6
Proyecto de Ley. El Senado y la H. Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de ley, Artículo 1.- Las empresas prestatarias del Servicio Nacional de Telecomunicaciones que resultaron adjudicatarias en la privatización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel), y sus empresas vinculadas o controladas afectadas a la prestación" del servicio de telefonía, sea fija o móvil, están obligadas a emitir los bonos de participación en las ganancias a que hace referencia el arto 29 de la ley 23.696. Se encuentran también obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias las empresas que sean prestadoras del servicio de telefonía, sea fija o móvil, que hubieran sido autorizadas a la prestación de dicho servicio con posterioridad a la privatización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel). Artículo 2. - Los trabajadores dependientes de las empresas encuadradas en el artículo precedente tienen derecho al bono de participación en las ganancias por la sola existencia de la relación laboral con la empresa obligada durante el año al que correspondan las ganancias a distribuir, sin distinción de jerarquías, categorías, fecha de ingreso, ni ninguna otra característica personal o laboral más que la vigencia de la relación dependiente. En las relaciones laborales que no hubieran tenido vigencia durante todo el año al que correspondan las ganancias a distribuir, los trabajadores tendrán derecho al cobro el bono en forma proporcional al período trabajado. Artículo 3.- El porcentaje de las ganancias a distribuir o bien la fijación del monto de la ganancia a distribuir, así como las condiciones de su cálculo para cada trabajador y la forma pago, serán establecidos por medio de la negociación colectiva a llevarse adelante con la asociación sindical con personería gremial correspondiente. Si transcurrido un año desde la entrada en vigencia de la presente ley las partes no hubieran acordado colectivamente los contenidos mencionados en el párrafo precedente, los mismos serán establecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante resolución que será de

part en ganancias.pdf

Embed Size (px)

Citation preview

Pr oyect o de Ley.El Senado y la H. Cmarade Diputados de la Nacinsancionan con fuerzade ley,Artculo 1.- Las empresas prestatarias del Servicio Nacional deTelecomunicaciones que resultaron adjudicatarias en la privatizacin de laEmpresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel), y sus empresas vinculadaso controladas afectadas a la prestacin" del serviciode telefona, sea fija omvil, estn obligadas a emitir los bonos de participacin en las ganancias aque hace referenciael arto 29 de la ley 23.696.Se encuentran tambin obligadas a emitir bonos de participacin en lasganancias las empresas que sean prestadoras del servicio de telefona, seafija o mvil,que hubieransido autorizadas a la prestacinde dicho serviciocon posterioridad a la privatizacin de la Empresa Nacional deTelecomunicaciones (ENTel).Artculo 2. - Los trabajadores dependientes de las empresas encuadradasenelartculo precedente tienen derecho al bono departicipacin enlasganancias por la sola existencia de la relacin laboral con la empresa obligadaduranteel ao al que correspondan las ganancias a distribuir, sin distincinde jerarquas, categoras, fechade ingreso, ni ninguna otra caractersticapersonal o laboral ms que la vigencia de la relacin dependiente.En las relaciones laboralesque no hubieran tenidovigencia durantetodo elao al que correspondan las ganancias a distribuir, los trabajadores tendrnderecho al cobro el bono en forma proporcional al perodo trabajado.Artculo 3.