Parte General De La Constitución Española

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    Temario General de la ESTT - OEP 2011Grupo de Materias Generales

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    TEMA

    LA ADMINISTRACION PÚBLICA: CONCEPTO. PRINCIPIOSINFORMADORES. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Y ACTIVIDAD POLITICA.GOBIERNO Y ADMINISTRACION. LA ADMINISTRACION, LAS FUNCIONES Y LOS PODERES DEL ESTADO.

    1. LA ADMINISTRACION PÚBLICA: CONCEPTO............................................2

    2. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS:

    PRINCIPIOS INFORMADORES......................................................................4

    3. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Y ACTIVIDAD POLITICA.............................

    4. GOBIERNO Y ADMINISTRACION................................................................1!

    !. LA ADMINISTRACION, LOS PODERES Y LAS FUNCIONES DEL

    ESTADO.........................................................................................................2"

    BIBLIOGRAFIA..................................................................................................3"

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    1. LA ADMINISTRACION PÚBLICA: CONCEPTO.

    La Administración Pública puede entenderse básicamente desde unaperspectiva funcional o de actividad y desde una perspectiva orgánica.

    Funcional. En este sentido administración hace referencia a un conceptodinámico que se contrapone a otras formas de manifestación del Poder Público como la legislación o la !urisdicción.

    "rgánica. #esde esta perspectiva se considera a la Administración como elcon!unto de órganos o instituciones que llevan a cabo esa actividad que seestima administrativa.

    $in embargo observamos como en ambos sentidos se parte de un conceptoprevio de lo que es Administración concepto que es preciso esclarecer para

    llegar a una definición precisa de lo que es la Administración Publica. Atendiendo a su sentido etimológico o vocablo Administrar proviene del lat%n&ad ministrare' que significa servir. (il )obles indica que administrare se derivaprobablemente de ad manus trahere que implica alusión a la idea de mane!o ogestión. Por ello afirma el profesor (arrido Falla que la Administración alude agestión de asuntos o intereses. El diccionario de Lengua Espa*ola por su parteemplea el t+rmino administrar como equivalente a gobernar regir o cuidar y eladministrador es la persona que administra bienes a!enos.

    En consecuencia Administración por su ra%, etimológica recoge dos ideasfundamentales- las de gestión y subordinación. En efecto la funciónadministrativa supone una actividad gestora esto es de reali,ación de finesmediante el empleo de medios pertinentes y una actividad subordinada encuanto que esos fines y esos medios vienen predeterminados por consideraciones superiores de tipo pol%tico. A ello (arrido Falla a*ade la nota aalteridad ya que la acción administrativa se e!erce normalmente respecto debienes o intereses que no son propios sino muy al contrario a!enos- los de lacomunidad.

    L# A$%&'&()*#+&' P-/&+# 0' 0/ *$0'#%&0') *$&+ 0(5#6/.

    La Administración Pública se presenta en nuestro ordenamiento !ur%dicototalmente organi,ada como un aut+ntico órgano del Estado siendo losfuncionarios simples agentes de dicha organi,ación. La Administración Públicano es representante de la comunidad como ocurre al Parlamento sino unaorgani,ación puesta su servicio. As% la /onstitución Espa*ola al referirse a la Administración además de subrayar como primera nota definitoria su carácter 

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    servicial 0Art. 123.1 La Administración pública sirve con ob!etividad los interesesgenerales4 e5trae de ello inmediatamente su condición de subordinada osometida 0 Art. 123.1 con sometimiento pleno a la Ley y al #erecho6 Art.. 127.1-Los tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa as% como elsometimiento de +sta a los fines que la !ustifican4 En igual sentido se pronunciala Ley 789: de 1; de abril de "rgani,ación y Funcionamiento de la Administración (eneral del Estado 0en adelante L789:4 al destacar en sue5posición de motivo su carácter servicial y en su Art.

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    del Estado la cual ha derogado la Ley de r+gimen ur%dico de la Administracióndel Estado de : las //AA en sus respectivos Estatutosnorma institucional básica de cada /omunidad Autónoma según precisa elart%culo 1;: /E6 la Administración Local en la Ley :8=> de < de abril)eguladora de las ases de )+gimen Local6 la Administración nstitucional delEstado en la Ley 789: que ha derogado la Ley de )+gimen ur%dico de laEntidades Estatales Autónomas de =6 La Administración nstitucional de los entes locales en la Ley :8=> y en el)eglamento de $ervicios de las /orporaciones Locales del 1: de !unio de19>>.

    Falta en el caso de la Administración corporativa salvo en algunos casos los/olegios Profesionales por e!emplo que son regulados por una ley generalpara todos ellos de 13 de febrero de 19:; modificada por la de

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    El art%culo 3 de la L)PA modificado por la Ley ;81999 se refiere a losprincipios generales en relación a las Administraciones Públicas y a esterespecto preceptúa qu+-

    1. Las Administraciones Públicas sirven con ob!etividad los intereses generalesy actúan de acuerdo con los principios de eficacia !erarqu%adescentrali,ación desconcentración y coordinación con sometimiento pleno ala /onstitución a la Ley y al #erecho.

    gualmente deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y deconfian,a leg%tima.

    . En sus relaciones con los ciudadanos actúan de conformidad a los principiosde transparencia y participación.

     Asimismo resulta obvio que tratándose de un Estado integrado por unamultiplicidad de entidades territoriales en donde coe5isten diferentes Administraciones Públicas se hace necesario crear una serie de instrumentosbasados en la ine5cusable cooperación institucional que garanticen la armon%ay coordinación entre tales Administraciones Públicas.

    1.

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    erarqu%a.H Bo es otra cosa que la ordenación gradual y vertical de lascompetencias. ?iene su origen remoto en la organi,ación eclesial ya queetimológicamente significa gobierno de las cosas sagradas. En el ámbitoadministrativo podemos considerar que tiene los siguientes caracteres ycircunstancias-

    a4 Precisa la e5istencia de una pluralidad de órganos que se ordenanescalonada y racionalmente.

    b4 Ina identidad de cometidos y competencias con actividades comunes yob!etivos id+nticos.

    c4 Estos órganos asumen responsabilidades espec%ficas con división deltraba!o y de funciones.

    d4 Los órganos !erarqui,ados están subordinados unos a otros con arreglo auna escala de mayor a menor.

    #escentrali,ación.H La descentrali,ación administrativa supone la e5istenciaademás de la Administración del Estado de una serie de entes a los que seles encomienda la persecución de fines públicos dotándoles de personalidad !ur%dica propia para su actividad. La clasificación de descentrali,aciónpodr%amos reali,arla en territorial fundacional y corporativa.

    ?erritorial en provincias municipios comarcas etc.

    Fundacional a trav+s de organismos autónomos de derecho público.

    /orporativa la desarrollada por colegios profesionales cámaras de comercio.

