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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL “PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD SU IMPACTO EN EL GRUPO SOCIAL” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADA EN DERECHO P R E S E N T A IVETTE PÉREZ TREJO ASESOR DRA. EMMA CARMEN MENDOZA BREMAUNTZ MÉXICO, D.F. ENERO, 2013 Print to PDF without this message by purchasing novaPDF (http://www.novapdf.com/)

PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

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Page 1: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE DERECHO SEMINARIO DE DERECHO PENAL

“PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD SU IMPACTO

EN EL GRUPO SOCIAL”

T E S I S

QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:

LICENCIADA EN DERECHO

P R E S E N T A

IVETTE PÉREZ TREJO

ASESOR

DRA. EMMA CARMEN MENDOZA BREMAUNTZ

MÉXICO, D.F. ENERO, 2013

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Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México).

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Page 3: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

2

Dedicatoria

A Dios Agradezco haberme permitido llegar hasta este punto y seguir gozando de salud para lograr mis

objetivos, además de tu infinita bondad y amor.

A mis padres

Con honor quiero dedicar esta tesis a mis padres, por el apoyo incondicional en cada etapa de

mi vida, y brindarme una educación llena de valores y amor.

A mi abuelita

Por el inmenso amor que me brindo, ejemplo y unidad

A mi Asesora la

Dra. Emma C. Mendoza Bremauntz Modelo de valor, sabiduría y fortaleza.

A la Universidad Nacional Autónoma de México Y en especial a la Facultad de Derecho, por permitirme ser parte de una generación de

triunfadores.

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3

Agradecimientos

A Dios Por ser la base fundamental de mi existencia y apoyo, es por ello que te agradezco infinitamente lo que he

recibido, eres mi luz y mi camino, esta tesis es un fiel testigo de mi amor y fe.

A mi padre Vicente Pérez Nicolás Gracias papá por que eres el mejor ejemplo de lo que se puede lograr con tenacidad, lucha y

perseverancia, admiro tu fortaleza con la que te has conducido por la vida. Gracias por enseñarme el

camino para lograr mis objetivos y el apoyo que siempre he recibido. No existen palabras para decirte lo

orgullosa que me siento de que seas mi padre. Agradezco a Dios el regalo hermoso que me dio al tenerte.

A mi madre I. Elisa Trejo Valenzuela No me equivoco si digo que eres la mejor mamá del mundo, agradezco infinitamente todo tu esfuerzo,

apoyo y confianza. Sin ti no sabría qué sería de mí, gracias porque siempre has estado conmigo. Doy

gracias a Dios por mandarme un ángel como tú. Te amo.

A mi hermano Leonardo Pérez Trejo. Es difícil escribir lo que significas para mí eres el mejor hermano que se puede tener., siempre hemos

estado juntos, apoyándonos, compartiendo grandes momentos. Sin lugar a dudas y como siempre te lo

dije: “gracias por existir”.

A mi hermano Juan Pablo Pérez Trejo Eres uno de los máximos ejemplos sobresalientes de sabiduría y capacidad. Hermano, sigue como hasta

ahora sorprendiéndonos con todos los dones con los que Dios te bendijo.

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Page 5: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

4

A mi abuelita Feliciana Valenzula Abuelita eres como un resplandor y tu infinito cariño ha sido una fortaleza dentro de mí ser. Aunque ya no

estás conmigo agradezco el gran amor que siempre he recibido de ti, gracias por tus oraciones.

A mi abuelo Celestino Trejo Abuelito es para mí un privilegio llevar en alto tu apellido y portarlo con orgullo, gracias por tú ternura

inmensa.

A la abuelita Cutberta Cruz. Que aunque en el cielo se encuentra, su recuerdo estará siempre presente como un ejemplo de lucha y

bondad, estaremos juntos en la eternidad.

A mi asesora la Dra. Emma Mendoza Bremauntz.

Agradezco de forma especial y sincera la generosidad, al brindarme la oportunidad de recurrir a su gran experiencia en un marco de confianza, afecto y amistad fundamentales para la creación y concreción de

este trabajo. Gracias por todo.

A mi amiga y asesora la Lic. Juanita Feria Pascual

Por haber confiando en mi y brindarme su apoyo.

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Page 6: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

1

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, SU IMPACTO EN EL GRUPO SOCIAL.

ÍNDICE

Introducción. I

CAPÍTULO PRIMERO

CONCEPTOS GENERALES. 1.1 Derecho Penitenciario. ……………………………………..……. 1

1.2 Penología y Sociología Criminal. ……………………………………..……. 7

1.3 Criminología. …………………………………………… 10

1.4 Prevención del Delito. …………………………………………… 12

1.5 Pena. …………………………………………… 14

1.6 Medida de Seguridad. …………………………………………… 17

1.7 Imputabilidad Penal. …………………………………………… 19

1.8 Readaptación Social. …………………………………………… 20

1.9 Reinserción Social. …………………………………………… 22

1. 10 Sobrepoblación Penitenciaria. …………………………………………… 23

1.11 Sustitutivos Penales. …………………………………………… 24

CAPÍTULO SEGUNDO

DERECHO PENITENCIARIO.

2.1 Análisis de los Principales Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia Penitenciaria.

…………………………………..……

27

2.2 Las Penas y Medidas de Seguridad en el Código Penal Federal y Código Penal para el Distrito Federal.

………………………………..………

33

2.3 Relevancia de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal

……………………………..………

39

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Page 7: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

2

CAPÍTULO TERCERO

FACTORES QUE CONDUCEN A LA COMISIÓN DE DELITOS.

CAPÍTULO CUARTO

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, PRIVATIVAS O LIMITATIVAS DE LA LIBERTAD Y SU IMPACTO SOCIAL.

4.1 Clasificación de las consecuencias jurídicas del delito

………………………………………

66

4.1.1 Penas: …………………………………… 66

4.1.1.1 Prisión. …………………………………… 67

2.4 Medios para la Readaptación y el logro de una mejor Reinserción Social del delincuente.

…………………………………………

43

2.4.1 Trabajo. ………………………………………… 43

2.4.2 Educación. ………………………………………… 45

2.4.3 Capacitación. ………………………………………… 47

2.4.4 Salud. ………………………………………… 47

2.4.5 Deporte. ………………………………………… 48

3.1. El Delito como Hecho Multifactorial …………………………..……… 50

3.1.1 La esfera Bio-Psico-Social del Ser Humano.

………………………………..……

50

3.1.2 Aspectos Urbano –Rurales ……………………………..……… 54

3.1.3 Cuestiones Étnicas, Económicas y Educacionales

………………………………..……

56

3.2 ¿Quien debe atender la Prevención Delictiva? ……………………………....………

58

3.2.1 El Estado y los Programas de Prevención. …………………………………..…

60

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Page 8: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

3

4.1.1.2 Tratamiento en libertad de imputables.

………………………………………

70

4.1.1.3 Semilibertad. ……………………………………. 71

4.1.1.4 Trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la comunidad.

…………………………………….

72

4.1.1.5 Sanciones pecuniarias. …………………………………… 74

4.1.1.6 Aseguramiento y Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito.

………………………………………

78

4.1.1.7 Suspensión o privación de derechos.

………………………………………

79

4.1.1.8 Destitución e inhabilitación de cargos, comisiones o empleos públicos.

………………………………………

80

4.1.2 Medidas de Seguridad.

………………………………………

81

4.1.2.1 Supervisión de la autoridad. ……………………………………… 82

4.1.2.2 Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él.

………………………………………

82

4.1.2.3 Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos.

………………………………………

83

4.1.2.4 Tratamiento de deshabituación o desintoxicación.

………………………………………

84

4.2 La ejecución de las consecuencias jurídicas del delito y sus posibles efectos posteriores

………………………………………

85

4.2.1 Educación ……………………………………… 86

4.2.2 Capacitación Laboral ……………………………………… 86

4.2.3 Tratamiento Medico y Psicológico.

………………………………………

87

4.3 Consecuencias negativas de la ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad y su impacto social

………………………………………

89

4.3.1 Contaminación Carcelaria. ……………………………………… 89

4.3.2 Prisionalización. ……………………………………… 90

4.3.3 Desintegración Familiar. ……………………………………… 92

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Page 9: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

4

4.3.4 Discriminación Social. ……………………………………… 93

4.3.5 Desempleo ……………………………………… 95

CONCLUSIONES.

………………………………………

97 PROPUESTA.

………………………………………

100 BIBLIOGRAFÍA.

………………………………………

103

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Page 10: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

I

INTRODUCCIÓN

Las sociedades a través de los tiempos han necesitado sancionar a los

agresores que afectan la paz y el bienestar social.

Los efectos que ha provocado la delincuencia en la sociedad generalmente se

traducen en sentimientos de inseguridad y de vulnerabilidad, por lo que resulta de

suma importancia el establecimiento de penas y medidas de seguridad que sancionen

y prevengan la comisión de actos delictivos.

En el capítulo primero de esta investigación citaré algunos conceptos

esenciales que permitirán un mayor entendimiento para su desarrollo, tomando en

consideración algunas definiciones propuestas por importantes estudiosos del derecho.

Asimismo resulta importante el estudio de disciplinas como la criminología, la

penología, la sociología criminal a través de la cuales se busca conocer posibles

alternativas para la solución de los problemas delictivos.

En el segundo capítulo realizare un análisis a los principales artículos

constitucionales en materia penitenciaria iniciando por el artículo 18, que constituye la

base del sistema penitenciario en nuestro país. Así como un estudio comparativo entre

las penas y medidas de seguridad dispuestas en el Código Penal para el Distrito

Federal y el Código penal Federal.

De igual forma en el capitulo en cita describiré los medios constitucionales para

la reinserción social y su impacto social.

El capítulo tercero se refiere a los factores que inciden en la conducta delictiva,

iniciando con la esfera psicosocial del individuo, así como los factores económicos,

rurales, étnicos y educacionales. En este capítulo también abordare aquellos

programas desarrollados por el Estado, encaminados a la prevención del delito.

En el capítulo cuarto resulta interesante conocer el impacto social que producen

la imposición de penas y medidas de seguridad, ya que es en el entorno social donde

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Page 11: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

II

el individuo causa el daño y también es con ayuda de este entorno como puede

prevenirse.

La clasificación de las consecuencias jurídicas del delito y el impacto social que

provoca constituye el tema medular de la presente tesis.

La prisión es de las consecuencias jurídicas del delito la más utilizada en

nuestro sistema penal e indudablemente cuando un tratamiento o medio destinado a

reinsertar es aplicado adecuadamente cumple con los fines para los cual fue creado, de

forma positiva brinda la posibilidad de un desarrollo educativo y una capacitación para

su vida laboral lo que permite al interno que al salir de la institución penitenciaria

integrarse con mayor facilidad a la misma, sin necesidad de delinquir.

Desafortunadamente el objetivo no se ha cumplido y las consecuencias

negativas continúan manifestándose y se traducen en desintegración familiar,

contaminación carcelaria, prisionalización y hacinamiento, temas que serán

desarrollados en este capitulo.

La ejecución de las penas y medidas de seguridad dentro de las instituciones

penitenciarias en su aspecto negativo los internos aprenden nuevas estrategias

delictivas lo que se ha conocido ya como “la escuela del crimen.

Ante este panorama en la presente investigación propongo reforma al artículo

84 del Código Penal del D.F., a fin de ampliar la aplicación de los sustitutivos penales.

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Page 12: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

1

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, SU IMPACTO

EN EL GRUPO SOCIAL.

CAPÍTULO PRIMERO.

CONCEPTOS GENERALES.

1.1 DERECHO PENITENCIARIO

El denominado Derecho Penitenciario, en los últimos tiempos ha adquirido gran

relevancia, en su estudio, análisis y aplicación. Si bien, la existencia de éste derecho, se

debe principalmente a la incorporación en nuestro país del Régimen Progresivo-

Técnico.

Así pues, el término “Derecho Penitenciario” ha sido sumamente criticado, debido

a que encierra la religiosa idea de penitencia o de castigo, idea que es un tanto arcaica,

difiriendo con la moderna concepción de reinserción social, dejando atrás el término de

castigo.

Para el desarrollo del presente trabajo terminal, es necesario definir al “Derecho

Penitenciario” por lo que, expondré a continuación algunas acepciones elaboradas por

grandes maestros especialistas:

El autor Cuello Calón nos dice que el Derecho Penitenciario “es el derecho de

ejecución penal y contiene las normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y

medidas de seguridad, con un predominante sentido de garantía de los derechos del

penado1”. En la definición antes citada subrayaré la protección a las garantías

individuales, esto es, el abrigo de los derechos en beneficio del sentenciado durante el

proceso de la ejecución de las penas.

El licenciado Malo Camacho define al Derecho Penitenciario como “el conjunto de

normas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, impuestas por la

autoridad competente, como consecuencia de la comisión de conductas previstas como 1 Citado por MENDOZA BREMAUNTZ, Emma, Derecho Penitenciario, Mc Graw Hill., México, 2007. Pág. 1

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2

delitos en la Ley Penal”2. En comparación con la anterior definición con la expuesta se

destaca la similitud en relación con la normatividad regulatoria de la ejecución de las

penas y medidas de seguridad. Por otro lado, la inserción de un nuevo elemento,

referente a la autoridad competente, garantía que se encuentra consagrada en el

artículo 14 Constitucional.

Para el licenciado González Bustamante, el Derecho Penitenciario “es el conjunto

de normas para la ejecución de las sanciones, de acuerdo con los fines jurídicos y

sociales que impone el Estado al realizar su función punitiva”3. En está definición se

destaca la reacción que debe tener el Estado frente a la comisión de conductas

delictivas, sancionando a aquellos individuos que transgredan la normatividad legal;

para así continuar, con la protección social y garante del Estado.

La Dra. Emma Mendoza señala que el Derecho Penitenciario es el régimen de la

sanción más importante, definiéndolo “como el estudio de la normatividad y la doctrina,

relativa a la ejecución de las penas y las medidas de seguridad impuestas por la

autoridad competente”.4 Definición que contiene elementos característicos, que nos dan

un panorama enfocado tanto a la normatividad, como a la doctrina de todo tipo de penas

y medidas de seguridad, sin limitarse solo a la pena privativa de la libertad.

Es indispensable para la aplicación de una pena o medida de seguridad, la

existencia de un de una conducta delictiva. el maestro Ramírez Delgado aporta que una

conducta delictiva es “aquel comportamiento humano que atenta contra el bien común,

lesionando a la sociedad”.5, por lo que el Estado deberá castigar el proceder calificado

de delito.

Tomando en cuenta los conceptos antes expuestos subrayo las siguientes

similitudes:

Conjunto de disposiciones legislativas.;

Regulación y estudio de la ejecución de las penas y medidas de seguridad; 2MALO CAMACHO, Gustavo, Manual de Derecho Penitenciario Mexicano, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 1998, Pág.12. 3Citado por MENDOZA BREMAUNTZ, Emma, Op. Cit. Pág. 2 4Ibídem., Pág. 4. 5 RAMÍREZ DELGADO, Juan Manuel, Penología: Estudio de las diversas Penas y Medidas de Seguridad, Porrúa, 5ª ed., México, 2006, Pág.8.

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Page 14: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

3

Imposición hecha por autoridad competente.

Es indudable, que éste derecho trata del cumplimiento efectivo de las penas y

medidas de seguridad, a través de la aplicación de la normatividad vigente y el estudio

doctrinario de las mismas.

Es importante subrayar, que el fin del Derecho Penitenciario es la ejecución de

la pena y todo lo que ésta tiene determinado en la ley, aun cuando en el aspecto

doctrinario la pena contemple finalidades más amplias o más reducidas.

Sentado lo anterior, el Derecho Penitenciario establece la normatividad y

reglamentación respecto de la ejecución de las penas y medidas de seguridad, éste

derecho, no se limita solo a la pura ejecución de las penas y medidas de seguridad, sino

también a las garantías constitucionales, que al respecto se le deben reconocer y

respetar al indiciado, sentenciado o interno de institución penitenciaria.

Sin lugar a dudas hoy por hoy el citado derecho es de gran importancia en el

desarrollo de una sociedad democrática, de igual manera la ejecución que se le de a sus penas y medidas de seguridad, es por ello que considero de relevancia señalar

los principios jurídicos que han de regir la al Derecho Penitenciario y la Ejecución de la Pena.

El Principio de Legalidad

El principio citado se deriva de la máxima latina nullum crimen, nulla poena sine

lege, característica esencial de cualquier Estado democrático de derecho, en la que a

través de su legislación penal se determina el delito y la pena aplicable a este, de

manera previa a la comisión del hecho a ser juzgado y sancionado. Así pues, nadie

podrá ser sancionado si con anterioridad no se habían previsto en la legislación como

delitos los hechos realizados, asimismo no podrá aplicarse ninguna pena si no se

encuentra prevista en ley como consecuencia de dicho delito. la misma garantía dispone

que la sentencia se ejecute conforme a lo prescrito en la ley y que los derechos de los

sancionados no se restrinjan más allá de lo instituido en la sentencia o en la ley.

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Page 15: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

4

El Principio de Humanización de las Penas.

La humanización es un principio con mucha frecuencia reiterado, en el sentido de

no hacer mas penoso el castigo aplicado al sentenciado en cuanto a incrementar

innecesariamente su sufrimiento. Para cualquier individuo implica ya un abismo, la

perdida de la libertad, un bien invaluable aunado a los malos tratos, golpes y

humillaciones recibidas por los custodios y carcelarios, que si bien, deben ser evitados y

reprimidos por las leyes.

El Principio de Judicialización de la Ejecución Penal.

Este principio se enfoca a que la ejecución de las penas y medidas de seguridad

se encuentren sometidas al control judicial.

Ahora bien dicho principio se orienta a la existencia de un Juez especializado en

la Ejecución Penal que debe tomar y controlar todas las decisiones de la etapa de

ejecución penal, que impliquen una modificación de las condiciones cualitativas de

cumplimiento de la pena impuesta, (a manera de ejemplo mencionaré la obtención de

derechos penitenciarios: como salidas transitorias, semilibertad, etc.)

Sentado lo anterior, referiré al Juez de la Ejecución Penal que “es un órgano

personal judicial especializado con funciones de vigilancia, decisorias y consultivas,

encargado de la ejecución de las penas y medidas de seguridad de acuerdo al principio

de legalidad prescrito en ley”6.

Sus principales funciones consistirán en la vigilancia y protección de los derechos,

así como sus conductas y procederes de los internos, dentro de las instituciones

penitenciarias.

El Juez de la Ejecución Penal, debe tomar contacto directo con los penados y con

los agentes penitenciarios, entre otras atribuciones y actividades.

6 MENDOZA BREMANUNTZ, Op. Cit. Pág. 45.

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Page 16: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

5

Por tanto, resulta importante recalcar que la ejecución de las penas y medidas de

seguridad dependerá del poder judicial específicamente el Juez de Ejecución de

Sanciones Penales.

El Principio de Sujeción Especial del Condenado.

Principio que se refiere que al imponerse una pena de prisión, no significa la

supresión de sus derechos fundamentales, mismos, que debe seguir disfrutando, con la

sola restricción de lo que expresamente señale la sentencia ejecutoriada.

El Principio de Resocialización.

Este principio se aplica al hecho de que el tiempo de prisión deberá emplearse en

desarrollar las aptitudes y capacidades del interno para comprender y respetar la ley,

con el objetivo que se logre una adecuada reinserción, un regreso a la libertad lo más

optimo posible.

El Principio del Debido Proceso.

Mismo que también es aplicable al proceso penal que lo llevo a la

institucionalización, ahora bien, ya en esta etapa se refiere a la determinación y

cumplimiento de las competencias del Juez de Ejecución de la Pena en lo relativo a los

actos de autoridades penitenciarias y las del Juez mismo, que deben cumplir y seguir lo

dispuesto en la Constitución Política Mexicana y demás leyes aplicables, permitiendo

que los individuos puedan ejercer debidamente su derecho de defensa ante las

instancias procesales.

El Principio de Oficiosidad.

Este principio hace referencia a la firmeza de la sentencia condenatoria que da

lugar al inicio de la ejecución penal y que debe ser impulsada por el tribunal de la causa

para el cumplimiento de su decisión.

El Principio de la Inmodificabilidad.

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Page 17: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

6

Este principio otorga en gran medida seguridad jurídica, para ambas partes ya

que, una vez firmado el fallo no podrá ser modificado fuera de los cauces legalmente

prescritos, para el respeto de un principio procesal de principio de la cosa juzgada,

haciendo efectiva la tutela juridicial prevista en la ley.

El Principio de Celeridad.

A través de este principio, subrayó el derecho a un proceso sin dilaciones

indebidas, aplicable a todo el procedimiento penal, si bien, no se puede exceptuar de

esta celeridad a los procedimientos resultantes del cumplimiento de la pena, a partir de

que sea irrevocable la sentencia, iniciando con las comunicaciones correspondientes

entre el tribunal de la causa y el juzgado de ejecución para continuar con todos los

procedimientos previstos en la normatividad.

El Principio de Reeducación y Reinserción.

Constitucionalmente la aplicación de la pena es vista como un sistema de

reeducar al sentenciado para su adecuada reinserción a la sociedad, ahora bien, la

política criminal y penitenciaria debe orientarse a la practica de las acciones necesarias

para lograrlo, presentándose aquí una discusión en cuanto a que si se debe considerar

como un derecho subjetivo del sentenciado que se le presten los apoyos

correspondientes, y que puede ser legislado en ambas formas como el diseño de las

autoridades de una política de reeducación o como derecho del sentenciado, dando

lugar a diferentes procedimientos y acciones legales según el caso.

A manera de conclusión, resalto la importancia que tiene el hecho de la inclusión

del Juez de Ejecución de Sanciones, cuyo objetivo primordial como anteriormente

señale consiste en vigilar y hacer cumplir el goce de los derechos y garantías

fundamentales que le reconocen la Constitución a los sentenciados, así como los

derechos consagrados en los Tratados internacionales, y demás ordenamientos legales.

Asimismo, cabe resaltar la necesidad de difusión de los principios del derecho

penitenciario especialmente para conocimiento de los legisladores, reglamentadores y

ejecutores de las sentencias penales.

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Page 18: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

7

1.2 PENOLOGÍA Y SOCIOLOGÍA CRIMINAL

La Penología es considerada como una disciplina significativa en la exposición

del presente trabajo terminal, ya que su utilidad fue señalada desde tiempos remotos en

razón a su importancia. por tanto, que merece ser definida y explicada, iniciare a

continuación:

La Penología, fue una palabra utilizada por primera vez en el año de 1934 en

Norteamérica por Francis Lieber, quien la definió como “La rama de la ciencia criminal

que trata o debe tratar el castigo del delincuente”7. Definición que es un tanto antigua,

sin embargo, maneja un enfoque referido a la sanción del individuo que ha transgredido

la normatividad vigente.

