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S U M A R I O V LEGISLATURA NÚM. 28 7 de febrero de 2001 BOLET˝N OFICIAL DEL PARLAMENTO DE CANARIAS El texto del Boletín Oficial del Parlamento de Canarias puede ser consultado gratuitamente a travØs de Internet en la siguiente dirección: http://www.parcan.rcanaria.es EN TR`MITE IAC-215 De fiscalización de la gestión económico-financiera del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), ejercicios 1993-1997. (Registros de entrada nœms. 1 y 215, de 2/1/01, y 2/2/01, respectivamente.) PRESIDENCIA La Mesa del Parlamento, en reunión celebrada el día 10 de enero de 2001, adoptó el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia: 6.- INFORMES DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS 6.2.- De fiscalización de la gestión económico-financiera del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), ejercicios 1993-1997. INFORMES DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS EN TR`MITE IAC-215 De fiscalización de la gestión económico-financiera del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), ejercicios 1993-1997. PÆgina 2 INFORME DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS Acuerdo: En conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, y segœn lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la CÆmara, se acuerda remitir a la Comi- sión de Presupuestos y Hacienda los informes de referen- cia y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento. De este acuerdo se darÆ traslado a la Audiencia de Cuentas. En ejecución de dicho acuerdo, y en conformidad con lo previsto en el artículo 102 del Reglamento del Parlamento de Canarias, dispongo su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento. En la Sede del Parlamento, a 15 de enero de 2001.- EL PRESIDENTE, JosØ Miguel Bravo de Laguna Bermœdez.

PARLAMENTO DE CANARIAS · 2001. 2. 6. · Boletín Oficial del Parlamento de Canarias 7 de febrero de 2001 Nœm. 28 / 3 SIGLAS ACE Agencia Canaria de Empleo. Art. Artículo. BOC Boletín

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  • S U M A R I O

    V LEGISLATURA NÚM. 28

    7 de febrero de 2001

    BOLETÍN OFICIAL

    DEL

    PARLAMENTODE

    CANARIASEl texto del Boletín Oficial del Parlamento de

    Canarias puede ser consultado gratuitamente a través

    de Internet en la siguiente dirección:

    http://www.parcan.rcanaria.es

    EN TRÁMITEIAC-215 De fiscalización de la gestión económico-financieradel Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM),ejercicios 1993-1997.

    (Registros de entrada núms. 1 y 215,de 2/1/01, y 2/2/01, respectivamente.)

    PRESIDENCIA

    La Mesa del Parlamento, en reunión celebrada el día 10de enero de 2001, adoptó el acuerdo que se indica respectodel asunto de referencia:

    6.- INFORMES DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS6.2.- De fiscalización de la gestión económico-financiera

    del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM),ejercicios 1993-1997.

    INFORMES DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS

    EN TRÁMITEIAC-215 De fiscalización de la gestión económico-financiera del Instituto Canario de Formación yEmpleo (ICFEM), ejercicios 1993-1997.

    Página 2

    INFORME DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS

    Acuerdo:En conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la

    Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas deCanarias, y según lo dispuesto en el artículo 179 delReglamento de la Cámara, se acuerda remitir a la Comi-sión de Presupuestos y Hacienda los informes de referen-cia y ordenar su publicación en el Boletín Oficial delParlamento.

    De este acuerdo se dará traslado a la Audiencia deCuentas.

    En ejecución de dicho acuerdo, y en conformidad con loprevisto en el artículo 102 del Reglamento del Parlamentode Canarias, dispongo su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento.

    En la Sede del Parlamento, a 15 de enero de 2001.-EL PRESIDENTE, José Miguel Bravo de Laguna Bermúdez.

  • Núm. 28 / 2 7 de febrero de 2001 Boletín Oficial del Parlamento de Canarias

    INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DEL INSTITUTO CANARIO DE FORMACIÓN Y EMPLEO

    (ICFEM) EJERCICIOS 1993 A 1997

    ÍNDICEPág.

    SIGLAS ........................................................................ 3

    1. INTRODUCCIÓN1.1. Justificación. ................................................... 31.2. Objetivos. ....................................................... 31.3. Alcance. .......................................................... 31.4. Limitaciones al alcance. ................................. 31.5. Marco jurídico, presupuestario y contable. .... 41.6. Trámite de alegaciones. .................................. 4

    2. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES2.1. Opinión. .......................................................... 52.2. Conclusiones. ................................................. 52.3. Recomendaciones. ........................................ 10

    3. ORGANIZACIÓN Y CONTROL INTERNO3.1. Organización. ............................................... 123.2. Funcionamiento. ........................................... 153.3. Sistema contable. .......................................... 163.4. Medios informáticos. .................................... 163.5. Control interno. ............................................ 163.6. Conclusiones. ............................................... 17

    4. PRESUPUESTOS Y MODIFICACIONES4.1. Presupuestos. ................................................ 184.2. Modificaciones presupuestarias. .................. 184.3. Conclusiones. ............................................... 20

    5. ESTADOS FINANCIEROS5.1. Introducción. ................................................ 205.2. Liquidación del presupuesto. ....................... 205.3. Balance de situación. .................................... 205.4. Cuenta de resultados. .................................... 215.5. Remanente de tesorería. ............................... 22

    6. INGRESOS6.1. Aspectos generales y de ejecución. .............. 226.2. Tasas y otros ingresos. ................................. 236.3. Transferencias corrientes y de capital. ......... 236.4. Ingresos patrimoniales. ................................. 246.5. Conclusiones. ............................................... 24

    7. GASTOS7.1. Aspectos generales y de ejecución. .............. 247.2. Ejecución del Presupuesto por programas. .. 257.3. Gastos de funcionamiento. ........................... 267.4. Habilitaciones de pago. ................................ 267.5. Conclusiones. ............................................... 27

    8. GASTOS DE PERSONAL8.1. Aspectos generales y de ejecución. .............. 278.2. Relación de puestos de trabajo. .................... 288.3. Personal transferido del INEM. .................... 288.4. Personal contratado al amparo del art. 68

    de la LFP. ..................................................... 288.5. Personal contratado con cargo a inversiones. .. 298.6. Efectivos reales durante 1997. ..................... 298.7. Registro de personal y expedientes de personal .. 298.8. Conclusiones. ............................................... 29

    9. INMOVILIZADO9.1. Inmovilizado. ................................................ 309.2. Patrimonio y reservas. .................................. 319.3. Conclusiones. ............................................... 32

    10. CONTRATACIÓN .............................................. 32

    11. TESORERÍA11.1. Aspectos generales. ...................................... 3211.2. Gestión de los fondos. .................................. 3311.3. Conclusiones. ............................................... 33

    12. SUBVENCIONES12.1 Aspectos generales. ...................................... 3412.2. Subvenciones pendientes de justificar. ........ 3412.3. Fiscalización de los expedientes de

    subvenciones. ............................................... 3512.4. Subvenciones de formación. ........................ 3512.5. Subvenciones de empleo. ............................. 4112.6. Subvenciones de economía social. ............... 49

    13. CONTINGENCIAS ............................................. 52

    14. AUDITORÍA OPERATIVA ................................... 53

    ANEXOS1. Liquidaciones de los presupuestos. .............. 552. Liquidación del Presupuesto de 1997 ajustada. . 573. Balance a 31/12/97 ajustado. ........................ 584. Relación de resoluciones de expedientes de

    reintegro. ...................................................... 595. Relación de expedientes de contratación

    analizados. .................................................... 596. Relación de expedientes de subvenciones

    analizados. .................................................... 607. Alegaciones presentadas. ............................. 648. Contestaciones a las alegaciones. ............... 1459. Voto particular presentado por el Presidente. . 167

  • Boletín Oficial del Parlamento de Canarias 7 de febrero de 2001 Núm. 28 / 3

    SIGLAS

    ACE Agencia Canaria de Empleo.Art. Artículo.BOC Boletín Oficial de Canarias.CAC Comunidad Autónoma de Canarias.DA Disposición Adicional.DF Disposición Final.DT Disposición Transitoria.FECAM Federación Canaria de Municipios.FIP Formación e Inserción Profesional.FPO Formación Profesional Ocupacional.FSE Fondo Social Europeo.GOIP Gabinetes de Orientación e Inserción Profesional.ICFEM Instituto Canario de Formación y Empleo.ICID Instituto Canario de Investigación y Desarrollo.IG Intervención General de la Comunidad Autónoma.IGAE Intervención General del Estado.IGIC Impuesto General Indirecto Canario.INEM Instituto Nacional de Empleo.INSS Instituto Nacional de la Seguridad Social.LAC Ley de la Audiencia de Cuentas de Canarias.LFPC Ley de la Función Pública Canaria.LHPC Ley de Hacienda Pública de la Comunidad

    Autónoma.LP Ley de Presupuestos.Mp. Millones de pesetas.OO.AA. Organismos Autónomos.PGCP Plan General de Contabilidad Pública.PTAEF Plan Territorial de Apoyo al Empleo y

    la Formación.Ptas. Pesetas.RPT Relación de Puestos de Trabajo.TRLGP Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

    1. INTRODUCCIÓN

    1.1. Justificación.En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 4/1989,

    de 2 de mayo, a la Audiencia de Cuentas de Canarias lecorresponde la fiscalización de la gestión económica, finan-ciera y contable del sector público de la Comunidad Autó-noma de Canarias, del que forma parte, según el artículo 2de la misma, el Instituto Canario de Formación y Empleo,organismo autónomo de carácter administrativo creado porla Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre.

    El Pleno de la Audiencia de Cuentas, en su sesión de 28 y 29de enero de 1998, acordó la actuación instada por el Parlamentode Canarias, en Resolución aprobada en sesión del Pleno defecha 29 y 30 de octubre de 1997, referida a la realización deInforme-Auditoría al Instituto Canario de Formación y Empleodesde la fecha de su creación hasta la fecha, y su inclusión enel Programa de Actuaciones para 1998.

    1.2. Objetivos.Los objetivos de la fiscalización que da origen al presen-

    te Informe vienen condicionados por el artículo 6 de la LeyTerritorial 4/89, al establecer que en el ejercicio de sufiscalización, la Audiencia de Cuentas controlará el efec-tivo sometimiento de la actividad económico-financiera

    de los entes que integran el sector público canario a losprincipios de legalidad, de eficacia y de economía.

