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Artículo 1.- El acceso a los documentos de archivo que ofrece el área de consulta es gratuito, por lo tanto, el/la usuario/a deberá cumplir y sujetarse a las normas y procedimientos estipulados en estos lineamientos: OBLIGACIONES DEL USUARIO El Archivo General del Estado de Oaxaca creado mediante decreto de fecha 27 de febrero del año 2017, el cual tiene por objeto promover la organización de archivos, preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental del Estado de Oaxaca, por lo anterior y en el desarrollo de sus funciones dispone del servicio de consulta del Acervo Histórico. De conformidad con el Artículo 5, fracciones VII, XV, XXII, Artículo 9 fracción XX del Decreto de Creación del Archivo General del Estado de Oaxaca (AGEO). Artículo 8 fracciones III, VI, IX, X del Reglamento Interno del AGEO, se expiden los siguientes lineamientos que tienen como finalidad la protección del patrimonio documental que se encuentra bajo resguardo del AGEO. LINEAMIENTOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTA DEL ARCHIVO HISTÓRICO AGEO Archivo General del Estado de Oaxaca I. Para el acceso a la consulta de los fondos documentales bajo resguardo del Archivo Histórico del AGEO se debe contar con una solicitud dirigida al director del Archivo Histórico. Manifestando su tema y motivo de la investigación. La consulta de los documentos de archivo es individual. II. El trato entre usuarios/as, visitantes y personal del AGEO debe darse en un ambiente de total cordialidad y respeto. III. El/la usuario/a deberá presentar una identificación oficial vigente con fotografía (Credencial para votar, Cédula profesional, Cartilla militar o Pasaporte), la cual se quedará en custodia del personal de vigilancia durante la consulta de los documentos de archivo del AGEO. Al momento de dejar la identificación en custodia del personal de vigilancia recibirá un gafete que los identificará como usuarios del área de consulta. IV. El/la usuario/a se registrará en el libro que se destine para tal efecto, designado por el encargado del área de consulta. Dicho registro comprenderá los siguientes campos: fecha de consulta, nombre, firma, domicilio, teléfono, documento con el que se identifica, tema de consulta y dependencia o universidad a la que pertenece. Los datos proporcionados serán utilizados únicamente con fines estadísticos del área.

PARA EL SERVICIO DE CONSULTA DEL ARCHIVO HISTÓRICO · El usuario deberá entregar el expediente que tenga en préstamo con media hora de ... así como referenciar debidamente las

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Artículo 1.- El acceso a los documentos de archivo que ofrece el área de consulta es gratuito, por lo tanto, el/la usuario/a deberá cumplir y sujetarse a las normas y procedimientos estipulados en estos lineamientos:

OBLIGACIONES DEL USUARIO

El Archivo General del Estado de Oaxaca creado mediante decreto de fecha 27 de febrero del año 2017, el cual tiene por objeto promover la organización de archivos, preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental del Estado de Oaxaca, por lo anterior y en el desarrollo de sus funciones dispone del servicio de consulta del Acervo Histórico. De conformidad con el Artículo 5, fracciones VII, XV, XXII, Artículo 9 fracción XX del Decreto de Creación del Archivo General del Estado de Oaxaca (AGEO). Artículo 8 fracciones III, VI, IX, X del Reglamento Interno del AGEO, se expiden los siguientes lineamientos que tienen como finalidad la protección del patrimonio documental que se encuentra bajo resguardo del AGEO.

LINEAMIENTOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTA DEL ARCHIVO HISTÓRICO

AGEOArchivo General

del Estado de Oaxaca

I. Para el acceso a la consulta de los fondos documentales bajo resguardo del Archivo Histórico del AGEO se debe contar con una solicitud dirigida al director del Archivo Histórico. Manifestando su tema y motivo de la investigación. La consulta de los documentos de archivo es individual.

II. El trato entre usuarios/as, visitantes y personal del AGEO debe darse en un ambiente de total cordialidad y respeto.

III. El/la usuario/a deberá presentar una identificación oficial vigente con fotografía (Credencial para votar, Cédula profesional, Cartilla militar o Pasaporte), la cual se quedará en custodia del personal de vigilancia durante la consulta de los documentos de archivo del AGEO. Al momento de dejar la identificación en custodia del personal de vigilancia recibirá un gafete que los identificará como usuarios del área de consulta.

