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Psicología Jurídica Cat. II Prof. Titular a Cargo: Varela, Osvaldo Héctor Primer Parcial Domiciliario Prof. de Trabajos Prácticos: Lic. Karina Matera Alumno Martín Soria L.U. 30.036.538-0 e-mail [email protected] Primer Cuatrimestre 2015

Parcial Domiciliario Psicología Jurídica Varela

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Parcial Domiciliario Psicología Jurídica Varela, primer cuatrimestre 2015

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Psicología Jurídica Cat. II

Prof. Titular a Cargo: Varela, Osvaldo Héctor

Primer Parcial Domiciliario

Prof. de Trabajos Prácticos: Lic. Karina Matera

Alumno Martín Soria

L.U. 30.036.538-0

e-mail [email protected]

Primer Cuatrimestre – 2015

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Consigna

Seleccione dos artículos de actualidad periodística referidos a temáticas vinculadas con

la materia y publicados en el devenir de los últimos tres meses en nuestro país.

Dichos artículos deberán ser analizados y articulados a la luz de los contenidos de los

módulos uno y dos del programa de la cátedra y los temas abordados en las clases

prácticas, teniendo como ejes entre otros, los temas que se especifican a continuación,

y que se adecuan a la temática de los mismos:

Psicología Jurídica. Psicología Forense.

La psicología y su aplicación como práctica en el Campo Jurídico.

Ámbitos de inserción de la Psicología Jurídica.

Ley Ejercicio Profesional de la Psicología. Secreto Profesional.

Incumbencias Profesionales.

Grupos de Presión. Grupos de Poder. Control Social. Alarma Social.

Discurso de Poder.

Criminología. Criminalística.

Ley y Hombre. Cultura y Ley.

Discurso Psicológico y discurso Jurídico.

Instituciones Forenses.

Ámbito Penitenciario.

Cada alumno deberá elegir un mínimo de tres y un máximo de cinco de las nociones

señaladas para efectuar el desarrollo del parcial domiciliario.

Respecto de los artículos, se pueden considerar dos opciones:

Dos artículos sobre un mismo tema o caso, publicados en diversos medios con

diferente orientación o línea editorial.

Dos artículos sobre diversos temas o casos.

Los artículos deberán ser adjuntados al parcial domiciliario.

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El parcial domiciliario deberá constar de un mínimo de cinco páginas y un máximo de

siete, de producción propia de cada alumno. En los trabajos no se deberán incluir citas

textuales de los autores tomados como referencia.

El mismo parcial, deberá presentarse escrito en computadora o similar, y se organizará

del siguiente modo:

Datos personales completos del alumno.

Consigna.

Artículos.

Análisis y articulación.

Conclusiones.

Bibliografía (Referencias y bibliografía deberán consignarse siguiendo las normas

APA: http://www.psi.uba.ar/investigaciones.php?var=investigaciones/revistas/normas/index.php

Tenga presente, que para la evaluación se tendrán presentes los siguientes ítems:

Pertenencia y adecuación de los artículos a la consigna.

Amplitud en consulta de bibliografía del programa.

Fundamentación teórica y precisión conceptual.

Rigurosidad terminológica.

Transferencia de saberes al campo de la práctica.

Profundidad y pertenencia en el análisis y en la elaboración del material.

Calidad de presentación y nivel de expresión escrita.

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Primer artículo periodístico

Una chica de 12 años murió de un tiro y su madre fue detenida La mujer es policía de la Federal; dijo que la chica se disparó tras una discusión

Detrás del drama hay una verdad que la Justicia debe ahora encontrar: una chica de 12

años fue hallada muerta, con un tiro en la sien, en un departamento de Caballito. Su

madre, oficial de la Policía Federal, afirmó que la menor se suicidó con su arma

reglamentaria luego de una discusión entre ambas, en el living de la casa, donde veían

juntas una serie. La mujer quedó detenida, y por estas horas la principal hipótesis es

que mató a su propia hija.

