12
1 LOS PRECEDENTES CONSTITUCIONALES: UN DEBATE PENDIENTE EN EL PERU Y EL DERECHO COMPARADO Jelio Paredes Infanzón Doctor en Derecho UNMSM. Vocal Superior de Apurímac. 1. INTRODUCCION. En estos últimos años en el Perú ha jugado un rol protagónico el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, la misma que ha significado romper antiguos paradigmas, un rol en la cual a partir de los precedentes vinculantes constitucionales, significaron la vinculación de todos los órganos jurisdiccionales del país, además de terceros ajenos al proceso. El rol actual del TC es en si un rol diferente a los que asumía anteriormente, no hace de más de cuatro años, la tarea cotidiana es uniformizar la jurisprudencia, a partir de su atribución en la carta política del año de 1993, en la cual tiene el TC la atribución del control de la constitucionalidad: Un papel que ha significado asumir algunas veces “asuntos constitucionales” que para la crítica en algunos casos es ingresar a la competencia exclusiva de los jueces ordinarios, y por otra parte a partir de la expedición de sentencias normativas, se le critica que ha asumido un rol que no le corresponde, “legislador positivo” atribución del poder legislativo. 2. EL PRECEDENTE. En cuanto al precedente, son sentencias dictadas por el órgano jurisdiccional o administrativo, dictadas con carácter previo a un caso y que sirven para argumentar un caso futuro. En la judicatura colombiana 1 se indica que el término “precedente”, como aquellas decisiones judiciales de las altas cortes que si han sido tomadas en un 1 En la sentencia – 123 de 1995, del 21 de marzo, con ponencia del magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, en donde se expresa la necesidad d que casos iguales recibirán tratamiento igual por parte de los jueces,

PAREDES INFANZON, JELIO. precedentes constitucionales peru.pdf

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: PAREDES INFANZON, JELIO. precedentes constitucionales peru.pdf

1

LOS PRECEDENTES CONSTITUCIONALES: UN DEBATE PENDIENTE EN EL PERU Y EL DERECHO COMPARADO

Jelio Paredes Infanzón Doctor en Derecho UNMSM. Vocal Superior de Apurímac.

1. INTRODUCCION.

En estos últimos años en el Perú ha jugado un rol protagónico el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, la misma que ha significado romper antiguos paradigmas, un rol en la cual a partir de los precedentes vinculantes constitucionales, significaron la vinculación de todos los órganos jurisdiccionales del país, además de terceros ajenos al proceso. El rol actual del TC es en si un rol diferente a los que asumía anteriormente, no hace de más de cuatro años, la tarea cotidiana es uniformizar la jurisprudencia, a partir de su atribución en la carta política del año de 1993, en la cual tiene el TC la atribución del control de la constitucionalidad: Un papel que ha significado asumir algunas veces “asuntos constitucionales” que para la crítica en algunos casos es ingresar a la competencia exclusiva de los jueces ordinarios, y por otra parte a partir de la expedición de sentencias normativas, se le critica que ha asumido un rol que no le corresponde, “legislador positivo” atribución del poder legislativo.

2. EL PRECEDENTE.

En cuanto al precedente, son sentencias dictadas por el órgano jurisdiccional o administrativo, dictadas con carácter previo a un caso y que sirven para argumentar un caso futuro. En la judicatura colombiana1 se indica que el término “precedente”, como aquellas decisiones judiciales de las altas cortes que si han sido tomadas en un

1 En la sentencia – 123 de 1995, del 21 de marzo, con ponencia del magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, en donde se expresa la necesidad d que casos iguales recibirán tratamiento igual por parte de los jueces,

Page 2: PAREDES INFANZON, JELIO. precedentes constitucionales peru.pdf

2

determinado sentido deben seguir aplicándose en ese sentido, pues se ha ido formando una línea jurisprudencial de la cual sólo es aceptable la decisión de apartarse si se justifica de manera suficiente y adecuada. En el Perú2, cotidianamente se expiden precedentes vinculantes como lo hace el Tribunal Constitucional, la Corte Suprema a través de los plenos penales, a la fecha son cuatro, siendo la última la misma que se esta realizando el día de hoy (16 de julio del 2008) el IV pleno penal supremo. En el ámbito administrativo se han expedido los precedentes jurisprudenciales de observancia obligatoria como son del Tribunal Registral de la SUNARP, INDECOPI; Tribunal Fiscal, entre otros.

