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LA INSTRUCCION

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introduccion

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LA INSTRUCCION

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El proceso penal es el conjunto de actos llevados a cabo por la autoridad judicial o bajo su inmediata dirección, destinados a establecer quién y cómo se ha cometido determinado delito y comprobado esto, proceder a aplicarle la sanción correspondiente mediante el juicio oral.

Esta investigación comprende dos períodos o etapas: el primero se caracteriza principalmente por la búsqueda, recolección u selección del material probatorio, es el período investigatorio o de la instrucción

No existe facultad de renunciar a la instrucción para presentarse directamente al juicio oral. Faltaría los elementos probatorios necesarios y no se daría la garantía procesal que significa la instrucción dirigida por el Juez y controlada por las partes.

DEFINICION

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La instrucción se caracteriza por la

acumulación de pruebas y por el análisis crítico de la

misma.

Los tratadistas discrepan en cuanto a su número. l) La investigación policial previa, consistente en el atestado o parte policial. II) La instrucción a cargo

del juez instructor, llevada a cabo con todas las garantías de la ley

En la instrucción, el juez realiza una labor

semejante a la histórica: debe reconstruir el hecho delictuoso, descubriendo la verdad total desde sus antecedentes hasta sus

consecuencias.

CARACTERISTICAS

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En la instrucción se sigue el sistema inquisitivo, pues al

juez compete exclusivamente la actividad

investigadora.

El procedimiento investigatorio es escrito, al revés de la audiencia, cuyo

desarrollo principalmente es oral. Todos los actos que se

realizan ante el juez instructor, aunque sean

verbales, se convierten en documentos actas

singulares.

La instrucción es reservada, pero no secreta, pues cae

bajo el conocimiento de los que intervienen en ella. En

esta etapa la publicidad perturbaría el curso de la

investigación

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Concluida la investigación,

desaparece la razón de ser del secreto.

La etapa más importante del proceso, es la

instrucción. El juicio oral no se puede

ceñir de los límites de la instrucción.

La primera de las etapas que señala

la ley, reviste la forma inquisitoria y la segunda, el juicio oral la acusatoria.

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FUNCION DEL MINISTERIO

PUBLICO

La función específica del Ministerio Público es perseguir el delito hasta conseguir que los autores sean identificados y debidamente sancionados.

No tiene la exclusiva de denunciar hechos delictuosos,

pero forzosamente debe formular acusación para que el

Tribunal pueda pasar a juicio oral.

FUNCION DEL JUEZ

INSTRUCTOR

La ley concede al juez instructor el derecho de instaurar la acción penal.

Procede de oficio en ejercicio de su función.

Cuando el juez tiene conocimiento de la comisión

de un delito, debe abrir instrucción, aunque no medie denuncia formal de la policía o

del agraviado.

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LA INVESTIGACIONPRELIMINAR

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DEFINICIONLa investigación es una actividad eminentemente creativa, mediante la cual se trata de superar un estado de incertidumbre, a través de la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar la información que acabe con esa incertidumbre. Se trata pués, de la actividad que encuentra o detecta los medios que servirán de prueba. Pero ello no implica que dichos medios de prueba sean obtenidos mediante procedimientos no permitidos por la ley. El Fiscal como titular de la acción penal, y responsable de la investigación, debe reunir todos los elementos probatorios suficientes

FINALIDADLa finalidad de la investigación, no sólo es la búsqueda de las pruebas para determinar la culpabilidad del imputado también se debe obtener también las pruebas de descargo, que puedan determinar el grado de inocencia de la persona a la que se le imputa un delito. Esto último, debido a que el Fiscal además de ser el Titular del ejercicio de la Acción Penal es también el defensor de la legalidad y de la sociedad. Lo que implica, que si el fiscal encuentra elementos de prueba que determinen la inocencia o un menor grado de participación en el delito, está en la obligación de presentarlas al juzgador, puesto que de no hacerlo, su labor será cuestionada por faltar a sus deberes y contravenir la Constitución y las Leyes.

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CARACTERISTICASa. Carácter no jurisdiccional de la investigaciónUna de las características de la asunción de un modelo acusatorio o adversativo es el abandono del Juez como órgano de investigación. El nuevo Código Procesal Penal separa con claridad las funciones de investigación penal de las decisorias. La primera estará bajo la conducción del Fiscal y la segunda a cargo del Juez.

b. Protección de los derechos y garantías fundamentales. Uno de los avances del nuevo Código Procesal Penal está constituido por el expreso reconocimiento de los derechos del imputado y la víctima, los que deben ser observados por la Policía Nacional, el Ministerio Público y tutelados por el Juez de la Investigación Preparatoria.Flexibilidad de la investigación

El nuevo Código provee a la investigación preparatoria, un conjunto de herramientas, que permite delinear una flexibilización de la misma, dado a que: a. Comprende a las diligencias preliminares, b. Su formalización o continuación no opera en todos los casos, sólo cuando sea necesario, Se determina por el principio de que los actos de investigación que realiza el Fiscal o la Policía no son actos de prueba, d. Priorización de los casos penales, e. La investigación es única, flexible, dinámica y se realiza bajo la dirección del Fiscal,

