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12/8/2016 dclm.es | Diario de CastillaLa Mancha. Carta abierta al presidente de la Diputación de Guadalajara http://www.dclm.es/shh.php?id=2522 1/4 publicidad Director: César Ortega | 10:53h. 12.08.2016 ALBACETE 30°C 16°C CIUDAD REAL 34°C 19°C CUENCA 28°C 14°C GUADALAJARA 31°C 16°C TOLEDO 33°C 18°C Región Política Economía Sociedad Sucesos Agricultura Deportes Cultura Tecnología Turismo Entrevistas Reportajes Opinión Lectores BUSCADOR Twittear 0 21/11/2015 Carta abierta al presidente de la Diputación de Guadalajara A LOS GRUPOS POLÍTICOS DE LA DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA A LOS DIPUTADOS Y MIEMBROS DE LA MESA DEL PLENO DE LA DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA Sr. Presidente, Sras. y Sres. Diputados: Me llamo Fernando Jabonero Orasio y soy concejalportavoz del PSOE en el Ayuntamiento de Pastrana. Con seguridad Vds. conocen que desde hace años vengo poniendo en público conocimiento, entre otras cosas, la situación de imposible ajuste a la legalidad en el Ayuntamiento del que ahora soy concejal de numerosas actuaciones sobre todo de índole urbanístico. También, en lo referido la extendida práctica de usurpación de funciones reservadas a funcionarios de carrera, en particular la información preceptiva y la inspección urbanística que, por aplicación del art. 36 de la Ley 7/85 y el art. 4 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978, corresponde desempeñar a la Diputación de Guadalajara a través de los arquitectos de la misma. Cosa que por cierto hacen de siempre unos cuantos municipios y para documentarlo consulten su memoria anual. Y en el ámbito de la Inspección Urbanístico la condición de inspector funcionario es también requerida por el artículo 41 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Castilla la Mancha de 26 de abril de 2011. Sin duda, y me consta que todos Vds. lo conocen, en la mayoría de los ayuntamientos de la Provincia se otorgan ilegalmente las licencias con escritos que fingen ser informes preceptivos a cargo de quienes acaban por comparecer públicamente como Arquitecto Municipal y ser identificados y certificados como tales por los Secretarios Municipales que de esa manera certifican e informan en contra de la realidad documental y documentada de la Plantilla Municipal y de la Relación de Puestos de Trabajo, en su caso. De hecho, entre Vds. hay unos cuantos alcaldes que hacen que las cosas discurran por las vías de la ilegalidad palmaria y de la nulidad de pleno derecho de las resoluciones de otorgamiento de licencias, y por ejemplo y sólo para ilustrar los dicho en Yebra e Illana. ¿Quieres recibir gratuitamente nuestras noticias? Date de alta en nuestro boletín publicidad 11/08/2016 | ELOBSERVADORDCLM Nuevo varapalo judicial al gobierno de Cospedal publicidad publicidad publicidad 2 Recomendar

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Director: César Ortega | 10:53h. 12.08.2016

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Carta abierta al presidente de la Diputación deGuadalajara

A LOS GRUPOS POLÍTICOS DE LA DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA

A LOS DIPUTADOS Y MIEMBROS DE LA MESA DEL PLENO DE LA DIPUTACIÓN DEGUADALAJARA

Sr. Presidente, Sras. y Sres. Diputados:

Me llamo Fernando Jabonero Orasio y soy concejalportavoz del PSOE en el Ayuntamiento dePastrana.

Con seguridad Vds. conocen que desde hace años vengo poniendo en público conocimiento,entre otras cosas, la situación de imposible ajuste a la legalidad en el Ayuntamiento del queahora soy concejal de numerosas actuaciones sobre todo de índole urbanístico. También, en loreferido la extendida práctica de usurpación de funciones reservadas a funcionarios de carrera,en particular la información preceptiva y la inspección urbanística que, por aplicación del art. 36de la Ley 7/85 y el art. 4 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978,corresponde desempeñar a la Diputación de Guadalajara a través de los arquitectos de lamisma. Cosa que por cierto hacen de siempre unos cuantos municipios y para documentarloconsulten su memoria anual. Y en el ámbito de la Inspección Urbanístico la condición deinspector funcionario es también requerida por el artículo 41 del Reglamento de DisciplinaUrbanística de Castilla la Mancha de 26 de abril de 2011.