IV. El/la usuario/a se registrará en el libro que se destine para tal efecto, designado por el encargado del área de consulta. Dicho registro comprenderá los siguientes campos: fecha de consulta, nombre, firma, domicilio, teléfono, documento con el que se identifica, tema de consulta y dependencia o universidad a la que pertenece. Los datos proporcionados serán utilizados únicamente con fines estadísticos del área.

LINEAMIENTOSPARA EL SERVICIO DE CONSULTA DEL ARCHIVO HISTÓRICO

V. Para ingresar al área de consulta, el/la usuario/a deberá dejar en el área de registro toda clase de objetos personales en los lockers destinados para este propósito. Queda prohibido el ingreso de portafolios, carpetas, bolsos, libros y libretas; permitiéndose el acceso únicamente con laptops, tabletas electrónicas, hojas blancas sueltas, lápices de grafito, cámaras fotográficas o celulares. Queda prohibido la utilización de equipos celulares en el área de consulta con un fin distinto a la toma de fotografías, mientras se realice la consulta de documentos. Cualquier otro objeto requiere de la aprobación del responsable del área de consulta.La custodia de los objetos personales que ingresen al área de consulta será responsabilidad del propietario. En cualquier omisión de esta fracción, el AGEO se deslinda de cualquier responsabilidad por perdida, daño o extravío de los objetos personales.

VI. Los equipos de cómputo disponibles en el área de consulta están al servicio de los usuarios exclusivamente para conocer el contenido y conformación de los instrumentos de consulta.

VII. Como usuarios de los documentos de archivo del AGEO, se obligan a firmar y requisitar con las referencias pertinentes según sea el caso, los formatos: “Carta compromiso” y “Fichas de control de préstamo”.

VIII. La consulta y la manipulación de los documentos de archivo deberá realizarse con guantes y cubre bocas que el usuario debe traer consigo. Basándose en los puntos establecidos en la guía de manipulación documental que se encuentra disponible en el área de consulta. El uso de este material de protección es obligatorio.

IX. El usuario podrá solicitar los documentos de acuerdo a su tema de interés, siempre y cuando:

-Su estado de conservación permita su manipulación o reproducción,-No se encuentre dentro de algún proceso de los Departamentos de Recepción y Expurgo, Conservación-Restauración y Reprografía o bien;-No formen parte de una exposición.

X. Se dará a préstamo la documentación, otorgando hasta tres expedientes a la vez, dependiendo del volumen de los mismos; se podrá acceder a otros expedientes al haber concluido los primeros, siempre y cuando no estén en préstamo. Se deberá mantener los expedientes sobre la mesa de consulta en todo momento y a la vista del responsable del área.

XI. Cuando el documento o expediente solicitado cuente con un respaldo fotográfico, microfilmación o digital se prestará la copia del respaldo disponible. Bajo ninguna circunstancia se podrá fotocopiar algún documento bajo resguardo del Archivo Histórico del Archivo General del Estado de Oaxaca.

XII. Se ofertan los siguientes servicios para que los usuarios puedan obtener imágenes digitales de los documentos de archivo del AGEO:

-Toma de fotografías por parte de los usuarios con sus propios dispositivos no profesionales y sin flash (Permiso por captura de imagen digital por hoja). -Servicio de Reprografía. (Reproducción de documento digitalizado por hoja y Reproducción de mapas y planos). Esto con el pago previo de las cuotas que por derechos o servicios respectivos se generen de acuerdo con la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca. En todo momento se deberán atender las indicaciones del personal de las áreas de consulta sobre el uso de los equipos fotográficos y acatar las disposiciones de la guía de manipulación de fondos documentales en la sala de consulta. No se permite la reproducción de expedientes completos.Queda estrictamente prohibido hacer compresión para forzar la planitud del expediente o documento para efectuar la toma fotográfica, el material deberá ser colocado de forma horizontal sobre la mesa y hacer la toma desde arriba.

XIII. Para la señalización del material documental que el usuario desee reproducir, se deberá hacer uso exclusivamente de las fajillas de papel destinados para este fin (proporcionados por el personal del área de consulta).

