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ELEMENTOS DE DERECHO CIVIL LA PARTIClON DE LA HERENCIA. 417 416 l.-EL CONCEPTODE PARTICIONDE HERENCIA Los legisladores y los tratadistas utilizan la palabra partición, y, algunos, la de división, al ocuparse de la distribución o reparto de los bienes de la herencia entre los coherederos. Realmente, la palabra exacta para designar la actividad de refe- rencia es la de repartición, pues no se trata, simplemente, de partir, ni, menos aÚn, de dividir, sino de repartir unoS bienes que, abstractamente considerados, pertenecen a un conjunto de herederos. "La idea más general que puede darse de la partición -ha escrito )OSSERAND'- es que constituye un acto de clasificación, de asignación, tendiente a localizar los derechos de cuota; tiende a subsituir el de- recho a una parte alícuota -la mitad, el tercio, el décimo de deter- minado bien o de determinada universalidad-, por un derecho exclusivo privativo, que recae sobre bienes determinados; antes de la partición, las partes de los derechohabientes se traducen en una fracción numé- rica, después de dicho acto, se materializan en objetos determinados, asignados privativamente a los diversos copartícipes; hay, a la vez, ma- terialización Y localización de los derechos". La partición de herencia, en su amplio sentido, comprende todas las operaciones a que da ,lugar la sucesión de una persona, definiéndose (omo el conjunto de operaciones hechas sobre ciertas bases, que se denominan supuestos de hecho y de derecho, y mediante las cuales, después de determinar el activo y el pasivo del caudal hereditario se fija el haber de cada partícipe,se le adjudica a cada uno la cn.tidad suficiente para el pago del mismo, y en su sentido estricto did ~ parti- ciÓn se define como la operación, más bien conjunto de operaciones, por medio de las que se pone término a la indivisión de una sucesión, distribuyendo el caudal relicto entre los coherederos, adjudicándoseles la parte que les corresponda. La partición ha sido también definida, por ROCA SASTRP, como "aquel acto jurídico, unilateral o plurilateral, necesario e irrevocable, de naturaleza declarativa, compuesto de un conjunto ordenado de operacio- nes verificadas sobre ciertas bases o supuestos de hecho y derecho y en el (ual, después de determinarse el activo y pasivo de la masa .he- reditaria y procederse a su avalúo y liquidación, se fija el haber de (<Ida partícipe, se divide la cantidad partible y se adjudica cada lote de bienes formado a cada heredero respectivo, provocando la trans- --- 1 Demho C;";I. T. 111. V'JI. 11, p. 271. , EJIJJdioJde dnHIJo ¡"il,,,Jo. ti, SlItfJioueJ. p. n 1, formación de las participaciones abstractas de los coherederos sobre el patrimonio relicto (derecho hereditario) en titularidades concretas so- bre bienes determinados (dominio o propiedad exclusiva u ordinaria). Más sencillamente puede la partición definirse diciendo que es el conjunto de operaciones realizadas para determinar el activo y el pasivo del caudal hereditario, fijar el haber de cada partícipe y adjudicarle el que le corresponda. La partición de la herencia supone la existencia de una pluralidad de herederos, pues existiendo uno solo es innecesaria. 2.-NA TURALEZA DE LA PARTICION Los civilistas han dedicado más atención que la que en realidad merece al tratamiento del tema referente a dilucidar si la partición de herencia tiene naturaleza traslativa o declarativa de la propiedad. Los que afirman la naturaleza traslativa lo hacen pensando en que sólo mediante la partición hallan un nuevo titular los derechos del causante y ~dquiere cada heredero un derecho definido y que, en con- secuencia, lil partición opera la efectiva transferencia del derecho; por el contrario, quienes mantienen la tesis de la naturaleza meramente declarativa de la partición lo hacen por entender que ésta no produce transmisión de ningún género, porque lo que con ella se adjudica per- tenecía ya a los herederos. MANRESA y NA VARR03 entre los autores españoles,coincide con la opinión de que la partición produce efectos traslativos de la propiedad de los bienes hereditarios. A su juicio, "por lá herencia se transmite la universalidad de bienes y derechos del causante; pero se transmite el todo indeterminadamente a todos los herederos, y por lo mismo nin- guno de éstos puede decirse propietario exclusivo de cosa alguna de la sucesión", por lo que al ..realttarse la partición es cuando el derecho de cada heredero se individualiza y determina, y adjudicando cosas y derechos particulares a uno de ellos en p~go o representación de su haber o de su cuota indivisa, se adquiere por el adjudicatario la pro- piedad exclusiva de esos derechos u objetos e~peciales,y se pierde toda participación en las cosas o derechos de la herencia, adjudicados a los d ". emas . :/ Com""larioJ al Código Cil'i/ nptllio/, T. VII, p. 700.

