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Unidad cinco. EL NOMBRE DE COMERCIO Y EL AVISO COMERCIAL. 5.1 Generalidades: Antes que nada, hay que dejar indicado que la Ley de la Propiedad Industrial, no da una definición de lo que es o qué abarca el Nombre Comercial; Es decir, no estipula si es un signo o se considera individualmente como una Institución jurídica de carácter objetivo: no es signo distintivo del empresario sino de su actividad empresarial. El nombre comercial es la denominación que se adopta para distinguir unos establecimientos de otros con su mismo o similar giro, es decir, sirve para distinguir a los comerciantes de sus competidores con la misma o similar actividad comercial o industrial, dentro de la zona geográfica en que se encuentre la clientela efectiva del establecimiento. El nombre comercial es cualquier signo que sirve para identificar a una persona natural o jurídica en el ejercicio una actividad económica. Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial. Puede constituir nombre comercial de una empresa o establecimiento, entre otros, su denominación social, razón

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Unidad cinco.

EL NOMBRE DE COMERCIO Y EL AVISO COMERCIAL.5.1 Generalidades: Antes que nada, hay que dejar indicado que la Ley de la Propiedad Industrial, no da una definicin de lo que es o qu abarca el Nombre Comercial; Es decir, no estipula si es un signo o se considera individualmente como una Institucin jurdica de carcter objetivo: no es signo distintivo del empresario sino de su actividad empresarial. El nombre comercial es la denominacin que se adopta para distinguir unos establecimientos de otros con su mismo o similar giro, es decir, sirve para distinguir a los comerciantes de sus competidores con la misma o similar actividad comercial o industrial, dentro de la zona geogrfica en que se encuentre la clientela efectiva del establecimiento. El nombre comercial es cualquier signo que sirve para identificar a una persona natural o jurdica en el ejercicio una actividad econmica. Una empresa o establecimiento podr tener ms de un nombre comercial. Puede constituir nombre comercial de una empresa o establecimiento, entre otros, su denominacin social, razn social u otra designacin inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles. Los nombres comerciales son independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas jurdicas, pudiendo ambas coexistir.Naturaleza Jurdica:Existe polmica entre las diversas teoras para determinar la naturaleza jurdica del Nombre Comercial; pues, mientras algunos arguyen que es un bien patrimonial, algunos otros no estn de acuerdo y lo equiparan a un Bien Incorpreo, equiparable a los llamados Derechos intelectuales o Derechos de autor, lo que tampoco se puede admitir porque Nada se crea.Igualmente, algunos lo definen como signo otros lo equiparan a la razn social, como se puede ver de las siguientes definiciones:

Cul es la diferencia entre razn social ynombre comercial?Razn Social: es el nombre con el que se constituye una empresa y que aparece como tal en el documento pblico o privado de constitucin o en los documentos posteriores que la reforman.Nombre Comercial: es cualquier signo que identifique a una actividad econmica, a una empresa o a un establecimiento de comercio.

5.2 LA TUTELA JURDICA DEL NOMBRE COMERCIAL.El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o deservicios y el derecho a su uso exclusivo estarn protegidos, sin necesidad de registro. La proteccin abarcar la zona geogrfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extender a toda la Repblica si existe difusin masiva y constante a nivel nacional del mismo.Quien est usando un nombre comercial podr solicitar al Instituto, la publicacin del mismo en la Gaceta. Dicha publicacin producir el efecto de establecer la presuncin de la buena fe en la adopcin y uso del nombre comercial.

5.3 LA PUBLICACIN DEL NOMBRE COMERCIALLa solicitud de publicacin de un nombre comercial se presentara por escrito al Instituto acompaada de los documentos que acrediten el uso efectivo del nombre comercial aplicado a un giro determinado.Recibida la solicitud y satisfechos los requisitos legales, se efectuar el examen de fondo a fin de determinar si existe algn nombre comercial idntico o semejante en grado de confusin aplicado al mismo giro, en trmite o publicado con anterioridad, o a una marca en trmite de registro o a una ya registrada idntica o semejante en grado de confusin que ampare productos o servicios iguales o similares relacionados con el giro preponderante de la empresa o establecimiento de que se trate. De noencontrarse anterioridad proceder la publicacin.No se publicarn los nombres comerciales que carezcan de elementos que hagandistinguir a la empresa o establecimiento de que se trate de otros de su gnero.Los efectos de la publicacin de un nombre comercial durarn diez aos, a partir de la fecha de presentacin de la solicitud y podrn renovarse por periodos de la misma duracin. De no renovarse, cesarn sus efectos.

