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CONTENIDO INTRODUCCIÓN................................................. .......................................................10 1. JUSTIFICACIÓN................................................ ................................................13 2. OBJETIVOS.................................................... ...................................................15 2.1. OBJETIVO GENERAL...................................................... .................................15 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.................................................. ..........................15

Pastoral Sacramental

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Sacramentos

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SEMINARIO NACIONAL DE CRISTO SACERDOTE

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CONTENIDO

INTRODUCCIN........................................................................................................10

1. JUSTIFICACIN................................................................................................13

2. OBJETIVOS.......................................................................................................15

2.1. OBJETIVO GENERAL.......................................................................................15

2.2. OBJETIVOS ESPECFICOS............................................................................15

3. FORMULACIN DEL PROBLEMA................................................................. 17

4. PRESENTACIN..............................................................................................18

5. DEL SACRAMENTO DEL BAUTISMO............................................................29

5.1. DE LA CELEBRACIN DEL BAUTISMO........................................................30

5.2. DEL MINISTRO DEL BAUTISMO....................................................................33

5.3. DE LOS QUE VAN A SER BAUTIZADOS.......................................................34

5.4. DE LOS PADRINOS.........................................................................................36

5.5. DE LA PRUEBA Y ANOTACIN DEL BAUTISMO ADMINISTRADO............36

6. DEL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIN...............................................38

6.1. DEL MODO DE CELEBRAR LA CONFIRMACIN........................................38

6.2. DEL MINISTRO DE LA CONFIRMACIN.......................................................39

6.3. DE LOS QUE VAN A SER CONFIRMADOS...................................................40

6.3.1. Requisitos de capacidad..................................................................................40

6.3.2. Requisitos de licitud.........................................................................................41

6.3.3. La disciplina sobre la edad..............................................................................41

6.4. DE LOS PADRINOS........................................................................................42

6.5. DE LA PRUEBA Y ANOTACIN DE LA CONFIRMACIN...........................42

7. DEL SACRAMENTO DE LA EUCARISTA.....................................................44

7.1. DE LA CELEBRACIN EUCARSTICA..........................................................44

7.1.1. Del ministro de la santsima Eucarista...........................................................44

7.1.2. De la participacin de la santsima Eucarista...............................................51

7.1.3. De los ritos y ceremonias de la celebracin eucarstica.................................56

7.1.4. Del tiempo y lugar de la celebracin de la Eucarista...................................65

7.2. DE LA RESERVA Y VENERACIN DE LA SANTSIMA EUCARISTA.......66

7.3. DEL ESTIPENDIO OFRECIDO PARA LA CELEBRACIN DE LA MISA....69

8. DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA................................................70

8.1. DE LA CELEBRACIN DEL SACRAMENTO................................................718.2. DEL MINISTRO DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA.........................75

8.3. DEL PENITENTE.............................................................................................90

8.4. DE LAS INDULGENCIAS................................................................................91

9. DEL SACRAMENTO DE LA UNCIN DE LOS ENFERMOS.......................95

9.1. DE LA CELEBRACIN DEL SACRAMENTO................................................97

9.2. DEL MINISTRO DE LA UNCIN DE LOS ENFERMOS...............................98

9.3. DE AQUELLOS A QUIENES SE HA DE ADMINISTRAR LA UNCIN DE

LOS ENFERMOS............................................................................................99

10. DEL SACRAMENTO DEL ORDEN..............................................................10210.1. DE LA CELEBRACIN Y MINISTRO DE LA ORDENACIN....................104

10.2. DE LOS ORDENANDOS..............................................................................105

10.3. DE LA INSCRIPCIN Y CERTIFICADO DE LA ORDENACIN...............131

11. SACRAMENTO DEL MATRIMONIO............................................................13311.1. DE LA ATENCIN PASTORAL Y DE LO QUE DEBE PRECEDER A

LA CELEBRACIN DEL MATRIMONIO......................................................136

11.1.1. Normas sobre la pastoral prematrimonial (cc. 1063-1065)........................137

11.1.2. Requisitos jurdicos previos a fin de garantizar la vlida y lcita celebracin del matrimonio.........................................................................138

11.1.3. El requisito de la licencia del Ordinario del lugar.......................................138

11.2. DE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN GENERAL.........................139

11.3. DE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN PARTICULAR....................141

11.4. DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL.................................................151

11.5. DE LA FORMA DE CELEBRAR EL MATRIMONIO...................................154

11.6. DE LOS MATRIMONIOS MIXTOS..............................................................15611.7. DE LA CELEBRACIN DEL MATRIMONIO EN SECRETO.....................15811.8. DE LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO....................................................158

11.9. DE LA SEPARACIN DE LOS CONYUGES.............................................15911.10. DE LA CONVALIDACIN DEL MATRIMONIO..........................................159CONCLUSIONES.....................................................................................................160

BIBLIOGRAFA..........................................................................................................163

SIGLAS Y ABREVIATURAS

AAS Acta Apostoloae Sedis (Boletn oficial de la Sede Apostlica)

c./cc. canon/ cnones

CCDDS Congregacin del Culto y la Disciplina de los Sacramentos

CEC Conferencia Episcopal de Colombia

CDF Congregacin de la Doctrina de la Fe

CI/CPI Comisin Pontificia para la Interpretacin autntica del Cdigo

CIC Codex Iuris Canonici (Cdigo de Derecho Cannico)

CigC Catecismo de la Iglesia Catlica

Const. Ap. Constitucin Apostlica

DS Denzinger

Enc. Encclica

FC Familiaris Consortio

GS Const. Pastoral Gaudium et spes

Ibid. Ibidem

ID Inestimabile Donum (Inestimable Don)

IGMR Institutio Generalis Missalis Romani (Misal Romano) Instr. Instruccin

LG Const. Dogmtica Lumen Gentium

OBP Ordo Baptismi parvulorum (Ritual del bautismo de nios)

OC Ordo Confirmationis (Ritual de Confirmaciones)OP

OE Decreto Orientalium Ecclesiarum sobre las Iglesias Orientales

OP Ordo Paenitentiae (Ritual de Penitencia)

OUI Ordo Unctionis Infirmorum (Ritual de la Uncin de los Enfermos)

PDV Exhortacin Apostlica Pastores Davo Vobis

PO Decreto Presbyterorum Ordinis, sobre el ministerio sacerdotal

q. quaestio (questin)

RH Encclica Redemptor Hominis

RP Exhortacin Apostlica Reconciliacin y Penitencia

SPA Sagrada Penitenciaria Apostlica

S Th Summa Theologica

SC Constitucin Sacrosanctum Concilium

SCCD Sagrada Congregacin para el Culto Divino

SCDF Sagrada Congregacin para la Doctrina de la Fe

SCDS Sagrada Congregacin para la Disciplina de los Sacramentos

SCSCD Sagrada Congregacin para los Sacramentos y el Culto Divino

UR Decreto Unitatis redintegratio

INTRODUCCIN

El 25 de enero de 1983, mediante la Constitucin Apostlica Sacrae disciplinae leges, el Papa Juan Pablo II promulgaba el Cdigo de Derecho Cannico (CIC 83), como ley para toda la Iglesia latina. Mediante la citada Constitucin, el legislador supremo exhortaba a todos los fieles a cumplir con animo sincero y buena voluntad las normas del Cdigo, y exteriorizaba su confianza en que cobre nuevas formas la esmerada disciplina de la Iglesia, y se fomente ms y ms, con el auxilio de la Santsima Virgen Mara, Madre de la Iglesia, la salvacin de las almas. Esta fecha marca un hito histrico en sta poca de la vida de la Iglesia.

El momento legislativo de la promulgacin del CIC implica una opcin histrica: el legislador realiza una eleccin; una eleccin, desde luego, condicionada por una serie de factores, de los cuales son los principales el Derecho divino natural y positivo, as como la propia naturaleza de la Iglesia y la de sus miembros, personas humanas cuyo patrimonio resulta ontolgicamente enriquecido por su condicin bautismal. El momento legislativo no debe entenderse, por eso, como una decisin meramente voluntarista, sino como una opcin operada a partir del conocimiento de la realidad de la Iglesia.

La tarea del canonista ante la ley dada es de mediacin: se sita en ese espacio - reducido pero irrenunciable - en el que se produce la transicin entre el momento legislativo y el momento prudencial, y consiste en iluminar el paso desde la generalidad de la norma al caso concreto, mediante el estudio de las disposiciones en su texto y contexto, los lugares paralelos, el fin y las circunstancias de la ley y la intencin del legislador; datos todos ellos a los que no es fcil acceder inmediatamente por la simple lectura de una disposicin normativa. En definitiva, esa labor del canonista que tiene como cometido aportar a la vida de la Iglesia su visin de jurista, es decir, la de quien contempla la realidad desde el punto de vista de la ordenacin justa de la sociedad eclesial- supone la interpretacin previa a la aplicacin de la ley, pero posterior a su acto constituyente. Esto implica un proceso intelectual de elaboracin cientfica con una vocacin irrenunciable a la aplicacin del Derecho. Tal proceso comprende fundamentalmente el estudio analtico de los factores jurdicos para descubrir su interpretacin.

La ley ha sido promulgada, se tiene el dato normativo. La pretensin de este curso es, justamente, atender de modo principal a la interpretacin de las normas cannicas contenidas en el Libro IV del Cdigo de Derecho Cannico, relativas a los sacramentos. Se trata de un manual didctico sobre la misin de santificar de la Iglesia aportes doctrinales de la ciencia cannica -; materia esta, objeto de estudio en las casas de formacin sacerdotal y punto de referencia sobre el que debe trabajar y desde el que debe servir mas tarde al Pueblo de Dios, especialmente en la comunidad parroquial.

No se trata por tanto, de realizar un trabajo de investigacin histrica sobre los orgenes de las distintas normas, sino de facilitar el acceso rpido a ese fundamental criterio de interpretacin. El tipo de investigacin es eminentemente monogrfica. Cada uno de los cnones salvo algunas excepciones - se comenta por separado.1. JUSTIFICACIN

Tanto el ttulo La disciplina sacramental en la pastoral de la Iglesia- como el contenido de esta investigacin, constituyen un programa de autntica renovacin para los estudios de derecho cannico y revela de forma muy adecuada la intencin del autor. Porque lo cierto es que el derecho eclesial slo puede comprenderse dentro del misterio de la vida de la Iglesia, que es vida de comunin en la fe, en la esperanza y en la caridad.

