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AÑO CCV. NÚM. 312._____________ JUEVES 8 DE NOVIEMBRE DE 1866. 200 MILÉSIMAS. PARTE OFICIAL. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. S. M. la R eina nuestra Señora (Q. D. G.) y su augusta Reñí familia continúan en esta corte sin novedad en su importante salud. MINISTERIO DE FOMENTO. E xposición A S. M. SEÑORA: Para completar la reforma que en el estudio de las Facultades se ha propuesto llevar á cabo el Go- bienio de V. M., faltan solamente la organizaoion y definitiva arregle de las Ciencias médicas; y á llenar este vacío tienden los proyectos de decreto acorda dos en Consejo de Ministros, que el de Fomento tie ne la (honra de someter á la soberana aprobación de V. M. Las Ciencias médicas alcanzan hoy , Señora, en todo el mundo civilizado tan admirable desarrollo; son objetó de tan profundas investigaciones, y llegan á tan prodigiosas conquistas en beneficio de la hu manidad y-que no parece sino que la Providencia se digna de abrir nuevos caminos y de comunicar más abundantes luces al dimitado ingenio del hombre para que con el cultivo y progreso de las ciencias que versan principalmente sobre la materia se com prueben , se corroboren y brillen más esplendoro sas las altas verdades que pertenecen á la región del espíritu. Cada nuevo descubrimiento que logra la Anatomía, llevada cási á los límites de la perfec ción; cada experimento fisiológico, feliz y fecundo en enseñanza; cada sustancia que viene áenriquecer ..los museos farmacológicos; cada aparato maravilloso que inventa el genio quirúrgico, ofrece nuevos testi monios de la sabiduría infinita que presidió á la for mación de la máquina humana , misteriosamente animada y movida por el soplo de la divinidad. Cuanto más se profundiza, se penetra y se'alcanza en las Ciencias naturales, y señaladamente en las médicas, tanto más se arraiga la creencia de lo so brenatural. El alma humana sensible, inteligente, - iraágen y semejanza del Creador, palpita bajo to das las fibras de nuestra organización, y se re vela con rayos de luz que poderosamente y en pri mer término hieren la vista y la inteligencia de los sabios de la Medicina. Así se explica, Se ñora , el carácter semisagrado que la antigüe dad daba á esta ciencia, y por qué en la série de los siglos aparezca siempre cual una especie de sacerdocio, ora .ejercida por los ministros mismos del altar, como en los primeros tiempos de la era cris tiana, ora secularizada y constituyendo famosas es cuelas, como en la edad media, ya brillando en Uni versidades y Colegios como en los siglos posteriores. Cuando la doctrina evangélica dió para bien del mundo la verdadera y nunca ántes predicada idea de la caridad, la misión de curar á los enfermos, que en las renombradas Academias de Alejandría y en los libros de Hipócrates y Galeno tenia solo los en cantos de una ciencia, se reviste de caracteres más sublimes: el sentimiento de amor al prójimo la exal ta; la idea del sacrificio la embellece; la caridad, fundando establecimientos de Beneficencia pública, agranda sus áulas; la Medicina, en fin, se eleva des de entonces para caer y resurgir según caen y vuelven á levantarse en la série de los tiempos los elementos de cultura y de bienestar de las naciones. En la nuestra, Señora, el estudio y cultivo de las Ciencias médicas se remonta á los siglos más lejanos. Cuando apénas en pueblo alguno de Occidente alumbraba la luz del saber, fundábanse en España Academias y Escuelas quizá muy superiores á las que la antigüe dad conoció: Córdoba, Toledo, Granada, Zaragoza y Murcia daban el modelo á Salerno y áMontpeller, y á Ósnabruch y á todas las Escuelas que sucesiva mente fueron adquiriendo celebridad en Europa. La ciencia oriental lanzaba aquí sus últimos reflejos: las obras inmortales del sabio de Coos y del Médico de Pérgamo se vulgarizaban comentadas ó modifi cadas por Avicena, Rásis, Averroes y otros árabes insignes, de quienes tal vez guardan preciosos é ig norados manuscritos nuestras bibliotecas y nues tros archivos. En el siglo XÍII se forman los Estudios y Universidades españolas, y en ellas la Medicina, emancipada ya hasta cierto punto de la influencia semítica, comienza su verdadero período nacional, y brilla en las Escuelas cristianas con la categoría y preeminencias de Facultad. Desde entonces, separada por mucho tiempo de la Cirugía; unida después á esta; careciendo de medios materiales de enseñanza en algunas ocasiones, por más que España tenga la gloria de que sus Escuelas fuesen acaso las primeras en que se verificaron ejercicios anatómicos; dotada más tarde de cuantos elementos ha hecho necesarios el progreso mismo de la ciencia, la Facultad de Me dicina se ha conservado en nuestras Escuelas pro duciendo eminentes Profesores, cuyos nombres re suenan con respeto y aplauso en toda Europa, y re gistran con legítimo orgullo los anales científicos de nuestra patria. Para conservar tradiciones tan glorio sas; para que dén el deseado fruto en bien de la ciencia y de la humanidad los esfuerzos muy lauda bles hechos en el pasado y en el presente siglo por los augustos progenitores de V. M.; para que sean fe cundas las mejoras introducidas en este como en to dos los ramos de la enseñanza en el presente reinado, que el Cielo prolongue y proteja, es indispensable lijar un plan de enseñanza, sencillo en su estructura, metódico, razonable y comprensivo de todos aque llos conocimientos que constituyen hoy la ciencia en su admirable desenvolvimiento, en su vueio mara villoso por regiones hasta hace poco tiempo desco nocidas, ó vistas muy de léjosv entre nubes aun por los más perspicaces y adelantados. Tal es, Señora, el propósito que anima y el deseo eficaz que mueve al Ministro que suscribe; tal es el pensamiento capi tal de la reforma que propone. Es indispensable que se conserven y reorganicen en España las necesarias Escuelas de Ciencias médicas para dotar de Faculta tivo hábil y competente á todos los pueblos de la Monarquía: es indispensable que en la Universidad Central haya una Facultad de Medicina completa, á la altura de las primeras de Europa, cual correspon de á la nación que en otros tiempos daba á las pri meras Escuelas de Europa Profesores, enseñanzas y hasta reglamentos» has Ciencias médicas tienen, además de su aspec to teórico, elevado, difícil, trascendental como pue de serlo el de las Cmncias -filosóficas^ un caráclei práctico y experimental que en ia época presente re salta más que en otra alguna: los instituios anató mico-fisiológicos, los grandes gabinetes y museos, las clínicas debidamente organizadas son elementos de enseñanza, sin los cuales las más sabias explicaciones de los Maestros, serian estériles , y malogradas tam bién las más felices disposiciones de los discípulos. Pero esos elementos de enseñanza son costosos si han de ser completos; así cómo si; no han de ser com pletos vale más renunciar á todo conato de mejora y de progreso. No conviene, Señora, que haya mu chas Facultades de Medicina siete son quizá excesi vas para España; conviene que haya pocas, pero bien organizadas , bien surtidas de todos los medios de enseñanza, á tenor-de las necesidades de estos tiem pos. El Ministro que suscribe medita sobre este punto una reforma que en su diatendrá el honor de someter á Vi M.; una reforma en que , al paso que se preste gran servicio á la enseñanza de las Ciencias médicas, se logre una.notable disminución de gastos,.hoy cuan tiosos á causa de las siete Facultades de Medicina que el Estado sostiene, sin poderlas elevar al grado de esplendor á que, reducidas á menor número, es de presumir y de esperar que lleguen. En ‘tanto qüéáé' realiza esta reforma, reclamada por el interés de las Ciencias , por el estado del Erario público* y por el • buen sentido, los estudios* pueden sujetarse á la reorganización que como urgente se propone^ Sobre la base de que el año preparatorio'desapa^ rece como año académico, á contar desde el curso E róximo, se establece en cuatro años el período del achillerato en Medicina: las asignaturas se fijan'y ordenan en términos que su enseñanza comprenda todos los elementos de la ciencia, las nociones funda mentales de cuantos ramos deben formar el caudal del Médico-cirujano; todo cuanto puede exigirse á quien, sin el carácter de Licenciado ó Doctor/hayá ’ de encargarse legalmente de la salud pública y ejer cer con garantías oficiales la ciencia de curar. Esta disposición de las materias del Bachillerato en Miedi-_ ciña obedece, Señora , al pensamiento de la creación* de una segunda clase de Facultativos que forma pártq muy principal del adjunto proyecto de decreto. En el período del Bachillerato á la ^Licenciatura se. amplían las materias estudiadas, se ofrecen á lá inte ligencia y á la comprensión de los alumnos conve nientemente preparados más anchos y lejanos hori-/ zontes, se da á la ciencia teórica el necesario desar rollo, y á las clínicas la oportuna-extensión; se esta blece la asignatura de Fisiología experimental que tantas regiones oscuras de la ciencia ha logrado ilu minar en estos últimos tiempos, y con la ampliación de la Terapéutica, la Hidrología médica, cultivada en todos los países, es de evidente necesidad ya en el nuestro, donde la Providencia ha prodigado los ma nantiales de agua medicinal. Los estudios del Docto rado son propios y exclusivos de la Universidad Cen tral. Y en este concepto el Ministro que suscribe ha creído que si el Doctorado en Medicina ha de ser algo más que una vana pompa y un título de honor, es, preciso elevar y ensanchar las asignaturas que para alcanzarlo deben cursar los Licenciados. En la actua lidad tres lecciones semanales de Historia de- la Me dicina y otras tres de Análisis química constituyen el período del Doctorado. En el adjunto proyecto de de creto se proponen otros estudios que, no sien do de absoluta necesidad al Médico que ha de consa-, grarse desde luego á la práctica de su profesión, se hacen de todo punto indispensables para el hombre de ciencia que desea llegar á donde se llega en los países más adelantados: estudios que deben existir en una Universidad Central, que resume y compen dia la ciencia de una nación, que da á las extrañas la muestra y el nivel de la fortuna que en la propia alcanzan los conocimientos más en boga, y:que deter minan las últimas y más recientes conquistas de la ciencia. Por esta razón, y contando con la economía' que el arreglo de Facultades ha de producir, se esta blecen en el Doctorado de Medicina sobre las dos actuales asignaturas, para completar el cuadro de la ciencia, las cátedras de estudios superiores de Anato mía y de Higiene pública y Epidemiología, materias in teresantísimas no estudiadas académicamente en nues tras áulas con la extensión que su importancia re quiere, y de las cuales no puede carecer una Facul tad de Medicina que se halla á tanta altura como la de Madrid, así por el mérito y fama de sus Profeso res, como por ios elementos de enseñanza con que cuenta. Si los recursos materiales fueran tan lejos como va el deseo del Ministro que suscribe, desde luego hubiera incluido en el presente plan de Facultad de Medicina cátedras y clínicas de enfermedades espe ciales: la Oftalmología, la Demartología, la Psyquia- tríaj, la Higiene y Patología dentarias y algunas otras son objeto en los grandes hospitales de Alemania, In glaterra y Francia de largos y detenidos estudios que, sobre el inmenso beneficio directo á la humani dad enferma, producen el de formar Profesores es pecialistas con inmensa ventaja para la ciencia, para los que á ella se consagran y para los que' de ella han menester. Quizá no está lejano el dia en que el Mi nistro que suscribe tenga el honor de proponer a V. M. el ensayo de enseñanza libre de esas especia lidades de la Medicina, siempre bajo la dirección é inspección de la Facultad , y á cargo de Profesores que ofrezcan todas las garantías que pueden y deben exigirse al Profesorado público. Dispuestos y regularizados los estudios de la Fa cultad de Medicina en toda su extensión, quedaba, Señora, por resolver una cuestión capital. ¿Han de hacer la carrera completa hasta el grado de Licen ciado inclusive por lo ménos cuantos Profesores ha yan de dedicarse al servicio público en todas las clases sociales, sin diferencia de Facultades, sin limi tación de atribuciones? Siguiendo el pensamiento mismo que en el siglo pasado inclinó á los legisladores á establecer en los Colegios de Cirugía, creados entonces, laclase de Cinuanos romancistas con cinco años de regulares estudios ; que más adelante, en 1827 , dió ser á los Cirujanos sangradores, v luego, en 1813, á^los Prác ticos en el art? de curar] é inspiró en 1847 la crea ción de los Médicos de segunda clase , la lev c e Ins trucción pública de 9 de Setiembre de 18o/ dispuso en su art. 39 que « los estudios de la Facultad de Medicina se organizaran de modo que recibido el grado de Bachiller pueda obtenerse, prévios los ejer cicios que el reglamento prescriba , titulo de Medí co-cirujano habilitado;» y añade: a Este Idulo so o dará derecho á ejercer la profesión en pueblos que no pasen de d.OO ü almas. » Se ve, pues , que en Es paña es antiguo el pensamiento y el deseo de una segunda cías*1 de Profesores que satisfaga las necesi dades crecientes de los pueblos. Pero él art. 39 citado de la ley de Instrucción pública no pasó de letra muerta; el reglamento no llegó á hacerse; el programa de 1858 declaró sin apli cación práctica el art. 39 de la ley; los Médico-ciru janos habilitados no llegaron á existir: verdad es que los Bachilleres en Medicina, llevando ya vencidas las cinco sextas partes de su carrera , no hubieran con sentido por evitar los dos años postreros y más fáci les de la Facultad; en recibir , siquiera provisional mente, aqüel título Secundario epie-, en cambio de las ventajas. que la imaginación juvenil -agranda y embellece en él trascurso de una' carrera científica, les brindaba con ,1a sombría perspectiva dé úna al dea. • . • . Bien fuera de desear que todos los Profesores en cargados'del tratamiento y Curación dé las dolencias que afligen á-la humanidad, así -ea-4os palacios de los poderosos como en la vivienda del jornalero, tuvieran la cumplida instrucción que proporciona una carrera larga, ordenada y seguida hasta sus úl timos términos; pero es difícil lograr que quien ha consumido los 12 ó 14 años más floridos de la exis- ténciá pára hacer aquellos estudios; quien ha em pleado un capital' de inteligencia, de vida y de di nero para lograr la borla de Doctor ó el birrete de Licenciado, se reduzca como objeto final de sus as piraciones á vivir en mísera población, alejado de la sociedad, sin recreo para el espíritu', privado hasta del áura consoladora y apacible de lá ciencia que en largos arños de escuela contrajo el hábito y la necesi dad de Respirar. Y si eíí tántó crecen las quejas de los pueblos en demanda áe asistencia facultativa ; si en tanto hom bres de menguada instrucción extrémecen y ator mentan á la humanidad con sus audaces instruccio nes y sus enormes desafueros; si el Cielo prueba y aflige- A-Ios pueblos con frecuentes epidemias, prime ro i que improvisar Profesores advenedizos, que fuera añádir Calamidad á la calamidad; primero que abrir lá