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PENA DE MUERTE La pena de muerte, pena capital o ejecución consiste en provocar la muerte a un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislación; los delitos por los cuales se aplica esta sanción suelen denominarse «delitos capitales». La muerte de criminales y disidentes políticos ha sido empleada por algunas sociedades en un momento de su historia, tanto para castigar el crimen como para suprimir la disidencia política. Actualmente la pena de muerte ha sido abolida y penalizada en casi todos los países europeos(excepto Bielorrusia), y la mayoría de los correspondientes a Oceanía (como Australia, Nueva Zelanda y Timor Oriental). La mayoría de países latinoamericanos han abolido la pena de muerte, mientras que en países como los Estados Unidos de América, Guatemala y la mayoría de los estados del Caribe aún sigue siendo aplicada. En Asia la pena de muerte está permitida en democracias como Japón e India. En África, aún se usa en Botsuana y Zambia. En muchos países donde aún se aplica la pena de muerte, se usa como un castigo para crímenes de asesinato, espionaje, traición, o como parte del Derecho militar. 1 En algunos países se aplica también para castigar delitos sexuales, siendo considerados como tales eladulterio o la sodomía. También se castiga con pena de muerte, en algunos países musulmanes, la apostasía, la renuncia formal a la propia religión. En China, el tráfico de personas y los casos graves de corrupción política son castigados con la pena de muerte. En algunos países la pena de muerte se utiliza por motivos políticos, con la máxima difusión posible, como «escarmiento» de masas: en 2007 en Corea del Norte el director de una empresa fue ejecutado públicamente en un estadio deportivo, ante 150 000 personas como castigo por haber realizado llamadas telefónicas al extranjero. El tema de la pena de muerte es muy controvertido. Los simpatizantes de la misma opinan que su realización reduce el delito, previene su repetición y es una forma de castigo para el asesinato. Los detractores argumentan que no reduce el crimen en mayor medida que la cadena perpetua; son peores que el delito y es

Pena de Muerte

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Page 1: Pena de Muerte

PENA DE MUERTE

La pena de muerte, pena capital o ejecución consiste en provocar la muerte a un

condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislación;

los delitos por los cuales se aplica esta sanción suelen denominarse «delitos capitales».

La muerte de criminales y disidentes políticos ha sido empleada por algunas sociedades en un

momento de su historia, tanto para castigar el crimen como para suprimir la disidencia política.

Actualmente la pena de muerte ha sido abolida y penalizada en casi todos los

países europeos(excepto Bielorrusia), y la mayoría de los correspondientes

a Oceanía (como Australia, Nueva Zelanda y Timor Oriental). La mayoría de

países latinoamericanos han abolido la pena de muerte, mientras que en países como

los Estados Unidos de América, Guatemala y la mayoría de los estados del Caribe aún sigue

siendo aplicada. En Asia la pena de muerte está permitida

en democracias como Japón e India. En África, aún se usa en Botsuana y Zambia.

En muchos países donde aún se aplica la pena de muerte, se usa como un castigo para

crímenes de asesinato, espionaje, traición, o como parte del Derecho militar.1 En algunos

países se aplica también para castigar delitos sexuales, siendo considerados como tales

eladulterio o la sodomía. También se castiga con pena de muerte, en algunos países

musulmanes, la apostasía, la renuncia formal a la propia religión. En China, el tráfico de

personas y los casos graves de corrupción política son castigados con la pena de muerte. En

algunos países la pena de muerte se utiliza por motivos políticos, con la máxima difusión

posible, como «escarmiento» de masas: en 2007 en Corea del Norte el director de una

empresa fue ejecutado públicamente en un estadio deportivo, ante 150 000 personas como

castigo por haber realizado llamadas telefónicas al extranjero.

El tema de la pena de muerte es muy controvertido. Los simpatizantes de la misma opinan

que su realización reduce el delito, previene su repetición y es una forma de castigo para

el asesinato. Los detractores argumentan que no reduce el crimen en mayor medida que

la cadena perpetua; son peores que el delito y es una discriminación de hecho contra las

minorías y los pobres que puedan no tener recursos suficientes en el sistema legal.

