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Módulo IV: Tributación Municipal - La Potestad Tributaria Municipal y Ley de Tributación Municipal. - Impuesto Predial. - Impuesto al Patrimonio Vehicular. - Impuesto al Alcabala. - Impuesto a los Juegos. - Impuesto a las apuestas. - Impuesto a los espectáculo públicos no deportivos. - Las Contribuciones. - El Marco Normativo de las Tasas Municipales. 2. CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES Conforme lo establecen el artículo 74° y el inciso 5 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la ley. Al respecto, del Título III de la Ley de Tributación Municipal “Marco Normativo para las Contribuciones y Tasas Municipales”, se puede identificar, entre otras, las siguientes disposiciones específicas: “En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: 1. La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, con los límites dispuestos por la ley. 2. Para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ninguna limitación legal. 3. Las ordenanzas municipales que crean tasas, deberán ser pre publicados en medios de prensa escrita de difusión masiva de la circunscripción por un plazo no menor a 30 días antes de su entrada en vigencia.” Las municipalidades no pueden imponer ningún tipo de tasa o contribución que grave la entrada, salida o tránsito de personas,

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Módulo IV: Tributación Municipal

-       La Potestad Tributaria Municipal y Ley de Tributación Municipal.

-       Impuesto Predial.

-       Impuesto al Patrimonio Vehicular.

-       Impuesto al Alcabala.

-       Impuesto a los Juegos.

-       Impuesto a las apuestas.

-       Impuesto a los espectáculo públicos no deportivos.

-       Las Contribuciones.

-       El Marco Normativo de las Tasas Municipales.

2. CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALESConforme lo establecen el artículo 74° y el inciso 5 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la ley. Al respecto, del Título III de la Ley de Tributación Municipal “Marco Normativo para las Contribuciones y Tasas Municipales”, se puede identificar, entre otras, las siguientes disposiciones específicas:“En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales:1. La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, con los límites dispuestos por la ley.2. Para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ninguna limitación legal.3. Las ordenanzas municipales que crean tasas, deberán ser pre publicados en medios de prensa escrita de difusión masiva de la circunscripción por un plazo no menor a 30 días antes de su entrada en vigencia.”Las municipalidades no pueden imponer ningún tipo de tasa o contribución que grave la entrada, salida o tránsito de personas, bienes, mercadería, productos y similares en el territorio nacional o que limiten el libre acceso al mercado. Las personas que se consideren afectadas por tributos municipales que contravengan lo dispuesto en el presente artículo podrán recurrir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y al Ministerio Público.Los tributos creados y administrados por las municipalidades son los siguientes:A. Contribuciones Municipales:

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* La Contribución Especial de Obras Públicas: Grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la municipalidad. Para su aplicación ésta debe emitir las normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones.En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las municipalidades calculan el monto teniendo en consideración el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal. En ningún caso las municipalidades pueden establecer cobros por contribución especial por obras públicas cuyo destino sea ajeno a cubrir el costo de inversión total o un porcentaje de dicho costo, según lo determine el concejo municipal. Para efectos de la valorización de las obras y del costo de mantenimiento, las municipalidades deben contemplar en sus normas reglamentarias, mecanismos que garanticen la publicidad y la idoneidad técnica de los procedimientos de valorización, así como la participación de la población. El cobro por contribución especial por obras públicas procede cuando la municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la contratación y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá la contribución.B. Tasas MunicipalesSon los tributos creados por los concejos municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de conformidad con su ley orgánica. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de índole contractual.Las municipalidades no pueden cobrar tasas por fiscalización o control de actividades comerciales, industriales o de servicios, que deben efectuar de acuerdo con sus atribuciones previstas en la ley orgánica de municipalidades. Sólo en los casos de actividades que requieran fiscalización o control distinto al ordinario, una ley expresa del Congreso puede autorizar el cobro de una tasa específica por tal concepto.La prohibición establecida en el párrafo precedente no afecta la potestad de las municipalidades de establecer las sanciones por infracción a sus disposiciones.Las municipalidades pueden imponer las siguientes tasas:1) Tasas por servicios públicos o arbitrios: Son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.Las tasas por servicios públicos o arbitrios se calculan dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo efectivo del servicio a prestar. Los reajustes que incrementan las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a las variaciones de costo, en ningún caso pueden exceder el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadística a Informática (INEI), aplicándose de la siguiente manera:El IPC de Lima Metropolitana se aplica a las tasas que por servicios públicos o arbitrios, para el Departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. En cambio el IPC de las ciudades capitales de departamento del país, se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios que se proporcione en el correspondiente departamento.2) Tasas por servicios administrativos o derechos: Son las tasas que debe pagar el contribuyente a la municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la municipalidad.Las tasas por servicios administrativos o derechos no deben exceder el costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento se destina exclusivamente al financiamiento del mismo. Las tasas que se cobre por la tramitación de procedimientos administrativos, sólo son exigibles al contribuyente cuando consten en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), conforme a lo dispuesto por el artículo 30° del Decreto Legislativo N° 757 .

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3) Tasas por las licencias de apertura de establecimientos: Son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento comercial, industrial o de servicios.Licencia de Apertura de Establecimientos tiene vigencia indeterminada. Los contribuyentes deben presentar ante la municipalidad de su jurisdicción una declaración jurada anual, simple y sin costo alguno, de permanencia en el giro autorizado al establecimiento. Las municipalidades no pueden cobrar al solicitante de una licencia de funcionamiento por concepto de peritajes o similares.La tasa por licencia de apertura de establecimiento es abonada por única vez, y no puede ser mayor a una UIT vigente al momento de efectuar el pago. Las municipalidades deben fijar el monto de la tasa en función del costo administrativo del servicio. En el caso de contribuyentes que estén sujetos al régimen del RUS la tasa por licencia de apertura de establecimiento no puede superar el 10% de la UIT.4) Tasas por estacionamiento de vehículos: Son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del gobierno nacional.5) Tasa de transporte público: Son las tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la municipalidad provincial, para la gestión del sistema de tránsito urbano.6) Otras tasas: Son las tasas que debe pagar todo aquél que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorización del Congreso.

http://www.buenastareas.com/ensayos/Contribuciones-y-Tasas-Municipales/3280904.html

EL SISTEMA TRIBUTARIO REGIONAL Y MUNICIPAL

Introducción

A partir de la década del noventa el Perú ingresa a un período de importantes reformas del sistema tributario regional y sistema tributario municipal.

A continuación se realiza un estudio respecto de estos sistemas tributarios, tomando en cuenta tres aspectos centrales: potestad tributaria, sistema tributario y administración tributaria.

Potestad tributaria

1.- Organización del Estado peruano

El Estado es el poder político organizado.

La organización del Estado peruano se encuentra en la Constitución de 1993; según la cual el Estado tiene tres niveles de gobierno: nacional, regional y local.

El Gobierno Nacional está compuesto fundamentalmente por el Congreso de la República, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.

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A partir de enero del 2003 empezaron a funcionar Gobiernos Regionales en cada uno de los Departamentos del país, más la Provincia Constitucional del Callao.

Con relación a los Gobiernos Locales tenemos 195 Municipalidades Provinciales y 1,637 Municipalidades Distritales. En total se cuentan 1,832 Municipalidades en todo el Perú.

2.- Órganos competentes para crear tributos que financian a los Gobiernos Regionales y Locales

2.1. Impuestos

Según el art. 74 de la Constitución de 1993 solamente el Gobierno Nacional puede crear impuestos para financiar a los Gobiernos Regionales y Locales.

Es decir el Congreso de la República mediante una ley o el Poder Ejecutivo a través del Decreto Legislativo tienen la facultad de crear esta clase de tributos.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales no tienen la facultad de crear impuestos.

Este criterio se mantiene en el Proyecto Final de Constitución que actualmente se encuentra en el Congreso de la República.

2.2) Contribuciones

Tomando en cuenta el art. 74 de la Constitución, modificado por la ley 28390 del 17-11-04, los Gobiernos Regionales se encuentran habilitados para crear contribuciones.

Para estos efectos los Gobiernos Regionales deben recurrir al instrumento normativo conocido como Ordenanza Regional (2).

A tenor del art. 74 de la Constitución las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen la facultad de crear contribuciones, a través de la Ordenanza Municipal.

2.3) Tasas

De conformidad con el art. 74 de la Constitución, modificado por la ley 28390 del 17-11-04, los Gobiernos Regionales pueden crear tasas.

El instrumento normativo que tienen que utilizar los Gobiernos Regionales es la Ordenanza Regional (3).

Según el art. 74 de la Constitución las Municipalidades Provinciales y Distritales se encuentran facultadas para crear tasas, mediante la Ordenanza Municipal.

3.- Ratificación de las Ordenanzas Municipales

3.1) Justificación

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El tercer párrafo del art. 40 de la ley 27972 del 27-05-03; denominada “Ley Orgánica de Municipalidades – LOM”, establece que las Ordenanzas generadas por la Municipalidad Distrital –relativas a la creación de contribuciones y tasas- deben ser objeto de ratificación por parte de la Municipalidad Provincial.

Los objetivos de esta norma son: a) Posibilitar el apoyo técnico de la Municipalidad Provincial; y, b) Dotar de un control de calidad para que el diseño del tributo creado responda a los criterios más racionales y técnicos posibles.

3.2) Inexistencia de un marco normativo

La LOM no regula el procedimiento para la ratificación de las Ordenanzas Municipales.

Por ejemplo hoy no sabemos qué requisitos se deben cumplir para que el proyecto de contribución o tasa pueda ser ratificado por la Municipalidad Provincial.

Parece razonable suponer que –entre otros requisitos- la Municipalidad Distrital debe remitir a la Municipalidad Provincial: a) Proyecto de contribución o tasa municipal, con la respectiva exposición de motivos; b) Estudio financiero sobre los costos de la actividad municipal que se pretende cubrir y c) Estudio jurídico sobre la estructura del tributo creado.

Del mismo modo hoy día tampoco sabemos el plazo para que la Municipalidad Distrital envíe el proyecto de tributo, el plazo para que la Municipalidad Provincial se pronuncie, etc.

Sería conveniente que en una norma de alcance nacional se establezcan las reglas de detalle sobre el procedimiento para la ratificación de las Ordenanzas Municipales, de tal modo que sean más consistentes y eficaces.

De esta manera se fortalecería un sistema tributario municipal, uniformizando criterios y procedimientos tributarios.

3.3) Ordenanzas Municipales no ratificadas

En la práctica gran parte de las Municipalidades Distritales no suelen cumplir con el requisito de la ratificación, de tal modo que estos Gobiernos Locales continúan creando y modificando sus contribuciones y tasas sin mayor posibilidad de apoyo técnico y control.

Lo más grave es que esta clase de cargas tributarias son percibidas como poco razonables e injustas por parte de los obligados al pago tales como los ciudadanos, empresas, instituciones, etc.

El Tribunal Constitucional (4) ha señalado que la ratificación de la Ordenanza Distrital es un requisito esencial para su validez y aplicación.

Por tanto las Ordenanzas Distritales que regulan contribuciones y tasas y que no cuentan con la ratificación de la Municipalidad Provincial no pueden ser aplicadas.

Sistema tributario

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1.- Impuestos que financian a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

1.1) Esquema general

Gran parte del financiamiento de los Gobiernos Regionales y Locales proviene de los impuestos.

Existen impuestos que –en principio- financian al Gobierno Nacional, como por ejemplo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta.

Una parte de esta recaudación es transferida por el Gobierno Central a los Gobiernos Regionales.

El panorama es diferente en el caso de los Gobiernos Locales.

Existen los llamados “Impuestos Municipales” (5) que son los impuestos recaudados directamente por los Gobiernos Locales: Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos e Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.

También existen los denominados “Impuestos Nacionales creados a favor de las Municipalidades” (6) que son los impuestos recaudados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y que financian a los Gobiernos Locales.

Se trata del Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje, Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, Impuesto al Juego Tragamonedas e Impuesto al Juego de Bingo.

1.2) Problema de la multiplicación de impuestos

El punto crítico es que un sistema tributario eficiente requiere de la existencia de pocos impuestos.

Este aspecto se encuentra medianamente controlado en el Perú.

Por un lado sólo el Gobierno Nacional puede crear y regular los impuestos que financian a los Gobiernos Regionales y Locales.

En la medida que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales no pueden crear impuestos, se evita la superposición de estos tributos, creación de impuestos antitécnicos, saturación de la presión tributaria, distorsiones en la economía, etc.

De otra parte resulta innecesaria y desproporcionada la gran cantidad de impuestos especiales creados para financiar a los Gobiernos Locales.

Sobre el particular recordemos que en todo sistema tributario moderno se encuentran tres modalidades de imposición: renta, patrimonio y consumo.

En la imposición a la renta el impuesto más importante es el llamado “Impuesto a la Renta”, diseñado para financiar al Gobierno Central.

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Le acompañan: Impuesto a las Apuestas, Impuesto al Juego, Impuesto al Juego Tragamonedas e Impuesto al Juego de Casinos; que financian a los Gobiernos Locales.

En la Imposición al Patrimonio se encuentran fundamentalmente tributos que financian al Gobierno Local: Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Automotriz e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

En la Imposición al Consumo el impuesto más importante es el Impuesto General a las Ventas que financia al Gobierno Central.

Le siguen el Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto al Rodaje.

Nuestro sistema tributario nacional sería más eficiente si en el campo de la imposición a la renta e imposición al consumo se eliminan algunos impuestos secundarios que se superponen al impuesto – base que financia al Gobierno Nacional.

1.3) Problema de la desfiguración del impuesto

Muchas veces los Gobiernos Locales crean tasas o contribuciones que -en esencia- son impuestos.

Así sucedió cuando la Municipalidad Provincial de Piura construyó un Terminal Terrestre y recurrió a la “tasa” para financiar esta actividad, luego dio marcha atrás y señaló que se estaba cobrando una “contribución”; finalmente el Tribunal Fiscal, mediante la Resolución 479-5-97 del 12-02-97, señaló que –en rigor- se trataba de un “impuesto” por cuanto el tributo tenía como hecho generador la venta de pasajes.

En efecto el hecho imponible terminaba siendo un acto de consumo como es la adquisición del servicio de transporte; que no guardaba relación directa con las necesidades de financiamiento de la obra ejecutada por la Municipalidad.

Casos como éstos donde se hace evidente la debilidad técnica de una Municipalidad Provincial nos permiten sostener que el procedimiento de ratificación de las Ordenanzas por parte de este nivel de Gobierno Local no necesariamente garantiza un efectivo apoyo y control sobre la actividad tributaria de las Municipalidades Distritales.

2.- Contribuciones

2.1) Consideraciones generales

En teoría las contribuciones pueden ser utilizadas para financiar la realización de obras públicas o la prestación de servicios por parte del Estado.

Por ejemplo la contribución especial para obras públicas financia la actividad municipal que se dedica al área de infraestructura vial.

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Por otra parte la contribución que abonan las empresas a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV constituye un pago que financia a un organismo dedicado al servicio de control.

2.2) Gobierno Local

Según el art. 62 de la LTM la contribución creada por una Municipalidad puede financiar la realización de obras pero no la prestación de servicios.

Esta limitación se justifica en la medida que los servicios municipales se financian a través del cobro de tasas tales como: arbitrios, derechos y licencias.

Sin embargo los serios problemas de recaudación de tasas que acusan los Municipios obligan a que los Gobiernos Locales tengan que recurrir a los resultados de la recaudación de impuestos para poder financiar los referidos servicios públicos.

3.- Tasas que financian a los Gobiernos Locales

3.1) Falta de uniformidad en las tasas.

Cada una de las 1,832 Municipalidades puede regular sus propios arbitrios, derechos y licencias.

La evidente dispersión de estos tributos nos aleja de un sistema tributario eficiente.

Una empresa que opera en diferentes localidades del país tiene mucha dificultad para administrar el pago de las tasas a su cargo.

Por ejemplo pensemos en el Banco XX que tiene cientos de sucursales en diferentes zonas del país. Esta empresa necesita contar con ciertos patrones de referencia que sean uniformes para organizar el financiamiento y gestión de pago de las tasas municipales a su cargo.

Quizás lo más apropiado sería que las Municipalidades Provinciales regulen los aspectos básicos de cada uno de los arbitrios, derechos y licencias, sobretodo estableciendo parámetros mínimos y máximos para establecer el ámbito de aplicación del tributo, deudor, determinación de la cuantía o monto por cobrar y plazos para el pago.

Las Municipalidades Distritales completarían el desarrollo de estos tributos, según las particularidades de cada zona.

3.2) Naturaleza forzada de los arbitrios

La postura clásica considera que los arbitrios financian un servicio individualizado. Por tanto los arbitrios deben calificar como tasas.

Por ejemplo cuando un vecino prepara los desperdicios envueltos (basura) para que sean recogidos por el camión recolector, se piensa que la Municipalidad está realizando una actividad que afecta (positivamente) a dicho vecino (externalidad positiva individual).

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Las posturas doctrinales más modernas (7) señalan que los arbitrios financian una actividad municipal que genera múltiples beneficios al vecindario (externalidad positiva masiva).

El recojo de la basura eleva la calidad de vida de la población, en la medida que se defiende la pureza del aire, se eliminan focos infecciosos, se mejora el ornato de la zona, se eleva el valor de los predios, etc.

En consecuencia si esta clase de actividad municipal genera beneficios para un importante sector de la población, el pago para financiar dicha actividad debe calificar como contribución.

La adopción de esta posición innovadora y quizás técnicamente más apropiada demandaría importantes cambios legales.

Actualmente la contribución municipal está reservada para financiar solamente la ejecución de obras, tal como se desprende del art. 62 de la LTM.

Se tendría que reformar este dispositivo para permitir que la contribución municipal también pueda financiar servicios.

Por otra parte hoy en día el art. 69 de la LTM contiene una serie de límites para la determinación de los arbitrios por parte de las Municipalidades, con la finalidad de evitar excesos en los cobros.

Esta clase de reglas limitativas tendrían que ser inmediatamente trasladadas y adaptadas a las características de la figura de la contribución; para evitar que las Municipalidades incurran en abuso a la hora de determinar el monto por cobrar a los vecinos para financiar el recojo de la basura, mantenimiento de parques y jardines o el servicio de vigilancia (serenazgo).

3.3) Naturaleza forzada de las licencias

Las Municipalidades realizan labores de control sobretodo en los locales donde existe gran afluencia de público.

Por ejemplo en Lima se aprecian importantes cadenas de supermercados y grandes tiendas a nivel minorista que reciben la visita diaria de miles de clientes.

Es necesario que los técnicos de la Municipalidad realicen permanentes visitas de inspección para verificar si se están cumpliendo las normas de seguridad, etc.

De este modo la masa de clientes no va a sufrir algún perjuicio que incluso podría terminar en tragedias humanas.

Por un lado esta actividad municipal de control tiene un costo.

De otra parte los sujetos que se benefician con la referida actividad componen una gran masa de clientes cuya identidad no puede ser individualizada o determinada.

Por tanto se debería recurrir a la figura del impuesto para financiar estos costos.

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Por coherencia tendría que existir una reforma legal que elimine la Licencia de Apertura de Establecimiento que hoy en día es la tasa que financia esta clase de actividad municipal de control.

Debería quedar desterrada la visión tradicional según la cual el otorgamiento de la Licencia de Apertura de Establecimiento es un servicio individualizado que presta la Municipalidad al sujeto que solicita esta autorización.

4.- Tributos ecológicos (8)

4.1) Desarrollo sostenible

Se trata del equilibrio entre el desarrollo socio-económico y el uso de los recursos naturales.

4.2) Antecedentes

Uno de los principales documentos sobre el desarrollo sostenible es el Informe Bruntland de 1987.

El desarrollo sostenible se proclama como un objetivo prioritario en la Declaración de Río adoptada en el marco de la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo, llevada a cabo por la Organización de las Naciones Unidas realizada en Brasil en 1992.

4.3) Derecho Ambiental

4.3.1) Tratados Internacionales

El art. 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, llamado “Protocolo de San Salvador” establece como uno de los más importantes “derechos sociales” que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano, quedando obligados los Estados Partes a promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

En la citada Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 se aprobó un documento denominado “Agenda 21” según el cual los Gobiernos Locales deben liderar los esfuerzos en procura de un desarrollo sostenible.

El fundamento de este liderazgo estriba en el hecho que las Municipalidades vienen a ser las autoridades más cercanas al pueblo.

4.3.2) Constitución de 1993

El art. 2.22 de la Carta reconoce como derecho fundamental el goce de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de nuestras vidas.

El art. 67 de nuestra Constitución establece que el Estado determina la política nacional del ambiente.

La Constitución de 1993 no regula de modo expreso la creación de tributos ambientales, pero fija ciertos principios que pueden justificar su implantación.

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4.3.3) Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales

Este Código se encuentra regulado por el Decreto Legislativo 613 y establece que la política ambiental se rige, entre otros, por el principio contaminador – pagador.

4.3.3.1) Principio contaminador – pagador.

Según esta máxima regulada en el art. 1.6 del citado Código los agentes económicos involucrados deben internalizar los costos ambientales.

Por ejemplo si una empresa minera o pesquera realiza labores que pueden contaminar el medio ambiente, deben asumir ciertos costos para reducir o eliminar estos efectos nocivos.

4.4) Sistema Tributario

4.4.1) Sistema tributario moderno

En todo sistema tributario deben existir ciertos tributos que deben garantizar el desarrollo sostenible.

Es decir que determinados tributos deben tener por objetivo final la utilización racional de los recursos naturales por parte del hombre.

4.4.2) Finanzas públicas

La efectiva vigencia de los derechos humanos vinculados al desarrollo sostenible depende en cierta medida de la intervención del Estado; lo cual supone costos operativos que tiene que realizar la Autoridad y que deben ser financiados –entre otros medios- a través de tributos.

4.4.3) Tributos ambientales con fines fiscales.

Se trata de aquellos tributos cuyo objetivo es procurar ingresos al Fisco para que realice tareas de prevención y control del medio ambiente.

Se trabajan fundamentalmente las modalidades tributarias de contribución y tasa.

4.4.3.1) Contribución

El Estado, a través de los Gobiernos Regionales y Locales, podría realizar ciertas actividades vinculadas al cuidado del medio ambiente que van a generar beneficios para los habitantes de la localidad.

Estas actividades se podrían financiar a través del cobro de contribuciones.

Desde el punto de vista de gestión política se trata de un instrumento fiscal muy importante por cuanto permite un efectivo liderazgo de los Gobiernos Regionales y Locales ante la sostenida

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inacción de muchos agentes económicos contaminantes que no reaccionan por propia iniciativa para eliminar sus tecnologías contaminantes.

Por ejemplo una Municipalidad podría implementar una planta para tratar ciertos residuos contaminantes provenientes de la actividad minera.

4.4.3.2) Tasa

El fundamento de la tasa es la existencia de costos que requieren ser financiados.

El profesor Leonard Ortolano de la Universidad de Stanford señala que es muy difícil determinar los montos de estos costos por concepto de mejoras ambientales.

4.4.4) Tributos con fines extra-fiscales

Se deben considerar dos alternativas:

4.4.4.1) Tributos de ordenamiento

Consisten en aquellos tributos cuyo objetivo fundamental es lograr ciertos efectos en la economía y la sociedad.

El objetivo central de estos tributos no es la recaudación o captación de mayores ingresos para el Estado.

Se prefiere utilizar la modalidad tributaria de impuesto por ser un medio bastante adecuado que sirve para inducir o modificar determinados comportamientos de los agentes contaminantes que operan en la economía.

Por ejemplo se puede diseñar un impuesto especial para aquellos sectores económicos donde las empresas realizan sus actividades extractivas, productivas o de comercialización utilizando equipos o procedimientos altamente contaminantes de tal modo que estas compañías se verán inducidas para adquirir una tecnología más pura, es decir menos contaminante.

A diferencia de la política fiscal clásica donde el fundamento del impuesto es la capacidad contributiva (posesión de renta, patrimonio o consumo), el impuesto ecológico se fundamenta en el hecho contaminante y la necesidad de su erradicación.

4.4.4.2) Desgravaciones

Por ejemplo los combustibles menos contaminantes deben experimentar el detenimiento y/o disminución de la presión tributaria

Un ejemplo de detenimiento de la carga tributaria acaba de observarse en agosto del 2004 cuando el Ministro de Economía ha aclarado que el gas de Camisea no va a ser gravado con el Impuesto Selectivo al Consumo.

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Esta decisión se justifica para abaratar el precio final de venta de este producto de tal modo que se favorece el consumo doméstico de un combustible con bajos índices de contaminación ambiental.

Con relación a la disminución de la carga tributaria esta figura se puede materializar a través del crédito tributario por reinversión.

Es decir si una empresa adquiere maquinarias y equipos menos contaminantes para realizar sus labores podría tener derecho a un crédito contra su Impuesto a la Renta.

Administración Tributaria

1.- Multiplicidad de Administraciones Tributarias

Una de las debilidades del Estado peruano se aprecia en los niveles de atraso e ineficiencia de muchas Administraciones Tributarias que existen al interior de cada una de las 1,832 Municipalidades Provinciales y Distritales del país.

Los niveles de recaudación de los impuestos, arbitrios y licencias municipales son críticos.

Por estas razones la magnitud de la evasión fiscal en estas materias es importante.

Estos problemas se deben atacar desde diversos frentes.

1.1) Sistema tributario

A su vez aquí existen varias líneas de acción:

1.1.1) La reducción de los “impuestos municipales”; es decir aquellos impuestos que financian a las Municipalidades y que son directamente recaudados por éstas, a cambio de una participación en la recaudación del IGV y/o el Impuesto a la Renta.

1.1.2) La transferencia hacia la SUNAT de la labor de administración del Impuesto de Alcabala, Impuesto a las Apuestas, Impuesto al Juego e Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.

Todos estos impuestos afectan la renta o el consumo y son paralelos al Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas, cuya administración por parte de la SUNAT es mucho más eficiente.

1.2) Colaboración entre las Administraciones Tributarias

Tanto el Gobierno Nacional como la SUNAT deben comprender que las Administraciones Tributarias de las Municipalidades también forman parte de un solo Estado.

Por tanto el Gobierno Nacional y la SUNAT deben procurar mayores niveles de apoyo y colaboración para modernizar a las Administraciones Tributarias de las Municipalidades.

Este nuevo enfoque y estilo de trabajo pueden generar beneficios mutuos, pues potencia el control cruzado (intercambio de información) de tal modo que aumentan las posibilidades de

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lograr mejores niveles de recaudación, cobranza y fiscalización por parte de la SUNAT y de las Administraciones Tributarias Municipales.

1.3) Autonomía de la Administración Tributaria Municipal

Muchas veces es difícil reformar una Administración Tributaria que se encuentra dentro de la institución municipal, sobretodo porque existen ciertos intereses creados.

Al respecto una alternativa bastante interesante es la desactivación de este aparato administrativo, sustituyéndolo por una nueva organización administrativa, esta vez independiente.

Esta experiencia ha sido exitosa en el caso de la Municipalidad Provincial de Lima que desde 1996 comenzó a trabajar con el Servicio de la Administración Tributaria – SAT (9).

Se trata de una persona jurídica de derecho público que es independiente de la Municipalidad Provincial de Lima; lo cual ha permitido la captación de un personal que posee una adecuada mentalidad ética (con énfasis en valores tales como la honradez y la necesidad de estar al servicio del público) y la introducción de una organización y procedimientos de gestión mucho más modernos y eficientes.

Como contraprestación por sus servicios el SAT obtiene un ingreso del 5% de la recaudación tributaria efectiva.

Algunas otras Municipalidades vienen reproduciendo esta experiencia.

