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9 CAPITULO I

Parricidio Original

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CAPITULO I

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1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

“PARRICIDIO”

La semejanza de las voces latinas paricida y parricida, usada la primera en una

antiquísima ley atribuida a Numa Pompilio, a la cual se le daba el significado de

muerte del semejante, leyendo los autores parricida en donde aparecía paricida,

llegando tal error a nuestros días. Todo parece indicar que esta voz se utilizó con

el sentido que actualmente tiene, en la Ley de las XII tablas, como la muerte del

padre por el hijo, de donde su correcta etimología sería la de parens, que significa

padres y aunque en el primitivo derecho romano parecía haber servido para

calificar todo homicidio, desde la ley de las XII Tablas el alcance de la expresión

se circunscribió para designar estrictamente la muerte de los parientes.

No es el parricidio de los delitos que siempre han tenido, de una manera

delimitada y concreta, su contenido. Si no ofrece discusión la significación del

segundo componente de la palabra, ya que la voz cidium viene del verbo

caedere(matar), en cambio, el primero es de una complejidad extrema.

Algunos creen que deriva de la palabra par, semejante, y, efectivamente, en los

primeros tiempos de la historia romana la palabra parricidium significa la muerte

voluntaria de otro hombre. Pero posteriormente, en los últimos tiempos de la

República, se destinó su uso para designar la muerte de los parientes, si bien

ampliando esta relación de parentesco hasta el cuarto grado. Por estas razones,

los jurisconsultos distinguieron entre el propium parricidium, o sea la muerte de

los ascendientes, y parricidium impropium, o sea la muerte de los demás

parientes; pero como en los dos supuestos se hablaba de parricidio, se seguía

discutiendo sobre si aquella primera palabra derivaba de pater (padres,

ascendientes) o de parens (parientes). Lo cierto y verdad es que, pese a la

aplicación mayor o menor que las legislaciones dan el concepto, con el fin de

sancionar gravemente los hechos que atacan la relación familiar, desconociendo

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los vínculos de la sangre el contenido mínimo del parricidio (ascendientes,

descendientes) siempre ha sido sancionado con rigor extraordinario, pues el autor

de estos homicidios no sólo extingue la vida humana, sino que viola los

sentimientos más profundamente arraigados en la naturaleza del hombre. Ello

explica el modo especial de ejecución de la pena señalada para estos delitos.

El concepto gramatical del delito de parricidio es: un delito cometido por el que da

muerte a sus padres, hijos o cualquier otro de sus descendientes o ascendientes

legítimos ilegítimos, o a su cónyuge. El Derecho Romano nombra como parricida

aquél que ha dado muerte a sus padres, o a sus hijos.

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1.1 ANÁLISIS E IMPORTANCIA DEL PROBLEMA

El parricidio, el día de hoy es un delito, visto desde los diferentes ángulos de la

sociedad, como una aberración a la vida. El no poder distinguir que se comete un

delito en contra de uno mismo al dar fin a la existencia de alguien que tiene

nuestra propia sangre o que de algún modo u otro comparte lazos sentimentales

es algo que aun en nuestros días, y que con la mentalidad que tenemos, sea fácil

de concebir. De todos los delitos es el que más común podemos ver.

Definir al parricidio, no es tan fácil, adentrarse en el criminal y detectar que

pasaba por su mente al momento de cometer el delito es algo debemos de hacer,

no para justificar sino para poder definir el problema que tanto afecta a la

sociedad; ahora una pregunta incongruente: “PARRICIDIO”

Delito o defensa propia, víctima o victimario.

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1.2 FORMULACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA

Con la finalidad de dar una descripción del problema, y presentar el enfoque de la

investigación, se han enumerado una serie de cuestionamientos que dirigen el

estudio que en líneas se menciona. Estos cuestionamientos dan fundamento a las

necesidades que palpamos.

1.- ¿Qué es el parricidio?

2.- ¿Cómo nos afecta el parricidio en la actualidad?

3.- ¿Cuáles son las causas del crimen de parricidio?

4.- ¿Dónde se presenta con mayor frecuencia?

5.- ¿Cuál es la opinión psicológica de los especialistas sobre el tema?

6.- ¿Cómo considera la ley a este delito?

7.- ¿Cuándo surge el termino de parricidio?

8.- ¿Cuáles son las características y clasificación del parricida?

9.- ¿Cuál es la clasificación legal del delito?

10.- ¿Cuáles son los tipos de variables que influyen en el delito?

11.- ¿Qué alternativa proponemos nosotros como ciudadanos?

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1.3 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

Los objetivos de la presente investigación, y que dan orientación a la misma, se

determina de la siguiente:

1.4. OBJETIVOS GENERALES

Reglamentar debidamente, en el Código Penal del Estado de Veracruz, el delito

de parricidio, adecuar un artículo que tipifiquen el delito como tal, ya que es un

delito que encaja en la clasificación bipartida; lesiona un bien jurídico esencial,

protegido por la norma, siendo dicho bien la vida, y es sancionado por la autoridad

judicial.

OBJETIVO ESPECÍFICO

Establecer en el Código Penal del Estado de Veracruz, disposiciones que regulen

y estipulen el trato que debe de dársele a un parricida.

Determinar las agravantes del delito de parricidio, y aplicar castigos que

ejemplifiquen a todo criminal.

Adecuar debidamente el ordenamiento jurídico que debe de aplicarse a quien

resulte responsable del delito y sancionar conforme a la ley a quien ayude, solape

y oculte a un criminal.