Según el informe anual de ejecuciones judiciales de Amnistía Internacional, en el año 2003

fueron ejecutadas al menos 1146 personas en 28 países. El 84 % de las muertes

documentadas ocurrieron en cuatro países: la República Popular China llevó a cabo 726

ejecuciones, Irán mató a 108 personas, Estados Unidos a 65 y Vietnam a 64. No obstante,

para 2011 el número de ejecuciones judiciales se desconoce, ya que aunque la cifra se redujo

a 680 en sólo 20 países, este dato no incluye las ejecuciones en China, las cuales Amnistía

Internacional cree son de miles, pero no existen cifras oficiales disponibles. La última nación

en abolir la pena de muerte para todos los crímenes fue Uzbekistán, a principios de 2008.4

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La pena de muerte en el mundo actual. Extensión actual de la pena capital en el mundo.

Por lo menos desde la Segunda Guerra Mundial existe una tendencia clara a nivel mundial

hacia la abolición de la pena de muerte. En 1977, 16 países eran abolicionistas de facto,

cantidad que asciende en 2007 a 128: 89 países han abolido la pena capital para todos los

crímenes, 10 para todos excepto bajo circunstancias especiales (generalmente en estado

deguerra), y otros 29 hace más de 10 años que no la aplican. 69 países aún contemplan la

pena de muerte dentro de su legislación; varios de ellos permiten su aplicación a menores de

18 años (en el 2006 Irán ejecutó a cuatro menores, y Pakistán a uno)

Además, en Sudán, Yemen y Arabia Saudí, Amnistía Internacional denuncia la existencia de

varios casos de menores condenados a pena de muerte pendientes de ser ejecutados por no

poder certificar su fecha de nacimiento.

La República Popular China realizó más de 3400 ejecuciones en 2004, más del 90 % del total

mundial. Aunque en algunos casos se emplea un pelotón de ejecución, China ha decidido

recientemente que todas las ejecuciones se realicen medianteinyección letal, generalmente

efectuadas empleando furgonetas de ejecución. Irán realizó 159 ejecuciones en el 2004. En

los Estados Unidos de América, Texas es el estado que más ejecuciones realiza, con 370

entre 1976 y 2006. Singapur es el país con más ejecuciones per cápitadel mundo, con

70 ahorcamientos para una población de cerca de 4 millones.

China es el país donde más penas de muerte se ejecutan, según Amnistía Internacional. A

pesar de que las estadísticas sobre la pena de muerte se consideran secreto de estado y

desvelarlas podría conllevar una sanción penal, la ONG calcula que el país asiático ejecuta a

miles de personas cada año, cifra superior al conjunto de víctimas del resto de países juntos.

Le sigue Irán, que ha ejecutado desde el comienzo de 2011, a 400 personas. Muchas de

estas condenas fueron ahorcamientos públicos. Además, la república islámica es la única que

contempla la pena de muerte para menores de edad. Desde 1990, al menos 47 menores han

sido ejecutados por delitos que cometieron antes de cumplir los 18.

En el año 2006, se hicieron en 24 países:

Arabia Saudita

Baréin

Bangladés

Botsuana

China

Corea del Norte

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Egipto

Estados Unidos

Guinea Ecuatorial

Indonesia

Irán

Irak

Japón

Jordania

Kuwait

Malasia

Pakistán

Singapur

Siria

Somalía

Sudán

Uganda

Vietnam

Yemen .9

En ese mismo año, el 91 % de las ejecuciones tuvieron lugar en tan solo seis países, listados

de mayor a menor cantidad:9

En el año 2011, según Amnistía Internacional, ya sólo 20 países ejecutaron condenados a

muerte, la mayoría en China, Irán, Irak, Arabia Saudita y los EEUU. En los últimos diez años,

se ha reducido en un tercio la cantidad de países que utilizan la pena capital

DERECHOS INDIVIDUALES

El concepto de los derechos individuales es un prodigio del pensamiento político que muy pocos

hombres han asimilado y en algunos países más de dos siglos no han sido suficientes para

entenderlos. A este concepto le debemos nuestras vidas, hace posible que llevemos a la realidad

todo lo que tiene valor, lo que cualquiera de nosotros haya obtenido, experimenta o logrará.

