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7/26/2019 Penal 1. Tema 1. Parcial Integrador 2013. Modelo Para Conrol
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Nombre y Apellido: ..............................................................................................
UNLP. F.C. J. y S., Derecho Penal I. Cat. 2 - Promocin 2013 Comisin:
PARCIAL INTEGRADOR. 16 de octubre de 2013.-
Objetivo.
Las preguntas que a continuacin se formulan tienen el propsito de evaluar sus
habilidades para aplicar los conocimientos adquiridos durante el curso. Como ver entrecru!an
conocimientos y le formulan problemas. Antes de resolverlas verifique si le plantean alguna
duda.
ec!er"e #!e la e$al!acin %e e&ect'a tenien"o en c!enta #!e U". ha lo(ra"o
)!%ti&icar la re%*!e%ta "a"a.
Ev!"u!ci#$
Pre%u$t! Pu$toAi%$!do
Pu$toobte$ido
Oberv!cio$e
1 10
2 10
3 1&
' 10
& 1&
6 1&
( 10
) 1&
TOTAL 100
Co$i%$!
Lea con atencin el cuerpo del delito e"tra#do del relato de una materialidad il#cita y luego
responda las preguntas dadas.
7/26/2019 Penal 1. Tema 1. Parcial Integrador 2013. Modelo Para Conrol
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$ablo %am#re! ten#a &' a(os. )uer#a ingresar a un boliche para mayores de &*.
Con ese fin recurri a +uan su preceptor ,- a(os/ del cual conoc#a que hac#a 0.N.1.
falsos. $ablo ten#a algo de temor a ser descubierto y para darse 2fuer!as3 tom unas
pastillas y alcohol. Camino al boliche es interceptado por dos oficiales de la polic#a
quienes le piden que e"hiba su 0N1. $ablo muy nervioso les entrega el 0N1 falsificado.
Los polic#as al darse cuenta que el 0N1 era presuntamente falsificado detienen a $ablo y
luego mediante averiguaciones logran aprehender a +uan el mismo d#a pese a que se
hab#a escapado a otra ciudad cuando se enter de la detencin $ablo.
4e comprob que P!b"o hab#a consumido clonazepam mezclado con alcohol que
funciona como un 2desinhibidor3 del sistema nervioso central.
$or su parte *u!$tiene seis hi5os a quien mantiene con su sueldo de preceptor que
es de 6 7.8'- posee una condena anterior por el mismo delito por la cual se lo condena la pena de - a(os de e5ecucin en suspenso y se dedica a falsificar documentos para
poder comprar la coca#na de la cual es 2drogadependiente3.
1. Co$+i%ure "!, i%ur! De"ictiv! "! ec!"! /e$!" !/"ic!b"e /!r! c!d! !utor.i%ur! De"ictiv! *u!$falsificacin de documento p9blico: 2l que hiciere en todo un
documento falso de modo que pueda resultar per5uicio si se tratare de un instrumento
p9blico 4i el documento falsificado fuere de los destinados a acreditar la identidad de laspersonas.
Ec!"! Pe$!"tres a ocho a(os de prisin o reclusin ,;alsificacin de documentos
en general+rt. 22/i%ur! De"ictiv! P!b"ouso de documento p9blico falso: 2l que hiciere uso de un
documento falso si se tratare de un instrumento p9blico 4i el documento falsificado
fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas.Ec!"! Pe$!"tres a ocho a(os de prisin o reclusin ,;alsificacin de documentos
en general+rt. 22 y 2/
4e podr#a agregar:
< $ara +uan: con la participacin de un menor de edad ,Art. 7& quater/.
< $ara $ablo: 4i se usaren estupefacientes para facilitar otro delito ,Art. &= Ley
de stupefacientes N> -='='/
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2. !"t! !"%$ d!to /!r! et!b"ecer u$! /oib"e cueti#$ re"!cio$!d! co$ "!