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1.5. JUSTIFICACIÓN

La hipótesis de trabajo y de la cual deriva el tema de investigación, quedaría

establecida de la siguiente manera:

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

LIBRO SEGUNDO

TITULO I DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL

CAPITULO I HOMICIDIO

ARTÍCULO 136

A quien cometa el delito de parricidio, se le impondrá la pena de

40 a 50 años de prisión, sin derecho a fianza y a beneficio

alguno; si además en la comisión del homicidio, se actualizan 4

o más de las circunstancias agravantes señaladas en el artículo

144 de este código, se le impondrán de 30 años a prisión

vitalicia.

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CAPITULO II

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2. MARCO TEÓRICO

A lo largo de la Historia de la Literatura, este aberrante tema se ha tocado en

varias ocasiones, encontrándose entre las más conocidas la ya anteriormente

mencionada obra de teatro de Sófocles, “Edipo”, así también encontramos en la

obra de Los hermanos Karamazov, considerada como una de las grandes obras

maestras de la literatura universal, constituye la expresión artística más poderosa

de la habilidad de Dostoievski para traducir a palabras sus análisis psicológicos y

sus puntos de vista filosóficos. Su argumento, el de una historia de misterio sobre

un asesinato, se adentra en el terreno del parricidio y de las tensiones familiares.

La profunda significación intelectual y espiritual de esta extensa novela se va

revelando a través del enfrentamiento entre los tres hermanos, el intelectual

escéptico, Iván, el pasional hombre de acción, Dimitri y el bondadoso novicio en

un monasterio, Aliocha. Los tres protagonistas, símbolos metafísicos del cuerpo, la

mente y el espíritu, que habitan en el hombre contemporáneo, llevan a cabo un

prolongado y apasionado debate sobre los temas que preocupaban al autor desde

su juventud: la expiación de los pecados a través del sufrimiento, la necesidad de

una fuerza moral en este universo racional, la lucha entre el bien y el mal, el valor

supremo de la libertad y del individuo. Y la más importante de todas las preguntas,

y de la que sólo se han dado respuestas parciales: cómo debe vivir un ser humano

y para quién tiene que hacerlo.

La creación simbólica de mundos en los que héroes traspasados por el carácter

trágico de la vida buscan la verdad y la autorrealización conforma la característica

más destacada de las últimas obras de Dostoievski, que las convierte en obras

universales e intemporales. A través de ellas, el escritor ruso se anticipó a la

moderna psicología, al explorar los motivos ocultos y llegar a comprender de un

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modo intuitivo el funcionamiento del inconsciente, que se manifiesta claramente en

las conductas irracionales, el sufrimiento psíquico, los sueños y los momentos de

desequilibrio mental de sus personajes. Preparó, asimismo, el camino para las

aproximaciones psicológicas llevadas a cabo por la literatura del siglo XX y por los

escritores del surrealismo y el existencialismo. La gran aportación de Dostoievski a

la literatura universal consistió en dar un nuevo enfoque a la novela según el cual

el narrador ya no está fuera de la obra relatando acontecimientos más o menos

ajenos a él, sino que su presencia se manifiesta con voz propia, como si de otro

personaje se tratara.

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2.1 ENFOQUE PSICOLÓGICO

Es necesario tener un enfoque psicológico del parricida, si bien es cierto, las

causas de esta índole no pueden tener mucho realce ante la ley; mas sin embargo

forman parte de las causas que dan origen a los ilícitos.

Toda persona recibe una educación, en la cual nos inculcan o transmiten valores;

que van de generación en generación. Considerando este uno de los factores que

influyen con gran intensidad; debido a que de acuerdo a nuestra educación dentro

del hogar es nuestro comportamiento en el exterior.

El algunos casos no se manifiesta, es decir, no reciben una muestra de cariño,

afecto, atención, ejemplos a seguir o apoyo; no reconocen el esfuerzo de padres o

hijos.

La consecuencia de lo anterior da lugar a que como individuos cometamos ilícitos

graves, que degeneran a nuestra integridad como personas, a la sociedad y al

mundo.

2.2. FREUD Y EL PARRICIDIO

El parricidio es para Freud el crimen capital y primordial tanto de la humanidad

como del individuo. Esto queda de manera clara y contundente en los hermanos

Karamazov, el crimen para desaparecer al padre absoluto, que todo lo puede, y

dar lugar a un padre que nombra, un padre que orienta pero que no es destino, no

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es meta, un padre que no se sostiene y del cual surge el deseo. El otro texto

fundamental es Crimen y Castigo, otra demostración contundente de lo que se

juega en el sujeto en esa relación necesaria, definitiva y peligrosa con la madre.

La deuda a partir de esa inscripción. El crimen necesario para inscribir la falta, la

insuficiencia de la madre

Consideradas las dos más grandes novelas de Fiodor Dostoievsky, estos textos

nos remiten al sujeto, a su malestar estructural en la cultura. Ambos textos

revisten carácter universal.

En muchos casos su "método" consiste en fijar una hipótesis basándose en un

solo hecho histórico y luego proseguir independientemente de los hechos y teorías

de la historia. "Pero nos aventuramos -dice- a caminar independientemente de los

autores, siguiendo una 'huella o rastro propio'".

Freud propone resolver el problema de cómo se pasó de la mente primitiva a la

civilizada, mediante la analogía, la selección oportuna, la independencia respecto

a los asuntos consagrados y las suposiciones arbitrarias.

Freud ofrece primero "una hipótesis que puede parecer fantástica, pero que

presenta la ventaja de reducir a una unidad insospechada series de fenómenos

hasta ahora inconexos". Lo fantástico se verifica juntando el tótem, la comida

totémica y especulaciones sobre el estado primitivo de la sociedad humana y

proporcionándole una "traducción psicoanalítica". Con esta combinación Freud

crea un mito que se repite literalmente cientos de veces en todos sus escritos

desde 1912.

