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www.borm.es Número 187 Viernes, 12 de agosto de 2016 NPE: B-120816-187 S U M A R I O I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejería de Sanidad 7132 Orden de 2 de agosto de 2016 de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el protocolo de acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios privados de atención al drogodependiente en la Región de Murcia. 27732 2. Autoridades y Personal Consejería de Sanidad 7133 Orden de 2 de agosto de 2016 de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para el nombramiento de personal emérito en el Servicio Murciano de Salud. 27748 3. Otras disposiciones Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo 7134 Resolución de la Secretaría General en el expediente de expropiación forzosa sobre la instalación eléctrica denominada “Salida L.A.M.T. 20 KV S/C S.T. Las Torres de Cotillas” en los términos municipales de Las Torres de Cotillas y Campos del Río. Expte. 1J16EX000004. 27751 Consejería de Sanidad Servicio Murciano de Salud 7135 Orden de 20 de julio de 2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se conceden los premios “Salutis Gratia” al voluntariado sanitario y “Sanitati Libenter” a la empresa responsable de la Región de Murcia. 27753 7136 Resolución de 29 de julio de 2016, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se publica el convenio de colaboración, suscrito el 13 de julio de 2016, entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de prácticas docentes de la titulación de Fisioterapia. 27755 7137 Resolución de 29 de julio de 2016, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se publica el convenio de colaboración, suscrito el 13 de julio de 2016, entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de prácticas docentes de la titulación de Enfermería. 27764 III. Administración de Justicia De lo Social número Dos de Alicante 7138 Ejecución de título judicial 53/2016. 27773

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www.borm.es

Número 187 Viernes, 12 de agosto de 2016

NPE: B-120816-187

S U M A R I O

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Sanidad7132 Orden de 2 de agosto de 2016 de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el protocolo de acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios privados de atención al drogodependiente en la Región de Murcia. 27732

2. Autoridades y Personal

Consejería de Sanidad7133 Orden de 2 de agosto de 2016 de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para el nombramiento de personal emérito en el Servicio Murciano de Salud. 27748

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo7134 Resolución de la Secretaría General en el expediente de expropiación forzosa sobre la instalación eléctrica denominada “Salida L.A.M.T. 20 KV S/C S.T. Las Torres de Cotillas” en los términos municipales de Las Torres de Cotillas y Campos del Río. Expte. 1J16EX000004. 27751

Consejería de SanidadServicio Murciano de Salud

7135 Orden de 20 de julio de 2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se conceden los premios “Salutis Gratia” al voluntariado sanitario y “Sanitati Libenter” a la empresa responsable de la Región de Murcia. 27753

7136 Resolución de 29 de julio de 2016, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se publica el convenio de colaboración, suscrito el 13 de julio de 2016, entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de prácticas docentes de la titulación de Fisioterapia. 27755

7137 Resolución de 29 de julio de 2016, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se publica el convenio de colaboración, suscrito el 13 de julio de 2016, entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de prácticas docentes de la titulación de Enfermería. 27764

III. Administración de Justicia

De lo Social número Dos de Alicante7138 Ejecución de título judicial 53/2016. 27773

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Página 27731Número 187 Viernes, 12 de agosto de 2016

NPE: B-120816-187www.borm.es

D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

IV. Administración Local

Alcantarilla7139 AprobacióninicialdemodificacióndelaOrdenanzareguladoradelRegistrode Parejas de Hecho. 27775

Aledo7140 Sometimientoainformaciónpúblicadelamodificaciónparcialdelaaprobaciónprovisional de la revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Aledo. 27776

Caravaca de la Cruz7141 Delegación de funciones. 27777

Cartagena7142 Ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en el término Municipal de Cartagena. 27778

Molina de Segura7143 Anuncio de licitación de contrato de servicio. Iluminación artística de determinadascalles,plazas,barrios,pedaníasyurbanizaciones;fiestaspatronalesy Navidad en el municipio de Molina de Segura. 27812

7144 Anuncio de licitación de contrato de suministro de energía eléctrica para los puntos de consumo en alta tensión del Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura. 27814

Moratalla7145 Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Moratalla. 27817

7146 AprobacióninicialdelamodificacióndelaOrdenanzadePreciosPúblicospara incorporar los precios por la utilización de las piscinas municipales, actualmente configuradoscomotasa. 27826

7147 Aprobación inicial de la modificación puntual (art. 5) de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, declarando de especial interés o utilidad municipal las balsas de riego de que disponen las comunidades de regantes. 27827

Murcia7148 Aprobación inicial del Reglamento regulador de la denominación y rotulación devías,espaciosyedificiospúblicosdetitularidadmunicipal. 27828

7149 Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Murcia sobre la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación de diversos puestos de Jefaturas de Servicio de la Concejalía de Hacienda y Contratación. 27829

7150 Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Murcia sobre la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de «Subdirección de Coordinación II de la Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente y Huerta». 27830

Santomera7151 Aprobación de Plan Económico-Financiero. 27831

7152 Bases para la selección mediante oposición libre de funcionarios/as interinos/as Técnicos/as de Gestión de Administración General del Ayuntamiento de Santomera. 27832

V. Otras Disposiciones y Anuncios

Comunidad de Regantes “Este Alhama de Murcia” (en formación)7153 Exposición pública de los proyectos de Ordenanzas y Reglamentos de la Junta de Gobierno y Jurado de Riegos. 27849

Agropecam, S. Coop.7154 Transformación de la Sociedad Cooperativa en Sociedad Limitada. 27850

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Página 27732Número 187 Viernes, 12 de agosto de 2016

I. ComunIdad autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Sanidad

7132 Orden de 2 de agosto de 2016 de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el protocolo de acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios privados de atención al drogodependiente en la Región de Murcia.

El Decreto 9/2010, de 12 de febrero, por el que se regula la acreditación de los Centros, Establecimientos y Servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se crea la Comisión Regional de Acreditación de Centros, EstablecimientosyServiciosSanitariosysemodificaelDecreto73/2004,de2de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización sanitaria de los centros, establecimientos y servicios sanitarios y el registro de recursos sanitarios regionales” dispone en su artículo 5.1:

De conformidad con la habilitación normativa efectuada por la Disposición Final Segunda de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010, la Consejería de Sanidad, a propuesta de la Comisión Regional de Acreditación de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios, aprobará y publicará, mediante Orden de su titular, los criterios y estándares del modelo de acreditación, que deberán ser homologables con los establecidos a nivel estatal y europeo.

La Comisión Regional de Acreditación de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios en su reunión de 15 de octubre de 2014 estudió el protocolo de Acreditación de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de Atención alDrogodependienteyaprobósuversiónfinal,tantoparalosestablecimientospúblicos como privados, que es sustancialmente la misma.

A la vista de lo anterior, y una vez aprobada la Orden de fecha 26 de enero de 2015 de la Consejería de Sanidad, por la que se procede a la aprobación del protocolo respecto a los establecimientos del sector público de la Región de Murcia, de Atención al Drogodependiente, la persona titular de la Dirección GeneraldePlanificación,Investigación,FarmaciayAtenciónalCiudadanohapropuesto que, tras seguir la tramitación reglamentaria, se dicte nueva Orden de esta Consejería de aprobación del protocolo respecto a los establecimientos privados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En cumplimiento del trámite de audiencia, el texto ha sido remitido de manera individualizada a todas las entidades titulares de centros privados con oferta sanitaria de atención a drogodependientes que se encuentran inscritas en el registro de recursos sanitarios regionales; además, hay que indicar que el Consejo de Salud de la Región de Murcia, en su condición de máximo órgano de consulta y participación de la Sanidad Regional, ha emitido informe favorable al texto propuesto.

NPE: A-120816-7132

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Página 27733Número 187 Viernes, 12 de agosto de 2016

Por todo ello, vista la propuesta de Orden efectuada por la Dirección GeneraldePlanificación,Investigación,FarmaciayAtenciónalCiudadano,deacuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y en virtud del artículo 16 de la ley 7/2004, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo único. Aprobación del protocolo.

Se aprueba el Protocolo para la acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de atención al drogodependiente en la Región de Murcia, que se recoge como Anexo a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “BoletínOficialdelaRegióndeMurcia”.

Murcia, 2 de agosto de 2016.—La Consejera de Sanidad, Encarnación Guillén Navarro.

NPE: A-120816-7132

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ANEXO

PROTOCOLO PARA LA ACREDITACIÓN DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS PRIVADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA DE ATENCIÓN AL DROGODEPENDIENTE

CENTRO, SERVICIO O ESTABLECIMIENTO SANITARIO: Nº Registro: Fecha de Autorización Sanitaria:

Fecha Renovación:

EL CUMPLIMIENTO DEL 100% DE LOS ESTÁNDARES OBLIGATORIOS PERMITE OBTENER LA ACREDITACIÓN AVANZADA. EL CUMPLIMIENTO DE ENTRE EL 50% Y EL 75% DE LOS ESTÁNDARES RECOMENDABLES PERMITE OBTENER LA ACREDITACIÓN ÓPTIMA Y SU CUMPLIMIENTO EN UN PORCENTAJE SUPERIOR AL 75% LA ACREDITACIÓN EXCELENTE. Todos los programas estarán homologados por el Plan Regional sobre Adicciones, según criterios de calidad y evidencia en reducción de demanda de drogas. Las referencias que se hacen en el presente anexo a centros se entienden referidas a servicios o establecimientos sanitarios, en su caso.

1. AREA DE DIRECCIÓN Y PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA:

ESTÁNDARES OBLIGATORIOS DEL AREA 1 Los Centros, según su tipo, dispondrán, al menos, de la siguiente Cartera de Servicios:

ESTÁNDARES RECOMENDABLES DEL AREA 1

SI NO N/A

Las líneas de actividad para evaluar la Garantía de Calidad incluyen:

Investigación y evaluación del programa, valorando la coherencia entre la naturaleza teórica del programa y su aplicación práctica.

Adecuación y desarrollo profesional del equipo técnico, valorando su competencia profesional.

Revisión de la utilización de los recursos del programa.

SI NO N/A

Centros de Salud Mental/Unidades de Atención al Drogodependiente (CSM/UAD): Tratamiento integral de las drogodependencias y conductas adictivas.

Centros de Día (C.D): Programa de terapia psicológica de las adicciones.

Servicios Sanitarios ubicados en Comunidades Terapéuticas (C.T): Programa de terapia psicológica de las adicciones.

Servicios Sanitarios ubicados en Centros de Acceso Directo (S.S.C.A.D): Programa de reducción de daños.

Otros Programas Sanitarios (OPS): Programa sanitario de intervención en adicciones, que se determinará según las necesidades.

Servicios de Dispensación de Opiáceos (S.D.O f y m): Programa de dispensación de sustitutivos opiáceos. Programa de reducción de daños (distribución de jeringuillas, preservativos, etc…), entre la población drogodependiente.

Programas Sanitarios realizados en Instituciones Penitenciarias: Programa de terapia psicológica de las adicciones.

Unidades de Desintoxicación Hospitalaria (UDxH): Programa de desintoxicación de enfermos drogodependientes.

Unidades de Deshabituación Hospitalarias (UdbH): Programa de deshabituación de enfermos con patología dual severa.

NPE: A-120816-7132

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Estudios de Casos y Evaluación de H. Clínicas.

El Centro revisa, con periodicidad anual una muestra estadísticamente significativa de sus Hª. Clínicas.

El Centro documenta el proceso completo de evaluación de la calidad en la atención al paciente.

La información resultante de la encuesta de satisfacción realizada a pacientes y familiares se integra en una lógica de progreso y mejora del programa, y se documenta su utilización en la planificación posterior.

El Centro documenta la incorporación de los resultados del estudio de las reclamaciones, quejas y sugerencias al ciclo de mejora.

2. AREA DE GESTIÓN DE TECNOLOGÍA Y RECURSOS MATERIALES:

ESTÁNDARES OBLIGATORIOS DEL AREA 2. La estructura e instalaciones propias, y las utilizadas externamente, suministran un espacio adecuado y suficiente para alcanzar las metas del programa y están lo suficientemente diversificadas para permitir el desarrollo continuo y sin interferencias de las actividades del mismo.

Los Centros dispondrán, además, según su tipo:

SI NO N/A

Centros de Salud Mental/Unidades de Atención al Drogodependiente (CSM/UAD)

o Área Recepción.

o Sala Espera.

o Consulta Médica y/o Enfermería.

o Consulta Psicología y/o Trabajador social.

o Sala de Grupos.

o Área de Dispensación Opiáceos con zona de recogida de muestras dotada de sistema de control.

o Zona de almacén y custodia medicamentos, garantizando el Centro el acceso restringido.

o Zona de archivo de documentación clínica, garantizándose el acceso restringido.

o Servicios higiénicos suficientes, estando al menos uno de ellos adaptado para personas con discapacidad.

Centros de Día (C.D) y las Comunidades Terapéuticas (C.T) dispondrán, al menos de:

o Área Recepción y/o Sala Espera o Consulta. o Sala de Grupos. o Servicios higiénicos suficientes, estando al menos uno de ellos adaptado para

personas con discapacidad. o Zona de almacén y custodia medicamentos, garantizándose el acceso restringido.

o Zona de archivo de documentación clínica, garantizándose el acceso restringido.

NPE: A-120816-7132

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Página 27736Número 187 Viernes, 12 de agosto de 2016

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Servicios Sanitarios ubicados en Centros de Acceso Directo (S.S.C.A.D)

o Consulta Médica.

o Consulta de Enfermería.

o Zona de almacén y custodia medicamentos, garantizándose el acceso restringido.

o Zona de archivo de documentación clínica, garantizándose el acceso restringido.

o Servicios higiénicos suficientes, estando al menos uno de ellos adaptado para personas con discapacidad.

Otros Programas Sanitarios (O.P.S) dispondrán:

o Consulta Médica y/o Psicología.

o Servicios higiénicos suficientes, estando al menos uno de ellos adaptado para personas con discapacidad.

o Zona de archivo de documentación clínica, garantizándose el acceso restringido.

Servicios de Dispensación de opiáceos (S.D.O.f) :

o Consulta Médica y/o Enfermería.

o Zona de recogida de muestras dotada de sistema de control.

o Zona de almacén y custodia medicamentos, garantizándose el acceso restringido.

o Archivo documentación clínica, garantizándose el acceso restringido.

o Servicios higiénicos suficientes, estando al menos uno de ellos adaptado para personas con discapacidad.

Servicios de Dispensación de Opiáceos Móviles (S.D.O.m):

o Zona de exploración, dotada de camilla.

o Zona de almacén y custodia medicamentos, garantizándose el acceso restringido.

o Archivo documentación clínica, garantizándose el acceso restringido.

Programas Sanitarios realizados en Instituciones Penitenciarias:

o Consulta.

o Sala de Grupos.

o Zona de almacén y custodia medicamentos, garantizándose el acceso restringido.

o Zona de archivo de documentación Clínica, garantizándose el acceso restringido.

Unidades de Desintoxicación Hospitalaria (UDxH) y las Unidades de Deshabituación Hospitalarias (UdbH):

o Control de enfermería.

o Una habitación dotada de sistema de observación desde el Control de Enfermería, bien mediante circuito cerrado de TV o mediante ojos de buey en la puerta.

o Camas.

o Sala Espera.

o Consulta de Enfermería.

NPE: A-120816-7132

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o Consulta Médica.

o Sala de Grupos.

o Servicios higiénicos suficientes, estando al menos uno de ellos adaptado para personas con discapacidad.

o Zona de almacén y custodia medicamentos, garantizándose el acceso restringido.

o Zona de archivo de documentación clínica, garantizándose el acceso restringido.

o Espacio abierto próximo.

o Protección anti-autolesiones:

o Ausencia de objetos cortantes y sobresalientes, que soporten un peso mayor de 25 KG.

o Cristales de seguridad en determinadas zonas.

Requisitos mínimos para atención urgente en el adulto.

- En la atención hospitalaria (UDxH y UDbH) existirá un carro de parada y material electromédico (DEA/DESA), definidos al final de este Anexo.

- La revisión de los mismos será completa, al menos con periodicidad mensual y después de cada uso.

- Con constancia documental firmada por la persona que la realiza.

- Contarán con protocolo actualizado de técnicas de RCP básica instrumental y manejo de DEA/DESA.

- El personal sanitario de la Unidad deberá acreditar la formación y actualización en la técnica de RCP básica instrumental y manejo de DEA/DESA (En caso negativo, deberá acreditarla en el plazo máximo de un año):

- La formación/actualización del personal se realizará por Entidades debidamente acreditadas.

- La recertificación será bianual.

- Cada turno estará cubierto con al menos, un profesional acreditado en RCP básica instrumental y manejo de DEA/DESA.

- Está definido el procedimiento que garantice la continuidad asistencial, y el acceso al soporte vital avanzado (SVA).

ESTÁNDARES RECOMENDABLES DEL AREA 2:

SI NO N/A

Instalaciones consistentes con las necesidades del paciente en materia recreacional, cultural y educacional así como con las metas del programa, para:

o actividades recreativas

o deporte

o hobbies

o juegos de interior.

NPE: A-120816-7132

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3. AREA DE GESTIÓN DE PROCESOS.

ESTANDARES OBLIGATORIOS DEL AREA 3: SI NO N/A

La evaluación para la admisión será realizada por el personal clínico del Centro.

Existe una descripción de las condiciones y procedimientos de admisión en el Centro, incluyendo:

o Criterios de admisión.

o Procedimientos a seguir para la aceptación de solicitudes de ingreso.

o La documentación a obtener, previa a la admisión.

o Criterios de no admisión.

o Procedimientos a seguir en caso de no admisión.

Durante el procedimiento de admisión se asegura que el paciente comprende claramente:

o La naturaleza y metas del tratamiento en el Centro.

o Las reglas que se aplican a la conducta, el tipo de infracciones consideradas y las sanciones aplicables.

Existe Programa Terapéutico escrito.

Existe un Plan de Tratamiento Individualizado (PTI):

o Está basado en las necesidades fundamentales del paciente.

o Especifica los servicios requeridos por el paciente (dentro y fuera del Centro).

o Especifica y cuantifica las metas a alcanzar, así como los criterios de finalización del tratamiento.

o Programa la aplicación personalizada de la terapia.

o Aplica medidas específicas de prevención y control sanitario, incluidos los dirigidos a TBC, VIH-SIDA y a otras poblaciones especiales.

El PTI está bajo la responsabilidad directa del personal clínico del equipo. Las actividades dentro y fuera del Centro pueden ser supervisadas por un miembro formado y cualificado del equipo, que colabore con el personal clínico y proporcione información sobre la participación del paciente en las actividades.

1000Existe un procedimiento para el manejo, uso y mantenimiento del material y suministros esterilizados, cuando son utilizados por el programa.

Existe un horario planificado y revisado conjuntamente con los pacientes, con espacios y tiempos comunes para la terapia, actividades, tiempo libre y relación interpersonal.

El Centro no podrá obtener beneficios económicos de las actividades del paciente.

El Centro suministra o facilita el acceso a programas formativos-ocupacionales (dentro y/o fuera del mismo), adaptados a las necesidades de los pacientes.

NPE: A-120816-7132

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ESTÁNDARES RECOMENDABLES DEL AREA 3:

SI NO N/A

Existe un procedimiento por escrito estándar que explica las pruebas, instrumentos y protocolos utilizados para la evaluación del caso.

Al ingreso, el Centro se hace responsable de realizar/ revisar la evaluación completa de las necesidades del paciente en las siguientes áreas: Física, consumo de sustancias, psicológica y psiquiátrica, familiar, social, legal y ocupacional.

La evaluación física incluye al menos exploración completa, identificación y control de las infecciones.

Se dispone de evaluación psicológica que incluye:

o Una historia de problemas psicológicos en diversas áreas.

o Historia familiar.

o Valoración comportamental mediante observación directa.

o Personalidad, valoración del desarrollo cognitivo, afectivo y capacidades para el autocuidado.

o El diagnóstico y tratamiento de las alteraciones severas de la personalidad que puedan influir en el manejo del paciente y en su evolución.

Se dispone de evaluación psiquiátrica que incluye la detección de complicaciones que puedan manifestarse durante la estancia, amenazar la salud del paciente y su tratamiento o derivación si procede.

Se realiza una valoración socio-familiar del paciente que incluye: entorno social y familiar, implicación familiar en el tratamiento y expectativas de la familia sobre el mismo, infancia y adolescencia, situación socioeconómica, uso de drogas en el contexto familiar y composición de la red social.

Se realizan evaluaciones periódicas del paciente por personal cualificado (en el Centro o por derivación).

El Centro utiliza instrumentos estandarizados para la evaluación del paciente, utiliza sistemas establecidos de clasificación diagnóstica (DSM-IV, DSM-5, CIE-10, etc.).

Utiliza un modelo específico para el informe de la evolución del paciente durante el tratamiento.

La documentación sobre la evaluación del paciente está disponible para el equipo y otros servicios comunitarios que intervienen en el seguimiento, con el consentimiento del paciente y garantizando la confidencialidad.

Se verifica documentalmente que, antes de la finalización del tratamiento, se ha realizado una evaluación de las necesidades fundamentales del paciente que sirve de base para el seguimiento a largo plazo.

4. AREA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS:

ESTÁNDARES OBLIGATORIOS DEL AREA 4 Todos los centros contaran con un organigrama del equipo que especifique las tareas de dirección y del personal. Dispondrán además según su tipo:

SI NO N/A

Centros de Salud Mental/Unidades de Atención al Drogodependiente (CSM/U.A.D):

o Un Especialista en Psiquiatría/ Medico experto en atención a drogodependientes, que estará en posesión del Master o Especialidad Universitaria en Drogodependencias (El personal ya contratado que realice estas funciones dispondrá hasta 3 años, posteriores a la acreditación, para obtener la titulación correspondiente).

o Un Psicólogo Clínico /Psicólogo General Sanitario.

o Un Enfermero/a.

NPE: A-120816-7132

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o Un Trabajador social.

o Régimen de dedicación: Todo el personal: jornada completa y presencia física.

o Centros de Día (C.D):

o Psicólogo Clínico/Psicólogo General Sanitario.

o Régimen de dedicación: Jornada completa y presencia física.

Comunidades Terapéuticas (C.T):

o Un Especialista en Psiquiatría/ Medico experto en atención a drogodependientes, que estará en posesión del Master o Especialidad Universitaria en Drogodependencias (El personal ya contratado que realice estas funciones dispondrá hasta 3 años, posteriores a la acreditación, para obtener la titulación correspondiente). Régimen de dedicación: localizado.

o Un Psicólogo Clínico/Psicólogo General Sanitario. Régimen de dedicación: jornada completa y presencia física.

Servicios Sanitarios ubicados en Centros de Acceso Directo (S.S.C.A.D):

o Un Especialista en Psiquiatría/ Medico experto en atención a drogodependientes, que estará en posesión del Master o Especialidad Universitaria en Drogodependencias (El personal ya contratado que realice estas funciones dispondrá hasta 3 años, posteriores a la acreditación, para obtener la titulación correspondiente). Régimen de dedicación: Especialista en Psiquiatría/Medico experto en atención a drogodependientes: localizado.

o Enfermero/a.: Régimen de dedicación: jornada completa y presencia física.

Otros Programas Sanitarios (O.P.S):

o Dispondrán del personal sanitario que se determine según las características del programa a desarrollar, que estará homologado por el PRD. Régimen de dedicación: A determinar, según las características del Programa implantado.

Servicios de Dispensación de Opiáceos Fijos (S.D.O f):

o Especialista en Psiquiatría/Medico experto en atención a drogodependientes (El personal ya contratado que realice estas funciones dispondrá hasta 3 años, posteriores a la acreditación, para obtener la titulación correspondiente). Régimen de dedicación: localizado.

o Enfermero/a. Régimen de dedicación, presencia física mientras se desarrolle la actividad.

o Vigilante de seguridad. Régimen de dedicación, presencia física mientras se desarrolle la actividad.

Servicios de Dispensación de Opiáceos Móviles (S.D.O m):

o Especialista en Psiquiatría/Medico experto en atención a drogodependientes y/o Enfermero (El personal ya contratado que realice estas funciones dispondrá hasta 3 años, posteriores a la acreditación, para obtener la titulación correspondiente). Régimen de dedicación: localizado.

o Vigilante de seguridad. Régimen de dedicación: Se requiere la presencia física del personal mientras dure la actividad.

Los Programas Sanitarios de Atención al Drogodependiente realizados en Instituciones

Penitenciarias:

o Especialista en Psiquiatría/ Medico experto en atención a drogodependientes, que estará en posesión del Master o Especialidad Universitaria en Drogodependencias (El personal ya contratado que realice estas funciones dispondrá hasta 3 años, posteriores a la acreditación, para obtener la titulación correspondiente). Régimen de dedicación, al menos 5h/semana de presencia física.

NPE: A-120816-7132

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Página 27741Número 187 Viernes, 12 de agosto de 2016

10

o Psicólogo Clínico/Psicólogo General Sanitario. Régimen de dedicación, al menos 10h/semana de presencia física.

o Enfermero/a. Régimen de dedicación, al menos 10h/semana de presencia física.

Unidades de Desintoxicación Hospitalaria (UDxH):

o Un Especialista en Psiquiatría/ Medico experto en atención a drogodependientes, que estará en posesión del Master o Especialidad Universitaria en Drogodependencias (El personal ya contratado que realice estas funciones dispondrá hasta 3 años, posteriores a la acreditación, para obtener la titulación correspondiente). Régimen de dedicación, jornada completa y presencia física.

o Enfermero/a. Régimen de dedicación, presencia física 24 horas mediante turnos.

o Auxiliar de enfermería. Régimen de dedicación, presencia física 24 horas mediante turnos.

Unidades de Deshabituación Hospitalarias (UDbH): o Especialista en Psiquiatría/Medico experto en atención a drogodependientes (El

personal ya contratado que realice estas funciones dispondrá hasta 3 años, posteriores a la acreditación, para obtener la titulación correspondiente). Régimen de dedicación, al menos 5 horas/semana de presencia física.

o Psicólogo Clínico/Psicólogo General Sanitario. Régimen de dedicación, jornada completa y presencia física.

o Enfermero/a. Régimen de dedicación, jornada completa y presencia física, mediante turnos que cubran las 24 horas.

o Auxiliar de enfermería. Régimen de dedicación, jornada completa y presencia física, mediante turnos que cubran las 24 horas.

ESTÁNDARES RECOMENDABLES DEL AREA 4 :

SI NO N/A

Existe una descripción del equipo técnico, incluyendo profesionales externos, voluntarios y colaboradores que incluye:

o Datos personales.

o Tareas y funciones desarrolladas.

o Derechos y obligaciones.

o Cualificación (básica, especialización y experiencia).

Existe un procedimiento para la selección de personal, explicando los requisitos necesarios para entrar a formar parte del equipo que se basa en:

o Mantenga la coherencia entre la función o tarea desempeñada y la cualificación del profesional.

o Las tareas a desarrollar según los objetivos del programa.

o Las características actuales de la población tratada.

Se aplican normas documentadas para la comunicación, coordinación y cohesión interna del equipo incluyendo:

o Reuniones de la dirección con el equipo.

o Reuniones del equipo con otros equipos.

NPE: A-120816-7132

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5. AREA DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN, EL CONOCIMIENTO Y LOS ASPECTOS ÉTICOS.

ESTÁNDARES OBLIGATORIOS DEL AREA 5:

SI NO N/A

La Historia Clínica consta, además del contenido mínimo estipulado en la Ley 41/2002 de Autonomía del paciente, de los siguientes documentos e informes:

o Informes remitidos por otras instituciones colaboradoras.

o Consentimiento escrito del paciente y/o familiares acerca de la admisión, evaluación, tratamiento, investigación y seguimiento.

o El Plan de Tratamiento Individualizado, sus revisiones y modificaciones, suministrando información para: o Historia psicosocial y familiar.

o Historia de consumo.

o La revisión, estudio y evaluación del tratamiento suministrado al paciente.

o Un resumen referido a la finalización del tratamiento y al plan de seguimiento que contiene:

o Resultados significativos del tratamiento.

o Curso y progreso del paciente respecto a sus problemas fundamentales.

o Curso del tratamiento individualizado.

o Formulación final con consideraciones generales y un diagnóstico final primario y secundario.

o Recomendaciones para el tratamiento y seguimiento futuros.

o Hoja de registro de eventos inusuales, como:

o Complicaciones en el tratamiento.

o Accidentes o daños sufridos.

o Procedimientos que sitúan al paciente en situación de riesgo.

o Morbilidad y fallecimiento (incluyendo en este caso informe forense).

El Centro elabora una Memoria anual de sus actividades, que incluya:

o Nº asistidos.

o Nº casos nuevos.

o Permanencia media en programa.

o Costo total del programa.

NPE: A-120816-7132

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ESTÁNDARES RECOMENDABLES AREA 5:

SI NO N/A

Existe una descripción de las condiciones y procedimientos de admisión en el Centro, incluyendo estadísticas sobre solicitudes y admisiones.

Durante el procedimiento de admisión se asegura que el paciente comprende claramente:

o El coste del tratamiento.

o Los derechos y obligaciones del paciente.

El Centro documenta:

o Preparación de la familia del paciente para la participación en el tratamiento.

o Régimen de comunicaciones y visitas.

o Preparación para la salida del programa.

El Centro dispone de un manual de cumplimentación, uso y acceso a la HC.

El Centro tiene establecido un procedimiento para supervisar la calidad y veracidad de las anotaciones en la HC.

El Centro realiza periódicamente, a los pacientes y familiares, una encuesta de satisfacción.

NPE: A-120816-7132

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6 AREA DE RESULTADOS CLAVE E IMPLICACIÓN DE LA SOCIEDAD: ESTÁNDARES OBLIGATORIOS DEL AREA 6:

SI NO N/A

El Plan de Evaluación incluye: objetivos, recursos, actividades, calendario y mecanismos de reevaluación de las medidas correctoras aplicadas.

La Memoria anual contempla las actividades y resultados del Plan de Gestión y Mejora Continua de Calidad, que incluye:

o Descripción de programas y actividades desarrollados, incluidas las recomendaciones en el Plan de mejora.

o Composición del equipo.

Los criterios y normas sobre la duración de la estancia y finalización son específicos al diagnóstico, problemática del paciente, metas individualizadas del tratamiento y procedimiento a aplicar en el caso individual.

En caso de fracaso del tratamiento, expulsión, abandono, o no aceptación de las normas o metas del programa por el paciente, se le ofrece un plan alternativo en el centro, o se posibilita una readmisión.

El centro dispone de un régimen de salidas suficiente, ordenado y progresivo para los pacientes.

El Centro desarrolla un programa específico de reinserción, o bien tiene convenios con otros recursos sociales con el fin de ayudar a la reinserción del paciente.

El Centro especifica criterios para el reingreso y finalización del seguimiento.

ESTÁNDARES RECOMENDABLES DEL AREA 6:

SI NO N/A

El Centro desarrolla investigaciones internas orientadas a:

o Valorar y contrastar las hipótesis sobre las que se basa su modelo teórico y de intervención clínica.

o Identificar características del programa y de los pacientes que están relacionadas con los resultados del tratamiento (Ej. con el abandono prematuro, las recaídas, etc.).

Se realizan publicaciones de los estudios en boletines internos.

Se realizan publicaciones de los estudios en revistas científicas.

El Centro está reconocido como centro de enseñanza.

El Centro no es un fin en sí mismo sino que está integrado en una red asistencial, manteniendo una coordinación con redes y servicios de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción.

Desarrolla conjuntamente programas de intercambio, coordinación y colaboración orientados al logro de objetivos comunes.