Sin embargo existen detractores del SAT. Sostienen que los principios y procedimientos de gestión del sector privado no deben ser trasladados a los organismos públicos que forman parte de una entidad de gobierno (Gobierno Local).

Parece que existe una confusión de ideas. Un órgano de gobierno debe satisfacer el interés público (necesidades de la población). Los medios para cumplir este objetivo pueden ser aquellas herramientas de gestión que provienen del sector privado; siempre y cuando sean convenientemente adaptadas a las particularidades del quehacer público.

http://blog.pucp.edu.pe/item/18473/el-sistema-tributario-regional-y-municipal

Introducción

Historia de la tributación en el Perú

SISTEMA TRIBUTARIO: CONCEPTOS GENERALES

En nuestro país los tributos se aplican teniendo en cuenta la doctrina y el derecho positivo. En tal virtud, se tiene en cuenta la clasificación en: Impuestos, tasas y Contribuciones. Estas categorías no son sino especie de un género y la diferencia se justifica por razones políticas, técnicas y jurídicas.

HISTORIA DE LA TRIBUTACIÓN Para comprender mejor la historia de la tributación en nuestro país debemos tener presente que dicha historia está marcada por dos momentos diferentes: antes y después de la llegada de los españoles.

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Mundo Andino

Mundo Andino

La Tributación se realizo de la reciprocidad entendida como un intercambio de energía humana, fuerza de trabajo o de “favores.”

Tributo entendió como una entrega de dinero o productos a la autoridad en términos muchas veces coercitivos.

Desde esta perspectiva hay que entender que el desarrollo del proceso a través del cual el Estado recibe bienes (moneda, especie, o trabajo) para cumplir con las funciones que le son propias (como realizar obras o brindar servicios para el bien común), fue distinto en ambos períodos.

HISTORIA DE LA TRIBUTACIÓN DURANTE EL TAHUANTINSUYO

Existen diversas fuentes bibliográficas en la cuales se desarrolla este tema. Por ejemplo, Alfonso Klauer (2005) en su obra "El Cóndor herido de muerte" reagrupa en tres subconjuntos los tributos que estaban obligados a aportar los Incas, según fuentes del historiador Franklin Pease (ver Cuadro N° 1).

CUADRO Nº 01: CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS AL INCACLASIFICACIÓN TRIBUTOS

Contribuciones permanentes Tres hombres y tres mujeres, por cada cien adultos, para extraer oro que era llevado al Cusco durante todo el año.

Sesenta hombres y sesenta mujeres para extraer plata que era llevada al Cusco durante todo el año.

Ciento cincuenta hombres para trabajar permanentemente como yanaconas de Huayna Cápac.

Diez yanaconas para trabajar en depósitos de armas. Cuarenta para custodiar a las mujeres del Inca. Quinientos como cargadores de las andas del Inca,

entre otros.

Contribuciones periódicas Cuatrocientos hombres para sembrar tierras en el Cusco (una o dos veces al año).

Cuarenta hombres para trabajar las tierras del Inca en Huánuco.

Cuarenta hombres para sembrar ají en el Cusco. Sesenta hombres para sembrar y cosechar la coca

que era llevada al Cusco.

Contribuciones esporádicas Cuarenta hombres para acompañar al Inca durante sus cacerías de venados; y,

Quinientos hombres para sembrar y otras diversas actividades, sin salir de sus tierras.

De esta lista detallada se puede deducir que la atención principal de la administración imperial "giraba alrededor del control de la energía humana", como afirma Pease. En sus inicios, el poder del Inca (Estado) se sustentó en una constante renovación de los ritos de la reciprocidad, para lo cual debió tener objetos suntuarios y de subsistencia en sus depósitos en cantidad suficiente para cumplir con los curacas y jefes militares que se hallaban dentro del sistema de la reciprocidad. En la medida que creció el Tawantinsuyo, se incrementó el número de personas por agasajar, lo que dio lugar a la búsqueda de nuevas formas de acceder a la mano de obra, obviando los ritos de la reciprocidad. Así aparecieron los centros administrativos y, más adelante, los yanas que eran representantes del Inca.

HISTORIA DE LA TRIBUTACIÓN DURANTE LA COLONIA

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La forma de tributar en el contexto occidental tuvo características propias. El tributo consistía en la entrega de una parte de la producción personal o comunitaria al Estado, que se sustentaba en un orden legal o jurídico. La conquista destruyó la relación que existió en la época prehispánica en la que la entrega de bienes o fuerza de trabajo se basaba en los lazos de parentesco, que fueron el fundamento de la reciprocidad.

La nueva forma de tributación proveniente de occidente se organizó en base a ordenanzas y mandatos del rey, de acuerdo con tasas o regímenes establecidos.

La recaudación del tributo era responsabilidad del corregidor, quien para evitarse trabajo "vendía" dicha responsabilidad a un rentista o se la encargaba al encomendero al inicio de la colonia y posteriormente al hacendado y a los curacas.

Los corregidores entregaban lo recaudado al Real Tribunal de Cuentas con cargo a regularizar lo faltante en una siguiente entrega. Esta casi nunca se producía porque en esa época un trámite ante el Estado virreynal podía fácilmente demorar entre cinco y diez años, lapso en el cual el corregidor moría o la deuda prescribía.

Otro asunto importante es que la base tributaria (número de contribuyentes) estaba compuesta por los indios de las encomiendas y de las comunidades. Sobre ellos recaía el mayor peso de la carga tributaria. Ellos pagaban un impuesto directo, mientras que los españoles, criollos y mestizos tenían obligaciones que mayormente no afectaban su renta sino su poder adquisitivo. Esta situación se mantuvo hasta bastante iniciada la República y acabaría sólo cuando Don Ramón Castilla abolió la esclavitud y el tributo indígena en 1854.

CUADRO Nº 02: PRINCIPALES TRIBUTOS COLONIALESPRINCIPALES TRIBUTOS CONCEPTO

QUINTO REAL El 20% de la producción minera le pertenecía al rey. Durante el siglo XVII el quinto se rebajó al 10% para fomentar la legalización de la producción de plata.

ALMORJARIFAZGO Fue impuesto por el gobernador Lope García de Castro. Era un derecho de aduana que se aplicó a las exportaciones e importaciones de bienes.

ALCABALA Gravaba todas las transacciones de bienes (sin perjuicio del almojarifazgo). Es comparado con el impuesto general a las ventas. El vendedor estaba obligado a pagarlo y sólo se exceptuaba instrumentos de culto, medicinas, el pan, entre otros bienes.

TRIBUTO INDIGENA Fue pagado por los indios de manera comunal. Los nativos tenían esa obligación en su condición de vasallos. Francisco de Toledo fue quien reglamentó el cobro de este tributo.

DIEZMO Fue establecido para los Reyes Católicos. Consistía en que el 10% de la producción de la tierra o beneficio se dedique a la Iglesia Católica. La cobranza de los diezmos se arrendaba al mejor postor.

BULA DE LA SANTA CRUZADA

Fue impuesta en América por pedido de Gregorio VIII. Era pagado por las principales ciudades del virreinato

COBOS Impuesto que se cobraba de todas las barras fundidas en la casa de quintos. Osciló entre el 1 y 15%.

A. Tributación en el Siglo XIX

Sistema de tributación

Desde la primera Constitución del Perú en 1823, se define la obligación del Poder Ejecutivo de presentar el Presupuesto General de la República. Dicho presupuesto se establecía de acuerdo con un cálculo previo de los egresos y fijando las contribuciones ordinarias, mientras se establecía una contribución única para todos los ciudadanos. En esta concepción, los impuestos estaban dados por la contribución personal, sin considerarse capitales, rentas ni la riqueza del contribuyente.

Finalidad de la tributación

Proveer al Estado del dinero necesario para la defensa nacional, la conservación del orden público y la administración de sus diferentes servicios.

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Recién con Piérola, a fines del siglo XIX, el Estado asume, además de los fines mencionados, otros de índole social, tales como la educación y la salud públicas. Por ejemplo, los subsidios a la alimentación y el inicio de la construcción de las llamadas viviendas populares.

CUADRO Nº 03: PRINCIPALES TRIBUTOS DEL SIGLO XX1. Tributos directos

Los tributos directos fueron los que afectaban a las personas, los predios, las industrias y patentes.

Afectaban a todos los ciudadanos de la naciente República, pero no de la misma manera.

Se diferenció la tributación indígena y la de castas.

Además, estaban también los tributos por predios, industrias y patentes.

2. Contribuciones indirectas Los impuestos indirectos provenían

en su mayor parte de las aduanas. Otros tributos indirectos fueron los

diezmos, los estancos y alcabalas, entre otros.

a) Tributo Indígena El tributo indígena fue abolido en 1821

cuando se proclamó la independencia. Sin embargo, en 1826 se restableció.

Los indígenas estaban dispuestos a pagar el tributo, pero solicitaron que no se les cobrara ningún otro impuesto.

El tributo indígena recién fue abolido durante el gobierno de Castilla en 1855.

Aduanas Sufría una serie de dificultades y

trabas principalmente por el gran contrabando de la época, afectando notoriamente al erario público.

b) Tributo de Castas Abarcaba el tributo personal de los

trabajadores y de los que tenían una renta anual.

En 1842 estaban obligados a cumplirla todos aquéllos que no eran indígenas

1840: Recaudación por exportación de guano. Época de bonanza

Debido al auge económico se abolió la tributación directa e indirecta.

Fuimos el único país en el mundo que prácticamente basaba su ingreso en un sólo producto: el guano.

Se utilizó el guano para adelantar préstamos, que eran gastados de manera arbitraria hasta el despilfarro.

Se liberó a los esclavos y se pagó su manumisión a sus amos.

c) Predios. El valor de los predios era asignado por

su producto, no tenían valor en sí mismos.

1825: todo tipo de predios (urbanos o rurales) debían contribuir anualmente con el 5% de la utilidad de su arrendamiento, pero luego se redujo a 3%.

Diversos decretos aumentaron o redujeron ligeramente estas cifras

1868-1872 Destaca Piérola como Ministro de

Hacienda. Se firma el controvertido contrato

Dreyfus y se hacen dos grandes empréstitos para construir ferrocarriles y obras públicas.

Se intentó reducir los gastos fiscales y aumentar los impuestos.

d) Tributo de Industrias y Patentes. Las otras contribuciones directas fueron

las que se aplicaron a las industrias y la de patentes, la que finalmente se mantuvo.

El impuesto gravaba el 3% sobre el producto de la industria o capitales que se obtuvieran por su ejercicio.

La recaudación de este tributo sólo fue

Tras la guerra, Nicolás de Piérola realizó una reforma tributaria, creando la compañía recaudadora de impuestos. Además se formaron empresas industriales, comerciales y financieras.

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posible en las capitales de departamento y ciudades cuya población así lo justificaba.

La contribución de patentes estaba dirigida a aquéllos que se dedicaban al comercio, al arte o a cualquier labor industriosa.

Aquéllos que pagaban el impuesto de castas, estaban exentos de pagarla.

B. La Tributación en el Siglo XX

Periodo 1900 - 1962

En esta etapa de nuestra historia, los productos de exportación tuvieron mayor auge. De acuerdo con el orden de importancia fueron: azúcar, algodón, lana, caucho, cobre, petróleo y plata. El control de la exportación (al inicio en manos nacionales) no fue en sí tan importante como la dependencia hacia el mercado internacional y sus efectos en la economía nacional.

En este contexto, Leguía (1919-30) llevó a cabo una nueva reforma tributaria. Dio la norma de los impuestos a la herencia y a las rentas, así como las exportaciones. También creó el Banco Central de Reserva.

Durante mucho tiempo, el sistema tributario descansó sobre el gravamen de los predios rústicos y urbanos, la contribución de la renta sobre el capital movible, la de industrias y patentes, las utilidades agrarias, industriales y mineras de exportación.

La actividad tributaria empezó a ser dirigida desde 1934 cuando se estableció un departamento encargado de la recaudación. Sin embargo, desde el guano, el país recaudaba sólo por aduanas o tributos indirectos sobre el consumo, habiendo perdido el ciudadano el hábito de tributar.

De 1930 a 1948 nos afectó, en primer lugar, la gran depresión que sobrevino por todo el mercado internacional. Sin embargo, el Perú y Colombia fueron los países que se recuperaron más rápido de este fenómeno. Empezaron a dejarse sentir los efectos de esta economía dependiente exportadora al colapsar algunas economías regionales.

Entre los años 1949-1968 decayó totalmente este modelo exportador como dinamizador para el desarrollo del país.

Con el segundo gobierno de Prado se fijaron montos mínimos para el impuesto a la renta y los impuestos a las exportaciones fueron moderados, más bien bajos con respecto de otros países de la región. Los impuestos se establecieron de acuerdo con los intereses de los grupos de poder.

Periodo de 1962 A 1990

En este período, es importante destacar que, mediante el Decreto Supremo N° 287-68- HC, dado el 9 de octubre de 1968, se sustituyó el sistema cedular de Impuesto a la Renta por el Impuesto Único a la Renta. Con él se estableció el Impuesto a la Renta con las características que conocemos actualmente. También en el gobierno militar se gravó por primera vez al Patrimonio Accionario de las Empresas y al Valor de la Propiedad Predial, creados ambos por Decreto Supremo No 287-68-HC.

Los Impuesto a las Ventas, Servicios y Construcción se crearon en 1972 con el Decreto Ley N° 19620 y entró en vigencia en 1973. Sustituyó a la Ley de Timbres. En el caso de la construcción, se aplicó al total de ingresos recibidos por las empresas constituidas por materiales, mano de obra y dirección técnica. El impuesto a las remuneraciones por servicios personales grava a todos aquellos que son ejercidos de manera independiente.

De 1991 a la actualidad

El proceso de reforma iniciado en 1991 permitió lograr una simplificación normativa y la consolidación institucional de la administración tributaria (SUNAT), dotándola de profesionales de alto nivel con el soporte tecnológico para desarrollar sus funciones.

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Cuadro N° 4: Síntesis de la Tributación en la Historia

ÉpocaFundamento dela Tributación

Contribuyentes Destino

TahuantinsuyoReciprocidad yRedistribución

Runas

Obras públicas y mantenimientos del sistema

social (nobleza, milicia y culto).

ColoniaLegislación

colonial

Fundamentalmente, los indígenas y menor

cantidad los españoles americanos.

Mantenimiento del sistema administrativo colonial y

enriquecimiento de la corona.

RepúblicaLegislación de la

Repúblicademocrática

Los ciudadanos pagan de acuerdo con la Ley.

Obras y servicios públicos y mantenimiento de las instituciones públicas.

LA TRIBUTACIÓN EN LA ACTUALIDAD

La tributación en el Perú sigue el estándar internacional y está constituida por la política tributaria, la Administración Tributaria y el sistema tributario, que se relacionan con el Estado Peruano, tal como se muestra en el siguiente grafico:

Gráfico N°1

EL TRIBUTO Y SU CLASIFICACIÓN

El término tributo proviene de la palabra tribu, que significa conjunto de familias que obedecen a un jefe y que apoyan de alguna manera al sostenimiento de la tribu. En la edad media, el vasallo entregaba al señor feudal cierta cantidad de dinero o especies en reconocimiento por la carga que le significaba y por la protección que éste le brindaba. Con este tributo, el señor feudal mantenía el ejército, entre otras cosas.

Definición de tributo

Pago en dinero, establecido legalmente, que se entrega al Estado para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines, siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento.

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Analizando la definición, encontramos tres aspectos básicos:

• El tributo sólo se paga en dinero.

• Sólo se crea por Ley.

• El tributo es obligatorio por el poder que tiene el Estado,

• Se debe utilizar para que cumpla con sus funciones; y,

• Puede ser cobrado mediante la fuerza cuando la persona que está obligada no cumple.

ELEMENTOS DEL TRIBUTO

Tasa.- Es el porcentaje que se aplica a la base imponible para determinar el monto del tributo

Base Imponible.- Valor numérico sobre el cual se aplica la tasa para determinar el monto del tributo.

Funciones del Tributo

Función fiscal: A través de los tributos se busca incrementar los ingresos del Estado para financiar el gasto público. Cada año, el Poder Ejecutivo presenta un Proyecto de Ley de Presupuesto Público al Congreso, que lo aprueba y convierte en Ley, luego de un debate. El presupuesto rige a partir del 1 de enero del año siguiente. En el presupuesto público no sólo se establece cuánto ingresa y cuánto se gasta, también se dictan medidas tributarias, que luego son aprobadas en el Congreso en la forma de normas tributarias. Por ejemplo, aumentar la tasa de un impuesto, o crear uno nuevo.

Todas estas medidas están orientadas a que "alcance" el dinero para todo lo que el Estado ha planificado para el siguiente año fiscal.

El Estado también toma en cuenta muchos otros factores. La crisis económica mundial se ha convertido en un factor de primer orden para establecer el presupuesto público del próximo año. Las crisis económicas afectan en primer lugar el consumo: bajan las ventas, el producto "no sale", se cierran plantas, talleres, se producen despidos, suben los precios, y la gente baja su consumo. Si disminuye la actividad económica, disminuye la recaudación y el Estado está obligado a contraer el gasto público. Sin embargo, para contrarrestar esta situación, puede tomar medidas, siempre y cuando cuente con los recursos necesarios; es decir, si tiene ahorro. Ahora bien, esto será posible si tuvo una buena recaudación de impuestos en años anteriores.

Función económica: Por medio de los tributos se busca orientar la economía en un sentido determinado. Por ejemplo, si se trata de proteger la industria nacional, entonces se pueden elevar los tributos a las importaciones o crear nuevas cargas tributarias para encarecerlos y evitar que compitan con los productos nacionales. Si se trata de incentivar la exportación, se bajan o se eliminan los tributos, como en el caso de Perú. En nuestro país, las exportaciones no pagan impuestos y tienen un sistema de reintegro tributario (devolución) por los impuestos pagados en los insumos utilizados en su producción.

Función social: Los tributos cumplen un rol redistributivo del ingreso nacional, es decir, los tributos que pagan los contribuyentes retornan a la comunidad bajo la forma de obras públicas, servicios públicos y programas sociales. ¿Cuánta obra pública se puede llevar a cabo y cuánto se puede gastar en programas sociales? Esa pregunta se responde con las cifras de los tributos recaudados. A menor evasión tributaria, mayor recaudación y, en consecuencia, más bienes y programas sociales que contribuyan a un mayor bienestar social.

CLASES DE TRIBUTOS

a) Impuesto

La palabra impuesto proviene del verbo imponer, que significa poner encima. Por lo tanto, el impuesto es un aporte obligado.

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El impuesto es un tributo cuya obligación no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Un impuesto no se origina porque el contribuyente reciba un servicio directo por parte del Estado, sino en un hecho independiente, como es la necesidad de que quienes conforman la sociedad aporten al sostenimiento del Estado para que cumpla con sus fines.

Tipos de Impuesto

IMPUESTO DIRECTO IMPUESTO INDIRECTO Son aquéllos que inciden directamente

sobre el ingreso o el patrimonio de las personas y empresas.

Por ejemplo, cada persona o empresa declara y paga el Impuesto a la Renta de acuerdo con los ingresos que ha obtenido.

Otros ejemplos son los Derechos Arancelarios por las importaciones y el Impuesto al Patrimonio Predial por las propiedades inmuebles.

En el caso del impuesto directo, quien declara y lo paga es la persona que soporta la carga tributaria.

Son aquéllos que inciden sobre el consumo, pero que los paga el consumidor del producto o servicio.

Un ejemplo de impuesto indirecto es el Impuesto General a las Ventas (IGV).

Otro ejemplo es el Impuesto Selectivo al Consumo.

El impuesto indirecto lo declara y lo paga el responsable (vendedor) que es una persona diferente al contribuyente (comprador), quien soporta la carga tributaria.

b) Contribución

Es el tributo cuya obligación es generada para la realización de obras públicas o actividades estatales en beneficio de un determinado grupo de contribuyentes.

El dinero recaudado va a un fondo que sirve para hacer las obras o brindar servicios del que se benefician sólo los que aportaron o sus familiares.

Otra característica es que los contribuyentes pueden o no usar los bienes y servicios que se han producido con su aportación.

c) Tasa

Es el tributo cuya obligación es generada para la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado para el contribuyente.

Entre otras tasas, tenemos los arbitrios municipales, los derechos y las licencias.

Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público, como por ejemplo, el arbitrio municipal de limpieza pública, parques y jardines.

Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos, como por ejemplo, el pago para obtener una partida de nacimiento.

Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Por ejemplo, para abrir una bodega, se debe pagar dichos derechos al municipio para que le otorguen la licencia de funcionamiento.

SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

Cuadro N°5: Política, Sistema y Administración Tributaria

Política Tributaria Sistema Tributario Administración Tributaria

Page 22: Para Monografia

CO

NC

EP

TO

Conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos para determinar la carga impositiva directa e indirecta a efecto de financiar la actividad del estado.

Conjunto de dispositivos legales mediante los cuales se implementa la política tributaria. Destaca como la norma más importante el Código Tributario.

Constituye la parte operativa del sistema tributario y en ella se definen, diseñan, programan, ejecutan y controlan las acciones concretas para alcanzar las metas trazadas en lo que a recaudación se refiere.

CA

RA

CT

ER

ÍST

ICA

S

Parte de analizarla estructura

económica del país,estableciendo los

lineamientos para dirigir las medidas tributarias.Se determinan los sectores que van a sufrir la carga tributaria y el tiempo de vigencia. Ello implica definir la fuente de la tributación y las pautas respecto de la base, hecho, objeto,

En las normas tributarias se reflejan los

principiostributarios de:

• Equidad• Neutralidad• Justicia• Legalidad• Confiscatoriedad• Igualdad de la

carga impositiva.

Compuesta por los órganos del Estado encargados de ejecutar la política tributaria y aplicar las normas tributarias.La Administración Tributaria opera con dos variables: la conducta tributaria de los contribuyentes y los alcances de los instrumentos legales.

ES

TA

BL

EC

IDA

PO

R:

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en concordancia con la política económica y los planes de gobierno.

El CongresoLos tributos se crean por ley a través del Congreso y por normas con rango de ley, como las ordenanzas municipales, en el caso de los gobiernos municipales.

Ejercida en dos niveles degobierno:• Ámbito nacional:• Superintendencia

Nacional de Administración Tributaria y Aduanera (SUNAT)

• Ámbito Local::Municipios.

DEFINICIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO

Un sistema tributario es el conjunto, racional, coherente de normas, principios e instituciones que regula las relaciones que se originan por la aplicación de los tributos en un país.

El sistema tributario nacional peruano tiene una estructura básica, estándar a nivel internacional, y está orientado por:

Ley del Sistema Tributario Nacional (D. Legislativo N° 771)

Ley de Tributación Municipal (D. Legislativo N° 776)

Código Tributario

Ley del Impuesto a la Renta

Ley del IGV e ISC

Comprende:

Impuestos,

Contribuciones y

Tasas.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA TRIBUTACIÓN

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Según el Diccionario de la Real Academia Española el término principio significa la "base, el origen, la razón fundamental, cada una de las primeras proposiciones o verdades fundamentales por donde se transcurre en cualquier materia". En este caso, nos referimos a esas proposiciones en materia tributaria, como son la neutralidad, la equidad, la simplicidad y la legalidad, que a continuación se detallan.

TIPOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Antes de pasar a ver cada uno de los tipos de obligaciones tributarias, debemos recordar la definición de obligación tributaria:

Es el vínculo entre acreedor y deudor tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

TRIBUTOS QUE RECAUDAN LAS MUNICIPALIDADES

Impuesto Predial

Grava el valor de los predios urbanos y rústicos.

La recaudación, administración y fiscalización corresponde a la municipalidad distrital donde se ubica el predio.

Impuesto de Alcabala

Obligación Tributaria

Acreedor: Gobierno Central. Gobierno Local. Entidades de derecho público con

personaría jurídica propia.

Deudor: Contribuyente Responsable.

NEUTRALIDAD EQUIDAD

Las disposiciones tributarias no deben generar distorsiones en la economía. Es decir, deben ser aplicadas de la misma forma en todo el ámbito nacional.Por ejemplo: Si la venta de televisores en una localidad de frontera no está gravada, a diferencia del resto del país, hay una evidente distorsión a favor de los comerciantes de dicha localidad.

Los impuestos que se obligan a pagar deben estar acorde con los ingresos de cada ciudadano y ciudadana.Por ejemplo: Si Pedro gana 500 soles más que Juana, Pedro pagará una cantidad mayor en impuestos.

SIMPLICIDAD LEGALIDADLos tributos deben ser fáciles de entender y administrar. Se debe identificar claramente la base imponible, la forma de cálculo del tributo y el procedimiento para su pago para que los ciudadanos no tengan problemas para cumplir con sus obligaciones tributarias.

No hay obligación tributaria sin que la Ley la establezca, “nullum tributum sine lege”, no hay tributo sin ley. Todo tributo se crea por Ley o norma de rango similar.El principio de legalidad contribuye para que el sistema tributario sea lo más estable en el tiempo y que gradúe la velocidad de aproximación al sistema tributario ideal.

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Grava las transferencias de urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no está afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.

La base imponible del impuesto es el valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Impuesto a los Juegos

Impuesto de periodicidad mensual que grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar.

Impuesto a las Apuestas

Impuesto de periodicidad mensual que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en los que se realice apuestas.

La administración y recaudación del impuesto corresponde a la municipalidad provincial en donde está ubicada la sede de la entidad organizadora, pero el monto recaudado se distribuirá conforme a los siguientes criterios:

60% para la municipalidad provincial. 15% para la municipalidad distrital del lugar donde se desarrolle el evento. 25% para el Fondo de Compensación Municipal.

Impuestos al Patrimonio Vehicular

Impuesto de periodicidad anual que grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibus, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular

Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos

Impuesto que se aplica sobre el monto que abonan los asistentes por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados, con excepción de los espectáculos culturales debidamente calificados por el Instituto Nacional de Cultura.

La obligación tributaria se origina al momento en que las personas pagan el derecho para presenciar el espectáculo. Estas son sujetos pasivos del impuesto, mientras que las personas que organizan el espectáculo son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto. Asimismo, el conductor del local donde se realiza el espectáculo afecto es responsable solidario.

Tasas

Son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.

Contribución Especial por Obras Públicas

Tributo que grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la municipalidad.

En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las municipalidades calcularán el monto, teniendo en consideración el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal. En ningún caso, las municipalidades podrán establecer cobros por contribución especial por obras públicas cuyo destino sea ajeno a cubrir el costo de inversión total o un porcentaje de dicho costo, según lo determine el concejo municipal.

Las municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones

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COMPONENTES DEL TRIBUTO

Los componentes del tributo son el hecho generador, el contribuyente, la base de cálculo y la tasa.

Hecho Generador: Es la acción o situación determinada en forma expresa por la Ley para tipificar un tributo y cuya realización da lugar al nacimiento de la obligación tributaria. También se conoce como hecho imponible.

Contribuyente: Persona natural, jurídica, empresa o sucesión indivisa que realiza una actividad económica, que de acuerdo con la Ley, constituye un hecho generador, dando lugar al pago de tributos y al cumplimiento de obligaciones formales.

Base de Cálculo: Se refiere a la cantidad numérica expresada en términos de medida, valor o magnitud sobre la cual se calcula el impuesto. También se conoce como base imponible.

Tasa: También llamada alícuota. Es el valor porcentual establecido de acuerdo con la Ley para aplicarse a la base imponible, a fin de determinar el monto del tributo que el contribuyente debe pagar al Fisco. No se debe confundir con la tasa que es un tipo de tributo.

