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8/18/2019 Pensamiento Político Parte II 2015.pdf
1/149
ensamiento
Político
Dr.
uis Narváez Ricaurte
Dr.
uis Narváez Rivadeneira
ESTE LIBRO ES PROPIEDAD EXCLUSIVA DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL
POR
LO
TANTO NO ES OBJETO DE COMERCIALIZACIÓN
CORPORACIÓN
DE ESTUDIOS Y
PUBLICACIONES
8/18/2019 Pensamiento Político Parte II 2015.pdf
2/149
CAPÍTULO
III
UNA
IGLESIA
EN LA QUE TODOS
SOMOS
HEREJES
-I-
1.
LJOS
Derechos
y
Obligaciones
undamentales de los
Individuos
Como se ha dejado sentado en el capítulo primero de
esta
obra,
el desarrollo del Estado, como articulador formal de las interrela-
ciones humanas, no tiene como base la familia, como se sostiene
tradicionalmente,
sino
al
hombre como individuo
y, es en esa
dimensión, que es fundamental identificar el despliegue de los
diversos tipos de derechos, con sus concomitantes obligaciones,
que se vuelven fundamentales y/o esenciales del individuo en
tanto persona humana.
1.1.
Alcance
y
Naturaleza
conceptual
El
ejercicio
de
teorización exige entender
los
procesos desde
su
matriz más primigenia y, además, establecer una metodología
orgánica que permita entender kantianamente aquello que se
busca
explicar
y
ordenar.
En ese brío, la doctrina jurídica y política ha realizado un esfuerzo
de ordenamiento evolutivo, que conlleva como centro del razo-
namiento
un
reconocimiento
de que
todo
el
proceso nace
en la
individualidad,
es
deck
en el ser
humano como individuo,
y de
ahí
hacia estructuras asociativas más complejas, interrelacionán-
dolo a través de ejes transversales, con temas que han sido reco-
nocidos umversalmente como de importancia, al grado tal que
han generado incluso un reconocimiento como "sujeto" de dere-
chos, v.g. el derecho ambiental, tecnológico, social, laboral, entre
otros.
8/18/2019 Pensamiento Político Parte II 2015.pdf
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PENSAMIENTO POLÍTICO
202
Así, tomando como
matriz
lo s derechos del hombre, cuyo
"(...)
pre-
supuesto
filosófico es el Estado
liberal, entendido como
Estado
limitado en contraposición al Estado absoluto, es la doctrina de
los derechos del hombre elaborada por la escuela del derecho
natural
o ius-naturalismo: la doctrina, de acuerdo con la cual
el,
hombre, todos los hombres indistintamente, tienen por naturale-
za,
y por tanto sin importar su voluntad, mucho menos la volun-
tad
de
unos cuantos
o de uno solo,
algunos derechos fundamen-
tales, como
el
derecho
a la
vida,
a la
libertad,
a la
seguridad,
a la
felicidad, que el Estado, o más concretamente aquellos que en un
determinado momento histórico detentan el poder legítimo de
ejercer la fuerza para obtener la obediencia a sus mandatos, de-
ben
respetar
no
invadiéndolos
y
garantizándolos frente
a
cual-
quier
intervención posible por parte de los
demás"
307
,
en tanto
garantía del
individuo
frente
a
estructuras estatales
y
relaciones
interindividuales,
se han
desarrollado Generaciones
de
Derechos.
A
continuación,
se
analizarán desde
la
primera hasta
la
cuarta,
esta última aún en debate y construcción, de dichas generaciones:
1.1.1. Derechos
de
Primera Generación
Conocidos como Derechos Civiles y Políticos, se refieren a ese
conjunto de normas concebidas en el marco del jus-naturalismo
que
fueron positivizados
en los ordenamientos
jurídicos
internos
e internacionales.
Esta
primera generación
de
derechos surgió en
el
marco de los movimientos revolucionarios de finales del siglo
XVIII.
En este punto conviene analizar las partes de este
Grupo
Generacional; iniciaremos con el Derecho Político para luego
abordar los Derechos Civiles.
