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LEGISLACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO URBANO EN EL ESTADO DE MÉXICO Mesa 3. Participación social Claudia López Salgado Verónica Zendejas Santín Alejandro Higuera Zimbrón Universidad Autónoma del Estado de México Facultad de Arquitectura y Diseño Licenciatura en Administración y Promoción de la Obra Urbana Los espacios urbanos son paisajes característicos del planeta Tierra. Éstos amplían sus fronteras todos los días y son el escenario de múltiples actividades. Históricamente han concentrado una diversidad de elementos que dan cuenta de su riqueza o carencias. También han sido los receptores de un flujo incontenible de población que día a día busca una mejor condición de vida, ya sea a través del empleo, el acceso a bienes y servicios o la realización de mejores negocios. La forma en cómo crecen, se transforman y las características de su funcionamiento son el resultado de múltiples decisiones que toman agentes privados, autoridades y la población en general. En este conjunto de decisiones prevalece la idea de obtener 1

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LEGISLACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO

URBANO EN EL ESTADO DE MÉXICO

Mesa 3. Participación social

Claudia López Salgado

Verónica Zendejas Santín

Alejandro Higuera Zimbrón

Universidad Autónoma del Estado de México

Facultad de Arquitectura y Diseño

Licenciatura en Administración y Promoción de la Obra Urbana

Los espacios urbanos son paisajes característicos del planeta Tierra. Éstos amplían sus

fronteras todos los días y son el escenario de múltiples actividades. Históricamente han

concentrado una diversidad de elementos que dan cuenta de su riqueza o carencias.

También han sido los receptores de un flujo incontenible de población que día a día

busca una mejor condición de vida, ya sea a través del empleo, el acceso a bienes y

servicios o la realización de mejores negocios.

La forma en cómo crecen, se transforman y las características de su funcionamiento

son el resultado de múltiples decisiones que toman agentes privados, autoridades y la

población en general. En este conjunto de decisiones prevalece la idea de obtener

beneficios individuales, familiares, colectivos o sociales. Sin embargo, la toma de

decisiones de estos tres agentes no siempre genera beneficios para los habitantes, por

ello, la discusión en torno a quién o quiénes son los responsables de atender los

problemas urbanos y el cómo son abordados, siguen siendo temas vigentes dentro de

la agenda de investigación urbana.

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Bajo este marco, la relación entre las autoridades y los ciudadanos se configura como

uno de los factores estratégicos para generar calidad de vida en las ciudades. No

obstante, en casos específicos como el Estado de México, la historia urbana pone de

manifiesto que la vinculación entre el sector público y los ciudadanos no ha sido un

factor característico de las acciones realizadas en materia de desarrollo urbano, debido

a la falta de interés político por generar condiciones para la participación y al desinterés

y/o desencanto de los ciudadanos por incidir en los asuntos de beneficio común.

En este contexto, resulta pertinente el estudio de las bases jurídicas que respaldan la

injerencia ciudadana en la toma de decisiones del crecimiento urbano. Por lo tanto, el

objetivo de este trabajo se enfoca a analizar leyes, reglamentos y códigos del Estado de

México, en materia de desarrollo urbano, para identificar cómo se concibe e incentiva a

la participación ciudadana en esa esfera de interés público.

Para alcanzar el fin planteado, se parte del análisis y la definición de una perspectiva de

ciudadano, quién ante la complejidad del fenómeno urbano actual, se caracteriza como

un agente participativo, capaz de hacer una contribución responsable y constructiva a la

vida pública, alfabetizado políticamente y con una visión clara de su responsabilidad

social y moral.

Asimismo, el proceso de participación ciudadana, se concibe como un ejercicio

ciudadano que supera la esfera de la opinión en los asuntos públicos y se ubica en una

injerencia más activa que incide en todo el proceso de planeación de los espacios

urbanos (diseño, ejecución, seguimiento, evaluación y retroalimentación). El estudio de

las bases jurídicas se centrará en la Ley de Planeación y el Código Administrativo.

En consideración de los resultados obtenidos se define un conjunto de líneas de acción

a seguir, tanto por las autoridades como por los ciudadanos, para revalorar la

importancia de la participación ciudadana en el desarrollo urbano y de la necesaria

vinculación entre ambos agentes, en el entendido de que las ciudades pueden ser

espacios más habitables y con amplias posibilidades de mejorar los índices en la

calidad de vida.