El Centro realiza actividades orientadas a la comunidad con el fin de procurar la máxima integración en el entorno social, dando a conocer la naturaleza y recursos del mismo.

El Centro desarrolla actividades (y colabora con otras externas) para estimular la acción social, que incluyen:

o Formación y estímulo al voluntariado.

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7. AREA DE SATISFACCIÓN DEL CIUDADANO/ DERECHOS DEL PACIENTE: ESTÁNDARES OBLIGATORIOS DEL AREA 7:

SI NO N/A

La Carta de Derechos y Deberes se encuentra expuesta en lugares visibles.

Existe una declaración o procedimiento escrito que describe los derechos del paciente, y los medios por los cuales esos derechos son protegidos y aplicados.

Se permite al paciente mantener comunicaciones y recibir visitas de familiares y allegados.

En caso de restricciones por motivos clínicos, se registra esta salvedad en la HC y se evalúa regularmente la efectividad terapéutica de tal restricción.

Se realiza anualmente estudio de las quejas, reclamaciones y/o sugerencias de los pacientes, con informes de propuestas a Dirección.

ESTÁNDARES RECOMENDABLES DEL AREA 7:

Se dispone de un Plan escrito para la Gestión y Mejora Continua de la Calidad, que incluye los siguientes aspectos:

SI NO N/A

o Descripción general del Plan, incluyendo objetivos, ámbito de aplicación y recursos disponibles.

o o o

o Modelo organizativo y criterios de funcionamiento del Plan y de las líneas de actividad.

o o o

o Mecanismos de evaluación y seguimiento de la efectividad de las actividades de gestión y mejora continúa implantadas.

o o o

El cumplimiento de dicho Plan de Garantía de Calidad forma parte de los objetivos generales de gestión de la Dirección del Centro.

Dicho Plan de Gestión y Mejora Continua de la Calidad se elabora, al menos cada cinco años, incluídos los objetivos de alcance estratégico para la mejora de la calidad total del centro, fija objetivos anuales para su desarrollo y es revisado a partir de los resultados conseguidos en cada ciclo anual.

El Centro cuenta con un Responsable (normalmente un miembro del equipo) que tiene asignada la tarea de impulsar el logro de los objetivos fijados en el Plan de Gestión y Mejora Continua de Calidad.

El responsable realiza el seguimiento de dicho Plan y propone líneas de mejora.

El paciente recibe una copia escrita de sus derechos y obligaciones, redactada en lenguaje claro y comprensible.

o Eventos especiales que atraigan el interés de la comunidad así como el reconocimiento y apoyo ciudadano hacia las necesidades del programa.

En relación con los problemas asociados a las drogas los miembros del equipo proporcionan formación en programas externos, tales como:

o Grupos de autoayuda, de familiares y de voluntariado.

o Instituciones penitenciarias, centros de trabajo y estudio, etc.

o Colegios profesionales.

o Escuelas o universidades que imparten formación en su campo específico.

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CARRO DE PARADA BÁSICO Y DESFIBRILADOR AUTOMATICO/SEMIAUTOMATICO (DEA/DESA) DEFINICIÓN: Conjunto instrumental y farmacológico sobre elementos fijos o de baja portabilidad, bajo la supervisión de Enfermería para su uso en zonas donde pueda ser previsible una situación emergente pero en donde la probabilidad de Fibrilación Ventricular o Taquicardia Ventricular sean bajas. LOCALIZACIÓN: El Carro de Parada y el DEA/DESA estará ubicado en las UDxH y UDbH, y su localización será conocida por todo el personal de la Unidad. Contendrá, de modo orientativo, los siguientes elementos: CARRO DE PARADA UNIDADES • MEDICAMENTOS: o ADRENALINA. 5 AMPOLLAS o ATROPINA. 5 AMPOLLAS o CLORURO CÁLCICO 10%. 2 AMPOLLAS o LIDOCAINA 2%. 5 AMPOLLAS o SALBUTAMOL I.V. 2 AMPOLLAS o MIDAZOLÁN 15 MGR. 5 AMPOLLAS o GLUCOSA 33%. 2 AMPOLLAS o AMIODARONA. 5 AMPOLLAS o FLUMACENILO. 5 AMPOLLAS o SUCCINILCOLINA 100MGR. (FRIGORIFICO). 2 AMPOLLAS • MATERIAL PROPIO DE LA VÍA AEREA: BOLSA A: o TUBO ENDOTRAQUEAL DE 3,0 ORAL/NASAL 4,3. 2 UNIDADES o TUBO ENDOTRAQUEAL DE 3,5 ORAL/NASAL 4,3. 2 UNIDADES o TUBO ENDOTRAQUEAL DE 4,0 ORAL/NASAL 5,6 2 UNIDADES o TUBO ENDOTRAQUEAL DE 4,5 ORAL/NASAL 6,2. 2 UNIDADES o TUBO ENDOTRAQUEAL DE 5,0 ORAL/NASAL 6,9 2 UNIDADES o TUBO ENDOTRAQUEAL DE 5,5 ORAL/NASAL 7,5. 2 UNIDADES o TUBO ENDOTRAQUEAL DE 6,0 ORAL/NASAL 8,2 BALON DE 22MM. 2 UNIDADES o TUBO ENDOTRAQUEAL DE 6,5 ORAL/NASAL 8,8 BALON DE 23MM 2 UNIDADES o TUBO ENDOTRAQUEAL DE 7,0 ORAL/NASAL 9,6 BALON DE 24MM 2 UNIDADES o TUBO ENDOTRAQUEAL DE 7,5 ORAL/NASAL 10,2 BALON DE 26MM. 3 UNIDADES o TUBO ENDOTRAQUEAL DE 8,0 ORAL/NASAL 10,9 BALON DE 30MM. 3 UNIDADES o TUBO ENDOTRAQUEAL DE 8,5 ORAL/NASAL 11,5 BALON DE 32MM. 3 UNIDADES o ROLLO DE GASA 20X20. 1 UNIDAD o CÁNULAS DE GUEDEL. TALLA 3. 1 UNIDAD o CÁNULAS DE GUEDEL. TALLA 4. 1 UNIDAD o MASCARILLA LARINGEA. TALLA 4. PARA 50-70 KG. 1 UNIDAD o JERINGA 2 CUERPOS 20 ML / LUER SOLO. 2 UNIDADES o FIJADOR PARA INTUBACIÓN 14 FRENCH. 2 UNIDADES o TUBO CONDUCCIÓN OXIGENO ESTANDAR. 1 UNIDAD o MASCARA OXIGENO ADULTO. 1 UNIDAD o CANULA DE ASPIRACIÓN 4,6 MM CH 14 X 500MM. 1 UNIDAD o CANULA DE ASPIRACIÓN 5,33 MM CH 16 X 500MM. 1 UNIDAD o CANULA DE TRAQUEOTOMIA CON BALON DE BAJA PRESION Nº 6. 1 UNIDAD • MATERIAL PROPIO DE LA VÍA VENOSA: BOLSA B: o JERINGA PARA EXTRACCION DE SANGRE ARTERIAL. 2 UNIDADES o JERINGA 2 CUERPOS 10 ML / LUER. 5 UNIDADES o JERINGA 2 CUERPOS 2 ML / LUER. 5 UNIDADES o JERINGA 2 CUERPOS 5 ML. 5 UNIDADES o AGUJA 21 G x 25MM. 5 UNIDADES o AGUJA 21 G x 40MM. 5 UNIDADES o AGUJA 25 G x 16MM. 5 UNIDADES o LLAVE DE TRES VIAS. 2 UNIDADES o INTROCAN SAFETI 14G x 2. 1 UNIDAD o INTROCAN SAFETI 16G x 2. 1 UNIDAD o INTROCAN SAFETI 18G x 2. 1 UNIDAD o INTROCAN SAFETI 20G x 2. 1 UNIDAD o INTROCAN SAFETI 22G x 2. 1 UNIDAD o EQUIPO PARA INFUSION IV POR GRAVEDAD. 2 UNIDADES o COMPRESOR ELASTICO VERDE. 1 UNIDAD o SET DE CATETERIZACION VENOSA CENTRAL DE LUZ VERDE MULTIPLE. 2 UNIDADES • OTRO MATERIAL FUNGIBLE: BOLSA C: o MASCARILLA CON VISERA Y CINTAS. 5 UNIDADES o VENDA ESLASTICA DE CREPÉ 10x4. 1 UNIDAD o PAÑO QUIRURGICO ADHESIVO 75x75 ESTERIL NO LATEX. 1 UNIDAD o JERINGA DE 3 CUERPOS 50 ML LUER LOCK. 1 UNIDAD o APOSITO DE TELA SIN TEJER USO QUIRURGICO ESTERIL 5 UNIDADES DE 7,5x7,5 30GR. 4 UNIDADES o GUANTES QUIRURGICOS CON POLVO TALLA 6. 1 UNIDAD o GUANTES QUIRURGICOS CON POLVO TALLA 6,5. 1 UNIDAD o GUANTES QUIRURGICOS CON POLVO TALLA 7. 1 UNIDAD o GUANTES QUIRURGICOS CON POLVO TALLA 7,5. 1 UNIDAD

NPE: A-120816-7132

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o GUANTES QUIRURGICOS CON POLVO TALLA 8. 1 UNIDAD o ESPARADRAPO PLASTICO DE 2,5. 1 UNIDAD o SONDA TIPO LEVIN RADIOPACA DE 18 FRENCH. 1 UNIDAD o MANGO DE BISTURI FIG-11. 1 UNIDAD o HOJAS DE BISTURI DEL 11. 5 UNIDADES o HOJAS DE BISTURI DEL 15. 5 UNIDADES o HOJAS DE BISTURI DEL 22. 5 UNIDADES o GUANTES DE NITRILO SIN POLVO TALLA P. 3 PARES o GUANTES DE NITRILO SIN POLVO TALLA M. 3 PARES o GUANTES DE NITRILO SIN POLVO TALLA G. 3 PARES • MATERIAL QUE NO IRA DISPUESTO EN LAS BOLSAS PRECINTADAS: o LARINGOSCOPIO Y PALAS RECTAS (Nº 0,1,2) PALAS CURVAS (Nº 2,3,4). o PINZAS DE MAGILL. o PILAS REPUESTO LARINGOSCOPIO. o BOLSA DE VENTILACUION MANUAL CON RESERVORIO Y CON 2 MASCARILLAS DE DISTINTO TAMAÑO. o LUBRICANTE HIDROFOBO. o ANTISEPTICOS. CLORHEXIDINA, BETADINE,… o LINTERNA. o MATERIAL DE CURA. • SUEROTERAPIA: o FISIOLOGICO DE 500 CC. 2 UNIDADES o FISIOLOGICO DE 100 CC. 2 UNIDADES o DEXTROSA AL 10%. 2 UNIDADES o RINGER LACTATO. 2 UNIDADES o EXPANSORES DE PLAMA 500 CC. 2 UNIDADES o CLORURO SODICO 20%. 2 AMPOLLAS o MANITOL AL 20%. 1 UNIDAD o BICARBONATO SODICO 1 MOLAR 250 CC. 1 UNIDAD MATERIAL ELECTROMEDICO: • DESFIBRILADOR AUTOMÁTICO/SEMIAUTOMATICO (DEA/DESA).

NPE: A-120816-7132

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I. ComunIdad autónoma

2. autoriDaDes y personal

Consejería de Sanidad

7133 Orden de 2 de agosto de 2016 de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para el nombramiento de personal emérito en el Servicio Murciano de Salud.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, estableció, en su disposición adicional cuarta, la posibilidad de nombrar, con carácter excepcional, por los Servicios de Salud, personal emérito entre licenciados sanitarios jubilados cuando los méritos relevantes de su currículum profesional así lo aconsejen.

La Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, por medio de su disposiciónadicionalvigésimooctava,creólafiguradelpersonaleméritodelServicio Murciano de Salud, con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida,queserádeaplicaciónalaspersonaslicenciadassanitariasjubiladas,que acrediten una trayectoria especialmente distinguida en la asistencia, la docencia o la investigación en el campo de las ciencias de la salud, y que estuvieran prestando servicios en el momento de su jubilación en el Servicio Murciano de Salud, quedando fijados, en la propia disposición adicional, los requisitos para ser nombrado personal emérito.

En cumplimiento de la citada disposición adicional, que establece que el procedimiento para el nombramiento de personal emérito del Servicio Murciano de Salud será regulado por orden de la Consejería de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y de conformidad con las facultades conferidas en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento para el nombramiento, con carácter excepcional, de la condición de personal emérito del Servicio Murciano de Salud y será de aplicación a las personas licenciadas sanitarias jubiladas, que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional vigésimo octava de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016.

NPE: A-120816-7133

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Artículo 2. Requisitos.

Los requisitos para ser nombrado personal emérito en el Servicio Murciano de Salud son los establecidos en la disposición adicional vigésimo octava de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, y que son los siguientes:

a) Tratarse de persona licenciada sanitaria jubilada que estuviera prestando sus servicios en el momento de su jubilación en el Servicio Murciano de Salud.

b) Haber prestado, al menos, diez años de servicio activo en el sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Haber destacado por sus méritos asistenciales, investigadores, docentes o por sus especiales servicios prestados en el sistema sanitario público.

d) Reunir la capacidad funcional necesaria para desempeñar las actividades de consultoría, informe y docencia que se le asignen, entendiendo por tal la capacidad suficiente para el desempeño de sus funciones, debidamente acreditada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral del Servicio Murciano de Salud.

Artículo 3. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento para el nombramiento de personal emérito del Servicio MurcianodeSaludseiniciarádeoficioapeticióndelaGerenciadelÁreadeSaludquecorresponda al puesto de trabajo que desempeñaba el candidato a emérito antes de su jubilación, con el consentimiento de la persona cuyo nombramiento se propone.

2. La petición de inicio del procedimiento podrá efectuarse desde los tres meses anteriores a la fecha en la que la persona cuyo nombramiento se propone deba cumplir la de jubilación y hasta tres meses después de la misma.

En el primer supuesto, se acompañará la documentación acreditativa de esta circunstancia, debiéndose entender que la declaración de la jubilación constituye una condición necesaria para que dicho nombramiento se haga efectivo.

3. La petición de inicio del procedimiento se acompañará de una memoria valorativa del proyecto a desarrollar por el candidato a emérito y de los objetivos alcanzar, elaborada por la Gerencia con conocimiento de éste, así como de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016 recogidos en el artículo 2 de la presente Orden, por parte del candidato emérito, y de su currículum vítae.

Asimismo,seadjuntarácertificacióndelanecesariaexistenciadedotaciónpresupuestaria.

4. Dicha petición será remitida a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud.

Este órgano directivo podrá iniciar el procedimiento o rechazar la petición de laGerenciadelÁreadeSaludinteresada,indicándoleenesteúltimosupuestolosmotivos por los que no procede acordar dicho inicio.

Artículo 4. Propuesta de nombramiento.

1. Recibida la petición y la documentación necesaria, la Dirección General de Recursos Humanos comprobará que la persona cuyo nombramiento como personal emérito se propone cumple los requisitos recogidos en el artículo 2 de la presente Orden y dará traslado de la misma a la Dirección General de Asistencia SanitariaafindequeporéstaseemitainformedevaloraciónsobrelapeticiónrealizadaporlaGerenciadelÁrea de Salud correspondiente.

NPE: A-120816-7133

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www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

2. Una vez realizada la valoración y previa audiencia del candidato, las Direcciones Generales de Asistencia Sanitaria y de Recursos Humanos elevarán al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud una propuesta conjunta, motivada y no vinculante, sobre la procedencia del nombramiento como personal emérito.

Artículo 5. Finalización del procedimiento.

1. A la vista de lo instruido, el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud dictará la resolución que proceda que, en caso de nombramiento de personalemérito,sepublicaráenelBoletínOficialdelaRegióndeMurcia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar estos procedimientos de oficioserádetresmesesylosefectosdelafaltaderesoluciónexpresaserándesestimatorios, de conformidad con las previsiones contenidas en la legislación básica en materia de procedimiento administrativo común.

Disposición transitoria única. Situaciones de jubilación producidas a partir del 1 de enero de 2016.

En atención a lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional vigésimo octava de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, se podrá proponer, en el plazo de dos meses desde la publicación de esta Orden, la iniciacióndeoficiodelprocedimientoparaelnombramientodepersonaleméritorespecto del personal licenciado sanitario jubilado antes de la entrada en vigor delapresentedisposición,siemprequereúnalosrequisitosqueserefiereelartículo 2 y la declaración de jubilación se haya producido a partir del 1 de enero de 2016.

Disposición final primera. Ejecución.

Por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud se adoptarán las medidas necesarias en aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BoletínOficialdelaRegióndeMurcia.

En Murcia, a 2 de agosto de 2016.—La Consejera de Sanidad, Encarnación Guillén Navarro.

NPE: A-120816-7133

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I. ComunIdad autónoma

3. otras Disposiciones

Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo

7134 Resolución de la Secretaría General en el expediente de expropiación forzosa sobre la instalación eléctrica denominada “Salida L.A.M.T. 20 KV S/C S.T. Las Torres de Cotillas” en los términos municipales de Las Torres de Cotillas y Campos del Río. Expte. 1J16EX000004.

Con fecha 20 de enero de 2016 (B.O.R.M. n.º 54, de 5/3/2016) se ha dictado Resolución por la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera por la que se autoriza la instalación eléctrica denominada “Salida L.A.M.T. 20 KV S/C S.T. Las Torres de Cotillas” en los términos municipales de Las Torres de Cotillas y Campos del Río.

Dicho reconocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva consigo la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la obra proyectada e implicará la urgente ocupación de los mismos a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Apeticióndelaempresabeneficiaria,IberdrolaDistribuciónEléctricaS.A.U.,quehajustificadohaberintentadosinéxitolaadquisiciónamistosa,procedeiniciar el expediente expropiatorio, siguiendo los trámites previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, a propuesta del Servicio Jurídico, resuelvo:

Primero.- Fijar para el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación delasfincas,segúnelordenquefiguraenelAnexoalapresenteResolución,lossiguientes días:

- Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, sito en Plaza Adolfo Suárez n.º 1, el próximo día 19 de septiembre de 2016, a partir de las 9:30 horas,

- Ayuntamiento de Campos del Río, sito en Avenida de la Constitución n.º 11, el próximo día 19 de septiembre de 2016, a partir de las 12:00 horas.

Segundo.-Notificarpersonalmenteacadainteresadoenesteexpediente.

Tercero.- La presente Resolución será publicada en el BORM, así como en dos de los diarios de mayor difusión y, además, comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, para su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,sepublicaráenelBoletínOficialdelEstado,alosefectosdenotificacióna titulares desconocidos, o cuyo domicilio no conste en el expediente o, en su caso, habiéndose intentado ésta, no se haya podido practicar.

NPE: A-120816-7134

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www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

Todos los interesados así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su propiedad o derecho, así como el último recibo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de sus Peritos y un Notario si lo estiman oportuno.

Contra esta Resolución, por ser un acto de trámite, no cabe interponer recurso administrativo. No obstante, los interesados podrán alegar cuanto estimen oportuno para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Murcia, 26 de julio de 2016.—El Consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, P.D. (Orden de 20/07/2015, BORM n.º 169, de 24/07/2015), el Secretario General, Daniel Mazón Sánchez.

Anexo

Ayuntamiento de Las Torres de CotillasFinca n.º Titular Pol/Parc Fecha Hora

3 AGRÍCOLA EL PALMITO S.L. 1/3 19/09/2016 09:30

4 DOMINGOFERNÁNDEZBRAVO 1/6 19/09/2016 09:45

5 EN INVESTIGACIÓN 1/22 19/09/2016 10:00

7 HEREDEROS DE JOAQUÍN PAYA NAVARRO 1/21 19/09/2016 10:15

9 HEREDEROS DE JOAQUÍN PAYA NAVARRO 14/1 19/09/2016 10:30

Ayuntamiento de Campos del RíoFinca n.º Titular Pol/Parc Fecha Hora

10 HEREDEROS DE JOAQUÍN PAYA NAVARRO 10/260 19/09/2016 12:00

12 ONOFRECRUZVERDÚARNALDOS 10/272 19/09/2016 12:30

13 JOSÉBELTRÁNBLAYA 10/234 19/09/2016 13:00

NPE: A-120816-7134

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I. ComunIdad autónoma

3. otras Disposiciones

Consejería de SanidadServicio Murciano de Salud

7135 Orden de 20 de julio de 2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se conceden los premios “Salutis Gratia” al voluntariado sanitario y “Sanitati Libenter” a la empresa responsable de la Región de Murcia.

La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia tiene por objeto la regulación, con carácter general, de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, la calidad de vida y la atención a las personas, reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución Española, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas por la Constitución y su Estatuto de Autonomía.

La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, establece en su artículo dos como uno de los principios informadores de las actuaciones de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la promoción del interés individual y social por la salud y el sistema sanitario.

Al objeto de promover la participación social en materia de sanidad y conlafinalidaddedestacaryalentartodasaquellasaccionesquesuponenlaexpresión de la solidaridad y el altruismo individual y colectivo y potencian la humanización de la asistencia sanitaria, mediante Orden de 26 de marzo de 2007, de la Consejería de Sanidad, se aprobaron las bases reguladoras de los premios Salutis Gratia al voluntariado sanitario y Sanitati Libenter a la empresa responsable de la Región de Murcia, para el reconocimiento de aquellas personas o entidades que hayan destacado por su labor de voluntariado en el primer caso y por la colaboración de la empresa con la Administración Sanitaria en el segundo, siempre a favor del derecho de protección de la salud, la calidad de vida y la atención a las personas.

La mencionada Orden de 26 de marzo de 2007, de la Consejería de Sanidad, establece en sus Bases Segunda y Tercera el carácter exclusivamente honorífico de los premios y que la convocatoria de los Premios se realizará anualmente mediante Orden del titular de la Consejería de Sanidad. A su vez, la base séptima establece que “los Premios se concederán mediante Orden del titular de la Consejería de Sanidad, a la vista de la propuesta motivada formulada por el Jurado que le será elevada por quien ostente la titularidad de la Secretaría Autonómica de Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias.”

En atención a todo lo anterior, por Orden de 25 de abril de 2016, de la Consejería de Sanidad, se convocaron los premios “Salutis Gratia” al voluntariado sanitario y “Sanitati Libenter” a la empresa responsable de la Región de Murcia en el año 2015.

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www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

El Jurado de los Premios, tras reunirse en sesión celebrada el día 20 de junio de 2016, ha formulado propuesta motivada de concesión de los Premios convocados.

En su virtud,

Dispongo:

Primero: Conceder los Premios a las siguientes entidades en cada una de las modalidades que a continuación se expresan:

a) Al voluntariado sanitario Salutis Gratia por las actividades realizadas por una persona física o jurídica, en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o fuera del mismo, en programas de cooperación sanitaria internacional que supongan una intervención destacada en materia sanitaria a favor del derecho de protección de la salud, la calidad de vida y la atención a las personas.

Que recae en la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial.

b) A la empresa responsable Sanitati Libenter para aquella persona física o jurídica con actividad empresarial que desarrolle o participe en la realización de actividades que supongan una colaboración con la Consejería de Sanidad a favor del derecho a la protección de la salud, la calidad de vida y la atención de las personas, en el ámbito de la Región de Murcia.

Que recae en el Hospital la Vega.

Segundo: La presente Orden agota la vía administrativa, y contra la misma, cabe interponer bien recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BORM, conforme a lo establecido en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercero:PublíqueseestaOrdenenel“BoletínOficialdelaRegióndeMurcia”,y en la web de la Consejería de Sanidad y del Servicio Murciano de Salud, www.murciasalud.es.

Murcia, 20 de julio de 2016.—La Consejera de Sanidad, Encarnación Guillén Navarro.

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I. ComunIdad autónoma

3. otras Disposiciones

Consejería de SanidadServicio Murciano de Salud

7136 Resolución de 29 de julio de 2016, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se publica el convenio de colaboración, suscrito el 13 de julio de 2016, entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de prácticas docentes de la titulación de Fisioterapia.

Visto el Convenio de Colaboración, suscrito el 13 de julio de 2016, entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de prácticas docentes de la titulación de Fisioterapia, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 6.6 de la 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 24 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia,

Resuelvo

PublicarenelBoletínOficialdelaRegióndeMurcia,eltextodelConveniodeColaboración, suscrito el 13 de julio de 2016, entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad Católica San Antonio, para la realización de prácticas docentes delatitulacióndeFisioterapia,quefiguracomoAnexoaestaResolución.

Murcia, 29 de julio de 2016.—El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, Francisco Agulló Roca.

Convenio de colaboración entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de

prácticas docentes de la titulación de fisioterapia

En Murcia, a 13 de julio de 2016

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Francisco Agulló Roca, en su condición de Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, en la representación que ostenta en virtud de la facultad atribuida por el Decreto 148/ 2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, y por Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, de fecha 18 de marzo de 2016.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. José Luis Mendoza Pérez, Presidente de la Universidad Católica San Antonio de Murcia, actuando en representación de ésta y facultado para suscribir este documento, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 13 de los Estatutos de dicha Universidad.

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Ambos en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las atribuciones que les están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente acuerdo.

Exponen

I.- La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia establece en su artículo 36 que toda la estructura asistencial de los servicios de salud, públicos o concertados, debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales sanitarios, y en su artículo 38.3 encomienda a la Administración Regional el establecimiento de conveniosyconciertosconlasinstitucionesuniversitarias,culturalesycientíficas,así como con fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con el fin de fomentar la investigación en salud y la optimización del aprovechamiento de la capacidad docente de las estructuras asistenciales y educativas.

II.- La Universidad Católica San Antonio de Murcia es una universidad de la Iglesia Católica en España, erigida de conformidad con lo dispuesto en el Decreto canónico de 13 de noviembre de 1996 con arreglo al artículo Xº del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede en materia de asuntos culturales de 3 de enero de 1979 (BOE de 15 de diciembre), teniendo entre sus objetivos esenciales la ampliación del conocimiento a través de la investigación, la docencia y el estudio, quecontemplaentresusfineslapreparaciónparaelejerciciodeactividadesprofesionales pertenecientes, entre otras, a la titulación de Fisioterapia.

III.- En virtud del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades ylasinstitucionessanitarias,modificadoporelRealDecreto1.652/1991,de11 de octubre, que establece las bases generales del régimen de Conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, y por el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditacióndeuniversidadesycentrossanitarios,yconelfindedisponerdelasestructurasnecesariasparalasenseñanzasdelostítulosoficialesdeGrado,Master y Doctorado en Fisioterapia, en sus aspectos clínicos teóricos y prácticos, atendiendo a lo ordenado en el artículo 149.1.30.3 de la Constitución de 1978 y a los objetivos establecidos por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, yalaLeyOrgánica6/2001,de21dediciembre,deUniversidades,modificadapor la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la Ley 3/2005 de 25 de abril de Universidades de la Región de Murcia y la normativa regional de desarrollo de la misma,elpresenteConveniotieneporfinalidadestablecerlacolaboraciónprecisaentre el Servicio Murciano de Salud y de la Universidad de Católica San Antonio de Murcia, para la realización de prácticas docentes de los estudiantes que cursan enéstaeltítulooficialdeGrado,MasteryDoctoradoenFisioterapia.

IV.- En fecha 14 de julio de 2011, se firmó addenda al convenio de colaboración, suscrito en fecha 24 de octubre de 2002, entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad Católica San Antonio de Murcia para la realización de prácticas docentes.

No obstante, el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios(BOEde17dejuniode2015),modificaensuDisposiciónfinaltercera la base quinta del artículo 4 del Real Decreto 1558/86, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, estableciendo que: “Se utilizará la

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denominación“hospitaluniversitario”cuandoelconciertoserefieraalhospitalensu conjunto o que abarque la mayoría de sus servicios y/o Unidades asistenciales, en el caso de que solo se concierten algunos servicios, se hablará de “hospital asociado a la universidad”. Lo mismo se aplicará a los centros de Atención Primaria.

Un hospital universitario sólo podrá estar vinculado por concierto o convenio a una universidad para la impartición de una misma titulación. Excepcionalmente, conlafinalidadexclusivadelarealizacióndeprácticasyconbaseenconveniosespecíficos,podráhaberestudiantesdeotrasuniversidades,previaconsultaporescrito a la universidad vinculada”.

Igualmente el Servicio Murciano de Salud, ve la necesidad de actualizar las cantidades económicas que la UCAM abona al Servicio Murciano de Salud, al finalizarcadacursoacadémico,comocompensaciónporelusodelasinstalacionesy medios humanos y materiales. Dicha cantidad económica se establece en 0,50 € alumno/hora prácticas, mientras no exista normativa reguladora en la CARM a este respecto. En caso de prórroga del Convenio, esta cantidad se actualizará anualmente de acuerdo con la variación que experimente el IPC.

Por tanto, las partes consideran necesaria la suscripción de un nuevo convenioparaadaptarloalasmodificacionesestablecidasporelmencionadoRealDecreto 420/2015, de 29 de mayo.

En consecuencia, el Servicio Murciano de Salud, representado por su Ilmo. Sr. Director Gerente y la Universidad Católica San Antonio de Murcia, representada por su Excmo. Presidente, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera.- Objeto.

1.- Este convenio tiene por finalidad establecer la colaboración precisa entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad de Católica San Antonio de Murcia, para la realización de prácticas docentes de los estudiantes que cursan en éstaeltítulooficialdeGrado,MasteryDoctoradoenFisioterapiaenloscentrosdependientes del Servicio Murciano de Salud que se relacionan en el Anexo I.

Segunda.- Objetivos generales

La finalidad del presente convenio es la consecución de los siguientes objetivos:

Docentes.

A.- Facilitar la utilización de los recursos sanitarios hospitalarios y extrahospitalarios, para la realización de prácticas docentes de las enseñanzas universitariasoficialesdeGrado,MasteryDoctoradoenFisioterapiaqueimpartala Universidad Católica San Antonio, favoreciendo la actualización de los mismos y su continua mejora de la calidad.

Asistenciales.

Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias de Fisioterapia puedan ser utilizadas en la mejora constante de la atención sanitaria, preservando en todo momento la unidad asistencial de la citada institución sanitaria.

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Investigación.

A.- Potenciar la investigación en el área de Fisioterapia coordinando las actividades de la Universidad Católica San Antonio de Murcia con las de las instituciones sanitarias para una mejor utilización de los recursos humanos y materiales.

B.- Favorecer el desarrollo de los Departamentos Universitarios relacionados con la materia que se convenia, potenciando su coordinación con las unidades de investigación de las instituciones sanitarias, estimulando las vocaciones investigadoras.

Tercera.- Ámbito de aplicación

Las actividades para las enseñanzas de Grado, Master y Doctorado en Fisioterapia de la Universidad Católica San Antonio se podrán realizar en los centros Hospitalarios y no hospitalarios dependientes del Servicio Murciano de Salud que reúnan los requisitos establecidos en la base 3 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, desarrollado por Orden de 31 de julio de 1987.

En el Anexo I, se relacionan los Centros dependientes del SMS que se conciertan a estos efectos. En el resto de centros que no aparecen expresamente en el Anexo también se podrán realizar prácticas, mediante convenios específicos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 420/15, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros sanitarios.

Cuarta.- Régimen legal

El presente Convenio se regulará por las cláusulas contenidas en el mismo y, en todo lo no previsto en ellas, por lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el Real Decreto 1558/1986 de 28 de junio y la Orden de 31 de julio de 1987, y demás disposiciones concordantes, así como las que en un futuro se dicten en desarrollo de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia y la normativa de desarrollo de la misma, así como por los estatutos de la de la Universidad Católica San Antonio aprobados por Decreto n.º 350/2007, de 9 de noviembre, del Gobierno de la Región de Murcia, y por la normativaespecíficaqueafectaalServicioMurcianodeSalud.

