5
CAPITULO XIII. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE PRUEBA CIVIL Y PENAL EN NUESTROS PROCEDIMIENTOS. PROCEDIMIENTO CIVIL ANTIGUO PROCESO PENAL NUEVO PROCESO PENAL La prueba es actividad de comprobación La prueba es actividad de investigación, atendida la relevancia del sumario Criminal y el valor que tienen esas Pruebas en el Plenario La prueba es actividad de comprobación, atendido que revisten valor probatorio en el juicio oral solo las pruebas que se rindan en él. El objeto de la prueba son las afirmaciones de las partes. El objeto de la prueba son los hechos, cosas, lugar y personas, independiente afirmaciones de las partes El objeto de la prueba son los hechos, cosas, lugar y personas, conforme a lo sostenido en la acusación y defensa. Se aplica la carga de la prueba Se aplica principio in dubio pro reo Se aplica principio in dubio pro reo Poderes limitados del juez en medidas para mejor resolver. Art. 159 Poderes amplísimos del juez para decretar pruebas durante el Sumario ( art. 109) y en el Plenario ( Art. 499) La investigación no tiene valor probatorio por encontrarse a cargo del Ministerio Público( art. 3 NCPP). No se contemplan medidas para mejor resolver. Primacía sistema prueba legal o tasada Sistema prueba legal o tasada para condenar. Sistema de la sana critica para absolver. ( 456 bis) Rige plenamente sana critica.( art. 297) Resolución recibe causa a prueba fija hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos Resolución recibe causa a prueba en el Plenario no fija hechos sustanciales, pertinentes y Los hechos que se dan por probados en juicio oral se fijan por juez de garantía al termino de

Paralel o Prueba Civil y Penal

Embed Size (px)

Citation preview

CAPITULO XIII

CAPITULO XIII. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE PRUEBA CIVIL Y PENAL EN NUESTROS PROCEDIMIENTOS.

PROCEDIMIENTO CIVILANTIGUO PROCESO PENALNUEVO PROCESO PENAL

La prueba es actividad de comprobacinLa prueba es actividad de investigacin, atendida la relevancia del sumario Criminal y el valor que tienen esas Pruebas en el PlenarioLa prueba es actividad de comprobacin, atendido que revisten valor probatorio en el juicio oral solo las pruebas que se rindan en l.

El objeto de la prueba son las afirmaciones de las partes.El objeto de la prueba son los hechos, cosas, lugar y personas, independiente afirmaciones de las partesEl objeto de la prueba son los hechos, cosas, lugar y personas, conforme a lo sostenido en la acusacin y defensa.

Se aplica la carga de la prueba Se aplica principio in dubio pro reoSe aplica principio in dubio pro reo

Poderes limitados del juez en medidas para mejor resolver. Art. 159Poderes amplsimos del juez para decretar pruebas durante el Sumario ( art. 109) y en el Plenario ( Art. 499)La investigacin no tiene valor probatorio por encontrarse a cargo del Ministerio Pblico( art. 3 NCPP). No se contemplan medidas para mejor resolver.

Primaca sistema prueba legal o tasadaSistema prueba legal o tasada para condenar. Sistema de la sana critica para absolver. ( 456 bis)Rige plenamente sana critica.( art. 297)

Resolucin recibe causa a prueba fija hechos sustanciales, pertinentes y controvertidosResolucin recibe causa a prueba en el Plenario no fija hechos sustanciales, pertinentes y controvertidosLos hechos que se dan por probados en juicio oral se fijan por juez de garanta al termino de audiencia de preparacin del juicio, determinndose las pruebas que se deben rendir en l .art. 277

Termino probatorio ordinario de 20 das, siguiendo plazo de 10 das observaciones a la prueba y citacin para or sentencia.Termino probatorio ordinario de 20 das, certificado vencimiento probatorio y notificacin, examinando juez autos para decretar medidas para mejor resolver, sin que exista citacin para or sentencia.La prueba se debe rendir dentro del juicio oral.

Deben probarse solo los hechos no controvertidosJuez debe investigarlo todo, aun cuando no exista controversiaNo se rinde prueba sobre los hechos que se celebran convenciones probatorias en la audiencia de preparacin del juicio oral.275

Slo existen medios establecidos en la leyLa ley contempla un nmero abierto de medios de pruebaSistema de libertad de prueba

Procede reconocimiento tcito de instrumentos privadosNo procede reconocimiento tcito de instrumentos privadosNo procede reconocimiento tcito de instrumentos privados

Es admisible la confesin fictaNo es admisible la confesin fictaNo es admisible la confesin ficta

Las inhabilidades testigos se clasifican en absolutas y relativasLas inhabilidades de testigos son nicas.No se contemplan inhabilidades respecto de los testigos

Tachas acogidas restan todo valor probatorio a los testigosLos declaraciones testigos respecto de los cuales se acoja una tacha pueden ser presuncin judicialEl valor del testigo se determina por juez segn sana critica.

El informe de peritos tiene valor probatorio sin necesidad de declarar el perito en juicio y son nombrados por el tribunal en caso de falta de acuerdo de las partes..Los peritos son nombrados generalmente por el tribunal en el Sumario y su informe tiene valor sin necesidad de declarar en el juicio.Los peritos son nombrados directamente por cada parte sin intervencin del tribunal y deben declarar en el juicio oral.

Caben las presunciones de derechoNo son admisibles las presunciones de derecho de responsabilidadNo son admisibles las presunciones de derecho de responsabilidad

Se regulan los elementos de las presunciones judiciales y no existe limitacin para aplicacin de presunciones judicialesSe regulan los elementos de las presunciones judiciales y como nico medio de prueba no permiten aplicar la pena de muerte.No se regulan las presunciones judiciales, pero se que como nico medio de prueba no permiten aplicar la pena de muerte.

En la prctica, no rige la inmediacinEn la prctica, no rige la inmediacinRige plenamente la inmediacin

Prima en la prueba la demostracin, existiendo una investigacin limitada en las medidas para mejor resolver.Prima en la prueba la investigacin, lo que se demuestra por la conduccin de ella por el juez en el Sumario Criminal, y por la amplitud en como son concebidas las medidas para mejor resolver en el Plenario Criminal.Prima en la prueba la demostracin, careciendo de valor probatorio en el juicio oral las actuaciones realizadas durante la investigacin y no se contemplan dentro de ste las medidas para mejor resolver.

************************************