    #esconcentración.H $upone una derivación de la actividad de un órganoadministrativo a una serie de departamentos con el fin de no acumular une5ceso de actividad sin perder en ningún momento la responsabilidad !ur%dicadirecta de los asuntos que trate. In e!emplo de desconcentración en la Administración Local la tenemos en los Ayuntamientos con las funcionesreali,adas por sus diferentes departamentos en los que está organi,ado sóloe5iste un Ayuntamiento pero sus tareas no están centrali,adas en una solainstancia.

    /oordinación.H Cooney lo define como la ordenación disposición del esfuer,odel grupo a fin de conseguir la unidad de acción en la persecución de unpropósito. En nuestro derecho positivo son varios los órganos administrativosque aparecen como encargados de llevar a buen fin este principio as%

    tenemos al Presidente del (obierno que dirige la acción del (obierno ycoordina las funciones de los demás miembros del mismo6 los Cinistros

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    coordinan las diferentes tareas en los diferentes departamentos de susministerios6 los #elegados del (obierno en las //AA les corresponde lacoordinación propia de la /omunidad en pol%ticas del Estado6 y los$ubdelegados en las provincias.

    En cuanto a los principios que informen de las relaciones interadministrativasentre los diferentes entres territoriales podemos destacar que las Administraciones Públicas en sus múltiples relaciones deberán tener encuenta una serie de normas de comportamiento a fin de lograr la necesariaeficiencia a la que hemos hecho referencia anteriormente haciendo unllamamiento a la e5igencia del respeto mutuo entre todas ellas a laponderación de los intereses implicados a la mutua información y por últimoa la cooperación y asistencia activa.

    La cooperación y la coordinación entre el Estado y las /omunidades Autónomas se pretende instrumentar a trav+s las /onferencias $ectoriales ylos /onvenios de /olaboración.

    En lo referente a las relaciones con la Administración Local la citada leydetermina que las mismas serán reguladas por la legislación básica der+gimen local aplicándose supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo /omún.

    3. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Y ACTIVIDAD POLITICA.

    1. INTRODUCCI7N

    )esulta comúnmente admitida la e5istencia de un sector de la actividadgubernamental no susceptible de fiscali,ación !urisdiccional o másprecisamente y por referencia a nuestro ordenamiento de imposible controlpor los ?ribunales /ontenciosoHAdministrativos. En un reciente escrito dedicadoa la !erarqu%a administrativa el profesor Ale!andro BE?" se refer%a ent+rminos muy e5presivos a la indiscutible realidad del acto pol%tico- JK/uántas

    veces no han sido e5pulsados por e!emplo del mundo de la vida y del #erechola discrecionalidad o el acto pol%tico Pues lo mismo está sucediendoaparentemente con la !erarqu%a. Bo obstante y pese a quien pese estosmuertos ideológicamente suprimidos siguen go,ando de buena saludM . Ensentido similar y sin ánimo de agotar las referencias doctrinales puederecordarse tambi+n la opinión de . A. $AB?ACA)NA para quien la e5istenciade tal categor%a de actos OJante los que es inútil cerrar los o!osMO Jes laevidencia mismaM.

    #e la compatibilidad entre el Estado constitucional de #erecho y la actividad

    pol%tica e5cluida 0en principio4 del control !udicial da buena muestra la actituddel ?ribunal $upremo estadounidense que en ausencia de una e5presa

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    previsión normativa de la figura se consideró incompetente para decidir sobretoda political question desde su trascendental sentencia en el caso Luther v.orden de 1=;9 . ?ambi+n en defecto de cualquier disciplina positiva y aunqueen un ámbito constitucional que poco o nada ten%a que ver con elnorteamericano el acto pol%tico o de gobierno hi,o su aparición en el continenteeuropeo en la primera mitad del siglo pasado de la mano de la !urisprudenciadel /onseil dEtat franc+s en el per%odo de la )estauración citándose comosentencia más c+lebre de la +poca en la materia la reca%da el primero de mayode 1=

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    de producir actos de dirección pol%tica que en ningún caso pueden ser resultado de la actividad de la Administración Pública por +l dirigida.

     As% y a este respecto el ?ribunal $upremo ha insistido en la necesariaJactuación unitariaM del (obierno o en su entendimiento Jen el sentido

    orgánico que en denominación suponeM identificándolo con el /onse!o deCinistros Jcomo genuino órgano del (obierno en su unidadM del que han deemanar Jlos actos pol%ticos que e5istanM y recha,ando en todo caso ladefinición pol%tica de actuaciones de alguno de los ministros del JescalóninferiorM al /onse!o de Cinistros o de instancias manifiestamente incardinablesen el ámbito de la Administración Pública

     Además de en la referencia a la institución (obierno o /onse!o de Cinistros el?ribunal $upremo ha insistido en el status de aqu+l como órgano constitucionaldiferenciado de la Administración Pública dado que Jla consideración de la Administración Pública como una persona !ur%dica e5ige y al propio tiempo !ustifica la e5clusión de la misma de una parte de la actividad de los Qrganos$uperiores de tipo pol%tico. Estos Qrganos especialmente el (obierno no sonsólo eventualmente Qrganos de la Administración Pública S...T sino quecumplen además otras funciones que nada tienen que ver con la Administración Pública en cuanto personaM a la ve, que se afirma que Jel(obierno al igual que las /ortes es un Qrgano /onstitucional al que el art%culo9: de la /onstitución encomienda la dirección de la pol%tica interior y e5terior la Administración /ivil y Cilitar y la defensa del EstadoM.

    EL A/?" P"LN?/" )E$IL?A #EL EE)//" #E /"CPE?EB/A$/"B$??I/"BALCEB?E A?)I#A$ AL ("E)B"

    La condición constitucional del órgano (obierno significa la atribución directa einmediata al mismo de competencias espec%ficas en la propia BormaFundamental en el e!ercicio de las cuales se manifiesta la actividad pol%tica.

    Para avalar esta interpretación el ?ribunal se refirió al e!ercicio por el

    Presidente del (obierno previa deliberación del /onse!o de Cinistros Jde unapotestad constitucionalmente reconocida en el art%culo 11> de la /arta CagnaM./on posterioridad ha considerado el e!ercicio de la iniciativa legislativae5plicitada en la aprobación y posterior remisión a las /ortes de un proyecto deley como un acto pol%tico resultado de Junas funciones espec%ficas que la/onstitución encomienda al (obiernoM o como una Jfunción pol%tica que semanifiesta en el e!ercicio de competencias del (obierno como órganoconstitucionalM y contrario sensu ha puesto de relieve cómo aquellacalificación resulta imposible cuando la actividad que se cuestiona Jno aparece

    derivada de la consideración del (obierno como órgano constitucional encuanto que no se presenta como directamente derivada de la /onstitución y

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    supraordenada a la leyM. $iempre en este mismo sentido el ?ribunal haestablecido que la denegación por el /onse!o de Cinistros de la autori,aciónpara la convocatoria de un refer+ndum de ámbito municipal Jes un acto de unalto órgano constitucional que actúa en uso de su voluntad pol%ticaM.

    La relación entre (obiernoHórgano constitucional e!ercicio de actividadesdirectamente vinculadas a la /onstitución y función pol%tica 0entendida comomanifestación de la má5ima discrecionalidad u oportunidad 4 resulta por consiguiente fundamental para entender la !urisprudencia sobre el actopol%tico.