    La actuación fiscalizadora llevada a cabo ha sido unafiscalización integral, combinando una fiscalización deregularidad y una fiscalización operativa, con los siguientesobjetivos:

    1) Verificar que, en el desarrollo de su actividad econó-mico-financiera, el ICFEM ha cumplido con lasdisposiciones legales y reglamentarias a que está sometido.

    2) Verificar que la información económico-financieray patrimonial se presenta de acuerdo con los principioscontables que le son de aplicación.

    3) Verificar que la información reflejada en sus estadoscontables a 31 de diciembre de 1997 reflejan razonable-mente la imagen fiel del patrimonio, de su situaciónfinanciera y del resultado de sus operaciones.

    4) Verificar si los resultados obtenidos por el ICFEMalcanzan los objetivos previstos en sus programas deactuaciones.

    5) Verificar que la gestión económico-financiera de laentidad se adecua a los principios de economía y eficiencia.

    1.3. Alcance.La fiscalización de la gestión económico-financiera del

    ICFEM ha abarcado los ejercicios de 1993 a 1997.No obstante, debido a la prolongación de los trabajos de

    fiscalización más allá del cierre del ejercicio 1998, se hatenido en cuenta la información de ese ejercicio para ilustrarlos análisis del periodo objeto de la fiscalización, así comolos hechos acaecidos hasta la fecha del Proyecto de Informe.

    El trabajo se ha llevado a cabo de acuerdo con losPrincipios y Normas de Auditoría del Sector Público y conlas técnicas y procedimientos habituales en auditoría y haconsistido, por tanto,

    - en la revisión de los procedimientos administrativosy de control interno, realización de pruebas en base amuestreo y examen de los documentos, registros yantecedentes y,

    - en la realización de todas aquellas pruebas sustantivasy de cumplimiento que se han considerado necesarios encada circunstancia, de acuerdo con los objetivos de lafiscalización y con los programas de trabajo establecidospreviamente.El trabajo de campo se inició el 2 de julio de 1998 y

    concluyó el 30 de junio de 1999.La Audiencia de Cuentas quiere destacar el alto grado de

    colaboración prestada por todo el personal del Instituto enel desarrollo del trabajo, a excepción del Director delServicio de Informática.

    1.4. Limitaciones al alcance.El Instituto no ha facilitado información, por no dispo-

    ner de ella, sobre el coste total del personal y los gastos defuncionamiento por servicios, lo cual ha impedido llevar acabo el análisis de eficiencia previsto inicialmente.

    La ausencia de planes o programas de actuacionesperiódicos en los que se establezcan los objetivos delInstituto, claramente definidos y cuantificados, ha impedi-do, en gran medida, efectuar el análisis de eficacia previstoinicialmente.

  • Núm. 28 / 4 7 de febrero de 2001 Boletín Oficial del Parlamento de Canarias

    Las carencias de la información contenida en la respues-ta de la Dirección General del Servicio Jurídico a lasolicitud de información complementaria efectuada por laAudiencia de Cuentas, sobre los litigios en que se encuen-tra incurso el ICFEM, relativo al coste económico que sederive de la ejecución de las Sentencias sobre 42 expedien-tes, ha impedido efectuar la evaluación prevista sobre lascontingencias que afectan al Organismo.

    1.5. Marco jurídico, presupuestario y contable.El Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM)

    fue creado por la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviem-bre, como organismo autónomo de carácter administrati-vo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propiosy plena capacidad para el cumplimiento de sus fines,adscrito, en virtud del artículo 1 del Decreto 18/1993, de11 de febrero, por el que se aprueba el ReglamentoOrgánico del mismo, a la Consejería de Trabajo y FunciónPública (actualmente, Consejería de Empleo y AsuntosSociales).

    La Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, decreación del ICFEM, se modificó por Ley Territorial6/1996, de 30 de diciembre, alterando y completando laregulación orgánica.

    El Instituto tiene por finalidad la ejecución de las polí-ticas de empleo y formación profesional ocupacional, asícomo los programas de desarrollo de la economía socialdel Gobierno, con la participación de los interlocutoressociales.

    Una parte de la actuación del Organismo se correspondecon la gestión de políticas de empleo y formación ocupacio-nal del Estado que venía ejecutando el Instituto Nacional deEmpleo (INEM), reguladas por normativa estatal.

    El ICFEM, en tanto que organismo autónomo, estásujeto al régimen de contabilidad pública previsto en laLey Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacien-da Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias(LHPC), que comporta la obligación de rendir cuentas desus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a laAudiencia de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, así comoel sometimiento de dichas cuentas a la aprobación delParlamento de Canarias. Por tanto, todos los aspectos de suactividad económico-financiera (presupuesto, tesorería,contabilidad, el régimen de sus bienes y la contratación)están sometidos a lo preceptuado en dicha Ley.

    El régimen presupuestario del ICFEM es el de la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma y le es de aplica-ción lo previsto en el Título II de la LHPC en relación conel contenido, estructura, modificaciones, ejecución yliquidación de su Presupuesto.

    En cuanto a la contabilidad, al ICFEM le es de aplicaciónlo previsto en el Título VI de la LHPC y en la Instrucciónde Contabilidad de Ingresos y Pagos de la ComunidadAutónoma de Canarias, aprobada por Orden de laConsejería de Hacienda, de 23 de febrero de 1993.

    Por lo que se refiere a las subvenciones, el régimenjurídico aplicable, en el periodo analizado, lo constituyen:como normativa básica los artículos 81 y 82 TRLGP,como normativa general los artículos 52 y 52 bis de la Leyde la Hacienda Pública Canaria, con la remisión contenida

    a las reglas de competencia en el otorgamiento de subven-ciones que establece la Ley 7/1992, modificada por la Ley6/1996, así como a los Decretos reguladores del régimengeneral de ayudas y subvenciones de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto31/1993, de 5 de marzo, Decreto 6/1995, de 27 de enero yDecreto 337/1997, de 19 de diciembre). Por último, comonormativa específica, pero no por ello menos importante,aplicable a las modalidades subvencionales examinadas,la señalada en el capítulo 12.

    La regulación orgánica del Instituto ha sido modificadaen el ejercicio de 1999 como consecuencia del traspaso ala Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión reali-zada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito deltrabajo, el empleo y la formación, efectuado medianteReal Decreto 150/1999, de 29 de enero, que fue modifica-do, posteriormente, mediante Real Decreto 939/1999, de4 de junio.

    Las funciones y servicios traspasados mediante losreferidos Reales Decretos, fueron asignados a la Consejeríade Empleo y Asuntos Sociales mediante sendos Decretos,de fechas 1 de marzo y 24 de junio.

    Como consecuencia del primer traspaso y la asignaciónefectuada mediante el Decreto 54/1999, de 1 de marzo, seaprobó, por el Decreto 111/1999, de 25 de mayo, un nuevoReglamento Orgánico del Instituto.

    1.6. Trámite de alegaciones.El presente Informe, antes de su aprobación definitiva,

    ha sido remitido a los responsables de la entidad para quealegaran y presentaran los documentos y justificacionesque estimaran oportunas, de conformidad con lo estable-cido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamientodel Tribunal de Cuentas.

    A estos efectos, el Proyecto de Informe se remitió a laInterventora General, al Consejero de Empleo y AsuntosSociales, en su calidad de Presidente del Organismo, y alDirector del mismo, en sendos escritos de fecha 2 defebrero de 2000.

    Mediante escrito de fecha 1 de marzo de 2000, elPresidente del ICFEM solicita una prórroga del plazo dealegaciones, el cual fue concedido por el Presidente de laAudiencia de Cuentas por Resolución de 1 de marzo.

    Con fecha 14 de abril, tuvieron entrada las alegacionesfirmadas conjuntamente por el Presidente y el Director delICFEM.

    Por acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de 28de junio se remitió el Proyecto de Informe a alegacionesa los anteriores Presidentes del Organismo, desde suconstitución.

    Así, con fecha 7 de julio de 2000 se remitió el Proyectode Informe a D. Blas Gabriel Trujillo Oramas, D. Francis-co Rodríguez-Batllori Sánchez y D. Victor Manuel DíazDomínguez.

    Los tres presentaron alegaciones en plazo: el primero el2 de agosto, el segundo el 11 y el tercero el día 7 de agosto.

    En el anexo se incorpora el texto íntegro de las alegacio-nes presentadas y, a continuación, las contestaciones de laAudiencia de Cuentas a cada una de ellas.

  • Boletín Oficial del Parlamento de Canarias 7 de febrero de 2001 Núm. 28 / 5

    2. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    2.1. Opinión.Como resultado de la actuación efectuada, se ha obtenido

    la siguiente opinión:a) En relación con la legalidad.En el análisis de la actividad económico-financiera

    llevada a cabo por el ICFEM durante el periodo 1994-1997se han apreciado numerosas infracciones a la normativa deaplicación, especialmente en materia de subvenciones.

    b) En relación con el reflejo de la situacióneconómico-financiera.

    La información económico-financiera y patrimonial delICFEM en el periodo 1994-1997 se ha presentado de acuerdocon los principios contables que le son de aplicación.

    La información reflejada en sus estados contables a 31de diciembre de 1997 refleja razonablemente la imagenfiel del patrimonio, de su situación financiera y del resul-tado de sus operaciones, excepto por los efectos de cual-quier ajuste que pudiera ser necesario si se conociera eldesenlace de las incertidumbres descritas en la conclusiónnº 66, y por los ajustes propuestos a lo largo del Informe,que se resumen en las conclusiones nº 16, 20, 21, 26 y 27.

    c) En relación con la eficacia.Por la limitación comentada en el segundo párrafo del

    epígrafe 1.4 y por lo que se expone en las conclusionesnº 68 y 69, debido a la falta de definición por parte delOrganismo de objetivos y la escasa evaluación efectuadasobre los resultados, no se puede emitir una opinión sobreel grado de cumplimiento de los objetivos previstos por elICFEM en sus programas de actuaciones.

    No obstante, del análisis efectuado en el capítulo 14 sobre elgrado de cumplimiento de los objetivos fijados en los progra-mas presupuestarios, cuyos resultados se recogen en las con-clusiones nº 70 a 72, se deduce que el ICFEM no ha llevado acabo su gestión de acuerdo con el principio de eficacia.

    d) En relación con la eficiencia y economía.La falta de información sobre el coste total del personal

    y sobre los gastos de funcionamiento de los servicios,como se recoge en las limitaciones al alcance, ha impedidoa la Audiencia de Cuentas emitir una opinión global sobreel grado de eficiencia de los Servicios del Instituto.

