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LA PA RTICI PACIÓN CRIMINA Y CONCEPT O DE INST IGACIÓN EN CO STA R ICA DERECHO PE NA L II UNIV ERSIDAD HISPANOAMERICANA G.ALVARADO S .

Participación e instigación en el Derecho Penal costarricense

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UN AUTOR ! UN DELITO CONSUMADO

PERO NO SIEMPRE ES ASÍ

¿QUÉ ES LA PARTICIPACIÓN?

• EN UN DELITO PUEDEN PARTICIPAR MÁS INDIVIDUOS QUE…

• NO SON AUTORES

• SON PARTÍCIPES

PLURALIDAD DE INTERVINIENTES

En la ejecución de un delitoAutor

mantiene el dominio del hecho

Partícipe (s) función de carácter secundario

No tienen dominio del hechoPARTICIPACIÓN ACCESORIA

¿QUIÉN ES QUIÉN?

La participación es accesoria porque depende de la autoría

La responsabilidad de los partícipes es dependiente de la responsabilidad del actor

• DEPENDENCIA = PALABRA CLAVE

CONSUMADO

DE UN HECHO PRINCIPAL

TENTADO

PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD

REQUISITO PARA LA EXISTENCIA DE LA

ACCESORIEDAD

HECHO PRINCIPAL

TÍPICO ANTIJURÍDICO

HECHO ILÍCITO

CONSUMADO Se ha realizado completamente  

TENTADO el individuo comienza a ejecutar una 

acción con el propósito de consumar el delito, pero no lo logra por circunstancias ajenas a su voluntad

COSTA RICA: accesoriedad limitada

Responsabilidad del partícipe dependerá de que el autor haya realizado:

un hecho

Típico y antijurídico

INICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PARTÍCIPES

ARTÍCULO 48.

• Son responsables desde el momento en que se haya iniciado el hecho;

• Si el hecho es más grave que el que quisieron realizar:

• Responde por ese hecho quien/quienes lo aceptaron como una consecuencia probable de la acción emprendida

PUNIBILIDAD DE LA PARTICIPACIÓN

El hecho principal hace punible la participaciónDebido a la accesoriedad:En abstracto: la pena aplicable al autor y al instigador será la pena que

la ley señala para el delito. Art. 74 CP

En abstracto: la pena prevista para el cómplice es la misma prevista para el delito, pero podrá ser rebajada a discreción por el juez según el Art.71 CP

En concreto: la pena para el instigador y el cómplice dependerá de las circunstancias que caractericen el hecho y de la culpabilidad del sujeto.

Para que la participación sea punible…

El partícipe tiene que realizar la contribución a la comisión del hecho delictivo realizado por el autor con

conocimiento y voluntad

LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN

2 formas

instigación

complicidad

Definición del código penal costarricense

Instigadores

ARTÍCULO 46

Son instigadores, quienes intencionalmente determinen a otro a cometer el hecho punible.

Cómplices

ARTÍCULO 47

Son cómplices los que presten al autor o autores, cualquier auxilio o cooperación para la realización del hecho punible.

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JURISPRUDENCIAINSTIGADOR DEL DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO

CALIFICADO Sentencia 2000-00248, de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de las diez horas con cincuenta minutos del siete de marzo del dos mil.

 Se interpone recurso de casación, a favor de M. Villalobos Borbón, condenado por instigador del delito de homicidio calificado e instigador del delito de tentativa de homicidio calificado; se alega una errónea aplicación de la ley sustantiva que le atribuyeron al imputado el grado de instigador. Pero se tiene por demostrado que quien dispara primero es el imputado Villalobos luego le hace indicaciones a su empleado para que realice lo propio. En el por tanto, se declara sin lugar el recurso interpuesto;puesto que Villalobos hizo surgir en Gutiérrez la idea de cometer un delito y además al girar una orden en el contexto de las circunstancias, fue suficiente para provocar la determinación en su compañero de actuar en la forma como lo hizo.  

CONCEPTOS

INSTIGAR: INDUCIR INTENCIONALMENTE A OTRO A COMETER UN HECHO

DELICTIVO.HACER NACER EN UNA PERSONA LA RESOLUCIÓN DE EJECUTAR UN HECHO DELICTIVO.ASEGURARSE QUE EN EFECTO LO EJECUTE COMO DELITO CONSUMADO O COMO DELITO TENTADO.

INSTIGADORPERSONA QUE TIENE LA INTENCIÓN DE CONVENCER A OTRO PARA QUE COMETA UN DELITO DETERMINADO Y CONCRETO. LO HACE MEDIANTE UN TRABAJO PSÍQUICOREALIZA ACCIONES TENDIENTES A CONVENCER, A TOMAR LA DECISIÓN DE EJECUTAR EL DELITO Y QUE EN VERDAD LO HAGA EN LA TOTALIDAD DE LOS ELEMENTOS SUJETIVOS Y OBJETIVOS.

Doble resultado: 1. El convencimiento del instigador al

instigado Influencia a nivel psíquico.

No importa mucho el medio sino que logre convencerlo.

2. La ejecución por parte del instigado de un

delito consumado o de una tentativa de delito Si la instigación no es seguida por la ejecución,

la instigación será impune.