Este hombre prehistórico todavía mitad animal vivía en una horda primitiva bajo la

dominación absoluta y tiránica de un padre violento y celoso que guardaba todas

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las mujeres para sí y que echó a sus hijos cuando fueron mayores. Esta era una

forma de sociedad anterior a las gens y a la tribu, sin tabúes o tótems, en el que el

único principio organizador era el terrible poder del padre. En ese entonces la

mente humana era rudimentaria, más animal que humana. Lo consciente no se

había separado de lo inconsciente. No existía todavía la conciencia porque no

había normas ni valores y, por lo tanto, ninguna posibilidad de construir un ideal.

Los instintos reinaban, sin que los contradijera ninguna acción represiva interna.

Todos los conflictos eran exteriores, entre los miembros de la horda. De algún

modo estos conflictos externos, según Freud, alcanzaron por último un punto

crucial y "los hermanos se reunieron un día, mataron al padre y devoraron su

cadáver, poniendo así fin a la existencia de la horda paterna... Tratándose de

salvajes caníbales, era natural que devorasen el cadáver". De este hecho

prehistórico "nació la conciencia de la culpabilidad". La conciencia de culpabilidad

hizo de la represión la gran fuerza dinámica del proceso psíquico.

El asesinato del padre patriarcal condujo, según Freud, al establecimiento de la

sociedad sobre la base de un contrato social peculiar; los hijos, todos

hermanastros, comprendieron que el destino del padre sería inevitablemente el de

ellos a menos que establecieran un pacto mutuo prohibiendo el asesinato y el

casamiento dentro del clan. Así, sostiene Freud, se fundó la organización social

sobre dos restricciones morales consecuencia del acto de parricidio. La moral y la

sociedad fueron contempladas como el resultado de un parricidio y del incesto.

Aquí vemos que Freud propone la organización social como consecuencia del

parricidio y del incesto, dos actos que son perfectos para cualquier novela

sensacionalista, pero que poco tienen que ver con la ciencia. Es bueno resaltar

aquí la contradicción en la que se encuentra la teoría de Freud: antes del parricidio

y del incesto ¿no había una organización social rudimentaria? Esto es, Freud no

se pregunta en ningún momento cómo es que los miembros de la horda

conseguían sus medios para vivir, es decir, la alimentación, etc.

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La pregunta es ¿no sería necesario algún tipo de organización social para poder

subsistir? Una vez más se ve como Freud acomoda los hechos a su antojo,

ocultando aquellos datos que contradicen su teoría.

Detrás de esta teoría está la reaccionaria concepción de Freud del desarrollo

individual del sexo masculino. Los niños, se enamoran de sus madres y odian pero

al mismo tiempo veneran a sus padres.

El padre es el rival del hijo respecto al amor por la madre. Este es el famoso

"Complejo de Edipo" freudiano. El resultado es que el hijo desea la muerte de su

padre pero reprime este deseo que lo aloja en el inconsciente conservando su

"carga de energía psíquica" completa. El futuro del niño depende en gran medida

del éxito que tenga para desviar la energía de los deseos incestuosos y de muerte

del inconsciente hacia fines socialmente aceptables. En cualquier caso los deseos

llegan a la conciencia como una culpa más o menos camuflada (sueños, síntomas,

etc.).

Freud considera la religión como el sentido colectivo de culpa proveniente del acto

de parricidio.

El padre primordial asesinado es más tarde restablecido como Dios y el "pecado

original" es el recuerdo del asesinato del Dios Padre. El festín totémico y la

comunión cristiana son las representaciones rituales del asesinato del padre

primordial y la acción de devorarlo. Freud llama a esto "el mito científico del padre

de la horda primitiva."

2.2.1 DAVID ABRAHAMSEN

Por su otra parte, David Abrahamsen también habla del parricidio y nos dice lo

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siguiente: “El deseo de muerte está dirigido originalmente contra el propio ego de

la persona, pero el homicida, temeroso te matarse así mismo, mata a otra persona

en su lugar. Los impulsos homicidas y agresivos causan estragos en hombres o

mujeres cuando se encuentran en periodos de sufrimiento o desdicha. Pero los

impulsos homicidas y suicidas están íntimamente entrelazados. Podemos decir

que todo homicida es inconscientemente un suicida, en cierto sentido es un

homicida psicológico. Ambos actos se originan en una perdida súbita y grave de la

propia estimación del que los ejecuta. El hombre que asesina oscila entre el

suicidio y el homicidio porque tiene miedo de la gente, miedo de sí mismo y miedo

de morir. Inconscientemente está tratando de liberarse del temor a su propia

madre.

Ilustra muy notablemente el punto en cuestión el caso de cierto joven de

diecinueve años que mato a su padre. El muchacho se había criado en una familia

en la que se producían constantes discusiones y riñas violentas y donde las

palizas cotidianas y el abandono eran habituales. Como es lógico, se crió confuso

e inseguro. Sufría frecuentes ataques de cólera y berrinches, se orinaba en la

cama y obtenía pésimas calificaciones en la escuela, a pesar de su gran

inteligencia. Falsificaba los informes escolares y era retraído, irascible e insolente.