Partiendo de la etimología del término Penología, éste se deriva de la palabra

pena que significa “sufrimiento o castigo”8, por el momento no profundizare más en

relación a la pena, ya que más adelante la analizaré y explicaré.

Ahora bien es necesario exponer algunas acepciones que definen a la Penología,

algunos autores dicen que es “el estudio de los diversos medios de lucha contra el

delito, tanto el de las penas como el de las medidas de seguridad”9, otros autores

consideran muy superficial éste concepto y lo definen “como la disciplina que estudia

las penas y medidas de seguridad, primordialmente su método de ejecución”10. De las

anteriores definiciones puedo afirmar que ambas proponen un estudio doctrinario de los

medios que utiliza el Estado en la protección a la sociedad, como son las penas y

medidas de seguridad, llegando el estudio hasta la ejecución de las mismas.

El maestro Cuello Calón principal exponente en relación con la Penología

mencionando que es una disciplina autónoma que “se encarga del estudio de los

diversos medios de represión y prevención directa del delito (penas y medidas de

seguridad), de sus métodos de aplicación y de la actuación post penitenciaria”.11

Acepción que considero la más acertada, ya que es entendido que quedan por tanto, 7 RAMIREZ DELGADO, Juan Manuel, Op. Cit. Pág. 7. 8 Ibídem. Pág. 10. 9 CARRANCÁ Y TRUJILLO, Raúl, Derecho Penal Mexicano. Parte General, Porrúa, 20 ed., México, 1999. Pág.40. 10 CUELLO CALÓN Eugenio, La Moderna Penología: Represión del Delito y Tratamiento de los Delincuentes, Bosch, Barcelona, 1974, Pág. 7. 11Ibídem., Pág. 12.

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Page 19: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

8

comprendidas dentro de su ámbito de estudio no solo el tratado de las Penas y Medidas

de Seguridad privativas de la libertad y su aplicación sino, las restantes clases de Penas

y Medidas, como son la pena capital, las penas y las medidas pecuniarias, esto es, todo

género de sanción pena o medida de sentido retributivo o de finalidad reformadora o de

aspiración defensiva; cualquiera que sea su clase y métodos de ejecución, caen dentro

del campo de estudio de la Penología.

El maestro Carrancá y Trujillo nos dice que la Penología o Tratado de las

Penas, “estudia éstas en si mismas, su objeto y caracteres propios, su historia y

desarrollo, sus efectos prácticos, sus sustitutivos, lo mismo hace con relación a las

medidas de seguridad”12. Definición que engloba el estudio detallado de las penas y

medidas de seguridad, desde su objeto, características y fines, agregando a los

sustitutivos penales.

Sentado lo anterior, puedo afirmar que existen múltiples criterios que definen a la

Penología, pero que si bien, para efectos del presente trabajo se va a definir a la

Penología como el estudio de las diversas penas y medidas de seguridad; dicho estudio

va a comprender su historia, características, objetos y finalidades, respondiendo a las

interrogantes de el ¿por qué y el para qué? de la aplicación de las penas y medidas de

seguridad.

En este orden de ideas, es necesario señalar la relación que guarda la Penología

con el Derecho Penitenciario; anteriormente precise que la Penología se encarga del

estudio de las penas, así como de las medidas de seguridad, comprendiendo historia,

características, fines y objetivos; mientras que el Derecho Penitenciario se enfoca al

área jurídica, es decir, al marco legal vigente que rigen las penas y medidas de

seguridad, compartiendo como finalidad el bien en general de nuestra sociedad.

Por otro lado, la delincuencia no es consecuencia de una simple relación causal,

es multicausal en gran medida. Las acciones delictivas están condicionadas por una

serie de aspectos, que se dan dentro del núcleo social, lo que nos da pie a referir a la

Sociología Criminal, que indudablemente constituye una ciencia, que por su

importancia, y significación, en el desarrollo del presente trabajo. 12 CARRANCA Y TRUJILLO Raúl, Op.Cit. Pág. 41.

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Page 20: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

9

La Sociología Criminal, es una ciencia que considera que la causa del acto

criminal se encuentra determinada por los caracteres individuales del delincuente, como

los aspectos biológicos, psicológicos y sociales.

El licenciado Carrancá y Trujillo, nos dice que la Sociología Criminal es una

ciencia que estudia, “en su rama biosociológica, los caracteres individuales del

delincuente con el fin de determinar las causas de su delito y su grado de temibilidad

social, mientras que en la rama jurídica estudia “la legislación preventiva y represiva de

la delincuencia”13. Es importante destacar, que la Sociología Criminal se encuentra

enfocada en determinar las causas generadoras del delito, tomando como base

elementos externos de la sociedad como es el ambiente, y elementos internos, como

son los aspectos psíquicologicos, del individuo trasgresor de la normatividad legal.

Uno de los objetivos de la Sociología Criminal es el tratar de determinar las

causas del delito y su grado de temibilidad social, ocupándose de manera principal en la

relación entre el autor del delito con la sociedad.

Con frecuencia los individuos que delinquen se motivan por una anormalidad

congénita o psicológica, así como por el ambiente social y las condiciones naturales

donde se desarrollen.

Si bien es cierto la delincuencia es un efecto de los problemas que surgen en la

vida del ser humano. Dicha delincuencia se genera esencialmente por múltiples factores

como: la impotencia política, una vida familiar deficiente y violenta, un ambiente corrupto

y de pobreza, adicciones al alcohol, drogas, sin olvidar aquellos delincuentes

denominados de cuello blanco. No solo es el aspecto económico lo que en ocasiones es

causa de una conducta delictiva, también la existencia de aspectos biológicos y

psíquicos; en fin, es tan amplio el marco causal que no terminaría de analizarlo. Ahora

bien, en nuestra sociedad se ha visto amenazada por la constante perdida de valores

morales, religiosos, y sociales.

El estudio de las redes sociales: como la iglesia, el barrio, el apoyo familiar y

vecinal, el mercado laboral, el papel de los medios masivos de comunicación, etc., hasta 13 Ídem, Pág. 47.

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Page 21: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

10

la fecha son aspectos por los cuales la Sociología se ha interesado estudiar y que son

necesarios en el desarrollo de una colectividad.

En concreto, concluyo, que la Sociología Criminal y la Penología, centran sus

estudios, tanto en los problemas que surgen en la estructura social del sujeto, como en

los factores internos que perjudican directamente a la sociedad. Encontrando, una

solución a través del análisis e imposición de las penas y medidas de seguridad, con el

fin ultimo de preservar la paz social.

1.3 CRIMINOLOGÍA

Es considerada por algunos estudiosos la Criminología como una ciencia

sintética, causal y explicativa, natural y cultural de las conductas delictivas; también es

estimada como una ciencia unitaria, autónoma y no jurídica, con una finalidad

preventiva. Si bien, ha reunido varios elementos que van a caracterizarla y definirla.

Etimológicamente “Criminología”, deriva del latín (crimen-criminis), tomando en

cuenta, el concepto crimen como conducta delictiva.

Para entender mejor este concepto citaré a continuación las siguientes

definiciones:

El licenciado Rafael Garófalo, nos dice que la Criminología “es la ciencia del

delito”14, éste autor hace una diferencia entre el delito sociológico o natural (al que llama

también crimen) y al delito jurídico. Este último consiste en lo que el legislador considera

como tal y lo incluye en el Código Penal. Preciso que delito sociológico como nos indica

el mismo autor es una lesión de aquella parte del sentido moral, que consiste en los

sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probidad).

Para el autor Quintiliano Saldaña la Criminología “es la ciencia del crimen o

estudio científico de la criminalidad, sus causas y medios para combatirla”15. De la

14 Ibídem, Pág. 5. 15 Citado por BECCARIA César Bonessana, Marqués de, Tratado de los Delitos y las Penas, Porrúa, México, 2005, Pág. 60.

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11

definición antes expuesta desprendo que la Criminología se encarga del estudio de las

causas de la criminalidad y principalmente busca las soluciones de la misma.

Es importante iniciar el combate al crimen, tomando en consideración, los

factores que rodean al hombre, como es el modus vivendi, la familia, etc.; factores que

más adelante analizaré.

Si bien, para el autor Resten la Criminología “consiste en la aplicación de la

antropología diferencial al estudio de los factores criminógenos de origen biológico,

filosófico, psicológico, sociológico y en la búsqueda de sus bases racionales en que

apoyar la profilaxis del crimen y la regeneración del criminal”16 , cabe resaltar que el

autor de la definición en comento, maneja el estudio de la multiplicidad de factores con

el objetivo de encontrar una solución para la regeneración del delincuente.

Explica el licenciado Göppinger, que la Criminología es “una ciencia empírica e

interdisciplinar, que se ocupa de las circunstancias de la esfera humana y social,

relacionadas con el surgimiento, la comisión y la evitación del crimen, así como del

tratamiento de los violadores de la ley, agrega que: obrando con un principio

interdisciplinario y multifactorial, dirige sus investigaciones en el campo de la experiencia

hacia todo lo que este relacionado tanto con las normas del derecho como con la

personalidad del delincuente, y sus circunstancias en relación, con la conducta

condenada por el orden jurídico y social.” 17 Considero que esta definición es la más

completa, ya que, contiene elementos característicos de la Criminología, que si bien es

cierto, la esfera del criminal se ve influenciada por aspectos sociales, lo que conformará

la personalidad del mismo y el estudio que se le haga a dicha personalidad permitirá

prevenir la comisión nuevos delitos.

Es necesario destacar que la Criminología guarda una profunda relación con el

Derecho Penitenciario, ya que gracias a los estudios que realiza la Criminología puede

efectuarse una prevención delictiva y de tratamiento en concomitancia con los sujetos

que han cometido un hecho delictuoso.

16 Citado por RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Criminología, Porrúa, 13ª ed., México, 1998, Pág. 13. 17 Ibídem, Pág. 11.

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Page 23: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

12

A través del estudio criminológico, que se realice a un individuo en su esfera

biológica, psicológica y social, pueden buscarse soluciones precisas, con la finalidad de

ayudarlo y así prevenir la comisión de delitos. Acertadamente nos dice la Dra. Emma

Mendoza que en el campo del Derecho Penitenciario el estudio criminológico “dará los

elementos necesarios para individualizar el tratamiento adecuado del sujeto, para su

clasificación entre la población de la institución y para su periódica o final evaluación”.18

Por lo antes expuesto concluyo que a la Criminología le preocupan los motivos

por los cuales se dan esas conductas que dañan o atentan contra la sociedad, así como

el por qué el individuo llega a cometerlas, ese proceder que lesiona la moralidad de una

sociedad. Por tanto, al detectar ese ¿por qué?, propondrá las medidas adecuadas de

Política Criminal y como consecuencia que Pena o Medida de Seguridad puede ser más

saludable para combatir la comisión de determinadas conductas delictivas.

Es importante recalcar, los elementos que conforman a la Criminología y son el

estudio triple del delincuente y del delito, bajo los aspectos biológico, psicológico y

sociológico.

El objetivo primordial de ésta ciencia, es la disminución de la criminalidad,

allegándose de elementos como el estudio completo del criminal y del crimen,

considerando este ultimo como una acción humana, un hecho social y natural, teniendo

así la posibilidad de prevención.

1.4 PREVENCIÓN DEL DELITO

La Prevención del Delito, juega un papel muy importante en nuestra sociedad y

sin duda alguna necesario en cualquier país; si bien, a través de su uso y difusión se

pretende evitar la comisión de nuevos y más delitos.

Para el autor José Ma. Rico la Prevención del Delito es “el conjunto de medidas

que impiden el surgimiento de la delincuencia y también una forma de intervención

18 MENDOZA BREMAUNTZ, Emma. Op. Cit. Pág. 25.

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Page 24: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

13

consistente en adoptar medidas para impedir la delincuencia y disminuir el riesgo de

perpetración de los delitos”19. Sentado lo anterior, puedo decir, que a través del apoyo

de la ciudadanía en conjunto con el Estado se podrá hacer frente a la delincuencia,

impidiendo su surgimiento y desarrollo en la mayor medida posible.

En este orden de ideas, el licenciado Mezguer20 propone que la Prevención del

Delito se realiza por dos caminos, uno actuando sobre la colectividad y otro actuando

sobre el individuo que tiende a delinquir, comete o ha cometido algún delito.

Se afirma con bastante frecuencia que más vale prevenir el crimen que reprimirlo,

en forma más concreta casi todos los especialistas en la materia estiman que la

Prevención del Delito representa una de las funciones más importantes y tradicionales

que el Estado debe preservar y fortalecer.

Entre las principales razones que han puesto de relieve la necesidad de nuevos

planteamientos con respecto a la Prevención, el autor Ramos Arteaga21 nos menciona

las siguientes:

Incremento de la delincuencia;

Repercusión del delito en la sociedad;

El sentimiento de inseguridad de los ciudadanos, cada vez mayor;

Los costos cada vez más elevados del Sistema Penal;

El bajo porcentaje de la solución de los delitos;

La escasa participación del público en el funcionamiento de la justicia penal;

La ineficacia de las penas clásicas; y

La ausencia de lineamientos ciertos para estructurar una política criminal

moderna y progresista.

19 RAMOS ARTEAGA, Elena, Individualización Judicial de la Pena : Teoría y Práctica, Porrúa, México, 2009, Pág. 39. 20 Citado por COS RODRÍGUEZ Guillermo, El Sistema Penitenciario del Distrito Federal, Imagen Grafica, México, 2007, Pág. 37. 21 Ibídem, Pág. 39.

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Page 25: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

14

1.5 PENA

Sin duda alguna, el interés por la reinserción social del delincuente ha ganado

terreno en los ordenamientos constitucionales, no nada más de nuestro país, sino de

muchos otros que se preocupan por la preservación de la paz mundial.

Es evidente que la pena es de gran importancia para el Derecho Penal, y

principalmente para el Derecho Penitenciario, ya que a través de ella, se pretende

combatir la comisión de conductas delictivas denominadas “delitos”, conviene recordar

el famoso principio ejecutivo de legalidad para la aplicación de la pena que establece

nulla poena sine lege entendido como: no hay Pena sin ley. Para adentrarnos más en el

tema, la definiré a continuación:

Etimológicamente pena proviene del latín poena, que significa “que el mal que

uno padece contra su voluntad y por superior precepto, por el mal que voluntariamente

hizo con malicia o por culpa”22. Por consiguiente no hay pena sin ley, ya que seria un

abuso y no hay ley sin legislador.

Cabe destacar que la pena, fue vista en la antigüedad como la venganza privada,

que consistía en el resarcimiento del mal causado al particular, cobrado por el afectado,

cuyo objetivo era lograr la satisfacción del deseo personal de venganza. Por tanto, el

exceso y las arbitrariedades en el Derecho Penal de esa época eran habituales.

Antes de poder formular una conclusión, expondré diferentes significados que

ampliaran el conocimiento sobre la pena:

Para el Dr. Ramírez Delgado la pena es “un hecho particular y concreto, su

instancia es la ejecutiva, su legitimación, emerge de la existencia del delito plenamente

probado; de igual manera, nos dice que es el castigo proporcional que merece el

responsable de todo hecho delictuoso y debe imponerse conforme a la ley por una

autoridad judicial”23, sin duda alguna la pena puede ser vista como un castigo, pero de

igual manera es una lección que debe aprender y entender el delincuente.

22 RAMÍREZ DELGADO, Op. Cit. Pág. 25. 23Ibídem, Pág. 54.

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Page 26: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

15

El autor Cuello Calón define a la pena como “la privación o restricción de bienes

jurídicos impuesta conforme a la ley, por los órganos jurisdiccionales competentes, al

culpable de una infracción penal”24. La pena feroz o moderada, ha existido siempre en

todos los pueblos en todos los tiempos, la pena es un hecho universal y necesario, que

si bien, dará una lección durante toda la vida de un individuo que ha transgredido la

norma jurídica.

Para el licenciado Quintiliano Saldaña, la pena “es aquella que se le impone al

que causó el mal, ya en su cuerpo, ya en su estimación, ya en sus bienes y por

consiguiente a ninguno puede imponerse pena por delito que otro haya cometido, por

enorme que sea. Para incurrir en la pena debe causarse algún daño o perjuicio y que

éste daño se haga voluntariamente y con malicia o por culpa porque faltando estos

requisitos, no hay moralidad en las acciones humanas y por consiguiente tampoco hay

imputabilidad”25. Dicho lo anterior, destaco la existencia de algún daño o perjuicio

causado, ya sea doloso o culposo, para que así proceda la imposición de una pena o si

lo amerita la aplicación de una medida de seguridad. Él mismo autor nos indica la

aplicación estricta de la norma jurídica a la persona que realmente cometió el delito,.

El licenciado Mijares Montes aporta que la pena “es el castigo que impone el

Estado en uso de su soberanía al delincuente, para salvaguardar el orden jurídico

eficaz”26. A pesar de que la definición antes citada es muy concreta, nos indica una

finalidad de la pena, que es la protección a la esfera jurídica de la sociedad.

Estudiosos del derecho, describen a la pena en tres sentidos “la pena en su

forma general significa dolor, además tiene un sentido especial por el cual se designa un

mal sufrido por el hecho cometido y en tercer lugar es el mal que la autoridad impone a

un culpable por el delito cometido”27.

Finalizando, el Dr. Rodríguez Manzanera nos dice que la pena es “La real

privación o restricción de bienes, ejecución de la punición. La pena es la efectiva

24 CUELLO CALÓN, Eugenio, Op. Cit. Pág. 17. 25 Citado por RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. Penología, Porrúa, 8ª ed., México, 2003, Pág. 94. 26 MIJARES MONTES, Jesús, Obligatoriedad Constitucional de la Sustitución de la Pena de Prisión por Trabajos a la Comunidad., Porrúa, México, 2005, Pág. 129. 27 CARRARA Francesco, Programa del Curso de Derecho Criminal Parte General, Oxford University, 6ª ed., México, 1999. Pág. 405.

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16

privación o restricción de bienes de que se hace objeto al sujeto que ha sido

sentenciado por haber cometido un delito.”28 , tal definición encierra una idea de castigo

y como consecuencia al mismo, se le privara al delincuente de sus derechos y bienes

siempre y cuando haya perpetrado un delito.

Dado lo anterior referiré a la pena como:

Es un mal jurídico.

Es un mal amenazado primero y luego impuesto al trasgresor de la

normatividad legal.

Un hecho derivado del Derecho y no e la venganza de un individuo o

sociedad.

Debe tender a redimir al delincuente.

Por lo tanto, preciso que la pena pretende la protección de la sociedad,

fungiendo como una sanción al que ha transgredido la normatividad legal, y debiendo

ser ante todo proporcional.

Las características que resalto de la pena son las siguientes:

La pena es un hecho particular y concreto

La pena es la real privación o restricción de bienes del autor del delito.

Su legitimación emerge de la existencia del delito plenamente probado.

Su función es la prevención especial.

Es tan solo para sujetos imputables.

Es evidente, que la sociedad obedece más a las necesidades que a la razón, de

manera que la sanción debe de producir al delincuente una lección, que lo constriña a

no reincidir en la realización de las conductas prohibidas; y al integrarse a la sociedad

deberá respetar sus leyes y sufrir las consecuencias en caso de su incumplimiento.

Cabe resaltar, que al individuo que se le imponga una pena, es por que sea

culpable de la comisión de un delito y obren en contra suya pruebas que lo acusen.

28 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Penología…, Op. Cit. Pág. 94.

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Page 28: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

17

1.6 MEDIDA DE SEGURIDAD

Nuestro sistema penal, es un derecho de dos vías, por lo que, considera aparte

de las pena que con antelación analice, las medidas de seguridad, aplicadas a los

inimputables o sujetos cuya peligrosidad social amerita tomar previsiones especiales, es

importante resaltar que al referirme a la peligrosidad me enfocaré a la capacidad de

causar cualquier daño a si o a terceros.

Ahora bien, para entender mejor este concepto mencionaré algunas definiciones:

El licenciado Sieverts, citado por el maestro Eugenio Cuello Calón en su obra,

entiende a las medidas de seguridad como “las especiales medidas preventivas del

Estado contra criminales crónicos peligrosos, de elementos antisociales, mediante su

adaptación a la comunidad popular (medidas educativas o correctivas), o mediante la

separación de los incapaces de adaptación fuera de dicha comunidad”29. En esta

definición resalta las diferentes medidas existentes como son: educativas, eliminatorias,

de control, terapéuticas, etcétera.

Para el licenciado Viera “las medidas de seguridad son medios dirigidos a

readaptar al delincuente a la vida social promoviendo su educación o bien su curación y

poniéndolo, en todo caso, en la imposibilidad de hacer daño. Tienen además la finalidad

de completar el tradicional sistema de penas, en aquellos casos en que ellas no son

bien aplicadas, o bien, donde siendo aplicables no son reputadas suficientes para

prevenir la comisión de nuevos delitos” 30 es una definición que en si engloba múltiples

elementos, si bien, desprendo, que las medidas de seguridad se aplican a ciertos

individuos, que si se les impusiera pena de prisión, no alcanzarían los objetivos y fines

buscados por el Estado.

El autor Olesa Muñido, expone que las medidas de seguridad “son medios

substantivos de prevención especial, aplicables jurisdiccionalmente en los casos y

formas previstas en la ley, a las personas adultas que constituyendo un peligro no

transitorio de infracción del orden jurídico penal por su condición moral, social o

29 CUELLO CALÓN, Op. Cit. Pág. 88. 30Citado por RAMÍREZ DELGADO, Op. Cit. Pág. 33.

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Page 29: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

18

psíquica, son incapaces de sentir la eficacia preventiva de la pena”31, de la anterior

definición subrayo la necesidad de aplicar una medidas de seguridad que produzca los

efectos que no pudiera logran en una persona la imposición de una pena.

Ya para finalizar el autor Mijares Montes nos dice “que las medidas de seguridad

son tratamientos de naturaleza preventiva”32. Si bien es cierto, las medidas de seguridad

se encuentran dirigidas a las áreas terapéuticas.

Sentado lo anterior, preciso que las medidas de seguridad se enfocan en la

peligrosidad del sujeto, tomando como principal elemento la inimputabilidad, es decir, la

incapacidad de entender y conocer el alcance de su conducta, o bien teniendo raciocinio

en la misma, la imposición de una pena no sea suficiente en su tratamiento, para una

exitosa reinserción social.

Por tanto, lo que se protege es la tranquilidad, la reinserción del sujeto y el orden

público, dirigido a la prevención especial.