3. EL PRECEDENTE VINCULANTE EN EL COMMON LAW.

3.1. EL PRECEDENTE VINCULANTE EN EL DERECHO

INGLES.

Los jueces anglosajones influyen en la creación de su Derecho por medio de lo que se llama "precedente vinculante" (binding precedent); antes de dictar el fallo, exponen la ratio decidendi, que son los argumentos fundamentales o fundamentación en que basan su decisión jurídica, aunque también puedan hacer otros comentarios relacionados con el proceso, llamados "comentarios al margen" (obiter dicta), los cuales no forman parte de la ratio decidendi. La ratio decidendi contiene el principio o norma legal y, en su caso, el precedente, en los que el juez ha basado su decisión, junto con el razonamiento que ha seguido para llegar a la citada decisión o resolución judicial, esta es la parte de la sentencia que puede constituir el nuevo precedente. 3 Por tanto, la doctrina del precedente jurisprudencial (precedent) es uno de los pilares básicos del Derecho ingles, conocido también como "Derecho jurisprudencial o Derecho de los casos" (case law); una gran parte de el se refiere a la interpretación del derecho de las leyes del Parlamento, mientras que otra esta dedicada a la creación del derecho

asegurando, a la vez la unidad argumentativa y doctrinal. El Precedente Judicial en Colombia. Dirección Nacional de Defensoría Publica Unidad de Capacitación. www.pfyaj.com/checchi. 2 Tuve la oportunidad de escribir un libro referido a la Predictibilidad Jurídica y el Precedente, Paredes Infanzón Jelio, en la cual abordo la historia del precedente vinculante peruano, su problemática y sus versiones constitucional, judicial y administrativo. Fue publicado por la Editorial San Marcos. Lima, 2007. pag. 23. 3 www.precedentes.net

Page 3: PAREDES INFANZON, JELIO. precedentes constitucionales peru.pdf

3

propiamente dicho. En otras palabras, debido a la existencia del case law, todos los tribunales ingleses están obligados a seguir y aplicar lo que decidieron y aplicaron en casos similares tribunales jerárquicamente superiores. Y la correcta aplicación del precedente es fundamental, ya que muchos de los recursos de apelación appeals) se fundamentan en el precedente incorrecto en que se baso el juez para dictar el fallo (appeals by way of case stated). 4 La fuerza obligatoria del precedente está inextricablemente conectada con los problemas jurídicos enfrentados por el tribunal que debe resolver y con su relación con los hechos de la causa.5 En si como podemos apreciar EL PRECEDENTE es fuente de derecho en el derecho ingles, necesariamente un juez tiene que tenerlo presente para resolver un caso presente, teniendo en cuenta otro caso similar resuelto anteriormente, en ese sentido nos diferenciamos los que formamos parte del derecho romano-occidental en la cual la fuente principal es la LEY, es ella la que prevalece en primer orden.

3.2. PRECEDENTE VINCULANTE EN EL DERECHO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

En el derecho estadounidense, la doctrina del precedente tiene complemento a la regla del stare decisis. Es lo que Goodhart6 llama, “la doctrina del precedente individual obligatorio”. Por su parte el profesor argentino Néstor Pedro Sagués7 refiriéndose al stare decisis et no quieta movere, señala que “Este sistema del régimen anglosajón del common law puede traducirse como “respetar lo decidido y no cuestionar ya resueltos” (lo subrayado es nuestro”), Sintéticamente se le conoce como el “sistema del precedente”. Tal doctrina constituye el basamento histórico de la actual fuerza vinculante de los fallos de la Corte Suprema norteamericana. La doctrina conviene

4 www.precedente.net 5 Simón Whittaker. El precedente en el derecho inglés: una visión desde la ciudadela. Traducción de Cristian Banfi del Rio”. Revista Chilena de derecho (Online) Abr.2008. vol. 36. Nº1. www.scielo.cl/scielo.php. 6 Goodhart. En Stare decisis y derecho judicial: a propósito de las enseñanzas del profesor Bidart Campos. Santiago Legarre. En www.uca.edu.ar. 7 Néstor Pedro Sagues. El valor del Precedente en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en EEUU y Argentina. En Estudios al precedente constitucional . Palestra del Tribunal Constitucional. Lima, Febrero 2007. pag. 138.