    El ?ribunal $upremo sostiene Jel talante absolutamente discrecionalM del usode la iniciativa legislativa por el E!ecutivo a la que califica de actuaciónencuadrable Jpor derecho propio en el ámbito de la pol%tica interior del Estadocuya dirección es competencia privativa del (obiernoM. Asimismo tras recordar que el (obierno es un órgano constitucional al que el art%culo 9: encomienda ladirección de la pol%tica interior y e5terior el ?ribunal $upremo sostiene que larespuesta gubernamental a una solicitud de información parlamentaria es unaactividad que Jparticipa S...T de naturale,a pol%ticaM y que se sitúa Jen el campode los actos de gobierno o pol%ticosM le!os de la Administración Pública dentrode cuya Jmisión servicial de intereses públicos no es incardinable dicho actoM.El ?ribunal diferencia con claridad en el seno del art%culo 9: /E entre la funciónpol%tica directiva del (obierno de la que +ste responde solidariamente ante el/ongreso de los #iputados y la función e!ecutiva y la potestad reglamentaria

    su!etas ambas al control de los ?ribunales para concluir antes de declarar laine5istencia de acto susceptible de impugnación que la definición de la cuant%ade los presupuestos de cada Administración y su distribución Jes una actividadnetamente pol%ticaM. En otra de esas $entencias que relacionan directa ye5presamente el art%culo 9: /E con los actos pol%ticos se declara por el?ribunal que el establecimiento por el (obierno mediante #ecreto del salariom%nimo interprofesional por su incidencia sobre la pol%tica económica generaldel Estado Jes un aspecto de la función pol%tica que por imperativoconstitucional refle!ado en el art%culo 9: de la /onstitución compete a ese

    órgano estatal en su dimensión de órgano constitucional y a!ena por tanto a suposible actuación como supremo órgano de la AdministraciónM concluy+ndosela inadmisión del recurso al igual que hab%a sucedido en los dos últimospronunciamientos referidos.

    Podr%amos concluir estableciendo que la idea de las competenciasconstitucionalmente atribuidas al (obierno como elemento de la doctrina !udicial del acto pol%tico puede entenderse tanto por referencia a preceptosconcretos de la Borma Fundamental en los que se singulari,a una determinadapotestad gubernamental como por remisión a la gen+rica función directiva

    contenida en el art%culo 9: /E6 una función que ha podido ser ob!eto dedesarrollos más o menos sectoriales por parte del legislador concretándose as%

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    en potestades singulares pero siempre en la óptica de la posiciónconstitucional 0directiva4 del (obierno.

    LA F$/ALUA/QB I#/AL #EL A/?" #E #)E//QB P"LN?/A)E$IL?A P"$LE EB AVIELL"$ #E $I$ ELECEB?"$ #EFB#"$LE($LA?DACEB?E W VIE B" AFE/?AB AL F"B#" #E LA #E/$QB(IE)BACEB?AL

    La postura del ?ribunal $upremo a propósito del control !udicial de los actospol%ticos se formula de modo completo en el Auto del Pleno de la $ala ?ercerade fecha 1> de enero de 1993 y en la $entencia del d%a

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    en actuaciones. Por ello el acto administrativo se va gestando a trav+s de unaconcatenación de normas !erárquicamente ordenadas al t+rmino de las cualessurgen los actos que reali,an con trascendencia !ur%dica e5terior los órganosde la Administración. A partir de la aparición o surgimiento de un acto la acciónadministrativa puede ser impugnada administrativa o !urisdiccionalmente deah% que ante todo el acto administrativo remite a la su!eción de la Administración al principio de legalidad y somete el actuar administrativo a laposible y última intervención !urisdiccional.

    En suma el acto administrativo presupone la e5istencia de un actuar por partede la Administración6 esta actuación o bien crea cargas y obligaciones a losadministrados o bien les otorga beneficios y derechos siendo que el actopuede definirse como- &aquella declaración unilateral no normativa de la Administración sometida al #erecho Administrativo&.

     /A)A/?E)E$ #EL A/?" A#CB$?)A?D"

     D0+/#*#+&'.

    Los actos administrativos son declaraciones en cuanto que sonmanifestaciones con trascendencia e5terna que pueden crear derechos0concesión de una licencia4 o imponer obligaciones para los particulares0sanción pago de una multa4.

     U'&/#)0*#/.

    El acto administrativo encierra una actuación de carácter unilateraldistingui+ndose as% los actos de los contratos por e!emplo. Cientras que elacto es unilateral He5iste sólo la voluntad de la AdministraciónH el contratonecesita por lo menos dos voluntades Huna persona que vende y otra quecompraH.

     N '*%#)&8&$#$.

    Los actos si bien son una actuación de la Administración son de naturale,a nonormativa.

    /on esto se pretende distinguir entre los actos y las normas !ur%dicasprocedentes de la Administración los )eglamentos pues mientras el)eglamento es #erecho crea #erecho6 el acto suele ser la aplicación del#erecho del )eglamento u otra norma. El )eglamento dura en tanto en cuantono se derogue o modifique6 el acto por lo general se agota con sucumplimiento.

     O*&90' #$%&'&()*#)&8.

    Los actos administrativos emanan de órganos de la Administración y si bienesto puede parecer una redundancia se trae aqu% por cuanto hay actos de

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    órganos distintos de los estrictamente administrativos 0!udiciales del poder legislativo4 que no son administrativos pero a efectos de su control por los?ribunales se equiparan a aqu+llos.

     S%0)&%&0') #/ $0*0+ #$%&'&()*#)&8.

    Los actos administrativos están sometidos al #erecho Administrativo lo quesignifica distinguir entre acto Administrativo y acto de la Administración por cuanto hay determinadas actuaciones de la Administración no sometidas al#erecho administrativo sino al #erecho privado 0civil laboral etc.4 ya que la Administración es una persona !ur%dica.

    /LA$E$ #E A/?"$ A#CB$?)A?D"$

    Las más importantes son-

    1. E' +#') # (( 0;0+)( 5#*# /( 5#*)&+/#*0( podemos distinguir entre-

     A4 Actos favorables

    $on todos aquellos que ampl%an las posibilidades !ur%dicas de losadministrados siendo entre otros- admisiones6 autori,aciones.

    4 Actos de gravamen

    )estringen las posibilidades de actuación de los particulares6 imponen a vecesconductas no queridas obligaciones. #entro de ellos están- las sanciones lase5propiaciones de bienes y derechos las órdenes preceptivas y lasprohibiciones

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    #entro de los actos no e5cluidos hay que distinguir los actos de trámite de losactos definitivos. Los actos de trámite son preparatorios de los actos definitivos0por e!emplo aportar una documentación denegación de práctica de pruebasdenegación de tramitaciones de urgencia etc.4 y al carecer de sustantividadpropia al tener su sentido sólo para preparar los actos definitivos se lese5cluye Hsalvo e5cepcionesH de la v%a revisora. La impugnabilidad por ello esen principio sobre los actos definitivos aquellos que ponen fin alprocedimiento.

