50
AM\491423ES.doc PE 319.409/34-100 ES ES PARLAMENTO EUROPEO 1999 « « « « « « « « « « « « 2004 Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor 5 de marzo de 2003 PE 319.409/34-100 ENMIENDAS 34-100 Proyecto de informe (PE 319.409) Mauro Nobilia Detergentes Propuesta de reglamento (COM(2002) 485 – C5-0404/2002 – 2002/0216(COD)) Texto de la Comisión Enmiendas del Parlamento Enmienda presentada por Erik Meijer Enmienda 34 Considerando -1 (nuevo) (-1) De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Tratado, la política de la Comunidad en el ámbito del medio ambiente debe contribuir a alcanzar los objetivos de conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente a través, entre otras cosas, del fomento de la utilización prudente y racional de los recursos naturales, y debe basarse en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga. Or. en

PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

AM\491423ES.doc PE 319.409/34-100

ES ES

PARLAMENTO EUROPEO1999 �

���

����

��

� 2004

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor

5 de marzo de 2003 PE 319.409/34-100

ENMIENDAS 34-100

Proyecto de informe (PE 319.409)Mauro NobiliaDetergentes

Propuesta de reglamento (COM(2002) 485 – C5-0404/2002 – 2002/0216(COD))

Texto de la Comisión Enmiendas del Parlamento

Enmienda presentada por Erik Meijer

Enmienda 34Considerando -1 (nuevo)

(-1) De conformidad con lo establecido enel artículo 174 del Tratado, la política de laComunidad en el ámbito del medioambiente debe contribuir a alcanzar losobjetivos de conservar, proteger y mejorarla calidad del medio ambiente a través,entre otras cosas, del fomento de lautilización prudente y racional de losrecursos naturales, y debe basarse en losprincipios de cautela y de acciónpreventiva, en el principio de corrección delos atentados al medio ambiente,preferentemente en la fuente misma, y en elprincipio de quien contamina paga.

Or. en

Page 2: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

PE 319.409/34-100 2/50 AM\491423ES.doc

ES

Justificación

Es importante recordar a los futuros responsables de garantizar la aplicación de estalegislación el contexto general en el que ha sido adoptada y los principios generales de lalegislación comunitaria en materia de medio ambiente.

Enmienda presentada por Alexander de Roo e Inger Schörling

Enmienda 35Considerando 10

(10) La legislación existente sobre labiodegradabilidad de los tensioactivos endetergentes sólo cubre la biodegradabilidadprimaria y es aplicable únicamente a lostensioactivos aniónicos y no iónicos. Portanto, es necesario sustituirla por otralegislación nueva que se centreprincipalmente en la biodegradabilidad finalpara solucionar los problemas de toxicidadpotencial de los metabolitos persistentes.

(10) La legislación existente sobre labiodegradabilidad de los tensioactivos endetergentes sólo cubre la biodegradabilidadprimaria y es aplicable únicamente a lostensioactivos aniónicos y no iónicos. Portanto, es necesario sustituirla por otralegislación nueva que se centreprincipalmente en la biodegradabilidad finalde todas las sustancias y preparadospresentes en los detergentes, es decir, labiodegradabilidad tanto aeróbica comoanaeróbica, para solucionar los problemasde toxicidad potencial de los metabolitospersistentes.

Or. en

Justificación

La propuesta de la Comisión se ocupa solamente de la biodegradabilidad aeróbica de lostensioactivos. Sin embargo, los tensioactivos contienen muchas más sustancias que tambiéndeberían ser biodegradables.

Por otra parte, algunas sustancias se ligan rápidamente a partículas de lodo, por lo queimportantes cantidades de las mismas no responden al tratamiento aeróbico. Las sustanciasque no son biodegradables anaeróbicamente pueden producir efectos nocivos en organismosque viven en sedimentos acuáticos o cuando se esparcen en la tierra lodos residuales. Existenensayos normalizados para la biodegradabilidad anaeróbica. Por consiguiente, labiodegradabilidad anaeróbica debería incluirse en el presente Reglamento.

Page 3: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

AM\491423ES.doc 3/50 PE 319.409/34-100

ES

Enmienda presentada por Alexander de Roo e Inger Schörling

Enmienda 36Considerando 16

(16) La determinación de métodos de ensayode biodegradabilidad, la definición decriterios para las excepciones y el registro delistas de excepciones son cuestiones técnicasque se deben revisar a la luz de los progresostanto técnicos y científicos comonormativos.

(16) La determinación de métodos de ensayode biodegradabilidad, la definición decriterios para las excepciones y el registro delistas de excepciones son cuestionespolíticas y/o técnicas que se deben revisar ala luz de los progresos tanto técnicos ycientíficos como normativos.

Or. en

Justificación

La definición de criterios para las excepciones no es una cuestión técnica, sinofundamentalmente política, por lo que es apropiado incluir este aspecto político en elconsiderando.

Enmienda presentada por Alexander de Roo e Inger Schörling

Enmienda 37Considerando 21 bis (nuevo)

(21 bis) Dados los riesgos especiales que lassustancias clasificadas como carcinógenas,mutágenas o tóxicas para la reproducción,categorías 1, 2 y 3, de conformidad con laDirectiva 67/548/CEE, pueden conllevarpara la salud humana, su uso endetergentes debería estar prohibido.También debe velarse por que no estépresente en los detergentes ningúntensioactivo que pueda formar metabolitosque sean carcinógenos, mutágenos otóxicos para la reproducción. Unasustancia clasificada en la categoría 3podrá utilizarse en detergentes si ha sidoevaluada por el SCCNFP y considerada

Page 4: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

PE 319.409/34-100 4/50 AM\491423ES.doc

ES

aceptable para su uso en detergentes.

Or. en

Justificación

Disposiciones conformes a la Directiva relativa a los cosméticos.

Enmienda presentada por Chris Davies

Enmienda 38Considerando 21 bis (nuevo)

(21 bis) Los detergentes no deben sernocivos en condiciones de empleo normaleso previsibles. Dados los riesgos especialesque las sustancias clasificadas comocarcinógenas, mutágenas o tóxicas para lareproducción, categoría 1, 2 y 3, deconformidad con la Directiva 67/548/CEE,pueden conllevar para la salud humana, suuso en detergentes debería estar prohibido.Una sustancia clasificada en la categoría 3podrá utilizarse en detergentes si ha sidoevaluada por el SCCNFP y consideradaaceptable para su uso en detergentes.

Or. en

Justificación

De conformidad con la Directiva 76/769/CEE relativa a la comercialización y el uso desustancias y preparados peligrosos, la prohibición de sustancias carcinógenas, mutágenas ytóxicas para la reproducción (CMR) solamente se aplica a los consumidores. Es importanteproteger de estas sustancias a los usuarios profesionales, ya que, por su trabajo diario, suexposición puede ser mucho mayor que la de un consumidor. También es evidente que,incluso si los productos van acompañados de una ficha con los datos de seguridad, laspersonas que utilizan los productos no siempre las leen. Las fichas con informaciónexcesivamente técnica no son fácilmente comprensibles. La prohibición de las sustanciasCMR protegería a estos usuarios.

Page 5: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

AM\491423ES.doc 5/50 PE 319.409/34-100

ES

Enmienda presentada por Erik Meijer

Enmienda 39Considerando 21 bis (nuevo)

(21 bis) Los detergentes no deben sernocivos en condiciones de empleo normaleso previsibles. Dados los riesgos especialesque las sustancias clasificadas comocarcinógenas, mutágenas o tóxicas para lareproducción, categoría 1, 2 y 3, deconformidad con la Directiva 67/548/CEE,pueden conllevar para la salud humana, suuso en detergentes debería estar prohibido.A título excepcional, una sustanciaclasificada en la categoría 3 podráutilizarse en detergentes si ha sido evaluadapor el SCCNFP y considerada aceptablepara su uso en detergentes.

Or. en

Justificación

Este planteamiento estaría de acuerdo con los principios subyacentes en que se basa elDerecho comunitario y con la legislación previa como la relativa a los cosméticos.

Enmienda presentada por Alexander de Roo e Inger Schörling

Enmienda 40Considerando 23

(23) Los fabricantes deberían contar con laposibilidad de solicitar una excepción y laComisión debería poder otorgarla deconformidad con el procedimiento de comitéestablecido en el presente Reglamento.

(23) Los fabricantes podrán solicitar casopor caso una excepción, que la Comisiónpodrá otorgar de conformidad con elprocedimiento de comité establecido en elpresente Reglamento si se cumplen lascondiciones aplicables.

Or. en

Page 6: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

PE 319.409/34-100 6/50 AM\491423ES.doc

ES

Justificación

Las excepciones únicamente deberían otorgarse caso por caso.

Enmienda presentada por Chris Davies

Enmienda 41Considerando 24

(24) Las autoridades competentes de losEstados miembros deberían tener laposibilidad de aplicar medidas de control alos detergentes comercializados, perodeberían evitar repetir ensayos realizadospor los laboratorios competentes.

(24) Las autoridades competentes de losEstados miembros deberían tener laposibilidad de aplicar medidas de control alos detergentes comercializados, perodeberían evitar repetir ensayos realizadospor los laboratorios competentes y deberíangarantizar, en particular, que no se repitenlos ensayos con animales.

Or. en

Justificación

De conformidad con la Directiva 86/609/CEE, no deben realizarse experimentos conanimales si se dispone de otro método para obtener el resultado perseguido que no impliquela utilización de un animal. Así pues, los ensayos realizados con animales no deberíanrepetirse. El principio de "evitar" la repetición de ensayos es insatisfactorio: debe ponerse fina la repetición de los ensayos con animales, y las autoridades competentes de los Estadosmiembros deberían garantizar que así se hace.

