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FINCEN Denuncian fraude billonario WASHINGTON.— Ban- cos globales movieron grandes sumas de fon- dos presuntamente ilí- citos durante casi dos décadas, pese a adver- tencias sobre las orga- nizaciones con las que estaban negociando. Los reportes se basa- ron en documentos pre- sentados por bancos y otras firmas financieras ante la Red contra los Delitos Financieros del Departamento del Teso- ro de Estados Unidos. Los reportes, obteni- dos por BuzzFeed News y compartidos con el Consorcio Internacio- nal de Periodistas de In- vestigación, reportaron que los documentos, a los que llaman “los expe- dientes FinCEN”, identifi- can más de 2 billones de dólares en transacciones entre 1999 y 2017. Las operaciones fue- ron señaladas por de- partamentos internos de cumplimiento de normas como posibles opera- ciones de lavado de di- nero. HSBC, JPMorgan, Deutsche Bank, Stan- dard Chartered y Bank of New York Mellon apa- recen mencionados en diversas ocasiones. Reuters DEMANDAS Arrestan a mujer por carta tóxica WASHINGTON.— Una mujer sospe- chosa de haber enviado una car- ta envenenada a la Casa Blanca fue detenida en la fron- tera con Canadá. Un sobre que contenía ricina, una sustancia no- civa muy potente, fue interceptado antes de llegar al presidente Donald Trump, reportaron medios del país el fin de semana. “El FBI, el Ser- vicio Secreto y el Servicio de Inspec- ción Postal están investigando una carta sospechosa recibida en el cen- tro de correo del gobierno”, reportó el FBI. La mujer quedó a cargo de autori- dades migratorias y se espera que enfrente cargos federales. AP y AFP BETA Otra tormenta amenaza Texas HOUSTON.— La tormenta tropical Beta avanzó a baja velocidad hacia las costas de Texas y Luisiana, por lo que para hoy se esperan aguaceros, inundaciones y marejada ciclónica en la costa del Golfo de México. Sería la novena tormenta que toca tierra en Estados Unidos en el año. Eso rompería un récord de 1916. La alerta por tormenta tropical se mantiene en desde Port Aransas, Texas, hasta Morgan City, Luisiana. EXCELSIOR LUNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020 GLOBAL [email protected] @Global_Exc PELEA POR EL VOTO HISPANO AGENDA MIGRATORIA DEFINE LAS CAMPAÑAS POR MANUEL OCAÑO Corresponsal [email protected] SAN DIEGO.— Las postu- ras de los dos candidatos a la presidencia de Estados Unidos respecto a migra- ción son opuestas. Ambos han lanzado promesas para cumplir “desde el primer día” de la siguiente admi- nistración, es decir, el 21 de enero del 2021, cuando Joe Biden asuma la presidencia o Donald Trump festeje la reelección. El primer campo de bata- lla será el programa que ha protegido contra deporta- ción a unos 800 mil soñado- res 500 mil de ellos nacidos en México. Después de que la Corte Suprema del país falló a favor de los dreamers y en contra de Trump, el presidente pro- hibió que su administración acepte nuevas solicitudes, y redujo el plazo del programa de dos a un año. Mientras el mandatario idea alguna fórmula para desmantelar el programa, ahora los dreamers tienen que renovar cada año, y por cualquier antecedente penal quedarán fuera de la pro- tección ante deportaciones, lo mismo que todos los de- más jóvenes que ahora ya no pueden inscribirse. El programa, Acción Dife- rida para quienes a Arribaron durante la Infancia (DACA), fue implementado median- te orden ejecutiva pro el ex presidente Barack Obama en el 2012. Beneficia a in- documentados que llegaron cuando eran niños en com- pañía de sus padres. Trump prometió en el 2016 que desmantelaría el programa “el primer día” de su presidencia. Ahora Biden asegura que “desde el primer día” de su presidencia, anulará las además de hacer que el go- bierno federal conceda ayuda financiera para los es- tudios profesionales de los dreamers. DACA es el tema del que más ha hablado Biden, aun- que en una reunión con la Asociación Nacional de Pe- riodistas Hispanos en agos- to mencionó que procuraría legalizar a once millones de indocumentados. La idea podría propor- cionarle quizás millones de votos, pues la mayoría de los indocumentados son par- te de familias con condi- ción migratoria mixta, que incluyen tanto a migrantes indocumentados, como a re- sidentes legales y a ciudada- nos estadunidenses. La regularización mi- gratoria para los indocu- mentados es nula para la administración Trump que se empeña en tener cada vez más agentes fronterizos y oficiales de detenciones de la oficina de Inmigración y Control de Aduanas (ICE). Kamala Harris, la compa- ñera de fórmula con Biden a la vicepresidencia, dijo la se- mana pasada que, de ganar la elección, terminará con los Biden y Trump anuncian políticas opuestas sobre peticiones de asilo y el DACA centros de detenciones. Durante la presidencia de Trump se han abierto cer- ca de 50 nuevos centros de detenciones y su adminis- tración tiene planeado abrir más. REFUGIO En términos de asilo, el pre- sidente Trump ha reducido las posibilidades de acceder a este recurso legal. El actual mandatario obli- gó a unos 60 mil migrantes a aguardar los resultados de sus procesos en ciudades de la frontera mexicana. Al respecto, Biden dijo que es una medida cruel con la que terminará su administración. El demócrata también cri- ticó la separación de familias y la política de cero toleran- cia, que criminaliza a los mi- grantes que buscan asilo. En otros temas, Trump trata de terminar a velocidad un tramo de la barda fron- teriza que prometió en su anterior campaña, en 2016, para mostrar a sus electo- res que ha cumplido con su palabra. Sin embargo, Biden sigue sin mencionar el tema del muro fronterizo. Ilustración: Erick Zepeda Consulta Los electores votaron si apoyan la reducción del número de parlamentarios. EL DATO Miden fuerzas en Italia. Unos 46 millones de electores están llamados a votar en las elecciones regionales convocadas para ayer y hoy en el país europeo. Con 30 por ciento de participación, en la jornada que comenzó ayer seis regiones eligen a sus presidentes. — AFP AP [email protected] WASHINGTON.— El candi- dato demócrata a la presi- dencia de Estados Unidos, Joe Biden, afirmó que él debe ser quien elija al sucesor de Ruth Bader Ginsburg, quien falleció el viernes pasado. Durante un mitin en Fi- ladelfia el aspirante aseguró que no va a presentar la lista de posibles sucesores al ma- yor tribunal del país. “Es un juego de los repu- blicanos, es un juego para generar emociones e ira”, afirmó el número dos de la administración de Barack Obama. El fallecimiento de la jueza Ruth Bader Ginsburg sacudió la campaña presi- dencial a solo seis semanas antes de la elección. Por su parte, Trump ha aprovechado la oportunidad de nominar a un nuevo ma- gistrado para motivar a sus partidarios más leales. Biden mantuvo el enfo- que en la atención médi- ca, un tema exitoso para los demócratas. La Corte Suprema atenderá un caso liderado por los republicanos en bus- ca de desechar la Ley de Cui- dado de Salud Asequible, que el gobierno de Trump apoya. Biden ha acusado a Trump de tratar de socavar las protecciones para perso- nas con problemas de salud Escala tensión por elegir a nuevo juez CAMPAÑAS El candidato del Partido Demócrata, Joe Biden, ayer, durante un mitin en el Centro Constitución de Filadelfia. PUNTOS CLAVE EN DISPUTA l Está a discusión el pro- grama Acción Diferida para quienes a Arribaron durante la Infancia, que ha protegido a unos 800 mil dreamers. l Los demócratas han cri- ticado la separación de familias y la política de cero tolerancia. Joe Biden no se ha pronunciado por el muro. preexistentes bajo la Ley, al igual que sus estipulaciones que cubren atención preven- tiva para las mujeres. “Millones de estaduni- denses están votando por- que saben que su atención médica está en la balan- za’’, afirmó Biden durante su intervención en el Centro Constitución en Filadelfia. Además, Biden llamó a los republicanos a darle su voto. “Llamó a aquellos po- cos senadores republicanos, ese puñado de personas que realmente decidirá lo que pase. No voten para con- firmar a alguien en las cir- cunstancias que Trump ha creado. No sigan ese cami- no”, concluyó. Millones de estadunidenses están votando porque saben que su acceso a la atención médica está en la balanza.” JOE BIDEN CANDIDATO DEMÓCRATA Foto: AP medidas de Trump respec- to a los dreamers, a quienes planea otorgar algún cami- no a la residencia legal y la ciudadanía estadunidense, Foto: Freepik AP Foto: AP Foto: AP

PELEA POR EL VOTO HISPANO AGENDA MIGRATORIA ......2020/09/21  · Ruth Bader Ginsburg, quien falleció el viernes pasado. Durante un mitin en Fi-ladelfia el aspirante aseguró que

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Page 1: PELEA POR EL VOTO HISPANO AGENDA MIGRATORIA ......2020/09/21  · Ruth Bader Ginsburg, quien falleció el viernes pasado. Durante un mitin en Fi-ladelfia el aspirante aseguró que

FINCEN

Denuncian fraude billonarioWASHINGTON.— Ban-cos globales movieron grandes sumas de fon-dos presuntamente ilí-citos durante casi dos décadas, pese a adver-tencias sobre las orga-nizaciones con las que estaban negociando.