Partición de herencia

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ELEMENTOS DE DERECHO CIVILLA PARTIClON DE LA HERENCIA. 417

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l.-EL CONCEPTODE PARTICIONDE HERENCIA

Los legisladores y los tratadistas utilizan la palabra partición, y,algunos, la de división, al ocuparse de la distribución o reparto de losbienes de la herencia entre los coherederos.

Realmente, la palabra exacta para designar la actividad de refe-rencia es la de repartición, pues no se trata, simplemente, de partir, ni,menos aÚn, de dividir, sino de repartir unoS bienes que, abstractamenteconsiderados, pertenecen a un conjunto de herederos.

"La idea más general que puede darse de la partición -ha escrito)OSSERAND'- es que constituyeun acto de clasificación, de asignación,tendiente a localizar los derechos de cuota; tiende a subsituir el de-recho a una parte alícuota -la mitad, el tercio, el décimo de deter-minado bien o de determinada universalidad-, por un derecho exclusivo

privativo, que recae sobre bienes determinados; antes de la partición,las partes de los derechohabientes se traducen en una fracción numé-rica, después de dicho acto, se materializan en objetos determinados,asignados privativamente a los diversos copartícipes; hay, a la vez, ma-terialización Y localización de los derechos".

La partición de herencia, en su amplio sentido, comprende todaslas operaciones a que da,lugar la sucesión de una persona, definiéndose(omo el conjunto de operaciones hechas sobre ciertas bases, que sedenominan supuestos de hecho y de derecho, y mediante las cuales,después de determinar el activo y el pasivo del caudal hereditario sefija el haber de cada partícipe,se le adjudica a cada uno la cn.tidadsuficiente para el pago del mismo, y en su sentido estricto did ~ parti-ciÓn se define como la operación, más bien conjunto de operaciones,

por medio de las que se pone término a la indivisión de una sucesión,distribuyendo el caudal relicto entre los coherederos, adjudicándoselesla parte que les corresponda.

La partición ha sido también definida, por ROCA SASTRP, como"aquel acto jurídico, unilateral o plurilateral, necesario e irrevocable, denaturaleza declarativa, compuesto de un conjunto ordenado de operacio-nes verificadas sobre ciertas bases o supuestos de hecho y derecho yen el (ual, después de determinarse el activo y pasivo de la masa .he-reditaria y procederse a su avalúo y liquidación, se fija el haber de(<Ida partícipe, se divide la cantidad partible y se adjudica cada lotede bienes formado a cada heredero respectivo, provocando la trans----

1 Demho C;";I. T. 111. V'JI. 11, p. 271., EJIJJdioJde dnHIJo ¡"il,,,Jo. ti, SlItfJioueJ. p. n 1,

formación de las participaciones abstractas de los coherederos sobre elpatrimonio relicto (derecho hereditario) en titularidades concretas so-bre bienes determinados (dominio o propiedad exclusiva u ordinaria).

Más sencillamente puede la partición definirse diciendo que es elconjunto de operaciones realizadas para determinar el activo y el pasivodel caudal hereditario, fijar el haber de cada partícipe y adjudicarle elque le corresponda.

La partición de la herencia supone la existencia de una pluralidadde herederos, pues existiendo uno solo es innecesaria.

2.-NA TURALEZA DE LA PARTICION

Los civilistas han dedicado más atención que la que en realidadmerece al tratamiento del tema referente a dilucidar si la partición deherencia tiene naturaleza traslativa o declarativa de la propiedad.

Los que afirman la naturaleza traslativa lo hacen pensando en quesólo mediante la partición hallan un nuevo titular los derechos delcausante y ~dquiere cada heredero un derecho definido y que, en con-secuencia, lil partición opera la efectiva transferencia del derecho; porel contrario, quienes mantienen la tesis de la naturaleza meramentedeclarativa de la partición lo hacen por entender que ésta no producetransmisión de ningún género, porque lo que con ella se adjudica per-tenecía ya a los herederos.