Las medidas de seguridad son fruto de la necesidad de proteger a la sociedad

contra el delito, al mismo tiempo es un medio dirigido a la reinserción del delincuente a

la vida social, promoviendo su educación, poniéndolo en todo caso en la imposibilidad

de hacer daño. Dichas medidas, se tornan necesarias cuando solo a través de ellas se

pueda obtener resultados óptimos en algún sujeto inimputable, o conforme a su

peligrosidad pueda brindársele la ayuda necesaria, evitando la posterior comisión de

algún delito.

Concluyo que la finalidad de las medidas de seguridad es la de complementar el

tradicional sistema de sanciones en nuestra Ley Penal, en los casos en que no son

aplicables ciertas penas o bien, donde siéndolo, no son suficientes para prevenir la

comisión de nuevos delitos.

31 OLESA MUNIDO, Francisco Felipe, Las Medidas de Seguridad, Bosch, Barcelona, 1951, Pág. 114. 32 MIJARES MONTES, Op. Cit. Pág. 25.

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19

1.7 IMPUTABILIDAD PENAL

Para iniciar, es necesario explicar que el termino Imputar significa “poner una

cosa en la cuenta de alguien, lo que no pude darse sin ese alguien”33. Esto es, debe

existir un individuo responsable de la comisión de cierta conducta típica. Dentro del

Derecho Penal se reconoce al imputable como aquella persona que por sus condiciones

psíquicas, es sujeto de voluntariedad.

Ahora bien, expondré las siguientes definiciones, para el entendimiento y

comprensión del presente trabajo terminal.

Nos dice el Licenciado Álvarez Ramos que la imputabilidad penal “es la

capacidad intelectual y volitiva del agente”34, el autor nos indica que el sujeto debe

contar con una capacidad mental y voluntariedad, para poder ser sujeto imputable, cabe

destacar que por voluntad se entiende la libertad de elegir.

Para el maestro Carrancá y Rivas el sujeto imputable “es todo aquel que posea al

momento de la acción las condiciones psíquicas exigidas, abstracta e

indeterminadamente por la ley, para poder desarrollar su conducta socialmente; todo el

que sea apto e idóneo jurídicamente para observar una conducta que responda a las

exigencias de la vida en sociedad humana”35. Citado lo anterior subrayo que la

imputabilidad tiene como elemento característico, la existencia de la capacidad psíquica

para entender y conocer los alcance de una conducta, en sociedad.

Para efectos de entendimiento del presente trabajo, imputabilidad penal, es

aquella capacidad intelectual y voluntaria, para entender y comprender el alcance de

una comportamiento punible, es decir, una conducta sancionada por las leyes penales.

Considero importante hacer una breve referencia a la imputabilidad disminuida,

para lo cual nos dice el maestro Carranca y Trujillo que se le ha llamado así a “los

periodos intermedios entre la razón y la locura, entre la conciencia y la inconsciencia,

33 CARRANCÁ Y TRUJILLO, Op. Cit. Pág. 431. 34 ALVARES RAMOS, Jaime Op. Cit. Pág. 51. 35 CARRANCÁ Y TRUJILLO, Op. Cit. Pág. 432.

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Page 31: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

20

entre la minoría y mayoría de capacidad penal por la edad”36. Éste tipo de individuos,

por el grado de incongruencia mental, pueden resistir menos sus impulsos negativos,

los que los puede orillar a perpetrar delitos o conductas típicas, sancionadas por la Ley

Penal; y por ende deberán ser sometidos a ciertos tratamientos, que podrán en el mejor

de los casos imposibilitarlos a cometer delitos.

1.8 READAPTACIÓN SOCIAL

El concepto de Readaptación Social anteriormente fue muy utilizado, tanto en

leyes, reglamentos y principalmente en la Constitución Política Mexicana, sin embargo,

debido a las reformas constitucionales de 2008, dicho termino fue remplazado por

Reinserción Social.

No obstante, a pesar de dicha reforma Constitucional, algunas leyes aún no

sustituyen el término de Readaptación Social por Reinserción Social, tal es el caso de la

Ley de Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, que utiliza el

termino Readaptación Social pero no proporciona definición alguna, siendo su sentido

muy amplio, pues va desde la simple no reincidencia hasta la completa integración a los

más altos valores sociales.

Readaptar es proporcionar al delincuente los elementos cognoscitivos, hábitos,

costumbre, disciplina y capacitación necesarios, para que logre entender las normas y

valores ante el surgimiento de ideas criminales, manejando una psicología que tenga

como finalidad, el sentirse útil en sociedad, pero sobre todo que pueda serlo.

Antes de continuar es curioso hacer un análisis en relación a la proposición “re”

pues implica repetición, volver a, por lo que tendríamos que probar que el criminal

estuvo antes adaptado, luego se desadaptó y ahora a través de tratamiento adaptarlo de

nuevo. En la realidad la mayoría de los que delinquen, como es el caso de los

imprudenciales, si bien es cierto, nunca se desocializaron y de los demás delincuentes

nunca estuvieron adaptados ni socializados, ya que provienen de subculturas

36 Ibídem., Pág. 437.

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Page 32: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

21

criminógenas o padecen notables disturbios psicológicos o procesos anómicos o

simplemente existe algún factor que los orilló al crimen. En fin, lo que se pretendía con

el uso de dicha palabra era en que el delincuente dejara de serlo, pero además, se

convirtiera en una persona útil y se integrará adecuadamente a la comunidad.

Aquí algunas definiciones de Readaptación Social, proporcionadas por diferentes

autores:

Para el autor Malo Camacho la Readaptación Social es “la acción y efecto

tendiente a lograr que un individuo vuelva a ser una persona bien adaptada o adecuada

al grupo social, al cual habrá de ser integrado físicamente”37. Lo que se pretende es

devolver gente útil, a través del aprendizaje de un trabajo y sobretodo una idiosincrasia

que le permita una buena convivencia dentro de la sociedad.

El Dr. García Ramírez nos dice que la Readaptación Social “es la reinserción del

individuo en una comunidad determinada, con capacidad para observar los valores

medios que en ésta rigen para ajustar su conducta al sistema jurídico vigente”38. Es

importante subrayar que el autor en estudio, asimila el termino Reinserción Social con

Readaptación Social, ya que, lo que se pretende es colocar al sujeto en la posibilidad de

no delinquir de nuevo, dotándolo de los medios para elegir en libertad.

Así pues, para efectos del presente trabajo, la Readaptación Social, significa

brindarle a un sujeto los elementos necesarios para optar, con libertad y conducir su

existencia conforme al ordenamiento prevaleciente, asimismo, el éxito de la misma solo

será posible si en verdad se le dedica la atención necesaria, lo que en nuestro país es

casi imposible debido a la sobrepoblación, cuestiones económicas y demás factores.

37 Citado por MIJARES MONTES, Op .Cit. Pág. 113. 38 Ídem.

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Page 33: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

22

1.9 REINSERCIÓN SOCIAL.

A partir de la reforma constitucional de 2008, la Reinserción Social sustituye a la

readaptación social, no obstante, los contenidos de ambos términos son en esencia, los

mismos.

Dentro del estudio del presente trabajo, la Reinserción Social ocupa un lugar

relevante, por tanto, es necesario analizarla y explicarla.

Así pues, el maestro Gerardo Palacios Pamanes define a la Reinserción Social

“como la ultima parte del tratamiento readaptorio que consiste en el regreso del individuo

a la comunidad y al grupo familiar en su caso, asistido, orientado y supervisado

técnicamente por la autoridad ejecutiva”39. El autor asimila a la Reinserción Social como

la finalidad de la aplicación de un tratamiento penitenciario, sin embargo tanto la

Readaptación Social como la Reinserción Social en esencia tienen el mismo significado,

ya que, a través de dotar al hombre de medios para que ejerza su libertad, elija el

camino que prefiera.

La Constitución Política Mexicana aporta los elementos para alcanzar la

Reinserción Social como lo es: el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la

salud y el deporte. Medios que más adelante serán motivo de análisis y son necesarios

para colocar al sujeto en condiciones de no volver a delinquir.

Para cumplir las finalidades que se buscan con la Reinserción Social al aplicar un

tratamiento, es necesario ayudarle al interno en la obtención de una ideología diferente,

más apegada a los valores sociales, mediante la capacitación para un trabajo digno, así

como una educación suficiente que llene la vocación del individuo, evitando el ocio y la

contaminación carcelaria.

39 Ibídem, Pág. 55.

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23

1. 10 SOBREPOBLACIÓN PENITENCIARIA

La sobrepoblación penitenciaria, ha constituido en todos los países un problema

serio, aparentemente difícil de solucionar, algunos estudiosos proponen medidas

tendientes a remediarlo, sin embargo hoy por hoy, el problema esta presente y de

complicada salida.

La sobrepoblación como lo afirma el maestro Elías Carranza “afecta el desarrollo

normal de cualquier institución”40, ya que la capacidad instalada de cualquier prisión está

calculada para atender a un numero determinado de personas, por tanto desde su

diseño se establece el numero de dormitorios, las zonas del mismo y las camas,

también se planean los servicios de alimentación, los comedores, las áreas de

recreación, de educación, de trabajo y de capacitación.

Por sobrepoblación penitenciaria se entiende el exceso de internos en las

instituciones penitenciarias. Si se considerara el uso que tienen las instalaciones

hidráulicas, eléctricas y sanitarias es lógico que éstas tengan un tiempo de uso; con el

crecimiento desmedido de habitantes se incrementa el uso de las mismas, los costos de

mantenimiento siempre son altos; algunos expertos consideran que la vida útil de una

institución carcelaria no debe rebasar los 20 años y esto es comprensible si se toma en

cuenta que en estas instituciones se observan muchas conductas destructivas hacia las

instalaciones de éstos lugares, tal es el caso de la sobrecarga en las instalaciones

eléctricas por la presencia de diablitos, parrillas, y adaptaciones que en ocasiones

rebasan la capacidad instalada. También agrego la existencia de fugas permanentes de

agua.

Así pues, cuando el numero de pobladores rebasa el numero de camas, se

empiezan a observar algunas escenas bastante lamentables, por que el piso, los patios

y en el mejor de los casos las hamacas es lo que se utiliza para dormir, actualmente las

noticias informan que ahora los internos deben turnarse para dormir de pie o unos sobre

otros. En fin, la sobrepoblación trastorna el cabal funcionamiento de cualquier prisión

que sufra este problema.

40 ÁLVAREZ RAMOS, Op. Cit. Pág. 137.

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Page 35: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

24

Los servicios de salud dentro de las instituciones penitenciarias, son

generalmente planeados para atender padecimientos primarios y rara vez se ve alguna

especialidad odontológica, quirúrgica o psiquiatrica, por tanto, el equipamiento

generalmente está ausente. En lo que se refiere a la atención a la demanda también se

puede observar que ante la ausencia de personal suficiente muchos padecimientos que

podrían ser atendidos con la oportunidad que se debiera pueden evolucionar al grado de

provocar la muerte del paciente por falta de atención, considero de relevancia evocar lo

que Neuman dice “que al recluir a un sujeto, el Estado no solo se hace dueño de su

vida, sino también, en muchas ocasiones de su muerte”41.

Si bien, cuando se habla de sobrepoblación en las cárceles, se refiere, entre otras

cosas, a un problema de deterioro social, de infraestructura, muchas veces de mora

judicial, así como de falta de planeación en la política criminal y sus consecuencias son

catastróficas desde el punto de vista humano. Muerte, motines, suicidios, drogadicción,

violencia sexual y enfermedad son todos los problemas penitenciarios que, se agravan

con la sobrepoblación.

Como anteriormente señalé, es un problema que rige la vida carcelaria de nuestro

país y solo a través de medidas innovadoras, precisas y viables podrá darse solución.

1.11 SUSTITUTIVOS PENALES

Algunos autores señalan a los sustitutivos penales, como una alternativa de

prisión. Así pues, la aplicación de los sustitutivos penales constituyen el camino perfecto

en la búsqueda de nuevos horizontes, tan importante son dichos sustitutivos que

representan una alternativa viable frente al problema de la sobrepoblación penitenciaria.

Según el Diccionario de la Real Academia, sustituir significa poner a una persona

o cosa en lugar de otra42, lo que para el derecho penal consiste en suplir una pena por

un sustitutivos penales dispuesto en ley.

41 Citado por ALVAREZ RAMOS, Op Cit. Pág. 139. 42 Ibídem, Pág. 85.

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Page 36: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

25

La idea de la existencia de sustitutivos penales, como nos explican algunos

tratadistas, se resume en que el legislador observando lo orígenes, las condiciones, los

efectos de la actividad individual y colectiva, llegue a conocer las leyes psicológicas y

sociológicas, por las cuales el podrá controlar una parte de los factores del crimen,

sobre todo los factores sociales, para influir indirecta pero seguramente sobre el

movimiento de la criminalidad43.

Para entender mejor este tema, señalo algunas consideraciones respecto de

los sustitutivos penales, ya que si bien, la disminución de los crímenes lejos de ser un

producto de las personas, ineficaces de por si, será producto prevalente de la aplicación

de especiales medidas que no son entonces simples cooperadoras de las penas, pero si

verdaderos y propios sustitutivos44, algo que preciso, es el reforzamiento a la aplicación

de los sustitutivos penales, a sujetos cuyas características e historial lo amerite.

Respecto de la aplicación de los sustitutivos penales se requiere primero que

estén previstos en la norma (como punibilidad) y posteriormente que el juez los imponga

en su sentencia como (punición).

En el Código Penal para el Distrito Federal, en el artículo 84 dispone lo referente

a los Sustitutivos Penales mencionando los siguientes: multa, trabajo en beneficio de la

victima o a favor de la comunidad, tratamiento en libertad o semilibertad.

A manera de resumen concluyo que los sustitutivos penales son concedidos por

autoridad judicial; resalto que el establecimiento de dichos sustitutivos penales se debe

a las necesidades de nuestra sociedad y un afán de modernización.

En la sentencia que dicta el Juez de primera instancia tendrá que señalar, si

procede la existencia de algún sustitutivo de pena corporal a favor del sentenciado.

Por lo que deberá quedar asentado, si se aplicará la sustitución de la pena.

Una vez que se encuentre el interno cumpliendo con la pena privativa de la

libertad, puede concederse un beneficio de la libertad anticipada por parte del Juez de

43 RODRÍGUEZ MANZANERA. Penología… Op. Cit. Pág. 39. 44 RAMÍREZ DELGADO, Op. Cit. Pág. 167.

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Page 37: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

26

Ejecución, tal es el caso de la remisión parcial de la pena, la libertad preparatoria,

tratamiento preliberacional que se les otorga una vez que ha reunido ciertos requisitos.

La experiencia señala, que la mayoría de los que son condenados a

instituciones penitenciarias, vuelven siempre con más vicios y tal vez si se les hubiera

impuesto otra pena hubiera ganado la sociedad otros tantos ciudadanos útiles y

provechosos.

Los sustitutivos penales pueden constituir una alternativa concreta y necesaria,

frente a la solución de múltiples problemas derivados de la imposición en exceso de la

pena de prisión.

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Page 38: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

27

CAPÍTULO SEGUNDO

DERECHO PENITENCIARIO.

2.1 ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA PENITENCIARIA.

Artículo 18 Constitucional:

Este precepto ha sido reformado varias veces, y constituye el fundamento del

sistema penitenciario, así como para el manejo de los sentenciados en México.

Continuando en este orden de ideas, en el citado articulo: define y precisa el

régimen de la reinserción social y la forma en como ha de desarrollarse la ejecución

penal, comprendiendo las instituciones especiales para el tratamiento de menores

infractores.

“Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de

ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados”.

Así pues, es de relevancia definir a la prisión preventiva para efectos de

entendimiento, por lo que nos dice Rodríguez Manzanera “que es la privación de la

libertad de un sujeto probablemente responsable de un delito, cuya comisión ha sido

comprobada y que por tratarse de una violación grave a la Ley Penal, hace suponer una

peligrosidad que amerita el internamiento del sujeto por el tiempo que dure el juicio”45.

Los objetivos de la misma son: impedir fugas, asegurar la comparecencia a juicio, el

aseguramiento de pruebas, etc. resumo que en la prisión preventiva el sujeto no es

legalmente responsable, hasta que se le dicta sentencia. Por otro lado el mismo artículo

nos marca la diferencia entre las instituciones penitenciarias preventivas, de los centros

de ejecución de sanciones penales.

45 RODRÍGUEZ MANZANERA, Penología… Op. Cit. Pág. 145.

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Page 39: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

28

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos

humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte

como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no

vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres

compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal

efecto..

Ahora bien, el citado párrafo, dispone los medios para lograr la reinserción social

tomando como base los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la

salud, el deporte y la educación, los cuales referiré con amplitud más adelante; por

tanto, argumento que: no solo el aspecto educativo, desde el punto de vista de la

instrucción, ni la terapia ocupacional en su aspecto laboral, son los que van a permitir la

reintegración social del sujeto, es un enfoque psicopedagógico dado a través de la

educación especial y dirigida a conquistar una actitud y una disposición que le permita

su integración social, sin olvidar cuestiones como la adecuada capacitación, que le

permitirá poder vivir dignamente en externación.

“La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los

sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos

penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa”.

Este párrafo abre la posibilidad de la ejecución de penas de sentenciados

federales en establecimientos locales, de sentenciados estatales en instituciones

federales y de sentenciados del fuero común de una entidad federativa en reclusorios

correspondientes a otra entidad, a efecto de facilitar la reinserción social.

Artículo 19 Constitucional.

Para iniciar con éste artículo, resulta de relevancia precisar, que el auto de

vinculación a proceso, significa el principio de la “prisión preventiva” del o los acusados

durante el proceso, ya réferi el concepto sin embargo, para efectos prácticos es la

privación de la libertad de un sujeto probablemente responsable de un delito al hace

suponer una peligrosidad que amerita el internamiento del sujeto por el tiempo que dure

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Page 40: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

29

el juicio46 . Para que proceda se requiere probar que el hecho es igual a la conducta

tipificada en ley y que no aplica alguna justificación.

El Juez deberá resolver la situación jurídica de cualquier persona puesta a su

disposición, como probable responsable, dentro de las setenta y dos horas siguientes a

que se ponga a su disposición (plazo que se estipula en el precepto constitucional en

exposición), las que podrá duplicarse a petición de la defensa.

Así pues, este artículo limita el uso de la prisión preventiva y hace más rápido el

acceso de las partes al control judicial, es decir, a la protección de sus garantías.

Por consiguiente la prisión preventiva se deja para los casos en que sea

necesario garantizar la presencia del indiciado y proteger el interés de la victima y de la

propia sociedad. Así pues, para el procesado en libertad se le facilitara mas la

posibilidad de su defensa.

En el precepto en cita se tutela el bien jurídico de la libertad personal, un bien que

es de gran trascendencia para los individuos y la sociedad, que incluso cuando se

justifica su limitación o restricción frente a la imputación de la comisión de un delito,

dicha restricción deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución.

“Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal,

toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por

las autoridades”.

En éste último párrafo, dispone la proscripción general de todo maltrato o

exacción económica durante la aprehensión o a quienes se encuentren recluidos en las

prisiones, lo que resulta aplicable tanto a los que se encuentran cumpliendo sentencia

como a quienes están sujetos a prisión preventiva; estableciéndose una tutela especial

a la integridad física. En esencia es la preocupación de que el individuo sujeto a la

privación de su libertad o simplemente en proceso se encuentra en condiciones

especiales de vulnerabilidad de sus derechos humanos frente a la autoridad.

46 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis. Penología… Op. Cit. Pág. 145.

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Page 41: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

30

Artículo 20 Constitucional.

Este precepto, se encuentra dividido en tres apartados a saber:

El apartado “A” contiene los principios para una expedita impartición de justicia,

también define con claridad los derecho tanto del inculpado, como de la victima y el

ofendido. De igual manera determina el objeto del proceso penal, sin olvidar los

principios rectores del mismo. Destacando la prueba, como elemento fundamental, para

que el órgano jurisdiccional pueda imponer una pena o medida de seguridad.

El proceso penal permite la realización de la justicia penal, mediante la aplicación

de la ley sustantiva al caso concreto, además no solamente se debe buscar la

responsabilidad de los sujetos, sino también respetar sus garantías, derechos y

otorgarles la libertad si procede.

Del mencionado artículo resaltaré la figura jurídica del Juez, el cual es una pieza

importante, ya que es un servidor público que participa en la administración de justicia,

con la potestad de aplicar el derecho por la vía del proceso. El juez penal representa al

estado a quien en primera instancia le toca conocer y resolver que conducta es o no

delito y de esta manera determina si la persona señalada por la institución del ministerio

público es la responsable o no del mismo. Por tanto, la presencia del juez es muy

significativa.

En el apartado “B” se consagran los derechos de toda persona imputada, a que

se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia

del juez. Por otro lado, también tiene derecho a conocer los hechos por los cuales fue

consignado, a fin de que pueda defenderse de los mismos y alegar lo que a su derecho

convenga.

IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de

defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo

análogo.

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Page 42: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

31

Esta fracción es importante, ya que, la gran mayoría de los inculpados, procesados y

sentenciados son personas de escasos recursos y no por eso debe negárseles la

justicia y la equidad.

“La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que

motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al

ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el

imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer

otras medidas cautelares”.

La exagerada duración de la prisión preventiva y su abuso son dos de los más graves

problemas penalógicos de la actualidad,

El apartado el “C” dispone lo referente a los derechos de la victima y su

integridad, podrá recibir asesoría jurídica cuando lo solicite y a estar informado sobre el

desarrollo del proceso así como a recibir atención medica, psicológica. De igual manera

tienen derecho a que se le repare el daño causado.

Artículo 21 Constitucional.

Las atribuciones otorgadas a la institución del ministerio público, encuentra su

fundamento, en este precepto constitucional; si bien, es considerado como una

institución que representa a la sociedad y depende del poder ejecutivo; su naturaleza

jurídica, es la de un representante social, haciendo uso de su representación social,

puede también solicitar la libertad de una persona cuando se da cuenta que en el

proceso no se comprobó un delito, ni la responsabilidad penal de alguien y entonces

vuelve a ejercitar en ese momento la acción procesal penal, al formular conclusiones

inacusatorias. Destacaré la función de la policía, con facultades suficientes para

combatir la delincuencia, generando con ello el aumento en la calidad y capacidad de

investigación en la procuración de justicia.

“La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad

judicial”.