Los reportes se basa-ron en documentos pre-sentados por bancos y otras firmas financieras ante la Red contra los Delitos Financieros del Departamento del Teso-ro de Estados Unidos.

Los reportes, obteni-dos por BuzzFeed News y compartidos con el Consorcio Internacio-nal de Periodistas de In-vestigación, reportaron que los documentos, a los que llaman “los expe-dientes FinCEN”, identifi-can más de 2 billones de dólares en transacciones entre 1999 y 2017.

Las operaciones fue-ron señaladas por de-partamentos internos de cumplimiento de normas como posibles opera-ciones de lavado de di-nero. HSBC, JPMorgan, Deutsche Bank, Stan-dard Chartered y Bank of New York Mellon apa-recen mencionados en diversas ocasiones.

— Reuters

DEMANDAS

Arrestan a mujer por carta tóxicaWASHINGTON.— Una mujer sospe-chosa de haber enviado una car-ta envenenada a la Casa Blanca fue detenida en la fron-tera con Canadá.

Un sobre que contenía ricina, una sustancia no-civa muy potente, fue interceptado antes de llegar al presidente Donald Trump, reportaron medios del país el fin de semana.

“El FBI, el Ser-vicio Secreto y el Servicio de Inspec-ción Postal están investigando una carta sospechosa recibida en el cen-tro de correo del gobierno”, reportó el FBI.

La mujer quedó a cargo de autori-dades migratorias y se espera que enfrente cargos federales.

– AP y AFP

BETA

Otra tormenta amenaza TexasHOUSTON.— La tormenta tropical Beta avanzó a baja velocidad hacia las costas de Texas y Luisiana, por lo que para hoy se esperan aguaceros, inundaciones y marejada ciclónica en la costa del Golfo de México. Sería la novena tormenta que toca tierra en Estados Unidos en el año. Eso rompería un récord de 1916. La alerta por tormenta tropical se mantiene en desde Port Aransas, Texas, hasta Morgan City, Luisiana. EXCELSIOR LunES 21 dE SEptIEmbRE dE 2020

GLOBAL

[email protected] @Global_Exc

PELEA POR EL VOTO HISPANO

AGENDA MIGRATORIA DEFINE LAS CAMPAÑAS

POR MANUEL OCAÑOCor responsa [email protected]

SAN DIEGO.— Las postu-ras de los dos candidatos a la presidencia de Estados Unidos respecto a migra-ción son opuestas. Ambos han lanzado promesas para cumplir “desde el primer día” de la siguiente admi-nistración, es decir, el 21 de enero del 2021, cuando Joe Biden asuma la presidencia o Donald Trump festeje la reelección.

El primer campo de bata-lla será el programa que ha protegido contra deporta-ción a unos 800 mil soñado-res 500 mil de ellos nacidos en México.

Después de que la Corte Suprema del país falló a favor de los dreamers y en contra

de Trump, el presidente pro-hibió que su administración acepte nuevas solicitudes, y redujo el plazo del programa de dos a un año.

Mientras el mandatario idea alguna fórmula para desmantelar el programa, ahora los dreamers tienen que renovar cada año, y por cualquier antecedente penal quedarán fuera de la pro-tección ante deportaciones, lo mismo que todos los de-más jóvenes que ahora ya no pueden inscribirse.

El programa, Acción Dife-rida para quienes a Arribaron durante la Infancia (DACA), fue implementado median-te orden ejecutiva pro el ex presidente Barack Obama en el 2012. Beneficia a in-documentados que llegaron cuando eran niños en com-pañía de sus padres.

Trump prometió en el 2016 que desmantelaría el programa “el primer día” de su presidencia.

Ahora Biden asegura que “desde el primer día” de su presidencia, anulará las

además de hacer que el go-bierno federal conceda ayuda financiera para los es-tudios profesionales de los dreamers.

DACA es el tema del que más ha hablado Biden, aun-que en una reunión con la Asociación Nacional de Pe-riodistas Hispanos en agos-to mencionó que procuraría legalizar a once millones de indocumentados.

La idea podría propor-cionarle quizás millones de votos, pues la mayoría de los indocumentados son par-te de familias con condi-ción migratoria mixta, que incluyen tanto a migrantes indocumentados, como a re-sidentes legales y a ciudada-nos estadunidenses.

La regularización mi-gratoria para los indocu-mentados es nula para la administración Trump que se empeña en tener cada vez más agentes fronterizos y oficiales de detenciones de la oficina de Inmigración y Control de Aduanas (ICE).

Kamala Harris, la compa-ñera de fórmula con Biden a la vicepresidencia, dijo la se-mana pasada que, de ganar la elección, terminará con los

Biden y Trump anuncian políticas opuestas sobre peticiones de asilo y el DACA

centros de detenciones. Durante la presidencia de

Trump se han abierto cer-ca de 50 nuevos centros de detenciones y su adminis-tración tiene planeado abrir más.

REFUGIOEn términos de asilo, el pre-sidente Trump ha reducido las posibilidades de acceder a este recurso legal.

El actual mandatario obli-gó a unos 60 mil migrantes a aguardar los resultados de sus procesos en ciudades de la frontera mexicana.

Al respecto, Biden dijo que es una medida cruel con la que terminará su administración.

El demócrata también cri-ticó la separación de familias y la política de cero toleran-cia, que criminaliza a los mi-grantes que buscan asilo.

En otros temas, Trump trata de terminar a velocidad un tramo de la barda fron-teriza que prometió en su anterior campaña, en 2016, para mostrar a sus electo-res que ha cumplido con su palabra. Sin embargo, Biden sigue sin mencionar el tema del muro fronterizo.

Ilustración: Erick Zepeda

ConsultaLos electores votaron si apoyan la reducción del número de parlamentarios.

EL DATO

Miden fuerzas en Italia. Unos 46 millones de electores están llamados a votar en las elecciones regionales convocadas para ayer y hoy en el país europeo. Con 30 por ciento de participación, en la jornada que comenzó ayer seis regiones eligen a sus presidentes. — AFP

[email protected]

WASHINGTON.— El candi-dato demócrata a la presi-dencia de Estados Unidos, Joe Biden, afirmó que él debe ser quien elija al sucesor de Ruth Bader Ginsburg, quien falleció el viernes pasado.

Durante un mitin en Fi-ladelfia el aspirante aseguró que no va a presentar la lista de posibles sucesores al ma-yor tribunal del país.

“Es un juego de los repu-blicanos, es un juego para generar emociones e ira”,

afirmó el número dos de la administración de Barack Obama.

El fallecimiento de la jueza Ruth Bader Ginsburg sacudió la campaña presi-dencial a solo seis semanas antes de la elección.

Por su parte, Trump ha aprovechado la oportunidad de nominar a un nuevo ma-gistrado para motivar a sus partidarios más leales.

Biden mantuvo el enfo-que en la atención médi-ca, un tema exitoso para los demócratas.

L a C o r t e S u p r e m a

atenderá un caso liderado por los republicanos en bus-ca de desechar la Ley de Cui-dado de Salud Asequible, que el gobierno de Trump apoya.

Biden ha acusado a Trump de tratar de socavar las protecciones para perso-nas con problemas de salud

Escala tensión por elegir a nuevo juez

CAMPAÑAS

El candidato del Partido Demócrata, Joe Biden, ayer, durante un mitin en el Centro Constitución de Filadelfia.

PUNTOS CLAVE EN DISPUTA

l Está a discusión el pro-grama Acción Diferida para quienes a Arribaron durante la Infancia, que ha protegido a unos 800 mil dreamers.

l Los demócratas han cri-ticado la separación de familias y la política de cero tolerancia. Joe Biden no se ha pronunciado por el muro.

preexistentes bajo la Ley, al igual que sus estipulaciones que cubren atención preven-tiva para las mujeres.

“Millones de estaduni-denses están votando por-que saben que su atención médica está en la balan-za’’, afirmó Biden durante

su intervención en el Centro Constitución en Filadelfia.

Además, Biden llamó a los republicanos a darle su voto.

“Llamó a aquellos po-cos senadores republicanos, ese puñado de personas que realmente decidirá lo que pase. No voten para con-firmar a alguien en las cir-cunstancias que Trump ha creado. No sigan ese cami-no”, concluyó.

Millones de estadunidenses están votando porque saben que su acceso a la atención médica está en la balanza.”

JOE BIDENCANDIDATO DEMÓCRATA

Foto: AP

medidas de Trump respec-to a los dreamers, a quienes planea otorgar algún cami-no a la residencia legal y la ciudadanía estadunidense,

Foto: Freepik

— AP

Foto: AP

Foto: AP

Page 2: PELEA POR EL VOTO HISPANO AGENDA MIGRATORIA ......2020/09/21  · Ruth Bader Ginsburg, quien falleció el viernes pasado. Durante un mitin en Fi-ladelfia el aspirante aseguró que

EXCELSIOR : LunES 21 dE SEptIEmbRE dE 2020 GLOBAL 25

En otras ocasiones he relatado un poco sobre cómo es ser tan sólo la tercera embajadora bri-tánica en México. En América del Norte tenemos un equipo con jefas de misión, mis colegas, Susan le Jeune d’Allegeershecque en Canadá, Karen Pierce en Estados Unidos y la recién nombrada Barbara Woodward en las Naciones Unidas en Nueva York. Me enorgullece enor-memente ser parte de este equipo.