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LAS CIUDADES, LAS AUTORIDADES Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS

CIUDADANOS

Hoy día, es difícil encontrar información sobre casos de ciudades perfectas. Lo que sí

es común escuchar, ver o leer, es el conjunto de conflictos relacionados con la

cobertura de servicios públicos, tránsito, áreas verdes, imagen urbana, vivienda,

contaminación, migración, delincuencia, inseguridad pública, disputas por intereses

políticos, administración urbana, etcétera. El número de situaciones problemáticas

parece que no deja de aumentar. Estas condiciones, sin duda, hacen más complejas a

las ciudades y hacen que las decisiones se orienten a resolver lo urgente, lo prioritario o

lo necesario ante situaciones de bajos presupuestos.

Diariamente, los citadinos viven bajo estas condiciones y la experiencia puede ser

benéfica o crearles algún conflicto en el modo de vivir, en su patrimonio o en las

expectativas. Este transcurrir cotidiano es lo que brinda una gran experiencia a los

habitantes urbanos sobre las necesidades y los satisfactores que le son propios de

acuerdo a su contexto socio-económico. En este sentido Bresciani (2006: 15-16),

argumenta que sólo a través de la participación se puede responder a las demandas

específicas de una comunidad, además que se presenta la ventaja de conformar capital

social derivado del consenso y resolución de conflictos urbanos de parte de los actores

implicados.

La inclusión de la ciudadanía también genera la posibilidad de asumir

responsabilidades compartidas para asegurar la viabilidad y factibilidad de planes, así

como la implementación, seguimiento y continuidad de dichas intervenciones a largo

plazo (Hernández, 2007: 14). En los procesos de participación, los actores clave de la

participación son los sectores público y privado así como la sociedad-ciudadanía (véase

Figura 1).

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Figura 1

Actores en el proceso de participación

Elaboración propia con base en Hernández (2007: 28).

La inserción ciudadana no significa sólo presencia, dado que el sujeto como agente

social deberá contar con ciertas características que hagan de su participación un

proceso activo.

En este marco, tomar conciencia de los problemas más urgentes para resolver las

cuestiones críticas en lo económico, político y social; contar con la capacidad para

censurar, criticar, corregir, proponer alternativas, sobre todo a los gobernantes y estar

informados y formados comunicativamente, además de interesarse por su propio

desarrollo y el de la colectividad son características básicas de un ciudadano

contemporáneo (Montesinos, 2004: 99; Tucho, 2006: 86 y Hernández, 2007: 18-19).

No obstante lo anterior, la participación ciudadana se enfrenta a dos limitantes:

Ineficiencia de las autoridades para atender los problemas y su falta de

convicción para reconocer que los procesos participativos son un elemento

fundamental del desarrollo sostenible (Hernández, 2007: 18 y 20).

La existencia de intereses dominantes que propicia la sobreposición de éstos

ante los sociales y colectivos (Hernández, 2007: 30).

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Proceso de participación

Ciudadanos

Sector privado

Sector público

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Bajo ese orden de ideas, se sostiene que la participación ciudadana es indispensable

en la construcción de la ciudad, pero sólo dará resultados de beneficio colectivo si los

agentes implicados se encuentran en condiciones de plantear y cristalizar sus objetivos,

sobre todo si están conscientes de sus problemas y conocen los mecanismos para

solucionarlos.

Hasta este momento se ha abordado la importancia de la participación ciudadana en la

ampliación y transformación de la ciudad y de las barreras impuestas por otros dos

agentes: autoridades e intereses particulares; sin embargo, es pertinente dar cabida a

la presentación del concepto de participación ciudadana que guiará el análisis del

marco legal del tema central que se aborda, específicamente para el caso del Estado

de México. Para este propósito y después de una revisión de diversas propuestas, se

consideraron las de los siguientes autores:

Sánchez ( 2009: 90) sostiene que:

“La participación ciudadana es la intervención de los ciudadanos en los asuntos que le

son de su interés o en donde puede incidir”.