FUNDAMENTO DE LOS TRIBUTOS QUE RECAUDAN LAS MUNICIPALIDADES

a) Impuesto Predial

Hecho generador Grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos.Contribuyente o responsable

Personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza

Base de cálculo Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital

Alícuotas Se aplica al valor del predio, la tasa progresiva acumulativa que va desde el 0.2% hasta el 1%, de acuerdo con los montos establecidos por Ley.

IMPORTANTE: Los pensionistas que tienen un solo predio y lo habitan, pueden deducir de su base de cálculo, el monto equivalente a 50 UIT y calcular el impuesto sólo sobre el exceso.

b) Impuesto de Alcabala

Hecho generador Grava las ventas (transferencias de propiedad) de bienes inmuebles urbanos o rústicos. También las transferencias gratuitas

Contribuyente o responsable

El comprador o adquiriente del inmueble.

Base de cálculo Corresponde al valor de venta, que no podrá ser menor al valor del autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la venta.

Alícuotas Asciende al 3%.

c) Impuesto a las Apuestas

Hecho generador Se afecta los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas, con excepción de los casinos de juegos.

Contribuyente o responsable

Empresas o instituciones que realizan los eventos hípicos o similares. De igual forma, la prestación tributaria se cumple a favor de la Municipalidad Provincial, donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.

Base de cálculo Está constituida por la diferencia resultante entre el ingreso total, percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.

Alícuotas La tasa es 20%. En el caso de las apuestas hípicas es 12%.

d) Impuesto Vehicular

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Hecho generador Grava la propiedad de un vehículo.Contribuyente o responsable

Propietario del vehículo al 1 de enero de cada año

Base de cálculo Mayor valor del vehículo, resultado de comparar el valor de adquisición y el valor de la tabla referencial publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas

Alícuotas La tasa es de 1%.

e) Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos

Hecho generador Grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en los locales y parques cerrados. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo.

Contribuyente Las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos.Responsable Este impuesto está incluido en el valor de la entrada que adquiere la

persona que asiste al espectáculo. Pero el responsable de retenerlo, declararlo y entregarlo a SUNAT es el que organiza dicho espectáculo.

Base de cálculo Constituida por el valor de la entrada para presenciar o participar en dicho espectáculo.

Alícuotas Varía dependiendo de los espectáculos:- Espectáculos taurinos:10% - Carreras de caballos : 15% - Espectáculos cinematográficos: 10% - Conciertos de música en general: 0% - Espectáculos de Folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, Conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo: 0% - Otros espectáculos: 10%

Problemas y Principios Fundamentales de un Sistema Tributario:

La imposición crea diversos problemas, independientemente del tipo que se adopte, los problemas deben ser encarados desde los distintos puntos de vista que pueden presentarse; y además dilucidar los distintos principios a los cuales el sistema tributario debe ajustarse. Estos problemas son:

1. De Política Económica:

El Estado al crear los tributos debe tomar en cuenta que en un país cuya población tiene diferente capacidad de ingreso, no todos tendrán la misma capacidad económica, aunque todos pueden fomentar capacidad tributaria. Por esto se afirma que en todo sistema tributario estarán todos obligados a tributar en base a su capacidad económica, pero sin perjudicar al sistema económico. Del mismo modo, todo sistema tributario debe ser flexible ante el sistema económico imperante, respetando la política económica cambiaria y de precios.

2. De Política Financiera:

El Sistema Tributario debe ser administrativamente manejable y para esto se debe lograr que sea lo más simple, haciendo que el contribuyente sepa de una manera sencilla como y cuando debe pagar, o sea que los tributos tendrán que ser simples para facilidad del contribuyente para el control y fiscalización por parte de la administración tributaria.

3. De Administración Fiscal:

La razón de la existencia de los tributos es proporcionar ingresos al Estado; por tal motivo, el sistema tributario debe procurarle los ingresos suficientes para que cumpla con su finalidad de servicios a la comunidad.

4. De Política Social:

También se afirma que todo tributo puede crear problemas en la Sociedad, por lo tanto, un sistema tributario tendrá que generar un sacrificio tolerable o mínimo al contribuyente, por esta razón debe ser un sistema equitativo, de la misma manera el contribuyente debe verlo como un sistema justo que afecte más a la gente que posee mayores recursos económicos; constituyéndose el sistema tributario en un instrumento promotor fundamentado en fines discrecionales, disminuyendo el consumo de ciertos bienes y procurando promover la inversión en la producción de otros. También el sistema tributario debe estar bien organizado generando un

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sacrificio mínimo al Estado y procurando una recaudación ágil y eficaz. En resumen debe hacer que la población tome conciencia tributaria al saber que sus tributos están bien administrados y técnicamente aplicados.

El Código Tributario

Se puede definir el código tributario como un conjunto de disposiciones legales tributarias que existen en el país, dispuestos metodológica y sistemáticamente para regular las relaciones existentes entre el Estado y los Contribuyentes para tal efecto, establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico tributario.

NORMAS TRIBUTARIAS

Norma I.- El presente Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario.

Norma II.- Ámbito de aplicación.- Este código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos el término tributo comprende:

a) Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

b) Contribución.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generado beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

c) Tasa.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las tasas entre otras pueden ser:

1. Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

2. Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo - público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

3. Licencias.- Son tasas que se gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.

Norma III.- Fuentes del Derecho Tributario.- Son fuentes del derecho tributario:

a) Las disposiciones constitucionales

b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República

c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente (las normas de rango equivalente son por ejemplo los decretos legislativos o los decretos de urgencia dictados conforme a las disposiciones constitucionales).

d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales

e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias

f) La jurisprudencia (tanto judicial como administrativa, esto es, la dictada por el tribunal fiscal)

g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la administración tributaria (por ejemplo el reglamento de comprobantes de pago, que es una resolución de superintendencia)

h) La doctrina jurídica

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Norma IV.- Principios de legalidad – Reserva de la Ley.- Sólo por ley o por decreto legislativo, en caso de delegación, se puede:

a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generado de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción.

b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios

c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario.

d) Definir las infracciones y establecer sanciones

e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria

f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en ese código

Los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Mediante decreto supremo refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias.

Por decreto supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se fija las cuantías de las tasas.

Norma V.- Ley de Presupuesto y Crédito Suplementario.- La ley anual del presupuesto del sector público y las leyes que aprueban créditos suplementarios no pueden contener normas sobre materia tributaria.

Norma VI.- Modificación y Derogación de Normas Tributarias.- Las normas tributarias solo se derogan o se modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior.

Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberán mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica.

Norma VII.- Plazo supletorio para exoneraciones y beneficios.- Toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años. No hay prorroga tácita.

Norma VIII.- Interpretación de Normas Tributarias.- Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos en derecho. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persiga o establezcan los deudores tributarios. Cuando éstos sometan estos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurídicas que no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los deudores tributarios, se prescindirá, en la consideración del hecho imponible real de las formas o estructuras jurídicas adaptadas, y se considerará la situación económica real.

En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley.

Norma IX.- Aplicación Supletoria de los Principios del Derecho.- En lo no previsto por este código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les oponga ni las desnaturalicen.

Supletoriamente se aplicarán los principios del derecho tributario, o en su defecto, los principios del derecho administrativo y los principios generales del derecho.

Norma X.- Vigencia de las Normas Tributarias.- Las normas tributarias rigen desde el día siguientes de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

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Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la norma IV de este título, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la designación de los agentes de retención o percepción, lo cual rige desde la vigencia de la ley, decreto supremo o resolución de superintendencia, de ser el caso.

Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio reglamento.

Las resoluciones que contengan directivas o instrumentos de carácter tributario que sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el diario oficial.

Norma XI.- Personas sometidas al Código Tributario y demás Normas Tributarias.- Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este código y en las leyes y reglamentos tributarios. También están sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Perú, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país. Para este efecto deberán constituir domicilio en el país o nombrar representante con domicilio en él.

Norma XII.- Cómputo de Plazos.- Para efectos de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente:

a) Los expresados en meses o años, se cumplen en el mes de vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.

b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles. En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

En aquellos casos en que día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil.

Norma XIII.- Exoneraciones a diplomáticos y otros.- Las exoneraciones tributarias a favor de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales, en ningún caso incluyen tributos que graban las actividades económicas particulares que pudiera realizar.

Norma XIV.- Ministerio de Economía y Finanzas.- El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo hará exclusivamente por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas.

Norma XV.- Unidad Impositiva Tributaria.- La Unidad Impositiva Tributaria UIT es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere convenientes el legislador. También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.

El valor de UIT podrá ser determinado mediante decreto supremo considerando los supuestos macroeconómicos.

LIBRO PRIMERO

Concepto de obligación tributaria

Que es de Derecho Público, es el vínculo entre el Acreedor y el Deudor Tributario, establecido por la Ley que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente Nacimiento de la obligación tributaria

La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la Ley, como generador de dicha obligación. Por ejemplo, en el caso del Impuesto General a las Ventas, la obligación nacerá cuando realice la venta de un bien gravado o se preste servicio gravado.

Los sujetos de la obligación tributaria:

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Típicamente son el acreedor tributario, llamado también activo de la obligación tributaria y el deudor tributario, conocido como contribuyente o como sujeto pasivo de la obligación tributaria pero lo harán en nombre del deudor tributario, tal es el caso de los responsables y de los representantes.

El Acreedor Tributario

Es aquel en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.

Ejemplo: El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación Tributaria, así como las entidades de Derecho Público con personería jurídica propia, cuando la Ley asigne esa calidad expresamente.

El Deudor Tributario

Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, como contribuyente o responsable.

Contribuyente

Es aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.

Representante - Responsables Solidarios

Son los que sin ser contribuyentes están obligados a cumplir con las obligaciones tributarias en representación de este, con los recursos que administran o que dispongan, las siguientes personas:

Los padres, tutores, curadores de los incapaces

Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas. Por ejemplo: El Gerente de la Sociedad.

Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes del os entes colectivos que carecen de personería jurídica. Por ejemplo: sociedades y / o asociaciones no inscritas.

Los mandatarios, administradores, gestores de los negocios y albaceas

Los síndicos, interventores o liquidaciones de quiebras y los de sociedades y otras entidades.

Responsables Solidarios en calidad de Adquiriente:

Es aquel que no siendo contribuyente, debe cumplir la obligación tributaria que le corresponde al contribuyente, también es designado por la Ley.

Los herederos y legatarios, hasta el límite del valor de los bienes que recibe

Los socios que reciban bienes por liquidación de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado parte hasta el límite del valor de los bienes que reciba.

Los adquirientes del activo y el pasivo de empresas o entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella.

Agente de Retención o Percepción

Son aquellos sujetos que por su posición contractual, función o posición se encuentran en la posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Los agentes de retención o percepción pueden ser designados por Decreto Supremo.

El domicilio fiscal

Es el que se fija dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, en este domicilio la administración tributaria notificará todos los actos que de ella emanen. Hay que diferenciar el domicilio fiscal del domicilio real y del domicilio procesal.

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El domicilio real

El domicilio real es el del contribuyente, donde habita o donde desarrolla normalmente sus actividades habituales, que puede coincidir con el domicilio fiscal.

El domicilio procesal

El domicilio procesal es el que se fija para efectos de los procedimientos y procesos tributarios, ya sea que se trate de procesos contenciosos o no contenciosos, el domicilio procesal tendrá que fijarse dentro del radio urbano, que se encuentra fijado por la Corte Suprema de la República y que es el mismo que se emplea para los procesos judiciales.

Presunción de domicilio fiscal de personas naturales:

En el caso de las personas naturales cuando estas no señalen domicilio fiscal, la Administración Tributaria podrá presumir que el domicilio fiscal se encuentra en:

La residencia habitual del contribuyente, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar mayor a 6 meses.

Donde el contribuyente desarrolla sus actividades civiles o comerciales

Donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.

Si se señala más de un domicilio fiscal, la Administración Tributaria elegirá cualquiera de los lugares que hemos mencionado. Presunción de domicilio fiscal de personas jurídicas:

En el Caso de las personas jurídicas que no señalan domicilio fiscal, la Administración presumirá que el domicilio se encuentra en cualquiera de los siguientes lugares; sin admitir prueba en contrario.

Donde se encuentra su dirección o la administración efectiva.

Donde se encuentra el centro principal de su actividad

Donde se encuentra los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias

El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal, su domicilio fiscal.

Presunción de domicilio fiscal de personas domiciliadas en el extranjero: En el caso de los extranjeros se presume que estos están domiciliados en el establecimiento permanente que tuvieran en el país, para cuyo efecto se entenderá que se encuentra ubicado en cualquiera de los lugares que hemos mencionado precedentemente, ya sea que se trate de personas naturales o jurídicas.

En caso carezcan de establecimiento permanente, se entenderá domiciliados en el domicilio de su representante.

Presunción de domicilio fiscal para entidades que carecen de responsabilidad jurídica:

En cuanto a las entidades que carecen de personería jurídica, por ejemplo sociedades no inscritas, asociaciones, comités o fundaciones no inscritas, el domicilio fiscal será el de su representante o de cualquiera de los integrantes de la persona jurídica.

Transmisión de la obligación tributaria:

La obligación tributaria se transmite a los sucesores y a los demás adquirientes de patrimonio a título universal. Es decir se transmite a los herederos los que no sólo recibirán el patrimonio del causante sino los derechos y obligaciones tributarias que afectan a este, en cuanto a los demás adquirientes a título universal estos son aquellos que adquieren la totalidad de un patrimonio por causa distinta a la de muerte, asumiendo en virtud de ello también las obligaciones tributarias.

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En el caso de la herencia, la obligación alcanza únicamente al valor de los bienes y a los derechos que se adquieren.

Nota: Cualquier tipo de convenio entre las partes de una relación jurídica, por el cual el deudor tributario transmite su obligación a un tercero no es oponible a la administración tributaria.

Extinción de la obligación tributaria

La obligación tributaria se extingue por:

a) Pago

b) Compensación

La deuda tributaria podrá ser compensada ya sea de manera total o parcial por la Administración Tributaria con los créditos por tributos que tenga el contribuyente, sanciones e intereses pagados en exceso o indebidamente y con los saldos a favor del exportador o cualquier otro, siempre que sean administrados por el mismo órgano.

c) Condonación

La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.

d) Consolidación

La deuda tributaria se extinguirá cuando el acreedor tributario se convierte a su vez en deudor tributario a consecuencia de la transmisión de derechos o de bienes. Por ejemplo, cuando una Municipalidad adquiere un bien inmueble, habrá consolidación respecto del Impuesto al Patrimonio Predial y del Impuesto de Alcabala.

e) Resoluciones de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. La prescripción extingue la acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria.

Plazos de Prescripción

Prescribe a los 4 años la acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda, para exigir su pago y para aplicar sanciones. Prescribe a los 6 años cuando no se haya presentado declaración Prescribe a los 10 años en el caso de los agentes de retención o de percepción, que no hayan pagado el tributo pagado o retenido. En el caso de compensación o para solicitar la devolución, este derecho prescribe a los 4 años.

Computo de los plazos de la prescripción

A estos efectos, el Código Tributario determina, en base a la oportunidad de presentación de declaración y exigibilidad del tributo las distintas oportunidades en que prescribirá la deuda tributaria, a saber:

1. Desde el 01 de Enero de año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva, tal es el caso del Impuesto a la Renta, el Impuesto al Patrimonio Predial y otros de periodicidad anual.

2. Desde el 01 de Enero del año siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de los tributos autodeclarados que no sean de periodicidad anual, tal es el caso del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y en general cualquier tributo que no sea de periodicidad anual.

3. Desde el 01 de Enero del año siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en caso de tributos que no sean de periodicidad anual o cuya exigibilidad no parta de una declaración, este sería el caso del Impuesto de Alcabala.

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4. Desde el 01 de Enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción, en el caso que ello no se pueda establecer, entonces, desde la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción, tal es el caso de las Multas.

5. Desde el 01 de Enero del año siguiente a la fecha en que se realizó el pago indebido o exceso, el término corre para efectos de la solicitud de devolución.

Interrupción de la Prescripción

Hay que tener presente que la interrupción de la prescripción corta el plazo de esta, en cuyo caso a partir de la oportunidad en que se produce la interrupción, se reiniciará nuevamente el cómputo del plazo, por ejemplo, si a la fecha en que se produce la causa que interrumpe el término (notificación de una Resolución de Determinación) ya habiendo pasado dos años, entonces a partir de este suceso se reiniciará el computo del termino de prescripción, ya no se tendrá que contar desde el 01 de Enero siguiente.

La prescripción se interrumpe:

Por la notificación de la Resolución de Determinación o de Multa

Por la notificación de la Orden de Pago hasta por el monto de la misma.

Por el reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor tributario

Por el pago parcial de la deuda

Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

Por la notificación de un requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto que se le notifique al deudor dentro del procedimiento de Cobranza Coactiva.

Por la compensación

Por la presentación de la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso.

Suspensión de la Prescripción

La suspensión del término de prescripción se da cuando un hecho no corta el término de prescripción, sino lo mantiene en suspenso hasta que este hecho desaparezca, volviéndose a contar el término a partir de la oportunidad en que quedo suspendido.

Por ejemplo, en el caso de una reclamación. Si a la fecha en que se interpuso el recurso de reclamación hubieran transcurrido dos años desde la fecha en que la deuda era exigible, y hubieran transcurrido seis meses durante el proceso de reclamación, el plazo de prescripción se reiniciará a partir del día siguiente en que quedó resuelta la reclamación (si ésta resultó desfavorable para el contribuyente), debiendo computarse los dos años restantes.

La prescripción se suspende:

Durante la tramitación de las reclamaciones y de las apelaciones.

Durante la tramitación de la demanda contencioso administrativa ante la Corte Suprema, del proceso de amparo o de cualquier otro proceso judicial

Durante la tramitación del procedimiento de la solicitud de devolución por los pagos indebidos o en exceso.

Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.

Declaración de la Prescripción

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La prescripción sólo podrá ser declarada por la Administración Tributaria a pedido de parte, es decir mientras nos sea solicitada por el deudor tributario, la deuda seguirá vigente.

Momento en que se suspende la Prescripción

La prescripción se puede solicitar en cualquier momento, inclusive durante el desarrollo de los procesos administrativos, ya sea de cobranza coactiva, de fiscalización o cualquier otro y durante los procesos judiciales.

Pago voluntario de la obligación prescrita

El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado. Una vez que se ha pagado la deuda el derecho para solicitar la prescripción caduca, en consecuencia no se puede solicitar luego la devolución del tributo pagado.

Componente de la deuda tributaria

La deuda tributaria está compuesta por el tributo, las multas y los intereses.

Los intereses comprenden:

El interés moratorio por el pago extemporáneo de los tributos (Artículo 33 del Código Tributario),

El interés moratorio aplicable a las multas (Artículo 181 del Código Tributario)

El interés por aplazamiento y / o fraccionamiento de pago (Artículo 36 del Código Tributario).

El Interés Moratorio

El monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el Art. 29°, devengará un interés equivalente a la tasa de interés moratorio. La tasa de interés moratorio (TIM), no puede exceder del 20% por encima de la Tasa Activa de Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior. En caso de moneda extranjera, la TIM no podrá exceder de un doceavo del veinte por ciento por encima de la Tasa Activa Anual para Las

Operaciones en Moneda Extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior.

Cálculo del Interés Moratorio

Los Intereses Moratorios se calculan de la manera siguiente:

Interés diario: se aplica desde el día siguiente a la fecha del vencimiento hasta la fecha de pago inclusive. Tributo X TIM (diaria vigente) = Monto a pagar La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM mensual vigente entre 30. El interés diario acumulado al 31 de Diciembre de cada año se agregará al Tributo Impago constituyendo la nueva base para el cálculo de los intereses diarios del año siguiente.

Cálculo de los Intereses en los anticipos y pagos a cuenta

En el caso de los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente se aplicará el interés diario hasta el vencimiento o determinación de la obligación principal, sin aplicar la capitalización anual de los intereses al 31 de Diciembre de cada año.

A partir de ese momento los intereses devengados constituirán la nueva base para el cálculo del interés diario y su correspondiente acumulación.

Cálculo de los Intereses en caso de devolución por pagos en exceso o indebidos.

En este caso los intereses se calculan sobre la cantidad a devolver, el mismo que se calcula entre la fecha de la solicitud o de la Resolución de oficio que ordena la devolución del pago indebido o en exceso y la fecha de la puesta a disposición del contribuyente del monto a devolver.

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Tributo x Interés (TIPMN) = Cantidad a devolver

Tributo x Interés (TIPMEX) = Cantidad a devolver

Donde:

TIPMN: Tasa de Interés Pasiva de Mercado Promedio para Operaciones en Moneda Nacional.

TIPMEX: Tasa de Interés Pasiva de Mercado Promedio para Operaciones en Moneda Extranjera.

Formas de pago de la deuda tributaria

La Deuda Tributaria se paga en:

a) Moneda Nacional

b) Moneda extranjera, en los casos que establezca la administración Tributaria

c) Notas de Crédito Negociables

d) Otras medidas que la Ley señale.

Imputación del pago de la deuda tributaria.

El Código Tributario establece las reglas de imputación de pago de la deuda tributaria, es decir cómo se va a distribuir el pago, a saber:

Se imputan en primer lugar a los intereses moratorios, si hubiera, luego al tributo o la multa en cada caso. En el caso de cobranza coactiva y comiso de bienes, se aplicarán primero los pagos a los costos y gastos.

Si hubiera varias deudas al fisco, se imputará el pago parcial a la deuda de menor monto y en forma ascendente, es decir de menor a mayor monto. Si hubiera deudas de distinto vencimiento se imputarán en orden de antigüedad.

Obligación de aceptar el pago.

La Administración Tributaria estará obligada a aceptar el pago parcial de la deuda tributaria aplicando las reglas de imputación y a su vez la Administración Tributaria queda facultada a iniciar el proceso de Cobranza Coactiva por el saldo que quedará pendiente de pago.

La devolución de los pagos indebidos o en exceso.

Las devoluciones se efectuarán en moneda nacional, en tal caso se le agregará el interés que fije la Administración Tributaria el que no podrá ser menor a la Tasa Pasiva de Mercado Promedio para Operaciones en Moneda nacional TIPMN) del último día hábil del mes anterior que fije la Superintendencia de anca y Seguros. El interés se calculará por el período correspondiente entre la fecha de la solicitud y la puesta a disposición del contribuyente de la suma a ser devuelta. En el caso de Moneda Extranjera, se aplicará la Tasa Pasiva de Mercado para operaciones en Moneda Extranjera (TIPMEX).

Las devoluciones se efectúan mediante cheques o notas de Crédito negociables que el inmueble, habrá consolidación respecto del Impuesto al Patrimonio Predial y del Impuesto de Alcabala.

LIBROS SEGUNDO Y TERCERO

LIBRO SEGUNDO

Órganos de la Administración Tributaria

Estos son:

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?La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, que administra el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, y otros que la Ley señala

?La Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS-, para efectos de los tributos y demás derechos arancelarios.

?Los Gobiernos Locales, para el caso de los arbitrios, derechos, licencias y de los impuestos que la Ley les asigne.

Órganos Resolutores de la Administración Tributaria

?El tribunal Fiscal

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT

La Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS

Los Gobiernos Locales

El Seguro Social de Salud – ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional, para efectos de las aportaciones.

?Otra que la Ley establece.

FACULTAD DE RECAUDACIÓN

Es función de la Administración Tributaria recaudar los Tributos. A tal efecto podrá contratar directamente los servicios de las entidades del Sistema Bancario y Financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella.

Medidas cautelares previas

Excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, antes de iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, la administración a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria y de acuerdo a las normas del presente código, podrá trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacer dicha deuda, inclusive cuando ésta no sea exigible coactivamente.

Determinación de la obligación tributaria

Por el acto de la determinación de la deuda tributaria:

a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

b) La Administración Tributarias verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN

La facultad de Fiscalización de La Administración tributaria se ejerce en forma discrecional. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de in afectación, exoneración o beneficio tributario.

Declaración tributaria

La Declaración Tributaria es la manifestación de hechos económicos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, resolución de Superintendencia o Norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.

Determinación de la obligación tributaria sobre base cierta y presunta.

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1.- Base cierta: Tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.

2.- Base presunta: En meritos a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria permitan conocer la existencia y cuantía de la obligación.

Presunciones

La Administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones:

1.- Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o ingresos.

2.- Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras.

3.- Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por las Administración Tributaria por control directo.

4.- Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios.

5.- Presunción de ingresos gravados omitidos por Patrimonio no declarado.

6.- Presunción de ingresos omitidos por diferencia en cuentas bancarias.

7.- Presunción de ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, y ventas. La aplicación de las presunciones será considerada para efecto de los tributos que constituyen el Sistema Tributario Nacional y será susceptible de la aplicación de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones Tributarias y Sanciones.

La omisión de ingresos o ventas determinada de acuerdo a las presunciones para efecto del IGV e ISC, no dará derecho a cómputo de crédito fiscal alguno.

Resolución de Determinación

La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y establecer la existencia del crédito o de la deuda tributaria.

Orden de Pago

La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración Tributaria exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación, según sea el caso.

Obligaciones de los deudores tributarios

Los deudores tributarios están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria, de acuerdo a lo establecido en el Art. 87 del C.T.

Derechos de los administrados.

Los deudores tributarios tienen derecho a los actos, procedimientos y otros establecidos en el Art. 92 del C.T.

EL Tribunal Fiscal

El tribunal Fiscal es la última instancia administrativa, conoce y resuelve las apelaciones planteadas contra las Resoluciones de la Administración Tributaria ya sea que se trate de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y las intendencias regionales de ésta, respecto a los tributos que administra, de la Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS y las intendencias de Aduana respecto a los derechos aduaneros; que han resuelto reclamaciones contra Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación o

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Resoluciones de Multa y otras equivalentes, también resuelve las apelaciones respecto a las Resoluciones del Instituto Peruano de Seguridad Social (ahora ESSALUD)– IPSS y la Oficina de Normalización Provisional. Esta facultado también para resolver los recursos de queja contra las actuaciones o procedimientos de la Administración Tributaria tales como el cierre de local o fiscalizaciones que no se ajustan al procedimiento, etc.

Composición del Tribunal Fiscal.

El Tribunal Fiscal esta conformado por:

1.- La Presidencia del Tribunal Fiscal

2.- La Sala Plena del Tribunal Fiscal

3.- La Vocalía Administrativa; y

4.- Las Salas Especializadas.

LIBRO TERCERO

LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Actos de de la Administración Tributaria.

Los actos de la Administración Tributaria serán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos. La notificación de los mismos se considera válida cuando se realice en el domicilio fiscal del deudor tributario, mientras este no haya comunicado el cambio de domicilio. Salvo que no se haya observado lo dispuesto en las formas de notificación.

Formas de notificación

La notificación de los actos administrativos, se realiza indistintamente, por cualquiera de los siguientes medios:

a) Por correo certificado o por mensajero

b) Por medio de sistema de comunicación por computación, electrónico y otros

c) Por constancia administrativa

d) Mediante acuse de recibo

e) Mediante publicación en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación en dicha localidad.

Nulidad de los actos administrativos

Los actos de la Administración Tributaria son nulos en los siguientes casos:

a) Los dictados por Órgano incompetente

b) Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, y

c) Cuando por disposición administrativa se establezcan infracciones o se apliquen sanciones no previstas por la Ley.

Procedimientos Tributarios

Los procedimientos tributarios, además de los que se establecen por Ley son:

a) El Procedimiento de Cobranza Coactiva

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b) Los procedimientos Contenciosos Tributarios

b.1) La Reclamación

b.2) Apelación y Queja

b.3) Acción Contencioso Administrativa ante la Corte Suprema

c) Los Procedimientos no Contenciosos Tributarios

Cobranza coactiva como facultad de la Administración Tributaria.

