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En la ya tradicional discusión planteada en torno a la legitimidad de la pena de muerte se puede observar que son mayores y de mayor calibre los argumentos en contra de la misma que los argumentos a su favor. En efecto, como argumentos decisivos contra la pena de muerte pueden recogerse los siguientes: Supone una clara violación del derecho a la vida . En caso de error judicial no hay posibilidad de subsanar tal error. Todas las demás penas, aún las más duras y severas, permiten una reparación en caso de error judicial. La pena capital no permite reparación alguna(13). Se aplica discriminadamente: se aplica más a minorías raciales y grupos marginales. Se utiliza como instrumento de represión política y como instrumento de eliminación de los disidentes. No cumple con la función intimidadora que se le supone. Lo cual se demuestre tanto por estudios de psicología criminal como por estadísticas: no disminuyen los delitos castigados con pena de muerte en aquellos países que han implantado la pena de muerte ni aumentan en aquellos países que la han abolido. Es un contrasentido su mantenimiento en relación a la tendencia humanizadora que tiene la función punitiva del Estado, pues mientras se prohíben las penas crueles,inhumanas y degradantes, se mantiene, sin embargo la pena más cruel, más inhumana y más degradante. La pena de muerte supone una contradicción con la función regeneradora y reeducadora de la pena . Función regeneradora que viene reconocida tanto por normas de derecho internacional referentes a derechos humanos como por normas constitucionales de los Estados. La pena de muerte es inútil, innecesaria y contraproducente. La pena de muerte es inmoral. La pena de muerte es un morboso anacronismo en cualquier sociedad civilizada. En definitiva, la pena de muerte, como afirma Amnistía Internacional, es una flagrante violación de los derechos humanos . Si no está justificada la aplicación de la pena de muerte en la persona de seres adultos, menos aún lo está en relación a menores de edad. Como afirma un informe del Colegio de Abogados Estadounidense refiriéndose a las ejecuciones de niños, estén o no, en edad juvenil, pero en cualquier caso menores de dieciocho años: Parece difícil que un gobierno pueda justificar el castigo justiciero o la venganza en el caso de delincuentes adultos, pero las represalias tomadas contra niños por sus ofensas, parecen carecer totalmente de justificación. El espectáculo que ofrece

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En la ya tradicional discusión planteada en torno a la legitimidad de la pena de muerte se puede observar que son mayores y de mayor calibre los argumentos en contra de la misma que los argumentos a su favor. En efecto, como argumentos decisivos contra la pena de muerte pueden recogerse los siguientes:

Supone una clara violación del derecho a la vida. En caso de error judicial no hay posibilidad de subsanar tal error. Todas las demás penas, aún las más duras y severas, permiten una reparación en caso de error judicial. La pena capital no permite reparación alguna(13). Se aplica discriminadamente: se aplica más a minorías raciales y grupos marginales. Se utiliza como instrumento de represión política y como instrumento de eliminación de los disidentes. No cumple con la función intimidadora que se le supone. Lo cual se demuestre tanto por estudios de psicología criminal como por estadísticas: no disminuyen los delitos castigados con pena de muerte en aquellos países que han implantado la pena de muerte ni aumentan en aquellos países que la han abolido. Es un contrasentido su mantenimiento en relación a la tendencia humanizadora que tiene la función punitiva del Estado, pues mientras se prohíben las penas crueles,inhumanas y degradantes, se mantiene, sin embargo la pena más cruel, más inhumana y más degradante. La pena de muerte supone una contradicción con la función regeneradora y reeducadora de la pena. Función regeneradora que viene reconocida tanto por normas de derecho internacional referentes a derechos humanos como por normas constitucionales de los Estados. La pena de muerte es inútil, innecesaria y contraproducente. La pena de muerte es inmoral. La pena de muerte es un morboso anacronismo en cualquier sociedad civilizada.

En definitiva, la pena de muerte, como afirma Amnistía Internacional, es una flagrante violación de los derechos humanos. Si no está justificada la aplicación de la pena de muerte en la persona de seres adultos, menos aún lo está en relación a menores de edad. Como afirma un informe del Colegio de Abogados Estadounidense refiriéndose a las ejecuciones de niños, estén o no, en edad juvenil, pero en cualquier caso menores de dieciocho años: Parece difícil que un gobierno pueda justificar el castigo justiciero o la venganza en el caso de delincuentes adultos, pero las represalias tomadas contra niños por sus ofensas, parecen carecer totalmente de justificación. El espectáculo que ofrece nuestra sociedad cuando se venga legalmente mediante la ejecución de niños, no debe ser tolerado.

También en relación con el derecho a la vida, hay que examinar la legitimidad de la "pena de muerte". Hay quienes sostienen que así como la persona puede matar en legítima defensa, la sociedad también a través del Estado tiene derecho a condenar a muerte a quien constituye un peligro para ella. Otros sostienen que la pena de muerte no resuelve el problema de la seguridad de la sociedad, pues los graves delitos por los que se aplicaría no implican que el delicuente vaya a tener en cuenta la pena para cometer o no ese grave delito o piensa que no lo van a capturar. Para otros, la pena de muerte es cruel, inhumana e inútil, de acuerdo con los estudios de la psicología y de la criminología.

Mis estudios durante más de treinta años en ciencias sociales,

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en ley y sociedad, y, principalmente, la función del derecho en el cambio social, me han demostrado que siendo la sanción penal el último recurso que la sociedad tiene para mantener una convivencia pacífica, lo primordial es la prevención. Políticamente es más efectista sancionar todo con altas penas, pero se deja para un segundo plano examinar las causas del delito, la etiología del delito, y atacar con medidas eficientes esas causas

"La pena de muerte no disminuye en nada los índices de criminalidad" :: El especialista explicó que "el problema de los asesinatos sólo ingresa a la agenda pública por espasmos, cuando fallece algún famoso o un allegado suyo. Debería ser analizado con mayor profundidad y cientificidad"POSADAS. El debate sobre la puesta en vigencia de la pena de muerte en el Sistema Penal nacional se desató hace pocos días a causa del asesinato del florista de Susana Giménez, quien declaró que “hay que matar a los que matan”. Para conocer el parecer de una de las eminencias de la Criminología actual argentina El Territorio se contactó con el experto penalista argentino Elías Neuman. El abogado y doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UBA) aseveró que “no cabe duda alguna que la pena de muerte no incide en la disminución de los índices del delito, ya que esta problemática no sólo está relacionada con la violencia. Sino que para su análisis se debería tener en consideración a los factores sociales, económicos, culturales. Es una pústula que sale cuando debajo de la piel algo anda muy mal”. El también docente del posgrado en Criminología y Victimología en la Facultad de Derecho (UBA) opinó que “un ejemplo paradigmático es el de los Estados Unidos, donde cada estado decide si implementa la pena capital. Allí se da el caso que en las jurisdicciones con el citado castigo se producen más delitos que lo ocurrido en las prohibitivas de la sanción letal”.