Quinta.- Condiciones generales para la realización de las prácticas.

Las prácticas reguladas al amparo del presente Convenio, se desarrollarán en los edificioseinstalacionesenqueseencuentranubicadoslosdistintoscentrossanitariosdependientes del Servicio Murciano de Salud o donde se desarrolle su actividad, quedando condicionada la realización de las mismas a la disponibilidad de plazas.

Los alumnos estarán obligados al cumplimiento de las normas de organización y funcionamiento general del centro sanitario donde desarrollen superiododeprácticas.Loshorariosdepermanenciaenelcentrosefijarándeacuerdo con los Responsables de docencia y/o los Coordinadores de prácticas en los Centros Sanitarios.

La relación entre el alumno en prácticas y el centro sanitario no tendrá en ningún caso carácter laboral, funcionarial o estatutario. La realización de las prácticas no supondrá para el Servicio Murciano de Salud compromisos económicos u obligaciones distintas de las asumidas en virtud del presente convenio. La realización de las prácticas no afectará en ningún caso a los derechos del personal de los citados centros sanitarios, ni obstaculizará las previsiones de la Administración Regional en materia de contratación de personal.

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De conformidad con lo establecido en la Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificacióndelsistemadeprotecciónalainfanciayalaadolescencia,laUCAM,cuyos alumnos de las titulaciones objeto de este Concierto, realicen prácticas en Hospitales y Centros de salud que requieran contacto con menores, antes de que se incorporen a las plazas asignadas para la realización de las prácticas, deberán garantizar al SMS que dichos estudiantes no han sido condenados por sentencia firmeporalgúndelitocontralalibertadeidentidadsexual.Atalefecto,deberánacreditarestacircunstancia,mediantelaaportacióndeunacertificaciónnegativadel Registro Central de Delincuentes Sexuales.

No obstante lo anterior, la UCAM, podrá presentar ante el SMS una declaración responsable del Secretario General de la Universidad con el visto bueno del Rector de la misma, relacionando los alumnos asignados a las plazas de prácticas, en la que se haga constar la circunstancia de no incurrir en ninguno de los delitos referidos, para lo que previamente deberá haber solicitado el correspondienteCertificadodelRegistroCentraldeDelincuentesSexuales.

La UCAM dejará constancia de que el alumno ha sido informado del deber deconservarlaconfidencialidadsobretodaaquellainformaciónafectadaporlas disposiciones y principios de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, y disposiciones de desarrollo y concordantes, adaptando para ello las medidas de seguridad de dicha información que resulten necesarias.

Sexta.- Seguro de accidentes y responsabilidad Civil

El Servicio Murciano de Salud no se hará responsable de los accidentes que el alumno pudiera padecer en el transcurso de la formación ni de los daños ocasionados a personas o bienes durante el desarrollo de la misma.

La UCAM garantizará que los alumnos estén al corriente en el pago de las cuotas del Régimen General de Seguro Escolar, o en su caso del que corresponda con arreglo a su situación. Para cubrir posibles daños y responsabilidades de sus alumnos, la UCAM dará cobertura a estas contingencias mediante un seguro de accidentes y de responsabilidad civil de hasta 600.000 € por siniestros por los daños propios o a terceros que pudieran ser causados por los estudiantes en el curso de su formación, dentro de los centros en los que se desarrollen las prácticas o en cualquier otro lugar donde realicen la actividad. De igual manera, quedarán cubiertos los accidentes que pudieran sufrir o las responsabilidades en las que pudieran incurrir los profesores de la Universidad ajenos a los centros asistenciales, que supervisen la formación.

Cada curso académico, la UCAM remitirá al Servicio Murciano de Salud copia dedichapólizaocertificacióndelaempresaaseguradoradetenerlapólizaenvigor. El incumplimiento de esta obligación supondrá la imposibilidad de realizar las prácticas.

Séptima.- Requisitos de las instituciones sanitarias.

1.-ElServicioMurcianodeSaludofrecealosfinesdocentes,asistencialesy de investigación propias de este Convenio, tras haber sido comprobado que reúnen los requisitos establecidos en la base 3 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, desarrollado por Orden de 31 de julio de 1987, los Hospitales y los Centros de Atención Primaria que se indican en el Anexo I a este Convenio, y se compromete al mantenimiento y actualización, en su caso, de tales requisitos y condiciones según lo establecido en la citada norma.

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2. Los Centros concertados ofrecen a los estudiantes de Grado, Master y Doctoradodelasenseñanzasconducentesalaobtencióndelostítulosoficialesde Fisioterapia de la UCAM, los Servicios Hospitalarios y extrahospitalarios de que dispone el SMS.

Octava.- Personal docente, tutores y responsables de prácticas

La UCAM designará, entre su personal, un Responsable docente de prácticas que velará, junto con los Coordinadores de prácticas de los centros del SMS, por el correcto desarrollo de las prácticas en los centros asistenciales.

ElGerentedelÁreadelCentrosanitarioenelquesedesarrollenlasprácticasdesignará, entre su personal y a propuesta de la Universidad, los tutores responsables de prácticas, que serán los responsables del cumplimiento de las prácticas clínicas programadas.

Una vez finalizadas estas, los tutores responsables de prácticas cumplimentaran la documentación necesaria para acreditar su realización y proceder a su valoración.

El tutor responsable de prácticas ejercerá estas funciones sin que pueda producirse detrimento o interferencia alguna en el cumplimiento de sus obligaciones asistenciales.

La colaboración docente de los profesionales del SMS, excluida la tutorización de prácticas, se realizará fuera de la jornada ordinaria de trabajo y previo cumplimiento de la normativa reguladora de incompatibilidades aplicable en el Servicio Murciano de Salud.

Novena.- Estructura administrativa

PoreltitulardecadaGerenciadeÁreaserádesignado,oídalaUniversidad,un Coordinador de prácticas, que será el encargado de las relaciones entre los alumnos, el Responsable docente de prácticas de la UCAM y los tutores responsables de prácticas del SMS, y del seguimiento de las prácticas en los diferentes centros adscritos a la Gerencia.

No obstante, atendiendo a las características de los centros sanitarios y al número de alumnos en prácticas, las funciones del Coordinador de Prácticas podrán ser encomendadas a uno de los tutores responsables de prácticas del Centro afectado.

Igualmente, en los Órganos Centrales del Servicio Murciano de Salud existirá un Coordinador General de Prácticas, que actuará como punto de contacto entre los Coordinadores de prácticas de los centros sanitarios y el Responsable docente de prácticas de la UCAM, sin perjuicio de las relaciones que se mantengan directamente entre éstos conforme a lo establecido en este Convenio, y que nunca podrán afectar al cumplimiento del procedimiento establecido para la admisión de alumnos en los diferentes centros del Servicio Murciano de Salud.

Décima.- Obligaciones del Servicio Murciano de Salud.

ElSMSponeadisposicióndelosalumnosdelastitulacionesoficialesdeGrado, Master y Doctorado de Fisioterapia de la Universidad Católica San Antonio de Murcia:

a) Las instalaciones y los medios materiales de los centros sanitarios, así como el espacio físico adecuado para el desarrollo de las prácticas formativas.

b) Los profesionales de su plantilla que tengan disponibilidad para su actuación como tutor responsable de prácticas, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

c) La adecuación de las prácticas a los programas facilitados por la Universidad Católica San Antonio de Murcia.

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Undécima.- Obligaciones de la Universidad Católica San Antonio de Murcia

Afindeprogramarconmayorfluidezlasprácticasdelosalumnosrespetandoel funcionamiento interno de los Centros y el trabajo de los profesionales sanitarios y sus posibilidades de dedicación a los alumnos en prácticas, la Universidad Católica San Antonio de Murcia se someterá a las instrucciones que dicte el SMS para el procedimiento de acceso de los alumnos a los diferentes Centros sanitarios.

Las prácticas clínicas tendrán la duración que establezca su plan de estudios y los horarios de realización se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de los centros dependientes del Servicio Murciano de Salud que se conciertan.

Durante la vigencia del Convenio, la Universidad comunicará al SMS en formato electrónico y con carácter previo al comienzo de las prácticas, las relacionesdealumnos,lafechadecomienzoyfinalizaciónyellugarderealizacióndelasmismasalobjetodegarantizarunaadecuadaplanificacióndelosrecursosnecesarios por el SMS.

El incumplimiento por la UCAM de las previsiones contenidas en la presente cláusula, determinará la prohibición de acceso a cualquier Centro por parte de los alumnos de la Universidad.

Duodécima. Contraprestaciones a cargo de la UCAM.

Como contraprestación a los compromisos que asume el Servicio Murciano de Salud a través de este Convenio, la Universidad Católica San Antonio de Murcia, se obliga a lo siguiente:

1.-AbonaralServicioMurcianodeSalud,alfinalizarcadacursoacadémico,una cantidad económica como compensación por el uso de las instalaciones y medios humanos y materiales.

Dicha cantidad económica se establecen en 0,50 € alumno/hora prácticas, mientras no exista normativa reguladora en la CARM a este respecto. En caso de prórroga del Convenio, esta cantidad se actualizará anualmente de acuerdo con la variación que experimente el IPC.

2.-PermitirelusodeaulasinformáticasybibliotecasdelaUCAMconfinesdocentes a los Coordinadores de prácticas y a los tutores responsables de prácticas del SMS, en condiciones similares a las del personal dependiente de esta Institución. Asimismo, permitir el uso de las instalaciones deportivas de que disponga la UCAM.

3.- Expedir, al finalizar cada curso académico a favor del personal del Servicio Murciano de Salud que haya participando en el desarrollo de las prácticas docentes,unacertificaciónconelnúmerodehorastuteladasysuequivalenciaen créditos. Estos créditos serán considerados como mérito en los procesos de selección de la UCAM.

4- De conformidad con cuanto establece el Real Decreto 1558/1986, la UCAM reservará un 25% de plazas en sus programas de Doctorado y Master a los profesionales que presten servicios en los centros asistenciales concertados. Para la convalidación de cursos, seminarios de los créditos, que los profesionales hubieran obtenido con anterioridad, la UCAM se ajustará a la legislación vigente.

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Decimotercera.- Comisión Mixta.

1.-DentrodelmessiguientealafirmadelpresenteConvenioseconstituiráuna Comisión Mixta entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad Católica de San Antonio que será la encargada de velar por el cumplimiento y aplicación delConvenioyconcapacidadparaplanificarlaactividaddocente,asistencialyde investigación en el ámbito clínico propio de las áreas sanitarias objeto de este convenio.

2.- La Comisión tendrá carácter paritario y estará constituida por cuatro vocales de la Universidad y otros cuatro de la Administración Sanitaria.

La presidencia de esta Comisión le corresponderá al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud o persona en quien delegue.

El Secretario no tendrá voz ni voto y será nombrado por la Comisión Mixta.

3.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) El seguimiento, desarrollo, control, interpretación y evaluación anual del Convenio, y en particular adoptar todas las medidas que sean necesarias para el desarrollo de los programas de prácticas docentes, teniendo en cuenta por un lado la estructura académica prevista en la Ley Orgánica de Universidades y los estatutos de la UCAM y de otro, la estructura organizativa de los centros asistenciales, favoreciendo en todo caso el normal desarrollo de la actividad asistencial y la correcta aplicación de los programas docentes.

b) Establecer fórmulas de coordinación entre las actividades docentes e investigadoras. Coordinar la realización de las prácticas de Grado, Master y Doctorado respetando las competencias de la Universidad en el desarrollo de los planes de estudio y las de los Hospitales y Centros de Salud concertados en la planificaciónyorganizacióndesusservicios,áreasyunidades.

c)ProponerlasmodificacionesaesteConvenioqueresultenpertinentes,enfunción del seguimiento realizado durante el curso académico. En su caso, las modificacionesacordadasseincorporaráncomoAnexoalConvenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento, para el desarrollo de sus funciones, podrá generar los grupos de trabajo o subcomisiones que estime necesarios, dependiendodelcaráctertemporalodefinitivodelasmismasrespectivamente,de acuerdo a los objetivos marcados.

4.- Régimen de funcionamiento de la Comisión:

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y, además, cuando así lo soliciteunadelasdospartesporcausasjustificadas.

Para la válida constitución de la Comisión será necesario la convocatoria previa y la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y dos vocales de cada parte.

Una vez constituida y para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.

En lo no dispuesto en el presente convenio, la Comisión, como órgano colegiado, estará a lo establecido en la normativa vigente de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas en materia de interpretación, cumplimiento y efectos de este convenio, sin perjuicio de la previa resolución de las mismas por parte de los responsables designados para el seguimiento previsto en el seno de la

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Comisión Mixta SMS-UCAM, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimoquinta.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio:

a) El incumplimiento acreditado y reiterado por alguna de las partes.

b)Laimposibilidadsobrevenidaparacumplirelfin.

c) El mutuo acuerdo.

d) La denuncia por alguna de las partes.

Decimosexta.- Vigencia.

Tendrá una vigencia de 4 años, entrando en vigor en el curso académico 2016-2017.

El Convenio se podrá prorrogar por acuerdo expreso de las partes, antes delafinalizacióndelperiododevigencia.Podráasimismoserdenunciadoporalguna de las partes, que deberá ser comunicada a la otra con seis meses de antelación al término del periodo. Para que la denuncia sea efectiva, deberá ser ratificadaporelorganismoquediolaaprobaciónalconcierto.Entodocaso,unavezdenunciado,enatenciónalafinalidaddocentedelpresenteConvenio,permaneceráenvigorhastafinaldelañoacadémicoencurso.

Disposición transitoria.

Para el desarrollo de las prácticas de Grado en Fisioterapia se establece con carácter excepcional y transitorio un periodo de dos años durante los cuales los alumnos de la UCAM pueden realizar sus prácticas en el Hospital General Universitario Los Arcos del Mar Menor. Trascurrido dicho periodo, se utilizarán exclusivamente los Centros que se vinculan en el actual concierto.

Enpruebadeconformidad,ambaspartesfirmanesteconvenio,enduplicadoejemplar, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Servicio Murciano de Salud, el Director Gerente, Francisco Agulló Roca.—Por la Universidad Católica San Antonio, el Presidente, José Luis Mendoza Pérez.

Anexo I

Los centros y unidades asistenciales que se conciertan son:

Área II- Cartagena

- Complejo hospitalario de Cartagena: Hospital Santa Lucía- Hospital de Santa María del Rosell de Cartagena.

- Centros de todas las zonas básicas de salud, así como sus correspondientes puntos asistenciales periféricos.

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I. ComunIdad autónoma

3. otras Disposiciones

Consejería de SanidadServicio Murciano de Salud

7137 Resolución de 29 de julio de 2016, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se publica el convenio de colaboración, suscrito el 13 de julio de 2016, entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de prácticas docentes de la titulación de Enfermería.

Visto el Convenio de Colaboración, suscrito el 13 de julio de 2016, entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de prácticas docentes de la titulación de Enfermería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 6.6 de la 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 24 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia,

Resuelvo

PublicarenelBoletínOficialdelaRegióndeMurcia,eltextodelConveniodeColaboración, suscrito el 13 de julio de 2016, entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad Católica San Antonio, para la realización de prácticas docentes delatitulacióndeEnfermería,quefiguracomoAnexoaestaResolución.

Murcia, 29 de julio de 2016.—El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, Francisco Agulló Roca.

Convenio de colaboración entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la realización de

prácticas docentes de la titulación de Enfermería.

En Murcia, a 13 de julio de 2016.

De una parte, el Ilmo. Sr. don Francisco Agulló Roca, en su condición de Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, en la representación que ostenta en virtud de la facultad atribuida por el Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, y por Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, de fecha 18 de marzo de 2016.

De otra parte, el Excmo. Sr. don José Luis Mendoza Pérez, Presidente de la Universidad Católica San Antonio de Murcia, actuando en representación de ésta y facultado para suscribir este documento, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 13 de los Estatutos de dicha Universidad.

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Ambos en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las atribuciones que les están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente acuerdo.

Exponen

I.- La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia establece en su artículo 36 que toda la estructura asistencial de los servicios de salud, públicos o concertados, debe estar en disposición de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales sanitarios, y en su artículo 38.3 encomienda a la Administración Regional el establecimiento de conveniosyconciertosconlasinstitucionesuniversitarias,culturalesycientíficas,así como con fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con el fin de fomentar la investigación en salud y la optimización del aprovechamiento de la capacidad docente de las estructuras asistenciales y educativas.

II.- La Universidad Católica San Antonio de Murcia es una universidad de la Iglesia Católica en España, erigida de conformidad con lo dispuesto en el Decreto canónico de 13 de noviembre de 1996 con arreglo al artículo X.º del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede en materia de asuntos culturales de 3 de enero de 1979 (BOE de 15 de diciembre), teniendo entre sus objetivos esenciales la ampliación del conocimiento a través de la investigación, la docencia y el estudio, que contempla entre sus fines la preparación para el ejercicio de actividades profesionales pertenecientes, entre otras, a la titulación de Enfermería.

III. En virtud del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades ylasinstitucionessanitarias,modificadoporelRealDecreto1.652/1991,de11 de octubre, que establece las bases generales del régimen de Conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, y por el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditacióndeuniversidadesycentrossanitarios,yconelfindedisponerdelasestructurasnecesariasparalasenseñanzasdelostítulosoficialesdeGrado,Master y Doctorado en Enfermería, en sus aspectos clínicos teóricos y prácticos, atendiendo a lo ordenado en el artículo 149.1.30.3 de la Constitución de 1978 y a los objetivos establecidos por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, yalaLeyOrgánica6/2001,de21dediciembre,deUniversidades,modificadapor la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la Ley 3/2005 de 25 de abril de Universidades de la Región de Murcia y la normativa regional de desarrollo de la misma,elpresenteConveniotieneporfinalidadestablecerlacolaboraciónprecisaentre el Servicio Murciano de Salud y de la Universidad de Católica San Antonio de Murcia, para la realización de prácticas docentes de los estudiantes que cursan enéstaeltítulooficialdeGrado,MasteryDoctoradoenEnfermería.

IV. En fecha 14 de julio de 2011, se firmó addenda al convenio de colaboración, suscrito en fecha 24 de octubre de 2002, entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad Católica San Antonio de Murcia para la realización de prácticas docentes.

No obstante, el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios(BOEde17dejuniode2015),modificaensuDisposiciónfinaltercera la base quinta del artículo 4 del Real Decreto 1558/86, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las

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universidades y las instituciones sanitarias, estableciendo que: “Se utilizará la denominación“hospitaluniversitario”cuandoelconciertoserefieraalhospitalensu conjunto o que abarque la mayoría de sus servicios y/o Unidades asistenciales, en el caso de que solo se concierten algunos servicios, se hablará de “hospital asociado a la universidad”. Lo mismo se aplicará a los centros de Atención Primaria.

Un hospital universitario sólo podrá estar vinculado por concierto o convenio a una universidad para la impartición de una misma titulación. Excepcionalmente, conlafinalidadexclusivadelarealizacióndeprácticasyconbaseenconveniosespecíficos,podráhaberestudiantesdeotrasuniversidades,previaconsultaporescrito a la universidad vinculada”.

Igualmente el Servicio Murciano de Salud, ve la necesidad de actualizar las cantidades económicas que la UCAM abona al Servicio Murciano de Salud, al finalizarcadacursoacadémico,comocompensaciónporelusodelasinstalacionesy medios humanos y materiales. Dicha cantidad económica se establece en 0,50 € alumno/hora prácticas, mientras no exista normativa reguladora en la CARM a este respecto. En caso de prórroga del Convenio, esta cantidad se actualizará anualmente de acuerdo con la variación que experimente el IPC.

Por tanto, las partes consideran necesaria la suscripción de un nuevo convenioparaadaptarloalasmodificacionesestablecidasporelmencionadoRealDecreto 420/2015, de 29 de mayo.

En consecuencia, el Servicio Murciano de Salud, representado por su Ilmo. Sr. Director Gerente y la Universidad Católica San Antonio de Murcia, representada por su Excmo. Presidente, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto.

1.- Este convenio tiene por finalidad establecer la colaboración precisa entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad de Católica San Antonio de Murcia, para la realización de prácticas docentes de los estudiantes que cursan en éstaeltítulooficialdeGrado,MasteryDoctoradoenEnfermeríaenloscentrosdependientes del Servicio Murciano de Salud que se relacionan en el Anexo I.

Segunda. Objetivos generales

La finalidad del presente convenio es la consecución de los siguientes objetivos:

Docentes.

A.- Facilitar la utilización de los recursos sanitarios hospitalarios y extrahospitalarios, para la realización de prácticas docentes de las enseñanzas universitariasoficialesdeGrado,MasteryDoctoradoenEnfermeríaqueimpartala Universidad Católica San Antonio, favoreciendo la actualización de los mismos y su continua mejora de la calidad.

Asistenciales.

Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias de Enfermería puedan ser utilizadas en la mejora constante de la atención sanitaria, preservando en todo momento la unidad asistencial de la citada institución sanitaria.

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Investigación.

A.- Potenciar la investigación en el área de Enfermería coordinando las actividades de la Universidad Católica San Antonio de Murcia con las de las instituciones sanitarias para una mejor utilización de los recursos humanos y materiales.

B.- Favorecer el desarrollo de los Departamentos Universitarios relacionados con la materia que se convenía, potenciando su coordinación con las unidades de investigación de las instituciones sanitarias, estimulando las vocaciones investigadoras.

Tercera. Ámbito de aplicación

Las actividades para las enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado en Enfermería de la Universidad Católica San Antonio se podrán realizar en los centros Hospitalarios y no hospitalarios dependientes del Servicio Murciano de Salud que reúnan los requisitos establecidos en la base 3 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, desarrollado por Orden de 31 de julio de 1987.

En el Anexo I, se relacionan los Centros dependientes del SMS que se conciertan a estos efectos. En el resto de centros que no aparecen expresamente en el Anexo también se podrán realizar prácticas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 420/15, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros sanitarios.

Cuarta. Régimen legal

El presente Convenio se regulará por las cláusulas contenidas en el mismo y, en todo lo no previsto en ellas, por lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el Real Decreto 1558/1986 de 28 de junio y la Orden de 31 de julio de 1987, y demás disposiciones concordantes, así como las que en un futuro se dicten en desarrollo de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia y la normativa de desarrollo de la misma, así como por los estatutos de la de la Universidad Católica San Antonio aprobados por Decreto n.º 350/2007, de 9 de noviembre, del Gobierno de la Región de Murcia, y por la normativaespecíficaqueafectaalServicioMurcianodeSalud.

Quinta.- Condiciones generales para la realización de las prácticas.

Las prácticas reguladas al amparo del presente Convenio, se desarrollarán en losedificioseinstalacionesenqueseencuentranubicadoslosdistintoscentrossanitarios dependientes del Servicio Murciano de Salud o donde se desarrolle su actividad, quedando condicionada la realización de las mismas a la disponibilidad de plazas.

Los alumnos estarán obligados al cumplimiento de las normas de organización y funcionamiento general del centro sanitario donde desarrollen superiododeprácticas.Loshorariosdepermanenciaenelcentrosefijarándeacuerdo con los Responsables de docencia y/o los Coordinadores de prácticas en los Centros Sanitarios.

La relación entre el alumno en prácticas y el centro sanitario no tendrá en ningún caso carácter laboral, funcionarial o estatutario. La realización de las prácticas no supondrá para el Servicio Murciano de Salud compromisos económicos u obligaciones distintas de las asumidas en virtud del presente convenio. La realización de las prácticas no afectará en ningún caso a los derechos del personal de los citados centros sanitarios, ni obstaculizará las previsiones de la Administración Regional en materia de contratación de personal.

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De conformidad con lo establecido en la Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificacióndelsistemadeprotecciónalainfanciayalaadolescencia,laUCAM,cuyos alumnos de las titulaciones objeto de este Concierto, realicen prácticas en Hospitales y Centros de salud que requieran contacto con menores, antes de que se incorporen a las plazas asignadas para la realización de las prácticas, deberán garantizar al SMS que dichos estudiantes no han sido condenados por sentencia firmeporalgúndelitocontralalibertadeidentidadsexual.Atalefecto,deberánacreditarestacircunstancia,mediantelaaportacióndeunacertificaciónnegativadel Registro Central de Delincuentes Sexuales.

No obstante lo anterior, la UCAM, podrá presentar ante el SMS una declaración responsable del Secretario General de la Universidad con el visto bueno del Rector de la misma, relacionando los alumnos asignados a las plazas de prácticas, en la que se haga constar la circunstancia de no incurrir en ninguno de los delitos referidos, para lo que previamente deberá haber solicitado el correspondienteCertificadodelRegistroCentraldeDelincuentesSexuales.

La UCAM dejará constancia de que el alumno ha sido informado del deber deconservarlaconfidencialidadsobretodaaquellainformaciónafectadaporlas disposiciones y principios de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, y disposiciones de desarrollo y concordantes, adaptando para ello las medidas de seguridad de dicha información que resulten necesarias.

Sexta.- Seguro de accidentes y responsabilidad civil

El Servicio Murciano de Salud no se hará responsable de los accidentes que el alumno pudiera padecer en el transcurso de la formación ni de los daños ocasionados a personas o bienes durante el desarrollo de la misma.

La UCAM garantizará que los alumnos estén al corriente en el pago de las cuotas del Régimen General de Seguro Escolar, o en su caso del que corresponda con arreglo a su situación. Para cubrir posibles daños y responsabilidades de sus alumnos, la UCAM dará cobertura a estas contingencias mediante un seguro de accidentes y de responsabilidad civil de hasta 600.000 € por siniestros por los daños propios o a terceros que pudieran ser causados por los estudiantes en el curso de su formación, dentro de los centros en los que se desarrollen las prácticas o en cualquier otro lugar donde realicen la actividad. De igual manera, quedarán cubiertos los accidentes que pudieran sufrir o las responsabilidades en las que pudieran incurrir los profesores de la Universidad ajenos a los centros asistenciales, que supervisen la formación.

Cada curso académico, la UCAM remitirá al Servicio Murciano de Salud copia dedichapólizaocertificacióndelaempresaaseguradoradetenerlapólizaenvigor. El incumplimiento de esta obligación supondrá la imposibilidad de realizar las prácticas.

Séptima.- Requisitos de las instituciones sanitarias.

1.-ElServicioMurcianodeSaludofrecealosfinesdocentes,asistencialesy de investigación propias de este Convenio, tras haber sido comprobado que reúnen los requisitos establecidos en la base 3 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, desarrollado por Orden de 31 de julio de 1987, los Hospitales y los Centros de Atención Primaria que se indican en el Anexo I a este Convenio, y se compromete al mantenimiento y actualización, en su caso, de tales requisitos y condiciones según lo establecido en la citada norma.

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2. Los Centros concertados ofrecen a los estudiantes de Grado, Master y Doctoradodelasenseñanzasconducentesalaobtencióndelostítulosoficialesde Enfermería de la UCAM, los Servicios Hospitalarios y extrahospitalarios de que dispone el SMS.

Octava.- Personal docente, tutores y responsables de prácticas

La UCAM designará, entre su personal, un Responsable docente de prácticas que velará, junto con los Coordinadores de prácticas de los centros del SMS, por el correcto desarrollo de las prácticas en los centros asistenciales.

ElGerentedelÁreadelCentrosanitarioenelquesedesarrollenlasprácticasdesignará, entre su personal y a propuesta de la Universidad, los tutores responsables de prácticas, que serán los responsables del cumplimiento de las prácticas clínicas programadas.

Una vez finalizadas estas, los tutores responsables de prácticas cumplimentaran la documentación necesaria para acreditar su realización y proceder a su valoración.

El tutor responsable de prácticas ejercerá estas funciones sin que pueda producirse detrimento o interferencia alguna en el cumplimiento de sus obligaciones asistenciales.

La colaboración docente de los profesionales del SMS, excluida la tutorización de prácticas, se realizará fuera de la jornada ordinaria de trabajo y previo cumplimiento de la normativa reguladora de incompatibilidades aplicable en el Servicio Murciano de Salud.

Novena.- Estructura administrativa

PoreltitulardecadaGerenciadeÁreaserádesignado,oídalaUniversidad,un Coordinador de prácticas, que será el encargado de las relaciones entre los alumnos, el Responsable docente de prácticas de la UCAM y los tutores responsables de prácticas del SMS, y del seguimiento de las prácticas en los diferentes centros adscritos a la Gerencia.

No obstante, atendiendo a las características de los centros sanitarios y al número de alumnos en prácticas, las funciones del Coordinador de Prácticas podrán ser encomendadas a uno de los tutores responsables de prácticas del Centro afectado.

Igualmente, en los Órganos Centrales del Servicio Murciano de Salud existirá un Coordinador General de Prácticas, que actuará como punto de contacto entre los Coordinadores de prácticas de los centros sanitarios y el Responsable docente de prácticas de la UCAM, sin perjuicio de las relaciones que se mantengan directamente entre éstos conforme a lo establecido en este Convenio, y que nunca podrán afectar al cumplimiento del procedimiento establecido para la admisión de alumnos en los diferentes centros del Servicio Murciano de Salud.

Décima.- Obligaciones del Servicio Murciano de Salud.

ElSMSponeadisposicióndelosalumnosdelastitulacionesoficialesdeGrado, Master y Doctorado de Enfermería de la Universidad Católica San Antonio de Murcia:

a) Las instalaciones y los medios materiales de los centros sanitarios, así como el espacio físico adecuado para el desarrollo de las prácticas formativas.

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b) Los profesionales de su plantilla que tengan disponibilidad para su actuación como tutor responsable de prácticas, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

c) La adecuación de las prácticas a los programas facilitados por la Universidad Católica San Antonio de Murcia.

Undécima. Obligaciones de la Universidad Católica San Antonio de Murcia.

Afindeprogramarconmayorfluidezlasprácticasdelosalumnosrespetandoel funcionamiento interno de los Centros y el trabajo de los profesionales sanitarios y sus posibilidades de dedicación a los alumnos en prácticas, la Universidad Católica San Antonio de Murcia se someterá a las instrucciones que dicte el SMS para el procedimiento de acceso de los alumnos a los diferentes Centros sanitarios.

Las prácticas clínicas tendrán la duración que establezca su plan de estudios y los horarios de realización se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de los centros dependientes del Servicio Murciano de Salud que se conciertan.

Durante la vigencia del Convenio, la Universidad comunicará al SMS en formato electrónico y con carácter previo al comienzo de las prácticas, las relacionesdealumnos,lafechadecomienzoyfinalizaciónyellugarderealizacióndelasmismasalobjetodegarantizarunaadecuadaplanificacióndelosrecursosnecesarios por el SMS.

El incumplimiento por la UCAM de las previsiones contenidas en la presente cláusula, determinará la prohibición de acceso a cualquier Centro por parte de los alumnos de la Universidad.

Duodécima. Contraprestaciones a cargo de la UCAM.

Como contraprestación a los compromisos que asume el Servicio Murciano de Salud a través de este Convenio, la Universidad Católica San Antonio de Murcia, se obliga a lo siguiente:

1.-AbonaralServicioMurcianodeSalud,alfinalizarcadacursoacadémico,una cantidad económica como compensación por el uso de las instalaciones y medios humanos y materiales.

Dicha cantidad económica se establecen en 0,50 € alumno/hora prácticas, mientras no exista normativa reguladora en la CARM a este respecto. En caso de prórroga del Convenio, esta cantidad se actualizará anualmente de acuerdo con la variación que experimente el IPC.