Fuentes policiales dijeron a la agencia de noticias Télam que el hecho ocurrió

anteanoche, en un edificio situado en la avenida Juan Bautista Alberdi al 1400, junto a

un supermercado, en Caballito, donde vive una oficial principal de la Policía Federal,

identificada como Mirta Martínez, de 47 años, quien se encontraba en el departamento

junto con su hija, Rocío Guevara.

Alberto Crescenti, director del Servicio de Atención Médica de Emergencias (SAME),

explicó a Télam que a las 23.31 del sábado recibieron una llamada particular que alertó

que en ese inmueble había una persona herida de bala, por lo que una ambulancia se

trasladó hasta el lugar y arribó a las 23.37. "Había una niña fallecida con un disparo en

la cabeza dentro del departamento. No pudimos hacer nada", indicó Crescenti.

En tanto, efectivos de la comisaría 12 llegaron al lugar y constataron la muerte de

Rocío, que presentaba un tiro en la cabeza, a la altura de la sien. En el departamento,

los policías se encontraron con la oficial principal Martínez, quien declaró que ella y su

hija miraban una serie por televisión cuando mantuvieron una discusión, tras lo cual la

niña se encerró en su habitación, tomó la pistola reglamentaria de la madre y se

disparó.

Sin embargo, los efectivos consideraron que la madre de Rocío, que presta servicio en

la División Asuntos Jurídicos de la Policía Federal, incurrió en algunas contradicciones

con respecto a la mecánica del hecho, por lo que la aprehendieron mientras continúa la

investigación para determinar si se trató de un suicidio, como sostiene la sospechosa, o

si fue un homicidio.

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Personal de la Gendarmería Nacional trabajó durante la madrugada de ayer en el

departamento de la principal Martínez, donde realizó los primeros peritajes y secuestró

la pistola Browning 9 milímetros de la sospechosa del crimen, que será analizada para

determinar quién la disparó.

Las fuentes agregaron que el padre la niña muerta, el subcomisario de la Policía

Federal Alejandro Guevara, de 58 años, no se encontraba en el lugar del hecho en el

momento de la muerte de su hija, ya que está separado de Martínez.

Los voceros añadieron que la mujer policía continuaba anoche aprehendida y a

disposición del juez en lo criminal de instrucción porteño N° 3, Guillermo Carvajal, quien

tiene previsto indagar a Martínez en las próximas horas, en la causa caratulada por

ahora como "averiguación de homicidio".

La Nación, 27 de abril de 2015

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Segundo artículo periodístico

Contradicciones de una federal La hermanita, de trece años, de la niña baleada en la cabeza dijo que su madre había disparado. La

mujer se negó a declarar.

La oficial principal de la Federal acusada de haber dado muerte a su hija de un tiro en la cabeza, el

sábado, en el barrio de Caballito, ayer se negó a declarar ante la Justicia y quedó detenida por el caso.

La mujer fue imputada por “homicidio calificado por el vínculo”, un delito con una pena de prisión

perpetua, luego de que los investigadores consideraran que había incurrido en algunas contradicciones

al explicar los hechos, apenas ocurrida la muerte. Su situación quedó más comprometida debido a que

su otra hija, de trece años y presente en ese momento, según los investigadores, la habría acusado

como autora del crimen.

El juez de Instrucción N 3 porteño, Guillermo Carvajal, indagó ayer por la tarde a Mirta Martínez, de 47

años, quien presta servicio en la División Asuntos Jurídicos de la Policía Federal. La acusada, asistida

por un defensor oficial, se negó a declarar y el magistrado dispuso que continúe detenida mientras

resuelve su situación procesal. Martínez fue imputada por el “homicidio calificado por el vínculo” de

Constanza Rocío Guevara, de doce, un delito con una pena prevista de reclusión perpetua.

El juez Carvajal aguarda los resultados preliminares de una serie de peritajes realizados en el lugar del

hecho y sobre el arma secuestrada, una pistola reglamentaria Browning calibre 9 milímetros de la oficial.

Los estudios serán realizados por expertos de Gendarmería, que por protocolo debe intervenir en el

sumario porque la acusada es integrante de la Federal.