!or o e$or be$i%$id!d de "! /e$!4 Eje/"i+i5ue.E" d!to 5ue +!"t! e "! +ec! de" eco. s un dato imprescindible para evaluar la
mayor o menor benignidad en la ucei#$ de "ee e$ e" tie/o. La mayor o menor
benignidad de la pena se anali!a a trav?s de la comparacin de diversas leyes vigentes
en tiempos diferentes:o Al momento del hecho.
o n tiempo intermedio.
o Al momento de la sentencia.
o $osteriormente a la sentencia.
La sucesin de leyes en el tiempo es lo que se anali!a en el m/ito tem*oral "e
a*licacin "e la ley *enal. Los arts. 1mplicados son: Art. &* C.N. y - y = C.$.5emplo: 4i el hecho se cometi el &@ de octubre de -8&= y el -= de octubre se
promulga una ley agravando la escala penal para la falsificacin de documentos y
posteriormente se reali!a el 5uicio: en ese caso resulta aplicable en la sentencia la
escala penal de la ley vigente al momento del hecho , !ltraacti$i"a" "e la ley *enal
m% /eni(na/. $ero si por el contrario en la reforma legislativa del -= de octubre se
establece para este tipo de falsificaciones una pena menor resultar aplicable esta pena
aunque en la fecha del hecho la pena era ms grave ,ser#a una e"cepcin a lo que
establece el art. &* de la C.N.: retroacti$i"a" "e la ley *enal m% /eni(na/.
3. I!%i$e 5ue e$ ree/"!7o de" /rece/tor 5uie$ "e +!ci"it! e" DNI +!"o e e"
Director de" Re%itro de "! Pero$! 8e "e /odr9! !/"ic!r !"%u$! otr! /e$!4
:u; ocurrir9! i !/"ic!d! e! /oib"e /e$! e => ,2ARTICULO 20 bis.- Podr imponerse inhabilitacin especial de seis
meses a diez a!os" a#n$#e esa pena no est% e&presamente pre'ista" c#ando el delito
cometido importe( )*. Incompetencia o ab#so en el e+ercicio de #n empleo o car,o
pblico 2*. Ab#so en el e+ercicio de la patria potestad" adopcin" t#tela o c#ratela /*.
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Incompetencia o ab#so en el desempe!o de #na proesin o acti'idad c#1o e+ercicio
dependa de #na a#torizacin" licencia o habilitacin del poder pblico .3/Algunas consideraciones y aclaraciones:
< Como se trata de un funcionario p9blico se alterar#a el tiempo de prescripcin
pues comen!ar#a a correr desde que de5ara de serlo ,Eer segundo prrafo del
art. @'/.
< n sentido de la palabra 2*ena3 en el art. -8 bis ,Cuando dice 2a#n$#e esa
pena no est% e&presamente pre'ista3/ es el correspondiente al de e/ecie de
/e$!F art. C.P.< ,Como vimos en clase la palabra 2pena3 es ambigua/.
:u; ocurrir9! i !/"ic!d! e! /oib"e /e$! e
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'1 5u!ter C.P.
Cuando alguno de los delitos
previstos en este Cdigo sea
cometido con la intervencin de
menores de dieciocho a(os de
edad respecto de los mayores
que hubieren participado en el
mismo.
Ga est incluido en el relato.
$ero se puede interpretar quecomo est relatado en el casoel mayor no se vali del menorlo que ahora se puede incluir enel caso.
$ablo ya es menor: iene &'
a(os.
'1 5ui$5uie C.P.
Cuando alguno de los delitos
previstos en este Cdigo hubiere
sido cometido con la finalidad de
aterrori!ar a la poblacin u
obligar a las autoridades
p9blicas nacionales o gobiernos
e"tran5eros o agentes de una
organi!acin internacional a
reali!ar un acto o abstenerse dehacerlo.
