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    Mediante el presente artculo trato de referenciar los

    aspectos relevantes que en el transcurrir histrico

    colombiano se han dado con respecto al concepto de

    control en nuestro pas. Muy especialmente se

    observa que en Colombia ha coexistido la vertiente

    latina y anglosajona en el desarrollo de este concepto

    que es fundamental para las organizaciones. Tanto el

    control externo como el interno han tenido la

    influencia de dichos enfoques y hoy se debate sucomplementariedad, en tanto que como

    conocimiento universalmente desarrollado, ofrecen

    tcnicas y procedimientos que permiten fortalecer el

    control en las organizaciones pblicas y privadas.

    Evolucindel concepto

    de control en

    ColombiaJaime Obando Crdenas

    [email protected]

    Octubre 25 de 2012

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]
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    Evolucin del concepto de control en Colombia

    Resumen

    Mediante el presente artculo trato de referenciar los aspectos relevantes que en el

    transcurrir histrico colombiano se han dado con respecto al concepto de control

    en nuestro pas. Muy especialmente se observa que en Colombia ha coexistido la

    vertiente latina y anglosajona en el desarrollo de este concepto que es

    fundamental para las organizaciones. Tanto el control externo como el interno han

    tenido la influencia de dichos enfoques y hoy se debate su complementariedad, en

    tanto que como conocimiento universalmente desarrollado, ofrecen tcnicas y

    procedimientos que permiten fortalecer el control en las organizaciones pblicas y

    privadas.

    Palabras claves

    Control, control externo, control interno, auditoria interna, auditoria externa,

    revisora fiscal y control integral.

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    Evolucin del concepto de control en Colombia

    El concepto de control relacionado con la profesin de la Contadura Pblica,histricamente ha tenido dos orientaciones. Una dirigida a la auditoria externa, la

    cual abreva en el desarrollo de las Normas Internacionales de Auditoria emitidas

    por los pases europeo-anglosajones, y la otra, en los pases europeo-latinos que

    se asocia ms al proceso de fiscalizacin dentro de un marco de intervencionismo

    de Estado. Ambos se enmarcan en los avances que se han dado tanto en los

    pases europeos-anglosajones como europeos-latinos. Cuatro etapas se pueden

    identificar en este proceso:

    1. Del empirismo y la normatividad (Hasta 1960)

    En trabajos de historia de la auditora, se ha logrado identificar que sta antes del

    ao 1900 era parte de la vida europea y especialmente en Inglaterra, Francia e

    Italia, as como la aparicin de los primeros intentos asociativos de quienes

    realizaban trabajos de auditora, como los Consejos Londinenses, por los aos

    1310 y el Colegio de Contadores de Venecia, en el ao 1580. Posteriormente al

    ao 1900, esta disciplina se aplic en Estados Unidos, producto del colonialismo y

    proteccin de los intereses de los accionistas ingleses (Montilla y Herrera, 2005).

    Sin desconocer trabajos anteriores al realizado por los autores R.K. Mautz y

    Hussein A. Sharaf, La Filosofa de la Auditoria, se constituy en la mayor

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    contribucin intelectual sobre el concepto de auditoria, en tanto que explor las

    races de ella, y aport en la construccin de un marco conceptual para una

    disciplina que, por su naturaleza, est en ntima relacin con la contabilidad, sin

    ser una divisin de ella, pues sus races estn en la lgica que se soporta para

    construir su mtodos en la obtencin de la prueba, esto es, examinar y juzgar

    sobre los productos de la contabilidad y no de su elaboracin.

    Al igual que la contabilidad, la auditoria tiene sus orgenes en actuaciones

    empricas, en tanto que su desarrollo se dio a partir de la aplicacin de

    procedimientos de verificacin detallada, sin necesidad de recurrir a la definicin

    de conceptos orientadores que precisaran sistemticamente un marco terico

    (Mautz y Sharaf, 1968); su origen se encuentra en la costumbre y la ley, llegando

    a Estados Unidos directamente de Inglaterra por los aos 1900, donde se inici la

    preocupacin por la definicin terica, relevando la razn para el uso de diferentes

    procedimientos y la definicin de los momentos en sus aplicaciones, construyendo

    interrogantes como el porqu y el cmo, complementados posteriormente con

    el desarrollo terico profesional, el cual precis la diferenciacin de las tcnicas,

    procedimientos, principios, el reconocimiento de las normas, la naturaleza y

    clasificacin de la evidencia y la relacin de la materia de estas con las tcnicas

    de auditora (Mautz y Sharaf, 1968) y mucho ms, cuando se enfrent a los

    mtodos estadsticos, obligando conocer las leyes de la inferencia y la teora de la

    probabilidad; de igual forma, se enfrentaron diversas posiciones conceptuales de

    los profesionales de la contadura relacionadas con la revelacin o no a los

    usuarios las debilidades del control interno y el descubrimiento de irregularidades;

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    revelacin de las limitaciones de los informes financieros en ambientes

    inflacionarios; propsito general de las pruebas; ausencia de principios acertados

    y actitud de algunos profesionales para enfrentar estos problemas.