Page 4: PAREDES INFANZON, JELIO. precedentes constitucionales peru.pdf

4

advertirlo, se aplica a todo el sistema judicial. Parte del supuesto de que una sentencia cumple dos papeles: resolver una litis concreta, y además, repercutir en los casos futuros que atiendan problemas análogos. En definitiva, “proveer a la sociedad de reglas jurídicas”. Como se vera el sistema ingles y el norteamericano tienen la misma fuente, ambos se complementan claro que el sistema estadounidense es más completo, porque este precedente tiene dos formas el precedente vertical la misma que hace que todos los órganos jurisdiccionales inferiores la cumplan, y por otra el precedente horizontal, hace que todos tribunales se vinculen de sus propios precedentes. En consecuencia este precedente es fuente de derecho, el juez necesariamente debe tenerlo presente, debe advertirlo para resolver un caso futuro, no debe dejarlo de lado, claro que puede también puede apartarse si observa que el precedente no es similar a la pretensión que esta resolviendo para ello debe realizar la debida fundamentación y motivación de su apartamento.

4. EL PRECEDENTE VINCULANTE ESPAÑOL.

“En España, siguiendo la tradición jurídica continental, ciertamente, los precedentes no son vinculantes para los tribunales superiores; es preciso que exista "jurisprudencia", es decir, dos casos similares decididos en el mismo sentido por el TS. No obstante la falta de "vinculación", el valor como CONSEJO del "precedente" es innegable; en cualquier sentencia de los tribunales españoles podemos encontrar la argumentación esgrimida por los abogados, cual de ellas prevaleció, la legislación aplicable al caso, y la argumentación del tribunal respecto de la interpretación y aplicación debida de las normas. De esa manera, en el precedente encontramos un elaborado y reflexivo trabajo de abogados, fiscales, jueces y magistrados sobre el tema en particular, el debate habido, las tesis y antitesis, y -finalmente- el razonamiento jurídico seguido por el órgano judicial para decidir como lo hizo, y, en muchas ocasiones, con cita de precedentes y jurisprudencia. Sin duda que el acceso a tales consideraciones jurídicas orienta, con sobrada base, a todo aquel que vea reflejado en la sentencia SU CASO CONCRETO” 8 Sin embargo es necesario tener presente como sostiene Díaz Revoredo9 refiriéndose a la sentencia constitucional española como fuente derecho, “que

8 www.precedente.net. 9 Díaz Revoredo Francisco Javier. “En La sentencia en los proceso constitucionales ante el Tribunal Constitucional español: Control de Constitucionalidad y Amparo. “materiales de lectura. PUCP. Maestría en Derecho con Mención Política Jurisdiccional. Seminario procesal constitucional. Lectura Nº 1. pag.6.

Page 5: PAREDES INFANZON, JELIO. precedentes constitucionales peru.pdf

se deduce que la jurisprudencia (o mejor doctrina) contenida en todas las sentencias del Tribunal Constitucional es, en nuestro sistema, fuente de derecho.” Agrega que la sentencia constitucional es fuente sin necesidad del cumplimiento de los requisitos necesarios para hablar de la jurisprudencia del Supremo (dos sentencias, etc).

5. EL PRECEDENTE VINCULANTE EN EL PERU.

En principio se consideran precedentes vinculantes, en el Perú aquellas sentencias que disponen e interpretan cuestiones jurídicas, las mismas que vinculan a los demás órganos. Clasifico los precedentes vinculantes en el Perú de tres formas:

a. Precedentes Constitucionales Vinculantes. Las mismas que

abordan temas de contenido esencial de derechos constitucionales.

Derechos fundamentales Penal Procesal penal. Ejecución pena Laboral Seguridad social. Administrativo Municipal.

b. Precedentes Judiciales Vinculantes: Son expedidas por los órganos

jurisdiccionales (Poder Judicial), en el Perú las que han estado expidiendo son LAS SALAS PENALES DE LA CORTE SUPREMA a través de PLENOS JURISDICCIONALES en la cual se encuentran los ACUERDOS PLENARIOS, que conforme al artículo 301°-A del Código de Procedimientos Penales, es un PRECEDENTE OBLIGATORIO.

