Upload
katya-navarro-raymundo
View
5
Download
2
Embed Size (px)
DESCRIPTION
penal
Citation preview
Presentacin de PowerPoint
LIBRO SEGUNDOART. 106 al ART. 184 Del C.P.
DERECHO PENAL
PARTE ESPECIAL
CAPITULO I : HOMICIDIO (Art. 106)
Elhomicidioes undelito que consiste en una accin uomisinmediante el cual se priva de la vida a otra persona ya sea dolosa o culposamente.
Es considerado un delito de resultado.
TITULO IDELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
Tipos de Homicidio
H. Doloso
H. Simple
H. Involuntario
H. Calificado
HOMICIDIO DOLOSO
Cuando exista la intencin positiva de inferir la muerte a la vctima. Es decir, que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado de muerte.
HOMICIDIO SIMPLE
Aqul que se comete a falta de las cuatro agravantes contenidas en el Art. 108 del C.P.
ACCIN U OMISIN
CAUSA
MUERTE
HOMICIDIO INVOLUTARIO
Tambin llamadohomicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y esta se produce. Tambin se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata.
HOMICIDIO CALIFICADO
Calificacin por agravacin o agravado: en aquellas circunstancias que harn ms extensa la sancin penal
a) En razn del vnculo entre el autor y la vctima
b) En razn del modo elegido por el autor para cometerlo.
Modo Elegido
Ferocidad, codicia, lucro o por placer.
Facilitar u ocultar un delito
Gran crueldad o alevosa
Fuego, explosicin o cualquier otro medio
Dependiendo la Causa
Pago o promesa remuneratoria
Calificado por atenuacin o atenuado:
a) Homicidio cometido bajo emocin violenta u homicidio emocional.
b) Homicidio preterintencional
Significados de las agravantes
Ferocidad.- Crueldadoagresividad
Lucro.- Busca una ganancia pecuniaria
Placer.- Sensacin, agradable o eufrico, que en su forma natural se manifiesta cuando un individuo consciente satisface plenamente alguna necesidad.
Codicia.- Aquella que es originada por la ambicin de obtener algo.
Crueldad.- Obtencin de placer en el sufrimiento y dolor de otros o la accin que innecesariamente causa tal sufrimiento o dolor.
Alevosia.- Cautela para asegurar la comisin de un delito contra las personas, sin riesgo para el delincuente.
PARRICIDIO (ART. 107)
Se llama parricidio al homicidio cometido en la persona de un ascendiente, descendiente o cnyuge, conociendo esa calidad de la vctima.
- Sujeto activo
- Sujeto pasivo Vinculo de consanguinidad
en lnea recta.
Para la existencia del parricidio se requiere :
1.- Que haya un homicidio;
2.- Que la vctima sea el padre, la madre, el abuelo, la abuela, el hijo o el cnyuge del parricida;
3.- Que el delito se cometa a sabiendas de que la vctima es una de estas personas y
4.- Que haya voluntad de matar.