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Dirección de Operaciones, Seguridad y Servicios División de Operaciones C FECHA: 14/11/2013 Página 1 de 17 Enmienda 8 de la Normativa de Seguridad en Plataforma Introducción. Modificar/ incluir el siguiente texto: La Normativa de Seguridad en Plataforma nace de la preocupación de Aena Aeropuertos S.A. por conseguir la realización segura y eficiente de las operaciones en tierra en toda la zona restringida del recinto aeroportuario. La plataforma y el resto de la zona restringida del recinto aeroportuario son lugares de los aeropuertos es un lugar donde existen numerosos riesgos para las personas, por lo que se requieren unas reglas y procedimientos claros que aseguren una operación segura, fluida y eficiente. Estas reglas y procedimientos se recogen en la presente Norma. La presenta edición recoge la Enmienda número 7 8 de la Normativa de Seguridad en Plataforma debiendo, todos los conductores de vehículos y usuarios, familiarizarse urgentemente con ésta nueva edición de la Normativa. - Aplicable a todo el documento: Se sustituirá “Servicio de Inspección de Plataforma” de modo que pase a denominarse Servicio de Inspección en el Área de Movimiento”. Esto supondrá la modificación de dicha referencia en los siguientes artículos de la NSP en vigor: A.0, A.2.25, A.9.2, A.9.3, A.9.4, A.9.6, B.2.1, C.2.4, D.1.1, D.1.5, D.3.7, D.3.11 Se incluyen dichas modificaciones de los mencionados artículos en el apartado correspondiente. A0. Definiciones. Modificar/ Incluir las siguientes definiciones - Certificado de conducción ADR (Carné ADR): Certificado de formación para los conductores de los vehículos que transportan mercancías peligrosas exigidos por el ADR (Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera) Categoría Carné Clase B: Clase Categorí a del Permiso de Conducción que permite conducir vehículos, automóviles cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kg. y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Certificado ADR: Certificado que acredita (a vehículos o personas) para el transporte de ciertas mercancías peligrosas que el vehículo cumple las condiciones técnicas exigidas por el ADR (Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera) El texto nuevo aparece en color azul y cursiva y tachado el que se elimina.

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    Enmienda 8 de la Normativa de Seguridad en Plataforma

    Introduccin. Modificar/ incluir el siguiente texto:

    La Normativa de Seguridad en Plataforma nace de la preocupacin de Aena Aeropuertos S.A. por conseguir la realizacin segura y eficiente de las operaciones en tierra en toda la zona restringida del recinto aeroportuario.

    La plataforma y el resto de la zona restringida del recinto aeroportuario son lugares de los aeropuertos es un lugar donde existen numerosos riesgos para las personas, por lo que se requieren unas reglas y procedimientos claros que aseguren una operacin segura, fluida y eficiente. Estas reglas y procedimientos se recogen en la presente Norma.

    La presenta edicin recoge la Enmienda nmero 7 8 de la Normativa de Seguridad en Plataforma debiendo, todos los conductores de vehculos y usuarios, familiarizarse urgentemente con sta nueva edicin de la Normativa. - Aplicable a todo el documento:

    Se sustituir Servicio de Inspeccin de Plataforma de modo que pase a denominarse Servicio de Inspeccin en el rea de Movimiento. Esto supondr la modificacin de dicha referencia en los siguientes artculos de la NSP en vigor:

    A.0, A.2.25, A.9.2, A.9.3, A.9.4, A.9.6, B.2.1, C.2.4, D.1.1, D.1.5, D.3.7, D.3.11

    Se incluyen dichas modificaciones de los mencionados artculos en el apartado correspondiente.

    A0. Definiciones. Modificar/ Incluir las siguientes definiciones - Certificado de conduccin ADR (Carn ADR): Certificado de formacin para los

    conductores de los vehculos que transportan mercancas peligrosas exigidos por el ADR (Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancas Peligrosas por Carretera)

    Categora Carn Clase B: Clase Categora del Permiso de Conduccin que permite conducir vehculos, automviles cuyo peso mximo autorizado no exceda de 3.500 kg. y cuyo nmero de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.

    Certificado ADR: Certificado que acredita (a vehculos o personas) para el transporte de ciertas mercancas peligrosas que el vehculo cumple las condiciones tcnicas exigidas por el ADR (Acuerdo Europeo relativo al Transporte Internacional de Mercancas Peligrosas por Carretera)

    El texto nuevo aparece en color azul y cursiva y tachado el que se elimina.

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    - Dispensers de combustible: vehculo autorizado para suministrar combustible a las aeronaves que se conecta directamente a la red de hidrante y no dispone de cisterna de combustible.

    - Unidad repostadora de combustible: Vehculo cisterna autorizado, de diferentes

    capacidades, dotado de los equipos necesarios para el suministro de combustible a aeronaves.

    - Operaciones especiales: son aquellas efectuadas por aeronaves de Estado en misiones

    tcticas (militares, polica y aduana), los de bsqueda y salvamento en misiones propias de su servicio, los de transporte sanitario de urgencia y evacuaciones y los servicios contraincendios.