El derecho eclesial es un derecho muy particular y la ciencia que se ocupa de l es una ciencia sagrada. Esto supone una relacin, una colaboracin y un intercambio cada vez ms estrechos entre la ciencia cannica y la teologa pastoral. Sin un fundamento doctrinal, las estructuras de la Iglesia como sociedad visible estaran privadas de alma y su derecho no expresara la vida profunda que determina y alimenta tanto la vida sacramental como la enseanza del magisterio y la gua pastoral de la Iglesia. La teologa, a su vez, correra el riesgo de quedarse en la esfera de la mera especulacin abstracta si no tuviera en cuenta el modo concreto con que las estructuras de la Iglesia se encarnan en unas formas jurdicas.

Esto significa que la estructura sacramental y jurdica de la Iglesia sirve de medio para comunicar la gracia divina al Pueblo de Dios; y el Derecho Cannico cumple esa funcin instrumental sin dejar de ser lo que es: Derecho, con sus exigencias propias de carcter tcnico, metodolgico y de terminologa.

En este trabajo, fruto de una continua experiencia de enseanza, se recoge las lecciones de derecho sacramental cannico impartidas durante varios aos en los Seminarios Interrmisional San Luis Beltrn de Santaf de Bogot, Misionero del Espritu Santo y Cristo Sacerdote de la Ceja, Antioquia; apuntes que contienen los elementos necesarios para que los futuros sacerdotes puedan seguir ms fcilmente en su ministerio pastoral las exigencias de la disciplina, especialmente lo referente al culto divino y a los sacramentos.

Es no slo una ayuda vlida a la enseanza del derecho cannico, sino tambin una afirmacin para todos los que, debido a su oficio pastoral, tienen la tarea de conocer el Cdigo y de aplicarlo de una forma iluminada en su accin apostlica y en sus responsabilidades eclesiales.

Fruto de esta experiencia de enseanza y comunicacin con los estudiantes, atento siempre a recibir sus expectativas y sus exigencias, este trabajo suscitar, sin duda, una estima cada vez mayor por la ciencia cannica al mismo tiempo histrica y especulativa, teolgica y pastoral, que algunos consideraban rida e intil.

2. OBJETIVOS

2.1 OBJETIVO GENERAL

Ofrecer una lectura pastoral de las normas cannicas relativas a los Sacramentos de la Iglesia siguiendo la tradicin de la exgesis, facilitando as al Pueblo de Dios una visin amplia del mismo tema.

2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

Expresar con precisin, claridad y sencillez el concepto, el juicio y las consecuencias jurdicas de la disciplina sacramental en la Iglesia, abordando de una forma sistemtica el estudio jurdico de cada uno de los sacramentos Ayudar a los agentes de pastoral, especialmente a los futuros sacerdotes, a seguir ms fcilmente en su ministerio las exigencias de la disciplina, especialmente lo referente al culto divino y a los sacramentos. Justificar la relacin que guarda la estructura sacramental de la Iglesia con el ordenamiento cannico. Recoger las lecciones de derecho sacramental cannico impartidas durante varios aos en los Seminarios Intermisional San Luis Beltrn de Santaf de Bogot, Misionero del Espritu Santo y Cristo Sacerdote de la Ceja, Antioquia.3. FORMULACIN DEL PROBLEMA

Si se afirma que el Pueblo de Dios se estructura por los sacramentos, cabe preguntarse: El Derecho y los Sacramentos tienen alguna relacin entre s?, o bien, Si las estructuras que nacen de los sacramentos son distintas y divergentes de aquellas que tienen su origen en la fuerza ordenadora del Derecho?

4. PRESENTACIN

El libro IV del CIC se vertebra en tres partes: I. De los sacramentos: se regulan aqu todos los aspectos de la disciplina sacramental; II. De los dems actos del culto divino; III. De los lugares y tiempos sagrados. Desde una consideracin formal propia, estos cc. tratan materias que interesan tambin a la teologa dogmtica y a otras ciencias sagradas, con particular referencia a la liturgia, cuyas fuentes aparecen en la historia tan vinculadas a las propias de la disciplina cannica. El mismo CIC reconoce el mbito propio de las normas litrgicas respecto del Codex; pero, manifiesta claramente que, no siendo un manual litrgico, tiene sus cc. una importancia primordial en el derecho litrgico.(La misma etimologa de la voz liturgia - funcin pblica -, expresa la dimensin jurdica - de bien pblico - inherente a toda actividad litrgica: en ella se ejerce ntegro el culto pblico a Dios por parte del Cuerpo Mstico de Cristo.

Conviene tambin observar que el CIC, al tratar esta materia, considera las situaciones jurdicas en que se encuentran los ministros y los dems fieles, as como las relaciones de justicia que median entre quienes personifican a Cristo en las acciones sagradas, y quienes precisan de los sacramentos para su insercin en la Iglesia o para desarrollar su vocacin propia en el Pueblo de Dios

En los cc. 834-839, se introducen los principios fundamentales del derecho litrgico, a saber:

La Iglesia cumple el oficio sacerdotal de Cristo, en primer lugar, mediante

liturgia, accin sagrada por excelencia, cuya eficacia ninguna otra accin de la Iglesia puede igualar con el mismo ttulo ni en el mismo grado (c. 834,1).

Todo acto litrgico o de culto pblico debe cumplir tres condiciones para que

pueda ser considerado como accin litrgica:la primera es que sea realizado en nombre de la Iglesia, ya que las acciones litrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia . La segunda condicin que ha de cumplir toda accin litrgica, es que seofrezca por las personas legtimamente designadas. Y la ltima de las condiciones establecidas, es que se trate de actos aprobados por la autoridad de la Iglesia (cc. 834-838).

La liturgia procede de la fe; pero ms importante, es que en la fe, como dice el

canon 836, se apoya la liturgia y le da plenitud. Adems y en muchos casos, la liturgia expresa la fe divina y catlica, ya explcita, la hace vivir y la confirma en los creyentes: en otros casos la liturgia todava precede a la explicacin de la fe.

Corresponde exclusivamente a la autoridad de la Iglesia la ordenacin pblica

de las acciones litrgicas( (c. 838)

La Iglesia, no slo considera la piedad privada y personal de cada uno digna de

alabanza, sino tambin necesaria para promover las virtudes propias de la vida espiritual, el deseo intenso de servir al reino de Cristo, y para superar las dificultades y peligros que se presentan siempre en el camino de la vida cristiana. El canon 839, contempla los medios que, sin pertenecer al mbito litrgico, sirven para que realice la Iglesia la funcin de santificar.

Se debe tener en cuenta que existe una continuidad entre la disciplina de los

sacramentos, que se refiere a su celebracin vlida y lcita, y las correspondientes leyes litrgicas que determinan los ritos.

DE LOS SACRAMENTOS

(cc. 840-848)

Centro de la liturgia de la Iglesia son los sacramentos El canon 840 tiene por finalidad dar razn de la disciplina cannica sobre ellos poniendo de relieve su naturaleza y su eficacia: acciones salvficas de Cristo que l instituy y que contina realizando por medio de su Cuerpo Mstico, la Iglesia, a la que se los entreg, para que los celebrara como actos de culto que significan y realizan la Redencin; as Cristo obra cada da nuestra salvacin en los Sacramentos y en el Sacrificio.

Porque son acciones de Cristo, constitutivas del ser y de la misin de la Iglesia, los Sacramentos son tambin fundamento del Derecho Cannico, en cuanto manifiestan y actan la ordenacin fundamental establecida por Jesucristo para hacer llegar los medios de salvacin a los hombres a travs de la Iglesia. La Parte del Cdigo que se abre con el canon que ahora comentamos, se refiere concretamente a los aspectos disciplinares de la celebracin de los sacramentos(.

Los sacramentos han sido instituidos por Cristo Nuestro Seor y confiados a la Iglesia; esto quiere decir que los elementos sustanciales de cada uno de ellos son fruto y efecto de la voluntad salvfica de Jesucristo y que la Iglesia los recibe como un depsito que configura su propio ser y misin. Y es la autoridad suprema de la Iglesia la que tiene por tanto competencia exclusiva para determinar todo lo que se refiere a la celebracin vlida de los sacramentos (c. 841). Ninguna otra autoridad puede en consecuencia aadir o quitar nada de cuanto se haya establecido sobre los requisitos necesarios y suficientes para la validez de cada uno de ellos (materia, forma, ministro, sujeto).

En cambio sobre los requisitos para la licitud y sobre los ritos que deben observarse, la competencia de la autoridad suprema no excluye la de otras autoridades inferiores (Conferencias Episcopales y obispos diocesanos respectivamente).

c. 842Mientras todo hombre est llamado y es capaz de recibir el bautismo y si est bien dispuesto tiene derecho a recibirlo, quien no est bautizado no puede recibir vlidamente los dems sacramentos; sencillamente porque es incapaz, ya que no ha sido an regenerado en Cristo, ni forma parte de la comunin visible de la Iglesia, no ha sido destinado al culto cristiano, ni puede crecer ni desarrollarse en l una vida sobrenatural que an no ha sido incoada.

Bautismo, Confirmacin y Eucarista son los sacramentos de la iniciacin cristiana, por los que la vida en Cristo y la incorporacin a la Iglesia alcanzan su madurez y plenitud.

c. 843 Sobre el deber de los Pastores de dispensar los sacramentos: no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estn bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos. Pero, no todo ministro tiene el deber (a veces ni siquiera puede) de administrar los sacramentos a todo el que se los pida; esa obligacin (y la eventual facultad) est normalmente ligada a los requisitos propios de la organizacin eclesistica.

c. 844Este canon regula la communicatio in sacris en materia sacramental: La posibilidad de cierta comunicacin sacramental entre la Iglesia catlica y algunas Iglesias y comunidades eclesiales que no estn en plena comunin con la Iglesia catlica.

El principio fundamental sentado por el Concilio Vaticano II es que la communicatio in sacris que daa la unidad de la Iglesia, o incluya adhesin formal al error o peligro de error, de escndalo o de indiferentismo est prohibido por la ley divina. El canon determina por tanto, el mbito y las condiciones en que la comunicacin sacramental est permitida y, en sentido contrario, cundo est prohibida y es por consiguiente susceptible de sancin penal en virtud del c. 1365.

