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    UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

    ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

    ANALISIS ACUERDO PLENARIO 3-2012/CJ-116

    PRESENTADO POR:

    QUIROGA APAZA, JESUS FERNANDODOUMENZ LUIZ ALEXANDRA FIORELLA

    PAUCAR ORTIZ, JORGE LUIS

    CURSO : DERECHO PENITENCIARIO

    DOCENTE: ABOG. HILARIO CLAROS CACERES

    CICLO: XI

    TACNA-PER

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    2016 ACUERDO PLENARIO 3-2012/CJ-116

    Luego de una largo anlisis del Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116 en comentario

    (en adelante el Acuerdo Plenario ! Al res"ecto del mismo #a no $imos en

    "osiciones en %a$or # en contra de la denominada Li&ertad Antici"ada comoinstituci'n aut'noma

    Lo cierto es )ue la Corte *u"rema +a determinado en dic+o acuerdo "lenario

    dos cuestiones cruciales! la "rimera re%erida a la determinaci'n clara de si

    e%ecti$amente la Li&ertad Antici"ada es o no una instituci'n nue$a del

    ordenamiento ,ur dica # la otra es res"ecto a la a"licaci'n de la con$ersi'n de

    "enas en eta"a de e,ecuci'n Anali.aremos "rimero cada tema "or se"arado

    1 IDENTIFICACION DEL PROBLEMA

    esulta a este "unto di% cil de creer )ue la li&ertad antici"ada como instituci'n

    aut'noma +a#a sido a"licada en la "rctica "rocesal en nuestro "a s *in

    em&argo estu$o # ello +a&la mu# &ien de la creati$idad de los o"eradores

    nacionales # mu# mal de la internali.aci'n )ue se de&er a tener del "rinci"io de

    legalidad

    l Acuerdo Plenario no se +a "ronunciado en estricto en ese sentido! sin

    em&argo +a se alado en su %undamento 1 )ue la menci'n de la li&ertad

    antici"ada en el inciso 3 del art culo 451 "lantea una regla de com"etencia #

    esto es adecuado "ues el te to normati$o se ala )ue Los incidentes relativos

    a la libertad anticipada, fuera de los beneficios penitenciarios de semilibertad y

    liberacin condicional y de la medida de seguridad privativa de libertad, y

    aquellos en los cuales, por su importancia, el Juez de la InvestigacinPreparatoria lo estime necesario, sern resueltos en audiencia oral, citando a

    los rganos de prueba que deben informar durante el debate. *e se al' en su

    momento 1 )ue la lectura de la norma antes se alada "ermite esta&lecer )ue

    e istiendo una regla general de com"etencia de incidentes cu#o conocimiento

    ser del Jue. de 7n$estigaci'n! a e ce"ci'n "or su"uesto de a)uellos cu#o

    1 8A*9: ; : ;! ?iguel Angel La im"osi&ilidad de a"licar la @li&ertad antici"ada # la con$ersi'n de "enas ala lu. del Pleno Jurisdicc ional Bacional Penal de Are)ui"a del 2012 >aceta "enal Procesal Penal Bro 1 desetiem&re del 2013 Pg 2D1

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    conocimiento est asignado del Jue. de Ju.gamiento 9ueda&a entonces la

    "regunta en el aireE FCules son a)uellos incidentes )ue! sin ser la

    semili&ertad # la li&eraci'n condicional! )uedan en m&ito de com"etencia del

    Jue. de 7n$estigaci'n Pre"aratoriaG La res"uesta la &rinda el Acuerdo Plenario

    mediante un e,em"loE l caso de la retroacti$idad &enigna de la le# "enal!reconocida en los art culos 6 Hltima "arte # D del C'digo Penal

