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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
ANALISIS ACUERDO PLENARIO 3-2012/CJ-116
PRESENTADO POR:
QUIROGA APAZA, JESUS FERNANDODOUMENZ LUIZ ALEXANDRA FIORELLA
PAUCAR ORTIZ, JORGE LUIS
CURSO : DERECHO PENITENCIARIO
DOCENTE: ABOG. HILARIO CLAROS CACERES
CICLO: XI
TACNA-PER
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2016 ACUERDO PLENARIO 3-2012/CJ-116
Luego de una largo anlisis del Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116 en comentario
(en adelante el Acuerdo Plenario ! Al res"ecto del mismo #a no $imos en
"osiciones en %a$or # en contra de la denominada Li&ertad Antici"ada comoinstituci'n aut'noma
Lo cierto es )ue la Corte *u"rema +a determinado en dic+o acuerdo "lenario
dos cuestiones cruciales! la "rimera re%erida a la determinaci'n clara de si
e%ecti$amente la Li&ertad Antici"ada es o no una instituci'n nue$a del
ordenamiento ,ur dica # la otra es res"ecto a la a"licaci'n de la con$ersi'n de
"enas en eta"a de e,ecuci'n Anali.aremos "rimero cada tema "or se"arado
1 IDENTIFICACION DEL PROBLEMA
esulta a este "unto di% cil de creer )ue la li&ertad antici"ada como instituci'n
aut'noma +a#a sido a"licada en la "rctica "rocesal en nuestro "a s *in
em&argo estu$o # ello +a&la mu# &ien de la creati$idad de los o"eradores
nacionales # mu# mal de la internali.aci'n )ue se de&er a tener del "rinci"io de
legalidad
l Acuerdo Plenario no se +a "ronunciado en estricto en ese sentido! sin
em&argo +a se alado en su %undamento 1 )ue la menci'n de la li&ertad
antici"ada en el inciso 3 del art culo 451 "lantea una regla de com"etencia #
esto es adecuado "ues el te to normati$o se ala )ue Los incidentes relativos
a la libertad anticipada, fuera de los beneficios penitenciarios de semilibertad y
liberacin condicional y de la medida de seguridad privativa de libertad, y
aquellos en los cuales, por su importancia, el Juez de la InvestigacinPreparatoria lo estime necesario, sern resueltos en audiencia oral, citando a
los rganos de prueba que deben informar durante el debate. *e se al' en su
momento 1 )ue la lectura de la norma antes se alada "ermite esta&lecer )ue
e istiendo una regla general de com"etencia de incidentes cu#o conocimiento
ser del Jue. de 7n$estigaci'n! a e ce"ci'n "or su"uesto de a)uellos cu#o
1 8A*9: ; : ;! ?iguel Angel La im"osi&ilidad de a"licar la @li&ertad antici"ada # la con$ersi'n de "enas ala lu. del Pleno Jurisdicc ional Bacional Penal de Are)ui"a del 2012 >aceta "enal Procesal Penal Bro 1 desetiem&re del 2013 Pg 2D1
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conocimiento est asignado del Jue. de Ju.gamiento 9ueda&a entonces la
"regunta en el aireE FCules son a)uellos incidentes )ue! sin ser la
semili&ertad # la li&eraci'n condicional! )uedan en m&ito de com"etencia del
Jue. de 7n$estigaci'n Pre"aratoriaG La res"uesta la &rinda el Acuerdo Plenario
mediante un e,em"loE l caso de la retroacti$idad &enigna de la le# "enal!reconocida en los art culos 6 Hltima "arte # D del C'digo Penal
La +i"'tesis no es a,ena! &aste con "ensar en los casos de los condenados en
los Hltimos a os "or conductas ti"i%icadas en el derogado inciso 3 del art culo
1D3 del C'digo Penal! siem"re )ue los +ec+os no se "ueda reconducir al ti"o
&ase del art culo 1D0
l Acuerdo Plenario no cierra la "uerta! de +ec+o la menci'n a la retroacti$idad
&enigna es solo un e,em"lo # de,a entre$er )ue en los "rocedimientos