- El porcentaje de las ganancias a distribuir o bien la fijacindelmonto de la ganancia a distribuir, as como las condiciones de su clculo paracada trabajador y la forma pago, sernestablecidos por medio delanegociacin colectiva a llevarse adelante conla asociacin sindical conpersonera gremial correspondiente.Si transcurrido un ao desde la entrada en vigencia de la presente ley laspartes no hubieran acordado colectivamente los contenidos mencionados enel prrafoprecedente, los mismos sern establecidos por el Ministerio deTrabajo, Empleo ySeguridad Social mediante resolucin que serdecumpl i mi ent o obl i gat ori o hast a t ant o ent re en vi genci a un f ut uro acuerdocol ect i vo que l os est abl ezca.Art cul o 4.-Las sumas que l os t rabaj adores perci ban como consecuenci a deest a l ey est arn exent as del pago del i mpuest o a l as gananci as.Art cul o 5.- Comunquese al Poder Ej ecut i vo.HCTOR PEDRORECALDEDIPUTADO DE LA NACiNProf. MARIO OPORT9DIPUTADO DE LA NACIONFundament os.Sr. Presidente:Es obligacin del Estado promover el principio de igualdad ante la ley queestablece el arto 16 de la Constitucin Nacional,especialmente en el mbitodel trabajopor el juego de los arts. 14 bis de la Constitucin Nacional y el arto81 de la LCT. En este marco la funcinlegislativa resulta de vitalimportanciaa fin de que los derechos que reconocen las leyes sean de efectivo goce parala totalidadde los trabajadores en igualdad de condiciones.Consecuentemente con ello, se debe garantizar que los bonos departicipacin a las ganancias a que hace referenciael arto 29 de la ley 23.696alcance a todos los trabajadores por la sola comprobacin de la relacin dedependencia, y evitar que se pueda excluir a un universo de trabajadoresfundado nicamente en la fechade ingresoo cualquier otro mecanismoexclusivo. Del mismo modo, se busca evitar as que nicamente puedanacceder a este beneficio quienespueden litigar en la justiciay conseguir unfallofavorable, en tanto los distintos resultados que puedenobtener lostrabajadores, se traducen nuevamente en una alteracin alprincipio deigualdad previsto en arto 81 de la LCT.Los trabajadores constituyen uncolectivo desujetos que merece unaespecialproteccin en el derecho, y por lo tantofrente al reconocimientoexpreso del derecho al bono de participacin en las ganancias, previsto en elarto 14 bis de la Constitucin Nacional, y en el arto 29 de la ley 23.696 -en elcaso de este proyecto, para los trabajadores telefnicos- resulta necesario eldictadode una normaque garanticeel acceso a este bono en condicionesirrestrictas y de igualdad para todos los trabajadores, sin que pueda excluirsea un grupo de ellos por va de interpretaciones ajenas al espritu de la ley y dela ConstitucinNacional.ILa Corte Suprema de J usticia de la Nacin en autos ''''Gentini, J orge Mario yotros cl Estado Nacional- Ministerio deTrabajo ySeguridad si partoaccionariado obrero" consider que "la sola circunstancia de que[oo.]laobligacinde emitir los bonos surgiera expresamente de la ley, imponalaadopcinde las medidas conducentes para su cumplimiento por lo que nocabe invocar como excusa la falta de mencin al respecto en lareglamentacin o la necesidad de una ulterior adecuacinestatuaria." Delmismo modo,"el propsito tenidoen cuenta por el legislador al dictar la ley23.696de tornar operativo en elmbito del personal de las empresasprivatizadasel derecho de los empleadosa la participacin en sus ganancias,ha quedado frustrado a raz de una reglamentacin que colisiona con la letrade la normativa y que resulta adversa al espritu que la inspir."Consecuentemente con ello, se impone unaaccin positiva del Poderlegislativo tendiente a terminar con la colisin a que hace referenciala CorteSuprema de J usticia de la Nacin, y por la cual elEstado fuetambincondenadoen dichos autos. A ello se dirige la accin positiva adoptada en elpresente proyectode ley.Teniendo en vistaesta finalidad, tenemos el agradode dirigirnos a estehonorablecuerpo para sometera su consideracineste proyectode ley, quetiene por finalidad que en la instrumentacin de los bonos de participacinen las ganancias para los trabajadores telefnicos, se cumplan lasinstrucciones de igualdad previstas en el arto 16 de la Constitucin