Uno de los peritajes más esperados es el del Microscopio Electrónico de Barrido (MEB) para establecer

si hay rastros de un disparo en las manos de la niña o de la madre. El barrido electrónico detecta en la

ropa y las manos restos de plomo, bario y antimonio, tres elementos que provienen del cartucho y se

dispersan al momento en que se produce un disparo.

Si bien el mismo sábado a la noche en que ocurrió el hecho se tomaron las muestras en las manos de la

víctima y en las de su madre imputada, recién había turno para realizar la prueba dentro de varias

semanas, por lo que el juzgado intentaba adelantar el estudio.

También será clave lo que los forenses que realizaron la autopsia puedan informar acerca de la distancia

y trayectoria del disparo del proyectil 9 milímetros que impactó en la cabeza de la víctima, para

establecer si fue producto de un accidente, un suicidio o un homicidio.

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El juez también esperaba el sumario con la declaración de algunos vecinos y, en especial, lo que pueda

haber aportado la otra hija de la imputada, una nena de trece años. Según el personal policial que

investiga el caso, la nena estaba presente en la casa y habría acusado a su madre por el crimen. “La

chica salió de la casa diciendo que su madre había matado a su hermana”, dijo uno de los jefes

policiales.

El hecho ocurrió el sábado, alrededor de las 23.30, en el interior de un edificio situado en avenida Juan

Bautista Alberdi 1430, junto a un supermercado, en Caballito. En la vivienda reside la principal Martínez,

quien se encontraba junto a sus dos hijas.

El Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) recibió a las 23.31 un llamado alertando que en

el lugar había una persona herida de bala. Al arribar la ambulancia, a las 23.37, los médicos constataron

que Constanza tenía un tiro en la sien y ya había fallecido.

Una vez que los uniformados de la Comisaría 12ª se presentaron en el lugar, alertados por un llamado, la

oficial Martínez contó que estaba mirando una serie por televisión junto a sus hijas, que tuvo una

discusión con la víctima, tras lo cual la chica fue a su habitación, tomó su pistola reglamentaria y se

disparó accidentalmente.

La policía consideró que había algunas contradicciones entre lo que decía la oficial y lo que se veía en la

escena del hecho. Después de consultas, primero con la Fiscalía de Instrucción 23 y luego con el

juzgado, se decidió que Martínez quedara detenida mientras se desarrolle la investigación.

La víctima cursaba séptimo grado en el colegio Marianista de Caballito, que ayer permaneció cerrado en

señal de duelo. Su padre, el subcomisario de la Federal Alejandro Guevara, de 58 años, no se

encontraba en el lugar del hecho al momento de la muerte de su hija, ya que actualmente está separado

de Martínez y reside en Villa Celina, partido de La Matanza.

El subcomisario llegó al departamento recién después de haber sido alertado de lo ocurrido, mientras los

peritos continuaban con las diligencias de rigor y varios vecinos del edificio se reunían frente al inmueble.

La madre de la niña ya había sido retirada con custodia policial y a bordo de uno de los patrulleros de la

12ª.

Página 12, 28 de abril de 2015

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Análisis y articulación teórica

Nota aclaratoria

Si bien el presente trabajo se basará en los artículos relacionados, se tendrán en

cuenta ciertas cuestiones ampliatorias para el mismo en la medida en que estas

permitirán mayor riqueza de ciertas interrogantes. Estas cuestiones se desprenden de

artículos secundarios aparecidos en las versiones impresas de las notas que

complementan las mismas, y son los siguientes datos:

La hija de la detenida declaró que el disparo fue efectuado por la madre

Fuentes del diario averiguaron que la detenida se hallaba en tratamiento

psiquiátrico y medicada con “calmantes”

Introducción y consideraciones preliminares

Los artículos elegidos para el presente trabajo plantean una cuestión inquietante

para la sociedad toda y fundamentalmente alertador en nuestro país, a saber, que las

fuerzas de orden público están conformadas por sujetos. Si bien es una afirmación un

tanto obvia, ésta implica ciertas problemáticas que están a la orden del día: estas

personas sujetadas por un orden social y, a su vez, poseedoras de su propia singularidad

subjetiva muy a menudo, lejos de preservar el dicho orden, atentan contra éste en

actividades delictivas que inundan a diario los medios de comunicación. En base a esto

último, es de capital importancia cuestionarse acerca de las condiciones socioculturales

que atraviesan a la población de nuestro país y qué rol cumple –o debería cumplir- la

psicología en este interjuego en pos de la promoción de la salud pública y seguridad de

la sociedad.