incidentales "ueden a"arecer en el %uturo ms "resu"uestos "osi&les de ser
tramitados como li&ertades antici"adas! de +ec+o ser a "osi&le $entilar en
estas incidencias cuestiones como las amnist as "or e,em"lo! las )ue son
concedidas "or Le# )ue suelen tener un te to escueto! lo )ue amerita una
audiencia "ara determinar! de ser el caso! la a"licaci'n al caso concreto # la
e "edici'n de una decisi'n e,ecuti$a de li&ertad antici"ada
B'tese )ue el "rinci"al sustento del Acuerdo Plenario "ara no reconocer la
li&ertad antici"ada como instituci'n inde"endiente es el "rinci"io de legalidad
l %undamento 1D es claroE
!". #s muy importante de$ar sentado que el apartado %, del art&culo '(!,
)*PP es una norma procesal. )o modifica, crea ni incorpora al ordenamiento
$ur&dico una institucin de derec+o penal material o de e$ecucin penal material,ni a su amparo pueden introducirse pretorianamente modalidades de
modificacin, e tincin o e encin de penas privativas de libertad efectivas, no
previstas por la ley penal material o de e$ecucin penal material. #l principio de
legalidad que informa las tres reas del -erec+o Penal material, procesal y
de e$ecucin no admite una actuacin $udicial que vulnere el subprincipio de
reserva de ley.
/e trata de una norma procesal porque regula materias procesales0competencia del $uez y procedimiento1 esto es, por su propio contenido. /u
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ob$eto es el incidente de e$ecucin, lo que afecta a los rganos $urisdiccionales,
su$etos procesales, actos procesales y regulacin del proceso en este caso,
del de e$ecucin . #sta norma no incide en el contenido de la decisin, sino
que establece la procedencia de la misma.
*o&re este "unto tam&iIn se +an +ec+o reclamos! )uienes de%end an la
li&ertad antici"ada como instituci'n aut'noma acud an a dos "remisas de
,usti%icaci'nE La "rimera! la o&ligaci'n de los ,ueces de administrar ,usticia
incluso ante la e istencia de $ac os o lagunas normati$as # el argumento de
)ue el Jue. #a no es solo &oca de la le# si no )ue de&e adems inter"retar
las normas en %unci'n a la o&ligaci'n antes se alada
Al res"ecto! e%ecti$amente nuestra Constituci'n esta&lece en su art culo 135
inciso )ue #l principio de no de$ar de administrar $usticia por vac&o o
deficiencia de la ley. #n tal caso, deben aplicarse los principios generales del
derec+o y el derec+o consuetudinario. *in em&argo se ol$ida a $eces )ue este
"rinci"io %undamental de la administraci'n de ,usticia resulta a"lica&le a casos
de $ac os o lagunas )ue e igen inter"retaci'n! no im"lica la creaci'n de reglas
o "resu"uestos
l "ro&lema "lanteado en su momento %ue! en tIrminos sim"les! el siguienteE
:n "adre alimentista moroso es "rocesado "or la comisi'n del delito de
omisi'n a la asistencia %amiliar! acreditada su res"onsa&ilidad # condenado "or
ello se le im"one en la sentencia el cum"limiento de una "ena "ri$ati$a de
li&ertad sus"endida en su e,ecuci'n "or cierto "la.o # a cum"lir determinadas
reglas de conducta! entre ellas el "ago de los alimentos de$engados l
re%erido sentenciado de,a de cum"lir una o ms reglas! usualmente el "ago de
los de$engados # alguna ms # se le re$oca la sus"ensi'n dis"oniendo su
internamiento en el centro "enitenciario "ara el cum"limiento del ntegro de la
"ena "ri$ati$a de li&ertad e%ecti$a Producido su internamiento los %amiliares
+acen un es%uer.o # ,untan el im"orte de lo adeudado en su integridad # lo