Por su parte Ziccardi (citado en Sánchez, 209: 91), plantea que la participación

ciudadana:

“… es un componente fundamental de la gobernabilidad democrática puesto que, a

diferencia de otras formas de participación –social, política y comunitaria, a las cuales

no reemplaza-, se refiere específicamente a la forma como los intereses particulares de

los ciudadanos se incluyen en los procesos decisorios”.

Finalmente, Borja y Muxi (citados en Hernández, 2007: 15), indican que la participación

de los ciudadanos se refiere a:

“Un debate político y cultural en el que han de intervenir muchos actores, residentes

presentes y futuros, usuarios de trabajo, de ocio y ocasionales o de paso; el debate

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ciudadano deberá estar orientado por objetivos políticos explícitos, es necesario hacer

emerger los valores culturales y los intereses sociales implícitos, todas las personas

han de tener su oportunidad, lo que exige proporcionar medios a los que no los tienen

por edad, género, o marginación social o cultural”.

Este conjunto de conceptos tiene de soporte una visión propositiva, un carácter integral

que posiciona al ciudadano es una escala superior de aquellos que ven en la

ciudadanía sólo un grupo de habitantes pasivos cuya capacidad debe centrarse en la

esfera de la opinión. La participación ciudadana es un proceso que requiere de

continuidad y aprendizaje recurrente. También implica intervención, decisión, objetivos

explícitos, intereses sociales y valores culturales.

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LA PARTICIPACÓN DE LOS CIUDADANOS EN EL MARCO LEGAL

El breve análisis teórico-conceptual presentado en el apartado anterior, servirá de base

para identificar la importancia que se le otorga a la participación ciudadana en

legislación mexiquense, específicamente para atender los asuntos relacionados con el

desarrollo urbano.

Bajo estas consideraciones las leyes sujetas a análisis son:

Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, y

Código Administrativo del Estado de México, específicamente el Libro Quinto.

La Ley de Planeación del Estado de México y Municipios tiene vigencia desde el

primero de enero de 2002 y su objeto se enfoca a establecer las bases del Sistema de

Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios. Este

ordenamiento jurídico es uno de los soportes más importantes en materia de planeación

del desarrollo y por ello, la inclusión de la participación ciudadana dentro de su

contenido es fundamental en la toma de decisiones.

De acuerdo con lo presentado en la Figura 2, se identifica que los ámbitos de gobierno,

estatal y municipal, son lo que tienen completa injerencia en las acciones de planeación

del desarrollo, aunque de manera específica se señalan algunas dependencias o

unidades administrativas que se vinculan con esos procesos decisorios.

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Figura 2

Autoridades y dependencias que intervienen en

la toma de decisiones, según lo dispuesto en la

Ley de Planeación del Estado de México y Municipios

Fuente: Elaboración propia.

El Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y

Municipios, según lo indicado en el artículo 14 de la ley en mención, está integrado por

los siguientes planes, programas y documentos:

El Plan de Desarrollo del Estado de México;

Los planes de desarrollo municipales;

Los programas sectoriales de corto, mediano y largo plazo;

Los programas regionales de corto, mediano y largo plazo;

Los programas especiales;

Los presupuestos por programas;

Los convenios de coordinación;

Los convenios de participación;

Los informes de evaluación;

Los dictámenes de reconducción y actualización.

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Gobernador del estado

Secretaría de FinanzasSecretaría de la Contraloría

Ayuntamientos

Dependencias, organismos,

entidades públicas y unidades

administrativas

Unidades administrativas

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Como se observa en el listado anterior, en el grupo de los programas sectoriales se

incluyen aquellos que comprenden la planeación en materia de desarrollo urbano, de

ahí la consideración de esta ley para los objetivos del presente documento.

En el Capítulo Primero, de las Disposiciones Generales, los artículos y fracciones en las

que se hace mención de la participación ciudadana son:

“Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto,

establecer las normas:

I. (…)

II. De la participación democrática de los habitantes del Estado de México, grupos y

organizaciones sociales y privados en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan

de Desarrollo del Estado de México y los planes de desarrollo municipales, así como de

los programas a que se refiere esta ley (…)

Artículo 2.- Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado de México y los

ayuntamientos de los municipios de la entidad, se coordinarán para participar en la

organización del Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de

México, con objetividad y transparencia, con la participación responsable y consciente

de los habitantes y de los diversos grupos y organizaciones sociales y privados, en el

que se recogerán sus aspiraciones y demandas para incorporarlas a la estrategia de

desarrollo (…)”