Una de las razones por las que me enorgullece tanto es porque sé que no ha sido una labor fácil.

Las mujeres que tenemos el pri-vilegio de liderar misiones estamos paradas sobre los hombros de in-contables mujeres que han puesto todo para que estemos donde es-tamos hoy.

Les debemos nuestros puestos sí a nuestra historia personal y nuestro propio trabajo, pero también a todas aquellas que nos precedieron. En Reino Unido, durante los años setenta, se es-tableció, entre varias leyes progresistas, la Ley de la Paga Igualitaria. Hombres y mujeres que

desempeñaran los mismos trabajos tendrían que recibir el mismo pago.

A la par de esta ley se desarrollaron varias le-yes en pro de la igualdad y la inclusión. 40 años después, nos dimos cuenta de que era momento de actualizar muchas de las cosas planteadas y se creó Equality Act o la Ley para las Igualdades,

que hacía de todas estas leyes dis-tintas una sola. Con esta nueva ley, se formalizó el Ministerio para las Igualdades (Government Equalities Office).

Uno de los experimentos que han derivado de esa ley nueva fue el de preguntarnos “¿qué pasaría si conociéramos la brecha salarial de nuestro país?”. Nos pusimos el ob-jetivo de hacer precisamente eso:

combatir la brecha salarial de género con base en evidencia y para hacerlo, tendríamos que primero reportarla y transparentarla. Desde el 2017, todas las organizaciones en el Reino Unido de más de 250 personas, por ley, ya sean del sector privado o público, tienen que reportar su brecha salarial.

Usando la metodología del Ministerio para las Igualdades, que mide media y mediana y hasta considera bonos de altos mandos, hemos podido encontrar en qué sectores se concentran las bre-chas y conocer mejor cuáles son las diferencias entre lo que ganan hombres y mujeres. Migrar de un modelo en el que se toma en cuenta la paga por el mismo trabajo a uno en el que se compara no sólo el salario sino el valor del trabajo hecho, nos ha abierto a nuevos hallazgos. Por ejemplo, las causas reales de las brechas. No sólo es que los sectores tienen sesgos de género, sino que a veces, con cambios pequeños en las descripciones de empleos, los reclutamientos pueden cambiar.

El pasado viernes 18 de septiembre se celebró el primer Día Internacional de la Igualdad Salarial. La Coalición Internacional por la Igualdad Salarial (EPIC, por sus siglas en inglés) marcó este día y aquí en México también lo conmemoramos con eventos ese día y hoy 21 de septiembre desde la Embajada. Con nuestra labor diplomática, busca-mos compartir los hallazgos que Reino Unido ha tenido en los últimos años y buscaremos no sólo compartir estas experiencias sino colaborar con el gobierno de México para tener un piloto de repor-te de brecha salarial de género en México.

El primer paso para combatir cualquier proble-ma es conocerlo. Para poder conocerlo, tenemos que medir y reportar nuestras brechas. Nos fal-ta mucho trabajo en el Reino Unido y en México, pero estoy segura (y orgullosa) de que juntas lo lograremos. Espero sus comentarios en  [email protected] y a través de Twitter: @UKinMexico y @CorinRobertson. *Embajadora del Reino Unido en México

[email protected]

MOSCÚ.— Un científico que participó en la crea-ción del agente neurotó-xico novichok se disculpó ante el opositor ruso Alexei Navalny.

“Presento mis sentidas disculpas a Navalny por ha-ber participado en esta cri-minal empresa que puso a punto la sustancia que lo envenenó” afirmó Vil Mirzayanov.

Mirzayanov, quien vive actualmente en Estados Unidos, fue el primero en revelar la existencia del no-vichok en artículos publica-dos a principios de los años 1990.

El 20 de agosto, Naval-ny, principal opositor del presidente ruso, Vladimir Putin, fue víctima de grave malestar a bordo del avión

que lo llevaba a Moscú des-de Siberia.

Tras pasar dos días en un hospital ruso, fue llevado a Alemania y hospitalizado en Berlín. Actualmente se recupera progresivamente.

El 3 de septiembre pa-sado, un laboratorio militar alemán confirmó su enve-nenamiento por una sus-tancia del tipo novichok, creada para fines militares.

Sin embargo, Moscú nie-ga su responsabilidad en el envenenamiento.

Tres excientíficos sovié-ticos, ahora de más de 70 años, han afirmado públi-camente haber participado en la creación de la sustan-cia tóxica.

“Navalny va a tener que ser paciente, pero al final estará en buena salud” es-timó Mirzayanov, quien es-timó una convalecencia de cerca de un año.

Creador de veneno ofrece disculpas

CASO NAVALNY

Fijamos la meta de combatir la diferencia salarial basada en género a partir de datos y evidencias, con accesibilidad y transparencia.

Cerrar la brecha, por una igualdad salarial• Es necesario detectar y medir las desigualdades.

London eyeCorin [email protected]

EXIGENCIAS

Se movilizan por migrantes en BerlínBERLÍN.— Miles de mani-festantes salieron ayer a las calles de Berlín para protes-tar por la situación de los 12 mil migrantes y refugiados que fueron evacuados del centro de internamiento de Moria, en Lesbos, Grecia.

La protesta fue convoca-da por Pro Asyl, Seebruec-ke Berlín y otros grupos de defensa de los Dere-chos Humanos, para exigir al gobierno alemán que no bloquee la entrada de ex-tranjeros a los que las ad-ministraciones regionales y locales ya manifestaron su disposición a recibir.

En las pancartas, se leían consignas como: “¡Te-nemos espacio!” o “Dejen entrar a la gente”. Pro Asyl afirmó así que Grecia es-tá cometiendo una viola-ción permanente del marco legal y menoscabando los derechos fundamentales.

— DPA

BRASIL

Lula arremete contra BolsonaroBRASILIA.— El expresidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, aseguró que está dispuesto a apoyar a cualquier político que pueda vencer al presidente de extrema de-recha Jair Bolsonaro en las elecciones de 2022.

“Estoy dispuesto a apoyar a cualquier candidato que esté comprometido con el pueblo trabajador de Brasil y contraBolsonaro”, declaró el exmandatario, quien está señalado de corrupción. –Reuters

ESTADOS UNIDOS MEXICANOSJ.O.C. 1/2019

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

EDICTOEn el Juicio en la Vía Ordinaria Civil número 1/2019, del índice de este Juzgado Decimoprimero de Distrito

en el Estado de Veracruz, promovido por María del Consuelo Hernández Tapia, en su carácter de apoderada general de “Comisión Federal de Electricidad”, demandó de Agustín de Jesús Arce García, las prestaciones siguientes:

a) Se declare judicialmente el vencimiento anticipado del contrato de mutuo sin y con intereses y garantía hipotecaria suscrito por mi representada Comisión Federal de Electricidad y el hoy demandado el 21 de febrero de 2014, ante el incumplimiento del demandado de las obligaciones pactadas en las clausulas tercera, cuarta, quinta, sexta del contrato basal de la acción.b) Como consecuencia de lo anterior, el pago anticipado de la cantidad de $616,179.12 (Seiscientos dieciséis mil ciento setenta y nueve pesos 12/100 M.N), por el adeudo que por capital insoluto tiene el hoy demandado derivado del crédito hipotecario que le fue otorgado; lo anterior como suerte principal.Lo anterior, tal y como se acredita con el reporte de los descuentos (amortizaciones) que se obtiene del Sistema Integral de Recursos Humanos (SIRH) de mi representada, del que se desprende que del mutuo sin intereses (crédito normal) fueron realizados los descuentos al hoy demandado a partir de la primera catorcena de abril de 2014 y hasta la segunda catorcena de marzo de 2016 más los descuentos que fueron realizados por mi representada correspondiente al mutuo con intereses (crédito adicional) de la primera catorcena de abril de 2014 y hasta segunda catorcena de marzo 2016 y solo un descuento en la segunda catorcena de enero de 2017. Esto es, del reporte obtenido del hoy demandado quien se identifica con Registro Permanente de Empleado R.P.E. (9JPC9) del mutuo sin intereses que le fue otorgado por mi representada por el equivalente de $411,729.70 pesos, el ahora demandado amortizó la cantidad de $31,910.72 y del mutuo con intereses que le fue otorgado por la cantidad $268,815.30 pesos, el demandado amortizó la cantidad de $24,805.16 lo anterior además del depósito que fue realizado en fecha 26 de julio de 2016 por la cantidad de $7,650.00, de ahí que el demandado tenga un adeudo con mi representada del mutuo sin interés y con interés por la cantidad de $616,179.12 (Seiscientos dieciséis mil ciento setenta y nueve pesos 12/100 M.N) más los intereses calculados a partir del incumplimiento del hoy demandado (07 de marzo de 2016) más los que se sigan generando hasta la total liquidación del crédito que le fue otorgado por la cantidad de $680,545.00 pesos.c) La cantidad de $60,945.60 (Sesenta mil novecientos cuarenta y cinco pesos 60/100 M.N), generados por concepto de intereses normales sobre la suma antes mencionada, calculados del 07 de marzo de 2016 al 05 de diciembre de 2018, puesto que a partir del 07 de marzo de 2016, el demandado incumplió con sus pagos del crédito que le fue otorgado por mi representada y calculados hasta el 05 de diciembre de 2018, de conformidad con la CLAUSULA NOVENA del contrato de mutuo con y sin interés y garantía hipotecaria, celebrado entre el hoy demandado y mi representada, así como los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, al tipo que determine en el futuro la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como costo porcentual promedio de las tasas de interés aplicables a los pasivos en moneda nacional a cargo de mi mandante.d) La cantidad de $104,981.54 (Ciento cuatro mil novecientos ochenta y un pesos 54/100 M.N), por concepto de intereses moratorios sobre el saldo insoluto calculados desde la fecha del incumplimiento del demandado (07 de marzo de 20169 y con números hasta el 05 de diciembre de 2018, a razón de una tasa del equivalente a 3 (tres) puntos superior a la tasa que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como costo porcentual promedio para el mes de enero y que regirá durante el año correspondiente (y a la cual se hará mención más adelante), de conformidad con la CLAUSULA QUINTA del contrato de mutuo con y sin interés y garantía hipotecaria, celebrado entre el hoy demandado y mi representada, así como los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, al tipo que determine en el futuro la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como costo porcentual promedio de las tasas de interés aplicables a los pasivos en moneda nacional a cargo de mi mandante.Las cantidades reclamadas en los incisos b), c) y d) se encuentran soportadas en El Estado de cuenta del adeudo por Crédito Hipotecario que se acompaña como Anexo 2.e) El pago total de las cantidades que mi mandante erogue para que el inmueble hipotecado no tenga adeudos de tipo fiscal.f) Los gastos y costas que se generen en el presente juicio, por el incumplimiento a lo pactado en el contrato de mutuo con y sin interés y garantía hipotecaria, respecto del inmueble hipotecado.”

Asimismo, mediante auto de veintidós de enero de dos mil diecinueve, con fundamento en los artículos 56, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 322 y 324 del Código Federal del Procedimiento Civiles, SE ADMITIÓ a trámite la demanda en la vía ordinaria ordinaria civil.

Asimismo, se tuvieron por anunciadas las pruebas que se precisaron en el escrito de demanda de las que se acordará lo conducente en el momento procesal oportuno.

Ahora bien, toda vez que se ha señalado como parte demandada a Agustín de Jesús Arce García, del cual se ignora dónde se encuentra, es decir, se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado mediante proveído de diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, emplazarlo por medio de edictos, que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días en el “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN” y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, como lo es el “EXCELSIOR”, que se editan en la ciudad de México, Distrito Federal, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir sus derechos, así como señalar domicilio procesal en esta ciudad de Poza Rica, Veracruz, pues en caso de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio y se le harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de rotulón que se fijará en los estrados de este órgano jurisdiccional.

Para su publicación tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “Excelsior” de la ciudad de México, así como, fijarlos en la tabla de avisos de este Juzgado.

Se expide el presente edicto en la ciudad de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, al día diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Doy fe.

LA SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

LIC. KARINA ESTHER SANTIAGO ESPINOZA.

Estados Unidos MexicanosPoder Judicial del Estado de Jalisco

Consejo de la JudicaturaPrimer Partido Judicial

Juzgado Décimo de lo MercantilE D I C T O

Juicio Mercantil Ordinario, expediente 2229/2017, promovido por GANACMEX, SO-CIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, (GA-NACMEX) Y J&C XTRAFIN S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R. (J&C XTRAFIN), VS. JOSE NICOLAS GONZALEZ CASTELLANOS, WALTER JOSEPH MORALES Y DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL ESTADO DE JALISCO, admitido en auto del 07 de septiembre de 2017, se ordenó emplazar a los demandados WALTER JOSEPH MORALES Y JOSE NICOLAS GONZALEZ CASTE-LLANOS, por este conducto por siguientes prestaciones:I. - A JOSE NICOLAS GONZALEZ CASTELLANOS Y WALTER JOSEPH MORALES se les demanda por;I. 1. - La inexistencia y nulidad absoluta de la convocatoria emitida por JOSE NICOLAS GONZALEZ CASTELLANOS en su carácter supuestamente como Presidente de la so-ciedad denominada GANACMEX, S.A. P. I. DE C.V., publicada en el Sistema Electróni-co de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaria de Economía (PSM) y en el periódico “El Informador” el 19 de Abril del año en curso, en la que convoca a los Accionistas de la referida sociedad a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el día 15 de septiembre de 2017 a los 19:00 horas, en el domicilio ubicado en Heródoto número 19 Colonia Vallarta San Jorge, en Guadalajara, Jalisco; inexistencia y nulidad absoluta que se demandan por las razones legales que en este escrito se harán valer.I. 2. - La declaratoria judicial de imposibilidad del demandado JOSE NICOLAS GON-ZALEZ CASTELLANOS para convocar a cualquier Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad GANACMEX, S.A.P.I. DE C.V. por los motivos y fundamentos legales que se exponen en el cuerpo de esta demanda.III. - A JOSE NICOLAS GONZALEZ CASTELLANOS Y WALTER JOSEPH MORALES, se les demanda:III. 1.- La declaratoria judicial de imposibilidad para instalar y celebrar la Asamblea Ge-neral Ordinaria de Accionistas de la Sociedad GANACMEX, S.A. P. I. DE C.V., el día 15 de septiembre de 2017 a las 19:00 horas, en el domicilio ubicado en Heródoto número 19, Colonia Vallarta San Jorge en Guadalajara, Jalisco, convocada en los términos referidos en la prestación marcada con el inciso I.1. que antecede.III. 2. - La declaratoria judicial de imposibilidad para instalar ni celebrar cualquier Asam-blea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad GANACMEX, S.A. P. I., en re-lación con ningún punto del orden del día que pretende la presentación, discusión y aprobación de los estados financieros de la sociedad por los ejercicios sociales de 2016 y anteriores, ratificar o nombrar un nuevo órgano de administración, comisarios, ratificación, renovación o designación de nuevos apoderados, por lo que se expondrá en el cuerpo de demanda. IV.- AL DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL ESTADO DE JALISCO, se le demanda:IV. 1.- Para que se abstenga de Inscribir cualquier instrumento público de Notario o Corredor Público que contenga la Protocolización de una supuesta Asamblea Gene-ral Ordinaria de Accionistas de la sociedad GANACMEX, S.A.P.I. DE C.V., del día 19 septiembre de 2017 a las 19:00 horas en el domicilio ubicado en Heródoto número 19, Colonia Vallarta San Jorge, en Guadalajara, Jalisco, y en caso de que lo haya hecho, que cancele el asiento correspondiente, así como la diversa que se pretende celebrar en segunda convocatoria el día 17 de Noviembre del 2017 a las 19:00 diecinueve horas en el mismo lugar.V..- A TODOS LOS DEMANDADOS.V.1.-Por el pago de los gastos y costas que se deriven de la tramitación del presente juicio en todas sus instancias.Se hace saber a los demandados que deben presentarse dentro del término de 30 días, contados del siguiente al de la última publicación a contestar la demanda en su contra, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se declarará precluído su derecho para ello, seguirá el juicio en sus etapas correspondientes y las notificaciones correspondientes le serán practicadas por medio del Boletín Judicial. Copias de la demanda y documentos fundatorios a disposición en la Secretaria del Juzgado.

Zapopan, Jalisco, 25 de agosto del 2020Juzgado Décimo de lo MercantilSECRETARIO DE ACUERDOS

LIC. MARIA PABLA ROBLES ORTEGA

Para publicarse por tres veces consecutivas en el periódico Excélsior de circulación amplia y de cobertura nacional y el periódico Milenio Diario Jalisco, que se edita en esta ciudad.

Central de Actuaria de los Juzgados Civiles, Mercantiles y Familiares del Primer Departamento Judicial del EstadoGALTEC”, S.A. de C.V. POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE

DOMICILIO IGNORADO.

