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^púBRca de Panamá driSunaí^íectoraí Resolución N" 301-9-CVE/2019/DROEV Del 04 de abril de 2019 La Dirección Regional de Organización Electoral de Veraguas. CONSIDERANDO: Que el dia doce (12) de abril la empresa ALDHAIR PHOTO Y DESING con número de RUC 9-731-294 D.V.48 teléfono: celular 64068516 correo electró [email protected], cuyo representante legal es Angie Nelys V López con cédula de identidad personal 9-731-294, presentó su solicit colocación de vallas, a favor de los candidatos, Roberto Garda, al ca diputado por el Circuito de 9-1 y José Rodríguez, aspirante al car representante por el corregimiento de La Peña, distrito de San Santiago, de Veraguas; ambos por el partido Revolucionario Democrático. La cual qu ubicada en provincia de Veraguas, Distrito de Santiago, En el corregimien Peña, frente al colegio de la Peña, terreno que pertenece a Patrocinio cédula No. 9-99-2433. Que a dicha empresa se le expidió la certificación, luego de aportar la documentación: 1. Certificación de Registro Público vigente en la que conste el nom representante legal, directores, dignatarios y actividad. 2. Certificado o Aviso de Operación en el que conste que la empresa c por lo menos con un año de operaciones en su respectiva actividad. 3. Paz y salvo de la cuota empleado empleador emitido por la Caja de S Social, vigente. 4. Paz y salvo de impuestos emitidos por la Dirección General de Ingres vigente. Que la valla se colocará del 4 de marzo de 2019 al 2 de mayo de 2019 y, tanto, está dentro del periodo permitido para hacer campaña. Que la empresa cuenta con las autorizaciones correspondientes para coloc valla en el lugar señalado. Que la valla estará establecida fuera de los lugares prohibidos para la de la propaganda electoral fija establecida en el artículo 237 del Código Que el artículo 6 del Decreto 60 de 2018 señala que la Dirección Regional término de 3 días hábiles para la revisión de la documentación presentada. Primero: CONCEDER LA AUTORIZACIÓN a la empresa ALDHAIR PHOTO Y DESING con número de RUC 9-731-294 D.V.48 teléfono: celular 64068516 correo electrónico [email protected], cuyo representante le Angie Nelys Valdés López con cédula de identidad personal 9-731-294, pres RESUELVE:

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^púBRca de Panamá

driSunaí^íectoraí

Resolución N" 301-9-CVE/2019/DROEV Del 04 de abril de 2019

La Dirección Regional de Organización Electoral de Veraguas.

CONSIDERANDO:

Que el dia doce (12) de abril la empresa ALDHAIR PHOTO Y DESING con número de RUC 9-731-294 D.V.48 teléfono: celular 64068516 correo electrónico [email protected], cuyo representante legal es Angie Nelys Valdés López con cédula de identidad personal 9-731-294, presentó su solicitud de colocación de vallas, a favor de los candidatos, Roberto Garda, al cargo de diputado por el Circuito de 9-1 y José Rodríguez, aspirante al cargo de representante por el corregimiento de La Peña, distrito de San Santiago, Provincia de Veraguas; ambos por el partido Revolucionario Democrático. La cual quedará ubicada en provincia de Veraguas, Distrito de Santiago, En el corregimiento de la Peña, frente al colegio de la Peña, terreno que pertenece a Patrocinio Almanza cédula No. 9-99-2433.

Que a dicha empresa se le expidió la certificación, luego de aportar la siguiente documentación:

1. Certificación de Registro Público vigente en la que conste el nombre del

representante legal, directores, dignatarios y actividad.

2. Certificado o Aviso de Operación en el que conste que la empresa cuenta

por lo menos con un año de operaciones en su respectiva actividad.

3. Paz y salvo de la cuota empleado empleador emitido por la Caja de Seguro

Social, vigente.

4. Paz y salvo de impuestos emitidos por la Dirección General de Ingresos,

vigente.

Que la valla se colocará del 4 de marzo de 2019 al 2 de mayo de 2019 y, por lo tanto, está dentro del periodo permitido para hacer campaña.

Que la empresa cuenta con las autorizaciones correspondientes para colocar la valla en el lugar señalado.

Que la valla estará establecida fuera de los lugares prohibidos para la colocación de la propaganda electoral fija establecida en el artículo 237 del Código Electoral.

Que el artículo 6 del Decreto 60 de 2018 señala que la Dirección Regional tiene un término de 3 días hábiles para la revisión de la documentación presentada.