Por agitaciones Al ser consultado sobre el pedido de algunos sectores para crear la figura de la pena capital, el especialista dijo que “resulta paradojal que el Estado quiera enseñar a no matar matando. Y la pena de muerte, según se ha estudiado en los Estados Unidos (en 37 estados se aplica, con la particularidad de que la mayoría de los que van a morir son negros o hispanos), va más allá de lo que dice la ley hasta convertirse en un tormento. Los seres humanos no sabemos cuándo vamos a morir. Entra en el orden mágico e imprevisto. El condenado sí sabe el día y hora exactos, ahí empieza su calvario”. Con ese panorama, Neuman no tarda en declarar que “la pena de muerte no disuade ni siquiera intimida a los delincuentes”. Además el docente es miembro titular de la Sociedad Internacional de Criminología y de la Sociedad Mundial de Victimología, posee la autoría de una veintena de textos, entre los que se destacan: La pena de muerte en tiempos de neoliberalismo (2004), Los que viven del delito y los otros (1997), entre otros. A la hora de analizar las palabras de la diva de los teléfonos al exigir la pena capital para todo el territorio argentino, el criminólogo destacó que “es muy peligroso que gente que pueda influir sobre la opinión pública salga a declarar con liviandad sobre una cuestión tan profunda y delicada como lo es la pena de muerte, y encima con

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ideas muy mal elaboradas y sin sustento empírico alguno”. Según su visión, “el temor a la inseguridad concreta por los delitos urbanos hace que la gente llegue a la conclusión de que la justicia es venganza. Pero son cosas distintas. Quieren que el Estado aplique la pena de muerte, es decir, que el Estado enseñe a no matar matando”.El profesor en la Maestría de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora comentó que un argentino está en la picota de la pena capital por estos días en el país del norte. Se trata de Víctor Saldaño. Su madre, Lidia Guerrero, no minimiza los cargos que se le imputan a su hijo, que asesinó a sangre fría a un hombre al que asaltó hace más de diez años. Pero la mujer señaló que la pena de muerte es “una venganza del Estado, que sólo recae en los pobres, sobre los que no pueden pagar un abogado”.

No existe un derecho para matarMisiones no está ajena a la discusión sobre el establecimiento de la pena de muerte para el sistema penal argentino.El titular del Colegio de Abogados, Rodrigo Bacigalupi, afirmó que “con relación a la pena de muerte, estoy convencido de que ningún ser humano cuenta con el derecho a disponer de la vida de otro. En este sentido, si entendemos viable la pena de muerte, debemos aceptar como también viable la muerte violenta causada por un delincuente, ambas cosas son inconcebibles en un Estado de derecho”. Agregó que “no existe un derecho a matar, el ser humano está llamado a defender la vida y cualquier desviación a este principio básico puede tener consecuencias impredecibles y nefastas para una sociedad organizada. Se comprende la profunda herida que causa una muerte a familiares y amigos. Pero matar al autor del crimen no soluciona la criminalidad. Si así fuera, los países que han adoptado la pena de muerte deberían estar libres de delitos y sin embargo continúan ejecutando seres humanos con condenas que en varios casos han sido injustamente aplicadas, y el error en estos casos no puede ser revertido”.Otra de las voces que se sumó a la discusión fue la de la jueza Carmen Argibay. La integrante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación explicó que “la Constitución argentina no permite la pena de muerte. Cuando se la reclama, lo que se está pidiendo es que se viole a la Constitución Nacional”.Advirtió que una forma integral de combatir a la inseguridad implicará más programas de inclusión, prevención y educación.

Si contemplamos el largo recorrido de la historia humana más que milenaria, hemos de reconocer, nos guste o no, que puede decirse que el debate sobre la abolición de la pena de muerte acaba apenas de empezar.

Durante siglos, el problema de si era o no lícito (o justo) condenar a muerte a un culpable ni siquiera se ha planteado. Nunca se había puesto en duda que entre las penas que aplicar a quien había quebrantado las leyes de la tribu, o de la ciudad, o del pueblo, o del Estado, se contaba también la pena de muerte, y que, más aún, la pena de muerte era la reina de las penas, la que satisfacía al mismo tiempo la necesidad de venganza, de justicia y de seguridad del cuerpo colectivo sobre uno de sus miembros infectado. (...)

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Hay que llegar al Iluminismo, en el corazón del siglo XVIII, para encontrarse por "primera vez" ante un amplio y serio debate sobre si es lícita u oportuna la pena capital, lo que no significa que el problema nunca se hubiese planteado antes de entonces. La importancia histórica, que jamás se subrayará lo bastante, del famoso libro de Beccaria ("De los delitos y de las penas", 1764) reside justamente en esto: es la primera obra que se enfrenta seriamente con el problema y ofrece algunos argumentos racionales para darle una solución que está en contraste con una tradición secular.

Hay que decir inmediatamente que el punto de partida del que arranca Beccaria para su argumentación es la función exclusivamente intimidatoria de la pena. "La finalidad (de la pena) no es otra que la de impedir al reo causar más daños a sus conciudadanos y aparte a otros de obrar igualmente". (...) Si es éste el punto de partida, de lo que se trata es de saber cuál es la fuerza intimidatoria de la pena de muerte frente a otras penas. Y es el asunto que se plantea todavía en la actualidad y que la misma Amnistía Internacional ha planteado muchas veces.

La respuesta de Beccaria deriva del principio que introduce en el apartado que se titula "Blandura de las penas". El principio es el siguiente: "Uno de los mayores frenos de los delitos no es la crueldad de las penas, sino su infalibilidad y, por consiguiente, la vigilancia de los magistrados, así como esa severidad de un juez inexorable que, para ser una útil virtud, ha de estar acompañada por una blanda legislación".

Lenidad de las penas. No es necesario que las penas sean crueles para ser disuasorias. Es suficiente con que sean seguras. Lo que constituye una razón para no cometer el delito, más aún, la principal razón, no es tanto la severidad de la pena como la certeza de ser castigados de alguna manera.