"agan "or medio de un de"'sito en el Kanco de la Baci'n a la orden del
Ju.gado La cuesti'n eraE F ste sentenciado de&e continuar cum"liendo
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condena de "ri$aci'n de li&ertad e%ecti$a "ese a +a&er "agado el ntegro de los
alimentos de$engadosG
SOLUCION DEL PROBLEMA
rente a este "ro&lema el Ju.gador se $io o&ligado a tomar una decisi'n! las
"osi&ilidades en retros"ecti$a eran &sicamente dos! as E
1 9ue el alimentista sentenciado cum"la el tiem"o m nimo de condena
)ue e ige el C'digo de ,ecuci'n Penal a %in de solicitar los &ene%icios
"enitenciarios )ue "udieran corres"onderle
2 Kuscar algHn mecanismo "rocesal )ue "ermitiera su e carcelaci'n al
+a&erse $eri%icado el "ago de los de$engados
n %a$or de la segunda "osi&ilidad se argumentaron! entre otros! los siguientes
"untosE
1 l interIs su"erior del ni o # el adolescente! es decir se de& a %a$orecer
la li&ertad del sentenciado a %in de )ue "ueda cum"lir con las "ensiones
deri$adas del "roceso de alimentos originario2 Al des"ro"orci'n entre la sanci'n de "ena "ri$ati$a de li&ertad # el delito
cometido! cu#o ti"o "enal esta&lece una sanci'n menor
3 l cum"limiento de la %inalidad de la "ena! "ues se +a& a logrado en
&uena cuenta la %inalidad! es decir el "ago de los de$engados # la
re"araci'n ci$il! "or tanto #a no amerita&a el internamiento en el "enal del
sentenciado
stas a%irmaciones! )ue son en todo caso "roducto de un es%uer.o de s ntesis
# resumen de las )ue se +a "odido tomar conocimiento! tienen e$identes
"ro&lemas de consistencia l'gica AnalicemosE es"ecto al interIs del ni o # el
adolescente! en este "unto e iste una clara contradicci'n ecordemos )ue en
materia de "ri$aci'n de li&ertad "or medio de sentencia condenatoria! nuestra
Constituci'n +a esta&lecido )ue no e iste la "risi'n "or deudas s decir! el
incum"limiento de una o&ligaci'n "atrimonial "ura no "uede de ningunamanera generar "ri$aci'n de la li&ertad de los ciudadanos *in em&argo la
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"ro"ia Constituci'n se ala a "unto seguido en el a"artado c del inciso 24 del
art culo 2! )ue dic+o "rinci"io no limita el mandato ,udicial "or incum"limiento
de de&eres alimentarios =ic+o de otra manera! la Constituci'n autori.a la
im"osici'n de una "ena e%ecti$a de "ri$aci'n de la li&ertad cuando el
incum"limiento est re%erido a "ensiones alimenticias sto tiene su e "licaci'n# ,usti%icaci'n en el +ec+o de )ue la o&ligaci'n de acudir con alimentos no es
una o&ligaci'n "atrimonial "ura # se di%erencia &sicamente en la %inalidad de
cum"limiento n la o&ligaci'n "atrimonial "ura! el acreedor "uede usar
discrecionalmente el im"orte "agado! in$ertirlo! guardarlo o si lo desea donarlo!
tanto as )ue tam&iIn "uede condonar! no$ar! conciliar # reali.ar transacciones
res"ecto al im"orte adeudado e incluso renunciar a Il n el caso de los
alimentos la o&ligaci'n generada garanti.a la alimentaci'n! educaci'n!$i$ienda! salud # recreaci'n de una "ersona! usualmente un menor de edad
esulta claro )ue el interIs en ,uego en el "roceso donde se $entila la
conducta de omisi'n a la asistencia %amiliar no es solo la determinaci'n %r a de
un im"orte "ecuniario adeudado! si no )ue tiene una trascendencia ma#orE
Asegurar la su"er$i$encia # m nima calidad de $ida del de"endiente de dic+a
o&ligaci'n
*iendo as ! no se "odr a in$ocar el interIs su"erior del ni o # el adolescente!