2.-PermitirelusodeaulasinformáticasybibliotecasdelaUCAMconfinesdocentes a los Coordinadores de prácticas y a los tutores responsables de prácticas del SMS, en condiciones similares a las del personal dependiente de esta Institución. Asimismo, permitir el uso de las instalaciones deportivas de que disponga la UCAM.

3.- Expedir, al finalizar cada curso académico a favor del personal del Servicio Murciano de Salud que haya participando en el desarrollo de las prácticas docentes,unacertificaciónconelnúmerodehorastuteladasysuequivalenciaen créditos. Estos créditos serán considerados como mérito en los procesos de selección de la UCAM.

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4- De conformidad con cuanto establece el Real Decreto 1558/1986, la UCAM reservará un 25% de plazas en sus programas de Doctorado y Master a los profesionales que presten servicios en los centros asistenciales concertados. Para la convalidación de cursos, seminarios de los créditos, que los profesionales hubieran obtenido con anterioridad, la UCAM se ajustará a la legislación vigente.

Decimotercera.- Comisión Mixta.

1.-DentrodelmessiguientealafirmadelpresenteConvenioseconstituiráunaComisión Mixta entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad Católica de San Antonio que será la encargada de velar por el cumplimiento y aplicación del Convenio yconcapacidadparaplanificarlaactividaddocente,asistencialydeinvestigaciónenel ámbito clínico propio de las áreas sanitarias objeto de este convenio.

2.- La Comisión tendrá carácter paritario y estará constituida por cuatro vocales de la Universidad y otros cuatro de la Administración Sanitaria.

La presidencia de esta Comisión le corresponderá al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud o persona en quien delegue.

El Secretario no tendrá voz ni voto y será nombrado por la Comisión Mixta.

3.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) El seguimiento, desarrollo, control, interpretación y evaluación anual del Convenio, y en particular adoptar todas las medidas que sean necesarias para el desarrollo de los programas de prácticas docentes, teniendo en cuenta por un lado la estructura académica prevista en la Ley Orgánica de Universidades y los estatutos de la UCAM y de otro, la estructura organizativa de los centros asistenciales, favoreciendo en todo caso el normal desarrollo de la actividad asistencial y la correcta aplicación de los programas docentes.

b) Establecer fórmulas de coordinación entre las actividades docentes e investigadoras. Coordinar la realización de las prácticas de Grado, Master y Doctorado respetando las competencias de la Universidad en el desarrollo de los planes de estudio y las de los Hospitales y Centros de Salud concertados en la planificaciónyorganizacióndesusservicios,áreasyunidades.

c)ProponerlasmodificacionesaesteConvenioqueresultenpertinentes,enfunción del seguimiento realizado durante el curso académico. En su caso, las modificacionesacordadasseincorporaráncomoAnexoalConvenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento, para el desarrollo de sus funciones, podrá generar los grupos de trabajo o subcomisiones que estime necesarios, dependiendodelcaráctertemporalodefinitivodelasmismasrespectivamente,de acuerdo a los objetivos marcados.

4.- Régimen de funcionamiento de la Comisión:

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y, además, cuando así lo soliciteunadelasdospartesporcausasjustificadas.

Para la válida constitución de la Comisión será necesario la convocatoria previa y la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y dos vocales de cada parte.

Una vez constituida y para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.

En lo no dispuesto en el presente convenio, la Comisión, como órgano colegiado, estará a lo establecido en la normativa vigente de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Decimocuarta. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas en materia de interpretación, cumplimiento y efectos de este convenio, sin perjuicio de la previa resolución de las mismas por parte de los responsables designados para el seguimiento previsto en el seno de la Comisión Mixta SMS-UCAM, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimoquinta. Causas de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio:

a) El incumplimiento acreditado y reiterado por alguna de las partes.

b)Laimposibilidadsobrevenidaparacumplirelfin.

c) El mutuo acuerdo.

d) La denuncia por alguna de las partes.

Decimosexta. Vigencia.

Tendrá una vigencia de 4 años, entrando en vigor en el curso académico 2016-2017.

El Convenio se podrá prorrogar por acuerdo expreso de las partes, antes delafinalizacióndelperiododevigencia.Podráasimismoserdenunciadoporalguna de las partes, que deberá ser comunicada a la otra con seis meses de antelación al término del periodo. Para que la denuncia sea efectiva, deberá ser ratificadaporelorganismoquediolaaprobaciónalconcierto.Entodocaso,unavezdenunciado,enatenciónalafinalidaddocentedelpresenteConvenio,permaneceráenvigorhastafinaldelañoacadémicoencurso.

Enpruebadeconformidad,ambaspartesfirmanesteconvenio,enduplicadoejemplar, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Servicio Murciano de Salud, el Director Gerente, Francisco Agulló Roca.—Por La Universidad Católica San Antonio de Murcia, el Presidente, José Luis Mendoza Pérez.

Anexo I

Los centros y unidades asistenciales que se conciertan son:

Área de Salud II - Cartagena

- Hospital General Universitario Santa Lucía de Cartagena

- Centros de todas las zonas básicas de salud, así como sus correspondientes puntos asistenciales periféricos.

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III. admInIstraCIón de JustICIa

De lo Social número Dos de Alicante

7138 Ejecución de título judicial 53/2016.

Ejecución de título judicial - 53/2016

Procedimiento - 709/2014

Demandantes: María Victoria Agueria Pastor, Pedro Julián López Torralba

Demandado: Servicios y Construcciones Josiso, S.L.

Don Román Huertas Nafría, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Alicante,

Hago saber: Que en este juzgado se siguen autos n.º 709/2014, ejecución n.º 53/2016 a instancias de María Victoria Agueria Pastor y Pedro Julián López Torralba contra Servicios y Construcciones Josiso, S.L en la que el día 30 de mayo de 2016 se dictó Auto General de Ejecución, así como Decreto conteniendo medidas ejecutivas concretas, cuya parte dispositiva dice:

Auto:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 23-09-2015 dictada por este Juzgado de lo Social por cuantía de 31.080 euros de principal adeudados por Servicios y Construcciones Josiso, S.L. con CIF/NIF B73686677, más 4.662 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuiciodesuliquidaciónytasacióndefinitivas,correspondiendoaMaríaVictoriaAgueria Pastor 14.616 euros de principal y a Pedro Julián López Torralba 16.464 euros de principal.

Notifíquese la presente a las partes, con la advertencia de que contra el auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendopagoocumplimientodocumentalmentejustificado,prescripcióndela acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretende ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (Art. 239.4 LRSJ).

Asíporesteauto,lopronuncia,mandayfirmaS.S.ªdoñaIsabelRedondoLópez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Dos de los de Alicante.

Decreto

Acuerdo:

Primero.- Procédase a la averiguación de bienes de apremiado de conformidad con el art. 250 LRJS, mediante el acceso a las aplicaciones informáticas disponibles a través del Punto Neutro Judicial.

Segundo.- Se declara el embargo telemático desde el PNJ de las posibles devoluciones tributarias de la A.E.A.T así como de los depósitos bancarios, acciones, participaciones, y los saldos favorables que arrojen las cuentas bancariasocualquierotraposiciónfinancierapresenteofuturadelaempresa

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ejecutada Servicios y Construcciones Josiso, S.L. con C.I.F./N.I.F. B73686677 en lasentidadesdecrédito,encuantíasuficienteparacubrirlascantidadesobjetode la presente ejecución que asciende a 35.742 euros, por lo que envíese orden telemática de retención.

Tercero.- De la información obtenida a través del Punto Neutro Judicial, no constan bienes muebles en la DGT ni bienes inmuebles en el Catastro de la titularidad de la parte ejecutada Servicios y Construcciones Josiso, S.L.

Cuarto.- Procédase a poner en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del anterior auto por el que se ha despachado la presente ejecución.

Quinto.- Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y a la parte actora, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de diligencias que a su derecho convenga y designe bienes del deudor principal que le consten, procediéndose en su caso a declarar al ejecutado en situación de insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante esteJuzgadoenelplazodetresdíassiguientesalanotificacióndelamismaconexpresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (Art. 454 bis LEC y 188 LRJS).

YparaqueconsteysirvadenotificaciónaServiciosyConstruccionesJosiso,S.L.que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón deanunciosypublicaciónenelBoletínOficialdelaProvinciadeMurcia,expidoelpresente en:

Alicante, 21 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de justicia.

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IV. admInIstraCIón LoCaL

Alcantarilla

7139 Aprobación inicial de modificación de la Ordenanza reguladora del Registro de Parejas de Hecho.

El Pleno del Ilmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 dejuniode2016,acordólaaprobacióninicialdemodificacióndelaordenanzareguladora del Registro de Parejas de Hecho.

Se expone al público, durante un plazo de 30 días hábiles a efectos de reclamaciones, el expediente completo de conformidad con el artículo 17 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Losinteresadospodránexaminarelexpedienteenlasoficinasmunicipales,en horario de atención al público. En el caso de no presentarse reclamaciones, se entenderádefinitivamenteadoptadoelacuerdodemodificacióndelaordenanzafiscalaprobada,cumplidaqueseasupublicaciónintegraenelB.O.R.M.,conformeal artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En Alcantarilla, a 29 de julio de 2016.—El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez.

NPE: A-120816-7139

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www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

IV. admInIstraCIón LoCaL

Aledo

7140 Sometimiento a información pública de la modificación parcial de la aprobación provisional de la revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Aledo.

Aprobadas las modificaciones parciales introducidas en la aprobación provisional de la revisión del P.G.M.O. de Aledo, por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 03 de agosto de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.3 del TRLSRM 1/2005, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2015, se somete a Información Públicalasmodificacionesintroducidasenelacuerdodeaprobaciónprovisionalde la revisión del P.G.M.O. de Aledo, por periodo de un mes, contados a partir delafechadepublicacióndelpresenteanuncioenelBoletínOficialdelaRegiónde Murcia, periodo durante el cual podrá ser examinado por las personas que lo deseen al objeto de formular alegaciones.

El Expediente estará expuesto al público en la Oficina Técnica Municipal del Ayuntamiento de Aledo. Las alegaciones deberán dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aledo y serán presentadas por cualquiera de los medios que recoge la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Aledo, a 4 de agosto de 2016.—El Alcalde, Juan José Andreo García.

NPE: A-120816-7140

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www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

IV. admInIstraCIón LoCaL

Caravaca de la Cruz

7141 Delegación de funciones.

Por Resolución de la Alcaldía de fecha 8 de agosto de 2016, se delega el ejercicio de las funciones propias de esta Alcaldía, en la Primera Teniente de Alcalde, doña Esther Poveda Marín, salvo las enumeradas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, durante los días 15 al 22 de agosto de 2016, ambos inclusive.

Lo que se publica de conformidad con el establecido en el artículo 43.3.5 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.

Caravaca de la Cruz, 8 de agosto de 2016.—El Alcalde, José Moreno Medina.

NPE: A-120816-7141

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IV. admInIstraCIón LoCaL

Cartagena

7142 Ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en el término Municipal de Cartagena.

PREÁMBULO

El municipio tiene atribuido el ejercicio de competencias propias en materia de ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 apartado i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma.

La Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, tiene por objeto la regulación jurídico-pública de la venta ambulante o no sedentaria en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de conformidad con la legislación reguladora del Comercio Minorista y demás normativa aplicable y en el artículo 4.1, atribuye a los Ayuntamientos las siguientes competencias:

a) Determinar y autorizar los recintos y emplazamientos habilitados para la celebración de mercados y mercadillos, con independencia de la titularidad del suelo o de las instalaciones.

b) Otorgar la correspondiente autorización para el ejercicio de este tipo de ventas en su término municipal, para cada emplazamiento o itinerario concreto y para cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante, persona física o jurídica, se proponga ejercer.

c)Verificarquelaspersonasquehayansolicitadolaautorizaciónmunicipalcumplen con los requisitos de la normativa reguladora de esa actividad, así como inspeccionar los recintos y emplazamientos públicos o privados autorizados y la actividad comercial en ellos realizada.

Esta Corporación, haciéndose eco de la importancia que tiene el ejercicio de la venta ambulante como modalidad tradicional para facilitar la oferta comercial en el municipio, promueve el ejercicio de este tipo de venta. La presente Ordenanza suponeelafianzamientodelaadopcióndemedidastendentesagarantizardeuna parte la libre y leal competencia en la realización de la actividad comercial y su promoción y, de otra, el respeto y garantía de los legítimos derechos de las personas consumidoras, así como la protección de su salud y seguridad, así como establecer los cauces de participación y cooperación con asociaciones u organizaciones representativas del sector para el cumplimiento de sus respectivas competencias.

El procedimiento para la concesión de las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante garantizará los principios de transparencia, imparcialidadypublicidadadecuadaensuinicio,desarrolloyfiny,setramitaráen régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

NPE: A-120816-7142

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Página 27779Número 187 Viernes, 12 de agosto de 2016

La presente Ordenanza está compuesta por un título preliminar y tres títulos, nueve capítulos, cuarenta y seis artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposicionestransitorias,unadisposiciónderogatoria,unadisposiciónfinalycuatro anexos.

En el Título preliminar, Disposiciones Generales, se regulan aspectos de carácter general como el objeto, los sujetos que pueden ejercer la venta, las competencias municipales y el régimen económico, también se hace referencia al concepto y a las diferentes modalidades de venta ambulante. Se incorpora una importante novedad, como es la Junta Municipal de Venta Ambulante o No Sedentaria, órgano de participación que canalizará la representación del sector.

El Título I, a través de siete capítulos, recoge el Régimen de Autorización Municipal de Venta Ambulante. En el Capítulo I, dedicado al régimen propiamente dicho, se incluyen los requisitos para la obtención de la misma, el contenido, su vigencia y otras cuestiones relacionadas con su vigencia y diferentes situaciones por las que puede verse alterada. En Capítulo II se aborda el procedimiento para la obtención de autorización municipal de venta ambulante, desde la convocatoria alaresoluciónfinal.EnelCapítuloIII,referidoalrégimendefuncionamiento,se hace referencia a que la gestión de los mercados y mercadillos en el término municipal de Cartagena será pública. El Capítulo IV se enumeran los diferentes mercados y mercadillos públicos que hay en el término municipal, así como la facultaddelAyuntamientoparasucreaciónymodificaciónosuspensióntemporal.El Capítulo V regula las condiciones que deben reunir los mercadillos en suelo privado, estableciendo los requisitos y limitaciones a esta modalidad de venta ambulante. El Capítulo VI está destinado a la autorización de la venta itinerante o la ejercida en lugares aislados en la vía pública. En el Capítulo VII se regulan todas las consideraciones que deben ser tenidas en cuenta por los comerciantes para garantizar la defensa de los consumidores, así como las obligaciones relativas al cuidado del entorno y la asistencia al puesto.

El Título II recoge la creación del Registro Municipal de venta ambulante.

El Título III regula todas las cuestiones relacionadas con el Régimen Sancionador, desde la potestad municipal de inspección a la resolución del procedimientosancionador,recogiendolacalificacióndelasinfraccionesasícomola aplicación de las sanciones según el tipo de infracción.

La disposición adicional primera hace referencia a que todo lo relativo al régimeneconómicoyfiscalquepuedaafectaraloreguladoenestaOrdenanza,deberá ser recogido en la Ordenanza Fiscal que se apruebe por el Ayuntamiento.

La disposición adicional segunda modifica la redacción del artículo de la Ordenanza Fiscal que alude a la tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para fines lucrativos, y establece una bonificacióndel2%delacuantíadelatasaaquienesdomicilienlosrecibosenuna entidad colaboradora.

La disposición transitoria primera contempla la prórroga de las autorizaciones municipales para la venta ambulante, que se encontraran vigentes a la entrada en vigor de esta Ordenanza.

Por la disposición transitoria segunda, el Ayuntamiento queda comprometido, tal y como recoge la Ley 3/2014, de 2 de julio, a la creación del Registro Municipal de Venta Ambulante o No Sedentaria.

NPE: A-120816-7142

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La disposición derogatoria establece que la presente Ordenanza deroga la Ordenanza municipal para la Regulación del Ejercicio de la Venta fuera de Establecimientos Comerciales Permanentes aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 28 de junio de 2006 y publicada en el BORM de 9 de agosto de 2006.

Ladisposiciónfinalcontemplalaentradaenvigordeconformidadconlodispuesto en la legislación sobre régimen local, esto es, a los 15 días de su publicación íntegra en el BORM.

LaOrdenanzacontienecuatroanexos:enelAnexoIfiguranlosmercados,en el Anexo II se recogen los mercadillos existentes en el municipio, en el Anexo III se contemplan los puestos de venta aislada en la vía pública, el Anexo IV contiene los modelos de declaración responsable a presentar por los solicitantes de autorización, y por último, el Anexo V que desarrolla el baremo para las nuevas adjudicaciones.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación jurídico pública de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Cartagena, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza y enelmarconormativofijadoporlamisma.

Esta Ordenanza se aprueba en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 3/2014 de 2 de julio de Venta Ambulante y no Sedentaria en la Región de Murcia, que dispone que los Ayuntamientos deberán aprobar o, en su caso, adaptar sus ordenanzas a esta Ley.

Artículo 2.- Concepto de venta ambulante o no sedentaria.

1. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de titularidad pública o privada, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos tienda.

2. La actividad comercial de venta ambulante desarrollada sobre suelo de propiedad o titularidad privada queda expresamente sometida a las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 3/2014 de 2 de julio de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia y en la presente Ordenanza municipal sobre venta ambulante.

3. Se denomina mercado o mercadillo a la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de propiedad o titularidad pública o privada, sin perjuicio de que la gama de productos ofertados sea múltiple, de bienes cotidianos y ocasionales, o especializada y limitada a un producto o gama de productos e, incluso, se reserve por el Ayuntamiento determinada zona o puestos a instituciones sin ánimo de lucro para la exposición de sus actividades y productos.

NPE: A-120816-7142

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La denominación mercado será utilizada para la venta ambulante o no sedentaria que se celebre, en todo caso, sobre suelo público y con carácter periódico, y la de mercadillo para referirse a la ocasional en suelo público o a la realizada en suelo privado.

4. Por venta itinerante se entiende la actividad comercial realizada en ubicación móvil y con medios automotrices, de manera que permitan al comerciante ofrecer su mercancía en los lugares y ubicaciones recogidos en su correspondiente autorización municipal.

No tendrá la consideración de venta itinerante el reparto a domicilio de artículos o productos que previamente hayan sido encargados o adquiridos por el consumidor, así como el suministro habitual de productos en virtud de contrato previo.

Artículo 3.- Sujetos

La venta ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en esta Ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación.

La autorización municipal será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad el titular de la misma. Podrán hacer uso de la autorización de forma ocasional y por causa debidamente justificada, las personas que el mismo designe para que le asistan en el ejercicio de la actividad, debiendo cumplir con la normativa de aplicación y que deberán constar en la autorización.

En caso de que el titular sea persona jurídica, la venta se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el legal representante de la misma como titulares y suplentes, los cuales constarán en la correspondiente autorización; todo ello en cumplimiento de la normativa laboral y mercantil de aplicación.

Los cambios relacionados con las personas autorizadas deberán ser comunicados al Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes.

Artículo 4. Modalidades de venta ambulante o no sedentaria

1. La venta ambulante o no sedentaria se podrá llevar a cabo a través de las siguientes modalidades:

a) En mercados que se celebren con carácter periódico y continuado y en los que se ejerza la actividad comercial en las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 3/2014 de 2 de julio de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia y en la presente Ordenanza.

En esta modalidad se deberá garantizar a los consumidores la diversidad en la oferta comercial a la hora de otorgar las correspondientes autorizaciones municipales.

Las Administraciones Públicas realizarán actuaciones que promuevan el consumo de productos autóctonos y la mejora de la calidad de los servicios ofertados y de los espacios e instalaciones necesarios para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

b) En los mercadillos que se celebren con carácter ocasional en suelo públicoyconmotivodelacelebracióndefiestasoacontecimientospopulares,de carácter temático o no, en recintos o espacios autorizados y durante la celebración de éstas.

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c) En mercadillos que se celebren en suelo privado, ya sea con carácter periódico u ocasional.

d) En lugares o enclaves aislados de la vía pública, autorizados de forma excepcional, en los que el Ayuntamiento, a la hora de aprobarlos, deberán tener en cuenta la normativa sobre sanidad y salubridad pública, medioambiental y de libre competencia.

e) En vehículos tienda, que ejerzan la actividad comercial con carácter itinerantes y que sean autorizados por el órgano municipal competente.

2. En ningún caso se autorizará la venta no sedentaria o ambulante en los accesosaestablecimientoscomercialesoindustrialesyenlosdelosedificiosdeuso público, excepto en el caso de los mercados o plazas de abastos municipales. En estos casos se deben garantizar el acceso a tales lugares o la circulación de peatonesotráficorodado.

3. Igualmente, no podrá ser autorizada por el Ayuntamiento la venta ambulante o no sedentaria en suelo público de vehículos que hayan sido adquiridos para su reventa.

4. Quedan excluidas, en todo caso, de la consideración de venta ambulante o no sedentaria a los efectos de esta Ordenanza:

a)Lasventasrealizadasenpuestosenvíapúblicadenaturalezafijayestable,que desarrollen su actividad comercial con carácter habitual y permanente, mediante la oportuna concesión administrativa otorgada por el Ayuntamiento, y queseregiránporsunormativaespecífica.

b) Las ventas realizadas en recintos feriales o con motivo de la celebración de certámenes feriales, así como las denominadas ferias «outlets».

c) Las ventas realizadas en puestos aislados ubicados en suelo privado, que se regularán por lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas municipales y sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sanitaria.

d) La venta de enseres y vehículos usados u objetos de coleccionista en suelo público.

e) Cualquier otra venta especial regulada por otras disposiciones legales.

Artículo 5. Competencias municipales en la ordenación de la venta ambulante o no sedentaria.

1. El Ayuntamiento de Cartagena será la Administración competente para:

a) Determinar y autorizar los recintos y emplazamientos habilitados para la celebración de mercados y mercadillos, con independencia de la titularidad del suelo o de las instalaciones, así como el número máximo de puestos y su distribución.

b) Otorgar la correspondiente autorización para el ejercicio de este tipo de ventas en su término municipal, para cada emplazamiento o itinerario concreto y para cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante, persona física o jurídica, se proponga ejercer.

c) Establecer los procedimientos de concesión para cada tipo de autorización, yverificarquelaspersonassolicitantescumplenconlosrequisitosdelanormativareguladora de esa actividad, inspeccionando posteriormente los recintos y emplazamientos públicos o privados autorizados y la actividad comercial en ellos realizada.

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d) Ejercer la correspondiente potestad sancionadora en el cumplimiento de la presente Ordenanza.

2. Las competencias de la Junta de Gobierno Local en esta materia podrán ser delegadas en el Concejal Delegado designado al efecto a través del correspondiente Decreto de delegación.

3. El Ayuntamiento de Cartagena promoverá la venta ambulante o no sedentaria, como modalidad tradicional e importante de la diversidad de la oferta comercial en el municipio y establecerá cauces de participación y cooperación con asociaciones y organizaciones representativas del sector para el cumplimiento de sus competencias.

Artículo 6.- Junta Municipal de Venta Ambulante o No Sedentaria

1. Para favorecer la participación en la ordenación y regulación de la Venta Ambulante, el Ayuntamiento pondrá en marcha durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, una Junta Municipal de Venta Ambulante o No Sedentaria, con funciones de consultivas, informativas y de asesoramiento, de capacidad de realizar propuestas y de emitir informes.

En la misma, además de la Administración Local, que contará con representación política y técnica, estarán representadas las Asociaciones más representativas de esta actividad comercial, los grupos políticos, así como otras asociaciones de defensa de los consumidores y de los colectivos vecinales.

Entre sus principales objetivos se encuentran la dinamización y desarrollo de este sector comercial, y establecer un cauce de comunicación entre la Administración y los diferentes agentes implicados.

2. Todas las cuestiones relativas a esta Junta, como la composición, funciones y régimen de funcionamiento entre otras, serán objeto de regulación mediante el correspondiente Reglamento.

Artículo 7.- Régimen económico

1.ElAyuntamiento,medianteOrdenanzaFiscal,fijarálastasasquehayande satisfacerse por los aprovechamientos especiales que el uso de la vía pública suponga, en las distintas modalidades de venta ambulante.

2. El pago de la tasa será condición indispensable para el ejercicio de la actividad.

3. La falta de pago de la tasa de mercadillos y de cualquier otra deuda municipal, será causa de revocación de la licencia.

TÍTULO I

RÉGIMENDELASAUTORIZACIONES

Capítulo I

Régimen de la Autorización Municipal para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria

Artículo 8.- Autorización Municipal

1. El ejercicio de las modalidades de venta ambulante previstas, precisará la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo II de este Título.

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2. Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse una autorización.

3. Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más de un puesto autorizado en cada mercado o mercadillo.

Artículo 9.- Requisitos

1. La venta ambulante o no sedentaria solo podrá ser ejercida, previa autorización administrativa, por personas físicas o jurídicas legalmente constituidas y entes sin personalidad jurídica a los que hace referencia el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que se dediquen a la actividad de comercio al por menor en los lugares o itinerarios que el Ayuntamiento autorice y que se concreten en la autorización que se expida al efecto.

2. Para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, la persona física o jurídica deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones tributarias con este Organismo.

b) Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En caso de exención o no sujeción de acuerdo con lanormativaespecíficareguladoradeesteImpuesto,presentaránlacopiadealtaen el censo de obligados tributarios.

c) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda pública estatal o municipal.

d)Cumplirlosrequisitosycondicionesexigidosensulegislaciónespecíficapara la comercialización y venta de los productos a ofertar. En todo caso, cuando se trate de venta de alimentos, las personas encargadas de realizar la actividad comercialdeberánestarenposesióndelcertificadocorrespondienteacreditativode la formación como manipulador de alimentos.

e) Disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad, a nombre de la persona titular de la autorización.

f) En el caso de comerciantes de venta ambulante procedentes de países no comunitarios, deberán, si son personas físicas, estar en posesión de los correspondientes permisos o autorizaciones exigidos por la normativa sobre extranjería, y, en el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente.

g) Disponer de la autorización municipal correspondiente.

Artículo 10.- Contenido

1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:

a)Losdatosidentificativosdeltitulardelaautorizaciónydelaspersonasdesignadas por el mismo para el ejercicio de la actividad comercial.

b) Los datos del lugar, día y horas, tamaño, ubicación y estructura concreta del puesto en el que se va a ejercer la actividad.

c) La modalidad del comercio ambulante para la que habilita la autorización.

d) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios autorizados.

e) Los productos autorizados para la venta.

f) El plazo de vigencia de la autorización.

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g)Ensucaso,lascondicionesespecíficasrelativasalaocupacióndeldominiopúblico municipal.

2.ElAyuntamientoentregaráunaidentificaciónaltitulardelaautorización,que contendrá los datos esenciales de ésta y que deberá estar permanentemente expuesta al público.

Artículo 11.- Vigencia

1.Laduracióndelasautorizacionessefijaenfuncióndeltipodeventa,conelfindepermitiralostitularesdelamismalaamortizacióndelasinversionesyuna remuneración equitativa de los capitales desembolsados.

2. La vigencia de las autorizaciones de venta ambulante en mercados periódicos en suelo público será de doce años, prorrogable expresamente por otro período máximo de doce años, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 de la presente Ordenanza. Para el resto de la licencias que se otorguen, la duración de la vigencia de las mismas vendrá especificadaenlascorrespondientesautorizaciones.

3. Para el mantenimiento de las autorizaciones los titulares de las mismas deberán acreditar durante los dos primeros meses de cada año, el cumplimiento de los requisitos que sirvieron de base para el otorgamiento de la correspondiente autorización inicial. En este período, los titulares deberán presentar junto a su solicitud de renovación (que incluirá Declaración Responsable), un Seguro de Responsabilidad Civil, emitido a su nombre, y acreditar el pago de la prima correspondiente, y una Vida Laboral que acredite que la persona continúa estando dada de alta en la Seguridad Social.

Artículo 12.- Prórroga

1. La prórroga de la vigencia de las autorizaciones en mercados que se celebrenensuelopúblicosesolicitaráenlostresmesespreviosalafinalizacióndel plazo de la autorización y, siempre que se mantengan las mismas condiciones y circunstancias del momento de su otorgamiento.

2. La solicitud de prórroga se resolverá por el órgano competente conforme la legislación vigente.

Artículo 13.- Transmisión y subrogación

1. En virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 3/2014, las autorizaciones municipales serán transmisibles en el caso de cese voluntario de actividad del titular de la autorización, dentro de su periodo de vigencia, a otras personas físicas o jurídicas, previa solicitud al Ayuntamiento.

2. Para poder transmitir la autorización, tanto el titular como el nuevo adjudicatario, deberán estar al corriente de pago con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. El nuevo titular deberá acreditar que cumple con los requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad establecidos en el artículo 9 de la presente Ordenanza.

4. La vigencia de la transmisión quedará limitada al período restante del plazo establecido en la autorización que se transmite.

5. La transmisión estará sujeta al pago de una tasa, cuyo importe vendrá fijadoporelAyuntamientoenOrdenanzaFiscalvigente,ycorresponderáabonaral transmitente de la misma, sin perjuicio de cualquier otro acuerdo que puedan alcanzar entre las partes.

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6. En los casos de disolución y cese en la actividad de una persona jurídica, tendrán derecho preferente en la trasmisión de las autorizaciones de las que fuera titular quienes vinieran ejerciendo la venta por cuenta y en nombre de ésta.

7. En los casos de fallecimiento, incapacidad laboral transitoria o permanente, renuncia voluntaria o jubilación del titular, podrán subrogarse en la autorización, previa solicitud al Ayuntamiento y por el tiempo que reste de su vigencia,enprimerlugar,losfamiliareshastael2.ºdeconsanguinidad/afinidad(incluidas las parejas de hecho) y en 2.º lugar, las personas que ejerzan la actividad designados, igualmente, por el titular y que consten en dicha autorización. En los casos de fallecimiento, y de no existir acuerdo entre las personas que tuvieran el mismo derecho a subrogarse, se procederá aplicando el anexo V de la presente Ordenanza.

Artículo 14.- Extinción y revocación

1. Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se extinguirán, previo procedimiento administrativo correspondiente, sin que causen derecho a indemnización alguna, por las siguientes causas:

a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la prórroga de la autorización.

b) Renuncia expresa del titular.

c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión o subrogación.

2. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el Ayuntamiento por las siguientes causas:

a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

b) No presentar al órgano municipal competente, en el plazo que se establezca, los documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una comprobación o inspección.

c) Por impago de la tasa o precio público a la que se esté obligado en los términos que establezca el Ayuntamiento.

d) Inasistencia al puesto, del titular de la autorización, de manera continuada y que se prolongue más de 18 meses.

e) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que conlleve la revocación de la autorización, una vez agotados los recursos administrativos correspondientes.

3. La revocación se tramitará conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 15.- Modificación y suspensión temporal de la venta ambulante o no sedentaria.

1. El Ayuntamiento, por razones de interés público, tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que serán oídos todos los sectores implicados del sector de la venta ambulante, podrá modificar temporalmente lo relativo a lo dispuesto en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 22 de la presente Ordenanza, o suspender temporalmente la actividad de los mercados o mercadillos de venta no sedentaria establecidos en su término municipal, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización a favor de los comerciantes afectados.

