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LECCION I Y II. DERECHO PENAL II Mg. ROBLES BENAL Jorge UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI

Penal II Diap

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LECCION I Y II.DERECHO PENAL II

Mg. ROBLES BENAL Jorge

UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI

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Delitos contra la vida, el cuerpo y la saludLA VIDA:La vida humana es el bien jurídico principal en nuestra sociedad, toda persona tiene derecho; consagrado inc. I del art. 2. Const P. E, La vida se protege de modo absoluto con excepciones conforme art. 140 Const P.E, que prevé la pena de muerte delitos de traición a la patria en caso de guerra externa y terrorismo.hay que precisar el concepto del termino "vida'', la doctrina moderna distingue entre “vida humana dependiente" o "vida humana independiente".VIDA HUMANA DEPENDIENTE Y VIDA HUMANA INDEPENDIENTE:EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO : ( VIDA HUMANA ) en los delitos contra la Vida, el Cuerpo y salud, conforme a la lesion que exige la norma para encuadrarse a un tipo legal ( Principio de legalidad) esta sera Vida: ( vida huamana independiente- homicidio, parricidio, infanticidio, etc), ( vida huamana dependiente : Aborto- aborto consentido, terapeutico, sentimental, etc) cuerpo y salud – lesiones ( lesiones graves, leves, lesiones al feto, etc ).

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cuando ante medios abortivos; Todo “medio” que impida la anidación del óvulo fecundado en el utero de la mujer será considerado un método anticonceptivo, puesto que todavía no existe el objeto de protección, esto es, la vida humana por contrantrario, todo medio que se utilice con posterioridad a la anidación podrá ser considerado abortivo.

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EL CONCEPTO DE VIDA HUMANA DEPENDIENTE

El objeto de protección en estos delitos es la vida humana dependiente, se considera la vida del embrión o el feto como la vida de la persona. No puede dudarse que el feto y el embrión disfrutan tambien de la vida humana, dependiente de la vida de otra persona - la madre -, con la esperanza de que surja la vida de una persona.

EL INICIO DE LA VIDA HUMANAExisten diversas opiniones al respecto, entre las que destacan las siguientes:Se inicia conla fecundación del óvulo por el espermatozoide.Se establece el plazo de tres meses para determinar el comienzo de la vida.Comienza con la "anidación" del óvulo fecundado en el útero de la mujer.La doctrina Penal aplica la ultima tesis, ergo comienzo de la vida la “anidacion” es importancia porque nos ayudara a diferenciar cuando nos encontramos frente a medios anticonceptivos y

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criterio que nos ayuda resolver el tema actual, la fecundación in vitro y la inseminacion artificial Al considerar que la vida humana comienza con la anidacion del ovulo en el utero de la mujer la fecundación “in vitro y la inseminacion artificial”serian atipicas para la legislación, puesto que todo su campo de acción gira en torno a una etapa anterior a la anidación.Para castigar la manipulación o el uso indebido depara sancionar la manipulacion de la vida humana, se tendra que crear tipos especiales. EL FIN DE LA VIDA HUMANALa vida humana acaba con la muerte pero para el Derecho penal cuando se da esta, cuando ya no existe actividad cerebral, cuando se deja de respirar o cesa de su corazón.El art. 25 del Regl Ley de Trasplante 23415 y su mod 24703 aprobado D.S. 014-88-SA de 19-5-88 define la murte legal de una persona como la “muerte cerebral” se basa en la constatacion durante treinta minutos el menos y a la persistencia seis horas después del comienzo del coma de los siguientes signos: a) ausencia total de respuesta cerebral a estímulos externos y perdida de conciencia, b) ausencia de respiración espontánea; c) ausencia de reflejos encefalicos y pupilas midraticas o en posición intermedia sin que responda a estímulos foticos intensos d) existencia de un electroencefalograma plan que demuestre la actividad bioeléctrica cerebral.

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EL CONCEPTO DE VIDA HUMANA INDEPENDIENTE

Dentro del concepto genérico de “vida humana” hay que distinguir entre vida humana dependiente y vida humana independiente.Para solventar la cuestión de cuando termina la vida humana dependiente y comienza la vida humana independiente.

Es necesario tener en cuenta lo dispuesto en el art. 110 C.P referido al “infanticidio”, delito que se considera protege la vida humana independiente en el mencionado “precepto” se incluye a expresión durante el parto por tanto es el momento único ( proceso que tiene diferentes fases, la dilatación y culmina con la expulsión de la placenta) , esta circunstancia obliga a concretar a partir de que momento entonces “comienza la vida humana independiente”.

Los autores destacan las siguientes:

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  Se requiere que el feto viva 24 horas desprendido del

claustro materno Se requiere el desprendimiento de la madre. Otros autores hablan de percepción visual opinión

sustentada sobre la idea de reprochabilidad en la medida en que resulta mas reprochable matar lo que se ve que lo que no se ve.

Para otros autores es requisito el corte del cordón umbilical.

En cambio hay quien exige la respiración pulmonar. También hay quien sostiene el criterio del parto entendido

a partir del momento en que comienza la fase de “dilatación del útero”. El parto tiene tres periodos dilatación, expulsión y alumbramiento, se considera “mas acertado” el criterio de la percepción visual como limite mínimo de la vida humana independiente entendiéndose por tal posibilidad de apreciar en la fase de expulsión el feto una vez que comienza a salir del claustro materno antes de que la matrona le de la vuelta para extraerlo definitivamente constituiría un delito de homicidio, según esta teoría, en cambio de mantenerse la tesis de cordón umbilical habría que calificar el hecho como un delito de aborto.

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En consecuencia cuando se acabe con una vida humana independiente estaremos ante un delito de homicidio, parricidio, asesinato, infanticidio u homicidio por piedad según corresponda; mientras que si se entiende lesioanda una vida humana dependiente, estaremos ante un delito de aborto. En conclusión los criterios arriba señalados nos sirven para marcar cuando estamos ante un delito de “aborto” y cuando ante un delito contra la “vida humana independiente.”