MANRESA y NA VARR03 entre los autores españoles,coincide conla opinión de que la partición produce efectos traslativos de la propiedadde los bienes hereditarios. A su juicio, "por lá herencia se transmite launiversalidad de bienes y derechos del causante; pero se transmite eltodo indeterminadamente a todos los herederos, y por lo mismo nin-guno de éstos puede decirse propietario exclusivo de cosa alguna de lasucesión", por lo que al ..realttarse la partición es cuando el derechode cada heredero se individualiza y determina, y adjudicando cosas yderechos particulares a uno de ellos en p~go o representación de suhaber o de su cuota indivisa, se adquiere por el adjudicatario la pro-piedad exclusiva de esos derechos u objetos e~peciales,y se pierde todaparticipación en las cosas o derechos de la herencia, adjudicados a losd ".

emas .

:/ Com""larioJ al Código Cil'i/ nptllio/, T. VII, p. 700.

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LA PARTIClON DE LA HERENCIA 41118 ELEMENTOS DE DERECHO CIVIL

ROCA SASTRE, como MANRESA y NAVARRO, estima por elcontrario, que la partición tiene carácter declarativo.

MESSINEO' entiende que la división (partición) de la herencia noproduce efectos atributivos, traslativoso dispositivos,sino efectos dÍJ-¡,.ibll/Ú'OS,o sea, como es conforme a su función, los de determinar con-cretamente la parte de bienes que corresponde a cada uno de los divi-sJOnarios,con lo cual afirma su naturaleza declarativa.

También se ha dicho que la partición de herencia no es ni un actotraslatlvo ni declarativo, sino que tanto por su carácter como por susefectos, es determinativo o especificativo de derechos.5

Las posiciones doctrinales de aquellos que equiparan la naturalezade la particiÓn a una permuta o a una enajenación recíproca de las res-pectivas Cllotasde la herencia, desde cualquier punto de vista que sirvapara ,ldoptarlas, carecen en absoluto de justificacióny deben, por lotanto, ser desechadas.

Fn Roma la partición tenía carácter traslativo de la propiedad; enel deredlO francés, por el contrario, tiene carácter declarativo, en vir-tud de que, como escribe )OSSERANDu,nada desplaza ni transfiere, pues'u papel de orden distributivo consiste en situar, en localizar los dere-chos preexlstentes, en sustituir partes alícuotas, fracciones, números, porcosas, por lo que una vez' efectuada los copartícipes no son más ricosque antes, pelO sus derechos se presentan bajo forma concreta y ex-clusiva, se han materializado en bienes determinados, cada uno ha re-cibido lo que le correspondía y, por consecuencia, en lugar de decir "mepertenece el cuarto de la sucesión", cada uno puede decir, "esta casaes mía" o "estos valores me pertenecen".

RO}INA VILLEGAS: opina sobre esta cuestión, refiriéndose al dere-cha suctsorio mexicano, "que tanto bajo el código anterior como en el vi-bente, la partición tiene un doble efecto: declarativo de propiedad, porcuanto que simplemente reconoce una transmisión que ya se realizó des-de la muerte del autor de la herencia; pero atributivo de dominio ex-clusivo por cuanto que transforma la propiedad que se tiene sobre partealícuota, en propiedad que recae sobre un bien o bienes determinados".

IBARROLA se manifiesta en ("Stepunto en completo acuerdo conRO}INA VILLEGAS.

A nuestro juicio, sin embargo, el contenido del artículo 1288 deCódigo Civil para el Distrito Federal, según el cual los herederos, a I~muerte del autor de la sucesión, adquieren derecho a la masa heredi.taria, constituye un obstáculo legal insuperable para aceptar el caráctertraslativo de la particióll de la herencia.

3.-LA PARTICION COMO DERECHO DE LOS COHEREDEROS

Constituye la partición un derecho de los coherederos, a quienes :no se puede obligar a permaneceren la indivisiónde los bienes,ni aun \por prevención expresa del testador, debiendo realizarse previa la apro- Ibación del inventario y de la cuenta de administración de la herencia \y constar en escritura pública siempre que en la herencia haya bienes \cuya enajenación deba hacerse con esta formalidad.8 I

Ahora bien, tratando de este punto, dice CLEMENTE DE DIEGO'que si bien ningún heredero puede ser impelido a permanecer en la indi-visión, es claro que cada uno de ellos tiene derecho para pedida, peroque, al mismo tiempo, siendo de interés público tal división, y comocorrespondiente a ese derecho, les incumbe el deber de no resistida ar-bitrariamente y de colaborar con ella.

De acuerdo con el artículo 859 del Código de Procedimientos Ci-viles para el Distrito Federal, tienen derecho a pedir la división de laherencia:

¡q El heredero que tenga libre disposición de sus bienes en cual-quier tiempo en que lo solicite, siempre que hayan sido aprobados losinventarios y rendida la cuenta de administración; puede, sin embar-go, hacerse la partición antes de- la rendición de cuentas o de su apro-bación si así lo conviniere la mayoría de los herederos.