La novedad principal que el Concilio ha introducido consiste en que junto a la regla general que prohibe en principio la communicatio in sacramentis, ahora se tipifican determinadas excepciones ms o menos amplias segn la Iglesia o comunidad de que se trate, pues mientras con las Iglesias orientales en virtud principalmente de la sucesin apostlica, del Sacerdocio y la Eucarista, por medio de los cuales permanecen unidas a nosotros con vnculos estrechsimos, una cierta communicatio in sacris, en circunstancias oportunas y con aprobacin de la autoridad eclesistica, es no slo posible sino aconsejable, con las dems Iglesias y comunidades, en cuanto carecen sobre todo de sacerdocio, la reciprocidad sacramental es ms difcil y excepcional. En todo caso la communicatio in sacris no debe considerarse como un medio que pueda usarse indiscriminadamente para restaurar la unidad entre los cristianos .

Por lo que se refiere a la Eucarista hay que distinguir entre la concelebracin de la Misa y la comunin eucarstica; el canon que nos ocupa se refiere exclusivamente a los casos en que es posible una intercomunin en la recepcin y administracin de la Eucarista, justificada por la necesidad de recibir la gracia del sacramento; mientras que la concelebracin permanece prohibida(, pues entre quienes celebran conjuntamente el Sacrificio de la Misa debe existir perfecta comunin. En consecuencia el nuevo Directorio ecumnico explica que precisamente puesto que la concelebracin eucarstica es una manifestacin visible de la plena comunin de fe, de culto y de comunidad de vida, no est permitido concelebrar la Eucarista con ministros de otras Iglesias.

&,1. Esta norma general, en sentido positivo, autoriza a todo ministro catlico a administrar los sacramentos a cualquier catlico, aunque sea de otro rito.

&&, 2-4. Excepciones o casos particulares en que se permite la communicatio in sacramentis, siempre en relacin con la penitencia, la Eucarista y la uncin de los enfermos.

c. 845

Este canon recoge una antigua norma de la disciplina eclesistica que tiene fundamento dogmtico, definido en los Concilios de Florencia y de Trento. Bautismo, confirmacin y orden imprimen en el alma un carcter indeleble, es decir, un signo espiritual que los distingue de los dems, consagrando y configurando con Cristo a quien los recibe de modo ontolgico y permanente, por tanto no pueden reiterarse.

Cuando la duda versa sobre la validez del sacramento conferido hay que tener en cuenta:

1. Que la fe personal del ministro no se requiere para la validez, basta que se hayan usado correctamente materia y forma vlidas y que el ministro tuviera la capacidad necesaria y la intencin de hacer lo que hace la Iglesia.

2. Pero s se requiere la fe de la Iglesia o comunidad en que se celebran esos

sacramentos (que haya una coincidencia sustancial en la doctrina).

3. Por lo que se refiere a la capacidad del ministro, mientras el bautismo puede

administrarlo cualquier hombre, para la confirmacin y el orden se requiere en el ministro la capacidad especfica para conferirlos, ligada necesariamente a la sucesin apostlica.

c. 846

La relajacin de la disciplina litrgica es efecto y causa a la vez, de importantes desenfoques dogmticos. La prohibicin de modificar por propia iniciativa el rito a seguir en la celebracin de los sacramentos recoge casi a la letra la norma establecida en SC, 22 de que, fuera de la autoridad competente, nadie, aunque sea sacerdote, aada, quite o cambie cosa alguna en la liturgia por propia iniciativa.

c. 847Los santos leos que se utilizan en la administracin de los sacramentos son tres: el santo crisma, el leo de los catecmenos y el leo de los enfermos; deben ser confeccionados con aceite vegetal, preferentemente de oliva; se usan en cuatro sacramentos: Bautismo, confirmacin, orden y uncin de los enfermos. La uncin con el leo sagrado constituye la materia de los sacramentos de la confirmacin y de la uncin de los enfermos, en los otros dos forma tan slo parte de los ritos de la celebracin.

Normalmente deben emplearse santos leos recientes, es decir, los bendecidos por el Obispo en la Misa Crismal del Jueves Santo inmediatamente anterior. El leo de los enfermos puede tambin bendecirlo en caso de necesidad cualquier presbtero, pero dentro de la celebracin del sacramento. Es obligacin del prroco obtener cada ao y conservar con cuidado los santos leos.

c. 848

Se trata de las ofrendas que suelen pedirse a los fieles con ocasin de la administracin de los sacramentos y en general de los actos de ministerio pastoral; pero el ministro no debe guiarse en la dispensacin de los sacramentos por criterios econmicos o sociales. La autoridad competente a que se refiere el canon es la asamblea de Obispos de la provincia a no ser que el derecho disponga otra cosa y desde luego no puede negarlos a quienes no estn en condiciones de dar las ofrendas que se les piden.

5. DEL SACRAMENTO DEL BAUTISMOEl c. 849 se expresa en los siguientes trminos: incorporados a la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carcter indeleble, de donde se deduce que el carcter bautismal es una dimensin ontolgica que eleva al hombre al plano sobrenatural y nos hace partcipes de Cristo. Nos da, pues, una participacin en el ser divino, ms eminente que la propia del ser natural. Es la dignidad de los hijos de Dios, que, si bien alcanza su plenitud y perfeccin con la gracia santificante, se tiene ya con el carcter bautismal. De ah que sea precisamente el carcter bautismal el que asegura la certeza y estabilidad en la pertenencia visible a la Iglesia, atribuyndole al hombre la condicin de fiel con todos los derechos y deberes que le son propios.

Tambin es preciso sealar que el inciso final del canon alude a los elementos necesarios para la vlida administracin: slo mediante la ablucin con agua verdadera acompaada de la debida forma verbal. La forma es la invocacin a las tres Personas Divinas.

5.1. DE LA CELEBRACION DEL BAUTISMO

(cc. 850-860)

c. 850: Sobre el modo como ha de celebrarse el sacramento, remitiendo a las

disposiciones contenidas en los libros litrgicos.

cc. 851-852: sobre la conveniente preparacin para la celebracin:

- El adulto que desee recibir el bautismo ha de ser admitido al catecumenado(.

- Los padres del nio que va a ser bautizado y asimismo los padrinos.

c. 853: se advierte que los requisitos exigidos para la vlida administracin del

bautismo son mnimos; de ah que la utilizacin del agua no bendecida no afecte a la validez del sacramento sino simplemente a su licitud. Los libros litrgicos establecen que el agua debe ser natural y limpia a fin de manifestar la verdad del signo.

c. 854: Sobre el modo como se ha de administrar el sacramento: inmersin o infusin.Este sacramento recibe el nombre de Bautismo en razn del carcter del rito central mediante el que se celebra: bautizar significasumergir, introducir dentro del agua; la inmersin en el agua simboliza el acto de sepultar al bautizado en la muerte de Cristo de donde sale por la resurreccin con l (Rom 6,3-4; Col 2,12) como nueva criatura (2 Co 5,17; Ga 6,15).

La determinacin del modo concreto es competencia atribuida a la Conferencia Episcopal. Y, en los Praenotanda generalia (cfr n. 22) se dice que, siendo posible emplear ambos ritos segn el derecho, la inmersin es ms apta para significar la muerte y resurreccin de Cristo. Sin embargo, no hay que olvidar que la inmersin siempre ha tenido un significado pasivo: el catecmeno era sumergido, no se sumerga l mismo, lo cual, por otra parte, era la prctica de ciertos baos rituales. En cualquier caso se aconseja elegir aquel rito en el que mejor se entienda que este bao no es solamente un rito de purificacin, sino el sacramento de la unin con Cristo.

c. 855: El derecho al nombre: encuentra su razn de ser en la necesidad de

identificar e individualizar a cada una de las personas que viven en sociedad. La doctrina civil tiende a enmarcarlo dentro de los derechos de la personalidad, pues constituye una exigencia ineludible del desarrollo de la personalidad en la esfera social; esto sin embargo, no es precisamente aplicable al nombre en el mbito del ordenamiento cannico ni constituye una obligacin jurdica en sentido estricto. En esta materia la Iglesia respeta los usos civiles, y las exhortaciones y prescripciones cannicas sobre la imposicin de nombres a las personas obedecen a motivaciones religiosas(.

c. 856: se aconseja que el bautismo tenga lugar un domingo, o si es posible

en la Vigilia de Pascua en tanto que es el sacramento de entrada a la Iglesia (c. 856). Por lo dems -y en conexin con esta materia -, debe tenerse en cuenta la prescripcin del c. 867.

El c. 857 da entrada a una exhaustiva regulacin sobre el lugar propio para la

administracin del bautismo. El bautismo se celebrar de ordinario en la iglesia parroquial, la cual debe tener fuente bautismal; de este modo se ver con claridad que es sacramento de la fe de la Iglesia y de la incorporacin al Pueblo de Dios.

Los cc. 859 y 860 aluden a la celebracin del bautismo en supuestos

especiales y dan unas pautas de gran flexibilidad que hay que conjugar en orden a su interpretacin con criterios pastorales y jurdicos.

5.2. DEL MINISTRO DEL BAUTISMO(cc. 861-863)

Es ministro ordinario el Obispo porque es el administrador de la gracia del supremo sacerdocio; el presbtero, pues su misin es introducir a los hombres en el Pueblo de Dios; y, los diconos, sin necesidad de que se lo encomiende expresamente el Ordinario como se dispona anteriormente.

Respecto a la normativa aplicable para la lcita administracin del bautismo en

supuestos especiales:

1. Cuando el ministro ordinario est impedido o ausente. Se podra considerar

que est ausente cuando no se puede acudir a l y se prevea prudentemente que esa situacin se va a prolongar durante un mes.

2. Caso de necesidad. Se ha de entender por necesidad no solo el peligro de

muerte, sino tambin, la ausencia prolongada de ministros sagrados: puede administrar el bautismo no slo cualquier fiel sino cualquier persona, siempre que tenga la debida intencin de hacer lo que hace la Iglesia(. Pero nadie se puede bautizar a s mismo.

Por razones de buena administracin pastoral y exceptuando el caso de necesidad, a nadie es lcito bautizar en territorio ajeno sin la debida licencia.

5.3. DE LOS QUE VAN A SER BAUTIZADOS

(cc. 864-871)

En el c. 864 se reitera que el bautismo es un derecho de la persona,

precisamente, porque su recepcin de hecho o al menos de deseo es necesaria para la salvacin.

El c. 865 establece los requisitos que afectan, no ya a la validez sino a la licitud

del sacramento, cuando se trata del bautismo de un adulto.

El c. 866 es una manifestacin de la unidad que existe entre los tres

sacramentos de la iniciacin cristiana.

El c. 868 contempla los requisitos que afectan la licitud del sacramento cuando

se trata del bautismo de un nio.