XIV. El usuario deberá entregar el expediente que tenga en préstamo con media hora de anticipación al cierre del área.

XV. El usuario devolverá el expediente prestado en el orden que lo recibió y una vez terminado el préstamo del expediente, se cotejará el contenido del mismo para asegurar la integridad del documento; verificando el responsable de área que no se encuentre rayado, dañado o mutilado por el usuario. XVI. Se puede solicitar al personal del área de consulta cualquier orientación o apoyo para extender los documentos que se encuentran doblados o enrollados y que desea consultar o reproducir.

XVII. Todos los investigadores al hacer público sus trabajos estarán obligados a acreditar el crédito al archivo y citar la referencia correspondiente, así como a remitir al archivo un ejemplar del estudio realizado o de las obras publicadas a partir de fuentes documentadas en él.Para la publicación o difusión de imágenes de documentos bajo resguardo del Archivo General del Estado de Oaxaca, el usuario deberá requisitar el formato que para tal efecto le será proporcionado por el personal del área de consulta, así como referenciar debidamente las imágenes o documentos en todo momento.

XVIII. El usuario permitirá la inspección de cualquier objeto de su propiedad, cuando se lo requiera el personal de guardia y el encargado del área de consulta.

XIX. El horario de consulta establecido por la Dirección del Archivo Histórico, comprenderá de 8:00 a 16:00 horas de lunes a viernes. Excepto fines de semana, suspensiones oficiales o por causa de fuerza mayor, brindando en este último caso un aviso previo a los usuarios.

I. Entrar a áreas no autorizadas.II. Perturbar el orden en la sala de consulta o importunar el trabajo de otros usuarios.III. Hacer uso indebido de los bienes muebles o inmuebles del área de consulta.IV. Sustraer los expedientes, mapas, planos, microfilmaciones de manera total o parcial del área de consulta del Archivo Histórico del estado de Oaxaca que le sean facilitados para su análisis y estudio.V. Testar, modificar, dañar, mutilar los documentos que le sean prestados para su consultaVI. Fumar, introducir y consumir alimentos o bebidas en las áreas de consulta.

I. Para el acceso a la consulta de los fondos documentales bajo resguardo del Archivo Histórico del AGEO se debe contar con una solicitud dirigida al director del Archivo Histórico. Manifestando su tema y motivo de la investigación. La consulta de los documentos de archivo es individual.

II. El trato entre usuarios/as, visitantes y personal del AGEO debe darse en un ambiente de total cordialidad y respeto.

III. El/la usuario/a deberá presentar una identificación oficial vigente con fotografía (Credencial para votar, Cédula profesional, Cartilla militar o Pasaporte), la cual se quedará en custodia del personal de vigilancia durante la consulta de los documentos de archivo del AGEO. Al momento de dejar la identificación en custodia del personal de vigilancia recibirá un gafete que los identificará como usuarios del área de consulta.

IV. El/la usuario/a se registrará en el libro que se destine para tal efecto, designado por el encargado del área de consulta. Dicho registro comprenderá los siguientes campos: fecha de consulta, nombre, firma, domicilio, teléfono, documento con el que se identifica, tema de consulta y dependencia o universidad a la que pertenece. Los datos proporcionados serán utilizados únicamente con fines estadísticos del área.

V. Para ingresar al área de consulta, el/la usuario/a deberá dejar en el área de registro toda clase de objetos personales en los lockers destinados para este propósito. Queda prohibido el ingreso de portafolios, carpetas, bolsos, libros y libretas; permitiéndose el acceso únicamente con laptops, tabletas electrónicas, hojas blancas sueltas, lápices de grafito, cámaras fotográficas o celulares. Queda prohibido la utilización de equipos celulares en el área de consulta con un fin distinto a la toma de fotografías, mientras se realice la consulta de documentos. Cualquier otro objeto requiere de la aprobación del responsable del área de consulta.La custodia de los objetos personales que ingresen al área de consulta será responsabilidad del propietario. En cualquier omisión de esta fracción, el AGEO se deslinda de cualquier responsabilidad por perdida, daño o extravío de los objetos personales.