    Colombia en esta etapa hered una mixtura emprica, esto es, basada en la

    experiencia obtenida mediante la percepcin y reflejada en el desarrollo de

    prcticas de auditoria y fiscalizacin.

    De una parte, en el mbito acadmico y profesional se recurri a la doctrina

    emitida en Estados Unidos mediante las Normas de Auditoria Generalmente

    Aceptadas, difundidas por el Instituto Americano de Contadores Pblicos (AICPA,

    por sus siglas en ingles) y codificadas mediante los llamados SAS, los cuales se

    conocieron en Colombia con la llegada de las firmas multinacionales de auditoria,

    la cual inici en 1947, con la Price Waterhouse & Co. con domicilio en Barranquilla

    (Cubides, 1999); esta orientacin se identifica por concebir un control posterior y

    selectivo, basndose en muestras definidas tcnicamente, considerando la calidad

    del sistema de control interno, aplicando pruebas de cumplimiento que permitan

    eficiencia y eficacia en la realizacin de los procedimientos sustantivos,

    procurando determinar situaciones materiales que afecten la ejecucin de las

    polticas definidas por la gerencia para el inters del capital y el nivel de riesgo

    econmico relacionado con dichas situaciones (CTCP, 2008).

    De otra parte, la orientacin latina tiene sus orgenes en el antiguo imperio romano

    y estuvo ligada al control aplicado a las instituciones del Estado, denominado

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    fiscalizacin y realizado por funcionarios pblicos de alta investidura quienes

    realizaban actividades permanentes de vigilancia a la gestin fiscal, practicando

    controles a las operaciones, los informes que se presentaban, el cumplimiento de

    las normas aplicables, el debido cuidado del patrimonio pblico, exigiendo

    pulcritud y eficiencia en el manejo de los recursos pblicos (CTCP, 2008). Nace de

    esta tendencia del control, el Revisor Fiscal, el cual se evidencia en algunas

    mandatos estatutarias de empresas en el siglo XIX (Cardona, 1988).

    Esta institucin, tiene su primer antecedente legal en el Cdigo de Comercio

    Terrestre del Estado de Panam (Artculo 562), adoptndose para toda la

    Repblica mediante la Ley 57 de 1887, en la cual se le asign atribuciones al

    Gobierno para que se nombrara un Comisario, pagado por las sociedades

    annimas, este artculo fue derogado por la Ley 27 de 1888 (Bermdez, 1996).

    Se institucionaliza el Revisor Fiscal con la Ley 58 de 1931, la cual entr en

    vigencia en 1937; en ella se precisaron incompatibilidades e inhabilidades y la

    responsabilidad solidaria por perjuicios causados por el incumplimiento a sus

    responsabilidades. Posteriormente una serie de normas y actos administrativos

    fueron emitidos generando la obligatoriedad de designar Revisor Fiscal y sus

    respectivas funciones, entre otros aspectos. Algunas de ellas son: Ley 73 de 1935,

    Decreto 1946 de 1936, Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 21 de julio

    de 1938, Resolucin nmero 1 de la Superintendencia de Sociedades Annimas

    de 1939, Resolucin 10 de la misma Superintendencia del 30 de enero de 1940,

    Decreto 2521 de 1950, Decreto 2373 de 1956 y Ley 145 de 1960 (Bermdez,

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    1996). En el entramado legal anterior se conserva la orientacin latina del control

    al Revisor Fiscal.

    Con respecto a la auditora interna, se identifica su primer antecedente en el ao

    1941 en Estados Unidos de Norteamrica, con la aparicin del trabajo de tesis

    doctrinal, denominado Internal Auditing del seor Victor Z. Brink; dicho trabajo

    cambi la concepcin que se tena con respecto a esta prctica del contador

    pblico. Para el mismo ao y en asocio con un discpulo suyo y otros practicantes,

    se constituy el Institute of Internal Auditors, el cual fundament la concepcin de

    la actividad del auditor interno, precisando su rol de asistencia a la direccin de los

    negocios en todas sus actividades, superndose el paradigma de abarcar

    exclusivamente la verificacin de operaciones contables (IMAI, S.F.);

    posteriormente, dicho organismo emitira las Declaraciones sobre los Estndares

    para la prctica Profesional de la Auditora Interna. (Statements on Internal

    Audtng Standards-SIAS) y la certificacin de las auditores internos a nivel

    internacional.