El c. 869 recoge dos supuestos distintos : de un lado, se refiere a la

administracin del bautismo bajo condicin en caso de que exista duda bien sobre el hecho del bautismo, bien sobre su validez. (&,1): si despus de seria investigacin a causa de la prudente duda pareciese necesario repetir el bautismo bajo condicin , el ministro explicar oportunamente las razones por las que se confiere y lo administrar en forma privada; y de otro lado, establece la prohibicin general de bautizar bajo condicin a quienes ya fueron bautizados en una comunidad eclesial no catlica (&,2): el bautismo administrado en las sectas de los discpulos de Cristo (presbiterianos, congregacionistas, baptistas y metodistas), supuesta la necesaria materia y forma, se ha de tener por vlido mientras en cada caso particular no se pruebe lo contrario. Finalmente (&,3), se incluye una cautela en orden a la instruccin e informacin necesarias en caso de que, efectivamente, deba bautizarse bajo condicin.

El c. 870 incide, para un supuesto concreto, en lo ya regulado en los cnones

anteriores.

c. 871: relativo al bautismo de fetos abortivos. La clusula condicional si vives es posible interpretarla en el sentido de que, mientras no se tenga certeza de su muerte, se deben bautizar... Si hubiera duda podra decirse: si vives..., para salvar as la recta intencin del ministro, y no exponer el sacramento a invalidez. La vida de todo ser humano ha de ser respetada de modo absoluto desde el momento mismo de la concepcin, porque el hombre es la nica criatura en la tierra que Dios, ha querido por s misma, y el alma de cada hombre es inmediatamente creada por Dios.

5.4. DE LOS PADRINOS(cc. 872-874)

El CIC regula en primer lugar la misin propia de los padrinos y, en segundo

trmino, hace referencia a los requisitos que han de cumplir quienes vayan a desempear esta funcin.

5.5. DE LA PRUEBA Y ANOTACION DEL BAUTISMO ADMINISTRADO(cc. 875-878)

Para el caso concreto en que tenga lugar la celebracin sin la presencia del

padrino, se establece como cautela la presencia de un testigo que pueda dar fe acerca de la celebracin del Sacramento. Si lo que se pretende es tan slo la garanta de la prueba, significa esto que no es ste ni siquiera un requisito de licitud; si no es posible la presencia del testigo no hay ningn problema para que el ministro lleve a cabo dicho bautismo. Es evidente, por otra parte, que la prueba de que se ha conferido el bautismo es una cuestin eminentemente prctica.

En el caso de que no se pueda acreditar mediante la partida de bautismo su

celebracin, se prev la admisin de otro medio probatorio; concretamente, la

declaracin de un nico testigo. Si recibi el sacramento siendo ya adulto, basta

el juramento del propio bautizado.

Sobre la inscripcin de los bautismos celebrados, cabe subrayar que el texto

legal (877&1) es claro cuando emplea las expresiones: diligentemente y sin demora; As mismo, cuando enumera los requisitos que deben constar en la inscripcin. Se ha de tener en cuenta tambin lo siguiente:

- El lugar donde debe hacerse la inscripcin es la parroquia en la que se realiza el bautismo, no la parroquia a la que eventualmente perteneciera el bautizado por razn del domicilio.

- La persona sobre la que recae la obligacin de practicar la inscripcin es el prroco del lugar en que se celebra el bautismo.

- No siendo el prroco del lugar quien bautiza, el ministro debe comunicarle la celebracin del sacramento a fin de que lleve a cabo la correspondiente inscripcin.

Igualmente, el CIC establece el modo de inscripcin cuando se trata de un hijo de madre soltera o de un hijo adoptado (c. 877&2,3)

6. DEL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIN

Encontramos una primera referencia a que la confirmacin imprime carcter y los confirmados quedan vinculados ms perfectamente a la Iglesia Se trata de un dato bsico que no puede ser ignorado por el ordenamiento cannico (c. 879)

6.1. DEL MODO DE CELEBRAR LA CONFIRMACIN

(cc. 880-881)

El c. 880 regula la expresin litrgica del sacramento, en cuanto atae a su

estructura fundamental: rito esencial(. Tras un exhaustivo anlisis de textos escritursticos, litrgicos, teolgicos y magisteriales, la Const. Ap. Divinae consortium naturae estableca que, en adelante, fuera observado en la Iglesia latina cuanto sigue: el sacramento de la confirmacin se confiere mediante la uncin del crisma en la frente, que se hace con la imposicin de la mano, y mediante las palabras: recibe por esta seal el don del Espritu Santo. La Constitucin defini esta praxis como esencia misma del rito del sacramento. El crisma ha de ser consagrado por el Obispo, aunque sea un presbtero quien administre el sacramento.

La expresin litrgica del sacramento de la confirmacin queda regulada por el

c. 881, que establece que iglesia y Santa Misa sean el lugar y momento privilegiados para su celebracin.

6.2. DEL MINISTRO DE LA CONFIRMACIN

(cc. 282-288)

Es el Obispo el ministro ordinario de la confirmacin, pues en virtud de su orden

y de su oficio episcopal, goza de esta potestad y facultad.

Adems del obispo, puede administrar vlidamente la confirmacin el presbtero

que est dotado de facultad, o ipso iure o por una concesin peculiar de la autoridad competente. No basta, por tanto, la sola potestad de orden para administrar vlidamente la confirmacin; se requiere estar dotado de facultad.

Tiene facultad ipso iure:- quienes se equiparan al Obispo diocesano;

- el presbtero que, por razn de su oficio o por mandato del Obispo diocesano, bautiza a un adulto, en el sentido del c. 852 &1, o admite a uno ya bautizado en la comunin plena de la Iglesia Catlica; esta facultad slo se tiene respecto a la persona de que se trata( ;

- en peligro de muerte, administra vlidamente la confirmacin cualquier presbtero.

Cualquier ministro, sea el Obispo o el presbtero dotado de facultad, cuando se

da una causa grave(( puede, en casos singulares, asociarse a otros presbteros que administren tambin el sacramento

6.3. DE LOS QUE VAN A SER CONFIRMADOS(cc. 889-891)

6.3.1. Requisitos de capacidad

Slo el bautizado, ya que el bautismo es la puerta de los dems sacramentos; el bautizado an no confirmado, ya que el sacramento de la confirmacin es uno de los sacramentos que imprime carcter, por lo que no puede reiterarse; y todo bautizado, pues ni la edad, ni el estar en posesin plena de las facultades mentales, o convenientemente preparados, constituyen exigencias de capacidad.

6.3.2. Requisitos de licitud

Se establecen tres requisitos que han de darse simultneamente en el candidato a confirmacin: instruccin debida, recta disposicin y capacidad para renovar las promesas del bautismo.

6.3.3. La disciplina sobre la edadEl requisito de la edad, tal y como se contempla en la Iglesia latina, est ligado disciplinariamente a la exigencia de una adecuada preparacin para recibir el sacramento de la confirmacin: se ha de administrar a los fieles en torno a la edad de la discrecin, a no ser que la Conferencia Episcopal determine otra edad. Fue el Ordo Confirmationis el que estableci la posibilidad de que las Conferencias Episcopales introdujeran por razones pastorales una edad idnea, -cuando los nios sean ya algo mayores y hayan recibido una conveniente formacin-(6.4. DE LOS PADRINOS

(cc. 892-893)

A travs del c. 892 la Iglesia prescribe la presencia de padrinos tanto en el acto litrgico de la confirmacin como en al vida del propio confirmado. Se trata de una presencia aconsejable, pero no absolutamente necesaria: en la medida de lo posible....

Con el fin de garantizar del mejor modo posible el cumplimiento de esa importante misin eclesial, se establece una serie de requisitos como la exigencia cannica de ser catlico, de haber recibido todos los sacramentos de iniciacin cristiana y de llevar una vida congruente con la fe y con la misin que va a asumir.

6.5. DE LA PRUEBA Y ANOTACION DE LA CONFIRMACION

(cc. 894-896)

El c. 894 se refiere concretamente a la prueba testifical. El recurso a ella, slo tendra verdadero sentido cuando, por cualquier causa, no se puede acudir a los archivos parroquiales o diocesanos para solicitar el correspondiente certificado, que ser el medio probatorio ordinario(.

Segn el c. 895, existen dos posibilidades a la hora de proceder a la anotacin de la celebracin del sacramento. La Conferencia Episcopal de Colombia determin llevarse en las Parroquias el Libro de Confirmaciones en que se inscriban los datos exigidos por el c. 895 y adems el nombre de la parroquia del bautismo y la fecha del mismo La inscripcin en el libro se har en la parroquia en que se ha celebrado la ceremonia. En el libro de confirmaciones deber quedar constancia de:

- El nombre de los confirmados;

- El ministro;

- El nombre de los padres y padrinos;

- El lugar y la fecha de la ceremonia.

Adems, el prroco del lugar de la confirmacin debe notificarlo al prroco del lugar del bautismo para que lo anote tambin en el libro de bautismos.

7. DEL SACRAMENTO DE LA EUCARISTALos tres primeros cnones del ttulo resumen la doctrina teolgica fundamental sobre la dignidad de la Eucarista y sobre el valor y el significado de este sacramento (897-899).

7.1. DE LA CELEBRACIN EUCARSTICA(cc. 899-933)

7.1.1. Del ministro de la santsima Eucarista

El c. 900 trata del ministro de la celebracin eucarstica.

- Para la validez de la celebracin es absolutamente necesario que el ministro de la consagracin eucarstica sea un sacerdote vlidamente ordenado.

-Para la celebracin legtima se requiere, adems de las condiciones necesarias para la validez:

a) que el sacerdote no se encuentre impedido por ley cannica; b) que se respeten las normas cannicas (p. ej; las relativas al lugar y tiempo de la celebracin, las normas litrgicas, etc. ).

El sacerdote est impedido para celebrar lcitamente la santa Misa cuando se encuentra afectado por una irregularidad, por otro impedimento (c. 1044), o por una pena cannica con ese efecto (excomunin: c. 133l&1,1 y &2,l; entredicho : c. 1332; ciertos tipos de suspensin: 1333&1,1; cfr c. 1334&2). El celebrante, tambin por disposicin expresa del Cdigo (c. 916), debe hallarse en estado de gracia. El estado de pecado grave impide la celebracin.

El c. 901 contiene un principio teolgico: Por quienes puede aplicarse la Misa :

- El sacerdote puede aplicar la Misa por cualesquiera, es decir, tambin por los catlicos en situacin irregular, por los no catlicos y por los no cristianos, as como por aquellos para quienes no se ha pedido la aplicacin.