    No obstante, a lo largo del Informe se recogen elementosque permiten evaluar si determinados aspectos de la ges-tión económico-financiera del ICFEM se han adecuado alos principios de eficiencia y economía.

    2.2. Conclusiones.1. Derivado de su propia configuración como Organis-

    mo Autónomo, el ICFEM en su funcionamiento ordinariotiene un escaso margen de autonomía, necesario paraafrontar las soluciones a los múltiples problemas de gestiónque tiene planteados.

    La actuación del ICFEM, como se puede comprobar a lolargo del Informe, está muy condicionada por la Consejeríaa la que está adscrito y por la Consejería de Economía yHacienda en lo que se refiere a los créditos del capítulo 1y la posibilidad de cubrir las plazas de laborales vacantesde la RPT y a los subprogramas y acciones de los programasfinanciados por el FSE.

    2. En 1995 el ICFEM creó en su estructura orgánica dosSubdirecciones que, en la práctica, no ejercieron lasfunciones para las que fueron creadas.

    Además, su aparición produjo una situación atípica,desde el punto de visto organizativo, al mantener Serviciosen niveles jerárquicos distintos, situación que se ha corre-gido recientemente, en marzo de 1999, con la creación dedos nuevas Subdirecciones (epígrafe 3.1).

    3. El Instituto carece del Reglamento de régimen inte-rior, cuya aprobación corresponde al Pleno del Consejo deAdministración, según el art. 7.2 de la Ley, y de unManual de procedimientos o cualquier otro documentointerno que especifique las funciones que deben desempe-ñar los distintos órganos y servicios, así como la relacióny coordinación entre ellos (epígrafe 3.2).

    4. El Consejo de Administración hasta diciembre de1996 y el Pleno del mismo a partir de esa fecha, no hacumplido con regularidad con las funciones establecidasen el artículo 7.1 de la su Ley reguladora. Así, en el periodofiscalizado, el Instituto no ha aprobado los planes genera-les o programas de actividades anuales o plurianuales, nilas memorias anuales (salvo la de 1993), ni las cuentas(excepto las de 1996) (epígrafe 3.2).

    5. El Consejo de Administración del ICFEM ha incum-plido el régimen de sesiones establecido en su normativareguladora en cuanto a las fechas de celebración, aunqueno en el número de sesiones: en 1994 (1er trimestre), 1996(4º trimestre) y en 1997 en las sesiones de la Comisión(1er trimestre) (epígrafe 3.2).

    6. A partir de la entrada en vigor de la Ley Territorial6/1996, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Leyreguladora del ICFEM, que prevé la autorización por partede la Comisión del Consejo de Administración de laconcesión de subvenciones específicas, dicha Comisiónha autorizado la concesión de estas subvenciones condi-cionadas a la existencia de crédito presupuestario. Seautorizan en todos los casos las subvenciones sin la solici-tud del interesado, sin aportar las razones de reconocidointerés público que concurren y la imposibilidad o noconveniencia de promover la concurrencia y sin verificarla existencia de crédito. Se vulnera, por tanto, el procedi-miento aplicable en la concesión de subvencionesespecíficas (epígrafe 3.2).

    7. Los Servicios sectoriales (Formación, Empleo yEconomía Social) realizan funciones de marcado carácterjurídico, que no se recogen en la RPT, como son latramitación de los expedientes de reintegro, cuando noestán dotados los mismos de los medios técnico-jurídicossuficientes. Porque la configuración de los puestos queintegran estos Servicios no prevé la exigencia, para el Jefedel Servicio y/o algunos puestos de Técnicos, de la titulaciónde Licenciado en Derecho (epígrafe 3.2).

    8. El Gabinete de Planificación, servicio que la Au-diencia de Cuentas considera esencial en la estructuraorganizativa del Instituto, no sólo no ha ejercido de formaóptima las funciones que tenía encomendadas porque harealizado otras que no le son propias, sino que, además, haido reduciendo su personal y ha terminado por suprimirseen la última modificación de la RPT, aprobada en 1999(epígrafe 3.2).

  • Núm. 28 / 6 7 de febrero de 2001 Boletín Oficial del Parlamento de Canarias

    9. La aplicación, a partir del ejercicio 1995, de unaaplicación informática del Sistema de Información Conta-ble de la Administración Local (SICAL), ha conllevadoque el ICFEM no esté aplicando en su integridad laInstrucción de Contabilidad de los OO.AA., lo cual afectaprincipalmente a la rendición de las Cuentas.

    Además, a pesar de lo establecido en la Resolución de 1de diciembre de 1995, que permitía a los OrganismosAutónomos de la Comunidad la utilización a partir de laejecución del ejercicio presupuestario de 1996 del nuevoPlan General de Contabilidad Pública, aprobado por Or-den del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayode 1994, el ICFEM ha continuado hasta 1998 con el Plananterior (epígrafe 3.3).

    10. El ICFEM tiene ciertos problemas con las aplicacio-nes informáticas, en la dispersión, poca coordinación yescaso rendimiento que se obtiene de las distintas aplica-ciones y de las bases de datos existentes. Además, existe unalto grado de insatisfacción en el personal porque elServicio de Informática no responde a sus necesidades enesta materia (epígrafe 3.4).

    11. La Intervención Delegada no ha contado durantetodo el periodo de vida del ICFEM con los medios perso-nales suficientes para atender con garantías el trabajo quetiene encomendado (epígrafe 3.5).

    12. No consta la aprobación por el Consejo de Administra-ción de los anteproyectos de presupuestos correspondientesa los ejercicios 1996 a 1998 (epígrafe 4.1).

    13. El ICFEM ha contabilizado correctamente y trami-tado de acuerdo con la normativa vigente las modifica-ciones presupuestarias, a excepción de las ampliacionesde crédito.

    Las ampliaciones de crédito analizadas fueron autori-zadas por Resolución del Director, cuando según lanormativa que las regula debió autorizarlas el Consejero(epígrafe 4.2).

    14. La regulación de las incorporaciones de créditos queestablece la Orden de la Consejería de Economía y Hacien-da, de 17 de febrero de 1994, supone la introduccióninjustificada de un nuevo tipo de modificación presupues-taria no recogido en el TRLGP, toda vez que los incremen-tos en los presupuestos iniciales a que da lugar lo establecidoen los artículos 8º.b) 1, 9º.b) 1 y 9º.b) 2 de la Ley Territorial3/1993, y en el artículo 39.4 y en las D.T. Cuarta y Undécimade la LHPC pueden ser consignados mediante la habilita-ción de generaciones de crédito e incorporaciones deremanentes de crédito (epígrafe 4.2).

    15. Las cuentas rendidas por el ICFEM a la Audiencia deCuentas no se ajustan a los establecidos en la normativa deaplicación. No obstante, la información suministrada porlos Estados rendidos se considera suficiente (epígrafe 5.1).

    16. El ICFEM realiza la gestión y recaudación de losderechos de acuerdo con la normativa vigente y los proce-dimientos aplicados por el Organismo son adecuados paraasegurar el control de los mismos, salvo en lo que se refierea los ingresos por reintegros de subvenciones concedidas.

    El ICFEM contabiliza los derechos por reintegros desubvenciones cuando se produce el cobro de los mismos,y no cuando se dicta la Resolución correspondiente, que esel momento en que nace el derecho. Durante 1997, sedictaron resoluciones exigiendo el reintegro de subven-

    ciones que debieron generar un reconocimiento de dere-chos por ese concepto y no han sido contabilizados, por unimporte de 67,7 Mp. y 14,1 Mp. de intereses de demora.

    En consecuencia, el saldo de deudores a 31/12/97 estáinfravalorado en 81.826.512 ptas., al no recoger los pendientesde cobro de los ingresos por esos conceptos (epígrafe 6.2).

    17. Los programas presupuestarios que gestionan sub-venciones han tenido durante el periodo analizado un bajogrado de ejecución de sus créditos, no alcanzando enningún caso el 80%, y superando el 70% sólo en tresocasiones: el programa 324A, Formación ProfesionalOcupacional, en 1994 (789%) y en 1997 (775%) y el322C, Fomento del Empleo, en 1995 (719%). Aunque unaparte de este bajo nivel de ejecución es consecuencia de lano disponibilidad de crédito adoptada por Acuerdo delGobierno, en los cuatro ejercicios analizados (epígrafe 7.2).

    18. La mayor parte del presupuesto asignado a progra-mas de subvenciones se ejecuta en el cuarto trimestre delejercicio, no superando el reconocimiento de obligacionesen los ejercicios 1994 a 1997 el 15%, salvo en el año 1997para los programas 324A (368%) y 325A (186%). Locual implica que el ICFEM concentra la tramitación de lassubvenciones en el último trimestre del año, lo que conlle-va una serie de consecuencias negativas y pone de mani-fiesto una clara ineficacia del Instituto en la gestión de suprincipal actividad (epígrafe 7.2).

    Una de las causas de la concentración de la ejecución delos créditos de los programas de subvenciones en el últimotrimestre del año y que una parte importante de ellos no seejecuten en el ejercicio es el retraso con el que se publicala normativa que regula la concesión de subvenciones,principalmente las órdenes anuales de convocatoria de losdistintos tipos de subvenciones.

    19. La tramitación y contabilización de los gastos co-rrientes efectuada por el ICFEM se han adecuado a lanormativa vigente y los mismos han sido debidamentecontabilizados, salvo en lo que se refiere a los tramitadosmediante las Habilitaciones de pago (epígrafe 7.3).

    20. En la Habilitación de Santa Cruz de Tenerife sedetectó un descuadre entre el resumen de anticipos y repo-siciones y la contabilidad correspondientes al año 1997, porimporte de 2.073.303 ptas. Analizados los justificantes detales conceptos presupuestarios, se pudo comprobar que setrataba de facturas correspondientes al año 1997 que sejustificaron antes del 31 de enero de 1998, y que no secontabilizaron como gastos de 1997 (epígrafe 7.4).

    21. El procedimiento seguido por el ICFEM en la trami-tación y contabilización de los gastos de personal seadecua a la normativa vigente, salvo en lo relativo alpersonal contratado con cargo a inversiones.

    El ICFEM ha gastado, en el periodo 1994-1997, un totalde 197,8 Mp. en la contratación de personal con cargo ainversiones de carácter inmaterial, como recurso para lacontratación de personal que desempeñe funciones en elOrganismo, y no vinculadas a proyectos de inversión(epígrafe 8.5).