    Se da pues un desarrollo de la auditora interna paralelo a la auditora

    independiente en Estados Unidos de Norteamrica, derivado del reconocimiento

    de la importancia del sistema de control interno para la determinacin del alcance

    de las pruebas en la obtencin de evidencia y el rol que cumpliran las unidades

    de auditora interna en el fortalecimiento de los sistemas de control interno

    organizacionales. Ms adelante, despus de la segunda guerra mundial,

    aparecera la auditora de gestin orientada a verificar el grado de eficiencia y

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    eficacia de la gestin de la gerencia, con el fin de determinar acciones para

    aumentar el grado de efectividad de los procesos y la calidad de los resultados.

    (Montilla y Herrera, 2005).

    El concepto de control interno en la vertiente anglosajona nace en el ao 1948. El

    Comit de Procedimientos de Auditora del AICPA, por las siglas en ingles del

    American Institute of Certified Publics Accountants, realiz un estudio titulado

    Control Interno - Elementos de un sistema coordinado y su importancia a la

    gerencia y al contador pblico independiente. Dicho estudio se public en el ao

    1949 y en l se defini el control interno as: El control interno comprende el plan

    de la organizacin, todos los mtodos coordinados y las medidas adoptadas en el

    negocio, para proteger los activos, verificar la exactitud y confiabilidad de sus

    datos contables, promover la eficiencia en las operaciones y estimular la adhesin

    a las prcticas ordenadas por la gerencia. Posiblemente esta definicin es ms

    amplia que el significado que a veces se le atribuye al trmino. Reconoce que un

    sistema de control interno se proyecta ms all de aquellas cuestiones que se

    relacionan directamente con las funciones de los departamentos de contabilidad y

    financieros. (IMCP, 1972) Por los conceptos aclaratorios presentados en esta

    definicin, se deduce la existencia de un sistema de control interno que abarca

    mayores elementos que aquellos relacionados directamente con el sistema de

    informacin contable. Por lo anterior, se permite concluir que en las

    organizaciones debe existir un control interno (organizacional) que permita cubrir

    el proceso administrativo, esto es, la planeacin, la organizacin, la ejecucin

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    (gestin) y la evaluacin en procura de alcanzar los objetivos con eficiencia y

    eficacia.

    No podemos dejar de reconocer en este entramado de estructuras de control, la

    aparicin de la figura del contralor en el mbito privado y pblico. Para el primer

    caso, su desarrollo se identifica dentro de la tendencia del control anglosajn,

    creando una figura de alto nivel organizacional con el fin de responder al

    crecimiento y complejidad de las empresas, demandando un alto grado de

    planeacin y control; surge el contralor para que asuma responsabilidades de

    anlisis e interpretacin detallado de los resultados de operacin, de las polticas,

    procedimientos y proyectos de mayor importancia, garantizando que los resultados

    y procedimientos se ejecuten en concordancia con las metas de la gerencia y se

    alcance el mximo de utilidades. El segundo caso est relacionado con la figura

    del contralor para el sector pblico; este basa su funcin en el desarrollo de la

    tendencia latina, en aplicacin de controles previos, concomitantes y numricos

    legales. Su papel ha sido el de llevar a cabo el control fiscal a la gestin de los

    gobernantes. La Constitucin colombiana de 1886, en su Ttulo X De los

    organismos de control, defini el papel de la Contralora General de la Repblica.

    Para esta etapa de empirismo y legalidad, la enseanza de la contabilidad y de

    auditora, se dio mediante incipientes Centros de Comercio e Institutos Tcnicos

    de Comercio. Con el Decreto 0356 del ao 1951, por el cual se reform la

    enseanza comercial para todo el territorio de la Repblica, donde se consider

    que era de la mayor conveniencia organizar y reglamentar dicha enseanza para

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    que cumpla con exactitud la funcin de preparar personal eficiente, para todas las

    actividades del comercio, la banca, la industria, la administracin pblica y dems

    actividades financieras, se incorpor en el plan de estudios del programa de

    Enseanza comercial Especializada, en la temtica Control y Contabilidad Oficial,

    las siguientes asignaturas: Tcnica y Prctica en Contabilidad Oficial, Legislacin

    Fiscal, Presupuestal y Administrativa, Control previo Presupuestal, juicio de

    cuentas y Fenecimiento, Fianzas y Finiquitos, Organizacin de Oficinas de manejo

    (aspectos Administrativo y Fiscal). Direccin de Auditoras Y Revisoras Fiscales.

    Visitas Fiscales. De igual forma para el programa del Contador Pblico

    Juramentado, se incluy en su tercer ao la asignatura Auditoria y Revisin de

    cuentas. Cabe anotar aqu, que este Decreto le dio el carcter de Facultad

    Nacional de Contadura y Ciencias Econmicas a la Escuela Comercial de

    Comercio, para todo lo relativo a la organizacin y funcionamiento del curso de

    Contador Pblico Juramentado y de los de especializacin para tcnicos en

    comercio.

    Se observa en la anterior normatividad, estructuras de contenidos temticos que

    dan respuesta a la coexistencia de la tendencia anglosajona y latina.