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Page 43: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

32

Está claro, que se le otorga de manera exclusiva al Poder Judicial la facultad de la imposición, modificación de las penas y medidas de seguridad así como su duración. Conviene resaltar, que la autoridad judicial tendrá que sujetarse a las normas

que se contengan en el Código Penal de que se trate, para la imposición de las penas,

por ello todos los códigos de la materia señalan que la pena debe ser justa y dentro de

los limites establecidos en la propia ley, para cada delito dentro de los mínimos y

máximos señalados , considerando la gravedad del mismo y el grado de culpabilidad del

sentenciado, por lo que se deberá tomar en cuenta la naturaleza de la acción o de la

omisión así como los medios que emplee el sujeto activo para su ejecución; la magnitud

del daño causado al bien jurídico; las circunstancias del tiempo, lugar y modo; la forma y

grado de intervención del agente; el comportamiento del sentenciado con su victima una

vez realizado el delito.

Aunado a lo anterior, se tomará en consideración la calidad del delincuente, si es

primario, reincidente o habitual; las condiciones personales en que se encontraba el

sujeto activo al cometer el delito; para los delitos culposos además se considera la

menor o mayor posibilidad de prever y evitar el daño, así como, si tuvo tiempo o no para

desarrollar el cuidado necesario para que no se produjera el resultado.

“Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los

reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y

seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese

impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y

seis horas”.

Finalmente, resulta de relevancia recalcar, que no cualquier autoridad puede

imponer las penas, solo tendrá la potestad la autoridad penal competente. Por tanto,

solo se aplicaran las penas por vía del proceso penal o juicio del orden criminal en la

terminología constitucional.

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Page 44: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

33

Artículo 22 Constitucional.

En el citado artículo, se aborda una cuestión referida a la intensidad o medida de

la pena, conforme al delito consumado. La proporcionalidad de la pena: comprendiendo

el delito cometido y el bien jurídico protegido. Evitando con lo anterior la imposición de

una pena excesiva

Por otro lado “la prohibición de la pena de muerte”, que ha sido uno de los temas

más polémicos en la actualidad, existen opiniones encontradas respecto a su eficacia

frente a la lucha contra la delincuencia, considero que el Estado sanciona con la

privación de la libertad y que por tanto es exagerado privar además de la vida.

“Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el

tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas

inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico

afectado”.

Dentro de éste contexto, se señala el principio de proporcionalidad, sin haber

exageraciones en la imposición de penas; afirmaba Beccaria que “tanto mas justa y útil

será la pena cuanto mas pronta fuere y más vecina al delito cometido”47. La

proporcionalidad viene a eliminar el llamado populismo punitivo, que consiste en

incrementar de forma irracional las penas, para figurar mano dura un ejemplo actual es

la denominada ley antisecuestros, que impone una pena de prisión de 70 años,

pretendiendo que entre más tiempo este recluido mayor será el castigo recibido,

situación que es irreal desde nuestro punto de vista, ya que, es cierto que en reclusión lo

que conseguirá debido a la sobrepoblación es contaminarse y aprender nuevas

conductas delictivas.

2.2 LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Al establecer la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un

sistema de facultades y atribuciones, para las autoridades federales del poder ejecutivo, 47 Por VERGARA TEJEDA, José Moisés, Manual de Derecho Penal. Parte General, Ángel editor, México, 2002. Pág. 663.

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Page 45: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

34

legislativo y judicial y para las autoridades locales, en los mismos tres poderes, se creo

un esquema a través del cual la autoridad legislativa federal y las autoridades

legislativas de los Estados de la República cuentan con facultades para emitir leyes de

corte penal, el principio rector es el de que las atribuciones del legislador federal y las

del legislador estatal, local o común no deben contravenirse mutuamente.

Es importante resaltar, que los códigos penales de todas las entidades

federativas y del Distrito federal en el fuero común y el Código Penal Federal describen,

en sus diversos títulos y luego en sus capítulos, conductas que atentan contra los

valores más importantes de todas las personas, como son la vida, su patrimonio, su

seguridad personal y sexual, por mencionar algunos. En materia federal aquellas

conductas que rompen la armonía social, como el encubrimiento y operación de

recursos de procedencia ilícita, delitos electorales, delitos contra la economía publica,

entre otros;

Ahora bien, mencionaré las características que diferencian a los códigos en

comento: iniciaré con el Código Penal Federal:

El Código Penal Federal ,se aplica en toda la República para Delitos de Orden

Federal, en disposición al artículo 1º , así como los que se inicien, preparen o

se cometan en el extranjero cuando produzcan o se pretenda que tenga efectos

en el territorio de la República, artículo. 2 ;

También conocerá de los delitos cometidos en los consulados mexicanos,

cuando no hubieren sido juzgados en el país que se cometieron;

La codificación penal en materia federal debe contener todas las figuras de delito,

que sirvan de apoyo para aplicar lo que disponen los artículos 4 y 5 del mismo

ordenamiento en lo que se refiere a los delitos cometidos fuera del territorio de la

nación.

Establece también que los delitos continuos que se cometan en el extranjero,

pero que se sigan cometiendo en el territorio nacional, se perseguirán con

arreglo a las leyes de México, con independencia de que las personas acusadas

sean nacionales o extranjeros o por un extranjero contra mexicanos, serán

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Page 46: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

35

penados con arreglo a las leyes federales, siempre que concurran los requisitos

siguientes:

I.- Que el acusado se encuentre en la república.

II.- Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que

delinquió

III.-Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el

país en que se ejecutó y en la República.

El Código Penal Federal, tiene la función de ser legislación Penal referencial para

casos de aplicación extraterritorial en el ámbito internacional y en extradición.

En ocasiones se utiliza la regla denominada “atracción por el fuero federal”, 48 a

la luz de la tesis jurisprudencial numero 121 del apéndice 1917-1985, correspondiente a

la primera sala de la Suprema Corte De Justicia De La Nación que establece tratándose

de competencia, el Delito Federal es atrayente respecto al del ordenamiento común solo

cuando se esta en presencia de un concurso ideal de delitos.

Respecto de la prescripción de sanciones en materia Federal, resalto el art. 103

del código en exposición, el cual indica que los plazos para que opere la prescripción

serán igualmente continuos y correrán desde el día siguiente al que la persona

sentenciada y condenada se sustraiga a la acción de la justicia, siempre y cuando las

sanciones sean privativas o restrictivas de la libertad personal y si no lo son, desde la

fecha de la sentencia ejecutoria.

En el fuero federal las penas y medidas de seguridad las encontramos en el

Titulo segundo, capítulo I, artículo 24 del Código Penal Federal; y son las siguientes:

1.- Prisión.

2.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad.

48 TORRES LÓPEZ, Mario., Op .Cit., Pág. 111.

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Page 47: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

36

3.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

4.- Confinamiento.

5.- Prohibición de ir a lugar determinado.

6.- Sanción pecuniaria.

7.- (derogado).

8.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

9.- Amonestación.

10.- Apercibimiento.

11.- Caución de no ofender.

12.- Suspensión o privación de derechos.

13.- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.

14.- Publicación especial de sentencia.

15.- Vigilancia de la autoridad.

16.- Suspensión o disolución de sociedades.

17.- Medidas tutelares para menores.

18.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.

Y las demás que fijen las leyes.

Actualmente resultaría importante reformar este artículo en el numeral diecisiete

toda vez que en atención al interés superior del menor las medidas especificas que se

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Page 48: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

37

deberán tomar con relación a los menores en conflicto con la ley penal están previstas

en una legislación especifica.

Respecto a la medida antes citada es importante mencionar lo siguiente en

materia de delincuencia organizada en la Ley Federal de Extinción de Dominio regula la

pérdida de la propiedad de bienes que, en casos de delincuencia organizada: i) son o

fueron utilizados para cometer un delito y/o obtenidos del mismo; ii) utilizados para

ocultar bienes productos de un delito; iii) utilizados por el probable responsable, si se

trata de una persona distinta al dueño y este último, a pesar de tener conocimiento de

los hechos no los denuncia a la autoridad competente; y iv) aquellos bienes que sean

resultado de un delito, aun cuando los mismos estén registrados a nombre de un tercero

(artículo 8 de la citada ley).

El Gobierno Mexicano puede adquirir la propiedad de estos bienes y

conservarlos, siempre y cuando pague a las víctimas del delito y a otros terceros

legitimados lo que les corresponda (artículo 43 de la ley en comento), o venderlos para

indemnizar a la víctima, pagar a los acreedores con garantía (artículo 54).

Ahora me ocuparé del Código Penal para el Distrito Federal:

En el titulo tercero, capítulo I, artículo 30 el catálogo de penas que pueden

imponerse por la comisión de los delitos y que son las siguientes:

I. Prisión;

II. Tratamiento en libertad de imputables;

III. Semilibertad;

IV. Trabajo en beneficio de la víctima del delito o en favor de la comunidad;

V. Sanciones pecuniarias;

VI. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;

VII. Suspensión o privación de derechos; y

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Page 49: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

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VIII. Destitución e inhabilitación de cargos, comisiones o empleos públicos.

En el artículo 31 del catálogo de medidas de seguridad, se puede ver, que se

diferencia levemente con el Código Penal Federal en lo relativo a la división expresa

entre las penas y medidas de seguridad, las cuales son:

I. Supervisión de la autoridad;

II. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él;

III. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos; y

IV. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación

En su artículo 32, establece lo referente a las consecuencias jurídicas

accesorias que pueden ser aplicables a las personas morales que se encuentran en los

supuestos previstos por el artículo 27 del mismo ordenamiento e indica que puede ser:

I. Suspensión;

II. Disolución;

III. Prohibición de realizar determinadas operaciones;

IV. Remoción; y

V. Intervención.

Es importante destacar, que en el código penal federal, en lo referente a la pena

de prisión, en su artículo 25 señala un plazo que va de tres días a sesenta años,

indicando que se podrá adicionar al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito

por el acusado, estando en reclusión. A diferencia del código penal para el Distrito

Federal la pena que pueda imponerse no será menor de tres meses, ni mayor de

cincuenta años.

Bien, ambos códigos que líneas antes señale (así como en la mayoría de los que

rigen para las entidades federativas) no aparece de manera clara y expresa, que son

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Page 50: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

39

las medidas de seguridad, como se aplican, a quien se aplican; en el caso del artículo

31 del Código Penal para el Distrito Federal denominado catalogo de medidas de

seguridad sí se anuncian cuales son éstas, sin embargo no hay claridad.

2.3 RELEVANCIA DE LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

El día 19 de junio de 2011 se publica en la gaceta oficial de gobierno del Distrito

Federal la Ley de Ejecución de Sanciones y Reinserción Social para el Distrito Federal

abrogando la Ley de Ejecución de Sanciones del Distrito Federal publicada en el año

1999.

Su propósito es la ejecución de las sanciones penales, conforme a las

disposiciones constitucionales y a las leyes aplicables. su aplicación le corresponde al

Jefe de Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Secretaria de Gobierno del

Distrito denominada en la citada ley como Autoridad Ejecutora material.

Cabe destacar, que la ley en análisis previene que el proceso de reinserción

social de los internos se base en el trabajo, capacitación para el mismo, educación,

salud y deporte.

Dicha ley cuenta con las características siguientes:

Es una ley de interés general;

Es de orden publico;

Su objeto primordial es la ejecución de las sanciones penales impuestas por

tribunales competentes, conforme a las disposiciones Constitucionales;

Uno de los temas más importante que salvaguarda la ley en mención y nuestra

Constitución es respecto a los Derechos Humanos, mismos que deben ser protegidos

para un respeto en sociedad. Aunado a lo anterior, la ley también señala la protección a

las garantías, dignidad personal incluyendo un trato adecuado a los sentenciados

ejecutoriados, indiciados y procesados.

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Page 51: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

40

Tanto en la Constitución Política Mexicana (articulo 18), como en la ley en

análisis, se establece un régimen progresivo y técnico, cuya finalidad única es la

reinserción social del interno.

Es importante hacer mención que algunos tratadistas parten de la idea que en

primer lugar la conducta delictiva no es resultado del libre albedrío, sino se produce en

razón de las características biológicas, los desajustes psicológicos y las condiciones

sociales en que el sujeto activo se desenvuelve, presentándose separadamente o

íntegramente estos problemas en cada individuo, por lo cual cada uno requiere un

tratamiento diferente.

Precisa la ley que el sistema de reinserción social tendrá el carácter progresivo y

técnico proceso que consistirá de cuatro periodos:

1. Estudio y diagnóstico;

2. Ubicación;

3. Tratamiento; y

4. Reincorporación Social.

Tiene como objetivo colocar al sentenciado en condiciones de no delinquir

nuevamente, lo que sin lugar a dudas no ha podido del todo cumplirse debido a las

carencias internas que presentan las instituciones penitenciarias y la sobrepoblación es

un factor por excelencia que impide ejercer un adecuado tratamiento.

En relación al artículo 18 constitucional sitio precisado para el cumplimiento de las

penas privativas de la libertad será distinto y separado de aquél destinado a la prisión

preventiva; las mujeres quedarán recluidas en lugares diferentes a los de hombres;

Los adolescentes y los adultos jóvenes que hayan sido sancionado siendo

adolescentes estarán separados de los adultos, esto es con el objetivo de evitar la

contaminación carcelaria y el aprendizaje de conductas delicitvas.

También los presos del orden común y del orden federal, de conformidad con las

disposiciones reglamentarias aplicables. Disponiendo como excepción de las

instituciones de rehabilitación psicosocial y de asistencia postpenitenciaria en lo

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Page 52: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

41

relativo a la seguridad.

Por otro lado, la asignación de los internos a las instituciones se hace tomando en

consideración aspectos que caractericen a cada sujeto, sin agraviar sus derechos

fundamentales.

La ley en análisis reconoce como medios para alcanzar la reinserción social del

sentenciado: el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el

deporte, temas que más adelante será motivo de análisis. Así pues, el interno deberá

acreditar que ha cumplido con los medios de reinserción social para que se le dé el

otorgamiento del tratamiento en externación y o algún beneficio penitenciario.

Dentro de los beneficios penitenciarios referimos a la Reclusión Domiciliaria

mediante el Programa de Monitoreo Electrónico a Distancia, que si bien, ha dado mucho

de que hablar; en teoría representa un buen medio para la ejecución de sanciones, sin

embargo, en la practica resulta costoso y que en la gran mayoría de los casos es casi

imposible poder adquirirlo por cuestiones económicas. En fin, ahora resaltaré en que

consiste:

Bien, la tecnología del monitoreo electrónico consiste en detectar la presencia o

ausencia del sujeto vigilado, por la señal que emite un transmisor, a través de las líneas

telefónicas, a una computadora previamente programada.

Respecto de su utilidad, seria para casos en que sea desaconsejable la privación

de la libertad, como es el caso de personas de la tercera edad, de igualmanera es una

manera trascendente de evitar la contaminación criminógena.

Continuando con el análisis de los beneficios penitenciarios además del anterior

son los siguientes:

- Tratamiento Preliberacional;

- Libertad Preparatoria; y,

-Remisión Parcial de la Pena.:

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42

Otorgándose cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley en exposición.

En relación al Tratamiento Preliberacional, se concede al sentenciado, después

de cumplir una parte de la sanción que le fue impuesta, quedando sometido a las formas

y condiciones de tratamiento, así como a la vigilancia que el juez de ejecución

establezca a través de la de las sanciones impuestas.

De lo antes expuesto, cabe mencionar que el tratamiento aplicable al interno se

fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los

que deberán ser actualizados periódicamente.

La institución denominada “libertad preparatoria” suspende la ejecución de la

prisión cuando se ha cumplido las tres quintas partes de la pena privativa de libertad. Su

vigilancia al igual que el anterior beneficio determinada por el juez de ejecución.

La Remisión Parcial de la Pena ha sido una de las instituciones que más ha sido

utilizada para librar de la prisión.

El doctor Rodríguez Manzanera dice que hay dos sistemas de Remisión de

Pena49:

El automático: en éste se perdona una parte proporcional de pena por un

determinado tiempo de trabajo.

El condicionado: no basta el trabajo o la asistencia a actividades

educativas, o la simple buena conducta, pues todo ello cuenta siempre y

cuando exista una efectiva adaptación social.

Por tanto, éste beneficio se basa sustancialmente en las pruebas y presunciones

de que el condenado se encuentra reinsertado socialmente, por lo que en gracia de su

buena conducta, participación en las actividades educativas internas, el trabajo etc.,

revele fundamentalmente que ya está apto para reintegrarse positivamente a la

sociedad, todo lo cual quedara al arbitrio y valoración de ala autoridad correspondiente.

Su concesión y su revocación se basa en el cumplimiento adecuado de los requisitos

49 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, La Crisis Penitenciaria y los Substitutivos de la Prisión, Instituto de Capacitación de la Procuraduría General de la República, México, 1993, Pág. 175

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43

establecidos en ley.

La remisión parcial de la pena, consiste en: que por cada dos días de trabajo, se

hará la remisión de uno de prisión, cuando el recluso observe buena conducta, participe

regularmente en las actividades educativas, que se organicen en el establecimiento y

revele por otros datos efectiva readaptación social. La remisión significa para el

sentenciado trabajador, una doble remuneración: El salario que debe percibir; la

reducción de su pena.

Nadie puede ignorar, que para la sociedad representa la productividad y la

capacitación del recluso y en relación con el sistema penitenciario constituye el estimulo

para un mayor orden en las instituciones penitenciarias.

2.4 MEDIOS PARA LA READAPTACIÓN Y EL LOGRO DE UNA MEJOR REINSERCIÓN SOCIAL DEL DELINCUENTE.

La aplicación correcta del tratamiento impuesto en una sanción permitirá lograr

los fines pretendidos.

Es necesario dentro de las instituciones penitenciarias la utilización de medios

para preparar al interno para su vida en externación y la superación personal de este.

La autosuficiencia será básica para evitar la búsqueda de medios ilícitos para obtener

recursos económicos.

2.4.1 TRABAJO

Para iniciar, definiré al trabajo por lo que, se evoca la Ley Federal del Trabajo

que en su, artículo 3º dispone:

“el trabajo es un derecho y un deber social”.

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Page 55: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

44

Algunos autores, opinan que, el trabajo abrevia la larga jornada, que aleja los

pesares, en la noche procura el sueño, que concede habilidad y enorgullece de ella;

asimismo, es una forma que reditúa la economía del interno; el trabajo es sin duda uno

de los elementos principales del régimen penitenciario, como lo es durante toda la vida,

no es ciertamente el único pero merece, por todo una consideración especial más

amplia en razón de la envergadura que representa.

Para que un interno realice las actividades de manera armónica, éstas

deben asignársele de manera especializada, tomando en consideración aptitudes, la

vocación, hacia concretas actividades. De manera que se adecue a las posibilidades del

reclusorio, así como a la economía y especialmente al mercado oficial. Esto es, con la

finalidad que al obtener su libertad, pueda laborar de manera digna.

Los internos al recibir su pago correspondiente por la labor desempeñada podrán

planificar sus egresos y a través de descuentos con una proporción adecuada la

distribución será de la siguiente manera de acuerdo a la Ley de Ejecución de Sanciones

Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal:

I. 70% para el sentenciado y sus dependientes;

II. 20% para la reparación del daño; y

III. 10% para el fondo de ahorro.

En los casos en que no hubiere obligación de reparar el daño o ésta ya hubiera

sido cubierta, los porcentajes respectivos se aplicarán en forma proporcional y

equitativa.

Es indudable, que la decisión de ejercer la profesión o el trabajo es

completamente personalísima y libre, por lo que conviene aludir al artículo 5º

Constitucional que dispone lo siguiente:

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. {…}

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Page 56: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

45

La asignación al trabajo debe ser: tomando como base las aptitudes, destrezas y

gustos del interno. Claro, resalto que en la práctica muchos reclusos no realizan ninguna

actividad, ya sea por que en verdad no hay actividades que realizar o simplemente por

que prefieren continuar con el ocio.

El trabajo penitenciario, es un pilar fundamental, sobre el cual descansa la

reinserción del interno que ha caído en contradicción con las normas penales.

Es innegable, que el trabajo penitenciario constituye el elemento base para

la reestructuración del delincuente y su habilitación para vivir productivamente en

sociedad, en el momento que alcance de nueva cuenta su libertad.

El trabajo en prisión debe tener las características suficientes que le permita al

exinterno tener la posibilidad de mantener un modo de vida licito y digno.

La desocupación dentro de las instituciones penitenciarias provoca la

denominada escuela de la delincuencia, la ociosidad es considerada la madre de todos

los vicios así como la reclusión prolongada sin actividades crea la condición más

favorable para el desarrollo y la exasperación de graves neurosis, y la proliferación de

todos los vicios.

2.4.2 EDUCACIÓN

La educación, sin lugar a dudas, representa un elemento indispensable en la

reinserción del delincuente. De ello se desprende, que su carácter real la ubica como la

herramienta única y necesaria en la remodelación de la conducta para transformar y

reintegrar a los sujetos trasgresores de las normas.

En sentido amplio, la educación es un derecho universal, que se encuentra

consagrado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si bien,

deberá desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, de igual

manera, fomentar el amor a la patria y la conciencia de solidaridad internacional con la

justicia.

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Page 57: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

46

Dentro del contexto, el enfoque que se ha pretendido dar a la educación, es el

relativo al mejoramiento social y cultural del pueblo, así como a la convivencia humana,

evitando los privilegios discriminatorios de razas, creencias e ideales, etc.

El área que nos atañe, “la educación penitenciaria”, es decir, aquella que se

imparte dentro de los centro de reclusión penitenciaria. Que deberá tener el carácter

académico, cívico, artístico higiénico, social, físico y primordialmente ético, sobre bases

pedagógicas correctivas.

Resulta de gran importancia la existencia de una biblioteca que se encuentre

provista de los libros necesarios con el afán, de que ellos tengan un área, donde puedan

discernir sus dudas y al mismo tiempo le sirva como apoyo didáctico.

Finalmente, el objetivo esencial que persigue la educación, dentro de las

instituciones penitenciarias, es ayudar al interno a realizarse como persona que es, en

toda su plenitud; y hasta ahora no ha tenido la oportunidad de conocerse en amplitud

de sus riquezas y potencial y desarrollar las múltiples capacidades humanas que posee,

es la educación que reciba, la que permitirá desarrollar su dimensión individual y social.

De esta suerte, pretende preparar al interno, para que pueda asumir la responsabilidad

de su propia realización, llevarlo a una progresiva madurez e independencia física,

afectiva, moral e intelectual y ayudarle a encontrar a cada uno su expresión y su camino

propio.

De lo anterior, desprendo que la organización de las instituciones y el personal

que colabora en la reinserción, proporcione al interno seguridad afectiva y material, así

como adaptarle a las justas exigencias sociales que impone el hecho mismo de la

convivencia humana y promover el sentido de responsabilidad de sus actos ante si

mismo y ante los demás.

Luego entonces, al tenor de lo ya expuesto el maestro será responsable de un

tratamiento psicopedagógico, que ayudará al interno a la conquista de su adaptación al

medio. El cumplimiento de un tratamiento psicopedagógico, que permita al interno

crecer, será lo adecuado para la educación que se imparta en las instituciones

penitenciarias.