NPE: A-120816-7142

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2. El titular que solicite el cambio en la actividad comercial que ejerce y así consta en la correspondiente autorización, podrá hacerlo por dos veces al año, lo cual generará la tramitación del correspondiente expediente administrativo de nueva autorización para todos los mercados que tenga autorizados. Para ello seráimprescindiblelapresentacióndelcertificadodelaAgenciaTributariaqueacredite el alta en el epígrafe correspondiente del IAE o la copia de alta en el censo de obligados tributarios en caso de exención o no sujeción de acuerdo con lanormativaespecíficareguladoradeesteImpuesto.

Capítulo II

Procedimiento de Autorización Municipal

Artículo 16.- Inicio

1. El procedimiento para la concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante se ajustará, en todo caso, a los principios de publicidad,régimendeconcurrenciacompetitiva,oficialidad,celeridad,igualdad,contradicción, antiformalismo y de responsabilidad de la Administración pública concedente y del personal a su servicio.

2. La aprobación de la convocatoria se realizará por el órgano competente y se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, notificándosealasAsociacionesrepresentativasdelsector.

3. Con carácter general y siempre que existan vacantes, la convocatoria se realizará durante la segunda quincena del mes de enero de cada año.

Artículo 17.- Contenido de la convocatoria

Toda convocatoria para la concesión de autorizaciones de venta ambulante, necesariamente tendrá el siguiente contenido:

a) Requisitos que deben reunir los solicitantes.

b) Emplazamiento y modalidades de venta para las que se ofertan vacantes.

c) Forma y plazo de presentación de solicitudes, con la documentación a aportar por los solicitantes.

d) Baremo de méritos para el otorgamiento de las autorizaciones (anexo V).

e) Composición y funciones del órgano que deberá evaluar las solicitudes.

f) Órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión.

g) Plazo de resolución del procedimiento de concesión.

h) Recursos.

Artículo 18.- Solicitudes

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer la venta ambulante en el término municipal de Cartagena en los mercados municipales de periodicidad anual y estival, habrán de presentar su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en la legislación que rija el Procedimiento Administrativo.

2. A la solicitud se acompañará una Declaración Responsable (Anexo IV) que manifiestelossiguientesextremos:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la venta ambulante, enumerados en el artículo 9 de la presente Ordenanza y, de las condiciones para la comercialización de los productos que se pretendan ofertar, debiendoespecificardemanera expresa y precisa tales requisitos.

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b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite con carácter previo al otorgamiento de la autorización. Dicha documentación será requerida previamentealaresolucióndefinitivadelaconcesióndelaautorizaciónoencualquier momento en que el Ayuntamiento gire inspección.

c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización, que será revisada anualmente.

Asimismo, se acompañará el documento de autoliquidación de haber satisfecho la tasa correspondiente por tramitación del expediente administrativo de concesión de la oportuna licencia.

3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de los documentos que sean requeridos al interesado, en base a la labor inspectora ejercida por este Organismo, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

4. El plazo de presentación de solicitudes para obtención de licencia de venta en los mercados/mercadillos que se celebran en suelo público, así como en el casodeinstalacionesaisladas,seabriráconsuficienteantelaciónaliniciodelejercicio de la actividad, siendo publicada la convocatoria mediante anuncio en la web municipal y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. No se tendrán en cuenta todas aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.

Artículo 19.- Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de concesión de autorizaciones de venta ambulante corresponderá al Órgano correspondiente que tenga atribuidas las competenciasenestamateria,querealizarádeoficiocuantasactuacionesestimenecesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por un órgano colegiado designado en la convocatoria, que estará compuesto por cinco miembros: el Órgano competente o persona en quién delegue y cuatro funcionarios municipales, uno de los cuales actuará como Secretario.

3. Los criterios para la adjudicación serán claros, sencillos, objetivos y predecibles, y estarán basados en razones tales como:

a) La defensa de los intereses de los consumidores y usuarios en cuanto a la variedad de la oferta comercial.

b) El número de interesados, las solicitudes presentadas y la escasa disponibilidad de suelo público existente.

c) La experiencia y formación profesional del comerciante, especialmente en venta ambulante o no sedentaria.

d)Lainexistenciadesanciónfirme,enlos3últimosaños,porinfraccionesgraves o muy graves en materia de sanidad, consumo o comercio, en relación con el ejercicio de la venta ambulante y de los productos de venta que se autoricen.

e) La adhesión al sistema arbitral de consumo.

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4. En ningún caso el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en el municipio respectivo como requisito de participación, ni podrá considerarse esta circunstancia como un mérito que otorgue ventajas al solicitante en el procedimiento de selección.

5. Se podrán reservar hasta un 15% de las plazas disponibles en los mercados para ser adjudicadas a instituciones sin ánimo de lucro y a solicitantes en riesgo de exclusión social por su situación socioeconómica y familiar, siempre y cuando que estos últimos cumplan los requisitos del artículo 9.

6. Cuando se produzca un empate se resolverá mediante sorteo, que se efectuará públicamente en el día y hora que a tal efecto se determine.

Artículo 20.- Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución

1. Evaluadas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, se formulará, por el órgano instructor, la propuesta de resolución, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios y en la web municipal,notificándosealosinteresadosyconcediéndolesunplazode15díaspara presentar alegaciones.

2. Una vez transcurrido éste, el órgano competente para resolver dictará resolucióndefinitivaenelplazodetresmeses,porlaqueseapruebelalistadefinitivadeadjudicatariosqueserápublicadaenlapáginawebyenlostablonesdeanunciosdelAyuntamiento,notificándosealosinteresados.

3.Contraelacuerdoquepongafinalprocedimientocabráinterponerrecursode reposición previo al contencioso-administrativo.

Artículo 21.- Cambio de ubicación por mejora de puesto

1. En caso de vacantes el Ayuntamiento ofertará, previo al proceso de adjudicación, el cambio de ubicación por mejora del puesto a aquellos titulares de autorizaciones que así lo hubiesen solicitado.

2. Para llevar a cabo dichas mejoras será tenida en cuenta la antigüedad en el puesto que ocupa en dicho mercado, debidamente acreditada por el solicitante.

3. Además, podrán ser tenidas en cuenta otras circunstancias excepcionales, debidamente argumentadas por el solicitante y/o la inspección municipal, y valoradas por la Junta Municipal de Venta Ambulante o no Sedentaria, que aconsejen la prioridad de ese cambio.

4.Encasodeempatesetendráencuentalainexistenciadesanciónfirmeenlos últimos 3 años, por infracciones graves o muy graves en materia de sanidad, consumo o comercio, en relación con el ejercicio de la venta ambulante.

5. Si se produce un nuevo empate, se resolverá por sorteo.

6.Únicamenteserealizaránmejorasdentrodelmismomercado/mercadillo,y por una sola vez al año.

Capítulo III

Régimen de funcionamiento

22.- Gestión Municipal

1. En relación a la venta no sedentaria o ambulante, en cualquiera de sus modalidades, el Ayuntamiento, a través del Concejal que ostente la competencia sobre esta materia, regulará al menos los siguientes extremos:

a) Delimitación del emplazamiento en donde se vaya a realizar este tipo de venta.

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b)Elnúmeromáximodepuestosysudistribución,asícomosusuperficie.

c) Periodicidad, fechas y horario en que se podrá realizar la actividad comercial.

d) Las distintas modalidades de venta ambulante o no sedentaria que se autoricen.

e) Número máximo de autorizaciones a conceder por mercado o mercadillo en el conjunto de su término municipal, teniendo en cuenta la escasez del suelo público y la garantía de la diversidad de la oferta comercial.

f) El período de vigencia de las autorizaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente Ordenanza.

g) Familiares o personas habilitadas para el ejercicio de la actividad comercial, así como las condiciones y requisitos para la transmisibilidad de las autorizaciones otorgadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 13 de la presente Ordenanza.

h) El alcance y límite mínimo de la cobertura del seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad.

i) El procedimiento de concesión de las autorizaciones a comerciantes para cada tipo de venta ambulante, así como los criterios de selección y de provisión de vacantes, y los recursos que procedan contra la resolución de la autorización.

j) Modelo de declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad comercial de venta ambulante, con el contenido mínimo que establece el apartado 2 del artículo 18 de la presente Ordenanza.

k) Las causas y procedimiento de extinción y revocación de las autorizaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la presente Ordenanza.

l) El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza.

m) El plazo para la resolución expresa del procedimiento de autorización, así como los efectos del silencio administrativo.

Artículo 23.- Otras modalidades de gestión

La gestión municipal será exclusivamente pública, sin menoscabo de la decisión que pudiera adoptar el Ayuntamiento a propuesta de la Junta Municipal de Venta Ambulante ó no Sedentaria.

Capítulo IV

Venta en mercados y mercadillos en suelo público

Artículo 24.- Mercados periódicos en el municipio de Cartagena

1. Los mercados periódicos, con carácter anual, autorizados en el municipio de Cartagena se sitúan en los siguientes emplazamientos:

a) B.º Peral: 90 puestos

b) Los Belones: 30 puestos.

c) Ribera de San Javier (“Cenit”): 282 puestos.

d) La Palma: 30 puestos.

e) La Aljorra: 45 puestos.

f) Los Dolores: 118 puestos.

g) Urb. Mediterráneo: 162 puestos.

h) Pozo Estrecho: 45 puestos.

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i) Llano del Beal: 5 puestos.

j) El Algar: 90 puestos.

k) Cabo de Palos: 247 puestos.

l) Bda. San Cristóbal: 80 puestos.

2. Los mercados periódicos, de carácter estival (playas), autorizados en el municipio de Cartagena son los siguientes:

a) Los Urrutias: 100 puestos.

b) La Azohía: 28 puestos.

c) Islas Menores: 75 puestos.

d) Isla Plana: 15 puestos.

e) Los Nietos: 66 puestos.

Las fechas de celebración de dichos mercados serán desde el 1 de julio hasta el 15 de septiembre.

Tanto el lugar como el número de puestos autorizados podrán verse alterados omodificadosporlaAdministración,conformedisponeelart.15delapresenteOrdenanza, previa tramitación del correspondiente expediente dando audiencia a los sectores implicados.

Como norma general, se adelantará al día hábil inmediato anterior, a excepción de los sábados, la celebración de los mercados periódicos semanales cuando se trate de festivo, salvo lo dispuesto por la Comunidad Autónoma en el calendario anual de apertura de comercios en domingos y festivos en los que sí se permitirá el ejercicio de la venta. Esta norma no es de aplicación para los mercados que tradicionalmente se celebran en domingo. Cuando la festividad sea en lunes (día de celebración del mercado de Barrio Peral), y no sea día de apertura, se trasladará la celebración del mismo al martes.

3. Con carácter general, los mercados tendrán el siguiente horario:

De 6:00 a 8:30 montaje.

De 8:30 a 13:30 apertura del mercado al público.

De 13:30 a 15:30 desmontaje.

Queda exceptuado el mercado de Cabo Palos cuyo horario será el siguiente:

De 6:00 a 8:30 montaje.

De 8:30 a 15:00 apertura del mercado al público.

De 15:00 a 16:30 desmontaje.

En horario de atención al público, queda prohibido el acceso al mercado con vehículos, exceptuando los vehículos de emergencia.

En cuanto a los productos objeto de la venta en estos espacios públicos son los señalados en art. 33 de la presente Ordenanza, con la excepción del mercado de Ribera de San Javier en el que estará permitida la venta de cualquier producto de los autorizados a excepción de los señalados en el apartado 1.a) de dicho artículo, manteniéndose las autorizaciones que hay concedidas.

4. El número, distribución y días de celebración de los mercados en suelo públicofiguranenelANEXOIdelapresenteOrdenanza.

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Artículo 25.- Mercadillos en el municipio de Cartagena

1. Los mercadillos que actualmente se celebran en el municipio de Cartagena son los siguientes:

a) Mercadillo de Pza. Bohemia: Artesanía-Bisutería. Se celebra tanto en Semana Santa como en verano.

b) Mercadillo de Navidad: Ubicado actualmente en Alameda de San Antón. Artesanía-Bisutería.

c) Mercadillo de Navidad: Ubicado en Plaza José María Artés. Artesanía.

d) Mercadillo de flores: La ubicación principal es el Paseo Alfonso XIII, aunque también se autorizan puestos en barrios y diputaciones, en función de la demanda y el espacio disponible.

2. El número, distribución, días de celebración de estos mercadillos en suelo públicoyprocedimientodeadjudicacióndelospuestosfiguranenelANEXOIIdela presente Ordenanza.

Artículo 26.- Creación de mercados y mercadillos en suelo público

1. El Ayuntamiento podrá acordar la instalación o creación de mercados periódicos en suelo público municipal o de otras Administraciones o Entidades de Derecho Público o mercadillos de venta ambulante en suelo público municipal o de otras Administraciones o Entidades de Derecho Público de manera ocasional o excepcional.

2. La creación de los mercados y mercadillos será acordada por el órgano competente, previa tramitación del expediente de audiencia a los sectores implicados. En el acuerdo de creación se determinarán expresamente:

a) Ubicación del mercado o mercadillo.

b) Número de puestos autorizados.

c) Fecha de celebración.

d) Horario.

e) Bases para acceder a los mismos.

f) Normas de funcionamiento del mercado o mercadillo.

g) Condiciones de la autorización.

h) Productos autorizados para la venta.

Capítulo V

Mercadillos en suelo privado

Artículo 27.- Mercadillos en suelo privado

1. La actividad de mercadillo sobre suelo privado precisará la previa autorización del Ayuntamiento, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo. El Ayuntamiento podrá otorgar dicha autorización basándose en razones de interés general, basadas en el orden público, seguridad, sanidad y salubridad pública, defensa de los derechos de los consumidores y usuarios y de la libre competencia.

2. El promotor de un mercadillo sobre suelo privado deberá solicitar la autorización al ayuntamiento, que dictará la oportuna resolución, siempre que exista compatibilidad urbanística sobre los usos permitidos en el mismo y una vez comprobados, al menos los siguientes extremos:

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a. Titularidad o disponibilidad del suelo.

b. Memoria Técnica descriptiva que comprenda el diseño del recinto; superficies,número,dimensionesycaracterísticasdelospuestos;servicios;medidasdeseguridad;incidenciaenlamovilidadyeltráficorodado,yzonaafectas al mismo como aparcamientos y otras posibles dependencias.

c. Reglamento que ha de regir el funcionamiento del mercadillo, que incluirá el procedimiento para la selección y adjudicación de los puestos de venta a los comerciantes.

d. Dispositivo de seguridad previsto, que incluirá la propuesta de contrato con empresa de seguridad.

e. Dispositivo sanitario previsto y plan de limpieza del recinto y de sus lugares de incidencia.

f.Seguroderesponsabilidad,encuantíasuficiente,quecubralosposiblesriesgos.

g. Plan de emergencia y autoprotección.

h. Memoria ambiental.

3. Antes del inicio de la actividad, el promotor del mercadillo ambulante sobre suelo privado deberá comunicar al ayuntamiento la relación de comerciantes que van a desarrollar su actividad en el mismo acompañado de una declaración responsable de que cumplen con los requisitos para el ejercicio de la actividad de venta.

4. El Ayuntamiento podrá repercutir al promotor del mercadillo, aparte de las tasas por el procedimiento de autorización, los gastos ocasionados por las actuaciones realizadas para el mantenimiento de la seguridad, limpieza y accesibilidad del recinto y sus alrededores.

5. El incumplimiento por parte del promotor de las condiciones impuestas en la autorización determinará su revocación, previo procedimiento administrativo tramitado al efecto.

Artículo 28.- Comerciantes en mercadillo privado

1. Los comerciantes que vayan a desarrollar su actividad en un mercadillo privado deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, la presente Ordenanza y en las demás normas de aplicación.

2. El procedimiento de selección y adjudicación de los puestos de venta en un mercadillo privado se sujetará al procedimiento que establezca el promotor en su reglamento de régimen interior, que se inspirará en los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, así como en el interés comercial del producto ofrecido.

Artículo 29.- Limitaciones

El Ayuntamiento podrá limitar la instalación de mercadillos privados por razones de interés público o seguridad ciudadana.

Capítulo VI

Venta en lugares aislados en la vía pública

Artículo 30.- Autorización de venta en lugares aislados en la vía pública

1. Este modalidad de venta ambulante, sólo se podrá autorizar en enclaves aisladosenlavíapúblicacuandosulocalizaciónnoimpliquedificultadesparala circulación de peatones, tráfico rodado o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana.

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2. Se podrá autorizar la venta de helados, churros, castañas, mazorcas, artículos deportivos, carritos de golosinas o similares, en camiones-tienda y otras instalaciones itinerantes, siendo preceptivo en el caso de productos alimenticios, la previa autorización sanitaria. En todos estos supuestos, únicamente estará permitida la venta de producto/productos que consten expresamente en la resolución que se expida al efecto.

3.Elrégimeneconómicoyfiscalcorrespondienteaestetipodeautorizacionesserá regulado en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Artículo 31.- Condiciones de ejercicio de venta en lugares aislados en la vía pública

1. Este tipo de venta, en cada caso, se ajustará a las condiciones establecidas en la correspondiente autorización.

2. Se podrá ejercer en las ubicaciones, periodos y horarios indicados en el ANEXO III a la presente Ordenanza Municipal o en los establecidos en la correspondiente autorización.

3. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, el Ayuntamiento podrá modificar las ubicaciones autorizadas, así como las fechas y horarios indicados, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dichamodificaciónsólopodrámantenersemientrasnodesaparezcanlosmotivosque han ocasionado el cambio.

4. Las autorizaciones de venta ambulante en lugares aislados en la vía pública, se conceden en precario y sin perjuicio de tercero.

5.Conelfindemitigarladiscrecionalidad,losServiciosTécnicosMunicipalesinformarán de la ubicación de las unidades aisladas de venta así como el número máximo de licencias a otorgar.

Capítulo VII

Deberes de los comerciantes y defensa de los consumidores

Artículo 32.- Deberes de los comerciantes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/2014, los comerciantes autorizados por el Ayuntamiento para el ejercicio de la venta ambulante, tendrán los siguientes deberes:

a)Tenerexpuestaalpúblico,enlugarvisible,laidentificaciónentregadaporel Ayuntamiento, en la que constarán los datos de la autorización y los datos del titular de la misma, así como los precios de venta de productos.

b) Expedir tiquets de compra a los consumidores que lo soliciten, en los queseincluiránlosdatosidentificativosdelcomerciante,productoadquiridoysuprecio.

c) Tener a disposición de la autoridad competente la autorización municipal y las facturas y comprobantes de compra o documentación que acredite la procedencia de sus mercancías.

d) Cumplir con las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de venta, en especial de aquellos destinados a alimentación.

e) Tener a disposición de los consumidores y usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones.

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f)Disponerdeseguroderesponsabilidadcivil,encuantíasuficiente,quegarantice los posibles riesgos que puedan originarse con las instalaciones o productos de venta.

g) Ejercer la actividad comercial por el titular o por las personas autorizadas en los términos previstos en la presente Ordenanza.

h) Cumplir las condiciones establecidas en la autorización y en esta Ordenanza municipal y en el reglamento de régimen interno de funcionamiento del mercado o mercadillo y, en especial, en lo referente a las condiciones de seguridad y a las condiciones higiénico-sanitarias del lugar de venta.

i) Haber satisfecho las tasas municipales establecidas para cada tipo de venta.

j) Permitir y colaborar en el ejercicio de la actividad de control y vigilancia del Ayuntamiento.

k)Asistirconregularidadalpuesto,salvocausaqueasílojustifique,yquese deberá acreditar ante el Ayuntamiento en los diez días siguientes al hecho que haya provocado la inasistencia, por cualquier medio válido en derecho.

Artículo 33.- Productos autorizados y prohibidos

1. Los productos objeto de venta ambulante son esencialmente los siguientes:

a) Productos alimenticios ó de temporada.

b) Artículos textiles y de confección.

c) Calzado, pieles y artículos de cuero.

d) Artículos de droguería y cosméticos.

e) Productos de artesanía y bisutería.

f) Otra clase de mercancías, como objetos de regalo y ornato de pequeño tamaño.

g) Juguetes debidamente homologados que cumplan con la normativa europea existente.

h) Gafas debidamente homologadas que cumplan con la normativa europea existente.

2. Queda expresamente prohibida la venta de los siguientes productos:

a) Carnes y despojos.

b) Embutidos frescos (salchichas, longanizas, morcillas, …).

c) Pescados, mariscos y cefalópodos frescos y congelados.

d) Leche fresca y pasteurizada.

e) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogurt y otros derivados lácteos frescos.

f) Venta de líquidos a granel.

g) Huevos.

h) Animales vivos y especies micológicas.

i) Aquellos productos que, por sus especiales características y a juicio de las Autoridades competentes, comporten riesgo físico o sanitario.

j) Aquellos cuya venta contravenga lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

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3. La venta de los productos prohibidos de carácter alimentario previstos de los apartados a) a e), sólo será admisible en vehículos tiendas, dotados de las correspondientes medidas necesarias para garantizar la salubridad de los alimentos.

4. El incumplimiento de lo previsto en los apartados 2 y 3 llevarán aparejado la intervención de la mercancía en la forma establecida en el artículo 39 de esta Ordenanza y la revocación de la licencia concedida.

5. La autorización que otorgue el Ayuntamiento para la venta ambulante de los productos permitidos en unidades aisladas, se realizará teniendo en cuenta las necesidades propias de la zona donde se ubiquen los mercados, así como la cercaníaocarenciadecentrosdedistribucióndedeterminadosproductos,afinde evitar la saturación o escasez de los mismos.

Artículo 34.- Contaminación acústica

Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria deberán respetar, en todo caso, la normativa en materia de ruidos y vibraciones.

Artículo 35.- Instalaciones

1. Los puestos serán estructuras desmontables o camiones-tienda, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes. Podrán disponer de cubiertas de material adecuado que permita su lavado sin deterioro y proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental.

2. Los puestos en cada mercado se dispondrán siguiendo en todo caso las instrucciones de la inspección municipal. Como regla general, se establece que la superficie a ocupar en todos y cada uno de los mercados periódicos en suelo público (Anexo I) será de 6 metros de anchura, estableciéndose un fondo de 3 metros.

En caso de autorización de nuevos mercados o en el cambio de ubicación o reordenación de los ya existentes, podrán ser tenidas en cuenta propuestas que impliquen variaciones en las medidas establecidas con carácter general, ajustandoapartirdeesemomentolatasamunicipalalasuperficierealocupadapor cada puesto.

Con la finalidad de evitar los huecos producidos como consecuencia de las vacantes y ausencias, se autoriza a que estos huecos sean ocupados puntualmente y de forma equitativa entre los vendedores de los puestos que quedan a ambos lados de éste. En los casos de vacante, el puesto deberá ser ofertado para mejora en la convocatoria inmediata.

3. La organización de los mercados y mercadillos se dispondrá de tal forma que permita el paso de vehículos de emergencias y el adecuado tránsito de los ciudadanos.

4. El Ayuntamiento acotará y delimitará los puestos con marcas horizontales de pintura visible.

5. Los vendedores de alimentos dispondrán de instalaciones de exposición, venta y almacenamiento situadas a una distancia del suelo no inferior a 50 centímetros, debiendo reunir las condiciones higiénico-sanitarias conforme a la normativa sectorial vigente.

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6. Mercadillo de Plaza Bohemia:

Dadas las especiales características del mercadillo de Plaza Bohemia (mercadillo diario en zona turística situado en plaza pública, con uso de espacio compartido con comercio, hostelería y viandantes), se precisa homologar los puestos de venta conforme a las siguientes condiciones técnicas:

Estructurametálicaconperfilcuadrangulardedimensionesestándar4x2metros.

Cubiertaconlonasujetaaestructuraydecolordefinidodentrodegamasteja, marrón o amarillo, pudiendo combinar varios de estos en el mismo puesto, pero manteniendo uniformidad en todos sus componentes (tejidos, refuerzos, veleros, hilos,..).

Alturas: paso libre 2.25 metros y total 2.50 metros.

7. Mercadillos de Alameda de San Antón y Plaza José María Artés:

Dadas las especiales características de estos mercadillos, estos puestos se instalarán mediante módulos tipo “stand”, exigiendo que sean todos iguales, con dimensionesmáximasdefinidasde4x2metros.

Artículo 36.- Limpieza

1. Los comerciantes ambulantes deberán mantener y dejar limpios de residuosydesperdiciossusrespectivospuestosyzonaslimítrofesalfinaldecadajornada comercial, dejándolos en óptimas condiciones higiénicas.

2. Considerando las características y el volumen de residuos generados en el puesto, éste deberá estar dotado por el titular del número de contenedores necesarios para el depósito diferenciado y retención de residuos. Los recipientes habrán de estar en perfectas condiciones de conservación, correspondiendo también a los titulares de la instalación la limpieza y mantenimiento de dichos elementos.Unavezllenosoalfinalizarlajornadasedepositaránlosresiduosen los contenedores municipales instalados al efecto, debiendo dejar el espacio ocupado en las debidas condiciones de limpieza e higiene.

3. Para el depósito de los residuos en los contenedores municipales se respetarán las normas que al respecto se establecen en la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana.

Artículo 37.- Asistencia al puesto

1. La asistencia al puesto es un deber para todo titular de autorización municipal, y su incumplimiento puede derivar en causa de revocación de ésta, una vez tramitado el correspondiente expediente administrativo, en caso de incumplimiento del mismo.

2. Los titulares tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo para realizarcualquierdeberporeltiempoqueprecise,previajustificaciónposterioralAyuntamiento. En estos supuestos, podrán hacer uso de la licencia las personas que aparezcan en la autorización municipal expedida al efecto.

3. Los titulares de autorización municipal en mercados de periodicidad anual, tendrán derecho a no asistir al puesto, sin el deber de justificarlo ante el Ayuntamiento, durante 10 jornadas, a las que habrá que añadir las 5 correspondientes al período de vacaciones y las 3 de asuntos propios.

4. Los titulares de autorización municipal en mercados de verano, tendrán derechoanoasistiralpuesto,sineldeberdejustificarloalaAdministración,durante 3 jornadas, a las que habrá que añadir 1 de asuntos propios.

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5. En el mercadillo de Pza. Bohemia, temporada de Semana Santa, se autorizará la no asistencia durante 2 jornadas. En la temporada de verano, al tratarse de un mercadillo que se realiza diariamente, el número de días que se permiten de no asistencia es de 8 jornadas, a las que habrá que añadir 2 de asuntos propios..

6. En los mercadillos que se celebran en fechas navideñas, de ejercicio diario delaactividad,sepermitiráncomoausenciasinjustificadas5.

7. No se contabilizarán las faltas motivadas por las adversas condiciones meteorológicas que impidan la realización con normalidad del mercado.

8.Elcómputodelasfaltasserealizaráenelúltimotrimestredelaño,afinderequeriratodosaquellosvendedoresquenohayanjustificadoslasausenciasenplazoolajustificaciónseainsuficiente,ypoderconfeccionarlalistadevacantesde puestos para el siguiente ejercicio.

En los mercadillos periódicos se realizará un cómputo semestral de las faltas cometidas por los vendedores, y todos los que superen el número de las permitidasseránrequeridosparalajustificacióndelasmismas(sinolohicieronen plazo), y en el caso de no hacerlo, los puestos afectados pasarán a la lista de vacantes.

9. En los mercadillos periódicos de carácter estival y en los mercadillos, ese control de asistencia se llevará a cabo al finalizar la temporada, y la no justificacióndeausenciasporencimadelnúmeropermitido,traeráconsigolarevocación de la licencia otorgada para ese espacio y día, siguiendo el mismo procedimiento que en los mercados semanales.

TÍTULO III

REGISTRO MUNICIPAL DE VENTA AMBULANTE

Artículo 38.- Registro Municipal de Venta Ambulante

1. Se creará el Registro municipal de venta ambulante de los mercados y mercadillos autorizados que se realicen en el término municipal.

2.Enelmismoseinscribirándeoficiolasautorizacionesconcedidas,asícomo sus prórrogas y transmisiones.

3. En dicho Registro deberán constar los datos contenidos en la solicitud y declaración responsable, siendo la información mínima, la siguiente:

a) NIF y nombre y apellidos o razón social y domicilio de la persona física o jurídica titular de la autorización.

b) Modalidades de venta ambulante autorizada.

c) Denominación, emplazamiento y fecha de celebración del mercado ambulante o no sedentario para el que se está autorizado, así como la identificacióndelpuesto.

d) Productos autorizados para la venta.

e) Plazo de vigencia de la autorización.

f) En la modalidad de comercio itinerante, la ubicación autorizada o el medio de transporte y el itinerario autorizado.

4. El Ayuntamiento para la coordinación de su Registro con el Registro autonómico, establecerá los mecanismos necesarios para la correcta actualización de sus contenidos.

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TÍTULO IV

RÉGIMEN SANCIONADOR

Capítulo I

Competencia sancionadora e infracciones

Artículo 39.- Potestad de inspección y sancionadora

1. Los servicios municipales competentes ejercerán la inspección y vigilarán del ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.

2. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente.

3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.

Artículo 40.- Medidas cautelares

1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la suspensión temporal de la autorización y el decomiso de lamercancíanoautorizada,adulterada,deteriorada,falsificadaynoidentificada.

2. Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien por razones de urgencia, antes del inicio del mencionado procedimiento. La adopción de las medidas provisionales se realizará por el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador a propuesta del instructor y previo informe de los Servicios de Inspección.

Artículo 41.- Infracciones

A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2014,lasinfraccionesseclasificanen:

1. Infracciones leves:

a) Incumplir el horario autorizado.

b) La venta practicada fuera de los perímetros y/o lugares autorizados.

c) No exhibir durante el ejercicio de la actividad, y en lugar visible, la identificaciónquecontengalosdatosdelaautorizaciónmunicipal,asícomolosprecios de venta de los productos y una dirección postal o de correo electrónico y número de teléfono para la recepción de posibles reclamaciones.

d) Utilizar megafonía, sin respetar los límites establecidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

e) No mantener el puesto en las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y noprocederasulimpiezaunavezfinalizadalajornada.

f) La negativa a expedir tiques de compra a los consumidores que lo soliciten.

g) No tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra o documentación que acredite la procedencia de sus mercancías.

h) No tener a disposición de los consumidores y usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones.

NPE: A-120816-7142

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i) Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave.

2. Infracciones graves:

a) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización municipal.

b) Ejercer la actividad comercial por personas diferentes a las incluidas en la autorización municipal.

c) Ejercer la actividad sin autorización municipal.

d) La obstrucción a la labor inspectora.

e) Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.

f)Nodisponerdeseguroderesponsabilidadcivil,encuantíasuficiente,quecubra los posibles riesgos.

g) La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.

3. Se considera infracción muy grave la comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año.

Artículo 42.- Responsabilidad

La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, y en caso de no tener autorización, quiénes las cometan.

Artículo 43.- Prescripción de las infracciones

1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza, se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años

c) Las muy graves, a los tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Capítulo II

Sanciones

Artículo 44.- Sanciones

1. Las sanciones pueden consistir en:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Revocación de la autorización.

2. Las infracciones serán sancionadas:

a) La primera leve con apercibimiento, y las siguientes con multa de hasta 300 euros.

b) Las graves con multa de 301 a 1.000 euros y/o revocación de la autorización.

c) Las muy graves con multa de 1.001 a 2.000 euros y/o revocación de la autorización.

NPE: A-120816-7142

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3.Paralagraduaciónocalificacióndelassancionessetendránencuentalossiguientes criterios:

a) El volumen de la facturación a la que afecte.

b) La naturaleza de los perjuicios causados, el riesgo de la infracción en el consumidor y en la sanidad y salubridad pública.

c) El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.

d)Lacuantíadelbeneficioobtenido.

e) La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.

f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

g) El número de consumidores y usuarios afectados.