El Derecho Político es considerado una "rama del derecho públi-
co que se
encarga
de
regular
la
estructura, organización,
funcio-
107
BOBBIO, Norberto,
Liberalismo Democracia,
editado por Fondo de
Cultura
Económica,
México
DF, México, 1996, p. 11.
CAPÍTULO
III:
UNA IGLESIA EN LA QUE TODOS SOMOS 203
HEREJES
nes y
cumplimiento
de los fines del
Estado
de
cualquiera otras
sociedades políticas
(...)"
308
; en definitiva el
conjunto
de
reglas
que ordenan la vida política de un pueblo -como sujeto colectivo
de
derechos
y obligaciones-.
En este sentido, como cita el doctor
Borja
en su obra sobre la
Política, el Derecho Político, según el profesor de la Universidad
de Barcelona, doctor Manuel Jiméne2
de
Parga, debe responder
a
tres
cuestionamientos puntuales: ¿quién manda
en el
régimen?,
¿cómo manda? , y, ¿para qué manda?; preguntas
que,
sin embar-
go, como señala el catedrático español, no encuentran su respues-
ta
en un instrumento que recoja normativas taxativas, sino más
bien se encuentra en la interrelación de los factores reales de po-
der que, al margen de las leyes,
dejan
su impronta en la vida
pública
de una comunidad.
Al
ser el
Derecho Político
la
comunión entre
el
mundo
del
"de-
ber ser" -el derecho- y del "ser" -lo político-, el Derecho Políti-
co no
resulta
ser más que el
intento
de
regular,
a
través
de
nor-
mas,
la
actividad política
de los
pueblos; comprendiendo,
por
tanto al Estado en cuanto forma de organización social.
En este punto es importante precisar que el Derecho Político se
diferencia
de las
ciencias políticas,
en
tanto
el
primero
se
ocupa
de
las
reglas
que rigen la
vida
de una
comunidad política, mien-
tras que la segunda, estudia las
realidades
y la naturaleza de los
fenómenos
políticos. En
definitiva,
l
(...)
el Derecho
Político
se
mueve en el mundo de las normas y las ciencias políticas en el de
los
objetos
mismos"
309
.
Los Derechos Civiles, por su parte, ponen al individuo como
objeto
de doble consideración: como persona humana; y, como
* Borja Cevallos, Rodrigo, 'Enciclopedia
de la
Política, op. cit., p.
242.
1
Ibídem, p. 242.
8/18/2019 Pensamiento Político Parte II 2015.pdf
4/149
204
PENSAMIENTO
POLÍTICO
miembro activo del Estado. En "(...) cuanto persona a él le co-
rresponden
los
derechos civiles,
es
decir
los
derechos inherentes
a
su
condición humana -así toda-
(...)
discriminación por
razones de raza, religión, riqueza, condición social, nivel cultural,
origen nacional, opinión política o de cualquier otra índole debe
estar
proscrita
en
nombre
de los
principios jurídicos
y
morales.
En cuanto miembro activo del Estado le corresponden los dere-
chos políticos que le habilitan para tomar parte en la vida civil de
la comunidad a través de los diversos medios establecidos por la
organización democrática para
que
haga valer
su
voluntad
en la
resolución de las cuestiones de interés general"
310
(el entre guiones
es
nuestro).
Los derechos civiles reconocen en el individuo, en virtud de esta
dicotomía,
dos
personalidades:
una
personalidad
jurídica
privada
y una personería
jurídica
pública. La primera -derechos civiles-,
que
reconoce
la
igualdad
de los
individuos
que
habitan
en un
Estado determinado; y la segunda -derechos políticos -, que ex-
amina al
individuo
en
cuanto miembro activo
del
Estado,
es
decir
en
cuanto ciudadano.
La
conjunción
de
estos derechos, civiles
y políticos, se
denomi-
nan de
Primera
Generarían, que tiene su antecedente má s importan-
te en la
doctrina
de los
derechos naturales
que es el fundamento
de las
Tablas
de
Derechos inglés (Bul
of
Rights)
de
1689,
la De-
claración de Independencia de los Estados Unidos de 1776 y la
Declaración
de los
Derechos
del
Hombre
y del
Ciudadano
de
Francia
de
1789,
que
afirma
el
principio
fundamental del
Estado
liberal como Estado limitado, al señalar que:
"El
objetivo de toda
asociación política es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles
del
hombre
(Art. 2 de la
Declaración
de los De-
rechos del Hombre y del Ciudadano, 1798)"
311
.