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Page 58: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

47

2.4.3 CAPACITACIÓN

La capacitación constituye un derecho, el cual debe ir encaminado a desarrollar

armónicamente las facultades individuales del interno. La capacitación50 es definida

como una actividad sistemática, planificada y permanente cuyo propósito general es

preparar, desarrollar e integrar a los recursos humanos al proceso productivo, mediante

la entrega de conocimientos, desarrollo de habilidades y actitudes necesarias para el

mejor desempeño de todos los trabajadores en sus actuales y futuros cargos y

adaptarlos a las exigencias cambiantes del entorno.

Nuestro país, al ir evolucionando exige actualizaciones y por consecuencia la

capacitación debe realizarse de tal manera que pueda incorporar al interno a una

actividad productiva moderna.

Es necesario resaltar que ningún trabajo ni adiestramiento que se lleve acabo en

prisiones, debe ser contemplado ajenamente a las realidades de la región, donde se

encuentre edificada la prisión, es decir , de acuerdo a la zona geográfica será la forma

en que éste adiestramiento deba practicarse, y la posibilidad de mejoramiento, en

atención a los problemas de la expansión demográfica o industrial que en ese lugar

imperen.

2.4.4 SALUD

La salud, constituye uno de los medios de reciente consideración, que si bien, es

importante su preservación y cuidado; para continuar, es necesario conocer que se

entiende por salud.

Así pues, salud es conocida como el completo bienestar físico, psíquico y mental

del hombre.

50 MIJARES MONTES, Jesús… Op Cit., pág. 65.

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Page 59: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

48

La protección de la salud en estas instituciones, se realiza mediante la

supervisión por un medico cuya función es la de examinar al individuo una vez que

ingresa a la institución penitenciaria, esto es, con el objetivo de detectar alguna

enfermedad contagiosa o infecciosa, física o mental; posteriormente lo hará tan a

menudo como sea necesario. En el caso que hubiere un interno, con alguna enfermedad

contangiosa, o exista sospecha de la misma, deberá ser aislado de los demás reclusos,

para evitar su propagación; de manera que, comento brevemente, el caso de los

enfermos de VIH, que de acuerdo a las encuestas obtenidas por la Secretaria de Salud,

son los que mayor discriminación han sufrido, por ello propondré más adelante algunas

medidas para el cumplimiento.

Como ya he expuesto, en líneas anteriores las funciones que el medico

desempeña son fundamentales dentro de las instituciones. De ellas, menciono las

siguientes: las inspecciones regulares, el asesoramiento al director de la institución en

relación: a los alimentos, la higiene, el aseo de los establecimientos y las condiciones

sanitarias, la calefacción, el alumbrado, calidad y aseo de ropas, entre otras.

2.4.5 DEPORTE

El deporte constituye una manera de canalizar el tiempo libre, fomentando la

salud y disciplina dentro de los internos, evitando los tiempos de ocio y la masificación

de vicios. Para seguir, expondré la definición a continuación:

En la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal en su capítulo

primero, artículo segundo fracción I que dispone:

“El Deporte.- La práctica de actividades físicas e intelectuales que las personas, de manera

individual o en conjunto, realicen con propósitos competitivos o de esparcimiento en apego a su

reglamentación.”.. [.].

Sin lugar a dudas, el ejercicio físico es muy importante para la salud, se a conseja

de por lo menos una hora al día se realice dicha actividad al aire libre, en las

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49

instituciones, siempre y cuando se cuenten con las instalaciones o el equipo necesario

para el desempeño de dicha actividad.

La educación física, es considerada por algunos autores como una ciencia

profunda, que educa a nuestro cuerpo a través del movimiento, además ayuda en el

ámbito psicomotor y en el afectivo. En fin, ayuda al correcto desarrollo del ser humano.

Es la educación uno de los medios con los que se pretende lograr la reinserción social

del sentenciado y que constituye un elemento importante en el desarrollo psicológico y

mental del mismo.

El deporte para un recluso le ayudara a tener una vida más armónica y conservar

sus facultades físicas y mentales, hago una vinculación con la salud ya que por medio

del deporte también se pueden prevenir enfermedades e instaurar estilos de vida más

saludables.

En nuestro país el deporte ha sido considerado como parte de la educación, en

las escuelas es parte del programa escolar aprobado por la SEP (Secretaria de

Educación Publica) a nivel básico y media superior considerándolo como materia

obligatoria en dichos niveles.

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Page 61: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

50

CAPÍTULO TERCERO

FACTORES QUE CONDUCEN A LA COMISIÓN DE DELITOS.

3.1 EL DELITO COMO HECHO MULTIFACTORIAL.

El entorno en el que se desarrolla un individuo puede ser determinante para la

realización de conductas que socialmente pueden ser aceptadas o no.

En este sentido es importante destacar la interacción que pueden tener en la

formación del ser humano los factores sociológicos, económicos, biológicos,

educacionales y culturales mismos que pueden ser predisponentes en algunas

ocasiones para la realización de conductas criminales.

Un problema que ha ido en aumento en nuestro país, es la perdida desmesurada

de valores lo que ha provocado un daño en el núcleo social y que en muchos casos

estos tiene un resultado irreversible. La libertad de albedrio otorga al individuo la

posibilidad de elegir su conducta, pero si existen las condiciones para delinquir lo hará y

es aquí donde debe realizarse el estudio de factores que intervienen en la comisión de

conductas delictivas.

3.1.1 LA ESFERA BIOPSICOSOCIAL DEL SER HUMANO.

El ser humano nace y debe desenvolverse en sociedad, “el delito emerge de la

sociedad, junto a elementos que facilitan su desarrollo”51. El delito es el resultado de la

interacción de factores internos y externos del individuo. En este subcapítulo analizare

los factores internos que pueden influir en el proceder criminal.

A través de los descubrimientos, que se han dado en la medicina y la biología,

han llegado a crear entre los criminólogos optimismo, en cuanto haber encontrado un 51 MARCHIORI HILDA, Criminología, Teorías y Pensamientos, 2ª Ed, Edit. Porrúa., México, Pág. 14.

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Page 62: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

51

origen biológico que podría ser causa del crimen o conductas antisociales. De ello

resulta el siguiente análisis al área biológica del ser humano.

El autor Gregorio Marañón demostró como las glándulas influyen en el

comportamiento humano, las cuales conducen el temperamento del individuo; de

manera que podrían predisponer al sujeto en una forma tan poderosa hacia el crimen,

que en la gran mayoría de ocasiones a pesar de su carácter es incapaz de evitarlo.

Los diferentes rasgos de la personalidad dependen directamente del

funcionamiento glandular, y la personalidad cambia: si las glándulas son (más) o

(menos) o bien, si su función es inconstante.

La genética toma nuevo impulso, encontrándose individuos que tienen en mayor

o menor cantidad de cromosomas que los demás, con resultados físicos y mentales

notables; de suerte que, cada célula contiene en su núcleo un número fijo de

cromosomas de manera que, cuando existen excesos puede presentarse características

de peligrosidad o bien trastornos de conducta.

Diversos estudios indican que “los individuos en circunstancias especiales,

pueden llegar a un estado de alteración de la actividad psicomotora, pero son individuos

que tienen una particular tendencia al desarrollo y a diversos procesos de

desintegración de la personalidad, con las consiguientes perturbaciones graves en su

conducta”52

Un problema mental que ha sido motivo de estudio en el área criminológica es el

trastorno de personalidad del ser humano, la descarga emotiva que conlleva domina al

individuo para reaccionar con agresividad53 haciéndolo mas vulnerable ante la

realización de conductas criminosas.

El maltrato, abuso y violencia que se da dentro del núcleo familiar en algunos

casos provoca desequilibrios psicosociales, por lo que a consecuencia de ello el

individuo presenta grandes posibilidades de ser un generador de violencia durante su

52 ibídem, pág. 45 53 RODRÍGUEZ MANZANERA Luis, Op. Cit. Criminología. Pág. 70

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Page 63: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

52

existir y las consecuencias pueden ser la imposición de alguna pena o medida de

seguridad.

Las enfermedades mentales han ocupado un importante lugar dentro de la

sociedad, los individuos con mayor grado de peligrosidad son aquellos que presentan

enfermedades mentales, que no han sido tratadas adecuadamente. Destaco las

enfermedades mentales que se relacionan al delito: la psicosis, neurosis y psicopatías,

enfermedades que predisponen al individuo hacia el delito.

Las psicopatías (personalidades psicopáticas) tienen una enorme incidencia en

las motivaciones, estructuras del delito y en las especificas modalidades del accionar

delictivo, individuos que presentan mentalidades con alto grado de violencia y

destrucción.

La realización de un adecuado análisis mental del individuo permitirá tanto a la

medicina como al derecho diagnosticar y posiblemente controlar las enfermedades

mentales que la sociedad ha venido enfrentando.

Las investigaciones que se han realizado en el aspecto genético del individuo se

vinculan a los estudios de familias criminales54 intentando relacionar la herencia

biológica con el comportamiento violento. Por consiguiente, la familia cumple la función

de integrar al individuo en sociedad, puesto que es en su centro, en donde las personas

aprenden a ser sociables. La familia también, representa el máximo centro de las

diversas características del organismo social, por lo que si nuestro deseo es mejorar la

sociedad de modo significativo, los cambios en la familia son la base fundamental. Por

tanto resulta urgente retomar el valor de la familia como núcleo social fundamental.

Las conductas criminales del ser humano pueden variar de acuerdo a ciertos

aspectos, tales como el carácter nervioso en el cual el individuo emotivo reacciona sin

medir consecuencias. Una de las propuestas para la disminución de este tipo de

tendencias es el descubrimiento temprano de estas y su tratamiento.

54Ibídem, pág. 55

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Page 64: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

53

El profesor Rodríguez Manzanera nos menciona que cuando se conjugan los

factores biopsicosocial en su aspecto negativo y no son tratados oportunamente puede

tener como consecuencia la realización de las siguientes conductas55:

a) Precocidad criminal;

b) Mala adaptación social;

c) Falta de sentido de responsabilidad ;

d) Agresividad ;

e) Indiferencia afectiva;

El aspecto Sociológico, que si bien es cierto, es uno de los factores más

transcendentes en el mundo de la criminalidad. Cuyo objetivo es el de estudiar y

descubrir el fenómeno criminal desde el punto social.

Sin lugar a dudas, existe menos cohesión ética, moral y familiar, etc. que en las

sociedades anteriores. Es importante recordar, que es considerada la “sociedad en

cierto sentido, el germen de todos los delitos que vendrán cometidos, junto a los

elementos que facilitaran su desarrollo”.

Cabe mencionar, que algunos estudiosos sostienen la ideología, que el aspecto

psicológico es lo que preferentemente conduce a la realización de determinadas

conductas, denominadas delictivas.

A través de la historia, la familia ha enfrentado diversos cambios que demandan

de ella distintas transformaciones y adecuaciones.

La vulnerabilidad, expresada en abandono, maltrato, abuso y violencia que se da

dentro del seno familiar, en la mayoría de casos, ocasiona tremendos desequilibrios,

que se traducen en inseguridad, delincuencia y crimen.

55 Ibídem, pág. 61.

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Page 65: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

54

Por tanto, la familia, cumple la función de integración del individuo en sociedad,

puesto que es en su núcleo donde las personas aprenden a ser sociables, es al primer

agente socializador que pudiere tener un individuo desde su niñez; de tal suerte que,

constituye la escuela de la sociedad.

El núcleo familiar, representa la base de las diversas características del

individuo en sociedad; La educación que se imparte en la familia, en la mayoría de

ocasiones esta basada en una cultura machista y autoritaria lo que deja de ser un

beneficio para el tejido social convirtiéndose en una situación violenta transmitida a la

sociedad.

Un punto importante a resaltar, es el relacionado con el grupo de amigos, que si

bien es cierto, influyen en el comportamiento del individuo; conviene recordar, el tan

famoso dicho dime con quien andas y te diré quien eres. Los amigos, sin lugar a dudas

suelen tener un fuerte impacto más allá de la niñez y la adolescencia, condicionando la

formación de actitudes y valores, que se reflejan en el comportamiento de los individuos.

3.3 ASPECTOS URBANOS-RURALES.

En nuestro país la contaminación social ha sido un factor trascendente ante la

comisión de hechos criminosos, mismos que se ven con mayor frecuencia e importancia

en la ciudad que en el campo.

En las ciudades el crecimiento desmesurado de sus habitantes ha traído un

fenómeno de la imitación56, las personas copian la facilidad con la que se delinque y

principalmente la ausencia de valores.

Se considera también que los movimientos migratorios del campo a la ciudad han

sido uno de los factores de delincuencia, el cambio de región, de modo de vivir, es

frecuente que el individuo se desoriente y permita la perturbación moral hacia su

conducta.

56 QUIROZ CUARÓN, Alfonso, El costo social del delito en México, Botas, México, 1970 , Pág. 23

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Page 66: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

55

Es difícil conocer con exactitud, el número de delitos que se cometen en las

grandes urbes, lo que sí está claro es que el origen de los delitos en muchas ocasiones

se debe a la combinación de los factores de riesgo y vulnerabilidad.

En la ciudad el pandillaje ha sido un problema que a afectado a la sociedad, la

mayoría de integrantes de este fenómeno son jóvenes, que por agentes sociales,

familiares y económicos así como la falta de educación representan fracaso, perdida de

autoestima y resentimiento social. Por tanto, la educación es un elemento esencial para

la solución de diversos procederes delictivos, el reforzamiento de identidad podría ser

una salida ante la confusión masiva de valores entre nuestros jóvenes.

La inestabilidad, la informalidad en el empleo, los bajos salarios, y la precariedad

laboral, son características que se ven tanto en la ciudad como en el campo y que

constituye la excusa perfecta para jóvenes y adultos en su búsqueda de caminos

sencillos para la obtención de recursos económicos, tal situación, propicia la

criminalidad en todas sus formas, como lo demuestra la propia realidad que padecemos

a diario.

La violencia social guarda una estrecha relación con aspectos de marginalidad,

pobreza y desnutrición, situaciones que irán en aumento si no se encuentra una

solución. En las ciudades encontrar una solución al crimen se torna mas difícil que en el

campo, ya que en el campo se suele conocer a los habitantes y las actividades de cada

uno, lo que no ocurre en la ciudad, no obstante los problemas que han afectado la

integridad de las sociedades en las áreas urbanas es la cuestión del narcotráfico,

situación que ha ido en aumento por la mala coordinación policiaca y gubernamental,

ahora el vivir en zonas rurales es tan inseguro como en la ciudad. Es necesario frenar la

ola de violencia que afecta al núcleo social a través de la prevención del delito.

Un factor que también ha sido el origen de la comisión de delitos en el área

urbana y rural es la dependencia emocional y física al consumo de sustancias toxicas,

situación que aumenta significativamente y que también han sido un factor

preponderante en la comisión de conductas criminales. Las consecuencias del consumo

de sustancias afectan al grupo social, por ello es importante reforzar los valores sociales

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Page 67: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

56

de los jóvenes y prevenir, mecanismo que probablemente no será una solución total

pero reducirá la continua comisión de conductas delictivas.

Cada día aumentan alarmantemente problemas como la pobreza, el desempleo,

el abandono familiar, y en consecuencia se incrementa la comisión de conductas

delictivas. Puedo concluir que tanto en zonas urbanas como en rurales sin importar las

circunstancias los crímenes y actos delictivos afectan a sus habitantes, por tanto la

realidad social y cultural implica cambios y transformaciones tanto en la legislación como

en el núcleo social. Por lo que es necesario realizar transformaciones de trascendencia

en el ámbito legislativo apegado a la realidad social y tendiente a garantizar la seguridad

social.

3.1.3 CUESTIONES ÉTNICAS, ECONÓMICAS Y EDUCACIONALES.

Los grupos indígenas son individuos que conservan su lengua, cultura y

tradiciones57 y que debido a la marginación en la que se encuentran, su nivel escolar,

social y profesional bajo son más vulnerables y susceptibles a abusos y por consiguiente

a marginación, lo que podría ser un factor para la comisión de algunas conductas

tipificadas como delito.

La población indígena enfrenta grandes rezagos de los que destaco la situación

nutricional, la falta de oportunidades, la desigualdad de género, etc. Se han realizado

reformas jurídicas en materia de derechos indígenas, no obstante siguen existiendo

dificultades para acceder a la justicia. No existe respeto a los derechos indígenas lo que

provoca en muchos casos se encuentren en mayor posibilidad de repeler con conductas

agresivas y criminales.

Está claro que la Inseguridad en la tenencia de la tierra, la mala alimentación y la

pésima educación, son algunos de los principales problemas que enfrentan los grupos

étnicos, mismos que migran tempranamente a otras regiones del país y debido a la

notable ignorancia son engañados o invitados para cometer conductas ilícitas y con la

57 Ibídem, pág. 23

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Page 68: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

57

idea de progresar aceptan, sin conocer las consecuencias jurídicas que tendrán sus

actos.

Los individuos pertenecientes a grupos indígenas se convierten en personas

conflictivas, debido a que resienten con mucha frecuencia la discriminación, la

transgresión a sus derechos y el desprecio social. La discriminación es un problema

perenne, en los distintos ámbitos de la convivencia, afectando a ciertos sectores de la

sociedad, por ello, mirar éste problema contribuye a analizar un ámbito más, donde

anidan los actos discriminatorios y que posiblemente terminen en conductas calificadas

como delitos.

El factor económico en algunas ocasiones es un factor predisponente en la

comisión de conductas tipificadas como delitos.

La falta de un empleo formal en la sociedad ha sido un problema que se ha

marcado con mayor rigidez en el área popular, la informalidad, la precariedad y la

escasez son características que el individuo enfrenta y que provoca la necesidad de

buscar nuevas formas de obtener recursos económicos aun siendo ilícitos. La conducta

delictiva siempre provoca daño, individual, social, cultural, económico, institucional que

ira en aumento si no se busca una solución determinante.

La escasez económica en ocasiones crea situaciones y condiciones que por lo

tanto la descomposición social, puede ser un factor que determine delinquir.

La educación es definida como un proceso netamente social, cuyas finalidades,

elementos, estructuras, procesos y resultados participan de manera específica, en las

relaciones de los hombres. Nuestra sociedad enfrenta grandes rezagos educacionales y

culturales lo que ha impedido que el individuo tenga un desarrollo integral.

A través de la instrucción escolar se espera que el individuo pueda enfrentarse a

la sociedad con una actividad productiva que le posibilite obtener un ingreso y

desarrollar una vida laboral licita. Es por ello que resalto la importancia que tiene la

educación en la esfera social.

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Page 69: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

58

La educación se ha convertido en un mecanismo de movilidad social, que atenúa

las desigualdades tan marcadas de la sociedad mexicana, contribuyendo a la

convivencia humana fuera de todo perjuicio, junto con el aprecio a la dignidad de la

persona, la integridad de la familia y del grupo social.

La personalidad del individuo indudablemente se vera siempre alterada cuando

se manifiesten factores que faciliten un proceder delictivo58. Las carencias sociales,

culturales, económicas, los conflictos familiares, abandonos afectivos, son múltiples

situaciones que estructuran un proceder.

Desde luego, la preparación que reciba la sociedad es fundamental, puesto que la

vida en sí misma es difícil y sin la educación básica resulta prácticamente imposible

llevar un nivel de vida digno. el individuo al tener conciencia de sus actos tendrá menor

probabilidad de delinquir y dedicarse a actividades ilícitas. El refuerzo en los valores en

nuestra sociedad resulta primordial para el futuro de este país.

3.2 ¿QUIEN DEBE ATENDER LA PREVENCIÓN DELICTIVA?

Los problemas sociales como el incremento de la delincuencia, los daños que

ocasionan los delitos en la victimas y en la sociedad, los costos económicos culturales y

éticos que provoca la delincuencia han marcado el fracaso al sistema de justicia de

nuestro país.

La prevención delictiva59 son todas aquellas medidas o acciones dispuestas con

suficiente anticipación, afín de evitar un delito y por consiguiente ser una víctima. La

prevención, intenta evitar que un sujeto a un grupo social concluya dentro de su

actividad vital en la comisión de actos ilícitos encuadrados dentro de la norma pena.

58 MARCHIORI, HILDA, Criminología : Teorías y pensamientos, Porrúa, México, 2011, Pág. 50 59 Citado por FERNANDO MARTÍNEZ PAZ, Educación y prevención, en criminalidad y prevención del delito, instituto de estudios para la prevención del delito, Argentina, 1994.

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Page 70: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

59

Desde el punto de vista jurídico- educativo60 se hace necesaria la prevención del

delito para evitar el incremento de la delincuencia, las diferentes y nuevas formas de

criminalidad. La ineficacia de los métodos tradicionales de tratamiento supone también

una crisis en la impartición de justicia.

Es necesario definir la forma en que la comunidad, puede participar eficazmente

en la prevención del delito y demostrar al mismo tiempo, que esa participación no debe

considerarse ajena al sistema jurídico, sino que representa el ejercicio efectivo de las

obligaciones y derechos de los ciudadanos.

La prevención delictiva es un elemento fundamental en la seguridad publica por

eso es atendida por las autoridades en diferentes competencias y niveles. El Estado

Federal es la autoridad directa responsable de la prevención delictiva en coadyuvancia

con las instituciones creadas para tal objetivo, la sociedad también debe de coadyuvar

en la prevención.

La delincuencia es un mal social que es imputable a las autoridades en sus

diferentes ámbitos y competencias, es por ello que la ciudadanía manifiesta su

inconformidad al no tener resultados óptimos. Sin duda el elemento de mayor

importancia para el fortalecimiento de la seguridad pública es la prevención del delito,

cuyo objetivo es el mejoramiento del entorno social.

Es importante retomar el tema de la educación que es un medio de control en la

prevención del delito. La enseñanza de valores lograra la armonía en las relaciones

interpersonales no solo de la sociedad sino de las autoridades encargadas de impartir

justicia.

En cuestión de prevención se requiere de un riguroso análisis de las causas que

generan la delincuencia y la violencia. Indudablemente la represión y el castigo no son la

mejor manera de conducir la prevención.

La prevención del delito debe ser el punto de partida y el objetivo de la seguridad

publica en coadyuvancia con la sociedad.

60 Ibídem, pág. 231

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Page 71: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

60

Concluyo que la prevención debe enfocarse a que los núcleos de la sociedad

mejoren su calidad de vida. El Estado debe garantizar una eficaz política de prevención

del delito y la colaboración de la sociedad constituirán la base de una buena política de

prevención.

3.2.1 EL ESTADO Y LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN.

La prevención del delito es un elemento fundamental para la seguridad publica y

la paz social, por tanto, la creación de programas y estrategias de prevención deben

estar encaminadas a reducir la criminalidad, tomando especial interés en los jóvenes.

