5
PROCESO PENAL DE USURPACION PROCESO PENAL DE USURPACION 1.1.-CONCEPTO DE USURPACION: 1.1.1.-Descripción Legal: El Artículo 202 del Código Penal en vigencia señala que cuando una persona usando violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otra de la posesión o tenencia de un inmueble, será reprimido con pena privativa de libertad de tres años. 1.1.2.- Bien Jurídico Protegido: Lo que se proteje con este artículo, es el tranquilo disfrute de las cosas inmuebles, entendiéndose como ausencia de perturbación en el ejercicio de la posesión o de cualquier derecho real sobre los mismos. Se entiende la posesión, como el poder de hecho y de derecho sobre una cosa material, constituido por un elemento intencional o animus ( la creencia y el propósito de tener la cosa como propia) y un elemento físico o

PAWER

Embed Size (px)

DESCRIPTION

dddddddddddddddddddddddd

Citation preview

PROCESO PENAL DE USURPACION

PROCESO PENAL DE USURPACION1.1.-CONCEPTO DE USURPACION:

1.1.1.-Descripcin Legal:

El Artculo 202 del Cdigo Penal en vigencia seala que cuando una persona usando violencia, amenaza, engao o abuso de confianza, despoja a otra de la posesin o tenencia de un inmueble, ser reprimido con pena privativa de libertad de tres aos.

1.1.2.- Bien Jurdico Protegido:

Lo que se proteje con este artculo, es el tranquilo disfrute de las cosas inmuebles, entendindose como ausencia de perturbacin en el ejercicio de la posesin o de cualquier derecho real sobre los mismos.

Se entiende la posesin, como el poder de hecho y de derecho sobre una cosa material, constituido por un elemento intencional o animus ( la creencia y el propsito de tener la cosa como propia) y un elemento fsico o corpus(la tenencia o disposicin efectiva de un bien material).

1.1.3.- El sujeto activo:

Puede ser cualquier persona, incluido el propietario, en cuanto puede despojar a quien corresponda el derecho a la posesin del bien inmueble.

1.1.4.- El sujeto pasivo:

Es la persona que se ve afectada en la posesin o tenencia ( por ejemplo el guardin) del bien inmueble.

1.1.5.- Anlisis del Tipo:

El presupuesto del tipo es que el sujeto pasivo est poseyendo el bien o este ejerciendo sobre el un derecho real (potestad personal sobre una o ms cosas, objetos del derecho)

Despojo:

Por despojo se entiende todo arrebato o desposesin a una persona de la tenencia, posesin o ejercicio de un derecho real. El tipo penal indica que el despojo puede ser total o parcial.

Los medios para despojar son violencia, amenaza, engao o abuso de confianza.

Violencia:

La violencia se debe entender como la fuerza fsica que se ejerce sobre la persona, suficiente para vencer su resistencia; no se incluye, por tanto, la violencia o fuerza sobre las cosas.

Amenaza:

La amenaza es el anuncio de causar un mal a otro.

Engao:

El engao es la simulacin o disimulacin de sucesos y de situaciones de hecho, tanto materiales como psicolgicas, con los que se logra que la vctima caiga en un error.

Abuso de Confianza:

El abuso de confianza consiste en que el autor logra intencionalmente hacerse depositario de la fe y confianza de la vctima, para posteriormente traicionarla y causarle un perjuicio patrimonial.

Dolo:

Se requiere el dolo, es decir conciencia y voluntad de realizar la usurpacin.

La simple utilizacin de la violencia para despojar, aun con la conviccin de tener derecho sobre el inmueble, constituir ya usurpacin.

Esta permitido el empleo de la fuerza por parte del sujeto pasivo para recobrar el bien, sin dejar pasar intervalo alguno de tiempo desde su desposesin, pero habr de abstenerse de las vias de hecho no justificadas por las circunstancias, esto en concordancia con el artculo 920 del Cdigo Civil.

Delito Instantaneo:

Se considera un delito instantaneo, se consuma con el despojo de la posesin o de la tenencia del bien inmueble o del ejercicio de un derecho real.

Agotamiento del Delito:

La posible posesin posterior del bien que mantenga el sujeto activo constituir un simple acto de agotamiento del delito.

Se admite la tentativa.

1.1.6.- Usurpacin Agravada:

La pena ser privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis aos.

Esta agravante se configura con la simple intervencin de dos o mas personas, resultando indiferente si forman una organizacin criminal o no.http://www.teleley.com/contenlegal.php?idm=2043