mano acortando la carrera médica hasta el extre- mo: de que la abrace, siga y explote una multitud Ignorante, tan impropia para aliviar loá males huma dos como para concurrir al movimiento progresivo de la ciencia, es preciso que los Gobiernos previsores adopten un razonable término medio: en todas las naciones cultas se ha buscado y se büsca con solícito afan la resolución de este problema, la satisfacción cumplida de esta necesidad* social En España se co nocieron ya desde la segunda mitad do la edad me dia los Cirujanos, que en todo tiempo han ejercido, como en muchos otros países de Europa, las funcio nes de Médicos más bien que las de Cirujanos ver daderos; la diferencia, lá dualidad y aün pluralidad de clases han existido eii nuestra patria en todas las épocas, bajo los planes y’reglamentos hasta la ley de Instrucción pública de 1857. Unidas las Facultades de Medicina y Cirugía, como deben estarlo, hace ya más de 20 años que las Escuelas españolas no producen Cirujanos, de donde fácilmente se deduce que esa clase se disminuye y se ektingue, y que corriendo po cos años entre nosotros rio habría sino Licenciados y Doctores en Medicina, y {practicantes ó sangradores que ahora á millares inváden los pueblos,,quizá ejer ciendo ilegalmente las funciones de los primeros, si á tiempo no se acude á tafito mal con la creación de Profesores que, hallándole á respetable distancia de los Doctores y Licenciados, tengan el necesario y com pleto caudal de ciencia para confiarles sin riesgo, no ya la humanidad de pueblos de 5i000 almas, que es tan respetable como la (Jo las grandes poblaciones, sino el ejercicio libre de da asistencia facultativa en todos los domimós españoles, como lo han tenido los Cirujanos y lo tienen las'* clases todas inferiores. Al redactarse los programas de 1858, el Ministro de Fomento, digno antecesor del que suscribe, tenia el honor de dirigir á V. M. éstas palabras: «La Adminis tración procurará reunir á la mayor brevedad los datos necesarios para resolver con cabal conocimien to de causa si es llegado el caso de crear Profesores de las Ciencias médicas inferiores á los Licenciados; y si así fuere, propondrá á V. M. los estudios que deben exigídseles como indispensables para que ejer zan su profesión en todo el territorio de la Monar quía, evitando la repugnante desigualdad de pedir ménos saber á los Facultativos de las poblacionesru- rales que á los de las ciudades.» Ocho años han trascurrido desde que esto se escribía, y seis han de pasar hasta que puedan for marse los Profesores de que so trata, contando con que muchos alumnos actuales del Bachillerato no propendan á la carrera abreviada: ese largo espacio de años, la diaria desaparición de los Cirujanos, y el gran número de pueblos de España que tiene por to da asistencia la incompetente de los ministrantes y practicantes, son datos que autorizan, que hacen in dispensable y urgentísima la creación de Profesores de segunda clase que reemplacen á los intrusos, y que privados de desempeñar todo destino facultati vo, que en el órden civil ó militar exige la condición de Licenciado, habrán de llenar en los pueblos la falta de asistencia facultativa que hov se advierte ya y que cada día ha de hacerse más sensible. Respe tando el nombre de Médico, que en rigor solo puede y debe darse á quien ha seguido uua carrera y obte nido á lo ménos el grado de Licenciado, los nuevos Profesores se denominarán Facultativos de segunda clase , ya que el buen sentido y la común inteligen cia han considerado y considerarán siempre como Facultativos de la primera á los Doctores y Licen ciados á los verdaderos y únicos Médicos que la ley reconoce para todos los efectos administrativos, para todo lo que no sea la material asistencia á los en fermos. La carrera de los Facultativos de segunda clase, que dura seis años, se ha organizado en términos de que en cualquiera época, siguiendo al espíritu dé la ley, puedan aqueilos completar sus estudios y aspi rar al título de Licenciado, y aun al de Doctor. Consiste el plan de dicha carrera en dos años de la segunda enseñanza, correspondientes al segundo periodo . y en los cuatro años del Bachillerato de Medicina , según se establecen en el programa ge neral de la Facultad. Si en su dia los Facultativos de secunda clase desean completar su carrera , cur sando^ los cuatro años de la segunda enseñanza, y recibiendo el grado de Bachiller en Artes, pueden obtener desde^uego el de Bachiller en Medicina, y hacer los estudios de los periodos ulteriores de Li cenciatura y Doctorado. Tal es, Señora, la clase de Profesores que el Mi nistro que suscribe , después de maduro consejo y de muy prolijas reflexiones, cree llegado el. caso de crear. Esta clase modesta y humilde, pero debida mente instruida, será de grande utilidad para los pueblos, que no tardarán en bendecir la mano de V. M., que tan señalado beneficio les proporciona: esa clase, nutrida con btlena doctrina , educada por sabios maestros, puede ayudar- grandemente en los pueblos más apartados á extinguir profundas enfer medades morales, origen con frecuencia de los pa decimientos físicos: un honrado Facultativo, en con cordia y unión con el Párroco celoso y el Maestro de Instrucción primaria prudente y de recta volun tad , puede contribuir en su esfera á reformar las costumbres de los pueblos, y á producir el gran be neficio de mente sana eii cuerpo también sano.^ Tiene asimismo la honra el Ministro que suscribe de proponer á V. M. la organización y régimen de la Facultad de Farmacia; rama del árbol médico, el crecimiento y prosperidad de los estadios de esta ciencia acompañan con paso igual á los de. la Medi cina: hoy se ordeuan y determinan sus estudios -con escasa variación respecto de lo existente, salvóla supresión del año preparatorio, á contar desde el curso próximo. Basta fijarse en el nombre que lle van las asignaturas del primer año de esta Facultad para comprender que sin gran esfuerzo puede el Profesor dar las generalidades de los tres ramos de da Historia natural y fas apliéacipnes á lá Farmacia; De esta suerte se evita la aglomeración de alumnos en7 determinadas cátedras, y eb alargar innecesaria mente una carrera que en cuatro años puede com prender con holgura y cumplido fruto las asignatu ras todas que la constituyen, á tenor del programa de 1858. En el plan de economías para el ejercicio del presupuesto venidero tal vez habrá de incluirse la supresión de uigüñá de las actuales Facultades de: Farmacia. La estadística de los matriculados revela que va satisfaciéndose en los pueblos la necesidad de Profesores y oficinas, y la experiencia tiene acre ditado que con menor número de Escuetas de Far macia estuvo cubierto este servicio facultativo por mucho tiempo en España. Dígnese por tanto V. M. prestar su Real aproba ción á los adjuntos proyectos, de decreto. Madrid 6 de Noviembre de 1866. SEÑORA: AL. R.P. de V. M. MANUEL D£ oaovio. REALES DECRETOS. Conformándome con lo propuesto por mi Minis tro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Mi nistros, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.° Habrá en la Universidad Central una Facultad de Medicina en que se dé la enseñanza com pleta hasta el grado do Doctor inclusive. En las Universidades do provincia habrá las Es cuelas de Medicina que fueren necesarias, en los tér minos y con la extensión que se determinen por Real decreto. En el presente curso se conserva rán todas las Facultades de Medicina en los puntos donde se hallan establecidas. Art. 2.° Los estudios de la Facultad de Medicina se harán en la forma siguiente: Primer año . Anatomía descriptiva. Lección diaria hasta 15 de Abril. Elementos de Anatomía " general. * Lecciun - diaria desde 15 de Abril hasta fin de Mayo, con nociones y uso del microscopio. Ejercicios *de disección desde 1.° de Noviembre á' fin de Marzo. Ampliación de la Física. Química general (en la Facultad de Ciencias). Segundo año. Elementos de Fisiología. Lección diaria. Elementos de Patología general y de Anatomía pa tológica, con su clínica. Lección alterna. Ejercicios de disección desde 1.® de Noviembre á fin de Marzo. Elementos de Higiene privada y pública. Lección alterna. Historia natural y nociones de Geología (en la Fa cultad de Ciencias). Tercer año. Elementos de Terapéutica y de Farmacología. Arle de recetar. Lección diaria. Patología quirúrgica, operaciones, apósitos y ven dajes. Lección diaria. Clínica quirúrgica. Año solar. Cuarto año. Patología médica. Lección diaria. Clínica médica, con la introducción á su estudio. Año solar. Obstetricia, enfermedades especiales de la mujer y de los niños. Lección alterna. Clínica de esta asig natura. Año solar. Elementos de Medicina legal y de Toxicología. Lección alterna. Probados estos cuatro años, el alumno puede as pirar al grado de Bachiller en Medicina, ó bien al tí tulo de Facultativo de segunda clase, prévios los ejercicios teórico-prácticos que se establezcan. Quinto año. Ampliación de la Patología general y de la Ana tomía patológica, con ejercicios prácticos y aplica ción del microscopio. Lección alterna. Fisiología experimental. Lección alterna. Anatomía quirúrgica y operaciones, con su clíni- nica. Lección alterna. Clínica quirúrgica. Lección diaria. Año solar. Sexto año. Ampliación de la Terapéutica y de la Farmaco logía. Hidrología médica. Lección alterna. Ampliación de la Medicina legal y déla Toxico logía. Lección alterna. Embriología y clínicas de Obstetricia y de enfer medades especiales de la mujer y de los niños. Año solar. Clínica médica. Año solar. Probados estos dos años. el Bachiller en Medicina puede aspirar al grado de Licenciado en la misma Facultad. Art. 3.° Los estudios del Doctorado, que se harán en un curso en la Universidad Central, son los si guientes : Estudios superiores de Anatomía general. Lección alterna. Estudios superiores de Higiene publica y Epide miología. Lección alterna. Historia crítica de la Medicina. Lección alterna. Análisis química (en la Facultad de Farmacia),.. Probados estos estudios con asistencia y examen, el Licenciado podrá recibir el grado de Doctor én Medicina. Art. 4.a Se conserva por el presente curso él ano preparatorio de Medicina según está establecido. Art. 5.° Para poner en ejecución , en la (orina po sible, el art. 39 de la ley de Instrucción pública, se establece la carrera de Facultativos de segunda cla se que presten la asisteneia médica y quirúrgica, coa exclusión de todo cargo profesional, en cual quier orden de la Administración para el cual las leyes ó reglamentos exijan el grado de Doctor ó Li cenciado en Médicina. Art. 6.° Para ingresar en la carrera de Facullatri- -vo desegunda c4aso se necesita haber estudiado pre viamente en un Instituto ó Colegio autorizado los dos 'anos primero y segundo del segundo período de la segunda enseñanza f simultaneando la asignatura de nociones de Historia natural que corresponde al ter cero. Pora comenzar estos estudios el alumno deberá sufrir un exámerl igual al establecido para los quo pretendan ingresar en el primer período de la segun da enseñanza. Art. 7.° Probados los años académicos de que -quedaLechó Itíérfto,* óé/xlnloicndo eí título de Bachi ller en Artes, y acreditando el alumno bturna con ducta y haber cumplido 17 años de edad, podrá ins cribirse en la matrícula de primer año de Medicina, y proseguir sus estudios en la forma determinada en este decreto para el periodo del Bachilléralo en Me dicina. Probados los cuatro años de dicho período, podra .„el alumno recibir el título de Facultativo de segunda elase, prévio el depósito de 1.500 rs. fijado para Pro fesores análogos en la tarifa que acompaña á la ley de Instrucción pública, y prévios también los ejer cicios teórico-prácticos que el reglamento determine. Art. 8.° Los Facultativos de segunda clase po drán en cualquier tiempo coniinu.ir lo e" y .‘:\a de 1 Medicina'hasta el Doctorado inr'usive, haciendo para ello los estudios de segunda enseñanza que les lailán en cuatro cursos académicos, que en ningún caso podrán simultanear con los de Medicina, recibiendo el grado do Bachiller en Artes , «1 de Bachiller en Medicina, y verificando los estudios académicos de los dos períodos ulteriores de Licenciatura y Doc torado. Art. 9.° Un reglamento determinará los estudios y exámenes á que deban sujetarse los Cirujanos de las varías clases» hoy existentes quo deseen cambiar su título por el de Facultativos de segunda clase. Art. 10. Los actuales alumnos de Jos cualro pri meros años de Medicina pueden aspirar al título de Facultativo de segunda clase con las condiciones quo para ello se establezcan. Art. 11. Queda suprimida la matrícula para el primer semestre de la carrera de practicantes : los que ya la han comenzado podran continuarla con sujeción al reglamento. Art. 12. Queda abierta hasta el dia 30 de! mes actual la matrícula de segunda enseñanza para los aspirantes á la carrera de Facultativos .de segunda clase. En los Institutos y demás establecimientos de se gunda enseñanza dependientes del Gobierno se abri rá un registro especial para dicha matrícula , cuyos derechos serán iguales a los que satisfacen los demás alumnos. Art. 13. ‘ Queda asimismo abierta hasta el 30 del actual la matrícula de primer año de Medicina para los aspirantes á la carrera de Facultativos de segun da clase , prévios los requisitos determinados en el art. 7.° La Secretaría general de las Universidades abrirá un registro para estas matrículas, cuyos de rechos serán los marcados para los alumnos de la Facultad. Art. 14. De las disposiciones contenidas en este decreto mi Gobierno dará cuenta á las Córtes. , Dado en Palacio á siete de Noviembre de mil ochocientos sesenta y seis. Está rubricado de la R eal mano . El Ministro de'Fomento, lYI&NUEL DE OROVIO. Conformándome con lo propuesto por mi Minis tro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Mi nistros,' Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.° Habrá en la Universidad Central una Facultad de Farmacia en que se dén los estu dios completos hasta el Doctorado inclusive. Art. 2.° Los estudios de la Facultad de Farmacia, prévio el grado de Bachiller en Artes, se liarán en el órden siguiente: Primer año. B Rúnica farmacéutica. Lección diaria. Materia farmacéutica mineral y animal. Materia farmacéutica correspondiente á parles y productos de vegetales. Lección diaria. Segundo año . Farmacia químico-inorgánica. Lección diaria. Tercer año. Farmacia químico-orgánica. Lección diaria. Probados estos tres años, los alumnos podrán as pirar al grado de Bachiller en Farmacia. Cuarto año. Práctica de operaciones farmacéuticas. Lección diaria. Ejercicios prácticos de determinación y clasifica ción de objetos de materia farmacéutica y plantas medicinales. Lección alterna. Probado este año y dos de práctica en una ofici na de Farmacia, uno de los cuales podrá ser anterior al Bachillerato, los alumos estarán aptos para reci bir el grado de Licenciado en Farmacia. Quinto año. Análisis química aplicada a las Ciencias médicas. Lección alterna. Historia de la Farmacia. Lección alterna. Probado este año , los alumnos podrán optar al grado de Doctor en Farmacia. Art. 3.° En tanto que se determine el número de Escuelas de Farmacia que deba existir eu España,