    22. La plantilla del ICFEM a 31/12/97 no era la adecuadaa las necesidades y objetivos del Organismo.

    Las Relaciones de Puestos de Trabajo del ICFEM no hanservido para racionalizar las estructuras internas de losórganos de su administración y fijar la dimensión del

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    personal al servicio de los mismos, puesto que las restric-ciones presupuestarias impuestas por el Gobierno y la noconvocatoria de ofertas de empleo público por parte de laDirección General de la Función Pública han impedido alInstituto cubrir los puestos de trabajos en ella previstos(epígrafe 8.2).

    23. Los expedientes de personal del ICFEM, tanto defuncionarios como de laborales, se encuentran perfectamenteordenados y archivados, constando en ellos toda la documen-tación necesaria para el correcto seguimiento de la vidalaboral del personal al servicio del Instituto (epígrafe 8.7).

    24. El inventario de bienes del ICFEM no recoge la totali-dad de sus bienes, ni siquiera la totalidad de los que figurancontabilizados en el inmovilizado material (epígrafe 9.1).

    25. Ninguno de los bienes del inmovilizado se encuen-tran asegurados, salvo el seguro obligatorio de los vehícu-los, cuando determinados bienes deberían tener algún tipode seguro con el fin último de su salvaguarda en previsiónde posibles riesgos, en especial los bienes inmuebles yotros de considerable valor económico, como prevé elartículo 323 del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre,por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación dela Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma deCanarias (epígrafe 9.1).

    26. El ICFEM no ha contabilizado el inmueble, sede delOrganismo en Santa Cruz de Tenerife, adscrito medianteResolución del Director General de Patrimonio y Contra-tación, de 23 de febrero de 1994, ni figura en su inventario(epígrafe 9.2).

    27. No se dotan amortizaciones de los bienes del inmo-vilizado. Con las estimaciones efectuadas por la Audien-cia de Cuentas, la amortización acumulada del inmoviliza-do material debería registrar un saldo aproximado de229.862.786 ptas. (epígrafe 9.2).

    28. La contratación administrativa llevada a cabo en elICFEM en el periodo analizado se ha ajustado a lo estable-cido en la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas y demás normas aplicables (capítulo 10).

    29. El procedimiento utilizado por el Organismo en elmanejo y custodia de los fondos y en la gestión de la CajaPagadora se ajusta a la normativa vigente y es adecuadopara un buen control de los fondos públicos (capítulo 11).

    30. En el ejercicio 1995 el ICFEM efectuó una inversión enActivos Financieros con una Entidad bancaria, sin que constela existencia de análisis o informes sobre la rentabilidad yseguridad de esa inversión (epígrafe 11.2).

    31. El ICFEM recibe los fondos procedentes de lastransferencias de la Comunidad Autónoma sin ajustarse aun plan de disposición de fondos del Organismo, lo que haconllevado que el Instituto haya dispuesto, en el periodo1995-1997, de unos saldos medios de tesorería mensualessuperiores a los 1.700 millones de pesetas (epígrafe 11.2).

    32. En el proceso general de gestión de subvenciones, elICFEM ha descuidado con carácter general, hasta 1997,las fases de seguimiento de las subvenciones y tramitaciónde reintegros (epígrafe 12.1).

    Como consecuencia de ello, el ICFEM tenía a 30 dejunio de 1999, según información de la IntervenciónDelegada, un total de 4.068 expedientes de subvencio-nes pendientes de justificar, por un importe superior a11.000 Mp. (epígrafe 12.2).

    En relación a las subvenciones de Formación:33.En el 613% de los expedientes de Formación

    analizados se ha detectado que la resolución de conce-sión es posterior al comienzo de los cursos concedidos(epígrafe 12.4).

    La justificación de una subvención de formación con losgastos de un curso iniciado antes de la Resolución deconcesión puede dar lugar a la denegación de la subvencióno, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

    Este hecho se da en más del 90% de los expedientes delejercicio 1997 analizados, como consecuencia del acuer-do adoptado por el Pleno del Consejo de Administracióndel ICFEM, por el que se autoriza a las entidadesbeneficiarias de las subvenciones objeto de la convocato-ria efectuada por la Orden de 9 de julio de 1997 para queinicien las acciones a partir de una fecha determinada,independientemente de que se lleven a cabo todos losactos administrativos que establece la normativa de apli-cación con posterioridad a la fecha de comienzo antesseñalada, acuerdo que fue comunicado por el Director adichas entidades.

    El citado acuerdo, en los términos en que se adoptó, ponede manifiesto una actuación ilegal, dejando constancia enel mismo que se adopta a sabiendas de que incumple lanormativa de aplicación.

    34. En relación con este tema, se han detectado, en losejercicios 1997 y 1998, Resoluciones del Director conce-diendo la homologación provisional a una determinadaentidad y para una determinada especialidad formativa, entodos los casos en fecha posterior al referido Acuerdo delConsejo de Administración, y en algunos casos, en fechaposterior al comienzo de los cursos autorizados.

    La figura de la homologación provisional, que no estácontemplada en la normativa autonómica para esta moda-lidad de subvenciones, ni en la estatal del Plan FIP, seotorga, según consta en la Resolución, condicionada aldesarrollo de los cursos asignados a la entidad... en virtudde los Acuerdos del Consejo de Administración celebradoel día.... Lo que demuestra que el motivo de conceder estahomologación provisional no es otra que tratar de justifi-car un defecto sustancial existente desde antes de laindebida autorización previa del Consejo de Administracióndel ICFEM.

    35.Se ha detectado que en la mayoría de los casosanalizados se efectuó el abono anticipado de la subven-ción, con lo que se aplica con carácter general lo que elrégimen general de ayudas y subvenciones de la Comu-nidad Autónoma de Canarias contempla como excep-ción (art. 27 y 28 del Decreto 6/1995, de 27 de enero yart. 28 y 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre),incluso en los casos de entidades que ya han iniciado, oincluso concluido, la acción formativa objeto de lasubvención, cuando en estos casos lo procedente seríaesperar a la justificación para efectuar el abono de lasubvención.

    Además, en la mayoría de los casos analizados, elICFEM no exige las garantías que se prevé en el régimengeneral de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autó-noma de Canarias, con lo que se convierte en norma lo quela legislación contempla como excepción.

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    36. En todas las subvenciones de FPO de la convocatoriade 1997 se incumple el plazo establecido en la base 6ª.5, delas Bases Generales aprobada por la Orden de la Consejeríade Empleo y Asuntos Sociales de 10 de julio de 1996, deun mes a partir de la finalización del plazo de presentaciónde solicitudes, para que el Director dicte la Resolución(epígrafe 12.4).

    37. En el 227% de los casos se estimó que los gastosmateriales y otros justificados por las entidades beneficia-rias resultaron excesivos con relación a la programaciónde los cursos (epígrafe 12.4). Ejemplos:

    - Dos cursos de informática, con 18 alumnos cadauno y 200 y 250 horas, respectivamente. En las fichas deprogramación figuran disquetes, carpetas, gomas, lápi-ces, etc., justificándose por tales conceptos el importe de2.815.894 ptas., lo que supone el exorbitante importe de78.219 ptas./alumno.

    - Dos cursos, uno de comunicación de ordenadoresredes locales, con 18 alumnos y 250 horas, y otro decomercio exterior con el mismo número de horas yalumnos. En las fichas de programación figuran transpa-rencias, apuntes, pizarras, etc. Siendo las pizarras mate-rial del que se supone dispone cada centro, pareceexcesivo justificar 1.401.870 ptas. en transparencias yapuntes.38. En algunos de los expedientes analizados, los gastos

    generales justificados por las entidades se consideran muyelevados (epígrafe 12.4).

    39. En 6 expedientes, todos ellos del ejercicio 1997, seha constatado que los gastos de amortización aportadospor la Entidad beneficiaria, en todos o alguno de los cursosrealizados, supera el porcentaje previsto en la normativade aplicación. (epígrafe 12.4).

    40. En 12 expedientes se ha constatado que en la justifi-cación no figura la ficha del personal no docente, dondese refleje la actividad de los mismos, titulación, horas aimpartir, etc., detectándose casos en que aparecen profe-sores cuya cualificación profesional es la de haber recibi-do ese mismo curso con anterioridad. Asimismo, es habi-tual que no figure el tipo de relación contractual que ligaal profesor con el centro docente (epígrafe 12.4).

    41. Los importes que figuran en el módulo A (porretribuciones del profesorado y otras actividades de losdocentes) de muchos de los cursos son absolutamentedispares. Para un mismo curso varios profesores cobrandiferente importe por las mismas horas, y también haydisparidades entre los mismos cursos de diferentes cen-tros, donde se dan diferencias de hasta tres mil ptas. lahora. Ejemplo: un curso con dos profesores aparece conimporte de 700.000 ptas., y otro curso con un profesor1.300.000 ptas. (epígrafe 12.4).

    42. Los informes de auditoría que tienen que aportar lasentidades beneficiarias de subvenciones de FPO parajustificar la correcta aplicación de los fondos a los finespara los que fueron concedidos carecen de uniformidad enel tratamiento de la información analizada.

    Por otra parte, algunos de los extremos exigidos en elalcance de la auditoría no pueden ser verificados por losauditores porque el servicio se contrata cuando la acciónformativa ha concluido.

    En relación a las subvenciones de Empleo:43.En relación a los expedientes fiscalizados corres-

    pondientes al Programa de Fomento a la creación depuestos de trabajo estable en las Empresas Radicadasen Canarias, para las subvenciones tramitadas en losaños 1996 y 1997, la documentación que se exige comoacompañamiento a la solicitud se presentó con poste-rioridad a ésta, dando lugar a que sistemáticamentetuviesen que formularse requerimientos, en muchoscasos repetidamente, para que quedase completado eltrámite de la solicitud (epígrafe 12.5).

    44.En el 619% de los expedientes de 1994 analiza-dos y en el 143% para los de 1995, no se cumplió conel artículo 5.2 de las Órdenes de 30 de agosto de 1994y de 7 de junio de 1995, que establece que el Directordel ICFEM habrá de resolver los expedientes durantelos seis meses siguientes al día 30 de septiembre de1994 fecha de finalización del plazo de presentación desolicitudes (epígrafe 12.5).

    45.En ninguno de los expedientes de la muestraanalizada se ha iniciado la justificación a iniciativa delbeneficiario y sin previo requerimiento por parte delICFEM, lo que supone que el primer acto de justifica-ción en tales expedientes siempre tuvo lugar en unaanualidad posterior a la que debió iniciarse, lo queconsiguientemente dio lugar a que en bastantes casosse dieran por justificadas las anualidades anteriores(epígrafe 12.5).