VI. Los equipos de cómputo disponibles en el área de consulta están al servicio de los usuarios exclusivamente para conocer el contenido y conformación de los instrumentos de consulta.

VII. Como usuarios de los documentos de archivo del AGEO, se obligan a firmar y requisitar con las referencias pertinentes según sea el caso, los formatos: “Carta compromiso” y “Fichas de control de préstamo”.

VIII. La consulta y la manipulación de los documentos de archivo deberá realizarse con guantes y cubre bocas que el usuario debe traer consigo. Basándose en los puntos establecidos en la guía de manipulación documental que se encuentra disponible en el área de consulta. El uso de este material de protección es obligatorio.

IX. El usuario podrá solicitar los documentos de acuerdo a su tema de interés, siempre y cuando:

-Su estado de conservación permita su manipulación o reproducción,-No se encuentre dentro de algún proceso de los Departamentos de Recepción y Expurgo, Conservación-Restauración y Reprografía o bien;-No formen parte de una exposición.

X. Se dará a préstamo la documentación, otorgando hasta tres expedientes a la vez, dependiendo del volumen de los mismos; se podrá acceder a otros expedientes al haber concluido los primeros, siempre y cuando no estén en préstamo. Se deberá mantener los expedientes sobre la mesa de consulta en todo momento y a la vista del responsable del área.

XI. Cuando el documento o expediente solicitado cuente con un respaldo fotográfico, microfilmación o digital se prestará la copia del respaldo disponible. Bajo ninguna circunstancia se podrá fotocopiar algún documento bajo resguardo del Archivo Histórico del Archivo General del Estado de Oaxaca.

LINEAMIENTOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTA DEL ARCHIVO HISTÓRICO

XII. Se ofertan los siguientes servicios para que los usuarios puedan obtener imágenes digitales de los documentos de archivo del AGEO:

-Toma de fotografías por parte de los usuarios con sus propios dispositivos no profesionales y sin flash (Permiso por captura de imagen digital por hoja). -Servicio de Reprografía. (Reproducción de documento digitalizado por hoja y Reproducción de mapas y planos). Esto con el pago previo de las cuotas que por derechos o servicios respectivos se generen de acuerdo con la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca. En todo momento se deberán atender las indicaciones del personal de las áreas de consulta sobre el uso de los equipos fotográficos y acatar las disposiciones de la guía de manipulación de fondos documentales en la sala de consulta. No se permite la reproducción de expedientes completos.Queda estrictamente prohibido hacer compresión para forzar la planitud del expediente o documento para efectuar la toma fotográfica, el material deberá ser colocado de forma horizontal sobre la mesa y hacer la toma desde arriba.

XIII. Para la señalización del material documental que el usuario desee reproducir, se deberá hacer uso exclusivamente de las fajillas de papel destinados para este fin (proporcionados por el personal del área de consulta).

XIV. El usuario deberá entregar el expediente que tenga en préstamo con media hora de anticipación al cierre del área.

XV. El usuario devolverá el expediente prestado en el orden que lo recibió y una vez terminado el préstamo del expediente, se cotejará el contenido del mismo para asegurar la integridad del documento; verificando el responsable de área que no se encuentre rayado, dañado o mutilado por el usuario. XVI. Se puede solicitar al personal del área de consulta cualquier orientación o apoyo para extender los documentos que se encuentran doblados o enrollados y que desea consultar o reproducir.

XVII. Todos los investigadores al hacer público sus trabajos estarán obligados a acreditar el crédito al archivo y citar la referencia correspondiente, así como a remitir al archivo un ejemplar del estudio realizado o de las obras publicadas a partir de fuentes documentadas en él.Para la publicación o difusión de imágenes de documentos bajo resguardo del Archivo General del Estado de Oaxaca, el usuario deberá requisitar el formato que para tal efecto le será proporcionado por el personal del área de consulta, así como referenciar debidamente las imágenes o documentos en todo momento.

XVIII. El usuario permitirá la inspección de cualquier objeto de su propiedad, cuando se lo requiera el personal de guardia y el encargado del área de consulta.

XIX. El horario de consulta establecido por la Dirección del Archivo Histórico, comprenderá de 8:00 a 16:00 horas de lunes a viernes. Excepto fines de semana, suspensiones oficiales o por causa de fuerza mayor, brindando en este último caso un aviso previo a los usuarios.