Es el procedimiento mediante el cual la Administración Tributaria en el uso de sus facultades ejecuta el cobro de la deuda tributaria exigible, es decir, que se hace bajo el uso de mecanismos de coerción, llámese embargo, secuestro conservativo etc., (extracción de bienes del deudor tributario) y remate de los bienes del deudor tributario) y remate de los bienes del deudor tributario.

Esta facultad se ejerce mediante el Ejecutor Coactivo, quien goza todas las atribuciones para hacer cobro de la deuda.

Deuda exigible en cobranza coactiva.

Deuda exigible se considera:

A la que ha quedado establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa emitidas por la Administración Tributaria y no reclamadas en el plazo de Ley.

A la establecida por Resolución y no apelada en el Plazo de Ley ante el Tribunal Fiscal

?A la establecida por Resolución del Tribuna Fiscal

A la generada por las cuotas de amortización de deuda materia de fraccionamiento o aplazamiento pendiente de pago.

?A la que conste en una Orden de Pago

A la generada por las costas y gastos en que la Administración Tributaria hubiera incurrido como consecuencia del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Procedimiento de cobranza coactiva.

El proceso de cobranza coactiva se inicia por una Resolución del Ejecutor Coactivo para que el deudor tributario cancele dentro de los siete días hábiles de notificada la deuda que consta en órdenes de pago o resoluciones de cobranza que contengan deudas exigibles.

Si no se verifica el pago dentro del plazo, entonces el ejecutor coactivo podrá trabar medidas cautelares sobre los bienes del deudor Luego, en caso de no verificarse el pago luego de dictadas y efectivizadas las medidas cautelares, si el deudor no cancela la deuda, entonces se pasará a la ejecución forzada de sus bienes, es decir al remate de los mismos.

Las medidas cautelares

Vencido el plazo de 7 días, el Ejecutor Coactivo podrá disponer se trabe las medidas cautelares previstas que considere necesarias.

Las medidas cautelares son actos destinados a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, esto es que están dirigidas a evitar la disposición patrimonial del deudor que pueda perjudicar el cobro de la acreencia de la Administración Tributaria.

Tipos de medidas cautelares que se pueden trabar. Estas son:

?Embargo en forma de intervención en recaudación, en información o en Administración de bienes.

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El embargo en forma de intervención en recaudación consiste en la afectación de los ingresos de la empresa y se recauda directamente durante el tiempo que dure la medida.

El embargo en forma de intervención en administración de bienes, el Ejecutor coactivo está facultado a nombrar a uno o más interventores con la finalidad que éstos recauden los frutos o utilidades que pudieran producir los bienes embargados.

El embargo en forma de intervención en información, el ejecutor coactivo nombra uno o varios interventores para que recauden información sobre el movimiento económico y la situación patrimonial del deudor a fin de verificar si el cobro de la deuda puede hacerse efectivo.

?Embargo en forma de depósito con o sin extracción de bienes.

Se da cuando se afectan los bienes del deudor que no estuvieran registrados, y que sean de propiedad del deudor ya sea que se trate de bienes muebles o inmuebles nombrándose un depositario para que custodie los mismos. Este tipo de embargo puede efectuarse con extracción o sin ella, es decir se pueden sacar las cosas del local del deudor o nombrar como depositario de ellas al mismo deudor.

Embargo en forma de inscripción, debiendo anotarse en el Registro Público u otro Registro según corresponda.

Este afecta los bienes inmuebles o muebles registrados del deudor, se anotará la medida en el Registro correspondiente y hasta por el monto determinado por el ejecutor coactivo.

?Embargo en forma de retención, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores, y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodias u otros.

Este embargo consiste en la afectación de las cuentas, valores, bienes y créditos del deudor tributario que se encuentren en depósito, prenda, custodia o cualquier otro tipo de modalidad, para que el tercero que los tiene en su poder los retenga y posteriormente los entregue a la Administración Tributaria.

La ejecución forzada

Es la relación o venta a través de remate de los bienes del deudor que hubieran sido afectados por algún tipo de medida cautelar, si es que la deuda no hubiera sido satisfecha durante el proceso de cobranza coactiva. Con el producto de los bienes se cancela la deuda tributaria de acuerdo a las reglas de imputación de pagos que enunciáramos anteriormente.

Suspensión de la cobranza coactiva

Dentro de las facultades que tiene el ejecutor coactivo se encuentra la de suspender la cobranza coactiva, la que tendrá que efectuarse en los siguientes casos:

?Cuando la deuda ha quedado extinguida, ya sea de pago, consolidación, compensación, condonación y prescripción, o existiera a favor del interesado anticipos o pagos a cuenta del mismo tributo realizados en exceso, que no se encuentren previstos.

?La obligación estuviera prevista

?Cuando la acción se siga contra persona distinta a la obligada al pago

?Se haya presentado recurso de reclamación, apelación o demanda contenciosos administrativa de manera oportuna.

?Exista convenio de liquidación judicial o extra judicial o acuerdo de la Junta de Acreedores, o cuando el deudor haya sido declarado en quiebra.

?Exista Resolución concediendo aplazamiento o fraccionamiento de pago.

?Excepcionalmente tratándose de órdenes de pago y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente, la Administración Tributaria está facultada a disponer la suspensión

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de la cobranza de la deuda, siempre que el deudor tributario interponga la reclamación dentro del plazo de 20 días hábiles de notificada la orden de pago. La Administración deberá admitir y resolver la reclamación dentro del plazo de 90 días hábiles bajo la responsabilidad del órgano competente.

Procedimiento Contencioso Tributario

Son etapas del procedimientos contencioso tributario:

a) La reclamación ante la Administración Tributaria

b) La apelación ante el Tribunal Fiscal

Medios probatorios

Los medios probatorios que pueden actuarse en el procedimiento contencioso son los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver.

LA RECLAMACIÓN

La reclamación es un recurso que plantean los deudores tributarios o los directamente afectados por actos de la Administración Tributaria, con el fin que las resoluciones o actos de esta sean revocados o rectificados.

Actos de reclamación

Pueden ser reclamados:

?La Resolución de Determinación

?La Orden de Pago

?La Resolución de Multa

?La Resolución Ficta sobre recursos no contenciosos; y

?Los actos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria.

Órganos competentes

Conocen de la Reclamación en Primera Instancia:

?La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria por los tributos

que administra

?La Superintendencia Nacional de Aduanas, por los derechos aduaneros

?Los Gobiernos Locales

?Otros entes que sean designados por la Ley

Requisitos del pago previo para interponer reclamaciones.

Para el caso de las Resoluciones de Determinación y de Multa, siempre que la reclamación se interponga dentro de los plazos establecidos, pero en caso que sólo una parte de la deuda sea la reclamada entonces se tendrá que pagar previamente la parte de la deuda no reclamada, actualizada hasta la fecha que realice el pago.

En el caso de órdenes de pago, es requisito para que la reclamación sea admitida que se pague la totalidad de manera previa, excepto cuando la cobranza de la orden de pago evidencie que puede resultar infructuosa y se presente la reclamación dentro de los 20 días hábiles de notificada la Orden de Pago. Adicionalmente la reclamación suspenderá la cobranza coactiva.

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Requisitos de admisibilidad de la reclamación.

La reclamación se deberá presentar por escrito de manera fundamentada y firmado por abogado, debiendo adjuntarse Hoja de Información Sumaria, la que tendrá que recabarse en las Oficinas de la Administración Tributaria, en ella se consigna los datos relativos a la deuda y el deudor tributario.

?En el caso de Resolución de Determinación o de Multa:

La reclamación se interpone dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que fue notificada la respectiva Resolución. Si se presenta la reclamación fuera de este plazo se deberá cancelar la totalidad de la deuda tributaria a reclamarse actualizada a la fecha de pago o alternativamente presentar una carta fianza bancaria por el monto reclamado, la misma que no podrá ser de un plazo interior a seis meses.

?En el caso de Resolución Ficta Denegatoria de Devolución:

La reclamación debe interponerse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

?En el caso de Ordenes de Pago:

La reclamación debe interponerse dentro de los 20 días hábiles de notificada la Orden de Pago, cuando medien circunstancias que hagan presumir que el cobro de esta es improcedente. Por ejemplo, el caso de Órdenes de pago giradas por tributos auto liquidados cuando estos ya han sido cancelados.

Plazo para resolver la reclamación.

La Administración Tributaria tiene un plazo máximo de seis meses para resolver las reclamaciones, incluyendo el plazo probatorio contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación.

El plazo será de dos meses en el caso de reclamaciones contra Resoluciones Fictas denegatorias de devolución de saldo a favor de los exportadores y de pagos indebidos o en exceso.

PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Es un recurso impugnatorio que se plantea ante el órgano que dictó la Resolución apelada contra las Resoluciones que resuelven reclamaciones o contra las resoluciones fictas que desestiman la reclamación.

Requisitos de la apelación.

El recurso de apelación se presenta dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó la notificación certificada adjuntando escrito fundamentado con firma de Letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva y la hoja de información sumaria, y en el caso de denegatoria ficta de las solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso cuando se hubiera interpuesto reclamación y la Administración Tributaria no se hubiera pronunciado dentro de los dos meses, en los otros casos la apelación se puede interponer cuando hubieran transcurrido seis meses desde que se planteó la reclamación sin que haya habido pronunciamiento.

La apelación deberá presentarse ante el mismo órgano que dictó o que debería dictar en su caso la Resolución que se va a apelar.

Una vez admitido el recurso la Administración Tributaria deberá elevar el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los 30 días hábiles siguientes.

En el caso de cierre temporal de establecimiento, comiso de bienes o internamiento temporal de vehículos la apelación debe interponerse dentro de los 3 días siguientes a los de la notificación de tales actos.

Plazo para que se resuelva la apelación.

El Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que ingresó el expediente al Tribunal. La Administración tributaria o el Apelante podrá solicitar el uso de la palabra dentro de los 45 días hábiles siguientes de interpuesto el recurso de apelación, debiendo el Tribunal Fiscal señalar una misma fecha y hora para el informe de ambas partes.

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El Tribunal Fiscal no podrá pronunciarse sobre aspectos que, considerados en la reclamación, no hubieran sido examinados y resueltos en primera instancia; en tal caso declarará la insubsistencia de la resolución, reponiendo el proceso al Estado que corresponda.

Resolución de queja.

Se presenta cuando existan hechos, actos o procedimientos de la Administración Tributaria que afectan directamente o infrinjan lo establecido en el Código, por ejemplo se podrá plantear queja ante el Ministro de Economía y Finanzas cuando el Tribunal Fiscal no se pronuncie sobre una apelación pasados 6 meses desde que tuvo conocimiento del expediente.

El Recurso de Queja deberá ser resuelto por:

?El Tribunal Fiscal dentro de los 20 días hábiles de presentado el recurso cuando se trate de recursos contra la Administración Tributaria ??El Ministro de Economía y Finanzas tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal.

Demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.

Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal podrá interponerse demanda contencioso administrativa. La demanda podrá ser presentada por la Administración Tributaria y dentro del término de 15 días hábiles computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación certificada de las

resoluciones del Tribunal Fiscal, al Deudor Tributario debiendo tener peticiones concretas.

El Tribunal Fiscal en caso que el demandante cumpla con los requisitos de admisibilidad, elevará el expediente a la sala competente de la Corte Suprema dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la interposición de la demanda.

Procedimiento no contencioso

Es un proceso donde no existe discrepancia alguna entre el deudor tributario y el acreedor tributario.

Las solicitudes que no tienen que ver con la determinación de la obligación tributaria se regirán por la Ley de Normas de Procedimientos Administrativos.

En el caso de solicitudes que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria éstas deberán ser resueltas y notificadas por la Administración Tributaria dentro de los 45 días hábiles de presentadas, si no fueran resueltas las solicitudes dentro de este plazo, entonces se podrá plantear recurso de reclamación.TEMA N° 8: LIBRO CUARTO

Concepto de infracción tributaria.

Es toda acción y omisión que imparte violación de normas tributarias, esta es una infracción sancionable de acuerdo con lo establecido en el código tributario.

La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento y Oficina de Profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgados por las entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.

En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administrados por la SUNAT se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo.

Determinación de la infracción tributaria.

La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos. Cierre temporal de establecimiento de oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos,

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concesiones o autorizaciones vigentes otorgados por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.

FACULTAD SANCIONADORA

La administración tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción y omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias.

En virtud de la facultad discrecional, la administración tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o Norma similar.

Intransmisibilidad de las sanciones, extinción, improcedencia de las sanciones tributarias.

Por su naturaleza personal las sanciones por infracciones tributarias no son transmisibles a los herederos y legatarios. Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o ejecución.

Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen de la siguiente manera:

a) Pago

b) Compensación

c) Condonación

d) Consolidación

e) Resolución de la administración tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa que conste en las respectivas resoluciones de determinación.

Improcedencia de la apelación de intereses y sanciones.

1. Como producto de la interpretación equivocada de una norma, no se hubiese pagado monto alguno por concepto de la deuda tributaria relacionado con dicha interpretación hasta la aclaración de la misma, y siempre que la norma aclaratoria señale expresamente.

Los intereses y sanciones que no procede aplicar son aquellos devengados desde el día siguiente del vencimiento o de la comisión de la infracción hasta los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la aclaración en el diario Oficial El Peruano.

A tal efecto, la aclaración podrá realizarse mediante Ley o Norma de rango similar, D. Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar o Resolución del Tribunal Fiscal.

2. La Administración Tributaria haya tenido duplicidad de criterio en la aplicación de la norma y sólo respecto de los hechos producidos, mientras el criterio anterior estuvo vigente.

Cuando por un mismo hecho se incurre en más de una infracción se aplicará la sanción más grave.

Tipos de infracciones tributarias.

Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:

1. De inscribirse o acreditar la inscripción

2. De emitir y exigir comprobantes de pago

3. De llevar libros y registros contables

4. De presentar declaraciones y comunicaciones

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5. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.

6. Otras obligaciones tributarias

Régimen de incentivos tributarios.

La sanción de multa aplicable por las infraccione establecidas en el tipo de infracción Otras obligaciones Tributarias, se sujetara al régimen de incentivos que permite rebajar la multa siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma.

Aplicación de sanciones.

La administración tributaria aplica por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multas, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o

autorizaciones vigentes otorgados por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las Tablas vigentes.

Las multas podrán determinar en función de:

a) La UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerlas, la que se encontrara vigente a la fecha en que la administración tributaria detectó la infracción.

b) El tributo omitido, no retenido o no percibido, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia.

c) El valor de los bienes materia de comiso, y

d) El impuesto bruto.

Justicia Penal.

Corresponde a la justicia penal ordinaria la instrucción, juzgamiento y aplicación de las penas en los delitos tributarios, de conformidad a la legislación sobre la materia.UNIDAD IIITributos del gobierno central y regional

Los Tributos del Gobierno Central están constituidos por los siguientes Impuestos: Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, El Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios.

CONTENIDOS PROCEDIMENTALES

Determina:

Operaciones gravadas

Operaciones no gravadas

Operaciones exoneradas

Definiciones

Nacimiento de la obligación tributaria

Determinación del impuesto

Crédito Fiscal

Declaración y pago

Régimen de Retenciones, percepciones y detracciones

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CONTENIDOS ACTITUDINALES

Valora criterios establecidos por la Administración Tributaria para señalar las operaciones gravadas, no gravadas y exoneradas al Impuesto General a las ventas

Asume con responsabilidad la acertada aplicación de las normas tributarias

Respeta y valora el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Criterios e Indicadores de logro:

Conocimiento.- Identifica y describe los tributos del Gobierno Central

Análisis: Muestra el ámbito de aplicación y su incidencia en el sector de la economía

Síntesis: Formula la importancia en el financiamiento del Presupuesto Público.

Responsabilidad: Cumple con eficiencia las actividades programadas en el tiempo previsto.

CONTENIDOS CONCEPTUALES

TEMA N° 09 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

TEMA N° 10 CASOS PRACTICOS – DESARROLLO DE EJERCICIOS

TEMA N° 11 IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

TEMA N° 12 CASOS PRACTICOS – DESARROLLO DE EJERCICIOS

TEMA N°. 9: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

El Impuesto General a las Ventas es un impuesto indirecto, plurifásico y grava el valor agregado, es decir, grava todas las etapas del proceso productivo y de comercialización de bienes y prestación de servicios y que afecta al mayor valor que se adiciona a estas operaciones.

OPERACIONES GRAVADAS

El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:

a) La venta en el país de bienes muebles;

b) Prestación o utilización de servicios en el país.

c) Los contratos de construcción.

d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.1

e) La importación de bienes

Se considera constructor a cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.

Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo.2

Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo.3

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(1) Cuya construcción se haya iniciado a partir del 10 de agosto de 1991 (D.S.Nº 088-96 EF PUBLICADO EL 12-09-96).

(2) Transferencias realizadas por empresas vinculadas con el constructor o quienes vendan inmuebles construidos totalmente por un tercero para ellos: estarán gravados tratándose de construcciones iniciadas a partir del 24 de abril de 1996 (D.S. Nº 088-96-EF, publicado el 12-09-96).

(3) Transferencias realizadas por empresas vinculadas con el constructor o quienes vendan inmuebles construidos totalmente por un tercero para ellos: estarán gravados tratándose de construcciones iniciadas a partir del 24 de abril de 1996 (D.S. Nº 088-96-EF, publicado el 12-09-96).

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado. Se entiende por valor de mercado el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el constructor o la empresa realizan con terceros no vinculados, o el valor de tasación, el que resulte mayor.

También se considera como primera venta la que se efectúe con posterioridad a la reorganización o traspaso de empresas.

OPERACIONES O CONCEPTOS NO GRAVADOS (INAFECTAS Y EXONERADAS)

No están afectas al impuesto:

a) El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta;

b) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial;

c) La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización o traspaso de empresas;

d) El monto equivalente al valor CIF, en la transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de haber solicitado su despacho a consumo.

e) La importación de:

1. Bienes donados a entidades religiosas.

Dichos bienes no podrán ser transferidos o cedidos durante el plazo de cuatro (4) años contados desde la fecha de la numeración de la Declaración Única de Importación. En caso que se transfieran o cedan, se deberá efectuar el pago de la deuda tributaria correspondiente. La depreciación de los bienes cedidos o transferidos se determinará de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.

No están comprendidos en el párrafo anterior los casos en que por disposiciones especiales se establezcan plazos, condiciones o requisitos para la transferencia o cesión de dichos bienes.

En el caso de transferencia de los bienes donados antes del plazo señalado, la base imponible para determinar el impuesto a reintegrar, estará constituida por el valor indicado en la Declaración Única de Importación menos la depreciación que éstos hayan sufrido.

2. Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con excepción de vehículos.

3. Bienes, efectuada con financiación de donaciones del exterior, siempre que estén destinados a la ejecución de obras públicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperación técnica, celebrados entre el Gobierno del Perú y otros Estados u Organismos Internacionales Gubernamentales de fuentes bilaterales y multilaterales.

f) El Banco Central de Reserva del Perú por las operaciones de compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley Orgánica.

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g) La transferencia o importación de bienes y prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares, exclusivamente para sus fines propios, contenidos en los anexos I, II y III del D.S. Nº046-97-EF y el anexo del Decreto Supremo 003-98-EF. La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vincularas a sus fines propios, efectuadas por las Instituciones Culturales o Deportivas a que se refieren el inciso c) del artículo 18º y el inciso b) del artículo 19º del D. Leg. 774 (Ley del Impuesto a la Renta), y que cuenten con la calificación del Instituto Nacional de Cultura o del Instituto Peruano del Deporte, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos por los Decretos Supremos 075-97-EF y 076-97-EF, respectivamente.

h) Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales conforme al Decreto Supremo 168-94-EF; ni los pasajes internacionales expedidos por empresas de transporte de pasajeros que en forma exclusiva realicen viajes entre zonas fronterizas.

i) Las regalías que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº26221.

j) Los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y las empresas de seguros a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y a los beneficiarios de éstos en el marco del Decreto Ley 25897.

k) La importación o transferencias de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; siempre que sea aprobada por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. En este caso, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal que corresponda al bien donado. El Decreto Supremo 028-98- EF establece el procedimiento mediante el cual las personas naturales y jurídicas pueden efectuar donaciones al Sector Público Nacional, excepto empresas destinadas únicamente a apoyar acciones de reconstrucción y de asistencia a la población damnificada por el Fenómeno del Niño.

Asimismo, no está gravada la transferencia de bienes al Estado, efectuada a título gratuito de conformidad a disposiciones que así lo establezcan.

l) Los intereses y las ganancias de capital generados por Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú y por Bonos "Capitalización Banco Central de Reserva del Perú". ll) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos.

m) La adjudicación a título exclusivo de bienes obtenidos por la ejecución de los contratos de colaboración empresarial, a cada parte contratante, en base a la proporción contractual, siempre que cumplan con entregar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT la información que, para tal efecto, ésta establezca.

n) La asignación de recursos bienes, servicios y contratos de construcción que efectúen las partes contratantes de sociedades de hecho, consorcios, joint venture u otras formas de contrato de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, para la ejecución del negocio u obra en común derivada de la obligación expresa en el contrato, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones que establezca la SUNAT.

o) La atribución, que realice el operador en aquellos contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construcción adquiridos para la ejecución del negocio y obra en común, objeto del contrato, en la proporción que corresponda a cada parte contratante, de acuerdo a lo que establece el Decreto Supremo 057-96-EF.

Definiciones.-

a) Venta.-

Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.

El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por la Ley y su reglamento.

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b) Bienes Muebles.-

Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.

c) Servicios.-

1.- Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecta a éste último impuesto, incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o el pago de la retribución.

2.- La entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente, salvo en los casos señalados en el reglamento. En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros, el Impuesto General a las Ventas se aplica sobre la venta de pasajes u órdenes de canje que se expidan en el país, así como el de los que se adquieran en el extranjero para ser utilizados desde el país.

d) Construcción.-

Las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

e) Constructor.-

Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella. Para este efecto se entenderá que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando éste último construya alguna parte del inmueble y / o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construcción.

Están exoneradas del impuesto:

a) La venta en el país, importación de bienes y prestación de servicios a que hace referencia el artículo 5, apéndices I y II del Decreto Legislativo Nro. 821 y los Decretos Supremos Nº 063-96-EF, 107-97-EF, 180-97-EF y 039-98-EF hasta el 31-12-98.

b) Las operaciones que se realizan en la Región de Selva a que se refiere el artículo 47 de la ley.

c) Las operaciones a que hace referencia el inciso a) del artículo 73 de la ley, modificado por la Ley 26908, publicada el 30-12-97, referida a la exoneración establecida en el artículo 71 de la Ley 23407 a las empresas industriales ubicadas en zonas de frontera o de selva, vigente hasta el 31-12-98.

d) CETICOS de Ilo, Tacna y Matarani: D. Leg. Nº 842 y Nº 865. CETICOS de Paita: D. Leg. Nº 864 (D.S. 112-97-EF TUO de las normas con rango de ley de los CETICOS mencionados).

CETICOS Loreto: Ley Nº 26953

e) Finalmente, mediante la Ley Nº 26953, se prorroga el beneficio de exoneración del IGV, IPM e Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 1998 para los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT.

Sujetos del Impuesto

Son sujetos del Impuesto General a las Ventas en calidad de contribuyentes las personas naturales o jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre la atribución de rentas previstas en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicomisos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que:

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a) Efectúen ventas en el país de bienes efectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución;

b) Presten en el país servicios afectos;

c) Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados;

d) Ejecuten contratos de construcción afectos;

e) Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles;

f) Importen bienes afectos.

Tratándose de personas que no realicen actividad empresarial pero que realicen operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto, serán consideradas como sujetos en tanto sean habituales en dichas operaciones.

También son contribuyentes del Impuesto las sociedades de hecho, los consorcios, joint ventures y otras formas de contratos de colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente, de acuerdo con las normas que señale el Reglamento (D.S.Nº 136-96-EF). Se debe precisar que en virtud de dicho dispositivo legal, la asociación en participación y similares no son consideradas como contratos de colaboración empresarial.

2. Responsables solidarios

Se conoce como responsables solidarios a las personas naturales o jurídicas que deben cumplir con obligaciones que proviene de las operaciones realizadas por terceros; es decir, que cumplen con las obligaciones de otros. Estos son los siguientes:

a) El comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga domicilio en el país.

b) Los comisionistas, subastadores, martilleros y todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros, siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa según las normas vigentes.

c) Las personas naturales, las sociedades y otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas que sean designadas por Ley, Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia como agentes de retención o percepción del Impuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Tributario.

De acuerdo con las normas indicadas en el párrafo anterior, los contribuyentes quedan obligados a aceptar las retenciones o percepciones correspondientes.

Las retenciones o percepciones se efectuarán en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT, quien podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios.

d) En el caso de coaseguros, la empresa que las otras coaseguradoras designen, determinará y pagará el Impuesto correspondiente a éstas últimas.

e) El fiduciario, en el caso del fideicomiso de titulación, por las operaciones que el patrimonio fideicometido realiza para el cumplimiento de sus fines.

Determinación del Impuesto

El impuesto a pagar se determinará mensualmente deduciendo del impuesto bruto de cada período, el crédito fiscal determinado.

Impuesto Bruto

El impuesto bruto correspondiente a las operaciones gravadas es el monto resultante de aplicar la tasa del impuesto 18% (16% por Impuesto General a las Ventas y 2% por Impuesto de Promoción Municipal), sobre la base imponible. Se debe entender por base imponible, el valor del bien o servicio prestado en moneda nacional.

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Base imponible

La base imponible está constituida por:

a) El valor de venta, en las ventas de bienes

b) El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios

c) El valor de construcción, en los contratos de construcción

d) El ingresos percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente al valor del terreno

e) El valor CIF aduanero determinado con arreglo a la legislación vigente, más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del Impuesto General a las Ventas, en las importaciones.

El Crédito Fiscal.

El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

Operaciones gravadas que dan derecho al crédito fiscal.

Los bienes, servicios y contratos de construcción que se destinen a operaciones gravadas y cuya adquisición o importación dan derecho al crédito fiscal son los siguientes:

a) Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se presten.

b) Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos, así como sus partes, piezas, repuestos y accesorios.

c) Los bienes adquiridos para ser vendidos.

d) Otros bienes, servicios y contratos de construcción cuyo uso o consumo sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido deducir como gasto o costo de la empresa.

Requisitos sustanciales

Sólo otorgan derecho a Crédito fiscal las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción que reúnan los requisitos siguientes:

a) Que sean permitido como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.

Tratándose de gastos de representación propios del giro del negocio, otorgarán derecho a crédito fiscal en la parte que en conjunto no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponde aplicarlos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias acumulables durante un año calendario.

b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

Requisitos formales.

Para ejercer el derecho al crédito fiscal se cumplirán los siguientes requisitos formales:

a) Que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de compra del bien, del servicio afecto, del contrato de construcción, o de ser el caso en la nota de débito. Tratándose de importaciones, el derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de la copia autenticada por el Agente de Aduanas, de la

Page 52: Para Monografia

Declaración Única de Importación, así como la liquidación de pago, liquidación de cobranza y otros documentos emitidos por Aduanas que acrediten el pago del impuesto, según Directiva 002-97/SUNAT.