    - Plan de Vigilancia de Seguridad Operacional: Documento que establece los medios

    aceptables de cumplimiento de los requisitos que deben garantizarse cuando se realiza un trabajo en el lado aire o que afecten a la Seguridad Operacional.

    - Servicio de Control de Aerdromo (Torre de control): Tiene como funcin transmitir

    informacin y expedir autorizaciones a las aeronaves bajo su control y permisos a los vehculos que acceden al rea de maniobras para conseguir un movimiento de trnsito areo seguro, ordenado y rpido en el aerdromo y sus inmediaciones.

    - Servicio de Inspeccin en Plataforma Servicio de Inspeccin en el rea de

    Movimiento: Servicio del Aeropuerto al que se atribuye la vigilancia del cumplimiento de la Normativa de Seguridad en Plataforma y la realizacin de controles de personas y de vehculos.

    Abreviaturas - ADR: Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancas peligrosas

    por carretera

    SGSO: Sistema de Gestin de Seguridad Operacional A1. Generalidades. Incluir texto en cursiva. - A.1.2.- Solo podrn acceder a la zona restringida del recinto aeroportuario las

    personas, vehculos y equipos que tengan una funcin especfica y necesaria que realizar en relacin con las aeronaves o las instalaciones y servicios del Aeropuerto en dicha rea. El acceso requerir disponer de la Acreditacin personal correspondiente y de la Autorizacin de Acceso de Vehculo y deber realizarse, exclusivamente, por los lugares habilitados al efecto.

    A.1.3.- Es obligatorio el uso del vestuario y medios de proteccin (EPIs y otros) que marque la legislacin de vigente, correspondiendo la responsabilidad a los operadores.

    - A.1.5.- Cada agente persona participante en las operaciones que se desarrollan en la

    zona restringida del recinto aeroportuario, deber comportarse de tal manera que no se ponga l mismo en peligro ni ponga a otros y que no obstaculice el trfico de aeronaves o de los vehculos de otros agentes.

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    En particular, se deber conducir con la diligencia y precaucin necesaria para evitar todo dao, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los dems ocupantes del vehculo, al resto de los usuarios, aeronaves, equipos e instalaciones. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.

    A.2. Normas bsicas de seguridad. Incluir/ modificar los siguientes artculos:

    A.2.1.- Est terminantemente prohibido conducir o permanecer en el interior de la zona restringida del recinto aeroportuario bajo efectos de alcohol, o drogas o sustancias psicoactivas, as como el la introduccin y consumo de dichas sustancias. A estos efectos, ser de aplicacin lo establecido en el Reglamento General de Circulacin o norma que lo sustituya. Cuando existan distintas tasas o niveles, se aplicarn los inferiores ms restrictivos.

    - Nuevo artculo, lo que supondr reenumerar el resto de artculos:

    A.2.3.- Slo se permite el uso de equipos de comunicaciones necesarios para la operatividad, quedando terminantemente prohibido el uso de cascos/auriculares de reproduccin de msica/radio ni la introduccin manual de datos por teclado mientras se conduce, etc.

    - A.2.3.- A.2.4 (se mantiene el texto marcado en negrita en la NSP tal y como est en la actual enmienda)

    A.2.4.- A.2.5.- La velocidad mxima de los vehculos en el rea de movimiento est limitada a 30 Km/h. En otras reas de la zona restringida del recinto aeroportuario, segn se indique por la sealizacin correspondiente. Dentro del puesto de estacionamiento, la velocidad de los vehculos ser la de una persona caminando (inferior a 5km/h).

    - A.2.5.- A.2.6.- La Direccin del Aeropuerto fijar los vehculos autorizados a llevar luces anticolisin y las condiciones y restricciones para el uso de las mismas.

    En el caso de vehculos de emergencia, seguridad y los servicios del aeropuerto que se determine por la Direccin del Aeropuerto, Todo vehculo con luces anticolisin encendidas, tienen prioridad sobre el resto de vehculos, pudiendo circular libremente por la plataforma cuando sea necesario y no teniendo obligacin de respetar los lmites de velocidad; cuando las luces anticolisin no estn encendidas, deber comportarse como cualquier otro vehculo. Con independencia de lo anterior, los vehculos con luces anticolisin encendidas no estn exentos del cumplimiento del artculo A.1.5. as como, siempre que sea posible, del cumplimiento del artculo A.2.4. En cualquier caso, la prioridad en la circulacin sobre el resto de vehculos deber realizarse tomando el conductor del vehculo con luces anticolisin encendidas las medidas necesarias para que el resto de usuarios adviertan su presencia. Las luces anticolisin de los vehculos de seguridad y emergencia sern azules y las del resto de los vehculos sern amarillas.

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    La Direccin del Aeropuerto fijar los vehculos autorizados a llevar luces anticolisin y las condiciones y restricciones para el uso de las mismas.