Primero: CONCEDER LA AUTORIZACIÓN a la empresa ALDHAIR PHOTO Y DESING con número de RUC 9-731-294 D.V.48 teléfono: celular 64068516 correo electrónico [email protected], cuyo representante legal es Angie Nelys Valdés López con cédula de identidad personal 9-731-294, presentó

RESUELVE:

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cargo de diputado por el Circuito de 9-1 y José Rodríguez, aspirante al cargo de representante por el corregimiento de La Peña, distrito de San Santiago, Provincia de Veraguas; ambos por el partido Revolucionario Democrático. La cual quedará ubicada en provincia de Veraguas, Distrito de Santiago, En el corregimiento de la Peña, frente al colegio de la Peña, terreno que pertenece a Patrocinio Almanza cédula No. 9-99-2433.

Segundo: REMITIR copia escaneada de la presente Resolución a la Unidad de Medios Digitales del Tribunal Electoral, para que sea elevada a la página web del Tribunal Electoral.

Tercero: La colocación de la valla en condiciones diferentes a las establecidas en esta Resolución, conllevará las sanciones correspondientes.

Cuarto: No hay censura previa, por lo que el Tribunal Electoral no es responsable del contenido y la presente Resolución no exonera de las consecuencias ulteriores de la propaganda electoral.

Fundamento de Derecho: Artículo 224 del Código Electoral y Decreto 60 de 12 de noviembre de 2018.

Publíquese y cúmplase//

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TnSunaf'ECectoraC

Resolución N° 302-9-CVE/2019/DROEV Del 04 de abril de 2019

La Dirección Regional de Organización Electoral de Veraguas.

CONSIDERANDO:

Que el día doce (12) de abril la empresa ALDHAIR PHOTO Y DESING con número de RUC 9-731-294 D.V.48 teléfono: celular 64068516 correo electrónico [email protected], cuyo representante legal es Angie Nelys Valdés López con cédula de identidad personal 9-731-294, presentó su solicitud de colocación de vallas, a favor de los candidatos, Roberto Garcia, al cargo de diputado por el Circuito de 9-1 y José Vega, aspirante al cargo de representante por el corregimiento de La Peña, distrito de San Santiago, Provincia de Veraguas; ambos por el partido Revolucionario Democrático. La cual quedará ubicada en provincia de Veraguas, Distrito de Santiago, En el corregimiento de la Santiago cabecera, Cañacillas Vía aeropuerto, terreno que pertenece Aurelio Vega cédula No. 9-51326.

Que a dicha empresa se le expidió la certificación, luego de aportar la siguiente documentación:

1. Certificación de Registro Público vigente en la que conste el nombre del

representante legal, directores, dignatarios y actividad.

2. Certificado o Aviso de Operación en el que conste que la empresa cuenta

por lo menos con un año de operaciones en su respectiva actividad.

3. Paz y salvo de la cuota empleado empleador emitido por la Caja de Seguro

Social, vigente.

4. Paz y salvo de impuestos emitidos por la Dirección General de Ingresos,

vigente.

Que la valla se colocará del 4 de marzo de 2019 al 2 de mayo de 2019 y, por lo tanto, está dentro del periodo permitido para hacer campaña.

Que la empresa cuenta con las autorizaciones correspondientes para colocar la valla en el lugar señalado.

Que la valla estará establecida fuera de los lugares prohibidos para la colocación de la propaganda electoral fija establecida en el artículo 237 del Código Electoral.

Que el artículo 6 del Decreto 60 de 2018 señala que la Dirección Regional tiene un término de 3 días hábiles para la revisión de la documentación presentada.

Primero: CONCEDER LA AUTORIZACIÓN a la empresa ALDHAIR PHOTO Y DESING con número de RUC 9-731-294 D.V.48 teléfono: celular 64068516 correo electrónico [email protected], cuyo representante legal es Angie Nelys Valdés López con cédula de identidad personal 9-731-294, presentó

RESUELVE:

Page 4: ^púBRca de Panamá driSunaí^íectoraí Resolución N 301-9 …...número de RUC 9-731-294 D.V.48 teléfono: celular 64068516 correo electrónico publicidadaldhair@hotmail.con, cuyo

cargo de diputado por el Circuito de 9-1 y José Vega, aspirante al cargo de representante por el corregimiento de La Peña, distrito de San Santiago, Provincia de Veraguas; ambos por el partido Revolucionario Democrático. La cual quedará ubicada en provincia de Veraguas, Distrito de Santiago, En el corregimiento de la Santiago cabecera, Cañacillas Vía aeropuerto, terreno que pertenece Aurelio Vega cédula No. 9-51326.