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d. Eficacia de la Investigación. El Código Procesal Penal apuesta por un modelo de investigación no sólo acorde con la Constitución y las garantías reconocidas por los Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, sino también con la eficacia y eficiencia que debe tener un sistema de justicia penal orientado a la seguridad ciudadana,

f. Incorporación de la Oralidad y la ContradicciónLa oralidad es introducida en la investigación preparatoria mediante las audiencias.

e. Racionalización de la InvestigaciónEl nuevo modelo contempla herramientas que permitirán una racionalización de la persecución penal, entre las cuales tenemos:a. Facultad de no iniciar una investigación, b. Reservar provisionalmente las actuaciones preliminares, c. Principios de Oportunidad d. Acuerdos Reparatorios , e. Terminación Anticipada

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DIRECCION DE LA INVESTIGACION

La investigación es única, flexible, dinámica y se realiza bajo la dirección del Fiscal, el cual podrá actuar de manera directa o por intermedio de la

Policía.

Es decir que la Ley faculta al Fiscal disponer que

determinadas diligencias sean realizadas por la Policía, bajo

su control.

FUNCION DEL JUEZ DE LA

INVESTIGACION PREPARATORIA

El Juez de la Investigación Preparatoria, es el magistrado

que va a tener una relación directa con el Fiscal, en la etapa de investigación.

Además de cumplir un rol de filtro en el proceso penal, en el sentido que es quien evaluará

la acusación fiscal, también realiza una función de

vigilancia de la investigación preparatoria.

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RESERVA Y SECRETO DE LA INVESTIGACION

Resulta razonable que la investigación sea reservada para aquellas personas que son ajenas al proceso (terceros), puesto que éstas no tienen ningún interés en

el mismo

por el contrario su contacto con las actuaciones practicadas puede obstaculizar el desarrollo del

proceso, pero no es aceptable que la investigación sea reservada para las partes, en razón que se estaría atentando contra su derecho de

defensa

CARÁCTER DE LAS ACTUACIONES DE

LA INVESTIGACION

Todos los actos que realizan el Fiscal y demás sujetos procesales,

durante la etapa de la investigación preparatoria

sólo sirven para que el Juez de la investigación preparatoria emita las resoluciones respecto de las medidas coercitivas, medios de

defensa, etc

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ACTUACION POLICIAL

Tiene por finalidad investigar bajo la dirección del Ministerio Público los

hechos denunciados como presuntos delitos. Ello conlleva que tan pronto tenga conocimiento de un hecho

calificado como delito, intervenga en salvaguarda de los derechos de las

personas

la Policía ante una situación de actuación directa y urgente no necesita

de la presencia del Fiscal, pues ésta actuando de acuerdo a sus

atribuciones . Pero luego de realizada la intervención, se encuentra en la

obligación de dar cuenta de forma inmediata al Ministerio Público,

elevando para tal caso un informe razonado

CALIFICACION DE LA

DENUNCIA

El Fiscal, realizadas o no las diligencias preliminares, calificará la denuncia y

determinará si es conveniente iniciar la investigación preparatoria o no.

En caso de que arribe a la conclusión de que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, por

las causales expuestas en el inciso primero del Art. 334° del NCPP,

ordenará el archivo de la denuncia

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FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION

Una vez terminado el plazo para la realización de las diligencias

preliminares, el Fiscal, si considera que se dan los elementos tanto objetivos,

como subjetivo, dicta un acto de disposición, con el cual se da inicio a la investigación, el mismo que debe ser

comunicado al Juez de la Investigación Preparatoria.

El Fiscal, tendrá que realizar una labor más eficiente, pues será él y no la

Policía quien determine los hechos que se suscitaron y la correspondiente

tipificación del delito. En la tipificación el Fiscal no debe de limitarse a indicar

en que artículo del Código Penal se encuadra el hecho delictivo, sino que

tiene que ir más allá

CONCLUSION DE LA INVESTIGACION

PREPARATORIA

La finalidad de la investigación es incorporar los elementos de prueba necesarios para conocer la verdad

histórica objetiva y construir la vedad procesal. Siendo esto así, el Fiscal

Cabe resaltar que, todos los elementos de prueba reunidos en la investigación, no tienen aún el valor suficiente para su

acreditación como tales, pues esta última adquiere recién dicha calidad mediante el debate público y oral.

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DIFERENCIAS CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA PROPIAMENTE DICHA1. EN CUANTO A SU OBJETIVOEl objetivo principal de la investigación preliminar es determinar si se presentan los presupuestos procesales establecidos en el código Procesal Penal a fin de proceder a formalizar la investigación preparatoria o no2. EN CUANTO AL REQUISITO DE SU INICIO Para el inicio de las diligencias preliminares basta con que exista la sospecha de la comisión de un delito.3. EN CUANTO A SU INICIO. La investigación preliminar se inicia con una denuncia, informe policial o de oficio por el Ministerio Público.