Una noche después de que el padre lo había golpeado, el joven tomó una

escopeta y lo mató. Pero detrás de ese acto dramático se ocultaba el miedo a la

gente y el miedo a sí mismo. Pero aunque era consciente de su temor, provocado

indudablemente por el prolongado maltrato de su padre, lo que es un rasgo

prominente del síndrome del niño maltratado, no era consciente de que temía por

su propia vida. Él era quien llevaba un arma homicida cuando penetró en el

dormitorio de su padre, y sin embargo, en esos momentos, temía por su propia

vida.

Puede parecer bastante extraño que a un muchacho de diecinueve años le

preocupe la muerte. Pero es justamente a esta edad cuando los pensamientos

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suicidas alcanzan uno de sus puntos culminantes. Entre los adolescentes de los

Estados Unidos, el suicidio ocupa el tercer lugar entre las causas de muerte. El

parricidio en cuestión, como muchos otros jóvenes confusos, temía losimpulsos

violentos anidados en las regiones oscuras de su mente, tanto a su propia muerte.

Al matar a su padre trataba inconscientemente de liberarse del miedo a morir. Si

mató, fue en parte porque sentía miedo de morir.

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2.3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL PARRICIDIO

GRECIA:

No hay mucha información del parricidio entre los Griegos, en la cultura romana es

diferente, ya que si hay mención de las sanciones que se imponían a los

parricidas, entre los Griegos encontramos a Edipo del cual hablaremos a

continuación.

Edipo Rey es una obra de Teatro escrita por Sófocles que narra la historia de

Edipo, un desventurado príncipe de Tebas, hijo de Layo y de Yocasta. Poco antes

de que Layo y Yocasta se casaran el oráculo de Delfos les advirtió de que el hijo

que tuvieran llegaría a ser asesino de su padre y esposo de su madre. Layo tuvo

miedo, y en cuanto nació Edipo, encargó a uno de sus súbditos que matara al

niño, pero dicha persona no cumplió con la orden de matar a Edipo, solo perforó

los pies del bebé y lo colgó con una correa de un árbol situado en el monte

Citerón, faltando a su lealtad al rey Layo y también por el horror que le producía la

orden que le habían dado,

Por ese lugar pasó Forbas, un pastor de los rebaños del rey de Corintio, escuchó

los grandes lamentos y llanto del bebé y lo recogió entregándoselo para su

cuidado a Polibio. La esposa de Polibio, Peribea se mostró encantada con el bebé

y lo cuidó con cariño en su casa, dándole por nombre Edipo, que significa "el de

los pies hinchados".

Edipo creció bajo el cuidado de Polibio y Peribea, y al llegar a los catorce años ya

era muy ágil en todos los juegos gimnásticos levantando la admiración de muchos

oficiales del ejército que veían en él a un futuro soldado. Uno de sus compañeros

de juegos, con la envidia que le producían las capacidades de Edipo lo insultó y le

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dijo que no era más que un hijo adoptivo y que no tenía honra. Ante todo lo que

había escuchado y atormentado por las dudas, Edipo preguntó a su madre si era

adoptivo o no, pero Peribea, mintiendo, le dijo a Edipo que ella era su auténtica

madre. Edipo, sin embargo, no estaba contento con las respuestas de Peribea y

acudió al oráculo de Delfos, quien le pronosticó que el mataría a su padre y se

casaría con su madre, y además le aconsejó que nunca volviese Corinto, lugar

donde nació. Al oír esas palabras Edipo prometió no volver jamás a Corinto, y

emprendió camino hacia Fócida. En su viaje se encontró a un horrible monstruo,

La Esfinge. La Esfinge tenía cabeza, cara y manos de mujer, voz de hombre,

cuerpo de perro, cola de serpiente, alas de pájaro y garras de león y desde lo alto

de una colina detenía a todo aquel que pasara junto a ella y le hacía una pregunta,

y si no se la contestaban, la Esfinge les provocaba la muerte.

Creonte el rey de Tebas tenía una hermana llamada Yocasta. Creonte prometió

dar la mano de su hermana y el trono de Tebas a aquel que consiguiera descifrar

el enigma de la Esfinge. Dicho enigma era: ¿cuál es el animal que por la mañana

tiene cuatro pies, dos al mediodía y tres en la tarde? Edipo que deseaba la gloria

más que nada dio respuesta al misterio de la Esfinge diciendo que era el Hombre,

pues en su infancia anda sobre sus manos y sus pies, cuando crece solamente

sobre sus pies y en su vejez ayudándose de un bastón como si fuera un tercer pie.

La Esfinge, enormemente furiosa porque alguien hubiera dado la respuesta

correcta, se suicidó abriéndose la cabeza contra una roca.

Entonces Edipo se casó con Yocasta y vivieron felices durante muchos años

teniendo varios hijos cuyos nombres son: Etéocles, Polinice, Antígona e Irmene.

Un día hubo una gran peste que arrasó a toda la región sin que tuviera remedio

alguno, y el oráculo de Delfos informó de que tal calamidad solo desaparecería

cuando el asesino de Layo fuese descubierto y echado de Tebas. Edipo animó

concienzudamente las investigaciones como buen rey que era pero éstas

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descubrieron lo que realmente había ocurrido: había matado a Layo, su padre y se

había casado con Yocasta, su madre.

Según otras versiones, el asesinato se descubrió porque Edipo le enseñó a

Yocasta el cinturón del anciano al que había matado, y que Edipo robó por su

valía. Yocasta, después de este descubrimiento se suicidó y Edipo, abrumado por

la gran tragedia, creyó no merecer más ver la luz del día y se sacó los ojos con su

espada. Sus dos hijos le expulsaron de Tebas y Edipo se fue al Ática donde vivió

de la mendicidad y como un pordiosero, durmiendo en las piedras.