En los autos del Expediente número 01220/2018 radicado en el JUZGADO TERCERO MERCANTIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO relativo al Juicio de Tercería Excluyente de Dominio promovido inicialmente por los ciudadanos ANDREA EUGENIA REYES CARMONA, FABIOLA PAULINA REYES CARMONA, GABRIEL MORENO SANCHEZ Y JOSE VICENTE MARTINEZ LIMA, en su carácter de Apoderados Generales para Pleitos y Cobranzas de SCOTIABANK INVERLANT S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, y continuando por JUAN CARLOS PRIETO AGUILAR Y/O ISMAEL IGNA-CIO MARTINEZ PALMERO, en su carácter de apoderados generales de SCOTIABANK INVERLAT S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, en contra de las partes del Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por CT INTERNACIONAL DEL NOROESTE S.A. DE C.V., por conducto de sus endosatarios en procuración, en contra de GALTEC, S.A. DE C.V. e ISRAEL ETTIENNE CARRILLO MOGUEL; La Juez del conocimiento ha dictado dos proveídos del siguiente tenor literal:Mérida, Yucatán, a trece de febrero del año dos mil veinte. VISTOS cuatro memoriales y un oficio provéanse: en cuanto a los tres primeros escritos, se tiene por presentado al ciudadano LEOPOLDO ROJO VALENZUELA, con sus memoriales de cuenta, haciendo las manifestaciones a las que se contrae, y antes de resolver a lo que solicita en su primer escrito, previénesele para que en días y horas de audiencia, comparezca a ratificarse del mandato que pretende otorgar en favor del Licenciado en Derecho AARON ALFONSO FERNANDEZ SAMOS y hecho se proveerá lo que legalmente corresponda; asimismo, interponiendo en tiempo en sus siguientes dos escritos, los recursos de apelación en contra de las sentencias interlocutorias dictadas en este asunto con fechas de diez de septiembre del año dos mil diecinueve, en tal contexto, admítase en el efecto devolutivo dichos recursos, al cual se le dará trámite en forma inmediata; en tal contexto, de los agravios formulados por el recurrente, dese vista a la parte contraria para que dentro del término de seis días contesten los agravios formulados por el impetrante; de igual forma, para la substanciación del aludido recurso, remítanse a la Sala Colegiada Mixta del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que precluya el término de las partes para contestar los agravios, y en su caso, el escrito en el que se contestaren tales agravios así como el testimonio de las constancias que señale el apelante y las que señale la parte contraria y las que fueren conducentes a juicio de las que provee, por otro lado, proceda la Secretaría del Juzgado a poner en autos constancia de la interposición del recurso admitido. Por lo que toca la tercer escrito, se tiene por presentado al ciudadano ISMAEL IGNACIO MARTINEZ PALMERO, con su memorial de cuenta, como solicita, atenta las diversas constancias levantadas por la Actuaria Adscrita a La Central de Actuaria de los Juzgados Civiles, Mercantiles y Familiares de este Departamento Judicial de fechas siete de noviembre del año dos mil diecinueve y nueve de noviembre del año dos mil diecinueve y nueve de noviembre del año dos mil dieciocho; y en mérito de no haber sido ubicado domicilio alguno donde pudiera ser debidamente notificada la persona moral demandada GALTEC S.A. DE C.V.; surtiéndose al efecto el supuesto señalado en forma concreta en el segundo párrafo del numeral 1070 del Código de Comercio reformado, que establece: “Previamente a la notificación por edictos en términos del párrafo anterior, el juez ordenará recabar informe de una autoridad o de una institución pública que cuente con registro oficial de personas. Bastará el informe de una sola autoridad o institución para que proceda la notificación por edictos.”; en tal virtud, hágase la notificación, traslado y emplazamiento, ordenado en proveído de fecha treinta de octubre del año dos mil dieciocho, así como lo ordenaba en este propio auto a la referida persona moral GALTEC S.A. DE C.V., por medio de tres publicaciones consecutivas en un periódico de circulación amplia de cobertura nacional, y en un periódico local del Estado de Yucatán. Ahora bien, y en relación a la diversa solicitud hecha por el citado compareciente, en el sentido de declarar que han causado estado las resoluciones dictadas en fecha diez de septiembre del año dos mil diecinueve, declarase que no hay lugar a accederse ni se accede, en mérito de los recursos de apelación admitidos en líneas precedentes. Respecto al oficio, se tiene por recibido del Fedatario en funciones de Administrador de Gestión Judicial Adscrito a los Juzgados Mercantiles de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún Quintana Roo, el oficio número ochocientos diecisiete, diagonal dos mil diecinueve, de fecha veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve, juntamente con el exhorto a que se refiere, mismo que devuelve sin diligenciar por los motivos en el expuestos; acumúlese a sus antecedentes con noticia a la parte promovente para todos los efectos legales que procedan. Fundamento: artículos 1079 fracción II, 1336, 1337, 1338, 1339, 1340, 1342, 1345, 1345 bis, 1345 bis 1, 1345 bis 2 y 1345 bis 3 del Código de Comercio refor-mado. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Tercero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho María Fidelia Carballo Santana, ante la fe de la Secretaría de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho María Eugenia Arana Várguez. Lo certificó ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DOS FIRMAS ILEGIBLES---------------------------------Mérida, Yucatán, treinta de octubre del año dos mil dieciocho Vistos: Tiénese por presentado al ciudadano GABRIEL MORENO SANCHEZ, con su memorial de cuenta y anexos que acompaña haciendo las manifestaciones a que se contrae el mismo, cumpliendo con la prevención que se le hiciera en auto de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil dieciocho, lo que se tiene por hecho para todos los efectos legales que correspondan; en tal virtud, en mérito de las copias fotostáticas de poder exhibidas debidamente certificadas por Notario Público, se reco-noce a los ciudadanos ANDREA EUGENIA REYES CARMONA, FABIOLA PAULINA REYES CARMONA, GABRIEL MORENO SANCHEZ y JOSE VICENTE MARTINEZ LIMA, su carácter de Apoderados Generales para Pleitos y Cobranzas de SCOTIABANK INVERLANT S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, con todas sus legales consecuencias; y con tal personalidad se les tiene por presentados su escrito inicial de demanda, copias simples y do-cumento exhibidos, promoviendo formal demanda en Juicio de Tercería Excluyente de Dominio en contra de las partes del expediente marcado con el número 655/2014, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por CT INTERNACIONAL DEL NOROESTE S.A. DE C.V., por conducto de sus endosatarios en procuración, en contra de GALTEC, S.A. DE C.V. e ISRAEL ETTIENNE CARRILLO MOGUEL por los motivos y para los fines que indica. Con fundamento en los artículos 1362, 1363, 1367, 1368, 1370 y 1373 del Código de Comercio reformado, admítese dicha demanda, en tal virtud, proceda el actuario de este Juzgado a correr el traslado respectivo; con entrega de las copias simples exhibidas debidamente cotejadas, emplazando y notificando a las partes del mencionado Juicio Ejecutivo Mercantil para que dentro del término de tres días comparezcan a este Juzgado a producir su contestación. Tiénense por presentadas y ofrecidas las pruebas que el actor relaciona en el escrito de demanda, las cuales se reservan para ser admitidas y perfeccionadas en su oportunidad; se tiene por autorizados a JUAN CARLOS PRIETO AGUILAR y/o ISMAEL IGNACIO MARTÍ-NEZ PALMERO y/o LILIA DEL ROSARIO ORTEGA TUN y/o EDGAR GARCÍA VERA y/o DIANA ALICIA ROSADO ITZA y/o NANCY MARGARITA MARTÍNEZ PALMERO y/o FRANCISCO LÁZARO RODRÍGUEZ SERRANO y/o RICARDO RADAMÉS CHI LIZAMA y/o OMAR LOZANO SEGOVIA y/o MARGARITA MURGUÍA SÁNCHEZ y/o RUBÉN CHÁVEZ BELTRÁN y/o TALIA CECILIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ y/o LUIS ENRIQUE JARQUÍN FERNÁNDEZ y/o LIZBETH ZAYDE DELGADO LÓPEZ y/o EN-GELVER ELIZALDE ARAOZ y/o EDUARDO FRANCISCO PÉREZ VÁZQUEZ y/o DANIEL TREVIÑO VÁZQUEZ y/o ROBERTO XAVIER BRAVO FLORES y/o ANGÉLICA GUADALUPE GONZÁLEZ TELLO y/o LIZ LILIANA MÁRQUEZ RAMÍREZ y/o MARIBEL RODRÍGUEZ GARCÍA y/o MARÍA GUADALUPE VILLANUEVA GALLARDO y/o KARLA ALEJANDRA RESENDÍZ VILLA y/o SARAÍ PÉREZ CARBAJAL y/o MIGUEL MONSERRAT HERRERA HERAS y/o EDITH ADRIANA BAEZA LÓPEZ y/o BEATRIZ HERNÁNDEZ LÁZARO y/o JORGE ANTONIO AVILÉS GUERRERO y/o ABSALÓN TEODORO MÉNDEZ DE LEÓN y/o BRAULIO MARIANO BERNAL DEL ÁGUILA para oír y recibir notificaciones, así como toda clase de documentos pero únicamente con las facultades y limitaciones a que se contrae el penúltimo párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio reformado; y tiénese por señalado como domicilio de la parte actora, para oír y recibir notificaciones en este asunto en el predio ubicado en la casa cuatrocientos noventa y ocho letra “C” de la calle treinta y nueve con cruzamientos con las calles cincuenta y ocho y sesenta del centro de esta ciudad de Mérida, Yucatán. Y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos once de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y Municipios de Yucatán y tres del Acuerdo General Número EX29-050516-20, de fecha dieciséis de mayo del año dos mil cinco, emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia que establece los lineamientos para organizar, catalogar y clasificar los documentos del Poder Judicial del Estado, se previene a las partes del derecho que les asiste, para los efectos de la citada Ley, y en un plazo de tres días manifiestes a esta autoridad si están anuentes a que se publiquen sus datos personales al hacerse pública la sentencia ejecutoriada y demás resoluciones en el presente asunto, en el entendido de que de no hacerlo de manera expresa en el término antes señalado se considerará que se oponen a dicha publica-ción. Finalmente, con fundamento en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con lo establecido en los artículos 1,2,3,9 y 29 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán, vigente a partir del primero de enero del año dos mil once, se hace del conocimiento de las partes de este procedimiento, que el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, motivado por el interés de que las partes que se encuentren involucradas en una controversia, cuenten con diferentes posibilidades para solucionarla, ha implementado como formas alternativas de solución de controversias la mediación y conciliación, creando al efecto el Centro Estatal de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Yucatán, sito en el predio ubicado en la planta baja de este edificio marcado con el número quinientos uno letra A de la calle treinta y cinco por sesenta y dos y sesenta y dos letra A de la Colonia Centro de esta ciudad, donde en forma gratuita se les atenderá y se les proporcionará la información necesaria, en la búsqueda de la óptima solución de sus conflictos legales a través del diálogo, utilizando los medios alternos de solución de controversias y por conducto de la intervención de facilitadores capacitados para tal efecto. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Tercero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho María Fidelia Carballo Santana, ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho Margarita Ayora Herrera. Lo certifico.-----------------DOS FIRMAS ILEGIBLES.---------------------