10
Ibídem, p. 244.
311
BOBBIO, Norberto,
Liberalismoj
Demacrada, op. cit., p.
13.
CAPÍTULO III: UNA IGLESIA EN LA QUE TODOS SOMOS 205
HEREJES
Los
Derechos Civiles
y
Políticos están destinados
a la
protección
del ser
humano individualmente contra
cualquier
agresión
del
aparato
público;
se caracterizan por
imponer
al
Estado
el
deber
de
abstenerse
de
interferir
en el
ejercicio
y
pleno goce
de
estos
derechos.
Así, el Estado queda limitado al papel de garante de la libertad y
pleno ejercicio
de
estos derechos, organÍ2ando
la fuerza
pública
y
creando mecanismos judiciales
que los
protejan.
Los
Derechos
Civiles y
Políticos pueden
ser
reclamados
en
todo momento
y en
cualquier
lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia
que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de solo
algunas
garantías.
Los
Derechos
de
Primera Generación
se
fundamentan
en la ob-
servancia al/los:
a)
Derechos
y
libertades fundamentales
sin
distinción
de raza,
sexo, color, idioma, posición social
o
económica;
b)
Derecho
a la
vida,
a la
libertad
y a la
seguridad
jurídica;
c)
Nadie estará sometido
a
esclavitud
o
servidumbre;
d) Nadie será sometido
a
torturas
ni a
penas
o
tratos crueles,
inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño
físico, psíquico o moral;
e)
Nadie puede
ser
molestado arbitrariamente
en su
vida pri-
vada,
familiar,
domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques
a su honra o reputación;
f)
Derecho
a
circular libremente
y a
elegir
su
residencia;
g) Derecho a una nacionalidad;
h) Derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país,
en caso de persecución política;
i)
Derecho
a casarse y a
decidir
el
número
de
hijos
que
desean;
j) Derecho
a la
libertad
de
pensamiento
y de
religión;
k) Derecho
a la
libertad
de
opinión
y
expresión
de
ideas;
y,
1) Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
8/18/2019 Pensamiento Político Parte II 2015.pdf
5/149
206
PENSAMIENTO
POLÍTICO
1.1.2. Derechos de Segunda Generarían
Los
derechos de segunda generación
se
incorporan
a
partir
de
una tradición de pensamiento
humanista
y socialista; son de natu-
raleza económica y social, e inciden sobre la expresión de igual-
dad
de los individuos. Mientras los derechos de primera genera-
ción
defendían a los
ciudadanos
frente al
poder
del Estado,
ahora
se exige cierta
intervención
del
Estado
para
garantizar
una acceso
igualitario a los derechos anteriormente citados, es decir, para
compensar las desigualdades naturales creadas por las
ventajas
y
desventajas de clases, etnia y
religión
que
caracterizan
las
diferen-
cias sociales de los individuos desde su
propio
nacimiento.
Se
pedía así, que el Estado garantice el acceso a la educación, el
trabajo, la
salud,
la
protección social, etc., creando
las
condiciones
sociales que posibiliten un
ejercicio
rea)
de las libertades en una
sociedad donde
no
todos
los
hombres nacen iguales.
La
universa-
lización del sufragio y el reformismo social permitieron que las
constituciones liberales del siglo XIX pudieran
encajar
estos de-
rechos.
El
movimiento obrero
y las
ideologías
de
corte interna-
cionalista impulsaron
definitivamente
la conciencia de la necesi-
dad de
extender
a todos los
ciudadanos,
y de forma
progresiva,
el
derecho de educación, al
trabajo,
a una salud garantizada por el
Estado, etc.
Con la inclusión de los derechos económicos, sociales y cultura-
les,
a la Declaración de 1948, los Estados de
Derecho
pasaron a
una etapa superior,
es
decir,
se
volvió
un: Estado
Social
de Dere-
cho.
De ahí el
surgimiento
del
constitucionalismo social
que en-
frenta la
exigencia
de que los
derechos sociales
y
económicos,
descritos
en las
normas constitucionales, sean realmente accesi-
bles y disfrutables.