Con él viajaba Antígona que le facilitaba la tarea de encontrar alimento y le daba el

cariño que requería. Una vez, cerca de Atenas, llegaron a Colono, santuario y

bosque dedicado a las Erinias, que estaba prohibido a los profanos. Los

habitantes de la zona lo identificaron e intentaron matarlo pero las hermosas

palabras de Antígona pudieron salvar su vida. Edipo pasó el resto de sus días en

casa de Teseo, quien le acogió misericordiosamente. Otra versión afirma que

murió en el propio santuario pero antes de expirar Apolo le prometió que ese lugar

sería sagrado y estaría consagrado a él y sería extremadamente provechoso para

todo el pueblo de Atenas

ROMA:

Proviene de parens, y aunque en el primitivo derecho romano parecía haber

servido para calificar todo homicidio, desde la ley de las XII Tablas el alcance de la

expresión se circunscribió para designar estrictamente la muerte de los parientes.

En la Ley de Pompeya, se amplió su comprensión, siendo luego limitada por

Constantino al homicidio de descendientes. El parricidio fue siempre, considerado

un delito excepcional. De ello son clara prueba las penas que se aplicaran a sus

autores en la antigüedad; siendo del caso asimismo citar la opinión de Solón al

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respecto, quien se negó a negar penas en Atenas para los parricidas, en razón de

que no creían que hubiera personas tan perversas que osasen romper los vínculos

sagrados de la naturaleza

No es el parricidio de los delitos que siempre han tenido, de una manera

delimitada y concreta, su contenido. Si no ofrece discusión la significación del

segundo componente de la palabra, ya que la voz cidium viene del verbo caedere

(matar), en cambio, el primero es de una complejidad extrema.

Algunos creen que deriva de la palabra par, semejante, y, efectivamente, en los

primeros tiempos de la historia romana la palabra parricidium significa la muerte

voluntaria de otro hombre. Pero posteriormente, en los últimos tiempos de la

República, se destinó su uso para designar la muerte de los parientes, si bien

ampliando esta relación de parentesco hasta el cuatro grado. Por estas razones,

los jurisconsultos distinguieron entre el propium parricidium, o sea la muerte de los

ascendientes, y parricidiu mimpropium, o sea la muerte de los demás parientes;

pero como en los dos supuestos se hablaba de parricidio, se seguía discutiendo

sobre si aquella primera palabra derivaba de pater (padres, ascendientes) o de

parens (parientes).

Lo cierto y verdad es que, pese a la aplicación mayor o menor que las

legislaciones dan el concepto, con el fin de sancionar gravemente los hechos que

atacan la relación familiar, desconociendo los vínculos de la sangre- el contenido

mínimo del parricidio (ascendientes, descendientes) siempre ha sido sancionado

con rigor extraordinario, pues el autor de estos homicidios no sólo extingue la vida

humana, sino que viola los sentimientos más profundamente arraigados en la

naturaleza del hombre. Ello explica el modo especial de ejecución de la pena

señalada para estos delitos.

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En el primitivo derecho romano, el parricida era encerrado en un saco de cuero

(culleum) y arrojado al Tíber, pena que fue suprimida por la Lex Pompeia de

parricidis y restablecida después por Augusto y por Adriano. El Fuero Juzgo

castigó la muerte de los padres, hijos, cónyuges, hermanos y otros parientes con

pena capital. En las Partidas, resurgen los criterios romanos y se reproduce la

penalidad del culleum.

En Roma, antes de la LexPompeia de parricidio, la penalidad era la famosa del

culleum. Aquella ley deroga esta penalidad, sustituyéndola por destierro, aunque

amplió el contenido de la palabra parricidio. Al restablecer Augusto el culleum,

Adriano manda que en el saco se introduzca un mono, un perro, un gallo y una

serpiente, animales tenidos por parricidas, para que, según la expresión de

Justiniano, 'careciese de la vista del cielo antes de morir y de la tierra después de

muerto'.

EN LA BIBLIA:

Singularmente en el Génesis no hay parricidio ni filicidio, pero sí fratricidio. Los

padres no matan a sus hijos y los hijos no matan a los padres. Los padres pueden

maldecir a sus hijos como hace Noé. Hay una agadá que se deriva de comentarios

del Génesis y que figura en Rashi, que refiere que Abraham rompe los ídolos de

su padre Teraj y que marcaría que es posible matar el universo simbólico del

padre, por cuanto se trata de paganismo pero no figura en el Génesis

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2.3.1 BREVE RESEÑA DE HISTORIA UNIVERSAL DEL DELITO

Entre los persas, los tribunales declaraban adulterino al hijo que mataba a su

padre; se trataba de evitar que el pueblo se enterara y por el contrario se

persuadía al mismo mediante esta práctica, de que era imposible que un

apersona, aun de las más depravadas, pudiera dar muerte a su padre.

En Egipto, al parricida, después de torturarle con pequeñas cañas aguzadas, se le

cortaban pedazos de carne, y colocado sobre haces de espinos se le quemaba a

fuego lento.

En el código español de 1822, se considero a los sujetos del parricidio, al igual

que en la Lex POMPEIA Parricidi, pero con el transcurso de los años, fue

modificándose, limitando más la noción del parricidio; así en los códigos de 1850 y

1870 encontramos que esta idea se limita a los ascendientes, descendientes y

cónyuges, disminuyendo la pena y únicamente en los casos de culpabilidad grave,

se imponía la pena e muerte.

En el Código Francés, se concibe al parricidio sólo para los ascendientes, sean

legítimos, naturales o adoptivos.