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    2. De la educacin y creacin de las facultades de Contadura Pblica.

    (1960-1980)

    Durante los veinte aos de este periodo, se mantuvo la coexistencia de las

    vertientes latina y anglosajona.

    La Ley 145 de 1960, en el recorrido de su articulado utiliz trminos como revisor

    fiscal, auditor, contralor e interventor de cuentas. El Artculo 6 exigi que para ser

    inscrito como contador pblico autorizado se requera, entre otros elementos,

    haber acreditado el ejercicio, entre otros cargos, de auditor, revisor fiscal u otros

    equivalentes en entidades, instituciones o empresas de reconocida importancia;

    en trminos similares se refiri en el artculo 8, cuando se plante que se

    necesitaba la calidad de contador pblico en todos los casos en que las leyes lo

    exijan y adems en los siguientes: 1) Para desempear el cargo de Revisor Fiscal

    de sociedades para las cuales la Ley exija la provisin de ese o de uno

    equivalente, ya con la misma denominacin o con la de auditor u otra similar; as

    mismo en el Artculo 10 se refiri que el dictamen de un contador pblico sobre un

    balance general, como revisor fiscal, auditor o interventor de cuentas, ir

    acompaado de un informe sucinto que deber expresar por lo menos: (...); de

    otro lado en el artculo 12 manifest que las firmas u organizaciones profesionales

    dedicadas al ejercicio de actividades contables solo podrn cumplir las funciones

    adscritas a los contadores pblicos bajo la responsabilidad de personas que hayan

    obtenido la inscripcin correspondiente y no podrn encargarse, en ningn caso,

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    de la revisora, auditora o interventora de cuentas de las sociedades o

    instituciones en las cuales alguno de los afiliados a tales firmas u organizaciones

    sea ocasional o permanentemente contador, cajero o administrador; por ltimo en

    el artculo 13 manifest que los auditores, contralores, revisores e interventores de

    cuentas de empresas dedicadas a la explotacin de recursos naturales, a ms de

    la condicin de contadores debidamente inscritos ante la Junta Central, (....).

    Mediante el Decreto Ley 410 de 1971, se derogaron las normas anteriores

    relacionadas con el comercio en Colombia y la Revisora Fiscal. Mediante los

    artculos 203 al 217, se indic la obligatoriedad de tener Revisor Fiscal, su forma

    de eleccin, las inhabilidades e incompatibilidades, el perodo y remocin, las

    funciones, sobre el dictamen de estados financieros e informe, sobre los auxiliares

    del Revisor Fiscal, las responsabilidades, derecho de intervencin y deliberacin,

    el secreto profesional, los requisitos y limitaciones, las sanciones e imposicin de

    estas. Adicionalmente, mediante el artculo 191 de este Cdigo, se le asign la

    atribucin de impugnar las decisiones de las asambleas en determinadas

    situaciones.

    Cabe resaltar aqu, que el Artculo 207 de este estatuto comercial, asigna

    funciones al Revisor Fiscal dentro del enfoque latino, relevando la permanencia y

    el carcter preventivo de sus intervenciones; as mismo el Artculo 208 le exige

    indicar en el dictamen si en su trabajo hizo uso de los procedimientos aconsejados

    por la interventora de cuentas, los cuales exigen la aplicacin de una visin

    integral de controles. De otro lado, el Artculo 209, en el numeral 3, le exige al

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    Revisor Fiscal indicar a la asamblea o junta de socios si hay y son adecuadas las

    medidas de control interno, (....), lo que diferencia la naturaleza del trabajo que

    debe realizar el Revisor Fiscal y la Auditora Externa con respecto al control

    interno, pues esta ltima lo orienta a determinar la cantidad de evidencia a obtener

    en la realizacin de su trabajo y no para hacer un juicio sobre la calidad de aquel.

    Alcanza pues el Decreto Ley 410 de 1971, perfilar claramente la tendencia latina

    para la ejecucin del trabajo por el Revisor Fiscal.

    El desarrollo del modelo anglosajn avanz en la codificacin de las declaraciones

    de auditoria. Para este perodo, entre el ao 1960 y 1972, se emitieron veinticinco

    SAS, del 30 al 54; este ltimo vers sobre el estudio y evaluacin del control

    interno por parte del auditor independiente. A nuestro pas llegaron obras, entre

    otras, de autores como Arthur W. Holmes, con su obra Auditoria, Principios y

    Procedimientos. Meigs y Meigs con su obra de Auditoria y Normas y

    Procedimientos de Auditoria del Instituto Americano de Contadores Pblicos

    (AICPA). En la Introduccin de este ltimo trabajo, se indica que dichas normas

    son obligatorias para los auditores o contadores pblicos independientes

    colombianos en tanto que ellas haban sido adoptadas por las Conferencias

    Interamericanas de Contabilidad; su contenido temtico indicaba los siguientes

    apartes: Responsabilidades y funciones del auditor independiente, Normas de

    auditora generalmente aceptadas, Normas generales o personales, Normas para

    la ejecucin del trabajo, Evaluacin del control interno, Material evidente

    (Evidencia comprobatoria), Adhesin a principios de contabilidad generalmente

    aceptados, Consistencia o uniformidad en la aplicacin de los principios de

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    contabilidad generalmente aceptados, Adecuacin de la revelacin informativa,

    Expresin de opinin o razones en el informe del auditor independiente,

    Informacin sobre eventos subsiguientes, Informes amplios, informes especiales.