Con carácter secundario, Beccaria introduce también un segundo principio, además de la certeza de la pena: la intimidación no nace de la intensidad de la pena, sino de su extensión, como, por ejemplo, la prisión perpetua. La pena de muerte es muy intensa, en tanto que la prisión perpetua es muy extensa. Por lo tanto, la pérdida total y perpetua de la libertad tiene mayor fuerza de intimidación que la pena de muerte. (...)

Es sabido que el libro de Beccaria tuvo un clamoroso éxito. Es suficiente pensar en cómo lo acogió Voltaire: gran parte de la fama del libro de Beccaria se debe sobre todo al hecho de haber sido recibido con gran favor por Voltaire. (...) Hay que añadir, empero, que, pese al éxito literario del libro entre el público culto, no solamente la pena de muerte no fue abolida en los países civilizados, o que se consideraban civilizados frente a los tiempos y a los países considerados como bárbaros, cuando no directamente salvajes, pero la causa de la abolición no estaba destinada a prevalecer en la filosofía penal de la época. (...)

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Los dos mayores filósofos de la época, uno de ellos antes y el otro después de la Revolución Francesa, Kant y Hegel, sostienen una rigurosa teoría retributiva de la pena y llegan a la conclusión de que la pena de muerte es incluso un deber.

Kant, partiendo del concepto retributivo de la pena, según el cual la función de la pena no es la de prevenir los delitos, sino, puramente, hacer justicia, es decir hacer que haya una perfecta correspondencia entre el delito y el castigo (se trata de la justicia como igualdad, que los antiguos llamaban "igualdad correctiva"), sostiene que el deber de la pena de muerte corresponde al Estado y es un imperativo categórico, no un imperativo hipotético, basado en la relación medio-finalidad. (...)

Hegel va aún más allá. Tras haber refutado el argumento cotratualista de Beccaria negando que el Estado pueda nacer de un contrato, sostiene que el delincuente no sólo ha de ser castigado con una pena que corresponda al delito que ha cometido, sino que tiene derecho a ser castigado con la muerte porque sólo el castigo lo rescata y sólo castigándolo se lo reconoce como un ser racional (es más, Hegel dice que "se le honra"). En un párrafo añadido tiene sin embargo la lealtad de reconocer que la obra de Beccaria tuvo por lo menos el efecto de reducir el número de las condenas a muerte.

La mala suerte quiso que mientras los mayores filósofos de la época siguieron sosteniendo la legitimidad de la pena de muerte, uno de los principales defensores de su abolición fue, como es sabido, en un famoso discurso ante la Asamblea constituyente en mayo de 1791, Robespierre, el mismo que pasaría a la historia, en la época de la Restauración (la época en que Hegel escribió su obra), como el mayor responsable del terror revolucionario, del asesinato indiscriminado. (...)

A pesar de persistir y prevalecer las teorías antiabolicionistas, no se puede decir que haya carecido de efecto el debate provocado por Beccaria. La contraposición entre abolicionistas y antiabolicionistas es demasiado simplista y no representa con exactitud la realidad. El debate alrededor de la pena de muerte no tuvo sólo como meta su abolición, sino, ante todo, su limitación a algunos delitos graves, específicamente determinados, y luego la eliminación de los suplicios (o inútiles crueldades) que habitualmente la acompañaban, y, en tercer lugar, su ostentado carácter público.

Cuando se deplora que la pena de muerte todavía exista en la mayor parte de los estados se olvida que el gran paso adelante realizado por las legislaciones de casi todos los países durante los últimos dos siglos ha consistido en la disminución de los delitos que se pueden castigar con la pena de muerte. (...)

Por lo que he dicho hasta aquí se deduce ya bastante claramente que los argumentos a favor y en contra dependen casi siempre del concepto que

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los dos contendientes tengan sobre la función de la pena. Los conceptos tradicionales son sobre todo dos: el retributivo, que se apoya en la regla de la justicia como igualdad (ya lo hemos visto en Kant y Hegel) o correspondencia entre iguales, según la máxima de que es justo que quien ha cometido una acción malvada sea objeto del mismo mal que ha ocasionado a otros y, por lo tanto, es justo que quien mata sea muerto; y el concepto preventivo, según el cual la función de la pena es desalentar, con la amenaza de un mal, las acciones que determinado ordenamiento considera perjudiciales. Fundándose en este concepto de la pena es obvio que la pena de muerte sólo está justificada si se pude demostrar que su fuerza intimidadora es grande y superior a la de cualquier otra pena (incluida la de prisión perpetua).

Los dos conceptos de la pena se contraponen también como concepto "ético" y concepto "utilitarista", y se basan en dos teorías distintas de la ética: la primera, sobre una ética de los principios o de la justicia, la segunda sobre una ética utilitarista que ha prevalecido en los últimos siglos, y que aún prevalece en la actualidad en el mundo anglosajón. Puede decirse, en general, que los antiabolicionistas invocan la primera (como, por ejemplo, Kant y Hegel), y los abolicionistas la segunda (como, por ejemplo, Beccaria). (...)

En realidad, el debate es un poco más complicado por el hecho de que los conceptos de la pena no son solamente estos dos (aun cuando estos dos son, con mucho, los que prevalecen). Recuerdo por lo menos otros tres: la pena como expiación, como enmienda y como defensa social. Entre éstos, el primero parece más favorable a la abolición que a la conservación de la pena de muerte: para expiar es necesario seguir viviendo. (...) El segundo es el único que excluye totalmente la pena de muerte. Hasta el criminal más perverso puede redimirse. (...) El tercer concepto, el de la defensa social, también es ambiguo: generalmente, los partidarios de la pena como defensa social han sido y son abolicionistas, pero lo son por razones humanitarias. (...)

Dos morales opuestas

Por muchas que sean las teorías sobre la pena, las dos que prevalecen son las que he llamado ética y utilitarista. Por otra parte, se trata de una contraposición que va más allá de la contraposición entre dos maneras diferentes de concebir la pena, porque nos remite a una contraposición más profunda entre dos éticas (o morales), entre dos criterios distintos de juzgar sobre el bien y el mal: sobre la base de los principios buenos admitidos como absolutamente válidos, o sobre la base de los resultados buenos, entendiéndose por resultados buenos aquellos que llevan a la mayor utilidad para el mayor número de personas, como sostenían los utilitaristas.