I. Entrar a áreas no autorizadas.II. Perturbar el orden en la sala de consulta o importunar el trabajo de otros usuarios.III. Hacer uso indebido de los bienes muebles o inmuebles del área de consulta.IV. Sustraer los expedientes, mapas, planos, microfilmaciones de manera total o parcial del área de consulta del Archivo Histórico del estado de Oaxaca que le sean facilitados para su análisis y estudio.V. Testar, modificar, dañar, mutilar los documentos que le sean prestados para su consultaVI. Fumar, introducir y consumir alimentos o bebidas en las áreas de consulta.

I. Para el acceso a la consulta de los fondos documentales bajo resguardo del Archivo Histórico del AGEO se debe contar con una solicitud dirigida al director del Archivo Histórico. Manifestando su tema y motivo de la investigación. La consulta de los documentos de archivo es individual.

II. El trato entre usuarios/as, visitantes y personal del AGEO debe darse en un ambiente de total cordialidad y respeto.

III. El/la usuario/a deberá presentar una identificación oficial vigente con fotografía (Credencial para votar, Cédula profesional, Cartilla militar o Pasaporte), la cual se quedará en custodia del personal de vigilancia durante la consulta de los documentos de archivo del AGEO. Al momento de dejar la identificación en custodia del personal de vigilancia recibirá un gafete que los identificará como usuarios del área de consulta.

IV. El/la usuario/a se registrará en el libro que se destine para tal efecto, designado por el encargado del área de consulta. Dicho registro comprenderá los siguientes campos: fecha de consulta, nombre, firma, domicilio, teléfono, documento con el que se identifica, tema de consulta y dependencia o universidad a la que pertenece. Los datos proporcionados serán utilizados únicamente con fines estadísticos del área.

V. Para ingresar al área de consulta, el/la usuario/a deberá dejar en el área de registro toda clase de objetos personales en los lockers destinados para este propósito. Queda prohibido el ingreso de portafolios, carpetas, bolsos, libros y libretas; permitiéndose el acceso únicamente con laptops, tabletas electrónicas, hojas blancas sueltas, lápices de grafito, cámaras fotográficas o celulares. Queda prohibido la utilización de equipos celulares en el área de consulta con un fin distinto a la toma de fotografías, mientras se realice la consulta de documentos. Cualquier otro objeto requiere de la aprobación del responsable del área de consulta.La custodia de los objetos personales que ingresen al área de consulta será responsabilidad del propietario. En cualquier omisión de esta fracción, el AGEO se deslinda de cualquier responsabilidad por perdida, daño o extravío de los objetos personales.

VI. Los equipos de cómputo disponibles en el área de consulta están al servicio de los usuarios exclusivamente para conocer el contenido y conformación de los instrumentos de consulta.

VII. Como usuarios de los documentos de archivo del AGEO, se obligan a firmar y requisitar con las referencias pertinentes según sea el caso, los formatos: “Carta compromiso” y “Fichas de control de préstamo”.

VIII. La consulta y la manipulación de los documentos de archivo deberá realizarse con guantes y cubre bocas que el usuario debe traer consigo. Basándose en los puntos establecidos en la guía de manipulación documental que se encuentra disponible en el área de consulta. El uso de este material de protección es obligatorio.

IX. El usuario podrá solicitar los documentos de acuerdo a su tema de interés, siempre y cuando:

-Su estado de conservación permita su manipulación o reproducción,-No se encuentre dentro de algún proceso de los Departamentos de Recepción y Expurgo, Conservación-Restauración y Reprografía o bien;-No formen parte de una exposición.

X. Se dará a préstamo la documentación, otorgando hasta tres expedientes a la vez, dependiendo del volumen de los mismos; se podrá acceder a otros expedientes al haber concluido los primeros, siempre y cuando no estén en préstamo. Se deberá mantener los expedientes sobre la mesa de consulta en todo momento y a la vista del responsable del área.

XI. Cuando el documento o expediente solicitado cuente con un respaldo fotográfico, microfilmación o digital se prestará la copia del respaldo disponible. Bajo ninguna circunstancia se podrá fotocopiar algún documento bajo resguardo del Archivo Histórico del Archivo General del Estado de Oaxaca.