0if#cil de aplicar a un caso2dom?stico3. $ablo ten#a laintencin de entrar a un boliche.
n este caso se puede modificar
la finalidad que ten#a $ablo.
22( ter. C.P.
Cuando la accin contribuya a
poner en peligro la vigencia de
la Constitucin Nacional.
,Hotivo constitucional/
0if#cil de aplicar a un caso2dom?stico3.
Art. 13@ Le de
Etu/e+!cie$te N 23(3(
4i se usaren estupefacientes
para facilitar o e5ecutar otro
delito.
Ga est incluido en el relato. 4#
se puede agravar respecto de+uan al que no le llega estaagravante como est relatado elcaso.
+uan hab#a consumido
clonazepam mezclado con
alcohol que funciona como un
2desinhibidor3 del sistema
nervioso central.
Art.2@ Le de Preve$ci#$
8!$ci#$ de "! Bio"e$ci! e$
E/ectcu"o De/ortivo. N
2'1=2
Cuando con motivo u ocasin de
un espectculo deportivo sea
en el mbito de concurrencia
p9blica en que se reali!are o en
sus inmediaciones antes
durante o despu?s de ?l
$odr#a ser pero en el art. - de laley -7.&I- no se encuentraenumerado el art. -I- o el -I@.
3#e en 'ez de ir al 4oliche #era
a #n partido ,imnasia 5
est#diantes6.
A%r!v!$te %e$;rico Poibi"id!d de !/"ic!r !"
c!o
?odi+ic!ci#$ o !%re%!do !"
re"!to.
7/26/2019 Penal 1. Tema 1. Parcial Integrador 2013. Modelo Para Conrol
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Art.2@
Le Acto Dicrii$!torio
N 23.&=2
Cuando el delito sea cometido
por persecucin u odio a una
ra!a religin nacionalidad ocon el ob5eto de destruir en todo
o en parte a un grupo nacional
?tnico racial o religioso.
$uede resultar aplicable aunquesea un caso muy particular.
2 $#e alsiica el doc#mento
por$#e odiaban a #na
colecti'idad $#e iba a ir al
boliche 3
&. Co/!re "! diver! itu!cio$e e$ "! 5ue e e$cue$tr!$ *u!$ P!b"o co$
re"!ci#$ !" uo co$uo de etu/e+!cie$te.*u!$ e >dro%ode/e$die$te por lo tanto se aplicar#a alguna de las medidas de
seguridad previstas en la ley de estupefacientes especialmente la del art. &@ que es
una medida curativa de desinto"icacin y rehabilitacin aplicable a todo condenado por
cualquier delito que dependiera f#sica o ps#quicamente de las drogas.
n cambio la situacin de P!b"o es distinta ya que resulta ser una !%r!v!$te
%e$;ric! ,Art. 13@ Le de Etu/e+!cie$te N 23(3(@ >4i se usaren estupefacientes
para facilitar o e5ecutar otro delito3/ porque 2hab#a consumido clonazepam mezclado con
alcoholque funciona como un 2desinhibidor3 del sistema nervioso central.3
6. A$!"ice "! /oib"e /rocede$ci! de u$! u/e$i#$ de juicio ! /rueb! de u$!
co$de$! co$dicio$!" co$ re/ecto ! *u!$.La pena aplicable a +uan es de = a * a(os de prisin o reclusin.CONDENA CONDICIONAL4i se lo condenara al m#nimo y de la especie de pena
prisin se podr#a a su ve! determinar que el modo de cumplimiento no sea efectivo
siempre que en el caso particular se entienda que es procedente por sus
particularidades ,art. -@ C.$./.88PEN8ION DE *ICIO A PREFA n principio la suspensin de 5uicio a prueba
no podr#a proceder por aplicacin de lo prescripto en el primer prrafo del art. '@ bis ya
que no se cumplir#an los requisitos porque el m"imo de pena supera los = a(os de
prisin reclusin pero s# podr#a llegar a proceder por aplicacin del supuesto del cuarto
prrafo siempre que se den las condiciones para que en el caso concreto proceda
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eventualmente una condena de e5ecucin condicional y e"ista acuerdo del ;iscal ,esis
Amplia/.