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Una cosa es decir que no se debe hacer el mal porque existe una norma que lo prohíbe, y otra cosa es decir que no se debe hacer el mal porque tiene consecuencias funestas para la conviviencia humana. Dos criterios distintos que no coinciden, porque muy bien puede ocurrir que una acción considerada mala según los principios tenga unas consecuencias buenas desde un punto de vista utilitarista y viceversa.

A juzgar por la disputa a favor y en contra la pena de muerte, tal como hemos visto, se diría que los patidarios de la pena de muerte siguen un concepto ético de la justicia, en tanto que los abolicionistas son secuaces de una teoría utilitarista. Reducidos a lo indispensable, los dos razonamientos contrapuestos se podrían reducir a esta dos afirmaciones: para unos, "la pena de muerte es justa"; para los otros, "la pena de muerte no es útil". (...)

Es indudable que desde Beccaria en adelante el argumento fundamental de los abolicionistas ha sido el de la fuerza de intimidación. Pero que la pena de muerte fuese menos intimidadora que los trabajos forzados era una afirmación que se fundaba, en aquel entonces, sobre opiniones personales que, a su vez, derivaban de una evaluación psicológica del estado de ánimo del criminal, no sostenida por ninguna prueba de hecho.

Desde la aplicación del método de la investigación positiva al estudio de la criminalidad se realizaron indagaciones empíricas sobre la mayor o menor capacidad disuasoria de las penas, cotejando los datos de la criminalidad en períodos y en sitios con o sin pena de muerte. (...) Un examen muy cuidadoso de estos estudios muestra, en realidad, que ninguna de estas investigaciones ha dado resultados totalmente persuasivos. Es suficiente con pensar en todas las variables concomitantes que han de tenerse en cuenta, aparte de la simple relación entre disminución de las penas y aumento o disminución de los delitos. (...)

Frente a los resultados hasta ahora asegurados, no siempre probatorios, de este análisis, a menudo nos refugiamos en los sondeos de opinión (las opiniones de los jueces, de los condenados a muerte o del público). Pero, en primer lugar, en materia de bien y de mal no vale el principio de mayoría. (...) En segundo lugar, los sondeos de opinión prueban poco porque están sujetos a la mudanza de los humores de la gente, que reacciona de manera emotiva frente a los hechos de los que es espectadora. (...)

En un librito de 1980 sobre la pena de muerte que publicó la popular colección "Que sais-je?", su autor, Marcel Normand, sostiene a ultranza la pena de muerte e insiste sobre el argumento de la reincidencia: menciona algunos casos -he de decir que son impresionantes- de asesinos condenados a muerte, posteriormente perdonados, que una vez recobrada la libertad cometieron otros homicidios, a pesar de los muchos años pasados en la cárcel.

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De ahí la inquietante pregunta: si la condena a muerte se hubiese ejecutado, ¿se habrían salvado una o más vidas humanas? Y la conclusión: por perdonar la vida a un delincuente, la sociedad ha sacrificado la vida de un inocente. El motivo central del autor es el siguiente: los abolicionistas se ponen en el punto de vista del criminal, los antiabolicionistas en el de la víctima. ¿Quién de ellos tiene más razón?

Pero aún más embarazosa es la pregunta que me he planteado poco antes acerca de la tesis utilitarista: el límite de las tesis está en la presunción lisa y llana de que la pena de muerte no sirve para disminuir los delitos de sangre. Pero, ¿y si se logra demostrar que los previene? He aquí que entonces el abolicionista tiene que recurrir a otra instancia, a un argumento de carácter moral, a un principio planteado como absolutamente indiscutible (un postulado ético propiamente dicho). Y este argumento no puede deducirse sino del imperativo moral: "No matarás", que ha de admitirse como un principio provisto de valor absoluto.

¿Cómo es eso? Se podría objetar: el individuo tiene derecho a matar en legítima defensa, ¿y la colectividad no tiene ese derecho? Se contesta: la colectividad no tiene ese derecho porque la legítima defensa nace y se justifica sólo como respuesta inmediata en estado de imposibilidad de obrar de otra manera; la respuesta de la colectividad está mediatizada a través de un procedimiento, a veces incluso prolongado, en el que se debaten argumentos en favor y en contra.

Dicho de otra manera, la condena a muerte tras un procedimiento ya no es un homicidio en legítima defensa, sino un homicidio legal, legalizado, perpetrado a sangre fría, premeditado. Un homicidio que exige ejecutores, es decir personas autorizadas para matar. No por casualidad el ejecutor de la pena de muerte, aunque autorizado a matar, está siempre considerado como un personaje infame. (...)

El Estado no puede ponerse al mismo nivel que el individuo aislado. El individuo aislado actúa por rabia, por pasión, por interés, por defensa. El Estado contesta de manera meditada, reflexivamente. Él también tiene el deber de defenderse. Pero es demasiado más fuerte que el individuo aislado como para necesitar eliminar su vida en defensa propia.

El Estado tiene el privilegio y el beneficio del monopolio de la fuerza. Ha de sentir toda la responsabilidad de ese privilegio y de ese beneficio. Comprendo perfectamente que se trata de un razonamiento abstracto, que se pude tachar de moralismo ingenuo, de sermón inútil. Pero intentamos dar una razón a nuestra repugnancia ante la pena de muerte. Y la razón es sólo una: el mandamiento de no matarás.

Yo no veo otra. Fuera de esta razón última, todos los demás argumentos valen poco o nada, puedes ser refutados con otros argumentos que tienen,

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más o menos, la misma fuerza de persuasión. (...) Creemos firmemente que la total desaparición de la pena de muerte del teatro de la historia está destinada a representar una señal indiscutible del progreso civil. Expresó muy bien este concepto John Stuart Mill: "La historia íntegra del progreso humano ha sido una serie de transiciones a través de las cuales una costumbre o una institución han pasado, una tras otra, de ser supuestamente necesarias para la existencia social al rango der injusticias universalmente condenadas".

Estoy convencido que es también éste el destino de la pena de muerte. Si me preguntáis cuándo se cumplirá ese destino, os contesto que no lo sé. Tan sólo sé que el cumplimiento de dicho destino será una señal indiscutible de progreso moral.