Con fundamento en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y los artículo 5 y 21 de la Ley de Planeación, corresponde a el Poder

Ejecutivo elaborar el Plan Nacional de Desarrollo con el objetivo de crear estrategias en

diferentes sectores. Para efectos de la presente investigación me centraré en el estudio

de los programas encaminados a la prevención del delito.

En relación a lo que dispone el citado artículo 26, el Plan Nacional de Desarrollo

contiene diferentes programas dirigidos a la prevención delictiva tales como: el Acuerdo

Nacional para la Seguridad, la Justicia y la Legalidad y La Estrategia Nacional de

Prevención del Delito y combate a la Delincuencia. El cumplimiento de los planes,

estrategias y acuerdos tendrá mayor fuerza si existiera un compromiso por parte de las

autoridades y la ciudadanía.

En este tenor el Programa de Enlaces de Prevención, publicado en el Plan Nacional de Desarrollo (2007-2012) en el sector de seguridad publica, y tiene el

propósito es establecer un vínculo permanente entre las autoridades de los tres niveles

de gobierno, la ciudadanía y la Secretaría de Seguridad Pública. A través de este

programa se pretende crear un vínculo directo entre las autoridades en sus diferentes

niveles y competencias con la Secretaría de Seguridad Pública y difundir los programas,

proyectos de participación ciudadana, derechos humanos y atención a víctimas. El éxito

de este programa depende de directamente de las autoridades, lo que no ha ocurrido, la

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Page 72: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

61

corrupción y la impunidad ha desencadenado en la ciudadanía desconfianza y

represión.

La creación de programas que prevengan la comisión de conductas delictivas

concibe nuevas alternativas de solución, que van enfocadas a un fin común que es el

abatir los factores que originan la delincuencia, involucrando activamente a la

ciudadanía en los programas de prevención y que podrá tener mayor impacto si existe

colaboración de la sociedad.

Con la finalidad de responder a la demanda de la sociedad para contar con

nuevas alternativas de seguridad pública y ante la urgencia por recuperar los espacios

públicos perdidos y frente a la necesidad de fomentar una auténtica cultura de la

legalidad, el gobierno federal crea la Subsecretaría de Prevención, Vinculación y

Derechos Humanos (SPVDH) dependiente de la Secretaria de Seguridad Publica

Federal cuyo cometido consiste en proponer, desarrollar y difundir estrategias en

materia de prevención social del delito y fomentar la organización de la sociedad.

Ninguna autoridad tendrá fuerza en su proceder si no se planea adecuadamente las

estrategias que en la actualidad han sido poco exitosas de acuerdo a los índices

delictivos publicados en 2013 por el INEGI .

Es evidente que el objetivo principal del Gobierno Federal ante la creación de

Plan Nacional de Desarrollo y lo programas que ha implementado es afrontar el

fenómeno delictivo y los problemas de seguridad pública, desde la perspectiva de la

prevención del delito y la participación ciudadana, a partir de estas premisas, se

ejecutan renovadas acciones y estrategias, se trazan acuerdos con organizaciones

sociales y civiles especializadas tanto en la prevención del delito, como en la vinculación

y participación ciudadana.

Se han creado gran cantidad de organismos e instituciones dependientes de

gobierno cuyo objetivo es la lucha contra la delincuencia a través de la prevención

delictiva, pero ninguna medida u organismo tendrá los resultados que se pretenden si no

se realiza la estrategia en coordinación con la policía y los ciudadanos.

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Page 73: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

62

En este sentido el poder Ejecutivo Federal a través de sus dependencias ha

elaborado los siguientes programas:

A través del Plan Nacional de Desarrollo se crean programas con fines diversos y

un objetivo en común el combate a la delincuencia mediante la prevención delictiva.

Iniciaré con el estudio del Programa Integral de Gestión, Información e Investigación

para la Prevención del Delito. El programa en mención pretende elaborar valoraciones

de los elementos socio delictivo que se presentan en cada una de las entidades y

municipios de nuestro país. El objetivo planteado se cumple mediante la realización de

estudios e información,

P R O G R A M A S

PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DEL DELITO

Programa Integral de Gestión, Información e Investigación para la Prevención del Delito.

Programa de Promoción del Conocimiento e Investigación de las Mejores Prácticas de

Gestión para la Prevención del Delito

Programa de Promoción del Conocimiento e Investigación de las Mejores Prácticas de

Gestión para la Prevención del Delito

Programa de Transferencia de Conocimientos y Mejores Prácticas en Proyectos de

Prevención

Programa de Promoción de una Cultura de Prevención y de Legalidad

PROGRAMAS DE VINCULACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Comunidad Segura

Subprograma Súmate

Líneas de Acción:

Platicas de Seguridad Infantil

Platicas de Prevención de las Adicciones

Platicas sobre Lazos Familiares

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Page 74: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

63

normatividad y metodología que permita conocer las principales causas que originan la

conducta delictiva. El programa tiene un buen objetivo y finalidad, es solo a través de la

investigación y análisis como se podrá identificar el problema y buscar una solución.

Cualquier estrategia encaminada a prevenir el delito debe tener como base la

investigación. El Programa de Promoción del Conocimiento e Investigación de las

mejores Prácticas de Gestión para la Prevención del Delito. Programa creado dentro del

Plan Nacional de Desarrollo y que tiene como principal función la realización de foros,

coloquios, conferencias y talleres regionales, estatales e internacionales, la promoción

de acuerdos y convenios de colaboración con especialistas en la prevención del delito. A

través de este programa se conocen diferentes puntos de vista e ideas de especialistas

en la materia. Si bien, la difusión de este programa ha sido poca, lo ideal seria que la

promoción sea constante e interesante para los jóvenes y que su principal objetivo social

sea el acercamiento en escuelas de nivel primaria, secundaria y nivel medio superior.

Este programa busca fomentar la colaboración para realizar estudios y

diagnósticos de las distintas causas que provocan la comisión de conductas delictivas,

así como el intercambio de conocimientos y experiencias que permitirán a las

autoridades y la ciudadanía buscar la mejor forma de prevenir la comisión de delitos.

La creación de El Programa de Transferencia de Conocimientos y Mejores

Prácticas en Proyectos de Prevención en el Plan Nacional de Desarrollo es con el

objetivo de diseñar y ejecutar herramientas que permitan promover a nivel social e

institucional elementos para la prevención del delito, en los tres órdenes de gobierno. La

intervención de los órdenes de gobiernos es esencial, ya que facilita la adopción de

estrategias para abatir la delincuencia. Concluyo que es mediante este programa que

se diseñan las herramientas y elementos que permitirán a las autoridades con apoyo de

la ciudadanía crear principios de acción y metas para el combate a la delincuencia

mediante la prevención.

El Programa de Promoción de una Cultura de Prevención y de Legalidad

contenido en el Plan Nacional de Desarrollo tiene como objetivo diseñar proyectos,

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Page 75: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

64

campañas y políticas públicas para promover una cultura de legalidad, combatir la

corrupción, fortalecer las instituciones y fomentar una cultura cívica respetuosa,

tolerante y participativa de la sociedad. Con la creación de este programa se pretende

informar a la sociedad de los mecanismos que han sido diseñados para la prevención

delictiva. La sociedad en este programa juega un papel medular, ya que es solo a través

de la participación de todos los sectores de la sociedad como puede crearse una cultura

de cumplimiento de la ley y de prevención del delito.

En el Plan Nacional de Desarrollo se contiene también el Programa de

Vinculación y Participación Ciudadana, en él se comprende una serie de acciones

conjuntas, entre autoridades y comunidad que propician condiciones de seguridad y

confianza. Es a través de este programa como se pueden conocer diferentes tipos de

conductas delictivas de los integrantes de una comunidad. En la actualidad este

programa ha tenido mínima relevancia por la poca participación que tiene la sociedad en

la identificación de las conductas delictivas, es poca la gente que denuncia y tiene el

valor para hacerlo, la desconfianza en las autoridades no permite que este programa

cumpla sus fines, objetivos y metas.

Se ha creado diversidad de programas tanto el Gobierno Federal como de las

dependencias así como la Secretaria de Seguridad Publica y todos se encuentran

encaminados a un fin común la prevención delictiva. Indudablemente la participación

conjunta de los sectores sociales e instituciones permitirá disminuir los factores de

riesgo que propicien la comisión de conductas delictivas promoviendo una cultura de la

legalidad, en sociedad.

El promover la cultura de la prevención y el combate a las adicciones entre

niños y jóvenes, ha sido uno de los objetivos que se buscaran dentro de los distintos

programas que he referido, la labor de sensibilizar a los niños, y jóvenes las causas,

riesgos y consecuencias del consumo de sustancias toxicas es una tarea importante que

debe reforzarse para la obtención de resultados.

Los padres de familia son el principal vínculo de comunicación entre los jóvenes,

por eso la creación de programas orientados a la promoción de derechos y valores

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Page 76: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

65

dentro del núcleo familiar. El adecuado desarrollo de estos programas permitirá a los

ciudadanos converger en un ambiente de menos violencia en un Estado de Derecho.

La prevención es labor de todos y para todos. La información confiable y veraz,

resulta fundamental en todo esfuerzo de educación para la participación ciudadana en el

combate a la delincuencia.

Para la formulación y aplicación de buenos programas comunitarios de

prevención de la delincuencia, podrían ser útiles si se aplican los siguientes elementos:

La educación, actividades concretas de reforzamiento de las redes sociales, la

elaboración de mecanismo para la planificación, evaluación, el mantenimiento de

programas de prevención de la delincuencia, el intercambio de información y

experiencias sobre prevención de la delincuencia.

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Page 77: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

66

CAPÍTULO CUARTO

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, PRIVATIVAS O LIMITATIVAS DE LA LIBERTAD Y SU IMPACTO SOCIAL.

4.1 CLASIFICACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

El individuo al desarrollarse y convivir en sociedad no está exento de realizar

conductas calificadas como delitos por nuestra legislación. Cuando se materializa la

conducta delictiva las autoridades debe ejercer coercibilidad y sancionar ese proceder

delictivo a través de la imposición de penas y medidas de seguridad.

Las consecuencias jurídicas del delito61 es un término que pretende añadir a la

pena y a la medida de seguridad, únicas sanciones o consecuencias penales la

reparación como una tercera alternativa o vía con efectos excluyentes de la pena. Las

consecuencias jurídicas del delito es un resultado del proceder delictivo de un individuo

que ha causado daño al entorno social

En este capítulo expondré lo relativo a las penas y medidas de seguridad

contenidas en el código penal para el Distrito Federal así como su clasificación.

Es importante subrayar que las penas o medidas de seguridad por su naturaleza

pueden privar de la libertad o solo limitarla, el juez en materia penal toma las

circunstancias y características del hecho delictuoso para imponer una pena o medida

de seguridad.

4.1.1 PENAS:

Durante todas las épocas se ha castigado las conductas que causan daños a la

sociedad a través de la imposición de las denominadas penas con el fin de retribuir el

mal causado.

61 Jaen Vallejo Manuel, Sistemas de consecuencias jurídicas del delito: nuevas perspectivas, UNAM, México, 2002, Pág. 17.

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Page 78: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

67

Menciona el licenciado Ricardo C. Núñez que la pena es un reproche social que

tiene por función la readaptación social y la comprensión, por el individuo, de la finalidad

social de la pena62.

La imposición de una pena es necesaria para tener una sociedad en armonía y

salvaguardar el orden jurídico.

La pena surge como una forma de represión de aquella actividad individual que

traiciona la paz en el entorno social y cuyo fin es redimir al delincuente.

En nuestro sistema de justicia penal se usa con frecuencia la pena de prisión, si

bien, la prisión desempeña una función necesaria para la protección social contra la

criminalidad “aunque los resultados como medio de reforma del penado hayan sido

hasta ahora, poco satisfactorios, es innegable que un tratamiento reformador solo es

aplicable bajo un régimen de prisión: además la prisión intimida a los delincuentes. Si

bien es cierto la prisión intimida a los delincuentes y a los no delincuentes, en cantidad

imposible de precisar, es medio irremplazable para evitar, al menos temporalmente,

cuanto dura la reclusión en el establecimiento penal, la perpetración de nuevos delitos.

4.1.1.1 PRISIÓN.

El concepto de prisión, del latín prehensio-nis, significa: detención por la fuerza,

impuesta en contra de la voluntad. La prisión es una pena, que mantiene al sujeto

recluido en un establecimiento con fines de castigo63. También consistente en privar de

la libertad a una persona por un tiempo determinado en beneficio de la sociedad64, la

pena debe ser vista como una consecuencia a la conducta criminal realizada en

beneficio del entorno social.

62 MARCHORI HILDA, Op Cit. Pág. 11 63 JIMÉNEZ MARTÍNEZ, Javier, Elementos de Derecho Penal Mexicano, Porrúa, México, 2006, Pág. 900. 64 ORONOZ SANTANA, Carlos, Op Cit., Pág. 30

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Page 79: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

68

Esta pena ha sido una de las sanciones más utilizadas en nuestro sistema

de justicia, por que representa el mayor castigo que el individuo puede recibir al

restringirle la prerrogativa de movimiento.

La prisión desempeña una función necesaria para la protección social contra la

criminalidad, aunque los resultados como medio de reinserción del penado hayan sido

hasta ahora poco satisfactorios.

La crisis de la prisión no se debe a factores externos, sino a su propia

organización y a sus métodos tradicionales que han sido insuficientes para la gran

cantidad de individuos que son condenados a purgarla. La pena de prisión disuelve el

núcleo familiar dañándolo seriamente, convirtiéndose en una pena que lleva un arduo

sufrimiento para los seres queridos del recluso.

La prisión protege a la ciudadanía recluyendo a aquellos delincuentes que

representan una amenaza real para la seguridad pública.

Se le ha dado dos funciones a la prisión: como medida cautelar recibiendo el

nombre de prisión preventiva y como pena.

Etimológicamente “detención” implica el hecho de aprisionamiento y el termino

“preventiva” se refiere al aseguramiento de la persona acusada de haber cometido un

delito hasta que el juez resuelva sobre su inocencia o culpabilidad65

La prisión preventiva es la privación de la libertad que sufre quien no ha sido

sentenciado, sentencia que bien puede ser tanto absolutoria como condenatoria66, esta

privación se solicita cuando otras medidas no sean suficientes para garantizar la

comparecencia del indiciado en el juicio. Su fundamento se encuentra en el artículo 18

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La prisión preventiva no

se considera propiamente una pena, pero sin embargo, constituye una auténtica

privación de uno de los derechos más sagrados del hombre, su libertad, que

65 FERNÁNDEZ MUÑOZ, Dolores Eugenia, La pena de prisión: propuesta para sustituirla o abolirla, UNAM, México, 1993, Pág. 93 66 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Penología… Op. Cit, Pág. 16.

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Page 80: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

69

frecuentemente se prolonga por años y que en caso de condena se computa

incluyéndola en el tiempo de prisión imputada.

La prisión como pena consiste en la privación de la libertad personal artículo 33,

capítulo II, del Código Penal para el Distrito Federal, constituyendo una de las formas

más drásticas de reacción ante la perpetración de delitos, por lo que debe tenerse

especial cuidado al imponerla.

El individuo es privado de la libertad como consecuencia de la comisión de una

conducta delictiva y con el fin de garantizar paz y seguridad al grupo social. La prisión es

la pena por excelencia de la legislación penal que es impuesta para delitos graves y

menores que la ameriten.

La pena de prisión limita la libertad de la persona a la que le fue impuesta, la

imposibilidad de un tratamiento eficiente causa un daño grave al interno, a su familia y a

la sociedad. Es necesario que las instituciones penitenciarias cuenten con las

instalaciones suficientes y condiciones en las que se brinde a los internos una vida digna

que permita llevar a cabo un tratamiento de reinserción.

El principal objetivo de la pena de prisión es preparar al interno a través de la

educación, capitación para el trabajo y adiestramiento para su vida en externacion.

La duración de la pena de prisión de conformidad con el artículo 33 del Código

Penal para el Distrito Federal no será menor de tres meses ni mayor de setenta años,

estableciéndose de acuerdo a las características de la conducta típica contenida en la

legislación competente.

De acuerdo al mencionado Código Penal para el Distrito Federal la ejecución de

la penas se llevará a cabo en los establecimientos o lugares donde disponga la

autoridad ejecutora de las sanciones penales en el Distrito Federal o del Ejecutivo

Federal, conforme a la legislación correspondiente o en los convenios celebrados. Muy

acertadamente nos dice la Dra. Emma Mendoza “que la prisión para ser funcional digna

y resocializadora, requiere de una estructura física, esto es, edificios especiales, para

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Page 81: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

70

cuya construcción se tome en cuenta la organización de la ejecución penal”67. Por tanto,

puedo asegurar que es de gran importancia la arquitectura penitenciaria, gracias a ella

puede planearse adecuadamente un lugar de reclusión en beneficio de la sociedad, de

sus internos y de la propia autoridad.

4.1.1.2 TRATAMIENTO EN LIBERTAD DE IMPUTABLES.

En ocasiones la conducta delictiva no amerita la imposición de una pena de

prisión, por lo que el juez al valorar pruebas, el daño causado dispone la aplicación de

una pena o un sustitutivo penal.

El Código Penal para el Distrito Federal en su artículo 34 dispone que el

tratamiento en libertad de imputables es la aplicación de las medidas laborales,

educativas o curativas que se puedan aplicar al sentenciado conforme a Ley, orientadas

a la readaptación social del sentenciado y bajo la supervisión de la autoridad ejecutora y

puede ser impuesta como pena autónoma o sustitutiva de la prisión, sin que su duración

pueda exceder de la correspondiente a la pena de prisión en caso de aplicarse como

sustitutivo.

Las medidas educativas son provechosas si el individuo no tiene instrucción

académica, posibilitando la superación personal68; lo que beneficiaria tanto en el aspecto

personal como en el social. Existen delincuentes cuyo comportamiento denota ciertas

anomalías psíquicas o físicas, es por ello que deben recibir el tratamiento enfocado a

sanar aquellos trastornos que afecten su conducta en sociedad.

El tratamiento en libertad de imputables es un medio sancionatorio, donde la

libertad solo es limitada, ya que recibe el tratamiento reinsertivo y adaptador, sin

necesidad de estar en alguna institución penitenciaria.

67 MENDOZA BREMAUNTZ, Emma, Op Cit. Pág. 34 68 RODRÍGUEZ MANZANERA, Penología… Op. Cit. Pág. 145.

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Page 82: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

71

En ocasiones la pena de prisión no cubre las finalidades señaladas por la

doctrina, es por ello que es importante la utilización de otras medidas que eviten

problemas como el hacinamiento, la sobrepoblación penitenciaria y la prisionalización.

4.1.1.3 SEMILIBERTAD.

La libertad en determinadas situaciones puede limitarse en lugar de privarse.

Con fundamento en el artículo 35 del Código Penal para el Distrito Federal la

semilibertad implica alternación de períodos de libertad y privación de la libertad, pude

ser impuesta como pena autónoma o como un sustitutivo de la prisión.

Su imposición y cumplimiento se realizara según las circunstancias del caso, del

siguiente modo:

I. Externación durante la semana de trabajo, con reclusión de fin de semana;

II. Salida de fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;

III. Salida diurna con reclusión nocturna; o

IV. salida nocturna con reclusión diurna.

{…}

Con base en el Código Penal para el Distrito Federal consiste en lo siguiente:

I) La externación durante la semana de trabajo, con reclusión de fin de semana:

Permite el alejamiento de los vicios o actividades que le faciliten la comisión de

conductas delictivas. El interno sale durante toda la semana, permanece con su familia,

trabaja y al mismo tiempo se va adaptando progresivamente a sus actividades

cotidianas. La colaboración del grupo familiar ayudara a que el interno concientice sobre

la importancia de la libertad y la unión familiar.

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Page 83: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

72

II) Salida de fin de semana con reclusión durante el resto de ésta, es una

modalidad en la cual el interno sale el fin de semana a su domicilio y es recluido durante

la semana en la institución. Representa una autentica preparación en las relaciones

entre el interno y su núcleo familiar, permitiendo que las familias vayan aceptando

paulatinamente al grupo familiar y evitando la desintegración de la misma.

III) la salida diurna con reclusión nocturna, el interno sale durante el día y retorna

a la institución para su reclusión durante la noche. Esta modalidad permite al interno

desarrollar alguna actividad durante el día y cumplir su sentencia durante la noche,

evitando la perdida de sus actividades, trabajo y amistades.

IV) Salida nocturna con reclusión diurna, en esta modalidad el interno sale por las

noches a su domicilio y en las mañanas durante el día realiza sus actividades dentro de

la institución penitenciaria. A través de esta modalidad se permite continuar con los

lazos familiares y evitar la desintegración familiar.

La imposición como sustitutivo penal y como pena autónoma evita el trauma y la

desintegración familiar. El impacto social que provoca su imposición es la prevención

especial, limitando la libertad en sus actividades, su duración no podrá exceder a la que

corresponda a la pena de prisión sustituida.

4.1.1.4 TRABAJO EN BENEFICIO DE LA VICTIMA DEL DELITO O A FAVOR DE LA COMUNIDAD.

El artículo 36 del Código Penal del Distrito Federal dispone el trabajo en beneficio

de la víctima del delito el cual consiste en la prestación de servicios remunerados, en

instituciones públicas, educativas, empresas de participación estatal o en empresas

privadas, en los términos de la legislación correspondiente. Puede ser impuesta como

pena autónoma o como sustitutivo de la pena de prisión o de multa. Esta medida puede

ser utilizada cuando a consecuencia del delito la victima no puede realizar actividades

laborales y el sentenciado las realiza en su nombre o a favor de este.

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Page 84: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

73

El trabajo a favor de la comunidad es “la prestación de la cooperación personal no

retribuida en determinadas actividades de utilidad publica, con interés social y valor

educativo, tendiente a servir de reparación para la comunidad perjudicada por el ilícito

penal y no supeditada al logro de intereses económicos.” 69 Esta medida trae consigo

fines correctivos y de conciencia, su ejecución debería prestarse principalmente en

centros de salud, hospitales auxiliando a personas victimas de delitos.

El cumplimiento de estas medidas ya sea como pena autónoma o como

sustitutivo de prisión se realizara bajo orientación y vigilancia de la autoridad

competente.

El trabajo que se imponga como pena no atentará contra la dignidad del penado.

De los beneficios sociales y personales que trae consigo la imposición del trabajo

a favor de la comunidad preciso lo siguiente70:

1. Evita los gastos que ocasionan el internamiento;

2. Da la oportunidad al sentenciado de ser útil a la comunidad;

3. Tenemos una prevención especial contra el delito.

La ejecución de las medidas se realizara en jornadas que no afecten el periodo

laboral del sentenciado, sin que exceda la jornada extraordinaria que determina la ley

laboral.