    46.El ICFEM no aplica un criterio homogéneo en lainiciación del procedimiento de reintegro ante el incum-plimiento por parte del beneficiario de una subvenciónde Fomento del empleo del deber de justificación corres-pondiente al primer plazo (expedientes nº 82, 96 y 107).En la mayoría de los casos, en aras del principio deeconomía procesal que debe regir en la AdministraciónPública, se efectúan sucesivos requerimientos a losbeneficiarios ante el incumplimiento de los plazos dejustificación, lo que supone un exceso de trámite yademás, inhabilita para el inicio del procedimiento dereintegro (epígrafe 12.5).

    47.Se ha apreciado un notable déficit en el segui-miento de la justificación de subvenciones tanto en loque se refiere al Servicio de Empleo como a la Inter-vención Delegada, lo que se traduce en el significativoretraso y lentitud con que se ha iniciado dicho segui-miento, si bien hay que ponderar dicho resultado con laescasez de recursos humanos y de planificación en ladefinición de la RPT del Servicio de Empleo y de laIntervención Delegada para gestionar tal volumen desubvenciones (epígrafe 12.5).

    48.En relación al Plan Territorial de Apoyo al Em-pleo y la Formación (PTAEF), de acuerdo con losrequisitos de justificación exigidos, el ICFEM no pue-de tener constancia de que los trabajadores contratadosefectivamente hayan desarrollado la actividad cuyofomento fue objeto de la subvención, ni de la inciden-cia social en el desarrollo socioeconómico de la zona,que era uno de los criterios de selección de las accionesa subvencionar (epígrafe 12.5).

    49.En todos los expedientes del PTAEF analizados,se comprobó que el abono del segundo cincuenta por

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    ciento de la subvención tuvo lugar el mismo día que elabono de la primera mitad de la misma (31/12/96) sinque el ICFEM pudiera comprobar que los trabajadoresestaban efectivamente contratados y pertenecían a loscolectivos certificados, contraviniendo lo establecidoen el artículo 15 del Decreto 142/96, de 20 de junio(epígrafe 12.5).

    50. En dos de los expedientes analizados delPTAEF, la justificación de la subvención, de acuer-do con la normativa aplicable, se efectúa fuera deplazo (epígrafe 12.5).

    51. En todos los casos el importe certificado comogasto válido para la correcta justificación fue inferioral importe concedido, lo que dio lugar a que en tres deellos (Cabildo de Gran Canaria, Ayuntamiento deTelde y Ayuntamiento de Candelaria) el ICFEM cur-sase requerimiento para que se subsanen las inciden-cias puestas de manifiesto y/o efectuasen el reintegropor el importe incorrectamente justificado, sin quehasta la fecha de la verificación de estos expedientes(mayo-junio 1999) se haya ingresado cantidad alguna(epígrafe 12.5).

    52. En dos de los expedientes seleccionados del PTAEF(Cabildo de Gran Canaria y Ayuntamiento de Candelaria)se acordó iniciar procedimiento de reintegro por lascantidades no justificadas mediante Resolución del Di-rector del ICFEM, y ello, como mínimo, después de unaño desde que se requirió la debida justificación o elreintegro de las cantidades indebidamente justificadas(epígrafe 12.5).

    53. En ninguno de los expedientes del PTAEF anali-zados quedó acreditada la realización de la actividadobjeto de la subvención, es decir, no existe pruebadocumental alguna que demuestre que los trabajadoreshan realizado la actividad objeto de subvención sinoúnicamente de que los contratos se han suscrito por undeterminado período de tiempo (epígrafe 12.5).

    En el caso de la subvención otorgada al Ayuntamien-to de Telde en el ejercicio 1996, un informe de laInspección Provincial de Trabajo y Seguridad Socialde fecha 18 de diciembre de 1997, y con registro deentrada en el ICFEM con fecha 5 de enero de 1998,manifestaba que los trabajadores contratados comopeones no realizaban las tareas objeto de su contrato,sino que desempeñaban funciones administrativas, eigualmente que peones y albañiles contratados para larecuperación de espacios naturales se encontraban rea-lizando obras en las instalaciones del propio Ayunta-miento. A pesar de que como consecuencia de aquellainspección se levantó acta de infracción en materialaboral, al considerar que los indicados contratos supo-nen una transgresión de las normas sobre las modalida-des contractuales, por cuanto que las prestaciones deservicios de los trabajadores no se ajustaron a lossupuestos y finalidades legalmente previstos, el ICFEMno inició ninguna comprobación ni exigió aclaraciónalguna.

    54. Ni el ICFEM ni las Corporaciones Locales llevana cabo un análisis de la incidencia de las subvenciones

    correspondientes al Plan Territorial en la estructura ycaracterísticas de la población desempleada, ni en laeficacia y eficiencia de los proyectos subvencionados(epígrafe 12.5).

    55. Las acciones subvencionadas del Plan Territo-rial, no constituyen, en la mayoría de los casos, yaci-mientos de empleo estable. El Plan se constituye comola fuente de financiación de los proyectos presentadospor las Corporaciones Locales que permite, además desu ejecución, la contratación de desempleados por unmáximo de 12 meses. Sin embargo, finalizado dichoperíodo, la prestación de dicho servicio expira con él,no produciéndose, habitualmente, el efecto deseablede permanencia en el empleo (epígrafe 12.5).

    56. En relación con las subvenciones específicas, conce-didas en 1996, con cargo al programa presupuestario 322C,se ha detectado lo siguiente:

    - Todas las acciones subvencionadas, cuyos bene-ficiarios fueron Entidades Locales, excepto laFECAM, reúnen los requisitos respecto a contenido(contribuir a la promoción socioeconómica de lazona y/o generar puestos de trabajo estables), bene-ficiarios, finalidad de la acción (contratación dedesempleados por un período de entre 6 y 12 meses)y justificación del Programa Territorial de Apoyo alEmpleo y la Formación regulado en el Decreto142/1996, de 20 de junio, hasta el punto de hacercoincidir las razones de interés público que justificanla concesión de tales subvenciones específicas con lafinalidad de dicho Programa Territorial, siendo, ade-más, los colectivos de desempleados que han decontratarse los señalados en el artículo 6 del Decreto142/1996.

    - A la vista de la denominación de las accionesdesestimadas parcial y totalmente del PTAEF y de lasacciones objeto de subvención específica, parece nopoder distinguirse qué criterio de prelación se aplicarespecto a la importancia del interés público alegadoen estas últimas dado que en muchos casos el interéspúblico de las acciones del PTAEF desestimadaspodría parecer mayor.

    - Las resoluciones de concesión aducen la impo-sibilidad manifiesta de promover la necesaria con-currencia. Sin embargo, las 13 solicitudes de talessubvenciones, que con una finalidad idéntica sepresentaron entre el 11 y el 15 de noviembre de1996 hace pensar en la promoción de una concu-rrencia selectiva, lo cual supondría un trato defavor no justificado para las entidades beneficiarias(epígrafe 12.5).57. Dada la importancia de los objetivos propuestos

    en la constitución de los Gabinetes de Orientación eInserción Profesional (GOIP), la escasez de mediospersonales y presupuestarios con que los que conta-ban y su fragmentación y escasa o nula coordinaciónentre sí y con la Agencia Canaria de Empleo, laconsecución de tales objetivos escapaba a su capacidad(epígrafe 12.5).

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    En relación a las subvenciones de Economía Social:58. En 10 de los expedientes analizados de fomento

    y potenciación de la economía social (278%) la sub-vención no se ha justificado debidamente o está pen-diente de justificar, habiendo transcurrido el plazoprevisto para ello (epígrafe 12.6).

    59. De esos 10 expedientes, 7 no han sido justificadosuna vez transcurrido el plazo y han sido requeridos porel ICFEM, en 3 de los cuales se ha iniciado expedientede reintegro, aunque no consta ningún reembolso de lasubvención. El tiempo medio que transcurre desde elincumplimiento del deber de justificar y el inicio delexpediente de reintegro es de 15 meses (epígrafe 12.6).

    60. En 3 expedientes analizados se han evidenciadodefectos en la justificación, que no han sido tenidos encuenta por el ICFEM, y que, por tanto, debió exigirseel reintegro (epígrafe 12.6).

    61. Sólo 2 de los expedientes analizados del progra-ma de fomento a la incorporación de personasdesempleadas a las empresas de economía social encalidad de socios trabajadores, correspondientes a losaños 1996 y 1997 (6 en total), cumplen con la obliga-ción de realizar un curso básico en economía social,previsto en el artículo 70 del Decreto 69/1996.

    En todos los expedientes en los cuales se incumplecon esta obligación, se aportan a los mismos por partede los beneficiarios escrito explicativo de su no presen-tación por causas ajenas a ellos mismos, puesto que nohan recibido por parte del ICFEM información sobredichos cursos (epígrafe 12.6).

    62. Es difícil valorar el impacto que las acciones dedifusión de la economía social tienen en relación consu potencial, teniendo en cuenta, además, la dispari-dad del objeto social de los beneficiarios, ya que entreellos se encuentran diversas cooperativas, Ayunta-mientos, empresas de comunicación que no cuentancon los medios personales ni materiales para desarro-llar un proyecto de fomento con una incidencia posi-tiva y medible en el ámbito de la Economía Social(epígrafe 12.6).

    Otras conclusiones de carácter general:63. De la información suministrada por la Dirección

    General del Servicio Jurídico sobre las causas litigiosasen las que se halla incurso el ICFEM se deduce laexistencia de contingencias que afectan al Organismo,aunque no se ha podido evaluar el posible efecto de lasmismas sobre los estados financieros (capítulo 13).

    64. El ICFEM no ha dotado provisiones para hacerfrente a responsabilidades futuras ciertas, nacidas delitigios en curso, indemnizaciones o pagos pendientesde cuantía indeterminada, como prevé la Instrucciónde Contabilidad (capítulo 13).

    65. El ICFEM no elabora los planes o programas deactividades previstos en el artículo 7.2 b) de la Ley7/1992, ni cualquiera otros de periodicidad anual oplurianual, en los que se fijen objetivos. Los únicoselementos de que dispone la Audiencia de Cuentas paraefectuar un análisis de eficacia de la actuación delICFEM durante el periodo 1994-1997 son los fines yfunciones definidos en su Ley de creación y los obje-

    tivos establecidos en los programas presupuestariosque gestiona (capítulo 14).