    $in embargo no todos los actos definitivos son directamente atacables ante lostribunales. @ay actos definitivos dentro de un procedimiento pero que noagotan lo que se denomina v%a administrativa es decir son susceptibles demodificación por la autoridad superior a trav+s del recurso de al,ada 0por e!emplo el acto de un #irector (eneral puede modificarlo normalmente el

    $ecretario de Estado4 o por la misma autoridad y se trata de un recurso dereposición.

    Los actos agotan la v%a administrativa cuando lo especifica el ordenamiento0art. 129 LP/4.

    Estos s% son los actos de los que conoce la urisdicción /ontenciosa- de losactos definitivos que agotan la v%a administrativa si bien deben trata de actosno firmes es decir que no hayan sido consentidos por los particulares y sehayan recurrido administrativamente dentro del pla,o.

    ;. A+)( *09/#$( < #+)( $&(+*0+&'#/0(.

    Esta distinción versa sobre el margen de libertad que en su decisión en laproducción del acto le corresponde a la Administración. Actos reglados sonaquellos que tienen predeterminados sus elementos pre!u,gándose por ellegislador la decisión a adoptar por la Administración 0as% por e!emplo si seestablece ta5ativamente que el aparcamiento en lugar prohibido debe ser sancionado con X euros eso es un acto reglado. Actos reglados son tambi+nlas licencias de apertura de bares restaurantes etc. si el particular cumple con

    todos los requisitos as% como las licencias urban%sticas4.Por contra en los actos discrecionales e5iste un mayor o menor ámbito deposibilidades de decisión autónoma por parte de la Administración 0puedeelegir entre varias opciones todas ellas leg%timas46 aunque la discrecionalidaddebe anticiparse que no supone arbitrariedad 0la arbitrariedad que la proh%beel art%culo 9.3 /E es el mero capricho el &porque s%&4. As% por e!emplodiscrecionalmente la Administración puede conceder un premio a la empresamás competitiva con cierta libertad pero no puede otorgar +stecaprichosamente pues incluso los actos discrecionales deben ser leg%timos

    actos legales pero ello no impide que quede un margen de apreciación por parte de la Administración para la adopción del acto en cuestión. Ina forma de

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    control de estos actos es la necesaria motivación que e5ige la L)HPA/ en suart. >;.1.f.4 es decir motivar no es más que ra,onar fundamentar unaresolución &referir los hechos y fundamentos de derecho& en los que la Administración se apoya para dictar el acto.

     EL $LEB/" A#CB$?)A?D"

    El silencio administrativo se e5plica desde la teor%a de los actos presuntos esdecir ante la inactividad de la Administración y para evitar mayores per!uicios alos administrados la Ley interpreta el silencio en un determinado sentido-positivo o negativo estimatorio o desestimatorio. Al margen de que haya unobligación e5presa de resolver cuantos escritos o instancias administrativas sepresenten a la Administración 0art. ;< Ley 328199.< L)PA/4.

    4. GOBIERNO Y ADMINISTRACION.

    EL ("E)B".

    /onstituye con la Administración el Poder E!ecutivo. En nuestro #erecho ladenominación de (obierno corresponde al /onse!o de Cinistros con suPresidente pudiendo calificarse con el estrato superior de toda la organi,ación !erárquica del Poder E!ecutivo siendo la Administración todos los estratos quevan desde Cinistro hacia aba!o.

    La /onstitución Espa*ola de

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    0(obierno4 por la Ley >28199: de

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    El Presidente dirige la acción del (obierno y coordina las funciones de losdemás miembros del mismo sin per!uicio de la competencia y responsabilidaddirecta de +stos en su gestión 0art%culos 9=

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    /uando e5istan 0son de e5istencia potestativa y no obligatoria4 alDicepresidente o Dicepresidentes les corresponderá el e!ercicio de lasfunciones que les encomiende el Presidente. W el Dicepresidente que asuma latitularidad de un #epartamento Cinisterial ostentará además la condición deCinistro.

    En la actualidad sobre la base del )eal #ecreto >>;8

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    Las reuniones del /onse!o de Cinistros podrán tener carácter decisorio odeliberante. El orden del d%a de las reuniones del /onse!o de Cinistros se fi!arápor el Presidente del (obierno.

     Atribuciones del /onse!o de Cinistros.

    El art%culo 9: de la /.E. establece las dos funciones primordiales del (obierno-la dirección pol%tica general de la comunidad y la función normativa.

    Por su parte en base al art%culo > L.(. con carácter general podemos se*alar las siguientes atribuciones del /onse!o de Cinistros como órgano colegiado del(obierno-

    14 Aprobar los proyectos de ley y su remisión al /ongreso de los #iputados oen su caso el $enado.

    4 )emitir los ?ratados internacionales a las /ortes (enerales.

    74 #eclarar los estados de alarma y de e5cepción y proponer al /ongreso delos #iputados la declaración del estado de sitio.

    :4 #isponer la emisión de #euda Pública o contraer cr+dito cuando haya sidoautori,ado por una Ley.

    =4 Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la e!ecución de las leyes previodictamen del /onse!o de Estado as% como las demás disposicionesreglamentarias que procedan.

    94 /rear modificar y suprimir los órganos directivos de los #epartamentosCinisteriales.

    124 Adoptar programas planes y directrices vinculantes para todos los órganosde la Administración (eneral del Estado.

    114 E!ercer cuantas otras atribuciones le confieran la /onstitución las leyes ycualquier otra disposición.

     Asimismo le corresponden-

    14 /ompetencias derivadas del e!ercicio del poder reglamentario.

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    34 Autori,ar transacciones sobre derechos de la @acienda.

    ;4 #eterminar el l%mite de la circulación fiduciaria y adoptar cuantas medidas deimportancia aconse!e la situación económica del pa%s.

    >4 )esolver los recursos que se interpongan ante el /onse!o de Cinistros.74 Autori,ar la contratación de obras servicios y suministros.

     A sus reuniones cuyas deliberaciones son secretas podrán asistir los$ecretarios de Estado cuando sean convocados.

    En cuanto a la iniciativa legislativa del (obierno e!ercerá aqu+lla en lost+rminos de los art%culos =: y == de la /.E. mediante la elaboraciónaprobación y posterior remisión de los proyectos de ley al /ongreso de los#iputados o en su caso al $enado.

    /omisiones #elegadas del (obierno.

    El art%culo 7 L.(. dispone que el /onse!o de Cinistros a propuesta delPresidente del (obierno acordará por )eal #ecreto la creación modificacióny supresión de las /omisiones #elegadas del (obierno as% como la delegaciónen +stas de funciones espec%ficas de aqu+l. La presidencia de las mismascorresponde al Presidente del (obierno pudiendo delegarla en el

    Dicepresidente en cualquiera de los Dicepresidentes de e5istir más de uno oen un Cinistro según el orden de precedencia de los #epartamentosministeriales.

