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PASAJEROS DEL TRANSPORTE
ESCOLAR
• Art.296.- Los pasajeros y
pasajeras de transporte
escolar tienen derecho a ser
transportados de forma que se
garantice su seguridad, para lo
cual deberían seguir las
siguientes normas, además de
otras previstas en la Ley
Orgánica Reformatorio a la
Ley Orgánica del Transporte
Terrestre y este Reglamento.
Contar con un transporte que
cumpla con los requisitos técnico,
mecánicos y operacionales
determinados por la Ley Orgánica
Reformatorio a la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre y este
Reglamento.
Extremar la prudenciaen la circulación ycumplir con los límitesde velocidad.
Contar con una persona adulta
responsable que acompañe en
todo momento a los pasajeros y
pasajeras del transporte.
Llevar la cantidad depasajeros de acuerdo a lasplazas con las que cuente launidad, asegurándose deque cada escolar vayasentado
Cumplir con un servicio puerta a
puerta.
• Mantener una
adecuada higiene de
la unidad.
Garantizar la integridad física de
los pasajeros y las pasajeras,
especialmente en el ascenso y
descenso del vehículo.
Si fuera el caso, losdemás vehículos quecirculen por las vías deuso público, detendrán sumarcha para facilitar elpaso del vehículo detransporte escolar o parapermitir al ascenso odescenso del estudiante.
DE LOS PASAJEROS DEL
TRANSPORTE POR CUENTA
PROPIA
Art.297.- los pasajeros y pasajeras del transporte por cuenta propia
tienen las siguientes obligaciones:
Abstenerse de ejecutar a bordo de
la unidad actos que contravengan
disposiciones legales o
reglamentarias
• Abstenerse de arrojardesechos desde elinterior del vehículo, quecontaminen el ambiente.
Hacer uso correcto del
cinturón de seguridad
mientras se encuentren
dentro del automotor.
• Abstenerse de llevarmascotas en elasiento delantero
Abstenerse de llevar paquetes de cualquier tipo sobre las rodillas.
• Abstenerse de llevarniñas o niños sobrelas rodillas o junto alconductor; y,
Art. 298.- en el caso de que los pasajeros sean
niñas y/o niños menores de 12 años de edad, los
adultos a cargo están obligados a cumplir con las
siguientes normas de seguridad.
Deberán ir sentados en los asientos posteriores del
vehículo, siempre con el cinturón de seguridad colocado
correctamente y de acuerdo a su peso y edad: para bebes
desde el nacimiento hasta por manos 1 año de edad o 20
libras hasta los 4 años y 40 libras, asientos de seguridad
mirando hacia delante; niños en edad pre-escolar que
pesen más de 40 libras hasta por lo menos 6 años de
edad o 60 libras, asiento elevado (“booster seat”); niños
que tengan por lo menos 60 libras hasta los 12 años de
edad, cinturones de seguridad;
Colocar seguro de puertas para
menores en los asientos posteriores.
No permitir que los menores jueguen
dentro del vehículo, toquen las
puertas, molesten al conductor,
arrojen desperdicios u otros objetos a
la vía publica o saquen alguna parte
del cuerpo fuera de las ventanillas;
No dejar en ningún momento solos a
los menores dentro del automóvil sin
la presencia de una persona adulta
responsable.
Art. 299.- los pasajeros con movilidad
reducida, capacidades y/o necesidades
especiales, tiene derecho a ser
transportados en vehículos adecuados
para sus necesidades específicas.
DE LOS PASAJEROS Y PASAJERAS
DE MOTOCICLETAS, MOTONETAS,
BICI MOTOS, TRICAR Y
CUADRIMOTOS
Art. 300.- los pasajeros
y pasajeras de
motocicletas.
Motonetas, bicimotos,
tricar y cuadrimotos
están obligados a
cumplir las siguientes
normas de seguridad:
Llevar correctamente sujeto
a su cabeza y en todo
momento el casco de
seguridad homologado
• Vestir chalecos ochaquetas reflectivas deidentificación que debenser visibles cuando seconduzca entre las 18:00 ylas 6:00 horas del díasiguiente o cuando lavisibilidad sea menor
Abstenerse de subir al
vehículo cuando ya ha sido
ocupado el espacio para el
pasajero; y,
• Ubicarse detrás delconductor, y enningún momentoentre el conductor yel manubrio.
Art. 301.- Los niños y las niñas mayores
de siete años podrían viajar en el
vehículo conducido por su padre, madre
o tutor o por personas mayores de edad
por ellos autorizadas, siempre que
utilicen casco homologado.