1
PROHIBICIÓN DE LA PATRIA POTESTAD 1.Cuando por las costumbres de los padres, malos tratos o abandono de sus deberes, se vea afectada la salud, seguridad o moralidad de los hijos. 2. En caso de que alguno de los padres abandone por más de seis meses a los hijos. 3. Cuando alguno de los padres sea condenado por la comisión de un delito doloso contra el menor. 4. Cuando el que ejerza sea condenado dos o más veces por un delito grave. 5. En los casos de divorcio si el juez lo determina de acuerdo al artículo 283 de Código. En tanto, de acuerdo al Artículo 443, la patria potestad de acaba: 1. Con la emancipación, cuando un menor de edad adquiere derechos y obligaciones al momento del matrimonio. Aunque este se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en patria potestad. 2. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga la responsabilidad. 3. Por la mayoría de edad del hijo. . Cuando por las costumbres de los padres, malos tratos o abandono de sus deberes, se vea afectada la salud, seguridad o moralidad de los hijos. 2. En caso de que alguno de los padres abandone por más de seis meses a los hijos. 3. Cuando alguno de los padres sea condenado por la comisión de un delito doloso contra el menor. 4. Cuando el que ejerza sea condenado dos o más veces por un delito grave. 5. En los casos de divorcio si el juez lo determina de acuerdo al artículo 283 de Código. EJEMPLO - Piden que se retire la patria potestad a una madre que pegó a su hijo por no querer un refresco También piden para ella siete meses de prisión por un delito de lesiones y la prohibición de acercarse al menor o comunicarse con él durante 2 años. La mujer no se presentó al juicio pero en su lugar comparecieron dos testigos, que declararon que "le dio dos porrazos". El padre del niño (del que él tiene la custodia, aunque ella tiene derecho a visitas de fin de semana) confirmó que ya le había pegado con anterioridad.

PATRIA POTESTAD.docx

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: PATRIA POTESTAD.docx

PROHIBICIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

1.Cuando por las costumbres de los padres, malos tratos o abandono de sus deberes, se vea afectada la salud, seguridad o moralidad de los hijos.2. En caso de que alguno de los padres abandone por más de seis meses a los hijos.3. Cuando alguno de los padres sea condenado por la comisión de un delito doloso contra el menor.4. Cuando el que ejerza sea condenado dos o más veces por un delito grave.5. En los casos de divorcio si el juez lo determina de acuerdo al artículo 283 de Código.

En tanto, de acuerdo al Artículo 443, la patria potestad de acaba:

1. Con la emancipación, cuando un menor de edad adquiere derechos y obligaciones al momento del matrimonio. Aunque este se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en patria potestad.2. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga la responsabilidad.3. Por la mayoría de edad del hijo.. Cuando por las costumbres de los padres, malos tratos o abandono de sus deberes, se vea afectada la salud, seguridad o moralidad de los hijos.2. En caso de que alguno de los padres abandone por más de seis meses a los hijos.3. Cuando alguno de los padres sea condenado por la comisión de un delito doloso contra el menor.4. Cuando el que ejerza sea condenado dos o más veces por un delito grave.5. En los casos de divorcio si el juez lo determina de acuerdo al artículo 283 de Código.

EJEMPLO

- Piden que se retire la patria potestad a una madre que pegó a su hijo por no querer un refrescoTambién piden para ella siete meses de prisión por un delito de lesiones y la prohibición de acercarse al menor o comunicarse con él durante 2 años. La mujer no se presentó al juicio pero en su lugar comparecieron dos testigos, que declararon que "le dio dos porrazos". El padre del niño (del que él tiene la custodia, aunque ella tiene derecho a visitas de fin de semana) confirmó que ya le había pegado con anterioridad.