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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOSFACULTAD DE INGENIERIA GEOLOGICA, MINERA, METALURGICA Y GEOGRAFICA
CURSO: EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL“PARTICIPACION CIUDADANA EN LA APROBACION
DEL EIA” (PLAN DE MANEJO SOCIAL)
Profesor Dr. Estanislao De La Cruz Carrasco
Alumnos:Maria Rosario Nieto CáceresFlorencia Esther Nieto Farina
Jorge Sánchez Vargas
Ciudad Universitaria, Diciembre del 2007
I. Concepto de Participación Ciudadana
• “Intervención activa de la ciudadanía, especialmente de las personas que potencialmente podrían ser impactadas en el desarrollo de un proyecto, en los procedimientos de aprobación de Estudios Ambientales. La participación ciudadana no es un fin en si mismo, en la medida en que su promoción esta orientada a tomar en cuenta la opinión de la población, e identificar y prevenir conflictos entre las partes”
II.- MARCO LEGAL
Normas Nacionales: Constitución Política del Perú. Código del Medio Ambiente y Recursos
Naturales. Ley General del Ambiente Nº 28611. Ley del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental Nº 27446. Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental Nº 28245. Reglamentos de Consulta y Participación
Ciudadana en el Proceso de Evaluación Ambiental de cada Sector (Energía y Minas, PRODUCE, Transporte, etc.)
MARCO LEGAL
R.M. Nº 596 – 2002-EM/DMR.D. Nº 006- 2004 – MTC -16Proyecto de Reglamento de Consulta y
Participación Ciudadana para la realización de actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos.
Ley General de Comunidades Campesinas Nº 24656.
• Ley de Comunidades Nativas Nº 22175.
MARCO LEGAL
Tratados Internacionales: Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo Declaración sobre Bosques (1992) Programa 21 (Agenda 21) Convención Americana de Derechos Humanos (1969) Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Convención de Lucha contra la Desertificación (1994) Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la
OIT. Convenio sobre la Diversidad Biológica.
III.- PARTICIPACION CIUDADANA EN EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL.
3.1 PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Según Ley del SEIA (Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental) las etapas son:
Presentación de la solicitud Clasificación de la acción Revisión del Estudio de Impacto Ambiental Resolución Seguimiento y control
3.2 EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
• Normada por Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) establece como finalidad “un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos derivados de acciones humanas, expresadas por medio del proyecto de inversión”.
• En este proceso se incluye los “mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental”.
3.2 EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
En el articulo 14 el SEIA contempla para la participación lo siguiente:
a) La autoridad competente tiene la facultad de solicitar a la comunidad los antecedentes u observaciones sobre la acción propuesta.
b) Presentación de un plan de participación ciudadana c) Consulta formal durante etapa de revisión (casos de
EIAsd y EIA. Disposición de estudios al público para observaciones y comentarios.
d) Audiencia pública como parte de la revisión del estudio de impacto ambiental detallado
3.3 PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Para garantizar la calidad del Estudio de Impacto Ambiental y dentro del componente social, los proyectos son presentados a los ciudadanos directamente involucrados y los Estudios de Impacto Ambiental se desarrollan tomando en cuenta las opiniones de los mismos.
Los procedimientos de participación ciudadana están normados por los Reglamentos de Consulta y Participación Ciudadana en el proceso de Evaluación Ambiental de cada sector.
3.3 PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Es un proceso de consulta a la ciudadanía promovido y dirigido por la Autoridad competente.
Informa, promueve y recoge aportes, estimula y facilita producción de opiniones.
La autoridad competente mediante el proceso participativo, a la vez que cumple exigencias de transparencia propias de la democracia, alimenta y enriquece el proceso de adopción de decisiones.
Por ello, el proceso tiene las dimensiones de ejercicio de derechos ciudadanos, potenciación de racionalidad técnica del proyecto y transparencia en toma de decisiones públicas.
3.4 TIPOS DE INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADNA EN EL PROCESO
Proceso de Consulta Formal, impulsado por la autoridad competente.
Instancias No Formales, impulsadas y conducidas por el titular o proponente y su equipo técnico.
El SEIA garantiza instancias formales de
difusión y participación de la comunidad en el proceso e instancias no formales que el proponente debe impulsar.