PARTE OFICIAL. · sas; para que dén el deseado fruto en bien de la ciencia y de la humanidad los esfuerzos muy lauda bles hechos en el pasado y en el presente siglo por los augustos

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Page 1: PARTE OFICIAL. · sas; para que dén el deseado fruto en bien de la ciencia y de la humanidad los esfuerzos muy lauda bles hechos en el pasado y en el presente siglo por los augustos

A ÑO CCV. NÚM. 312._____________ JUEVES 8 DE NOVIEMBRE DE 1866. 200 MILÉSIMAS.

PARTE OFICIAL.PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

S. M. la R e i n a nuestra Señora (Q. D . G.) y su augusta Reñí familia continúan en esta corte sin novedad en su importante salud.

MINISTERIO DE FOMENTO.

E xposición A S. M.

SEÑORA:P ara com ple ta r la reform a q u e en el estudio de

l a s Facu ltades se ha propuesto l levar á cabo el G o- b ien io de V. M . , fa ltan solam ente la organizaoion y def in i t iv a a r reg le de las Ciencias médicas; y á l len a r este vacío t ienden los proyectos de decreto aco rd a ­dos en Consejo de Ministros, qu e el de Fomento tie­n e la (h o n ra de som eter á la soberana aprobación d e V. M.

Las Ciencias m édicas alcanzan hoy , S e ñ o r a , en todo el m u n d o civilizado tan ad m irab le desarrollo; son objetó de tan profundas investigaciones, y l legan á tan prodigiosas conquis tas en beneficio de la hu ­m a n id a d y-q u e no pa re ce sino q u e la P rovidencia se d ig n a de a b r i r nu evo s caminos y de com unicar más a b u n d a n te s luces al d im itado ingenio del hom bre p a ra q u e con el cult ivo y progreso de las ciencias q u e v e rsan p r in c ip a lm en te sobre la materia se com­p ru e b e n , se co rro b o ren y br i l len más esplendoro­sas las altas v e rd ad es q u e pe r ten ecen á la región del espíritu . Cada nuevo descu b r im ien to que logra la A n a to m ía , l levada cási á los límites de la perfec­c i ó n ; cada exp er im en to fisiológico, feliz y fecundo en enseñanza ; cada sustancia que viene á e n r iq u e c e r

..los m useos farmacológicos; cada apara to maravilloso q u e inven ta el genio quirúrgico, ofrece nuevos testi­m onios de la sab iduría infinita qu e presidió á la for­mación de la m áqu in a h u m a n a , m isteriosam ente an im ad a y movida por el soplo de la div in idad. Cuanto m ás se p ro fund iza , se pene tra y se 'alcanza en las Ciencias n a tu r a le s , y señaladam ente en las m éd icas , tanto m ás se arra iga la creencia de lo so­b re n a tu ra l . El a lm a h u m a n a sensible, inteligente,

- i raágen y sem ejanza del C reador, pa lp ita bajo to ­das las fibras de n u es t ra organización, y se re­vela con rayos de luz q ue poderosam ente y en p r i ­m er térm ino h ieren la vista y la inteligencia de los sabios de la Medicina. Así se ex p lica , Se­ñora , el ca rác te r semisagrado q ue la an t igüe ­d a d daba á esta c ienc ia , y por q ué en la série de los siglos aparezca s iem pre cual una especie de sacerdocio , ora .ejercida p o r los minis tros mismos del a l t a r , como en los p r im ero s tiempos de la era cr is­t ia n a , ora secularizada y const i tuyendo famosas es­cuelas, como en la edad media , ya bri l lando en Uni­v ers idades y Colegios como en los siglos posteriores. Cuando la d oc tr ina evangélica dió para bien del m un do la v e rd adera y n u n ca án tes p red icad a idea de la caridad, la misión de cu ra r á los enfermos, que en las re n o m b ra d a s Academias de Alejandría y en los libros de Hipócrates y Galeno tenia solo los en­cantos de u na cienc ia , se reviste de caracteres más sublimes: el sentim iento de am or al prójimo la exal­ta ; la idea del sacrificio la embellece; la caridad, fun dan do establecimientos de Beneficencia pública , a g ra n d a sus áu las ; la Medicina, en fin, se eleva d e s ­de entonces pa ra caer y resurg ir según caen y vuelven á lev an ta rse en la série de los tiempos los e lementos de c u l tu ra y d e b ienes ta r de las naciones. E n la n u e s t r a , S eñora , el estudio y cultivo de las Ciencias médicas se rem onta á los siglos m ás lejanos. Cuando apénas en pueblo alguno de Occidente a lu m b ra b a la luz del s a b e r , fun dáb anse en España Academias y Escuelas quizá m u y superiores á las q u e la an tigüe­d a d conoció: Córdoba, Toledo, G ranada , Zaragoza y Murcia d a b a n el modelo á Salerno y áM ontpeller , y á Ó snabruch y á todas las Escuelas que suces iva­

m e n t e fueron adquir iendo ce leb ridad en E uropa . La ciencia oriental lanzaba aquí sus últimos reflejos: las o b ra s inm ortales del sabio de Coos y del Médico de Pérgam o se vulgarizaban comentadas ó modifi­cadas por A v ic en a , Rásis , Averroes y otros árabes insignes, de q u ienes tal vez g u a rdan preciosos é ig­norados m anu sc r i to s nues t ra s bibliotecas y n u e s ­tros archivos. E n el siglo XÍII se forman los Estudios y U nivers idades españolas , y en ellas la Medicina, em an c ip ad a ya hasta cierto punto de la influencia sem ít ica , comienza su verdadero período n ac io n a l , y b r i l la en las Escuelas cris tianas con la categoría y p reem in enc ias de F acultad . Desde entonces, separada p o r m ucho tiempo de la Cirugía; unida después á es ta ; careciendo de medios materiales de enseñanza en a lgunas o cas iones , por más que España tenga la gloria de q ue sus Escuelas fuesen acaso las p r im eras en q ue se verificaron ejercicios anatómicos; dotada m ás ta rde de cuantos elementos ha hecho necesarios el progreso mism o de la ciencia, la Facu ltad de Me­dicina se ha conservado en nuestras Escuelas p ro ­d uciendo em inentes Profesores, cuyos nom bres r e ­suenan con respeto y aplauso en toda Europa, y r e ­gistran con legítimo orgullo los anales científicos de n uestra patr ia . Para conservar tradiciones tan glorio­sas; p a ra que d én el deseado fruto en bien de la ciencia y de la h u m a n id ad los esfuerzos m u y lau d a­bles hechos en el pasado y en el p resen te siglo por los augustos progenitores de V. M.; para q u e sean fe­cu nd as las mejoras in troducidas en este como en to­dos los ramos de la enseñanza en el presente reinado, q ue el Cielo prolongue y proteja , es indispensable li jar u n p lan de enseñanza, sencillo en su estructura , metódico, razonable y comprensivo de todos a q u e ­llos conocimientos que constituyen hoy la ciencia en su adm irab le desenvolv im ien to , en su vueio m a r a ­villoso p o r regiones hasta hace poco tiempo desco­nocidas, ó vistas m u y de lé josv entre nubes au n por los más perspicaces y adelantados. Tal es, Señora, el propósito q ue an im a y el deseo eficaz que m u ev e al Ministro q u e suscribe ; tal es el pensamiento cap i­tal de la reforma q ue propone. Es indispensable que se conserven y reorganicen en España las necesarias Escuelas de Ciencias médicas p a ra do ta r de F acu lta ­tivo hábil y com peten te á todos los pueblos de la Monarquía: es indispensable que en la Universidad Centra l haya u n a F acu ltad de Medicina com ple ta , á la a l tu ra de las primeras de E u ro p a , cual co r re sp o n ­de á la nación que en otros tiempos daba á las p r i ­m eras Escuelas de E uropa Profesores, enseñanzas y hasta reglamentos»