    Todos estas normas y procedimientos se orientaban a su aplicacin desde

    prcticas de general aceptacin y no por su avance conceptual.

    Por otro lado en la comunidad europea se defini y organiz en el ao 1978, la

    estructura de las Normas Internacional de Auditora, mediante el Comit

    Internacional de Auditora y Consejo de Normas (IAASB) el cual se le conoca

    como el Comit Internacional de Prcticas de Auditora (IAPC). El trabajo inicial

    del IAPC se centr en tres reas: objeto y mbito de aplicacin de auditoras de

    estados financieros, cartas de compromiso, y las directrices generales de

    auditora. En 1991, las directrices del IAPC fueron recodificadas como Normas

    Internacionales de Auditora (NIA).

    Durante este perodo la auditora interna alcanz una mayor nivel de

    estandarizacin orientado por parte del Instituto de Auditores Internos, el cual

    emiti desde el ao 1978 los estndares para la prctica profesional de la

    auditora interna, orientndolos hacia el servicio de la profesin en todo tipo de

    organizaciones; ms adelante surgieron otros pronunciamientos normativos, como

    una extensin a los estndares emitidos anteriormente, denominados SIAS

    (Statements on Internal Auditing Standards), los cuales fueron emitidos por el

    Comit de Normas y Responsabilidades Profesionales, que es elegido por The

    Institute of Internal Auditors, como comit tcnico superior, es el organismo

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    encargado de emitir las declaraciones sobre los estndares para la prctica

    profesional de la auditora Interna (IMAI, S.F.).

    En cuanto al desarrollo de las estructuras acadmicas para este perodo, fue poco

    lo que se logr en el marco conceptual de la contabilidad y el control. El enfoque

    de la contabilidad que predomin fue el econmico-financiero, rescatando como

    objetivo de la profesin, la de apoyar las decisiones en las mejores alternativas de

    inversin, relegando la profundizacin en conceptos y principios bsicos

    contables y de control, limitndose a la de indicar listas de prcticas para

    aplicaciones especficas (Cubides, 1999). Lo anterior gener un ambiente de

    limitacin conceptual, produciendo inercia en su fundamentacin y limitacin del

    horizonte de las disciplinas a la eficiencia tcnica o prctica (Cubides, 1999). En el

    ao 1976, ante el proyecto de modificacin de la Ley 145 de 1960, se evidenci la

    incoherencia entre el entorno econmico-social y la universidad, y la forma como

    se comportaba el mercado profesional, en tanto que muchos contadores se

    desempeaban como auxiliares de auditora en las firmas multinacionales,

    quienes necesariamente respondan a estructuras del control anglosajn

    (Auditora externa), mientras que el marco normativo colombiano apuntaba al

    desarrollo del control en la perspectiva latina. Los planes de estudio de Contadura

    fueron modificados, pero sin una tendencia u orientacin definida; de un estudio

    realizado en 1980 (Cubides, 1999), resalta que en la estructura del plan de

    estudios, la auditora tena de 3 a 4 materias, predominando el entrenamiento de

    innumerables tareas especficas, ms que la profundizacin sobre las estructuras

    conceptuales y desarrollo terico.

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    3. Los desarrollos entre los aos 1980-1992.

    Para este perodo, la revisora fiscal fue ampliamente regulada de manera general

    y especial. Se rescata de esta regulacin el reconocimiento que por parte del

    Estado se le dio a la Institucin, fortaleciendo su papel certificador y atestador en

    la presentacin de las declaraciones tributarias y otras documentaciones.

    Adicionalmente, extendi su obligatoriedad a diferentes organizaciones no

    consideradas en el Estatuto Comercial. Dentro de este mismo perodo, en el ao

    1989, las Superintendencias de Sociedades y Bancara (Para esa fecha) y la

    Comisin Nacional de Valores, emitieron la Circular SS-005, SB-076, CNV-15,

    donde se pronunciaron conjuntamente sobre la Revisora Fiscal, diferencindola

    de manera radical con la Auditoria Externa, rescatando las caractersticas de

    aquella dentro de la versin latina, tales como: la permanencia, cobertura total,

    independencia de accin y criterios, y funcin preventiva.