En esta Generación de Derechos se demanda al aparato guberna-
tivo un
estado
de
bienestar
que implemente
acciones, programas
y
CAPÍTULO III: UNA IGLESIA EN LA QUE TODOS SOMOS 207
HEREJES
estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera
efectiva.
Para
el
efecto,
las
premisas
en las
cuales
se
asientan estos
derechos son:
1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener
la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y cultu-
rales.
2. Toda
persona tiene derecho al
trabajo
en condiciones equita-
tivas y satisfactorias.
3.
Toda persona
tiene
derecho
a
formar sindicatos para
la de-
fensa de sus intereses (libertad sindical).
4. Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que
le asegure
a
ella
y a su
familia
la
salud, alimentación, vestido,
vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
5. Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
6.
Durante la maternidad y la infancia toda
persona
tiene dere-
cho a
cuidados
y
asistencia especiales.
7. Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas
modalidades.
8. La
educación primaria
y
secundaria
es
obligatoria
y
gratuita.
1.1.3. Derechos de Tercera Generación
Los
llamados
derechos de la solidaridad
constituyen
una
tercera gene-
ración que se
concretiza
en la segunda mitad del siglo XX. Esta
vez, su
motor
impulsor será la acción de determinados colectivos
que reclaman legítimos derechos.
Se
comienzan
a
configurar
en
forma
de
declaraciones sectoriales
que protegen los derechos de colectivos discriminados, grupos de
edad, minorías étnicas
o
religiosas, países
del
Tercer Mundo,
que
se
ven afectados por alguna de las múltiples manifestaciones que
cobra la discriminación económico social. En las dos últimas
décadas
del
siglo veinte, estos derechos
han ido
cobrando
un
papel cada vez más importante, y gracias a ellos se ha desarrolla-
8/18/2019 Pensamiento Político Parte II 2015.pdf
6/149
208
PENSAMIENTO
POLÍTICO
do el concepto de diálogo Norte-Sur, el respeto y la conservación
de la
diversidad
cultural, la
protección
del
medio ambiente,
la
conservación del patrimonio cultural del humanidad, etc.
Estas políticas que podrían considerarse radicales, en términos de
avanzada,
son el
reconocimiento
de un
contexto
en el que
surgen
nuevas necesidades humanas y donde
estas
exigencias obligan a
desarrollar
nuevos derechos que garanticen el acceso universal a
formas más avanzadas de ciudadanía y civilidad, de libertad y de
calidad
de vida.
La globalización económica, así como la ideológica y simbólica, la
transición de la sociedad de información a la sociedad del cono-
cimiento, la integración del mundo a través de la extensión uni-
versal de los
medios
de
comunicación
de
masas^
así
como
los
fenómenos de multiculturalismo provocado por los flujos migra-
torios,
son
claros síntomas
de que
algo sustancial está cambian-
do
312
.
Comienzan
a
reivindicarse
con
fuerza
los
derechos
a la paz y a
una justicia internacional, a poder intervenir desde instituciones
de
carácter supranacional
en los
conflictos armados locales,
im-
poniendo
a la paz
desde
una
fuerza legítima -fuera
de la
doctrina
ortodoxa del Derecho Internacional-. La persecución sin fronte-
ras a los dictadores, la limitación del derecho a la inmunidad di-
plomática para determinados delitos,
y el
derecho
a
crear
un
tri-
bunal internacional
que
actúe
de
oficio
en los
casos
de
genocidio
y
crímenes contra
la
humanidad.
El
derecho
a
escoger modelos
de desarrollo sostenible que garanticen la biodiversidad y que
permitan preservar
el
medio ambiente natural,
así
como
el
patri-
monio cultural de la humanidad; el derecho a un entorno multi-
MARTIN-BARBERO,
Jesús
y otros, América
Latina:
otras visiones desde la cultura,
editado
por Convenio Andrés Bello y Unidad Editorial, Bogotá, Colombia, 2005, p. 15.
CAPÍTULO III: UNA IGLESIA EN LA QUE
TODOS
SOMOS 209
HEREJES
cultural que supere el concepto de tolerancia, haciendo de la dife-
rencia
una
ventaja
y no un
inconveniente.