has Ciencias médicas tienen, adem ás de su aspec­to teórico, e levado , difícil, trascendental como pue­de serlo el de las Cmncias -filosóficas^ un carác le i práctico y experim enta l que en ia época presente re­salta más qu e en otra a lguna : los instituios ana tó ­mico-fisiológicos, los g randes gabinetes y museos, las clínicas deb idam ente organizadas son elementos de enseñanza, sin los cuales las más sabias explicaciones de los Maestros, ser ian estériles , y malogradas t a m ­bién las m ás felices disposiciones de los discípulos. Pero esos elem entos de enseñanza son costosos si han de ser completos; así cómo si; no han de ser com ­pletos vale más ren un c ia r á todo conato de mejora y de progreso. No conv iene , S e ñ o ra , que haya m u ­chas Facultades de Medicina siete son quizá excesi­vas para E spaña ; conviene que hay a pocas, pero b ien organizadas , bien su r t idas de todos los m edios de enseñanza, á tenor-de las necesidades d e estos tiem ­pos. El Ministro q u e suscribe m edita sobre este punto una reforma que en su d ia t e n d rá el honor de someter á Vi M .; u n a reforma en q u e , al p a s o q u e se p re s te g ran servicio á la enseñanza de las Ciencias médicas, se logre u na .no tab le disminución de gastos,.hoy cuan ­tiosos á causa de las siete Facu ltades de Medicina que el Estado sostiene, sin poderlas e levar al grado de esp lendor á q u e , reduc idas á m enor n ú m e ro , es de p re su m ir y de espera r q ue lleguen. E n ‘tanto q ü é á é ' realiza esta re fo rm a, rec lam ada por el in te rés de las Ciencias , po r el estado del E rario público* y p o r el • buen sen t ido , los estudios* p u ed en sujetarse á la reorganización que como u rg en te se propone^

Sobre la base de qu e el año p repa ra to r io 'd e sap a^ rece como año académ ico , á con tar desde el cu rso

Eróximo, se establece en cuatro años el período del achillerato en Medicina: las asignaturas se f i ja n 'y

o rd enan en té rm inos que su enseñanza com prenda todos los elementos de la ciencia, las nociones fu n d a ­m entales de cuantos ramos deb en form ar el caudal del Médico-cirujano; todo cuanto puede exigirse á quien, sin el ca rác te r de Licenciado ó D o c t o r / h a y á ’ de encargarse legalmente de la sa lud pública y ejer­cer con garan tías oficiales la ciencia de cu ra r . Esta disposición de las materias del Bachillerato en Miedi-_ ciña obedece, Señora , al pensamiento de la creación* de una segunda clase d e Facultativos que forma p á r tq m uy principal del ad jun to proyecto de decreto. En el período del Bachil lerato á la ^Licenciatura s e . am p l ían las materias estudiadas, se ofrecen á lá in te­ligencia y á la com prensión de los alum nos conve­n ien tem ente p reparados más anchos y lejanos h o r i - / zontes, se da á la ciencia teórica el necesario desar­rollo, y á la s clínicas la oportuna-ex tens ión ; se esta­blece la asignatura de Fisiología experim enta l q u e tantas regiones oscuras de la ciencia ha logrado i lu ­m inar en estos últimos tiempos, y con la ampliación de la Terapéutica, la Hidrología médica, cu lt ivada en todos los países , es de ev iden te necesidad ya en el nuestro, donde la Providencia ha prodigado los m a­nantia les de agua medicinal. Los estudios del Docto­rado son propios y exclusivos de la U nivers idad Cen­tral. Y en este concepto el Ministro que suscribe ha creído que si el Doctorado en Medicina ha de ser algo más que una vana pompa y un título de h o n o r , es, preciso e levar y ensan ch a r las asignaturas que para alcanzarlo deben cu rsa r los Licenciados. E n la a c tu a ­lidad tres lecciones semanales de Historia de- la Me­dicina y otras tres de Análisis quím ica const i tuyen el período del Doctorado. E n el ad jun to proyecto de d e ­creto se p roponen otros estudios que, no s ien ­do de absoluta necesidad al Médico q ue ha de consa-, g rarse desde luego á la práctica de su profesión, se hacen de todo p un to indispensables para el hombre de ciencia q ue desea llegar á donde se llega en los países m ás adelantados: estudios que deben ex is ti r en una Univers idad Central, que resum e y compen­dia la ciencia de una nación , que da á las ex trañas la m ues tra y el nivel de la fortuna q u e en la p ro p ia alcanzan los conocimientos más en boga, y :que de te r­m inan las ú lt im as y más recientes conquistas de la ciencia. Por esta razón, y contando con la economía' que el arreglo de Facultades ha de p roducir , se esta­blecen en el Doctorado de Medicina sobre las dos actuales asignaturas , para com ple tar el cuadro de la ciencia, las cátedras de estudios superiores de A na to ­mía y de Higiene pública y Epidemiología, materias in­teresantísimas no estudiadas académ icamente en nues­tras áulas con la extensión que su importancia re ­quiere , y de las cuales no puede carecer una Facu l­ta d de Medicina q ue se halla á tanta a ltura como la de Madrid, así po r el mérito y fama de sus Profeso­res, como por ios e lementos de enseñanza con que cuenta .

Si los recursos materiales fueran tan lejos como va el deseo del Ministro que suscribe, desde luego hubiera incluido en el p resen te p lan de Facultad de Medicina cá tedras y clínicas de enferm edades espe­ciales: la Oftalmología, la Demartología, la P syq u ia - tríaj, la Higiene y Patología dentar ias y algunas otras son objeto en los g randes hospitales de Alemania, I n ­gla terra y F rancia de largos y detenidos estudios que, sobre el inmenso beneficio directo á la h u m an i­dad e n fe r m a , p rod ucen el de formar Profesores es­pecialistas con inm ensa ventaja para la ciencia, para los que á ella se consagran y para los que' de ella han menester . Quizá no está lejano el dia en q ue el Mi­nistro que suscribe tenga el honor de proponer a V. M. el ensayo de enseñanza libre de esas especia­lidades de la Medicina, siempre bajo la dirección é inspección de la Facu ltad , y á cargo de Profesores que ofrezcan todas las garantías que pued en y deben exigirse al Profesorado público.

Dispuestos y regularizados los estudios de la F a ­cu ltad de Medicina en toda su extensión, q ued aba , Señora, por resolver una cuestión capital. ¿Han de hacer la ca r re ra completa hasta el grado de Licen ­ciado inclusive por lo ménos cuantos Profesores h a ­y a n de dedicarse al servicio público en todas las clases sociales, sin diferencia de Facultades, sin l im i­tación de a tr ibuc iones?

Siguiendo el pensamiento mismo que en el siglo pasado inclinó á los legisladores á establecer en los Colegios de C irug ía , creados en tonces, l a c la se de C inuanos romancistas con cinco años de regulares estudios ; que más adelante, en 1827 , dió ser á los Cirujanos sangradores, v luego, en 1813, á^los Prác­ticos en el art? de c u ra r ] é inspiró en 1847 la c rea­ción de los Médicos de segunda clase , la lev c e In s ­trucción pública de 9 de S etiem bre de 18o/ dispuso en su art. 39 que « los estudios de la Facu ltad de Medicina se organizaran de modo que recibido el grado de Bachiller pueda obtenerse, prévios los e jer­cicios que el reglamento prescr iba , ti tulo de Medí co-c iru jano hab il i tado ;» y añ ade : a Este Idulo so o dará derecho á ejercer la profesión en pueblos que

no pasen de d.OOü almas. » Se v e , pues , que en E s­paña es antiguo el pensamiento y el deseo de una segunda cías*1 de Profesores que satisfaga las necesi­dades crecientes de los pueblos.

Pero él art. 39 citado de la ley de Instrucción pública no pasó de letra muerta ; el reglamento no llegó á hacerse; el p rogram a de 1858 declaró sin ap li­cación práctica el art. 39 de la ley; los Médico-ciru­janos habilitados no llegaron á existir: verdad es que los Bachilleres en Medicina, llevando ya vencidas las cinco sextas partes de su carrera , no hubieran con­sentido por ev itar los dos años postreros y más fáci­les de la Facultad; en rec ib ir , s iquiera provisional­m e n te , aqüel tí tulo Secundario epie-, en cambio de las ventajas. que la imaginación ju v e n i l -agranda y embellece en él trascurso de una' carrera científica, les b r ind aba con ,1a sombría perspectiva dé úna al­dea. • . • .

Bien fuera de desear q ue todos los Profesores e n ­cargados 'del t ra tam ien to y Curación dé las dolencias que afligen á-la h u m a n id ad , así -ea-4os palacios d e los poderosos como en la viv ienda del jornalero, tuv ie ran la cum plida instrucción que proporciona u na ca rre ra la rga , o rdenada y seguida hasta sus ú l ­timos té r m in o s ; pero es difícil lograr que quien ha consumido los 12 ó 14 años más floridos de la exis- ténciá pára hacer aquellos estudios; qu ien ha em ­pleado u n capita l ' de in te ligenc ia , de vida y de d i ­nero p ara lograr la borla de Doctor ó el b irre te de L icenc iado , se reduzca como objeto final de sus a s ­piraciones á vivir en mísera población, alejado de la sociedad, sin recreo para el espíritu ' , p r ivado hasta del á u ra consoladora y apacible de lá ciencia que en largos arños de escuela contrajo el hábito y la necesi­d ad de Respirar.

Y si eíí tántó crecen las quejas de los pueblos en dem anda áe asistencia facultativa ; si en tanto h o m ­bres de m enguada instrucción ex trém ecen y a to r­m en tan á la h um an id ad con sus audaces in s trucc io ­nes y sus enormes desafueros; si el Cielo p rueba y aflige- A-Ios pueblos con frecuentes epidemias, p r im e­ro i q ue im provisar Profesores advenedizos, que fuera añád ir Calamidad á la calamidad; primero que ab r i r lá m ano acortando la c a r re ra médica hasta el e x t r e - mo: de q ue la a b r a c e , siga y explote una m ulti tud

Ignoran te , tan impropia para aliviar loá males h u m a ­d o s como pa ra concurr ir al movimiento progresivo de la ciencia, es preciso que los Gobiernos previsores adopten un razonable término m ed io : en todas las naciones cultas se ha buscado y se büsca con solícito afan la resolución de este p rob lem a, la satisfacción cum plida de esta necesidad* social En España se co­nocieron ya desde la segunda mitad do la edad m e ­dia los Cirujanos, que en todo tiempo han ejercido, como en muchos otros países de E uropa , las funcio­nes de Médicos más bien que las de Cirujanos v e r ­daderos; la d iferencia , lá dualidad y aün p luralidad de clases han existido eii nues t ra patria en todas las épocas, bajo los planes y’reglamentos hasta la ley de Instrucción pública de 1857. Unidas las Facultades de Medicina y Cirugía, como deben estarlo, hace ya más de 20 años que las Escuelas españolas no producen Cirujanos, de donde fácilmente se deduce que esa clase se d isminuye y se ektingue, y que corriendo po ­cos años en tre nosotros rio h abr ía sino Licenciados y Doctores en Medicina, y {practicantes ó sangradores que ahora á millares inváden los pueblos,,quizá ejer­ciendo ilegalmente las funciones de los primeros, si á tiempo no se acude á tafito mal con la creación de Profesores que, ha llándole á respetable distancia de los Doctores y Licenciados, tengan el necesario y com­pleto caudal de ciencia para confiarles sin riesgo, no ya la h um an idad de pueblos de 5i000 a lm as, q ue es tan respetable como la (Jo las grandes poblaciones, sino el ejercicio l ibre de da asistencia facultativa en todos los domimós españoles, como lo han tenido los Cirujanos y lo tienen las'* clases todas inferiores. Al redactarse los p rogram as de 1858, el Ministro de F om en to , digno antecesor del que suscribe, tenia el honor de d ir ig ir á V. M. éstas palabras: «La A dm in is­tración p ro cu ra rá reu n i r á la mayor b revedad los datos necesarios para resolver con cabal conocimien­to de causa si es llegado el caso de crear Profesores de las Ciencias médicas inferiores á los Licenciados; y si así f u e r e , p ropondrá á V. M. los estudios que deben exigídseles como indispensables para que e je r­zan su profesión en todo el territorio de la Monar­quía, evitando la repugnante desigualdad de ped ir ménos saber á los Facultativos de las poblacionesru- rales que á los de las ciudades.»