    - Nuevo artculo, lo que supondr reenumerar el resto de artculos:

    A.2.7 En los vehculos que estn dotados de cinturn de seguridad se deber hacer uso del mismo, siendo responsable de ello cada persona.

    - A.2.6.- A.2.8 - A.2.7.- A.2.9 (se mantiene el texto marcado en negrita en la NSP tal y como est en la

    actual enmienda) - A.2.8.- A.2.10 - A.2.9.- A.2.11 - A.2.10.- A.2.12 - A.2.11.- A.2.13 - A.2.12.- A.2.14 (se mantiene el texto marcado en negrita en la NSP tal y como est en

    la actual enmienda) - A.2.13.- A.2.15 - A.2.14.- A.2.16

    - A.2.15.- A.2.17.- Cuando una aeronave se est acercando a una posicin de

    estacionamiento, todo el personal y equipos, excepto los imprescindibles para dar asistencia a la llegada de la aeronave, deben mantenerse fuera del rea de restriccin de equipos (ERA) hasta que se cumplan las siguientes condiciones, en el orden indicado:

    - la aeronave est detenida,

    - los motores estn apagados y las hlices y rotores estn parados,

    - la luces anticolisin del avin estn apagadas y

    - los calzos estn colocados

    Las desviaciones de este requisito para compaas y/o tipos de aeronaves concretos deben ser justificadas con un procedimiento especfico analizndolo a travs del SGSO del aeropuerto, para su posterior autorizacin/aprobacin si procede por la autoridad competente.

    A la salida de una aeronave cuando sta conecte las luces anticolisin, el rea de restriccin de equipos (ERA) y, cuando sea necesario, las reas de espera de equipos (ESA) asociadas, se encontrarn libre de personas y equipos excepto los imprescindibles para realizar el proceso de salida, que se ubicarn de forma que no interfieran con la maniobra de salida del avin.

    - Nuevo artculo, lo que supondr reenumerar el resto de artculos:

    A.2.18.- Se deben colocar conos en el suelo alrededor de ciertas partes de la aeronave con el objeto de prevenir daos ocasionados por vehculos o por equipos de asistencia en tierra.

    - A.2.16.- A.2.19.- Est prohibida la entrada y permanencia en las posiciones de estacionamiento de aeronaves a toda persona, o vehculo o equipo que no tengan una funcin que realizar.

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    - A.2.17- A.2.20.

    - A.2.18.- A.2.21 (se mantiene el texto marcado en negrita en la NSP tal y como est en la actual enmienda)

    - A.2.19.- A.2.22 - A.2.20.- A.2.23 - A.2.21.- A.2.24

    - A.2.22.- A.2.25.- No debe obstruirse nunca la salida de los camiones cisternas, ni de las unidades dispensadoras.

    Los equipos de asistencia en tierra deben estar posicionados en la proximidad de la aeronave de manera que:

    No obstruyan la evacuacin de personas desde la aeronave en caso de emergencia.

    No obstruyan el movimiento hacia delante de las unidades repostadoras y dispensers de combustible.

    No dificultan la realizacin de otras operaciones de asistencia en tierra.

    A.2.23.- A.2.26- Durante el reabastecimiento de combustible de una aeronave en un radio de 4 m. en el caso de keroseno y 7 m. en el caso de gasolina de aviacin, alrededor de las aberturas de ventilacin de los depsitos y de los vehculos de suministro de combustible, estn prohibidas las actividades que puedan producir chispas y el empleo de equipos porttiles de comunicaciones y de dispositivos electrnicos porttiles no certificados como intrnsecamente seguros, excepto en el caso de aquellos dispositivos cuyo uso est recogido en los procedimientos de suministro de combustible.

    En estas distancias, se restringir la circulacin de vehculos durante las operaciones de reabastecimiento de combustible de una aeronave.

    Deben evitarse estas actividades en el interior y proximidades de estaciones de servicio para repostaje de aeronaves y/o vehculos, adems de en las proximidades de manchas de combustible producidas por derrames, hasta que la misma haya sido limpiada y el rea declarada segura.

    - A.2.24.- A.2.27.- Durante el reabastecimiento de combustible con pasajeros a bordo, embarcando o desembarcando: y durante la operacin de arranque de motores, las zonas de salida de emergencia precisas deben hallarse libres con el fin de que puedan utilizarse las rampas de evacuacin si fuera preciso.

    El personal de operaciones en tierra debe ser informado de las salidas de emergencia de la aeronave que hayan sido designadas durante el repostaje.

    El rea bajo estas salidas de emergencia deben mantenerse libres de equipos de asistencia en tierra u otras obstrucciones.

    La compaa area o agente de asistencia informar a la encargada de suministrar el combustible de la presencia de pasaje a bordo.

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    - A.2.25.- A.2.28.- En el caso de que el SEI o del Servicio de Inspeccin en Plataforma en el rea de Movimiento observaran durante el reabastecimiento de una aeronave alguna incidencia que afecte a la seguridad, ste deber tomar las medidas adecuadas, incluso la paralizacin de la operacin, hasta que se recuperen las condiciones apropiadas.