    La +i"'tesis no es a,ena! &aste con "ensar en los casos de los condenados en

    los Hltimos a os "or conductas ti"i%icadas en el derogado inciso 3 del art culo

    1D3 del C'digo Penal! siem"re )ue los +ec+os no se "ueda reconducir al ti"o

    &ase del art culo 1D0

    l Acuerdo Plenario no cierra la "uerta! de +ec+o la menci'n a la retroacti$idad

    &enigna es solo un e,em"lo # de,a entre$er )ue en los "rocedimientos

    incidentales "ueden a"arecer en el %uturo ms "resu"uestos "osi&les de ser

    tramitados como li&ertades antici"adas! de +ec+o ser a "osi&le $entilar en

    estas incidencias cuestiones como las amnist as "or e,em"lo! las )ue son

    concedidas "or Le# )ue suelen tener un te to escueto! lo )ue amerita una

    audiencia "ara determinar! de ser el caso! la a"licaci'n al caso concreto # la

    e "edici'n de una decisi'n e,ecuti$a de li&ertad antici"ada

    B'tese )ue el "rinci"al sustento del Acuerdo Plenario "ara no reconocer la

    li&ertad antici"ada como instituci'n inde"endiente es el "rinci"io de legalidad

    l %undamento 1D es claroE

    !". #s muy importante de$ar sentado que el apartado %, del art&culo '(!,

    )*PP es una norma procesal. )o modifica, crea ni incorpora al ordenamiento

    $ur&dico una institucin de derec+o penal material o de e$ecucin penal material,ni a su amparo pueden introducirse pretorianamente modalidades de

    modificacin, e tincin o e encin de penas privativas de libertad efectivas, no

    previstas por la ley penal material o de e$ecucin penal material. #l principio de

    legalidad que informa las tres reas del -erec+o Penal material, procesal y

    de e$ecucin no admite una actuacin $udicial que vulnere el subprincipio de

    reserva de ley.

    /e trata de una norma procesal porque regula materias procesales0competencia del $uez y procedimiento1 esto es, por su propio contenido. /u

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    ob$eto es el incidente de e$ecucin, lo que afecta a los rganos $urisdiccionales,

    su$etos procesales, actos procesales y regulacin del proceso en este caso,

    del de e$ecucin . #sta norma no incide en el contenido de la decisin, sino

    que establece la procedencia de la misma.

    *o&re este "unto tam&iIn se +an +ec+o reclamos! )uienes de%end an la

    li&ertad antici"ada como instituci'n aut'noma acud an a dos "remisas de

    ,usti%icaci'nE La "rimera! la o&ligaci'n de los ,ueces de administrar ,usticia

    incluso ante la e istencia de $ac os o lagunas normati$as # el argumento de

    )ue el Jue. #a no es solo &oca de la le# si no )ue de&e adems inter"retar

    las normas en %unci'n a la o&ligaci'n antes se alada

    Al res"ecto! e%ecti$amente nuestra Constituci'n esta&lece en su art culo 135

    inciso )ue #l principio de no de$ar de administrar $usticia por vac&o o

    deficiencia de la ley. #n tal caso, deben aplicarse los principios generales del

    derec+o y el derec+o consuetudinario. *in em&argo se ol$ida a $eces )ue este

    "rinci"io %undamental de la administraci'n de ,usticia resulta a"lica&le a casos

    de $ac os o lagunas )ue e igen inter"retaci'n! no im"lica la creaci'n de reglas

    o "resu"uestos

    l "ro&lema "lanteado en su momento %ue! en tIrminos sim"les! el siguienteE

    :n "adre alimentista moroso es "rocesado "or la comisi'n del delito de

    omisi'n a la asistencia %amiliar! acreditada su res"onsa&ilidad # condenado "or

    ello se le im"one en la sentencia el cum"limiento de una "ena "ri$ati$a de

    li&ertad sus"endida en su e,ecuci'n "or cierto "la.o # a cum"lir determinadas

    reglas de conducta! entre ellas el "ago de los alimentos de$engados l

    re%erido sentenciado de,a de cum"lir una o ms reglas! usualmente el "ago de

    los de$engados # alguna ms # se le re$oca la sus"ensi'n dis"oniendo su

    internamiento en el centro "enitenciario "ara el cum"limiento del ntegro de la

    "ena "ri$ati$a de li&ertad e%ecti$a Producido su internamiento los %amiliares

    +acen un es%uer.o # ,untan el im"orte de lo adeudado en su integridad # lo

    "agan "or medio de un de"'sito en el Kanco de la Baci'n a la orden del

    Ju.gado La cuesti'n eraE F ste sentenciado de&e continuar cum"liendo

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    condena de "ri$aci'n de li&ertad e%ecti$a "ese a +a&er "agado el ntegro de los