En Los Dos Tratados sobre el Gobierno Civil (1689) John Locke hace mención a los derechos

individuales diferentes a los derechos humanos, pero son llevados a sus últimas consecuencias

en 1776 por los Padres Fundadores de Norte América que toman por hecho la existencia de

unorden natural de las cosas en el mundo, claramente y expertamente diseñado por Dios para

guiar al hombre; que las leyes de este orden natural pueden ser descubiertas por la razón del

hombre, que al ser descubiertas proporcionan un estándar inmutable para validar las ideas, la

conducta y las Instituciones de los hombres. Tales premisas y preconcepciones del pensamiento

del siglo XVIII estaban presentes no solo en América, sino en Inglaterra y Francia, eran como

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Jefferson decía “los sentimientos del día, ya sean expresados en una conversación, en cartas,

ensayos impresos, o libros elementales de derecho público1.

Ayn Rand desmitifica la concepción original,

La fuente de los derechos del hombre no es una ley divina o ley del congreso, es la ley de la

identidad. A es A – y un Hombre es un Hombre. Los Derechos son condiciones de la existencia

requeridos por la naturaleza del hombre para su supervivencia apropiada. Si el hombre vive en la

tierra, es justo para él usar su mente, es justo actuar bajo su juicio libre, es justo trabajar por sus

valores y para conservar el producto de su trabajo. Si la vida en la tierra es su propósito tiene

derecho a vivir como un ser racional. La naturaleza le prohíbe lo irracional. Cualquier grupo,

séquito o nación que intente negar los derechos del hombre, significa: el mal, en contra de la

vida.2

Los Derechos3 son un concepto moral – el concepto que provee una transición lógica de los

principios que guían las acciones individuales a los principios que guían la relación del individuo

con otros – es el concepto que protege la moral individual en un contexto social – el enlace entre

el código moral de un hombre y el código legal de una sociedad, entre ética y política.

Los derechos individuales son el único principio propio para la coexistencia humana porque

descansan en su naturaleza, es decir, la naturaleza y los requerimientos de la conciencia

conceptual. El hombre no es un animal solitario o social, es contractual; tiene que planear su

vida a largo plazo, hacer sus elecciones, y tratar con otros hombres por acuerdo voluntario (y

tiene que ser capaz de actuar de conformidad en los acuerdos en los que intervenga).

Para cada individuo un derecho es la sanción positiva – de su libertad para actuar bajo su propio

juicio, por sus propias metas, por su elección voluntaria libre de coerción. Y para sus vecinos, sus

derechos no imponen ninguna obligación, excepto de una clase negativa: abstenerse de violar

sus derechos.

El derecho del hombre a su propia vida es la fuente de todos los derechos

Solo existe un derecho fundamental y los demás son consecuencias o corolarios: el derecho del

hombre a su propia vida.

La vida es un proceso de auto sostenimiento y generación de acción – lo que significa: libertad

para tomar todas las acciones requeridas por la naturaleza de un ser racional para el soporte,

avance, actualización y goce de su propia vida.

La libertad de acción implica ausencia de coacción física, coerción o interferencia de otros

hombres. La libertad es el requerimiento fundamental de la mente del hombre.

El derecho a la propiedad

El derecho a la propiedad es la implementación del derecho a la vida. Sin el derecho a la

propiedad ningún otro derecho es posible, el hombre que no tiene derecho al producto de su

trabajo no tiene medios para sostener su vida. El hombre que produce en tanto otros reciben el

producto de su trabajo es un esclavo.

El derecho a la propiedad no es un derecho a un objeto sino a la acción y a las consecuencias de

producir o ganar ese objeto. Significa una garantía a la posesión de una propiedad. Es el derecho

a ganar, conservar, usar y disponer de valores materiales.

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El derecho a perseguir la felicidad

El derecho a perseguir la felicidad significa el derecho del hombre a vivir para sí mismo, para

elegir lo que constituye su felicidad propia, privada, personal, individual y trabajar para su

consecución, en tanto respete el mismo derecho en otros. Significa que el hombre no puede ser

forzado a vivir su vida en devoción a la felicidad de otro hombre o a cualquier número de otros

hombres. Significa que ningún grupo puede decidir cual es el propósito existencial del hombre o

prescribir sus elecciones de felicidad.

El hombre posee estos derechos no de una Mayoría o por un Mayoría sino contra la Mayoría,

como una barrera que la Mayoría no puede cruzar, estos derechos son la protección del hombre

en contra de todos los otros hombres.