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Parte I – Criminología y criminalística. La importancia de un por qué.

La criminalística es una disciplina auxiliar del derecho penal. La forma

Criminalística de presentación de un hecho en los medios de comunicación, se basa en

la reconstrucción de un hecho pretérito. Implica constatar la existencia de un delito, el

análisis y la producción de pruebas, para identificar cómo y cuándo se produjo y,

principalmente, a los autores del mismo. La información se basa en el hecho en sí mismo.

Esta es una forma de presentación de los acontecimientos que tiende poner el

énfasis en el hecho delictivo en sí mismo, invisibilizando la realidad de quién comete el

hecho. Deshumanizando, eliminando el contexto que propició el delito y reforzando lo

traumático de la circunstancia.

Quizás una forma más clara de comprender la visión Criminalística, es

complementándola con la Criminológica.

La Criminología es la ciencia del delito, estudia el origen, la etiología del acto.

Indaga las causas, las circunstancias, la relación de quién delinque con la víctima. Las

modalidades de los delitos, cómo surgen, cómo podrían prevenirse. La clasificación de

los delincuentes, el tratamiento, la prevención, la resocialización.

Como podemos constatar en las noticias presentadas, los medios de

comunicación presentan rara vez presentan datos de nivel criminológico.

Criminalística y Criminología son dos formas distintas de abordar el

acontecimiento delictivo. Son complementarias, una no reemplaza a la otra.

La presentación Criminalística de la información tiene que ver con un

posicionamiento particular de los medios de comunicación.

Los sujetos que forman parte de un sistema social específico, no esperan percibir

las circunstancias en las que una persona se encuentra antes de cometer un delito, ya

que el delito implica una falla en la cohesión social. Los individuos esperan una condena.

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Mantener deshumanizado a quien delinque, alejado, limitado al hecho que

ejecutó, ayuda a los sujetos sociales a seguir creyendo en los valores y normas que

comparten. De otra manera comenzarían a percibir las fallas que el sistema posee.

No podemos, sin embargo, dejar de tener en cuenta que muchas veces datos

aislados de índole criminológica son manejados por estos medios bajo forma de hipótesis

de índole amarillista que decoren o acentúen lo escandaloso del hecho desde una trama

dramática, dándole así un tratamiento simbólico a la experiencia que, si bien restituye en

cierto punto el sistema de creencias sobre el cual se sostiene la sociedad, nada tiene

que ver con la Justicia propiamente dicha.

Es por ello que el análisis criminalístico es de capital importancia en lo que hace

a la Justicia, en tanto éste es entendido como un estudio en el que participan numerosas

disciplinas entre las cuales se halla la Psicología Forense. ¿Acaso no cabría, en el caso

presentado por las noticias periodísticas, preguntarse acerca de los factores y causas

que llevan a una madre a atentar contra la vida de su hija? Cuestiones como la

imputabilidad (donde se analiza las capacidades que tiene el sujeto en el momento del

crimen para comprender lo delictivo de su conducta y de dirigir sus acciones en función

de dicho entendimiento) serían a ser tenidas en cuenta; y en dicha elucidación, el

Psicólogo Forense podría ser de gran utilidad.

Las hipótesis deberán entonces ser ampliadas, corroboradas o negadas. ¿El

hecho de que la detenida, Mirta Martinez, haya declarado que su hija de había suicidado

implica un intento de encubrir un homicidio o se trata de la realidad que ella vive? ¿En el

momento del disparo Mirta era consciente de la criminalidad de su acto? ¿Quiso matar

a la hija, o dañarla, o simplemente asustarla? ¿Actuó por un impulso irrefrenable o el

disparo fue consecuencia de su voluntad?