Sin duda, y me consta que todos Vds. lo conocen, en la mayoría de los ayuntamientos de laProvincia se otorgan ilegalmente las licencias con escritos que fingen ser informes preceptivosa cargo de quienes acaban por comparecer públicamente como Arquitecto Municipal y seridentificados y certificados como tales por los Secretarios Municipales que de esa maneracertifican e informan en contra de la realidad documental y documentada de la PlantillaMunicipal y de la Relación de Puestos de Trabajo, en su caso.

De hecho, entre Vds. hay unos cuantos alcaldes que hacen que las cosas discurran por las víasde la ilegalidad palmaria y de la nulidad de pleno derecho de las resoluciones de otorgamientode licencias, y por ejemplo y sólo para ilustrar los dicho en Yebra e Illana.

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Quien les escribe esta nota se ha dirigido por teléfono al Ayuntamiento de Almoguera; nisiquiera fue precisa instancia. Fue el 28 de julio de 2014, interesándose ante la entoncessecretaria municipal por los modos de otorgarse las licencias municipales. En el Pleno de 4 deagosto de 2014 se decidió prescindir de una honorífica, de modo que el Alcalde vino desdeentonces requiriendo del Servicio Técnico de esta Diputación los informes correspondientes alos expedientes municipales urbanísticos, incluido uno sancionador por causa de una naveilegal que el Alcalde consintió a menos de 500 metros del casco urbano sin licencia. El Pleno deAlmoguera creó y dotó la plaza pública municipal de arquitecto municipal, que medianteoposición se cubrió de manera que ahora en Almoguera las tramitaciones urbanísticas almenos son legales en cuanto al desempeño de potestades reservadas a funcionarios técnicos.Otra cosa es que se hayan tramitado más de 300 licencias ilegales que en su momento seránobjeto de solicitud de legalidad de pleno derecho. De similar resultado en cuanto a prescindir desu(s) falso(s) arquitectos municipales fueron las actuaciones ante el Ayuntamiento deValdeaveruelo o ante la alcaldesa de Torija.

Resulta de especial trascendencia en el ámbito del urbanismo la inspección urbanística,actividad de especial cuidado en su tramitación por ser invasora de derechos individuales puesel inspector hasta puede entrar en una obra sin permiso judicial y levantar un acta deinspección, que es un documento público. Reflexionen: documento público levantado por unapersona incompetente; seguro que les rechinan los dientes. A pesar de que Vds., algunos conlicenciatura en derecho, conocen todo esto de sobra, incluidos aquellos en cuyosayuntamientos se vulnera con intensidad la ley en lo que conviene a este escrito, me permito, ydisculpen el atrevimiento habida mi nula formación jurídicolegal, transcribirles lo que sigue queobrará en Escrito de Formalización de Demanda elevada al Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número Uno de Guadalajara, en procedimiento ordinario sobre nulidad de plenoderecho de todas las resoluciones urbanísticas del Ayuntamiento de Pastrana desde laaprobación del POM, en 2004, incluidas las que corresponden a la expoliación reciente de suColegiata, premiada por esta Institución con una ayuda de 100000 euros para consolidar esainfracción muy grave tanto desde el punto de vista urbanístico como contra el Patrimoniohistórico Artístico y posiblemente penal por ser de aplicación los artículos 321 a 323 del C.Penal. Como saben Vds. el Acta de Inspección es un documento público y sobre ello les dejopara su personal o colectiva valoración lo que sigue:En cuanto a la inspección urbanística, como la que se supone se les hizo a los vecinos de laplaza de la Hora por protestar con sábanas en sus balcones en contra del quiosco, eldocumento técnico básico es el Acta de Inspección, documento público con presunción deveracidad que debe firmar un Inspector Urbanístico, funcionario que en pueblos como Pastranasólo puede ser el Arquitecto Municipal, y constar en los archivos municipales en los libros deVisitas y de Actas de Inspección urbanística que se refieren en el RDU, arts. 39 a 61.