3.5 REGLAMENTO DE CONSULTA Y PARTICIPACION CIUDADANA EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES EN EL SECTOR ENERGIA Y MINAS
Articulo 1º Objeto. Articulo 2º Definiciones. Articulo 3º Procedimientos de Consulta Previa. Audiencia Pública. Articulo 4º De la Audiencia Pública. Articulo 5º Difusión de la realización de la Audiencia Pública. Articulo 6º Regulación relativa a la Audiencia Pública. Articulo 7º De la Suspensión de las Audiencias Públicas. Articulo 8º Del Acceso Publico al EIA o EIAsd y a su Resumen
Ejecutivo. Articulo 9º Contenido del Resumen Ejecutivo del EIA EIAsd. Articulo 10º Del Acceso Publico a la absolución de las
observaciones al EIA o EIAsd. Articulo 11º Participación Ciudadana para otros estudios
ambientales. Articulo 12º Financiamiento de los procedimientos de consulta
previa.
3.5 REGLAMENTO DE CONSULTA Y PARTICIPACION CIUDADANA EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES EN EL SECTOR ENERGIA Y MINAS
Establece 2 modalidades de la participación ciudadana en los procedimientos de consulta:
Consulta previa y
Audiencia Pública.
3.6 ASPECTOS CRÍTICOS DEL PROCESO
Diversas dinámicas de producción y retroalimentación de información, a través de relaciones de comunicación entre distintos actores.
Los actores cumplen distintos papeles y funciones y se relacionan desde particulares perspectivas.
Áreas Críticas: Acceso a distintas formas de conocimiento que requiere
eficiencia comunicativa. Actores con una condición de ciudadanía
suficientemente formada y debidamente posicionados en una comunidad de diálogo.
Disolución o tratamiento de esquemas de relaciones basados en desigualdad social y discriminación cultural.
3.7 PUNTOS CLAVE DE LA FORMACIÓN DE LA COMUNIDAD PARTICIPATIVA EN EL ESPACIO DE
CONSULTA Claridad de términos de referencia de consulta desde
inicio de convocatoria. Liderazgo activo de los actores involucrados (Autoridad
competente, titular del proyecto, responsable de equipo técnico y facilitadores).
Establecimiento de relaciones de confianza. Reconocimiento explicito de derechos e identidad social
y cultural de participantes. Uso del idioma propio de participantes. Identificar controversias y tratarlas con los
procedimientos del caso. Prohibir uso de estereotipos negativos. Identificar todo privilegio en el ejercicio de las reglas.
IV.- CASO MINERA MAJAZ Minera Majaz, de la empresa minera Monterrico
Metals Plc. Está desde 2002 en la región de Río Blanco (Departamento de Piura) buscando instalar un proyecto minero para explotar un yacimiento de más de 1 300 millones de toneladas de cobre y molibdeno, con una vida útil de casi 50 años y que requiere una inversión de más de 800 millones de dólares.
Este proyecto abriría paso a otros proyectos como la explotación de oro en San Ignacio (Cajamarca).
4.1 UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA
El proyecto se sitúa en la sierra piurana, entre los distritos de Carmen de la Frontera y Ayabaca (Región Piura). Está a unos 25 km. del Santuario Nacional Tabaconas – Namballe.
Se enmarca en una zona de páramos y bosques de neblina, un ecosistema raro y frágil, regulador de flujos de agua y poseedor de biodiversidad.
En general una zona de gran diversidad ecológica, cultural y productiva basada en actividades agrícolas.
4.2 EL PROYECTO Y SUS IMPACTOS
La Minera Majaz desarrollará una técnica convencional de tajo abierto, reconocida como muy contaminante en sus fases de extracción, proceso químico y refinación.
Producirá aguas ácidas, relaves tóxicos y elementos residuales con metales y tóxicos, residuos como grasas y aceites, cuyo impacto afectará el ambiente, la salud humana y animal.
La extracción de cobre requiere enorme cantidad de agua, por lo que el proyecto significará un daño en el suministro de agua en cantidad y calidad para el agro y la vida en una zona significativa semiárida de Piura.
4.3 CONFLICTOS EN LA ZONA Minera Majaz obtiene desde 2003 permiso del MEM
para exploración en territorios comunales (de Segunda y Cajas, y Yanta) sin consentimiento de poblaciones, lo que ha originado las protestas de las comunidades organizadas.
Ellos se oponen pues alegan que allí se encuentra un acuífero importante en el que nacen los ríos Quiroz y Blanco, fundamentales para abastecer las comunidades de las vertientes pacífica y oriental.
Ha habido una ofensiva empresarial, con apoyo de algunos sectores de la prensa, que pretende imponer la minería en Piura, atacando de antimineros a las ONGs, rondas campesinas e Iglesia que se han unido para defender los derechos de participar en la elección de modelo de desarrollo de la región para lo cual prepararon una Consulta Vecinal.
4.3 CONFLICTOS EN LA ZONA
Los resultados de dicha consulta son claros: el 94,5% se opone al proyecto y el 1,6% está a favor.
El gobierno manifiesta que la consulta no es vinculante, a pesar de haber suscrito el Convenio 169 de la OIT que establece se deben mantener procedimientos a consultar a los pueblos interesados antes de autorizar cualquier programa de prospección o explotación de recursos existentes en sus tierras.