Y POR CUANTO SE ASEGURA QUE el DEMANDADO LA PERSONA MORAL GALTEC”, S.A. de C.V. POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE es DE DOMICILIO IGNORADO PROCEDO A HACERLE LA NOTIFICACIÓN, TRASLADO, EMPLAZAMIENTO, ORDENADAS EN LOS PROVEÍDOS PREINSERTOS QUE POR MEDIO DE EDICTOS QUE DEBERAN PUBLICARSE TRES PUBLICACIONES CONSECUTIVAS EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y DE COBERTURA NACIONAL, Y EN UN PERIÓDICO LOCAL, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LAS COPIAS DE TRASLADO DE LA DEMANDA QUEDA A SU DISPOSICION EN LA ACTARIA A MI CARGO.

MÉRIDA YUCATÁN A SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

LA CIUDADANA ACTUARIA ADSCRITA A LA CENTRAL DE ACTUARIA DE LOS JUZGADOS CIVILES, MERCANTILES Y FAMILIARES.

LICENCIADA EN DERECHOMIRNA ARACELLY PEREZ CEBALLOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOSJ.O.C. 1/2019

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

EDICTOEn el Juicio en la Vía Ordinaria Civil número 1/2019, del índice de este Juzgado Decimoprimero de Distrito

en el Estado de Veracruz, promovido por María del Consuelo Hernández Tapia, en su carácter de apoderada general de “Comisión Federal de Electricidad”, demandó de Agustín de Jesús Arce García, las prestaciones siguientes:

a) Se declare judicialmente el vencimiento anticipado del contrato de mutuo sin y con intereses y garantía hipotecaria suscrito por mi representada Comisión Federal de Electricidad y el hoy demandado el 21 de febrero de 2014, ante el incumplimiento del demandado de las obligaciones pactadas en las clausulas tercera, cuarta, quinta, sexta del contrato basal de la acción.b) Como consecuencia de lo anterior, el pago anticipado de la cantidad de $616,179.12 (Seiscientos dieciséis mil ciento setenta y nueve pesos 12/100 M.N), por el adeudo que por capital insoluto tiene el hoy demandado derivado del crédito hipotecario que le fue otorgado; lo anterior como suerte principal.Lo anterior, tal y como se acredita con el reporte de los descuentos (amortizaciones) que se obtiene del Sistema Integral de Recursos Humanos (SIRH) de mi representada, del que se desprende que del mutuo sin intereses (crédito normal) fueron realizados los descuentos al hoy demandado a partir de la primera catorcena de abril de 2014 y hasta la segunda catorcena de marzo de 2016 más los descuentos que fueron realizados por mi representada correspondiente al mutuo con intereses (crédito adicional) de la primera catorcena de abril de 2014 y hasta segunda catorcena de marzo 2016 y solo un descuento en la segunda catorcena de enero de 2017. Esto es, del reporte obtenido del hoy demandado quien se identifica con Registro Permanente de Empleado R.P.E. (9JPC9) del mutuo sin intereses que le fue otorgado por mi representada por el equivalente de $411,729.70 pesos, el ahora demandado amortizó la cantidad de $31,910.72 y del mutuo con intereses que le fue otorgado por la cantidad $268,815.30 pesos, el demandado amortizó la cantidad de $24,805.16 lo anterior además del depósito que fue realizado en fecha 26 de julio de 2016 por la cantidad de $7,650.00, de ahí que el demandado tenga un adeudo con mi representada del mutuo sin interés y con interés por la cantidad de $616,179.12 (Seiscientos dieciséis mil ciento setenta y nueve pesos 12/100 M.N) más los intereses calculados a partir del incumplimiento del hoy demandado (07 de marzo de 2016) más los que se sigan generando hasta la total liquidación del crédito que le fue otorgado por la cantidad de $680,545.00 pesos.c) La cantidad de $60,945.60 (Sesenta mil novecientos cuarenta y cinco pesos 60/100 M.N), generados por concepto de intereses normales sobre la suma antes mencionada, calculados del 07 de marzo de 2016 al 05 de diciembre de 2018, puesto que a partir del 07 de marzo de 2016, el demandado incumplió con sus pagos del crédito que le fue otorgado por mi representada y calculados hasta el 05 de diciembre de 2018, de conformidad con la CLAUSULA NOVENA del contrato de mutuo con y sin interés y garantía hipotecaria, celebrado entre el hoy demandado y mi representada, así como los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, al tipo que determine en el futuro la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como costo porcentual promedio de las tasas de interés aplicables a los pasivos en moneda nacional a cargo de mi mandante.d) La cantidad de $104,981.54 (Ciento cuatro mil novecientos ochenta y un pesos 54/100 M.N), por concepto de intereses moratorios sobre el saldo insoluto calculados desde la fecha del incumplimiento del demandado (07 de marzo de 20169 y con números hasta el 05 de diciembre de 2018, a razón de una tasa del equivalente a 3 (tres) puntos superior a la tasa que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como costo porcentual promedio para el mes de enero y que regirá durante el año correspondiente (y a la cual se hará mención más adelante), de conformidad con la CLAUSULA QUINTA del contrato de mutuo con y sin interés y garantía hipotecaria, celebrado entre el hoy demandado y mi representada, así como los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, al tipo que determine en el futuro la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como costo porcentual promedio de las tasas de interés aplicables a los pasivos en moneda nacional a cargo de mi mandante.Las cantidades reclamadas en los incisos b), c) y d) se encuentran soportadas en El Estado de cuenta del adeudo por Crédito Hipotecario que se acompaña como Anexo 2.e) El pago total de las cantidades que mi mandante erogue para que el inmueble hipotecado no tenga adeudos de tipo fiscal.f) Los gastos y costas que se generen en el presente juicio, por el incumplimiento a lo pactado en el contrato de mutuo con y sin interés y garantía hipotecaria, respecto del inmueble hipotecado.”

Asimismo, mediante auto de veintidós de enero de dos mil diecinueve, con fundamento en los artículos 56, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 322 y 324 del Código Federal del Procedimiento Civiles, SE ADMITIÓ a trámite la demanda en la vía ordinaria ordinaria civil.

Asimismo, se tuvieron por anunciadas las pruebas que se precisaron en el escrito de demanda de las que se acordará lo conducente en el momento procesal oportuno.

Ahora bien, toda vez que se ha señalado como parte demandada a Agustín de Jesús Arce García, del cual se ignora dónde se encuentra, es decir, se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado mediante proveído de diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, emplazarlo por medio de edictos, que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días en el “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN” y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, como lo es el “EXCELSIOR”, que se editan en la ciudad de México, Distrito Federal, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir sus derechos, así como señalar domicilio procesal en esta ciudad de Poza Rica, Veracruz, pues en caso de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio y se le harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de rotulón que se fijará en los estrados de este órgano jurisdiccional.

Para su publicación tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “Excelsior” de la ciudad de México, así como, fijarlos en la tabla de avisos de este Juzgado.

Se expide el presente edicto en la ciudad de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, al día diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Doy fe.