29 Los herederos bajo condición luego que se haya cumplido ésta.

39 El cesionario del heredero y el acreedor de un heredero quehaya trabado ejecución en los derechos que tenga en la herencia, siem-pre que hubiere obtenido sentencia de remate y no haya otros bienescon qué hacer el pago.

I A1"III/:I1dt d.>,t'{hn mil) (OmUcidl, T. VII. p. 381..', MAln IN LOPEZ, Car,/f/e,n )' .'fulos de .',/ /,drliriÓII de /./ herellrill. ~ "Revista de

DcrldlO Pri\ ado", año 1936, Madrid.'; pilflho Úril. T. 11I, \01. 11, pp. 27\ Y ;115.. P(Hfho fllil m,'x/(,/IIO. T. IV. p. 261.

. El artículo 78 de la Ley del Notariado par~ el Distrito Federal d~ 31 d~ dici~m.br~ d~ 1919 establ~c~ que las enajenaciones d~ bienes inmucbl~s cuyo valor, según avalúobancario sea mayor 4~ ~inta mil pesos y la constitución o transmisión d~ derechos r~al~sestim~dos en más de esa suma o qu~ garantic~n un cr~dito por m~yor c~ntidad qu~ la men.donada deberán constar ~n escritura pública ante notario, salvo 105casos d~ esc~pción :\ qu~se rdieren los artículos 730. 2311 Y 2911 dtl Códij!o Civil para el Distrito Fcd~ral.

" ¡IISI;llIriolln "" dere(ho ril';1 nPdñol. T. fll. p. 411.

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120 ELEMENTOS DE DERECHO CIVIL LA PARTIC10N DE LA HERENC/,i 421

4? Los coherederos del heredero condicional, siempre que asegu-ren el derecho de éste para el caso de que se cumpla la condición,hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya cumplirse y sólo porlo clue respecta a la parte en que se haya asegurado. El albacea o elcontador partidor en su caso proveerá el aseguramiento del derechopendiente.

')? Los herederos del heredero que muere antes de la partición.La partición de herencia ha tenido tradicionalmente como acción

:aracterística la llamada en el derecho romano fami/iae erciscundae.Esta acción tiene su antecedente, en efecto, en el derecho romano,

londe la encontramos en el código (lib. III, tít. 36) Y estaba des-inada a obtener la división y partición de la herencia, en términos aná-o~os a como lo está actualmente.

En torno a la naturaleza de esta acción existe la más extraordi-laria confusión, pues para algunos (DEMANTE v. gr.) es real; para)tros, (PACIFI, v. gr.) es personal y para algunos (DEMOLOMBE, v.~r.) es mixta, siendo ésta la calificación que le correspondía en el derecho'omano.

En opinión de CLEMENTE DE DIEGOtOesta acción es doble y red-rroca. Cada heredero tiene recíprocamente el derecho de demandar lalivisión y la obligación de proceder a ella llamado por los otros, de'nodo que todos se encuentran en condición perfectamente igual; in-:livisible por su fin, que es hacer cesar la comunidad, pues así comono se concibe comunión o indivisión respecto de uno si no existe res-?ecto a todos, así tampoco se concibe división respecto a uno si ésta10 tiene lugar respecto a todos; universal en cuanto tiene por objetoy contenido el rmiversum jus defuncti, y así no puede ejercitarse máslue una vez, suponiendo que se haya hecho váli~amente, pues si eliuicio que abrió la acción fuese nulo, puede indiscutiblemente reno-varse, y es natural que si quedase alguna cosa fuera de la acción en-'onces tendría lugar el juicio particular de división communi dit1idundoy no el universal; imprescriptible mientras continúe de hecho la indi-visión y, aunque personal, no es personalísima, en el sentido de estarldherida a la individualidad del heredero y así el cesionario, si hubo:esión de la cuota hereditaria y aun los acreedores del heredero pueden~jercitarla pues ofrecen interés pecuniario.

4.-FORMAS DE LA PARTICION

La partición de la herencia se clasifica en extrajudicial y judicial.La extrajudicial puede ser testamentaria o hecha por el testadar

o por persona designada por él para este efecto; convencional o hechapor los herederos; notarial, que es factible cuando todos los herederosson mayores de edad, siempre que hayan sido instituidos en testamentopúblico, y mixta, que es la realizada en forma privada, pero con apro-bación judicial.

Cuando el autor de la herencia haya realizado la partición a elladeberá estarse, salvo el derecho de terceros.