Enmienda presentada por Alexander de Roo e Inger Schörling

Enmienda 42Considerando 25

(25) Se deberían seguir aplicando lasdisposiciones sobre etiquetado, incluidas lasde la Recomendación 89/542/CEE relativael etiquetado de detergentes y productos de

(25) Se deberían seguir adaptando lasdisposiciones sobre etiquetado a aquellasutilizadas para los productos cosméticos deconformidad con la Directiva 76/768/CEE

Page 7: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

AM\491423ES.doc 7/50 PE 319.409/34-100

ES

limpieza, con el fin de alcanzar el objetivode modernizar las normas sobredetergentes. Se introduce un etiquetadoespecífico destinado a informar a losconsumidores sobre sustancias defragancia y agentes conservantes presentesen los detergentes. El fabricante deberíaproporcionar a los profesionales deatención sanitaria, previa solicitud, unlistado completo de los ingredientes de undetergente que les ayude a investigar laexistencia de una relación de causa-efectoentre la exposición a una sustanciaquímica en particular y el desarrollo deuna respuesta alérgica.

en su versión modificada.

Or. en

Justificación

Los detergentes son muy similares a algunos productos cosméticos, por lo que debenaplicarse los mismos requisitos de etiquetado.

Enmienda presentada por Alexander de Roo e Inger Schörling

Enmienda 43Considerando 27

(27) Los anexos técnicos del presenteReglamento deberán ser adaptados medianteel procedimiento de comité.

(27) Las partes técnicas de los anexos delpresente Reglamento deberán ser adaptadasmediante el procedimiento de comité.

Or. en

Justificación

Enmienda conforme a la enmienda 21 del ponente, que hace referencia a la adaptación de laparte A del anexo I y el anexo VIII al proceso legislativo.

Page 8: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

PE 319.409/34-100 8/50 AM\491423ES.doc

ES

Enmienda presentada por Alexander de Roo e Inger Schörling

Enmienda 44Considerando 28

(28) Se debería autorizar la comercializaciónde los detergentes que cumplan el presenteReglamento sin perjuicio de otrasdisposiciones comunitarias pertinentes.

(28) Se debería autorizar la comercializaciónde los detergentes que cumplan el presenteReglamento sin perjuicio de otrasdisposiciones nacionales o comunitariaspertinentes.

Or. en

Justificación

El Reglamento no debería afectar a las disposiciones nacionales por lo que se refiere a losaspectos de los detergentes que no están cubiertos por el presente Reglamento.

Enmienda presentada por Alexander de Roo

Enmienda 45Considerando 30 bis (nuevo)

(30 bis) Los compuestos organofosforadosfiguran entre los principales contaminantesenumerados en el anexo VIII de laDirectiva marco 2000/60/CE relativa a lapolítica de aguas. El uso de fosfatos en losdetergentes contribuye de formasignificativa a la eutrofización. Variosestudios han demostrado que la aplicaciónestricta de la Directiva 91/271/CEE sobre eltratamiento de las aguas residualesurbanas no basta para reducirsuficientemente los vertidos de fósforo a lasmasas de aguas superficiales. VariosEstados miembros han adoptadorestricciones para el uso de fosfatos en losdetergentes. Es conveniente armonizar lalegislación relativa a la presencia defosfatos en los detergentes a nivel de la UE

Page 9: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

AM\491423ES.doc 9/50 PE 319.409/34-100

ES

y proponer una prohibición de su uso, dadoque existen alternativas más seguras.

Or. en

Justificación

Esta enmienda se explica por sí sola.

Enmienda presentada por Alexander de Roo e Inger Schörling

Enmienda 46Considerando 31

(31) Las cuestiones relativas a labiodegradación anaeróbica, labiodegradación de los principalesingredientes detergentes orgánicos notensioactivos y el contenido en fosfatosdeberían ser revisadas por la Comisión que,cuando lo considere justificado, presentaríauna propuesta al Parlamento Europeo y alConsejo.

suprimido

Or. en

Justificación

Todos las cuestiones enumeradas pueden y deberían estar solucionadas actualmente. Yaexisten ensayos normalizados para la biodegradabilidad anaeróbica, que por tanto deberíanincluirse en el presente Reglamento. Los ensayos actuales de biodegradación puedenaplicarse a todas las sustancias orgánicas, no solamente a los tensioactivos. El uso delfosfato ya está prohibido en varios países o está sujeto a acuerdos voluntarios.

Page 10: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

PE 319.409/34-100 10/50 AM\491423ES.doc

ES

Enmienda presentada por Erik Meijer

Enmienda 47Considerando 31

(31) Las cuestiones relativas a labiodegradación anaeróbica, labiodegradación de los principalesingredientes detergentes orgánicos notensioactivos y el contenido en fosfatosdeberían ser revisadas por la Comisión que,cuando lo considere justificado, presentaríauna propuesta al Parlamento Europeo y alConsejo.

(31) El objetivo de la acción legislativa es lareducción inmediata y la rápidaeliminación de la contribución de losdetergentes a la eutrofización y de otrosefectos sobre el medio ambiente; con estefin, las cuestiones relativas a labiodegradación anaeróbica, labiodegradación de los principalesingredientes detergentes orgánicos notensioactivos y el contenido en fosfatosdeberían ser revisadas por la Comisión que,cuando lo considere justificado en lapersecución de este objetivo, presentaría unapropuesta al Parlamento Europeo y alConsejo.

Or. en

Justificación

Se aclara el sentido de la revisión de la Comisión y de cualquier posible acción basada en lamisma.

Enmienda presentada por John Bowis, Robert Goodwill y Caroline F. Jackson

Enmienda 48Considerando 31

(31) Las cuestiones relativas a labiodegradación anaeróbica, labiodegradación de los principalesingredientes detergentes orgánicos notensioactivos y el contenido en fosfatosdeberían ser revisadas por la Comisión que,cuando lo considere justificado, presentaríauna propuesta al Parlamento Europeo y alConsejo.

(31) Las cuestiones relativas a labiodegradación anaeróbica, labiodegradación de los principalesingredientes detergentes orgánicos notensioactivos y el contenido en fosfatosdeberían ser evaluadas. La Comisióndebería informar sobre esta evaluación alParlamento Europeo y al Consejo en unplazo de tres años después de la entrada en

Page 11: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

AM\491423ES.doc 11/50 PE 319.409/34-100

ES

vigor del presente Reglamento.

Or. en

Justificación

La Comisión está revisando los estudios sobre estas cuestiones. Por consiguiente, deberíaevaluarse la posible necesidad de elaborar reglamentos y las conclusiones resultantesdeberían presentarse en un futuro próximo al Parlamento Europeo y al Consejo.

Enmienda presentada por David Robert Bowe

Enmienda 49Considerando 31

(31) Las cuestiones relativas a labiodegradación anaeróbica, labiodegradación de los principalesingredientes detergentes orgánicos notensioactivos y el contenido en fosfatosdeberían ser revisadas por la Comisión que,cuando lo considere justificado, presentaríauna propuesta al Parlamento Europeo y alConsejo.

(31) Las cuestiones relativas a labiodegradación anaeróbica, labiodegradación de los principalesingredientes detergentes orgánicos notensioactivos y el contenido en fosfatosdeberían ser revisadas por la Comisión que,cuando lo considere justificado, presentaríauna propuesta al Parlamento Europeo y alConsejo. La revisión del contenido enfosfatos debería incluir la posibilidad deintroducir una eventual prohibición del usode fosfatos en detergentes y/o tensioactivospara detergentes.

Or. en

Justificación

Debería tratarse de forma específica el uso de fosfatos en detergentes y/o tensioactivos paradetergentes y revisarse su uso con vistas a una eventual prohibición.

Page 12: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

PE 319.409/34-100 12/50 AM\491423ES.doc

ES

Enmienda presentada por Chris Davies

Enmienda 50Considerando 31 bis (nuevo)

(31 bis) De conformidad con el LibroBlanco de la Comisión "Estrategia para lafutura política en materia de sustancias ypreparados químicos", la Comisión ha depromover la investigación sobre eldesarrollo y la validación de ensayosalternativos sin animales, a escalacomunitaria y nacional, así como promoverla competitividad de la industria químicacon el fin de alentar la innovación y, enparticular, el desarrollo de sustanciasquímicas más seguras.

Or. en

Justificación

En la Resolución del Parlamento sobre el Libro Blanco: Estrategia para la futura política enmateria de sustancias y preparados químicos, se pide que "se ofrezcan sin demora másrecursos para acelerar el desarrollo y la validación de nuevas pruebas alternativasaseguradas científicamente, reconocidas y estandarizadas que sustituyan a los experimentoscon animales en la puesta en práctica del nuevo sistema". El uso de los términos "ensayosalternativos sin animales" pone de relieve la necesidad de que los ensayos de toxicidadrealizados con animales sean sustituidos en su totalidad por ensayos alternativos sinanimales, en lugar de optar por la reducción del número de animales utilizados. En aquelloscasos en que sea necesario contar con financiación para la investigación y conconocimientos especializados para desarrollar y validar nuevos "ensayos alternativos",debería concederse prioridad a los métodos que sustituyen los ensayos con animales frente alos que simplemente reducen el uso de animales.

Enmienda presentada por Chris Davies

Enmienda 51Considerando 31 ter (nuevo)

(31 ter) Debe perseguirse activamente elobjetivo a largo plazo de sustituir todos los

Page 13: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

AM\491423ES.doc 13/50 PE 319.409/34-100

ES

ensayos de toxicidad con animales , y laComisión debería establecer un calendariopara esa sustitución.

Or. en

Justificación

La séptima enmienda a la Directiva relativa a los cosméticos establece que la Comisióndebería fijar un calendario y plazos para la prohibición de comercializar cosméticos oingredientes de cosméticos probados en animales, y la prohibición de todos los ensayosllevados a cabo actualmente con animales. Este enfoque de organizar la "eliminaciónprogresiva" de los ensayos de toxicidad con animales para observar los efectos sobre lasalud humana debe ampliarse a los estudios ecotoxicológicos.