    alimentos de$engadosG

    SOLUCION DEL PROBLEMA

    rente a este "ro&lema el Ju.gador se $io o&ligado a tomar una decisi'n! las

    "osi&ilidades en retros"ecti$a eran &sicamente dos! as E

    1 9ue el alimentista sentenciado cum"la el tiem"o m nimo de condena

    )ue e ige el C'digo de ,ecuci'n Penal a %in de solicitar los &ene%icios

    "enitenciarios )ue "udieran corres"onderle

    2 Kuscar algHn mecanismo "rocesal )ue "ermitiera su e carcelaci'n al

    +a&erse $eri%icado el "ago de los de$engados

    n %a$or de la segunda "osi&ilidad se argumentaron! entre otros! los siguientes

    "untosE

    1 l interIs su"erior del ni o # el adolescente! es decir se de& a %a$orecer

    la li&ertad del sentenciado a %in de )ue "ueda cum"lir con las "ensiones

    deri$adas del "roceso de alimentos originario2 Al des"ro"orci'n entre la sanci'n de "ena "ri$ati$a de li&ertad # el delito

    cometido! cu#o ti"o "enal esta&lece una sanci'n menor

    3 l cum"limiento de la %inalidad de la "ena! "ues se +a& a logrado en

    &uena cuenta la %inalidad! es decir el "ago de los de$engados # la

    re"araci'n ci$il! "or tanto #a no amerita&a el internamiento en el "enal del

    sentenciado

    stas a%irmaciones! )ue son en todo caso "roducto de un es%uer.o de s ntesis

    # resumen de las )ue se +a "odido tomar conocimiento! tienen e$identes

    "ro&lemas de consistencia l'gica AnalicemosE es"ecto al interIs del ni o # el

    adolescente! en este "unto e iste una clara contradicci'n ecordemos )ue en

    materia de "ri$aci'n de li&ertad "or medio de sentencia condenatoria! nuestra

    Constituci'n +a esta&lecido )ue no e iste la "risi'n "or deudas s decir! el

    incum"limiento de una o&ligaci'n "atrimonial "ura no "uede de ningunamanera generar "ri$aci'n de la li&ertad de los ciudadanos *in em&argo la

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    "ro"ia Constituci'n se ala a "unto seguido en el a"artado c del inciso 24 del

    art culo 2! )ue dic+o "rinci"io no limita el mandato ,udicial "or incum"limiento

    de de&eres alimentarios =ic+o de otra manera! la Constituci'n autori.a la

    im"osici'n de una "ena e%ecti$a de "ri$aci'n de la li&ertad cuando el

    incum"limiento est re%erido a "ensiones alimenticias sto tiene su e "licaci'n# ,usti%icaci'n en el +ec+o de )ue la o&ligaci'n de acudir con alimentos no es

    una o&ligaci'n "atrimonial "ura # se di%erencia &sicamente en la %inalidad de

    cum"limiento n la o&ligaci'n "atrimonial "ura! el acreedor "uede usar

    discrecionalmente el im"orte "agado! in$ertirlo! guardarlo o si lo desea donarlo!

    tanto as )ue tam&iIn "uede condonar! no$ar! conciliar # reali.ar transacciones

    res"ecto al im"orte adeudado e incluso renunciar a Il n el caso de los

    alimentos la o&ligaci'n generada garanti.a la alimentaci'n! educaci'n!$i$ienda! salud # recreaci'n de una "ersona! usualmente un menor de edad

    esulta claro )ue el interIs en ,uego en el "roceso donde se $entila la

    conducta de omisi'n a la asistencia %amiliar no es solo la determinaci'n %r a de

    un im"orte "ecuniario adeudado! si no )ue tiene una trascendencia ma#orE

    Asegurar la su"er$i$encia # m nima calidad de $ida del de"endiente de dic+a

    o&ligaci'n

    *iendo as ! no se "odr a in$ocar el interIs su"erior del ni o # el adolescente!