Los comprobantes a que se hace referencia en el párrafo anterior son aquellos que de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el crédito fiscal.

b) Que los comprobantes de pago hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia; y

c) Que los comprobantes de pago, las notas de débito o Declaración Única de Importación, Liquidación de Pago, Liquidación de cobranza y otros documentos emitidos por Aduanas hayan sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras, dentro del plazo que establezca el reglamento, el mismo que deberá reunir los requisitos previstos en las normas vigentes.

Tratándose de comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados, no será de aplicación lo dispuesto en los incisos a) y b).

No dará derecho al crédito fiscal, el impuesto consignado en comprobantes de pago no fidedignos o falsos o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios. Tampoco darán derecho al crédito fiscal los comprobantes que hayan sido otorgados por personas que resulten no ser contribuyentes del impuesto o los otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no los habilite a ello.

Sin embargo, no se pierde el derecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del impuesto se hubiera efectuado mediante cheque, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 2.3 del Artículo 6 del reglamento.

En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, el crédito fiscal se sustenta con el documento que acredite el pago del impuesto Para ejercer el derecho al crédito fiscal en los casos de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures y otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente, el operador atribuirá a cada parte contratante, según la participación en los gastos establecida en el contrato, el impuesto que hubiese gravado la importación, la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento y mediante el Documento de Atribución cuyas características están reguladas en la Resolución de Superintendencia Nº 022-98- SUNAT.

El impuesto que grava el retiro de bienes en ningún caso podrá ser deducido como crédito fiscal, ni podrá ser considerado como costo o gasto por el adquiriente.

Cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal sea mayor que el monto del impuesto bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del impuesto. Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.

Cálculo del crédito fiscal.

1) Sujetos que realizan sólo operaciones gravadas:

El crédito fiscal se determina por el IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la Declaración Única de Importación, en la Liquidación de Pago, en la Liquidación de Cobranza y

otro documento emitido por Aduanas que acredite el pago del impuesto en los casos de importación de bienes, y con el documento que acredite el pago del impuesto en los casos de utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

2) Sujetos que realizan operaciones gravadas y no gravadas

2.1. Los sujetos del impuesto que puedan demostrar fehacientemente que determinados bienes, servicios y contratos de construcción son destinados exclusivamente a sus operaciones gravadas y de exportación, podrán utilizar como crédito fiscal el impuesto (IGV e IPM) que haya gravado dichas adquisiciones.

Page 53: Para Monografia

Para tal efecto deberán contabilizar separadamente la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, de aquellas destinadas a operaciones no gravadas. Asimismo deberá contabilizar separadamente las adquisiciones destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas.

2.2. Cuando el sujeto no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el impuesto, el crédito fiscal se calculará proporcionalmente de acuerdo con el siguiente procedimiento:

(a) Se determinará el monto de las operaciones gravadas con el impuesto (IGV) e IPM), así como las exportaciones de los últimos doce (12) meses, incluyendo el mes al que corresponde el cálculo del crédito.

(b) Se determinará el total de las operaciones del mismo período (12 meses), considerando a las gravadas y a las no gravadas, incluyendo a las exportaciones.

(c) El monto obtenido en a) se divide entre el obtenido en b) y el resultado se multiplica por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta con 2 decimales.

(d) Este porcentaje se aplicará sobre el monto del impuesto (IGV e IPM) que haya gravado la adquisición de los bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal, resultando así, el crédito fiscal del mes.

La proporción se aplica siempre que un período de doce (12) meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito fiscal, el contribuyente haya realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menos una vez en el período mencionado.

Tratándose de contribuyentes que tengan menos de 12 meses de actividad, el periodo a que hace referencia en el párrafo anterior se computará desde el mes en que inició sus actividades

TEMA N° 10: CASOS PRACTICOS – DESARROLLO DE EJERCICIOS

APLICACIÓN PRACTICA Nº 1

La Empresa ABC realiza operaciones gravadas y no gravadas. En el mes de febrero, ha vendido mercaderías gravadas por un total de S/.60, 000 (VV) y no gravadas por un total de S/.30, 000.

Sus compras gravadas y no gravadas del mes ascienden a S/.115, 556 soles.

Sus ventas gravadas en los últimos 12 meses, incluyendo febrero, ascienden a S/. 250,000 y sus ventas no gravadas en el mismo período, ascienden a S/. 180,000.

Se solicita calcular el IGV que debe pagar este contribuyente en el mes de febrero 2012.

SOLUCION

Ventas gravadas S/.60, 000 X 18% S/.10, 800(1)

Compras gravadas Y no gravadas del

Mes 115,556 X 18% 20,800(2)

Operaciones 12 últimos meses Incluyendo febrero

Ventas gravadas 250,000- 58.14%

Ventas No gravadas 180,000- 41.86%

430,000- 100.00%

============

Cálculo del IGV

Page 54: Para Monografia

Impuesto Bruto S/. 10,800(1)

C.F. Compras 20,800(2) X 58,14% 12,093.12

Respuesta.- Saldo a favor (1293.12) = (1293)

==============

Cuando la empresa realiza exportaciones, éstas se agregan a las ventas gravadas para obtener el porcentaje del prorrateo.

APLICACIÓN PRÁCTICA Nº 2

La empresa JB se dedica a la producción de conservas y adquiere insumos nacionales para el desarrollo de sus actividades. Sus operaciones comprenden ventas de pescado crudo en el mercado nacional (exonerado del IGV) y de conservas (gravados con el IGV), tanto en el mercado extranjero como en el país.

El detalle de sus operaciones en los últimos 12 meses, incluyendo el mes de febrero de ventas gravadas, no gravadas y exportaciones fueron de la siguiente manera:

Ventas Netas Gravadas S/.80, 000

Ventas Netas No gravadas 158,400

Exportaciones 408,200

Sus operaciones en el mes de febrero de 2012 fueron de la siguiente forma:

Registro de Ventas Registro de Compras

Ventas Netas Gravadas S/.48, 000 Compras destinadas a operaciones

Ventas Netas No Gravadas 30,000 gravadas y no gravadas S/.45, 000

SOLUCION

S/. 80,000 + 408,200 = 488,200-75.50%

Más: 158,400-24.50%

646,600- 100%

Ventas gravadas de febrero S/. 48,000 X 18% = 8,640

Compras Gravadas y No gravadas de febrero 2012

S/.45, 000 X 18% = 8,100 X 75.50% = 6,116

Saldo a pagar 2,524

====

CASO VENTA DE BIENES DEL ACTIVO FIJO

Según el artículo 22º del D. Leg. Nº 821, Ley General del I.G.V. "En el caso de venta del Bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de dos años de haber sido puesto en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta en la proporción que corresponda a la diferencia de precios"

APLICACIÓN PRÁCTICA Nº 03

Page 55: Para Monografia

La PALMA S.A., dedicada a la industria metal mecánica, con fecha 15 de noviembre de 1999, ha comprado un torno por S/.250, 000 más el IGV y el IPM que empezó a trabajar en la misma fecha. La empresa por renovación, con fecha 15 de febrero de 2012, ha decidido vender este activo por s/.180, 000 más el IGV e IPM. Cuando se realiza la venta de este bien, la depreciación acumulada asciende a S/:50,000.

Se solicita:

a) El reintegro del IGV. Si hubiera lugar

b) Realizar los asientos contables a que da lugar esta operación inclusive el descargo del activo fijo.

______________________ 1 _______________________

33 Inmuebles, maq. y equipo 250,000

333 maq. equipo y otros Unds. de expl.

3331 maq y equipos de explotación

33311 costo de adquisición

40 tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pens.

Y de salud por pagar 45,000

401 Gobierno Central

4011 IGV

40111 IGV Cuenta propia

42 Cuentas por pagar comerciales terceros 295,000

421 facturas, boletas y otros comp por pagar

4212 emitidas

Por la compra de un torno marca X, modelo X, Nº de serie X

_______________________ 2 _______________________

16 Cuentas por cobrar diversas – terceros 212,400

168 Otras Ctas. por Cobrar Diversas

1689 otras cuentas por cobrar diversas

76 Ganancia por medición de activos no financieros al

valor razonable 180,000

761 activo realizable

7613 activos no corrientes mantenidos para la venta

76132 Inmuebles maquinarias y equipos

40 tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pens.

Y de salud por pagar 32,400

401 Gobierno Central

Page 56: Para Monografia

4011 IGV

40111 IGV Cuenta propia

Por la venta del torno según fact. X

______________________ 3 _______________________

39 Depreciación, amortización y agotamientos acumulados 50,000

391Depreciación acumulada

3913 inmuebles maquinarias y equipo – costo

39132 Maquinarias y equipos de explotación

27 Activos no corrientes mantenidos para la venta 200,000

272 Inmuebles Maquinarias y equipo

2723 maquinarias y equipos de explotación

27231 costo de adquisición

333 maq. equipo y otros Unds. de expl. 250,000

3331 maq y equipos de explotación

33311 costo de adquisición

Por el retiro del torno del activo fijo

----------------------------------4--------------------------------------------

Cálculo del Reintegro del I.G.V.

I.G.V. Compra 45,000

I.G.V. Venta 32,400

Reintegro 12,600

=====

66 Pérdida por medición de activos no financieros al valor

razonable 12,600

661 Activo realizable

6613 Activos no corrientes mantenidos para la venta

66132 Inmuebles maquinaria y equipo

40 tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pens.

Y de salud por pagar 12,600

401 Gobierno Central

4011 IGV

Page 57: Para Monografia

40111 IGV Cuenta propia

Por el Reintegro del I.G.V.

---------------------------------X--------------------------------------------

La declaración y pago del Impuesto.

Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyente como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia del Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido. Igualmente determinarán y pagarán el Impuesto resultante o si correspondiere, determinarán el saldo del crédito fiscal que haya excedido al Impuesto del respectivo período.

Los exportadores estarán obligados a presentar la declaración jurada a que se hace referencia en el párrafo anterior, en la que consignarán los montos que constan en los comprobantes de pago por exportaciones, aún cuando no se hayan realizado los embarques respectivos.

Forma y oportunidad de la declaración y pago del Impuesto.

La declaración y el pago del impuesto deberán efectuarse conjuntamente y en un mismo Formulario dentro del mes calendario siguiente al período tributario a que corresponde la declaración pago, según cronograma de acuerdo al último dígito RUC.

El contribuyente que por cualquier causa no resulte obligado al pago del impuesto en un mes determinado, también deberá presentar su formulario de declaración pago.

De no pagarse la totalidad del impuesto junto con la presentación de la declaración, la SUNAT aplicará los intereses y/o en su caso la sanción, por la omisión y además procederá, si hubiere lugar, a la cobranza coactiva del impuesto omitido de acuerdo con el Código Tributario.

Exportación de bienes y servicios.

La exportación de bienes y servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al IGV.

Saldo a favor del exportador.

El monto del impuesto que hubiese sido consignado en los comprobantes de pago correspondiente a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, darán derecho a un saldo a favor del exportador.

Región de la selva y el IGV.

Las empresas ubicadas en la región de la selva gozan de un tratamiento tributario especial, distinto al que señala las normas generales. La diferencia está dada por los beneficios tributarios exoneratorios de que gozan todas las empresas que se establecen y desarrollan sus actividades en esta región.

Según lo dispuesto por el Art. 45 del Decreto Legislativo Nº 821, Ley General del IGV., la región de la selva comprende los departamentos de LORETO, SAN MARTIN, MADRE DE DIOS, AMAZONAS y HUCAYALI.

Considerando la doctrina tributaria, se puede determinar algunas razones por las que el legislador establece exoneraciones, entre estas tenemos:

a) Competencia Internacional

b) Mantenimiento de declinantes fuentes de trabajo

c) Estímulo para el fomento o desarrollo de actividades

Page 58: Para Monografia

d) Atención en casos de doble imposición

e) Aspectos geográficos, etc.

Dentro de estos conceptos podemos apreciar que los beneficios que se conceden a la región de la selva tienen como finalidad propender a su desarrollo integral.

Para tener derecho a estos beneficios, las empresas ubicadas en la región de la selva debe reunir los siguientes requisitos:

1. Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la región

2. Tener su contabilidad en la región

3. El 75% de sus actividades, por lo menos, deben ser llevados en esta región.

4. Constituidas e inscritas en los registros públicos de la región de la selva, tratándose de personas jurídicas

Beneficios de que gozan.

1. Exoneración del Impuesto General a las Ventas, respecto de las siguientes operaciones que realicen:

a) Importación de bienes destinados al consumo en la región señalados en el protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 y bienes comprendidos en el apéndice del D. L. Nº 21503; así como la importación de insumos para la fabricación en la región de dichos bienes; debiendo realizar el ingreso de estas mercaderías por los terminales fluviales, terrestres o aduaneros de la región.

b) Venta en la región para su consumo en la misma de los bienes comprendidos en los anexos ya citados; así como los insumos utilizados en la región para la fabricación de dichos bienes.

c) Venta en la región para su consumo en la misma de los bienes que se produzcan en ella y de los productos naturales propios de la región cualquiera que sea su estado de transformación.

d) Servicios prestados en la región que sean íntegramente utilizados en ellas.

2. Reintegro tributario, entendiéndose como tal el monto del IGV al devolver a favor del comerciante domiciliado en la región que haya grabado la adquisición de sus bienes importados que son destinados al consumo en la región (apéndice del D.Ley Nº 21503 y el Tratado de Cooperación Aduanera Peruano – Colombiano de 1938). El reintegro es equivalente al monto del impuesto consignado en el comprobante de pago, el que se hará efectivo mediante Notas de Crédito Negociable. No gozan de este reintegro la compra de bienes similares a los producidos en la región, de sujetos afectos del resto del país; salvo que dichos bienes no cubran las necesidades de la región.

APLICACIÓN PRÁCTICA Nº 04

La empresa Loro S.A., es una empresa ubicada en la región de la selva, que realiza exclusivamente operaciones exoneradas y que cumple para este efecto con los requisitos establecidos por la ley del IGV. En el mes de marzo de 2012 ha comprado a un proveedor de Lima (fuera de la región) por S/.15, 000 más el IGV.

Calcular el reintegro tributario a que tiene derecho este contribuyente, teniendo en cuenta que sus ventas en la región están exoneradas; además efectúe los asientos contables de la operación.

El reintegro tributario equivale a S/.2, 700 que es el impuesto a las ventas que pagó en la compra. El asiento contable es el siguiente:

______________________ 1 _______________________

60 compras 15,000

601 mercaderías

Page 59: Para Monografia

6011 mercaderías manufacturadas

40 tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pens.

Y de salud por pagar 2,700

401 Gobierno Central

4011 IGV

40111 IGV Cuenta propia

42 Cuentas por pagar comerciales terceros 17,700

421 facturas, boletas y otros comp por pagar

4212 emtidas

_______________________ 2 _______________________

40 tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pens.

Y de salud por pagar 2,700

401 Gobierno Central

4011 IGV

40111 IGV Cuenta propia

401111 Certi. Dev. Cred. Fiscal IGV.

40 tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pens.

Y de salud por pagar 2,700

401 Gobierno Central

4011 IGV

40111 IGV Cuenta propia

Cuando se solicite el reintegro tributario

______________________ 3 _______________________

40 tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pens.

Y de salud por pagar 2,700

401 Gobierno Central

4011 IGV

40111 IGV Cuenta propia

40 tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pens.

Y de salud por pagar 2,700

401 Gobierno Central

Page 60: Para Monografia

4011 IGV

40111 IGV Cuenta propia

401111 Certi. Dev. Cred. Fiscal IGV.

Cuando se recibe el certificado de reintegro

-----------------------------------x------------------------------------------

Para gozar de la exoneración del IGV se requiere de las empresas ubicadas en la región que los comprobantes de pago emitidos por los beneficiarios consignen la frase impresa "Bienes transferidos / servicios prestados en la región de la selva para su consumo en la misma." colocada en forma diagonal u horizontal y en caracteres destacados. Exonerándose de esta exigencia, las cintas, tickets emitidos por máquinas registradoras.

Beneficios a las industrias.

Además del beneficio concedido en la Ley del IGV, existe un beneficio tributario de exoneración para las empresas industriales de la ZONA DE FRONTERA Y DE SELVA; refiriéndose al respecto al Art. 61 de la Ley 23407 Ley General de Industrias. Para que tengan derecho a este beneficio deben cumplir los siguientes requisitos:

Tener fuera del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao:

a) Su sede principal

b) Más del 70% del valor de su producción, de sus activos fijos, de sus trabajadores y el monto de la planilla.

Entendiéndose como sede, el domicilio indicado en el Estatuto, donde tenga su administración y lleva su contabilidad.

TEMA N° 11: IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)

El Impuesto Selectivo al Consumo grava:

a) La venta en el país a nivel del productor y la importación de los bienes especificados en los apéndices III y IV.

b) La venta en el país por el importador de los bienes contenidos en el Apéndice IV, literal A.

c) La venta realizada por las entidades organizadas y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, tales como: loterías, bingos, rifas, sorteos, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos.

Nacimiento de la obligación tributaria:

La obligación tributaria se origina en la misma oportunidad que establece el Art. 4º del D. Leg. Nº 821, es decir en las situaciones siguientes:

En la venta de bienes, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o se entrega el bien, lo que ocurra primero.

En la importación de bienes, en la fecha en que solicita el despacho a consumo.

Si se tratase de juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina en el momento en que se percibe el ingreso.

Concepto de Productor

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Se considera productor o fabricante a la persona natural o jurídica, que actúa de manera directa en la última etapa del proceso dirigido a producir los bienes especificados en los Apéndices III y IV del D. Leg. Nº 821.

Productor también es aquel a quien encargue fabricar dichos bienes a terceros a fin de venderlos por cuenta propia, siempre que entregue los insumos o los financie, o proporcione maquinaria o cualquier otro bien que adicione un mayor valor al producto, sin embargo, las ventas realizadas por productores de bienes que no figuren en los Apéndice III y IV no se encuentran con el Impuesto Selectivo al Consumidor.

1. Cuando una empresa posee más del 30% del capital de otra empresa directamente o por intermedio de una tercera.

2. Cuando más del 30% del capital de 2 o más empresas pertenezca a una misma persona directa o indirectamente.

3. En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

4. El capital de 2 o más empresas pertenezca en más del 30% a socios comunes.

Sistema de aplicación del impuesto.

El impuesto se aplicara bajo dos sistemas:

a.- Al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas, con excepción de las máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables con dinero.

b.- Especifico, para los bienes contenidos en el Apéndice III, el Literal B del Apéndice IV y máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero.

TEMA N°. 12.: CASOS PRACTICOS

Empresas vinculadas económicamente

Existirá vínculo económico entre empresas cuando surja lo siguiente:

a) Una empresa posee más del 30% del capital de otra empresa, pudiendo ser directa o por intermedio de una tercera.

Ejemplo:

La empresa "X" posee más del 30% del capital de las empresas "Y" y "Z"

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??Como podemos apreciar la empresa "X" posee más del 30% del capital de la empresa "Y", el mismo que asciende al 45% del capital total de esto.

??Asimismo la empresa "X" posee más del 30% del capital de la empresa "Z", el mismo que asciende al 45% del capital total de esta.

b) Más del 30% del capital de dos o mas empresas pertenezca a una misma persona ya sea directa o indirectamente.

Ejemplo:

La socia Martha Peláez de la empresa "M" es propietaria de más del 30% del capital de dicha empresa.

Asimismo, posee más del 30% de la empresa "N" por lo tanto se mantiene un vínculo económico indirecto entre las empresas "M" y "N"

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Page 62: Para Monografia

Como podemos apreciar la Srta. Martha Peláez es propietaria en más del 30% del capital de dos (2) empresas, es decir de "M" y "N".

c) Cuando más del 30% del capital pertenezca a cónyuges entre sí o vinculados hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

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Podemos ver que el papá, la mamá y el hijo son propietarios del más del 30% del capital de la empresa "P", existiendo así el vínculo económico indirecto.

d) Cuando existen socios comunes, propietarios en más del 30% del capital de dos (2) o más empresas donde pertenezcan.

APENDICE I

OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

A) Venta en el país o importación de los bienes siguientes:

Partidas

Arancelarias Productos

0301.10.00.00/ Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados

0307.99.90.90 Acuáticos.

0401.20.00.00 Sólo: leche cruda entera.

0511.10.00.00 Semen de bovino.

0511.99.10.00 Cochinilla (1)

0602.10.00.90 Los demás esquejes sin enraizar e injertos

0701.10.00.00/ Papas frescas o refrigeradas.

0701.90.00.00

0702.00.00.00 Tomates frescos o refrigerados

0703.10.00.00/ Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas

0703.90.00.00 Aliáceas, frescos o refrigerados.

0704.10.00.00/ Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos

0704.90.00.00 comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados.

0705.11.00.00/ Lechuga y achicorias (comprendidas la escarola y endivia),

0705.29.00.00 frescas o refrigeradas.

0706.10.00.00/ Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, sal sifies,

0706.90.00.00 apio nabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.

0707.00.00.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.

0708.10.00.00 Arvejas o guisantes, incluso desvainados, frescos o refrigerados.

Page 63: Para Monografia

0708.20.00.00 Frijoles (frijoles, porotos, alubias), incluso desvainados, frescos o refrigerados.

0708.90.00.00 Las demás legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas.

0709.10.00.00 Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas.

0709.20.00.00 Espárragos frescos o refrigerados.

0709.30.00.00 Berenjenas, frescas o refrigeradas.

0709.40.00.00 Apio, excepto el apio, nabo, fresco o refrigerado.

0709.51.00.00 Setas, frescas o refrigeradas.

0709.52.00.00 Trufas, frescas o refrigeradas.

0709.60.00.00 Pimientos del género "Capsicum" o del género "Pimienta", frescos o refrigerados.

0709.70.00.00 Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas.

0709.90.10.00/ Aceitunas y las demás hortalizas (incluso silvestre), frescas o refrigeradas

0709.90.90.00

0713.10.10.00/ Arveja o guisantes, secas desvainadas, incluso mondadas o

0713.10.90.20 partidas.

0713.20.10.00/ Garbanzos secos desvainados, incluso mondados o partidos.

0713.20.90.00

0713.31.10.00/ Frijoles (frijoles, porotos, alubias, judías) secos desvainados, aunque estén

mondados o partidos.

0713.39.90.00

0713.40.10.00/ Lentejas y lentejones, secos desvainados, incluso mondados o partidos.

0713.40.90.00

0713.50.10.00/ Habas, haba caballar y haba menor, secas desvainadas, incluso mondadas o

partidas.

0713.50.90.00

0713.90.10.00/ Las demás legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas.

0713.90.90.00

0714.10.00.00/ Raíces de mandioca (yuca), de arruruz, de salep, aguaturmas, batatas (camote) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o secos, incluso trozados o en "pellets", médula de sagú.

0714.90.00.00

0801.11.00.00/ Cocos, nueces del Brasil y nueces de Marañón (Caujil).

0801.32.00.00

Page 64: Para Monografia

0803.00.11.00/ Bananas o plátanos, frescos o secos.

0803.00.20.00/

0804.10.00.00/ Dátiles, higos, piñas (ananás), palta (aguacates), guayaba,

0804.50.20.00 mangos y mangostanes, frescos o secos.

0805.10.00.00 Naranjas frescas o secas.

0805.20.10.00/ Mandarinas, clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios, frescos o secos.

0805.20.90.00

0805.30.10.00/ Limones y lima agria, frescos o secos.

0805.30.20.00

0805.40.00.00/ Pomelos, toronjas y demás agrios, frescos o secos.

0805.90.00.00

0806.10.00.00 Uvas

0807.11.00.00/ Melones, sandías y papayas, frescos.

0807.20.00.00

0808.10.00.00/ Manzanas, peras y membrillos, frescos

0808.20.20.00

0809.10.00.00/ Damascos (albaricoques, incluidos los chabacanos)

0809.40.00.00 Cerezas, melocotones o duraznos (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinos, frescos.

0810.10.00.00 Fresas (frutillas) frescas.

0810.20.20.00 Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas.

0810.30.00.00 Grosellas, incluido el casís, frescas.

0810.40.00.00/ Arándanos rojos, mirtilos y demás frutas u otros frutos frescos.

0810.90.90.00

0901.11.00.00 Café crudo o verde

0902.10.00.00/ Té

0902.40.00.00

0910.10.00.00 Jengibre o Kión.

0910.30.00.00 Cúrcuma o palillo

1001.10.10.00 Trigo duro para la siembra.

1002.00.10.00 Centeno para la siembra.

Page 65: Para Monografia

1003.00.10.00 Cebada para la siembra.

1004.00.10.00 Avena para la siembra.

1005.10.00.00 Maíz para la siembra

1006.10.10.00 Arroz con cáscara para la siembra.

1007.00.10.00 Sorgo para la siembra.

1008.20.10.00 Mijo para la siembra

1008.90.10.10/ Quinua (chenopodium quinoa) para la siembra

1201.00.10.00/ Las demás semillas y frutos oleaginosos, semillas para la

1209.99.90.00 siembra.

1211.90.20.00 Piretro o Barbasco

1211.90.30.00 Orégano.

1212.10.00.00 Algarrobas y sus semillas.

1213.00.00.00/ Raíces de achicoria, paja de cereales y productos forrajeros.

1214.90.00.00

1404.10.10.00 Achiote

1404.10.30.10 Tara

1801.00.10.00 Cacao en grano, crudo.

2401.10.10.00/ Tabaco en rama o sin elaborar.

2401.20.20.00

4901.10.00.00/ Libros para Instituciones Educativas, así como publicaciones culturales (2).

4901.99.00.00

4903.00.00.00

5101.11.00.00/ Lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar,

5104.00.00.00 desperdicios e hilachas.

5201.00.00.10/ Algodón sin cardar ni peinar, incluso desperdicios e hilachas.

5202.99.00.00

5302.10.00.00/ Cáñamo, yute, abaca y otras fibras textiles en rama o

5305.99.00.00 trabajadas, pero sin hilar, estopas, hilachas y desperdicios.

7108.11.00.00 Oro para uso no monetario en polvo (4).

7108.12.00.00 Oro para uno no monetario en bruto (4).

8703.10.00.00/ Un vehículo automóvil usado de por lo menos un año de antigüedad

Page 66: Para Monografia

8703.90.00.90 y de no más de dos mil centímetros cúbicos (2,000 c.c.) de cilindrada, importado

de conformidad con el Decreto Ley Nº 26117.

8703.10.00.00/ Sólo: vehículos automóviles para transporte de personas, importados al amparo

de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias (3).

8703.90.00.90

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

(1) incluido por el Decreto Supremo Nº 171-97-EF, publicado el 17 de diciembre de 1997 y vigente a partir del 1 de enero de 1998.

(2) Modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 045-97-EF, publicado el 30 de abril de 1997.

(3) Incluido por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 112-98-EF, publicado el 4 de diciembre de 1998

(4) Incluido por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 053-99-EF, publicado el 12 de abril de 1999.

B) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cumplan con las características técnicas establecidas en el Reglamento.

Artículo 2º.- Los constructores que de conformidad a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, resulten exonerados del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, deberán considerar como costo o gasto para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, el saldo del crédito fiscal generado por la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción destinados exclusivamente a las operaciones exoneradas a las que se refiere el literal B del Apéndice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas el Impuesto Selectivo al Consumo, sustituido por el artículo anterior, que tuvieran a la fecha de vigencia del presente dispositivo, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 18º y 69º de la Ley del citado impuesto.

Artículo 3º.-El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

FUENTE: D.S. 119.99-EF del 11-07-99

APENDICE II

Servicios exonerados del Impuesto General a las Ventas.

(1)Servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por los Bancos e Instituciones financieras y crediticias, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compra venta de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas.