El derecho al libre comercio

No existe “el derecho al trabajo” – solo el derecho al libre comercio, es decir el derecho de un

hombre a tomar un trabajo cuando otro hombre elija contratarlo. Por lógica no existe “el derecho

a un casa” -solo el derecho al libre comercio: el derecho a construir una casa o comprarla. No

existe4 el derecho a una paga justa o a un precio justo si nadie elige contratar así o comprar los

bienes y servicios. No hay “derechos de los consumidores” a productos básicos5 o de lujo si los

productores no deciden producirlos, solo existe el derecho a producirlos.

No hay derechos de un grupo específico. Solo existen los Derechos del Hombre – derechos

poseídos por cada hombre individual y por todos los hombres como individuos.

Los derechos individuales en contra de los derechos de gruposUn grupo no tiene derechos. El hombre no puede adquirir derechos por adherirse a un grupo ni

perder los derechos que no posee. El concepto de los derechos individuales es la única base

moral de todos los grupos o asociaciones. Ya que solo los individuos poseen derechos la

expresión “derechos individuales” es una redundancia (que uno tiene que utilizar con un

propósito de claridad por el caos intelectual que hoy día hay), la expresión derechos colectivos –

o de grupo – es una contradicción de términos. Los derechos individuales no están sujetos a voto

público; la mayoría no tiene derecho a votar sobre los derechos de la minoría; la función política

de los derechos es precisamente proteger a las minorías de la opresión de la mayoría y la

minoría más pequeña en la tierra es el individuo.

En contra del sacrificioSi algunos hombres son designados por derecho a los productos del trabajo de otros, significa

que esos otros están privados de sus derechos y han sido condenados a la esclavitud. Cualquier

“derecho” alegado de un hombre, que requiere la violación de los derechos de otro, no esta y no

puede ser derecho.

Ningún hombre puede tener derecho a imponer una obligación no elegida, deber no

recompensado o una servidumbre involuntaria sobre otro hombre. No puede existir tal cosa

como “el derecho a esclavizar”.

Carácter inalienableNo es la sociedad ni un derecho social lo que prohíbe matar – sino el derecho individual

inalienable de otro hombre a vivir. No se trata de ceder en ambos derechos, es una línea de

división que mantiene intactos ambos derechos. Esta división no se deriva de un edicto de la

sociedad – viene únicamente de tu propio derecho individual. La definición de este límite no se

establece arbitrariamente por la sociedad esta implícita por tu propio derecho.

Page 6: Pena de Muerte

Dentro de la esfera de tus derechos, tu libertad es absoluta.

El uso de la fuerzaLos derechos no pueden ser violados excepto por el uso de la fuerza. Nadie puede privar a otro

hombre de su vida, esclavizarle o prohibirle perseguir su felicidad excepto usando la fuerza en su

contra. Siempre que un hombre sea obligado a actuar sin su consentimiento libre, personal

individual y voluntario – su derecho ha sido violado.

Ningún hombre tiene derecho a iniciar el uso de la fuerza física en contra de otro hombre.

Cuando los derechos individuales son abrogados , no hay forma para determinar quien tiene

derecho a que, no hay forma para determinar  la justicia de las reclamaciones, deseos o

intereses de alguien. El criterio vuelve al concepto tribal: los deseos de uno se limitan al poder

del clan de uno. Para sobrevivir los hombres en un sistema así los hombres no tienen más

elección que temer, odiar, y destruirse el uno al otro; es un sistema de conspiraciones secretas,

tratos, favores, traiciones y de pronto sangre. Recuerdo la secuencia de episodios durante la

Revolución Francesa.

El papel del GobiernoUna noción generalmente extendida es que “los derechos imponen obligaciones” – Obligaciones

¿impuestas a quién? y ¿por quién?. Ideológicamente esa noción es peor que el mal que intenta

justificar: Implica que los derechos son un regalo del estado y que el hombre tiene que

adquirirlos ofreciendo algo (su vida) a cambio. Por lógica esa noción es una contradicción: dado

que la única función propia del gobierno es la protección de los derechos del hombre, no puede

reclamar el título a su vida a cambio de su protección.

La única “obligación” que implican los derechos individuales, impuesta no por el estado, sino por

la naturaleza de la realidad, es el respeto a los derechos de otros, si uno quiere que los derechos

propios sean reconocidos y protegidos.