Lo principal que origina el conflicto es la legalidad de la presencia de la empresa minera en la zona.
Razones expuestas contra la presencia de la minera Majaz en la zona:1ª LA EMPRESA MINERA, OCUPA TERRITORIOS COMUNALES DE MANERA ILEGAL. NO CUENTA CON AUTORIZACIÓN DE LAS ASAMBLEAS COMUNALES, COMO LO ESTABLECE LA LEY.
Ocupa, desde el año 2003, tierras de las comunidades de Yanta, y Segunda y Cajas sin contar con una autorización legal válida.
La empresa presentó al MEM un Acta del año 1997 suscrita entre la Comunidad Campesina de Segunda y Cajas, y la empresa Minera Coripacha S.A., para justificar su presencia en la zona. Al respecto, la Defensoría del Pueblo señaló que este documento no otorga ningún derecho a Minera Majaz.
Ante esta situación las comunidades campesinas de Yanta y Segunda y Cajas presentaron una denuncia contra la empresa Minera Majaz S.A. por usurpación de Tierras ante el Ministerio Público de Ayabaca (22/02/07) y Huancabamba (28/02/07) respectivamente
2ª. MINERA MAJAZ HA PROVOCADO ACTOS DE VIOLENCIA YAGRESIÓN CONTRA COMUNEROS.
Ha protagonizado diversos conflictos con los comuneros de la zona. La violencia provocada por personal de la empresa fue reconocida en un comunicado emitido el 11 de septiembre de 2006.
Luego inició una serie de cambios internos, destituyendo a varios de sus funcionarios. Posteriormente, los nuevos funcionarios renunciaron y expresaron en una Carta Pública que la empresa minera no tenía voluntad de diálogo con la población.
Lamentablemente, los hechos de violencia continuaron, incluyendo amenazas de muerte hacia las personas que vienen acompañando y brindando su apoyo a las comunidades.
3ª. RIO BLANCO ES MÁS QUE UN SIMPLE PROYECTO MINERO, SE TRATA DEL “INICIO DE UN DISTRITO MINERO MUCHO MAS GRANDE”.
Minera Majaz maneja un discurso a nivel internacional en el que propone la creación de un Distrito Minero, y otro a nivel nacional, en el que sólo menciona la existencia de un “proyecto minero”.
El informe del Perú Support Group (PSG) precisa que: “Esto significa que los efectos potenciales de Río Blanco en el ambiente y el desarrollo no pueden ser analizados independientemente del impacto de este distrito minero más amplio” Este hecho ha sido confirmado al haber comprobado que Compañía Minera Mayarí S.A.C., empresa titular de una concesión adyacente a la de Minera Majaz, es una empresa del Grupo de Monterrico Metals, matriz de Minera Majaz.
4ª. SE HAN OTORGADO CONCESIONES MINERAS EN ECOSISTEMASFRAGILES Y NACIENTES DE RIOS EN AYABACA Y HUANCABAMBA.
Las ocho concesiones otorgadas a Monterrico Metals (6,472 hectáreas) para la extracción de minerales mediante tajo abierto en las nacientes de las cuencas del Río Chinchipe (Cajamarca) y del Río Quiroz (Piura) constituyen una amenaza para los páramos y bosques de neblina, que son zonas captadoras de agua y fuente de una gran biodiversidad endémica.
Se han otorgado a pesar de que organismos oficiales la consideran como área natural para la protección por el significativo aporte de servicio ambiental que presta, y puesto que aprovisiona al Reservorio de San Lorenzo de 250 MMC de capacidad del que dependen más de 50,000 hectáreas agrícolas que comprometen a los principales cultivos de exportación y del mercado nacional de Piura.
En efecto, el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) e INRENA han propuesto establecer un Corredor Biológico Binacional entre el Santuario de Tabaconas – Namballe del Perú y el Parque Nacional Podocarpus del Ecuador para la conservación de esta región de gran importancia por su alta biodiversidad.
5ª. EL PROYECTO MINERO RIO BLANCO REPRESENTA UNA AMENAZA A LA CANTIDAD Y CALIDAD DEL AGUA PARA LA AGRICULTURA Y CONSUMO HUMANO
Pretende extraer los minerales del Cerro Henry Hill’s mediante un “tajo abierto” que se ubica en las nacientes del Río Blanco que descarga al Río Chinchipe, y corre luego por los distritos de Namballe y San Ignacio en Cajamarca hasta llegar al Río Marañon y luego al Río Amazonas hasta desembocar en el Océano Atlántico. El tajo abierto, las pilas de relave (de 400 hectáreas) y desmonte acumulados (de 200 hectáreas) generarían drenaje de aguas ácidas de mina que contaminarían el Río Chinchipe, afectando la actividad agrícola de los distritos de Cajamarca.