4. Las multas se reducirán en un 50% si el interesado procede a su abono en periodo voluntario.

Artículo 45.- Procedimiento sancionador

Las sanciones establecidas en el artículo anterior sólo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno expediente como se establece en la Ley de Procedimiento Administrativo y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 46.- Prescripción de las sanciones

1. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las impuestas por faltas muy graves a los tres años.

b) Las impuestas por faltas graves a los dos años.

c) Las impuestas por faltas leves al año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Disposición adicional primera

El régimen económico y fiscal que afecte a cualquier aspecto jurídico-administrativo recogido en esta Ordenanza deberá ser regulado por la correspondiente Ordenanza Fiscal Municipal.

Disposición adicional segunda

Se modifica el art. 7.5.a) de la Ordenanza Fiscal C1.1. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVAOAPROVECHAMIENTOESPECIALDELDOMINIOPÚBLICOLOCALPARAFINESLUCRATIVOS,añadiendounúltimopárrafoconlasiguiente redacción:

SeestableceunaBonificacióndel2%delacuantíadelaTasaafavordeloscontribuyentes que domicilien los recibos en una entidad colaboradora.

Dichabonificaciónquedarácondicionadaaquenoseincumplaalgunodelospagos trimestrales de la tasa.

Disposición transitoria primera

1. Las autorizaciones municipales para la venta no sedentaria o ambulante que a la entrada en vigor de esta Ordenanza se encuentren vigentes quedarán prorrogadas automáticamente por un plazo doce años, o hasta que sus titulares,

NPE: A-120816-7142

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si son personas físicas, o hasta que la persona autorizada para el ejercicio de la actividad comercial, tratándose de personas jurídicas, cumplan la edad de jubilación, en el caso de que esta se produzca dentro de este plazo.

2. No obstante lo anterior, el plazo de vigencia se ampliará, previa solicitud, hastaunmáximodeotrosdoceaños,conelfindequeeltitulardelaautorizacióno la persona acreditada para la venta ambulante, si son personas jurídicas, puedan alcanzar la edad de jubilación establecida por la legislación laboral, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 6 de la Ley 3/2014, de venta ambulante o no sedentaria de la Región de Murcia y artículo 10 de la presente Ordenanza.

Disposición transitoria segunda

El Ayuntamiento de Cartagena deberá crear un registro municipal de venta ambulante o no sedentaria de los mercados y mercadillos que se autoricen en su término municipal.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante o No Sedentaria, quedará derogada la Ordenanza Municipal Reguladora del Ejercicio de la Venta fuera de Establecimientos Comerciales Permanentes aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en 2006.

Disposición final

De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza aprobada entrará en vigor a los quince días de su publicación integra en el Boletín OficialdelaRegióndeMurcia.

NPE: A-120816-7142

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Anexo I

Mercados periódicos en suelo público

1. Los mercados periódicos con carácter anual en el municipio de Cartagena son los siguientes:

a) Mercado de B.º Peral: 90 puestos. Día de celebración: Lunes.

b) Mercado de Los Belones: 30 puestos. Día de celebración: Martes.

c) Mercado de Ribera de San Javier (“Cenit”): 282 puestos. Día de celebración: Miércoles.

d) Mercado de La Palma: 30 puestos. Día de celebración: Jueves.

e) Mercado de La Aljorra: 45 puestos. Día de celebración: Jueves.

f) Mercado de Los Dolores: 118 puestos. Día de celebración: Jueves.

g) Mercado de Urb. Mediterráneo: 162 puestos. Día de celebración: Viernes.

h) Mercado de Pozo Estrecho: 45 puestos. Día de celebración: Viernes.

i) Mercado de Llano del Beal: 5 puestos. Día de celebración: Viernes.

j) Mercado de El Algar: 90 puestos. Día de celebración: Viernes.

k) Mercado de Cabo de Palos: 247 puestos. Día de celebración: Domingo.

l) Mercado de Bda. San Cristóbal: 80 puestos. Día de celebración: Domingo.

2. Los mercados periódicos de carácter estival (playas) en el municipio de Cartagena son los siguientes:

a) Mercado de Los Urrutias: 100 puestos. Día de celebración: Jueves.

b) Mercado de La Azohía: 28 puestos. Día de celebración: Jueves.

c) Mercado de Islas Menores: 75 puestos. Día de celebración: Viernes.

d) Mercado de Isla Plana: 15 puestos. Día de celebración: Viernes.

e) Mercado de Los Nietos: 66 puestos. Día de celebración: Domingo.

Anexo II

Mercadillos en suelo público

a) Mercadillo de Pza. Bohemia: Es un mercadillo de artesanía-bisutería que se celebra tanto en Semana Santa (del Viernes de Dolores al Domingo de Resurrección), como en Verano (del 15 de junio al 15 de septiembre). El nº de puestos que se autorizan para Semana Santa son 23 y para verano 32. El horario de venta al público es de 14:00 a 24:00 horas en Semana Santa y de 17:00 a 2:00 horas del día siguiente en Verano.

b) Mercadillo de Navidad: Ubicado actualmente en Alameda de San Antón. Es un mercadillo de artesanía-bisutería, cuyos días de celebración son del 6 de diciembre al 6 de enero. El número de autorizaciones a otorgar en este mercadillo es de 30. El horario de venta al público es de las 10:00 a 14:00 horas (mañana) y de 16:00 a 22:00 horas (tarde/noche), a diario, ampliando excepcionalmente este último la noche del 5 de enero hasta las 24:00 horas.

c)MercadillodeNavidad:UbicadoenPza.JoséM.ªArtés.Esunmercadillodeartesanía,cuyosdíasdecelebraciónseinicianel2.ºfindesemanadediciembrehasta el 6 de enero. El número de autorizaciones a otorgar en este mercadillo es de 17. El horario de venta al público es de las 10:00 a 14:00 horas (mañana) y de 16:00 a 22:00 horas (tarde/noche), a diario, ampliando excepcionalmente este último la noche del 5 de enero hasta las 24:00 horas.

NPE: A-120816-7142

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d)Mercadillodelasflores:LaubicaciónprincipalesenelPaseoAlfonsoXIII,donde se instalan 19 puestos, aunque también se autorizan puestos en barrios y diputaciones, en función de la demanda y espacio disponible. Los días de celebración son el 30 y 31 de octubre y 1 de noviembre de cada año. El horario de venta al público es el siguiente: los días 30 y 31 de octubre de 8:00 a 20:00 horas, y el 1 de noviembre de 8:00 a 14:00 horas.

Para la adjudicación de puestos en los mercadillos de artesanía y bisutería, así como en los cambios que se produzcan por mejor, se seguirá el siguiente procedimiento:

1.º Apertura plazo presentación de solicitudes, mediante publicación en la web municipal y tablones de anuncios del Ayuntamiento. Para los que deseen prorrogar anualmente la vigencia de la adjudicación concedida, acompañarán a su Declaración Responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos expuestos en el art. 9 de la presente Ordenanza, un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra el ejercicio de la actividad (póliza y pago de la anualidad correspondiente).

Para los nuevos solicitantes, Declaración Responsable acompañada de fotocopiadesuDNI/NIE/CIF(siespersonajurídica),ydossierfotográficodelproducto a vender.

2.º Las vacantes que se produzcan en estos mercadillos, se ofertarán a los ya adjudicatarios para mejora de puesto, mediante un breve plazo que será publicado en la web municipal y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Su adjudicación seguirá los criterios de antigüedad en el mercadillo, y en caso de empate se aplicarán los criterios recogidos en los apartados c), d) y e) del siguiente punto.

3.º Las nuevas vacantes que surjan tras las mejoras, se adjudicarán entre los nuevos solicitantes conforme a los siguientes criterios de baremación (máximo 10 puntos):

a)Dossierfotográficoacordeconlatipologíadelmercadillo:2puntos.

b) Estar inscrito en el Registro de Artesanos Profesionales. 2 puntos.

c) Experiencia profesional en el gremio de artesanos: 3 puntos.

d) Pertenecer a asociaciones de artesanos o venta ambulante inscritas en el registro municipal de asociaciones de Cartagena: 2 puntos.

e) Presentar una oferta de productos que complemente la variedad de dicho mercado: 1 punto.

Anexo III

Autorizaciones aisladas en vía pública

• CARNAVAL:

- Churros: 2

- Pequeños juguetes homologados: 1

• VENTA ITINERANTE EN MERCADOS MUNICIPALES:

- Pollos: 3

- Refrescos: 1

- Churros: 2

- Helados: 1

NPE: A-120816-7142

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Página 27805Número 187 Viernes, 12 de agosto de 2016

• SEMANA SANTA (Carritos móviles):

- Frutos secos, golosinas, refrescos, pequeños juguetes homologados, algodón: 24

• SEMANASANTA(Ubicacionesfijas):

- Palmas: 1

- Algodón y palomitas: 1

- Frutos secos y golosinas: 2

- Churros: 8

- Gofres: 1

• VERANO:

- Churros: 18

- Helados: 2

- Pollos: 2

• TEMPORADA DEPORTIVA (Aledaños del Estadio Cartagonova):

- Artículos deportivos: 2

- Frutos secos: 1

• CARTAGINESES Y ROMANOS:

- Churros: 2

- Frutos secos: 1

- Pequeños juguetes: 1

• TEMPORALES:

- Churros: 8

- Algodón: 2

- Castañas: 3

• NAVIDAD:

- Pequeños juguetes homologados: 2

- Churros: 3

- Frutos secos: 2

-Zambombas:3

NPE: A-120816-7142

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ANEXO IV

Mercados

INSTALACIONES TEMPORALES: SOLICITUD DE VENTA AMBULANTE EN PUESTOS DE

MERCADOS EN VIA PUBLICA

SOLICITANTE DNI:

NOMBRE: 1er APELLIDO 2º APELLIDO

CALLE: Nº Ptal: Esc: Piso: Pta: EDIF.: URB: CP: PBL: PRV: TELF: MOVIL: E-MAIL:

DATOS COLABORADOR/COLABORADORES (Si son 2 ó más, adjuntar datos de los mismos en hoja aparte) DNI: NOMBRE: 1er APELLIDO 2º APELLIDO CALLE: Nº Ptal: Esc: Piso: Pta: EDIF.: URB: CP: PBL: PRV: TELF: MOVIL: E-MAIL: Con motivo de la apertura del plazo de presentación de instancias para obtener autorización que permita el ejercicio de la venta ambulante en puestos de mercadillos del término municipalS ESPECÍFICOS DEL TRÁMITE 1) Solicitud que formulan los que actualmente son titulares de puestos en el término municipal de Cartagena, indicando cuales son

Días Mercadillo Nº Puesto Actividad

AN

UA

LES

Lunes Bº Peral Martes Los Belones Miércoles Ribera de San Javier

Jueves La Palma La Aljorra Los Dolores

Viernes

Urb. Mediterráneo Pozo Estrecho Llano del Beal El Algar

Domingo Cabo de Palos El Bohío

VER

AN

O Jueves

Los Urrutias La Azohía

Viernes Isla Plana Islas Menores

Domingo Los Nietos

2) Solicitud que formulan los que actualmente son titulares de puestos en el termino municipal de Cartagena y están interesado en otros:

3) Solicitud que formulan los que no han ejercido la venta en el término municipal de Cartagena

Días Mercadillo Marque

AN

UA

LES

Lunes Bº Peral Martes Los Belones Miércoles Ribera de San Javier

Jueves La Palma La Aljorra Los Dolores

Viernes

Urb. Mediterráneo Pozo Estrecho Llano del Beal El Algar

Domingo Cabo de Palos El Bohío

VER

AN

O Jueves

Los Urrutias La Azohía

Viernes Isla Plana Islas Menores

Domingo Los Nietos

Días Mercadillo Marque

AN

UA

LES

Lunes Bº Peral Martes Los Belones Miércoles Ribera de San Javier

Jueves La Palma La Aljorra Los Dolores

Viernes

Urb. Mediterráneo Pozo Estrecho Llano del Beal El Algar

Domingo Cabo de Palos El Bohío

VER

AN

O Jueves

Los Urrutias La Azohía

Viernes Isla Plana Islas Menores

Domingo Los Nietos Especifique actividad:___________________________________ ______________________________________________________

SVP

NPE: A-120816-7142

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Página 27807Número 187 Viernes, 12 de agosto de 2016

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Conforme a la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante de la Región de Murcia y la Ordenanza Mu-nicipal reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Cartagena, el abajo firmante

DECLARA:

1.- El cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 6 de la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambu-lante o no Sedentaria de la Región de Murcia y 9 de la Ordenanza Municipal.

2.- Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de ActividadesEconómicas, o en el censo de obligados tributarios, así como estar dado de altaen la Seguridad Social.

b) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda Pública y de laSeguridad Social, así como de todas las obligaciones tributarias con el Ayunta-miento.

c) En el supuesto de ejercer la venta de productos alimenticios, disponer de certifica-do acreditativo de la formación como manipulador de alimentos, tanto por el titulardel puesto como por el colaborador/es, caso de haberlo.

d) Disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficien-te, que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad.

* COLABORADOR:- Caso de optar por el régimen de autónomo colaborador, estar al corriente

en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.- Caso de optar por el Régimen General de Seguridad Social, estar debida-

mente contratado por el titular del puesto.- Estar al corriente de todas sus obligaciones tributarias.

3.- Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

4.- El interesado podrá optar entre aportar los documentos que acrediten el cumplimento de los requisitos delapartado 2, o bien, autorizar a esta Administración Local, en virtud de la potestad de comprobación que tieneatribuida, para que verifique su cumplimiento, en cuyo caso marque la casilla:

Es obligatorio adjuntar a la presente solicitud la siguiente documentación (en caso de ser personafísica):

- Fotocopia DNI/NIE.- 1 Fotografía (titular y colaborador)- Seguro de Responsabilidad Civil.- Vida laboral.

Si es persona jurídica, adjuntar a la presente:- Escritura de constitución de la Sociedad.- Fotocopia del CIF- Fotocopia NIF de los representantes que se designen, así como de los colaboradores.- TC2 de los trabjadores.

5. El interesado deberá aportar documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente por tramitación del expedienteadministrativo (Autoliquidación).

Y para que así conste, el declarante expide la presente declaración responsable.

En .........................................., a........ de ...................................... de ............

Firma del declarante Firma del colaborador/es

NPE: A-120816-7142

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SOLICITUD LICENCIA DE VENTA AMBULANTE: INSTALACIONES TEMPORALES

(ES IMPRESCINDIBLE RELLENAR CORRECTAMENTE TODOS LOS DATOS DE ESTA SOLICITUD)

DATOS DEL SOLICITANTE:

D.N.I./C.I.F.

Nombre 1º Apellido 2º apellido

Domicilio: Provincia:

Teléfono: Móvil

E-mail:

DATOS DEL COLABORADOR/ES:

D.N.I./C.I.F.

Nombre 1º Apellido 2º apellido

Domicilio: Provincia:

Teléfono: Móvil

E-mail:

DATOS ESPECIFICOS DEL TRAMITE:

Con motivo de la apertura de plazo de presentación de instancias para obtener autorización que permita el ejercicio de la venta ambulante en camiones-tienda, carrillos y otras instalaciones itinerantes 1º) Solicitud que formulan los que ACTUALMENTE SON TITULARES DE AUTORIZACIÓN, señálese actividad, duración de la misma y emplazamiento:

ACTIVIDAD FECHAS DE CELEBRACIÓN EMPLAZAMIENTO CHURROS POLLOS ASADOS HELADOS PALOMITAS, ALGODÓN, FRUTOS SECOS Y PEQUEÑOS JUGUETES

CASTAÑAS ARTICULOS DEPORTIVOS REFRESCOS FLORES ARTESANIA-BISUTERIA OTROS 2º) Solicitud que formulan los que NO HAN EJERCIDO LA VENTA EN EL T.M. DE CARTAGENA señálese actividad, duración de la misma y emplazamiento:

ACTIVIDAD FECHAS DE CELEBRACIÓN EMPLAZAMIENTO CHURROS POLLOS ASADOS HELADOS PALOMITAS, ALGODÓN, FRUTOS SECOS Y PEQUEÑOS JUGUETES

CASTAÑAS ARTICULOS DEPORTIVOS REFRESCOS FLORES ARTESANIA-BISUTERIA OTROS

NPE: A-120816-7142

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Página 27809Número 187 Viernes, 12 de agosto de 2016

Conforme a la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante de la Región de Murcia y la Ordenanza Municipal reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Cartagena, el abajo firmante DECLARA:

1.- El cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 6 de la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia y 9 de la Ordenanza Municipal.

2.- Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, o en el censo de obligados tributarios, así como estar dado de alta en la Seguridad Social.

b) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda Pública y de la Seguridad Social, así como de todas las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

c) En el supuesto de ejercer la venta de productos alimenticios, disponer de certificado acreditativo de la formación como manipulador de alimentos, tanto por el titular del puesto como por el colaborador/es, caso de haberlo.

d) Disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad.

* EL COLABORADOR: - Caso de optar por el régimen de autónomo colaborador, estar al corriente en

el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social. - Caso de optar por el Régimen General de Seguridad Social, estar

debidamente contratado por el titular del puesto. - Estar al corriente de todas sus obligaciones tributarias municipales.

3.- Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización. 4.- El interesado podrá optar entre aportar los documentos que acrediten el cumplimento de los requisitos del apartado 2, o bien, autorizar a esta Administración Local, en virtud de la potestad de comprobación que tiene atribuida, para que verifique su cumplimiento, en cuyo caso marque la casilla:

Es obligatorio adjuntar a la presente solicitud la siguiente documentación, si es persona física: - Fotocopia DNI/NIE. - 1 Fotografía (titular y colaborador) - Seguro de Responsabilidad Civil. (caso de ser adjudicatario)

Si es persona jurídica, adjuntar a la presente: - Fotocopia CIF - Fotocopia NIF de los representantes y colaboradores. - Escritura de constitución de la Sociedad - TC2 de los trabajadores.

5.- El interesado deberá aportar documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente por tramitación del expediente administrativo (Autoliquidación).

Todos los que ya hayan obtenido autorización, que deseen cambiar la ubicación, aportarán: plano de situación donde se señale el lugar y fotografía del mismo. Los que no han ejercido la venta deberán aportar plano de situación con indicación del lugar, foto del mismo y foto del remolque o quiosco (salvo para los carritos itinerantes). El resto de documentación le será requerida una vez otorgada la oportuna licencia.

* CHURROS, POLLOS: Además de la documentación obligatoria, certificado de formación como manipulador de alimentos, ficha técnica del vehículo autorizado y certificado de instalación y revisión del gas, sellado por Empresa Instaladora legalmente autorizada.

* HELADOS: Además de la documentación obligatoria, certificado de formación como manipulador de alimentos y certificado de la Empresa suministradora de los helados.

* CASTAÑAS, PALOMITAS, FRUTOS SECOS: Además de la documentación obligatoria, certificado de formación como manipulador de alimentos.

* REFRESCOS, PEQUEÑOS JUGUETES, ARTÍCULOS DEPORTIVOS, FLORES, ARTESANIA-BISUTERIA: Además de la documentación obligatoria, dossier fotográfico en el caso de artesanía-bisutería.

Y para que así conste, el declarante expide la presente declaración responsable. En .........................................., a........ de ...................................... de .........

NPE: A-120816-7142

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ANEXO V

BAREMO PARA LAS ADJUDICACIONES

a) Defensa de los intereses de los consumidores y usuarios en cuanto a variedad de la ofertacomercial (una vez constituida la Junta Local de Venta Ambulante y No Sedentaria, de formaprevia a la convocatoria, emitirá propuesta sobre los criterios relativos a la variedad de laoferta comercial).

MÁXIMO 6 PUNTOS

1. Grupos de actividad que no tengan representación o sea ésta escasa en ese mercado, siempre queno se trate de productos limitados o prohibidos por esta Ordenanza, de manera general o específicapara un mercado concreto. (3 puntos)

2. Grupos de actividad con mayor demanda comercial. (3 puntos)

b) Alcanzar una rentabilidad económica mínima hasta la obtención de 6 puestos, tratando deevitar siempre la coincidencia en día.

MÁXIMO 4 PUNTOS

0,8 por puesto.

c) La experiencia del comerciante, especialmente en venta ambulante y no sedentaria.

MÁXIMO 9 PUNTOS

0,6 por año acreditado en venta ambulante o no sedentaria (max. 6 puntos).

0,3 por año acreditado en otras actividades comerciales (max 3 puntos).

En ambos casos, el cálculo se realizará una vez sumados los diferentes períodos, si el restoresultante fuera superior a 6 meses se le otorgará la puntuación máxima para un año, en casocontrario, se le otorgará la mitad de la puntuación correspondiente para el año completo. Noobstante, la diferencia en días si se tendrá en cuenta como criterio de desempate, previo al sorteo, encaso de igualdad final).

d) La formación acreditada, especialmente en venta ambulante y no sedentaria.

MÁXIMO 2 PUNTOS

0,1 por cada 10 horas de formación o fracción final resultante de la suma total superior a 5, hasta unmáximo de 2 puntos.

e) La inexistencia de sanción firme, en los tres últimos años, por infracciones graves o muygraves en materia de sanidad, consumo o comercio, en relación con el ejercicio de la ventaambulante y de los productos de venta que se autoricen.

NPE: A-120816-7142

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Página 27811Número 187 Viernes, 12 de agosto de 2016

www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

2 PUNTOS

f) Adhesión al sistema arbitral de consumo y compromiso de solucionar sus diferencias con losconsumidores y usuarios a través del arbitraje y/o la mediación.

2 PUNTOS

g) Pertenecer el interesado a Asociaciones del sector de venta ambulante inscritas en elRegistro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Cartagena.

1 PUNTO

h) Por tener la condición de familia numerosa (1 punto), en el caso de familia numerosa decategoría especial se otorgará 1 punto más.

MÁXIMO 2 PUNTOS

i) Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, que no afecte al ejercicio de laactividad que está solicitando.

2 PUNTOS

j) Tener una edad superior a 45 años.

2 PUNTOS

El total de puntos a alcanzar será de 32.

Para la adjudicación de las puestos englobados en el 15% reservados a fines o entidades sociales,será necesario el preceptivo informe social que justifique la necesidad y que la persona o unidadfamiliar en su caso, cuenten con el correspondiente itinerario de inclusión social. En los casos en losque la demanda sea superior a la oferta, se tendrán en cuenta los criterios recogidos en los apartadosh al j.

NPE: A-120816-7142

Page 83: PDF del BORM número 187 de 12/08/2016

Página 27812Número 187 Viernes, 12 de agosto de 2016

IV. admInIstraCIón LoCaL

Molina de Segura

7143 Anuncio de licitación de contrato de servicio. Iluminación artística de determinadas calles, plazas, barrios, pedanías y urbanizaciones; fiestas patronales y Navidad en el municipio de Molina de Segura.

1.- Entidad adjudicadora.

- Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura.

- Negociado de Contratación.

- Expediente núm. 46/2016-1030-20

2.- Objeto del contrato.

- Descripción: Servicio de iluminación artística de determinadas calles, plazas,barrios,pedaníasyurbanizaciones;fiestaspatronalesyNavidadenelmunicipio de Molina de Segura

- Lugar de ejecución: Molina de Segura

- Plazo de duración: Un año.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

- Tramitación: Ordinaria.

- Procedimiento: Abierto.

- Forma: Un solo criterio.

4.- Presupuesto base de licitación.

- Importe total: 125.880,15 € más el 21% de IVA, total 152.314,99 €

5.- Valor estimado del contrato

- El importe total del contrato incluidas las prórrogas previstas en el Pliego de Cláusulas asciende a la cantidad de 125.880,15 € más el 21% de IVA, total 152.314,99 €

6.- Garantías.

- Provisional: No se exige.

-Definitiva:5%delpreciodelcontrato.

7.- Obtención de documentación e información.

- Ilmo. Ayuntamiento de Molina de Segura.

Negociado de Contratación.

Parque la Compañía

30500 Molina de Segura (Murcia)

Teléfono: 968388504

Fax: 968388502

E-Mail: [email protected]

Página web: www.molinadesegura.es

- Fecha límite: Fecha de presentación de ofertas.

NPE: A-120816-7143

Page 84: PDF del BORM número 187 de 12/08/2016

Página 27813Número 187 Viernes, 12 de agosto de 2016

www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

8.- Requisitos especificos del contratista.

Establecidos en la cláusula 4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Solvenciaeconómicayfinanciera(artículo75TRLCSP)

1.Lasolvenciaeconómicayfinancieradelempresariopodráacreditarseporuno o varios de los medios siguientes:

a) Volumen anual de negocios en los últimos cinco años. El adjudicatario deberá acreditar que en cualquiera de los 5 años anteriores el volumen de negocio para dicho ejercicio supera el importe de licitación del presente contrato excluidas las prórrogas.

b) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre de los últimos cinco ejercicios económicos para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al importe de la licitación.

Solvencia técnica o profesional (artículo 78 TRLCSP):

En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia,experienciayfiabilidad,loquepodráacreditarse,segúnelobjetodelcontrato, por uno o varios de los medios siguientes:

a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados relacionados con el objeto del contrato, en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuandoeldestinatarioseaunsujetoprivado,medianteuncertificadoexpedidoporésteo,afaltadeestecertificado,medianteunadeclaracióndelempresario;en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

9.- Presentación de las ofertas.

- Fecha límite: El plazo de presentación de ofertas será hasta las catorce horasdeldíaenquefinaliceelplazode15díasnaturalesdesdeelsiguientealapublicacióndeesteanuncioenelBoletínOficialdelaRegióndeMurcia(sicoincidiera en sábado o festivo, se ampliará al primer día hábil siguiente).

- Documentación a presentar: Relacionada en la cláusula 12 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

- Lugar de presentación: Indicado en la cláusula 11 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

10.- Apertura de ofertas.

- Lugar: indicado en la cláusula 13 del Pliego de Cláusulas Administrativas.

- Fecha: El quinto día hábil siguiente al de la presentación (si coincidiera en sábado, se ampliará al primer día hábil siguiente).

- Hora: A las nueve y media horas.

11.- Gastos de anuncios.

- Por cuenta del adjudicatario.

12.- Clasificación de contratistas de servicios.

No se exige.

Molina de Segura, 3 de agosto de 2016.—La Alcaldesa.

NPE: A-120816-7143

Page 85: PDF del BORM número 187 de 12/08/2016

Página 27814Número 187 Viernes, 12 de agosto de 2016

IV. admInIstraCIón LoCaL

Molina de Segura

7144 Anuncio de licitación de contrato de suministro de energía eléctrica para los puntos de consumo en alta tensión del Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura.

1.- Entidad adjudicadora.

- Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura.

- Negociado de Contratación.

- Expediente núm. 000048/2016-1034-06.

2.- Objeto del Contrato.

- Descripción: Suministro de energía eléctrica para los puntos de consumo en alta tensión del Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura.

- Lugar de ejecución: Molina de Segura.

- Plazo de duración: 1 año prorrogable por 1 año más.

- Fecha de envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea: 05-08-2016.

3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

- Tramitación: Ordinaria.

- Procedimiento: Abierto.

- Forma: Un solo criterio.

4.- Presupuesto base de licitación.

Importe total: 244.070,31 € más el 21% de IVA, total 295.325,08 €.

5.- Garantías.

- Provisional: No se exige.

-Definitiva:5%delpreciodelcontrato.

6.- Obtención de documentación e información.

- Ilmo. Ayuntamiento de Molina de Segura.

Negociado de Contratación.

Parque la Compañía. 30.500 Molina de Segura (Murcia).

Teléfono: 968388504.

Fax: 968388502.

E-Mail: [email protected]

Página web: www.molinadesegura.es

- Fecha límite: Fecha de presentación de ofertas.

7.- Requisitos específicos del contratista.

- Establecidos en la cláusula 4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 75 TRLCSP)

1.Lasolvenciaeconómicayfinancieradelempresariodeberáacreditarsepor uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación:

NPE: A-120816-7144

Page 86: PDF del BORM número 187 de 12/08/2016

Página 27815Número 187 Viernes, 12 de agosto de 2016

a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbitoalqueserefieraelcontrato,porimporteigualosuperioralexigidoenelanuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.

b)Enloscasosenqueresulteapropiado,justificantedelaexistenciade un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.

c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.

2.Laacreditacióndocumentaldelasuficienciadelasolvenciaeconómicayfinancieradelempresarioseefectuarámediantelaaportacióndeloscertificadosy documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente. En todo caso,lainscripciónenelRegistroOficialdeLicitadoresyEmpresasClasificadasde las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratacióndelsectorpúblico,atenordeloenélreflejadoysalvopruebaencontrario,lascondicionesdesolvenciaeconómicayfinancieradelempresario.

1. En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y enlospliegosdelcontratoseespecificaránlosmedios,deentrelosrecogidosen este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia económica yfinancieradelosempresariosqueoptenalaadjudicacióndelcontrato,conindicación expresa del importe mínimo, expresado en euros, de cada uno de ellos. Ensudefecto,laacreditacióndelasolvenciaeconómicayfinancieraseefectuarásegún lo dispuesto a tales efectos en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley.

SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 78 TRLCSP)

a) Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de losmismos.Lossuministrosefectuadosseacreditaránmediantecertificadosexpedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, medianteuncertificadoexpedidoporésteo,afaltadeestecertificado,medianteuna declaración del empresario.

b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.

c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, debanresponderaunfinparticular.Estecontrolversarásobrelacapacidaddeproducción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.

NPE: A-120816-7144

Page 87: PDF del BORM número 187 de 12/08/2016

Página 27816Número 187 Viernes, 12 de agosto de 2016

www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuyaautenticidadpuedacertificarseapeticióndelaentidaddelsectorpúblicocontratante.

f)Certificadosexpedidosporlosinstitutososerviciosoficialesencargadosdel control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificacionesonormas.

8.- Presentación de las ofertas.

- Fecha límite: El plazo de presentación de ofertas será hasta las catorce horas del día 20 de septiembre de 2016.

- Documentación a presentar: Relacionada en la cláusula 11 del Pliego de Cláusulas.

- Lugar de presentación: Indicado en la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas.

9.- Apertura de ofertas.

- Lugar: indicado en la cláusula 12 del Pliego de Cláusulas.

- Fecha: El quinto día hábil siguiente al de la presentación (si coincidiera en sábado, se ampliará al primer día hábil siguiente).

- Hora: A las 9:30 horas.

10.- Gastos de anuncios.

- Por cuenta del adjudicatario.

11.- Clasificación de contratistas.

No se exige

Molina de Segura, 5 de agosto de 2016.—La Alcaldesa.

NPE: A-120816-7144

Page 88: PDF del BORM número 187 de 12/08/2016

Página 27817Número 187 Viernes, 12 de agosto de 2016

IV. admInIstraCIón LoCaL

Moratalla

7145 Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Moratalla.

Expediente n.º: 705/2016

Procedimiento: Pleno Ordinario de 29 de julio de 2016

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2016, el texto del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Moratalla y expuesto el expediente al público y a los interesados durante el plazo de treinta días, mediante anuncio en el Boletín OficialdelaRegióndeMurcian.º141,defecha20dejuniode2016yeneltablón de anuncios del ayuntamiento.

Vistas las alegaciones presentadas en fecha 18 de julio de 2016 y RGE n.º: 3400 por los 5 concejales del Grupo Municipal PP.