    "ara "remiar la conducta reiterati$amente es)ui$a de )uien "recisamente est

    o&ligado a res"etar dic+o su"erior interIs # "rocurar el &ienestar de )uienes de

    Il de"enden

    n cuanto a la "ro"orcionalidad! el argumento tam"oco resulta ser consistente!

    el legislador +a esta&lecido dos "osi&ilidades "ara im"osici'n de "ena "ara el

    ti"o de omisi'n a la asistencia %amiliar! la "ri$aci'n de la li&ertad # las ,ornadas

    de ser$icio comunitario Concordando el art culo 145 del C'digo Penal con el

    resto del ordenamiento en la materia! al momento de dictar sentencia el Jue.

    tomar cual)uiera de las siguientes decisionesE

    1 eser$a del %allo condenatorio con un "er odo de "rue&a # reglas de

    conducta

    2 ?ulta ($ a con$ersi'n de "enas3 Cum"limiento de ,ornadas se ser$icio comunitario

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    4 Pena e%ecti$a con sus"ensi'n en su e,ecuci'n "or un "er odo de "rue&a

    # reglas de conducta

    Pena e%ecti$a

    n todos los casos sin "er,uicio de cum"lir con el "ago de los de$engados

    Como se "uede $er! ante esta lista de alternati$as el Jue. determina cual es la)ue a"lica al caso concreto # esta&lece su )uantum =ictada la sentencia se

    a"lican sin restricciones # ante el e$entual incum"limiento reiterado los

    mecanismos de e,ecuci'n corres"ondientes! #a sea con$irtiendo la "ena

    im"uesta de multa o ,ornadas en e%ecti$a o re$ocando la sus"ensi'n de la

    e,ecuci'n n cual)uiera de los casos lo )ue el legislador +a "re$isto es )ue

    %inalmente la "ena "or el delito de omisi'n a la asistencia %amiliar "uede ser

    una "ena de "ri$aci'n de la li&ertad e%ecti$aM siendo as no se "uede aludir %altade "ro"orcionalidad! "uesto )ue la "ena as dise ada est legalmente

    esta&lecida

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    de"osit' en el sentenciado # la consecuencia es la a"licaci'n de la "ena )ue

    #a se le +a& a im"uesto # )ue con la es"eran.a de su re+a&ilitaci'n! )ued' en

    sus"enso siem"re )ue cum"liera las reglas im"uestas

    ?uc+o ms re"roc+a&le el caso cuando se trata de sentencias de con%ormidad#a sea de terminaci'n antici"ada o de conclusi'n antici"ada! "ues en ese

    escenario el sentenciado negoci' con el agra$iado # el %iscal un acuerdo de

    re"araci'n # cum"limiento de "ena! es decir las "osi&ilidades de cum"lir el

    acuerdo %ueron e$entualmente "ro"uestas "or el "ro"io "rocesado # %inalmente

    ace"tadas "or Il

    n el caso de los "rocesos la&orales se se al' )ue la ra.'n era "or su "oca

    lesi$idad! *o&re este "unto en %unci'n a las mismas ra.ones antes se aladas!

    no se "odr a distinguir! en $ a de e,ecuci'n! donde la norma no +ace distinci'n

    alguna! es decir a"licaci'n nue$amente del "rinci"io de legalidad

    JUICIO CRTICO

    n sus %undamentos 1 # 15 el Acuerdo Plenario +a sido "articularmente duro

    con el Pleno Jurisdiccional Bacional Penal de los Jueces *u"eriores de lae"H&lica cele&rado en no$iem&re del dos mil doce en Are)ui"a

    *e ala en su %undamento 15 )ue las inter"retaciones # conclusiones

    arri&adas rebasan el mbito propiamente procesal de la norma en cuestin e

    ingresan indebidamente al -erec+o Penal material. Cuesti'n )ue adems #a

    %ue ad$ertida con anterioridad al $eri%icarse el radical cam&io de inter"retaci'n

    res"ecto al "ronunciamiento (de&idamente %undamentado "or "arte del PlenoJurisdiccional Penal Bacional del a o 155D! cele&rado tam&iIn en Are)ui"a #