    66. El ICFEM efectúa una escasa evaluación de suspolíticas y la que existe es insuficiente debido a que nopuede contrastar los resultados con los objetivos, al noexistir éstos últimos (capítulo 14).

    67. Los objetivos definidos en los programas ysubprogramas presupuestarios están mal definidos: al-gunos no fijan objetivos y en la mayoría de los casos losestablecidos no son objetivos en sí mismos sino que sonmedios para conseguir los objetivos (en cincosubprogramas de Fomento del Empleo, el objetivo essubvencionar) (capítulo 14).

    68. Los indicadores establecidos en los programaspresupuestarios, que son el elemento que permite efec-tuar un análisis de eficacia, son escasos, están maldefinidos y no guardan relación con el objetivo delprograma. No son válidos para medir el grado deconsecución de los objetivos de los programas, sino losde los subprogramas que, a su vez, no incluyen objetivossino medios (capítulo 14).

    69. Del análisis efectuado sobre los tres programaspresupuestarios de gestión de subvenciones, se deduceque el ICFEM obtuvo en el ejercicio 1997 un alto gradode eficacia en el logro de sus objetivos en Formación ybajo en Fomento del empleo.

    Por lo que se refiere a los tres subprogramas deeconomía social, se obtiene un bajo grado de eficaciaen el referido a incorporación de desempleados comosocios y alto en los de fomento y mantenimiento deentidades de economía social y de inversión en capitalfijo (capítulo 14).

    70. De los hechos examinados en este Informe sepuede deducir la existencia de indicios de responsabi-lidad penal, contable y administrativa, imputables aquienes tramitaron, concedieron y percibieron subven-ciones con cargo a los créditos del Instituto Canario deFormación y Empleo vulnerando la legalidad vigente.

    2.3. Recomendaciones.1. El ICFEM debería elaborar, y aprobar por el

    Pleno del Consejo de Administración, el Reglamentode Régimen Interior del Instituto en el que se recojanlas funciones que deben desempeñar los distintos órga-nos y servicios, así como la relación y coordinaciónentre ellos.

    2. El ICFEM debería elaborar un Manual de proce-dimientos, en el que se regulen todos los procedimien-tos internos que lleva a cabo el Instituto en cada uno delos aspectos de su gestión.

    3. El ICFEM debería elaborar, y ser aprobados por elConsejo de Administración, unos planes o programas deactuaciones anuales o plurianuales, además de para darestricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 7.2 b)de la Ley Territorial 7/1992, porque se constituiría en unelemento esencial de la gestión de este Organismo.Dichos planes deberían contener una definición clara delos objetivos que pretende conseguir en el periodo a quese refieran.

    4. En estrecha conexión con la recomendación ante-rior, el ICFEM debería elaborar, y aprobar por el

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    Consejo de Administración, una memoria de gestiónanual, además de para dar estricto cumplimiento a loprevisto en el artículo 7.2 c) de la Ley Territorial 7/1992, porque sería un elemento esencial para evaluar lagestión de este Organismo. En dichas memorias debe-ría incluirse una evaluación de los distintos programasy acciones llevadas a cabo por el Instituto en el ejerci-cio o ejercicios a que se refiera, con indicación expresadel grado de cumplimiento de los objetivos fijados enel plan para ese ejercicio o periodo.

    5. Sería conveniente que el ICFEM contemplara enla estructura de los Servicios de Formación, Empleo yEconomía Social, mediante una modificación de laRPT, puestos de Técnicos para los que la titulaciónrequerida sea de Licenciado en Derecho, para desarro-llar con mayores garantías las funciones relacionadascon la tramitación y seguimiento de los expedientes desubvenciones.

    6. Sería conveniente que el ICFEM creara un Servi-cio, similar al que ya tuvo desde 1994 a 1998, que seencargara de la planificación y la evaluación de lasdistintas políticas y programas que ejecuta el Instituto.

    7. Se recomienda a la Intervención General poten-ciar los medios personales de la Intervención Delegadaen el ICFEM, así como la conveniencia de implantaruna Intervención Delegada en Santa Cruz de Tenerifey otra en Las Palmas de Gran Canaria.

    8. Se recomienda a la Comunidad Autónoma modifi-car la normativa actual sobre subvenciones para laformación, fomento del empleo y de la economía social,en el sentido de que se establezca con carácter plurianual,que abarque más allá de un ejercicio presupuestario, loque evitaría tener que dictar cada año los Decretos queregulan cada uno de los tipos de subvenciones, con elconsiguiente retraso que ello genera.

    9. En relación con lo anterior, se recomienda alICFEM que dicte las órdenes de convocatoria de lasdistintas líneas de actuación, en la medida de lo posi-ble, también con carácter plurianual. Y, cuando tenganque dictarse, que se publiquen en el primer trimestredel ejercicio. Esto facilitaría los plazos de tramitaciónde los expedientes de subvenciones y permitiría al Ins-tituto un mayor grado de ejecución de los créditos de losprogramas de subvenciones y que dicha ejecución no seconcentre en el último trimestre del año.

    10.Como elemento imprescindible para que el ICFEMpueda abordar la solución de muchos de los problemasde gestión que se ponen de manifiesto a lo largo delpresente Informe, el Gobierno de Canarias deberíapermitir al Instituto cubrir la totalidad de los puestos detrabajo de su RPT. Esto, a su vez, propiciaría que elICFEM no tuviera que acudir a contrataciones irregu-lares de personal, como la que se efectúa con cargo ainversiones.

    11.El ICFEM debería elaborar un plan de amortiza-ción del inmovilizado, que incluya una ficha por cadaelemento, o por grupos de elementos, en la que serecoja el precio de adquisición, la fecha, la vida útilestimada, su valor residual, así como el sistema deamortización a aplicar. Dicho plan, que debería seraprobado por el Consejo de Administración, tendría

    que servir de base para hacer el ajuste correspondientea los estados contables por la amortización acumuladahasta la fecha y para la dotación anual a partir de esemomento.

    12.La Comunidad Autónoma debería transferir losfondos, correspondientes a las transferencias corrien-tes y de capital, al ICFEM en base a un plan acordadocon el Instituto, que tenga en cuenta las necesidadestemporales del mismo en función de la gestión de lassubvenciones.

    13.El ICFEM debería desarrollar sus políticas deformación de forma más directa y con menor depen-dencia de los centros colaboradores. La formaciónprofesional ocupacional que ofrezca el ICFEM debe-ría basarse en las necesidades y demandas del merca-do laboral canario, detectadas a través de estudios yanálisis que podría llevar a cabo el Servicio de Plani-ficación y Evaluación propuesto en la recomenda-ción nº 6, y no en la que ofrecen las entidades colabo-radoras a través de las solicitudes de subvencionesque presentan.

    14.Se propone al ICFEM que considere la posibili-dad de cambiar el instrumento de la subvención parallevar a cabo los cursos de formación por el del contratocon los centros que imparten los cursos. El ICFEM, enbase a las necesidades de formación del mercado labo-ral podría sacar a concurso una relación de cursos conuna serie de características y con el costo o precio poralumno para cada curso. Con esto se conseguiría que elICFEM controlara el costo de la formación y evitar ladisparidad existente en la actualidad en el costo de loscursos en función del centro que lo imparte.

    Por otra parte, la formación que no pueda ofrecersea través de las entidades colaboradoras, por medio deestos contratos, la podría llevar a cabo el propio ICFEM,contratando al profesorado y utilizando los mediosmateriales de que dispone para este fin.

    15.Sería conveniente que las Órdenes que regulanlas subvenciones de fomento del empleo tuvieran elcarácter de abiertas (que no tuviera un plazo fijado parala presentación de las solicitudes sino que se pudieranpresentar éstas a lo largo de todo el ejercicio) y sinlímite presupuestario. Esto facilitaría la gestión de estetipo de subvenciones y evitaría la concentración deltrabajo de los Servicios correspondientes en un periodocorto de tiempo.

    16.En relación con la recomendación anterior, sepropone al ICFEM que considere la posibilidad decambiar las subvenciones para el fomento del empleopor las ayudas a la contratación de trabajadores. Conesta medida se agilizaría la tramitación en lo querespecta a la Intervención Delegada, puesto que lasayudas no están sometidas a fiscalización previa.

    17.Se recomienda al ICFEM, en aplicación del prin-cipio de legalidad y seguridad jurídica, el inicio delprocedimiento de reintegro desde el día siguiente alque venza el plazo que se establezca en el primerrequerimiento que se efectúe como consecuencia de lafinalización del plazo previsto de justificación.

    Es fundamental de cara al logro de una gestión máseficaz y transparente que se haga un esfuerzo de

  • Núm. 28 / 12 7 de febrero de 2001 Boletín Oficial del Parlamento de Canarias

    concienciación de los beneficiarios respecto de la obli-gación de justificar y de las condiciones en que ha dejustificarse la aplicación de los fondos públicospercibidos a la finalidad para la cual se otorgaron. Esteobjetivo es más fácil de lograr si el Instituto es másestricto en la exigencia de la justificación en los plazosestablecidos.

    18.Podría convenir, como indica el Libro Blanco,que el Programa Territorial de Apoyo al Empleo y laFormación (PTAEF) combinara la oferta de serviciossubvencionados, como catalizador o instrumentodinamizador, con una oferta privada que garantizase laulterior prestación de los servicios y el empleo de lostrabajadores subvencionados (tratamiento de residuos,protección y vigilancia de espacios naturales, etc.).

    19.Con la finalidad de que los proyectos del PTAEFcumplan con el mayor grado de eficacia posible losobjetivos del Programa Territorial podría convenirque el ICFEM llevase a cabo un esfuerzo de concien-ciación dirigido a las Corporaciones Locales quecontemplase las directrices a seguir por las mismas enla elaboración de los proyectos así como un orden deprelación respecto de las características de los mis-mos a efectos de la adjudicación de la subvención; laconstitución de un Gabinete de Asesoramiento y deevaluadores de proyectos por zonas con cargo alPrograma Territorial dotaría, con toda seguridad, demayor eficacia al sistema.

    20.La normativa que regula las subvenciones concarácter genérico debería exceptuar la aplicación delos procedimientos de concesión de subvenciones es-pecíficas en aquellos casos en los que exista una nor-mativa general que regule las condiciones para elfomento de una determinada actividad pudiéndose pro-ducir, en caso contrario, fraudes de ley no deseados,que vulneren los principios de objetividad, publicidad,concurrencia e igualdad a los que debe ajustarse laconcesión de subvenciones y ayudas otorgadas por elSector Público.