Estas nuevas condiciones permiten
que
vayan cristalÍ2ando nue-
vos
derechos
que
aspiran
a
concretarse
en
Declaraciones como
las anteriores de los derechos civiles y políticos y de los derechos
económicos, sociales
y
culturales.
Se
reivindica
el
derecho
a la paz
y a la intervención desde un poder legítimo internacional en los
conflictos
armados;
el
derecho
a
crear
un
Tribunal Internacional
que actúe en los casos de genocidio y crímenes contra la humani-
dad;
el
derecho
a un
desarrollo sostenible
que
permita preservar
el medio ambiente natural y el patrimonio cultural de la humani-
dad;
el
derecho
a un
mundo multicultural
en el que se
respeten
las
miñonas étnicas, lingüísticas y religiosas; el derecho a la libre
circulación de las personas, no sólo de capitales y bienes, que
permita condiciones
de
vida dignas
a los
trabajadores inmigran-
tes
313
.
Como
se
puede constatar, este conjunto
de
derechos, surgidos
de
la doctrina desarrollada en los años 80, tiene como eje vinculante
la
solidaridad',
unificando su incidencia en la vida de todos, a escala
universal,
por lo que
precisan para
su realización una
serie
de
esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario.
Normalmente
se
incluyen
en ella
derechos heterogéneos como
los mencionados en párrafos precedentes (la paz, la calidad de
vida
o las garantías frente a la manipulación genética), aunque
existen
tratadistas como David Vallespín Pérez, de origen espa-
ñol, que asocia estos derechos a otra "generación
diferente"
314
;
sin
embargo
de
estas disquisiciones académicas,
es
claro
que se
vive
313
GONZÁLEZ,
Graciano, Derechos
Humanos: La
condición humana
en la
sociedad tecnológica,
Editorial
Tecnos,
Madrid, España, 1999,
(Véase Emilio
García García, Derechos
humanos
y
calidad
de
vida).
314
VALLESPÍN
PÉREZ,
David,
El modelo constitucional
de
uicio
usto
en el ámbito
del
proceso
civil: conexión entre e l derecho a la tutela udicial
efectiva
y el derecho a un proceso con todas las ga-
rantías, Editorial Atelier,
Barcelona, España, 2002,
pp.
56-57.
8/18/2019 Pensamiento Político Parte II 2015.pdf
7/149
210
PENSAMIENTO POLÍTICO
una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de prime-
ra generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad
física. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para
incentivar
el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los
pueblos.
En esta categotización podemos encontrar:
1. El uso de los
avances
de las
ciencias
y la
tecnología.
2. La
solución
de los
problemas alimenticios, demográficos, edu-
cativos y ecológicos.
3. El medio ambiente.
4. Los derechos del consumidor.
5.
El desarrollo que permita una
vda
digna.
6.
El libre desarrollo de la personalidad.
1.1.4. Derechos
de Cuarta
Generarían
Este conjunto
de
derechos está
en
proceso
de
construcción
y
discusión a nivel doctrinal y académico, sin embargo es importan-
te mencionarlo por las implicaciones que, incluso en lo político,
tendrá
en el
futuro
cuando se consolide la tipificación.
Al respecto existen varios e importantes estudios doctrinales que
intentan crear
una
categoría para
el
efecto;
y
entre
los más
desta-
cados investigadores y estudiosos de esta nova clasificación, es el
profesor
de Ética y Sociología de la Universidad Complutense de
Madrid,
Jorge Bustamante Donas
315
,
que en sus
estudios relaciona
profundamente la ética con la tecnología.
315
BUSTAMANTE' DONAS, Jorge, Biografías
y
Vidas,
(http://www.biografiasyvidas.eom/biografia/t/bustamante.htrn),
31-ene-2009, 14h20.