Ocho años h an trascurr ido desde que esto se escribía, y seis han de pasar hasta que puedan for­marse los Profesores de que so tra ta , contando con que muchos alum nos actuales del Bachillerato no p rop end an á la ca rre ra abrev iada : ese largo espacio de años, la diaria desaparición de los Cirujanos, y el gran núm ero de pueblos de España que tiene por to­da asistencia la incompetente de los m in is tran tes y pract icantes , son datos que autorizan, que hacen in ­dispensable y u rgentísima la creación de Profesores de segunda clase que reem placen á los in t ru s o s , y que privados de desem peñar todo destino faculta ti­vo, que en el órden civil ó mili tar exige la condición de Licenciado, hab rá n de llenar en los pueblos la falta de asistencia facultativa que hov se adv ie r te ya y que cada día ha de hacerse más sensible. R espe­tando el nom bre de Médico, que en rigor solo puede y debe darse á quien ha seguido uua carre ra y ob te ­nido á lo ménos el grado de Licenciado, los nuevos Profesores se denom inarán Facultativos de segunda clase , ya que el buen sentido y la com ún inteligen­cia han considerado y considerarán s iempre como Facultativos de la p r im era á los Doctores y L icen­ciados á los verdaderos y únicos Médicos que la ley reconoce para todos los efectos adminis tra tivos , para todo lo que no sea la materia l asistencia á los en ­fermos.

La carre ra de los Facultativos de segunda clase, que dura seis años, se ha organizado en términos de que en c u a l q u i e r a época, siguiendo al espíritu dé la ley , p uedan aqueilos completar sus estudios y aspi­ra r al título de Licenciado, y aun al de Doctor.

Consiste el plan de dicha carrera en dos años de la segunda enseñanza, correspondientes al segundo periodo . y en los cuatro años del Bachillerato de Medicina , según se establecen en el p rogram a ge­nera l de la Facultad. Si en su dia los Facultativos de secunda clase desean completar su carrera , c u r ­sando^ los cuatro años de la segunda enseñanza , y recibiendo el grado de Bachiller en A rte s , pueden obtener desde^uego el de Bachiller en Medicina, y hacer los estudios de los periodos ulteriores de Li­cencia tura y Doctorado.

Tal e s , Señora, la clase de Profesores que el Mi­

nistro que suscribe , después de m aduro consejo y de m uy prolijas reflexiones, cree llegado el. caso de crear. Esta clase modesta y hum ilde , pero deb ida­mente i n s t r u i d a , será de grande uti lidad para los pueb los , que no ta rd a rá n en bendecir la mano de V. M., que tan señalado beneficio les proporciona: esa c la s e , nu tr id a con btlena doctrina , educada por sabios m aestros , puede ayudar- g randem ente en los pueblos más apartados á extinguir profundas enfer­m edades morales, origen con frecuencia de los p a ­decimientos físicos: un honrado Facultativo, en con­cordia y unión con el Párroco celoso y el Maestro de Instrucción p r im ar ia p ru den te y de recta volun­tad , puede con tr ib u ir en su esfera á reformar las cos tum bres de los pueblos, y á producir el g ran be­neficio d e m ente sana eii cuerpo tam bién sano.^

Tiene asimismo la honra el Ministro que suscribe de p roponer á V. M. la organización y régimen de la Facu ltad de F a rm a c ia ; ram a del árbol médico, el crecimiento y p rosperidad de los estadios de esta ciencia acompañan con paso igual á los de. la Medi ­cina: hoy se o rdeuan y dete rm inan sus estudios -con escasa variación respecto de lo exis tente , s a lv ó la supresión del año preparatorio , á contar desde el curso próximo. Basta fijarse en el nom bre que lle­v an las asignaturas del p r im er año de esta Facultad para com prender q ue sin gran esfuerzo puede el Profesor da r las generalidades de los tres ramos de da Historia na tura l y fas apliéacipnes á lá Farmacia; De esta suerte se evita la aglomeración de alum nos en7 determ inadas cátedras, y eb a la rgar innecesa r ia ­mente una carrera que en cuatro años puede co m ­p rend er con holgura y cumplido fruto las as igna tu­ras todas que la constituyen, á tenor del programa de 1858. E n el p lan de economías para el ejercicio del presupuesto venidero tal vez hab rá de incluirse la supresión de u igüñá de las actuales Facultades d e : Farmacia. La estadística de los matriculados revela que va satisfaciéndose en los pueblos la necesidad de Profesores y oficinas, y la experiencia tiene ac re ­ditado q ue con m enor número de Escuetas de F a r­macia estuvo cubierto este servicio faculta tivo po r m ucho tiempo en España.

Dígnese por tanto V. M. pres tar su R e a l ap ro b a ­ción á los adjuntos proyectos, de decreto.

Madrid 6 de Noviembre de 1866.

SEÑORA:AL. R.P. de V. M.

MANUEL D£ oaovio.REALES DECRETOS.

Conformándome con lo p ropuesto por mi Minis­tro de Fom ento , de acuerdo con el Consejo de Mi­nis tros ,

Vengo en d ec re ta r lo s ig u ie n te :Artículo 1.° Habrá en la Universidad Central una

Facultad de Medicina en que se dé la enseñanza com­pleta hasta el grado do Doctor inclusive.

En las Universidades do provincia habrá las E s ­cuelas de Medicina que fueren necesarias, en los té r ­minos y con la extensión que se determinen por Real decreto. En el presente curso se conserva­rá n todas las Facultades de Medicina en los puntos donde se hallan establecidas.

Art. 2.° Los estudios de la Facu ltad de Medicina­se h a rán en la forma siguiente:

Prim er año .Anatomía descriptiva. Lección d iaria hasta 15 de

Abril .Elementos de A natom ía " genera l . * Lecciun - diaria

desde 15 de Abril hasta fin de Mayo, con nociones y uso del microscopio.

Ejercicios *de disección desde 1.° de N oviem bre á' fin de Marzo.

Ampliación de la Física. Química general (en la Facu ltad de Ciencias).

Segundo año.Elementos de Fisiología. Lección diaria.Elementos de Patología general y de A natomía p a ­

tológica, con su clínica. Lección alterna.Ejercicios de disección desde 1.® de N oviem bre á

fin de Marzo.Elementos de Higiene p rivada y pública. Lección

a lte rna .Historia natural y nociones de Geología (en la F a ­

cultad de Ciencias).

Tercer año.Elementos de Terapéutica y de Farmacología.

A rle de recetar. Lección diaria.Patología quirúrgica , operaciones, apósitos y ven­

dajes. Lección diaria.Clínica quirúrgica . Año solar.

Cuarto año.Patología médica. Lección diaria.Clínica médica, con la introducción á su estudio.

Año solar.Obstetricia, enfermedades especiales de la m u je r

y de los niños. Lección alterna. Clínica de esta asig­na tu ra . Año solar.

Elementos de Medicina legal y de Toxicología. Lección alterna.

Probados estos cuatro años, el a lu m n o puede as­p ira r al grado de Bachiller en Medicina, ó bien al tí­tulo de Facultativo de segunda c lase , prévios los ejercicios teórico-prácticos que se establezcan.

Quinto año.Ampliación de la Patología general y de la A n a­

tomía patológica, con ejercicios prácticos y aplica­ción del microscopio. Lección alterna.

Fisiología experimental. Lección alterna.Anatomía quirúrgica y operaciones, con su clíni-

nica. Lección alterna.Clínica quirúrgica. Lección diaria. Año solar.

Sexto año.

Ampliación de la Terapéutica y de la F a rm aco­logía. Hidrología médica. Lección alterna.

Ampliación de la Medicina legal y d é l a Toxico­logía. Lección alterna.

Embriología y clínicas de Obstetricia y de enfe r­medades especiales de la m ujer y de los niños. Año solar.

Clínica médica. Año solar.Probados estos dos a ñ o s . el Bachiller en Medicina

puede a s p i r a r al grado de L i c e nc i a d o en la m i s m a Facultad.

Art. 3.° Los estudios del Doctorado, que se harán en un curso en la Universidad Central, son los si­guientes :

Estudios superiores de An a t o m í a general. Lección alterna.

Estudios superiores de Higiene publica y Epide­miología. Lección alterna.

Historia crí tica de la Medicina. Lección alterna.Análisis química (en la Facultad de Farmacia),..Probados estos estudios con asistencia y examen,

el Licenciado podrá rec ib ir el grado de Doctor én Medicina.

Art. 4.a Se conserva por el p resente curso él ano p repara to rio de Medicina según está establecido.

Art. 5.° Para poner en ejecución , en la (orina p o ­sible, el art. 39 de la ley de Instrucción p ú b l i c a , se establece la carrera de Facultativos de segunda cla­se que pres ten la asisteneia médica y quirúrg ica , c o a exclusión de todo cargo profesional, en cu a l­qu ie r orden de la A dm inistrac ión para el cual las leyes ó reglamentos exijan el grado de Doctor ó Li­cenciado en Médicina.

Art. 6.° Para ingresar en la carrera de Facullatri- -vo d e se g u n d a c4aso se necesita haber estudiado p r e ­v iam en te en un Instituto ó Colegio autorizado los dos 'anos primero y segundo del segundo período de la segunda enseñanza f s im ultaneando la asignatura de nociones de Historia natural que corresponde al te r ­cero. Pora comenzar estos estudios el alum no deberá sufrir un exámerl igual al establecido para los quo pretendan ingresar en el p r im er período de la segun­da enseñanza.

Art. 7.° Probados los años académicos de que -q u edaL echó Itíérfto,* óé/xlnloicndo eí título de Bachi­

ller en Artes, y acreditando el a lum no bturna co n ­ducta y haber cumplido 17 años de edad , podrá in s ­cribirse en la matrícula de pr im er año de Medicina,

■ y proseguir sus estudios en la forma d e t e r m i n a d a en este decreto para el periodo del B a c h i l l é r a l o e n Me­dicina.

Probados los cuatro años de dicho p e r í o d o , podra .„el alumno recibir el título de Facultativo de segunda elase, prévio el depósito de 1.500 rs. fijado p a ra Pro­

fesores análogos en la tarifa que acompaña á la ley de Instrucción pública, y prévios tam bién los e je r­cicios teórico-prácticos que el reglamento determine.

Art. 8.° Los Facultativos de segunda clase p o ­d rá n en cualqu ier tiempo coniinu.ir lo e " y .‘:\a de

1 Medicina'hasta el Doctorado inr 'usive , haciendo para ello los estudios de segunda enseñanza que les lailán en cuatro cursos académ icos , que en n in g ú n caso podrán s im ultanear con los de Medicina, recibiendo el grado do Bachiller en Artes , «1 de Bachiller en Medicina, y verificando los estudios académicos de los dos períodos ulteriores de L icenciatura y Doc­torado.

Art. 9.° Un reglamento dete rm inará los estudios y exámenes á que deban sujetarse los Cirujanos de las varías clases» hoy exis tentes quo deseen cam biar su título por el de Facultativos de segunda cl ase .

Art. 10. Los actuales alumnos de Jos cualro p r i ­m e ro s años de Medicina pueden aspirar al título de Facultativo de segunda clase con las c o n d i c i o n e s quo para ello se establezcan.

Art. 11. Queda supr im ida la matrícula para el p r im er sem estre de la carrera de practicantes : los que ya la han comenzado podran continuarla con sujeción al reglamento.