- No puede celebrarse una Misa exequial por quienes hayan sido excluidos de las exequias eclesisticas (cfr. c. 1185). Es posible aplicar una Misa tambin por estas personas, pero ha de tenerse presente que en el canon de la Misa no pueden mencionarse los nombres de aquellos que, en el momento de su muerte, no se encontraban en plena comunin con la Iglesia catlica.

- La aplicacin debe ser objetivamente determinada y hacerse antes de la consagracin.

El c. 902: La nueva disciplina sobre la concelebracinde la Eucarista:

No se puede concelebrar si la utilidad de los fieles exige o aconseja otra cosa.

Debe quedar a salvo la libertad de todo sacerdote para celebrar

individualmente, aunque no mientras tenga lugar una concelebracin en la misma iglesia.

-El c. 903 indica los distintos modos segn los cuales el rector de iglesia puede

asegurarse de que se dan las condiciones que le obligan a admitir a un sacerdote a la celebracin.

El c. 904, sobre la celebracin frecuente de la Santa Misa, no como una

obligacin sin o como una recomendacin. Como razones teolgicas, el canon indica que en el Sacrificio eucarstico se realiza la obra de la Redenciny el sacerdote cumple su principal funcin Celebrar la Eucarista diariamente o en ciertas ocasiones frecuentes puede constituir tambin una obligacin para los sacerdotes, pero no por ley general, sino por razn de su oficio, de sus funciones, por precepto del Ordinario, o porque hayan aceptado limosnas de Misas.

No obstante la invitacin a la celebracin frecuente tiene sus lmites. El &1 del

c. 905 formula el principio general, segn el cual no est permitido al sacerdote celebrar ms de una misa al da; y a tenor del &2, por concesin del Ordinario del lugar, se puede celebrar ms de una Misa al da. Para poder conceder una facultad ms amplia a los sacerdotes, los Ordinarios del lugar necesitan autorizacin de la Santa Sede

El da es el espacio de veinticuatro horas que ha de contarse de manera continua a partir de la media noche (c. 202&1). El da litrgico transcurre desde una media noche a la siguiente. Pero la celebracin de los domingos y solemnidades se inicia en las vsperas del da precedente El da en que un sacerdote no puede celebrar ms de una Misa ha de contarse desde una media noche a la siguiente.

La Misa de la Vigilia de los domingos y de las fiestas cuenta con una Misa celebrada en el da anterior. As, el sacerdote provisto de la facultad de binacin en los das feriales y de trinacin en los festivos puede celebrar una Misa ferial el sbado por la maana, otra dominical el sbado por la tarde y otras tres Misas el domingo.

En virtud de lo dispuesto por el propio derecho, un sacerdote puede celebrar (o concelebrar) varias veces al da en los siguientes casos:

- El 2 de noviembre, en la Conmemoracin de todos los fieles difuntos, todos los sacerdotes pueden celebrar tres misas, una de las cuales pueden aplicar libremente, otra en sufragio por todos los fieles difuntos, y la tercera segn la intencin del Romano pontfice.

El da de Navidad los sacerdotes pueden trinar. El Jueves Santo los sacerdotes pueden binar, celebrando o concelebrando la

Misa Vespertina despus de haber celebrado o concelebrado la Misa Crismal.

- Pueden binar igualmente los sacerdotes que hayan celebrado o concelebrado la Misa de la Vigilia pascual, celebrando o concelebrando tambin otra Misa en el da.

RAZON PASTORAL DE LA LEYEl nmero excesivo de Misas celebradas por el mismo sacerdote o en la misma iglesia, no favorece la adecuada preparacin y celebracin de la Eucarista.

El c. 906 establece que sin la participacin de al menos otro fiel el sacerdote

no celebre la Misa, si no existe una causa justa y razonable. El motivo teolgico de la oportunidad de la participacin de al menos algn fiel es obvio: la Santa Misa es, por su propia naturaleza, pblica, social, est estructurada en forma de dilogo, comporta una celebracin comunitaria.

El c. 907 aplica un principio general del derecho litrgico: que cada uno debe

participar en las acciones litrgicas, especialmente en la Santa Misa, segn su propio estado, funcin u oficio. El sacerdote es el nico ministro ontolgicamente capaz de celebrar la consagracin.

Sobre la prohibicin de concelebrar la Misa con sacerdotes o ministros de

Iglesias o comunidades eclesiales que no estn en comunin plena con Iglesia catlica-c. 908-.

Para favorecer la profundizacin de la vida espiritual del sacerdote y para

responder a la dignidad del mas augusto de los sacramentos, los sacerdotes son invitados a prepararse debidamente para el Sacrificio eucarstico con la oracin, y dar gracias a Dios despus de haber celebrado: c. 909.

c. 910: El ministro de la Sagrada Comunin; se distingue del ministro de la

Celebracin de la Eucarista, aunque por lo general la comunin es distribuida convenientemente por el celebrante de la Misa;

Adems de los obispos y presbteros, son ministros ordinarios de la comunin

tambin los diconos.

Los aclitos y otros fieles laicos provistos de una comisin especial

(cfr. c.230&3) son ministros extraordinarios de la comunin. En efecto, no puede administrar la sagrada comunin ms que en los casos en los que el ministro ordinario no est presente o se encuentra impedido por otro ministerio pastoral o por motivo de incapacidad fsica, o bien si por el gran nmero de fieles la comunin se prolongara demasiado.

Segn la Instruccin Inmensae caritatis (nn. 1, I-II), la designacin de laicos para distribuir la sagrada comunin es de competencia de los ordinarios del lugar. Estos gozan tambin de la facultad de permitir a los sacerdotes que ejercen el sagrado ministerio que designen a una persona idnea para que, en casos de verdadera necesidad, slo en aquella circunstancia distribuya la sagrada comunin.

Los cc. 911, 921 y 922 se ocupan de los deberes y derechos de los diversos

ministros de la sagrada comunin cuando se lleva a modo de vitico a los fieles que se encuentran en peligro de muerte. Por vitico se entiende el rito especial que se utiliza para administrar la sagrada comunin a los que se encuentran en peligro de muerte; se puede administrar dentro o fuera de la Misa y, en el segundo caso, puede ir precedido de la confesin sacramental y de la uncin de los enfermos en un solo rito continuo.7.1.2. De la participacin de la santsima Eucarista El c. 912 declara el derecho de todo bautizado a recibir la sagrada Eucarista y

a la vez hace mencin a las prohibiciones legales que limitan el ejercicio de tal derecho -cc. 915 y 916-; teniendo presente adems, lo que precepta el c. 844&2 en relacin con la communicatio in sacris: en qu condiciones un fiel catlico puede recibir la comunin de un ministro acatlico.

Para que el nio pueda ejercer el derecho -y en su caso cumplir el deber - a

recibir la sagrada comunin deber cumplir, segn el c. 913, los siguientes requisitos:

En circunstancias normales (&1):

- Conocer el misterio de Cristo en la medida de su capacidad. Este conocimiento incluye la comprensin de que, en la comunin eucarstica, se recibe el Cuerpo del Seor;

- Desear recibir el cuerpo del Seor con fe y devocin.

En casos de peligro de muerte (&2):

- En lo que se refiere al conocimiento del misterio de Cristo, es suficiente que el nio sepa distinguir el cuerpo de Cristo del pan comn;

- En lo que se refiere a la disposicin moral, se requiere que nio pueda recibir la Eucarista con reverencia.

El c. 914 se dirige a aquellas personas sobre las que recae la grave obligacin

de preparar a los menores para la primera comunin. La obligacin peculiar del prroco consiste en hacer asequible la necesaria instruccin y en vigilar para que no accedan a la sagrada Eucarista los nios que an no han llegado al uso de razn( o a los que no juzgue suficientemente dispuestos.

Contenido de la preparacin: - instruccin adecuada a su edad y condicin, acerca de las verdades que se incluyen en el misterio de Cristo;

- confesin sacramental precedida de su propia formacin.

El c. 915 se dirige al ministro de la comunin, al cual incumbe la obligacin de

no admitir a la comunin a las personas que se mencionan en el canon. En virtud de los cc. 1331 y 1332 toda censura de excomunin y de entredicho latae sententiae, incluso no declarada, excluye al censurado de la sagrada comunin; adems el c. 916 tambin excluye a todo aquel que tuviera conciencia de hallarse en pecado grave; pero como la prohibicin contenida en el canon est dirigida al ministro de la comunin y concierne al fuero externo, el ministro que tuviera que negarla debe hacerlo sobre la base de ciertos hechos notorios que afectan a la persona que se acerca a comulgar. Por consiguiente, el ministro de la comunin no deber negarla pblicamente a aquellos cuya situacin, an hallndose en pecado grave y/o sujetos a censuras no declaradas, no fuera notoria.

Algunas de las situaciones que este canon menciona son expresamente contempladas por el Magisterio de la iglesia, cuando prohibe admitir a la comunin a los catlicos unidos slo por matrimonio civil( y a los divorciados y nuevamente casados((.

El c. 916 contempla la prohibicin que proviene del pecado grave no confesado.

Sobre la base de una norma moral, establece una norma jurdica cuya aplicacin depende del juicio, debidamente formado, del sujeto mismo destinatario de la prohibicin legal. La prohibicin se suspende en conformidad tambin con el criterio moral, cuando a la persona que est en pecado grave le asiste una grave razn para celebrar o comulgar pero carece de la oportunidad de confesar.

c 917 : La posibilidad de comulgar una segunda vez en el mismo da slo

puede realizarse dentro de la Misa.

Entre las obligaciones que el Cdigo impone a los pastores de almas, se

encuentra la de procurar especialmente que los fieles se alimenten con la recepcin frecuente de la santsima Eucarista (cfr. c. 528&2), lo cual preferentemente se realizar dentro de la Misa, como se aconseja encarecidamente en el canon 918. Estas recomendaciones no contradicen las prohibiciones de los cc. 915 y 916 fundamentadas en I Cor ll,29.

Al hacer un juicio prudencial acerca de la justa causa tngase en cuenta, por una parte, que el deseo de los fieles de alimentarse, incluso diariamente, con la comunin eucarstica puede constituir por s misma una justa causa; y por otra parte, que no sera justo desatender otras necesidades pastorales de la comunidad a la que sirve para atender aquel deseo. El rito de administracin de la sagrada comunin fuera de la Misa se encuentra en el Ritual Romano.

c. 919: Disciplina sobre el ayuno eucarsticoSe entiende por ayuno eucarstico la abstencin de cualquier alimento slido y de cualquier bebida, a excepcin de agua y medicinas, durante una hora antes de comulgar. Por el ayuno eucarstico - de tradicin antiqusima en la Iglesia - el fiel se prepara a recibir la Sagrada Eucarista con la debida reverencia .