    El )eal #ecreto de creación de una /omisión #elegada deberá especificar entodo caso-

    a4 El miembro del (obierno que asume la presidencia de la /omisión.

    b4 Los miembros del (obierno y en su caso $ecretarios de Estado que laintegran.

    c4 Las funciones que se atribuyen a la /omisión.

    d4 El miembro de la /omisión al que corresponde la $ecretar%a de la misma.

    Podrán ser convocados a sus reuniones cuyas deliberaciones tambi+n sonsecretas los titulares de aquellos órganos superiores y directivos de la Administración (eneral del Estado que se estime conveniente.

     Actualmente e5isten las siguientes /omisiones #elegadas del (obierno-

    a4 /omisión #elegada del (obierno para $ituaciones de /risis.

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    b4 /omisión #elegada del (obierno para Asuntos Económicos.

    c4 /omisión #elegada del (obierno para Pol%tica Autonómica.

    /omo órganos colegiados del (obierno les corresponde-

    a4 E5aminar las cuestiones de carácter general que tengan relación con variosde los #epartamentos Cinisteriales que integren la /omisión.

    b4 Estudiar aquellos asuntos que afectando a varios Cinisterios requieran laelaboración de una propuesta con!unta previa a su resolución por el /onse!o deCinistros.

    c4 )esolver los asuntos que afectando a más de un Cinisterio no requieranser elevados al /onse!o de Cinistros.

    d4 E!ercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento !ur%dico oque les delegue el /onse!o de Cinistros.

    Q)(AB"$ #E /"LA")A/QB W AP"W" #EL ("E)B".

    Dienen regulados en los art%culos : a 12 L.(.

    Los $ecretarios de Estado.

    $on órganos superiores de la Administración (eneral del Estado directamenteresponsables de la e!ecución de la acción del (obierno en un sector deactividad espec%fica de un #epartamento o de la Presidencia del (obierno. $onnombrados y separados por )eal #ecreto del /onse!o de Cinistros apropuesta del Presidente del (obierno o del miembro del (obierno a cuyo#epartamento pertene,can 0art%culo 1> L(.4.

    /omisión (eneral de $ecretarios de Estado y $ubsecretarios.

    /omo órgano de estudio y preparación de los asuntos que se someten a la

    deliberación del /onse!o de Cinistros se regula la /omisión (eneral de$ecretarios de Estado y $ubsecretarios que estará integrada por los titularesde las $ecretar%as de Estado y por los $ubsecretarios de los distintos#epartamentos Cinisteriales.

    La Presidencia de la /omisión (eneral de $ecretarios de Estado y$ubsecretarios corresponde a un Dicepresidente del (obierno o en su defectoal Cinistro de la Presidencia 0art%culo = L.(.4. Actualmente conforme al )eal#ecreto >>;8

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    presidencia de esta /omisión la ostenta la Dicepresidencia primera del(obierno.

    Por su parte el )eal #ecreto 119;8

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    Particularmente les prestan su apoyo en el desarrollo de su labor pol%tica en elcumplimiento de las tareas de carácter parlamentario y en sus relaciones conlas instituciones y la organi,ación administrativa.

    El (obierno en funciones.

    1 Bombramiento de los miembros del (obierno.

    En cuento al nombramiento hay que distinguir entre el Presidente del (obiernoy los demás miembros del mismo.

    En cuanto al Bombramiento del Presidente del (obierno el art%culo 1< de laL.(. establece que &el nombramiento y cese del Presidente del (obierno seproducirá en los t+rminos previstos en la /onstitución. /oncretamente losart%culos 99 y 121 de la /.E. establecen las siguientes fases-

    a4 Proposición del candidato.

    #espu+s de cada renovación del /ongreso de los #iputados y en los demássupuestos constitucionales en que as% proceda el )ey previa consulta con losrepresentantes designados por los (rupos Pol%ticos con representaciónparlamentaria y a trav+s del Presidente del /ongreso propondrá un candidatoa la Presidencia del (obierno.

    b4 E5posición del programa pol%tico.

    El candidato propuesto e5pondrá ante el /ongreso de los #iputados elprograma pol%tico del (obierno que pretende formar y solicitará la confian,a dela /ámara.

    c4 "torgamiento de la confian,a.

    $i el /ongreso de los #iputados por el voto de la mayor%a absoluta de susmiembros otorgare su confian,a a dicho candidato el )ey le nombraráPresidente. #e no alcan,arse dicha mayor%a se someterá la misma propuestaa votación cuarenta y ocho horas despu+s de la anterior y la confian,a se

    entenderá otorgada si obtuviere la mayor%a simple.d4 /aso de no otorgamiento de la confian,a.

    $i efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confian,a para lainvestidura se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en losapartados anteriores.

    $i transcurrido el pla,o de dos meses a partir de la primera votación deinvestidura ningún candidato hubiere obtenido la confian,a del /ongreso el)ey disolverá ambas /ámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo

    del Presidente del /ongreso.

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    )especto a los demás miembros del (obierno serán nombrados y separadospor el )ey a propuesta de su Presidente conforme al art%culo 122 de la /.E. yart%culo 1< de la L.(.

    < /ese de los miembros del (obierno.

    En cuanto al cese el art%culo

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    actuación del (obierno es impugnable ante el ?ribunal /onstitucional en lost+rminos de la Ley "rgánica reguladora del mismo.

     Además de la responsabilidad pol%tica el (obierno puede incurrir enresponsabilidad criminal y civil subsidiara. La responsabilidad criminal del

    Presidente y de los demás miembros del (obierno será e5igible en su casoante la $ala de lo Penal del ?ribunal $upremo.

    LA A#CB$?)A/QB.

    La Administración está integrada !unto al (obierno en el Poder E!ecutivo. A ella se refieren espec%ficamente los art%culos 123 a 127 /E desarrollados por e5tenso por la Ley 328199

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    b4 El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos salvoen lo que afecte a la seguridad y defensa del estado la averiguación de losdelitos y la intimidad de las personas.

    c4 El procedimiento a trav+s del cual deben producirse los actos

    administrativos garanti,ando cuando proceda la audiencia del interesado.

    En cuanto a la responsabilidad de la Administración los particulares en lost+rminos establecidos por la Ley tendrán derecho a ser indemni,ados por todalesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos salvo en los casosde fuer,a mayor siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamientode los servicios públicos.

    Los ?ribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de laactuación administrativa as% como el sometimiento de +sta a los fines que la

     !ustifican.

    El supremo órgano consultivo del (obierno es el /onse!o de Estado reguladopor la Ley "rgánica 3819=2 de

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     Además de lo anterior los autores coinciden en que el Estado tiene fines yaunque no son elementos que lógicamente formen parte del concepto s% sonconstantes y en última instancia pueden identificarse con el bien común lafelicidad de la sociedad la !usticia social etc.

    C'+05+&' $0/ 0()#$.

    Para tratar el tema de la Administración Pública es necesario tener una ligeraidea de cómo la doctrina !ur%dica concibe al Estado. #e una manera generalpodemos decir que el Estado aparece como una sociedad pol%ticamenteorgani,ada y dirigida por el poder soberano en un determinado territorio. Lateor%a tradicional ha sostenido que el Estado tiene como elementos esencialespara su formación- población territorio y poder soberano.