(. I$dividu!"ice "! /e$! !/"ic!b"e ! *u!$.n el rol de +ue! para individuali!ar la pena podemos tener en cuenta en este caso:
< Con relacin al hecho y sus caracter#sticas ,I$c. 1 de" !rt. '1/:o 5emplos.
< Con relacin al su5eto activo ,I$c. 2 e" !rt. '1/:
8itu!ci#$ de" c!o e$co$creto
Criterio de" i$c. 2 de" !rt. '1 8e to! coo
iene - a(os La edad Agravante J Ate$u!$te
s preceptor La educacin A%r!v!$te J Atenuante
4eis hi5os. 0ems condicionespersonales los v#nculos
personales
Agravante J Ate$u!$te
4ueldo de preceptor que esde 6 7.8'-.
La miseria o la dificultad deganarse el sustento propionecesario y el de los suyos
Agravante J Ate$u!$te
4e dedica a falsificardocumentos para podercomprar la coca#na de lacual es2drogadependiente3.
Hotivos que lo llevaron adelinquir
Agravante J Ate$u!$te
s 2drogadependiente3. 0ems condicionespersonales. Agravante JAte$u!$te
$osee una condenaanterior por el mismo delitopor la cual se lo conden ala pena de - a(os dee5ecucin en suspenso
Los dems antecedentes A%r!v!$teJ Atenuante
Aclaracin: los criterios del art. 7& no e"plicitan si son agravantes o atenuantes ni
tampoco cunto vale cada uno ,Cmo se ponderan/.
$odr#amos por e5emplo individuali!ar la pena en el m#nimo o sea tres a(os de
prisin de cumplimiento en suspenso ,+rt%. , 1 y 1 y 2 y %%. C.P./. ;undamento:
ms cerca del m#nimo porque hay mayor concurrencia de atenuantes que de agravantes
espec#ficos.$or otro lado el proceso de individuali!acin implica eleccin de:
< La e/ecie de /e$!,en este caso se eli5e prisin/
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< l o$to de "! /e$!dentro de la escala: el m#nimo.
l odo de cu/"iie$to: D sea si ser de cumplimiento efectivo o de e5ecucin
condicional ,Criterios del art. -@ C.$./. 4i pasaron &8 a(os desde la fecha de condena
firme por el delito anterior podr#a ser de e5ecucin condicional seg9n lo establece el
segundo prrafo del art. -' C.$.. ,%ecordemos que +uan posee una condena anterior
por el mismo delito por la cual se lo conden a la pena de - a(os de e5ecucin en
suspenso/.
< 4i se lo declara reincidente o no 7P#ede ,enerar d#das c#ando dice( 8se lo
conden a la pena de - a(os de e5ecucin en suspenso39.< Cunto durar la inhabilitacin del art. &-.
). Deteri$e "! +ec! e$ 5ue *u!$ /odr9! obte$er "! "ibert!d co$dicio$!"@ te$ie$do
e$ cue$t! 5ue etuvo dete$ido e$ /rii#$ /reve$tiv! ei ee.4i individuali!amos la pena en una condena de = a(os de prisin podr#a obtener la
libertad condicional a los * meses seg9n lo establece el art. &= C.$.. 1maginando que el
hecho se produ5o el &@ de octubre de -8&= y que ese d#a qued detenido en prisin
preventiva hasta el &@ de abril de -8&7 ,@ meses/ podr#a obtener la libertad condicional
el &@ de 5unio de -8&7 siempre y cuando cumpla con el resto de los requisitos del art.
&= ,Cumplimiento de los reglamentos carcelarios etc/. Como estuvo detenido en
prisin preventiva esos @ meses se descuentan de la pena seg9n lo establece el art. -7
C.$.