El Código Italiano, es más amplio en su definición al citar que serán sujetos de

parricidio los ascendientes y los descendientes, pero se hace una especial

agravación a los homicidios cometidos en la persona del hermano, hermana, y de

los padres adoptivos o afines; empero, en todos estos casos se deben ceñir a la

filiación de línea recta.

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2.3.2 HISTORIA NACIONAL

Durante la Época Colonial, al aplicar las leyes del fuero juzgo y las partidas, se

castigaba al parricida con la pena denominada “Culleum” consistente en azotar al

agente del delito públicamente y después meterlo en un saco de cuero y aventarlo

al río una característica de esta pena se constreñía a colocar también dentro del

saco a cuatro animales: simio, culebra, can y gallo.

El delito de parricidio tiene su antecedente en la partida 7ª, Título VIII “De los

Omezillos”, en la Ley XII, la cual establecía:

“Que pena merece el padre que matare al fijo, o el fijo que matare a su padre, o

alguno de los otros parientes. Si el padre matare al fijo, o el fijo al padre, o el

auuelo al nieto, o el nieto al auuelo, o alguno dellos a el; o el hermano al hermano,

o el tío a su sobrino, o el sobrino al tío, o el marido a su muger, o la muger a su

marido; o el suegro, o la suegra a su yerno, o a su nuera; o el yerno, o la nuera, a

su suegro, o a su suegra; o el padrastro, o la madrastra, o el aforado al que lo

aforro. Cualquiera dellos que mate a otro a tuerto, con armas, o con yeruas,

paladinamente o encubierto, mandaran los emperadores, e los sabios antiguos,

que este atal que fizo esta enemiga, que sea azotado públicamente ante todos; e

de si, que lo metan en un saco de cuero, e encierren con el un can, e un gallo, e

una culebra, e un ximio; e después que fuere en el saco con estas quatro bestias,

cosan ia boca del saco, e láncenlos en el Mar, o en el Río que fuere mas cerca de

aquel lugar do acaeciere. Otrosidezimos, que todo aquello que diessen ayuda, o

consejo, por que alguno muriesse en alguna de las maneras que de susodiximos,

quier sea pariente del que assi muere, quier de estraño, que deueauer aquella

mesma pena que el matador. E aun dezimos, que so alguno comprare yernas, o

ponzoña para matar a su padre, e desque las ouiere compradas, se trabajasse de

gelas dar; Moguer non gelas pueda dar, nin cumplir su voluntad, nin se le

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aguisasse; mandamos que muera por ello, también como si gelasouisse dado,

pues que non finco por el. Otrosidezimos, que si alguno de los otros hermanos

entendiere, o supiere, que su hermano se trabaja de dar yeruas a su padre, o de

matarlo de otra manera, e non lo apercibiere dello, pudiendolofazer, que sea

desterrado por cinco años”

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2.4 DEFINICIÓN DEL DELITO DE PARRICIDIO EN EL DERECHO PENAL

CONCEPTO DOCTRINAL.

Es un tipo particular de homicidio individualizado por la relación de parentesco

entre el sujeto pasivo y el activo del hecho.

LEGISLACIÓN ESTATAL

Artículo 223:

Se impondrán de veinticinco a cuarenta años de prisión al que dolosamente prive

de la vida al cónyuge o a cualquier ascendiente o descendiente consanguíneo en

línea recta, sabiendo el delincuente esta relación.

LEGISLACIÓN CÓDIGO PENAL FEDERAL

Homicidio en razón del parentesco o relación

Artículo 323:

Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea

recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con

conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de diez a cuarenta años. Si

faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin

menoscabo de observar alguna.

Circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los Capítulos II y

III anteriores.

Artículo 324:

(Se deroga)

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LEGISLACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

Artículo 132:

A quien prive de la vida a su ascendiente, descendiente consanguíneo en línea

recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado,

sabiendo esa relación, se le impondrán de 10 a 70 años y multa hasta de 500 días

de salario; si además en la comisión del homicidio se actualizan 4 o más de las

circunstancias agravantes señaladas en el art. 144 de este código, se le

impondrán de 30 años a prisión vitalicia

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2.5. EL PARRICIDIO Y LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL

PRESUPUESTOS DEL TIPO.

1.- La vida

2.- El conocimiento de la relación parental.

3.- La cobertura victimal.

ELEMENTOS DEL TIPO PENAL JURIDICO-PENAL.

ATENDIENDO AL TIPO.

Bien jurídico tutelado:

Se trata de un delito pluriofensivo, en donde la vida y el respeto a las relaciones de familia y parentesco constituyen los bienes que se lesionan.

Objeto material:

La persona viva.

Según la construcción semántica:

Es un tipo penal abierto que requiere en todo caso acudir a las reglas del Derecho Civil y Familiar para complementar elementos de tipo de injusto, como son los términos "adoptado", "adoptante", "cónyuge", etc.

En función de la formulación del tipo:

Se le considera como un delito independiente del homicidio, por lo que se trata de un tipo penal básico.

Según los elementos lingüísticos en el tipo:

Contiene elementos descriptivos y normativos.

Por su autonomía o dependencia frente a otros tipos:

Es autónomo, pues no tiene dependencia con otros delitos.

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2.5.1 CLASIFICACIÓN

En función de su gravedad:

El ilícito de parricidio es un delito que encaja en la clasificación bipartita; lesiona un bien jurídico esencial, protegido por la norma, siendo dicho bien la vida, y es sancionado por la autoridad judicial.

En orden a la conducta del agente:

En este aspecto el parricidio puede ser tanto de acción como de omisión y en este último caso de comisión por omisión.