Doble resultado: 1. El convencimiento del instigador al

instigado Influencia a nivel psíquico.

No importa mucho el medio sino que logre convencerlo.

2. La ejecución por parte del instigado de un

delito consumado o de una tentativa de delito Si la instigación no es seguida por la ejecución,

la instigación será impune.

NOTE QUE:

El instigador incita, impulsa la idea de cometer el delito.

(actúa con dolo)

pero

El instigado es quien

la realización del hecho

decide y domina

Requisitos de la instigación

Instigaciónconcret

a directadeterminante eficaz dolosa

Tipo objetivo de la instigación

Elementos del tipo objetivo

Conducta del instigado

El hecho punible

Relación de causalidad

Relación de causalidad: un elemento subjetivo

Entre:La acción del instigador

yla acción punible del instigado

“La instigación debe ser de tal entidad que pueda conectarse causalmente, desde el punto de vista

psíquico, con la voluntad del instigado”(Sánchez Romero, Sonia. Teoría del delito)

ELEMENTO SUBJETIVO DE LA INSTIGACIÓN

El doloDEL INSTIGADOR DEL INSTIGADO

ART.46 Solo se castiga la instigación dolosa

Quiere conscientemente:La consumación de un delitoy, de manera consciente y voluntaria, dirige su dolo a que el autor principal lo consume.

La instigación surte su efecto solo si el instigado realiza dolosamente el delito (consumado o tentado)

el que induce y el inducido actúan con dolos diferentes, pero en el mismo sentido:El instigado quiere concretar el tipo;El instigador quiere que el instigado lo cometa.

¿Qué ocurre si el instigado desvía lo acordado según la legislación

costarricense?Según don Francisco Castillo:

1.El delito realizado fue menos grave que lo acordado pero de la misma especie

Ejemplo: el instigado, en lugar de matar, causa lesiones graves.

CONSECUENCIA: El instigador responde como tal

¿Qué ocurre si el instigado desvía lo acordado?2. El delito realizado fue más grave que lo querido por el instigador (exceso en lo mandado)

CUALITATIVO

EL EXCESO PUEDE SER

CUANTITATIVO

Delito distinto al deseado por el instigador

Realiza más que lo que quería el

instigador

El instigador no responde por el delito no acordado (ACORDADO: UN ROBO; REALIZADO: UNA VIOLACIÓN)

versus

ARTÍCULO 48

Comienzo y alcance de la responsabilidad de los partícipes.

Los partícipes serán responsables desde el momento en que el hecho se haya iniciado, según lo establecido en el artículo 19. Si el hecho, fuere más grave del que quisieron realizar, responderán por aquél, quienes lo hubieren aceptado como una consecuencia probable de la acción emprendida.

EL EXCESO CULPOSOEl instigador determina al instigado a realizar un hecho doloso;

pero:El instigado realiza un hecho distinto que representa un

exceso culposoEjemplo.

El instigador determina al instigado a realizar un hurto de uso* sobre un vehículo automotor (es decir, que lo tome, con el único fin de hacer uso momentáneo de éste y lo restituya después sin daño alguno) y el instigado ejecuta la acción acordada, pero al usar el vehículo atropella culposamente a una persona y la mata.

 El instigador no responde del exceso culposo porque la legislación

desconoce la instigación culposa y la instigación a un delito culposo. 

Hurto de uso: consultar el artículo 211 del Código Penal (Costa Rica)

INSTIGACIÓN EN DELITOS QUE TIENEN UNA CONSECUENCIA

ESPECIAL DEL HECHOEn los delitos en los que se castiga de modo agravado, la producción de una consecuencia especial del hecho, como causar la muerte cuando sólo existía la intención de lesionar.

Ejemplos:

 La muerte a consecuencia de un aborto (éste último siendo lo que se quería)•  Tanto el instigador como el autor responden cuando exista dolo respecto al tipo penal

básico, si además, hay culpa con respecto al resultado, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal.

• El instigador responde de la muerte causada a consecuencia del aborto, por ejemplo, si además del dolo respecto al aborto, el instigador tuvo culpa respecto al resultado muerte.

•  Si falta la culpa respecto al resultado muerte, no responderá por esa consecuencia especial del hecho.

En situaciones como la planteada, se debe examinar el caso específico y la situación de cada uno de los partícipes de forma independiente Pena más grave por consecuencia especial del hecho.

ARTÍCULO 37.-Si la ley señalare pena más grave por una consecuencia especial del hecho, se aplicará sólo al autor o partícipe que haya actuado, a lo menos culposamente respecto a ella.

ERROR EN LA PERSONA

Estos casos dejan vigente la responsabilidad del instigador porque son desviaciones no esenciales del delito acordado.

 Ejemplo: 

El instigador determina al instigado a matar a SARA.

El instigado cree que JIMENA es SARA

y en lugar de matar a SARA , mata a JIMENA.

• El instigador es responsable como instigador porque hizo nacer en el instigado la idea de matar a una persona, e independientemente de la persona a quien se asesinó, el homicidio es la muerte de un ser humano. La equivocación no lo excluye de su responsabilidad.