Enmienda presentada por Erik Meijer

Enmienda 52Artículo 1, apartado 1

1. El objetivo de las normas establecidas enel presente Reglamento es conseguir la librecirculación de detergentes y tensioactivospara detergentes en el mercado interior altiempo que garantizan una elevadaprotección del medio ambiente.

1. El objetivo de las normas establecidas enel presente Reglamento es conseguir la librecirculación de detergentes y sustancias y/opreparados para detergentes en el mercadointerior al tiempo que garantizan una elevadaprotección del medio ambiente.

(Esta modificación se aplica a la totalidaddel texto legislativo objeto de examen; suadopción impone adaptaciones técnicas entodo el texto. No se aplica, sin embargo, a ladefinición de tensioactivos ni a losconsiderandos relativos a la legislaciónexistente.)

Or. en

Justificación

La propuesta actual no aprovecha la oportunidad para mejorar el impacto ambiental por loque se refiere a todos sus ingredientes. Dado que los detergentes se utilizan a gran escala en

Page 14: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

PE 319.409/34-100 14/50 AM\491423ES.doc

ES

Europa, su uso supone una carga importante para el medio ambiente. Por consiguiente, elalcance y los criterios de biodegradabilidad deben ser las cuestiones básicas del nuevoReglamento. Durante la pasada década se añadieron a los detergentes cada vez mássustancias químicas diferentes, muchas de ellas como sustancias auxiliares en pequeñosporcentajes. Estas sustancias tienen a menudo más efectos perjudiciales para el medioambiente que los tensioactivos. En consecuencia, el ámbito de aplicación del Reglamentodebería ampliarse para incluir todas las sustancias y preparados presentes en losdetergentes.

Enmienda presentada por Alexander de Roo e Inger Schörling

Enmienda 53Artículo 1, apartado 1

1. El objetivo de las normas establecidas enel presente Reglamento es conseguir la librecirculación de detergentes y tensioactivospara detergentes en el mercado interior altiempo que garantizan una elevadaprotección del medio ambiente.

1. El objetivo de las normas establecidas enel presente Reglamento es conseguir la librecirculación de detergentes y sustancias ypreparados para detergentes en el mercadointerior al tiempo que garantizan una elevadaprotección del medio ambiente y de la saludhumana.

(La primera parte de esta modificación seaplica, cuando proceda, a la totalidad deltexto legislativo objeto de examen; suadopción impone adaptaciones técnicas entodo el texto. No se aplica, sin embargo, a ladefinición de tensioactivos ni a losconsiderandos relativos a la legislaciónexistente.)

Or. en

Justificación

El Reglamento debería aplicarse a todos los ingredientes de los detergentes, no solamente alos tensioactivos.

La propuesta de etiquetar las fragancias alergénicas se basa en motivos de protección de lasalud. Por consiguiente, el Reglamento también establece normas en materia de protecciónde la salud.

Page 15: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

AM\491423ES.doc 15/50 PE 319.409/34-100

ES

Enmienda presentada por Alexander de Roo e Inger Schörling

Enmienda 54Artículo 1, apartado 2

2. A estos efectos, el presente Reglamentointroduce normas relativas a:

2. A estos efectos, el presente Reglamentointroduce normas relativas a:

– la biodegradabilidad de los tensioactivosde los detergentes y

– la biodegradabilidad de las sustancias ypreparados de los detergentes,

– el etiquetado de los detergentes. – el etiquetado de los detergentes y– las restricciones a la utilización dedeterminadas sustancias o preparados enlos detergentes.

Or. en

Justificación

Para lograr los objetivos, el Reglamento también debe fijar normas en materia derestricciones.

Enmienda presentada por Mauro Nobilia

Enmienda 55Artículo 2, apartado 1

1. «Detergente» toda sustancia o preparadoque contengan jabón u otros tensioactivos yque se utilicen en procesos de lavado conagua. Los detergentes podrán adoptarcualquier forma (líquido, polvos, pasta,barra, pastilla, formas moldeadas, etc.) yestar destinados a su uso doméstico,institucional o industrial. En la sección A delanexo I se incluyen otros productos que seconsiderarán incluidos en el ámbito de estadefinición.

1. «Detergente», excluidas las sustanciascontempladas en la Directiva 98/8/CEsobre los biocidas, toda sustancia opreparado que contenga jabón u otrostensioactivos con la finalidad de que sedisuelvan o dispersen en agua u otroslíquidos para procesos de lavado. Losdetergentes podrán adoptar cualquier forma(líquido, polvos, pasta, barra, pastilla,formas moldeadas, etc.) y estar destinados asu uso doméstico, institucional o industrial.En la sección A del anexo I se incluyen otrosproductos que se considerarán incluidos en

Page 16: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

PE 319.409/34-100 16/50 AM\491423ES.doc

ES

el ámbito de esta definición.

Or. it

Justificación

La nueva formulación del apartado 1 del artículo 2 resulta más clara.

Enmienda presentada por Alexander de Roo e Inger Schörling

Enmienda 56Artículo 2, apartado 6

6. «Tensioactivo» toda sustancia orgánica opreparado utilizados en los detergentes quese añaden intencionadamente para limpiar,aclarar, suavizar o cualquier otro fin porsus propiedades tensioactivas y que constande uno o varios grupos hidrófilos y de uno ovarios grupos hidrófobos cuyascaracterísticas y tamaño permiten laformación de micelas.

6. «Tensioactivo» toda sustancia orgánica opreparado utilizado en los detergentes quetiene propiedades tensioactivas y que constade uno o varios grupos hidrófilos y de uno ovarios grupos hidrófobos cuyascaracterísticas y tamaño permiten laformación de micelas.

Or. en

Justificación

La definición debería basarse en la naturaleza de la sustancia y no en la intención delfabricante, para evitar toda escapatoria posible. De otro modo, podría argumentarse que seha añadido una sustancia, por ejemplo, como emulsionante y no como tensioactivo,escapando así del ámbito de aplicación del Reglamento, aunque la sustancia tengapropiedades tensioactivas.

Page 17: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

AM\491423ES.doc 17/50 PE 319.409/34-100

ES

Enmienda presentada por Alexander de Roo e Inger Schörling

Enmienda 57Artículo 2, apartado 8 bis (nuevo)

8 bis. "Biodegradación anaeróbica final"el nivel de biodegradación alcanzadocuando la sustancia o preparación esdescompuesta por microorganismos, enausencia de oxígeno, para dar metano,dióxido de carbono, agua y sales mineralesde cualquier otro elemento presente(mineralización), de acuerdo con lasmediciones de los métodos de ensayoenumerados en el anexo III bis, y nuevosconstituyentes celulares microbianos(biomasa).

Or. en

Justificación

La inserción de una definición de biodegradación anaeróbica final es necesaria para abordareste aspecto en el Reglamento.

Enmienda presentada por David Robert Bowe

Enmienda 58Artículo 3, apartado 1 bis (nuevo)

1 bis. El uso de fosfatos en detergentes y/otensioactivos para detergentes se revisarácon vistas a una prohibición potencial desu uso y comercialización.

Or. en

Page 18: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

PE 319.409/34-100 18/50 AM\491423ES.doc

ES

Justificación

Debería abordarse específicamente la cuestión del uso de fosfatos en detergentes y/otensioactivos para detergentes y revisarse su uso con vistas a una prohibición potencial.

Enmienda presentada por Alexander de Roo e Inger Schörling

Enmienda 59Artículo 4, apartado -1 (nuevo)

-1. Las sustancias y los preparados cuyouso esté prohibido en detergentes seenumerarán en el anexo VII.

Or. en

Justificación

Es necesaria una referencia clara al anexo que enumera las restricciones.

Enmienda presentada por Alexander de Roo e Inger Schörling

Enmienda 60Artículo 4, apartado 1

1. Si un detergente contiene tensioactivoscuyo nivel de biodegradación aeróbica finalsea inferior al estipulado en el anexo III, losfabricantes de dichos detergentes otensioactivos para detergentes podránsolicitar una excepción. La solicitud deexcepción se presentará de conformidad conlo dispuesto en los artículos 5 y 9.

1. Si un detergente contiene tensioactivoscuyo nivel de biodegradación aeróbica finalsea inferior al estipulado en el anexo III, ocuyo nivel de biodegradación anaeróbicafinal sea inferior al estipulado en el anexoIII bis, o para el cual las pruebas deconformidad con el punto 3 del anexo IV,hayan mostrado la toxicidad del licor deensayo, los fabricantes de dichos detergenteso tensioactivos para detergentes podránsolicitar una excepción. La solicitud deexcepción se presentará caso por caso y seconcederá de conformidad con lo dispuesto

Page 19: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

AM\491423ES.doc 19/50 PE 319.409/34-100

ES

en los artículos 5, 6 y 9.

Or. en

Justificación

La propuesta de la Comisión se ocupa solamente de la biodegradabilidad aeróbica de lostensioactivos. Sin embargo, los tensioactivos contienen muchas más sustancias, que tambiéndeben ser biodegradables.

Por otra parte, ciertas sustancias se adhieren rápidamente a partículas de lodo, de modo quecantidades significativas de ellas escapan el tratamiento aeróbico. Las sustancias que no sonbiodegradables anaeróbicamente constituyen un riesgo de efectos nocivos para organismosque viven en sedimentos acuáticos o cuando los lodos de las aguas residuales se extiendenhasta la superficie. Existen ensayos normalizados para la biodegradabilidad anaeróbica.Debería, por lo tanto, incluirse en el presente Reglamento la biodegradabilidad anaeróbica.

El hecho de que un detergente supere los dos ensayos finales de biodegradabilidad noexcluye que genere metabolitos recalcitrantes. Esto debería probarse. Si los resultados de losensayos muestran que el licor de ensayo es tóxico, debe solicitarse una excepción deconformidad con los artículos 5 y 6.