De acción:

El agente efectuara el parricidio a través de movimientos corporales o materiales

De omisión:

El sujeto activo teniendo la obligación de realizar un acto, incumple con ese deber de cuidado impuesto por la ley y al dejar de hacerlo provoca un resultado, es decir el delito se comete de comisión por omisión.

Por el resultado:

Material.- Es un delito material, porque el resultado siempre va ser patente en la comisión de este delito

Por el Daño que causa:

Es de lesión:

Porque al realizarse, se están acabando por completo con el bien jurídicamente protegido más preciado por los hombres, que es la vida.

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Por su Duración:

Instantáneo:

El Parricidio es instantáneo ya que se consuma en el momento mismo de efectuarse

Por el momento interno:

El parricidio se comete en forma dolosa.

Doloso:

Cuando el agente, lleva toda la intención de privar de la vida a su ascendiente en

línea recta.

En relación al parricidio culposo, Carrara nos señala que en cuanto al elemento

internacional, es digna de notar la característica especial de este título de delito,

pues no se admite parricidio culposo, y cuando ocurre esta desgracia se la incluye

en el título de homicidio culposo.

En efecto nos adherimos al pensamiento de Carrara, al considerar que no puede

presentarse de manera culposa el parricidio debido a la ausencia de voluntad o

intención, cuyas características son esenciales en este delito. Si remotamente

sucedía que el hijo privara de la vida a su padre, madre o cualquier otro

ascendiente en línea recta, entonces el hecho era calificado como homicidio

culposo.

Tampoco puede ser preterintencional; ante la necesidad de que se presente la

intención en el parricidio como se ha dicho, este no podrá tener una iniciación

dolosa.

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En función de su estructura:

El parricidio es un delito simple, ya que protege el bien jurídico tutelado que es la vida.

En relación al número de actos integrantes de la acción típica:

Es un delito insubsistente, porque en su realización no se exige la concurrencia dos o más actos.

En relación al número de sujetos que intervienen en el hecho típico:

El parricidio, lo podemos considerar como uní subjetivo, en virtud de exigir la

descripción legislativa la concurrencia de un solo sujeto; el tipo penal previsto en el

Articulo 324 del Código Penal, hoy derogado por las reformas del 10 de Enero de

1994, mencionaba al que con lo que singularizaba la actuación del agente.

Por su forma de Persecución:

Es un delito que se persigue de oficio, porque al Ministerio público corresponde la

obligación de actuar aun en contra de la voluntad de los ofendidos.

En función de su materia

1.- Federal:

Porque se hallaba tipificado en un ordenamiento penal, que era el código penal

para el Distrito Federal materia del fuero común y para toda la Republica en

materia de fuero federal (actualmente código penal Federal, en razón de las

Reformas del 18 de Mayo de 1999)

2.- Común:

Porque en caso de cometerse dentro de la circunscripción territorial de un Estado,

será sancionado ahí mismo, Conforme al Código Penal Local.

Clasificación Legal:

Este delito lo encontrábamos en el Titulo decimonoveno “Delito contra la vida y la

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integridad corporal” en el Capítulo IV “Parricidio” en los artículos 323 y 324.

Derogado el 10 de Enero 1994

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2.6 SUJETOS Y OBJETOS DEL DELITO DE PARRICIDIO

ATENDIENDO A LOS SUJETOS.

Según la forma de intervención en el tipo:

Admite la autoría y es posible la participación.

Según la cualidad de autor:

El sujeto activo es especialmente calificado, ya que debe darse la relación

parental que exige la descripción típica. Por tanto, se trata de un delito especial.

Por el número de sujetos que intervienen:

Puede ser unipersonal o pluripersonal.

SUJETOS

Dentro de los Sujetos participantes en el hecho delictivo, concurren los siguientes:

1.- SUJETO ACTIVO:

Llamase así quien mediante acciones u omisiones efectúa el lícito penal, en el

caso de parricidio, se trata del hijo o descendiente en línea recta consanguínea.

2.- SUJETO PASIVO:

Es el titular del bien jurídicamente tutelado, la vida, en el caso, de parricidio, recae

en el ascendiente, padre, madre o cualquier otro ascendiente consanguíneo en

línea recta.

3.- OFENDIDO:

Es quien resiente el daño directamente del ilícito En el particular se refiere al

familiar o familiares de la víctima.

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OBJETOS

1.- OBJETO JURÍDICO.- Consistente en la vida, por ser el bien que la norma

penal protege en el delito motivo de este análisis.

2.-OBJETO MATERIAL.- Es el Sujeto Pasivo, o las cosas animadas e inanimadas

sobre las que recae el delito.

Entre el objeto material jurídico en el parricidio hay una coincidencia en cuanto a la

misma persona, que es el ascendiente consanguíneo directo.

ASPECTOS PROCESALES QUE SURGEN DEL TIPO.

Según su forma de persecución:

Oficiosa.

Según la gravedad del tipo expresada en la ley:

En ambas legislaciones se considera como delito grave.

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2.6.1. IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD

A) Imputabilidad:

Si la imputabilidad es la capacidad de querer y entender en el campo del Derecho

Penal, luego el Parricidio opera cuando el agente para cometer el ilícito goza de

esa capacidad.

B) Acciones Libres en su Causa:

Son actos que realiza el agente voluntariamente para colocarse en estado de

inimputabilidad, los cuales son punibles

C) Inimputabilidad:

Como ya lo mencionamos anteriormente es la falta de capacidad de querer y

entender en el campo de derecho Penal, y para el caso del Parricidio se podrá

presentar los siguientes:

a) Inmadurez Mental

1.- Menores de Edad:

El Parricidio podrá ser perpetrado por un menor de edad porque a nuestro juicio,

como se explico, si es imputable, sometiéndose únicamente a un régimen

especial. El agente menor de edad es de inmediato enviado al Consejo Tutelar de

Menores.