Nacional yarto 81 de la ley de Contrato de Trabajo,asegurndose la universalidad delacceso a esta distribucin dela ganancia empresaria, entre todos lostrabajadores por la mera comprobacin de la relacin de dependencia.la explicacin clsica para justificar la participacin de los trabajadores en lasganancias de las empresas es la justicia conmutativa, es decir que el fruto dela actividad econmicase obtienecon el aporte del capital y del trabajo; porlo cual debe repartirse equitativamente elexcedente deesa actividadcombinada. Esa clsica forma de la justicia es superada por el conceptomsmodernode "justicia social". la C.S.J .N. en el caso "Bercaltz, Miguelngel",13/9/1974, explica que "una 'Constitucin rgida',como la nuestra,debe serinterpretada "a la luz de las condiciones del presente y con la mira puesta enlos problemas delpresente'." Se apoyen el objetivo preeminente de laConstitucin que se expresa en su prembulo, como es lograr el bienestargeneral y "la justiciaen su ms alta expresin,esto es, la justicia social, cuyocontenido actual consiste en ordenar la actividad intersubjetiva delosmiembros de la comunidad y los recursos con que sta cuenta con vistas alograr que todos y cada unode sus miembros participen de los bienesmateriales y espirituales de la civilizacin". Por ello, no puede prescindirse dela orientacin de la mxima "in dubio pro iustitiasociales" dado su carcterde gua de cualquier norma vinculada con los derechos y garantas laborales ysociales establecidos constitucionalmente." De ese modo,en las condicionesdel presente, se imponela participacin de todos los trabajadores, en tantoson todos los que participanen la creacin de la ganancia a distribuir.Asimismo,sin perjuiciode los sujetos comprendidos en la obligacinprevistaen el arto 29 de la Ley 23.696, a fin de garantizar la igualdad de tratotantoentre empresas de la misma actividad como de los trabajadoresdependientes de todasellas, se extiende a todaslas empresasprestadorasdel servicio de telefona, sea fija o mvil, la obligacinde emitir los bonos departicipacin en las ganancias; as como a todos los trabajadores el derechoal cobro de los mismos.Por otra parte,atendiendo a las distintas solucionesdictadas en los muchosfallos judiciales dictados sobre el quantum al que podran tener derecholostrabajadores, luce razonable establecer por ley que las estipulaciones sobrelos porcentajes de la ganancias a distribuir, o bien la fijacinde los valores adistribuir, surjan como resultadode la negociacin colectiva, que es el mejorvehculo para asegurar la participacin de los trabajadores en la bsqueda delos consensos necesarios para lograrlo.Asimismo,a fin de que la falta de acuerdo colectivono frustreel derecho queen la presentese reconoce, se prev expresamente que si transcurrido unao desde la entrada en vigencia de la presenteley las partes no hubieranacordado colectivamente al respecto, las estipulaciones atinentes a lasganancias a distribuir ylos parmetros parasu distribucin entre lostrabajadores sernestablecidos por elMinisterio de Trabajo, EmpleoySeguridad Social, y que su resolucintendrvigenciahasta tanto entre envigencia un futuroacuerdo colectivo que los establezca.El presente proyecto haceplenamente operativo para los trabajadorestelefnicos el derecho a la participacin en las gananciasque reconoceelartculo 14 bis de la Constitucin Nacional.Adems,siendoque las gananciasa distribuir se consideran "despus deimpuestos", a efectos de evitar una dobletributacin se dispone que lassumas que los trabajadores perciben como consecuencia de esta ley estarnexentas del pago del impuestoa las ganancias.Por las razones expuestas en estos fundamentos, y en la conviccin de queeste proyectocontribuye a la efectividad de un derecho de los trabajadorestelefnicos, solicitamos el acompaamiento de las Sras. Diputadas y Sres.Diputados para que su sancin como ley./ / / continuan las firmasProf. MARI($Q.!IO.I)IPUTAOO DE LA lNf\ "\~, ~