Asimismo, los intereses y comisiones provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante3 intermediarios financieros, por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras, a que se refiere el inciso c) del Artículo 19 del Decreto Legislativo 774, Ley del Impuesto a la Renta.

(1) Numeral sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo 023-99-EF, publicado del 19 de Febrero de 1999.

Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte aéreo.

Servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país, así como los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en la zona primaria de aduanas. Los servicios complementarios a que se hace referencia en el párrafo anterior son los siguientes:

Page 67: Para Monografia

Remolque.

Amarre o desamarre de boyas.

Alquiler de amarraderos.

Uso de Área de operaciones.

Movilización de carga entre bodegas de la nave.

Trasbordo de carga.

Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos.

Manipuleo de carga.

Estiba y desestiba.

Tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento.

Practicaje.

Apoyo a aeronaves en tierra (Rampa).

Navegación aérea en ruta.

Aterrizaje – despegue.

Estacionamiento de la aeronave.

(2)Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folklore nacional calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, así como los espectáculos taurinos.

(2) Numeral sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo 039-98-EF, publicado el 28 de Mayo de 1998.

Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores universitarios.

La Construcción, alteración, reparación y carena de buques de alto bordo que efectúan las empresas en el país a naves de bandera extranjera.

Los intereses generados por bonos nominativos emitidos por empresas constituidas o que se constituyen en el Perú, siempre que la emisión se efectúe al amparo del Título IX de la Sección Tercera del Libro I de la Ley General de Sociedades y la Ley del Mercadeo de Valores.

Las pólizas de seguros de vida emitidas por compañías de seguros legalmente constituidas en el Perú, de acuerdo a las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros, siempre que el comprobante de pago sea expedido a favor de personas naturales residentes en el Perú. (3)

Asimismo, las primas de los seguros de vida a que se refiere este numeral y las primas de los seguros para los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones que hayan sido cedidas a empresas re-aseguradoras, sea domiciliado o no.

(3) Párrafo aumentado con D.S. 013-2000-EF publicado el 27 de Febrero del 2000.

(4) Las pólizas de seguro del programa de Seguros de Crédito para la pequeña empresa a que se refiere el artículo del Decreto Legislativo 879.

(4) Párrafo incorporado por el Artículo 1 del D.S. 180-97-EF, publicado el 31-12-1997.

Page 68: Para Monografia

(5)La construcción y reparación de las Unidades de las Fuerzas Navales y Establecimiento Naval Terrestre de la Marina de Guerra del Perú que efectúen los Servicios Industriales de la Marina.

(5)Numeral incluido por el Artículo 1 del D.S. 107-97-EF, publicado el 12 de Agosto de 1997

(6) Servicios de comisión mercantil a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.

(6) Numeral incluido por el Artículo 1 del D.S. 054-98-EF, publicado el 26 de Junio de 1998.

(7) Los intereses que se perciban con ocasión del cobro de la cartera de créditos transferidos en dominio fiduciario por empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero, a que se refiere el literal A del Artículo 16 de la Ley 26702 y que integra el activo de un patrimonio fideicometido.

(7) Numeral incluido por el Artículo 1 del D.S. 104-98-EF, publicado el 14 de Noviembre de 1998.

(8) Los ingresos que percibe el Fondo MIVIVIENDA por las operaciones de crédito que realice con entidades bancarias y financieras que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros.

(8) Numeral incluido por el Artículo 2 del D.S. 023-99-EF, publicado el 19 de Febrero de 1999.

(9) los ingresos, comisiones e intereses derivados de las operaciones de crédito que realice el Banco de Materiales.

(9) Numeral incluido por el Artículo 2 del D.S. 023-99-EF, publicado el 19 de Febrero de 1999

NUEVO APENDICE III (1)

BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Partidas Arancelarias Productos Nuevos Soles por galón (*)

2710.00.19.00 Gasolina para motores

- Hasta 84 octanos S/. 2.17

- Más de 84 hasta 90 octanos S/. 2.84

- Más de 90 hasta 95 octanos S/. 3.13

- Más de 95 octanos S/. 3.45

2710.00.41.00 - Querosene S/. 0.50

2710.00.50.10 - Gasoils (gasóleo) S/. 1.68

2710.00.50.90

2711.11.00.00 Gas de petróleo licuado S/. 0.23

2711.19.00.00

(*) Cada galón equivale a 3.785 litros.

(2) Apéndice sustituido por el Artículo 4 del Decreto Supremo 045-99-EF, publicado el 6 de abril de 1999.

NUEVO APENDICE IV

BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

A. PRODUCTOS SUJETOS AL SISTEMA VALOR

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PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 0%

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(1) Incluido por el Artículo 3° del decreto Supremo N° 087-96-EF, publicado el 30 de Agosto de 1996 y vigente a partir del 1 de Noviembre de 1996.

PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 10%

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PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 17%

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PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20%

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(2) Tasa modificada por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 045-99-EF, publicado el 6 de abril de 1999.

PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20%

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PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 45%

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(5) PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 55%

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(6) JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS

a) Loterías, bingos, rifas y sorteos......................................................... 10%

b) Casinos de juegos................................................................................ 5%

c) Eventos hípicos.................................................................................... 2%

(6) Conforme a lo establecido en el Artículo 9 del Decreto Supremo 095-96-EF, publicado el 28 de septiembre de 1996.

(7) B. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DEL MONTO FIJO

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(7) Literal sustituido por el Artículo 3 del decreto Supremo 045-99-EF publicado el 6 de Abril de 1999.

(8) MAQUINAS TRAGAMONEDAS

a) Máquinas tragamonedas 15% UIT

b) Otros aparatos electrónicos 15% UIT

(8) Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo 095-96-EF, publicado el 28 de Septiembre de 1996.

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APENDICE V

OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

Exportación de los siguientes servicios:

Servicios de consultoría y asistencia técnica.

Arrendamiento de bienes muebles.

Servicios de publicidad, investigación de mercados y encuestas de la opinión pública.

Servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares.

1. Servicios de colocación y de suministro de personal.

2. Servicios de comisiones por colocaciones de crédito

3. Operaciones de financiamiento.

4. Seguros y Reaseguros.

5. Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar los servicios de telecomunicaciones originadas en el exterior, únicamente respecto a la compensación entregada por los operadores del exterior, según las normas del Convenio de Unión Internacional de Telecomunicaciones.

6. (1) Servicios de medición y/u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliados en el país a favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior.

7. (2)Cesión temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales que se expresen mediante proceso análogo a la cinematografía, tales como producciones televisivas o cualquier otra producción de imágenes; a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en el exterior.

(1) Numeral incorporado por el artículo 2 del D.S. 063-96-EF, publicado el 18 de Mayo de 1996.

(2) Numeral incorporado por el artículo 2 del D.S. 058-97-EF, publicado el 18 de Mayo de 1997.

UNIDAD IVContribuciones

Las Contribuciones comprenden: ESSALUD, El Servicio Nacional de Adiestramiento y Trabajo Industrial (SENATI), Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), Comité Nacional de Adiestramiento del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los trabajadores de Construcción Civil (CONAFOVICER)CONTENIDOS PROCEDIMENTALES

Essalud. Base Legal. finalidad. Asegurados obligatorios. Entidades empleadoras. Prestaciones de salud y económicas. Ámbito de aplicación. Aportes.

SRT. Base Legal. Finalidad. Asegurados obligatorios. entidades empleadoras. Prestaciones. Aportes

SNP. Base Legal. Reseña Histórica. Finalidad. Contribuyentes. Régimen Facultativo. Aportes

SPP. Base Legal. Objetivo. Derecho de Afiliación. Cuentas Individuales de Capitalización. Bonos de Reconocimiento. Remuneración asegurable. Aportes

Sencico. Base Legal. Finalidad.- Ámbito de aplicación. Base imponible. Aportes

Conafovicer. Base Legal. Finalidad. Sujetos de Retención. Agente de Retención. Base imponible. Remuneración afecta. Aportes.

CONTENIDOS ACTITUDINALES

Page 71: Para Monografia

Valora la participación de ESSALUD en la promoción y conservación de la salud.

Valora la importancia de las prestaciones que otorga el STRC.

Asume una posición crítica respecto a la comprensión de los sistemas de pensiones.

Valora la participación de SENATI y SENCICO en el desarrollo tecnológico y capacitación de los trabajadores del sector industrial.

Criterios e Indicadores de logro:

Conocimiento.- Identifica y describe cada uno de los tributos.

Análisis.- Establece la importancia de la capacitación en el desarrollo de la economía nacional.

Síntesis.- Formula propuestas para mejorar la recaudación y ofrecer un mejor servicio.

Responsabilidad.- Cumple con eficacia la actividad programada.

CONTENIDOS CONCEPTUALES

TEMA N°. 13 LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERU

TEMA N° 14 SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

TEMA N° 15 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

TEMA N° 16 CONTRIBUCIONES AL SENATI, SENCICO Y CONAFOVICER

TEMA N° 13: LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERU

Actualmente en cuanto a Seguridad Social se refiere, el Estado orienta hacia la unificación y universalización de la cobertura de salud a toda la población, dentro de este marco con fecha 30 de Enero de 1999, se ha publicado en el diario oficial "El Peruano" la Ley N° 27056 llamada LEY DE CREACION DE SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD, reglamento por el D.S. N° 002-99 TR, publicado el 27 de Noviembre de 1999, creando de esta manera un nuevo sistema de cobertura para toda la población que consiste en:

a) Régimen contributivo constituido por la Seguridad Social en Salud a cargo de ESSALUD complementada por las ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD.

b) Régimen Estatal no contributivo a cargo del Ministerio de Salud, que otorga prestaciones de salud pública colectiva y préstamos de salud individual para la población de escasos recursos que tienen acceso a otros regímenes. Se financia con recursos del tesoro público y brinda atención a través de la red de establecimientos del Estado (Hospital Dos de Mayo, Hospital Arzobispo Loayza, Hospital Hipólito Unanue y otros, así como los Centros de Salud, postas médicas en Lima y otros lugares del País.

Asegurados.- Son asegurados de la Seguridad Social en salud:

1. Los afiliados regulares y sus derechohabientes:

a) Trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajo.

b) Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.

2. Los afiliados potestativos y sus derechohabientes, que comprende todas las personas que no reúnen los requisitos de filiación regular.

Derechohabientes.- Son derechohabientes el cónyuge o el concubino (siempre que la reunión haya durado por lo menos dos años consecutivos y exista una forma de probar), además, los hijos menores de edad o

Page 72: Para Monografia

mayores incapacitados en forma total o permanente siempre que no sean afiliados obligatorios para el trabajo. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante.

Entidades empleadoras.- Para efectos de la Seguridad Social en salud se entiende por entidad empleadora a:

a) Las empresas e instituciones públicas o privadas que empleen trabajadores bajo relación de dependencia.

b) Los que pagan pensiones.

c) Las cooperativas de trabajadores.

Registro y filiación.- El registro de entidades empleadoras y la inscripción de los afiliados regulares se realiza ante ESSALUD, diferenciado los cubiertos con establecimientos propios, los atendidos a través de planes contratados con una EPS (Empresa Prestadora de Salud) y los cubiertos íntegramente por ESSALUD, asimismo, informar el cese, la suspensión de la relación laboral modificación de la cobertura y otras ocurrencias, dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a la ocurrencia.

Aportes.- Los aportes por filiación al Seguro Social de Salud son de carácter mensual, de la siguiente manera:

a) 9% de la remuneración mensual o ingreso mínimo para los afiliados regulares en actividad, siendo de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos de acuerdo al cronograma del RUC del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas. Esta forma de pago entra en vigencia a partir de la contribución del mes de Julio 1999, fecha en que esta contribución es recaudada por la SUNAT según Resolución Superintendencia 080-99 del 15 de julio de 1999.

b) 4% de la pensión, para los afiliados regulares pensionistas, esto es de cargo del pensionista, siendo responsable de efectuar la retención y el pago, la entidad empleadora, de acuerdo al cronograma del RUC del mes siguiente a aquel en que se devengaron las pensiones.

c) De acuerdo al plan elegido de cada afiliado potestativo.

Prestaciones.- Son determinadas en función del tipo de filiación, pudiendo comprender los siguientes conceptos:

1. Prestaciones preventivas promocionales, que son prioritarias, teniendo como objeto conservar la salud de la población minimizando los riesgos de su deterioro y comprende:

a) Educación para la salud.

b) Evaluación y control de riesgos.

c) Inmunizaciones.

2. Prestaciones de recuperación.- Que tiene por objeto atender los riesgos de enfermedad, resolviendo las deficiencias de salud de la población asegurada, comprende:

a) Atención médica tanto ambulatoria como de hospitalización.

b) Medicinas e insumos médicos.

c) Prótesis y aparatos ortopédicos impredecibles.

d) Servicios de rehabilitación.

e) Prestación de Maternidad consistente en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al periodo de puerperio.

3. Prestación de Bienestar y promoción social.- Que comprende:

a) Actividades de proyección.

Page 73: Para Monografia

b) Ayuda social y de rehabilitación para el trabajo orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud.

4. Prestaciones económicas.- Al respecto ESSALUD y la Normatividad complementaria contempla las diferentes circunstancias en el otorgamiento de estas prestaciones que comprenden:

a) Subsidio por incapacidad temporal, equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 4 meses inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia multiplicado por el número de días del goce de la prestación, este derecho se adquiere a partir del 21° avo. día de incapacidad, los primeros 20 días de incapacidad los paga el empleador. Este subsidio se otorga hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos con sujeción a los requisitos que señale ESSALUD

b) Subsidio por maternidad, se otorga durante 90 días, pudiendo ser dividido en los periodos, antes o después del parto, según lo elija la madre, con la condición de que en este periodo no realice labor alguna remunerada.

Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 4 meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación. No se puede recibir simultáneamente subsidio de incapacidad temporal y subsidio por maternidad.

c) Subsidio por lactancia, se otorga en dinero con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido.

d) Prestación de sepelio, cubre los servicios funerarios por la muerte del asegurado regular, sea activo o pensionista.

Asegurados potestativos.- Son aquellos trabajadores y profesionales independientes, incluidos los que estuvieron sujetos a regímenes especiales obligatorios, y las demás personas que no reúnan los requisitos para una filiación regular, así como todos aquellos que la Ley determine, podrán afiliarse al Seguro Social bajo la modalidad de potestativo. La afiliación de los asegurados potestativos se realiza libremente ante ESSALUD o cualquier EPS de acuerdo al plan que ellos elijan.

Entidades prestadoras de salud.- Se entiende por entidades prestadoras de salud a las empresas e instituciones públicas o privadas distintas de ESSALUD, cuyo inicio o fin es el de prestar servicios de asistencia para la salud con infraestructura propia y de terceros, sujetándose a los controles establecidos por la Superintendencia de entidades prestadoras de salud sobre su funcionamiento y el uso correcto de sus fondos. Para que una empresa prestadora de salud se constituya en la provincia de Lima, el capital en provincias, podrán tener un capital menor.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del ESSALUD comprende:

a.- Los trabajadores que realizan actividades dependientes y sus derechohabientes.

b.- Loas trabajadores que realizan actividades independientes y sus derechohabientes.

c.- Los trabajadores del campo y del mar y sus derechohabientes.

d.- Las poblaciones afectadas por siniestros o catástrofes.

e.- Los Pensionistas y sus derechohabientes.

f.- Las personas con incapacidad física o mental.

g.- Las personas que carecen de ingresos.

h.- Las personas que se afilien voluntariamente.

i.- Las personas que sufren pena privativa de la libertad.

j.- Los trabajadores que prestan servicios al Estado en el extranjero.

k.- Los extranjeros que ingresan al país en calidad de turistas.

Page 74: Para Monografia

l.- Otros.

Tipos de asegurados.

a.- Afiliados regulares y sus derechohabientes.

b.- Trabajadores activos, pensionistas y trabajadores del hogar.

c.- Afiliados potestativos y sus derechohabientes.

TEMA N°. 14: SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)

Es el seguro que otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud sean obreros o empleados que desempeñan las actividades de alto riesgo, por accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Es obligatorio y por cuenta de las Entidades Empleadoras que desarrollan las siguientes actividades:

Actividad 130: Pesca

Actividad 220: Producción de petróleo crudo y gas natural

Actividad 230: Extracción de minerales metálicos

Actividad 290: Extracción de otros materiales

Actividad 314: Industria del tabaco

Actividad 321: Fabricación de textiles

Actividad 323: Industria del cuero y productos de cuero y sucedáneos de cuero

Actividad 331: Industria de la madera y productos de la madera y corcho

Actividad 351: Fabricación de sustancias químicas industriales

Actividad 352: Fabricación de otros productos químicos

Actividad 353: Refinerías de petróleo

Actividad 354: Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón

Actividad 356: Fabricación de productos plásticos

Actividad 362: Fabricación de vidrios y productos de vidrio

Actividad 369: Fabricación de otros productos minerales no metales

Actividad 371: Industria básica de hierro y acero

Actividad 381: Fabricación de productos metálicos

Actividad 382: Construcción de maquinarias

Actividad 410: Electricidad, gas y vapor

Actividad 500: Construcción

Actividad 713: Transporte Aéreo

Actividad 933: Servicio médico y odontológicos, otros servicios de sanidad y veterinaria.

Page 75: Para Monografia

Este seguro complementario de riesgo comprende las siguientes coberturas:

a) Cobertura de salud por trabajo de riesgo.

b) Cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo.

Es de libre contratación con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas a elección de la entidad empleadora. Las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo deben inscribirse como tales en el registro que administra el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, entidad que supervisará el cumplimiento de la obligación de contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo aplicando las sanciones administrativas por su incumplimiento.

El derecho a las pensiones de invalidez del seguro complementario de trabajo de riesgo se inicia una vez vencido el periodo máximo de subsidio por incapacidad temporal cubierta por el seguro social de salud.

Entidades empleadoras obligadas a contratar el SCTR

A. Las Entidades empleadoras que realizan actividades económicas señaladas en las normas técnicas del SCTR.

B. Las cooperativas de trabajo, empresas de servicios especiales (temporales o complementarias), contratistas y subcontratistas, así como toda la institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque trabajadores hacia centros de trabajos que desarrollen actividades de riesgo.

Tasas de aportación.

Las tasas de aportación al SCTR se determinan de acuerdo con el aporte que efectuaban las entidades empleadoras por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales actualizado de la siguiente manera:

Nivel de riesgo I.- Actividades inmobiliarias y de alquiler

Servicios sociales de salud.

Otras actividades

Tasa básica: 0-53 %

Nivel de riesgo II.- Industrias manufactureras

Suministro de electricidad, gas y agua.

Tasa básica: 0.53 % mas tasa adicional 0.51 %

Nivel de riesgo III.- Extracción de madera

Pesca

Construcción

Tasa básica: 0.53 % mas tasa adicional 0.77 %

Nivel de riesgo IV.- Explotación de minas y canteras

Tasa básica: 0.53 % mas tasa adicional 1.02 %

TEMA N° 15: SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

El Sistema Nacional de Pensiones fue creado el 24 de Mayo de 1973 por Decreto Ley N° 19990 y entró en vigencia el 1 de Mayo del mismo año. Su creación se hizo sobre la base y sustitución a los regímenes de pensiones del ex-seguro social obrero y ex seguro social del empleado que venían funcionando independientemente.

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Al producirse esta fusión la administración fue encargada al recientemente creado Segura Social del Perú, mediante el Art. 1° del Decreto Ley N° 20212 que fue publicado el 07 de Diciembre de 1973. Esta Administración duró poco tiempo, de allí pasó al INSTITUTO PERUANO DE SEGURIDAD SOCIAL - IPSS, Institución autónoma descentralizada, creado por el Decreto Ley N° 23161, publicado el 19 de Julio de 1980, que asumió las funciones, atribuciones, derechos, obligaciones y patrimonio del Seguro Social del Perú.

El Sistema Nacional de Pensiones creado por el Decreto Ley Nº 19990, al correr de los años ha devenido en crisis, hasta llegar a la quiebra por arte de birlibirloque de los encargados de administrar dichos fondos, perjudicando irresponsablemente a los trabajadores activos de ese entonces que son los jubilados y cesantes de hoy.

Oficina de Normalización Previsional.- Es una institución pública descentralizada con autonomía propia del sector economía y finanzas. Los trabajadores de esta institución pertenecen a la legislación laboral del sector privado. Fue creado por la Ley N° 26323, publicado el 2 de Junio de 1994.

A partir del 1 de Junio de 1994, la administración del IPSS fue sustituido por la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL - ONP, teniendo como objetivo principal la administración centralizada del Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como de otros sistemas de pensiones administrados por el Estado. Consecuentemente, la ONP tendrá a cargo:

a) La administración de los pagos de pensiones de otros regímenes administrados por el Estado que se señale expresamente por Resolución Suprema, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

b) Cálculo, emisión, verificación y entrega de los bonos de reconocimiento a que hace referencia el D. Ley N° 25897 que crea el Sistema Privado de Pensiones.

Aportaciones.- A partir del 1 de Enero de 1997, de acuerdo a la segunda disposición transitoria de la Ley N° 26504, las aportaciones al SNP, no serán menores del 13% de la remuneración asegurable, aplicándose actualmente dicho porcentaje que reemplaza al 11% que se venía cotizando hasta el 31 de Diciembre 1996.

La elevación de este aporte ha constituido un razón más para el traslado de los asegurados a las AFP, pues allí incluso resulta "más barato".

Remuneración asegurable.- Las aportaciones se calcularán sobre el total de la remuneración del trabajador, sin tope alguno; no se incluye lo percibido por el siguiente concepto:

- Gratificación extraordinarias y otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad del empleador, se incluye en este concepto la bonificación por cierre de pliego.

- La participación en las utilidades de la empresa o la asignación sustitutoria.

- El costo o valor de las condiciones de trabajo.

- La canasta de navidad o similares.

- El valor de los pasajes siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto, el monto fijo que el empleador otorgue por pacto a sus trabajadores por concepto de movilidad, siempre que esté sujeto a la asistencia al centro de trabajo y no exceda del valor de los pasajes que cubriría su traslado.

- La asignación por matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza.

- Los bienes que la empresa otorga a sus trabajadores de su propia producción, en cantidad razonable para el consumo del propio trabajador y de su familia.

- Todos aquellos montos que se otorguen al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

- El refrigerio que no constituya alimentación principal.

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- La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la presentación, de los servicios o cuando se derive del mandato legal.

La remuneración mínima asegurable es el sueldo mínimo vital de Lima que equivale a S/. 750.00.

Prestaciones.

El sistema Nacional de Pensiones otorga las siguientes prestaciones:

a) Pensión de Invalidez.

b) Pensión de jubilación.

c) Pensión de Sobreviviente:

Pensión de viudez

Pensión de orfandad

Pensión de ascendiente.

d) Capital de Defunción

La pensión de invalidez se otorga al cumplimiento de 2 requisitos:

Incapacidad Física o Mental y determinado número de aportaciones.

La pensión de jubilación se otorga también al cumplimiento de 2 requisitos:

Edad y aportaciones.

La edad para jubilarse es 65 años sean hombres o mujeres y haber aportado 20 años como mínimo sean hombres o mujeres. La remuneración de referencia es en base a los 36, 48 o 60 últimos meses, según los años de aportación del asegurado. El monto de la pensión es equivalente al 50% de la remuneración de referencia por los primeros 20 años de aportaciones.

Este monto se va incrementando en 4% para cada año que exceda a los 20 primeros.

Además se otorga los incrementos por cónyuges del 2% al 10% y por hijos en edad de percibir pensión de orfandad del 2 al 5 %. La pensión de viudez se otorga a la cónyuge del asegurado o pensionista fallecido o al cónyuge inválido o mayor de 60 años y que haya estado a cargo de la aseguradora.

La pensión de orfandad se otorga a todos los hijos menores de 18 años y se puede prorrogar hasta los 21 años, siempre que continúe estudios o más allá de los 21 años cuando se pruebe que se encuentran incapacitados para trabajar. El monto de la pensión es el equivalente al 20% de la pensión de invalidez o jubilación a que tuvo derecho el causante por cada hijo, si el niño o niños fueran huérfanos de padre y madre, el porcentaje será del 40%.

La pensión de ascendiente se otorga al padre o a la madre del asegurado o pensionista fallecido siempre que tenga por lo menos 60 o 55 años de edad respectivamente, además tienen que haber dependido económicamente del causante y no percibir rentas superiores al monto de la pensión que le correspondieron. El monto de ésta pensión es igual al 20% de la pensión que hubiera podido corresponder al causante por cada uno de los padres.

El capital de defunción, es una pensión que se otorga por una sola vez, pero únicamente cuando no existe beneficiarios con derecho a pensión de sobreviviente. El capital es equivalente a 6 remuneraciones de referencia y se otorga en orden excluyente a: cónyuge, hijos, padres y hermanos menores de 18 años.

Régimen facultativo del SNP

a.- Facultativo Independiente

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Son las personas naturales que realizan una actividad económica independientemente.

b.- Continuación Facultativa.

Son los asegurados obligatorios que cesan de prestar servicios en alguna entidad empleadora y que opten por la continuación facultativa.

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Este sistema fue creado por el Decreto Ley N° 25897, publicado el 6 de Diciembre de 1992 y regulado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF (TUO), publicado el 14 de Mayo de 1997; reglamentado por el Decreto Supremo N° 004-98-EF publicado el 21 de Enero de 1998. Este régimen privado de pensiones en el país, entró en vigencia el 7 de Mayo de 1993.

Está administrado por las Administradoras Privados de Fondos De Pensiones - AFP mediante cuentas de capitalización individual. El Sistema Privado de Pensiones tal como está implementado, es un sistema complementario del Sistema Nacional de Pensiones que administra la ONP, y su filiación es voluntaria, el trabajador es el que decide, no solamente el pertenecer al Sistema Nacional de Pensiones, sino también a la AFP, a la que debe afiliarse. Cuando un trabajador ingresa a cualquier centro de trabajo y no pertenece al Sistema Privado de Pensiones, el empleador obligatoriamente debe afiliarlo a una AFP que él elija; salvo que dentro del plazo de 10 días, manifieste por escrito, su voluntad de pertenecer al Sistema Nacional de Pensiones, administrado por la ONP.

La afiliación del trabajador se lleva mediante un contrato de afiliación, el primer aporte se devenga en ese mes y debe ser pagado en el mes siguiente. Los trabajadores cuya afiliación se realizó hasta antes del 19 de Julio de 1995, tenían derecho a un incremento de remuneraciones equivalente al 10.23% y 3%. Para el cálculo de la CTS se incluye solamente el 3% (no el 10.23%).

Derecho de afiliación.

Corresponde a los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen, afiliarse a las AFP en los términos establecidos por la Ley, sus reglamentos y las disposiciones generales que para dicho efecto se dicte. Cuentas individuales de capitalización. (CIC) En el Sistema Privado de Pensiones (SPP) cada afiliado cuenta con una cuenta individual de capitalización en donde se registra y acumula los aportes para su jubilación. El fondo de pensiones no es otra cosa que la suma de las CIC de todos los afiliados a una AFP.

Bono de Reconocimiento.- Es el monto que percibe un trabajador que se desafila del SNP y se afilia a una AFP por el periodo aportado en la primera hasta el 6 de Diciembre de 1992 que cumple las siguientes condiciones:

a) Hayan estado afiliados al IPSS al 6 de Diciembre de 1992.

b) Que hayan cotizado al IPSS los 6 meses anteriores a su incorporación al sistema privado de pensiones y un mínimo de 48 meses en total dentro de los 10 años previos al 6 de Diciembre de 1992.

Los bonos de reconocimiento deben ser entregados por la ONP a la AFP que el trabajador indique, quien a su vez los debe entregar a una entidad de servicios de guarda física de valores.