    - A.2.26.- A.2.29 - A.2.27.- A.2.30

    A.4. Normas para el estacionamiento y parada de vehculos. Incluir texto en cursiva:

    - Se marcar en negrita el siguiente artculo A.4.3:

    A.4.3.- Solo debern estacionarse vehculos, en las zonas habilitadas para ello o en las proximidades de las aeronaves cuando se est despachando un vuelo, respetando las distancias de seguridad. En ningn caso se deber obstaculizar el estacionamiento y circulacin de otros usuarios del aeropuerto.

    - A.4.5.- Todos los vehculos y equipos utilizados para el servicio de asistencia, en cualquiera de sus fases, debern ser retirados y situados en las zonas habilitadas al efecto (EPA), una vez terminada la necesidad de su utilizacin. El responsable siempre ser el propietario del vehculo.

    A.5. Normas para peatones. Modificar/ incluir el siguiente texto: - A.5.1.- La circulacin a pie por plataforma est prohibida, excepto la relacionada con

    las tareas especficas necesarias a realizar en relacin con las aeronaves o las instalaciones y servicios del Aeropuerto, as como por aceras y sendas peatonales, y aquellos casos y condiciones en los que la Direccin del Aeropuerto determine que esta situacin se pueda autorizar. La Direccin del Aeropuerto determinar los casos y las condiciones en los que esta situacin se pueda autorizar.

    - A.5.3.- Est terminantemente prohibido el acceso a pie al rea de maniobras, salvo:

    Autorizacin expresa de la Direccin del Aeropuerto, en casos de obras y/o mantenimiento si as lo establece en Plan de Vigilancia de Seguridad Operacional (PVSO) correspondiente, en las condiciones definidas en el mismo,

    en aquellos aeropuertos en que se realicen actividades deportivas o trabajos areos, en las zonas y con los requisitos que establezca la Direccin del Aeropuerto y siempre que su presencia resulte imprescindible para la actividad.

    En todo caso existir un responsable de la actividad, que debe mantener contacto permanente con el servicio de control de aerdromo, o con la dependencia AFIS, en caso de existir.

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    - A.5.4.- Cuando se sealicen sendas peatonales en plataforma vas de servicio, slo se podr circular caminar por ellas.

    A.6. Normas especificas de vehculos de servicio - Nuevo artculo, lo que supondr reenumerar el resto de artculos:

    A.6.4.- Los trolleys, carritos y en general todos los equipos remolcados a partir de la fecha 1 de julio de 2014 dispondrn de elementos retrorreflectantes instalados en los laterales y parte posterior de los mismos.

    - A.6.4.- A.6.5.- Cualquier material que se emplee para proteger los equipajes cargados en vehculos abiertos o en remolques de carrillos deber fijarse de tal forma que evite su desprendimiento. La Direccin del Aeropuerto podr establecer la prohibicin del uso de plsticos.

    - A.6.5.- A.6.6

    - A.6.6.- A.6.7.- En los casos en que un vehculo deba acercarse a una aeronave

    retrocediendo, debern extremarse las precauciones, solicitando en lo posible ayuda orientativa a otras personas. Cuando la visin no sea completa y cuando las condiciones locales lo hagan aconsejable, la Direccin del Aeropuerto podr exigir en las posiciones que estime pertinente la obligatoriedad de presencia de una persona auxiliar.

    A.7. Normas de operacin en condiciones de visibilidad reducida. Incluir/ modificar texto en cursiva:

    - A.7.5.- En aquellos Aeropuertos en que existan procedimientos especficos locales

    para condiciones de visibilidad reducida (LVP), debern respetarse estrictamente las limitaciones adicionales que se establezcan.

    A8. Normas para la operacin en el rea de maniobras. Incluir/ modificar texto en cursiva: - A.8.3.- Para el acceso al rea de maniobras, reas de seguridad de extremo de pista y

    franjas de pista y calles de rodaje, as como donde la Direccin del Aeropuerto lo requiera, ser necesaria la disponibilidad en el vehculo de luces anticolisin, que debe mantener encendidas incluso cuando se encuentre parado.

    - A.8.4.- Las obligaciones de disponibilidad de equipo radiotelefnico y luces

    anticolisin no sern aplicables cuando el vehculo sea guiado por uno autorizado por el Aeropuerto debidamente equipado o se requiera acceder a una parte del rea de maniobras que, de forma oficial, se encuentre cerrada temporalmente a aeronaves (obras, mantenimiento, emergencia...) de forma oficial.

    A.9. Normas en casos de accidentes.

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    - A.9.1.- Todos los accidentes y daos materiales ocurridos en la zona restringida del recinto aeroportuario debern ser comunicados inmediatamente al CENTRO DE COORDINACIN indicando si han resultado lesionadas personas, si se ha producido un derrame, incendio, o cualquier otra circunstancia relevante; quien coordinar las actuaciones pertinentes. Igualmente, se informar al CENTRO DE COORDINACIN de los incidentes o situaciones de riesgo que se presenten y puedan poner en peligro la operacin aeroportuaria.

