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7/25/2019 Partes Del Sistema Penal Mexicano
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1. Averiguacin previa
2. Pre-instruccin
a.- Auto de radicacin b.- Declaracin preparatoria
c.- Auto de trmino constitucional con efectos:
I.- De formal prisin
II.- De sujecin a procedimiento
III.- De libertad por falta de elementos para procesar !o con las reservas de le
". Instruccin
I.- #ormal prisin
II.- $ujecin a procedimiento
%. &onclusiones
a.- Del 'inisterio P(blico) acusatorias o no-acusatorias
b.- &onclusiones de la defensa
*. Audiencia de vista
+. $entencia
,. Apelacin
. Amparo
PI'/A /0APA. Inicia con la ecitativa o ecitacin del rgano investigador) el
'inisterio P(blico) a partir del reuisito de procedibilidad correspondiente) ue
puede ser una denuncia o una uerella) o incluso una detencin en flagrancia) conla finalidad de determinar si los 3ec3os puestos en conocimiento de la autoridad
son o no constitutivos de delito. Puede concluir con dos tipos de resolucin4 el
ejercicio o bien el no-ejercicio de la accin procedimental.
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$/567DA /0APA. /l rgano jurisdiccional inicia con el conocimiento de la
ponencia o pliego consignatorio propuesto por el 'inisterio P(blico. 8a autoridad
judicial califica la eistencia de los elementos del tipo penal 9cuerpo del delito)
mismos ue reuieren prueba plena ue cuando menos se encuentre acreditada
la probable responsabilidad del probable activo del delito. 8a autoridad
jurisdiccional puede concluir esta etapa con el auto de trmino constitucional)
cuos efectos pueden ser:
; #ormal prisin
; $ujecin a proceso
; 8ibertad por falta de elementos para procesar con las reservas de le) etapa ue
determinar< a ciencia cierta el objeto de la litis.
0/&/A /0APA. /st< sujeta a la condicin de ue se resuelva dentro del
trmino constitucional de ,2 3oras. Puede determinarse la sujecin a proceso) en
cuo caso concurrir procesal oendo consecutivamente en todo caso a su
defensa.
$/@0A /0APA. /l jue> actuali>a la aplicacin de la norma general abstracta en
el caso concreto.
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$P0I'A /0APA. /s un medio de impugnacin a travs del cual una de las partes
se inconforma con la resolucin emitida por el jue> primario) poniendo en
conocimiento de su superior jer de segunda instancia para ue ste
confirme) modifiue o revoue la resolucin.
B&0ACA /0APA. /s un juicio autnomo para determinar la constitucionalidad de
los actos de autoridad referidos. &abe sealar ue) en sentido estricto) el amparo
constitue un juicio aparte.
; /tapa preliminar o preparatoria 9ue es contingente o eventual) e inclue la
averiguacin previa
; /tapa epositiva) postulatoria o polmica 9planteo del litigio) ue puede conducir
a la consignacin o bien al sobreseimiento
; Pre-instruccin 9inclue el auto de radicacin puede conducir a la formal prisin)
sujecin a proceso o libertad por falta de elementos
; /tapa probatoria) demostrativa o instruccin
; Alegatos conclusiones 9argumentacin) a como parte del juicio
; /tapa resolutiva
; /jecucin 9ue a no forma parte propiamente del proceso penal
Ea uienes dicen ue el proceso penal inicia o bien con la denuncia Fue a
sealamos como condicin indispensable) independientemente de ue prospere o
noF o bien desde la averiguacin previa ue puede llegar a terminar 3asta ue
un tribunal de al>ada dicte sentencia definitiva) aunue tambin 3a uienes
afirman ue la averiguacin previa es una etapa pre-procesal ue la
presentacin de recursos es post-procesal.
0ambin las etapas del proceso penal meicano pueden resumirse as=:
; Pre-instruccin o postulatoria 9del auto de radicacin 3asta la declaracin
preparatoria el dictado del auto de trmino constitucional
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; Instruccin 9ofrecimiento) admisin) preparacin desa3ogo de pruebas
; Pre-conclusiva o acusatoria 9presentacin de conclusiones
; Guicio ! sentencia
/n esta (ltima propuesta se advierte ue una ve> dictada sentencia los dem de control) por otra parte el desa3ogo de
pruebas) las conclusiones la sentencia 9ue se llevan a cabo ante el jue> de
juicio oral. Aun cuando prevalece la ubicacin perfecta de las figuras de pre-
instruccin) instruccin) pre-conclusiva sentencia) 3abr< ue identificar con
cuidado de dnde a dnde se contemplar< el proceso.