En la disciplina presente, el ayuno eucarstico a quedado reducido a una hora y se dispensa por ley en los casos indicados en el canon.

Para la correcta interpretacin del canon 920 tngase en cuenta que, siendo la

Sagrada Eucarista alimento necesario de la vida cristiana (cfr. c. 528), la ley de la Iglesia recuerda a los fieles esa necesidad al imponerles la obligacin mnima de comulgar por lo menos una vez al ao a la vez que les aconseja la comunin frecuente con las disposiciones debidas (cfr. c. 898).

A los que van a dejar esta vida, la Iglesia ofrece, adems de la Uncin de los enfermos, la Eucarista como vitico. Recibida en este momento del paso hacia el Padre, la Comunin del Cuerpo y la Sangre de Cristo tiene una significacin y una importancia particulares. Es semilla de vida eterna y poder de resurreccin, segn las palabras del Seor:el que come mi carne y bebe mi sangre, tiene vida eterna, y yo le resucitar el ltimo da (Jn 6,54). Puesto que es sacramento de Cristo muerto y resucitado, la Eucarista es aqu sacramento del paso de la muerte a la vida, de este mundo al padre (Jn 13,1) -cc. 921 y 922.7.1.3. De los ritos y ceremonias de la celebracin eucarstica(c. 924-930)

La materia del sacramento de la Eucarista viene determinada con precisin en

el presente canon, el cual despus de establecer de un modo genrico cul sea sta, se detiene a concretar las caractersticas que han de tener el pan y el vino para que constituyan la materia vlida del Sacrificio eucarstico. Mientras que el pan y el vino son imprescindibles para la validez, pues constituyen, por institucin divina, la materia necesaria del sacramento, en cambio la obligacin de mezclar un poco de agua al vino, afecta a la licitud y no a la validez.

Materia del pan

Por lo que se refiere a la materia del pan, se reitera esencialmente lo ya previsto en la IGMR, 282, indicando de modo preciso que el pan ha de ser exclusivamente de trigo. El trmino latino mere se corresponde en castellano con el adverbio exclusivamente, es decir, puro trigo y slo trigo; de modo que, como recientemente ha afirmado la CDF, sern materia vlida las hostias en las que hay la cantidad de gluten suficiente para obtener la panificacin, no se les ha aadido materia extraa y, en cualquier caso, el procedimiento usado en su confeccin no sea tal que desnaturalice la substancia del pan. Por consiguiente, las hostias especiales de las que se haya suprimido el gluten son materia invlida, ya que el gluten es una protena de capital importancia en la composicin del trigo. En cuanto a la posibilidad de usar pan con pequea cantidad de gluten en los casos de sacerdotes o laicos que presenten celiosis, el Ordinario puede conceder la oportuna licencia previa presentacin del certificado mdico.

El pan ha de ser hecho recientemente, de modo que no haya ningn peligro de corrupcin. Ciertamente la formulacin no nos permite saber que ha de entenderse con la expresin hecho recientemente, es decir, durante cunto tiempo despus de la elaboracin del pan se puede considerar que no existe ese peligro de corrupcin y, por tanto, la materia del pan sigue siendo vlida para la consagracin.

Se ha venido considerando el trmino de un mes como plazo mximo para la consumicin de la hostia desde su confeccin (cfr. cc. 934&2 y 939).

Materia del vino

En cuanto a la materia del vino tambin el CIC es claro al exigir que sea natural, fruto de la vid y no corrompido. Segn esta formulacin se ha de entender que el vino ser materia vlida de la consagracin cuando se trate del lquido que se produce exprimiendo el fruto de la vid y no est corrompido; normalmente el uso comn denomina vino a ese lquido despus de fermentar.

En la antigua normativa del Misal Romano se deca que el mosto, incluso exprimido sobre el mismo cliz, es materia vlida de la consagracin, pero gravemente ilcita, fuera del caso de necesidad. Y en este sentido resulta de gran inters dos documentos de la CDF: el primero de ellos es la respuesta de dicha Congregacin, en 1981, a una consulta de la SCRIS en la que se planteaba qu Congregacin tena competencia para autorizar a sacerdotes alcoholizados el poder celebrar la santa Misa con mosto de vino en lugar de vino fermentado. En la respuesta se deca que las cuestiones disciplinares corresponden a la SCCD y que la SCDF se reservaba solamente aquellos casos para los cuales el estudio doctrinal todava no se ha concluido, como por ejemplo la concesin de indultos por motivos diversos del alcoholismo o para un sumo de uva conservado en lugar de mosto fresco.

En efecto, la fermentacin es un proceso natural que se produce casi inmediatamente despus de obtener el lquido de la uva exprimida y por tanto el mosto, como tal, se mantiene sin fermentar muy poco tiempo; sin embargo, con frecuencia, se utilizan sustancias conservantes que impiden la fermentacin y, al mismo tiempo y por eso mismo, desnaturalizan el mosto. El segundo documento de la CDF al que nos referamos, de 1995, sale al paso de esta situacin estableciendo definitivamente que, por mosto se entiende el sumo de uva, fresco o conservado, en el que se suspende la fermentacin (por congelacin u otros mtodos que no alteren su naturaleza), y que puede el Ordinario conceder la licencia para utilizar el mosto a los sacerdotes afectados de alcoholismo, o de otro mal que les impide sumir incluso una mnima cantidad de alcohol, previa presentacin del certificado mdico. No obstante, este mismo documento manifiesta que la solucin preferida sigue siendo la comunin per intinctionem, o bien bajo la sola especie del pan en las concelebraciones.

Lo ms novedoso de este reciente documento de la CDF, que pone de manifiesto la importancia de observar lo prescrito en cuanto a la materia del sacramento de la Eucarista, se encuentra en el apartado d) de las Normas comunes con que se concluye la circular, que textualmente dice: dada la centralidad de la celebracin eucarstica en la vida sacerdotal, los candidatos al sacerdocio que estn afectados de celiosis o sufren alcoholismo o enfermedad anloga no pueden ser admitidos a las rdenes sagradas.

El vino hecho con uvas pasas es tambin materia vlida, siempre que antes de exprimirlas se dejen reposar unas horas en agua de modo que recuperen la que perdieron, y el color y el gusto sean de verdadero vino.

El canon 925 contempla las tres formas posibles de administrar la sagrada

comunin. La primera de ellas, esto es bajo la sola especie del pan, constituye el modo ordinario, principalmente para expresar de forma clara - y evitar cualquier tipo de duda al respecto - que tambin bajo una sola de las especies sacramentales se recibe a Cristo todo y entero. La segunda forma - comunin bajo las dos especies -: El Concilio Vaticano II, permiti en algunos casos la comunin bajo ambas especies, a saber, siempre que por esta ms clara manifestacin del signo sacramental los fieles tengan ocasin de captar mejor el misterio en que participan; de este modo, la comunin bajo las dos especies se establece como forma extraordinaria de administracin, que, por tanto, ha de ajustarse en cuanto a casos y modo, a lo establecido en las correspondientes leyes litrgicas, como el propio canon especifica. Y la tercera forma comunin bajo la sola especie del vino, que solamente se har en caso de necesidad (cuando por enfermedad no se puede comulgar bajo la especie del pan, bien por tener dificultades para tragar alimentos slidos, por ejemplo, o bien por alergia al gluten - la llamada enfermedad celaca - que impide tomar alimentos confeccionados con trigo a causa de esa sustancia que contienen).

Por el tenor textual y contextual del canon se desprende que la sagrada comunin ha de ser administrada por el ministro apropiado, no admitindose que los fieles tomen por s mismo el pan consagrado y el sagrado cliz, y mucho menos que lo hagan para de uno a otro

El c. 926 reafirma y contina una antigua tradicin de la Iglesia latina que tiene

sus orgenes en el siglo VIII: el uso del pan zimo, es decir, sin fermentar, tal como lo emple el Seor en la ltima Cena, de acuerdo con el rito de la cena pascual hebraica. Esta disposicin recogida tambin en IGMR, 282, y en el n.8 de la Instr. Inaestimabile donum, obliga gravemente al sacerdote de rito latino donde quiera que celebre la Misa.

Aunque el canon no hace referencia expresa a la forma externa que han de tener las hostias para la consagracin, es claro que la cuestin est relacionada directamente con el hecho de que el pan sea zimo. Las normas litrgicas se refieren a la forma externa de la hostia con la expresin semper forma tradita conficiendus est, entendindose por tal la forma plana y circular, que resulta despus de haber cocido al fuego una mezcla de harina de trigo con agua natural; y de modo que aparezca verdaderamente como alimento, permita un fraccionamiento digno que no de origen a excesivos fragmentos, y no hiera la sensibilidad de los fieles al recibirlo.

Para la distribucin de la comunin a los fieles, la hostia ser pequea, y ms grande para el sacerdote, de modo que se pueda fraccionar y se presente la materia de la celebracin eucarstica verdaderamente como alimento.

Prohibe el c. 927, con palabras muy claras y terminantes, que ni aun en caso

de extrema necesidad se puede consagrar una materia sin la otra, o las dos fuera de la Misa. El sacrificio eucarstico supone la consagracin de las dos especies. La consagracin de ambas especies, a su vez, encuentra su sentido cuando se realiza durante la celebracin memorial sacramental del Sacrificio de la Cruz; por eso nunca ser permitido consagrar una sola especie como sacramento, sino que es imprescindible la realizacin del sacrificio eucarstico mediante la transubstanciacin de las dos especies.

No obstante, si el sacerdote despus de la consagracin, o en el momento de la comunin, se da cuenta de que no haba puesto vino en el cliz, sino agua (o cualquier otro lquido), dejando sta en un vaso, pondr vino y agua en el cliz y lo consagrar, repitiendo la parte de la narracin que corresponda a la consagracin del cliz, sin que por esto se considere obligado a repetir la consagracin del pan.

Este modo de proceder no supone en modo alguno una excepcin al principio formulado en el canon. Ante todo, no ha habido intencin de consagrar una especie sin la otra, sino que, por error, no se ha puesto vino sino agua u otro lquido; por eso se subsana consagrndose solamente el vino pues el pan ya haba sido previamente consagrado; y en todo caso se hace siempre en la misma celebracin eucarstica.

