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UNIVERSIDAD DE PANAMA
Facultad de derecho y ciencias políticas
Escuela de derecho
240-A Derecho penal parte general
SINTESIS
Manual de Derecho Penal (parte general),
Aura Guerra de Villalaz
Teoria del hecho punible
Facilitador:
Prof. Raúl A Sanjur
Diego Fernando Ospina EC-43-9769
IID-Diurno
II semestre
Septiembre 2011
INTRODUCCION
Por medio de este texto buscamos ampliar
los conocimientos y el entendimiento básico
del lector sobre conceptos elementales e
introductorios al derecho penal y sus
agregados tomando como base el libro de
Aura Emérita De Villalaz y convirtiendo
mediante este texto en una guía introductoria
eficaz a la teoría del hecho punible y a las
diferentes acciones y conductas que se
muestran en ella .
El profesor de derecho penal Alfonso Reyes de Echandia, en su obra derecho penal
(parte general), ofrece un esquema referente a las nociones del hecho punible: actos
lícitos (contratos)
Naturales (terremotos)voluntarios
Hechos jurídicos actos ilícitos (delitos – faltas)
Humanos involuntarios
Extrajurídicos
Lo que significa que el mundo en que vivimos lo constituyen los hechos, mismos que
provienen de la naturaleza o de los seres humanos. Los hechos humanos pueden ser
jurídicos o extrajurídicos. Los hechos jurídicos humanos son voluntarios o involuntarios.
Algunas definiciones
En la construcción de una definición dogmática jurídica del delito, cabe mencionar al
profesor Ernst Beling quien lo definió como la acción típica antijurídica, culpable sometida
a un adecuada sanción penal según las condiciones objetivas de penalidad.
Elementos fundamentales del hecho punible
Los 4 elementos
-la acción
-la tipicidad
-la antijuricidad
-la culpabilidad
La acción o conducta
El profesor Hipolito Gil en su Teoria del delito se refiere a este tema exponiendo
que la acción o conducta es un comportamiento humano que trasciende
socialmente, esto es, un acto del hombre que tiene repercusiones sociales o
externas que interesan en la vida de comunidad
Clasificación de los delitos
Según la gravedad del hecho: crímenes, delitos y contravenciones, hay
autores que solo reconocen a los delitos y las faltas.
De acuerdo a las motivaciones: los delitos se clasifican en delitos comunes
y delitos políticos
Según el tipo de acción : delitos de comisión, de omisión propia e impropia.
Igualmente se suele distinguir el tipo de delito por presencia del dolo, culpa
o preterintención.
Atendiendo al bien jurídico que se lesiona o pone en peligro: los delitos
serán contra la vida, contra la libertad, contra el honor, contra el patrimonio,
contra el pudor y la libertad sexual, etc.
Teorías
Para explicar la conducta se han esgrimido varias teorías
Teoría causal de la acción
Considera la causa como la conexión regular de la sucesión del acontecer
real. Asi, todo se explica por la causas y efectos que se van sucediendo.
Teoría social de la acción
Según esta teoría la acción penalmente relevante es aquel comportamiento o
conducta humana voluntaria que tenga objetivación social, ósea que tenga
consecuencias en la esfera social, que al ser sometido a un juicio valorativo se
determine su sanción, si las consecuencias son o no son deseables en la vida
social.
Teoría finalista de la acción
La finalidad es lo esencial en la acción, es un simple proceso causal
Clasificación o modalidades de la acción
La doctrina y la legislación vigente en su artículo 25 establece que la acción puede
cometerse por comisión u omisión propia e impropia.
Son delitos por comisión los que requieren de un hacer positivo y que violan un
precepto prohibitivo, porque hacen lo que no debe hacer.
Son acciones por omisión las que no hacen lo que deben hacer, un
comportamiento negativo frente a una orden
La omisión impropia, ocurre cuando el sujeto no impidió la lesión de un bien
jurídico que pudo ser evitado por el.
La imputación objetiva de la acción
Para que se pueda hablar de imputación objetiva en los delitos de resultado, es
necesario que concurran dos presupuestos:
-la existencia de un nexo estricto de causalidad entre la acción y el resultado
- la relevancia jurídica de la causa que vincula al autor al hecho cometido
Los fundamentos teóricos sobre los que se articula la teoría de la imputación
objetiva son:
-el riesgo permitido, no resuelve una colisión de bienes, sino que establece lo que
son presupuesto normales de interacción
-el principio de confianza, se dirige a que el autor realizara su comportamiento de
modo correcto o a que a una situación existente haya sido preparada de modo
correcto por un tercero, de manera que quien hace uso de ella no ocasiona daño
alguno, si cumple sus deberes
-la prohibición de regreso, se refiere a casos en los que un autor desvía hacia lo
delictivo los actos de un tercero, que por si carece de sentido delictivo.