La partición convencional requiere la intervención del MinisterioPúblico.

Cuando median intereses de menores esta partición requiere, ade-más, la aprobación judicial.

La partición judicial puede realizarse en juicio voluntario de tes-tamentaría o en juicio necesario.

La reglamentación de la partición judicial se encuentra en el Có-digo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (arts. 156, frac.VI, 174 Y769 a 892).11

5.-0PERACIONES PARTICIONALES

Las operaciones características de la partición de la herencia son:el inventario, el avalúo, la liquidación, la división y la adjudicación.

A) lnt}entario y avalúo.-Son operaciones cuya posibilidad de reali-zación simultánea y su estrecha relación permiten un tratamiento deconjunto.

Aunque el Código civil se refiere únicamente al inventario, el Có-digo de Procedimientos Civiles trata también del avalúo, como una ope-ración que se practicará simultáneamente con aquél, siempre que esto nofuere imposible por la naturaleza de los bienes.

El inventario es la relación de los bienes que constituyen la he-rencia, detallados en forma que queden exactamente individua.lizadose identificados; el avalúo consiste en el justiprecio de los expresadosbienes.

11 Dada la naturaleza local de la législación civil mexicana no es superfluo aclarar(para quienes desconozcan nuestro sistema jurldico) que las entidades federativas tienensus códigos civiles y de procedimientos particulares, destina.dos a regir en ellas en todaslas cuestiones relativas a las stlcesiones "mortis causa" que surjan dentro de su territorio.-

1" 1".I,ituáolh'J de de rabo ci/'iII'Jpa,io/. T. 111, p. 418.

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422 ELEMENTOS DE DERECHO CIVIL

VALVERDE12ha señalado la diferencia que existe entre el inventario

y el avalúo diciendo que si el inventario 'se propone describir y enu-merar con la precisión posible el activo y el pasivo de la herencia, demanera que se determinen e individualicen todas las cosas y se espe-cifiquen todas las circunstancias, para que los bienes, si son inmue-bles, se inscriban en el Registro, el avalúo tiene por fip. tasar y justi-preciar cada uno de los bienes que figuran en el inventario.

El inventario puede revestir dos formas, la simple y la solemne.Llámase inventario simple al formado por el albacea, con asistenciade los interesados y de quienes deban concurrir por razón de su ofi-cio, y solemne al formado por el actuario del juzgado correspondienteo por un notario, en los casos en que la mayoría de los herederos estéconstituida por menores o cuando los establecimientos de beneficenciatengan interés en la sucesión como herederos o legatarios (arts. 816y 817 del Código de Procedimientos Civiles).

El albacea está obligado a promover la formación del inventariodentro de los diez días de haber aceptado el cargo; pero si no cumpleesta obligación, podrá promoverla cualquier heredero.

La formación se llevará a efecto siguiendo las disposiciones delCódigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y la falta depresentación del mismo de!1trodel término legal (sesenta días) es causade remoción del albacea.

De conformidad con lo dispuesto en el Código de ProcedimientosCiviles para el Distrito Federal, para la formación del inventario debenser citados por correo el cónyuge que sobrevive, los herederos, acree-dores y legendarios que se hubieren presentado, pudiendo el juez concurrircuando lo estime oportuno.

El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extrac-ción de cosa alguna, si no es que conste la propiedad ajena por el mis-mo testamento, por instrumento público o por los libros de la casa lle-vados en debida forma, si el autor de la herencia hubiere sido comer-ciante. Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diver-sos de los que quedan enumerados, el albacea se limitará a poner almargen de las par.tidas respectivas una nota que indique la pertenen-cia de la cosa, para que la propiedad se discuta en el juicio correspon-diente.

Las acreedores y legatarios (art. 1735) no podrán exigir el pagode sus créditos y legados, sino hasta que el inventario haya sido for-

LA PAR.TlClON DE LA HER.ENCIA423

mado y aprobado, siempre que se forme y apruebe dentro de los tér-minos señalados por la ley (salvo cuando se trate de deudas mor~:1.10-rias, de gastos de conservación rigurosa y administración de la heren-cia y de créditos alimenticios) y aquellas deudas pendientes al abrirsela sucesión.13

Los herederos, dentro de los diez días que sigan a la declaracióno reconocimiento de sus derechos, designarán por mayoría de votos unperito valuador y si no lo hicieren o no se pusieren de acuerdo el juezlo designará. La facultad del perito para la valuación de los bienes noconstituye un obstáculo para que los títulos y acciones que se coticenen la bolsa de comercio puedan valuarse por informe de la misma.