Como última consideración en lo que hace esta última mención, cabe agregar que,

algunos días después de la publicación de estas noticias, se supo que Mirta Martinez se

encontraba en tratamiento psiquiátrico y medicada, lo cual abriría cuestionamientos

acerca del rol del psicólogo en el ámbito comisaril y el eventual tratamiento y diagnóstico

que pudieran prevenir este un desenlace como el que presenta la nota periodística.

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Parte II – La Ley y el hombre. Cultura y Ley. Re-producciones discursivas

Todos los sujetos estamos atravesados por la ley, ya que esta sostiene al grupo,

a partir del consenso de aquello que es justo, es decir, de la justicia.

La ley es un sistema de creencias, que varía dependiendo de la sociedad en la

que se habite; y está intrínsecamente vinculada a la cultura (que son las normas y valores

que son útiles para los sujetos, en tanto lo protegen de la naturaleza, y cohesionan a las

personas alrededor del sistema productivo contingente).

La convivencia humana supone que la cohesión social supera la fuerza de

individuos aislados. Es decir, un individuo no puede imponer su fuerza ante otro, y en el

caso de hacerlo, habrá un sistema de normas que punirá ese accionar.

Hay una autoridad externa, que fuerza al individuo a una renuncia a la descarga

pulsional directa.

De esto se desprende, que el hecho de compartir la cultura implica que el todo

social es más fuerte que el sujeto individual. Hay, entonces, en la sociedad, manifestada

a través de las instituciones, una violencia inherente al hecho mismo de ser un sujeto

social. Hay un padecimiento que proviene de la vida cotidiana en las instituciones.

El individuo se somete a este malestar inherente a las instituciones, está sometido

a una renuncia a la descarga pulsional directa. Es decir, no puede satisfacer sus instintos

directamente, sino que debe encausarlos en prácticas socialmente aceptadas,

mayormente a través de instituciones. Este proceso, por el cual se buscan otras vías de

descarga de esas pulsiones, se conoce como sublimación.

Así el individuo encarna los roles que el drama social le confiere y, en función a

su rol, reproduce dicho sistema de creencias como miembro de la sociedad: del mismo

modo en que los efectos discursivos pueden generar “delincuentes” dentro de las clases

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bajas, podemos considerar que en el ámbito policial, a rasgos generales, predomina una

actitud altanera, temeraria, violenta y muchas veces corrupta. La historia de nuestro país

en materia de noticias relacionadas con dicho ámbito nos recuerda una y otra vez

sucesos de gatillo fácil, narcotráfico, torturas, privación de derechos, etc.

¿Y acaso esto nos sorprende? Más bien deberíamos reconocer que corrobora

muchas veces la idea que ya se tiene acerca de dicha institución: se suele relacionar a

las fuerzas policiales como encarnadas por miembros provenientes de clases bajas de

la sociedad con los presupuestos de que éstos se interesan por dicha vocación

únicamente por las ventajas que promete: una salida laboral fácil y el acceso a ciertos

“privilegios” o beneficios –ligados principalmente a actividades ilegales- que el resto de

los ciudadanos no tienen. La eterna pregunta de la psicología resurge con el síntoma:

¿hasta qué punto el sujeto es dueño de sí mismo, si éste está constituido en el discurso

de Otro primordial, social1?

Que se entienda: el propósito de este desarrollo no está puesto en una postura

amarillista de quién es la víctima y quién el victimario, ni tampoco escaparle a las noticias

sobre las que estamos trabajando. El objetivo de este rodeo es remarcar –en el contexto

en que la conducta criminal produce un “diferente” con respecto a la norma (el criminal)-

la importancia de no absolutización de dicho sujeto de forma tal de no perder de vista el

proceso previo que da cuenta del por llegó a esa encrucijada.

Parte III – Grupos de presión, grupos de poder, control social, alarma social

En el caso de las fuerzas policiales podría resultar ocioso recordar que la

institución policial es parte de los mecanismos de control social en la medida en que su

1 Desde H. Marchioli, interesa concebir al delito como el síntoma desde la perspectiva psicoanalítica: una conducta dirigida a otro que tiene la posibilidad de traducción y de re traducción. Desde este punto de vista puede ser considerado como la mejor conducta para esa persona en tanto que es lo que ha conseguido elaborar en el conflicto inherente al sujeto. El delito es así entendido como un restablecedor del equilibrio de las tensiones internas de la persona.