Al haberse comprobado que se estaría creando un Distrito Minero, el impacto ambiental será mucho más grande y probablemente afecte la calidad y cantidad del agua que llega a la vertiente occidental de los Andes de Piura, a través del Río Quiroz.
6a. LA PRESENCIA DE MINERA MAJAZ HA TENIDO UN IMPACTONEGATIVO EN LA ORGANIZACIÓN SOCIAL.
Ha provocado un sentimiento de intranquilidad y zozobra entre la población debido a la falta de transparencia en el accionar de la empresa así como por los actos de violencia que ha originado.
La empresa viene construyendo una base social de apoyo a la actividad minera a través de la constitución de Comités de Desarrollo en caseríos de las zonas rurales y apoyando y promoviendo organizaciones nuevas o paralelas a las existentes, debilitando así la institucionalidad local.
El conflicto ha repercutido negativamente en las instituciones y organizaciones de la zona así como al interior de las familias, produciendo divisiones entre quienes están en contra y a favor de la minería.
7ª. PIURA, TIENE UN MODELO DE DESARROLLO BASADO EN LAAGRICULTURA.
• La minería no ha formado parte de la Agenda Regional en Piura ni de la agenda de prioridades de desarrollo de ningún gobierno local. En contraste, el agro y la agroindustria han formado parte – histórica y actualmente – de la propuesta de desarrollo regional y constituyen el núcleo central del desafío de los planes de desarrollo de la mayoría de gobiernos locales. Paradójicamente, la agro-exportación forma parte de las prioridades del actual gobierno.
• Estas actividades corren grave riesgo porque la minería sería un obstáculo para obtener certificaciones internacionales que permitan acceder a mercados internacionales y restringiría el crecimiento de la actividad agrícola.
V.- GOBIERNO PRETENDERIA OBVIAR LICENCIA SOCIAL EN 20 PROYECTOS MINEROS (Proyecto de Ley 1640/2007-PE, de fecha 21 de setiembre 2007)
El 22 de setiembre del 2007, el gobierno aprista ingresó al Congreso de la República un proyecto de ley de carácter de “urgente” que declara de “interés nacional y ejecución preferente” veinte proyectos de inversión minera, entre estos el proyecto Río Blanco de Minera Majaz.
El proyecto de ley tiene como finalidad “agilizar la ejecución impostergable de ciertos proyectos de inversión mineros” en sus fases de “concesión, diseño, ejecución, planeamiento y construcción”.
De aprobarse dicha iniciativa de ley se faculta al poder ejecutivo a incorporar en la primera relación “otros proyectos de inversión”. El procedimiento será un decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Presidente del Consejo de Ministros.
VI.- CONCLUSIONES
La participación ciudadana en los procesos de evaluación de impacto ambiental es fundamental y requiere fortalecimiento
La legislación contempla mecanismos de participación ciudadana, pero se tiene limitaciones en términos reales.
El Estado no evaluó previamente los impactos sociales y ambientales, y dio una concesión a ciegas sin consultar a la gente local. Creándose un conflicto social.
El gobierno evidenció débil capacidad de prevención y manejo de un conflicto socio ambiental, reflejando limitada capacidad de análisis para identificar como manejar conflicto y resolverlo pacíficamente.
El MEM no asumió rol de acercar a las partes enfrentadas, asumiendo en algunos casos la posición de la minera.
CONCLUSIONES La legislación peruana garantiza la participación y la
consulta a las comunidades campesinas (indígenas): requiere de la autorización (la licencia social) de las comunidades locales para poder otorgar permiso a una empresa para el desarrollo de actividades en territorio comunal. Esa licencia es el permiso – por voto mayoritario – de la Asamblea General de la comunidad.
El rechazo de las comunidades tiene sus causas en el miedo en la población que la actividad minera contamine ríos y valles de la zona, con el perjuicio para la actividad agrícola y vida de pobladores.
Finalmente, en este caso, no han funcionado mecanismos para informar a la población, se ha iniciado actividades sin contar con licencia social previa y un estudio de impacto ambiental, lo que ha hecho agravar lo ocurrido en la zona.
VII.- RECOMENDACIONES
1. Como parte del proceso de diálogo , el gobierno debe sopesar los numerosos aspectos: ambientales, económicos y sociales en juego y hacer lo propio al momento de evaluar el EIA que la minera presenta.
2. El MEM, debe revisar y proponer la modificación pertinente de las normas vigentes sobre actividades mineras para evitar nuevos conflictos y lograr el manejo responsable de esta actividad en el país.