Peregrinos borrachos »

La legitimidad de la pena de muerte

agosto 22, 2011 por Alejandro Pérez

El debate sobre la legitimidad de la pena de muerte suele ser llevado a análisis poco rigurosos y exentos de argumentos jurídicos, aún hoy en día aproximadamente un 30% de la población (según encuestas del CIS) en España y un 40% en Estados Unidos está a favor de la pena capital. También se ha reabierto el debate sobre la cadena perpetua. Para no caer en simplismos , al no ser yo jurista, he recurrido a un buen amigo mío que está finalizando la carrera de Derecho y que elaboró un interesante trabajo sobre la pena de muerte desde un punto de vista jurídico y metajurídico para tener una voz entendida sobre el tema. Os dejo su trabajo:

¿Es la pena de muerte legítima? Intentaré responder a ello analizando su validez en las diferentes funciones que se le otorgan al derecho penal y a la pena. Me serviré principalmente, para hacerlo, de todas aquellas argumentaciones que la justifican, las cuales intentaré rebatir una por una.

En primer lugar y según la función retributiva de la pena, se podría argumentar que dado que la pena ha de ser equivalente o proporcional al mal ocasionado, en los casos en que el delincuente haya matado sería legítima la consecuencia de la pena de muerte.

Para atacar este razonamiento creo viables dos argumentaciones.

La primera argumentación ataca a la propia función retributiva de la pena, la cual no es acogida en el Estado moderno (al menos no como función legitima, aunque si en parte como límite a la función punitiva) . Esto es así porque el Estado no tiene como función la realización de una Justicia “objetiva” y “absoluta“, sino la de prevenir delitos. En primer lugar porque la justicia objetiva no existe (la justicia siempre será un valor subjetivo que variará según el sujeto), y es de esperar que el sentido subjetivo de justicia de la víctima (o

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de algún familiar) sea el de exigir la muerte del que ha matado (disfrazando de justicia su voluntad de venganza), pero no es función del estado satisfacer esa voluntad.

Además este concepto de justicia es religioso y/o moral, y en el Estado actual este contenido no puede imponerse a lo jurídico.

Sin embargo este razonamiento nos llevaría a que solo no sería legítima la pena de muerte en un Estado en el que la función retributiva de la pena no se tenga en consideración (con lo que en otro modelo de Estado si lo sería: Estados absolutistas, totalitarios..)

Con mi segunda argumentación intentaré atacar la validez de la pena de muerte dentro del razonamiento de la función retributiva (con lo cual se podría extender a otros modelos de Estado que sí la tuvieran en consideración).

Kant dice que el hombre es un fin en si mismo, y que no es lícito instrumentalizarlo en beneficio de la sociedad (así fundamenta que no es legítimo castigar por utilidad social).

Si la pena va dirigida al delincuente, que no debe ser instrumentalizado en beneficio de la sociedad, entonces tampoco debe instrumentalizarse en beneficio de la víctima. Y si la pena se dirige a él, y él es considerado un fin en si mismo, no sería legitimo quitarle la vida pues el castigo no le serviría para el delincuente, el cual es el único destinatario de la retribución.

A continuación analizaré la validez de los razonamientos que justifican la pena de muerte por razón de utilidad social, es decir según la función de prevención general.

Uno de los más oídos y lógicos es aquel en que se presenta la pena de muerte como una amenaza coactiva máxima por la que el delincuente “se lo pensará dos veces antes de actuar”, ya que correrá el riesgo de ser ejecutado por el Estado.

Para empezar esto parte de la premisa de que el delito es algo racional, cosa que en muchos casos no es, con lo que en casos de delitos pasionales esta coacción a la vida no tendría mas efectos que los de una condena de 15 años, puesto que el delincuente solo relacionará el hecho con algo susceptible de ser castigado, y en la mayoría de casos no variará su actuación.

En el caso de que sea un acto racional tampoco necesariamente servirá como medida disuasoria, ya que el delincuente esperará no ser descubierto de la misma manera que si la pena es de una larga temporada de privación de libertad.

Mi principal crítica a la pena de muerte en este sentido es que si la usamos como amenaza coactiva, esto abre la veda a castigos que, con el único fin de evitar delitos, conmocionarían a la conciencia incluso de todo aquel que defiende la pena capital y que sin embrago serían igualmente legítimos ya que tienen el mismo fundamento (evitar delitos). Por ejemplo establecer como pena tortura publica o linchamiento sería plenamente justificable para evitar delitos. Incluso con el límite de la proporcionalidad a cualquiera le escandalizaría la idea de una pena de violación, o mutilamiento.

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En este sentido las únicas amenazas legítimas que tendría que tener el Estado serían las patrimoniales y las privativas de libertad. Con la pena de muerte se abre el acceso a penas que afectan a la integridad física del delincuente.

Otro argumento que justifica la pena de muerte es la necesidad de prevenir delitos de aquellos delincuentes reincidentes e irremediables que a pesar de la pena de prisión seguirán delinquiendo al salir (“con lo cual la solución es matarlos”).

Ante esto se tiene que partir de que es indemostrable que un delincuente (por muchos delitos que lleve a sus espaldas) vaya a volver a delinquir. El hecho de que la última pena que le aplicaran no funcionara para que no volviese a delinquir ( y todas las anteriores), no implica que esta vez no vaya a funcionar. Aunque (para poner un caso extremo) el mismo delincuente proclamara su voluntad de seguir delinquiendo, esto y su historial no sería una garantía empírica de que lo hiciera, y por tanto nunca se podrá clasificar a nadie con esa condición de irremediable que volverá a delinquir, haciéndolo merecedor, en beneficio de la prevención general, de la pena capital (o incluso de la cadena perpetua).

Además el hecho de que parte de los delincuentes que salen de prisión vuelvan a delinquir no esconde el hecho de que muchos de los que salen no lo vuelven a hacer. No se le puede exigir al derecho penal eficacia absoluta en su reintegración pues este tipo de asuntos no son sencillos y entran en juego infinidad de variables, pero no por el hecho de que algunos reincidan se deduce que la solución es matarlos (siempre hablando de delitos que conlleven pena capital).

Finalmente, y si tenemos en cuenta la función de prevención especial de la pena, nos encontramos con la falta de validez mas grande y chocante de todas: la pena de muerte no cumple para nada la función de prevenir delitos en sujetos que ya han delinquido, porque no les deja esa posibilidad de resocialización (los mata).

No creo que exista ningún argumento favorable a la pena de muerte en este sentido, pero si en el estado en el que vivimos (o en cualquier estado social y democrático de derecho) se considera la prevención especial como parte integrante de la función de la pena (aunque no sea su único fundamento sino que se enmarque en la fase judicial y de ejecución de la pena), ¿cómo vamos a considerar que es legítima la pena de muerte si una de las principales funciones que se le asigna a la pena no se cumple en absoluto? .