    En caso de activacin del Plan de Autoproteccin, se actuar de acuerdo a lo contemplado en el mismo.

    - Se realizarn las siguientes modificaciones en el siguiente artculo. Adems se marcar

    en negrita este artculo en la NSP:

    A.9.2.- Los involucrados en un accidente debern permanecer en el lugar del mismo y los vehculos y equipos no debern moverse hasta la llegada del personal de Servicio de Inspeccin de Plataforma en el rea de Movimiento para el levantamiento del acta. La Direccin del Aeropuerto podr establecer la realizacin de controles de alcoholemia, drogas o intoxicacin por sustancias psicoactivas para el personal involucrado en un accidente, con independencia de ser conductor o peatn.

    - A.9.3.- Una vez autorizado por el Servicio de Inspeccin en Plataforma el rea de Movimiento, los responsables de los vehculos, equipos y otros obstculos implicados, los retirarn inmediatamente.

    - A.9.4.- El encargado del servicio de Inspeccin de Plataforma en el rea de

    Movimiento mandar balizar y sealizar con el material de su unidad el lugar donde ha ocurrido un accidente, cuando sea necesario y posible. De todo ello se levantar Acta-Informe donde figuren todos los datos necesarios para la identificacin de personas y vehculos involucrados.

    Todo el personal implicado en un accidente debe aportar al Servicio de Inspeccin en Plataforma el rea de Movimiento los datos que le sean solicitados.

    - A.9.6.- En caso de que se detecte algn objeto abandonado o daado con etiquetado correspondiente a Mercanca Peligrosa, deber:

    a. Mantenerse a distancia, advirtiendo a las personas que estn en las

    proximidades y proteger la zona con los medios de los que disponga. b. Informar urgentemente al CENTRO DE COORDINACIN, c. Esperar la llegada del SEI y/o Servicio de Inspeccin en Plataforma el rea de

    Movimiento y/o de los Servicios de emergencias y cumplir sus instrucciones cuando pongan en marcha los correspondientes procedimientos de emergencia.

    A.10. Normas especficas para pasarelas de embarque/desembarque.

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    - A.10.2.- Durante la operacin de la pasarela slo podr permanecer en el interior su operador el personal autorizado por el Aeropuerto, que en todo caso se encontrar a distancia suficiente del puente de mando.

    - A.10.8 Est prohibida la circulacin de vehculos bajo el tnel telescpico de la

    pasarela.

    Salvo para labores del personal de mantenimiento de instalaciones y de operativa de las pasarelas, as como del personal del Servicio de Extincin de Incendios del aeropuerto, est prohibida la circulacin a pie bajo el tnel telescpico de la pasarela durante el movimiento de la misma.

    Se deben extremar al mximo las precauciones en la circulacin a pie en las proximidades del tnel telescpico de la pasarela.

    - A.10.9 A la salida de la aeronave, no se retirarn calzos no se iniciar la maniobra de salida hasta que la pasarela haya sido situada en su posicin de reposo con las luces intermitentes apagadas o hasta que el push-back est enganchado y frenado.

    - Nuevo artculo:

    A.10.11.- No se podr conectar o desconectar la pasarela durante el cambio de ruedas de las aeronaves, permaneciendo como est al iniciar la operacin. No se podr realizar el embarque o el desembarque de pasajeros durante esta operacin.

    B. ACCESO DE VEHICULOS B.2. Condiciones de acceso.

    - B.2.1.- Todos los vehculos que circulen por el interior del recinto aeroportuario debern ser perfectamente identificables por los Servicios de Inspeccin de plataforma en el rea de Movimiento y de Seguridad, llevando como mnimo un anagrama de la empresa en los laterales del vehculo, aparte de las exigencias de Seguridad Aeroportuaria. La Direccin del Aeropuerto establecer las caractersticas y dimensiones mnimas del anagrama as como la obligacin de sealizar el techo del vehculo con el nmero de identificacin del mismo, si lo considera conveniente. Estos anagramas sern fijos salvo autorizacin expresa de la Direccin del Aeropuerto.

    B.2.6.- Debe acreditarse la superacin de la I.T.V., si la antigedad del vehculo o remolque as lo exige. Aquellos vehculos que estn exentos de realizar la I.T.V., deben cumplir con las condiciones mnimas de seguridad requeridas por la legislacin vigente y justificarlo mediante la inspeccin tcnica aeroportuaria equivalente.

    La Direccin del Aeropuerto podr exigir la superacin de una revisin peridica que incida en los mismos aspectos que la I.T.V y/o en otras exigencias para la actividad autorizada.

    - B.2.7.- Independientemente de lo indicado en el punto anterior, la empresa propietaria de un vehculo o equipo es responsable del perfecto estado del mismo,

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    debiendo vigilar en especial la existencia de fugas de lquidos o grasas que puedan producir deterioros o suciedades en el pavimento. Los vehculos/equipos que presenten cualquier anomala, incluidas las mencionadas en el prrafo anterior, debern ser retirados de inmediato, con independencia de las medidas a tomar para gestionar el derrame originado.