LA SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

LIC. KARINA ESTHER SANTIAGO ESPINOZA.

Estados Unidos MexicanosPoder Judicial del Estado de Jalisco

Consejo de la JudicaturaPrimer Partido Judicial

Juzgado Décimo de lo MercantilE D I C T O

Juicio Mercantil Ordinario, expediente 2229/2017, promovido por GANACMEX, SO-CIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, (GA-NACMEX) Y J&C XTRAFIN S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R. (J&C XTRAFIN), VS. JOSE NICOLAS GONZALEZ CASTELLANOS, WALTER JOSEPH MORALES Y DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL ESTADO DE JALISCO, admitido en auto del 07 de septiembre de 2017, se ordenó emplazar a los demandados WALTER JOSEPH MORALES Y JOSE NICOLAS GONZALEZ CASTE-LLANOS, por este conducto por siguientes prestaciones:I. - A JOSE NICOLAS GONZALEZ CASTELLANOS Y WALTER JOSEPH MORALES se les demanda por;I. 1. - La inexistencia y nulidad absoluta de la convocatoria emitida por JOSE NICOLAS GONZALEZ CASTELLANOS en su carácter supuestamente como Presidente de la so-ciedad denominada GANACMEX, S.A. P. I. DE C.V., publicada en el Sistema Electróni-co de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaria de Economía (PSM) y en el periódico “El Informador” el 19 de Abril del año en curso, en la que convoca a los Accionistas de la referida sociedad a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el día 15 de septiembre de 2017 a los 19:00 horas, en el domicilio ubicado en Heródoto número 19 Colonia Vallarta San Jorge, en Guadalajara, Jalisco; inexistencia y nulidad absoluta que se demandan por las razones legales que en este escrito se harán valer.I. 2. - La declaratoria judicial de imposibilidad del demandado JOSE NICOLAS GON-ZALEZ CASTELLANOS para convocar a cualquier Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad GANACMEX, S.A.P.I. DE C.V. por los motivos y fundamentos legales que se exponen en el cuerpo de esta demanda.III. - A JOSE NICOLAS GONZALEZ CASTELLANOS Y WALTER JOSEPH MORALES, se les demanda:III. 1.- La declaratoria judicial de imposibilidad para instalar y celebrar la Asamblea Ge-neral Ordinaria de Accionistas de la Sociedad GANACMEX, S.A. P. I. DE C.V., el día 15 de septiembre de 2017 a las 19:00 horas, en el domicilio ubicado en Heródoto número 19, Colonia Vallarta San Jorge en Guadalajara, Jalisco, convocada en los términos referidos en la prestación marcada con el inciso I.1. que antecede.III. 2. - La declaratoria judicial de imposibilidad para instalar ni celebrar cualquier Asam-blea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad GANACMEX, S.A. P. I., en re-lación con ningún punto del orden del día que pretende la presentación, discusión y aprobación de los estados financieros de la sociedad por los ejercicios sociales de 2016 y anteriores, ratificar o nombrar un nuevo órgano de administración, comisarios, ratificación, renovación o designación de nuevos apoderados, por lo que se expondrá en el cuerpo de demanda. IV.- AL DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL ESTADO DE JALISCO, se le demanda:IV. 1.- Para que se abstenga de Inscribir cualquier instrumento público de Notario o Corredor Público que contenga la Protocolización de una supuesta Asamblea Gene-ral Ordinaria de Accionistas de la sociedad GANACMEX, S.A.P.I. DE C.V., del día 19 septiembre de 2017 a las 19:00 horas en el domicilio ubicado en Heródoto número 19, Colonia Vallarta San Jorge, en Guadalajara, Jalisco, y en caso de que lo haya hecho, que cancele el asiento correspondiente, así como la diversa que se pretende celebrar en segunda convocatoria el día 17 de Noviembre del 2017 a las 19:00 diecinueve horas en el mismo lugar.V..- A TODOS LOS DEMANDADOS.V.1.-Por el pago de los gastos y costas que se deriven de la tramitación del presente juicio en todas sus instancias.Se hace saber a los demandados que deben presentarse dentro del término de 30 días, contados del siguiente al de la última publicación a contestar la demanda en su contra, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se declarará precluído su derecho para ello, seguirá el juicio en sus etapas correspondientes y las notificaciones correspondientes le serán practicadas por medio del Boletín Judicial. Copias de la demanda y documentos fundatorios a disposición en la Secretaria del Juzgado.

Zapopan, Jalisco, 25 de agosto del 2020Juzgado Décimo de lo MercantilSECRETARIO DE ACUERDOS

LIC. MARIA PABLA ROBLES ORTEGA

Para publicarse por tres veces consecutivas en el periódico Excélsior de circulación amplia y de cobertura nacional y el periódico Milenio Diario Jalisco, que se edita en esta ciudad.

Central de Actuaria de los Juzgados Civiles, Mercantiles y Familiares del Primer Departamento Judicial del EstadoGALTEC”, S.A. de C.V. POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE

DOMICILIO IGNORADO.