    21.Se recomienda que se aproveche la experienciade los Gabinetes de Orientación e Inserción Profesio-nal, dotando al sistema de un mecanismo efectivo deintermediación en el mercado laboral y estableciendolos instrumentos de coordinación adecuados y necesa-rios entre el ICFEM y la ACE que permitan que laplanificación de cursos de formación a desempleadoscuenten con el soporte analítico de las necesidadesdetectadas en dicho mercado y sirvan para cubrir suscarencias y deficiencias.

    22.En relación con las subvenciones de fomento dela economía social, sería deseable que el ICFEM lleva-se a cabo un seguimiento periódico sobre las modifica-ciones de los estatutos, adaptación o transformación,disolución y liquidación de las cooperativas y socieda-des laborales de cara a determinar en qué casos, bajoqué circunstancias y a qué responsables es exigible lajustificación.

    23.Deberían reforzarse y potenciarse las actividadesde difusión de la economía social, enfatizando enaquéllas fórmulas que permitan la divulgación selecti-

    va entre colectivos específicos susceptibles de conver-tirse en socios trabajadores de entidades de economíasocial.

    Por tanto, sería deseable que el propio ICFEM omediante contratación administrativa, disponiendo deun equipo multidisciplinar que contase con los mediosnecesarios y una adecuada planificación de las medi-das a desarrollar para la consecución de unos objetivosconcretos, con definición de indicadores de mediciónadecuados, llevase a cabo este tipo de actividades enatención a la importancia de las mismas.

    3. ORGANIZACIÓN Y CONTROL INTERNO

    3.1. Organización.Los Órganos superiores del Instituto Canario de

    Formación y Empleo son:a) El Consejo de Administración.b) El Presidente.c) El Vicepresidente.d) El Director.El Consejo de Administración, órgano que ostenta

    las competencias de planificación general y programa-ción de las actividades y recursos del Instituto, hasufrido variación en su composición y funcionamientoa lo largo del periodo fiscalizado. Hasta la entrada envigor de la Ley Territorial 6/1996 lo integraba elPresidente, el Vicepresidente, el Director y quincevocales designados por el Gobierno.

    A partir del 1 de enero de 1997 lo componen 24miembros: el Presidente, el Vicepresidente, el Direc-tor, la Directora del Instituto Canario de la Mujer yveinte designados por el Gobierno. Además, pasa afuncionar en Pleno (todos los miembros) y en Comi-sión (12 miembros: el Presidente, el Vicepresidente, elDirector y nueve vocales).

    El Presidente del Consejo de Administración, oPresidente del Instituto, es el titular del Departamentoal que esté adscrito el Instituto, el Consejero de Empleoy Asuntos Sociales.

    El Vicepresidente es nombrado y cesado por elGobierno de entre sus altos cargos, a propuesta delPresidente. Colabora con éste en las funciones quereglamentariamente se establezcan y le sustituye en lossupuestos de vacante, ausencia y enfermedad.

    El Director, con rango de Director General, es nom-brado y cesado mediante Decreto del Gobierno, apropuesta del Presidente del Instituto.

    Una de las características del Instituto ha sido el grannúmero de cambios que se han producido en las perso-nas que ostentan los cargos de Presidente, Vicepresi-dente y Director, a lo largo de la vida del mismo. Desdesu constitución hasta el 30 de junio de 1999, ha contadocon dos Presidentes, cinco Vicepresidentes y otrostantos Directores.

    Además de los órganos superiores referidos, sontambién órganos del Instituto, en virtud de la LeyTerritorial 6/1996, de 30 de diciembre, de modifica-ción de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre,los siguientes:

  • Boletín Oficial del Parlamento de Canarias 7 de febrero de 2001 Núm. 28 / 13

    a) Los unipersonales con categoría superior a Servi-cio y subordinados al Director que se creen por elGobierno para el desempeño de determinadas funcionesejecutivas.

    b) Los de carácter colegiado de ámbito insular quese creen por el Gobierno para el ejercicio de funcionesde propuesta en materia de mercado de trabajo, forma-ción profesional, seguimiento de actuaciones y otrasconsultivas.

    En el primero de estos supuestos se encuentran lasdos Subdirecciones, la de Servicios Generales y la deFormación, creadas con anterioridad a la promulgaciónde la Ley Territorial 6/1996, por el Decreto 155/1995,de 9 de junio, de modificación de la RPT del ICFEM.De lo que se deduce que la Ley vino a dar coberturalegal a una situación ya creada, a reconocer y darlecategoría de órganos del ICFEM a unos puestos yacreados a través de la RPT.

    Además, se trata de una categoría no prevista en lasnormas organizativas de la Administración autonómi-ca, según consta en el Decreto del Presidente delGobierno de Canarias por el que se autorizaba lamodificación de la RPT del ICFEM de 1995, que seoponía a su creación por varios motivos. A pesar deello, la modificación se produjo.

    Las dos Subdirecciones creadas en 1995, tal comoestán configuradas, no tienen mucho sentido, a juiciode la Audiencia de Cuentas, en la estructura del ICFEM,ya que no tienen funciones ejecutivas. La Subdirecciónde Formación, teóricamente, coordina y dirige los dosServicios de esta materia existentes, pero en la prácticala coordinación es escasa y no tiene facultades dedirección sobre ellos. En tanto que la Subdirección deServicios Generales actúa en la práctica como unaSubdirección única del ICFEM, o como una SecretaríaGeneral Técnica, dirigiendo y coordinando los servi-cios de carácter general, con algunas facultadesdelegadas del Director.

    Desde su creación, no se han delegado en elSubdirector de Formación funciones del Director en laconcesión de subvenciones. A partir de la entrada envigor del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que seestablece el régimen específico de las subvenciones dela competencia del ICFEM, ya no es posible tal delega-ción, puesto que la concesión de subvenciones corres-ponde al Presidente, que las podrá delegar, a su vez, enel Director.

    De hecho, en la propuesta de nuevo ReglamentoOrgánico del ICFEM, presentada por el propio Institu-to, se proponía modificar los artículos 2 y 6 del referidoDecreto3/1998, con el objeto de atribuir al Director lascompetencias en la concesión de subvenciones. Pro-puesta que no fue recogida en el Decreto 111/1999 quelo aprobó.

    En el segundo de los supuestos se encuentran lasComisiones Insulares de Formación y Empleo deEl Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera,Lanzarote, La Palma y Tenerife, creadas mediante el

    Decreto 91/1997, de 9 de junio, con la naturaleza deórganos colegiados y funciones consultivas.

    Por debajo de los órganos del ICFEM se encuentra laestructura administrativa propiamente dicha, distribui-da en servicios. Esta estructura ha sufrido variacionesa lo largo de los ejercicios, a medida que el Instituto haido aumentando sus medios personales.

    Durante el ejercicio 1993, las actuaciones propiasdel ICFEM las llevó a cabo la Consejería de Trabajo yFunción Pública, con su personal, efectuando unamodificación parcial de la RPT de la Consejería, pormedio del Decreto 24/1993, de 11 de febrero.

    En el ejercicio de 1994, tras la aprobación de laprimera RPT del ICFEM (Decreto 318/1993, de 23 dediciembre), el Instituto contaba, además de la Interven-ción Delegada, con seis servicios: los tres básicos degestión de subvenciones (Formación, Empleo y Econo-mía Social) y tres de apoyo (Administración y GestiónEconómica, Planificación y Evaluación de Programas eInformática).

    Esta estructura inicial ha ido variando hasta llegar ala existente a 31/12/97, fecha de referencia de la actua-ción objeto del presente Informe. La principal modifi-cación se produjo en junio de 1995 con la creación delas dos Subdirecciones, la creación de un nuevo servi-cio de Formación y el desdoblamiento del Servicio deAdministración y Gestión Económica, pasando a de-pender los mismos, más el de Informática, delSubdirector de Servicios Generales.

    Durante 1997, el ICFEM ha contado con nueve ser-vicios. Cuatro de ellos dependientes de la Subdirecciónde Servicios Generales y dos de la Subdirección deFormación, en tanto que los otros tres, al no dependerde ninguna Subdirección, dependen directamente delDirector. Es una estructura algo atípica al mantenerservicios en niveles jerárquicos distintos.

    Además, en la RPT en vigor en esa fecha figura laIntervención Delegada como órgano o servicio del Ins-tituto, cuando es un órgano de la Intervención General,dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda.

    Esta situación se modifica con el Decreto 277/1996,de 8 de noviembre, por el que se modifica la RPT de laConsejería de Economía y Hacienda, en el que serecoge la Intervención Delegada del ICFEM como unórgano de la citada Consejería.

    Por tanto, a 31 de diciembre de 1997, el ICFEMcontaba con cuatro servicios de carácter sectorial (Em-pleo, Economía Social y dos de Formación) y cinco decarácter general, de apoyo a los anteriores (Planifica-ción, Administración General, Administración Econó-mico-Financiera, Asesoría Jurídica e Informática). Estasituación se recoge en el Organigrama adjunto.

    Los servicios sectoriales también tienen carácter te-rritorial. Se gestionan de forma independiente las sub-venciones de cada provincia. En el caso de Formaciónporque hay un servicio para cada provincia. En Empleoy Economía Social, a través de las correspondientesSecciones.

  • Núm. 28 / 14 7 de febrero de 2001 Boletín Oficial del Parlamento de Canarias

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  • Boletín Oficial del Parlamento de Canarias 7 de febrero de 2001 Núm. 28 / 15

    La estructura descrita ha sido modificada, en primerlugar, a partir de enero de 1998, con la entrada en vigor dela modificación de la RPT aprobada por el Decreto 346/97,de 19 de diciembre, creándose un nuevo servicio deEmpleo (en Santa Cruz de Tenerife) y suprimiendo laIntervención Delegada. Y, a partir de junio de 1999, conmotivo del traspaso a la Comunidad Autónoma de Cana-rias de la gestión realizada por el Instituto Nacional deEmpleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación,con una nueva modificación de la RPT aprobada por elDecreto 43/1999, de 18 de marzo, y la aprobación delnuevo Reglamento Orgánico del ICFEM, mediante loscuales se convierte la Subdirección de Servicios Generalesen Secretaría General, con rango de subdirección, sesuprime el Servicio de Planificación y se crean dos nuevasSubdirecciones, la de Empleo y la de Intermediación en elmercado de trabajo, con lo que todos los servicios pasan adepender de alguna Subdirección.