Qu puede constituir un nombre comercial?

En particular, podrn constituir nombres comerciales:Los nombres patronmicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurdicas.Las denominaciones de fantasa.Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.Los anagramas y logotipos.Las imgenes, figuras y dibujos.Cualquier combinacin de los signos que, con carcter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.5.4 LA TRANSMISIN DEL NOMBRE DE COMERCIO.El nombre comercial es susceptible de ser enajenado, es decir, la ley contempla que este signo distintivo puede ser cedido a otro empresario, transmitindole los derechos que el mismo condensa. La ley reconoce la cesin del nombre; es decir, el nombre comercial slo puede transferirse con el establecimiento o la parte del mismo designada con ese nombre; el cedente puede reservarlo para s al ceder el establecimiento. La cesin deber hacerse por escritoEn la transmisin de una empresa o establecimiento se comprender el derecho de uso exclusivo del nombre comercial, salvo estipulacin en contrario.

5.5 LA RENOVACIN DEL NOMBRE COMERCIALLos efectos de la publicacin de un nombre comercial durarn diez aos, a partir de la fecha de presentacin de la solicitud y podrn renovarse por periodos de la misma duracin. De no renovarse, cesarn sus efectos.

5.6 LOS AVISOS COMERCIALES.Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al pblico establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie. El derecho exclusivo para usar un aviso comercial se obtendr mediante su registro ante el Instituto.Si el aviso comercial tiene por objeto anunciar productos o servicios, stos debern especificarse en la solicitud de registro.Si el aviso comercial tiene por objeto anunciar algn establecimiento o negociacin, sean stos de la naturaleza que fueren, se considerar comprendido en una clase especial, complementaria de la clasificacin que establezca el reglamento de esta Ley. El registro no amparar en estos casos productos o servicios, an cuando estn relacionados con el establecimiento o negociacin.El registro de un aviso comercial tendr una vigencia de diez aos a partir de la fecha de presentacin de la solicitud y podr renovarse por periodos de la misma duracin.

Tanto el Nombre como el Aviso Comercial se regirn por lo que establece la Ley de Propiedad Industrial en su apartado de las Marcas

Sexta Unidad. LA TUTELA DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

6.1 GeneralidadesComo ya se tiene indicado, los antecedentes de los derechos de propiedad industrial datan, en Mxico, desde 1832 con la Ley Sobre Derecho de la Propiedad de los Inventores o perfeccionadores de algn ramo de la industria.Para 1989, bajo el gobierno de Don Porfirio Daz se promulga la Ley de Marcas de Fbrica.En 1890 se publica la Ley de Patentes de Privilegio.En 1903 aparece la Ley de Marcas Industriales y de Comercio, influida ya por las corrientes internacionales de la propiedad industrial en donde se recogen los conceptos de la Convencin Unin de Pars.

En tratndose de la Tutela de los Derechos, es la Ley de la Propiedad Industrial de 1943 la que concede UNA PROTECCIN MUY AMPLIA A LOS TITULARES DE DERECHO. Tambin influenciada por la Convencin Unin de Pars y la Revisin de la misma celebrada en Londres en 1934; sin embargo, contiene deficiencias, nociones impropias y defectos notorios de tcnica legislativa. Esta ley est asociada al considerable progreso industrial que se observa en nuestro pas en su poca.Sin embargo, hubo necesidad de reformas y esto creo lagunas en su interpretacin con lo que se introdujo una serie de desconfianzas y confusiones, motivo por el cual aunque se llevaron a cabo adiciones y se modificaron algunos aspectos.Esto dio origen, despus de ms de treinta aos de vigencia a la nueva LEY DE INVENCIONES Y MARCAS, promulgada en 1976 bajo el gobierno del Lic. Lus Echeverra lvarez, la que cual implementaba una serie de medidas econmicas emprendidas por el Ejecutivo tomando como modelo las leyes de pases de Amrica del Sur, como Argentina y Colombia. En su artculo primero indica: Esta ley regula el otorgamiento de patentes de invencin y de mejoras, de certificados de invencin, del registro de ..En su artculo segundo, que es donde se establece la Tutela de los Derechos indica: LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY SON DE ORDEN PBLICO Y DE INTERS SOCIAL. SU APLICACIN CORRESPONDE AL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL.La nueva Ley de la Propiedad Industrial publicada en 1991, que deroga a la de 1976, (Reformada en 2010 y actualmente en revisin ), establece:Artculo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden pblico y de observancia general en toda la Repblica, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales de los que Mxico sea parte. Su aplicacin administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Artculo 2o.- Esta ley tiene por objeto: ..V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulacin y otorgamiento de patentes de invencin; registros de modelos de utilidad, diseos industriales, marcas, y avisos comerciales; publicacin de nombres comerciales; declaracin de proteccin de denominaciones de origen, y regulacin de secretos industriales;