Régimen de aportaciones.- Las aportaciones deben ser retenidas y pagadas por el empleador ante la AFP a la que se haya afiliado el trabajador dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengan las remuneraciones afectas; si el pago es en efectivo y si es con cheque se reduce a 3 días. El importe de los aportes varía según las AFP en la siguiente forma:

APORTES Y RETRIBUCIONES EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

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Si no se produce prórroga alguna el 8% de aporte a la cuenta individual será de 10% a partir del 01-01-2000.

Prestaciones.- Los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones tienen derecho a:

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- Pensión de jubilación al cumplir 65 años de edad.

- Pensión de invalidez.

- Pensión de sobreviviente.

- Gastos de sepelio

Pensión de Jubilación.

Tienen derecho a percibir la pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan 65 años de edad.

Constituye derecho de afiliado jubilarse después de los 65 años. Procede la jubilación cuando el afiliado así lo disponga, siempre que obtenga un pensión igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los 120 meses debidamente actualizadas.

Cálculo de la pensión.

La pensión de Jubilación se calcula en base al saldo que arroje la Renta Individual de Capitalización del Afiliado al momento que le corresponde la prestación, en función a los factores siguientes:

a) El capital acumulado en su cuenta individual de capitalización menos los fondos registrados en la libreta complementaria de capitalización AFP que el afiliado decida retirar.

b) El producto de la venta o reducción del bono de reconocimiento, en los casos que corresponda.

Modalidad de la pensión.

Para ser efectiva la pensión de jubilación, el afiliado o sus sobrevivientes, según sea el caso pueden optar por cualquiera de las modalidades siguientes:

a) Retiro programado.

b) Renta vitalicia personal

c) Renta vitalicia familiar

d) Renta temporal con renta vitalicia diferida.

Retiro programado: Es la modalidad de pensión administrada por una AFP mediante la cual el afiliado, manteniendo la propiedad sobre los fondos acumulados en una cuenta individual de capitalización efectúa retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta hasta que la misma se extinga.

Renta vitalicia personal: Es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado contrata con una AFP una renta vitalicia mensual hasta su fallecimiento. Para tal fin, la AFP debe establecer un sistema de auto seguro mediante la utilización de los saldos de la cuenta individual de capitalización de los afiliados que contrataron tal modalidad y que hayan fallecido. Con dichas retenciones se constituye un Fondo de Longevidad administrado por la AFP.

Renta vitalicia familiar: Es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado contrata directamente con la empresa de seguros de su elección el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobre vivencia a favor de sus beneficiarios. La renta vitalicia familiar procede desde el momento en que el afiliado le cede a la empresa de seguros el Saldo de su

Cuenta Individual de Capitalización.

Renta temporal con renta vitalicia diferida: Es la modalidad de pensión por la cual un afiliado contrata una renta vitalicia personal o familiar, con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada, reteniendo en una cuenta individual de capitalización los fondos suficientes para obtener de la AFP una Renta Temporal durante el periodo que medie entre la fecha que ejerce la opción por esta modalidad y la fecha en que la renta vitalicia diferida comience a ser pagada por la AFP o por una empresa de seguros, según sea el caso.

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Remuneración asegurable: Es el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado, percibidas en dinero cualquiera sea la categoría de renta a que deben atribuirse de acuerdo a las normas tributarias. No forman parte de la Remuneración Asegurable:

- Gratificaciones extraordinarias

- Cualquier forma de participación de utilidades de la empresa.

- El costo o valor de las condiciones de trabajo.

- La canasta de navidad o similares.

- El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.

- La asignación o bonificación por educación

- Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonios, y otros.

- Los bienes que la empresa otorga a los trabajadores de su propia producción en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.

- Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor.

- El refrigerio que no constituye el alimento principal.

TEMA N° 16: CONTRIBUCION AL SENATI, SENCICO Y CONAFOVICER

CONTRIBUCIÓN AL SENATI

SENATI.- Se conoce con este nombre al Servicio Nacional de Adiestramiento y Trabajo Industrial, fue creado hace 37 años y hasta la fecha según las estadísticas ha capacitado acerca de 700 mil personas en diferentes programas que incluyen moderna tecnología de enseñanza y conocimientos de la realidad industrial.

Marco legal:

Según lo establecido por la primera disposición transitoria del Decreto Ley Nº 25988 que modifica el inciso A del Art. 2ª del Decreto Ley Nº 25702, este tributo estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 1993 sin embargo tiene nuevamente plena vigencia por la Ley Nº 26272 la que ha introducido modificaciones a esta contribución. Según esta ultima disposición mencionada rige a partir del 1ª de enero de 1994. Si bien es cierto que esta norma contiene la misma formalidad jurídica del SENATI Anterior restringe su finalidad a proporcionar formación profesional y capacitación a algunos trabajadores pues no menciona la formación de aprendices.

Remuneración afecta:

Se denomina remuneración a todo pago que perciba el trabajador para la prestación de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuese su origen, naturaleza o denominación.

La contribución grava el total de las remuneraciones que se pague a los trabajadores, teniendo en consideración aquellas que no están afectas a dicha contribución.

Remuneración no afecta:

No están comprendidos como remuneración afecta al pago de la contribución los siguientes conceptos:

a) Gratificaciones extraordinarias.

b) Asignaciones por nacimiento de hijos, matrimonio, fallecimiento u otras similares.

c) Compensación por Tiempo de Servicios.

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d) La participación de utilidades

e) El costo o valor de las condiciones de trabajo.

f) Pasajes, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo.

g) Bienes que la empresa otorgue a los trabajadores de su propia producción por convenios laborales.

h) Pensiones de jubilación o invalidez a cargo de la empresa

i) Montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores, vestuario, movilidad, viáticos, etc

Personas obligadas.- Están obligadas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades que se encuentran en la categoría D de la CIIU

(Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas e las Naciones Unidas).

Tipos de obligados:

a) Las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales manufactureras. Para estas empresas la base imponible será el total de remuneraciones percibidas por sus trabajadores.

b) Empresas que desarrollen actividades manufactureras entre otras actividades económicas. En este caso la base imponible serán las remuneraciones del personal dedicado a la actividad manufacturera y a labores de instalación, reparación y mantenimiento.

c) Empresas que no desarrollen actividades manufactureras pero realizan servicios de instalación, reparación y mantenimiento en beneficio propio o de terceros. En este caso la contribución se pagara sobre las remuneraciones del personal dedicado a las actividades de servicios de reparación, instalación y mantenimiento.

d) Exoneraciones.- No están obligados al pago únicamente las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de 20 trabajadores o menos dedicados a las actividades económicas que prescribe esta norma como afectas a la contribución.

Cronograma de porcentajes.- El SENATI se paga mediante una contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores de acuerdo al siguiente cronograma y porcentajes:

Durante el año 1994 1,5%

Durante el año 1995 1,25%

Durante el año 1996 1.00%

A partir del año 1997 0,75%

Comentarios.- El SENATI desarrolla desde hace 10 años aproximadamente el Programa de Educación DUAL mediante el cual la capacitación se realiza en el mismo Centro de Trabajo. Mediante este mecanismo de formación profesional técnica se realiza prácticas 04 días a la semana y se estudia 1 día.

Las empresas que ofrecen las prácticas corren con los gastos de capacitación, además de pagar una remuneración mínima a los estudiantes por los trabajos realizados.

Recibe, mediante Convenios, apoyo de diferentes Instituciones Internacionales tales como: La Fundación Suiza para el Desarrollo Técnico" (SWiSS CONTACT) que le ha permitido instalar el taller de diseño y manufactura por computadora.

De otro lado con el apoyo del Gobierno Holandés ha desarrollado un moderno sistema de educación a distancia para capacitar a los pequeños Microempresarios en más o menos 28 especialidades.

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El SENATI cuenta con 52 especialidades a los que se ha sumado un rubro de oficios menores como pintura gasfitería electricidad panadería curtiembre, cerámica y hasta peluquería.

Actualmente el 15% de su población estudiantil son mujeres, las que en su mayoría escogen la especialidad de Administración Industrial. Actualmente cuenta con 34 Centros de Formación Técnica en todo el país y atiende a más de 15,000 personas, de los cuales 12,000 participan el Sistema DUAL. El postulante del Sistema DUAL debe ser presentado por una empresa aportante al SENATI. Con este aporte las Empresas tienen el derecho de enviar a su personal y aprendices para que reciban formación en el SENATI.

Hay 14 países que han brindado cooperación técnica, destacando entre ellos Alemania, Suiza, Japón, Holanda, Italia, y Gran Bretaña, que han realizado aportes económicos importantes.

SENCICO

Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, creado por el inciso "e" del Art. 31 del Decreto Ley Nº 21067, Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda y Construcción de fecha 07 de Enero de 1975 publicado el día 08 de Enero del mismo año. El SENCICO es el Organismo encargado de la formación, capacitación técnica y social de los trabajadores de la actividad de la construcción para los objetivos de la calificación profesional extraordinaria de la Ley General de Educación.

La Ley Orgánica del Servicio de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, se publico con fecha 27 de Octubre de 1976, Decreto Ley Nº 21673. En la única disposición transitoria de esta Ley, se expresa que el Ministerio de - vivienda y Construcción tomara las medidas a fin de que inicie sus operaciones el 1 de Enero de 1977. Con fecha 15 de junio de 1981 se publica el Decreto Legislativo Nº 147, se modifica mediante esta norma la Ley

Orgánica del SENCICO y se establece. 5 X 1,000 aplicable sobre el total de los ingresos que perciban por cada concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el Sistema de Contratación de Obra. Existen sucesivas modificaciones en cuanto se refiere a las cuotas y a los Estatuto.

Resumiendo el SENCICO es una Institución publica descentralizada del Sector Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, con Personería Jurídica de Derecho Público encargado del aprendizaje, capacitación, especialización, reconversión, formación integral calificación, categorización y calificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción en todos sus niveles, y de realizar investigaciones y otras actividades necesarias para atender a sus fines.

Personas obligadas.- Están obligados las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades en la industria de la construcción, como empresas constructoras, ingenieros, arquitectos, maestros de obra, etc.

Base imponible.- El total de ingresos obtenidos (valor de venta) por mano de obra, materiales, gastos generales, dirección técnica, alquiler de maquinarias y utilidad, cualquiera sea el sistema de contratación.

Sobre el valor de venta se aplica la alícuota del 2 por 1,000 lo que equivale al 0.2%.

Cronograma de porcentajes.- El cronograma de porcentajes establecido por la Ley Nº 26485, publicado el 19 de junio de 1995, que modifica al Decreto Legislativo Nº 786 es el siguiente:

Hasta el año 1994, cinco por mil

Durante el año 1995, cuatro por mil

A partir del año 1996, dos por mil

Formularios de pago.- Los medianos y pequeños comerciantes deben utilizar la boleta de pago Nº 1042 y los principales contribuyentes el Formulario 12482. Comentarios.- El SENCICO cuenta con el Instituto Superior Tecnológico "Enrique Meiggs" en donde ofrecen cinco carrera de gran utilidad para una industria en crecimiento como la construcción. Se trata de: edificaciones, diseño de interiores, dibujo en edificaciones, topografía y laboratorio de suelos.

El SENCICO está afiliado al Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre formación profesional CINTERFOR) de la OIT. Asimismo mantiene relaciones de cooperación técnica con diversas

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instituciones de formación profesional de Ibero América, tales como: el SENATI (Brasil), INCE (Venezuela), ICIC (México), INEM (España) y MICONS (Cuba). El SENCICO como estrategia metodológica elabora los contenidos del curso con la información contenida en el perfil del puesto de trabajo en los requerimientos de la empresa.

Los programas que desarrolla el SENCICO están dirigidos a jóvenes con secundaria completa, trabajadores operativos de la construcción, perfeccionamiento y especialización para profesionales técnicos y trabajadores calificados que pueden seguir cursos modulares de objetivos específicos.

CONAFOVICER

Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros recreacionales para los trabajadores de Construcción Civil, creado por Decreto Supremo Nº 09 del 27 de Julio de 1959 y acuerdo del 28 de Diciembre de 1962 de la Comisión Nacional de la Industria de la Construcción Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 299 del 25 de Febrero de 1963. Constituido inicialmente por Resolución Sub Directoral Nº 058-76-91100 del 22 de Enero de 1976, por el aporte de S/: 2.00 diarios que efectuaban los trabajadores de construcción civil de la República. Por Resolución Suprema Nº 266-77-VC-1100 del 03 de Noviembre de 1977 se aprueba el Estatuto de este Comité.

Los trabajadores de Construcción Civil en su Congreso realizado en el mes de Diciembre de 1979 acordaron aportar al fondo indicado el 1% de su Jornal conjuntamente con los S/. 2.00 por día efectivo, en razón de ser insuficiente este último el alto costo de la construcción en el país; acuerdo que ha sido acogido y recomendado por la Comisión Nacional de la Industrial de la Construcción, en su Acta del 10 de Septiembre de 1980. Como estos acuerdos conllevan a la modificación de los Estatutos, para aprobar los nuevos aportes se hacían necesario del dispositivo legal pertinente; emitiéndose con este fin la Resolución Suprema Nº 15-81-VI-1100 del 20 de Octubre de 1980, publicado el 22 de Octubre de 1980 en el Diario Oficial, estableciendo en ella que los trabajadores de Construcción Civil del Perú aportarán al CONAFOVICER el 1% de su Jornal Básico, independientemente de los S/. 2.00 diarios que vienen aportando; aportes que el Empleador en forma obligatoria deberá retener del pago del trabajador y efectuar los depósitos de lo retenido dentro de los 15 días siguientes al mes de la retención.

El aporte del 1% del jornal básico no esta afecto a ningún descuento o gravamen en este mismo dispositivo legal se establece el 2% de recargo por mora al no efectuar él depósito oportunamente.

Por disposición de la Resolución Suprema Nº 001-95-MTC de fecha 05 de Enero de 1995 publicado el día 06 de Enero de 1995 se modifica nuevamente el Estatuto de CONAFOVICER, estableciéndose: que el fondo se utilizará para:

a) La construcción de viviendas de interés social para los trabajadores de construcción civil en el ambiente nacional.

b) La construcción de Centros Vacacionales de Recreación para los trabajadores de Construcción Civil en todo el país.

c) La cobertura de fines y objetivos de carácter educativo, social, asistencia y de capacitación.

Base imponible.- La base imponible para esta aportación del trabajador de construcción civil está dado por los siguientes conceptos que percibe:

a) Jornal Básico

b) Jornal Dominical

c) Jornal del día feriado.

Se excluye de la base imponible lo que perciben por trabajos extras y la bonificación única de construcción civil – BUC

Alícuota de la contribución.- Es el 2% sobre la base imponible indicada anteriormente.

El pago se efectúa en el formulario Nº 330 dentro de los 15 días siguientes al mes de retención (Resolución Suprema Nº 001-95-MTC) del 06 de enero de 1995.

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Bonificación unificada de construcción civil- BUC

Fue creada por el punto tercero de la R.S.D. 193-91-15D-NEC del 19 de junio de 1991 y comprende:

a) Bonificación de desgaste por herramienta y ropa

b) Bonificación por alimentación

c) Bonificación por compensación por falta de agua potable

d) Bonificación por especialización para el operario

Todas estas remuneraciones se reúnen en una sola denominada Bonificación Única de Construcción Civil y se paga en porcentaje de la remuneración básica de la siguientes forma:

Operario 0,32%

Oficial 0,30%

Peón 0,30%

Repetimos que esta bonificación no constituye base imponible para el cálculo de CONAFOVICER.Glosario tributario

Término Definición

Acreedor Tributario Aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. (Artículo 4º, Código Tributario).

Actos Reclamables Son aquellos actos emitidos por la Administración Tributaria que pueden ser objeto de reclamación, como la Resolución de Determinación, la Orden de Pago y la Resolución de Multa. También son reclamables la Resolución Ficta sobre recursos no contenciosos, las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que sustituyan a ésta última y al comiso, y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. (Artículo 135º, Código Tributario).

Agente de Retención o Percepción

Aquellos sujetos designados por ley o en su defecto mediante Decreto Supremo que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. (Artículo 10º, Código Tributario).

Ampliación de Fallo del Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal puede corregir errores materiales o numéricos o ampliar su fallo sobre puntos omitidos de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administración Tributaria o por el deudor tributario, dentro del término de 5 (cinco) días hábiles computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación certificada de la resolución al deudor tributario. (Artículo 153º, Código Tributario).

Compensación Forma de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. (Artículo 40º, Código Tributario).

Concurso de Infracciones

Existe concurso de infracciones cuando por un mismo hecho se incurra en más de una infracción. En dicho caso se aplicará la sanción más grave. (Artículo 171º, Código Tributario).

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Consolidación Forma de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria se extingue por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierte en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. (Artículo 42º, Código Tributario).

Contribución Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. (Norma II.b, Código Tributario).

Contribuyente Es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. (Artículo 8º, Código Tributario).

Declaración Tributaria Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. (Artículo 88º, Código Tributario).

Determinación de la Obligación Tributaria

Por el acto de la determinación de la obligación tributaria: a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía. (Artículo 59º, Código Tributario).

Determinación sobre Base Cierta

Determinación efectuada por la Administración Tributaria tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma.

(Artículo 63º, Código Tributario).

Determinación sobre Base Presunta

Determinación efectuada por la Administración Tributaria en mérito a hechos y circunstancias que por relación normal con el hecho generador de la obligación Tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación. (Artículo 63º, Código Tributario).

Deuda Exigible Es aquella que puede dar lugar a las acciones de coerción para su cobranza, tal como la establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo de ley, la establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o por Resolución del Tribunal Fiscal o la que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley, entre otras. (Artículo 115º del Código Tributario).

Deuda Tributaria Es aquella compuesta por el tributo, las multas y/o los intereses. A su vez, los intereses comprenden el interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el artículo 33º, el interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el artículo 181º y el interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el artículo 36º del Código Tributario. (Artículo 28 del Código Tributario).

Deudor Tributario Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. (Artículo 7º del Código Tributario).

Domicilio Fiscal El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario. (Artículo 11º del Código Tributario).

Domicilio Procesal Es aquel que puede señalar el deudor tributario al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. Debe estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria. (Artículo 11º del Código Tributario).

Determinación de la Obligación Tributaria

Acto mediante el cual: a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía. (Artículo 59º del Código Tributario).

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Facultad de Fiscalización

Es aquella facultad de la que goza la Administración Tributaria, que consiste en inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración y beneficios tributarios. (Artículo 62º del Código Tributario).

Facultad de Reexamen Aquella de la que goza el órgano encargado de resolver para hacer un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados, llevando a efecto cuando sea pertinente nuevas comprobaciones. (Artículo 127º del Código Tributario).

Impuesto Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario).

Infracción Tributaria Es toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias. La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. (Artículos 164º y 165º del Código Tributario).

Interés Moratorio Es aquél que se devenga por el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29° del Código Tributario. El interés moratorio equivale a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. Tratándose de deudas en moneda extranjera, la TIM no podrá exceder de un dozavo del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa anual para las operaciones en moneda extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por otros órganos, la TIM será fijada por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. (Artículo 33º del Código Tributario).

Intervención Excluyente de Propiedad (o Tercería de Propiedad)

Es el recurso que puede interponer ante el Ejecutor Coactivo el tercero que sea propietario de bienes embargados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. (Artículo 120º del Código Tributario y Artículo 36º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva).

Jurisprudencia Es una de las fuentes del derecho que surge de la confluencia de resoluciones sean judiciales o administrativas emitidas por la máxima instancia que se pronuncian de manera constante y coincidente sobre determinados temas. También llamase jurisprudencia a aquellas resoluciones calificadas expresamente como tales por el referido órgano superior.

Jurisprudencia de Observancia Obligatoria

Son aquéllas Resoluciones del Tribunal Fiscal que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, así como las emitidas en virtud del artículo 102° del Código Tributario, siendo de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por ley. En la resolución correspondiente, el Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su texto en el Diario Oficial. (Artículo 154º del Código Tributario)

Medida Cautelar Genérica

Es aquella que puede ser trabada por disposición del Ejecutor Coactivo, vencido el plazo de siete (7) días para cancelar la deuda tributaria otorgado en la Resolución de Ejecución Coactiva (que es aquélla que a inicio al Procedimiento de Cobranza Coactiva). (Artículo 118º del Código Tributario)

Medida Cautelar Previa

Es aquella que puede ser trabada por disposición de la Administración en forma excepcional, antes de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva e inclusive cuando la deuda tributaria no sea exigible

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coactivamente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa. (Artículo 56º del Código Tributario)

Mora Es la deuda que se genera por el retardo en el cumplimiento de la obligación tributaria. No se asume como retardo en el cumplimiento, el causado por hecho fortuito o por fuerza mayor.

Multa Sanción pecuniaria (pago en dinero) que se aplica por la comisión de infracciones.

Norma Regla de conducta. Precepto, Ley. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 213).

Norma de Auditoría Es un precepto de trabajo fijado por un profesional. Las normas de auditoría presuponen similitud en la calidad de trabajo.

Norma Jurídica Regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 213).

Notario Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes de los contratos y demás actos extrajudiciales. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 214).

Notas de Crédito Son documentos que sirven para sustentar el otorgamiento de un descuento o bonificación, anulación total o parcial de la devolución de bienes vendidos.

Notificación Es el acto administrativo por el cual se da a conocer formalmente al contribuyente una situación o hecho relacionado con la obligación tributaria.

Obligación Formal Es el deber de los contribuyentes de cumplir con la presentación de las comunicaciones, declaraciones juradas, llevar libros de contabilidad y otras complementarias.

Obligación Sustancial Es el deber a cargo de un contribuyente o responsable de pagar un tributo.

Obligación Tributaria La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. (Artículo 1º, Código Tributario).

Obsolescencia Pérdida de valor de los bienes ocasionado por el adelanto tecnológico o científico.

Oligopolio Alto grado de concentración de la oferta debido a que un pequeño número de vendedores acapara todo el mercado.

Oligopsonio Mercado en el que existen muy pocos compradores.

Omisión Abstención de hacer; inactividad, quietud. Abstención de decir o declarar; silencio, reserva, ocultación, olvido o descuido. Falta del que ha dejado de hacer algo conveniente, obligatorio o necesario en relación con alguna cosa. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 224).

Omiso Tributariamente, contribuyente que no ha cumplido con sus obligaciones tributarias formales y sustanciales, infringiendo las disposiciones sobre la materia.

Orden de Pago La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación (.......) (Artículo 78º, Código Tributario).

Pago Es la forma común de extinción de la obligación tributaria.

Pago Indebido Aquel que se efectuó por error de hecho o de derecho.

Periodicidad Frecuencia con la que ocurre un evento. Lapso que determina la oportunidad de pago de un tributo.

Permuta Contrato por el cual las partes se trasmiten respectivamente una cosa o derecho por otra cosa o derecho. También se le denomina trueque, pero no puede haber dinero en la transacción, porque significaría una compraventa. (Luciano Carrasco B. Pág. 174).

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Personalidad Jurídica La situación de la persona resultante del reconocimiento legal de su capacidad para obrar en nombre propio a ajeno; se dice, que carece de personería quien no se encuentra investido de las características propias para estar en juicio, tanto obre por su propio derecho o en representación de terceros, en ejercicio de un mandato. Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. Capacidad parta comparecer en juicio. Representación legal para litigar. (OMEBA. Tomo XXII; pág. 202 y 203).

Personas Jurídicas A diferencia de "persona natural", es toda aquella empresa a la que la ley le reconoce derechos y puede contraer obligaciones civiles y es apta para ser representada judicial y extrajudicialmente. (Días Mosto. Tomo IV, Pág. 19).

Personas Naturales Tributariamente se denomina personas naturales a las personas físicas o individuales, incluyendo tanto a varones como a mujeres solteras, viudas o divorciadas y a las casadas que obtienen renta de su trabajo personal. Se considera también como persona natural para efectos de la obligación tributaria, las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas. (Días Mosto. Tomo IV Pág. 19).

Personería Calidad jurídica o atributo propio de la condición de representante de alguien.

Política Económica Conjunto de medidas que da un gobierno en el ámbito económico y que están dirigidas a cumplir sus funciones de acuerdo a su óptica y pensamiento. A pesar que la política económica comprende un conjunto significativo de medidas, éstas concuerdan entre sí y se orientan hacia el logro de determinadas finalidades. En el mundo actual los objetivos económicos varían de acuerdo al pensamiento del grupo humano que está gobernando en una determinada nación y en un determinado período de tiempo. (Murillo Alfaro, Pág. 13).

Política Fiscal Conjunto de orientaciones, pensamientos y decisiones que adopta el Gobierno de un Estado para conseguir sus objetivos económicos y sociales a través de medidas vinculadas al ingreso y gasto público. (Murillo Alfaro, Pág. 13).

Política Tributaria Decisiones de política económica y fiscal que se refieren a los impuestos, tasas, contribuciones, etc. Para captar recursos públicos, Abarcan acciones de gravamen, desgravamen, exoneración, selectividad, etc. (Murillo Alfaro, Pág. 13).

Predios Terrenos con las construcciones e instalaciones fijas y permanentes que existan en los mismos. (Días Mosto, Libro 4, Pág. 43).

Prelación Orden de preferencia en el cumplimiento de la obligación y en la exigibilidad de la misma.

Prescripción Es la extinción del derecho del acreedor (tributario) a determinar la deuda (tributaria) y exigir su pago, así como del derecho del deudor (contribuyente) a repetir lo indebidamente pagado.

Presión Tributaria Es la intensidad con que un determinado país grava a sus contribuyentes. Se mide como el porcentaje que representa la recaudación global respecto del Producto Bruto Interno.

Presunciones Por la presunción se forma o deduce un juicio u opinión de las cosas y de los hechos antes de que sean demostrados o aparezca por sí mismos. En términos netamente jurídicos, la presunción como proposición normativa de la verdad de un hecho, constituye un medio de prueba legal inatacable en algunos casos (jure et de jure) y susceptible de demostración en contrario en otros casos (juris tantum); en todos los casos supone la concurrencia de tres circunstancias: un hecho conocido, otro desconocido y una relación de causalidad.

Presupuesto Nacional Es un acto de gobierno mediante el cual se prevén los ingresos y los gastos estatales y se autorizan estos últimos para un período futuro determinado, que generalmente es de un año. (Villegas, tomo 2, Pág. 227).

Principio de Destino Para el caso de países participantes de alguna comunidad económica o acuerdo comercial equivalente, este principio señala que las exportaciones realizadas entre países comunitarios, serían gravadas por el país exportador, permitiéndose al país importador la utilización de un crédito por el impuesto facturado por el país exportador. Ambos se aplican en términos de Impuesto al Valor Agregado.

Principio de la Partida Doble

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Es un principio de la contabilidad mediante el cual se uniforman los criterios de contabilización y preparación de los estados financieros, siendo aceptado por la profesión contable. Este principio dice que en todo momento se debe cumplir en la empresa la siguiente igualdad básica: Lo que posee la empresa = Lo que debe la empresa Expresada en términos contables, la igualdad anterior se transforman en: Activo = Pasivo + Capital.

Procedimientos de Auditoría

Es la metodología a seguir por el auditor tributario, consistente en el conjunto de técnicas aplicables al examen de una o más partidas contables.

Producto Bruto Interno

Es el valor total de los bienes y servicios producidos en un país durante un período determinado. Su valorización puede ser en términos corrientes o constantes.

Programación de Auditoría

Esquema detallado del trabajo por realizar y los procedimientos a emplearse, determinando la extensión y la oportunidad de que serán aplicados y los papeles de trabajo que han de ser elaborados. (Días Mosto, Libro 4, Pág. 71).