Considerando que por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 29 de julio de 2016 se desestimaron las alegaciones presentadas y se acordó la aprobación con carácter definitivo del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Moratalla.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora, de las Bases de Régimen Local, se publica dicho reglamento que se transcribe a continuación:

Exposición de motivos

ElpresenteReglamentotienecomofinalidadprimordialregularelprincipalórgano del Ayuntamiento de Moratalla, trasladando la normativa básica y precisando algunos aspectos de interés.

Se consagra el principio de unidad de acto, se regula el régimen de sesiones, se ordena el desarrollo de los debates y el orden de intervención en los mismos. También se regula, entre otras cuestiones, el régimen de las enmiendas y los ruegos y preguntas.

El espíritu que inspira este Reglamente es, por un lado, dotar al Ayuntamiento de un sistema de funcionamiento estable, no sujeto a variaciones políticas y, sobre todo, por otra parte, que prime la participación en el Pleno, no sólo de sus miembros, sino también de los vecinos y vecinas de Moratalla, de tal forma que no sólo puedan acceder y conocer los asuntos que se tratan en los Pleno, sino también participar en los mismos.

El artículo 70 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la obligación de los Ayuntamientos de regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local.

Como desarrollo de acercamiento y acceso a la ciudadanía del principal órgano municipal, se regula el lugar de celebración de las sesiones, que se realizarán en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, y en las pedanías de mayor población.

NPE: A-120816-7145

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Página 27818Número 187 Viernes, 12 de agosto de 2016

Igualmente, se considera como pilar fundamental de la participación a las asociaciones y vecinas y vecinos, partiendo del derecho a la participación en los asuntos públicos, la regulación de procedimientos participativos de intervención ciudadana en los Plenos, la posibilidad de proponer puntos en el orden del día o el turno de ruegos y preguntas de los ciudadanos, también recogidas en el Reglamento de Participación Ciudadana.

Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Moratalla

Artículo 1: Objeto.

Este reglamento tiene por objeto determinar el régimen de funcionamiento del pleno del Ayuntamiento de Moratalla. Sus disposiciones tendrán carácter preferente en cuanto no contradigan otras de rango superior.

Artículo 2: Lugar de las sesiones.

Las sesiones plenarias del Ayuntamiento de Moratalla se celebrarán en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial de forma habitual. Motivadamente, el/la Alcalde, oída la Junta de Portavoces, podrá mediante resolución determinar el cambio de ubicación de forma puntual o temporal. En este caso, la celebración de estas sesiones será anunciada con la máxima antelación posible. De esta circunstanciaqueseráreflejadaenelacta,sedarápublicidad.

Artículo 3: Colocación de los grupos municipales.

Las y los miembros de la corporación tomarán asiento en el salón de sesiones unidos a su grupo. El orden de colocación se determinará por la presidencia, oídos las o los portavoces, y teniendo preferencia el grupo formado por la lista que hubiese obtenido mayor número de votos. Su colocación tenderá a facilitar la emisión y el recuento de los votos.

Artículo 4: Tipos de sesiones.

1. Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:

Ordinarias.

Extraordinarias.

Extraordinarias de carácter urgente.

2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está establecida por acuerdo del propio pleno adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocarse dentro de los 30 días siguientes a la sesión constitutiva de la corporación.Elacuerdotendrácarácterflexibleencasodecoincidirconalgúnevento que por su importancia requiera la presencia de un número importante de miembros de la corporación. En cualquier caso, al menos se celebrará pleno municipal cada mes, excepto agosto y diciembre.

3. Son sesiones extraordinarias las convocadas con este carácter por la alcaldía o a solicitud de la cuarta parte al menos del número legal de miembros de la corporación.

Tal solicitud deberá hacerse por escrito en que se razonen las cuestiones que la motivan.

4. La convocatoria de sesión extraordinaria a instancias de miembros de la corporación deberá realizarse dentro de los cuatro días siguientes a la solicitud y su celebración deberá tener lugar en el plazo máximo de 15 días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un

NPE: A-120816-7145

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Página 27819Número 187 Viernes, 12 de agosto de 2016

pleno ordinario o extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente quienes soliciten la convocatoria.

Si la presidencia no convocase el pleno dentro del plazo señalado, quedará automáticamenteconvocadoparaeldécimodíahábilsiguientealdelafinalizaciónde dicho plazo, a las 12.00 horas.

5. Son extraordinarias y urgentes las sesiones convocadas por la presidencia cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión con una antelación mínima de dos días hábiles. En este caso deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del pleno sobre la urgencia de la convocatoria, que deberá ser aprobada por mayoría simple de sus miembros.

Artículo 5: Unidad de acto.

1. Toda sesión habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine el mismo día de su comienzo.

2. Exceptuando circunstancias excepcionales, la sesión se levantará a las 24.00 horas, salvo que no hubiese concluido el debate o votación del punto del orden del día que se esté examinando.

3. Los asuntos no debatidos se incluirán en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria salvo indicación expresa en contrario del grupo proponente.

Artículo 6: Publicidad de las sesiones.

1. Las sesiones del Pleno serán públicas. No obstante, podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho recogido en el artículo 18.1 de la Constitución cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

2. Los medios de comunicación tendrán garantizado el acceso y el espacio necesario para desarrollar su tarea en las debidas condiciones, sin perjuicio de las limitaciones físicas que puedan existir en cuanto a aforo. Los medios de comunicación que realicen grabaciones de las sesiones deberán facilitar una copia al Ayuntamiento para su archivo y conservación.

3. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, salvo los casos de participación previstos en este reglamento y en el de participación ciudadana, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo la presidencia proceder, en casos extremos, a la expulsión de la persona que, por cualquier causa, impida el normal desarrollo de la sesión.

Artículo 7: Convocatoria.

1. Las sesiones plenarias serán convocadas por la alcaldía al menos con dos días hábiles de antelación a la fecha prevista para su celebración, salvo las extraordinarias y urgentes.

La convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar de celebración, así como el correspondiente orden del día.

2. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día deberáfiguraradisposicióndelasconcejalasylosconcejalesdesdeeldíadelaconvocatoria en la secretaría general del Ayuntamiento.

3. La convocatoria será remitida a las concejalas y los concejales a su domicilio, o al lugar donde indiquen. El pleno podrá acordar la utilización de mediostelemáticosparalasnotificaciones.

4. Las convocatorias de las sesiones plenarias se publicarán en los tablones deanunciosysenotificaráalosmediosdecomunicaciónlocales.

NPE: A-120816-7145

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Página 27820Número 187 Viernes, 12 de agosto de 2016

Artículo 8: Orden del día.

1. El orden del día de las sesiones lo elaborará la presidencia asistida por la secretaría general del Ayuntamiento. Podrá consultar asimismo a la junta de portavoces para determinar la inclusión de las propuestas de los grupos políticos.

2. Cuando un grupo político no desee que alguna de sus propuestas dictaminada por las comisiones informativas, o pendiente de debate sea incluida en el orden del día del pleno ordinario, deberá comunicarlo la presidencia con anterioridad a la elaboración del mismo.

3. El orden del día del pleno ordinario contendrá las mociones que se presenten en plazo y las iniciativas ciudadanas cuyo orden de debate será:

a) Las iniciativas de entidades ciudadanas, por deferencia hacia sus representantes, se formularán en primer lugar en el orden del día.

b) Las mociones de los grupos municipales se formularán según el número asignado a la entrada en el registro, asignado prevalencia al número más bajo.

4.Salvocasodereconocidaurgenciaquedeberásermotivadayratificadapor mayoría simple, en las sesiones ordinarias no se tratarán más asuntos que los contenidos en el orden del día.

En las sesiones extraordinarias no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del día, a no ser que siendo de carácter urgente, estén presentes todos los miembros de la corporación y así se acuerde por unanimidad.

5. La presidencia podrá, en cualquier momento, a iniciativa propia o de cualquier grupo político, hacer un receso en la sesión por el tiempo que considere necesario.

Salvo circunstancias excepcionales, se establece un único receso para el descanso de las y los miembros de la corporación por tiempo de 30 minutos.

6. El orden del día de los plenos ordinarios deberá incluir obligatoriamente el turno de ruegos y preguntas.

Artículo 9: Debates.

1. Corresponde a la presidencia del pleno dirigir los debates y mantener el orden en los mismos conforme a las normas del presente reglamento.

2. Los asuntos se debatirán por el orden que estuviese establecido en la convocatoria. No obstante, la presidencia podrá, oída la junta de portavoces y por causajustificada,alterarelordendelostemas.

3. Las sesiones comenzarán preguntando la presidencia si alguna o algún miembro de la corporación quiere formular observaciones a las actas. Si las hubierasedebatiránydecidiránlasrectificacionesqueprocedan.

4. La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura del dictamen de la cuestión que se somete a pleno.

A solicitud de cualquier grupo, se podrá también dar lectura a aquellas partes del expediente que se considere oportuno para una mayor comprensión.

Tras la lectura, si ningún grupo solicitare el uso de la palabra se pasará directamente a la votación.

5. Si se promueve debate, las intervenciones se ordenarán conforme a las siguientes reglas:

a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización de la presidencia.

b) El debate se iniciará con una exposición de la propuesta a cargo de cualquier miembro del grupo municipal que la suscriba.

NPE: A-120816-7145

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c) A continuación los demás grupos municipales, comenzando por el que tenga menos concejalas o concejales, consumirán un primer turno en el que las intervenciones.

d) Si lo solicitara algún grupo, se abrirá un segundo turno de réplica.

e) Finalmente la o el proponente, si lo desea, podrá cerrar el debate.

f) En los plenos extraordinarios la ordenación del debate será la misma que en los plenos ordinarios, con la salvedad de plenos de especial importancia en los que la junta de portavoces podrá pactar otra forma de desarrollo del debate.

Artículo 10: Llamada al orden.

1. La presidencia podrá llamar al orden a cualquier miembro de la corporación que:

a)ProfierapalabrasoviertaconceptosofensivosaldecorodelaCorporaciónode sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o entidad.

b) Produzca interrupciones o altere el orden de las sesiones.

c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o cuando le haya sido retirada.

2. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de la tercera llamada, la presidencia podrá ordenar que abandonen el salón de plenos, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.

3. En el supuesto de que alguna o algún miembro de la corporación deba abstenerse de participar en la deliberación o votación de un asunto, deberá abandonar el salón de plenos mientras se celebre el debate.

Artículo 11: Cuestión de orden.

Las y los miembros de la corporación podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para sustanciar una cuestión de orden, invocando al efecto la norma de procedimiento cuya aplicación se reclama. La presidencia resolverá sin que pueda entablarse por este motivo debate alguno.

Artículo 12: Asesoramiento técnico.

La secretaría y la intervención podrán hacer uso de la palabra cuando la presidencia se lo requiera, por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos.

Artículo 13: Enmiendas.

1.Lasenmiendaspodránserdesupresión,demodificación,deadiciónytransaccionales.

2. Las enmiendas para que sean debatidas habrán de presentarse o entregarse a las y los portavoces de los grupos municipales y a la presidencia antes del inicio de la deliberación del asunto en el pleno.

3.Únicamenteseadmitiránenmiendas“invoce”cuandoseantransaccionalesotenganlafinalidaddesubsanarerroresmateriales,incorreccionestécnicasosimples omisiones.

4. La presentación de enmiendas no alterará el orden de las intervenciones, que comenzarán en todo caso por el grupo proponente.

Artículo 14: Votaciones.

1. Finalizado el debate sobre un asunto se procederá a su votación.

2. El voto de las concejalas y los concejales es personal e indelegable.

NPE: A-120816-7145

Page 93: PDF del BORM número 187 de 12/08/2016

Página 27822Número 187 Viernes, 12 de agosto de 2016

3. Antes de comenzar la votación, la presidencia planteará clara y concisamente los términos de la misma y el modo de emitir el voto.

4. Una vez iniciada la votación no puede interrumpirse por ningún motivo y durante el desarrollo de la misma la presidencia no concederá el uso de la palabra y ninguna o ningún miembro de la corporación podrá entrar en el salón de plenos o abandonarlo.

5. Terminada la votación ordinaria la presidencia declarará lo acordado. Concluida la votación nominal, la secretaría computará los sufragios y anunciará en voz alta el resultado, en vista del cual la presidencia proclamará el acuerdo adoptado.

6. Las votaciones pueden ser ordinarias nominales y secretas.

Son ordinarias la que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.

Las nominales se realizarán mediante llamamiento por orden alfabético y en último lugar la presidencia. Cada miembro de la corporación responderá “si”, “no” o “me abstengo”. Son secretas las votaciones que se realizan por papeleta que cada miembro de la corporación va depositando en una urna.

El sistema normal de votación será la votación ordinaria.

La votación nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal y aprobación por el pleno por mayoría simple.

La votación secreta sólo podrá utilizarse para la elección o sustitución de personas y así se acuerde por el pleno.

Artículo 15: Explicación de voto.

Proclamado el acuerdo, los grupos municipales que no hubieran intervenido en el debate o que tras éste hubieran cambiado el sentido de su voto podrán solicitar un turno de explicación de voto.

En este turno deberá ceñirse estrictamente a fundamentar las razones del cambio del voto en una intervención breve.

Artículo 16: Urgencias.

En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, la presidencia preguntará si algún grupo desea someter a la consideración del Pleno, por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el orden del día.

Siasífuere,laoelportavozdelgrupoproponentejustificarálaurgenciayelPleno votará sobre la procedencia del debate.

Artículo 17: Retirada del orden del día.

Cualquier concejala o concejal podrá pedir durante el debate la retirada de un punto del orden del día a efectos de que se incorporen al mismo documentos o informes, y también que el expediente quede sobre la mesa aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos la petición será votada tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sin entrar en el fondo del asunto.

Artículo 18: Preguntas.

1. Las concejalas y los concejales podrán formular preguntas de respuesta oral en el pleno dirigidas al equipo de gobierno municipal.

Como norma general, las preguntas podrán presentarse por escrito con la formulación de la cuestión, sin perjuicio de que puedan ser formuladas oralmente en el propio pleno.

NPE: A-120816-7145

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Página 27823Número 187 Viernes, 12 de agosto de 2016

2. El equipo de Gobierno municipal está obligado a contestar todas las preguntas que se hubieran presentado por escrito con 24 horas de antelación a la realización del pleno ordinario en que se vaya a contestar salvo que, por causas debidamente motivadas, sean respondidas en la siguiente sesión.

3. También podrán formularse preguntas oralmente en el propio pleno. En este caso el equipo de gobierno no está obligado a contestar en la sesión, pudiendo hacerlo por escrito o en el pleno siguiente.

4. La presidencia podrá no admitir la formulación de preguntas en los siguientes supuestos:

a)SiserefierenaámbitosdecompetenciaajenosalAyuntamiento.

b) Las que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de personas singularizadas.

c)Laspreguntascuyosantecedentesoformulaciónseprofieranpalabrasofensivas o insultantes.

5. Las preguntas se sustanciarán con la formulación de las mismas y la respuesta de la alcaldía o miembro del equipo de gobierno que proceda según la delegación de competencias que ostente y que tenga relación directa con el asunto de que trate la pregunta. Se podrá producir una segunda intervención paraclarificaralgúnaspecto,peroenningúncasosepodráentablardebatesobrelas mismas.

Artículo 19: Alusiones personales.

Cualquier concejala o concejal podrá pedir la palabra por alusiones personales cuando en alguna de las intervenciones se haga referencia explícita a circunstancias de ámbito personal no relacionadas con su cargo o su gestión pública, y que no tengan relación directa con el asunto que este siendo objeto de debate.

Artículo 20: Declaraciones institucionales.

El pleno podrá aprobar declaraciones institucionales sobre cuestiones de interés general. Estas declaraciones se habrán de presentar en las comisiones informativas anteriores al pleno, salvo razones de oportunidad que deberán considerarse en la junta de portavoces, y se incluirán en el orden del día.

Artículo 21: Derecho de intervención ciudadana una vez finalizado el pleno municipal.

1.- Terminada la sesión de los plenos ordinarios, la presidencia establecerá un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal.

Corresponde a la alcaldía presidencia ordenar y cerrar este punto.

2.- Estos ruegos y preguntas es conveniente que sean planteados previamente por escrito con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración del pleno, ante la alcaldía-presidencia o ante la concejalía de participación ciudadana, y contendrán el asunto y detalles sobre los que se ruega o pregunta, conelfindequelasylosmiembrosdelacorporaciónpuedandisponerdelainformación necesaria para su respuesta.

3. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía, a través de sus propios medios y de los medios de comunicación locales, el orden del día de las sesionesdelpleno,conantelaciónsuficiente.

NPE: A-120816-7145

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4. No son públicas las sesiones de la junta de gobierno, ni de las comisiones informativas. Sin embargo, a las sesiones de éstas últimas se podrá convocar a los efectos de escuchar su parecer o recibir su informe en un tema concreto, a las vecinas y los vecinos interesados, representantes sindicales, partidos políticos y asociacionesaqueserefiereelartículo72delaLeyReguladoradelasBasesdeRégimen Local.

Artículo 22: Derecho de intervención de las entidades ciudadanas en el pleno municipal.

1 Cuando alguna de las entidades inscritas en el registro municipal de asociaciones desee efectuar una exposición ante el pleno en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesada o por delegación, deberá solicitarlo a la alcaldía presidencia antes de comenzar la sesión. Con la autorización de esta y a través de una sola representación, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale la alcaldía presidencia, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.

2. Las propuestas y los intervinientes en el pleno están sujetos a las mismas condiciones y limitaciones que las y los miembros del pleno, pudiendo aplicarles la presidencia las mismas indicaciones.

Artículo 23: Derecho de iniciativa ciudadana ante el pleno municipal.

1.- La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación por la que los ciudadanos y ciudadanas solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de competencia o interés público municipal.

2.- Cualquier persona, bien en nombre propio, avalada por, al menos, el uno por ciento de la población censada mayor de 16 años en el municipio, salvo que la propuesta afecte sólo a un ámbito poblacional determinado, en cuyo caso esta exigenciaselimitaráalámbitopoblacionalaqueserefiera(cascourbanodeMoratalla o la correspondiente pedanía), o bien en representación de entidades o asociaciones inscritas en el registro municipal de asociaciones, podrá plantear una iniciativa. A través del registro general de la corporación, se llevará un libro de registro y seguimiento de ellas.

3.- La realización del referido trámite será facilitado por el Ayuntamiento a las vecinas y los vecinos de las pedanías.

4.- Para el cumplimiento de este derecho, el Ayuntamiento se ajustará a lo dispuesto en el reglamento de participación ciudadana.

5.- La proposición se incorporará en el Orden del Día del siguiente Pleno Ordinario, una vez tramitada como cualquier otra propuesta, con el informe del secretario del ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a materias de contenido económico del ayuntamiento.

6.- Las propuestas y los intervinientes en el Pleno están sujetos a las mismas condiciones y limitaciones que los miembros del Pleno, pudiendo aplicarles el/la Alcalde-presidente las mismas correcciones que a éstos.

Disposición final

El presente Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Moratalla se tramitará de conformidad con el artículo 49 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días señalado en el artículo 65.2, en concordancia con el artículo 70.2, de dicha Ley.

NPE: A-120816-7145

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Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Moratalla, a 2 de agosto de 2016.—La Alcaldesa, Cándida Marín Lozano.

NPE: A-120816-7145

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IV. admInIstraCIón LoCaL

Moratalla

7146 Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de Precios Públicos para incorporar los precios por la utilización de las piscinas municipales, actualmente configurados como tasa.

Expediente n.º: 705/2016

Procedimiento: Pleno Ordinario de 29 de julio de 2016

Habiéndose aprobado con carácter inicial por el Ayuntamiento Pleno, en su sesiónordinariadefecha29dejuliode2016,eltextodelamodificacióndelaOrdenanza de Precios Públicos para incorporar los precios por la utilización de las piscinasmunicipales,actualmenteconfiguradoscomoTasa,sesometeelmismoa información pública por plazo de treinta días hábiles, para que los interesados puedan presentar cuantas alegaciones y sugerencias consideren oportunas, que de producirse, deberán ser resueltas por el Pleno de la Corporación. En el supuesto que no fuera presentada ninguna reclamación o sugerencia durante el referidoplazo,seentenderádefinitivamenteaprobadoelacuerdohastaentoncesprovisional.

En Moratalla, a 2 de agosto de 2016.—La Alcaldesa, Cándida Marín Lozano.

NPE: A-120816-7146

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IV. admInIstraCIón LoCaL

Moratalla

7147 Aprobación inicial de la modificación puntual (art. 5) de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, declarando de especial interés o utilidad municipal las balsas de riego de que disponen las comunidades de regantes.

Expediente n.º: 705/2016

Procedimiento: Pleno Ordinario de 29 de julio de 2016.

Habiéndose aprobado con carácter inicial por el Ayuntamiento Pleno, en susesiónordinariadefecha29dejuliode2016,eltextodelamodificaciónpuntual (art. 5) de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, declarando de especial interés o utilidad municipal las balsas de riego de que disponen las Comunidades de Regantes, se somete el mismo a información pública por plazo de treinta días hábiles, para que los interesados puedan presentar cuantas alegaciones y sugerencias consideren oportunas, que de producirse, deberán ser resueltas por el Pleno de la Corporación. En el supuesto que no fuera presentada ninguna reclamación o sugerencia durante el referidoplazo,seentenderádefinitivamenteaprobadoelacuerdohastaentoncesprovisional.

En Moratalla, a 2 de agosto de 2016.—La Alcaldesa, Cándida Marín Lozano.

NPE: A-120816-7147

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IV. admInIstraCIón LoCaL

Murcia

7148 Aprobación inicial del Reglamento regulador de la denominación y rotulación de vías, espacios y edificios públicos de titularidad municipal.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de julio aprobó inicialmente el Reglamento regulador de la denominación y rotulación de vías, espaciosyedificiospúblicosdetitularidadmunicipal.

En consecuencia, se abre un período de información pública para reclamaciones y sugerencias por plazo de sesenta días, según lo preceptuado en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, durante el cual podrá ser examinado el expediente en el Servicio de Estadística sito en Jardín del Salitre, n.º 1, y presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen convenientes.

Murcia, 29 de julio de 2016.—El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez.

NPE: A-120816-7148

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IV. admInIstraCIón LoCaL

Murcia

7149 Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Murcia sobre la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación de diversos puestos de Jefaturas de Servicio de la Concejalía de Hacienda y Contratación.

Esta Administración Municipal ha resuelto, por decreto de la Concejalía-Delegada de Modernización de la Administración, Calidad Urbana y Participación, de fecha 26 de julio de 2016, lo siguiente sobre dicha convocatoria:

Primero. «Aprobar la relación de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación de diversas Jefaturas de Servicio de la Concejalía de Hacienda y Contratación (PRV 2016) que seguidamente se relaciona:

Jefe de Servicio de Intervención General. Control financiero. Plan anual de Auditoría

Admitidos NIF

1. HERNANDEZALMELA,EMILIO 27482661F

2. MARTINEZTORREBLANCA,CARLOS 27458835D

Jefe de Contabilidad de Ingresos

Admitidos NIF

1. HERNANDEZALMELA,EMILIO 27482661F

2. PALENZUELAMONTOYA,M.CARMEN 34846561C

Jefe de Contabilidad Financiera y no Presupuestaria

Admitidos NIF

1. CONESAHERNANDEZ,GLORIA 29065487L

2. HERNANDEZALMELA,EMILIO 27482661F

Jefe de Servicio de Recaudación

Admitidos NIF

1. HERNANDEZALMELA,EMILIO 27482661F

2. TORREGROSA BAÑO, PASCUAL DAMIAN 29059486K

Común a los cuatros puestos convocados

Excluidos NIF Causa

1. HERNANDEZGONZALEZ,M.CARMEN

34785779G La pertenencia al grupo/subgrupo de titulación A/A1 es como funcionaria interina. La plaza como funcionaria de carrera en el Ayto. de Murcia es como Auxiliar Administrativo (C/C2)

Segundo.- Contra la presente lista se podrá interponer reclamación en el plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del siguiente al de su publicación en el BoletínOficialdelaRegióndeMurcia,considerandoelmesdeagostoinhábilaloscitados efectos.»

Murcia, 2 de agosto de 2016.—El Alcalde, P.D. la Jefe de Selección y Formación.

NPE: A-120816-7149

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IV. admInIstraCIón LoCaL

Murcia

7150 Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Murcia sobre la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de «Subdirección de Coordinación II de la Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente y Huerta».

Esta Administración Municipal ha resuelto, por decreto de la Concejalía-Delegada de Modernización de la Administración, Calidad Urbana y Participación, de fecha 26 de julio de 2016, lo siguiente sobre dicha convocatoria:

«Aprobar la relación de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación del puesto «Subdirección de Coordinación II de la Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente y Huerta» (PRV 2016) que seguidamente se relaciona:

Admitidos NIF1. COSTAMAZON,VICTORMANUEL 29011251V

2. LÓPEZLÓPEZ,JESÚS 22460053R

3. MIQUELLÓPEZ,JOSECARLOS 27436338Y

4. ROBLESFERNÁNDEZ,JOSECARLOS 09277161L

Excluidos NIF Causa1. CANO CLARES, JOSE LUIS 22420191K FUERADEPLAZO.Elaspirantecumplecon

los requisitos de reclutamiento y titulación referidos en la convocatoria aprobada por JG de 18/03/2016, por lo que el plazo para solicitar tomarparteenlamismafinalizóel19/04/2016,habiendo presentado su solicitud el 26/04/2016

Contra la presente lista se podrá interponer reclamación en el plazo de 10 días hábiles, a contar a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín OficialdelaRegióndeMurcia,considerandoelmesdeAgostoinhábilaloscitadosefectos.»

Murcia, 2 de agosto de 2016.—El Alcalde, P.D. la Jefe de Selección y Formación.

NPE: A-120816-7150

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www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

IV. admInIstraCIón LoCaL

Santomera

7151 Aprobación de Plan Económico-Financiero.

En los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Pleno del Ayuntamiento de Santomera en sesión ordinaria celebrada el pasado 21 de julio de 2016, aprobóunPlaneconómico-financierocomoconsecuenciadelincumplimientoenla liquidación del ejercicio 2015 de la regla de gasto.

Dicho Plan se encuentra en las dependencias municipales a disposición cualquier interesado.

NPE: A-120816-7151

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IV. admInIstraCIón LoCaL

Santomera

7152 Bases para la selección mediante oposición libre de funcionarios/as interinos/as Técnicos/as de Gestión de Administración General del Ayuntamiento de Santomera.

Las presentes bases de selección, mediante oposición libre de funcionarios/as interinos/as Técnicos/as de Gestión de Administración General del Ayuntamiento de Santomera, han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada el día 29 de julio de 2016.

BASES

1.- Objeto.

Las presentes bases regirán el procedimiento de selección, mediante oposición libre, de la plaza o plazas de funcionarios/as interinos/as, pertenecientes al cuerpo técnico de gestión de administración general del Ayuntamiento de Santomera, integradas en el grupo A2, cuyas plazas previstas en la relación de puestos de trabajo se encuentren vacantes, en el número y características que determinen las correspondientes convocatorias.

2.- Requisitos.

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los/las aspirantesdeberánreunirlosrequisitosgeneralesyespecíficostranscritosacontinuación. Los requisitos generales son los previstos en las presentes bases y losespecíficossedeterminaránenlascorrespondientesconvocatorias.

2.1. Requisitos Generales:

Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Poseer la capacidad funcional, física y psíquica, para el desempeño de las tareas propias del cargo. A tal efecto, quienes superen las pruebas selectivas, en el plazo para su toma de posesión, podrán ser sometidos/as a reconocimiento médico por la administración municipal o aportar la documentación que se determine consistente en: certificado médico o certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que acredite no padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico para el ejercicio del cargo.

No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funcionespúblicasmedianteresoluciónjudicialfirme.

2.2.RequisitosEspecíficos:

a) Poseer la nacionalidad determinada en la correspondiente convocatoria.

b) Estar en posesión de la titulación académica exigida o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de instancias que determine la correspondiente convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero o en centros privados, el opositor/a deberá aportar la documentación queacreditesuhomologaciónoficial.

NPE: A-120816-7152

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2.3.Todoslosrequisitosgeneralesyespecíficosaqueserefierelaspresentesbasesdeberánposeerseenelmomentodefinalizacióndelplazodepresentaciónde instancias que determine la correspondiente convocatoria y mantenerlos durante el nombramiento del funcionario/a y a lo largo del ejercicio del cargo.

2.4. Los/las aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y resulten propuestos para su nombramiento como funcionarios/as interinos/as, deberán aportar ante la administración municipal, en el plazo y forma determinada en la base 8.2, los documentos originales acreditativos del cumplimiento de los requisitosgeneralesyespecíficosquelesserándevueltosunavezcotejadosycompulsados por la administración municipal.

3.- Plazo de presentación de instancias.

3.1. Las instancias de participación en las correspondientes convocatorias se redactaránconformealmodeloquefiguracomoAnexoIdelaspresentesbases.

3.2. Dichas instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santomera o en cualquiera de los registros de los órganos determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria de la oposición que corresponda en el Boletín OficialdelaRegióndeMurcia,debiendoacompañaralainstancialossiguientesdocumentos:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero en el caso que corresponda.

b) Fotocopia de la titulación exigida en la correspondiente convocatoria o certificado oficial acreditativo de su obtención, y presentación de su correspondientehomologaciónoficialencasodetitulacionesobtenidasenelextranjero o centros privados.

c) Resguardo acreditativo del pago de la correspondiente tasa que determine la convocatoria, cuyo importe se hará efectivo mediante autoliquidación en el modelooficialasuministrarporelAyuntamientodeSantomeraenelqueseharáconstar como concepto: “Tasa para participar en la selección de funcionarios/as interinos/as técnicos/as de gestión de administración general del Ayuntamiento deSantomera,cuyaconvocatoriasepublicóenelBoletínOficialdelaRegióndeMurcia n.º............. de fecha................................”, (consignando el opositor/a elnúmeroyfechadelboletínoficialdelaRegióndeMurciaenelquesepublicólaconvocatoria que corresponda), o por giro postal dirigido a la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Santomera en el que se hará constar como concepto: “Tasa para participar en la selección de funcionarios/as interinos/as técnicos/as de gestión de administración general del Ayuntamiento de Santomera, cuya convocatoriasepublicóenelBoletínOficialdelaRegióndeMurcian.º.............de fecha................................” (consignando el opositor/a el número y fecha delboletínoficialdelaRegióndeMurciaenelquesepublicólaconvocatoriaquecorresponda).

Estarán exentos del pago de esta tasa las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se acreditará dicha condición mediante originalocopiacompulsadaocotejadadelcertificadodeminusvalíaemitidopor el órgano competente, debiéndose acompañar dicho documento junto a la instancia de participación en el proceso selectivo. Igualmente estarán exentos

NPE: A-120816-7152

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delpagodeestatasa,laspersonasqueacreditenconcertificacióndelorganismooficialcompetentequesondemandantesdeempleoyseencuentranenestasituación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, debiendo acompañarse igualmente dicho documento a la solicitud de participación del proceso selectivo.

Dicha tasa será devuelta únicamente al candidato/a en caso de presentación fuera de plazo de la solicitud de participación.

e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas mediante resolución judicialfirme.

d) Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional, física y psíquica, para el desempeño de las tareas propias del cargo. A tal efecto, los/las opositores/as que dispongan de alguna disminución funcional deberán especificarenfolioadjuntoalainstancia;lanaturalezadelasmismasylasadaptaciones materiales que consideren precisas para el correcto desarrollo de los ejercicios a realizar.

3.3.Noseránsubsanableslassiguientesdeficiencias,siendoexcluidoslos/lascandidatos/as del procedimiento selectivo: la falta de abono de la correspondiente tasaojustificacióndesuexención,lanoaportacióndelafotocopiadeldocumentonacionaldeidentidadodelnúmerodeidentificacióndeextranjeroenelcasoque corresponda, la falta de aportación de la fotocopia de la titulación exigida odelcertificadooficialacreditativodesuobtenciónodeladocumentacióndesuhomologaciónoficialenelsupuestodetitulaciónobtenidaenelextranjeroo en centros privados, o la presentación de la instancia de participación en el procedimiento selectivo en modelo diferente al contenido en el Anexo I de las presentes bases.

4.- Lista provisional y definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará la resolución en el plazo máximo de diez días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. La resolución se publicará en la página web municipal y en el tablón de edictos de la Corporación, y contendrá la relación nominal de los/las aspirantes provisionalmente admitidos/as y excluidos/as con su correspondiente documento nacional de identidad o númerodeidentificacióndeextranjeroeindicacióndelascausasdeexclusión,y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Vencido el referido plazo de subsanación, se publicará, en la página web municipal, en el tablón de edictos municipalyenelB.O.R.M.,laresolucióndefinitivadeadmitidos/asyexcluidos/as con indicación del lugar y hora de comienzo de los ejercicios y composición del Tribunalcalificador.

5.- Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará integrado por cinco miembros: un/a presidente/a y cuatro vocales, uno/a de los cuales actuará como secretario/a, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios/as de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida y pertenecer al

NPE: A-120816-7152

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mismo grupo o superior de los previstos en la correspondiente convocatoria. La designación del Tribunal se realizará por la Alcaldía-Presidencia en la resolucióndefinitivadeaspirantesadmitidos/asyexcluidos/as.Losmiembrosdel Tribunal podrán abstenerse o ser recusados/as por las causas determinadas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Para la constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o de quienes respectivamente les sustituyan y de la mitad, al menos, de vocales titulares o suplentes indistintamente. El funcionamiento del Tribunal se regirá por lo determinado en los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o disposición posterior que sea de aplicación.

6.- Desarrollo del procedimiento selectivo.

La resolución de la Alcaldía-Presidencia por la que se proceda a la designación definitivadelos/lasaspirantesadmitidos/asyexcluidos/asdeterminaráeldíayhora del comienzo de las pruebas selectivas. Los/las aspirantes serán convocados enllamamientoúnico,salvoloscasosdefuerzamayordebidamentejustificadosy libremente apreciados por el Tribunal, siendo excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan. Para establecer el orden y días en los que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan efectuarse conjuntamente, se realizará un sorteo cuyo resultado se hará público en la página web municipal y tablón de edictos de la corporación. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7.- Proceso selectivo.

7.1 El procedimiento de selección de los/las aspirantes será el de oposición libre y se efectuará mediante la superación de dos ejercicios:

A) Primer ejercicio: consistirá en exponer oralmente cuatro temas elegidos por azar por el opositor/opositora, de entre los contenidos en Anexo II de las presentes bases, durante el tiempo máximo de una hora.

El opositor expondrá los temas por orden de aparición en el programa. Antes de iniciar la exposición, el aspirante dispondrá de un periodo máximo de diez minutos para la realización de un esquema o guión de los temas a desarrollar. Finalizada la exposición de cualquiera de los temas, el Tribunal podrá invitar al opositoraretirarsesiapreciaraunamanifiestadeficienciaenlaexposiciónodejare de exponer un tema, dejando constancia en el acta que se levante de la sesión. Asimismo, terminada la exposición de todos los temas, el Tribunal podrá abrir un diálogo con el aspirante por un tiempo máximo de diez minutos sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, debiendo éste contestar a las aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del Tribunal. La celebración de este ejercicio será pública. En este ejercicio se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, la claridad de la exposición y la capacidad de expresión oral.

B) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización por escrito de un informe jurídico o resolución de las cuestiones planteadas, sobre un supuesto práctico referente a las funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo, elegido por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relacionado con el contenido del Anexo II de las presentes bases. Dicho ejercicio será común para todos los aspirantes, pudiendo consultar textos legales

NPE: A-120816-7152

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no comentados. La duración de la prueba será de 3 horas como máximo. Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el/la aspirante en sesión pública, en la fecha que determine el Tribunal previa convocatoria, de conformidad con lo referido en la base 6. En este ejercicio se apreciará, fundamentalmente, la capacidad de análisis, la sistemática en el planteamiento, la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados y la formulación de conclusiones.

7.2.Calificacióndelosejercicios.Losejerciciosseráneliminatoriosypodránsercalificadoshastaunmáximode10puntoscadaunodeellos,siendoprecisoalcanzar 5 puntos para considerarse aprobado/a y pasar al siguiente ejercicio. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, será de0a10.Paraobtenerlacalificacióndecadaejercicio,sesumarálanotadecada uno de los miembros del Tribunal y se dividirá por el número de miembros delmismo,siendoelcocienteresultantelacalificacióndelejercicio.Cuandoentrelas puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia detresomásenteros,seránautomáticamenteexcluidaslacalificaciónmáximaymínima,hallándoselapuntuaciónmediaentrelascalificacionesrestantes.

7.3.Calificacióndefinitivadelprocesoselectivo:Lapuntuacióntotaldecadaaspirante será la suma de los ejercicios de la oposición.

8. Relación de aprobados/as, presentación de documentación y adquisición de la condición de funcionario/a interino/a.

8.1.Finalizadalacalificacióndefinitiva,elTribunalharápúblicalarelaciónde aprobados/as por orden decreciente de puntuación publicándola en el B.O.R.M., tablón de la corporación y página web municipal, elevando a la Alcaldía-Presidencia la propuesta de nombramiento de los/las candidatos/as que hayan obtenido las máximas puntuaciones de conformidad al número de plazas convocadas. El Tribunal no podrá declarar aprobados/as a un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2. Los/las aspirantes propuestos/as deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados/as, los documentos originales acreditativos del cumplimiento de los requisitos generales determinados en la base 2.1 y los requisitos específicos determinados en la correspondiente convocatoria de conformidad con lo establecido en la misma y en la base 2.2, que serán devueltos a los candidatos/candidatas una vez cotejados y compulsados por la administración municipal.

8.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados,el/laaspirantepropuesto/anopresentaretodaladocumentaciónrequerida o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a funcionario/a interino/a, caducando o anulándose su propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación, siendo propuesto/a por el presidente del tribunal el siguiente candidato/a por orden decreciente de puntuación quien deberá aportar la correspondiente documentación en el plazo de veinte días naturales que se le conceda y en la

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forma referida en los apartados anteriores, practicándose sucesivamente y de igual forma las siguientes propuestas de nombramiento en caso de falta de presentación de toda la documentación requerida o incumplimiento de los requisitos de los/las aspirantes propuestos/as.

8.4. Transcurrido dicho plazo, los/las aspirantes propuestos/as por el Tribunal serán nombrados/as funcionarios/as interinos/as por la Alcaldía-Presidencia. El plazo máximo para tomar posesión será de treinta días hábiles, contados a partirdelsiguientealdelanotificacióndelaresolucióndenombramiento.Encaso de incumplimiento del plazo para la toma de posesión, por causa imputable al interesado/a, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante la administración municipal, supondrá la renuncia a la plaza y condición de funcionario/a interino/a por el interesado/a.

8.5. Los/las funcionarios/as interinos/as prestarán servicios en la o las plazas convocadas que se encuentran vacantes en la relación de puestos de trabajo y/o plantillamunicipal,cesandoautomáticamentecuandoseproveadefinitivamentemediantesucorrespondientetitular,funcionariodecarreraolaboralfijo,segúncorresponda.

8.6. En el supuesto que se convoquen varias plazas en el mismo procedimiento selectivo, la provisión de la primera plaza que se encuentra vacante en la relación de puestos de trabajo o plantilla municipal corresponderá a elección del funcionario/a interino/a que hubiere obtenido la mayor puntuación total, correspondiendo la provisión de la segunda y siguientes plazas a los siguientes funcionarios/as interino/as por orden decreciente de puntuación.

8.6. Lista de Espera: En el supuesto que los/las funcionarios/as interinos/as una vez nombrados y posesionados en la correspondiente plaza, renuncien a su nombramiento o cesen en su relación de servicios activos con la administración municipal por cualquier motivo, con anterioridad a la provisión definitiva de la correspondiente plaza por el funcionario de carrera o laboral fijo que corresponda; serán llamados a tomar posesión como funcionarios/as interinos/as los restantes aspirantes que por orden decreciente de puntuación formen parte delacalificacióndefinitivadelprocesoselectivo,determinadaenlabase7.3.

Dichacalificacióndefinitivadelprocesoselectivoconstituiráunalistadeespera que cubrirá, por orden decreciente de puntuación, las correspondientes renuncias o ceses referidos en el párrafo anterior, procediéndose al nombramiento y toma de posesión de los funcionarios/as interinos/as de conformidad con lo determinado en la base 8.3 y siguientes. Los funcionarios/as interinos/as que accedan a la plaza a través de la lista de espera cesarán cuando se reincorporen a su puesto de trabajo los funcionarios/as interinos/as suplidos/as, en el supuesto que dispusieren conforme a la legislación del derecho a la reserva de plaza, o se proveadefinitivamentelacorrespondienteplazaporel/lafuncionario/adecarreraolaboralfijo/aquecorresponda.

9.- Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

10.- Régimen jurídico.

A las pruebas que se establecen en estas bases les serán también aplicables la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto

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Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se Establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que Debe Ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como la restante normativa vigente de aplicación.

11.- Protección de datos de carácter personal

El tratamiento de datos personales en la gestión de los procesos selectivos convocadosserealizaráenelficheroqueobreenelDepartamentodePersonal,siendo responsable de este fichero el Ayuntamiento de Santomera, ante el que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Las instancias de participación incorporarán una cláusula informativa sobre esta cuestión, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La publicidad de los diferentes listados que se deriven del procedimiento que sean objeto de exposición pública, contendrán los datos personales mínimos necesarios paracumplirelprincipiodepublicidadysemantendránhastalafinalizacióndel presente proceso selectivo y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o recursos. Los mencionados listados incorporarán una cláusula advirtiendo que contienen datos de carácter personal, que se ajustan alalegislaciónactualenmateriadeproteccióndedatosyquesuúnicafinalidades la de dar publicidad a la correspondiente fase del procedimiento de selección dequesetrateydenotificación,ensucaso,alos/lasparticipantes.Asimismoincorporarán un párrafo informativo en el que se deje constancia de que estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo, ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

12.- Recursos.

Las bases presentes bases, las convocatorias y cuantos actos administrativos deriven de ellas y de las actuaciones de los órganos de selección, podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Contra las presentes bases podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes desde su publicación en el BoletínOficialdelEstadooalternativamenterecursocontenciosoadministrativoante el juzgado de Murcia que corresponda por reparto en el plazo de dos meses desde la citada publicación.

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Anexo I.

Modelo de instancia para participar en la oposición libre de funcionario/a interino/a Técnico/a de Gestión de Administración

General del Ayuntamiento de Santomera.

D./Dña................................................................................................

conD.N.I.............................................,domicilioaefectodenotificaciones

en

Calle.......................................................................

Piso y puerta................,Código postal..................................................,

Provinciade................................................,Teléfonofijoy

Móvil.............................................................................Correo

electrónico.....................................................................

Habiendo tenido conocimiento del procedimiento selectivo convocado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santomera, publicado en el Boletín OficialdelaRegióndeMurcian.º..................defecha..................................(expresar el número del boletín y fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de la plaza que corresponda), para la provisión mediante oposición libre de la plaza/as de funcionario/a interino/a técnico/a de gestión de administración general referido en la misma,

MANIFIESTA:

Primero.- Que reúne todos y cada uno de los requisitos generales requeridos en las “Bases para la Selección Mediante Oposición Libre de Funcionarios/as Interinos/as Técnicos/as de Gestión de Administración General del Ayuntamiento de Santomera” y los requisitos específicos contenidos en la correspondiente convocatoria, para participar en el correspondiente procedimiento selectivo.

Segundo.- Junto a la presente instancia se acompaña la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales (apartado 2.1 de las precitadasbases)ydelcumplimientodelosrequisitosespecíficoscontenidosenlacorrespondiente convocatoria (apartado 2.2 de las precitadas bases), resultando ser:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero en el caso que corresponda conforme a la convocatoria.

b) Fotocopia de la titulación exigida en la correspondiente convocatoria o certificado oficial acreditativo de su obtención, y presentación de su correspondientehomologaciónoficialencasodetitulacionesobtenidasenelextranjero o centros privados.

c) El resguardo acreditativo del pago de la correspondiente tasa por derecho deexamenodelcertificadoqueacreditesuexenciónporrazóndeminusvalíaobúsqueda de empleo.

Tercero.- Declaro bajo juramento o promesa, no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarme inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas mediante resoluciónjudicialfirme.

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Cuarto.- Declaro bajo juramento o promesa que poseo la capacidad funcional, física y psíquica para el desempeño de las tareas propias del cargo, sometiéndome al reconocimiento médico o aportación de la documentación referida en las correspondientes bases de selección. No obstante lo anterior, en folioadjuntoalapresenteinstancia,especificolanaturalezadeladisminuciónfuncional que poseo y requiero al Ayuntamiento de Santomera para el correcto desarrollo de los ejercicios a realizar las siguientes adaptaciones materiales.

Por lo cual, solicita ser admitido/a a la oposición convocada, autorizando al Ayuntamiento de Santomera el tratamiento de los datos personales en el correspondienteficheroobranteeneldepartamentodepersonal,conelúnicofindegestionarelcorrespondienteprocesoselectivo,siendoresponsabledeesteficheroelAyuntamientodeSantomera,anteelquepodránejercitarselosderechosdeacceso,rectificación,cancelaciónyoposición,notransmitiéndoseaterceros, ni en todo, ni en parte, la información suministrada por los opositores y opositoras, de conformidad con lo establecido en la base 11 que rige el correspondiente proceso selectivo.

En............................. a............ de........................... de 2016

Firma del opositor/a.

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Anexo II

Programa

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial.

Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.

Tema 3. Las Cortes Generales, Composición y funciones. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

Tema 4. El Gobierno en el sistema constitucional español. Composición, organización y funciones. El Presidente del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. La Ley del Gobierno.

Tema 5. El Poder Judicial: regulación constitucional. La Ley Orgánica del Poder Judicial. La organización de la Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones.

Tema 6. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica. Composición, designación y organización. Funciones del Tribunal Constitucional.

Tema 7. La Administración Pública en la Constitución. La Administración General del Estado. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La organización territorial de la Administración del Estado. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno.

Tema 8. Las formas de organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia: estructura y contenido esencial.

Tema 9. La Administración Local: entidades que la integran. Evolución de la normativa básica de régimen local. El marco competencial de las Entidades Locales.

Tema 10. La Administración Instrumental. Los organismos públicos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Sociedades mercantiles. Fundaciones públicas. La gestión por agencias.

Tema 11. El Derecho de la Unión Europea: fuentes. Tratados y Derecho derivado. Las directivas y los reglamentos: proceso normativo y efectos. Las decisiones, recomendaciones y dictámenes. Derecho europeo y derecho de los países miembros. Incidencia del derecho comunitario en el sistema de fuentes español.

Tema 12. La protección de los datos de carácter personal. Régimen jurídico. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública. Cesiones y comunicaciones de datos de carácter personal. Disociación.

Tema 13. Transparencia de la actividad pública. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública. Buen gobierno. Información y participación ciudadanas en la legislación de Régimen Local.

Tema 14. La Administración Pública: concepto. El Derecho Administrativo: concepto y contenidos. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad en la Administración. Potestades regladas y discrecionales: discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Limites de la discrecionalidad. Control judicial de la discrecionalidad. La desviación de poder.

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Tema 15. El ordenamiento jurídico-administrativo (I): La Constitución. Las Leyes estatales y autonómicas. Tipos de disposiciones legales. Los Tratados Internacionales.

Tema 16. El ordenamiento jurídico-administrativo (II). El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Limites. El control de la potestad reglamentaria.

Tema 17. Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el Régimen Local. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.

Tema 18. Los interesados en el procedimiento. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y representación de los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo.

Tema 19. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y la forma.

Tema20.Laeficaciadelosactosadministrativos:elprincipiodeautotuteladeclarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificacióndefectuosa.Lapublicación.LaaprobaciónporotraAdministración.Lademorayretroactividaddelaeficacia.

Tema 21. La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.

Tema 22. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, limites. La declaración de lesividad. La revocacióndeactos.Larectificacióndeerrores.

Tema 23. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. La iniciación del procedimiento: casos. Presentación de solicitudes: subsanación y mejora. Escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.

Tema 24. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

Tema 25. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.

Tema 26. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y limites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo. Causas de inadmisibilidad.

Tema 27. El procedimiento en primera instancia. Mecidas cautelares. La sentencia: recursos contra sentencias. La ejecución de la sentencia. Procedimientos especiales.

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Tema 28. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.

Tema 29. Los contratos del sector público: las Directivas Europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico. Tipos de contratos del Sector Público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Régimen Jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado; los actos separables.

Tema 30. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de invalidez de los contratos y el recurso especial en materia de contratación.

Tema 31. Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. La capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación.Lasucesióndelcontratista.

Tema 32. Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. El precio, el valor estimado. La revisión de precios. Garantías en la contratación del sector público. Clases de expedientes de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización de los contratos administrativos.

Tema 33. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. Extinción del contrato. La cesión de los contratos y la subcontratación.

Tema 34. El contrato de obras: Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración.

Tema 35. El contrato de concesión de obra pública: Concepto. Derechos y Obligaciones de las partes. Prerrogativas de la Administración. Régimen económicoyfinanciacióndelaobrapública.Extinción.

Tema 36. El contrato de gestión de servicios públicos: Concepto. Modalidades yDuración.Ejecucióndelcontrato.Modificación.Extinción.

Tema 37. El contrato de suministros: Concepto. Ejecución del contrato de suministro.Modificación.Cumplimientodelcontrato.Resolución.

Tema 38. El contrato de servicios: Concepto. Disposiciones generales del contratodeServicios.Ejecución.Modificación.Cumplimiento.Resolución.Dela subsanación de errores y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras.

Tema 39. El contrato de colaboración entre el sector público y privado: Concepto. Régimen Jurídico. Duración. Financiación.

Tema 40. El servicio público: concepto y evolución. La actividad administrativa de prestación de servicios públicos. El servicio público en las entidades locales. Las formas de gestión de los servicios públicos locales. La iniciativa económica de las entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidades locales. Las formas de gestión directa.

Tema 41. Gestión indirecta: la concesión de servicios públicos. Concepto y naturaleza. Elementos. Potestades de la Administración. Derechos y obligaciones del concesionario. Relaciones del concesionario con los usuarios. Extinción de la concesión. Otras formas de gestión indirecta de los servicios públicos.

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Tema 42. El patrimonio de las Administraciones Públicas: bienes que lo integran. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutación demanial. Régimen jurídico del dominio público. Régimen de las autorizaciones y concesiones demaniales. Dominios públicos especiales: aspectos esenciales de la regulación relativa a aguas, montes y carreteras.

Tema 43. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación. La cesión de bienes y derechos patrimoniales.

Tema 44. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales.

Tema 45. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad: procedimiento general y procedimiento abreviado. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.

Tema 46. La actividad de policía: la intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable. La policía de la seguridad pública. La actividad de fomento.

Tema 47. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. Alteraciones de términos municipales. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.

Tema 48. La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto. Otros regímenes especiales. Especialidades del régimen orgánico-funcional en los municipios de gran población.

Tema 49. Las competencias municipales en la legislación de régimen local. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. Los servicios mínimos. Competencias del pleno, de la alcaldía, de la junta de gobierno y de los concejales delegados.

Tema 50. La provincia como entidad local. Organización y competencias. La cooperación municipal. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales. Las Comunidades Autónomas uniprovinciales. La coordinación en la prestación de determinados servicios por las Diputaciones Provinciales. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas. Los consorcios: régimen jurídico.

Tema 51. El sistema electoral local. Causas de inelegibil idad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. Elección de Diputados Provinciales y Presidentes de las Diputaciones provinciales. La moción de censura ylacuestióndeconfianzaenelámbitolocal.Elrecursocontencioso-electoral.ElEstatuto de los miembros de las Corporaciones locales.

Tema 52. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local.Actas,certificaciones,comunicaciones,notificacionesypublicacióndelosacuerdos. El Registro de documentos. La utilización de medios telemáticos.

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Tema 53. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. La revisión y revocación de los actos de los entes locales. Tramitación de expedientes. Los interesados. Abstenciones y recusaciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales.

Tema 54. El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. El inventario yregistrodelosbienes.Adquisición.Enajenación.Alteracióndelacalificaciónjurídica de los bienes. Mutación demanial.

Tema 55. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. La potestad de investigación. La potestad de deslinde. La potestad de recuperacióndeoficio.Lapotestaddedesahucioadministrativo.

Tema 56. Disfrute y aprovechamiento de los bienes locales. Los bienes de dominio público local: clases. Utilización de los bienes demaniales: Licencias y Concesiones administrativas. Procedimiento. Utilización de los bienes patrimoniales.

Tema57.Lascompetenciasmunicipalesenmateriadetráfico,circulacióndevehículos a motor y seguridad vial. La regulación municipal de usos de las vías urbanas.Elprocedimientosancionadorenmateriadetráfico.

Tema 58. Los Cuerpos de Policía Local. Funciones. La coordinación de las Policías Locales. Protección Civil. Competencias municipales en la legislación sectorial. Los servicios de prevención y extinción de incendios.

Tema 59. Las competencias de las Entidades Locales en materia de medio ambiente urbano (1). En la legislación de régimen local. La protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en la legislación sectorial. El control ambiental de actividades en la normativa sectorial de aplicación.

Tema 60. Las competencias de las Entidades Locales en materia de medio ambiente urbano (II). La gestión de los residuos urbanos en la legislación sectorial de aplicación. El abastecimiento de agua y la evacuación y tratamiento de las aguas residuales. Espacios protegidos Red Natura 2000.

Tema 61. Protección de la salubridad pública: las competencias atribuidas por la legislación de régimen local. Las competencias sanitarias de las Entidades Locales en la legislación sectorial. Cementerios y actividades funerarias. Policía sanitaria mortuoria.

Tema 62. Las ferias y mercados. La venta ambulante. Intervención municipal en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Tema 63. Las competencias en materia de transporte colectivo de viajeros. Los transportes urbanos. Las competencias en materia de servicios sociales. Las competencias en materia de educación.

Tema 64. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de la Hacienda Local. Los recursos de los municipios en el marco de la legislación de las Haciendas Locales. Regímenes especiales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público.

Tema 65. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las EntidadesLocalesenmateriatributaria:contenidodelasordenanzasfiscales,tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.

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Tema 66. La gestión y liquidación de recursos locales. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión dictados en materia de Haciendas locales, tanto en municipios de régimen común como en municipios de gran población. La devolución de ingresos indebidos.

Tema 67. El Impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujetopasivo.Exencionesybonificaciones.Baseimponible:elvalorcatastral.Baseliquidable. Cuota, devengo y periodo impositivo. Gestión catastral y gestión tributaria.

Tema 68. El Impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza. Hecho imponible.Sujetopasivo.Exencionesybonificaciones.Cuota:lastarifas.Devengoy período impositivo. Gestión censal y gestión tributaria. El recargo provincial.

Tema 69. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Tema 70. Las tasas. Las contribuciones especiales. Los precios públicos locales.

Tema 71. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas: tipos de subvenciones. Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones, Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Tema 72. El Presupuesto General de las Entidades locales. Elaboración y aprobación. La ejecución y liquidación del Presupuesto. La Cuenta General.

Tema 73. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico. La función pública local: clases de funcionarios locales. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.

Tema 74. El acceso a los empleos locales: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. El régimen de provisión de puestos de trabajo: sistemas de provisión. El contrato de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.

Tema 75. La relación estatutaria. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El régimen de Seguridad Social. Derechos colectivos. Sindicación y representación. El derecho de huelga. La negociación colectiva.

Tema 76. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.

Tema 77. Régimen jurídico de los funcionarios de habilitación con carácter nacional. Los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería. Clasificacióndelospuestosyfuncionesdelosmismos.

Tema 78. Los funcionarios de carrera de la Administración Local. La escala de funcionarios de Administración General, subescalas, clases y funciones. La escala de funcionarios de Administración Especial, subescalas, clases y funciones. Las funciones de gestión, estudio y propuesta de nivel superior. Elaboración de informes.

Tema 79. Las fuentes del ordenamiento laboral. Los convenios colectivos de trabajo. El contrato de trabajo. Capacidad para contratar. Contenido. Las prestaciones del trabajador y del empresario. Modalidades del contrato de trabajo.Modificación,suspensiónyextincióndelarelaciónlaboral.

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Tema 80. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Tema 81. Estatuto jurídico de la propiedad del suelo. Régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo. Facultades. Deberes y cargas. Criterios de utilización del suelo en la normativa básica. Especial referencia a la situación de suelo rural y urbanizado: facultades y deberes en cada tipo de suelo. Valoraciones.

Tema 82. Las actuaciones de transformación urbanística y edificatoria: tipos y fundamento. Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformaciónurbanísticaydelasactuacionesedificatorias.

Tema 83. La Ley 13/2015, de 30 de marzo de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia: Objeto. Finalidad y competencias. Estructura. Régimen urbanístico del suelo. Clases de suelo. Régimen del suelo urbano. Régimen del suelo no urbanizable. Régimen del suelo urbanizable.

Tema 84: La Ley 13/2015, de 30 de marzo de ordenación territorial y urbanísticadelaRegióndeMurcia:Régimentransitoriodeedificaciónyusodelsuelo. Parcelaciones. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación. Usos y obras provisionales. Régimen de fuera de ordenación o de norma.

Tema 85. La Ley 13/2015, de 30 de marzo de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia: Instrumentos de planeamiento general. Planes parciales. El planeamiento especial. Estudios de detalle.

Tema 86: La Ley 13/2015, de 30 de marzo de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia: Elaboración del planeamiento. Tramitación de los planes: Actos preparatorios. Competencia y procedimiento de aprobación del planeamiento. Iniciativa y colaboración de los particulares. Efectos de la aprobación.Vigencia.Publicidad.Modificaciónyrevisión.

Tema 87. La Ley 13/2015, de 30 de marzo de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia: Gestión urbanística. Concepto y modalidades. Obtención de dotaciones urbanísticas. Órganos de gestión urbanística. Convenios urbanísticos. Proyectos de urbanización. Gastos de urbanización. Garantía de la urbanización: cuantía, plazo de constitución y modos de constitución. Recepción de obras de urbanización y conservación delaurbanización.Actuacionesaisladas.Edificacióndirecta.Cesióndeviales.Normalizacióndefincas.Actuacionesdedotación.

Tema 88. La Ley 13/2015, de 30 de marzo de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia: Gestión de actuaciones integradas. Unidades de actuación. Sistemas de actuación integrada. Programas de actuación: elaboración, aprobación y efectos. El proyecto de reparcelación. Elaboración y aprobación. Efectos y formalización.

Tema 89. La Ley 13/2015, de 30 de marzo de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia: Sistemas de actuación integrada de iniciativa privada: El sistema de compensación. Iniciativa. Estatutos. La Junta de compensación: constitución y funcionamiento. Concertación directa. Concertación indirecta.

Tema 90: La Ley 13/2015, de 30 de marzo de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia: Sistemas de actuación integrada de iniciativa pública: El sistema de cooperación. El sistema de concurrencia.

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Tema 91. La Ley 13/2015, de 30 de marzo de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia: El sistema de expropiación. Procedimientos de tasación individual y tasación conjunta en la legislación estatal. Supuestos indemnizatorios en la legislación estatal. Las valoraciones urbanísticas en la legislación estatal. Ocupación directa.

Tema 92. La Ley 13/2015, de 30 de marzo de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia: Instrumentos de intervención pública en el mercado del suelo. Régimen jurídico del patrimonio municipal del suelo. El derechodesuperficie,tanteoyretracto.Cumplimientodelasobligacionesdeurbanizar,edificar,conservaryrehabilitar.

Tema 93. La Ley 13/2015, de 30 de marzo de ordenación territorial y urbanísticadelaRegióndeMurcia:Intervenciónadministrativaenlaedificacióno uso del suelo. La autorización administrativa previa a través de la licencia urbanística: régimen jurídico con especial referencia al silencio administrativo. Otros títulos habilitantes: la comunicación previa y la declaración responsable. Las órdenes de ejecución. Deberes de conservación y régimen de la declaración de ruina.

Tema 94. La Ley 13/2015, de 30 de marzo de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia: La protección de la legalidad urbanística. Actuaciones sin título habilitante o incumpliendo sus determinaciones. Restablecimiento de la legalidad urbanística, Legalización de actuaciones. Infracciones y sanciones urbanísticas. El procedimiento sancionador en materia urbanística.

Tema 95. La Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada: Objeto. Finalidad y competencias. Autorizaciones con fines ambientales. Autorizaciones Ambientales Autonómicas: Autorización Ambiental Integrada y Autorización Ambiental Sectorial.

Tema 96. La Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada: La licencia municipal de actividad. La declaración responsable de actividad.

Tema 97. La Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada: La evaluación ambiental de proyectos. La evaluación ambiental de planes y programas.

Tema 98. La Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada: El restablecimiento de la legalidad Ambiental. Infracciones y sanciones ambientales. Procedimiento sancionador medio ambiental.

Tema 99. Los delitos relativos a la ordenación del territorio y urbanismo, a la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

Tema 100. Delitos contra la Administración Pública. Delitos de los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos.

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V. otras dIsposICIones y anunCIos

Comunidad de Regantes “Este Alhama de Murcia” (en formación)

7153 Exposición pública de los proyectos de Ordenanzas y Reglamentos de la Junta de Gobierno y Jurado de Riegos.

Que encontrándose en fase de formación la Comunidad de Regantes “Este Alhama de Murcia” y habiendo sido aprobados por la Asamblea celebrada el 25 de julio de 2016 los proyectos de Ordenanzas y Reglamentos de la Junta Gobierno y del Jurado de Riegos, se anuncia que los mismos están depositados en los locales de la Comunidad, sitos en el Teleclub de los Ventorrillos, Costera de Alhama, por término de 30 días para que puedan ser examinados por quienes tengan interés en ello.

Conforme establece el artículo 201.6, del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

En La Costera de Alhama de Murcia, a 26 de julio de 2016.—Juan Alcón Rubio.

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V. otras dIsposICIones y anunCIos

Agropecam, S. Coop.

7154 Transformación de la Sociedad Cooperativa en Sociedad Limitada.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, se hace público que en la Junta Universal de socios de la Cooperativa, celebrada el día 18 de julio de 2016 se adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

Primero.- Transformación de la sociedad cooperativa en sociedad limitada.

Los socios acuerdan por unanimidad la transformación de la Cooperativa en sociedad limitada, previo cumplimiento de todas las prevenciones que las leyes establecen al respecto.

Se hace saber a los señores cooperativistas que de acuerdo con lo previsto en los artículos 94 y 89 de la Ley de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, los socios tendrá derecho de separación en los términos establecidos en los mencionados artículos.

Se hace saber a los posibles acreedores de esta Cooperativa, pueden ejercer su derecho de oposición, en los términos previstos por la Legislación aplicable.

Lorca, 20 de julio de 2016.—El Administrador, José María García Miras.

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