    )ue se al' )ue no es "osi&le la con$ersi'n de "enas e%ecti$as en otras

    distintas en eta"a de e,ecuci'n! en $ista de )ue dic+a inter"retaci'n $ulnera el

    "rinci"io de inmuta&ilidad de la cosa ,u.gada

    Buestros cuestionamientos "lanteados en su momento N O estu$ieron siem"re

    re%eridos a la %alta de ,usti%icaci'n de esta tan radical $ariaci'n # a la naturale.a

    de la cosa ,u.gada "enal! sin em&argo en esas circunstancias # ante la

    ausencia toda$ a del Acuerdo Plenario de la Corte *u"rema e "resamos )ue

    https://detorquemada.wordpress.com/2014/08/21/reflexiones-libertad-anticipada/#_ftn5https://detorquemada.wordpress.com/2014/08/21/reflexiones-libertad-anticipada/#_ftn5
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    era un mal menor la con$ersi'n antes )ue la a"licaci'n de la li&ertad antici"ada

    como instituci'n aut'noma

    l Acuerdo Plenario +a rati%icado lo e "resado en el del Pleno Jurisdiccional

    Penal Bacional del a o 155D! ms aHn +a esta&lecido algunas "recisiones

    adicionales! "or e,em"lo en el a"artado 1 del %undamento 21 se alaE Luego dela revocatoria del r2gimen de suspensin de la e$ecucin de la pena, el

    cumplimiento efectivo y continuo de la pena privativa de libertad no tiene

    ninguna posibilidad normativa de ser modificado o reducido 3art&culos 4(,

    apartado %, y 56 del *P7.

    ?s adelante "recisa )ue la con$ersi'n de "enas tiene como %unci'n e$itar el

    ingreso del "rocesado en el centro "enitenciario! ello atendiendo a los %ines de

    resociali.aci'n # en la medida )ue el Jue. ad$ierta )ue sea "ro&a&le("ron'stico "ositi$o )ue el sentenciado con esta medida recondu.ca su

    conducta o no $uel$a a delin)uir

    CONCLUSIONES

    7 l Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116 +a .an,ado %inalmente una discusi'n

    de larga data Bo solamente res"ecto a la li&ertad antici"ada! si no

    tam&iIn res"ecto a la con$ersi'n de "enas! )uedando claro )ue la

    "rimera no es una instituci'n aut'noma # )ue la segunda no "uede ser

    a"licada en los su"uestos de "ena im"uesta como consecuencia de la

    re$ocatoria de la sus"ensi'n77 s im"ortante esta&lecer # so&re todo di%undir! )ue los sentenciados )ue

    go.an de "enas "ri$ati$as de li&ertad sus"endidas en su e,ecuci'n! ante

    una "osi&le re$ocatoria de la sus"ensi'n "or el incum"limiento de las

    reglas de conducta! la Hnica "osi&ilidad "ara el sentenciado seracogerse a alguno de los &ene%icios "enitenciarios regulados "or el

    C'digo de ,ecuci'n Penal777 inalmente! el Acuerdo Plenario no +a cuestionado de manera directa el

    criterio de la ine%icacia de la re$ocatoria de sus"ensi'n de la "ena del

    Pleno Jurisdiccional Bacional Penal de los Jueces *u"eriores de la

    e"H&lica de Are)ui"a del 2012! "or tanto toda$ a ser a a"lica&le esta

    %igura en tanto el sentenciado cum"la con el "ago de los de$engados

    antes de )ue se materialice la orden de ca"tura # siem"re )ue sea el

    "ago de de$engados la Hnica regla de conducta )ue&rantada *in

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    em&argo el %undamento 20 inciso 1 "areciera a&arcar incluso este

    e tremo! moti$o "or el cual ser la&or de de los ,ueces de la re"H&lica

    $eri%icar si a la lu. del Acuerdo Plenario se "uede in$ocar esta %igura