    "tras doctrinas han afirmado que el Estado no está reconocido por la Ley y quela personalidad de aqu+l se manifiesta en órganos t%picamente diferenciados

    como pueden ser el Parlamento la /orona etc.

    L# #+)&8&$#$ $0/ E()#$.

    La actividad del Estado se origina en el con!unto de operaciones tareas yfacultades para actuar [!ur%dicas materiales y t+cnicasH que le correspondencomo persona !ur%dica de derecho público y que reali,a por medio de losórganos que integran la Administración Pública tanto central autonómicacomo local y municipal. Las actividades !ur%dicas del Estado estánencaminadas a la creación y cumplimiento de la ley las actividades materialesson simplemente despla,amientos de la voluntad y las actividades t+cnicas sonlas acciones y aptitudes subordinadas a conocimientos t+cnicos prácticosinstrumentales y cient%ficos necesarios para el e!ercicio de una determinadaactividad que capacitan al hombre para me!orar su bienestar.

    El Estado es un producto social una obra humana que se integra a lo largo deun proceso histórico pletórico de luchas sociales y de intensa transformación

    de los grupos.

    F&'0( $0/ E()#$.

    La actividad general del Estado es lo que debe hacerse de acuerdo con elorden !ur%dico imperante en un pa%s.

    El Estado es una obra colectiva y artificial creada para ordenar y servir a lasociedad. $u e5istencia se !ustifica por los fines que históricamente se le vieneasignando. El Estado e5iste para reali,ar esos fines y se mantendrá en tanto sele encomienden esas metas. /on su fuer,a irresistible no puede prescindir de

    lo que es el alma de la organi,ación pol%tica su principio vital su motor interno-el fin. Es la finalidad del Estado. Es la idea ob!etiva de un bien superior que no

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    http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtml

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    puedan reali,ar las comunidades menores la que aglutina las voluntades delos miembros de la sociedad para constituirse en Estado.

    El Estado es el ordenamiento total es un determinado territorio y regulado por fines que son el resultado de un proceso histórico.

    La actividad del Estado es decir lo que el Estado debe hacer se define por elcon!unto de normas que crean órganos fi!an su funcionamiento y los fines quedeben alcan,ar. La e5igencia lógica del Estado se precisa por los fines opropósitos que una sociedad organi,ada le ha venido se*alando de acuerdocon su propia naturale,a.

    &El Estado dice Caurice @auriou no tiene el monopolio de lo que es público nide utilidad pública ni del bien público ni de los servicios públicos de tal suerteque el desarrollo de la vida pública no significa necesariamente el desarrollo dela administración del Estado.

    El Estado y el derecho son medios organi,aciones o instrumentos hechos por los hombres y para los hombres. Para asegurar sus fines la sociedad crea oreconoce el poder del Estado y lo somete al derecho para hacerlo racional ylógico. El Estado no es un organismo dotado de alma. Porque no hay otroesp%ritu que el de los propios seres humanos ni hay otra voluntad que lavoluntad de ellos. El Estado puede definirse como una institución creadora deinstituciones.

    C/#(&;&+#+&' $0 /# #+)&8&$#$ $0/ E()#$.

    $iguiendo el derrotero se*alado por la doctrina podemos mencionar lassiguientes formas que asume la intervención estatal en cumplimiento de laspol%ticas económicas y pol%ticas.

    a. Acción de ordenamiento. Alude al establecimiento del orden !ur%diconacional tanto central autonómico como local.

    b. Acción de regulación. El Estado influye activamente en el mercado condiversos instrumentos financieros.

    c. Acción de sustitución. El Estado protagonista del proceso económico osea una participación directa en organi,aciones que producen bienes yservicios en el mercado.

    d. Acción de orientación y coordinación. El Estado )ector de la Econom%aBacional.

    El Estado en su doble carácter de gobierno y administración concreta sus finescometidos o competencias en sus órganos !ur%dicos que forman una estructuraespecial.

    Las funciones del Estado y los poderes públicos que le corresponden sonpotestades constitucionales que dividen lógica y pol%ticamente la acción del

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    Estado con fines democráticos y t+cnicos y evitan la concentración de la fuer,aestatal en una persona o entidad.

    #os aspectos del bien del Estado- 1. La e5istencia del Estado implica a su ve,la defensa contra sus enemigos que pueden e5istir en su interior o en el

    e5terior.

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    La doctrina clásica y la legislación positiva han reconocido tres actividadesesenciales del Estado para reali,ar los fines resultado del principio lógicoH !ur%dico de la división del traba!o aplicado a la teor%a constitucional.

    a. L# ;'+&' /09&(/#)&8# que es la función encaminada a establecer las

    normas !ur%dicas generales. El Estado moderno es el creador del orden !ur%dico nacional.

    b. L# ;'+&' #$%&'&()*#)&8#, que es la función encaminada a regular laactividad concreta y tutelar del Estado ba!o el orden !ur%dico. La ley debeser e!ecutada particulari,ando su aplicación. En sentido moderno el Estadoes el promotor del desarrollo económico y social de un pa%s.

    c. L# ;'+&' *&($&++&'#/, que es la actividad del Estado encaminada aresolver las controversias estatuir o declarar el derecho. La superioridaddel Poder udicial en la sociedad moderna lo coloca como el órgano

    orientador de la vida !ur%dica nacional.

    La relación entre poder y función debemos pasar al estudio de las funciones delEstado.

    En puridad a cada poder deber%a corresponder una función espec%fica es deciral Poder Legislativo le corresponde la función legislativa al Poder E!ecutivo lafunción Administrativa y al Poder udicial la función !urisdiccional.

     Al Poder Administrativo además de la función administrativa le correspondenotras actividades por e!emplo la facultad reglamentaria que en un acto denaturale,a legislativa.

    El Poder udicial además de e!ercer la función !urisdiccional reali,a otros actosno propiamente de esa naturale,a por e!emplo el nombramiento de supersonal que es un acto administrativo.

    L# #+)&8&$#$ /09&(/#)&8# $0/ E()#$.

    E/ E()#$ /09&(/#$*: +'()&)

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    L# ;'+&' #$%&'&()*#)&8#.

    Los fines del Estado se*alan los propósitos generales o metas por alcan,ar que se incorporan a los te5tos constitucionales y desarrolla la legislaciónadministrativa.

    El poder del Estado coactivo desenvuelve su actividad por medio de lasfunciones del mismo.

    Las funciones del Estado comprenden a la función legislativa que tiene comoacto básico la ley a la función administrativa el acto administrativo y la función !urisdiccional a la sentencia.

    C'+05) *$&+ $0/ E()#$.

    El concepto del Estado no es completo si no lo referimos al aspecto !ur%dico. El

    Estado se auto limita someti+ndose al orden !ur%dico que lo estructura y daforma a su actividad. El Estado es su!eto de derechos y deberes es persona !ur%dica y en ese sentido es tambi+n una corporación ordenada !ur%dicamente.El sustrato de esa corporación lo forman hombres que constituyen una unidadde asociación unidad que persigue los mismos fines y que perdura comounidad a influ!o o por efecto del poder que se forma dentro de la misma. Estapersonalidad !ur%dica del Estado no es una ficción6 es un hecho que consiste enque el ordenamiento !ur%dico le atribuye derechos y deberes derechos ydeberes que crean en el hombre la personalidad !ur%dica y en los entescolectivos la personalidad moral.