XII. Se ofertan los siguientes servicios para que los usuarios puedan obtener imágenes digitales de los documentos de archivo del AGEO:

-Toma de fotografías por parte de los usuarios con sus propios dispositivos no profesionales y sin flash (Permiso por captura de imagen digital por hoja). -Servicio de Reprografía. (Reproducción de documento digitalizado por hoja y Reproducción de mapas y planos). Esto con el pago previo de las cuotas que por derechos o servicios respectivos se generen de acuerdo con la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca. En todo momento se deberán atender las indicaciones del personal de las áreas de consulta sobre el uso de los equipos fotográficos y acatar las disposiciones de la guía de manipulación de fondos documentales en la sala de consulta. No se permite la reproducción de expedientes completos.Queda estrictamente prohibido hacer compresión para forzar la planitud del expediente o documento para efectuar la toma fotográfica, el material deberá ser colocado de forma horizontal sobre la mesa y hacer la toma desde arriba.

XIII. Para la señalización del material documental que el usuario desee reproducir, se deberá hacer uso exclusivamente de las fajillas de papel destinados para este fin (proporcionados por el personal del área de consulta).

XIV. El usuario deberá entregar el expediente que tenga en préstamo con media hora de anticipación al cierre del área.

XV. El usuario devolverá el expediente prestado en el orden que lo recibió y una vez terminado el préstamo del expediente, se cotejará el contenido del mismo para asegurar la integridad del documento; verificando el responsable de área que no se encuentre rayado, dañado o mutilado por el usuario. XVI. Se puede solicitar al personal del área de consulta cualquier orientación o apoyo para extender los documentos que se encuentran doblados o enrollados y que desea consultar o reproducir.

XVII. Todos los investigadores al hacer público sus trabajos estarán obligados a acreditar el crédito al archivo y citar la referencia correspondiente, así como a remitir al archivo un ejemplar del estudio realizado o de las obras publicadas a partir de fuentes documentadas en él.Para la publicación o difusión de imágenes de documentos bajo resguardo del Archivo General del Estado de Oaxaca, el usuario deberá requisitar el formato que para tal efecto le será proporcionado por el personal del área de consulta, así como referenciar debidamente las imágenes o documentos en todo momento.

XVIII. El usuario permitirá la inspección de cualquier objeto de su propiedad, cuando se lo requiera el personal de guardia y el encargado del área de consulta.

LINEAMIENTOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTA DEL ARCHIVO HISTÓRICO

XIX. El horario de consulta establecido por la Dirección del Archivo Histórico, comprenderá de 8:00 a 16:00 horas de lunes a viernes. Excepto fines de semana, suspensiones oficiales o por causa de fuerza mayor, brindando en este último caso un aviso previo a los usuarios.

I. Entrar a áreas no autorizadas.II. Perturbar el orden en la sala de consulta o importunar el trabajo de otros usuarios.III. Hacer uso indebido de los bienes muebles o inmuebles del área de consulta.IV. Sustraer los expedientes, mapas, planos, microfilmaciones de manera total o parcial del área de consulta del Archivo Histórico del estado de Oaxaca que le sean facilitados para su análisis y estudio.V. Testar, modificar, dañar, mutilar los documentos que le sean prestados para su consultaVI. Fumar, introducir y consumir alimentos o bebidas en las áreas de consulta.

I. Para el acceso a la consulta de los fondos documentales bajo resguardo del Archivo Histórico del AGEO se debe contar con una solicitud dirigida al director del Archivo Histórico. Manifestando su tema y motivo de la investigación. La consulta de los documentos de archivo es individual.

II. El trato entre usuarios/as, visitantes y personal del AGEO debe darse en un ambiente de total cordialidad y respeto.

III. El/la usuario/a deberá presentar una identificación oficial vigente con fotografía (Credencial para votar, Cédula profesional, Cartilla militar o Pasaporte), la cual se quedará en custodia del personal de vigilancia durante la consulta de los documentos de archivo del AGEO. Al momento de dejar la identificación en custodia del personal de vigilancia recibirá un gafete que los identificará como usuarios del área de consulta.