“1.- Las sentencias de la Sala Penal de la Corte Suprema, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyen precedente vinculante cuando así lo expresen las mismas, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando la Sala Penal de la Corte Suprema resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente. En ambos casos la sentencia debe

5

Page 6: PAREDES INFANZON, JELIO. precedentes constitucionales peru.pdf

publicarse en el diario Oficial y, de posible, a través de la Portal o Página Web del Poder judicial. 2.- Si se advierte que otra Sala Penal Suprema u otros integrantes de la respectiva Sala Penal o sus decisiones sostuvieran criterios discrepantes sobre la interpretación o la aplicación de una determinada norma, a instancia de cualquiera de las salas, de la Fiscalía Suprema en lo Penal o de la Defensoría del Pueblo-en relación a los ámbitos referidos a su atribución constitucional –se convocará inmediatamente al Pleno de los Vocales de lo Penal de la Corte Suprema para dictar una sentencia plenaria, la que adoptará por mayoría absoluta. En este supuesto no se requiere la intervención de las partes, pero se anunciará el asunto que la motiva, con conocimiento del Ministerio Público. La decisión del pleno no afectará la sentencia o sentencias adoptadas en los casos que determinaron la convocatoria al Pleno de los Vocales de lo penal, La sentencia plenaria se publicará en el diario Oficial, y de ser posible, a través del Portal o Página Web del Portal.”

Las materias que están abordando en estos plenos son los siguientes:

- Penal - Procesal penal - Ejecución penal

Debemos hacer presente que el día 18 de diciembre del 2007, se ha realizado el primer pleno casatorio en materia civil en el Perú, conforme al artículo 400° del Código Procesal Civil, con la concurrencia de todos los vocales supremos de la República (civil, penal, constitucional) la misma que recién con fecha 22 de abril del año en curso fue publicado en el diario oficial “El Peruano” , el texto completo de dicha sentencia, la misma que es vinculante a TODOS LOS ORGANOS JURISIDICCIONALES DEL PAIS conforme lo señala la propia sentencia.

c. Precedentes Administrativos Vinculantes

- TRIBUNAL FISCAL. - INDECOPI. - OSINERG. - SUNARP.

6. EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL VINCULANTE.

“En si la incorporación de la técnica del precedente parece hacer justicia a este déficit en la tradición jurídica civil del civil law. Si los jueces participan

6

Page 7: PAREDES INFANZON, JELIO. precedentes constitucionales peru.pdf

7

hoy en día de una manera sustancial en la elaboración de piezas centrales del derecho de tiempos del constitucionalismo, el producto de tales aportes no es otro que su doctrina jurisprudencial, experiencia genuina extraída de la confrontación constante entre la decisión política expresada a través de la ley y demandas concretas planteados por el ciudadano ante la jurisdicción.”10

El Tribunal Constitucional Peruano, en reiteradas sentencias ha señalado el concepto de precedente constitucional vinculante sus características, requisitos mínimos entre otros. Es así que en la sentencia N° 0024-2003 –AI/TC, textualmente se tiene “EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL TIENE POR SU CONDICIÓN DE TAL, EFECTOS SIMILARES A UNA LEY. (EL SUBRAYADO ES NUESTRO). ES DECIR LA REGLA GENERAL EXTERNALIZADA COMO PRECEDENTE A PARTIR DE UN CASO CONCRETO SE CONVIERTE EN UNA REGLA PRECEPTIVA COMÚN QUE ALCANZA A TODOS LOS JUSTICIABLES Y QUE ES OPONIBLE FRENTE A LOS PODERES PÚBLICOS. EN PURIDAD, LA FIJACIÓN DE UN PRECEDENTE CONSTITUCIONAL SIGNIFICA QUE ANTE LA EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA CON UNOS ESPECÍFICOS FUNDAMENTOS O ARGUMENTOS Y UNA DECISIÓN DE DETERMINADO SENTIDO, SERÁ OBLIGATORIO RESOLVER LOS FUTUROS CASOS SEMEJANTES SEGÚN LOS TÉRMINOS DE DICHA SENTENCIA”