1. El objetivo de la investigación preparatoria tiene como objetivo reunir los elementos de convicción, de cargo o descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación. 2. Mientras que para la formalización de la investigación preparatoria es necesario que existan indicios reveladores de la comisión de un delito y de la vinculación del imputado en su comisión, además que se haya identificado a su autor y que no se presenten causas de extinción de la acción penal. 3. Mientras que la Investigación Preparatoria propiamente dicha se inicia con la disposición de formalización de Investigación Preparatoria, la cual debe ser comunicada al Juez de la Investigación Preparatoria.

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4. EN CUANTO A SU CONCLUSIÓN. Después de realizadas las diligencias preliminares el Fiscal puede: a) Declarar que no hay mérito para formalizar investigación preparatoria y ordena el archivamiento del caso. b) Ordenará al intervención de la policía en caso no se haya identificado al autor. c) Si hay indicios reveladores de la comisión de un delito, se ha identificado a u autos y no existen causas de extinción de la acción penal procede a formalizar investigación preparatoria; y, d) Puede formular acusación directa.

4. Mientras que al término de la Investigación Preparatoria, el Fiscal, puede: a) solicitar el sobreseimiento; en el caso que el objeto de la causa no se realizó o no puede atribuirse al imputado; el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad; la acción penal se ha extinguido; o, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y, b) Formular acusación.

 

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AUTO DE PROCESAMIENTO

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DEFINICION

El auto de apertura de instrucción determina no sólo el inicio del proceso penal, sino también el curso de la investigación, tanto en su desarrollo como en su conclusión, por ello su vital importancia

Unicamente mediante una resolución debidamente motivada, se permititrá un adecuado ejercicio del derecho de defensa y demás garantías propias del debido proceso legal.

el Ministerio Público el órgano constitucional encargado del ejercicio de la acción penal y, por consiguiente, de formalizar denuncia penal cuando se encuentre frente a una causa criminal,

El juez instructor a fin que realice un adecuado control judicial de los actos emitidos por el fiscal a efectos de no lesionar a los ciudadanos, al posibilitarse un procesamiento penal sin base mínima suficiente para ello.

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• El juez instructor tiene tres opciones ante una denuncia del fiscal provincial: i) Dictar el auto apertorio de instrucción; ii) Denegar el procesamiento penal; o iii) Devolver la denuncia.

LAS FACULTADES

DEL JUEZ INSTRUCTOR

UNA VEZ RECIBIDA LA DENUNCIA

POR EL MINISTERIO

PÚBLICO

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• Que hayan indicios suficientes o elementos de juicio razonables que revelen la existencia de un delito. Es necesario la existencia de cierto sustento probatorio, para lo cual es ineludible que de los recaudos aparezcan indicios suficientes o elementos reveladores de la existencia del delito, más no sobre la configuración del mismo.

• .Que se haya individualizado a su presunto autor o partícipe.-Se entiende por “individualización” la coincidencia entre la persona imputada y la persona contra quien se dirige el procedimiento con motivo de la imputación, lo que en doctrina se conoce como “identidad física”.

• Que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal. A efectos de tener claro este requisito es imperante remitirnos al artículo 78º del Código Penal (4) que establece la causales de extinción de la acción penal.

LOS REQUISITOS DE

PROCESABILIDAD

CONCURRENTES PARA LA

INSTAURACIÓN DE UN

PROCESO PENAL

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SOBRE LA MOTIVACIÓN Y CONTENIDO DEL AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓNConforme a lo expuesto el auto de apertura de instrucción determina el curso de la investigación, estableciendo así cuales son las pruebas a actuarse durante el proceso y permitiendo la inclusión del derecho de defensa y el principio del contradictorio.Estando a ello, la norma procesal citada establece que dicho auto deberá ser motivado y, en consecuencia, contendrá los siguientes puntos:- Los hechos denunciado por menorizado de los hechos con relevancia penal que se atribuyen al imputado.- Los elementos de prueba en que se funda la imputación- La motivación de las medidas cautelares de carácter personal y

real. - La orden del procesado de concurrir a prestar su instructiva.

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AUTO DE NO LUGAR DE APERTURA

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DEFINICIONEl auto de no ha lugar a apertura de proceso se dicta cuando:a) No aparecen indicios suficientes o elementos reveladores de la existencia de un delito, b) No se ha individualizado a su presunto autor o partícipe, yc) la acción penal ha prescrito o concurra otra causa de extinción de la acción penal. Por consiguiente, es importante señalar que los efectos jurídicos que dicha resolución produzca se encuentran directamente vinculados con la razón que la fundamenta, por tanto, los efectos varían según el supuesto en que nos encontremos, así en los casos que el hecho denunciado no constituya delito o concurra alguna causa de extinción de la acción penal, se expedirá un auto cuyos efecto será igual a la de un sobreseimiento definitivo; pero si el auto de no ha lugar se fundamenta en la falta de individualización del presunto responsable o falta de indicios suficientes, se expedirá un auto cuyo efecto será asimilado a la de un archivamiento provisional.

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COMPARECENCIA

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