El escribano o el albacea en su caso procederá en el día señala-do, con los que concurran, a hacer la descripción de los bienes con todaclaridad y precisión por el orden siguiente: dinero, alhajas,. efectos decomercio o industria, semovientes, frutos, muebles, raíces, créditos, do-cumentos y papeles de importancia, bienes ajenos que tenía en su po-der el finado en comodato, depósito, prenda o bajo cualquier otro tí-tulo, expresándose éste.

La diligencia o diligencias de inventario serán firmadas por to-dos los concurrentes y en ellas se expresará cualquier inconformidadque se manifieste, designando los bienes sobre cuya inclusión o exclu-sión recae.

Practicados el inventario y el avalúo, serán agregados a los autos yse pondrán de manifiesto en la secretaría por cinco días para que losinteresados puedan examinados, citándoseles al efecto, por cédulas ocorreo.

Si transcurriese ese término sin haberse hecho oposición, el juezlos aprobará sin más trámites. Si se dedujese oposición contra el inven-tario o avalúo se sustanciarán las que se presentaren en forma inciden-tal, con una audiencia común, si fueren varias, a las que concurriránlos interesados y el perito que hubiere practicado la valorizaci6n paraque con las pmebas rendidas se discuta la cuestión promovida.

Para el curso de esta oposición es indispensable expresar concre-tamente cuál es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes ycuáles sean las. pruebas que se invocan como base de la objeción delinventario.

12 Tratado de derecho ri/'il. T. V, p. ~63.13 En el caso de que este pago se exigiere antes de que se haya formulado el in-

ventario, estándose, dentro del término legal para ello se podrá oponer dicha circunstan.cia como excepción dilatoria comprendida en la fracción VIII del articulo 3~ del Códigode Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

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424 ELEMENTOS DE DERECHO CIVIL LA PARTICION DE LA HERENCIA425

~I los que dedujeren oposición no asistieren a la audiencia se lestendr,í !'{Jf desistidos. Si dejaren de presentarse los peritos, perderánel dercl!lo de cobrar honorarios por los trabajos practicados. Si los re-clamantes fueren varios e idénticas sus posiciones, deberán nombrar repre-sel1Lmte comÚn.

(.lIando las reclamaciones tengan por objeto impugnar simultánea-mente el inventario y el avalúo respecto de un mismo bien, una mismaresoluc iÚn aharcará las dos oposiciones.

FI invelltario hecho por el albacea o por el heredero aprovecha atoJus lus interesados, no puede reformarse sino por error o dolo decla-Lldus por sentencia.

Finalmenle, los gastos deherclHia, salvo que el testador

inventario y avalúo son a cargo de lahubiere dispuesto otra cosa.

do no. haya concurso, serán pagados. en el orden en que se presenten;.pero SI entre los no presentados hub1ere algunos preferentes, se exigiráa los que fueren pagados la caución de acreedor de mejor derecho.

El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados sinhaber cubierto o asignado bienes bastant~s para pagar las deudas, con-servando en los respectivos bienes los ~ravámenes especiales que tengan.

Los acreedores que se presenten después de pagados los legata~ios,solamente tendrán acción contra éstos cuando en la herencia no lm-biere bienes bastantes para cubrir sus créditos.

C) DiviJión.-La división es una operación estrechamcr:te relacio-nada con la adjudicación. No obstante, no deben ser confundidas, aun-que en la práctica, como señala CASTAN, ambas se engloban en lo quese llama la formación de hijl;1elaso lotes.

Mediante la división se fija el haber o cuota de cada parte, demanera precisa y determinada.

El Código Civil para el Distrito Federal ordena (art. 1770) que siel autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero sele entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario, selos entregará, siempre que garanticen suficientemente responder por losgastos y cargas generales de la herencia, en la proporción que les co-rresponda.

También preceptúa dicho código (art. 1772) que si el autor dela sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y se tratade una negociación que forme una unidad agrícola, industrial o comer-cial, a eih.is se aplicará la negociación, siempre que puedan entregaren dinero a los otros coherederos la parte que les corresponda, sien-do en este caso el precio fijado por peritos, y sin que esta d.isposiciónimpida que los coherederos celebren los convenios que estimen perti-nentes y oportunos.

D) Adjudicación.-La adjudicación, en la acepción que se le da enel derecho sucesorio, es entendida como el acto en virtud del cual seatribuye prácticamente a las personas que tienen derecho reconocido eindisputado a ello, la porción hereditaria que les corresponde, de acuer-do con el resultado de partición legalmente realizada.