    Ms adelante, con la ley 43 de 1990, se regula aspectos relacionados

    explcitamente con la revisora fiscal, tales como: Se reconoci como una actividad

    relacionada con la ciencia contable; extendi la obligatoriedad a tener revisor fiscal

    para algunas empresas; se mantuvo la coexistencia de la revisora fiscal y la

    auditora externa; prohibi a los contadores pblicos asesorar a quienes hubiese

    controlado; exigi a los contadores pblicos abstenerse de aceptar designaciones

    de revisor fiscal o auditor externo, interventor de cuentas o rbitro cuando tenga

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    inhabilidades e incompatibilidades; exigi a los contadores pblicos rehusar

    aceptar cargos de auditor externo o revisor fiscal en las empresas donde haya

    sido empleado; y prohibi a los contadores pblicos o sociedades de contadores

    servir de intermediario en la seleccin o contratacin de personal en las empresas

    donde presten el servicio de revisora fiscal o de auditora externa. No obstante, y

    de manera contradictoria al modelo latino adoptado en el marco normativo, se

    definieron las normas de auditora generalmente aceptadas dentro de la estructura

    anglosajona, precisando las normas relacionadas con: las personales, relativas a

    la ejecucin del trabajo y las relativas a la presentacin de informes; esta

    estructura se puede ver con grandes similitudes a la definida por las Normas y

    Procedimientos de Auditora emitidas por el Instituto Americano de Contadores

    Pblicos, referidas ms arriba.

    De otro lado, dentro del modelo anglosajn, se emiti el SAS (Estndares de

    Auditora) N. 55 de 1988 donde se referenci la estructura del Control en una

    auditora de estados financieros, planteando que (...) la estructura de control

    interno de una entidad consiste en las polticas y procedimientos establecidos para

    proporcionar una seguridad razonable de poder lograr los objetivos especficos de

    la entidad (...)", reconociendo la importancia de dicha estructura en las

    organizaciones, ms all de su importancia en lo contable.

    As mismo, la IFAC (International Federation of Accountants), entidad encargada

    de establecer las Normas Internacionales de Auditora (ISAS) realiz varios

    estudios donde se consider el tema de control interno, elaborando el

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    Pronunciamiento ISA 6 de 1981 (International Standars of Auditing); en l, se

    orient sobre el estudio y evaluacin de sistemas de contabilidad y los controles

    internos relativos, con respecto a una auditora y plante que " (...) El sistema de

    control interno es el plan de organizacin y todos los mtodos y procedimientos

    que adopta la administracin de una entidad para ayudar al logro del objetivo

    administrativo de asegurar, en cuanto sea posible, la conduccin ordenada y

    eficiente de su negocio, incluyendo la adherencia a las polticas administrativas, la

    salvaguarda de activos, la prevencin y deteccin de fraudes y errores, la

    correccin de los registros contables y la preparacin oportuna de informacin

    financiera confiable (...)".

    En el ao 1992, los organismos que integraron COSO (Committee of Sponsoring

    Organizations): El Instituto Americano de Contadores Pblicos Certificados

    (AICPA), la Asociacin Americana de Contabilidad (AAA), el Instituto de Auditores

    Internos (IIA), el Instituto de Ejecutivos de Finanzas (FEI) y el Instituto de

    Contadores Gerenciales (IMA), presentaron un informe, despus de tres aos de

    estudio. En dicho informe se defini el concepto de control interno y se present

    una gua prctica que las empresas pudieran usar para evaluar y mejorar su

    sistema de control; el estudio fue patrocinado por la National Commision on

    Fraudulent Financial Reporting, llamada Treadway Commision y el ttulo del

    mismo es Control Interno - Un Marco de Trabajo Integrado (Internal Control -

    Integrated Framework). Dicho informe actualiza el concepto de control interno que

    se tena desde el ao 1948, el cual no haba tenido modificaciones sustanciales

    desde este ao. Es importante resaltar el esfuerzo realizado en procura de lograr

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    la modelacin de una estructura de control que permita dentro de una visin

    integral, considerar todos los elementos del sistema, pues ello permite a los

    responsables de su diseo e implementacin focalizar los elementos para su

    correspondiente mejoramiento.