    E/ )0**&)*&, 0/0%0') ;(&+ $0/ E()#$

    E5isten agrupaciones humanas en las que el territorio no es de importanciaprimordial6 por e!emplo- la glesia las organi,aciones internacionales etc+tera.Pero tratándose del Estado el territorio es un elemento de primer ordencolocado al lado del elemento humano en cuanto a que su presencia esimprescindible para que sur!a y se conserve el Estado.

    Los hombres llamados a componer el Estado deben estar permanentementeestablecidos en su suelo suelo que se llama patria6 que deriva de dos vocablos

    latinos- terra patrum 0tierra de los padres4.

    La formación estatal misma supone un territorio. $in la e5istencia del territoriono podr%a haber Estado.

    #esde este momento hacemos la aclaración de que no por afirmar lo anterior queremos decir que el territorio forma parte de la esencia del Estado.$implemente afirmamos que es un elemento necesario para su vida. Estehecho se e5presa por ellineZ diciendo que el Estado es una corporaciónterritorial.

    @ay autores que niegan lo anterior que el territorio sea un elementoindispensable para el Estado. ?ratan de desmateriali,ar totalmente al Estado

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    con la mira de asegurar en cualquier hipótesis la preponderancia del elementohumano sobre el territorio.

    Pero es absurdo desmateriali,ar instituciones que de hecho postulan unelemento material.

    El hombre compuesto tambi+n de materia 0y esp%ritu4 depende en supersonalidad f%sica del espacio del suelo.

    La e5tensión del territorio del Estado no tiene trascendencia decisiva en lo quese refiere a los principios de la doctrina pol%tica. Lo importante es que e5istaese territorio6 la mayor o menor e5tensión territorial y la abundanciao escase, de bienes materiales en el Estado determinarán su mayor o menor e5tensión e incluso tendrá repercusión en lo que se refiere según veremos

    oportunamente a las formas de Estado6 en su mayor o menor rique,a ypoder%o pero no son esenciales a la e5istencia del Estado en determinadacantidad. $iempre han e5istido Estados ricos y pobres grandes y peque*ospero Estados al fin y al cabo.

    El Estado es una agrupación pol%tica no una e5presión geográfica oeconómica.

    El territorio comprende además de la superficie terrestre el subsuelola atmósfera y el mar territorial comprendiendo en el mismo la plataformacontinental.

    F'+&'0( $0/ )0**&)*&

    El territorio tiene dos funciones- una negativa y otra positiva.

    ?iene una función negativa en cuanto circunscribe en virtud de las fronteraslos l%mites de la actividad estatal y pone un dique a la actividad de los Estadose5tran!eros dentro del territorio nacional. Estos l%mites se encuentranestablecidos por el #erecho nternacional.

    El Estado fi!a sus l%mites por una autonom%a su!eta naturalmente a lascontingencias históricas y a la convivencia con los otros Estados.

    Pero la función del territorio no se circunscribe a estos l%mites. A esta funciónnegativa se a*ade una función positiva que consiste en constituir el asientof%sico de su población la fuente fundamental de los recursos naturales que lamisma necesita y el espacio geográfico donde tiene vigor el orden !ur%dico queemana de la soberan%a del Estado.

    El Estado para reali,ar su misión y sus fines tiene necesidad de un territorioes decir de una porción determinada del suelo que le proporcione los medios

    necesarios para satisfacer las necesidades materiales de su población. Esta

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    obligación que tiene el Estado de proporcionar los medios necesarios a supoblación es una de sus obligaciones espec%ficas.

    El Estado dentro de su territorio está capacitado para vigilar a los habitantesque se encuentren dentro del mismo. El dominio de un espacio determinado le

    permite controlar a la población le permite considerar a esa población comopoblación del mismo Estado.

    Por otra parte en el aspecto internacional go,a de la e5clusividad con queposee su territorio y en caso de invasión puede defenderlo de acuerdo con susposibilidades militares.

    El Estado que pierde su territorio desaparece pues ya no tiene espacio dondehacer valer su poder donde desarrollar su misión. #el territorio dependetambi+n su independencia frente al e5tran!ero.

    Por tanto concluimos que el Estado tiene un derecho sobre su territorio.

    L# 5/#+&'

    Los hombres que pertenecen a un Estado componen la población de +ste. Lapoblación desempe*a desde el punto de vista !ur%dico un papel doble. Puedeen efecto ser considerada como ob!eto o como su!eto de la actividad estatal.La doctrina que ahora e5ponemos tiene su antecedente en la distinciónesbo,ada por )ousseau entre súbdito y ciudadanos. En cuanto súbditos loshombres que integran la población se hallan sometidos a la autoridad pol%ticay por tanto forman el ob!eto del e!ercicio del poder6 en cuanto ciudadanosparticipan en la formación de la voluntad general y son por ende su!etos de laactividad del Estado. Es pues completamente falsa la tesis que concibe a +stedividido en dos personas distintas no ligadas por v%nculo !ur%dico alguno- elsoberano por una parte y el pueblo por la otra.

    En cuanto ob!eto del imperium la población se revela como un con!unto deelementos subordinados a la actividad del Estado6 en cuanto su!etos losindividuos que la forman aparecen como miembros de la comunidad pol%tica enun plano de coordinación.

    La calidad de miembros de la comunidad !ur%dicamente organi,ada suponenecesariamente en quienes la poseen el carácter de personas y por ende lae5istencia en favor de los mismos de una esfera de derechos sub!etivospúblicos.

    El con!unto de derechos que el individuo puede hacer valer frente al Estadoconstituye lo que en la terminolog%a !ur%dica recibe la denominación de statuspersonal. Las facultades que lo integran son de tres clases a saber-

    1. #erechos de libertad.

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    3. #erechos pol%ticos.

    E/ 5$0* 

    ?oda sociedad organi,ada ha menester de una voluntad que la diri!a. Esta

    voluntad constituye el poder del grupo.

    ?al poder es unas veces de tipo coactivo6 otras carece de este carácter. Elpoder simple o no coactivo tiene capacidad para dictar determinadasprescripciones a los miembros del grupo pero no está en condiciones deasegurar el cumplimiento de aqu+llas por s% mismo es decir con mediospropios. /uando una organi,ación carece de poder coactivo los individuos quela forman tienen libertad para abandonarla en cualquier momento. Ello aparececon toda claridad incluso en las organi,aciones no estatales más poderosas delmundo como la glesia /atólica. Esta última no puede por s% misma constre*ir a sus fieles o a sus sacerdotes a que permane,can en su seno a no ser que el

    Estado le preste su apoyo.

    $i una organi,ación e!erce un poder simple los medios de que dispone parasancionar sus mandatos no son de tipo coactivo sino meramente disciplinarios.El poder de dominación es en cambio irresistible. Los mandatos que e5pidetienen una pretensión de valide, absoluta y pueden ser impuestos en formaviolenta contra la voluntad del obligado.