La adjudicación consiste, pues, en la aplicación al pago de cadacuota de los bienes o valores determinados que sean bastantes para<.ubrirlas.

Adjudicación significa tanto, por consiguiente, como distribuciónentre los herederos del haber hereditario que les corresponde, hacién-

B) L.;qllidt1ciÓlIde la be,.encia.-La liquidación es la operación oselle de u!'crauoncs aritméticas mediante las cuales, tomando como basetI InvenUriu. se fija el líquido del caudal divisible entre los herede-lOS. ¡JcJucidas las cantidades que deban serlo.

I sU llt!uid,\ciÚn requiere la previa aprobación judicial del inven-t;¡ fIo .

rl1 prill1er lu.gar deb~rán ser pagadas las deudas mortuorias, o sea11)5!',ISt,)S del funeral y las que se hayan causado en la última enfer-Il1cd.ld del .Iull,r de la herencia, si no lo estuvieren ya, pues pueden

r'aL',lIse antes de b formación del inventario.rn se~'undo lugar se pagarán los gastos de rigurosa conservación

\. admillist LlciÚn de la herencia, así como los créditos alimenticios, que

l'ueden LlIllhlln ser cubiertos antes de la formación del inventario.In el caso de que para hacer los pagos de referencia no hubiere

dincru en la herencia el albacea promoverá la venta de bienes mueblesr aun de los inmuebles con las solemnidades que, respectivamente, se

reguleran.Est.l venta se hará en pública subasta, a no ser que la mayoría de

los interesados acuerde otra cosa, según el artículo 1765 del Códigocivil.

En se,guida se pagarán las deudas hereditarias gue fueren exigi-bles. considerándose tales, de acuerdo con el Códi,go civil, las contraí-das IV)r el autor de la herencia independientemente de su última dis-posic ,Ón y Je las que es responsable 'con sus bienes.

Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagarsin0 conforme a la sentencia de graduación de acreedores. Estos, cuan.

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426 ELEMENTOS DE DERECHO CIVIL

dose constar por medio de hijuclas o lotes, que son asignados indivi-dualmente a cada uno de ellos.

La adjudicación de los bienes hereditarios (art. 868 del Códigode Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se otorgarán con lasformalidades que por su cuantía exija la ley para su venta.

(,- -H''E(ros DE LA PARTICION

Cuando la partición ha sido legalmente hecha fija la porción dehienes hereditarios que corresponden a cada uno de los herederos, perosi, por causas anteriores a ella alguno fue privado de todo o de partede su haber, los otros están obligados a indemnizarle en proporción asus dere(hos hereditarios.

Esta obligación cesará, sin embargo, cuando se hubieren dejado alheredero bienes individualmente determinados de los cuales es priva-do, cuando al hacerse la partición, los coherederos renuncien expresa-mente al derecho de ser indemnizados; y cuando la pérdida fuere oca-sionada por culpa de quien la sufra.

En el caso de que se adjudique corno cobrable un crédito, los co-herederos no responden de -la insolvencia posterior del deudor heredi-tario, y sÓlo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse laparticiÓn.

Por los créditos incobrables no hay responsabilidad.El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o con-

tra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene elderecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad querueda resultarles y, en caso contrario, que se les prohiba enajenar losbienes que recibieron.

].-RESCISION y NULIDADDE LASPARTICIONES

Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas cau-sas que las obligaciones.

Tiene el derecho de pedir la nulidad el heredero preterido y, unavez decretada, debe hacerse nueva partición para que reciba la parteque le corresponda.

La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tengarelación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los he-rederos.

....

LA PARTlClON DE LA HERENCIA 427

En el caso de que después de hecha la partición aparecieran al-gunos bienes omitidos en ella, se hará una nueva división suplemen-taria.

Al declararse la nulidad de un testamento -según lo resuelto porla Suprema Corte de Justicia de la Nación- ésta tiene que retrotraerse, encuanto a sus efectos, hasta la fecha y momento de la muerte del testador, yno teniendo existencia legal la sucesión testamentaria, quienes de ellarecibieron en adjudicación algunos bienes, los reciben de una perso-nalidad que no existe, aun cuando aleguen que los han recibido encalidad de pago, pues para que lo haya, debida o indebidamente, esindispensable la existencia de una obligación y de un obligado, y porvirtud de la nulificaci6n del testamento, desaparece la persona obli-gada. Destruida la personalidad de la sucesión testamentaria, por ladeclaración de nulidad, quedan igualmente destruidas las escrituras otor-gadas en favor de los adquirentes de los bienes de la sucesión, sin queesto quiera decir que no sea necesario que la autoridad judicial hagala declaración de nulidad de esos títulos; pero hay que tener en cuentaque nuestra legislación no exige que esa nulidad sea declarada en jui-cio previo y, por lo tanto, bien pueden intentarse en un mismo juicio laacción reivindicatoria y la de nulidad de la escritura del adquirente.14