Cada día de prisión o cada día multa, será sustituido por una jornada de trabajo

en beneficio de la víctima o en favor de la comunidad conduciéndose siempre bajo las

condiciones impuestas.

La imposición de ambas medias, ya sea como sustitutivo penal o como pena

autónoma beneficia al sentenciado en el aspecto personal, familiar y social. El objetivo

de ambas medidas siempre estará en caminado a un bien social, limitando la libertad del

69 AYO FERNÁNDEZ, Manuel, Las penas, medidas de seguridad y consecuencias accesorias, Aranzadi, Pamplona. España ,1997, Pág. 155 70 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, . Penología… Op Cit. Pág. 60

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Page 85: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

74

sentenciado y permitiéndole realizar una vida normal sin que reciba la carga psicológica

de la imposición de un pena de prisión.

4.1.1.5 SANCIONES PECUNIARIAS.

La “sanción pecuniaria”,71 consiste en el pago de una cantidad de dinero en

moneda o billetes del curso legal al Estado, comprendiendo esta: la multa, la reparación

del daño y la sanción económica.

La sanción pecuniaria significa una disminución o total entrega del patrimonio del

reo, por exigencia de la ley, a causa de la comisión de un delito, en beneficio del

estado72. Es a través de la imposición de una sanción pecuniaria como el sentenciado

recibe el castigo por haber participado en la comisión de un delito.

El artículo 37 del Código Penal para el Distrito Federal, establece las sanciones

pecuniarias comprenden la multa, la reparación del daño y la sanción económica.

a) La multa es “el pago al Estado de una determinada cantidad de dinero

previamente fijada en un código y como consecuencia de una infracción a la ley. 73 La multa por su naturaleza impone el mínimo daño social al delincuente ya que

al pagarla asegura su libertad, por tanto, la prevención especial y general es casi

nula.

La multa puede ser impuesta como una pena autónoma o como un sustitutivo penal,

considerada como una alternativa ante la imposición de la pena de prisión.

Las desventajas que podrían surgir ante la imposición de una multa son: el

menoscabo al patrimonio del condenado y el familiar, no rehabilita, y si es benéfica para

los sujetos con posibilidades económicas, aumentando las posibilidades de reincidir.

71 AYO FERNÁNDEZ, Manuel, Op Cit, Pág. 45 72 JIMÉNEZ MARTÍNEZ, Javier. Op Cit. Pág. 959 73 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Penología… Op. Cit. Pág. 67

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Page 86: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

75

Conforme al Código Penal para el Distrito Federal, articulo 38, la multa consiste en el

pago de una cantidad de dinero al Gobierno del Distrito Federal, fijado por días multa.

El día multa con fundamento en la Ley equivale a la percepción neta diaria del

inculpado en el momento de cometer el delito. Por tanto, el límite inferior del día multa

será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de

cometerse el delito.

Para fijar el día multa se tomará en cuenta:

� El momento de la consumación, si el delito es instantáneo;

� El momento en que cesó la consumación, si el delito es permanente;

� El momento de consumación de la última conducta, si el delito es

continuado.

La multa, es sin lugar a dudas, evita todos los efectos de la prisión, y los

beneficios de ésta son considerables para el individuo, dado que no pierde su trabajo, la

familia no se desintegra;

En el caso de que el sentenciado no pueda pagar la multa o solamente pueda

cubrir parte de ella, dispone el artículo 39 del mencionado ordenamiento que la

autoridad competente podrá sustituirla total o parcialmente por trabajo en beneficio de la

víctima o trabajo a favor de la comunidad.

La multa es eficaz únicamente tratándose de los delincuentes que hayan incurrido

en infracciones leves.

b) La reparación del daño consiste en la obligación del sentenciado de pagar a la

victima una cantidad de dinero, por el daño que ha sufrido. Algunos autores hablan más

bien de indemnización, otros de resarcimiento considero en ambos sentidos como

indemnización ante el daño causado y resarcimiento ante la pérdida o menos cabo de

un derecho.

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Page 87: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

76

La reparación del daño puede otorgársele una doble naturaleza74, tomando en

consideración el sujeto a quien se le impone dicha obligación, de lo anterior subrayo lo

siguiente:

La reparación del daño como pena publica;

La reparación del daño como responsabilidad civil.

En el Código Penal para el Distrito Federal, en su artículo 42 dispone lo

siguiente:

La reparación del daño comprende, según la naturaleza del delito de que se

trate:

a) El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes

de cometerse el delito: consiste en que el sentenciado deberá volver el objeto material al

lugar y con las características en que se encontraba el objeto material antes de la

comisión del delito.

b) La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos y

accesorios y si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes

fungibles, el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de

delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial; consistente en que el sentenciado

devuelva la cosa o el bien obtenido por la comisión del delito.

c) La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con

derecho a la reparación, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como

consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y

física de la víctima; El daño moral según Cuello Calón comprende75:

� El descredito que disminuye los negocios, los disgustos que disminuyen la

actividad personal y aminoran la capacidad para obtener riquezas, es decir, todo aquello

que causa una perturbación de carácter económico.

74 JIMÉNEZ MARTÍNEZ, Javier. Op Cit. Pág. 780 75 Ibídem, Pág. 430

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77

� El dolor, la angustia, la tristeza que produce el delito; en una palabra, la

pura aflicción moral sin repercusión alguna de carácter económico.

d) El resarcimiento de los perjuicios ocasionados: la victima podrá recibir a través

de una cantidad económica el pago por el daño que le fue causado ya sea en su

persona, bienes o posesiones.

e) El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se

cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión. El sentenciado deberá cubrir

económicamente el monto económico que la victima dejo de percibir por la imposibilidad

que le causo la conducta delictiva de este.

La reparación es fijada conforme al daño o perjuicios que sean precisos

enmendar.

Conforme al artículo 45 del citado ordenamiento tienen derecho a la reparación

del daño:

I. La víctima y el ofendido; y

II. A falta de la víctima o el ofendido, sus dependientes económicos, herederos o

derechohabientes, en la proporción que señale el derecho sucesorio y demás

disposiciones aplicables.

El daño que en muchas ocasiones se genera no es reparable si este es moral, y

causa graves problemas psicológicos a la victima y al entorno social en el que se

desenvuelva.

En base al artículo 46 del ordenamiento de referencia están obligados a reparar el

daño:

I. Los tutores, curadores o custodios, por los ilícitos cometidos por los inimputables

que estén bajo su autoridad;

II. Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos

mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros,

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Page 89: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

78

jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en desempeño de

sus servicios;

III. Las sociedades o agrupaciones, por los delitos de sus socios o gerentes,

directores, en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean

responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan. Se

exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues, en todo caso, cada cónyuge

responderá con sus bienes propios por la reparación del daño que cause; y El

Gobierno del Distrito Federal responderá solidariamente por los delitos que

cometan sus servidores públicos, con motivo del ejercicio de sus funciones.

La reparación del daño será siempre un deber que debe realizarse en favor de la

victima del delito y en beneficio de esta o de quien tenga derecho a recibirla. Para el

pago de los daños o perjuicios se podrá fijar plazos, que en conjunto no podrán

excederán de un año.

Las sanciones pecuniarias constituyen una gran alternativa a la pena de prisión

para delitos que ameriten su imposición, contienen también un beneficio a las

autoridades por la prontitud con la que llegan a ser resueltos los asuntos jurídicos

ocasionados, convirtiéndose en un ingreso económico para el Estado.

El impacto social que provoca es poco trascendente ya que el individuo no

concientiza sus actos del modo como debería existir y que permitiera un bajo índice de

reincidencia.

4.1.1.6 ASEGURAMIENTO Y DECOMISO DE LOS INSTRUMENTOS, OBJETOS Y PRODUCTOS DEL DELITO.

El decomiso es la privación de la propiedad o posesión de los objetos o cosas con

que se cometió el delito76.

El Código Penal para el Distrito Federal, en el artículo 53, dispone lo siguiente: 76 JIMÉNEZ MARTÍNEZ, Javier. Op. Cit. Pág. 972.

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Page 90: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

79

El decomiso consiste en la aplicación a favor del Gobierno del Distrito Federal,

de los instrumentos, objetos o productos del delito, en los términos del

presente Código.

Si son de uso ilícito, se decomisarán solo cuando el sujeto propietario haya sido

condenado por delito doloso; si pertenece a un tercero, solo se decomisaran cuando

éste haya tenido conocimiento de su utilización para la comisión del delito y no lo

denuncio o no impidió la conducta.

Es importante resaltar, que en este caso la autoridad competente determinará el

destino de los instrumentos o cosas decomisadas, como puede ser al pago de la

reparación de daños y perjuicios causados por el delito, al de la multa o, en su defecto,

según su utilidad, a los fondos de apoyo a la procuración y administración de justicia.

El impacto social abarca al aspecto familiar, ya que es la que resiente el

decomiso de algún inmueble utilizado para fines delictivos. En esta pena existe una

prevención especial y general dado que la sociedad se percata de dicha privación de los

bienes objeto de ilícitos.

4.1.1.7 SUSPENSIÓN O PRIVACIÓN DE DERECHOS.

En el artículo 56 el Código Penal para el Distrito Federal dispone que la

suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos. La suspensión de derechos se

singulariza por su carácter temporal de tener una duración limitada y por no comprender

la privación definitiva del derecho al empleo o cargo público, sino que únicamente priva

del ejercicio durante el plazo establecido en sentencia.

El funcionario publico o la autoridad correspondiente, podría una vez cumplido la

sentencia regresar a sus actividades salvo que existieran otras circunstancias que lo

impidieren pero que fueran ajenas a la pena impuesta.

La suspensión de derechos constituye una pena limitativa ya que solo priva al

sentenciado de sus derechos durante un plazo establecido.

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Page 91: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

80

En el ordenamiento en cita dispone que la privación consiste en la pérdida

definitiva de derechos. La privación de derechos77 es la restricción o la privación de la

capacidad de ejercicio deforma definitiva. Es a través de esta pena que se priva de

forma definitiva el derecho al empleo o cargo público, esto es, de la posibilidad de ser o

seguir siendo funcionario público.

La suspensión y privación de derechos son de dos clases78:

La primera es la que se impone por ministerio de ley, como consecuencia

necesaria de la pena de prisión;

La segunda la que se impone como pena autónoma.

En el primer caso, (por ministerio de ley), la suspensión o privación comenzara y

concluirá con la pena de la que sea consecuencia.

En el segundo caso (como pena autónoma), su duración será la señalada en la

sentencia.

En ambos casos la imposición tiene el beneficio de dar confianza de la impartición

de justicia a la sociedad castigando el proceder de un servidor publico, de igual manera

constituye un modo de prevención general para el entorno social. Son penas que solo

limitan la libertad del sentenciado.

4.1.1.8 DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE CARGOS, COMISIONES O EMPLEOS PÚBLICOS.

La destitución conforme al Código Penal para el Distrito Federal en el artículo 56,

consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza

en el servicio público. Esta pena consiste en la cesación definitiva en el ejercicio del

cargo, constituyendo el impedimento absoluto para volver a ejercer el cargo o comisión

de que se trate. 77 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Op Cit. pág. 77 78 JIMÉNEZ MARTÍNEZ, Javier, Op Cit, Pág. 567

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Page 92: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

81

Su imposición se vuelve necesaria cuando el servidor público ha procedido

ilícitamente utilizando el poder que le ha sido otorgado en razón de sus funciones. Es

importante resalta que la destitución en términos de ley se hará efectiva a partir del día

en que cause ejecutoria la sentencia.

El artículo 56 del Código Penal para el Distrito Federal dispone por inhabilitación

la incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos.

La inhabilitación constituye el impedimento para la adjudicación y el ejercicio de un

cargo o comisión de orden publico.

El impacto social que produce la imposición de estas penas es de gran

trascendencia para la sociedad, ya que si bien, es la sociedad la que se ve afectada

ante la conducta arbitraria de un servidor público. Preciso una prevención general para

el entorno social y una prevención especial entre los propios individuos que

desempeñan un cargo publico.

4.1.2 MEDIDAS DE SEGURIDAD

Cuello Calón define a las medidas de seguridad como especiales medidas

preventivas privativas o limitativas de bienes jurídicos impuestos por los órganos

estatales competentes a determinados delincuentes para la obtención de algunos de los

siguientes fines79:

a) Su readaptación a la vida social ( medidas de corrección, educación, curación)

b) Separación de las mismas (medidas de aseguramiento de delincuentes

inadaptables).

c) O aun sin aspirar específicamente a los fines anteriores, a prevenir la comisión de

nuevos delitos.

Las medidas de seguridad son medios para corregir al delincuente, impuestas

tomando en consideración la capacidad de entender la conducta realizada. Las

79 PLASCENCIA VILLANUEVA, Raúl, Teoría del delito, UNAM, 3ª ed, México, 2004, Pag. 203

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Page 93: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

82

medidas tienen como principal función corregir el actuar delictivo y concientizarlo de su

conducta para evitar una reincidencia. Asimismo tiene un carácter preventivo especial y

general.

4.1.2.1 SUPERVISIÓN DE LA AUTORIDAD

Conforme al artículo 60 del Código Penal para el Distrito Federal la supervisión de

la autoridad consiste en la observación y orientación de la conducta del

sentenciado, ejercidas por personal especializado dependiente de la autoridad

competente, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la reinserción social del

sentenciado y a la protección de la comunidad. Esta medida es impuesta cuando el

delito cometido no es grave y el sentenciado solo necesita orientación especializada y

atención para que su conducta no atente contra el entorno social.

En el párrafo segundo del precepto en cita la supervisión solo se realizara cuando

ocurran los siguientes supuestos: cuando en la sentencia se imponga una sanción que

restrinja la libertad o derechos, sustituya la privación de libertad por otra sanción o

conceda la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia.

Esta medida limita la libertad del sentenciado otorgando la posibilidad de

continuar con sus actividades. El impacto social y personal que causa la imposición de

esta medida de seguridad es benéfico respecto a la orientación en su proceder que

recibirá del personal especializado y de prevención general.

4.1.2.2 PROHIBICIÓN DE IR A UN LUGAR DETERMINADO O RESIDIR EN ÉL

La prohibición de ir a un lugar determinado80 consiste en impedir al sentenciado ir

a un lugar o establecer su domicilio. Su imposición es con el objetivo de prevenir la

80 RODRÍGUEZ MANZANERA, Luis, Op Cit. Penología, Pag. 67.

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Page 94: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

83

comisión de delitos y evitar los riesgos que pudieran ocurrir con la presencia del

sentenciado.

La prohibición puede comprender según las características del delito cometido

lugares como cantinas, bares, prostíbulos, billares, palenques, etc.;

Lo que se trata es evitar que una persona vuelva a la población o se establezca

en un lugar que por sus antecedentes o conducta cause entre los habitantes problemas

que afecten la paz y seguridad publica. La duración de esta medida no podrá ser mayor

a la pena impuesta de acuerdo al artículo 61 del Código Penal para el Distrito Federal.

En muchas ocasiones el individuo que ha transgredido la normatividad deja de

ser una persona confiable en el lugar donde habitaba convirtiéndose en una persona no

grata a la población o lugar de residencia, es por ello que se toman estas medidas de

seguridad que permiten a la población mantener la tranquilidad del sentenciado y la paz

social. Por tanto la medida de seguridad se aplica a aquellos individuos que por las

características propias y del ilícito lo ameriten.

4.1.2.3 TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES O DE IMPUTABLES DISMINUIDOS

La inimputabilidad81 es la carencia de capacidad de entender y comprender el

sentido de la conducta. La falta capacidad en la conducta de un individuo que se ha

conducido infringiendo las normas legales ocasiona la imposición de una medida de

seguridad.

De acuerdo a las circunstancias del caso se determinara la institución

correspondiente para su tratamiento el tiempo necesario para su curación, sin exceder

del tiempo fijado en ley.

Dispone la ley en comento que cuando se trate de personas con desarrollo

intelectual retardado o trastorno mental, la medida de seguridad tendrá el carácter

terapéutico y será aplicado en un lugar adecuado, bajo la supervisión de médicos y 81 GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, La imputabilidad en el Derecho Penal Mexicano: Introducción y Análisis comparativo. UNAM, 2ª ed, México, 1981, Pag. 22

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Page 95: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

84

especialistas. Esta medida de seguridad solo será aplicada en los lugares que fueren

destinados para ello.

Respecto de la modificación o conclusión de la medida la autoridad competente

podrá resolver, considerando así las necesidades del tratamiento que se acreditaran

mediante revisiones periódicas con la frecuencia y características del caso.

El artículo 65 del Código Penal para el Distrito Federal en el caso de imputables

disminuidos el citado artículo dispone lo siguiente: Si la capacidad del autor sólo se

encuentra considerablemente disminuida, por desarrollo intelectual retardado o por

trastorno mental, a juicio del juzgador se le impondrá de una cuarta parte de la mínima

hasta la mitad de la máxima de las penas aplicables para el delito cometido o

las medidas de seguridad correspondientes, o bien ambas, tomando en cuenta el

grado de inimputabilidad, conforme a un certificado médico apoyado en los

dictámenes emitidos por cuando menos dos peritos en la materia. En todos los

casos es importante considerar el grado de inimputabilidad que presenta para la

imposición de dicha medida de seguridad, así como el tratamiento a recibir.

La falta de capacidad en el proceder de una persona puede afectar la integridad

de una familia y de su propia persona si no es tratado adecuadamente, ya que pueden

desarrollar enfermedades mayores que desembocan en homicidios, violaciones, robos,

etc.

El impacto social que produce la imposición de esta medida de seguridad en el

individuo es importante por que a través de los tratamientos se espera que el infractor

de la ley no vuelva a presentar esa conducta y afecte el entorno social, existe una

prevención general y por sus características es una medida que restringe la libertad.

4.1.2.4 TRATAMIENTO DE DESHABITUACIÓN O DESINTOXICACIÓN

cuando un sujeto es sentenciado por un delito cuya comisión obedezca a la

inclinación o abuso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias

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Page 96: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

85

que produzcan efectos similares, independientemente de la pena que corresponda, la

aplicación del tratamiento no podrá exceder del termino de la pena establecida por el

delito cometido (artículo 67 del Código Penal para el Distrito Federal).

Indudablemente el consumo de sustancias toxicas influye en la conducta del

individuo, impidiéndole entender el alcance legal de su conducta, ahora bien, a través

del tratamiento se pretende evitar el consumo futuro y la comisión de posible delitos.

Existe una prevención general dirigida a la sociedad.

Es una medida de seguridad que permite a la persona que recibe el tratamiento la

posibilidad de vivir sin sustancias que afecten tanto en su persona, como a su familia y

al grupo social.

4.2 LA EJECUCIÓN DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO Y SUS POSIBLES EFECTOS POSTERIORES.

La reinserción social ha sido el objetivo primordial buscado durante la ejecución

de las sanciones. La enseñanza de elementos que permitan el desarrollo personal de

los individuos en externación es básica si lo que se pretende es evitar la reincidencia

delictiva.

Es a través de la capacitación, la educación, el trabajo y el deporte lo que

permitirá a un individuo tener una vida en externación digna y socialmente útil.

En muchas ocasiones las personas que han sido privadas de su libertad como

consecuencia de la comisión de un delito al cumplir la pena impuesta se ven afectados

en su integridad personal por haber sido victimas no solo de la privación si no de

problemas de contaminación carcelaria, prisionalizacion y hacinamiento. Consecuencias

que desgraciadamente es muy difícil superar y que marcan la vida del individuo.

En un mundo donde la discriminación ha sido tan marcada y con mayor

frecuencia dirigida a los individuos que han compurgado una pena en prisión altera el

nivel de vida y desarrollo social-laboral de estos.

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Page 97: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

86

4.2.1 EDUCACIÓN

La educación es sin lugar a dudas, uno de los pilares fundamentales dentro

de la sociedad, constituyendo la base para el desarrollo de nuevas ideologías,

modernidad y avance personal.

El objetivo que se busca con la educación que es impartida en las instituciones

penitenciarias es la mejoría en la calidad de vida de los internos durante el cumplimiento

de la pena impuesta y durante su vida en externación. Desgraciadamente este objetivo

no siempre tiene los efectos que se pretenden ya que diversos factores influyen para

que estos objetivos no puedan ser cumplidos como se planearon.

Los problemas que se presentan en las instituciones penitenciarias que afectan la

impartición de la educación son: la sobrepoblación carcelaria que impide llevar acabo un

estricto control educativo, no obstante, en algunas instituciones penitenciarias internos

se benefician, ya que en su mayoría no cuentan con estudios básicos, por tanto son

apoyados para que puedan alcanzar un grado mayor de preparación.

Si la educación impartida en las instituciones penitenciarias se realizará

adecuadamente, se obtendrían beneficios formativos dentro de los internos y liberados

ya que la educación es una herramienta significativa y necesaria para evitar que el

individuo vuelva a transgredir la normatividad.

4.2.2 CAPACITACIÓN LABORAL

Históricamente el trabajo ha sido concebido como el pilar fundamental en la

regeneración de un individuo que ha transgredido la normatividad legal, así como la

capacitación que reciba en determinado oficio coadyuvara en su conducta personal y

social.

Las aptitudes laborales que cada individuo posee son diferentes es por ello que

es necesario realizar un estudio y determinar las capacidades y el tipo de trabajo al cual

están encaminadas sus facultades innatas. En las instituciones penitenciarias es el

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Page 98: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

87

supervisor de trabajo quien a través del diagnóstico laboral canalizar al interno hacia el

taller que más corresponda a sus aptitudes para que aprenda un oficio y de esa manera

contribuir en la reinserción social pretendida.

Puedo decir que para que un hombre sea útil para sí mismo y para la sociedad se

requiere que tenga ciertas habilidades para el desempeño de actividades técnicas o

artistas esto le permitirá tener un desarrollo socio-económico.

Solo a través de una adecuada capacitación el individuo puede adquirir confianza

en sí mismo y esto lo pone en condiciones de resolver con plena responsabilidad moral

y material las obligaciones del sostenimiento de su familia, sin necesidad de volver a

perpetrar delito alguno..

La capacitación debe ser lo más significativa posible, ya que de acuerdo a las

aptitudes y destrezas que se tenga tendrá mayores oportunidades de trabajo, lo que le

permitirá obtener una ideología y un modos vivendi diferente enfocado hacia el

progreso.

La inadecuada o nula capacitación generaría infortunio en la vida del interno

durante su estancia en la institución penitenciaria y durante su vida en externación, por

tanto aumenta la probabilidad de delinquir.