    /uando una agrupación no estatal e!erce un poder de dominación +ste tienesu fuente en la voluntad del Estado. Ello equivale a sostener que no se trata deun poder propio sino derivado. #icho principio universalmente admitido ennuestros d%as no posee sin embargo valor absoluto. En las +pocas en que elpoder pol%tico no se hab%a consolidado habr%a sido imposible postularlo.#urante la Edad Cedia por e!emplo hubo agrupaciones no estatales quego,aban en mayor o menor medida de un poder de dominaciónindependiente. \ste fue el caso de la glesia /atólica que a menudo hi,o valer su autoridad aun en contra del Estado. Lo mismo ocurrió con numerososse*ores feudales cuyo poder no era siempre el producto de una delegación deorigen estatal.

    L( $&80*(( 5*&'+&5&( $0 *05#*) $0 /#( 5/#+&'0( 0')*0 /( E()#$(.

    Ina primera refle5ión sobre la población de los Estados nos permite darnoscuenta que se agrupan en muy diversa cantidad en los mismos que igualmentetienen muy diversas condiciones geográficas de e5tensión locali,ación en elglobo terrestre etc+tera y es que como e5plica #abin la población seencuentra repartida entre los diversos Estados que e5isten en la superficieterrestre6 es decir no e5iste un Estado que abarque toda la  población mundial.

    Pero si tratamos de averiguar las causas de esa división Kqu+ criterio

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    seguiremos para e5plicar el reparto de la población en diversos Estadose5istentes

    El primer criterio es el territorial. #e acuerdo con el espacio geográfico en quese encuentran se e5plica su correspondencia a diferentes Estados.

     Además y +ste es el segundo criterio podemos e5plicar su pertenencia adiferentes Estados tomando en cuenta sus caracter%sticas. Es deciragruparemos aquellas poblaciones que presenten caracter%sticas homog+neas6una misma ra,a o una misma lengua por e!emplo.

    Por último y +ste es el criterio generalmente seguido una clasificación mi5ta.$e toma en cuenta la población de un mismo territorio y se ve además sipresentan homogeneidad de caracter%sticas los habitantes de un territorio parae5plicar que formen un Estado diferente.

    LOS PODERES DEL ESTADO CONSTITUCIONAL.

    /aracter%stica fundamental del Estado de #erecho es la división de poderespropugnada por Contesquieu. $e trataba de lograr un certero contrapeso delos tres poderes caracter%sticos para que ninguno de ellos cometiera e5cesos.Estos son-

    H Legislativo. 0Parlamento4 Es el que crea las leyes y en +l reside la soberan%a

    del pueblo.H E!ecutivo. 0(obierno4 Administra la nación y e!ecuta la Ley. )eali,a unaactividad comple!a de servicio público.

    H udicial. 0ueces y ?ribunales4 Aplican las leyes al caso concreto en caso deconflicto para restablecer el orden social.

    Bo se trata de una división e5acta sino que se encuentran interrelacionados-

     A4 El Poder E!ecutivo

     A su cabe,a está el (obierno de la nación que dirige la Administración públicay aunque con este esquema se está pensando en un Estado centrali,ado esteno es nuestro caso. /omo veremos posteriormente además del Estado centralhay /omunidades Autónomas y Administración Local y cada una de estasinstancias de poder tienen en virtud de su autonom%a su propia Administración. Es decir la Administración pública se integra formalmentedentro del Poder E!ecutivo.

    Bo se trata de e!ecutar sólo la ley. La Administración reali,a una actividad muy

    comple!a que implica un amplio abanico de actuaciones todas ellas dirigidas a

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    la satisfacción del bien común- servicios públicos planes económicos obraspúblicas etc.

     Asimismo la Administración dispone de potestad para e!ecutar 0llevar a cabo4sus propios actos y resoluciones sin necesidad de acudir primero a los

    ?ribunales sin embargo su actuación deberá a!ustarse en todo momento a laLey y por esta ra,ón su actividad podrá ser controlada a posteriori por los?ribunales a instancia de los administrados 0per!udicados por la actividad dee!ecución de la Administración4.

    4 El Poder Legislativo

    El poder legislativo lo e!erce el Parlamento. Buestro sistema parlamentario esbicameral es decir el Parlamento se compone de dos cámaras- el /ongresode los #iputados y el $enado. En el Parlamento reside la soberan%a popular y

    por lo tanto es el órgano supremo de la nación. Bo se limita a dictar leyes quela Administración y los particulares deben cumplir sino que además tomadecisiones transcendentales para la nación sobre diversos temas de inter+scomo por e!emplo la aprobación de los Presupuestos (enerales del Estado.

    Por otra parte la Administración tambi+n ayuda en las tareas legislativaspudiendo los parlamentos en determinadas circunstancias delegar al (obiernopara que elabore leyes. Además la Administración puede producir normas si laley lo autori,a en ámbitos que tenga reservados 0se tratar%a no de leyes sinode )eglamentos4.

    @ay finalmente cierta permeabilidad entre el legislativo y el e!ecutivo encuanto que la cabe,a de la Administración el (obierno emana del Parlamentoy son del mismo signo pol%tico. A pesar de esta circunstancia se puede afirmar que la Administración en el esquema del Estado de #erecho adopta unaposición subordinada en cuanto debe de cumplir los mandatos lasdisposiciones las instrucciones que son emanadas del Parlamento y no puedeactuar contra lo e5presamente dispuesto por las leyes.

    /4 El Poder udicial

    Está constituido por ueces y ?ribunales que son los que cuidan delsometimiento a la ley tanto de los ciudadanos como de los poderes públicos.0Es interesante se*alar en este momento que el ?ribunal /onstitucional no seintegra dentro del Poder udicial4. El poder !udicial es único para todo el EstadoEspa*ol 0art. 11: de la /onstitución4 correspondiendo a los ueces y?ribunales ordinarios determinados por las leyes según las normas decompetencia y procedimiento que las mismas estable,can.

    Los órdenes !urisdiccionales que e5isten en Espa*a son > y su división se

    reali,a en función de la materia sobre la que deben conocer los asuntos-

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    a4 /ivil- conoce de conflictos entre su!etos privados6 legislación civil.

    b4 Penal- conoce de la comisión de delitos y aplicación de penas6 legislaciónpenal.

    c4 /ontenciosoHadministrativo- conoce de los conflictos en los que interviene la Administración6 legislación administrativa.

    d4 $ocial- conoce de los conflictos derivados de relaciones laborales y de$eguridad $ocial6 legislación laboral.

    e4 Cilitar- conoce de los asuntos tipificados como delito por el /ódigo PenalCilitar y de la responsabilidad disciplinaria de los miembros del e!+rcito 0dondetambi+n se integra formalmente el cuerpo de la (uardia /ivil4.

    f4 Cercantil- Los !u,gados y tribunales de lo Cercantil han sido recientemente

    creados a trav+s de la Ley "rgánica =8

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    BIBLIOGRAFIA

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