IV. El/la usuario/a se registrará en el libro que se destine para tal efecto, designado por el encargado del área de consulta. Dicho registro comprenderá los siguientes campos: fecha de consulta, nombre, firma, domicilio, teléfono, documento con el que se identifica, tema de consulta y dependencia o universidad a la que pertenece. Los datos proporcionados serán utilizados únicamente con fines estadísticos del área.

V. Para ingresar al área de consulta, el/la usuario/a deberá dejar en el área de registro toda clase de objetos personales en los lockers destinados para este propósito. Queda prohibido el ingreso de portafolios, carpetas, bolsos, libros y libretas; permitiéndose el acceso únicamente con laptops, tabletas electrónicas, hojas blancas sueltas, lápices de grafito, cámaras fotográficas o celulares. Queda prohibido la utilización de equipos celulares en el área de consulta con un fin distinto a la toma de fotografías, mientras se realice la consulta de documentos. Cualquier otro objeto requiere de la aprobación del responsable del área de consulta.La custodia de los objetos personales que ingresen al área de consulta será responsabilidad del propietario. En cualquier omisión de esta fracción, el AGEO se deslinda de cualquier responsabilidad por perdida, daño o extravío de los objetos personales.

VI. Los equipos de cómputo disponibles en el área de consulta están al servicio de los usuarios exclusivamente para conocer el contenido y conformación de los instrumentos de consulta.

VII. Como usuarios de los documentos de archivo del AGEO, se obligan a firmar y requisitar con las referencias pertinentes según sea el caso, los formatos: “Carta compromiso” y “Fichas de control de préstamo”.

VIII. La consulta y la manipulación de los documentos de archivo deberá realizarse con guantes y cubre bocas que el usuario debe traer consigo. Basándose en los puntos establecidos en la guía de manipulación documental que se encuentra disponible en el área de consulta. El uso de este material de protección es obligatorio.

IX. El usuario podrá solicitar los documentos de acuerdo a su tema de interés, siempre y cuando:

-Su estado de conservación permita su manipulación o reproducción,-No se encuentre dentro de algún proceso de los Departamentos de Recepción y Expurgo, Conservación-Restauración y Reprografía o bien;-No formen parte de una exposición.

X. Se dará a préstamo la documentación, otorgando hasta tres expedientes a la vez, dependiendo del volumen de los mismos; se podrá acceder a otros expedientes al haber concluido los primeros, siempre y cuando no estén en préstamo. Se deberá mantener los expedientes sobre la mesa de consulta en todo momento y a la vista del responsable del área.

XI. Cuando el documento o expediente solicitado cuente con un respaldo fotográfico, microfilmación o digital se prestará la copia del respaldo disponible. Bajo ninguna circunstancia se podrá fotocopiar algún documento bajo resguardo del Archivo Histórico del Archivo General del Estado de Oaxaca.

XII. Se ofertan los siguientes servicios para que los usuarios puedan obtener imágenes digitales de los documentos de archivo del AGEO:

-Toma de fotografías por parte de los usuarios con sus propios dispositivos no profesionales y sin flash (Permiso por captura de imagen digital por hoja). -Servicio de Reprografía. (Reproducción de documento digitalizado por hoja y Reproducción de mapas y planos). Esto con el pago previo de las cuotas que por derechos o servicios respectivos se generen de acuerdo con la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca. En todo momento se deberán atender las indicaciones del personal de las áreas de consulta sobre el uso de los equipos fotográficos y acatar las disposiciones de la guía de manipulación de fondos documentales en la sala de consulta. No se permite la reproducción de expedientes completos.Queda estrictamente prohibido hacer compresión para forzar la planitud del expediente o documento para efectuar la toma fotográfica, el material deberá ser colocado de forma horizontal sobre la mesa y hacer la toma desde arriba.

XIII. Para la señalización del material documental que el usuario desee reproducir, se deberá hacer uso exclusivamente de las fajillas de papel destinados para este fin (proporcionados por el personal del área de consulta).