VI. PREVENIR LOS ACTOS QUE ATENTEN CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL O QUE CONSTITUYAN COMPETENCIA DESLEAL RELACIONADA CON LA MISMA Y ESTABLECER LAS SANCIONES Y PENAS RESPECTO DE ELLOS, Y

Artculo 6o.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurdica y patrimonio propio, el cual tendr las siguientes facultades:

I.- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretara de Comercio y Fomento Industrial, as como con las diversas instituciones pblicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y proteccin de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnologa, el estudio y promocin del desarrollo tecnolgico, la innovacin, la diferenciacin de productos, as como proporcionar la informacin y la cooperacin tcnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y polticas establecidas al efecto;

6.2 Las acciones que nacen de la ley de invenciones y marcas.Aunque en la legislacin no existe un captulo especfico que establezca qu acciones tiene el detentador de una marca, patente o invencin, el artculo 187 de la Ley de la Propiedad Industria que se refiere al Procedimiento de Declaracin Administrativa, lleva, sobreentendido, algunas de ellas, segn se podr observar;

Artculo 187.- Las solicitudes de declaracin administrativa de nulidad, caducidad, cancelacin e infraccin administrativa que establece esta Ley, se sustanciarn y resolvern con arreglo al procedimiento que seala este captulo y las formalidades que esta Ley prev, siendo aplicable supletoriamente, en lo que no se oponga, el Cdigo Federal de Procedimientos Civiles.

Artculo 188.- El Instituto podr iniciar el procedimiento de declaracin administrativa de oficio o a peticin de quien tenga un inters jurdico y funde su pretensin. De igual manera, cualquier persona podr manifestar por escrito al Instituto la existencia de causales para iniciar el procedimiento de declaracin administrativa de oficio, en cuyo caso el Instituto podr considerar dicha informacin como elementos para determinar el inicio del procedimiento, de considerarlo procedente

6.3 Los requisitos previos al ejercicio de las acciones. La solicitud de declaracin administrativa que se interponga deber contener:I.- Nombre del solicitante y, en su caso, de su representante;II.- Domicilio para or y recibir notificaciones;III.- Nombre y domicilio de la contraparte o de su representante;IV.- El objeto de la solicitud, detallndolo en trminos claros y precisos;V.- La descripcin de los hechos, yVI.- Los fundamentos de derecho.

6.4 La invasin de derechos de patente y de certificados de invencin.La invasin de derechos de patente y de certificados de invencin, son acciones que tienen los detentadores de un registro de patente cuando ven afectados sus Derechos de Propiedad Industrial.Dichas acciones las har valer a travs del Procedimiento de Declaracin Administrativa

Los derechos de propiedad industrial son los derechos de exclusividad de carcter temporal reconocidos a travs de las patentes de los registros de certificados de invencin, de los registros de los modelos de utilidad y de los registros de dibujos y modelos industriales.

Igualmente, todos sus signos distintivos son los derechos exclusivos temporales que tienen su fuente en el registro de marcas, en el registro de avisos comerciales, en el registro de usuarios autorizados de denominaciones de origen y en la publicacin de los nombres comerciales.

La Ley de Propiedad Industrial contempla lo relativo a estas acciones como una represin de la competencia desleal al sector industrial.

Tcnica de la ley de 1991.