En si la el TC esta considerando al precedente constitucional vinculante en FUENTE DE DERECHO, haciéndolo obligatorio cumplimiento para los demás órganos jurisdiccionales, algo parecido a los efectos del STARE DECISIS, norteamericano, más aun ha generado que el ORGANO DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA (OCMA) haya aperturado procedimiento administrativo a jueces peruanos POR NO OBSERVAR EL CUMPLIMIENTO Y VINCULACION DE LOS PRECEDENTES VINCULANTES EXPEDIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Por ello este tema ha generado un gran debate RESPECTOS A LA FACULTADES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO, en tres aspectos básicos y son los siguientes:

10 Grandez Castro, Pedro, “Las Peculiaridades del Precedente Constitucional. En Estudios al precedente constitucional. Palestra del Tribunal Constitucional. Pag. 20.

Page 8: PAREDES INFANZON, JELIO. precedentes constitucionales peru.pdf

8

a. SUPUESTAS FACULTADES LEGISLATIVAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

Este punto es lo que ha creado mas diferencias ocasionado entre en el CONGRESO DE LA REPUBLICA Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, en referencia a las supuestas facultades legislativas que esta tiene, debate que no solo se ha extendido al área academia sino también que ha generado inclusive el pedido de algunos congresistas de recortar algunas facultades del tribunal constitucional. “La manzana de la discordia es la facultad del TC de expedir sentencias interpretativas – en sus diversas modalidades-, precedentes vinculantes y de sentar doctrina jurisprudencial, pues ellas implicarían el ejercicio material de facultades legislativas (legislador positivo)”.11 Es consenso aceptar (y así ha sido reconocido por la Constitución), que este Tribunal tiene la facultad de expulsar del ordenamiento jurídico las normas con rango de ley contrarias a la Constitución Política vía proceso de inconstitucionalidad. El problema viene con las supuestas facultades de “legislador positivo”, indica Ruiz Molleda12 en la medida que ellas vendrían a incorporarse al sistema de fuentes del derecho y cuando el TC expide sentencias interpretativas, precedentes vinculantes y doctrina jurisprudencial, no busca suplantar al legislador, lo hace en cumplimiento de sus funciones y porque su uso es necesario para cumplir con el encargo del constituyente, y lo hace al amparo del principio de colaboración de poderes. Estas facultades no significan un poder legislativo paralelo e ilegítimo, sino que el TC, participa y colabora con el Congreso en la tarea legislativa.

Personalmente considero si el TC es el órgano constitucional autónomo que tiene como atribución de observar la constitucionalidad de las leyes que van contra de la supremacía de la Constitución, y si esta la hace vía sentencias interpretativas, no hay razón que sea cuestionada esta atribución al expedirse esta sentencia, porque necesariamente para apreciar si una norma legal es contraria a la Constitución se debe hacer interpretación jurídica.

11 Ruiz Molleda, Juan Carlos. ¿Es el tribunal Constitucional un Legislador Positivo?. Consorcio Justicia Viva. www.justiciaviva.com.pe. 12 Ruiz Molleda, ob. cit.

Page 9: PAREDES INFANZON, JELIO. precedentes constitucionales peru.pdf

9

b. LA SEPARACION DE PODERES Y EL PRECEDENTE VINCULANTE

Sobre este punto Ruiz Molleda13 indica que no se trata que el principio de colaboración de poderes haya desplazado al de separación de poderes, se trata de interpretar ambos de manera amplia y armónica. Quizá los decretos de urgencia y los decretos legislativos sean el mejor ejemplo de esta separación y a la vez de colaboración de poderes, siempre claro está, hay un uso racional de estos.