Segundo: REMITIR copia escaneada de la presente Resolución a la Unidad de Medios Digitales del Tribunal Electoral, para que sea elevada a la página web del Tribunal Electoral.

Tercero: La colocación de la valla en condiciones diferentes a las establecidas en esta Resolución, conllevará las sanciones correspondientes.

Cuarto: No hay censura previa, por lo que el Tribunal Electoral no es responsable del contenido y la presente Resolución no exonera de las consecuencias ulteriores de la propaganda electoral.

Fundamento de Derecho: Artículo 224 del Código Electoral y Decreto 60 de 12 de noviembre de 2018.

Publíquese y cúmplas^^

Page 5: ^púBRca de Panamá driSunaí^íectoraí Resolución N 301-9 …...número de RUC 9-731-294 D.V.48 teléfono: celular 64068516 correo electrónico publicidadaldhair@hotmail.con, cuyo

^púBCica de Panamá

TriSunaí^CectoraC

Resolución 300-9-CVE/2019/DROEV > Del 04 de abril de 2019

La Dirección Regional de Organización Electoral de Veraguas.

CONSIDERANDO:

Que el día doce (12) de abril la empresa ALDHAIR PHOTO Y DESING con número de RUC 9-731-294 D.V.48 teléfono: celular 64068516 correo electrónico [email protected], cuyo representante legal es Angie Nelys Valdés López con cédula de identidad personal 9-731-294, presentó su solicitud de colocación de vallas, a favor de los candidatos, Roberto Garcia, al cargo de diputado por el Circuito de 9-1 y José Rodríguez, aspirante al cargo de representante por el corregimiento de La Peña, distrito de San Santiago, Provincia de Veraguas; ambos por el partido Revolucionario Democrático. La cual quedará ubicada en provincia de Veraguas, Distrito de Santiago, En el corregimiento de la Peña, terreno que pertenece a Dionisio González.

Que a dicha empresa se le expidió la certificación, luego de aportar la siguiente documentación:

1. Certificación de Registro Público vigente en la que conste el nombre del

representante legal, directores, dignatarios y actividad.

2. Certificado o Aviso de Operación en el que conste que la empresa cuenta

por lo menos con un año de operaciones en su respectiva actividad.

3. Paz y salvo de la cuota empleado empleador emitido por la Caja de Seguro

Social, vigente.

4. Paz y salvo de impuestos emitidos por la Dirección General de Ingresos,

vigente.

Que la valla se colocará del 4 de marzo de 2019 al 2 de mayo de 2019 y, por lo tanto, está dentro del periodo permitido para hacer campaña.

Que la empresa cuenta con las autorizaciones correspondientes para colocar la valla en el lugar señalado.

Que la valla estará establecida fuera de los lugares prohibidos para la colocación de la propaganda electoral fija establecida en el artículo 237 del Código Electoral.

Que el artículo 6 del Decreto 60 de 2018 señala que la Dirección Regional tiene un término de 3 días hábiles para la revisión de la documentación presentada.

Primero: CONCEDER LA AUTORIZACIÓN a la empresa ALDHAIR PHOTO Y DESING con número de RUC 9-731-294 D.V.48 teléfono: celular 64068516 correo electrónico [email protected], cuyo representante legal es Angie Nelys Valdés López con cédula de identidad personal 9-731-294, presentó su solicitud de colocación de vallas, a favor de los candidatos, Roberto Garcia, al

RESUELVE:

Page 6: ^púBRca de Panamá driSunaí^íectoraí Resolución N 301-9 …...número de RUC 9-731-294 D.V.48 teléfono: celular 64068516 correo electrónico publicidadaldhair@hotmail.con, cuyo

representante por el corregimiento de La Peña, distrito de San Santiago, Provincia de Veraguas; ambos por el partido Revolucionario Democrático. La cual quedará ubicada en provincia de Veraguas, Distrito de Santiago, En el corregimiento de la Peña, terreno que pertenece a Dionisio González.

Segundo: REMITIR copia escaneada de la presente Resolución a la Unidad de Medios Digitales del Tribunal Electoral, para que sea elevada a la página web del Tribunal Electoral.

Tercero: La colocación de la valla en condiciones diferentes a las establecidas en esta Resolución, conllevará las sanciones correspondientes.

Cuarto: No hay censura previa, por lo que el Tribunal Electoral no es responsable del contenido y la presente Resolución no exonera de las consecuencias ulteriores de la propaganda electoral.

Fundamento de Derecho: Artículo 224 del Código Electoral y Decreto 60 de 12 de noviembre de 2018.