Si interviene un no funcionario o funcionario incompetente, hasta aflora el tipo penal deusurpación de funciones, aparte de contaminar con nulidad de pleno derecho y sin remedio elexpediente administrativo.

Una aproximación al concepto de documento público se encuentra en el Código Civil, CC, y ensu Ley de Enjuiciamiento, LEC. El art 1216 del CC cataloga como documentos públicos "losautorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridaspor la Ley" y de ello pueden derivar algunas consecuencias. La primera, que el documentopúblico ha de provenir de un notario o funcionario público; la segunda, que el notario ofuncionario sea competente, es decir que tenga atribución específica, y la tercera, que laemisión del documento sea efectuada con las solemnidades requeridas.

Desde luego que firmar un Acta de Inspección, considerado documento público, un falsoArquitecto Municipal, como es el caso de los arquitectos honoríficos de Pastrana y de los quepululan por el Ayuntamiento con un contrato de prestación de servicios es una verdaderaintrusión en una tarea reservada a funcionarios y constituye usurpación de funciones.

La LEC, en su art 317 enumera los documentos que a efectos de prueba en el proceso seconsideran públicos; y el punto 5: "Los expedidos por funcionarios públicos legalmentefacultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones". La STC 76/1990contiene que "…ningún obstáculo hay para considerar a las actas y diligencias de inspeccióncomo medios probatorios…., tampoco cabe objeción alguna a su calificación legal comodocumentos públicos en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y con lassolemnidades o formalidades legalmente establecidas".

Y ante ello ¿cómo puede considerarse "legalmente facultado" para firmar un acta deinspección, obligatoria incluso para otorgar la licencia de primera ocupación y por supuestopara instruirse expedientes sancionadores o de restauración de la legalidad urbanística,considerada documento público, y su informe, a un "arquitecto honorífico" o a un asesorexterno? De ninguna de las maneras admisibles en Derecho, esa es la respuesta correcta a lapregunta, y ello incide de pleno en la nulidad de las presuntas actas correspondientes a losexpedientes tramitados en Pastrana, sancionadores y de restauración de la legalidad, incluidala resolución de otorgamiento de la licencia de expolio de la Colegiata –demoliciones yampliaciones en un edificio con declaración BIC con la categoría de Monumento.

Por tanto si se quiere mantener el carácter probatorio de la actuación inspectora ha de serejercida por funcionarios públicos competentes y habilitados, en aras de una imparcialidadrecogida en el art 103 CE y del derecho reconocido en el art. 23 de la misma CE. Además defuncionario se requiere al personal inspector, aptitud, conocimiento, y formación adecuada alsector en el que opera. De este modo, los documentos que aporten estos funcionarios tendránfuerza probatoria, acorde a la línea jurisprudencial consolidada que da prevalencia al dictamenpericial sobre el resto de los medios probatorios.

No podrán Vds. alegar desconocimiento de lo acabado de comunicar de modo que en lovenidero y en cuanto a la aceptación de expedientes pasados por los Ayuntamientos de laProvincia a su Servicio de Recaudación serán conniventes, consentidores, con una situación deplena ilegalidad que incluso constituiría vía de hecho. Y por supuesto que Vds. tienen laobligación de proceder a reponer la legalidad a los expedientes que ese Servicio tramita asabiendas de la imposibilidad de tramitación de los expedientes municipales de origen dentrode ley sino que lo han sido con presunta incursión en tipos penales como la prevaricación, elnombramiento ilegal y su aceptación, la usurpación y la malversación de caudales, sin dejar delado la patente falsedad de los documentos firmados por los Secretarios Municipales que

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adveran, incluso ante los juzgados, la condición de Arquitecto/Inspector Municipal de quienes nifiguran ni pueden figurar en la Plantilla Municipal ni en la Relación de Puestos de TrabajoMunicipal

Me permito sugerirles, para acabar, que amplíen la plantilla del departamento de Arquitecturaporque si no será imposible cumplir con la potestad indeclinable, y por ello obligación, de dar laasistencia técnica a los ayuntamientos que la requieran.

Reciban un cordial saludo,

Fernando JaboneroConcejal – Portavoz del PSOEAyuntamiento de Pastrana

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