Elementos de la acción:
-manifestación de voluntad
-resultado
El primer elemento se materializa al momento en que la persona exterioriza su
voluntad.
El resultado no es más que la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico
utilizado.
Con base al resultado la acción puede ser de daño o peligro. Es de daño, cuando
se destruye o se disminuye, deteriora o comprime el bien jurídico. Y será de
peligro cuando el resultado produce un estado de hecho que lleva la posibilidad de
un efecto dañoso como posibilidad abstracta o concreta.
Modalidades subjetivas de la conducta punible
En el nuevo código penal, el capítulo III del título II del libro I ubica el dolo, culpa y
sus excepciones a continuación de la acción. Esto nos indica que se traslada el
dolo y la culpa como formas de culpabilidad a la acción típica.
El dolo
Voluntad del agente a causar un acto proscrito por las normas penales concebido
como tales por el orden represivo del estado. La persona quiere la realización del
hecho punible
Clases de dolo
-dolo directo, dolo necesario y dolo eventual
-dolo genérico y dolo especifico
-dolo inicial y dolo subsiguiente
-dolo de daño y dolo de peligro
En la práctica se utiliza con mayor frecuencia la clasificación referida al dolo
directo y al dolo eventual. El dolo directo es aquel en el cual el resultado coincide
con el que el autor quería realizar
El dolo eventual es aquel representado como probable, no obstante el agente
actúa asumiendo el resultado que se produce aunque rebase lo querido
La culpa
Es una conducta voluntaria (por acción u omisión) que ocasiona un resultado
antijurídico, no querido, pero si previsible, o excepcionalmente previsto y tal que
hubiera podido evitarse con la atención debida
Clases de culpa
La legislación han distinguido siempre dos clases de culpa a saber: culpa
consciente y culpa inconsciente
Culpa consciente
Es aquella en la cual el agente actua con previsión del resultado dañoso que
pudiera ocasionar , no obstante ,la lleva a cabo y con confianza de poder evitarlo
Culpa inconsciente
Conducta voluntaria donde la persona no prevé el resultado a pesar de que este
es previsible
Modalidades o formas de culpa
-imprudencia
Consiste en actuar sin tomar consideración la capacidad o medios disponibles
para afrontar una eventualidad o riesgo
Negligencia
Son actos omisivo en los que por descuido no se realizan o emplean los medios
necesarios para evitar un resultado lesivo a bienes tutelados por la ley penal
Impericia
Se trata de la falta de conocimientos, capacidades o habilidades indispensables
para realizar una actividad que conlleva riesgos para las personas o bienes
Incumplimiento de reglamentos u órdenes.
Estos incumplimientos pueden generar delitos culposos al producirse resultados
no queridos, pero previsibles.
Excluyentes de la acción
El comportamiento humano que tiene relevancia para el derecho penal debe
provenir de la voluntad del autor o agente que lleva a cabo. Por tanto se produce
la exclusión de la conducta o acción cuando la voluntad no interviene o se
encuentra anulada en la realización del acto
Hipólito Gil considera que las únicas causas de exclusión de la acción son la
fuerza física irresistible y los estados de inconsciencia.
Fuerza física irresistible
Se produce cuando el sujeto actúa impulsado por una violencia física o fuerza
exterior de carácter físico, cuya superioridad le impide
Son requisitos de esta excluyente:
Constreñimiento motivado en una fuerza material exterior
Que tal constreñimiento venga de otra persona
Que la acción se realice sin la intervención de la voluntad del agente
Que la superioridad e intensidad de la fuerza anule la voluntad del forzado a
realizar el hecho
Sueño y sonambulismo
El sueño profundo es aquel en el que la persona realiza movimientos involuntarios
puede causar daño.
El sonambulismo es una enfermedad nerviosa o una manifestación neuropatía o
epilepsia
CONCLUSION
PARA CULMINAR CON LAS IDEAS AHORA OBTENIDAS SOLO RESTA EL DESTACAR
LA IMPORTANCIA QUE TIENE LOS DIFERENTES CONCEPTOS PENALES Y LAS
DIFERENTESCLASIFICACIONES PARA ENTRENDER EL ORDEN QUE AHORA
TIENEN LOS ECHOS PUNIBLES EN NUESTRO ACTUAL CODIGO CIVIL Y EL MODO
EN QUE ESTOS SON SANCIONADOS