"Doctor en Filosofía y Ciencias de Educación por la Universidad Complutense de Ma-
drid. Ha realizado
también
un
doctorado
en
Ciencia, Tecnología
y
Sociedad
por la
Uni-
versidad de
Rensselaer
en
Nueva York como becario
Fulbright con el
profesor Lang-
don Winner. Es
también Master
en
informática
por la
Universidad Pontificia
de Sala-
manca. Con su libro Sociedad informatizada, ¿Sociedad Deshumanizada? ganó en 1994
CAPÍTULO ni: UNA IGLESIA EN LA QUE TODOS SOMOS 211
HEREJES
En
este sentido,
en su
ensayo "Hacia
la
cuarta generación
de
Derechos Humanos: repensando la condición humana en la so-
ciedad tecnológica"
316
, sugiere la necesidad de continuar pensando
en nuestra condición humana para que, al ser reconocida como
tal,
pueda
ser
respetada, revitalizando
el
discurso ético sobre
los
derechos humanos
en una era en la que la
tecnología aparece
como condición esencial
de
posibilidad
y
como característica
definidora
de nuestra sociedad.
Como
afirma
Graciano
González,
existe "(...)
una
consideración
filosófica
de
los
valores
de
razón, dignidad, libertad, igualdad,
solidaridad y paz, que expresan dicha condición, debe realizarse a
través
de un discurso que considere los derechos humanos como
exigencias morales de realización tanto en el nivel personal como
en el
comunitario. Introducir
la
tecnología
en
este contexto signi-
fica atender a la
necesidad
de
traducir dicho discurso
en
términos
que puedan también abarcar a la ciencia y a la tecnología como
elementos que modifican el concepto de espacio o ámbito en el
que se manifiestan, profundizan, y desarrollan los derechos
humanos.
Este
nuevo ámbito está abriendo nuevas perspectivas
para
entender,
de una forma sustancialmente más
amplia,
la de-
claración universal de los derechos humanos de
1948"
317
.
Son esas consideraciones y el reconocimiento de la existencia de
problemas éticos y jurídicos que tienen que ver con dichos dere-
chos -y que están urgidos de una respuesta-, que el ejercicio de
el Premio Fundesco,
y
también
es poseedor del Premio de
Excelencia
de los
Fundado-
res
(Founders
1
Award of Excellence), un
importante premio para jóvenes investigadores
en Estados Unidos. Actualmente es profesor de Etica y Sociología en la Universidad
Complutense
y
Profesor Visitante
del Centro
Universitario
de Belo
Horizonte (UNI-
BH) en
Brasil.
Es
también
Director de los
Cursos
de
Especialización
en
Ciencia, Tec-
nología
y
Sociedad
de la
Facultad
de
Filosofía
de la
Universidad Complutense,
y Direc-
tor del Centro Iberoamericano de Ciencia, Tecnología y Sociedad (CICTES)".
316
BUSTAMANTE D ONAS, Jorge, Hacia
la cuarta generación de Derechos Humanos.
GONZÁLEZ, Graciano,
Derechos
Humanos: La condición
httmana
en la sociedad tecnológica,
op. cit., p. 35.
8/18/2019 Pensamiento Político Parte II 2015.pdf
8/149
212
PENSAMIENTO POLÍTICO
una reformulación discursiva tiene que encaminarnos hacia una
cuarta generación de los derechos humanos.
Como hemos visto la importancia e implicaciones de esta nova
visión de los derechos
humanos,
huelga hacer, simplemente en
términos ilustrativos, una aproximación teórica y entender la
necesidad de crear la cuarta generación.
En ese sentido hay que entender que el desarrollo social y moral
del ser humano no ha sido nunca opaco al desarrollo de las reali-
dades técnicas científicas; realidades que se constituyen en condi-
ción
de posibilidad para el cambio social, la emergencia de nue-
vos valores, la aparición de nuevos paradigmas éticos y, en
defini-
tiva, el advenimiento de nuevas
formas
de organización social.