Para acabar si analizamos la legitimidad de la pena de muerte en términos de la legislación vigente veremos que la propia Constitución en su artículo 15 la prohíbe con un matiz: salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Y aunque es cierto que actualmente no existe ninguna ley militar que establezca la pena de muerte como legítima pena, el hecho de que la constitución lo permita abre la posibilidad a que en un determinado momento si que pueda ser legitima la pena de muerte (planteando algún interrogante como a qué se considera “tiempo de guerra”).

Además podríamos también tener en cuenta que el artículo 1 de la ley general penitenciaria nos dice que las instituciones penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y

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reinserción social (prevención especial), cosa que no nos dejaría introducir la pena de muerte dentro de sus funciones, pues chocaría de frente con su fin primordial.

Como conclusión diré que no he encontrado ningún fundamento (que se sostenga en pie) que, en base a la función de la pena, pueda legitimar la pena de muerte en el Estado actual. Con ello y con el hecho de que la propia Constitución la prohíbe (con el matiz comentado, que no debe ser menospreciado) llego a la conclusión de que la pena de muerte no es legítima en el Estado actual

1. INTRODUCCIÓN

Hoy 11 de junio de 2001, ejecutaron a Timothy McVeigh en los EUA, debido al atentado donde fueron

muertas 168 personas inocentes, quienes fueron víctimas de su odio contra el gobierno americano. Su

ejecución fue presenciada por sobrevivientes de la tragedia que causó su acto ominoso y ha sido la

noticia del momento. McVeigh no se arrepintió ni pidió clemencia. Su expreso deseo era morir. El

gobierno federal fue quien pagó los gastos de una muerte anhelada. La ejecución de McVeigh

demuestra que la pena de muerte no disuade a los delincuentes: puede ser un estímulo para que un

suicida se lance al delito. Esa es la paradoja.

Muchos activistas y organizaciones de derechos humanos como Amnistía Internacional se han

pronunciado en contra de tales ejecuciones. De otra parte, el Estatuto de Roma de creación de la Corte

Penal Internacional es el instrumento de mayor importancia que señala el sendero de erradicación de la

pena de muerte en el mundo. Como es sabido, los peores delitos, como son el genocidio, los crímenes

contra la humanidad, los crímenes de guerra y la agresión, a pesar de su carácter oprobioso, no serán

castigados con la pena de muerte.

Las razones por las cuales la ONU, la OEA y las diferentes Organizaciones No Gubernamentales se han

lanzado en una campaña a favor de la abolición de la pena de muerte para todos los delitos, es porque

nunca se ha podido probar su utilidad en la disuasión de los criminales y la prevención del delito. De otro

lado, los errores de tipo judicial y el prejuicio han puesto en evidencia que muchas veces son

condenadas personas inocentes, con retraso mental y hasta menores de edad. La consecuencia de

estas ejecuciones por error han demostrado lo irreparable de una muerte equivocada.

Justificación: El presente papel de trabajo tiene como objetivo dar a conocer mis puntos de vista

personales. También, divulgar algunos datos que pueden servir de aclaratoria a dudas que existen

sobre la pena de muerte, y llenar vacíos que existen acerca de este delicado tema. También es

necesario expresar nuestra franca oposición a las sugerencias sobre la reimplantación de la pena capital

en Venezuela, por lo que aspiramos que sean desestimadas de forma definitiva.

Mucho se ha destacado que la pena de muerte es irreversible. Han sido tantos los errores e injusticias

cometidos y ejecutadas tantas personas por ineptitud judicial, que quizás ese sea el argumento de

mayor peso para abolirla. Sin embargo, ¿qué pasa cuando el culpable ha confesado su crimen y pide

que lo maten?; ¿de qué sirve la pena de muerte cuando se le aplica a un suicida?; ¿ello no será un

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incentivo para otros suicidas?; ¿pueden los gobiernos subsidiar una muerte deseada?; ¿de qué sirve la

pena de muerte; ¿cuál es su utilidad?; ¿quién se beneficia?. La realidad es que no tengo respuestas

para todas las interrogantes. Sin embargo, es necesario hacer un alto y reflexionar...

Algunas personas desconocen la imposibilidad constitucional de la reinstaurar de la pena de muerte en

Venezuela. Dicha propuesta no prosperó en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente, por lo que

fue excluida. Sin embargo, la idea de la pena de muerte sigue latente y podría ser relanzado en una

mejor oportunidad para sus partidarios. Si esa proposición llegare a ser una realidad, el marco jurídico

venezolano daría un vuelco regresivo de 180° a la situación existente desde 1864, cuando Venezuela

abolió de forma total su aplicación para todos los delitos.

Oportunidad del debate: Es importante debatir a fondo el tema de la pena de muerte. El peligro de un

retroceso histórico de tipo mayúsculo puede acontecer si no se genera una amplia información y

discusión acerca de su inconveniencia e inutilidad, al igual que otras formas de violación de derechos

humanos que se han asociado a formas de expiación o de penas informales frente a hechos delictivos,

como ha sido el caso de la tortura y tratos crueles y degradantes.

2. ¿QUÉ SON LAS PENAS?

Definición: Las penas son una de las respuestas del Estado frente a las infracciones a las prohibiciones

que establecen las leyes. Son ellas la expresión de la máxima violencia posible en un Estado de

Derecho. Sólo el Estado puede imponerlas, previo un juicio objetivo, realizado por jueces imparciales,

autónomos e independientes. El derecho penal moderno no considera las penas como un castigo,

solamente. Se trata de sanciones legales aplicadas exclusivamente por el Estado, con el deliberado

propósito de impedir nuevos hechos delictivos.

Principio de legalidad: El principio de legalidad penal exige que las penas deben estar claramente

establecidas en leyes previas, conocidas por todos, donde se tipifican los delitos de forma pública,

escrita y estricta (nulla poena, nullum crimen, nulla mensura sine lege praevia, escripta, publica, stricta

et certa).

Máxima violencia permitida: La pena es un mal que se aplica a quien ha violado la ley penal. Se admite

técnicamente que es un mal necesario, permitido por la ley. También es ampliamente sabido que su uso

puede conducir al abuso, lo cual es un hecho notorio constatable en la historia de las cárceles de

Venezuela y el mundo. Dado que se trata de la máxima violencia posible permitida al Estado por la ley,

es importante recalcar que las penas no pueden ni deben aplicarse sino en su mínima expresión, es

decir, que las penas sean cada vez menores en las leyes y en su aplicación.