    Por ltimo, este desarrollo internacional del control interno se consider en la

    Constitucin del ao 1991, al dictar en sus Artculos 209 y 269 la obligacin que

    tienen los administradores pblicos de disear e implementar adecuados controles

    internos en procura de alcanzar los objetivos en la actuacin administrativa. En el

    Artculo 209 se estipula que: La administracin pblica, en todos sus rdenes,

    tendr un control interno que se ejercer en los trminos que seale la ley; y en el

    269 se plantea que las autoridades correspondientes estn obligadas a disear

    y aplicar, segn la naturaleza de sus funciones, mtodos y procedimientos de

    control interno de conformidad con lo disponga la ley; ms adelante con la Ley

    87 de 1993, se desarrollaron los aspectos constitucionales sobre este tema. De

    otro lado, esta misma Constitucin mediante el Artculo 267 precis que El control

    fiscal es una funcin pblica que ejercer la Contralora General de la Repblica,

    la cual vigila la gestin fiscal de la administracin y de los particulares o entidades

    que manejen fondos o bienes de la Nacin. Plante adems que Dicho control se

    ejercer en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y

    principios que establezca la ley... y que La vigilancia de la gestin fiscal del

    Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestin y de resultados,

    fundado en la eficiencia, la economa, la equidad y la valoracin de los costos

    ambientales. Podramos decir que el control de fiscalizacin en lo pblico, asume

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    en alto grado la tendencia del modelo anglosajn al precisar que el control es

    posterior y selectivo, reconociendo la eficiencia del uso de tcnicas estadsticas en

    la obtencin de evidencias..

    Con respecto al mundo acadmico, en la dcada de los 80, la universidad

    colombiana se adentr en una crisis derivada del crecimiento del sistema de

    educacin superior y de afectaciones negativas a variables claves de este como:

    polticas de planeacin educativa, niveles bajos de aporte de los profesionales al

    modelo de desarrollo econmico y poco nivel formativo (Cubides, 1999). La

    Contadura no escap a dicha crisis, ms cuando haba tenido un crecimiento

    cuantitativo representativo en los aos inmediatamente anteriores. El Decreto 80

    de 1980, entre otros aspectos, se orient a la distincin de dos modalidades

    contables; una fue la formacin interrmedia profesional, y la otra, la formacin

    tecnolgica. No obstante, los perfiles acadmicos y profesionales para ambos

    generos fue difuso para Contadura (Cubides, 1999); esto no se dio para la

    formacin universitaria profesional, pues dicho decreto defini algunas

    caractersticas ms claras como: 1) Exigencia de poseer un alto contenido social y

    humanstico y el nfasis que debe hacer en desarrollar la fundamentacin

    cientfica e investigativa, 2) La posibilidad de organizar un currculo integrado por

    ciclos, 3) La necesidad de que la formacin se fundamente en currculos que

    garanticen los propsitos de cada tipo de formacin (Cubides, 1999). Se busc

    que los programas de Contadura realizaran transformaciones de objetivos y de

    estructuras curriculares, surgiendo cierto grado de preocupacin por la calidad de

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    la formacin, por el perfl adecuado del profesional y por la ubicacin en el medio

    ocupacional.

    4. Del ao 1992 a hoy.

    En situacin anloga a la del perodo anterior, la revisora fiscal fue igualmente

    regulada en aspectos diversos. Un hecho importante lo constituye la Ley 42 de

    1993, por medio de la cual se desarroll los artculos constitucionales relacionados

    con el control fiscal, que elimin la intervencin de la Contralora General de la

    Repblica en la eleccin de los revisores fiscales de las entidades del Estado

    obligadas a tener esta figura, fortaleciendo la independencia de actuacin de las

    contraloras con respecto a la revisora fiscal y deslindando los campos de accin

    de ambas institucionalidades del control. Este fenmeno hace converger dos

    instituciones para realizar el control externo en dichas entidades, generando

    sobrecostos en el control no justificables.

    Desde la visin del control externo anglosajn, en el orden internacional se

    mantienen y actualizan las Normas Internacionales de Auditora (NIA), las cuales

    han incorporado las relacionadas con el control de calidad (NICC). La versin

    2009 emitida por la IFAC, presenta la siguiente estructura: NICC, 200-299:Principios generales y responsabilidades, 300-499: Evaluacin de riesgos y

    respuesta a los riesgos determinados, 500-599: Evidencia de auditora, 600-699:

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    Utilizacin de trabajos de terceros, 700-799 Conclusiones y dictamen de auditora,

    800-899: reas especializadas.

    De otro lado, mediante el Pronunciamiento Nro. 7 de 1994, el Consejo Tcnico de

    la Contadura Pblica (CTCP), dio orientacin sobre asuntos de la revisora fiscal;

    en l se reconoci y adopt el Informe COSO, para que los revisores fiscales lo

    consideraran en su proceso de fiscalizacin, no obstante es necesario plantear

    que los pronunciamientos del CTCP no son vinculantes, por tanto dichas

    adopciones estaran a voluntad de los operadores.

    Desde la visin del control interno en lo pblico, en el ao 1993, el Congreso de la

    Repblica desarroll la Constitucin, Nacional con respecto al tema de control

    interno expidi la ley 87. El artculo 1 de sta, defini el control interno como el

    sistema integrado por el esquema de organizacin y el conjunto de los planes,

    mtodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificacin y

    evaluacin adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las

    actividades, operaciones y actuaciones, as como la administracin de la

    informacin y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales

    y legales vigentes dentro de las polticas trazadas por la direccin y en atencin a

    las metas u objetivos previstos. Dicha ley precis, entre otros aspectos , los

    siguientes: Los objetivos del sistema de control interno, sus caractersticas, sus

    elementos, las responsabilidades del control interno, la evaluacin y control de

    gestin, la definicin de la Unidad u Oficina de Control Interno, las funciones de los

    auditores internos y la creacin del Comit de Coordinacin de Control Interno.