Enmienda presentada por Torben Lund

Enmienda 61Artículo 4, apartado 2 bis (nuevo)

2 bis. Las fragancias incluidas en la lista deingredientes perfumantes alergénicos,establecida en primer lugar por el Comitécientífico de los productos cosméticos y delos productos no alimentarios en suDictamen SCCNFP/0017/98, se prohibiránen los productos detergentes conindependencia de su concentración.

Or. en

Page 20: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

PE 319.409/34-100 20/50 AM\491423ES.doc

ES

Justificación

La UE debe mejorar activamente el nivel de salud de las poblaciones, entre otras cosasadoptando un papel destacado en la lucha contra el número creciente de casos de alergia enEuropa. Como un primer paso, deben prohibirse todas las fragancias en los detergentes.

Enmienda presentada por David Robert Bowe

Enmienda 62Artículo 4, apartado 2 bis (nuevo)

2 bis. Si un detergente y/o los tensioactivospresentes en detergentes contienen fosfatos,deberían revisarse con vistas a una posibleprohibición.

Or. en

Justificación

Debería abordarse específicamente la cuestión del uso de fosfatos en detergentes y/otensioactivos en detergentes y revisarse su uso con vistas a una posible prohibición.

Enmienda presentada por Chris Davies

Enmienda 63Artículo 5, apartado 2, párrafo 1

2. La solicitud incluirá un expediente técnicocon toda la información y justificantesnecesarios para la evaluación de los aspectosde seguridad relacionados con el usoespecífico de tensioactivos en detergentesque no cumplan los límites debiodegradabilidad, tal como se establece enlos anexos II y III.

2. La solicitud incluirá un expediente técnicocon toda la información y justificantesnecesarios para la evaluación de los aspectosde seguridad relacionados con el usoespecífico de tensioactivos en detergentesque no cumplan los límites debiodegradabilidad, tal como se establece enlos anexos II y III. Los ensayos que semencionan en el anexo IV y que permitirán

Page 21: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

AM\491423ES.doc 21/50 PE 319.409/34-100

ES

una evaluación escalonada del riesgo, sedefinirán en una guía técnica.

Or. en

Justificación

Se aplica un planteamiento escalonado de la evaluación del riesgo en el contexto desustancias químicas notificadas recientemente y de sustancias químicas ya existentes(Directiva 93/67/CEE para nuevas sustancias y Reglamento 1488/94 para sustanciasexistentes). El permiso de comercialización se basa en este planteamiento.

Enmienda presentada por Karl-Heinz Florenz y Marialiese Flemming

Enmienda 64Artículo 5, apartado 2

2. La solicitud incluirá un expediente técnicocon toda la información y justificantesnecesarios para la evaluación de los aspectosde seguridad relacionados con el usoespecífico de tensioactivos en detergentesque no cumplan los límites debiodegradabilidad, tal como se establece enlos anexos II y III.

2. La solicitud incluirá un expediente técnicocon toda la información y justificantesnecesarios para la evaluación de los aspectosde seguridad relacionados con el usoespecífico de tensioactivos en detergentesque no cumplan los límites debiodegradabilidad, tal como se establece enlos anexos II y III.

Además de los resultados de los ensayosindicados en el anexo III, el expedientetécnico incluirá los resultados de ensayos talcomo se establece en los anexos II y IV.

Además de los resultados de los ensayosindicados en el anexo III, el expedientetécnico incluirá los resultados de ensayos talcomo se establece en los anexos II y IV.

Los ensayos contemplados en el punto 4 delanexo IV se llevarán a cabo con arreglo auna evaluación graduada del riesgo. Coneste fin, la Comisión publicará documentosde directrices técnicas en un plazo de 12meses a partir de la entrada en vigor delpresente Reglamento y con arreglo alprocedimiento previsto en el artículo 12.

Or. de

Page 22: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

PE 319.409/34-100 22/50 AM\491423ES.doc

ES

Justificación

De conformidad con el procedimiento usual de evaluación del riesgo, los análisiscontemplados en el punto 4 del anexo IV deben efectuarse con arreglo a una evaluación deriesgo graduada.

Véase al respecto la Directiva 93/67/CEE por la que se fijan los principios de evaluación delriesgo, para el ser humano y el medio ambiente, de las sustancias notificadas de acuerdo conla Directiva 67/548/CEE del Consejo, e igualmente el Reglamento (CE) nº 1488/94 de laComisión, de 28 de junio de 1994, por el que se establecen los principios de evaluación delriesgo para el ser humano y el medio ambiente de las sustancias existentes de acuerdo con elReglamento (CEE) nº793/93 del Consejo.

Enmienda presentada por Alexander de Roo e Inger Schörling

Enmienda 65Artículo 5, apartado 2, párrafo 1

2. La solicitud incluirá un expediente técnicocon toda la información y justificantesnecesarios para la evaluación de los aspectosde seguridad relacionados con el usoespecífico de tensioactivos en detergentesque no cumplan los límites debiodegradabilidad, tal como se establece enlos anexos II y III.

2. La solicitud incluirá un expediente técnicocon toda la información y justificantesnecesarios para la evaluación de los aspectosde seguridad relacionados con el usoespecífico de tensioactivos en detergentesque no cumplan los límites debiodegradabilidad, tal como se establece enel anexo III.

Or. en

Justificación

El apartado 2 del artículo 4 de la propuesta de la Comisión estipula que no se concederá unaexcepción a los tensioactivos que no superen el nivel de biodegradabilidad primaria según lofijado en el anexo II. No se podrá, por lo tanto, solicitar una excepción para este tipo detensioactivos.

Page 23: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

AM\491423ES.doc 23/50 PE 319.409/34-100

ES

Enmienda presentada por Alexander de Roo e Inger Schörling

Enmienda 66Artículo 5, apartado 3, párrafo 2

Si la autoridad competente del Estadomiembro lo considera necesario, a efectos deevaluación del riesgo que puede provocaruna sustancia o preparado, podrá pedirinformación adicional o nuevos ensayos deverificación o confirmación, relativos adicha sustancia o preparado o sus productosde transformación, que hayan sido objeto denotificación o información de acuerdo con elpresente Reglamento.

Si la autoridad competente del Estadomiembro lo considera necesario, a efectos deevaluación del riesgo que puede provocaruna sustancia o preparado, podrá pedirinformación adicional o nuevos ensayos deverificación o confirmación, relativos adicha sustancia o preparado o sus productosde transformación, que hayan sido objeto denotificación o información de acuerdo con elpresente Reglamento. Si la informaciónnecesaria no se proporciona en un plazoque habrá de especificarse claramente, lasolicitud se considerará incompleta y, porlo tanto, inválida.

Or. en

Justificación

Deben evitarse retrasos innecesarios.

Enmienda presentada por Chris Davies

Enmienda 67Artículo 5, apartado 3, párrafo 2

Si la autoridad competente del Estadomiembro lo considera necesario, a efectos deevaluación del riesgo que puede provocaruna sustancia o preparado, podrá pedirinformación adicional o nuevos ensayos deverificación o confirmación, relativos adicha sustancia o preparado o sus productosde transformación, que hayan sido objeto denotificación o información de acuerdo con el

Si la autoridad competente del Estadomiembro lo considera necesario, a efectos deevaluación del riesgo que puede provocaruna sustancia o preparado, podrá pedirinformación adicional o nuevos ensayos deverificación o confirmación, relativos adicha sustancia o preparado o sus productosde transformación, que hayan sido objeto denotificación o información de acuerdo con elpresente Reglamento. Si se busca más

Page 24: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

PE 319.409/34-100 24/50 AM\491423ES.doc

ES

presente Reglamento. información sobre metabolitos, deberíanemplearse estrategias de ensayo escalonadopara garantizar el máximo uso de métodosde ensayo in vitro y otros métodos deensayo sin animales.

Or. en

Justificación

La presente enmienda sigue la línea de la resolución del Parlamento Europeo sobre el LibroBlanco: Estrategia para una política futura de sustancias químicas. Los ensayos de toxicidaddeberían pasar del planteamiento convencional de " casilla de punteo"' al de pruebas amedida, utilizando estrategias escalonadas sin animales siempre que sea posible.

Enmienda presentada por Alexander de Roo e Inger Schörling

Enmienda 68Artículo 5, apartado 4

4. La Comisión podrá conceder unaexcepción de conformidad con elprocedimiento establecido en el apartado 2del Artículo 12. En caso necesario, antes deconceder la excepción, la Comisión podráefectuar una evaluación adicional de losaspectos indicados en el apartado 3 anterior.

4. Sobre la base de la evaluación realizadapor los Estados miembros, la Comisiónpodrá conceder una excepción deconformidad con el procedimientoestablecido en el apartado 2 del Artículo 12.En caso necesario, antes de conceder laexcepción, la Comisión podrá efectuar unaevaluación adicional de los aspectosindicados en el apartado 3 anterior.

Or. en

Justificación

Debe aclararse la relación entre la concesión de la excepción por parte de la Comisión y losresultados de la evaluación llevada a cabo por los Estados miembros.

Page 25: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

AM\491423ES.doc 25/50 PE 319.409/34-100

ES

Enmienda presentada por Chris Davies

Enmienda 69Artículo 5, apartado 5

5. Dichas excepciones podrán autorizar,limitar o restringir estrictamente lacomercialización y el uso de tensioactivos endetergentes, dependiendo de los resultadosde la evaluación de riesgo complementariadefinida en el anexo IV del presenteReglamento. Podrán incluir un periodo deeliminación progresiva para lacomercialización y el uso de lostensioactivos en detergentes.

5. Dichas excepciones podrán autorizar,limitar o restringir estrictamente lacomercialización y el uso de tensioactivos endetergentes, dependiendo de los resultadosde la evaluación de riesgo complementariadefinida en el anexo IV del presenteReglamento. Podrán incluir un periodo deeliminación progresiva para lacomercialización y el uso de lostensioactivos en detergentes. La excepcióndeberá revisarse después de cinco años y elsolicitante deberá proporcionar lainformación de que está desarrollandoalternativas que cumplan las exigencias debiodegradación aeróbica final.