No sera aplicable esta excepcin al supuesto en que el sacerdote advirtiese que no tiene formas suficientes para dar la comunin: en este caso no puede consagrar nuevas formas, porque el sacrificio ya se ha realizado.

c. 928: Se use la lengua latina o se use una lengua verncula, lo que el canon

quiere preservar es la fidelidad a lo que est prescrito en el texto litrgico, que debe haber sido legtimamente aprobado.

c. 929: Sobre la obligacin de vestir los ornamentos sagrados prescritos por

las rbricas; en ellas se da razn de la diversidad de ministerios existentes en el desarrollo del culto sagrado, a los que corresponde una diversidad de vestiduras sagradas que constituyen un distintivo propio del oficio que desempea cada ministro, contribuyendo al mismo tiempo al decoro de la misma accin sagrada.

c. 930: Del primer pargrafo del presente canon se deduce que el sacerdote,

al celebrar la santa Misa ha de permanecer ordinariamente de pie, mostrndose con esa postura el respeto y la reverencia que son debidas a dicha accin sagrada. Y el & 2 prescribe la posibilidad de que, al celebrar la santa Misa - para el caso del sacerdote ciego o que padece cualquier otra enfermedad - utilice un texto, que, por resultarle ms familiar o que porque se lo sabe de memoria, le facilita la celebracin sin menoscabo del respeto y atencin debidos y la observancia de las normas litrgicas.

7.1.4. Del tiempo y lugar de la celebracin de la Eucarista

El c. 931 contempla no slo el supuesto de la celebracin sino tambin el de la

administracin de la Eucarista.

Los cc. 932 y 933 sobre el lugar de la celebracin. Acorde con la dignidad de la

celebracin eucarstica, el lugar donde se realice ha de ser sagrado(. Pero tambin se prev el hecho de que en algn caso particular la necesidad exija otra cosa; lo que significa que la celebracin eucarstica, fuera del lugar sagrado, ha de considerarse de carcter excepcional y, en todo caso, ha de elegirse un lugar honesto y digno. Fuera del lugar sagrado se puede celebrar la Eucarista sobre una mesa adecuada que deber estar recubierta siempre por un mantel y encima un corporal, debidamente extendido, sobre el que se pueda depositar el pan y el cliz de la consagracin.

7.2. DE LA RESERVA Y VENERACIN DE LA SANTSIMA EUCARISTA(cc. 934-944)

c. 934: El & 1 contempla los lugares en que puede estar reservada la

Santsima Eucarista y el & 2 establece dos normas sobre la materia: - el deber de que haya siempre alguien que cuide del Santsimo Sacramento y que en tales lugares se celebre Misa por lo menos dos veces al mes -; esta indicacin es congruente con la establecida en el c. 939.

El c. 935 est directamente referido a las personas, y la prohibicin abarca tanto la conservacin en casa de la Eucarista como llevarla consigo.

c. 936: Sobre la obligatoriedad de tener reservada la Sagrada Eucarista en la

casa de un instituto religioso o en otra casa piadosa.

El fundamento del c. 937 estriba en la importancia del sacramento de la

Eucarista en la vida de la Iglesia: no solo en el momento del Sacrificio del altar, o en el de la comunin eucarstica por parte de los fieles, sino tambin en cuanto reservado en el tabernculo.

El c. 938 versa directamente sobre la confeccin, colocacin y custodia del

sagrario en las iglesias u oratorios en los que se reserva la santsima Eucarista. Desde hace aos se ha tenido en cuenta, en esta materia, la indicacin de SC, 128, sugiriendo la revisin de algunas cosas externas referentes al culto sagrado: entre ellas, la nobleza, disposicin y seguridad del tabernculo eucarstico.

El c. 939 recoge el criterio del c. 1272 CIC 17 sobre la consumicin de las

formas y su renovacin frecuente; el fundamento est en evitar el peligro de corrupcin de las especies sagradas. Se trata, pues, de un detalle de cuidado y delicadeza con el Santsimo Sacramento, que constituye una prueba ms de la fe explcita en la permanencia de la presencia real de Jesucristo en la Eucarista.

Pueden deducirse de este canon las siguientes normas y orientaciones:

- Las partculas sagradas que sobran despus de repartir la comunin, deben ser consumidas o transportadas por el ministro idneo al lugar destinado para la reserva; - Su nmero debe ser suficiente para atender las necesidades de los enfermos y otros fieles que reciban el Sacramento fuera de la Santa Misa;- Conviene que no sea tan excesivo que presente dificultades para que las formas sean consumidas en un plazo razonable; La confeccin reciente facilita y asegura la buena conservacin de las

especies;

Las formas consagradas deben renovarse - y, en consecuencia, consumirse

frecuentemente: la prctica ms segura y comn ha sido la renovacin semanal, siempre que es posible, y en todo caso ser mejor evitar que se retrase ms all de quince das;

Habr que prestar especial atencin y cuidado para la reserva y consumicin

de las formas sobrantes cuando se prevea que su nmero puede ser muy elevado.COMO ES SABIDO, EL VINO CONSAGRADO NO PUEDE CONSERVARSE SINO QUE DEBE SER SUMIDO INMEDIATAMENTE. c. 940: Se trata como ha sido tradicin constante en la Iglesia, de lograr dos

finalidades: La primera finalidad es la de honrar - dar honor a Cristo - , como muestra precisamente de la fe de la Iglesia en la presencia verdadera, real y sustancial de su Divinidad y Humanidad bajo las especies eucarsticas reservadas en el sagrario; la segunda finalidad persigue la expresin externa de la presencia de la reserva eucarstica, para que los fieles tengan conciencia del lugar en que sta se encuentra.

Los cc. 941-944 ponen de manifiesto el afn por promover el culto y adoracin

de la sagrada Eucarista.

7.3. DEL ESTIPENDIO OFRECIDO PARA LA CELEBRACION DE LA MISA

(cc.945-958)

Los cc. 945-958 regulan la disciplina del estipendio, dejando clara la legitimidad de esta institucin cannica; es por tanto una institucin lcita, e incluso digno de alabanza este modo de ayuda de los fieles a la sustentacin de sus ministros y a las necesidades de la Iglesia .

8. DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIAEl ttulo consta de un canon introductorio (c. 959) y sus 38 cnones distribuidos en cuatro captulos: 1) de la celebracin del sacramento (cc. 960-964); 2) del ministro de la Penitencia (cc. 965-986); 3) del penitente (cc. 987-991); y 4) de las indulgencias (cc. 992-997).

Para un mejor entendimiento de esta normativa cannica, cuyo fin es regular la prctica del sacramento de la penitencia, conviene tener presente el hecho, de sobra conocido, de que la prctica de este sacramento est en estado de crisis.

Esta crisis puede ser localizada en los siguientes puntos de confusin doctrinal:

a) confusin acerca de lo que constituye pecado, sobre todo el pecado mortal que, segn la enseanza del Magisterio de la Iglesia, necesita ser perdonado por el sacramento de la penitencia;

b) confusin acerca de lo que constituye la esencia del sacramento y especialmente el signo sacramental;

c) falsa tensin entre reconciliacin con Dios y con la Iglesia en relacin con la enfatizacin del aspecto comunitario de la celebracin de los sacramentos.

Estas cuestiones fueron objeto de estudio en el Snodo de los Obispos de l983. Sobre la base de las proposiciones de los Padres sinodales, el Papa Juan Pablo II public la Ex. Ap. Reconciliatio et paenitentia (2.XII. 1984).

8.1. DE LA CELEBRACIN DEL SACRAMENTO(cc. 960-964)

Cinco cnones (960-964) integran el cap. I, dedicado a la celebracin del sacramento de la penitencia. Se regulan las cuestiones relativas al rito de la celebracin y al lugar.

Basados en las normas de Ordo Paenitentiae , se regulan tres tipos distintos: el rito A, para reconciliar a un solo penitente; el rito B, para reconciliar a varios penitentes, pero con confesin y absolucin individual; y el rito C, para reconciliar a muchos penitentes con confesin y absolucin generales. Los ritos A y B son los modos ordinarios de celebrar el sacramento. Uno y otro exigen confesin individual e ntegra de los pecados, as como la absolucin tambin individual. La distincin radica en que segn el rito A la reconciliacin es de un solo penitente, mientras que segn el rito B, la reconciliacin propiamente dicha de cada penitente preceden y siguen celebraciones comunitarias en las que participan todos los penitentes. El rito C, finalmente sirve para reconciliar a varios penitentes en los supuestos excepcionales contemplados en el c. 961, con los requisitos tambin especiales de los cc. 962 y 963, siempre teniendo en cuenta la obligatoria norma del c. 986.

Nada se dice en los cnones sobre el modo de celebrar el sacramento de la penitencia: materia que, como es obvio, es propia de los libros litrgicos.

El texto del canon 960 afirma que la confesin individual e ntegra, y la

absolucin tambin individual, siguen siendo no slo el modo ordinario de reconciliacin con Dios y con la Iglesia, salvo que una imposibilidad fsica o moral excuse de este modo de confesin.

Los supuestos de imposibilidad fsica o moral que excepcionalmente pueden excusar de la confesin individual e ntegra deben ser entendidos dentro del contexto de la confesin individual.

Se entiende por imposibilidad fsica, aquellas situaciones que impiden materialmente la acusacin o, al menos, sta no es posible sin el recurso a medios extraordinarios: es el caso de moribundos privados del habla, enfermedad extrema, imposibilidad de hablar, desconocimiento de la lengua que o no permite entenderse o slo podra hacerse mediante intrprete o por escrito, falta de tiempo ante un peligro inminente, ignorancia u olvido inculpable. La imposibilidad moral se refiere, a su vez, a supuestos como el peligro de quebrantar el sigilo sacramental, el peligro de escndalo o de pecado para el penitente o confesor, parentesco o relacin especial que le vincula al penitente con el confesor al que se ve obligado a acudir, grandes escrpulos de conciencia, peligro de graves daos que amenazan verosmilmente, peligro de infamia del todo extrnseca a la confesin.

En orden a interpretar correctamente este canon en conexin con el siguiente, conviene tener presente que la confesin individual e ntegra la exige no slo el precepto divino, sino tambin el mayor bien de las almas que, segn puede comprobarse por experiencia, se consigue con la confesin individual rectamente hecha y administrada. Razn por la cual la Iglesia, observando fielmente la praxis plurisecular del sacramento de la Penitencia -la prctica de la confesin individual, unida al acto personal del dolor y al propsito de enmienda y satisfaccin-, defiende el derecho particular del alma. Es un derecho a un encuentro del hombre ms personal con un Cristo crucificado que perdona. Como es evidente, ste es al mismo tiempo el derecho de Cristo mismo hacia cada hombre redimido por l. Es el derecho a encontrarse con cada uno de nosotros en aquel momento clave de la vida del alma, que es el momento de la conversin y del perdn .