Programas de Auditoría

Es el conjunto de procedimientos de auditoría que tienen por objeto servir de guía o ayuda memoria en las diversas etapas de un examen.

Proporción Disposición adecuada entre las partes y el todo, entre los integrantes o componentes de algo. Cabanellas. (Tomo VI. Pág. 479).

Proporcional Relativo a la proporción o ajustado a ella. Se refiere a una distribución sobre base de un gasto, un efectivo (dinero), un dividendo y otra partida cualquiera. Se entiende que dicha distribución será ajustada a la participación de cada una de las partes.

Prorrata La parte, cuota o proporción que toca a uno o a cada uno en el reparto o distribución que de un todo se realiza entre varios, hecha la cuenta proporcional, activa o pasiva, de cada cual. Cabanellas. (Tomo VI, Pág. 480).

Prorratear Efectuar un prorrateo. Disponer una distribución o prorrata (Cabanellas. Tomo VI, Pág. 480).

Prorrateo Reparto proporcional de un cantidad entre varios que tienen un derecho o una obligación común en ella. (Cabanellas. Tomo VI, Pág. 480).

Prueba Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal refutación de una falsedad. Comprobación. Razón, argumento, declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo. (Cabanellas. Pág. 264).

Prueba en Contrario Conjunto de pruebas que desvirtúan una afirmación.

Quiebra Pérdida, ruina. En el caso de las empresas, se dice que éstas se encuentran en posición de bancarrota, cuando su pasivo es superior al activo, es decir las deudas superan a los bienes y a los créditos, Acción y situación de las empresas que no pueden satisfacer las deudas u obligaciones contraídas.

Reclamación Recurso del que puede hacer uso el contribuyente o responsable directamente afectado por un acto de la Administración Tributaria.

Recurso Acto procesal por el cual se solicita la revocación o anulación total o parcial de una sentencia judicial o de una resolución administrativa o se pide acceso a la autoridad para ello. Su objeto es la subsanación de errores de fondo o vicios formales. Es concedida por ley o reglamento y la formula quien se cree perjudicado o agraviado por una resolución judicial o administrativa.

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Regalías Derechos que debe pagar el concesionario, en efectivo o en especie, por la explotación de una industria, mina, yacimiento por la concesión de un monopolio.

Registro Único de Contribuyentes

Registro de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria que incluye información sobre toda persona natural o jurídica, sucesión indivisa, sociedades de hecho u otro ente colectivo sea peruano o extranjero, domiciliado o no en el país, que conforme a las leyes vigentes sea contribuyente y/o responsable de aquellos tributos que administra la SUNAT.

Reintegro Tributario Es el importe a devolver a favor del comprador, el cual está constituido por la diferencia entre el monto del impuesto facturado con las tasas establecidas por una determinada ley y el que corresponda por la aplicación de las tasas fijadas en nuevos dispositivos que reemplazan de alguna manera a la ley anterior. (Días Mosto. Libro 4, Pág. 110).

Representante En lo que respecta al derecho tributario es la persona que tiene poder suficiente para actuar en nombre de un contribuyente frente a la Administración Tributaria.

Resolución de Determinación

La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria. (Artículo 76º y 77º, Código Tributario).

Resolución de Multa Es el acto por el cual el organismo del tributo emite una sanción por la infracción cometida.

Resolución Ficta Se denomina resolución ficta a la resolución que se presume es emitida por el ente administrativo como consecuencia de haber incurrido en silencio administrativo.

Responsable Responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. (Artículo 9º, Código Tributario).

Resultado del Ejercicio Utilidad o pérdida que corresponde a un período determinado. Diferencia entre los ingresos y los costos y gastos de una empresa.

Retención Equivalente a las deducciones efectuadas a los pagos de sueldos y salarios en una cantidad determinada por la ley o por reglamentos, que constituyen los impuestos estimados del individuo, que el empleador debe retener y entregar a la Administración Tributaria.

Retroactividad Efecto o eficacia de un hecho o disposición presente sobre el pasado. Por autoridad de derecho o hecho, extenderse una ley a hechos anteriores a su promulgación. (Cabanellas. Pág. 285).

Retroactivo Lo que surte efecto sobre época anterior a su producción o constitución. Lo que posee retroactividad. (Cabanellas. Pág. 285).

Revocar Dejar sin efecto una decisión. Anulación, sustitución de una orden o fallo por autoridad superior. Derogación. Acto que anula los efectos de una decisión anterior, un mandato, una resolución o un poder concedido a una persona. (Cabanellas. Pág. 285).

Riesgo del Contribuyente

Es la percepción subjetiva de los contribuyentes de la capacidad de la Administración Tributaria de detectar el incumplimiento, cobrar lo adeudado y sancionar la infracción, convirtiéndola en algo oneroso.

Royalty Cantidad que una persona paga al propietario de una marca, patente, etc..., con el fin de explotarla comercialmente.

Saldo Acreedor Diferencia que resulta, cuando la suma del Haber es mayor que la del Debe de una cuenta (Manuel Pérez R.).

Saldo Contable Diferencia entre el Debe y Haber.

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Saldo a Favor Monto que otorga al contribuyente el derecho a la devolución, debido a que el monto del impuesto calculado es menor al total de sus deducciones y/o pagos a cuenta.

Saldo Deudor En una cuenta resulta este saldo, cuando el total del Debe excede el del Haber. (Manuel Pérez R.).

Sanción Consecuencia jurídica desencadenada al haberse desobedecido el mandato establecido en una norma.

Silencio Administrativo

Se denomina silencio administrativo a la falta de pronunciamiento de la administración dentro del plazo establecido para ello, presumiéndose en consecuencia de parte del ente administrativo una voluntad sea positiva o negativa conforme lo establezca la legislación para cada caso. En ese sentido, su versión negativa implica una denegatoria ficta que habilita al administrado el acceso a la instancia superior vía recurso impugnativo.

Sistema Tributario Conjunto de normas e instituciones que sirven de instrumento para la transferencia de recursos de las personas al Estado, con el objeto de sufragar el gasto público.

Sociedad Mercantil Entidad jurídica de derecho privado, constituida con arreglo a la Ley General de Sociedades, confirmada por varias personas que de común acuerdo aportan bienes y/o servicios para el ejercicio de una actividad económica con el propósito de repartirse utilidades.

Solidaridad Actuación o responsabilidad total en cada uno de los titulares de un derecho o de los obligados por razón de un acto o contrato. Vínculo unitario entre varios acreedores, que permite a cada uno reclamar la deuda u obligación por entero, sean los deudores uno o más. Nexo obligatorio común que fuerza a cada uno de dos o más deudores a cumplir o pagar por la totalidad cuando le sea exigido por el acreedor o acreedores con derecho a ello. (Cabanellas Pág. 299).

Solidario Vínculo u obligación solidaria en que cada acreedor puede pedir y cada deudor debe cumplir la totalidad de la obligación o deuda una sola vez, sin perjuicio del ajuste posterior de cuentas entre los acreedores o deudores, para la justa percepción o contribución de cada cual.

Subsanación Rectificación de un error.

Subsidios El subsidio es la forma que tiene el Estado de apoyar económicamente a determinado sector, con el fin de hacer menos costo un bien.

Subvaluación Dar un valor inferior al que corresponde.

SUNAT La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) creada por Ley Nº 24829 y conforme a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº501 es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa, tiene por finalidad administrar y aplicar los procesos de recaudación y fiscalización de los tributos internos, con excepción de los municipales y de aquellos otros que la Ley le señale, así como proponer y participar en la reglamentación de las normas tributarias.

Suspender Interrumpir una acción o actividad sin haber terminado de realizarla.

Suspensión Acción o efecto de suspender. Detención temporal de los efectos jurídicos de un acto.

Tarifa Tabla o catálogo de precios, derechos o impuestos que se han de pagar por la adquisición de una cosa o la realización de un trabajo.

Tasa Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Son especies de este género los arbitrios, los derechos y las licencias. (Norma II. c, Código Tributario).

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Tasación Procedimiento mediante el cual el Perito Tasador estudia el bien, analiza y dictamina sus cualidades y características en determinado momento, para establecer su justiprecio. Fijación o valoración de los precios máximos y mínimos de un bien realizada por un especialista.

Tesoro Público Es el patrimonio público a cargo del Gobierno Central. Los ingresos del tesoro público provienen de la aplicación de impuestos, tasas, contribuciones, rentas de propiedad, multas y otras sanciones, etc. También se le denomina erario o fisco.

Trámite Cada uno de los estados y diligencias que hay que efectuar en un negocio o en un procedimiento administrativo hasta el momento de su finalización.

Transferencia de Bienes

Hecho o acción humana que produce efectos económicos por el que se transmite a otra u otras personas el dominio de una cosa o un derecho que nos pertenece. La venta, permuta, cambio, aporte a sociedades y,

en general todo acto de disposición por el que se transmita el dominio.

Tributación Se refiere al conjunto de obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas, sus propiedades, mercancías; o servicios que prestan, en beneficio del Estado, para su sostenimiento y el suministro de servicios, tales como defensa, transportes, comunicaciones, educación, sanidad, vivienda, etc.

Tributo Prestación generalmente pecuniaria que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley, para cubrir gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. El Código Tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas. (Norma II del Código Tributario)

Unidad Impositiva Tributaria UIT

La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. (....) (Norma XV, Código Tributario).

Universo de Contribuyentes

La totalidad de personas que se encuentran obligadas al pago de algún tributo, aún cuando no estén registradas ante la Administración Tributaria.

Usuario El que utiliza ordinaria o frecuentemente un bien o un servicio.

Utilidad Bruta Diferencia entre los ingresos por ventas y el costo de las mismas.

Valor Agregado Incremento de valor obtenido en cada fase de la actividad económica productiva. El valor agregado se obtiene deduciendo del precio del producto terminado los costos de todos los materiales o servicios adquiridos del exterior que se han necesitado.

Valor de Mercado Es el valor recuperable de las Existencias y otros activos realizables, en el curso normal de las operaciones. Al aplicar la regla de costo o mercado que sea menor, el "valor de mercado" es el "valor neto realizable", sin embargo, por razones prácticas puede usarse como tal el valor de reposición, para ciertos componentes del rubro de existencias, siempre que no exceda el Valor Neto Realizable.

Valor de Reposición Es el costo en el que incurrirá a la fecha de la actualización para reponer un activo, por compra o reproducción, según sea el caso.

Valor en Libros Se refiere al valor registrado en una partida contable que incluye el efecto acumulado de todas las actualizaciones por inflación, así como las depreciaciones acumuladas.

Valor Monetario Valor equivalente en moneda.

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Valor Probatorio Es la fuerza probatoria que tienen los instrumentos públicos o privados presentados dentro de un proceso, con el fin de afirmar o desvirtuar lo alegado. Los instrumentos públicos constituyen prueba plena, tratándose de instrumentos privados su valor dependerá de la apreciación del órgano de resolución.

Vendedor Ocasionalmente, en el contrato de compra-venta civil, el que vende o enajena la cosa que el comprador adquiere en propiedad. Profesionalmente, en la compra-venta mercantil, el comerciante o el dependiente y otro auxiliar de él que vende o hace de intermediario ejecutivo ante el cliente. En el comercio, pues, cabe ser vendedor de lo ajeno teniendo poder para ello. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 329).

Vender Transmitir el propietario o vendedor una cosa de su propiedad al adquirente o comprador. El acto de celebración del contrato de compraventa. La entrega de la cosa (bien) por la cual ha de recibirse el precio. Ofrecer cosas en venta pública. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 329).

AUTOEVALUACION:

Resuelva las siguientes preguntas:

1. Los tributos se clasifican en:

a. Tributos exonerados e inafectos

b. Tributos de cumplimiento obligatorio y de cumplimiento voluntario

c. Contribución, impuesto, y tasa

d. Impuesto, contribución y RUS

2. El sistema tributario consiste en:

a. Un sistema complejo de obligaciones tributarias que incluyen infracciones y sanciones

b. Comprende un conjunto de normas que sustentan la base sobre las que se aplican los distintos tributos

c. Un conjunto de operaciones gravadas, exoneradas e inafectas

d. Un conjunto de actividades que realiza el órgano recaudador de tributos para cumplir con la recaudación

3. La obligación de pagar el tributo consiste en:

a. La sanción que impone la SUNAT al contribuyente de acuerdo a sus funciones

b. Una sanción del gobierno para aumentar la recaudación

c. Conducta de pago a favor del estado, establecida por decreto supremo que no constituye sanción y es exigible coactivamente

d. Conducta de pago a favor del estado, establecida por Ley o norma de rango similar, que no constituye sanción y es exigible coactivamente.

4. De acuerdo a los principios tributarios:

a. Son principios tributarios el principio de igualdad, de legalidad y de oportunidad

b. El principio de no confiscatoriedad consiste en que los tributos no deben exceder ciertos límites que son regulados por criterios de justicia social, interés y necesidad publica, y que afecten el derecho a la propiedad.

c. El principio de oportunidad significa que los tributos deben ser aplicados en el mejor momento que el Estado disponga.

d. El principio de legalidad consiste en que los tributos en ningún caso deben transgredir los derechos fundamentales de la persona

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5. Según la exoneración

a. Constituye un favor que el estado realiza a buenos contribuyentes

b. Se entiende a aquellos supuestos que están fuera del ámbito de aplicación del impuesto

c. Consiste en la exclusión temporal de un hecho imponible de la obligación del pago del tributo en virtud de una ley o norma de rango equivalente

d. Consiste en la no realización del hecho imponible por encontrarse fuera del ámbito de aplicación del tributo.

6. La obligación tributaria sustancial consiste en:

a. Vinculo entre el acreedor y el deudor tributario establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

b. Vinculo entre el acreedor y el deudor tributario establecido por Ley, a fin de inscribirse en el registro único de contribuyentes.

c. Vinculo entre el acreedor y el deudor tributario establecido por ley, cuyo incumplimiento genera sanción de multa.

d. Vinculo entre el representante legal y el deudor tributario.

7. Indique las formas de extinción de obligaciones tributarias

a. El pago, la compensación y la confirmación del pago.

b. El pago, la compensación, la condonación y la consolidación

c. El pago, la compensación, la condonación y las resoluciones de la administración tributaria sobre extinción de deuda.

d. El pago, la compensación, la condonación, la consolidación y las resoluciones de la administración tributaria sobre extinción de deuda.

8. El sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria:

a. Puede ser contribuyente o responsable de la obligación tributaria sustancial

b. Puede ser responsable solidario o acreedor tributario

c. Sobre la base de su potestad tributaria, puede disponer la creación de tributos

d. Tiene capacidad jurídica no obstante no tener capacidad tributaria.

9. La obligación tributaria sustancial.

a. Se transmite por acuerdo entre el deudor tributario y cualquier tercero

b. No se transmite por causa de muerte a los herederos

c. Se transmite por causa de muerte a los herederos y está limitada al valor de los bienes que se reciba.

d. Para su transmisión debe tener previamente la conformidad de la Administración Tributaria

10. La empresa JJJ S.A. identificada con RUC Nº 10987654321 presentó su declaración mensual del IGV – renta del mes de junio de 2012, por internet (habiendo determinado el impuesto por pagar pero sin pagar monto alguno), el día 28 de julio, posteriormente a la fecha de vencimiento para la presentación de su declaración (que venció el 12 de julio). Al respecto se puede señalar que:

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a. El responsable del pago de la deuda recae en el contador de la empresa

b. El responsable del pago recae en los socios de la empresa, puesto que estos constituyeron la empresa

c. A partir del día siguiente del vencimiento para la presentación de su obligación, la sunat puede en cualquier momento exigir el pago de la deuda declarada

d. A partir del día siguiente a la presentación de la declaración, surge la obligación tributaria.

11. El interés moratorio:

a. Consiste en una sanción por el incumplimiento en el pago de la deuda

b. Se aplica al tributo impago, a la multa y al fraccionamiento y/o aplazamiento

c. Se aplica al tributo y a la multa impagos

d. Se aplica solo a las multas

12. Para el pago de la deuda

a. Se puede realizar en dinero en efectivo

b. Se puede realizar mediante notas de crédito negociables

c. Se puede realizar mediante debito en cuenta bancaria

d. Todas las anteriores son correctas

13. La devolución de pagos indebidos

a. Se realizar mediante cheques no negociables

b. Se realizar mediante documentos valorados

c. Si producto de la verificación realizada a raíz de la devolución, se determinan reparos u omisiones en otros tributos o infracciones, la deuda generada podrá ser compensada con la devolución

d. Todas las anteriores son correctas

14. La compensación

a. Consiste en el perdón de la deuda tributaria

b. Puede ser solicitada por el deudor tributario o puede ser aplicada de oficio por la administración tributaria

c. Constituye un beneficio que otorga el estado cada dos años

d. Consiste en el aplazamiento en el pago de la deuda tributaria

15. Respecto al pago de la deuda

a. El órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a admitirlo

b. Podrá realizarse tantos pagos parciales como pueda hacerlo el deudor

c. Si el deudor no cumple con pagar el integro de la deuda, puede iniciar el procedimiento de cobranza forzosa por el saldo no cancelado

d. Todas las anteriores son correctas

16. La prescripción:

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a. Constituye un beneficio que el estado otorga al deudor tributario

b. Permite que el deudor tributario trate de dejar de pagar la deuda tributaria válidamente

c. Puede ser aplicada en cualquier momento de oficio por la Administración Tributaria

d. Debe ser solicitado por el deudor en cualquier momento para que surta efectos

17. Son causales de interrupción:

a. El pago de la deuda tributaria

b. La inscripción en el RUC

c. La impresión de comprobantes de pago

d. La notificación de requerimiento de auditoría de la Administración Tributaria.

18. Son causales de suspensión:

a. Durante la solicitud de devolución de pagos indebidos

b. Por el pago parcial de la deuda

c. Durante la verificación del domicilio del contribuyente

d. Por la notificación de la resolución de ejecución coactiva

19. Plazo de prescripción:

a. 04 años para casos de agentes de retención

b. 06 años para casos de solicitudes de devolución

c. 04 años en caso de deudores que presentaron su declaración

d. 10 años en caso de agentes de percepción.

20. Computo de plazos:

a. A partir del día siguiente del vencimiento mensual de obligaciones tributarias

b. Se computa el plazo desde el 01 de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual.

c. A partir del primer día de cada mes siguiente al del vencimiento de la declaración mensual

d. A partir del 01 de enero del año siguiente al cierre del ejercicio gravable, en caso de tributos de periodicidad anual.

21. El procedimiento de cobranza coactiva

a. Se inicia luego una vez vencido el plazo para presentar y pagar el tributo

b. Se inicia una vez surta efecto la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva- REC

c. Se puede trabar medidas cautelares inmediatamente notificada la REC

d. Se puede suspender en cualquier momento, a solicitud del deudor.

22. La Facultad de fiscalización:

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a. Se ejerce discrecionalmente

b. La administración tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor, indica la base imponible y la cuantía.

c. Permite efectuar tomas de inventarios así como de realizar incautaciones de documentos contables, cuando existan indicios de evasión tributaria.

d. Todas la anteriores son correctas

23. Constituyen formas de notificación de actos:

a. Por correo certificado en donde se encuentre el deudor

b. Por mensajero, en el domicilio fiscal y con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción

c. Por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se confirme la entrega por la misma vía (aunque a la fecha aun no se ha reglamentado)

d. Todas las anteriores son correctas

24. La declaración tributaria

a. Es una simple comunicación que realizan los deudores

b. Puede presentarse las que sean necesarias, antes d la fecha de vencimiento sin incurrir en infracción alguna

c. La declaración rectificatoria surtirá efectos con su presentación si presenta menor obligación tributaria

d. No se permiten presentar más de una declaración rectificatoria

25. Constituye reserva tributaria:

a. La cuantía y la fuente de las rentas de los deudores tributarios

b. La publicación de los datos estadísticos en el que se individualiza las declaraciones

c. Las publicaciones sobre comercio exterior

d. Las solicitudes de información que orden ale poder judicial.

26. Se puede reclamar:

a. La resolución e determinación

b. La resolución de multa

c. La resolución que declara el cierre de establecimiento

d. Todas las anteriores son correctas

27. Son requisitos de admisibilidad

a. Que la reclamación se presente en el plazo de 15 días hábiles, de notificado el acto.

b. Que sea firmado el escrito por el representante legal o contribuyente

c. Que se acredite el pago de la deuda no reclamada

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d. Que se abone el pago de una tasa por la presentación de la reclamación

28. La apelación:

a. Se debe interponer en el plazo de 20 días hábiles

b. Lo resuelve el tribunal fiscal

c. Se debe abonar el pago de una tasa

d. Podrá discutir aspectos que no impugnó en la etapa de reclamación.

29. Proceso no contencioso se caracteriza por:

a. Estar relacionado con la discusión por parte del acreedor tributario y el deudor tributario, de la obligación tributaria

b. Tratarse de solicitudes de reconocimiento de algún derecho, como la devolución de pago en exceso.

c. Se tramita directamente la devolución ante el tribunal fiscal

d. Se resuelve en un plazo de 60 días hábiles

30. Son plazos para resolver:

a. 06 semanas, en caso de reclamaciones

b. 02 meses en caso de devoluciones

c. 03 meses en caso de apelaciones

d. 45 días hábiles en caso de devoluciones.

31. Las infracciones tributarias se originan por incumplimiento de:

a. Inscribirse en el ruc

b. Emitir y otorgar comprobantes de pago

c. Llevar libros contables

d. Todas las anteriores son correctas

32. Según la facultad sancionatoria:

a. Es infracción tributaria toda acción u omisión que viole las normas tributarias y reguladas como tal en la ley.

b. La infracción se determina en forma subjetiva

c. La infracción se sanciona con pena de prisión

d. No amerita impugnación o cuestionamiento alguno

33. Se aplica el régimen de incentivos:

a. A las infracciones vinculadas con emitir comprobantes de pago

b. A las infracciones vinculadas con inscribirse al RUC

c. A las infracciones vinculadas a no pagar los tributos retenidos

Page 99: Para Monografia

d. A las infracciones vinculadas con transportar bienes

34. Se aplica el régimen de gradualidad

a. A las infracciones vinculadas con emitir comprobantes de pago

b. A las infracciones vinculadas con remitir bienes sin el comprobante de pago

c. A las infracciones vinculadas con omitir llevar libros de contabilidad

d. Todas las anteriores son correctas

35. Constituyen infracciones vinculadas al sistema de detracciones (SPOT):

a. El sujeto obligado que no cumpla con efectuar el integro del depósito a que se refiere el sistema, en el momento establecido

b. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del centro de producción sin haberse acreditado el integro del depósito, siempre que este deba efectuarse con anterioridad al traslado.

c. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito a que se refiere el sistema

d. Todas las anteriores son correctas.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

Desarrolle las actividades para la obtención de un mejor conocimiento

1. Identifique los tributos que administra la SUNAT y de estos, identifique los tributos que forman parte del Gobierno central y cuales forman parte del gobierno local.

2. De acuerdo a la clasificación del tributo, analice y explique en qué tipo de tributo se ubica el peaje, si fuera aplicable

3. De acuerdo a la definición del tributo correspondiente ¿la aportación a Essalud es contribución o tasa?

4. Investigue de acuerdo a las normas del impuesto general a las ventas, si este impuesto es un tributo periódico y sus características

5. Indique 03 operaciones inafectas y 03 operaciones gravadas con el impuesto general a al ventas.

6. De acuerdo a las normas que regulan la capacidad de ejercicio, identifique la distinción de la capacidad tributaria y la capacidad de ejercicio.

7. Explicar cómo en la práctica se puede hacer cumplir a un menor de edad la presentación de declaraciones tributarias por ser un sujeto con capacidad tributaria.

8. Explique qué tipos de representantes legales existen en las empresas, asociaciones u otras instituciones que pueden ser responsables de obligaciones tributarias.

9. Identifique las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias de una empresa por los periodos de enero a noviembre de 2012.

10. Investigue el monto actual en virtud del cual se considera deuda de recuperación onerosa.

11. ¿Cuál es el fundamento de aplicar intereses cuando se solicita el fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria?

12. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar fraccionamiento sin aplazamiento?

13. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución de pagos realizados indebidamente o en exceso?

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14. Calcular la deuda tributaria al 30.06.12 correspondiente a lo siguiente:

EMPRESA MEDINA S.R.L.- RUC 10242438387

Tributo: IGV

Periodo Marzo 2011

Monto del impuesto declarado: S/. 3,526.00

Pagos realizados:

20.05.2011 = S/. 125.00

23.07.2005 = S/. 187.00

14.10.2011 = S/. 1,500.00

07.06.2011 = S/. 100.00

Nota: la empresa no fue sujeta a retenciones o percepciones en dicho periodo.

15. ¿Cuál cree que es el fundamento de recoger la prescripción en la legislación tributaria, si la intención de los gobiernos es la de recaudar tributos?

16. Indique que facultades de fiscalización se aplican comúnmente en auditorias que haya tomado conocimiento.

17. Detallar en un cuadro las diferencias de los tipos de embargo que se pueden trabar iniciado en procedimiento de cobranza coactiva.

18. Analizar por qué en los casos de órdenes de pago no procede presentar reclamación si es que no se acredita el pago de la deuda que se cuestiona. ¿Acaso no es el típico procedimiento de "paga primero y luego reclamas"?.

19. Analizar la aplicación del régimen de gradualidad previsto para la infracción del artículo 174º numeral 1 del código tributario, referido a no emitir y/o otorgar comprobantes de pago.

20. Analizar la aplicación del régimen de gradualidad previsto para la infracción del artículo 176º numeral 1 del código tributario, referido a no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

21. Analizar la aplicación el régimen de gradualidad previsto para la infracción del artículo 178º numeral 1 del código tributario, referido a no incluir en las declaraciones de ingresos, rentas patrimonios…o declarar cifras o datos falsos…que influyan en la determinación de la obligación tributaria, y/o generen aumentos indebidos de saldos o perdidas tributarias o créditos a favor del deudor u obtención indebida de NCN.

Fuentes de información

Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF

Texto único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo aprobado por Decreto Supremo Nº. 055-99-EF

Ley Nº 27056, Ley de creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)

Decreto Supremo Nº. 002-99- TR

El Sistema Nacional de Pensiones creado por Decreto Ley Nº.19990

El Sistema Privado de Pensiones creado por Decreto Ley Nº.25897

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Reglamento del Sistema Privado de Pensiones aprobado por Decreto Supremo 004- 98- EF

Servicio Nacional de Adiestramiento y Trabajo Industrial creado por Decreto Ley Nº 25988

Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción creado por Decreto Ley Nº 21067. DL Nº .21673. Ley Orgánica del Servicio de Capacitación para la Industria de la Construcción y demás modificaciones.

Servicio Nacional de Adiestramiento del Trabajo Industrial (SENATI). Ley Nº 26272 y DS Nº.139-94 –EF. Ley de creación del SENATI

Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales, creado por Resolución Suprema Nº. 266 – 77 – VC -1100 del 03.11.77

Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los trabajadores de construcción Civil (CONAFOVICER). Resolución Suprema Nº .001-95 – MTC.

http://www.monografias.com/trabajos93/separata-derecho-tributario/separata-derecho-tributario.shtml

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LEY Nº 28390

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

LEY DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 74 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo Único.- Modificación de los artículos 74 y 107 de la Constitución Política del Perú

Modifícanse los artículos 74 y 107 de la Constitución Política del Perú, con el texto siguiente:“Artículo 74.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.

No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.

Artículo 107.- El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes.También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.”

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República

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CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros