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ser establecido en 8 parlamenta- rios que son la mitad mas uno de los 15 parlamentarios restantes. d- Posteriormente, tratan de en- mendar su error y señalan que debido al fallecimiento de parla- mentario Ricardo Alberto Díaz de Bolivia, el número de miembros del Parlamento Andino se redu- ce a 19 y por lo tanto el número de parlamentarios necesarios para constituir el quórum se re- ducía a 10 parlamentarios. Estos argumentos no resiste el más mínimo análisis lógico y jurídico, por lo que responde- mos a las argumentaciones for- muladas en los siguientes tér- minos: I. La delegación de Bolivia tiene una mora en el pago de sus cuo- tas comunitarias desde hace va- rios años atrás. A pesar de ello, este hecho nunca se constituyó en una limitante para el ejercicio de su derecho a voto, tal como sucedió en la elección de los Pre- sidentes del Parlamento Andino: Luis Fernando Duque, Ivonne Baki y Fausto Lupera, este últi- mo hace apenas 3 meses. Sin embargo, hoy cuando quienes han actuado de forma totalmente dictatorial se encuentran en mi- noría democrática, recurren a este trillado argumento. II. El quórum es un hecho norma- tivo. El derecho constitucional con carácter universal sostiene que el número de miembros de cualquier forma de asamblea, congreso o parlamento, debe encontrarse determinado en una norma supe- rior; así en el orden interno es la Constitución Política del Estado la que determina el número de miembros que forman parte del órgano legislativo, situación que se replica en los tratados o con- venios constitutivos de los orga- nismos de integración regional, en especial al que nos compete. El objeto que el quórum para deci- dir este determinado por presen- cia de la mayoría absoluta de miembros de cada órgano, se basa en la necesidad de que las decisiones emanadas sean la ex- presión de una mayoría. En con- secuencia, el hecho de que los miembros de una asamblea o congreso asistan o no a una se- sión ya sea por que se encuen- tran enfermos, fallezcan o existie- ra cualquier otro tipo de impedi- mento, no hace que el número de miembros necesarios para la instalación del 1. La parlamentaria Rosa León y el Secretario General Rubén Vélez con el propósito de justifi- car el golpe perpetrado en el Parlamento Andino en la sesión de fecha lunes 23 de noviembre efectuada en la ciudad de Bo- gotá, República de Colombia han esgrimido los siguientes ar- gumentos: a- Que la República de Bolivia no había cumplido con el pago de las obligaciones económicas estable- cidas por los acuerdos y conve- nios constitutivos del Parlamento Andino. b- Que en consecuencia, este he- cho determina que los parlamen- tarios bolivianos se encuentran privados del ejercer su derecho al voto. c- Que descontados los cinco par- lamentarios bolivianos el quórum para instalar las sesiones debía Wilbert Bendezú Carpio Vicepresidente del Parlamento Andino RESPUESTA A LA PARLAMENTARIA ANDINA ROSA LEÓN Y AL SECRETARIO GENERAL RUBÉN VÉLEZ EL QUÓRUM DE 20 NO ES 10... ES 11

Parlamento Andino contra golpe institucional

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Respuesta a Rosa León y Rubén Vélez

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ser establecido en 8 parlamenta-rios que son la mitad mas uno delos 15 parlamentarios restantes.

d- Posteriormente, tratan de en-mendar su error y señalan quedebido al fallecimiento de parla-mentario Ricardo Alberto Díaz deBolivia, el número de miembrosdel Parlamento Andino se redu-ce a 19 y por lo tanto el númerode parlamentarios necesariospara constituir el quórum se re-ducía a 10 parlamentarios.

Estos argumentos no resiste elmás mínimo análisis lógico yjurídico, por lo que responde-mos a las argumentaciones for-muladas en los siguientes tér-minos:

I. La delegación de Bolivia tieneuna mora en el pago de sus cuo-tas comunitarias desde hace va-rios años atrás. A pesar de ello,este hecho nunca se constituyóen una limitante para el ejerciciode su derecho a voto, tal comosucedió en la elección de los Pre-sidentes del Parlamento Andino:Luis Fernando Duque, IvonneBaki y Fausto Lupera, este últi-mo hace apenas 3 meses. Sinembargo, hoy cuando quieneshan actuado de forma totalmente

dictatorial se encuentran en mi-noría democrática, recurren aeste trillado argumento.

II. El quórum es un hecho norma-tivo. El derecho constitucional concarácter universal sostiene que elnúmero de miembros de cualquierforma de asamblea, congreso oparlamento, debe encontrarsedeterminado en una norma supe-rior; así en el orden interno es laConstitución Política del Estadola que determina el número demiembros que forman parte delórgano legislativo, situación quese replica en los tratados o con-venios constitutivos de los orga-nismos de integración regional, enespecial al que nos compete. Elobjeto que el quórum para deci-dir este determinado por presen-cia de la mayoría absoluta demiembros de cada órgano, sebasa en la necesidad de que lasdecisiones emanadas sean la ex-presión de una mayoría. En con-secuencia, el hecho de que losmiembros de una asamblea ocongreso asistan o no a una se-sión ya sea por que se encuen-tran enfermos, fallezcan o existie-ra cualquier otro tipo de impedi-mento, no hace que el número demiembros necesariospara la instalación del

1. La parlamentaria Rosa Leóny el Secretario General RubénVélez con el propósito de justifi-car el golpe perpetrado en elParlamento Andino en la sesiónde fecha lunes 23 de noviembreefectuada en la ciudad de Bo-gotá, República de Colombiahan esgrimido los siguientes ar-gumentos:

a- Que la República de Bolivia nohabía cumplido con el pago de lasobligaciones económicas estable-cidas por los acuerdos y conve-nios constitutivos del ParlamentoAndino.

b- Que en consecuencia, este he-cho determina que los parlamen-tarios bolivianos se encuentranprivados del ejercer su derechoal voto.

c- Que descontados los cinco par-lamentarios bolivianos el quórumpara instalar las sesiones debía

WilbertBendezú CarpioVicepresidente delParlamento Andino

RESPUESTA A LA PARLAMENTARIAANDINA ROSA LEÓN Y ALSECRETARIO GENERAL

RUBÉN VÉLEZ

EL QUÓRUM DE 20 NO ES 10... ES 11

quórum varíe en ningún caso.

Por lo tanto el argumento esgri-mido en el sentido de que se de-bía modificar el número de parla-mentarios requeridos para laconstitución del quórum por la in-asistencia de uno de los miem-bros por fallecimiento es simple-mente falaz. Es además inmoralusar la muerte de un respetadoparlamentario boliviano para jus-tificar esta toma por asalto delParlamento Andino.(1)

III. El artículo 3 del Protocolo Adi-cional al Tratado Constitutivo delParlamento Andino sobre eleccio-nes directas y universales de susrepresentantes, establece quecada país miembro elegirá a 5parlamentarios titulares al Parla-mento Andino. Lo que quiere de-cir que si la institución, vale decirel Parlamento Andino, está inte-grada por 4 países, el número derepresentantes es de 20.

IV. Esto quiere decir que para es-tablecer el quórum de acuerdo alArtículo 33 de nuestra institución,se necesita la mitad más uno. Eneste caso, para poder haber esta-blecido el quórum en la plenariadel 23 de noviembre, se debió ha-ber contado con 11 parlamentariosandinos.

V. Para que este ilustre Secreta-rio General del Parlamento Andi-no, que por decoro debería renun-ciar al cargo, entienda y tambiénlos golpistas, pongamos un ejem-plo que a todas luces puede sermuy diciente: «Si el Congresoperuano, por ejemplo, lo con-forman 120 parlamentarios:¿Con cuántos integrantes sedebería establecer el quórummínimo para sesionar? La res-puesta es con 61, ¿no es cier-to?. ¿ Y si muriera un congre-sista- ojala nunca sucedaesto- el quórum se establece-ría con la mitad más uno de119 o de 120? Para que sepael Secretario General, el nú-mero de integrantes que con-forman el Congreso del Perú

está establecido en su Cons-titución y reglamento respec-tivo.De modo que así se muerauno, el quórum lo establece loque señala la Ley y no, comoen este caso, el capricho per-sonal de 5 parlamentarios co-lombianos y su Secretario Ge-neral, Rubén Vélez.Es decir, el quórum, en el ejem-plo que ponemos es 61.

VI. Así de claro y sencillo es lo queha ocurrido el día lunes 23 de no-viembre en la ciudad de Bogotá.Cuando el quórum debió establecer-se con 11 parlamentarios. El Presi-dente y el Secretario General delParlamento Andino, de una mane-ra arbitraria e ilegal establecieronque era de 10 parlamentarios.

VII. Por eso, desde su origen, estaelección es írrita, ilegal, contrariaal derecho y a las normas. Es ungolpe institucional perpetrado porquienes ya están señalados y quedeberán responder ante los órga-nos competentes.

NADIE ESTA OBLIGADOA CUMPLIR LAS

RESOLUCIONES YDECISIONES DE UNA MESA

DIRECTIVA APÓCRIFA

. ¿Qué valor puede tener unadecisión tomada por parlamenta-rios, sin el quórum correspondien-te como manda el Reglamento yProtocolo del Parlamento Andino?

. ¿Quiénes son ellos, para ha-ber determinado que, en estecaso, Bolivia no tenía derecho avotar y, por consiguiente, serexpulsado del Parlamento Andi-no? ¿Qué autoridad y fuerzapueden tener los que transgre-dieron las normas y que termi-naron de romper la unidad y fra-ternidad en este organismo hoyherido de muerte?

. Lo que nunca podrá demostrarel Secretario General, Rubén Vé-lez, ante ningún organismo compe-tente, ante ningún jurisconsulto de

Art. 3.- En cada País Miem-

bro se eligirán cinco (5) Re-

presentantes Titulares al Par-

lamento Andino. Cada Re-

presentante tendrá un prime-

ro y segundo suplentes que

lo sustituirán en su orden, en

los casos de ausencia tem-

poral o definitiva. Los suplen-

tes serán elegidos en la mis-

ma fecha, forma y por perio-

dos iguales al de los Repre-

sentantes Titulares.PROTOCOLO ADICIONALAL TRATADO

CONSTITUTIVO DELPARLAMENTO ANDINO

prestigio de cualquier país, ni anteningún hombre de derecho, es quecuando el número de parlamenta-rios es 20, el quórum es 10. Siem-pre el quórum será de 11.

. Todos estos argumentos loshemos esgrimido en el documen-to en el cual hemos impugnadoestos actos ilegales y que fueronelevados al Presidente del Parla-mento Andino, Fausto Lupera, confecha 23 de noviembre del presen-te año.

. Hemos manifestado que novamos a reconocer a ningunaMesa Directiva que haya sido ele-gida de manera irregular y, por tan-to, hemos indicado que debe con-vocarse a una reunión extraordi-naria, con todos los derechos quele corresponde a los 4 países in-tegrantes de nuestra institución.

. Si esto no se hace, a la breve-dad posible, la mayoría de parla-mentarios andinos, amparados enel Artículo 33 del Reglamento denuestra institución, convocará auna sesión extraordinaria.

Lima, 27 de noviembre de 2009

WILBERT BENDEZÚ CARPIOVICEPRESIDENTE DELPARLAMENTO ANDINO

(1) Argumentos jurídicos alcanzados por el doctor Luis Vásquez Villamor, presidente de la Comisión de Constitución del Senado de Bolivia