"ara "remiar la conducta reiterati$amente es)ui$a de )uien "recisamente est
o&ligado a res"etar dic+o su"erior interIs # "rocurar el &ienestar de )uienes de
Il de"enden
n cuanto a la "ro"orcionalidad! el argumento tam"oco resulta ser consistente!
el legislador +a esta&lecido dos "osi&ilidades "ara im"osici'n de "ena "ara el
ti"o de omisi'n a la asistencia %amiliar! la "ri$aci'n de la li&ertad # las ,ornadas
de ser$icio comunitario Concordando el art culo 145 del C'digo Penal con el
resto del ordenamiento en la materia! al momento de dictar sentencia el Jue.
tomar cual)uiera de las siguientes decisionesE
1 eser$a del %allo condenatorio con un "er odo de "rue&a # reglas de
conducta
2 ?ulta ($ a con$ersi'n de "enas3 Cum"limiento de ,ornadas se ser$icio comunitario
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4 Pena e%ecti$a con sus"ensi'n en su e,ecuci'n "or un "er odo de "rue&a
# reglas de conducta
Pena e%ecti$a
n todos los casos sin "er,uicio de cum"lir con el "ago de los de$engados
Como se "uede $er! ante esta lista de alternati$as el Jue. determina cual es la)ue a"lica al caso concreto # esta&lece su )uantum =ictada la sentencia se
a"lican sin restricciones # ante el e$entual incum"limiento reiterado los
mecanismos de e,ecuci'n corres"ondientes! #a sea con$irtiendo la "ena
im"uesta de multa o ,ornadas en e%ecti$a o re$ocando la sus"ensi'n de la
e,ecuci'n n cual)uiera de los casos lo )ue el legislador +a "re$isto es )ue
%inalmente la "ena "or el delito de omisi'n a la asistencia %amiliar "uede ser
una "ena de "ri$aci'n de la li&ertad e%ecti$aM siendo as no se "uede aludir %altade "ro"orcionalidad! "uesto )ue la "ena as dise ada est legalmente
esta&lecida
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de"osit' en el sentenciado # la consecuencia es la a"licaci'n de la "ena )ue
#a se le +a& a im"uesto # )ue con la es"eran.a de su re+a&ilitaci'n! )ued' en
sus"enso siem"re )ue cum"liera las reglas im"uestas
?uc+o ms re"roc+a&le el caso cuando se trata de sentencias de con%ormidad#a sea de terminaci'n antici"ada o de conclusi'n antici"ada! "ues en ese
escenario el sentenciado negoci' con el agra$iado # el %iscal un acuerdo de
re"araci'n # cum"limiento de "ena! es decir las "osi&ilidades de cum"lir el
acuerdo %ueron e$entualmente "ro"uestas "or el "ro"io "rocesado # %inalmente
ace"tadas "or Il
n el caso de los "rocesos la&orales se se al' )ue la ra.'n era "or su "oca
lesi$idad! *o&re este "unto en %unci'n a las mismas ra.ones antes se aladas!