Es por
esta razón
que
%..) resulta necesario reflexionar constan-
temente y sobre el sentido de la relación entre los desarrollos
técnicos y el entorno humano, puesto que resulta evidente cons-
tatar que la tecno-ciencia está presente como uno de los hechos
configuradores de la
realidad actual,
y que el
mundo
ha
cambiado
de forma sustancial a partir de ese impulso. Pero también debe-
mos entenderlo
como
un fenómeno multidimensional que pro-
yecta su
influencia
de una
manera directa sobre
las
realidades
morales, psicológicas y sociales. Por ello es que, según el profesor
Manuel
Maceiras, es
necesario considerar
dos
programas
de ac-
ción distintos
pero
convergentes:
el
primero,
de
carácter teórico,
que estudia la forma en que la tecno-ciencia está modelando la
identidad y la conciencia humanas; y, el segundo, de carácter polí-
tico pragmático, que nos previene frente a la necesidad de elabo-
rar
políticas coherentes
que
reconozcan
las
nuevas necesidades
humanas
para aprovechar dichos medios,
y los
nuevos derechos
que son inherentes al hecho mismo del vivir en una sociedad
tecnológica, las llamadas
exigencias
políticas de la tecno-ciencia ™.
J
Ibídem, (Véase
Manuel
Maceiras, "Tecnociencia y política d e derechos humanos ).
CAPITULO III: UNA IGLESIA EN LA QUE TODOS SOMOS 213
HEREJES
Esta nueva clasificación nace
del
análisis
de
este nuevo marco
social que vivimos, que nos obliga a mirar a los derechos huma-
nos como un proceso en construcción y evolutivo, de manera
que los
derechos civiles
y
políticos, correspondientes
a la
primera
generación,
que
inciden sobre
la
expresión
de
libertad
de los
indi-
viduos, proceden de la tradición
constitucionalista
liberal, que
están
recogidos en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos
de
1948
y los
Pactos Internacionales
de
1966,
a
saber,
el
de los
Derechos
Civiles y
Políticos,
y el de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; se articulan con el derecho a
la dignidad de la persona, y a su autonomía y libertad frente al
Estado,
su integridad física y las garantías procesales. Son dere-
chos que tienen como soporte la filosofía de la ilustración y las
teorías del contrato social.
Fueron
el
constitucionalismo
y el
liberalismo progresista quienes
impulsaron la
inclusión
de dichos derechos en las constituciones
de
los Estados Nacionales europeos durante siglo XIX,
favore-
ciendo así la universalización de los derechos civiles y políticos
básicos, limitándose así el poder del Estado frente los individuos,
estableciendo un equilibrio entre institución y ciudadano
319
.
Este
conjunto de derechos va tomando forma en las últimas
décadas, y abre el camino para un gran reto añadido en el siglo
XXI: las nuevas formas que cobran los derechos de primera,
segunda
y
tercera generación
en el
entorno
del
ciberespacio,
es
deck, la
cuartagemraáón
de los
derechos humanos.
1.2. Derechos
y
Obligaciones Civiles
Los derechos civiles son parte de los derechos humanos; éstos, a
su vez, constituyen un conjunto extenso y heterogéneo de dere-
319
ECHEVERRÍA, Javier,
Cosmopolitas domésticos.
Editorial
Anagrama,
Barcelona,
España,
1995, p. 115.
8/18/2019 Pensamiento Político Parte II 2015.pdf
9/149
214
PENSAMIENTO POLÍTICO
chos, principios normativos, aspiraciones, criterios
morales y
políticos
que se refieren a todo:, los
ámbitos
de la
vida social.
Con el paso del tiempo, la definición y reconocimiento de los
derechos humanos se han ido modificando, en consonancia con
las aspiraciones
y
convicciones
de
cada época.
Los
derechos civi-
les son un pequeño conjunto dentro de los derechos humanos,
de
hecho,
forman su
núcleo inicial, básico
e
indispensable;
los
derechos civiles constituyen el primer conjunto de derechos que
los Estados modernos
comenzaron
a reconocer a partir del siglo
XVIII,
y cuyo objetivo era establecer un ámbito de libertad de-
ntro
del
cual todas
las
personas pudiesen decidir acerca
de su
propia vida sin la interferencia del Estado ni de ningún otro po-
der social: iglesia, corporación, gremio
o
comunidad
320
.
Los derechos civiles son anteriores a los demás derechos huma-
nos
en
orden histórico, pero también
son
anteriores
en
orden
lógico, porque sirven de fundamento para todos ellos. Los dere-
chos civiles incluyen la libertad de conciencia, de expresión, de
asociación; la igualdad ante la ley y de derechos; el derecho a la
intimidad y a la privacidad.