8.--SUSPENSION DE LA PARTICION

La partición puede suspenderse en virtud de convenio expreso delos interesados. En el caso de que haya menores entre ellos, deberáoírse al tutor y al Ministerio Público. El auto en que se apruebe elconvenio de suspensión de la participación determinará el tiempo que lamisma debe durar.

La adopción 'de las precauciones relativas a los casos en que laviuda crea haber quedado encinta a la muerte de su marido, producetambién el efecto de suspender la división de la herencia, hasta que severifique el parto o hasta que transcurra el término máximo de pre-ñez, sin perjuicio de que los acreedores de la herencia sean pagadospor mandato judicial.

Justificando esta suspensión, escribe CLEMENTE DE DIEGO quecomo al con(ebido se le reputa nacido para todo lo favorable, con tal deque nazca con todos los requisitos precisos para. ser considerado como per-sona, mientras no tenga lugar el alumbramiento, no puede procederse

a Semanario }Jldirial de la federarión. Suplemento de 1933. p. 119.

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428 ELEMENTOS DE DERECHO CIVIL

a /;¡ particiÓn de la herellcia, sin riesgo de que deje de ser definitiva,111sería justo, por otra parte, que se prescindiera de la personalidadreconocid;J al pÓstumo.

Las precauciones que el código establece para cuando la viudacrea haber quedado encinta a la muerte de su marido constituyen "dis-P(ISlciones ;Idoptadas para evitar los perjuicios que con la división y.Idjudicaci{m de los bienes hereditarios pudieran irrogarse al póstumoy los (Iue pudieran seguirse a las personas que tengan en la herenciadd maridu \1n derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o dis-111111\111'pur el nacimiento de aquél o por una simulaciÓn del parto, ya}'(Htllle en el nacimiento no hayan concurrido las condiciones o requi-sitos ncccsarios para ser considerado el nacido como persona con sub-Jetividad de derecho" .'~

LI viud.1 (jue se encuentre en las circunstancias de referencia tie-IJC 1.1 ohlIgación de comunicarlo al juez que conozca de la sucesión,dCl1lrn del término de cuarenta días, para que lo notifigue a los quekl1pan a la herencia un derecho de tal naturaleza gue deba desaj1are-cer o disminuir por el nacimiento del póstumo.

Los interesados pueden pedir al juez que dicte las providenciasCOI1Ve/llentespara evitar la suposiciÓn del parto, la substitución del in-fante o que se haga p;lsar por viable la criatura que no lo es, cuidandoel juez de (lue bs medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la lí-herLld de la viuda.

De cualquier manera, hápse o no dado el aviso que correspondea la viuda en el caso de que crea estar encinta, al aproximarse la épo-ca del parto deberá ponerlo en conocimiento del juez para que lo hagas.lber a los interesados, los cuales tienen el derecho de pedir que eljuez nombre una persona que se cerciore de la realidad del alumbra-miento, debiendo recaer la designación, precisamente, en un médico op;lftera.

En el caso de que el marido haya reconocido en instrumento pú-blico o privado la preñez de su consorte ésta estará dispensada de darel aviso de que se trata, pero no de dar el aviso ante la proximidaddel parto.

Ahora bien, la omisión de la madre no perjudica a la legitimidaddel hijo, si puede acreditarse por otros medios legales.

El derecho que la viuda tiene ~e ser alimentada, con cargo a lamasa hereditaria cuando quedase encinta a la muerte de su marido, y

,', CLEMENTE DE O/EGO, ll/Jlil/lriullr:l ¿~ ¿",('{ho riril nPllliol. T. 11I, p, 377,

.'

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que existe aunque tenga bienes, podrá ser negado por los interesadoscuando no cumpla lo relativo a la notificación al juez de su estado nia la comunicación de la proximidad del parto; pero si por averiguacio-nes posteriores resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimen-tos que dejaron de pagarse.

La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos, auncuando haya habido aborto o no resulte cierta la preñez, salvo el casoen que ésta hubiere sido contradicha por dictamen periciaL

Todas las cuestiones relativas a los alimentos de que se trata se-rán resueltas de plano por el juez y, en caso de duda, lo hará en favorde la viuda.

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