no se "odr a distinguir! en $ a de e,ecuci'n! donde la norma no +ace distinci'n
alguna! es decir a"licaci'n nue$amente del "rinci"io de legalidad
JUICIO CRTICO
n sus %undamentos 1 # 15 el Acuerdo Plenario +a sido "articularmente duro
con el Pleno Jurisdiccional Bacional Penal de los Jueces *u"eriores de lae"H&lica cele&rado en no$iem&re del dos mil doce en Are)ui"a
*e ala en su %undamento 15 )ue las inter"retaciones # conclusiones
arri&adas rebasan el mbito propiamente procesal de la norma en cuestin e
ingresan indebidamente al -erec+o Penal material. Cuesti'n )ue adems #a
%ue ad$ertida con anterioridad al $eri%icarse el radical cam&io de inter"retaci'n
res"ecto al "ronunciamiento (de&idamente %undamentado "or "arte del PlenoJurisdiccional Penal Bacional del a o 155D! cele&rado tam&iIn en Are)ui"a #
)ue se al' )ue no es "osi&le la con$ersi'n de "enas e%ecti$as en otras
distintas en eta"a de e,ecuci'n! en $ista de )ue dic+a inter"retaci'n $ulnera el
"rinci"io de inmuta&ilidad de la cosa ,u.gada
Buestros cuestionamientos "lanteados en su momento N O estu$ieron siem"re
re%eridos a la %alta de ,usti%icaci'n de esta tan radical $ariaci'n # a la naturale.a
de la cosa ,u.gada "enal! sin em&argo en esas circunstancias # ante la
ausencia toda$ a del Acuerdo Plenario de la Corte *u"rema e "resamos )ue
https://detorquemada.wordpress.com/2014/08/21/reflexiones-libertad-anticipada/#_ftn5https://detorquemada.wordpress.com/2014/08/21/reflexiones-libertad-anticipada/#_ftn57/25/2019 Penintenciario Division
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era un mal menor la con$ersi'n antes )ue la a"licaci'n de la li&ertad antici"ada
como instituci'n aut'noma
l Acuerdo Plenario +a rati%icado lo e "resado en el del Pleno Jurisdiccional
Penal Bacional del a o 155D! ms aHn +a esta&lecido algunas "recisiones
adicionales! "or e,em"lo en el a"artado 1 del %undamento 21 se alaE Luego dela revocatoria del r2gimen de suspensin de la e$ecucin de la pena, el
cumplimiento efectivo y continuo de la pena privativa de libertad no tiene
ninguna posibilidad normativa de ser modificado o reducido 3art&culos 4(,
apartado %, y 56 del *P7.
?s adelante "recisa )ue la con$ersi'n de "enas tiene como %unci'n e$itar el
ingreso del "rocesado en el centro "enitenciario! ello atendiendo a los %ines de
resociali.aci'n # en la medida )ue el Jue. ad$ierta )ue sea "ro&a&le("ron'stico "ositi$o )ue el sentenciado con esta medida recondu.ca su
conducta o no $uel$a a delin)uir
CONCLUSIONES
7 l Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116 +a .an,ado %inalmente una discusi'n
de larga data Bo solamente res"ecto a la li&ertad antici"ada! si no
tam&iIn res"ecto a la con$ersi'n de "enas! )uedando claro )ue la
"rimera no es una instituci'n aut'noma # )ue la segunda no "uede ser
a"licada en los su"uestos de "ena im"uesta como consecuencia de la
re$ocatoria de la sus"ensi'n77 s im"ortante esta&lecer # so&re todo di%undir! )ue los sentenciados )ue
go.an de "enas "ri$ati$as de li&ertad sus"endidas en su e,ecuci'n! ante
una "osi&le re$ocatoria de la sus"ensi'n "or el incum"limiento de las
reglas de conducta! la Hnica "osi&ilidad "ara el sentenciado seracogerse a alguno de los &ene%icios "enitenciarios regulados "or el
C'digo de ,ecuci'n Penal777 inalmente! el Acuerdo Plenario no +a cuestionado de manera directa el
criterio de la ine%icacia de la re$ocatoria de sus"ensi'n de la "ena del
Pleno Jurisdiccional Bacional Penal de los Jueces *u"eriores de la
e"H&lica de Are)ui"a del 2012! "or tanto toda$ a ser a a"lica&le esta
%igura en tanto el sentenciado cum"la con el "ago de los de$engados
antes de )ue se materialice la orden de ca"tura # siem"re )ue sea el
"ago de de$engados la Hnica regla de conducta )ue&rantada *in
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em&argo el %undamento 20 inciso 1 "areciera a&arcar incluso este
e tremo! moti$o "or el cual ser la&or de de los ,ueces de la re"H&lica
$eri%icar si a la lu. del Acuerdo Plenario se "uede in$ocar esta %igura