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    As mismo, en el perodo 1993 2004, el Departamento Administrativo de la

    Funcin Pblica (DAFP), como organismo regulador del Sistema de Control

    Interno en el Pas, adapt la Estructura Conceptual de Control Interno del Comit

    of Sponsoring Onganizations of The Treadway Commission, llamado informe

    COSO; esto se evidencia en los instrumentos que fueron exigidos anualmente por

    el Departamento Administrativo de la Funcin Pblica (DAFP) para la evaluacin

    del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado al incorporarse en ellos

    las denominadas Fases del Control, tanto en las Encuestas Referenciales, como

    en las Matrices Resmenes de la Evaluacin. En febrero del ao 2004, dentro del

    Programa Fortalecimiento de la Transparencia y la Rendicin de Cuentas en

    Colombia, auspiciado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo

    Internacional USAID- y operado por la Casals & Associates Inc., se edit y

    public el Modelo de Control Interno para entidades del Estado, Marco

    Conceptual y el Modelo Instrumental para el diseo y aplicacin. Dicho Modelo

    se dise al realizarse el balance de los resultados del desarrollo del sistema de

    control interno en las entidades del Estado, pues se concluy que no se han

    satisfecho las expectativas de su contribucin al logro de los objetivos

    institucionales y sociales, persistiendo la necesidad de fortalecer el Control Interno

    para hacer del Estado un modelo de probidad y eficacia administrativa, como base

    fundamental para el cumplimiento de su funcin social (USAID, 2004).

    Dado que el Modelo no haba sido incorporado a la normatividad colombiana, el

    Presidente de la Repblica, con sujecin a lo dispuesto en las Leyes 87 de 1993 y

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    489 de 1998, fij las polticas de Control Interno por recomendacin del Consejo

    Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del

    Orden Nacional y Territorial, estableciendo y adoptando el Modelo Estndar de

    Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005 mediante el decreto

    1599 de mayo 23 de 2005.

    El Consejo Tcnico de la Contadura Pblica, en el ao 2008 present la

    Orientacin profesional relacionada con el ejercicio profesional de la revisora

    fiscal. En ella se defini como objetivo: Proporcionar informacin conceptual y

    regulativa sobre el ejercicio de la Revisora Fiscal, con base en la legislacin

    colombiana, aportando claridad sobre aspectos olvidados, confusos o

    contradictorios y llenando los vacos mediante un ejercicio hermenutico y

    doctrinal, a la luz de los desarrollos contemporneos, a fin de constituirse en una

    gua para el ejercicio profesional y faro para la comprensin de su naturaleza,

    sentido y funcin.

    Esta orientacin ratifica la estructura del control externo dentro de la visin de

    fiscalizacin en la vertiente latina. La existencia de ambas tendencias en Colombia

    es un hecho que debe ser resuelto de manera definitiva si queremos que nuestras

    prcticas profesionales respondan a las estructuras econmicas, legales y

    sociales que demanda el pas, ms cuando la complejidad de las organizaciones y

    de su entorno es cada da mayor, exigiendo oportunidad y pertinencia en las

    acciones de intervencin que cada uno de los grupos de inters espera, por el

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    bien de la supervivencia, crecimiento y rentabilidad tanto de la empresa pblica

    como privada.

    Los principios que se precisan en la orientacin profesional anterior de:

    Permanencia, integralidad, oportunidad, funcin preventiva, independencia y

    objetividad, fe pblica, actuacin racional, cobertura general y cumplimiento de las

    normas de la profesin contable, se constituyen en los referentes que cualquier

    modelo debe incorporar para alcanzar un control externo que garantice al Estado,

    a la comunidad, al capital y, en general, a todos los grupos de inters, actuaciones

    de fiscalizacin que rompa el circulo vicioso de la inequidad, deshonestidad y

    exclusin que hoy se da en nuestro pas y que no ha permitido alcanzar los niveles

    de confianza necesarios para nuestro desarrollo y crecimiento. As mismo, dicha

    orientacin exige que el modelo a aplicar de control externo adopte instrumentos

    tericos y tcnicos acorde a la exigencia de un control externo integral en

    cumplimiento de los principios referidos.

    Esperamos que quienes orientan la aplicacin y desarrollo de la Ley 1314 de

    2009, consideren en el aseguramiento las aplicaciones de un control integral, pues

    el mundo de hoy no resiste un control solamente financiero.

    Jaime Obando CrdenasT.P. 15426-TContador PblicoOctubre de 2012

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