Posteriormente, en el Capítulo Sexto, enfocado a los Comités de Planeación para el

Desarrollo del Estado de México y Municipios se indica:

“Artículo 49.- A fin de vincular y dar congruencia en el uso y destino de los recursos

para el desarrollo, el Ejecutivo Estatal, a través del Comité de Planeación para el

Desarrollo del Estado de México, fortalecerá las acciones de coordinación,

comunicación y cooperación con los gobiernos federal y municipales y fomentará la

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participación de los habitantes, grupos y organizaciones sociales y privados en la

planeación democrática del desarrollo estatal.

Artículo 50.- La Asamblea General del Comité de Planeación para el Desarrollo del

Estado de México tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover la participación de los habitantes y de los grupos y organizaciones sociales

y privados a través de la incorporación de sus aspiraciones y demandas para en su

caso incorporarlas a la estrategia del desarrollo; (…)”

A partir de la selección de artículos y retomando el aparato conceptual presentado en el

apartado anterior, se identifica que la perspectiva de participación ciudadana contenida

en la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, se circunscribe a un nivel

de expresión y opinión, pero no indica procesos posteriores en los cuales los

ciudadanos tengan intervención o decisión.

El siguiente ordenamiento legal bajo análisis es el Código Administrativo del Estado de

México, el cual tiene vigencia desde el 13 de marzo de 2002 y la última reforma que se

aprobó fue el 12 de mayo de presente año.

Este código está conformado por los siguientes 12 libros:

Libro Primero. Parte general.

Libro Segundo. De la salud.

Libro Tercero. De la educación, ejercicio profesional, investigación científica y

tecnológica, cultura, deporte, juventud y mérito civil.

Libro Cuarto. De la conservación ecológica y protección al ambiente.

Libro Quinto. Del ordenamiento territorial, de los asentamientos humanos y del

desarrollo urbano de los centros de población.

Libro Sexto. De la protección civil.

Libro Séptimo. De la infraestructura vial y transporte.

Libro Octavo. Del tránsito y estacionamientos de servicio al público.

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Libro Noveno. Del fomento y desarrollo agropecuario, acuícola y forestal.

Libro Décimo. Del fomento económico.

Libro Décimo Primero. De la protección e integración al desarrollo de las

personas con capacidades diferentes.

Como se puede observar, las temáticas que comprende el código y es diversa, sin

embargo, dado el interés que prima en el documento, se aborda exclusivamente el

Libro Quinto.

En este libro se especifica que las autoridades estatales y municipales son las

encargadas de hacer cumplir lo dispuesto, a través de la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Obras Públicas o las correspondientes direcciones de desarrollo urbano.

Figura 3

Autoridades y dependencias que intervienen en

la toma de decisiones, según lo dispuesto en Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México

Fuente: Elaboración propia.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 5.1 el libro tiene por objeto fijar las bases para

planear, ordenar, regular, controlar, vigilar y fomentar el ordenamiento territorial de los

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Autoridades estatales Autoridades municipales

Secretaría de Desarrollo Urbanoy Obras Públicas

Consejo Consultivo Estatal de Desarrollo Urbano

Dirección de Desarrollo Urbano

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asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población en la

entidad. Además en el artículo consecutivo se especifica que:

“Artículo 5.2.- Las disposiciones de este Libro tienen como finalidad mejorar el nivel y

calidad de vida de la población urbana y rural de la entidad, mediante:

I. La adecuada distribución en el territorio estatal de la población y sus actividades, así

como la eficiente interrelación de los centros de población, en función del desarrollo

social y económico del Estado y del País;

II. La vinculación armónica entre la ciudad y el campo, para garantizar un desarrollo

urbano sustentable que, a la vez de satisfacer el crecimiento urbano, proteja las tierras

agropecuarias y forestales, y distribuya equitativamente los beneficios y cargas del

proceso de urbanización;

III. El ordenamiento de las zonas metropolitanas y de las áreas urbanas consolidadas,

así como el impulso a centros de población de dimensiones medias para propiciar una

estructura regional equilibrada;

IV. La racionalización y orientación de los procesos de urbanización que experimentan

los centros de población, a través de una relación eficiente entre las zonas de

producción y trabajo con las de vivienda y equipamiento;