    - B.2.10.-Los vehculos para el suministro de combustible de aviacin debern estar construidos de acuerdo con los estndares internacionales utilizados por las Cas suministradoras. Los vehculos que se introduzcan en la red de aeropuertos espaoles de Aena Aeropuertos S.A. a partir de la fecha 1 de enero de 2014 dispondrn de un certificado de cumplimiento de la norma EN 12312-5. Adicionalmente, aquellos fabricados con posterioridad al 1 de enero de 2008, dispondrn de un certificado de cumplimiento de la norma EN 12312-5. Todos los vehculos para suministro de combustible de aviacin estarn sometidos a inspecciones peridicas especficas que garanticen el mantenimiento de las exigencias de seguridad. Otros vehculos que circulen por el interior del recinto aeroportuario transportando mercancas peligrosas, en cantidades no exentas, debern poseer y tener en vigor el certificado ADR.

    C. AUTORIZACION DE CONDUCCION C.1. Permiso de conduccin en plataforma.

    - Se marcar en negrita el siguiente artculo: C.1.2.- Todo conductor que opere dentro de la zona restringida del recinto aeroportuario, deber disponer de:

    1. Acreditacin Personal que permita el acceso a la plataforma. 2. Permiso de Conduccin de la Jefatura de Trfico de categora clase B o

    superior en vigor y 3. Permiso de Conduccin en Plataforma (PCP)

    Adems si el conductor transporta combustible u otra mercanca peligrosa, en el volumen y condiciones establecidas en la normativa ADR, deber estar en posesin y tener en vigor el carn certificado de conduccin ADR que le habilita para el transporte de mercancas peligrosas, en la clase correspondiente, lo cual se indicara con cdigo en el PCP. Se excepta de lo anterior el movimiento de mercancas peligrosas en el mbito del Transporte sin riesgo de mercancas peligrosas por va area (Anexo 18 de la OACI), que se regir de acuerdo a su propia normativa. Cualquier adaptacin, restriccin o limitacin incluida en el Permiso de Conduccin del conductor ser de aplicacin en relacin con el Permiso de Conduccin en Plataforma.

    - C.1.3.- Adicionalmente, para poder conducir acceder conduciendo y/o utilizar frecuencias aeronuticas en el rea de Maniobras, se deber disponer de la correspondiente formacin y de la autorizacin de la Direccin del Aeropuerto.

    Dicha autorizacin se indicar en el PCP.

    A estos efectos el rea de Maniobras abarca la pista, calles de rodaje y reas de proteccin asociadas, as como cualquier otro que la Direccin del Aeropuerto determine.

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    - C.1.4.- El Permiso de Conduccin en Plataforma (PCP) es un carn personal e intransferible, facilitado por la Direccin del Aeropuerto. El PCP consta de 25 puntos 20 puntos, que en caso de incumplimiento de la Normativa de Seguridad en Plataforma por parte del conductor, se irn detrayendo segn corresponda, de acuerdo con lo recogido en el artculo D.2.1. de esta normativa.

    - C.1.5.- El Permiso de Conduccin en Plataforma se establece como obligatorio en todos los Aeropuertos Espaoles toda la red de aeropuertos espaoles de Aena Aeropuertos S.A.

    En los Aeropuertos de Barcelona, Gran Canaria, Madrid/Barajas, Mlaga, Palma de Mallorca y Tenerife/Sur es obligatoria la superacin previa de una prueba para obtener el PCP y en el resto de los Aeropuertos deber establecerse como obligatoria antes del 31 de diciembre de 2006.

    Para su obtencin se requerir Esta prueba consistir en la superacin de un examen sobre:

    1. Conocimiento de la Normativa de Seguridad En Plataforma.

    2. Conocimiento de la configuracin, sealizacin y caractersticas de la plataforma cuando as lo determine la Direccin del Aeropuerto.

    Adicionalmente, para poder conducir y/o utilizar frecuencias aeronuticas en el rea de Maniobras, se deber superar una prueba sobre:

    3. Conocimiento sobre la utilizacin de frecuencias aeronuticas.

    4. Conocimiento de la configuracin, sealizacin y caractersticas del rea de Maniobras.

    Ambas pruebas podrn realizarse conjuntamente y el nmero de veces que un aspirante puede examinarse y el periodo mnimo de tiempo entre pruebas ser determinado por la Direccin del Aeropuerto.

    C.2. Instruccin y expedicin del permiso de conduccin en plataforma. Eliminar el siguiente texto

    - Supone reenumerar el resto de artculos, de modo que el C.2.4 pasa a ser el C.2.3:

    C.2.3.-Siempre que la Direccin del Aeropuerto no determine lo contrario, la persona que antes del 31 de diciembre de 2006 conduzca en el rea de Maniobras y/o utilice las frecuencias aeronuticas, y posea el Permiso de Conduccin en Plataforma en vigor, automticamente se le expedir el PCP con la correspondiente marcacin para poder conducir en el rea de Maniobras y utilizar las frecuencias aeronuticas, siendo obligatoria la solicitud en el plazo que fije la Direccin del Aeropuerto.