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DERECHOS COLECTIVOS

Derechos colectivosPretende proteger los intereses e incluso la identidad de tales colectivos. Se definieron a partir

del derecho de autodeterminación, y se engloban en los llamados "derechos de tercera

generación" (derechos colectivos, de los pueblos y del medio ambiente), según la teoría de

las tres generaciones de derechos humanos.

El "derecho de autodeterminación de los pueblos" tuvo su primera utilización a gran escala en

los catorce puntos de Wilson, con los que se pretendía acabar con laPrimera Guerra Mundial y

establecer una paz definitiva. La Conferencia de Paz de París (1919) no fue una aplicación de

dicho principio, que no obstante fue constantemente aludido en las relaciones internacionales

del periodo de entreguerras y en la Sociedad de Naciones. La decisión del futuro político de

muchos territorios europeos (como por ejemplo, el Sarre) se decidió mediante consultas

populares en forma de asamblea general.

En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó (por 48 votos a favor,

ninguno en contra y 8 abstenciones) la Declaración Universal de Derechos Humanos, que a

partir de entonces ha sido adoptada por cada uno de los Estados. Todos los derechos

especificados en la declaración estaban basados en elindividuo, como el derecho a la

no discriminación, a la libertad de movimiento, privacidad, al matrimonio por libre

consentimiento de los esposos, a condiciones justas y favorables en el trabajo, a la

participación en la vida cultural, a una igual protección ante la ley, etc.

No obstante, la Carta de las Naciones Unidas (firmada el 26 de junio de 1945 y en vigor desde

el 24 de octubre del mismo año) recoge expresamente el concepto de "libre determinación de

los pueblos" (en el artículo 1, dedicado a los principios de la Organización, y el artículo 55,

dentro del Capítulo IX, sobre Cooperación internacional económica y social). La

autodeterminación también inspiró el tratamiento que se dio a los territorios coloniales. Los

artículos 73 a 91, que corresponden a los capítulos XI (Declaración relativa a territorios no

autónomos), XII (Régimen internacional de administración fiduciaria) y XIII (Consejo de

Administración Fiduciaria) recogen el régimen de estos territorios. En 1966 se elaboró el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo primer artículo proclama:

Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.1

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Al realizar un análisis retrospectivo de la historia del movimiento sindical en Guatemala, podemos concluir que existen varias etapas, la primera de ellas, conocida como Etapa de las mutualidades que se dio dentro de los años comprendidos de 1821 a 1920 y en las que prácticamente sólo florecen asociaciones de carácter mutualista al amparo del derecho común, esto es, al amparo del derecho civil. Los fines que se proponen en esta “etapa mutualista” se limitan al socorro y auxilio mutuo sin perseguir ni plantearse una lucha de clases (lucha entre el capital y la fuerza del trabajo) tal y como ocurre en épocas siguientes. No existe en esta primera etapa un marco jurídico adecuado que obligue a entablar negociaciones entre patronos y trabajadores, mucho menos aún se encuentra prevista “la huelga” como última instancia (herramienta de presión) frente a la eventual negativa patronal a una negociación de índole laboral.En la década comprendida de 1920 a 1930 comienzan aflorar organizaciones de carácter sindical enfocadas predominantemente a las actividades artesanales (pequeños obreros y talleres). Estas organizaciones superan el carácter mutualista ya indicado, constituyéndose así los primeros sindicatos en Guatemala, cuyos fines ya son claramente reivindicativos, planteando con ello la lucha de clases; la limitante de esta segunda etapa, al igual que la primera, es que no existe una normativa de orden legal precisa que regule la formación,integración, funcionamiento y fines de las organizaciones sindicales, ni mucho menos aúnuna regulación sobre los pactos colectivos de condiciones de trabajo y el derecho de huelgafrente a la negativa de celebrar ese negocio de orden laboral; ello obviamente conllevaba aque esas organizaciones no pudieran materializar sus presiones a efecto de lograr susobjetivos de corto y mediano plazo.No fue si no luego de la revolución de 1944, que con la caída de un régimen dictatorialsurge el primer código de trabajo en Guatemala, mismo que ya recoge en forma precisa laintegración, funcionamiento y fines de las organizaciones sindicales, así como los pactos1