Funciones de las penas: Para que las penas cumplan con la función ejemplarizante que se les asigna,

de tipo preventivo y de rehabilitación, es menester que sean oportunas e inmediatas al hecho cometido.

Esa es la condición indiscutible de la eficacia de su función y propósito. Un sistema penal es eficiente,

cuando aplica las penas legales de forma contingente y proporcionada al delito que se sanciona. La

justicia tardía es una injusticia. Igual lo es la desproporción y la venganza.

3. DELITOS, PECADOS Y VICIOS

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La antigüedad. En la antigüedad los delitos se confundían con los pecados y los vicios. Depende de la

visión del mundo de cada cultura o nación en un determinado momento histórico para definir qué cosa

debe castigado penalmente con la muerte. Con el tiempo, el Derecho Penal ha servido como único

receptor de los delitos. La religión se ha ocupado de los pecados y la moral de los vicios. Sin embargo,

por razones culturales diversos países confunden con frecuencia estas categorías. En un país como

Venezuela no es posible esta confusión, debido a la nítida separación que existe entre el Estado, las

religiones y la moral.

Dogmas vs. la razón En general, los prejuicios, los dogmas religiosos y políticos han sido

desencadenantes de los procesos mas crueles de muerte y exterminio. La forma de justificar tales

atropellos contra la vida ha sido la de usar las leyes penales para imponer los castigos extremos. Con el

avance de la razón y el desarrollo de la humanidad, se observa un proceso progresivo de eliminación de

la pena de muerte: en la base de todo se encuentra la educación y conciencia acerca de los derechos

humanos.

Blasfemias, inquisición e intolerancia: En la antigüedad clásica, la blasfemia se castigaba con la muerte.

Por eso murió Sócrates, considerado el hombre más sabio de su era. Para los judíos, varios siglos más

tarde, la blasfemia se castigaba de igual forma: por eso murió Jesús en la cruz. La infidelidad religiosa

fue castigada por el inquisidor Torquemada con la hoguera: más de tres mil sentenciados fueron

quemados por sus creencias religiosas. Igual hicieron las religiones protestantes y así siguen haciendo

algunos fundamentalistas en el mundo moderno.

De la guillotina al genocidio: También las luchas políticas han dado origen a situaciones terribles: así

ocurrió con la Revolución Francesa, donde murieron 18.000 personas en la guillotina. La raza, la

condición social y la condición de débiles en un sistema político determinado, es la única condición para

recibir tal sentencia: el caso de las víctimas del nazismo a mediados de siglo y, más recientemente, el

genocidio en Yugoslavia, Rwanda-Burundi y muchos otros lugares, han encontrado su base en la

aplicación de penas que acaban con la vida humana. Una cosa conduce a la otra.

4. LEGÍTIMA DEFENSA

Defensa de la vida: El ser humano reacciona instintivamente frente a la agresión. El primer hecho

natural es la vida. Conservarla es el segundo, derivado del anterior. Frente a esa realidad biológica de la

naturaleza humana, que es innegable, han surgido criterios jurídicos que han otorgado validez legal a

tales situaciones naturales. De ahí surge el derecho a la defensa de la propia vida, derechos y bienes,

que es considerada legítima, siempre y cuando sea proporcionada a la agresión y no quede más

remedio que ejercerla. Cualquier violencia fuera de proporción o innecesaria, podría ser un delito o un

abuso del derecho de defensa.

5. VINDICTA PRIVATA

Autojusticia: La venganza no es instintiva ni persigue la legítima defensa, que permite la conservación

de la propia vida. Es una reacción emocional, posterior al impulso natural de defensa. La diferencia de la

venganza con la legítima defensa es notable en la civilización occidental: está prohibida por la ley.

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Ejercer la venganza (vindicta privata), que es hacer justicia por mano propia, se encuentra prohibida

legalmente y se le considera un delito.

Linchamientos: Una de las manifestaciones perversas de la justicia privada son los linchamientos, cuyo

nombre deriva del nombre de Charles Lynch, quien preconizó el siglo XIX en los EUA la aplicación de

ejecuciones sumarias en la horca de los cuatreros. Tal práctica se extendió al Ku Klux Klan en su lucha

racista contra los negros, con la perversa comisión de diversos y lamentables homicidios.

El caso de Venezuela: Desde finales de los años 80’s se han suscitado diversos incidentes de esta

naturaleza, en los cuales turbas enfurecidas han "linchado" a supuestos azotes de barrios. Los datos

objetivos de esta situación señalan que, en su mayoría a individuos solitarios, indigentes, alcohólicos o

personas indefensas ante la turba. Algunas veces han sido inocentes. La prensa no ha destacado

linchamientos de jefes de banda, mafia o pandilla de las que suelen "azotar" los barrios.

La respuesta jurídica: En Venezuela, la justicia privada es un delito. Si se comete otro delito, mediante la

ejecución del acto de venganza, será de la misma gravedad que aquél. Los linchamientos parten del

delito llamado agavillamiento, es decir, ponerse de acuerdo dos más personas para cometer un delito,

también es otro delito autónomo del anterior. En otras palabras, nada justifica la venganza ni la

autojusticia. Un crimen no se combate con otro crimen.

6. JUSTICIA PRIMITIVA

Nadie sabe como empezó la justicia en el origen de los tiempos. Se piensa que la primera forma de

justicia que se ha identificado en la humanidad ha sido la de la horda primitiva, según la cual las

sociedades perseguían las ofensas deforma violenta y sin contemplaciones. La organización social de la

muta permitía hacer justicia como si se tratase de una cacería.

7. LEX TALIONIS

Justicia retributiva: con los Estados incipientes, la Ley del Talión (lex talionis) fue la versión originaria del

impulso de justicia humana, según la interpretación de la ley divina: "ojo por ojo, diente por diente...". Se

trata de una visión retributiva y elemental de la justicia. Así las cosas, en la antigüedad los crímenes

atroces se castigaban con atrocidades iguales, y hasta peores. El fundamento del Código de

Hamurabbi, de la Biblia y el Corán, entre otros textos antiguos ha sido el de devolver el golpe con uno

igual. La evolución de la humanidad y la cultura generalizada de los derechos humanos ha cambiado

esto radicalmente. La Ley del Talión está en extinción. La mayoría de los países desarrollados la han

erradicado desde hace mucho.