2.- Trastornó Mental:

También el parricidio puede ser cometido por un enfermo mental, que a través de

su alteración puede desear planear y ejecutar la muerte de su padre, madre o

familiares asédienles consanguíneos en línea recta. El sujeto activo será

imputable y se regirá conforme a lo establecido en los Artículos 67, 68,69 bis del

Código Penal Federal.

b) Trastorno Mental Transitorio:

Ocurre cuando una persona padece de algún trastorno mental transitorio y al

ejecutar el delito de parricidio, durante este periodo, no existe voluntad propia, por

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ello esta situación es una causa de inimputabilidad.

c) Falta de Salud Mental:

También puede darse en el delito de parricidio, por lo que se considera al agente

dentro de alguna causa de inimputabilidad.

d) Miedo Grave:

No se presentara, ya que el agente por causa de una idea subjetiva errónea

comete el delito sin voluntad. Las circunstancias del miedo grave son subjetivas y

por tal motivo, es dentro de la imaginación del agente donde se formula la

amenaza, es decir lo que el cree que lo esta amenazando.

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2.6.2. TIPICIDAD

A) TIPO: Según expresamos anteriormente el tipo penal es la esencia del

derecho, ya que sin tipos penales no habría delitos, y sin estos no tendrían un fin

concreto la disciplina del Derecho Penal.

Jiménez Huerta manifiesta que el Artículo 323 proclama que el parricidio es el

homicidio de los ascendientes que menciona. Consecuencia lógica a dicha

proclamación hubiere sido erigir con dicho parentesco una circunstancia

agravatoria del homicidio, en vez de formalisticamente instituir en un capitulo

aparte un tipo especial, cuya autonomía e independencia esta substancialmente

negada por el propio precepto

Maggiore, por su parte expresa que el parricidio constituye agravante porque este

crimen viola, no solo el deber general de respetar la existencia humana, si no al

deber especial de respeto a los parientes próximos.

En el Parricidio, los tipos penales, antes de las Reformas del 10 de Enero de 1994,

se establecían de la siguiente forma:

Artículo 323:

Se da el nombre de parricidio al homicidio del padre, de la madre o de cualquier

otro ascendiente consanguíneo y en línea recta, sean legítimos o naturales,

sabiendo el delincuente ese parentesco.

Artículo 324:

Al que cometa el delito de parricidio se le aplicara de trece a cuarenta años de

prisión.

Reiteramos que posteriormente, con las reformas de 1994 fue eliminado este

delito del Código Penal Federal Mexicano

B) CLASIFICACIÓN DEL TIPO PENAL

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1.- Por su Composición:

Es un tipo normal, por estar constituido de elementos puramente objetivos.

2.- Por su Ordenación metodológica:

Es un tipo especial, ya que la característica distintiva que expone consiste en

privar de la vida al padre, madre o ascendiente consanguíneo y en línea recta

legítimos o naturales, siendo el homicidio el tipo básico o fundamental al cual

subsume.

3.- Por su autonomía o independencia:

El Parricidio es un delito autónomo.

4.- Por su Formulación:

Es un tipo penal amplio, por contener en su descripción legislativa una hipótesis

única donde quedan comprendidos todos los medios de ejecución del ilícito, si

especificar ningún medio comisivo

5. Por el daño que causa:

Es de lesión, porque en su realización se daña o lesiona al bien jurídico tutelado

por la norma que es la vida.

B) ATIPICIDAD: La atipicidad constituye el aspecto negativo de la tipicidad, como

ya lo mencionamos anteriormente; en el delito analizado, opera cuando:

1.- Exista ausencia de la calidad exigida por la ley en cuanto a los sujetos pasivos

y activos, ya que en este delito, precisa descendientes quien de muerte a su padre

o ascendiente consanguíneo en línea recta, porque de faltar dicha calidad en

cualquiera de ambos sujetos, no habrá parricidio, si no homicidio.

2.- Si falta el objeto material o el objeto jurídico, cuando no se prive de la vida al

padre, madre o ascendiente consanguíneo en línea recta si no a otra persona

(objeto material) o que no se prive de la vida (objeto jurídico) a la victima.

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3.- Si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos: porque de

faltar el conocimiento por parte del agente, del parentesco, no habrá tipicidad.

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2.7. VARIABLES

VARIABLE INDEPENDIENTE

Determinar como elementos subjetivos (negligencia, imprudencia, impericia).

VARIABLE DEPENDIENTE

La muerte como consecuencia de una acción culposa y la responsabilidad penal

del sujeto autor.

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BIBLIOGRAFÍA

Diccionario JURÍDICO MEXICANO volumen p-z tercera edición Ed. Porrúa 1989.

Francisco González de la Vega Derecho Penal Mexicano Ed. Porrúa 2000.

BETANCOURT LOPEZ Eduardo, Delitos en Particular, Editorial Porrúa.

Rodríguez de S. Miguel, Juan., Pandectas Hispano-mejicanas, tomo III, Ed. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1980.

El Derecho Penal ROMANO. Trad. Esp. Madrid, sin fecha, tomo II,

ABRAHAMSEN DAVID, La Mente Asesina ED. Fondo de Cultura Económica

WEBGRAFÍA

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www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n31

http://www.revistacontratiempo.com.ar/zivak.htm

http://www.psicomundo.com.mx/costarica/coloquio/tolstoi.htm

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