Particularme considero que el TC en su propia atribución ha estado cambiando de parecer si antes del 2004, no expedía precedentes vinculantes de carácter obligatoria, desde la vigencia del Código Procesal Constitucional esta se ha acentuado, el asunto sorprende es que antes del año mencionado, el TC no abordaba algunos asuntos que a su “parecer” no eran de su competencia, como ver por ejemplo, los elementos constitutivos de un delito, requisitos para el mandato de detención, pero de un momento a otro como ampliar su “competencia” empezó abordar los temas mencionados, y el caso más publicitado fue el CASO BEDOYA, en la cual ha raíz de un habeas corpus interpuesto por ex -alcalde de Miraflores, Lima, Bedoya de Vivanco, el TC. hasta analizó los elementos constitutivos del delito de peculado, requisitos del mandato de detención que se tenia en su contra, es decir temas materia de exclusividad de un juez penal, juez natural, y que si uno no esta acuerdo cabe interponer medio impugnatorio conforme establece la ley procesal penal pertinente, pero no asumir el TC. Salvo que haya vulneración de derechos fundamentales, tema que sin discusión alguna puede entrar analizar el TC. En asuntos de vulneración del contenido esencial de un derecho fundamental, en asuntos genéricos, de especialidad penal o procesal es de competencia de un juez ordinario. Sobre este tema BERNAL PULIDO14 indica refiriéndose a la fuerza vinculante del precedente “No obstante, aún hay por lo menos dos obstáculos, uno institucional y uno fáctico, que dificultan su desarrollo. El institucional es la carencia de una delimitación de competencias entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria, que determine con rigor los ámbitos de vinculación de la jurisprudencia de una y de otra. El fáctico es la carencia de compilaciones exhaustivas de la jurisprudencia, que permitan su divulgación y de una dogmática que la analice, la construya en forma de sistema y la critique.”

13 Ruiz Molleda, ob. cit. 14 Bernal Pulido Carlos, El precedente constitucional vinculante en Colombia. En Estudios al precdente constitucional, ob. cit. Pag. 186.

Page 10: PAREDES INFANZON, JELIO. precedentes constitucionales peru.pdf

10

c. EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Y LA FUENTE DE

DERECHO.

Rubio Correa15 precisa que la jurisprudencia en sentido genérico (es decir, las resoluciones judiciales que pasan en autoridad de cosa juzgada y los actos administrativos firmes) son normas jurídicas obligatorias para las partes sometidas a la jurisdicción del Poder Judicial o a la atribución resolutiva de la administración pública según el caso, agrega Rubio Correa, que la jurisprudencia es siempre fuente de derecho para las partes y que lo resuelto es de cumplimiento obligatorio para ellos. Por su parte Javier Adrián16, sostiene, “resulta importante analizar el rol que en el Estado constitucional le corresponde a la jurisprudencia, en especial a la jurisprudencia constitucional, de modo tal que se pueda verificar en que medida se ha redimensionado el sistema de fuentes del derecho, teniendo a los jueces como elemento fundamental en la creación del Derecho. En ese sentido, es necesario identificar las disposiciones que establecen que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional constituye fuente de derecho en nuestro ordenamiento jurídico, pues de su reconocimiento va depender en cierto modo la orientación y vinculatoriedad de todos los órganos jurisdiccionales a los criterios interpretativos que se desprendan de las resoluciones del TC. “

Monroy Gálvez17 refiriéndose al precedente constitucional vinculante y la fuente de derecho, indica que “En los países de la familia del common law éste es tan importante que se le reconoce como el instrumento idóneo para permitir que los jueces provean de uniformidad a la jurisprudencia y, sobre todo, para producir reglas de derecho que, posteriormente, suelen ser traducidas al lenguaje normativo del Congreso y, aunque eso no ocurriera, suelen ser reconocidas como normas jurídicas, por los jueces, abogados y, en suma por el tejido social. En otras palabras, en dichos sistemas el precedente se comporta como una fuente de derecho. Agrega además el profesor peruano, que “…el precedente vinculante u obligatorio en los términos de un mandato inexorable que debe ser seguido “sin dudas ni murmuraciones” o que puede dar lugar a la anulación de las decisiones que no lo reconocieron, no existe en ningún lugar del mundo... (sic)… El tema del

15 Rubio Correa, Marcial . Sistema Juridico. Introducción al Derecho.PUCP. Fondo Editorial . Octava Edición Corregida y Aumentada. Lima, 2003. pag. 185. 16 Adrián Coripuna, javier. Las relaciones entre el Tribunal Constitucional y Poder Judicial. El valor de la jurisprudencia vinculante. www.gaceta.tc.gob.pe. 17 Monroy Gálvez, Juan. El Tribunal Constitucional vs. Poder Judicial. www.estudiomonroy.com.pe

Page 11: PAREDES INFANZON, JELIO. precedentes constitucionales peru.pdf

precedente y su vínculación rígida, es fundamentalmente, un tema de teoría del derecho. La tesís acogída por el TC...es que la jurisprudencia pasa ser una fuente primaria en el derecho peruano tanto o más importante que la ley”.