    - C.2.4. C.2.3.- Cada conductor debe llevar permanentemente, en buen estado y

    legible, y en sitio visible, su Permiso de Conduccin en Plataforma y su Acreditacin Personal, estando obligado a mostrarlo al personal de Inspeccin de plataforma en el rea de Movimiento o a Seguridad Aeroportuaria cuando le sea solicitado. Alternativamente la Direccin del Aeropuerto podr realizar en la Acreditacin Personal una marcacin indicativa de la posesin del Permiso (PCP).

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    En caso de que el PCP no se encuentre en buen estado o legible, se deber solicitar la renovacin renovar en un plazo de 72 horas 3 das hbiles, procedindose a su penalizacin en caso contrario.

    D.1. COMPETENCIAS DE LA SUPERVISION

    - D.1.1.- Sin perjuicio de las competencias de la Direccin General de Aviacin Civil Agencia Estatal de Seguridad Area y de las que correspondan a las Fuerzas de Seguridad del Estado en lo referente a Seguridad Ciudadana, la vigilancia del cumplimiento de la Normativa de Seguridad en Plataforma se atribuye por el Aeropuerto al Servicio de Inspeccin de Plataforma en el rea de Movimiento. La Direccin del Aeropuerto podr habilitar para este cometido a los servicios de Seguridad Aeroportuaria.

    - D.1.5.- El Servicio de Inspeccin de Plataforma en el rea de Movimiento est facultado para extender por escrito las correspondientes notificaciones de incumplimiento de la Normativa que debern ser comunicadas a las empresas por la Direccin del Aeropuerto.

    D.2. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES

    - Se modificar el artculo D.2.2 de modo que:

    Se incluir referencia al artculo A.4.3 en la tabla del artculo D.2.2. Se marcar en negrita el artculo A.4.3 de la NSP.

    Se incluir referencia al actual artculo A.9.2 en la tabla del artculo D.2.2. Se marcar en negrita el segundo prrafo del artculo de la NSP.

    Se incluir referencia al artculo C.1.2 en la tabla del artculo D.2.2. Se marcar en negrita el artculo C.1.2 de la NSP.

    D.2.2.- Se consideran graves, los incumplimientos de los siguientes artculos:

    CAPITULO

    ARTICULOS

    A1 A.1.5

    A2 A.2.1, A.2.2, A.2.3, A.2.4, A.2.5, A.2.6,A.2.7, A.2.9, A.2.12 A.2.14, A.2.15 A.2.17, A.2.16 A.2.19, A.2.18 A.2.20 A.2.21, A.2.22, A.2.24 A.2.25, A.2.27

    A3 A.3.1 (en sus apartados, 1, 2 y 3), A.3.3

    A4 A.4.1, A.4.2, A.4.3, A.4.6, A.4.8 (en caso de parar / estacionar en vas de servicio que crucen el rea de rodaje de

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    CAPITULO

    ARTICULOS

    aeronaves )

    A5 A.5.1, A.5.2, A.5.3, A.5.7

    A6 A.6.2, A.6.4 A.6.5

    A7 A.7.2, A.7.5

    A8 A.8.1, A.8.2

    A9 A.9.1, A.9.2

    A10 A.10.3, A.10.5, A.10.7

    B2 B.2.1, B.2.8

    C1 C.1.2, C.1.6

    C2 C.2.1, C.2.4 C.2.3

    D1 D.1.4

    El incumplimiento de los restantes artculos tendr la consideracin de leve, exceptuando los incluidos en el captulo D.3.

    - D.2.4.- A la vista de las alegaciones se notificar el archivo de las actuaciones o la imposicin de la penalizacin, comunicando la fecha del incumplimiento, la norma infringida y la puntuacin (1 o 3) que proceda.

    De acuerdo a la puntuacin negativa acumulada, se actuar de la siguiente manera: A) Cuando se acumulen 10 puntos, se proceder a la suspensin del Permiso de

    Conduccin en Plataforma. B) Cuando se acumulen 15 puntos, se proceder a la retirada provisional del

    Permiso de Conduccin en Plataforma. C) Cuando se acumulen 25 puntos 20 puntos, se proceder a la retirada definitiva

    del Permiso de Conduccin en Plataforma. D) Los puntos negativos acumulados prescribirn cuando haya transcurrido un

    ao de actividad sin ningn nuevo incumplimiento desde la fecha del ltimo incumplimiento cometido.

    Los puntos negativos acumulados y apercibimientos prescribirn cuando haya transcurrido un ao de actividad sin ningn nuevo incumplimiento desde la fecha del ltimo incumplimiento cometido.