8. EL IUS PUNIENDI, VINDICTA PUBLICA

En Estado moderno: La creación del Estado moderno trajo como punto esencial de su legitimidad y

justificación histórica, eliminar la violencia privada, mediante su prohibición y castigo, como fórmula de

asegurar su monopolio en manos del Estado: único ente capaz de establecer prohibiciones legales y

aplicar los castigos penales, en ejecución del mandato que le dan los ciudadanos, como medio para

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asegurar la paz social y la seguridad personal. Así las cosas, de la venganza privada, se pasó a la

venganza pública, en manos del Estado, de forma exclusiva y excluyente.

Monopolio de la violencia legal: Por lo anterior, el Estado moderno y democrático monopoliza la

violencia, por lo que solo él puede establecer las conductas prohibidas, lo cual se logra mediante la

promulgación de leyes. Corresponde al Estado formar las policías para asegurar el orden público, con

respeto de los derechos humanos. Así mismo, le corresponde hacer la acusación penal mediante el

Ministerio Público y juzgar por medio del Poder Judicial. Finalmente, le toca al sistema penitenciario la

ejecución de las penas y el logro de la rehabilitación. Eso conforma una visión utilitaria del derecho de

castigar o ius puniendi, a cargo del Estado.

Monopolio de las armas: Así como el Estado monopoliza la violencia legal y los castigos penales, de la

misma forma controla las armas. En tal sentido, los Estados modernos crean las fuerzas armadas y las

policías como instrumentos para lograr la defensa de la paz. Para lograr ese propósito se prohibe a los

ciudadanos portar armas no autorizadas expresamente.

Excesos de la vindicta publica: a pesar de ser un avance que el Estado aplique las leyes penales, la

forma en que este lo ha hecho ha superado los horrores de la justicia privada. Los casos de la Alemania

Nazi y los sucesos de Bosnia Herzegovina son demostraciones de los excesos a los cuales puede llegar

la violencia del Estado, si no existe un ordenamiento jurídico que limite el poder de la organización

estatal. Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos persiguen ese fin. Las nuevas

constituciones lo hacen de forma clara para sus pobladores. En ese sentido, lo relativo a los derechos

humanos de la nueva constitución venezolana es un buen ejemplo de consagración de los derechos

humanos.

9. LOS DERECHOS HUMANOS Y EL ESTADO

Superación de la vindicta pública: La moderna concepción del derecho penal persigue la realización de

la justicia mediante la aplicación del debido proceso en la búsqueda de la verdadera responsabilidad de

quien cometió el hecho delictivo. A su vez, las modernas técnicas del tratamiento penitenciario han

enseñado que la verdadera función de la pena es la rehabilitación y la reinserción social, por esa razón,

el énfasis en la abolición de la pena de muerte se ve realimentado por la alternativa de rehacer la vida

de quienes han cometido un delito.

La responsabilidad: Uno de los rasgos de la modernidad es que los Estados están obligados a

responder por sus actos con relación a los DH. En tal sentido, los organismos internacionales y de

integración regional se han visto impulsados a velar por su cumplimiento. El tema de la pena de muerte

y su abolición va ganado terreno de forma progresiva.

Gobiernos y gobernantes: La democracia moderna se concibe como la mejor forma de gobierno, lo cual

ha ido progresando activamente en el mundo y se ha venido imponiendo por su estrecha relación con la

garantía de los DH. También los gobernantes han visto derrumbarse antiguos conceptos que permitían

una serie de abusos de poder contra la humanidad, como ha sido el caso de la eliminación doctrinaria

de la inmunidad de los Jefes de Estado por acusaciones de graves violaciones de los derechos

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humanos. Un ejemplo a mencionar es la responsabilidad personal de Jefes de Estado en el Estatuto de

Roma que crea la Corte Penal Internacional.

10. LA PENA CAPITAL EN LA HISTORIA DE LA HUMANIDAD

Origen y abolición: Desde el principio de la humanidad se aplicó la pena de muerte. Fue en el siglo XIX

cuando se empezó su erradicación, como fórmula lógica que se derivaba del concepto humanístico del

derecho a la vida, que provenía de la Ilustración y la herencia revolucionaria de la Independencia de los

EEUU, la Revolución Francesa y la Independencia Venezolana, países pioneros en materia de

constituciones escritas en los que se consagraban los derechos fundamentales del hombre.

Un récord venezolano: El primer país del mundo en disponer su abolición en un texto constitucional fue

Venezuela, en 1864. Luego lo hizo San Marino. Posteriormente, Costa Rica, también la eliminó. En el

Siglo Veinte, 67 países la han abolido, especialmente, a partir de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos, en 1948. La Carta Europea de los Derechos Humanos de finales del siglo pasado

erradicó para siempre dicha pena de Europa. Es de esperar que el Siglo Veintiuno se caracterice por la

total erradicación de la pena de muerte de la faz de la tierra, a pesar de la oposición de países

musulmanes, del Caribe y de corte fundamentalista o comunista.

11. LA PENA CAPITAL EN VENEZUELA

La pena capital se abolió para los delitos políticos en la Constitución de 1857 (art. 98). Este mismo texto

prohibió la aplicación de penas crueles e infamantes (art. 109). Lo más importante de esta Constitución

fue la abolición de la esclavitud (art. 99).

El derecho a la vida se estableció expresamente en la constitución de 1864 (art. 14), de la siguiente

manera: TÍTULO III Garantía de los venezolanos. Artículo 14: "La Nación garantiza a los venezolanos:

1° La inviolabilidad de la vida, quedando abolida la pena capital, cualquiera que sea la ley que la

establezca". De esta manera, Venezuela se convirtió en el primer país abolicionista de la pena de

muerte en el mundo. Tal disposición ha sido repetida con algunas variantes de forma inequívoca durante

19 textos constitucionales, hasta el presente. La Constitución de 1999 es inequívoca al prohibirla,

conjuntamente con penas perpetuas, crueles e infamantes.

12. ¿QUÉ PASARÁ CON LA PENA DE MUERTE?

Todavía es temprano para predecir que la ejecución de Mc Veigh será el inicio de la eliminación de la

pena de muerte en los Estado Unidos. Sin embargo, la forma cínica en la que obligó al gobierno a que le

pagara su suicidio ha demostrado que la ejecución no es un factor de disuasión. De su parte, la presión

internacional de países de Europa y casos pioneros como el de Venezuela, señalan un camino más

justo y claro sobre el porvenir. La ONU está planteando la firma de un Tratado Internacional para su

eliminación en el mundo. Igual iniciativa es adelantada por la OEA en toda América.

Ojalá que el propósito de erradicación de la pena de muerte en el mundo sea realizable pronto.