Por su parte el TC, continua refiriéndose al precedente vinculante así tenemos en la sentencia del expediente N° 009-2001-AI/TC. “40. Esto quiero decir que el carácter vinculante de las sentencias del TC genera consecuencias que van más allá de los efectos de la cosa juzgada formal, toda vez que su observancia es no sólo para las partes, sino también para los poderes y órganos constitucionales y para los casos similares, debido a lo dispuesto en el fallo de la sentencia y también a sus fundamentos y consideraciones- ratio decidendi- … 43..- Como consecuencia lógica de ello, los tribunales y jueces ordinarios no pueden contradecir ni desvincularse de las sentencias del Tribunal Constitucional, bajo riesgo de vulnerar no sólo los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución, sino también el principio de unidad, inherente a todo ordenamiento jurídico..” Cuando apreciamos la Constitución Política Peruana de 1993, no contiene nada sobre el tema del precedente vinculante como fuente de derecho, ha sido el papel del TC que en su quehacer de sus atribuciones ha considerado la vinculación de los precedentes, particularmente si lo comparto lo que si no comparto es que se permita que el TC pueda apartarse de su propio precedente pero no se permita que un juez ordinario pueda apartarse del precedente cuando el caso no es similar, peor aún puede ser propenso a que se le inicie un procedimiento disciplinario, al no cumplir con un precedente vinculante constitucional.

Debemos indicar que el Artículo VII del Código Procesal Constitucional peruano establece: “LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAKL QUE ADQUIEREN LA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA CONSTITUYEN PRECDENTE VINCULANTE CUANDO ASI LO EXPRESE LA SENTENCIA, PRECISANDO EL EXTREMO DE SU EFECTO NORMATIVO. CUANDO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, RESUELVA APARTANDOSE DEL PRECEDENTE, DEBE EXPRESAR LOS FUNDAMNTOS DE HECHO Y DERECHO QUE SUTENTAN LA SENTENCIA Y LAS RAZONES POR LA CUALES SE APARTA DEL PRECEDENTE.” Es así que en el Perú el precedente constituye una herramienta no solo par dotar de mayor predictibilidad a la justicia constitucional, sino

11

Page 12: PAREDES INFANZON, JELIO. precedentes constitucionales peru.pdf

12

también para optimizar la defensa de los derechos fundamentales , expandiendo los efectos de la sentencia en los procesos de tutela de derechos fundamentales, pero ESO NO SIGNIFICA QUE UN JUEZ NO PUEDE APARTARSE CUANDO SE REFIERE A HECHOS DISTINTOS A LOS PLANTEADO POR EL PRECEDENTE. A casos iguales soluciones iguales, a casos diferentes soluciones diferentes.

7. CONCLUSIONES.

1).- Considero que en la medida que haya precedentes vinculantes a nivel constitucional, judicial y administrativo, coadyuvan a la predictibilidad, a la seguridad jurídica, derecho igualdad, la uniformización de la jurisprudencia nacional.

2).- Debemos hacer presente que en nuestro sistema jurídico, romano

occidental, que la fuente principal es la LEY, LA CONSTITUCION, (Estado Constitucional ) pero a fin de mejorar este sistema y generar confiabilidad en la sociedad, el hecho de incorporar a nuestro sistema el precedente vinculante, mas aun el stare decisis ( conforme se da en la jurisprudencia peruana) no significa que el juez ordinario no pueda aplicar al caso concreto la costumbre, los valores sociales , económicos , lingüísticos entre otros. Que se dea el precedente vinculante, para uniformizar la jurisprudencia constitucional, judicial, administrativo, pero no ello no puede ser impedimento para que un Juez pueda apartarse en casos diferentes no contemplados por el precedente, porque caso contrario significaría que el JUEZ ya no haría nada para resolver un caso concreto solo buscaría el precedente y caso resuelto. Asumiría un rol pasivo y no activo. Lo importante es que ambos sistemas jurídicos se complemente el civil law y el common law, pero ello no significa que al importar un sistema a otro se acepte sin contemplaciones. A realidades jurídicas distintas.