En los autos del Expediente número 01220/2018 radicado en el JUZGADO TERCERO MERCANTIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO relativo al Juicio de Tercería Excluyente de Dominio promovido inicialmente por los ciudadanos ANDREA EUGENIA REYES CARMONA, FABIOLA PAULINA REYES CARMONA, GABRIEL MORENO SANCHEZ Y JOSE VICENTE MARTINEZ LIMA, en su carácter de Apoderados Generales para Pleitos y Cobranzas de SCOTIABANK INVERLANT S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, y continuando por JUAN CARLOS PRIETO AGUILAR Y/O ISMAEL IGNA-CIO MARTINEZ PALMERO, en su carácter de apoderados generales de SCOTIABANK INVERLAT S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, en contra de las partes del Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por CT INTERNACIONAL DEL NOROESTE S.A. DE C.V., por conducto de sus endosatarios en procuración, en contra de GALTEC, S.A. DE C.V. e ISRAEL ETTIENNE CARRILLO MOGUEL; La Juez del conocimiento ha dictado dos proveídos del siguiente tenor literal:Mérida, Yucatán, a trece de febrero del año dos mil veinte. VISTOS cuatro memoriales y un oficio provéanse: en cuanto a los tres primeros escritos, se tiene por presentado al ciudadano LEOPOLDO ROJO VALENZUELA, con sus memoriales de cuenta, haciendo las manifestaciones a las que se contrae, y antes de resolver a lo que solicita en su primer escrito, previénesele para que en días y horas de audiencia, comparezca a ratificarse del mandato que pretende otorgar en favor del Licenciado en Derecho AARON ALFONSO FERNANDEZ SAMOS y hecho se proveerá lo que legalmente corresponda; asimismo, interponiendo en tiempo en sus siguientes dos escritos, los recursos de apelación en contra de las sentencias interlocutorias dictadas en este asunto con fechas de diez de septiembre del año dos mil diecinueve, en tal contexto, admítase en el efecto devolutivo dichos recursos, al cual se le dará trámite en forma inmediata; en tal contexto, de los agravios formulados por el recurrente, dese vista a la parte contraria para que dentro del término de seis días contesten los agravios formulados por el impetrante; de igual forma, para la substanciación del aludido recurso, remítanse a la Sala Colegiada Mixta del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que precluya el término de las partes para contestar los agravios, y en su caso, el escrito en el que se contestaren tales agravios así como el testimonio de las constancias que señale el apelante y las que señale la parte contraria y las que fueren conducentes a juicio de las que provee, por otro lado, proceda la Secretaría del Juzgado a poner en autos constancia de la interposición del recurso admitido. Por lo que toca la tercer escrito, se tiene por presentado al ciudadano ISMAEL IGNACIO MARTINEZ PALMERO, con su memorial de cuenta, como solicita, atenta las diversas constancias levantadas por la Actuaria Adscrita a La Central de Actuaria de los Juzgados Civiles, Mercantiles y Familiares de este Departamento Judicial de fechas siete de noviembre del año dos mil diecinueve y nueve de noviembre del año dos mil diecinueve y nueve de noviembre del año dos mil dieciocho; y en mérito de no haber sido ubicado domicilio alguno donde pudiera ser debidamente notificada la persona moral demandada GALTEC S.A. DE C.V.; surtiéndose al efecto el supuesto señalado en forma concreta en el segundo párrafo del numeral 1070 del Código de Comercio reformado, que establece: “Previamente a la notificación por edictos en términos del párrafo anterior, el juez ordenará recabar informe de una autoridad o de una institución pública que cuente con registro oficial de personas. Bastará el informe de una sola autoridad o institución para que proceda la notificación por edictos.”; en tal virtud, hágase la notificación, traslado y emplazamiento, ordenado en proveído de fecha treinta de octubre del año dos mil dieciocho, así como lo ordenaba en este propio auto a la referida persona moral GALTEC S.A. DE C.V., por medio de tres publicaciones consecutivas en un periódico de circulación amplia de cobertura nacional, y en un periódico local del Estado de Yucatán. Ahora bien, y en relación a la diversa solicitud hecha por el citado compareciente, en el sentido de declarar que han causado estado las resoluciones dictadas en fecha diez de septiembre del año dos mil diecinueve, declarase que no hay lugar a accederse ni se accede, en mérito de los recursos de apelación admitidos en líneas precedentes. Respecto al oficio, se tiene por recibido del Fedatario en funciones de Administrador de Gestión Judicial Adscrito a los Juzgados Mercantiles de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún Quintana Roo, el oficio número ochocientos diecisiete, diagonal dos mil diecinueve, de fecha veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve, juntamente con el exhorto a que se refiere, mismo que devuelve sin diligenciar por los motivos en el expuestos; acumúlese a sus antecedentes con noticia a la parte promovente para todos los efectos legales que procedan. Fundamento: artículos 1079 fracción II, 1336, 1337, 1338, 1339, 1340, 1342, 1345, 1345 bis, 1345 bis 1, 1345 bis 2 y 1345 bis 3 del Código de Comercio refor-mado. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Tercero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho María Fidelia Carballo Santana, ante la fe de la Secretaría de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho María Eugenia Arana Várguez. Lo certificó ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DOS FIRMAS ILEGIBLES---------------------------------Mérida, Yucatán, treinta de octubre del año dos mil dieciocho Vistos: Tiénese por presentado al ciudadano GABRIEL MORENO SANCHEZ, con su memorial de cuenta y anexos que acompaña haciendo las manifestaciones a que se contrae el mismo, cumpliendo con la prevención que se le hiciera en auto de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil dieciocho, lo que se tiene por hecho para todos los efectos legales que correspondan; en tal virtud, en mérito de las copias fotostáticas de poder exhibidas debidamente certificadas por Notario Público, se reco-noce a los ciudadanos ANDREA EUGENIA REYES CARMONA, FABIOLA PAULINA REYES CARMONA, GABRIEL MORENO SANCHEZ y JOSE VICENTE MARTINEZ LIMA, su carácter de Apoderados Generales para Pleitos y Cobranzas de SCOTIABANK INVERLANT S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, con todas sus legales consecuencias; y con tal personalidad se les tiene por presentados su escrito inicial de demanda, copias simples y do-cumento exhibidos, promoviendo formal demanda en Juicio de Tercería Excluyente de Dominio en contra de las partes del expediente marcado con el número 655/2014, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por CT INTERNACIONAL DEL NOROESTE S.A. DE C.V., por conducto de sus endosatarios en procuración, en contra de GALTEC, S.A. DE C.V. e ISRAEL ETTIENNE CARRILLO MOGUEL por los motivos y para los fines que indica. Con fundamento en los artículos 1362, 1363, 1367, 1368, 1370 y 1373 del Código de Comercio reformado, admítese dicha demanda, en tal virtud, proceda el actuario de este Juzgado a correr el traslado respectivo; con entrega de las copias simples exhibidas debidamente cotejadas, emplazando y notificando a las partes del mencionado Juicio Ejecutivo Mercantil para que dentro del término de tres días comparezcan a este Juzgado a producir su contestación. Tiénense por presentadas y ofrecidas las pruebas que el actor relaciona en el escrito de demanda, las cuales se reservan para ser admitidas y perfeccionadas en su oportunidad; se tiene por autorizados a JUAN CARLOS PRIETO AGUILAR y/o ISMAEL IGNACIO MARTÍ-NEZ PALMERO y/o LILIA DEL ROSARIO ORTEGA TUN y/o EDGAR GARCÍA VERA y/o DIANA ALICIA ROSADO ITZA y/o NANCY MARGARITA MARTÍNEZ PALMERO y/o FRANCISCO LÁZARO RODRÍGUEZ SERRANO y/o RICARDO RADAMÉS CHI LIZAMA y/o OMAR LOZANO SEGOVIA y/o MARGARITA MURGUÍA SÁNCHEZ y/o RUBÉN CHÁVEZ BELTRÁN y/o TALIA CECILIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ y/o LUIS ENRIQUE JARQUÍN FERNÁNDEZ y/o LIZBETH ZAYDE DELGADO LÓPEZ y/o EN-GELVER ELIZALDE ARAOZ y/o EDUARDO FRANCISCO PÉREZ VÁZQUEZ y/o DANIEL TREVIÑO VÁZQUEZ y/o ROBERTO XAVIER BRAVO FLORES y/o ANGÉLICA GUADALUPE GONZÁLEZ TELLO y/o LIZ LILIANA MÁRQUEZ RAMÍREZ y/o MARIBEL RODRÍGUEZ GARCÍA y/o MARÍA GUADALUPE VILLANUEVA GALLARDO y/o KARLA ALEJANDRA RESENDÍZ VILLA y/o SARAÍ PÉREZ CARBAJAL y/o MIGUEL MONSERRAT HERRERA HERAS y/o EDITH ADRIANA BAEZA LÓPEZ y/o BEATRIZ HERNÁNDEZ LÁZARO y/o JORGE ANTONIO AVILÉS GUERRERO y/o ABSALÓN TEODORO MÉNDEZ DE LEÓN y/o BRAULIO MARIANO BERNAL DEL ÁGUILA para oír y recibir notificaciones, así como toda clase de documentos pero únicamente con las facultades y limitaciones a que se contrae el penúltimo párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio reformado; y tiénese por señalado como domicilio de la parte actora, para oír y recibir notificaciones en este asunto en el predio ubicado en la casa cuatrocientos noventa y ocho letra “C” de la calle treinta y nueve con cruzamientos con las calles cincuenta y ocho y sesenta del centro de esta ciudad de Mérida, Yucatán. Y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos once de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y Municipios de Yucatán y tres del Acuerdo General Número EX29-050516-20, de fecha dieciséis de mayo del año dos mil cinco, emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia que establece los lineamientos para organizar, catalogar y clasificar los documentos del Poder Judicial del Estado, se previene a las partes del derecho que les asiste, para los efectos de la citada Ley, y en un plazo de tres días manifiestes a esta autoridad si están anuentes a que se publiquen sus datos personales al hacerse pública la sentencia ejecutoriada y demás resoluciones en el presente asunto, en el entendido de que de no hacerlo de manera expresa en el término antes señalado se considerará que se oponen a dicha publica-ción. Finalmente, con fundamento en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con lo establecido en los artículos 1,2,3,9 y 29 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán, vigente a partir del primero de enero del año dos mil once, se hace del conocimiento de las partes de este procedimiento, que el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, motivado por el interés de que las partes que se encuentren involucradas en una controversia, cuenten con diferentes posibilidades para solucionarla, ha implementado como formas alternativas de solución de controversias la mediación y conciliación, creando al efecto el Centro Estatal de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Yucatán, sito en el predio ubicado en la planta baja de este edificio marcado con el número quinientos uno letra A de la calle treinta y cinco por sesenta y dos y sesenta y dos letra A de la Colonia Centro de esta ciudad, donde en forma gratuita se les atenderá y se les proporcionará la información necesaria, en la búsqueda de la óptima solución de sus conflictos legales a través del diálogo, utilizando los medios alternos de solución de controversias y por conducto de la intervención de facilitadores capacitados para tal efecto. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Tercero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho María Fidelia Carballo Santana, ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho Margarita Ayora Herrera. Lo certifico.-----------------DOS FIRMAS ILEGIBLES.---------------------

Y POR CUANTO SE ASEGURA QUE el DEMANDADO LA PERSONA MORAL GALTEC”, S.A. de C.V. POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE es DE DOMICILIO IGNORADO PROCEDO A HACERLE LA NOTIFICACIÓN, TRASLADO, EMPLAZAMIENTO, ORDENADAS EN LOS PROVEÍDOS PREINSERTOS QUE POR MEDIO DE EDICTOS QUE DEBERAN PUBLICARSE TRES PUBLICACIONES CONSECUTIVAS EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y DE COBERTURA NACIONAL, Y EN UN PERIÓDICO LOCAL, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LAS COPIAS DE TRASLADO DE LA DEMANDA QUEDA A SU DISPOSICION EN LA ACTARIA A MI CARGO.

MÉRIDA YUCATÁN A SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

LA CIUDADANA ACTUARIA ADSCRITA A LA CENTRAL DE ACTUARIA DE LOS JUZGADOS CIVILES, MERCANTILES Y FAMILIARES.

LICENCIADA EN DERECHOMIRNA ARACELLY PEREZ CEBALLOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOSPODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE

TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCOE D I C T O

Emplazamiento a juicio a los terceros interesados Zenaida Palacios de la Arriaga y Mario Enrique Leautaud.Amparo 1314/2019, promovido por Condominio Marina del Rey, contra el acto reclamado al Juez Cuarto de lo Civil de Puerto Vallarta, Jalisco, que consistente en el auto de 03 de junio de 2019, úni-camente, en lo concerniente a la desestimación de la revocación interpuesta contra el auto de uno de marzo del mismo año, en el expediente 268/2015 del índice del Juzgado Cuarto de lo Civil de Puerto Vallarta, Jalisco. Por acuerdo de 11 de noviembre de 2019 se ordenó emplazar a juicio a los terceros interesados Zenaida Palacios de la Arriaga y Mario Enrique Leautaud, mediante edictos. Se señalaron las 12:14 del 21 de septiembre del 2020 dos mil veinte, para la audiencia constitucional; quedan copias de ley a su disposición en este Juzgado. Hágasele saber que deberá presentarse (si así es su voluntad) a deducir sus derechos ante este juz-gado, dentro de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercíbasele de que, caso contrario, ulteriores notificaciones serán practicadas por lista (esto último acorde a lo dispuesto por el inciso b), de la fracción III del artículo 27, de la Ley de Amparo).Para su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, se expide en Zapopan, Jalisco, a 04 de septiembre de 2020.

LA SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMOTERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS

ADMINISTRATIVA CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO

MARÍA DEL ROSARIO MUÑOZ MACÍAS.