Art. 12. Queda abierta hasta el dia 30 de! mes actual la matrícula de segunda enseñanza para los aspirantes á la carrera de Facultativos .de segunda clase.

E n los Institutos y demás establecimientos de se­gu nd a enseñanza dependientes del Gobierno se ab r i­rá u n registro especial para dicha matrícula , cuyos derechos serán iguales a los que satisfacen los demás alumnos.

Art. 13. ‘ Queda asimismo abierta hasta el 30 del actual la matrícula de pr im er año de Medicina para los aspirantes á la carrera de Facultativos de segu n ­da clase , prévios los requisitos determinados en el a r t . 7.° La Secretaría general de las Universidades abrirá un registro para estas matrículas, cuyos d e ­rechos serán los marcados para los a lum nos de la Facultad.

Art. 14. De las disposiciones contenidas en este decreto mi Gobierno da rá cuenta á las Córtes., Dado en Palacio á siete de Noviembre de mil

ochocientos sesenta y seis.

E s t á r u b r i c a d o d e la R e a l m a n o .

E l M i n i s t r o d e ' F o m e n t o ,

lYI&NUEL D E ORO VIO .

Conformándome con lo propuesto por mi Minis­tro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Mi­n is tros , '

Vengo en dec re ta r lo siguiente:Artículo 1.° Habrá en la Universidad Central

una Facultad de Farmacia en que se dén los e s tu ­dios completos hasta el Doctorado inclusive.

Art. 2.° Los estudios de la Facultad de Farmacia, prévio el grado de Bachiller en Artes, se liarán en el ó rden siguiente:

Primer año.B Rúnica farmacéutica. Lección diaria.Materia farmacéutica mineral y animal.Materia farmacéutica correspondiente á parles y

p roductos de vegetales. Lección diaria.

Segundo año .F arm acia qu ím ico-inorgánica. Lección diaria.

Tercer año.Farm acia quím ico-orgánica . Lección diaria.Probados estos tres años, los alumnos po d rán as­

p i r a r al grado de Bachiller en Farmacia.Cuarto año.

Práctica de operaciones farmacéuticas. Lección diaria.

Ejercicios prácticos de determinación y clasifica­ción de objetos de m ateria farmacéutica y plantas medicinales. Lección alterna.

Probado este año y dos de práctica en una ofici­na de Farmacia, uno de los cuales podrá ser anterior al Bachillerato, los alumos estarán aptos para reci­b i r el grado de Licenciado en Farmacia.

Quinto año.Análisis química aplicada a las Ciencias médicas.

Lección alterna.Historia de la Farmacia. Lección alterna.Probado este año , los alum nos podrán op ta r al

grado de Doctor en Farmacia.Art. 3.° En tanto que se determ ine el núm ero de

Escuelas de Farmacia que deba existir eu España,

Page 2: PARTE OFICIAL. · sas; para que dén el deseado fruto en bien de la ciencia y de la humanidad los esfuerzos muy lauda bles hechos en el pasado y en el presente siglo por los augustos

continuarán las actualmente establecidas en las Uni­versidades de Barcelona , Granada y Santiago.

Art. 4.° Se conserva por este curso el año pre­paratorio para los alumnos de la Facultad de Far­macia.

Art. 5.® De las disposiciones contenidas en este decreto, mi Gobierno dará cuenta á las Córtes en la próxima legislatura.

Dado en Palacio á siete de Noviembre de mil ochocientos sesenta y seis.

Está r u b r ic a d o dk la R eal m ano .

E l M i n i s t r o d e F o m e n t o ,

IWAWUEL DE OROVXQ.

REAL ORDEN.Ferrocarriles, concesiones, subvenciones y contencioso.

Excmo. S r .: Vistas las instancias presentadas en el Ministerio de Fomento por varios Ayuntamientos, mayores contribuyentes y propietarios de pertenen­cias mineras de las provincias de Gerona y Barcelo­na, solicitando que en consideración á la importapcjia que tiene para el país la terminación del ferro-carril de Granoliers á San Juan de las Abadesas, á la im­posibilidad material de llenar las condiciones de la concesión dentro del plazo legal, y á la situación anormal en que se halla la Compañía concesionaria, se dicten las disposiciones convenientes para que^ perdiendo la actual empresa todo derecho á la con-4 cesión, se asegure en otra forma la construcción delj cam ino: j

Vista la Real orden dé 16 de Abril de 1863, que aprobó la trasferencia de la concesión de este ferro­carril hecha por D. Alejandro Bengoechea en favor de los Sres. Brensing y compañía, de Manchester:

Visto el Real decreto de 12 de Agosto de 1863, en que se autorizó la constitución de la Sociedad anó­nima del ferro-carril de Granoliers á San Juan de las Abadesas, trasíiriéndole la concesión de la expresa­da línea:

Visto el Real decreto de 31 de Octubre último anulando la autorización en v irtud de la cual fun­cionaba dicha empresa concesionaria, y disponiendo que.se procediese á su disolución:

Vista la ley general de ferro-carriles: Considerando que por la disolución de las compa­

ñías concesionarias de obras públicas falta la perso­nalidad del obligado y no tiene con quien entender­se la Administración,

De conformidad con lo propuesto por punto ge­neral por el Consejo de Estado en pleno > la R e i n a

(Q. D. G.) se ha dignado resolver se declare caduca­da la concesión del ferro-carril de Granoliers á San Juan de las*Abadesas, trasferida á la Compañía de este nombre por el Real decreto de 12 de Agosto de 1863, disponiendo se proceda con toda brevedad á dictar las medidas que aseguren la pronta termi­nación de las obras de dicho ferro-carril.

De Real órden lo digo á V; E. para su inteligen­cia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. mu­chos años. Madrid 7 de Noviembre de 1866.

OROVXO.

Sr. Director general de Obras.públicas.

MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA

REAL ÓRDEN.Negociado 6.*

Habiendo ocurrido dudas sobre la denominación con que habrá de autorizarse el uso en España de los títulos de Conde, Marqués y cualquiera otro concedidos á súbditos españoles por el Santo Padre sin denominación especial; con presencia de lo in­formado por la Nunciatura en razón á lo que en Roma y Estados Pontificios se practica, la R e i n a (que Dios guarde) se ha dignado resolver que en tales ca­sos la denominación del título baya de ser la del apellido con que en la concesión sea nombrado elagraciado.

Mad rid 7 de Noviembre de.186Q. , . ...ARRAZÓLA.

La Reina (Q. D. G.) se ha servido adoptar en las fechas que se expresan 'las resoluciones siguientes:

Jueces de primera instancia," En 8 Octubre 1866. Nombrando para el Juzgado de

primera instancia4c-Vitigudino, de entrada, en la pro­vincia de Salamanca, yacente por traslación de D. Die­go de Oleína al de otro, pa^jado, á D; Gregorio Quintero y Arnaiz, Promotor flscaT.de Alcalá de Henárég.

En Í5 id. Declaráíífiq^fesante con el haber'que por clasificación le' cófrésp^óWá: á D. Jacinto Cabestany, Juez de primera instan cía del distrito del Mar, en la ciudad de Valéíicia¿

N om brandH^á^ dé prirriefÉt instancia,que es de térm ihqy 'á^E aüreánó Quintero y Rodrí­guez, electo pUtal;bí de U¿rida, accediendo á sus deseos.

Traslada4dó%Í Jtizado Lérida , de igual clase, áD. José Fernández de R oda, que servía el de Jaén*

Nombráíldo pura el' Juzgado de Jaén, también de término , á D. Valentín Martin PizarrÓ, electo para el de Huete. :

Idem para el Juzgado de Huete, de ascenso, en la provincia de Cuenca, á D. Ignacio Espinoso, cesante del de Cástropoh

Promoviendo al Juzgado del distrito de la Audien­cia en Valladolid, que es de' término y resulta vacante por fallecimiento de D. Estéban Blanco Costilla, á Don Maximino Rodríguez y Guerrero, que sirve el de Bena­vente.

Idem al Juzgado de Benavente, de ascenso, en la provincia de Zamora, a D. José Alonso Gómez, que sir­ve el de 'Beriiiillo de Sáyago.

Nombrando para el- de Berniillo efe* Sayago, de en­trada, en la misma provincia, á D. Francisco Piñeiro, Promotor fiscal de Benavente. ■

Trasladando al Juzgado de Chinchilla, de ascenso, en lá provincia de Albacete, á D. Pedro María de Es­cobar, que sirve el de Alcalá la Real;

Idem al Juzgado de Alcalá lá Real, de igual clase, en la de Jáen, á D. Antonio Nieto y Pacheco, que sirve el de Mancha Real, accediendo á sus deseos.

Nombrando para el de Mancha R ed , de igual clase, en la misma provincia, áD. José María Pardillo, electo para el de La Almunia, accediendo á sus deseos.

Trasladando al Juzgado de La Almunia, de-igual clase, en la de Zaragoza, á D. Pablo Lazcano, que ser­vía el de Hellin, accediendo á sus deseos.

Idem al Juzgado de Hellin, de igual clase, en la de Albacete, á D, Felipe Valero y Serióla, que servía el de Chinchilla, accediendo á sus deseos.

Idem áí Juzgado de Cervera, de igual clase, en la de Lérida, á D. Agustín' del Hierro, que servía el de Se- gorbe , accediendo á sus deseos.

Idem al Juzgado de Segorbe, de igual clase, en la de Castellón, á D. Joaquín Lisbona y Alfaro, que ser­vía el de Cervera, accediendo á sus deseos.,

Idem al Juzgado dé Torrelavega, de entrada, en la: de Santander, á D. Venancio del Valle, que servía el de Vilíacarriedo / accediendo á sus deseos. , •

Idem al Juzgado de Vilíácarríedo, dé igual clase, enj la misma provincia, a D. Melquíades de Rozas, que ser-j vía el de Torrelavégá, accediendo á sus deseos. *

Concediendo á D. Pedro Alonso y Caño, Juez de pri-‘

mera instancia cesante de Benavente, la jubilación con sus honores y el haber que por clasificación le corres­ponda, accediendo á su solicitud.

Ministerio fiscaltEn 8 id. Concediendo la jubilación con el habei* que

por clasificación le corresponda y la categoría superior inmediata de Abogado fiscal de Audiencia á D; José A l a u , Promotor fiscal de Lérida, en atención á haber hecho constar la imposibilidad física en que se halla paracontinuar en el servicio. f

Trasladando á la Promotona fiscal de Lerídá, que es de término, á D. José de Martos, que servía la del distrito de Santo Domingo en Málaga. ^ _

Nombrando para esta vacante, también de termino,, á D. Antonio García Seco, Promotor fiscal cesante de Reus.

Declarando cesante con el haber que .por clasifica-, cion le corresponda, y sin perjuicio de utilizar oportuna­mente sus servicios, á D. Joaquín Durán y Lerchundi, Promotor del distrito del Campillo en Granada; y nom­brando para esta Promotoría fiscal, que es de término, á D. Francisco Torres Valderrama, cesante del mismo destino. , _ ,

«Jíem á D. Manuel Pere* Parra , Promotor fiscal del distrito del !Mar en Valencia , y nombrando pára esta vacante á D. Joaquín Ramón y Gaspar, cesante del mis­mo-destino. ' 2

-Idem á D. José María Fernandez Sarton, Promotor ■fiscal de Almansa, y D. Gaspar Villarias, que lo era de Rioseco. , , -.

Nombrando para la Promotoría fiscal de Rioseco, de ascenso, en la provincia de Valladolid, á D. Manuel Min- guez Calvo, cesante del mismo destino.

Trasladando á la de Almansa, de igual clase, en la; de Albacete, á D. Buenaventura Yusta, que servía la de Gandesa, accediendo á sus deseos.

Nombrando para la de Gandesa, de igual clase, en la; de Tarragona, á D. Vicente María Castelví y Villalonga? cesante de igual cargo.

Trasladando á la de Granoliers, también de ascenso,; en la provincia de Barcelona, vacante por salida de Dom Tomás de Aguirre á otro destino, á D. Leoncio Lainez,; que servía la de Falset.