XIV. El usuario deberá entregar el expediente que tenga en préstamo con media hora de anticipación al cierre del área.

XV. El usuario devolverá el expediente prestado en el orden que lo recibió y una vez terminado el préstamo del expediente, se cotejará el contenido del mismo para asegurar la integridad del documento; verificando el responsable de área que no se encuentre rayado, dañado o mutilado por el usuario. XVI. Se puede solicitar al personal del área de consulta cualquier orientación o apoyo para extender los documentos que se encuentran doblados o enrollados y que desea consultar o reproducir.

XVII. Todos los investigadores al hacer público sus trabajos estarán obligados a acreditar el crédito al archivo y citar la referencia correspondiente, así como a remitir al archivo un ejemplar del estudio realizado o de las obras publicadas a partir de fuentes documentadas en él.Para la publicación o difusión de imágenes de documentos bajo resguardo del Archivo General del Estado de Oaxaca, el usuario deberá requisitar el formato que para tal efecto le será proporcionado por el personal del área de consulta, así como referenciar debidamente las imágenes o documentos en todo momento.

XVIII. El usuario permitirá la inspección de cualquier objeto de su propiedad, cuando se lo requiera el personal de guardia y el encargado del área de consulta.

Artículo 2°.- Siendo el archivo una institución de servicios y preservación de la memoria histórica, los usuarios de la misma tendrán las siguientes prohibiciones:

XIX. El horario de consulta establecido por la Dirección del Archivo Histórico, comprenderá de 8:00 a 16:00 horas de lunes a viernes. Excepto fines de semana, suspensiones oficiales o por causa de fuerza mayor, brindando en este último caso un aviso previo a los usuarios.

I. Entrar a áreas no autorizadas.II. Perturbar el orden en la sala de consulta o importunar el trabajo de otros usuarios.III. Hacer uso indebido de los bienes muebles o inmuebles del área de consulta.IV. Sustraer los expedientes, mapas, planos, microfilmaciones de manera total o parcial del área de consulta del Archivo Histórico del estado de Oaxaca que le sean facilitados para su análisis y estudio.V. Testar, modificar, dañar, mutilar los documentos que le sean prestados para su consultaVI. Fumar, introducir y consumir alimentos o bebidas en las áreas de consulta.

Artículo 3.- El/la usuario/a será responsable de salvaguardar la integridad del documento durante el periodo en el que este le sea prestado; en caso de que exista algún daño en cualquier proporción, se utilizará el formato “Ficha de Control de Préstamo” como antecedente y el usuario será acreedor de las sanciones que disponga la normatividad vigente por daños causados al patrimonio documental.

Artículo 4.- Si existe alguna controversia o situación no prevista por estos lineamientos, la Dirección del Archivo Histórico del Archivo General del Estado de Oaxaca analizará y dictaminará las acciones correspondientes. Ante cualquier incumplimiento de los presentes lineamientos, las autoridades pertinentes tienen la facultad de llamar la atención a los investigadores, visitantes y trabajadores. Si existe reincidencia en la falta a estos lineamientos, la Dirección General se reserva el derecho de suspender el servicio a los investigadores y visitantes, con base en el Título III, capítulo VI, Artículo 19, fracción VIII, el Libro Tercero, Título segundo, artículos 121, 122 y 123 de la Ley General de Archivos; Capítulo VI, artículos 51, 52 y 53 de la Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas, artísticos e históricos y demás normativa aplicable.

LINEAMIENTOS PARA EL SERVICIO DE CONSULTA DEL ARCHIVO HISTÓRICO

AGEOArchivo General

del Estado de Oaxaca

Carta compromiso del usuario/a del Archivo Histórico del Archivo General del Estado de Oaxaca.

Al firmar la presente:Por este medio hago constar que he leído y me comprometo al cumplimiento de los “Lineamientos para el servicio de consulta del Archivo Histórico del Archivo General del Estado de Oaxaca”, autorizo que los datos proporcionados en el libro de registro puedan ser utilizados por el AGEO con la finalidad de recibir material de difusión y promoción de los eventos que realice la dependencia ; así mismo quedo enterado/a que el incumplimiento del mismo podrán generar sanciones según la normatividad vigente.

Oaxaca de Juárez, Oaxaca a _____ de _______________20___

Nombre y firma del responsable del ÁreaNombre y firma del usuario

Artículo 68 Fracción II de la Ley General de Transparencia.