    En conclusión, a la fecha del Informe, el ICFEM cuentacon cinco servicios de carácter sectorial (dos de Forma-ción, dos de Empleo y uno de Economía Social) y cuatrode carácter general, de apoyo a los anteriores (Administra-ción General, Administración Económico-Financiera,Asesoría Jurídica e Informática).

    3.2. Funcionamiento.El Instituto carece del Reglamento de régimen interior,

    cuya aprobación corresponde al Pleno del Consejo deAdministración, según el art. 7.2 de la Ley y de unManual de procedimientos o cualquier otro documentointerno que especifique las funciones que deben desempe-ñar los distintos órganos y servicios, así como la relacióny coordinación entre ellos. Las referencias existentes delas funciones de los diferentes órganos son:

    - Para los órganos superiores: Ley Territorial 7/1992,de 25 de noviembre, de creación del ICFEM, queestablece las del Consejo de Administración (art. 7),Presidente (art. 9) y Director (art. 10).

    - Relación de Puestos de Trabajo: para los jefes de losservicios.

    Consejo de Administración.Del análisis de las actas, se ha detectado que el Consejo

    de Administración hasta diciembre de 1996 y el Pleno delmismo a partir de esa fecha, no ha cumplido con regulari-dad con las funciones establecidas en el artículo 7.1 de suLey reguladora. Así, en el periodo fiscalizado, el Institutono ha aprobado:

    1. Los planes generales o programas de actividadesanuales o plurianuales.

    2. Las memorias anuales, salvo la de 1993 (aprobada ensesión de 7/04/94).

    3. Las cuentas, excepto las de 1996 (4/06/97). Respec-to a los ejercicios 1993, 94, 95 y 97 sólo consta laaprobación de la liquidación del presupuesto.

    4. Los anteproyectos de presupuestos, salvo los de1994 (20/10/93) y 1995 (26/07/94).

    Por otro lado, el régimen de sesiones del Consejo deAdministración, hasta diciembre de 1996, era, según elart. 8.1 de la Ley Territorial 7/1992, de al menos una vezal trimestre. Régimen que se mantiene, después de la

    modificación introducida por la Ley Territorial 6/1996para las Sesiones de la Comisión, y al menos dos veces alaño para el Pleno.

    Se ha comprobado que el Consejo de Administración delICFEM ha incumplido el régimen de sesiones establecidoen su normativa reguladora en cuanto a las fechas decelebración, aunque no en el número de sesiones: en 1994(1er trimestre), 1996 (4º trimestre) y en 1997 en las sesionesde la Comisión (1er trimestre).

    Con respecto al primer trimestre de 1994, le consta a laAudiencia de Cuentas que se convocó sesión del Consejopara el día 1 de febrero, la cual no se pudo celebrar por faltade quórum.

    En virtud de lo establecido en el artículo 7.3 de la LeyTerritorial 7/1992, tras las modificaciones introducidaspor la Ley Territorial 6/1996, de 30 de diciembre, corres-ponde a la Comisión del Consejo de Administraciónautorizar la concesión de subvenciones específicas.

    Esta autorización es un requisito previo a la concesiónde las subvenciones específicas que compete al Consejero,Presidente del ICFEM, en virtud de lo dispuesto en elDecreto por el que se establece el régimen general deayudas y subvenciones de la CAC.

    A lo largo del periodo analizado, la Comisión ha autori-zado la concesión de subvenciones específicas condicio-nadas a la existencia de crédito presupuestario. Se autori-zan en todos los casos las subvenciones sin la solicitud delinteresado, sin aportar las razones de reconocido interéspúblico que concurren y la imposibilidad o no convenienciade promover la concurrencia y sin verificar la existencia decrédito. Se vulnera, por tanto, el procedimiento aplicable enla concesión de subvenciones específicas.

    Es cierto que estos requisitos deben integrar el expe-diente de concesión, que es el que resuelve el Consejero,Presidente del ICFEM, pero no tiene mucho sentido que laComisión autorice la concesión de subvenciones sin lamínima garantía de que éstas se van a poder conceder.

    La Audiencia de Cuentas considera que la autorización dela Comisión debería efectuarse una vez iniciado el expe-diente de concesión, previamente a la resolución del Conse-jero pero después de cumplimentados los otros requisitosreferidos: la solicitud, las razones de interés público y laimposibilidad o no conveniencia de promover laconcurrencia, así como el certificado de existencia de crédito.

    Servicios.Las funciones que ejercen los diferentes servicios del

    ICFEM quedan perfectamente explicitadas en sus deno-minaciones y las de sus correspondientes secciones, loscuales se recogen en el organigrama, aunque convieneanalizar algunas de ellas.

    Los Servicios sectoriales (Formación, Empleo y Econo-mía Social) se encargan de la gestión integral de lassubvenciones que les correspondan por razón de la mate-ria, que abarca: redacción de la normativa anual, gestiónde subvenciones, seguimiento y tramitación de los expe-dientes de reintegro. Además, los servicios de Formacióny de Economía Social tienen una función más, la homolo-gación, inspección y seguimiento de centros colaborado-res, los primeros, y la gestión del Registro de Cooperativasy Sociedades Laborales, el segundo.

  • Núm. 28 / 16 7 de febrero de 2001 Boletín Oficial del Parlamento de Canarias

    Estos servicios desarrollan funciones de carácter econó-mico, como son las de gestión y seguimiento de subven-ciones, y otras de marcado carácter jurídico, que no serecogen en la RPT, como son la tramitación de los expe-dientes de reintegro o la resolución de recursos, cuando noestán dotados los mismos de los medios técnico-jurídicossuficientes. Porque la configuración de los puestos queintegran estos Servicios no prevé la exigencia, para el Jefedel Servicio y/o algunos puestos de Técnico, de la titulaciónde Licenciado en Derecho.

    La Asesoría Jurídica está configurada como una Aseso-ría Jurídica Departamental, cuyas funciones están desem-peñadas por una Letrada integrada en el Servicio Jurídicodel Gobierno de Canarias, con el apoyo de un Auxiliar.Depende orgánicamente del ICFEM y funcionalmente dela Dirección General del Servicio Jurídico. Le correspon-de el ejercicio de las funciones de asistencia y asesora-miento jurídico de los órganos del Instituto, en virtud de loestablecido en el Decreto 19/1992, de 7 de febrero.

    El Servicio de Planificación, que en la RPT en vigor en1997, recibía la denominación de Gabinete de Planifica-ción, Evaluación y Orientación, es, a juicio de la Audien-cia de Cuentas, un órgano esencial en la estructuraorganizativa del Instituto. Dotado, con 18 personas, seencontraba a 31 de diciembre de ese año con varias plazasvacantes, entre ellas la del jefe del Servicio y uno de susdos jefes de sección. A principios de 1999, esas plazasseguían vacantes y había perdido 6 de las personas que locomponían (3 técnicos y tres auxiliares). En la últimaRPT aprobada en marzo de este año, el Servicio desapare-ce y su personal se adscribe al Servicio de AdministraciónEconómico-Financiera.

    Analizadas las funciones que ejercía el Servicio durante1997, encontramos que efectuaba algunas de planifica-ción y orientación y alguna actuación puntual de evalua-ción y que dedicaba gran parte de su tiempo y recursos ala preparación de la justificación de acciones financiadaspor el Fondo Social Europeo (FSE) y a la gestión dealgunas subvenciones específicas, por lo que se puedeconcluir que el servicio está realizando funciones que notenía previstas en su diseño inicial en detrimento de otrasque le son propias y que se consideran esenciales para elbuen funcionamiento del ICFEM.

    3.3. Sistema contable.El ICFEM, al igual que el resto de los Organismos

    Autónomos (OO.AA.) de la CAC, en virtud de la Resolu-ción de la Intervención General (IG) de la CAC de 9 deenero de 1992, por la que se dictan Instrucciones provisio-nales para la contabilidad de los Organismos Autónomos,lleva aplicando desde el ejercicio 1993 el anterior PlanGeneral de Contabilidad Pública en su adaptación a travésde la Instrucción de Contabilidad de los OO.AA. aprobadapor Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 31de marzo de 1986.

    Durante 1993 y 1994 utilizó el Sistema de InformaciónContable para la Administración Institucional (SICAI)suministrado por la IGAE.

    A partir del ejercicio 1995 comienza a aplicar el Sistemade Información Contable de la Administración Local(SICAL), desarrollado por la IGAE para la aplicación de

    la Instrucción de Contabilidad para la AdministraciónLocal, aprobada por Orden de 17 de julio de 1990, que asu vez aprueba el Plan General de Contabilidad Públicaadaptado a la Administración Local.

    La aplicación de ambos sistemas por parte del ICFEMfue autorizada por la Intervención General de la ComunidadAutónoma.

    La utilización del SICAL ha conllevado que el ICFEMno esté aplicando en su integridad la Instrucción de Con-tabilidad de los OO.AA., lo cual afecta principalmente alas Cuentas que rinde, como se analiza en el capítulo 5.

    A pesar de lo establecido en la Resolución de 1 dediciembre de 1995, que permitía a los Organismos Autó-nomos de la Comunidad la utilización a partir de laejecución del ejercicio presupuestario de 1996 del nuevoPlan General de Contabilidad Pública, aprobado por Or-den del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayode 1994, así como los paquetes informáticos que permitanla ejecución de su contabilidad, el ICFEM ha continuadohasta 1998 con el Plan anterior.

    El ICFEM ha ido introduciendo modificaciones y mejo-ras en el sistema de información contable (SICAL) paraadaptarlo a sus necesidades, alcanzando a partir de 1997un alto grado de descentralización con la aplicación delmódulo de precaptura de operaciones de ejecución delpresupuesto de gastos y del módulo de fiscalización.

    3.4. Medios informáticos.No se ha podido disponer de la información solicitada al

    Director del Servicio de Informática sobre la situación delos medios informáticos del ICFEM, tanto en lo que serefiere a los equipos como al software.

    No obstante, se ha podido constatar que por lo que serefiere a los equipos las necesidades están cubiertas, conun cierto grado de satisfacción. Los problemas están,fundamentalmente, en las aplicaciones informáticas, en ladispersión, poca coordinación y escaso rendimiento que seobtiene de las distintas aplicaciones y de las bases de datosexistentes.

    A pesar de que la situación ha mejorado algo desde l