V. La distribución, construcción, conservación y mejoramiento de la urbanización,

infraestructura, equipamiento y servicios públicos de los centros de población;

VI. La regulación del suelo urbano, preferentemente el destinado a la vivienda de los

estratos de más bajos ingresos, para propiciar un mercado competitivo, incrementar su

oferta y frenar su especulación;

VII. La prevención de los asentamientos humanos irregulares;

VIII. El fortalecimiento de los municipios, mediante una mayor participación en la

planeación, administración y operación del desarrollo urbano;

IX. El fomento a la participación de los sectores público, social y privado, para atender

las necesidades urbanas en la entidad;

X. La participación ciudadana en la planeación urbana y en la vigilancia de su

cumplimiento; (…)”

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De acuerdo a lo presentado en la Figura 3, la Secretaría de Desarrollo Urbano y el

Consejo Consultivo son agentes importantísimos para la participación ciudadana, dado

que como se especifica en los siguientes artículos tienen entre sus principales

atribuciones la encomienda en mención.

“Artículo 5.9.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas tiene las

atribuciones siguientes:

(…)

X. Promover la participación social en los procesos de formulación de los planes de

desarrollo urbano, así como en la vigilancia de los usos y destinos del suelo previstos

en ellos;” (…)

Según lo especificado en el Libro Quinto, el Consejo Consultivo Estatal de Desarrollo

Urbano es un órgano de asesoría, consulta y participación social en asuntos materia de

desarrollo urbano de interés estatal, que estará presidido por el Gobernador del Estado.

“Artículo 5.14.- Corresponde al Consejo Consultivo Estatal de Desarrollo Urbano:

I. Promover la participación social en el proceso de elaboración del Plan Estatal de

Desarrollo Urbano, los planes regionales de desarrollo urbano y los parciales que

deriven de éstos, recabando sus opiniones y propuestas; (…)

Opiniones en la formulación y propuestas para la planeación del desarrollo urbano,

conforman el alcance que marca el Libro Quinto respecto de la participación ciudadana.

En esta línea, se identifica que la perspectiva de los procesos participativos se guía por

la consideración de los ciudadanos que opinan y proponen, pero no pueden rebasar la

línea que les de entrada a procesos de gestión, seguimiento, evaluación y

retroalimentación.

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CONCLUSIONES

Las ciudades seguirán siendo el escenario de múltiples actividades (sociales,

económicas, políticas y culturales); su desempeño será protagónico dentro de los

grandes cambios que se presentan a nivel mundial y sin duda, serán los espacios en

donde se definan, cristalicen o fracasen los anhelos del desarrollo sostenible y

sustentable.

En este documento se ha plasmado la importancia que reviste el ciudadano y su

participación para hacer de los entornos urbanos, espacios más funcionales y

eficientes, pero sobre todo más habitables. También se destacó la gran necesidad de

formar ciudadanos que respondan a los grandes retos que implica el vivir en las

ciudades del Siglo XXI, ya que las urbes se tornan más complejas por la multiplicidad

de problemas y por el surgimiento de problemas difícilmente antes vistos.

En este mundo voraz, un ciudadano que sólo opine, ya no es suficiente; tampoco es

suficiente un ciudadano que espera soluciones de sus autoridades. Competencias

propositivas, de gestoría y un mayor conocimiento sobre los problemas que le aquejan,

ahora son las características mínimas de un ciudadano local y que aspira con un mejor

nivel de vida.

En el Estado de México, la legislación que aborda la participación ciudadana para el

desarrollo urbano requiere de ajustes, no sólo en su contenido, sino en los mecanismos

de difusión que coadyuven al proceso de aprendizaje cívico y legal por parte de sus

habitantes.

Y finalmente, para aquellos interesados en los asuntos urbanos (planificadores

territoriales, urbanistas, diseñadores urbanos y administradores urbanos, etc.),

queremos reiterarles que la ciudad no dejará de ser un fascinante objeto de estudio, un

espacio en el que se susciten los problemas más impactantes, un lugar en el que

además de tener trabajo, será el espacio idóneo en donde cada problema se puede

transformar en fortaleza, todo depende de la capacidad creativa y gestora.

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BIBLIOGRAFÍA

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