4.2.3 TRATAMIENTO MEDICO Y PSICOLÓGICO.

La protección a la salud que es un derecho universal.82 En las instituciones

penitenciaras, el tratamiento que se brinda debe estar encaminado a la atención y

protección de la salud.

La aplicación de tratamientos médicos comprende el aspecto psicológico en un

individuo, por ejemplo un psicópata, que presenta valores morales contrarios a su medio

social, el deterioro mental se debe a diversos factores y experiencias traumatizantes que

en cierta manera han agudizado su inestabilidad psicológica y social. 82 GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, Op Cit. Manual de prisiones: la pena y la prisión. Pág. 67

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Page 99: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

88

Lo importante de la aplicación de un tratamiento es la concientización de las

consecuencias de la conducta delictiva y el daño que produce. Por lo que la conciencia

en su proceder es parte de los objetivos del tratamiento, una vez que pueda tener

entendimiento podrá entonces tener confianza en sí mismo y transmitirla a los demás.

La familia puede apoyar en el tratamiento o puede perjudicar al mismo, si bien,

también es la portadora de ansiedad y conflictos, así como orientadora hacia la

conducta delictiva, todo depende de la mentalidad, usos y costumbres de la misma.

El hecho de que un miembro de la familia haya cometido un delito y se encuentre

en una institución penitenciaria puede considerarse como critica para la familia y para el

interno, lo que afectara profundamente las relaciones intrafamiliares y lo que se traduce

en desintegración familiar, sin importar la relación anterior entre los miembros de la

familia.

La aplicación de un tratamiento implica estructurar defensas para que se maneje

mejor en sus actividades, para que comprenda en la medida de sus posibilidades el

evitar la realización de conductas delictivas y si fuere el caso obtenga una amplia visión

realista de la sociedad, para que pueda incorporarse a ella sin ningún problema.

Las posibilidades laborales que tienen los enfermos mentales o con retraso

mental son prácticamente nulas es por ello que deben capacitárseles y brindárseles una

preparación para su vida en libertad.

Las deficiencias sanitarias y la falta de atención médica debido al problema de la

sobrepoblación penitenciaria, traen consecuencias graves en materia de salud de los

internos. Sin embargo, es posible evitar estos trastornos con una buena organización y

política más viable y apegada a la realidad.

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Page 100: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

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4.3 CONSECUENCIAS NEGATIVAS DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

El objetivo primordial de compurgar una sanción es la reinserción social del

sentenciado, es a través de los medios como la educación, el deporte, la capacitación y

el trabajo dispuestos en ley lo que permite el cumplimiento de este fin, no obstante,

cuando los medios no son ejecutados adecuadamente se obtienen consecuencias

negativas en el entorno personal, familiar y social del ex interno.

El incremento de la población carcelaria, la falta de infraestructura adecuada, y los

niveles de corrupción interna, han marcado el modo de vida de los internos provocando

en ellos problemas psico-sociales que impiden un desarrollo personal que beneficie a la

sociedad.

Los internos al compurgar la sanción impuesta se adecuan al ambiente de la

prisión familiarizándose e insertándose al mismo alejando la posibilidad de tener una

vida en libertad diferente con principios y valores.

4.3.1 CONTAMINACIÓN CARCELARIA.

La contaminación carcelaria, constituye uno de los temas medulares dentro de

esta exposición, porque si bien, es cotidiano el tema, ya que en su mayoría los internos

padecen está consecuencia, afectando en gran medida su futuro, el de su familia y el

de la sociedad en general.

La contaminación que se da dentro de las instituciones penitenciarias es en su

mayoría respecto de conductas delictivas y antisociales. La mayor parte de internos son

personas que han sido condenados por delitos dolosos y que han hecho del crimen un

modo de vivir y que al convivir con compañeros en las instituciones le transmiten

conocimientos y formas de actuar delictivas.

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Es por lo anterior, que personas que no se encontraban “contaminadas” ahora

aprendan de los veteranos delictivos, conductas técnicas y tácticas de diferentes delitos,

para así desarrollar su existencia alrededor de las conductas antisociales.

Se ha visto por diversos estudios que al aglutinar personalidades con marcada

afición delincuencial se generan situaciones de alteración, por lo que una inadecuada

clasificación en prisión y la sobrepoblación puede tener como consecuencia un rápido

aprendizaje criminal.

La sobrepoblación, el hacinamiento y la desocupación laboral dentro de las

prisiones es un problema que está desafiando los sistemas de justicia penal en todo el

mundo, si bien, principalmente se ve reflejado en la conducta en sociedad de los

exreclusos, mismos que a través de amedrentamiento y el miedo que causan a la

sociedad pueden ejercer conductas delictivas que para ellos es un modo de vivir, una

conducta común, una contaminación que probablemente tuvo sus bases en una prisión.

La contaminación carcelaria es un problema complejo y multifacético83 y exige una

solución que aun no se ha encontrado y muy al contrario los reclusos son muchos y las

instituciones pocas e insuficientes.

4.3.2 PRISIONALIZACIÓN.

Es importante hacer mención, que existe toda una serie de manifestaciones

típicas de adaptación a la comunidad carcelaria que algunos estudiosos han tratado de

identificar como el síndrome de prisionalización.

La prisionalización es “la adopción en menor o mayor grado de los usos,

costumbres, tradiciones y cultura general de la penitenciaria”84. Por tanto la

prisionalización es la aceptación y uso de las diferentes conductas, caracteres y

procederes que se desarrollan en prisión.

83 PALACIOS PAMANES, Gerardo, Op Cit., Pag. 67 84 GUTIÉRREZ RUIZ, Laura, Normas Técnicas Sobre Administración de Prisiones, 2ª. Ed., Porrúa, México, 2000, Pág. 5

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Page 102: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

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Fenómeno que trasciende extramuro por que al salir de prisión los ex

sentenciados sin darse cuenta adquieren el ambiente delincuencial como un modo de

vida normal. Algunos estudiosos del derecho consideran a la prisión como la escuela del

crimen, por lo que los internos se convierten en especialistas de las técnicas delictuosas

más refinadas y este problema no nada más es para los reclusos sino que se extiende

hasta los custodios del centro penitenciario, esto se da por distintos factores el

primordial es la sobrepoblación penitenciaria.

La conducta de la población penitenciaria responde a las características de sus

instituciones, de sus diversos sistemas de control, tratamiento, seguridad, así como a la

cantidad poblacional recluida y principalmente la corrupción que ha sido uno de los

elementos fundamentales ante el desarrollo de la prisionalización.

Es importante tratar de disminuir la corrupción, la sobrepoblación, los privilegios

y desigualdades tan marcadas en las instituciones penitenciarias y mejorar la

administración de las mismas y de esta manera existirá un compromiso por parte de los

internos en actividades, programas, capacitación, etc. y al salir de prisión serán

personas con una visión diferente enfocada hacia el progreso.

El maestro Marco del Pont, nos dice “que la prisión provoca el proceso de

prisionalización este es otro factor negativo que se apodera del individuo para destruirlo

mas ya que se incorporan los valores criminógenos de la prisión dificultando el proceso

de la reinserción social”85. Por tanto, estoy de acuerdo ya que el interno adopta a sus

valores e ideales lo que con constancia se suscita dentro de dichas instituciones.

En cuanto al impacto negativo el maestro del Pont menciona: “la prisión crea

delincuentes o a lo sumo buenos reclusos la prueba es el elevado numero de

reincidentes provoca perturbaciones psicológicas, es una institución que afecta a la

familia es estigmatizante”86. En ocasiones como menciona el maestro del Pont como

consecuencia de la prisionalización tenemos reincidencia ya que hacen parte de su vida

las perturbaciones aprendidas en las instituciones penitenciarias.

85 Marco del Pont, Luis, Derecho Penitenciario, Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1984, pág. 656. 86 Ídem

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Page 103: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

92

4.3.3 DESINTEGRACIÓN FAMILIAR.

El presente tema se trata de una característica común dentro del núcleo familiar

de un individuo que ha violado la normatividad legal.

La desintegración familiar es un fenómeno que puede ocurrir cuando un miembro

ingresa a una institución penitenciaria o puede darse cuando ese nexo ya con

anterioridad esta fracturado y el ingreso a prisión solo es un desenlace a dicha

desintegración familiar.

La desintegración familiar se debe a múltiples causas: muerte de uno de los

padres, separaciones, abandono de hogar, encarcelamiento del padre, hogar nunca

establecido, entre otros, por ende el niño crece en un ambiente contradictorio que lo

conduce a la marginación, a la desconfianza y a la violencia, así como el internamiento

en prisión de algún miembro de esta.

Es necesario partir del supuesto de una familia integrada, para luego así poder

diferenciarla y entenderla.

La familia integrada87 existe cuando lo que le sucede a una persona le importa a

todos los demás. Por ejemplo si el niño se siente orgulloso por lo que ha hecho en el

colegio, el resto de la familia le prestará atención y se sentirá orgulloso también. Se

caracteriza por que existe unidad, comunicación, apoyo y comprensión con todos y cada

uno de los que integran una familia, compartiendo metas y proyectos y asimilando

normas y valores.

Está claro que las relaciones familiares son vínculos que con mayor frecuencia

enlazan al recluso con el exterior, así como a coadyuvar en la reinserción social

extrainstitucional, pero ¿qué ocurre si su familia lo desprecia por el delito cometido o

por el hecho de haber estado en prisión?, ahí toca el campo de la desintegración

87 Lomas Peter, La crisis de la familia: Simposio de psicoanálisis, Premia, México, 1983, pág. 204.

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Page 104: PENAS MEDIDAS SEGURIDAD IMPACTO GRUPO SOCIAL

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familiar88 también definida como el quebrantamiento de los lazos de la unión, vínculos

afectivos; que mantienen unidos a los esposos con sus hijos y a estos últimos entre sí.

Es importante destacar que el ingreso a prision es solo un elemento que puede

vulnerar a la familia que ya estaba desintegrada o bien se desintegra por el desprecio, o

por que se trata del jefe de familia y no es una familia solida.

Cada familia, al igual que cada individuo es diferente, todas las familias son

únicas en sus procesos de desarrollo y evolución e interactúan entre sí y con el medio

exterior. Indiscutiblemente dentro de la familia de un individuo que ha transgredido la

normatividad legal, se observan actitudes, conflictos, segregación por parte de sus

integrantes, lo que puede provocar una conducta delictiva en alguno de sus miembros.

Los problemas de desintegración familiar pueden tener múltiples causas y en

algunos casos la discriminación de los integrantes de la familia hacia el exrecluso, orilla

a reincidir o a buscar de nuevo un modo de vida reincidente. Si existiera el apoyo

incondicional y la comprensión por parte de su familia y amigos seria mas fácil que se

adapte a su vida en libertad y no tendrá la necesidad de realizar conductas delictivas o

afectar a la sociedad en general.

4.3.4 DISCRIMINACIÓN SOCIAL.

La discriminación es un fenómeno social que afecta a gran parte de la sociedad,

conviene referir al mismo enfocado a la vida de un exrecluso.

De conformidad al artículo primero Constitución Política Federal queda prohibida

toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las

discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones,

las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad

humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las

88 Ibídem, pág. 87

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personas. Por tanto, la discriminación desintegra el tejido social, proyectándose las

consecuencias en las relaciones interpersonales de la sociedad.

En nuestro país este fenómeno es visto con mucha frecuencia, y es ejercitado

repetidamente en el interior de las instituciones penitenciarias, los indígenas y los

individuos económicamente débiles son un claro ejemplo de esta situación,

desgraciadamente este problema no termina ahí sino que al salir de prisión es la

sociedad es la que ejerce rechazo y a pesar de que por humanidad debiera no darse

este problema pareciera que no tiene solución dentro de la sociedad.

La discriminación entendida en términos del artículo 5 de la Ley para Prevenir y

Eliminar la Discriminación del Distrito Federal:

como la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción

de alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos y comunidades

en situación de discriminación imputables a personas físicas o morales o entes públicos

con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por razón de su origen

étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, expresión de rol

de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física,

condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas,

académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación o preferencia sexual,

estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o

perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el

reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como

la igualdad de las personas, y más la que se da enfocada a los individuos que

compurgaron una pena, ya que si bien son personas que forman parte de nuestra

sociedad.

Si bien, la discriminación es un problema social que influye de manera negativa

en los comportamientos y formas de pensar de los individuos que integran una sociedad

El cambio de valores puede ser una solución concreta, sin embrago esta situación

no suele darse dentro de las sociedades populares y es ahí donde se marca más la

desigualdad y como consecuencia la falta de oportunidades.

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La discriminación social constituye uno de los problemas mas frecuentes con lo

que los exreclusos han desarrollado su vivir, por tanto, es necesario solucionar a través

del fortalecimiento de valores, educación y una cultura de tolerancia.

4.3.5 DESEMPLEO.

El desempleo es un problema económico-social y cultural de un país, ya que es

debido a múltiples circunstancias que pudiere ocurrir esta desocupación laboral. Para

efectos de exposición del presente trabajo manejaré el desempleo como consecuencia

de la imposición de las penas y medidas de seguridad en nuestro país.

El empleo se entiende como “la capacidad de trabajo aprovechada totalmente,

respecto de su productividad, ingreso y jornada de trabajo”89. El desempleo es entonces

el aspecto negativo del proceso económico denominado empleo por el que una persona,

a pesar de su deseo y capacidad de trabajo, no es capaz de hacerlo por razones

inherentes a la organización de la producción”90.

La salida de la institución penitenciaria es vivida por cada individuo de una

manera particular y diferente. Esto es, depende de circunstancias personales,

económicas, familiares, etc. En ocasiones puede el recluso haber aprovechado su

estancia en prisión para apreder un oficio o haber adquirido alguna instrucción

educativa, sin embargo a la inversa puede no haber adquirido ningún tipo de aprendizaje

y esto será un obstáculo mayor para su desarrollo laboral e independiente.

El desempleo afecta al trabajador y a su familia, con las secuelas que la falta de

un ingreso o la insuficiencia de ello ocasiona; pero cuando se torna social, es ahí

cuando se transforma en un problema social, asumiendo las consecuencias la propia

sociedad.

El desempleo trae consigo efectos psicológicos, en principio hay una pérdida del

sentido de la seguridad tanto económica y psicológica. Así pues, el individuo empieza a

89PALOMINO RAMÍREZ, A. Teodosio, El Derecho del Trabajo, la Autocamión y el Desempleo, ediciones librería profesional, Colombia, 1987, Pág. 114. 90Ibídem., Pág. 117.

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culparse por su situación, luego el crea una actitud agresiva hacia la vida, lo que acarrea

violencia familiar y reincidencia delictiva.

El trabajo que los ex internos realicen debe ser considerado como parte de la vida

social, evitando malos tratos que pudieren dárseles por su condición pasada y

principalmente la discriminación. Por tanto, se le debe otorgar la misma calidad,

capacidad y posibilidad laboral que a una persona común dando mayor énfasis en un

aspecto de política social y apoyo postpenitenciario.

Es importante resaltar que la adecuada reinserción social que tenga el exrecluso

será la base para su vivir en sociedad y la interacción que tenga con esta.

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CONCLUSIONES

PRIMERA.- El derecho penitenciario es un conjunto de normas que se encargan

del estudio de la ejecución de las penas y medidas de seguridad ampliando el estudio y

protección a los derechos humanos que al respecto se le deben reconocer y respetar al

sentenciado.

SEGUNDA.- La importancia de la penología en este tema es fundamental ya que

tomando en consideración las definiciones expuestas puedo decir que se encarga de

estudiar las diversas penas y medidas de seguridad, objeto y finalidades, lo que va a

permitir mejorar su aplicación o definitivamente abolirlas.

TERCERA.- El estudio de la sociología criminal da la pauta para el análisis de los

factores sociales que se conjugan en una conducta delictiva la sociedad siempre marca

importantes mecanismos en el comportamiento humano.

CUARTA.- La criminología ha sido considera la ciencia del delito, y su

importancia en esta tesis es relevante ya que es la ciencia que se encarga del estudio

científico de la causas del delito y los medios de solución, a través de tratamientos que

permitirán rehabilitar o en su caso reinsertar adecuadamente al individuo cuya conducta

es considerada criminógena.

QUINTA.- La pena es la privación o restricción de bienes o derechos, impuestos

por autoridad competente como consecuencia de una conducta tipificada como delito y

que su comisión ha afectado a la víctima y al entorno social.

SEXTA.- Las medidas de seguridad son medios dirigidos a rehabilitar a aquellas

personas que de acuerdo a la conducta realizada sea necesario su imposición, asi como

para prevenir la conducta tipificada.

SÉPTIMA.- El fin que se ha pretendido a través de la imposición de las penas y

medidas de seguridad es la readaptación social del individuo que ha vulnerado la paz

social

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OCTAVA.- El artículo 18 constitucional representa el fundamento del sistema

penitenciario por lo que su alcance y limitación puede beneficiar o dañar al sentenciado,

a su familia y al grupo social en general. Si es aplicado adecuadamente el tratamiento lo

ayudara a ser un mejor ciudadano en sociedad alejándolo de la reincidencia delictiva y si

fue aplicado negativamente la posibilidad a que exista reincidencia delictiva se maximiza

NOVENA.- El objetivo práctico de la pena de prisión es que a través de un

adecuado tratamiento se logre la readaptación social del delincuente ahora reinserción

social y para ello se basa en los elementos como el trabajo, la capacitación para el

mismo, la educación, salud y el deporte.

DÉCIMA.- El trabajo es necesario en virtud de que a través de él se busca que

las personas sean útiles asimismo y a la sociedad.

DÉCIMA PRIMERA.- La capacitación es importante debido a que existen internos

que llegan a las instituciones penitenciarias sin ningún tipo de oficio y la enseñanza de

este permitirá indudablemente sostenerse sin necesidad de recurrir a prácticas

criminógenas.

DÉCIMA SEGUNDA.- Entre los factores que inciden en la conducta delictiva del

individuo se mencionan los biológicos, psicológicos, sociales, económicos, culturales,

étnicos, urbanos, rurales y educacionales por mencionar los más importantes y que si

bien han marcado a aquellas personas que han delinquido y que como consecuencia

han sido sancionadas con la imposición de una pena o medida de seguridad.

DÉCIMA TERCERA.- El estudio de estos factores que inciden en la conducta

delictiva permite planear acciones encaminadas a la reinserción del sujeto y a la

prevención del delito.

DÉCIMA CUARTA.- Las consecuencias jurídicas son aquellas que son producto

del delito y éstas pueden privar o solo limitar la libertad del individuo al que fue

impuesta, de las penas la que ha sido utilizada desmedidamente es la pena de prisión.

DÉCIMA QUINTA.- La pena de prisión puede tener los beneficios pretendidos si

los tratamientos son desarrollados adecuadamente pero también puede tener

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consecuencias negativas como: la contaminación carcelaria, la prisionalización,

desintegración familiar, discriminación social, desempleo, por mencionar algunos

cuando no ha sido aplicado conforme a la normatividad. Por lo tanto el impacto que

crean en el grupo social generalmente es negativo.

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P R O P U E S T A

“Hacia la reforma a los requisitos dispuestos en el artículo 84 fracción I y II que

otorga la sustitución de penas en el Código Penal para el Distrito Federal”

Del desarrollo de la presente investigación se desprende que la pena de prisión

produce el mayor impacto negativo en el grupo social, por esa razón mi propuesta va

en el sentido de reducir su uso.

Así pues, la presente propuesta tiene como objetivo central flexibilizar los

requisitos dispuestos en ley para el otorgamiento de los sustitutivos penales y que el

sistema responda plenamente al propósito, a partir de los siguientes objetivos

específicos:

Beneficiar principalmente a los sentenciados que ameriten un sustitutivo

penal y que no les haya sido otorgado por no cumplir cabalmente los

requisitos dispuestos en ley;

Beneficial al Estado y a la sociedad;

Ahora bien, la población penitenciaria se desprende que a la fecha y de acuerdo

con cifras proporcionadas por la subsecretaria del sistema penitenciario a la fecha de

noviembre de 2012, es de 42,176 internos. En páginas anteriores analizamos las

consecuencias de la aplicación de las penas y medidas de seguridad como son: la

contaminación carcelaria y la prisionalización, que han sido factores que dañan el

tejido social y que constituyen la clave para que sea necesario proponer la siguiente

reforma penal.

Es importante comentar que la punición debe tener en cuenta características

básicas como las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del

delincuente, lo que nos indicaría de modo significativo que el juzgador esta dotado

de alta especialización para desarrollar su función, ya que debe determinar la pena y

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medida de seguridad establecida para cada delito, individualizándola con atención a

la persona del delincuente y su culpabilidad, a los ofendidos por el delito y a las

características del hecho punible cometido. Por lo que se le da al juez ciertas

características especiales y capacidades tanto de jurista, de criminólogo, de

sociólogo y psicólogo así como la virtud de ser un profundo conocedor del entorno

que rodea al delincuente y a su víctima, y las circunstancias del hecho y con la carga

de trabajo que común mente existe puedo argumentar que se hace mas

comprensible el uso desmedido de la pena de prisión en nuestro país y la imposición

inadecuada de dicha punición.

Por lo que propongo reformar el artículo 84 del Código Penal para el Distrito

Federal fracción I y II que actualmente prevé:

“ El juez, considerando lo dispuesto en el artículo 72 de este código, podrá

sustituir la pena de prisión, en los términos siguientes:

I. por multa o trabajo en beneficio de la víctima o en favor de la comunidad,

cuando no exceda de tres años; y

II. por tratamiento en libertad o semilibertad, cuando no exceda de cinco años.

La equivalencia de la multa sustitutiva de la pena de prisión, será en razón de

un día multa por un día de prisión, de acuerdo con las posibilidades económicas del

sentenciado.

Para quedar como sigue:

El juez, considerando lo dispuesto en el artículo 72 de este código, podrá

sustituir la pena de prisión, en los términos siguientes:

I. por multa o trabajo en beneficio de la víctima o en favor de la comunidad,

cuando no exceda de cinco años; y

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II. por tratamiento en libertad o semilibertad, cuando no exceda de ocho años.

La equivalencia de la multa sustitutiva de la pena de prisión, será en razón de

un día multa por un día de prisión, de acuerdo con las posibilidades económicas del

sentenciado.

Considero que de la propuesta anterior se pueden obtener las siguientes

ventajas:

Mayor número de sentenciados en libertad a través de un sustitutivo penal, lo

que refleja en una importante reducción de la sobrepoblación penitenciaria, otro

aspecto importante es reducir el impacto social traducido en menor impacto

psicológico del sentenciado menor contaminación criminógena, menor incidencia de

prisionalización así como reducción de la desintegración familiar y menor gasto por

parte del estado en materia penitenciaria.

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