Or. en

Justificación

Las excepciones pueden ser problemáticas a efectos de la protección del medio ambiente y dela salud pública. Si se conceden excepciones, la industria debería poder demostrar que seestán desarrollando alternativas más seguras, y la necesidad de una excepción se deberíarevisar en consecuencia.

Enmienda presentada por Alexander de Roo e Inger Schörling

Enmienda 70Artículo 5, apartado 5

5. Dichas excepciones podrán autorizar,limitar o restringir estrictamente lacomercialización y el uso de tensioactivos endetergentes, dependiendo de los resultadosde la evaluación de riesgo complementariadefinida en el anexo IV del presente

5. Dichas excepciones podrán autorizar,limitar o restringir estrictamente lacomercialización y el uso de tensioactivos endetergentes, dependiendo de los resultadosde la evaluación de riesgo complementariadefinida en el anexo IV del presente

Page 26: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

PE 319.409/34-100 26/50 AM\491423ES.doc

ES

Reglamento. Podrán incluir un periodo deeliminación progresiva para lacomercialización y el uso de lostensioactivos en detergentes.

Reglamento. Podrán incluir un periodo deeliminación progresiva para lacomercialización y el uso de lostensioactivos en detergentes. Cualquierexcepción estará limitada a cinco años,pero podrá renovarse una vez durante otrostres años si no se encuentran alternativasmás seguras.

Or. en

Justificación

Las excepciones deben ser limitadas en el tiempo para incentivar el desarrollo de mejoresalternativas.

Enmienda presentada por Alexander de Roo e Inger Schörling

Enmienda 71Artículo 6, título y apartado 1

Denegación de la excepción Condiciones para conceder la excepción

1. La Comisión podrá denegar unaexcepción en virtud de los siguientescriterios:

1. La Comisión podrá conceder unaexcepción en virtud de los siguientescriterios:

– gran volumen de uso; – uso exclusivo en el ámbito industrial einstitucional especializado,

– uso en aplicaciones muy dispersivas,como el empleo en hogares, en lugar de enaplicaciones poco dispersivas como lalimpieza industrial o institucionalespecializada;

– necesidad esencial demostrada de su uso,

– las ventajas socioeconómicas nocompensan los efectos sobre la salud de laspersonas y sobre el medio ambiente.

– no disponibilidad de ninguna alternativamás segura,

– existencia de documentación facilitadapor el solicitante de que está desarrollandoalternativas, y– el uso no trae consigo el vertido desustancias o preparados muy persistentes o

Page 27: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

AM\491423ES.doc 27/50 PE 319.409/34-100

ES

muy bioacumulativos, o de sustancias opreparados carcinógenos, mutágenos, otóxicos para la reproducción.

Or. en

Justificación

Las excepciones deberían ser la excepción, en vez de la regla. Las condiciones que figuran enla propuesta de la Comisión son confusas. Las excepciones deberían concederse únicamentebajo condiciones estrictas.

Enmienda presentada por Dorette Corbey y Ria G.H.C. Oomen-Ruijten

Enmienda 72Artículo 6, título y apartado 1

Denegación de la excepción Condiciones para conceder la excepción

1. La Comisión podrá denegar unaexcepción en virtud de los siguientescriterios:

1. La Comisión podrá conceder unaexcepción en virtud de los siguientescriterios:

– gran volumen de uso; - no utilización en gran volumen, conrespecto al volumen global decomercialización de los tensioactivos;

– uso en aplicaciones muy dispersivas,como el empleo en hogares, en lugar de enaplicaciones poco dispersivas como lalimpieza industrial o institucionalespecializada;

– uso exclusivamente industrial einstitucional;

– las ventajas socioeconómicas nocompensan los efectos sobre la salud de laspersonas y sobre el medio ambiente.

– demostración clara de los beneficiosambientales globales, garantizando almismo tiempo beneficios sociales talescomo normas de seguridad de los alimentosy de higiene.

Or. en

Page 28: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

PE 319.409/34-100 28/50 AM\491423ES.doc

ES

Justificación

Debe demostrarse el beneficio ambiental y social global del proceso en todos sus elementos.

Enmienda presentada por Chris Davies

Enmienda 73Artículo 6, título y apartado 1

Denegación de la excepción Condiciones para conceder la excepción

1. La Comisión podrá denegar unaexcepción en virtud de los siguientescriterios:

1. La Comisión podrá conceder unaexcepción en virtud de los siguientescriterios:

– gran volumen de uso; – uso industrial o institucional específico,siempre que el volumen de ventas y de usoen todo el territorio de la UE esté pordebajo del nivel que suponga una amenazapara el medio ambiente y la salud;

– uso en aplicaciones muy dispersivas,como el empleo en hogares, en lugar de enaplicaciones poco dispersivas como lalimpieza industrial o institucionalespecializada;

– ausencia de sustancias químicas muypersistentes y/o muy bioacumulativas y/osustancias químicas que tengan estaspropiedades;

– las ventajas socioeconómicas nocompensan los efectos sobre la salud de laspersonas y sobre el medio ambiente.

– demostración clara de la seguridad de losalimentos, las normas de higiene y laprotección del medio ambiente global.

Or. en

Justificación

Enfatizar la negativa implica que la denegación de la excepción sería lo excepcional. Encambio, es más lógico que lo excepcional sea la concesión de la excepción. Por lo tanto, esmás exacto utilizar el título "condiciones para conceder la excepción". Es importante que eltotal de las ventas de la UE de todos los fabricantes de la sustancia en cuestión no supongauna amenaza para el medio ambiente y la salud. Esta cantidad puede variar de una sustanciaa otra y debería evaluarse en cada caso.

Page 29: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

AM\491423ES.doc 29/50 PE 319.409/34-100

ES

Enmienda presentada por Erik Meijer

Enmienda 74Artículo 6, título y apartado 1

Denegación de la excepción Condiciones para conceder la excepción

1. La Comisión podrá denegar unaexcepción en virtud de los siguientescriterios:

1. La Comisión podrá conceder unaexcepción en virtud de los siguientescriterios:

– gran volumen de uso; –uso industrial o institucional específico,siempre que el volumen de ventas y de usoen todo el territorio de la UE esté pordebajo del nivel que suponga una amenazapara el medio ambiente y la salud;

– uso en aplicaciones muy dispersivas,como el empleo en hogares, en lugar de enaplicaciones poco dispersivas como lalimpieza industrial o institucionalespecializada;

– los efectos para la salud humana en casode fallo a la hora de conceder la excepciónsean proporcionalmente negativos.

– las ventajas socioeconómicas nocompensan los efectos sobre la salud de laspersonas y sobre el medio ambiente.

Or. en

Justificación

Enfatizar la negativa implica que la denegación de la excepción sería lo excepcional. Encambio, es más lógico que lo excepcional sea la concesión de la excepción. Esto no esadecuado. Sería más exacto utilizar el título "condiciones para conceder la excepción". Esimportante que el total de las ventas de la UE de todos los fabricantes de la sustancia encuestión no suponga una amenaza para el medio ambiente y la salud. Esta cantidad puedevariar de una sustancia a otra y debería evaluarse en cada caso. También se pueden darcasos en que las consecuencias negativas para la salud del uso de una sustancia seancompensadas por sus propiedades protectoras.

Page 30: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

PE 319.409/34-100 30/50 AM\491423ES.doc

ES

Enmienda presentada por Torben Lund y Guido Sacconi

Enmienda 75Artículo 6, apartado 1, guión -1 (nuevo)

– contiene sustancias químicas persistentesy/o bioacumulativas, tóxicas y/o sustanciasquímicas que puedan actuar comoperturbadores endocrinos y/o sustanciasquímicas que tengan estas propiedades;

Or. en

Justificación

El Reglamento debe eliminar en los detergentes la cantidad de sustancias químicas muypersistentes y muy bioacumulativas, así como de sustancias químicas que pueden actuarcomo perturbadores endocrinos. Esto fomentará la salud pública y protegerá el medioambiente.

Enmienda presentada por Karl-Heinz Florenz y Marialiese Flemming

Enmienda 76Artículo 6, título y apartado 1

Denegación de la excepción Condiciones para conceder la excepción

1. La Comisión podrá denegar unaexcepción en virtud de los siguientescriterios:

1. La Comisión podrá conceder unaexcepción en virtud de los siguientescriterios, siempre que lo justifique elexamen efectuado con arreglo a lo previstoen el apartado 3 del artículo 5:

– gran volumen de uso; – pequeño volumen de uso; el volumenautorizado responderá a los resultados dela evaluación complementaria del riesgocon arreglo al anexo IV;

– uso en aplicaciones muy dispersivas,como el empleo en hogares, en lugar de enaplicaciones poco dispersivas como lalimpieza industrial o institucional

– uso exclusivamente para limpiezaindustrial o institucional;

Page 31: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

AM\491423ES.doc 31/50 PE 319.409/34-100

ES

especializada;

– las ventajas socioeconómicas nocompensan los efectos sobre la salud de laspersonas y sobre el medio ambiente.

– las ventajas socioeconómicas o lasexigencias de la protección de la saludcompensan claramente los efectos sobre lasalud de las personas y sobre el medioambiente.

Or. de

Justificación

La enmienda adopta el enfoque de una lista positiva del ponente.

Debe tenerse en cuenta el examen efectuado por las autoridades de los Estados miembros deconformidad con el apartado 3 del artículo 5.