La ley de Fomento y Proteccin de la propiedad industrial del 25 de junio de 1991 vigente en Mxico, adopt el mismo criterio de la ley de 1975 para el castigo de quienes infrinjan los derechos de propiedad industrial.

En su ttulo sptimo: De la Inspeccin, de las Infracciones y Sanciones Administrativas y de los Delitos, se refiere a los hechos que vulneran esos derechos, esa ley tambin clasificaba en dos grupos dichas conductas ilcitas; por un lado estableca el catlogo de las infracciones de carcter administrativo (art 213) cuya comisin se sancionaba de modo directa por la Secretara de Comercio y Fomento Industrial con penas consistentes en multa, clausura y arresto administrativo, (art 214); de las cuales, slo se indicarn de su apartado De los Delitos aquellas conductas que tenan que ver con la INVASIN DE DERECHOS:

Invasin de derechos por fabricar el objeto patentado.I.- Fabricar o elaborar productos amparados por una patente de invencin o por un registro de modelo de utilidad, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectivaInvasin de derechos por ofrecer en venta o poner en circulacin productos patentados, fabricados sin consentimiento del titularII.- Ofrecer en venta o poner en circulacin productos amparados por una patente de invencin o por un registro de modelo de utilidad, a sabiendas de que fueron fabricados o elaborados sin consentimiento del titular de la patente o registro o sin la licencia respectiva;Invasin de derechos por utilizar un proceso patentado.III.- Utilizar procesos patentados, sin consentimiento del titular de la patente o sin la licencia respectiva;Invasin de derechos por ofrecer en venta o poner en circulacin productos elaborados con procesos patentados sin consentimiento del titularIV.- Ofrecer en venta o poner en circulacin productos que sean resultado de la utilizacin de procesos patentados, a sabiendas que fueron utilizados sin el consentimiento del titular de la patente o de quien tuviera una licencia de explotacin;Invasin de derechos en Diseos IndustrialesV.- Reproducir diseos industriales protegidos por un registro, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva;LO MISMO SE APLICABA A LOS CERTIFICADOS DE INVENCINEn la vigente Ley reformada en 2010 se siguen contemplando los mismos captulos. De las Infracciones y Sanciones Administrativas, Artculo 213: Son infracciones administrativas.Artculo 214 se refiere a las sanciones aplicables a las infracciones; y. Artculo 233 se refiere a los Delitos.

6.5 La nulidad de las patentes y de los certificados de invencin.

La patente o registro sern nulos en los siguientes casos:

I.- Cuando se hayan otorgado en contravencin a las disposiciones sobre requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes o registros de modelos de utilidad y diseos industriales.

II.- Cuando se haya otorgado en contravencin a las disposiciones de la ley vigente en el momento en que se otorg la patente o el registro.

III.- Cuando durante el trmite se hubiere incurrido en abandono de la solicitud, y

IV.- Cuando el otorgamiento se encontrare viciado por error o inadvertencia graves, o se hubiese concedido a quien no tena derecho para obtenerla.La accin de nulidad prevista en las fracciones I y II anteriores, podr ejercitarse en cualquier tiempo; la que deriva de los supuestos previstos en las fracciones III y IV anteriores, podr ejercitarse dentro del plazo de cinco aos contado a partir de la fecha en que surta efectos la publicacin de la patente o del registro en la Gaceta.

La declaracin de nulidad se har administrativamente por el Instituto, de oficio, a peticin de parte o del Ministerio Pblico Federal cuando tenga algn inters la Federacin, en los trminos de esta Ley. La declaracin de nulidad destruir retroactivamente a la fecha de presentacin de la solicitud, los efectos de la patente o registro respectivos.

6.6 La falsificacin, a imitacin y la alteracin de marcas y de avisos comerciales y de la falsificacin de productos.

En cuanto a este aspecto se establece como delito en la ley vigente:

Son delitos:I. Reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del artculo 213 de esta Ley, una vez que la primera sancin administrativa impuesta por esta razn haya quedado firme;

II. Falsificar, en forma dolosa y con fin de especulacin comercial, marcas protegidas por esta Ley;

III. Producir, almacenar, transportar, introducir al pas, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de especulacin comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley, as como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la produccin de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley.