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INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados NOVEDADES WEB Declaración Jurada de IGV Principales alcances para el llenado del PDT (Primera Parte) En el presente trabajo, desarrollaremos aquellos rubros que com- ponen la Declaración Jurada de IGV que generan, con mayor fre- cuencia, dudas respecto a su adecuado uso considerando la nor- mativa vigente. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Generalidades –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– La Declaración Tributaria, bajo los alcances previstos en el artículo 88º del Código Tributario, es definida como la manifestación de he- chos comunicados por el contribuyente al Fisco respecto a la obliga- ción tributaria y su cuantía. La autoliquidación del impuesto efectua- da por el sujeto obligado tiene carácter de declaración jurada puesto que deberá contener datos veraces o reales respecto a las operaciones realizadas, debiendo ser presentada de acuerdo a la forma, plazos y condiciones previstos por la Administración Tributaria. Para llevar a cabo el cumplimiento de esta obligación formal, la re- ferida entidad ha dispuesto el uso de formularios físicos (1) y virtuales; no obstante ello es evidente que la mayoría de deudores tributarios, a la fecha, vienen efectuado la presentación a través de esta última opción mediante programas de declaración telemática, puesto que su uso, en los últimos años, se ha venido generalizando conforme las normas complementarias que lo regulan. En lo que respecta a la declaración del Impuesto General a las Ven- tas, el llenado del PDT IGV-RENTA - Formulario Virtual 621, implica no solo la revisión previa de la información a declarar, sino también el conocimiento de aspectos teóricos previstos en las normas tributarias del citado impuesto y los alcances operativos que se muestran en la ayuda del PDT los mismos que si bien –en algunos casos– no tienen un asidero normativo, requieren la atención debida para consignar la información pertinente en cada casilla. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Operaciones y sujetos obligados –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Preliminarmente al desarrollo del tema que nos ocupa, resulta necesario determinar quiénes se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del IGV. Al respecto, el artículo 29º del TUO de la Ley del IGV nos da luces al respecto, disponiendo de manera expresa esta obligación formal para los sujetos del impuesto que ostenten la calidad de contribuyentes o responsables (2) de dicho tributo, quienes deberán consignar en la declaración jurada, la siguiente información: Ahora bien, cabe advertir que no todos los sujetos quedan obliga- dos a presentar la mencionada declaración jurada. Existen excepcio- nes a esta regla general dispuestas en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2006/ SUNAT (25.11.2006) que se refie- ren a continuación: (i) aquellos contribuyentes que se encuentran exo- nerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV (ii) aquellos que perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, opera- ciones exoneradas del IGV (iii) aquellos que hubiesen suspendido sus actividades. En este punto es importante advertir que solo se encontrarán ex- ceptuados bajo los alcances de esta citada norma complementaria, los sujetos del impuesto que en un inicio se encontraban obligados, siendo ello asi, si se tiene a un contribuyente que percibe rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realiza únicamente operacio- nes inafectas al IGV no se encontrará dentro de los alcances de excepción, toda vez que mal podría afirmarse que resulta excep- tuado aquel sujeto que no estuvo obligado, en primera instancia, a la prescripción de la referida declaración puesto que ni siquiera resultaba contribuyente o responsable del impuesto (IGV) por ende Declaración Jurada del IGV • Operaciones gravadas • Operaciones exoneradas • Débito Fiscal • Crédito Fiscal • Impuesto Retenido • Impuesto Percibido

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NOVEDADES WEB

Declaración Jurada de IGVPrincipales alcances para el llenado del PDT

(Primera Parte)

En el presente trabajo, desarrollaremos aquellos rubros que com-ponen la Declaración Jurada de IGV que generan, con mayor fre-cuencia, dudas respecto a su adecuado uso considerando la nor-mativa vigente.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––1. Generalidades

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––La Declaración Tributaria, bajo los alcances previstos en el artículo

88º del Código Tributario, es definida como la manifestación de he-chos comunicados por el contribuyente al Fisco respecto a la obliga-ción tributaria y su cuantía. La autoliquidación del impuesto efectua-da por el sujeto obligado tiene carácter de declaración jurada puesto que deberá contener datos veraces o reales respecto a las operaciones realizadas, debiendo ser presentada de acuerdo a la forma, plazos y condiciones previstos por la Administración Tributaria.

Para llevar a cabo el cumplimiento de esta obligación formal, la re-ferida entidad ha dispuesto el uso de formularios físicos (1) y virtuales; no obstante ello es evidente que la mayoría de deudores tributarios, a la fecha, vienen efectuado la presentación a través de esta última opción mediante programas de declaración telemática, puesto que su uso, en los últimos años, se ha venido generalizando conforme las normas complementarias que lo regulan.

En lo que respecta a la declaración del Impuesto General a las Ven-tas, el llenado del PDT IGV-RENTA - Formulario Virtual 621, implica no solo la revisión previa de la información a declarar, sino también el conocimiento de aspectos teóricos previstos en las normas tributarias del citado impuesto y los alcances operativos que se muestran en la ayuda del PDT los mismos que si bien –en algunos casos– no tienen un asidero normativo, requieren la atención debida para consignar la información pertinente en cada casilla.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––2. Operaciones y sujetos obligados

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Preliminarmente al desarrollo del tema que nos ocupa, resulta

necesario determinar quiénes se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del IGV. Al respecto, el artículo 29º del TUO de la Ley del IGV nos da luces al respecto, disponiendo de manera expresa esta obligación formal para los sujetos del impuesto que ostenten la calidad de contribuyentes o responsables (2) de dicho tributo, quienes deberán consignar en la declaración jurada, la siguiente información:

Ahora bien, cabe advertir que no todos los sujetos quedan obliga-dos a presentar la mencionada declaración jurada. Existen excepcio-nes a esta regla general dispuestas en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2006/ SUNAT (25.11.2006) que se refie-ren a continuación: (i) aquellos contribuyentes que se encuentran exo-nerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV (ii) aquellos que perciban exclusivamente rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, opera-ciones exoneradas del IGV (iii) aquellos que hubiesen suspendido sus actividades.

En este punto es importante advertir que solo se encontrarán ex-ceptuados bajo los alcances de esta citada norma complementaria, los sujetos del impuesto que en un inicio se encontraban obligados, siendo ello asi, si se tiene a un contribuyente que percibe rentas exoneradas del Impuesto a la Renta y realiza únicamente operacio-nes inafectas al IGV no se encontrará dentro de los alcances de excepción, toda vez que mal podría afirmarse que resulta excep-tuado aquel sujeto que no estuvo obligado, en primera instancia, a la prescripción de la referida declaración puesto que ni siquiera resultaba contribuyente o responsable del impuesto (IGV) por ende

DeclaraciónJurada del IGV

• Operacionesgravadas• Operacionesexoneradas• DébitoFiscal• CréditoFiscal• ImpuestoRetenido• ImpuestoPercibido

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no cabe que presente declaración jurada. Así, a guisa de ejemplo, este supuesto aplica para algunas Asociaciones que perciben rentas exoneradas del Impuesto a la Renta producto de donaciones y que no desarrollan ninguna operación gravada con IGV.

2.1. Detalle de la información a declarar: operaciones gravadas, exo-neradas e inafectas

Como bien lo menciona el aludido artículo 29º de la Ley del IGV, en la declaración jurada del impuesto se deberá informar sobre las operaciones gravadas y operaciones exoneradas al mismo. Si bien el citado artículo no hace alusión a las llamadas opera-ciones inafectas, consideramos pertinente dar a conocer algunos alcances en torno a estas últimas puesto que en el PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 621, existen casillas en las cuales se requiere que se consignen determinadas operaciones que se encuentran en dicha categoría (inafectas), como opera-ciones no gravadas, ello por cuanto podrían tener incidencia en la determinación del crédito fiscal del IGV, tal como se desarrolla más adelante.

• Operacionesexoneradas Respecto de éstas podemos afirmar que sí se ha producido el

hecho imponible, empero por disposición de una norma se exime del pago del tributo. Así, la normativa del IGV, exone-ra del mentado impuesto a las operaciones de venta y servi-cios previstos en los Apéndices I y II de la misma.

• Operacionesinafectas A diferencia de las exoneraciones, la doctrina tributaria define

a la inafectación como aquel supuesto no comprendido o al-canzado en el presupuesto de hecho contemplado en la norma debido a la ausencia de cualquiera de los elementos que la conforman (elemento personal, material, espacial o temporal).

La doctrina nacional reconoce 2 tipos de inafectación: la inafectación legal y la inafectación natural. Se entiende que estaríamos frente al primer caso (inafectación legal) cuando la Ley establece en forma expresa los hechos que no se en-cuentran gravados con el impuesto. Se trataría pues, de los supuestos recogidos en el artículo 2° de la Ley del IGV.

A diferencia de la anterior definición, y considerando un pun-to de vista técnico, la doctrina nacional define a la inafecta-ción natural como aquella que deriva de la propia naturaleza o concepción del tributo respectivo; de modo que, califican como tales aquellos hechos que no se subsumen o incluyen en los supuestos de hecho previstos en la Ley.

• Calificacióndelaventadeterrenosenlaprimeraventadeinmuebles realizada por el constructor

Respecto del asunto del epígrafe cabe señalar que, acorde con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 23º de la LIGV, y para efectos de la determinación del crédito fiscal, la transferencia del terreno será consignada como operación no gravada en la casilla 105.

2.2. Sujetos obligados a utilizar el PDT IGV Renta - Formulario Vir-tual Nº 621

En cuanto a aspectos operativos, el uso del PDT IGV Renta Men-sual - Formulario Virtual Nº 621 en la actualidad es utilizado no solo por los sujetos obligados conforme a lo dispuesto en el en el artículo 2º de Resolución de Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT (31.12.2000) y modificatorias, sino también por aquellos que optaron por su presentación de manera voluntaria.

Si bien el llenado del mismo contiene similares casillas que los for-mularios físicos (entiéndase, los formularios 118 y 119 de corres-

ponder), su estructura exige adicionalmente, en algunos casos, la consignación de información adicional que lo hace más completo para los fines que la Administración Tributaria persigue.

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––3. ¿Qué información se debe declarar en las casillas rela-

cionadas con el IGV en el PDT Nº 621?––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––3.1. Ventas

En la casilla 100 Ventas Netas se debe considerar el monto co-rrespondiente al total de las operaciones gravadas por los cuales se emite o debió emitirse comprobantes de pago o notas de de-bito, para tal efecto es importante conocer que se entiende por operaciones gravadas y cual es la base imponible a considerar tal como se detalla a continuación:

Un aspecto que resulta relevante en este supuesto, es la adecuada verificación del nacimiento de la obligación tributaria en función al artículo 4º del TUO de la LIGV, a efectos de declarar las opera-ciones en el período tributario que efectivamente corresponde.

En las operaciones de venta de bienes: Al valor de venta en el país de dichos bienes gravados con el IGV.

En la prestación de servicios: Al total de la retri-bución pactada (valor de venta del servicio).

EnlosContratosdeConstrucción:Al valor total del servicio de construcción, (implica el total de desembolsos realizados necesarios para la prestación del servicio de construcción más el margen de utilidad).

En la primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los mismos: Al 50% del valor total de la venta del inmueble, dado que el otro 50% corresponde al valor del terreno.

Retiro de bienes: Al valor de mercado de las entregas realizadas a título gratuito y que cali-fican como retiro de bienes muebles.

OPERACIONESGRAVADAS

Base Legal: Artí-culo 1º y 3º del TUO de la LIGV

Elimportedelosdescuentosydevoluciones(CasillaNº 102) no debe exceder el importe de las ventas. De acontecer ello, se arrastrará el saldo para períodos siguientes. Cabe señalar que en este supuesto, el importe de los descuentos y las devoluciones será igual a la suma de ventas del casillero 100.

¿Qué conceptos se deben declarar en esta casilla Nº 100

Ventas Netas?

Los montos que se deben con-signar en esta casilla (Nº 100) no incluirán el monto del impuesto. Cabe decir, se con-signará la base imponible.

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B.AnálisisdeCasillasInvolucradas El artículo 29º del TUO de la Ley del IGV, dispone que los exporta-

dores estarán obligados a presentar la declaración jurada del IGV, en la que consignarán los montos que consten en los comproban-tes de pago por exportaciones, aún cuando no se hayan realizado los embarques respectivos, en virtud a dicha obligación en el PDT se han creado dos casillas específicas para dicho rubro.

1. Casilla Nº 106“Exportaciones facturadas”, en esta casilla se deberá consignar el monto neto de las exportaciones que cuenten con comprobante de pago o notas de débito y crédi-to, es decir el monto de las exportaciones luego de deducir las devoluciones y deducciones.

Al respecto, a efectos de cumplir adecuadamente con la obliga-ción formal de la emisión del comprobante de pago y a la vez con la obligación de declarar correctamente las exportaciones realiza-das dado las dos casillas involucradas, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Así, en el numeral 1 del referido artículo se regula que en la venta de bienes, el comprobante de pago se deberá emitir cuando uno de los siguientes supuestos ocurra primero:(i) Al momento en que se entregue el bien o;(ii) en el momento en que se efectúe el pago.

La emisión y otorgamiento de los comprobantes de pago pue-den anticiparse a las fechas antes señaladas.

En consecuencia, los supuestos de emisión de los compro-bantes de pago origina que se produzcan las siguientes situa-ciones que se deben tener en cuenta al momento de efectuar el llenado del PDT Nº 621, específicamente al consignar la información en la casilla Nº 106 “Exportaciones Facturadas”.

Por el cobro parcial o total, sin la entrega del bien

A la entrega del bien (embarque)

Si se anticipa su emi-sión a la oportunidad que debe emitirse

Se declarará únicamente en la Casilla106 “Exportaciones factura-das” en el período de la emisión.

Se declara en la Casilla 106 “Exportaciones Facturadas”

Casilla 127 “Embarca-das en el período”

Se declara en la Ca-silla 106 “Exportacio-nes Facturadas”

Supuestos de emisión del com-probante de pago

+

3.2. Exportaciones

A.Clasificación

a) Exportación de bienes, es el Régimen Aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación (bienes que pueden dis-ponerse libremente) que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior.

b) Exportación de servicios, es la prestación de servicios que a título oneroso efectúa un sujeto "domiciliado" a favor de un "no domiciliado" con la condición que el uso, explotación o aprovechamiento de los servicios tenga lugar en el extranjero y que los servicios se encuentren contemplados en el Apéndice V del TUO de la Ley del IGV.

Todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes sea por venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades por remate, aportes sociales.

Retiro de Bienes

Venta de bienes

Prestación de servicios

Servicios gratuitos

(*) La acreditación se debe realizar de acuerdo al numeral 4 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV, es decir con el informe emitido por la compañía de seguros y con la denuncia policial el mismo que deberá ser tramitado dentro de los diez días hábiles de producidos los hábiles de producidos los hechos.

(**) Debe acreditarse en función a la legislación del Impuesto a la Renta.(***) Siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 13

del artículo 5º, excepto el literal c), del Reglamento del Impuesto General a las Ventas.

Venta Tipo y Ex-cepciones

Prestación que una em-presa realiza para otra y por la cual percibe una retribución o in-greso que se considera renta de tercera catego-ría. (ONEROSO)

Excep-ción

Excepciones(No se declaran)

Retiro de Insumos, utilizados en la elaboración de bienes que produce la empresa o encargado a terceros o por el constructor en la construcción de un inmueble.

– Retiro como consecuencia de la desaparición, destrucción, o pérdida de bienes debidamente acreditada (*).

– Mermas o desmedros debidamente acreditados(**).

Retiro de bienes para ser consumidos por la pro-pia empresa siempre que sean necesarios para la realización de operaciones gravadas

Retiro de bienes no consumibles necesarios para la realización de operaciones gravadas y que no sean retirados a favor de terceros.

Entrega de bienes a los trabajadores como condi-ción de trabajo

Transferencia por subrogación de los bienes sinies-trados a las empresas de seguros

– Entrega de muestras médicas que se expenden solamente por receta médica

– Entrega gratuita de material documentario con fi nes publicitarios

Bonifi caciones (***)

¿Qué conceptos se deben declarar en esta casillas Nº 106y127relacionadascon

las exportaciones facturadas y embarcadas respectivamente?

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2. Exportaciones Embarcadas

A. Exportación de bienes A fin de determinar el monto de las exportaciones reali-

zadas en el período netas de descuentos y devoluciones, tratándose de exportación de bienes, deberá conside-rarse el valor FOB de las declaraciones de exportación debidamente numeradas que sustenten las exportaciones embarcadas en el período, cuya facturación haya sido efectuada en el período o en periodos anteriores al que corresponda la Declaración - Pago;

B. En el caso de servicios: El valor de las facturas que susten-

tan el servicio prestado a un no domiciliado y que hallan sido emitidas en el período a que corresponde la declara-ción pago.

El numeral 5 del artículo 5º del Reglamento de Compro-bantes de Pago, establece que en el caso de prestación de servicios, el comprobante de pago deberá ser emitido y entregado cuando alguno de los siguientes supuesto ocu-rra primero:– La culminación del servicio– La percepción de la retribución parcial o total (se emite

por el monto recibido)– Al vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos

fijados o convenidos para el pago del servicio. (Por el monto que corresponda a cada vencimiento).

Los supuestos tanto de la venta de bienes como de la prestación de servicio que originarán que se declaren en la casilla Nº 127 las operaciones de exportación como embarcadas, son los siguientes:

A continuación exponemos gráficamente algunas operaciones a ser consignadas en la casilla referida, recordando que los impor-tes a ser declarados en esta casilla se encuentra estrechamente vinculada a la "Prorrata del Crédito Fiscal".

En el caso de entrega de bienes con fines promocionales, si bien no califican como retiro de bienes, y por ende venta para efec-tos del IGV, el tratamiento a seguirse es que se consigne en la casilla 100 del PDT 621 aquel importe que exceda el 1% de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos 12 meses o del límite máximo de 20 UIT. Téngase en cuenta, que dado que la entrega de bienes con fines promocionales no incide en la prorrata del crédito fiscal del IGV, el importe que no excede a los límites referidos no deberá consignarse en la casilla 105.

3.3.CasillaNº105“Ventasnogravadas”(sinconsiderarexportacio-nes)

Para el llenado de la referida casilla, se deberán tener en cuenta las operaciones exoneradas contempladas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV así como también aquellas contenidas en el acápite i) del numeral 6.2 del artículo 6º del RLIGV, consideran-do que son supuestos que originan la prorrata del crédito fiscal del IGV.

¿Qué conceptos deben decla-rarseenlacasillaNº105?

Servicios prestados a título gratuito

Venta de inmuebles cuya adquisi-ción estuvo gravada

Cuotas ordinarias o extraordinarias que pagan los asociados a una aso-ciación sin fines de lucro

Ingresos obtenidos por entidades del sector público por tasas y multas

Otros previstos en el acápite i) del nu-meral 6.2 del artículo 6º del RLIGV

Operaciones exoneradas del IGV(Apéndice I, II de la LIGV)

Operaciones no gravadas que se deban considerar para la prorrata del crédito fiscal

Otros supuestos

Operaciones No gravadas que deberán

consignarse en lacasilla105

(Continuará la próxima quincena)

A la entrega del bien (embarque) en simultáneo con la emisión de compro-bante de pago en el período

En la oportunidad en que se preste el servicio (*)

Entrega de bienes cuyo comprobante de pago fue emitido en periodo(s) ante-rior (es)

Se declara en la Casilla 127 “Embarcadas en el período”

Se declara en la Casilla 106 “Exportaciones Facturadas”

Casilla 127 “Embarca-das en el período”

Se declara en la Casi-lla127“Embarcadas en el período”

Supuestos

+

(*) Todo indicaría que en el caso de servicios prestados, no cabe aludir al con-cepto de "exportaciones facturadas". Dicho concepto, a nuestro parecer, sólo sería aplicable para el caso de exportaciones de bienes, mas no servicios.

NOTAS

(1) Actualmente, se encuentran en vigencia el formulario 118, en el caso de los contribuyentes acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el formulario 119, para el caso de los contribuyentes acogidos al Régimen General.

(2) Al respecto, véase los artículos 9º y 10º de la Ley del IGV. n