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función es el sostenimiento del orden social prestablecido y la eventual restitución del

mismo en situaciones que así lo requirieran.

Estas situaciones que atentan contra el orden social son aquellas que disparan

una alerta social: una amenaza contra dicho sistema de significaciones compartido que

amenaza con sumir dicha sociedad en un caos.

Y cabe preguntarse lo obvio de la situación, acaso por el efecto siniestro que

podría devolvernos: ¿qué pasa cuando aquel que se supone que debe protegernos y

que está al servicio de la reproducción del orden social atenta contra dicho sistema de

significaciones? Y es que aquí se supone un agravante –no entendido en términos

jurídicos- por el hecho de que quien pareciera haber perpetuado el crimen es, en teoría,

es el encargado de garantizar el control social.

En realidad se trata de una pregunta obvia a nivel teórico, pero el supuesto

escándalo no es tal en lo concreto del caso. Y es que el universo de significaciones

sociales que aseguran la cohesión contempla justamente la particularidad de este caso,

por lo cual no es por esta vía que podemos dar cuenta de una situación de alarma social.

Pero, como mencionamos previamente, para no caer en una abstracción del

sujeto y una totalización del mismo, tampoco debemos perder de vista la vertiente que

se abre de que se trata de un crimen, en principio, en el cual la madre de una niña

pareciera estar acusada por el asesinato de su hija. Crimen sin nombre que sin duda

genera una situación de alerta social.

En este punto la detención de dicha persona por parte de las fuerzas policiales es

el inicio de un proceso de control social que buscará el restablecimiento del orden. Dicho

proceso derivará eventualmente, en el cual será juzgado y condenado con la doble

vertiente que este proceso implica:

Restablecimiento del orden simbólico, aportando un marco que explique lo

acontecido en relación a la muerte de la pequeña de 12 años y, haciendo

así asimilable de algún modo esta experiencia.

Tratamiento del criminal, desde la perspectiva del “diferente”: de acuerdo a

ley 24.660/69 de ejecución de la pena privativa de la libertad.

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Conclusiones

Desde la Psicología Jurídica se propone, además de ser una disciplina auxiliar del

ámbito judicial, el análisis del derecho subjetivo. De este modo, cuestiones como la

culpabilidad subjetiva que antecede al delito no solo cobran interés particular en el mundo

de la literatura que Dostoievski supo explotar, sino también en la comprensión de los

motivos que conllevan a ciudadanos a cometer delitos, entendiéndolos éstos, como se

ha dicho previamente, como síntomas.

Esta “culpabilidad” es solo un ejemplo ilustrativo: se trata de esa cultura y de su

malestar inherente que significa a los sujetos dándoles una identidad, los roles y sus

implicancias. Y en el marco de qué hacer con eso que nos hace ser lo que somos que la

psicología nuevamente tiene su incidencia. En efecto la identidad no tiene por qué

constituir una condena que deba ser justificada a posteriori con los actos.

Consideramos a partir de los artículos seleccionados que estas diferentes

articulaciones de la profesión podrían encontrar su máxima expresión en este trabajo de

contextualización del delito que va a contrapelo de las tendencias de absolutización,

abstracción, generalización que, en la medida en que eventualmente pudieran cuestionar

el orden de significaciones sociales cristalizadas; labor incómoda pero noble en lo que

podría pensarse como la promoción de la salud pública y la prevención de la

delincuencia.

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Bibliografía

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la Paz. Bs.As.

Freud, S. (1930): El Malestar en la Cultura, en Obras Completas, Bs.As. Ed.

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Levy Strauss (1958): "Antropología Estructural”, Ed. Paidós.

Ley N° 24660 de Ejecución de la pena privativa de libertad, aprobada por el

Senado de la Nación el 19 de junio de 1996

Marchiori, H.: “Institución Penitenciaria”, Córdoba, Rep. Arg., Ed. Lerner, 1985.

Sarmiento, A., Varela, O., Puhl, S. Izcurdia, M. “La Psicología en el Campo

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