Nombrando para esta Promotoría, de igual clase, en¡ la de Tarragona, á D. Luis Gil y Cervera, cesante del mismo cargo. -

Trasladando á la Promotoría fiscal de Belmonte, de igual clase,-en la de Cuenca/vacante por salida de Don Agustín Villachica á otro destino, á D. Francisco Toda y Tortosa, que servía la de Cañete, accediendo á sus deseos. •

Trasladando á esta Promotoría, de igual clase, en la misma provincia, á D. Alejo Rogel y Sanz, que servía la de Ocáña.

Trasladando á esta Promotoría, de igual clase, en la de Toledo, á D. Sotero Bonifáz, que servía la de Valde­peñas.

Nombrando para esta Promotoría, de igual clase, en la de Ciudad-Real, á D. Jerónimo Sánchez Sañudo, ce­sante deí mismo destino.

Declarando cesantes con el liaher que por clasinca- cioti les corresponda, y sin perjuicio de utilizar oportu­namente sus servicios, á D. Victoriano del Campo, Pro­motor fiscal de Madridejos; D. Pedro ^mz V'halobos, oue lo era de Colmenar, en la provincia de Malaga, Don Nicomedes Rogelio Page, que lo era dePne:go en 1a de Cuenca; D. Víctor Izquierdo, que Lo era de Alburquer- que, y D. Valero Bon y Burguera, que lo era de AJbe-

rK1'Nombrando para servir en comisión Ja Promotoría fiscal de Madridejos, io entrada, en J%Prov'"° \an ^e To­ledo, á D. Juan Pareja y Alva, que la ha servido y des- empeñaba la de Torrijos. , ' .

Trasladando á la de Torrijos, de ascenso, en la mis- maprqvincia, á D. Antonio Cabrera y Viruega, que servía la de Sigüenza. . ,

Nombrando para esta vacante , de >1§>ual clase> ©hfia de Guadalajara, á D. Manuel Perez Villamil, cesante delmismo destino. , .

Idem para la de Colmenar, de entrada, en la provin­cia de Málaga, á D. Manuel Vallejo y Cueto, cesante del

, mismo destino. .Nombrando para la de Priego, de igual clase, en la

de Cuenca, á D. José Otonel y Morcillo, cesante delmismo destino. .

Idem para la de Alburquerque, de igual clase, en la de Badajoz, á D. Ramón Vera, cesante del mismo des-

tm Idem para la de Alberique , de igual clase, en la de Valencia , á D. Francisco María Alonso, cesante del mis­mo destino. „ . , . v ,

Trasladando á la de Reinosa, de igual clase, en la de Santander, vacante por fallecimiento de D. Ciríaco Gar­cía, á D. Marcial Polo y Valgoma, que servía la de La Vecilla, accediendo á sus deseos. _

Nombrando para la de Lá Vecilla, de entrada, en la de León, á D. Zóiio Alvarez Reyero/cesante del mismo destino. .

Declarando cesante con el haber que por clasifica­ción le corresponda, y sin perjuicio de utilizar oportuna­mente sus servicios, á D. Segundo Trincado y Alvarez, Promotor fiscal de Villamartín dé Valdeorrás.

Nombrando para está Promotoría, dé éntradá eú la provincia de Orense , á D. Joaquín Valcarce y Poncede León.

Ascendiendo á la-Promotoría fiscal de Alcalá de He­nares , de término, en la provincia dé M adrid, vacante por salida á otro destino de D. Gregorio Quintero y Ar­naiz , á D. Francisco-Aparici y Collado, que servía la de Villanueva de los Infantes.

En 15 de id. Accediendo á; la permuta^ que de sus respectivos destinos han solicitado D. José de Montes, Teniente' fiscal electo de la Audiencia de> Barcelona, y D. Federico Enjuto , que sirve igual cargo en la de Se­villa. ■ - ♦

JUNTA GENERAL DE ESTADÍSTICA.

VICEPRESIDENCIÁ.

Resúmenes de los Nomenclátores provinciales publicados hasta la fecha (1).

PROVINCIAS.

R E S Ú M E N 6 E N E R Á L .

Albergues, ó sean bar­racas , cue­vas , cho­

zas &c.

T o t a l .

de edificios, viviendas,

albergues &cPartidos

judiciales.

NUMERO :

Ayunta­

mientos.

DE

HabitanteSi

EDIFIC1Y ALBEí

HABIT

Constante­mente.

OS, VIVIIIGUES SEGUN

ADOS.

Temporal­mente.

ÍNDASESTÁN

Inhabita­

dos.

De

un piso.

EDIF1

De

dos pisos.

DIOS.

De

tres pisos.

De más de

tres pisos.

Suma anterior.

Málaga............

Murcia.............

G

Oco

co co 5.301

109

42

9.185.698

446.659

382.812

1.729.182

80.379

83.662

151.126

8.947

3.620

385.749

2.203

3.880

770.908

31.650

43.937

969.390

49.783

30.263

247.186

5.624

5.598

47.205

739

631

231.368

3.733

10.733

2.266.057

91.529

91.162

304 5.452 10.015.169 1.893.223 391.832 391.832 846.495 1.049.436 258.408 48.575 245.834 ^2.448.748

(1) Atendida la forma dada al Nomenclátor, ías ciudades de Barcelona, Cádiz , Córdoba, Granada, villa de Madrid y ciudades de Málaga y Murcia figuran por un solo partido judicial, sin embargo de que hay cinco en Barcelona, dos en Cádiz , otras dos en Córdoba, tres en Granada, 10 en Madrid, cuatro en Málaga y dos en Murcia,

Resumen de poblaciones y grupos (1).

PROVINCIAS. CIUDADES. VILLAS. LUGARES. ALDEAS. CASERÍOS. GRUPOS. TOTAL GENERAL.'

Suma anterior. . .

Málaga..................

Murcia.........................

116

5

4

2.956

82

38

5.349

22

28

21.129

2

37

28.942

1.622

2.422

4.657

86

17

63.149

1.819

2.546

125 3.076 5.399 21.168 32.986 4.760 67.514

(1) Se comprenden en este cuadro los grupos poblados desde las ciudades hasta la anexión de dos solas entidades ó casas.En las casillas de ciudades, villas, lugares y aldeas están registradas respectivamente las poblaciones que figuran en el cuerpo.del No­

menclátor , clasificadas con iguales apelativos.Se consideran como caseríos dos ó más casas, siempre en corto núm ero, habitadas constante ó temporalmente, ó en todo ó en parte, des­

tinadas por lo general á la labranza. Y por grupo se señala cada conjunto de construcciones más ó ménos perceptibles, constantemente in­habitadas , como bodegas, pajares, palomares &c.; y también la aglomeración de abrigos ó corralizas de pastores y ganados, tengan ó no habitadores.

PROVINCIAS.

Resúmen de las er

CASAS.

itidades aisladas (I)

ALBERGUES.

1.

SITIOS. TOTAL GENERAL.

Suma anterior«................................. 98.441 58.380 56.828 213.649Málaga.............. .............^................................ 11.674 1.628 197 13.499Murcia........................................................... 1.298 67 71 1.436

(1) Se comprenden en este cuadro todas aq se hallan inscritas individualmente en el cuerp

En la casilla de casas van registrados todo molino &c.; en la de albergues las entidades qu los de barraca, caseta, cueva , choza &c.; y. en ordinario se clasifican con algunos de estos noi palómarés &c.

Resómeh de edificios e

DE UN PISO. ,PROVINCIAS. ________ _ ,

.. . . . . En Enpoblado, despoblado, po

Suma anterior.. 577.958 192.930 81

Málaga............ 18.525 13.125 4

Murcia.. . . . . . . . . . . . 21.883 22.054 $

618.366 228.109 91

(1) Para inteligencia de este cuadro , basta de las ciudades, villas, lugares y aldeas, y cor

Resúmen de e

PROVINCIAS. C0NS

En poblado. En

Suma anterior........ 1.496.498

Málaga.................................... 66.824

M urcia .............. ................... 51.039

1.614.361

(1) Para la inteligencia de este cuadro , bas de las ciudades, villas, lugares y aldeas , y con

Madrid 5 de Noviembre de 1866.=José de 2

111.413

uellas entidades que n< io del Nomenclátor, y r( s los edificios habitados e están también habita la de sitios las entidad* nbres: almacenes, bod

n lo concerniente á

E D IF

DE DOS PISOS. r

En En I blado. despoblado, pob

>7.996 421.394 22£

>3.355 6.428 S

>1.224 9.039 ü

[2.575 136.861 23€

observar que se han c< no en despoblado los q

dificios y albergueí

EDIFICIOS T ALB

1TANTEMENTE.

despoblado. Total.

232.684 1.729.182

13.555 80.379

32.623 83.662

278.862 1.893.223

ta observar que se han no en despoblado los qi taragoza.

60.075

o formando parte de la¡ ¿presentadas en cada Ce 5, ya se clasifiquen coi das, pero que no son e es , sean ó no edificios , egas, cuevas para elab

. su construcción y

ICIOS.

>E TRES PISOS. DE MÍ

ín En E] lado, despoblado., poblí

1.704 21.482 \ 46.E

;.57i 53 -5

1.364 234 e

1.639 21.769 .47

ensiderado como edific ue forman parte de los

5 según se hallan ó

ERG UES H ABITADO

TEMPOR

En poblado. En des

34.188 11

845

894

35.927 12

considerado como edifi ic forman parte de los *

57.096

s poblaciones ni grupo iso por la unidad, n ese nombre ó con h ¿dificios, ya se clasifiqu que se hallan inhabita

►orar y guardar caldos

número de albergu

Ls DE TRES PISOS.

/ - •. TODA

Q, ' , E “ / CLASE ido. despoblado.

>49 656 2.034.6

r32 ( ' ; \ j 87.T

1301 • - - i 80.4

111; 664; , 2.202.9

¿ios en poblado los con caseríos, grupos , casa

no habitados (1).

s.

ALMENTE.

poblado. Total.

6.938 151.126

8.102 - B.94?

2.726

[7.766 163693

icios en poblado los cor caseríos:, grupos , casas

228.584

s, registradas en el anterior,

DS.de masía, caserío, batán, en con ese nombre, y a con dos, y son aquellos que de , ermitas, iglesias, pajares,

íes (1) .

ALBERGUES. TOTAL S ■ general!JS. TOTAL.

89 231.368 2.266.05’

96 3.733 91.52!

29 10.733 91.16!

14 245.834 : 2.448.74!

íprendidos dentro del cascc s y sitios.

EDIFICIOSTOTAL

Y ALBERGUESgeneral.

INHABITADOS.

385.749 2.266.057

2.203 91.529

3.880 91.162

391.832 2.448.748

nprendidos dentro del casc< y sitios.

(Se continuará.)

ANUNCIOS OFICIALES., ‘ . Comisión Régia inspectorade la D irección general de Im puestos ind irectos.

Consumos.7 P °r. término de ocho dias, contados desde el déla pu- olicacion de este anuncio, se admitirán en la Dirección general de Impuestos indirectos proposiciones para el arriendo sin subasta de los derechos y recargo^ de Con­sumos de la ciudad de Almería, bajo el tipo míni­mo admisible de 60.p00 escudos anuales para el Te­soro, y con sujeción á las condiciones establecidas para estos contratos; entendiéndose el arriendo por lo.que reste del corriente año económico y por los dos siguien­tes. A las proposiciones deberá acompañar carta de pa­go que acredite el depósito del 2 por 100 de su importe en la Caja general del ramo, sin lo cual no serán admi­tidas.

Madrid 7 de Noviembre de 1866.«=Barzanallana.

D irección general de Obras públicas. Esta Dirección general ha señalado el dia 30 de No­

viembre próximo venidero, á las doce de su mañana, ara Ja adjudicación en pública subasta del arriendo del ortazgo de Molina, situado en la carretera de Alcolea

del Pinar á Tarragona, por tiempo de dos años y canti­dad menor admisible de 1.150 escudos en cada uno, que es el precio del actual arriendo; pero con la condi­ción especial de que el arrendatario no tendrá derecho a pedir la rescisión del contrato, ni indemnización al­guna aunque á su recaudación pudiera afectar la ex­plotación de cualquier ferro-carril.

