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MAESTRIA EN DERECHO ADMINISTRATIVO
MODULO:
NOMBRES:
EL PATROCINIO PUBLICO
Lenin Navarro [email protected]
SEMESTRE: Cuarto
Contenido Análisis de la PGE Actividad Jurisdiccional del Estado- LOPGE Competencia Tribunales C.A.
Vinculación directa a: Arbitraje y Procesal Administrativo
ESTADO C.E.1. Los organismos de las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
3. Los organismos creados por la Constitución o la ley para prestación de servicios Públicos.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la
prestación de servicios públicos.
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PGE La PGE fue creada 1928, con dependencia
a la Presidencia de la República; con funciones de Patrocinio Público y Asesor del Estado.
En 1944 se da autonomía (limitada por adscripción).
En 1945 adquiere jerarquía constitucional. C.P. de 1979 y 1998 otorgan atribuciones
adicionales al patrocinio y autonomía.
CONSTITUCIÓN 2008 Art. 235.- PGE es un organismo público,
técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y el PGE, designado por cuatro años.
Art. 236.- El CPCCS nombra al PGE de una terna que enviará la Presidencia de la República.
COMPETENCIA Art. 237
1. La representación judicial del Estado. 2. El patrocinio del Estado e instituciones. 3. El asesoramiento legal y la absolución de las consultas. 4. Control de actos y contratos que suscriban los organismos y entidades del sector público.
LOPGE Facultades referidas a Patrocinio Público.a) Ejercer el patrocinio del Estado. b) Representar al Estado y a los organismos y
entidades sin personería jurídicac) Supervisar los juicios que involucren a las
EP y EP que cuenten con recursos públicos.d) Representar al Estado en cualquier juicio o
reclamo de otro Estado o en base a tratados internacionales.
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Patrocinio Nacionala) Proponer acciones en defensa del
patrimonio nacional y del interés público b) Intervenir como parte en los juicios
penales, controversias y procedimientos administrativos ante la Función Judicial. ;
c)Supervisar procesos judiciales y procedimientos arbitrales y administrativos de impugnación o reclamo.
e) Asesorar en demanda o defensa en acciones.
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REPRESENTACIÓN
A. Con PJ, comparecerán por intermedio de sus representantes legales o procuradores judiciales, sin perjuicio de facultades del PGE.
Sin PJ corresponde representación privativa a PGE.
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INFORMACIÓN
La PGE puede requerir para defensa del Estado, que en el término máximo de diez días, sin que esta facultad pueda afectar al sigilo bancario, documentación secreta o reservada, derechos de autor o de propiedad intelectual, industrial o comercial, se entregue toda la información o documentación referidas a un caso.
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CITACIONES
Citaciones y notificaciones.- Toda demanda o actuación para iniciar un proceso judicial, procedimiento alternativo de solución de conflictos y procedimiento administrativo de impugnación o reclamo contra organismos y entidades del sector público, deberá citarse o notificarse obligatoriamente al Procurador General del Estado.
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CONTESTACIÓN DEMANDA
Los organismos y entidades del sector público tendrán el término de veinte días para contestar demandas, contado a partir de la citación o notificación, sin perjuicio del término adicional por la distancia, con arreglo a la ley, cuando la acción se hubiere planteado fuera de la Capital de la República.
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CASACIÓN
Los organismos y entidades del sector público tendrán el término de quince días para interponer el recurso de casación, que deberá ser concedido con efecto suspensivo, sin la obligación de rendir caución.
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ARBITRAJE
Estado podrá someterse a arbitraje de derecho y mediación nacional o internacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley, o en instrumentos internacionales.
Surgida la controversia, pueden someterse a arbitraje de derecho o mediación. Se requerirán además la autorización de la Procuraduría General del Estado
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ARBITRAJE Las entidades públicas al pactar arbitraje deben:
Pactar un convenio arbitral, con anterioridad al surgimiento de la controversia; una vez surgida la controversia, deberá consultarse al PGE.
La relación jurídica al cual se refiere el convenio deberá ser de carácter contractual;
En el convenio arbitral deberá incluirse la forma de selección de los árbitros; y,
El convenio arbitral, por medio del cual la Institución del sector público renuncia la jurisdicción ordinaria, deberá ser firmado por la persona autorizada.
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C.E ART 190
Constitución Ecuador. Art. 190.- ….
En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones de ley.
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DESISTIMIENTO Y TRANSACCION Entidades con personería jurídica, podrán transigir
o desistir del pleito, previa autorización del PGE , cuando la cuantía de la controversia sea indeterminada o superior a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América. Los organismos del régimen seccional autónomo no requerirán dicha autorización.
Respecto de las entidades sin PJ, el está facultado para transigir o desistir del pleito, en las causas en las que interviniere como actor o demandado en defensa del patrimonio nacional y del interés público.
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CONSULTASEl PGE absolverá consultas jurídicas con
carácter de vinculantes, sobre la inteligencia o aplicación de las normas constitucionales, excepto cuando se trate de asuntos que hayan sido resueltos por jueces o tribunales de la República o que estén en conocimiento de los mismos, hallándose trabada la litis.
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PATROCINIO INTERNACIONAL
Representar judicialmente al Estado en cualquier proceso o procedimiento que corresponda a la jurisdicción de los organismos, jueces o autoridades en otro Estado, con facultad para desistir de las acciones que hubiere propuesto y con facultad para transigir;
Derechos Humanos, Comunidad Andina, Arbitrajes Internacionales, Conflictos Estado- Estado
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PATROCINIO EN EL EXTRANJERO
Los agentes diplomáticos y consulares representan al Estado, en las calidades de actores o demandados en los juicios o diligencias judiciales que se propongan en otros estados.
El PGE, en forma fundamentadamente instruirá y autorizará a dichos funcionarios a que intervengan en la controversia.
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Citación en el Extranjero En citaciones por acciones o juicios en el
exterior, de cualquier naturaleza, la respectiva institución hará conocer la denuncia, demanda o requerimiento, así como las providencias administrativas o judiciales que se hayan dictado, a la PGE, sin perjuicio de otras acciones que se tomen al respecto.
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COPFP-DP5
Previa autorización del Procurador General del Estado, podrá aceptarse otra jurisdicción y legislación para la solución de controversias relativas a contratos, celebrados por el Estado y las entidades y organismos del sector público con gobiernos, entidades públicas o privadas extranjeras.
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Arbitraje Internacional
CIADI- Banco Mundial. Ad- Hoc, bajo reglas Uncitral.El arbitraje internacional de inversión
contra estados, se dan en base a TBIs.
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SEDE ADMINISTRATIVA
A. Reposición. Impugnación ante misma autoridad que dictó acto.
B. Apelación. Impugnación ante la máxima autoridad.
Revisión. Extraordinario – ejecutorias. Rectificaciones. Sobre errores. Lesividad. Anulación actos declarativos por
propia administración.
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SEDE JUDICIAL
El Código Orgánico de la Función Judicial, dispuso que los Tribunales de lo Contencioso Administrativo funcionarán hasta que el Consejo de la Judicatura Integre salas especializadas en las respetivas Cortes Provinciales.
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MATERIAS A.D.
Recurso de Plena Jurisdicción. Recurso de Anulación. Recurso de Lesividad. Reclamaciones Contractuales.
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