Las excepciones deberán concederse solamente sobre la base de una evaluacióncomplementaria del riesgo, de la que formarán parte un uso especializado y la presencia deventajas particulares del uso en relación con sus efectos en el medio ambiente. El resultadode la evaluación complementaria de riesgo para un uso concreto determinará el volumen deuso admisible. Este enfoque, al contrario que la propuesta, permite una determinaciónespecífica de los volúmenes máximos admisibles de tensioactivos y tiene más en cuenta lasrespectivas repercusiones sobre el medio ambiente que una limitación cuantitativa general a200 toneladas anuales para todos los tensioactivos para los que se solicite una excepción.Así, por ejemplo, el resultado de esta evaluación del riesgo puede mostrar que una cantidadmáxima de 100 toneladas anuales de un determinado tensioactivo es compatible con el medioambiente, mientras que en el caso de otro tensioactivo lo es una cantidad máxima de 300toneladas anuales.

Enmienda presentada por Alexander de Roo e Inger Schörling

Enmienda 77Artículo 6, apartado 2

2. Mientras la Comisión no decida sobre unasolicitud de excepción, el tensioactivo encuestión podrá seguir utilizándose, siempreque el fabricante pueda demostrar que eltensioactivo ya estaba en uso en el mercadocomunitario en la fecha de entrada en vigordel presente Reglamento y que la solicitudde excepción se presentó dentro de un plazode dos años a partir de dicha fecha. Si la

2. Mientras la Comisión no decida sobre unasolicitud de excepción, el tensioactivo encuestión podrá seguir utilizándose, siempreque el fabricante pueda demostrar que eltensioactivo ya estaba en uso en el mercadocomunitario en la fecha de entrada en vigordel presente Reglamento y que la solicitudde excepción se presentó dentro de un plazode dos años a partir de dicha fecha. Si la

Page 32: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

PE 319.409/34-100 32/50 AM\491423ES.doc

ES

Comisión deniega una excepción para untensioactivo, podrá definir un periodo detransición durante el cual se eliminaráprogresivamente su uso. Este periodotransitorio no superará los dos años.

Comisión deniega una excepción para untensioactivo, definirá un periodo detransición durante el cual se eliminaráprogresivamente su uso. Este periodotransitorio no superará los dos años.

Or. en

Justificación

Una eliminación progresiva, para ser significativa, requiere tener un objetivo claro en eltiempo.

Enmienda presentada por Karl-Heinz Florenz y Marialiese Flemming

Enmienda 78Artículo 9, apartado 3

3. Los fabricantes que comercialicen lospreparados a que se refiere el presenteReglamento pondrán a disposición de losprofesionales de atención sanitaria, a lamayor brevedad y de manera gratuita, unahoja informativa donde se enumeren todoslos ingredientes, tal como establece lasección C del anexo VIII.

3. Los fabricantes que comercialicen lospreparados a que se refiere el presenteReglamento pondrán a disposición de lasautoridades designadas por los Estadosmiembros de conformidad con el apartado1 del artículo 8, a la mayor brevedad y demanera gratuita, una hoja informativa dondese enumeren todos los ingredientes, tal comoestablece la sección C del anexo VIII.

Los fabricantes o las autoridades pondránesta hoja informativa, a la mayor brevedady de forma gratuita, a la disposición de losmédicos del sistema de atención sanitariaque la soliciten.Los Estados miembros garantizarán que losmédicos se comprometen a utilizar lainformación facilitada mediante la hojainformativa únicamente en el marco de untratamiento médico.

Or. de

Page 33: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

AM\491423ES.doc 33/50 PE 319.409/34-100

ES

Justificación

Las autoridades competentes deben disponer en todo caso de la hoja informativa, de maneraque, en caso de urgencia, los médicos también puedan acudir a ellas.

El ponente propone que el concepto de "profesionales de atención sanitaria" se restrinja a losmédicos.

La divulgación de información sobre la composición de preparados es siempre delicada, porrazones de competencia, y solamente debe producirse ante organismos sanitarios obligados amantener la confidencialidad. La información solo debe emplearse para fines de tratamientomédico.

Enmienda presentada por Chris Davies

Enmienda 79Artículo 9, apartado 3

3. Los fabricantes que comercialicen lospreparados a que se refiere el presenteReglamento pondrán a disposición de losprofesionales de atención sanitaria, a lamayor brevedad y de manera gratuita, unahoja informativa donde se enumeren todoslos ingredientes, tal como establece lasección C del anexo VIII.

3. Los fabricantes que comercialicen lospreparados a que se refiere el presenteReglamento pondrán a disposición de losmédicos y profesionales de cualificaciónsimilar, a la mayor brevedad y de maneragratuita, una hoja informativa donde seenumeren todos los ingredientes, tal comoestablece la sección C del anexo VIII aefectos únicamente de medidas preventivaso curativas y, en especial, en caso deurgencia.

Los Estados miembros podrán designar elórgano o los órganos responsables derecibir la información antes mencionada.

Or. en

Justificación

La información que incluye fórmulas es muy sensible y debería revelarse únicamente a losmédicos que tratan a pacientes o a los académicos que llevan a cabo investigacionesmédicas. Los Estados miembros han creado órganos para fines similares a los que podríarecurrirse en este caso particular.

Page 34: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

PE 319.409/34-100 34/50 AM\491423ES.doc

ES

Enmienda presentada por Alexander de Roo y Inger Schörling

Enmienda 80Artículo 9, apartado 3

3. Los fabricantes que comercialicen lospreparados a que se refiere el presenteReglamento pondrán a disposición de losprofesionales de atención sanitaria, a lamayor brevedad y de manera gratuita, unahoja informativa donde se enumeren todoslos ingredientes, tal como establece lasección C del anexo VIII.

3. Los fabricantes que comercialicen lospreparados a que se refiere el presenteReglamento pondrán a disposición pública,por cualquier medio apropiado, incluidoslos medios electrónicos, a la mayorbrevedad y de manera gratuita, una hojainformativa donde se enumeren todos losingredientes, tal como establece la sección Cdel anexo VIII. La dirección del sitioInternet y/o el número de teléfono donde sepuede contactar con el fabricante seindicarán en el envase primario.

Or. en

Justificación

Como complemento a la información que figure en el envase, los fabricantes deberíanproporcionar información al público sobre la lista completa de ingredientes de losdetergentes y la correspondiente información ambiental y de salud pública. Esto garantizaráque la información sea fácilmente accesible y comparable y fomentará la responsabilidad delfabricante. La puesta a disposición centralizada de tal información, además del etiquetado,es importante para la comparabilidad con el fin de que la investigación básica no requiera lacompra del producto o la búsqueda exhaustiva de la información pertinente.

Enmienda presentada por Françoise Grossetête

Enmienda 81Artículo 9, apartado 3

3. Los fabricantes que comercialicen lospreparados a que se refiere el presenteReglamento pondrán a disposición de losprofesionales de atención sanitaria, a lamayor brevedad y de manera gratuita, unahoja informativa donde se enumeren todos

3. Los fabricantes que comercialicen lospreparados a que se refiere el presenteReglamento pondrán a disposición delpersonal médico sujeto al secretoprofesional, a la mayor brevedad y demanera gratuita, una hoja informativa donde

Page 35: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

AM\491423ES.doc 35/50 PE 319.409/34-100

ES

los ingredientes, tal como establece lasección C del anexo VIII.

se enumeren todos los ingredientes, tal comoestablece la sección C del anexo VIII.

Or. fr

Justificación

Esta enmienda tiene por objeto proteger mejor la información confidencial desde el punto devista comercial, garantizando al mismo tiempo el acceso a esta información por unprofesional de atención sanitaria sujeto al secreto profesional, siempre que resulte necesariopara atender a un paciente.

Enmienda presentada por Erik Meijer

Enmienda 82Artículo 9, apartado 3 bis (nuevo)

3 bis. Se pondrá a disposición de losciudadanos o sus representantes una listacompleta de los ingredientes de losdetergentes que sea de fácil acceso y queserá publicada por el fabricante en sitiosInternet adecuados; se deberá poderobtener a través de un número de teléfonogratuito y se enviará por escrito, en unplazo razonable, a quienes la soliciten. Ladirección del sitio Internet, el número deteléfono, y la dirección postal del serviciode información estarán indicados en elenvase primario.

Or. en

Justificación

Como información complementaria a la del envase, los fabricantes deben ofrecer al públicoinformación sobre la lista completa de los ingredientes de los detergentes, así comoinformación de carácter medioambiental y sanitaria. Esto garantizará una informaciónfácilmente accesible y comparable y fomentará una adecuada responsabilidad del fabricante.

Page 36: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

PE 319.409/34-100 36/50 AM\491423ES.doc

ES

Enmienda presentada por Guido Sacconi

Enmienda 83Artículo 11, apartado 5 bis (nuevo)

5 bis. No se permitirá el uso en envases dedetergentes de etiquetas o indicacionesecológicas distintas de la etiqueta ecológicacomunitaria.Esta etiqueta es la única que distingue ypromueve a nivel europeo los productosque presentan un impacto medioambientalmenor que el de otros productos del mismogrupo. Todos los productos a los que seconceda la etiqueta ecológica podránidentificarse con el logotipo de la margaritarecogido en el anexo III del Reglamento1980/2000 del Parlamento Europeo y delConsejo, de 17 de julio de 2000, relativo aun sistema comunitario revisado deconcesión de etiqueta ecológica (DiarioOficial L 237 de 21.9.2000).La Comisión y los Estados miembrosfomentarán el uso de la etiqueta ecológicaorganizando campañas de sensibilización einformación, también sobre el usoadecuado del producto. Garantizarán lacoordinación entre el sistema comunitariode etiqueta ecológica y los sistemasnacionales existentes.

Or. it

Justificación

Las indicaciones ecológicas de los productos para detergentes producirán confusión en losconsumidores en cuanto a qué es un producto ecológico y, además, compiten con la etiquetaecológica.

Page 37: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

AM\491423ES.doc 37/50 PE 319.409/34-100

ES

Enmienda presentada por Torben Lund

Enmienda 84Artículo 11, apartado 5 bis (nuevo)

5 bis. Si un producto detergente lleva unreclamo verde y no la etiqueta ecológicacomunitaria, deberá indicar claramentecuáles son los criterios relativos a laetiqueta ecológica comunitaria que nocumple. Esto deberá indicarse en el envaseal lado del reclamo verde y con letra delmismo tamaño que éste.

Or. en

Justificación

Los consumidores están inundados de reclamos verdes. Sin embargo, pocos fabricantestienen seriamente en cuenta la única etiqueta realmente europea, la etiqueta ecológicacomunitaria o "flor europea". Los principales fabricantes de detergentes no pareceninteresados en adherirse al sistema de la etiqueta ecológica; sin embargo, frecuentementeutilizan en su lugar sus propios reclamos "verdes". Esto provoca confusión y hace que, enmuchos casos, a los consumidores les resulte difícil elegir un producto sostenible. Dado quela etiqueta ecológica comunitaria se prevé también para los detergentes, es justo obligar alsector -si quiere utilizar sus propios reclamos verdes- a que indique en el envase cuáles sonlos criterios que no cumplen para la concesión de la etiqueta más ecológica, es decir, laetiqueta ecológica comunitaria.

Enmienda presentada por Alexander de Roo e Inger Schörling

Enmienda 85Artículo 14

Los Estados miembros no prohibirán,limitarán ni impedirán la comercializaciónde detergentes o tensioactivos paradetergentes que se ajusten a los requisitosdel presente Reglamento.

Los Estados miembros no prohibirán,limitarán ni impedirán la comercializaciónde detergentes o sustancias o preparadospara detergentes que se ajusten a losrequisitos del presente Reglamento. Elpresente Reglamento no afectará a otrosrequisitos nacionales o comunitarios en

Page 38: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

PE 319.409/34-100 38/50 AM\491423ES.doc

ES

materia de detergentes que estén fuera delámbito de aplicación del presenteReglamento.

Or. en

Justificación

Algunos Estados miembros han adoptado medidas que están fuera del ámbito de aplicacióndel presente Reglamento. El presente Reglamento no deberá afectar a tales medidas.

Enmienda presentada por John Bowis, Robert Goodwill y Caroline F. Jackson

Enmienda 86Artículo 15 bis (nuevo)

Artículo 15 bisEl ... de ... de 2... [tres años después de lafecha de entrada en vigor del presenteReglamento] a más tardar, la Comisiónhabrá evaluado y presentado un informe alParlamento Europeo y al Consejo sobreproblemas relativos a:– la biodegradación anaeróbica,– la biodegradación de los principalesingredientes orgánicos no tensioactivos delos detergentes,– el uso de fosfatos.

Or. en

Justificación

La Comisión está revisando los estudios sobre estas cuestiones. Por consiguiente, deberíaevaluarse la posible necesidad de elaborar reglamentos, y las conclusiones resultantesdeberían presentarse en un futuro próximo al Parlamento Europeo y al Consejo.

Page 39: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

AM\491423ES.doc 39/50 PE 319.409/34-100

ES

Enmienda presentada por Erik Meijer

Enmienda 87Artículo 15 bis (nuevo)

Artículo 15 bisEl ... de ... de 2... [doce meses después de lafecha de entrada en vigor del presenteReglamento] a más tardar, la Comisiónpresentará una propuesta destinada aregular:- métodos y análisis de ensayosecotoxicológicos en todas las sustancias y/opreparados de detergentes y susmetabolitos.

Or. en

Justificación

Es fundamental prever criterios futuros para evaluar el impacto ecotoxicológico de losdetergentes y sus metabolitos. En la propuesta, esto se contempla solamente como parte de laevaluación del riesgo, lo cual es insuficiente, ya que esas sustancias y preparados quesuperan los ensayos de biodegradabilidad pueden tener aún propiedades ecotóxicas. Comorequisito mínimo, se debería prever que estas sustancias no sean persistentes,bioacumulativas, muy tóxicas, carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción.Pueden utilizarse los mismos ensayos y restricciones que se utilizan para la clasificación desustancias peligrosas (Directiva 67/548/CEE).

Enmienda presentada por Françoise Grossetête

Enmienda 88Artículo 15 bis (nuevo)

Artículo 15 bisPrevia evaluación de los estudios que debenrealizarse a este respecto, y a más tardarel ... de ... de 2... [tres años después de lafecha de entrada en vigor del presente

Page 40: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

PE 319.409/34-100 40/50 AM\491423ES.doc

ES

Reglamento], la Comisión presentará unapropuesta destinada a regular:- la biodegradación anaeróbica,- la biodegradación de los principalesingredientes orgánicos no tensioactivos delos detergentes,- el uso de fosfatos.

Or. fr

Justificación

Esta enmienda tiene por objeto garantizar que se realizarán los estudios necesarios paraevaluar las necesidades y el impacto de una nueva reglamentación sobre este tema.

Enmienda presentada por David Robert Bowe

Enmienda 89Anexo I, punto A, guión 4

– «Otros preparados de limpieza y lavado»,destinados a cualquier otro procesorealizado con agua.

suprimido

Or. en

Justificación

La inclusión de "otro proceso realizado con agua" amplía el ámbito de aplicación de lasdirectivas vigentes y no delimita claramente los procesos incluidos. Este punto debeeliminarse de la propuesta de Reglamento. Todos los demás usos de los detergentes quequedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento estarían, en cambio, sujetos a loscontroles previstos en la futura nueva política europea en materia de productos químicos.

Page 41: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

AM\491423ES.doc 41/50 PE 319.409/34-100

ES

Enmienda presentada por Alexander de Roo e Inger Schörling

Enmienda 90Anexo III, título

Métodos de ensayo de biodegradabilidadfinal (mineralización) para tensioactivos endetergentes

Métodos de ensayo de biodegradaciónaeróbica final (mineralización) parasustancias o preparados presentes endetergentes

Or. en

Justificación

Convendría aclarar que los ensayos indicados en este anexo se refieren solamente a labiodegradación aeróbica. Se propone que el título siga la línea de la definición que figura enel apartado 8 del artículo 2.

Enmienda presentada por Torben Lund y Guido Sacconi

Enmienda 91Anexo III, punto A, parte introductoria

Los tensioactivos de los detergentes seconsiderarán biodegradables si el nivel debiodegradabilidad (mineralización), medidode conformidad con uno de los cincoensayos siguientes, es de al menos un 60 %en un plazo de 28 días:

Los tensioactivos de los detergentes seconsiderarán biodegradables si el nivel debiodegradabilidad (mineralización), medidode conformidad con uno de los cincoensayos siguientes, es de al menos un 60 %en un plazo de 28 días y si se demuestra queel resto (40% como máximo) no contieneproductos químicos muy persistentes y/omuy bioacumulativos, y/o productosquímicos con propiedades perturbadorasdel sistema endocrino y/o cualquiersustancia química que tenga estaspropiedades:

Or. en

Page 42: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

PE 319.409/34-100 42/50 AM\491423ES.doc

ES

Justificación

El Reglamento debe eliminar la cantidad de productos químicos muy persistentes y muybioacumulativos, así como los productos químicos con propiedades perturbadoras delsistema endocrino utilizados en detergentes. Esto fomentará la salud pública y protegerá elmedio ambiente.

Enmienda presentada por Alexander de Roo e Inger Schörling

Enmienda 92Anexo III bis (nuevo)

ANEXO III bisMétodos de ensayo de biodegradaciónanaeróbica final (mineralización) parasustancias o preparados presentes endetergentesA. El método de referencia utilizado paralos ensayos de laboratorio sobre labiodegradación anaeróbica final desustancias o preparados según el presenteReglamento se basa en la norma EN ISO11734:1995.Las sustancias o preparados presentes endetergentes se considerarán biodegradablessi el nivel de biodegradación anaeróbica(mineralización), medido de conformidadcon el siguiente ensayo, es de al menos un60% en un plazo de 28 días:1. Norma EN ISO 11734:1995Calidad del agua. - Evaluación de labiodegradabilidad anaeróbica "final" decompuestos orgánicos en lodos digeridos –Método: medición de la producción debiogás

Or. en

Page 43: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

AM\491423ES.doc 43/50 PE 319.409/34-100

ES

Justificación

Inserción del método de ensayo para la biodegradación anaeróbica.

Enmienda presentada por Alexander de Roo e Inger Schörling

Enmienda 93Anexo IV, párrafo 2

La evaluación complementaria del riesgorealizada en el ámbito del presenteReglamento, si existe la probabilidad de quese produzcan metabolitos recalcitrantes, seconsiderará en el contexto de lasevaluaciones realizadas de conformidad conla Directiva 93/67/CEE y el Reglamento(CEE) nº 793/93. Este aspecto sedeterminará de manera individual y, enparticular, según los resultados de losensayos citados en el punto 3 del presenteanexo.

La evaluación complementaria del riesgorealizada en el ámbito del presenteReglamento, si no se supera el ensayo debiodegradación aeróbica o anaeróbica finalo si existe la probabilidad de que seproduzcan metabolitos recalcitrantes, seconsiderará en el contexto de lasevaluaciones realizadas de conformidad conla Directiva 93/67/CEE y el Reglamento(CEE) nº 793/93. Este aspecto sedeterminará de manera individual y, enparticular, según los resultados de losensayos citados en el punto 3 del presenteanexo.

Or. en

Justificación

Esta enmienda está relacionada con la enmienda 15. Pretende aclarar que hay que hacer unaevaluación complementaria del riesgo, bien porque no se hayan superado los ensayos sobrela biodegradación final, bien porque se hayan producido metabolitos recalcitrantes.

Page 44: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

PE 319.409/34-100 44/50 AM\491423ES.doc

ES

Enmienda presentada por Alexander de Roo e Inger Schörling

Enmienda 94Anexo IV, punto 4.2.2, párrafo 1

Peces: se recomienda el ensayo del anexoV.C.1 de la Directiva 67/548/CEE

suprimido

Or. en

Justificación

Si todos los ingredientes contenidos en los detergentes pasan ensayos de biodegradabilidad,no es necesario ensayar en peces.

Enmienda presentada por Alexander de Roo

Enmienda 95Anexo VII, título y párrafo 1

Lista de tensioactivos de detergentesprohibidos o limitados en aplicación de otras

disposiciones legislativas comunitarias

Lista de sustancias o preparados presentesen detergentes prohibidos o limitados

también en aplicación de otras disposicioneslegislativas comunitarias

La siguiente lista de tensioactivos dedetergentes incluye los tensioactivosrecogidos en el ámbito de aplicación delpresente Reglamento y prohibidos olimitados por otras disposiciones legislativascomunitarias, en particular, por la Directiva76/769/CEE.

La siguiente lista de sustancias opreparados presentes en detergentes incluyelos tensioactivos recogidos en el ámbito deaplicación del presente Reglamento yprohibidos o limitados por otrasdisposiciones legislativas comunitarias, enparticular, por la Directiva 76/769/CEE.

- sustancias y preparados enumerados enlos puntos 29, 30 y 31 del anexo I de laDirectiva 76/769/CEE,- sustancias clasificadas comocarcinógenas, mutágenas o tóxicas para lareproducción, categoría 3 de conformidadcon la Directiva 67/548/CEE,- fosfatos;

Page 45: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

AM\491423ES.doc 45/50 PE 319.409/34-100

ES

Or. en

Justificación

Deberían enumerarse las sustancias prohibidas o limitadas por el presente Reglamento o porotros actos legislativos comunitarios.

Enmienda presentada por Alexander de Roo e Inger Schörling

Enmienda 96Anexo VIII, punto A

A. Etiquetado del contenido A. Etiquetado del contenido

Tal y como establece el apartado 3 delArtículo 11 del presente Reglamento, lassiguientes normas sobre el etiquetado seaplicarán a los envases de los detergentesdestinados a su venta al público.

Tal y como establece el apartado 3 delArtículo 11 del presente Reglamento, lassiguientes normas sobre el etiquetado seaplicarán a los envases de los detergentesdestinados a su venta al público.

Los siguientes intervalos de porcentaje enpeso:– inferior al 5 %– igual o superior al 5 % pero inferior al15 %– igual o superior al 15 % pero inferior al30 %– igual o superior al 30 %se utilizarán para indicar el contenido delos componentes enumerados acontinuación si su concentración supera el0,2 % en peso:– fosfatos– fosfonatos– tensioactivos aniónicos– tensioactivos catiónicos– tensioactivos anfotéricos– tensioactivos no iónicos– blanqueantes oxigenados

Se añadirá una lista completa deingredientes por orden decreciente deimportancia ponderal en el momento de suincorporación. Esta lista irá precedida de lapalabra "ingredientes". Para cadaingrediente, se indicará la denominaciónquímica común o la denominaciónUIPAC1. Cuando esto sea imposible porrazones prácticas, los ingredientesfigurarán en un prospecto, una etiqueta,una banda o una tarjeta adjuntas, a lascuales se remitirá al consumidor bienmediante una indicación abreviada o bienmediante el símbolo que figura en el anexoIX bis, que deberán figurar en el envase.Sin embargo, no se consideraráningredientes:- las impurezas contenidas en las materiasprimas utilizadas,- las sustancias técnicas subsidiariasutilizadas durante la fabricación, pero queya no se encuentran en el productoacabado.

Page 46: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

PE 319.409/34-100 46/50 AM\491423ES.doc

ES

– blanqueantes clorados– EDTA– ácido nitrilotriacético– fenoles y fenoles halogenados– paradiclorobenceno– hidrocarburos aromáticos– hidrocarburos alifáticos– hidrocarburos halogenados– jabón– zeolitas– policarboxilatosEn el caso de otros componentes, si loshubiera, no se aplicarán los intervalosporcentuales anteriores ni el umbral deconcentración del 0,2 %. Las siguientesclases de componentes, si se añaden,deberán figurar siempre en la etiqueta, seacual sea su concentración:– enzimas– desinfectantesLos agentes conservantes, si se añaden,deberán figurar en la etiqueta, sea cual seasu concentración, y se utilizará para ello,siempre que sea posible, la nomenclaturacomún establecida en el Artículo 8 de laDirectiva 76/768/CEE.Si se añaden, las fragancias incluidas en lalista de ingredientes perfumantesalergénicos, establecida en primer lugar porel Comité científico de los productoscosméticos y de los productos noalimentarios en su DictamenSCCNFP/0017/98 , deberán figurar en laetiqueta según la nomenclatura establecidapor dicho Comité, sea cual sea suconcentración.

Los compuestos perfumantes y aromáticos,así como sus materias primas, semencionarán con la palabra "perfume".Sin embargo, si se añaden, las fraganciasincluidas en la lista de ingredientesperfumantes alergénicos, establecida enprimer lugar por el Comité científico de losproductos cosméticos y de los productos noalimentarios en su DictamenSCCNFP/0017/98 , deberán figurar en laetiqueta según la nomenclatura establecidapor dicho Comité, sea cual sea suconcentración.

Los ingredientes de concentración inferioral 1% podrán mencionarse sin ordendespués de los que tengan una

Page 47: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

AM\491423ES.doc 47/50 PE 319.409/34-100

ES

concentración superior al 1%. Loscolorantes podrán mencionarse sin ordendespués de los demás ingredientes,mediante el número del "colour index".

Los detergentes destinados a su uso en elsector industrial, que no estén a la venta alpúblico, no deberán forzosamente ajustarse alos requisitos anteriores si se proporciona lainformación correspondiente mediantefichas de datos técnicos o de datos deseguridad, o mediante otro sistema similarapropiado.

Los detergentes destinados a su uso en elsector industrial, que no estén a la venta alpúblico, no deberán forzosamente ajustarse alos requisitos anteriores si se proporciona lainformación correspondiente mediantefichas de datos técnicos o de datos deseguridad, o mediante otro sistema similarapropiado.

____________1 Unión internacional de química pura y aplicada.

Or. en

Justificación

La enmienda pretende establecer el etiquetado según las disposiciones de la Directivarelativa a los cosméticos.

Enmienda presentada por Chris Davies

Enmienda 97Anexo VIII, punto A, párrafo 5

Si se añaden, las fragancias incluidas en lalista de ingredientes perfumantesalergénicos, establecida en primer lugar porel Comité científico de los productoscosméticos y de los productos noalimentarios en su DictamenSCCNFP/0017/98, deberán figurar en laetiqueta según la nomenclatura establecidapor dicho Comité, sea cual sea suconcentración.

Si se añaden en una concentración superioral 0,01% en peso, las fragancias incluidas enla lista de ingredientes perfumantesalergénicos, establecida en primer lugar porel Comité científico de los productoscosméticos y de los productos noalimentarios en su DictamenSCCNFP/0017/98, deberán figurar en laetiqueta según la nomenclatura establecidapor dicho Comité.

Or. en

Page 48: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

PE 319.409/34-100 48/50 AM\491423ES.doc

ES

Justificación

En línea con el nivel previsto en la Directiva relativa a los cosméticos para los productos quedeben enjuagarse, este límite fue establecido por expertos basándose en pruebas científicas.

Enmienda presentada por Chris Davies

Enmienda 98Anexo VIII, punto A, párrafo 6 bis (nuevo)

6 bis. Se pondrá a disposición de losconsumidores una lista completa de todoslos ingredientes de los detergentes que seageneralmente comprensible y de fácilacceso. A tal fin, la Comisión, en el plazode un año a partir de la entrada en vigordel presente Reglamento, presentará unanomenclatura unitaria para ladenominación de ingredientes.El fabricante publicará la lista de lassustancias en sitios Internet adecuadoscuya dirección estará indicada en el envaseprimario.

Or. en

Justificación

Para garantizar el respeto por el derecho del consumidor a una información adecuada sinque la etiqueta esté sobrecargada de información, debería estar disponible en otro lugar unalista completa de ingredientes. Para conseguir que esta información sea fácilmentecomprensible, la Comisión debería establecer una nomenclatura común para detergentes afin de facilitar el uso común de términos en la Unión Europea.

Page 49: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

AM\491423ES.doc 49/50 PE 319.409/34-100

ES

Enmienda 99Anexo VIII, punto A, párrafo 6 bis (nuevo)

Se pondrá a la disposición de losconsumidores una lista completa de todoslos ingredientes de los detergentes que seageneralmente comprensible y de fácilacceso. La Comisión, en el plazo de un añoa partir de la entrada en vigor de lapresente Directiva, presentará unanomenclatura unitaria para ladenominación de ingredientes.El fabricante publicará en las páginas deInternet adecuadas la lista completa de losingredientes de cada detergente con arregloa dicha nomenclatura, pero no sucomposición cuantitativa, y comunicará alconsumidor en el envase la dirección deInternet correspondiente.

Or. de

Justificación

Para que el consumidor se entere claramente y sin equívocos de los ingredientes, esnecesario simplificar las denominaciones. La obligación de publicación en Internet se limitaexclusivamente a los ingredientes. Se excluyen de la misma la cantidad de cada uno o lamezcla final, lo que es imprescindible para fines de protección de la propiedad industrial eintelectual.

Enmienda presentada por Alexander de Roo e Inger Schörling

Enmienda 100Anexo IX bis (nuevo)

ANEXO IX bisComo el anexo VIII de la Directiva76/768/CEE en su versión modificada.

Or. en

Page 50: PARLAMENTO EUROPEO...2003/03/24  · sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1, 2 y 3, de conformidad con la Directiva

PE 319.409/34-100 50/50 AM\491423ES.doc

ES

Justificación

El anexo VIII de la Directiva 76/7 68/CEE contiene un símbolo relativo a la facilitación deinformación. Parece adecuado introducir el mismo símbolo para detergentes.