La subasta se celebrará en los términos prevenidos por la instrucción de 18 de Marzo de 1852, en esta corte ante la Dirección general de Obras públicas, situada en el local que ocupa el Ministerio de Fomento, y en Gua­dalajara ante el Sr. Gobernador de la provincia; hallán­dose en ámbos puntos de manifiesto, para conocimiento del público, el arancel é instrucción de 10 de Diciembre de 1861, con las leyes de 29 de Junio de 1821 y 9 de Julio de 1842, y órdenes circulares de 30 de Enero y 3 de Se­tiembre de 1862 y 18 de Julio de 1864, cuya observan­cia es obligatoria, así como la de cualquier otra disposi­ción general ó local que pueda existir y no se halle de­rogada por dicha instrucción ú otras determinaciones posteriores.

Las proposiciones se presentarán en pliegos cerra­dos ^arreglándose exactamente al adjunto modelo; y la cantidad que ha de consignarse préviamente como ga­rantía para tomar parte en esta subasta será de 191 es­cudos en dinero ó acciones de caminos, ó bien en efec­tos de la Deuda pública al tipo que les está asignado por jas respectivas disposiciones vigentes, y en los que no

lo tuvieren al de su cotización en la Bolsa el dia ante­rior al fijado para la subasta; debiendo acompañarse á cada pliego el documento que acredite haber realizado el depósito del modo que previene la referida instruc­ción de 10 de Diciembre de 1861.

En el caso de que resultasen dos ó más proposicior- nes iguales se celebrará, únicamente entre sus auto­res, una segunda licitación abierta en los términos pres­critos por la instrucción ántes citada de 18 de Marzo de 1852. La primera mejora admisible para la licitación abierta, si tuviere lugar, será la del medio dieznm por lo ménos de la cantidad ofrecida en dichas proposicio­nes , pudiendo ser las sucesivas á voluntad de los Imi­tadores no bajando de 100 rs. vn. cada una.

En ei mismo dia y hora, por igual tiempo y bajo las propias condiciones, tendrá lugar el remate de arrien­do de los portazgos siguientes:

Cabems de Escobar, situado en la carretera de Ma­drid á Badajoz, en esta corte y en Toledo, por la can­tidad de 5.531 escudos 959 milésimas; debiendo ser de 922 escudos la que ha de consignarse como garantía para tomar parte en la subasta.

Torija, situado en la carretera de Madrid á la Jun­quera, en esta corte y en Guadalajara, por la cantidad de 2.720 escudos 400 milésimas; debiendo ser de 454 escudos la que ha de consignarse como garantía para tomar parte en la licitación.

Mota del Cuervo con su intervención de Pedroüeras} situado en la carretera de Ocaña á Alicante, en esta corte y en Cuenca, por la cantidad de 3.000 escudos 400 milésimas; debiendo ser de 500 escudos la que ha de consignarse como garantía para tomar parte en la su­basta.

Madrid 29 de Octubre de 1866.—El Director general, Martin Belda.

Modelo de proposición.D. N. N., vecino de enterado del anuncio pu­

blicado con fecha 29 de Octubre de 1866, y de las con­diciones y requisitos que se exigen para la adjudicación en pública subasta del arriendo por dos años del por­tazgo de , se compromete á tomar á su cargo di­cho arriendo con estricta sujeción á los expresados re­quisitos y condiciones.

(Aquí la proposición que se haga, admitiendo ó me­jorando lisa y llanamente el tipo fijado; poniendo la cantidad en letra.)

(Fecha y firma del proponente.)

D irección de la Caja general de D epósitos.Habiéndose extraviado un resguardo talonario de un

depósito voluntario á plazo fijo de un año, fecha 28 de Agosto de 1866 , ascendente á 1.000 escudos, y señalado con los números 104.911 de entrada y 13.054 del regis­tro de inscripción , se previene á la persona en cuyo po­der se halle que lo presento en esta Caja general, esta­

blecida en el edificio del Ministerios de Hacienda; bajo el supuesto de que están tomadas ías precauciones opor­tunas para que no se entregue el depósito sino al legíti­mo dueño, quedando aquel sin ningún valor ni efecto trascurridos que sean 60 dias , á contar desde la publi­cación de este anuncio, sin haberlo presentado.

Madrid 7 de Noviembre de 1866.=E1 Director gene­ral, José María Bremom

Habiéndose extraviado un resguardo talonario de un depósito necesario en papel., fecha 9 de Junio de 1859, ascendente á 9.600 escudos nominales, y señalado con los números 9.071 de entrada y 3.691 del registro de inscripción, se previene á la persona en cuyo poder se halle que lo presente en esta Caja general, establecida en el edificio del Ministerio de Hacienda; bajo el supuesto de que están tomadas las precauciones oportunas para que no se entregue el depósito sino ál legítimo dueño, quedando aquel sin ningún valor ni efecto trascurridos que sean 60 dias, á constar desde la publicación de este anuncio, sin haberlo presentado.

Madrid 7 de Noviembre de 1866.^E1 Director gene­ral. José María Rremnn.

D irección de H idrografía.A V I S O Á L O S N A V E G A N T E S .

MAR DE CHINA.El Almirantazgo inglés ha publicado la siguiente

nota, remitida por Mr. John Reed, Comandante del fleman, resultado de un reconocimiento verificado por el master M. Tizard en el referido mar:

«Isla Lamock. Los dos islotes próximos y al NE. de la isla Lamock del Este están mal situados en las car­tas. La piedra del Norte demora al N. 38* E. de la pun­ta SE. de la isla Lamock del Este, y la isla que está en­tre la piedra del Norte y la isla Lamock del Este demo­ra al N. 29° E. de la misma punta. La distancia de las dos con respecto á la isla Lamock del Este es exacta­mente la misma que marca la carta. '

Piedra Times. La posición de esta piedra, que demo­ra al NE. de las islas Lamock ( marcada por Mr. Ander- son, de la goleta Times; véase la segunda parte del Pilo­té de la Chine, página 131), y sobre la cual recientemen­te han tocado varios buques, está ya determinada con exactitud. Desde ella se marca la piedra del Norte de las islas Lamock al S. 36° 20' O., á poco más de una milla de distancia, y la isla Dome al N. 73° 15' O. á 12 millas.

Cuando se esté sobre la piedra, el cabezo oriental de la isla Lamock del Este es visible exactamente hasta el O. de la cumbre occidental de la piedra del Norte; las extremidades de la isla forman un ángulo de 13° 11'.

Llevando la isla alta de Lamock abierta al NO. de la isla Lamock del Esto, se pasa franco del lado NO. de la piedra; y cuando se la lleva abierta al SE., se zafa su lado SE. Para pasar por fuera ó al NE. de este peligro

el ángulo formado por las islas Lamock no debe ser ma­yor de 10*¿cuando la isla alta de Lamock esté cerrada.

Tanto el Times como los demás buques han situado esta piedra demasiado apartada de las islas Lamock, aunque cási en la misma marcación que arriba se indi­ca: la distancia ha sido medida con la mayor exactitud por la cañonera Drake, que estuvo fondeada sobre ella.

La posición de la piedra Times, marcada sobre la carta según los datos de Mr. Anderson, ha sido sondada y no se ha encontrado peligro alguno , y además se lia ofrecido una. gratificación álos pescadores para que in ­dicaran ésta piedra ó cualquiera otra de que ellos tuvie­ran conocimiento, y han dicho que ignoraban la exis­tencia de ninguna en aquellos alrededores.

La Piedra Mackinnon, situada en el canal entre Na- moa y las islas Lamock, y sobre la cual tocó en 1862 la FAlen Roger, es una piedra puntiaguda y peligrosa, con fondo de 0,9 brazas (1,52 metros) en bajamar. Cuando se está encima de ella ,se marca la punta NO. de la isla Plana al OSO., á 0,75 millas. La extremidad oriental de la piedra Oeste al S. 14* E., á 1,25 millas; la cumbre de la piedra Ruff al'S. ’50* 30' E., á 2 millas, y la cumbre de la isla Dome al N. 64? 45' E.

Mr. Broxer, Comandante del Hesper, buque de guerra inglés, ha señalado otra piedra (página 132) dentro de este canal y un poco al E. de la llamada Mackinnon. El Drake ha buscado este peligro; pero no ha podido dar con él, y los pescadores han asegurado de un modo po­sitivo que no existe en este canal otro peligro más que la piedra Mackinnon.

Advertencias. Para zafarse de este peligro, los buques que entren en el canal viniendo del O. no deberán llevar la isla Plana al O. del SO. S. cuando la isla Dome esté al N. del E. ^ NE. Cuando la piedra del Oeste demore al S. Y/k SO. se estará al E. de la piedra Mackinnon, y en­tonces se podrá hacer rumbo hacia el N.

Si se emboca el canal viniendo del E., es preciso, después de haber rebasado la isla Dome , hacer rumbo al N. hasta que esta se quede por el E. yk NE., lleván­dola en esta posición hasia que la isla Plana ’ demore al SO. Yi S.»

OCÉANO PACÍFICO.Arrecife próximo d las islas Salomón.

Asimismo publica el Almirantazgo inglés el siguien­te aviso, comunicado en 1.° de Junio de 1866 por el Ca­pitán Charles Edwards, de la Marina británica:

«Estando cruzando en Enero último entre las islas Salomón, vi al NO. una gran rompiente que cogia un espacio de media milla próximamente , y por la exten- siorf de la marejada he podido calcular que los bajos fondos se extendían unas 2 millas á su alrededor. Dos dias después, y habiendo andado muy poco, vi la mis­ma rompiente por la parte del E. En ámbas ocasiones el viento era flojo y la mar del N. Su situación es en latitud 7* 48' S., y longitud 105* 57; 30" E. de San Fer­nando.»

COSTA ORIENTAL DE AUSTRALIA. .

Arrecife frente al cabo Cleveland.El Comandante G. S. Nares, del buque de guerra

inglés Salamander, con fecha 18 de Junio de 1866 par­ticipa lo que sigue:

«El arrecife que estados millas al E. del cabo Cle­veland, costa oriental de Australia, se manifiesta por una piedra que se eleva 1,2 metro sobre el nivel de plea­mar; pero el arrecife exterior que está á flor de agua a bajamar, y á 3,5 ihillas al E. de dicho cabo, es muy pe­ligroso, puesto que nada hay que indique su posición. Varias líneas de sonda verificadas porlas embarcacio­nes menoresíprueban que existen canales entre los ar­recifes y la tierra firme; pero como estos parajes no han sido bien reconocidos, será prudente pasar por fuera del arrecife exterior.»

Valiza, en la bahía Princesa Carlota.So ha colocado una valiza de 5,4 por 3,2 metros,

marcada con la letra D sobre la extremidad oriental del arrecife d. En la laguna formada por este arrecife abun­dan las tortugas durante el mes de Marzo.

CAROLINA DEL SUR.— ESTADOS-UNIDOS.

Lux roja de Bahía {Georgia).La Junta de Faros de los Estados-Unidos participa

con fecha 20 de Setiembre de 1866 haberse vuelto ¿en ­cender la luz de Bahía, situada en la ciudad de Saván- nali, sobre la punta oriental de la bahía. La luz es fija y roja, y es visible á 9 millas de distancia. Está colocada sobre una columna de bronce.

MAR NEGRO.LIMAN DEL DNIEPER. •

Cambio de posición de las luces de Kiñburn.El Ministerio de Marina de Rusia participa qué; du­

rante la estación navagable las valizas de enfilácioij de Kinburn serán reemplazadas por dos faros emplazados sobre la costa septentrional del Liman del Dniéper, pró­ximas al telégrafo de Adjigiol.

Las dós torres demoran N. 68* 57'E. y S. 68* 57' Ó., á 6,9 cables (1.259 metros) de distancia entre^ sí. La del SO., ó sea la más próxima á la playa, exhibirá uriá luz fyA y roja elevada 34,1 metros sobre el nivel del m a r.j la del NE. una luz fija y blanca, cuyo foco luminoso es­tá á 51,8 metros de elevación sobre el mismo nivel. Su situación es en latitud 46* 37' 45" N., y longitud 37° 58' 1" E. de San Fernando.

La enfilacion de estas dos luces indica, como ante­riormente , la dirección que deberán llevar los buques, en el «anal, á partir de la enfilacion de las luces de Be- rezan.

Faro de Voloisk.—Rio Bug.La luz que está por_cnciina.de la primer quebrada

de la punta Voloisk, orilla derecha del río Bug , y que