Los cc. 961-963 regulan la disciplina sobre las absoluciones colectivas y tienen

como fuente inmediata las Normas Pastorales Sacramentum Paenitentiae de la SCDF, de 16.VI.1972. Dichas normas -aprobadas por Pablo VI- en el prrafo segundo de su prembulo, dejan sentado un principio doctrinal de ndole dogmtica a cuya luz ha de ser interpretada cualquier norma que afecte a la estructura sacramental de la penitencia, y que por tanto tiene aqu un primordial valor de criterio interpretativo: El Concilio de Trento declar solemnemente que para la remisin ntegra y perfecta de los pecados se requiere en el penitente tres actos como partes del sacramento a saber, la contricin, la confesin y la satisfaccin; declar as mismo que la absolucin dada por el sacerdote es un acto de orden judicial, y que por derecho divino es necesario confesar al sacerdote todos y cada uno de los pecados mortales, as como las circunstancias que cambian su especie, de los cuales uno se acuerde tras un diligente examen de conciencia.

El c. 964 establece coo lugar propio para administrar el sacramento de la

penitencia la iglesia u oratorio. La ratio de este precepto hay que buscarla en el carcter sacro del sacramento, que por ser tambin una accin eclesial, postula para su administracin como ms adecuado un lugar sagrado. Bien entendido que lugar propio no equivale a exclusivo, sino a ms consonante con la naturaleza de la accin que se realiza; por lo que nada impide que este sacramento pueda celebrarse en otros lugares cuando haya una causa razonable.

El & 2 trata de la sede para or confesiones. Su novedad ms destacable reside en la facultad normativa que se confiere a las Conferencias Episcopales.

8.2. DEL MINISTRO DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

(ac. 965-986)

Ministro exclusivo (c. 965)

Se formula en norma jurdica un requisito esencial de iure divino, por institucin de Cristo Seor (Jn 20, 22-23), y que la Iglesia ha definido como verdad dogmtica: que slo quienes han recibido el sacerdocio ministerial son los titulares exclusivos del poder de perdonar los pecados. Esa potestad de orden la reciben en la sagrada ordenacin (c. 1008), sacramento que los configura a Cristo-Cabeza, y la ejercen in persona Christi.

La necesaria facultad (c. 966)

Para ser ministro verdadero y vlido de este sacramento se requieren taxativamente dos elementos, ambos necesarios y distintos:

- Potestad de orden, ex iure divino.

- Facultad, ex iure positivo Ecclesiae.Esta facultad la exige y la otorga la Iglesia en virtud del poder recibido de Cristo sobre los sacramentos (c. 841) y no es el poder de perdonar los pecados, sino la autorizacin jerrquica para ejercerlo. Es un otorgamiento positivo, una determinacin jurdica que habilita al titular de la potestas ordinis para que pueda ejercer, vlida y lcitamente, esa misma potestad.

La absolucin sacramental, por tanto, es un ejercicio de la potestad de orden para el perdn de los pecados, para la reconciliacin del penitente con Dios y con la Iglesia; pero para ejercer vlida y lcitamente ese poder, la Iglesia requiere necesariamente la facultad.

La absolucin impartida por un sacerdote carente de facultad, no slo es invlida, sino que puede dar lugar a la incursin en el delito tipificado en el c. 1378 && 2-3.

mbito de la facultad de or confesiones (cc. 967- 969)

La norma contempla el mbito territorial y/o personal en los que se ejerce legtimamente la facultad.

La idoneidad del ministro de la penitencia (c. 970)

Exige la norma, como requisito y condicin indispensables para otorgar la facultad penitencial, que conste positivamente la idoneidad del presbtero: slo debe concederse a los presbteros que hayan sido considerados aptos...(. Se ha de verificar.

Duracin de la facultad para or confesiones (c. 972)

El tiempo de duracin de la facultad concedida depende de la voluntad de la autoridad otorgante.

Modo de otorgar la facultad habitual para or confesiones (973)

Precepta el canon que cuando se otorgue la facultad habitual para or confesiones, sta debe concederse por escrito. La norma aplica al caso lo que de modo general establece el c. 37 sobre los actos administrativos que afectan al fuero externo. Ciertamente, la facultad penitencial no es de fuero externo, sino de fuero interno sacramental, pero el acto administrativo por el que se otorga s es de fuero externo y es acto propio de la potestad de rgimen.

El requisito de que se conceda por escrito obviamente no afecta a la validez de la concesin; pero la prescripcin del canon tiene, entre otras, una razn evidente y de notable importancia: que, dada por escrito, el receptor de la facultad penitencial puede demostrarla en el fuero externo cuando legtimamente se le requiera.

Revocacin de la facultad para or confesiones (c. 974)

Siendo la revocacin una medida grave y odiosa, establece la norma que no se debe revocar sin causa grave. El canon se refiere explcitamente a la facultad habitual.

Las razones de que la revocacin no ha de hacerse sin causa verdaderamente grave son:

- Todo presbtero est ordenado para el ministerio; y tiene - en principio derecho a ejercerlo, al menos respecto a los fieles encomendados.

- Una revocacin sin causa grave, podra daar ilegtimamente la buena fama del presbtero, a la que tiene derecho (cfr. c. 220).

- Tambin la comunidad se vera privada, ilegtimamente, del ministerio del presbtero.

Otras causas de prdida de la facultad para or confesiones (c. 975)

Adems de la revocacin, contempla esta norma otras causas por la que cesa ipso iure la facultad penitencial. El principio normativo es claro, cesa la facultad cuando cesan las causas que la originaron:

- Prdida del oficio, en cualquiera de sus modos (crf. cc. 184,196 y 968).

- Por excardinacin: La facultad otorgada por el Ordinario de incardinacin y su extensin legal (c. 967&2) cesan automticamente con la excardinacin del presbtero respecto a dicho Ordinario.

- Por cambio de domicilio: el domicilio constituye para todos los presbteros condicin legal suficiente para que ... el Ordinario del lugar (...) en que tienen su domicilio pueda otorgarles facultad habitual.

Facultad para or confesiones en peligro de muerte (c. 976)

En peligro de muerte, todo el ordenamiento cannico positivo, cuya suprema ley es la salus animarum (c. 1752), queda concentrado y dirigido a facilitar mximamente la salvacin del penitente. Esta es la ratio de la presente norma, que, en peligro de muerte, otorga a todo sacerdote facultad penitencial absoluta y la potestad de jurisdiccin necesaria para absolver, vlida y lcitamente, a cualquier penitente de cualesquiera censuras y pecados.

Es muy importante la clusula final del canon: aunque se encuentre presente un sacerdote aprobado. La norma en coherencia con el c. 991 garantiza la libertad absoluta de todo penitente para elegir confesor, y a ste la plena validez y licitud de su absolucin.

Absolucin invlida del cmplice (c. 977)

No se trata de una sancin penal contra los cmplices; ni de una reserva de pecados. Es una revocacin a iure de la facultad penitencial a tal sacerdote, sobre tal penitente y respecto a tal pecado.

La razn de la ley es mltiple:

- El respeto sacrosanto y la peculiar tutela jurdica que requiere este sacramento;

- El bien espiritual de los mismos sujetos (sacerdote penitente). Por ello, invalida la norma tal absolucin e inhabilita en tal caso al sacerdote. Si dicha absolucin fuese vlida, este sacramento de salvacin y de sincera conversin podra convertirse en ocasin y peligro de reiterar o prolongar ciertas situaciones de pecado; lo que sera sumamente indigno y una abominable profanacin de este sacramento.

Objeto de la norma

Afecta exclusivamente a la absolucin del pecado contra el sexto precepto del declogo, no perdonado ya; pero como la absolucin es indivisible, al no ser vlida, en virtud de la ley, sobre este pecado, es invlida tambin sobre todos los restantes pecados que se acusaren en dicha confesin si tal pecado es todava materia necesaria. El pecado ha ha de ser grave y externo: de palabra o de obra; cometido en cualquier tiempo, aun antes de recibir el sacerdote la sagrada ordenacin.( Ministros de Dios y de la Iglesia (978)

Los sacerdotes, como ministros de Cristo y dispensadores de los misterios de Dios (I Cor 4,1), son instrumentos humanos del perdn divino y administradores de la gracia salvfica.

La norma especifica los diversos aspectos del ministerio penitencial, siguiendo la terminologa de la doctrina moral y de la tradicin cannica: el sacerdote hace las veces de juez, ministro de la justicia para el honor de Dios; y las de mdico, ministro de misericordia divina para la salud de las almas.

- Como juez: ha de juzgar de la gravedad de los pecados; de la integridad de la confesin; de las disposiciones del penitente. Teniendo siempre presente la infinita majestad de Dios ofendido, ha de ser juez que condene el pecado y absuelva al pecador arrepentido. Y ha de ayudarle a formar una conciencia recta, cierta y segura.

- Como mdico: en cuanto que todo pecado es una enfermedad del alma; el confesor ha de diagnosticar esa enfermedad y detectar sus causas y races profundas; proponer el remedio medicinal, adecuado al penitente y a los pecados; curar las heridas (secuelas del pecado) en el alma; imponer una satisfaccin.

Todo esto lo resume el as el Papa Juan Pablo II: Tribunal de misericordia o lugar de curacin espiritual; bajo ambos aspectos el Sacramento exige un conocimiento de lo ntimo del pecador para poder juzgarlo y absolver, para asistirlo y curarlo

La debida prudencia en el interrogatorio (c. 979)

La funcin del ministro como juez y mdico, exigir con frecuencia que interrogue al penitente: para ayudarle a la debida integridad de la confesin; para conocer el nmero, especie y la gravedad de los pecados; para ofrecer el remedio medicinal oportuno; para verificar sus disposiciones de arrepentimiento y sincero propsito de enmienda; para fomentar su conversin interior.

Todo ello har muchas veces necesario el hacerle las preguntas oportunas sobre lo que el penitente acusa. Tal funcin ministerial ser conveniente en mltiples ocasiones, pero siempre es cuestin delicada el acertar con las preguntas y el modo de proponerlas -, especialmente sobre ciertos temas y a