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    - Se incluye el siguiente texto en el artculo D.3.1:

    Art. Sin PCP Con PCP

    D.3.1 En los casos de incumplimiento de la Normativa de Seguridad en Plataforma cometidas por personas que no posean el Permiso de Conduccin en Plataforma, sin perjuicio de la aplicacin del artculo D.3.2 de esta normativa, se proceder a:

    En el caso de incumplimiento de los artculos catalogados como leves: La primera y la segunda vez: Apercibimiento y notificacin a la empresa. La tercera vez: Retirada durante una semana de la Acreditacin Personal que permite el acceso a plataforma. La cuarta: Retirada durante un mes de la Acreditacin Personal que permite el acceso a plataforma. Y si se repitiera otra vez: Retirada definitiva. En el caso de incumplimiento de los artculos catalogados como graves: La primera vez: Retirada durante una semana de la Acreditacin Personal que permite el acceso a plataforma. Y si se repitiera otra vez: Retirada definitiva.

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    - Se incluye el siguiente texto en el artculo D.3.4:

    Art. Sin PCP Con PCP

    D.3.4 En el caso de que se detecte un conductor cuyo PCP est caducado, se penalizar al conductor:

    La primera vez: Apercibimiento y notificacin a la empresa Suspensin del Permiso de Conduccin en Plataforma. Las siguientes: Suspensin del Permiso de Conduccin en Plataforma y Retirada temporal del Permiso de Conduccin en Plataforma y de la Acreditacin Personal que permite el acceso a plataforma durante un mes.

    - Modificar el artculo D.3.7:

    Art. Sin PCP Con PCP

    D.3.7 En casos en que una persona pueda representar un peligro por consumo o presunta influencia de alcohol o drogas, el Servicio de Inspeccin de Plataforma en el rea de Movimiento impedir que ste permanezca, y en su caso conduzca, en el interior de la zona restringida del recinto aeroportuario. De probarse la influencia citada, se proceder a: NOTA: La negativa a la realizacin de las pruebas pertinentes supondr las mismas consecuencias que si es probada la citada influencia.

    La primera vez: Retirada de la Acreditacin Personal que permite el acceso a plataforma durante un mes. La segunda vez: Retirada definitiva de la Acreditacin Personal que permite el acceso a plataforma.

    La primera vez: Retirada provisional del Permiso de Conduccin en Plataforma y retirada de la Acreditacin Personal que permite el acceso a plataforma durante un mes. La segunda vez: Retirada definitiva del Permiso de Conduccin en Plataforma y de la Acreditacin Personal que permite el acceso a plataforma. Se proceder de la forma indicada en la tabla a continuacin:

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    Tasa

    de

    alc

    oh

    ol

    En aire espirado

    En sangre Penalizacin

    0,15 mg/l y 0,25 mg/l

    0,30 g/l sangre y 0,50 g/l sangre

    Retirada provisional del PCP y de la Acreditacin Personal de acceso a plataforma durante un perodo de un mes

    > 0,25 mg/l

    > 0,50 g/l sangre Retirada provisional del PCP y de la Acreditacin personal de acceso a plataforma durante un perodo de tres meses

    Dro

    gas Consumo o influencia,

    independientemente de cualquier tasa o nivel

    Retirada provisional del PCP y de la Acreditacin personal de acceso a plataforma durante un perodo de tres meses

    La reiteracin, entendiendo como tal la deteccin de estar bajo la influencia de alcohol o drogas, con cualquier tasa una segunda vez, se penalizar con la retirada definitiva del PCP y/o de la Acreditacin personal de acceso a plataforma.

    - Se incluye el siguiente texto:

    Art. Sin PCP Con PCP

    D.3.11 La no observancia de las instrucciones de los servicios de inspeccin de plataforma en el rea de Movimiento o la falta de consideracin conllevar:

    La primera vez: retirada durante un mes de la Acreditacin Personal que permite el acceso a plataforma. La segunda vez: Retirada definitiva de la Acreditacin Personal que permite el acceso a plataforma.

    La primera vez: Retirada provisional del Permiso de Conduccin en Plataforma y retirada de la Acreditacin Personal que permite el acceso a plataforma durante un mes. La segunda vez: Retirada definitiva del Permiso de Conduccin en Plataforma y de la Acreditacin Personal que permite el acceso a plataforma

    - Se incluir un nuevo artculo D.3.14:

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    Art. Sin PCP Con PCP

    D.3.14 El exceso de velocidad por encima de los lmites permitidos conllevar:

    La primera vez: Retirada de la Acreditacin Personal que permite el acceso a plataforma durante un mes. La segunda vez: Retirada definitiva de la Acreditacin Personal que permite el acceso a plataforma.

    - hasta 21 km/h de exceso: La primera vez: 3 puntos Reiteracin: 6 puntos - hasta 31 km/h de exceso: La primera vez: 6 puntos Reiteracin: Retirada provisional del Permiso de Conduccin en Plataforma y de la Acreditacin Personal que permite el acceso a plataforma durante un mes - ms de 31 km/h de exceso: La primera vez: retirada provisional del Permiso de Conduccin en Plataforma y de la Acreditacin Personal que permite el acceso a plataforma durante un mes Reiteracin: Retirada definitiva del Permiso de Conduccin en Plataforma y de la Acreditacin Personal que permite el acceso a plataforma