Lo primero que se
reconoce
es la libertad de conciencia: el dere-
cho de toda persona a profesar cualquier creencia religiosa o nin-
guna. Es un derecho que implica la existencia de un ámbito pri-
vado, donde cada persona puede decidir por su cuenta ̂ y que
también
significa
que de igual libertad gozan las demás perso-
nas
321
.
A partir de esta libertad se definen otros derechos civiles: se
amplía y se
consolida
la
protección
de la
libertad personal como
320
AROUET, Fran^ois
Marie
'Seudónimo: VOLTAIRE',
Tratado
sobre l a
Tolerancia,
Edito-
rial Paidós, Barcelona, España, 1999, p.
123.
21
BERLÍN, Isaiah, Cuatro ensayos sobre la libertad,
Alianza
Editorial, Madrid, España,
1998,p.
78.
CAPITULO III: UNA IGLESIA EN LA QUE TODOS SOMOS
HEREJES
215
rasgo
fundamental
de la dignidad humana. Los derechos civiles
definen y protegen la autonomía de las personas como exigencia
mínima,
indispensable
en el
reconocimiento
de la
dignidad
humana.
En ese
sentido,
los
derechos civiles
y sus
concomitantes
obliga-
ciones persiguen proteger, específicamente
322
:
a)
Libertad
de conciencia.- Por la
cual cada persona,
a
partir
de su capacidad de juicio y de razonamiento, puede deci-
dir
sobre aquello
que le
concierne directamente, desde
su
vestimenta hasta su sexualidad, por ejemplo. Nadie pue-
de
pretender imponer
a
otros
sus
valores
ni sus
convic-
ciones, ni pedir que las leyes otorguen alguna preferencia
a
sus creencias o que castiguen a quienes no las compar-
ten.
b) Libertad de expresión.- Que hace referencia a la posibili-
dad
de manifestar públicamente las ideas y convicciones
propias,
ya sea de
manera escrita
o
verbal; así, todas
las
ideas, todas
las
creencias,
las
prácticas culturales
y
modos
de vida tienen la posibilidad y el derecho de expresarse:
no se puede obligar, de ningún
modo,
a nadie a ocultar,
disimular
o
negar
sus
creencias
o a
renegar
de su
modo
de vida.
c) Libertad de asociación.- Es el ejercicio de la libertad de
conciencia. Implica también el derecho de asociación, es
decir: la libertad no sólo de pensar de cierta manera, sino
de
reunirse, organizarse
y
formar asociaciones
de
acuer-
do con ese modo de pensar; así, no se respeta verdade-
ramente
la
libertad
de
conciencia
si no se
respeta,
a la
vez, el derecho de reunirse y asociarse voluntariamente
322
ALIANZA NACIONAL POR EL DERECHO A DECIDIR "ANDAR",
Lo s Derechos
Civiles,
Editorial Las
Hojas
de Andar, México DF, México, 2005, p. 9.
8/18/2019 Pensamiento Político Parte II 2015.pdf
10/149
216
PENSAMIENTO
POLÍTICO
con
otras personas
que
compartan
las
mismas convic-
ciones
o
creencias.
d) Igualdad ante
la
ley.-
En
este sentido debe entenderse
que las leyes reconocen derechos y establecen obligacio-
nes
para todas
las
personas
por
igual,
por lo que
nadie
puede exceptuarse
de su
cumplimiento
ni
puede
ser
tra-
tado de forma discriminatoria. Todos estamos obligados,
de
la misma manera, a cumplir las mismas leyes, sin im-
portar el
género,
la pertenencia étnica, la
posición
económica, etcétera; y todos tenemos derecho a ser tra-
tados
de
igual
modo.
e)
Igualdad de
derechos.-
Los derechos individuales se fun-
dan en la
condición humana.
Son
derechos
que
corres-
ponden a todas las personas sin distinción; las
diferencias
económicas, étnicas, biológicas
o
culturales
no justifican
privilegios, fueros ni derechos privativos.
f)
Derecho
a la
privacidad
e
intimidad.-
Un a
vida humana
digna requiere, de modo indispensable, un ámbito de pri-
vacidad:
k capacidad para separarse de la mirada, de los
juicios, de la interferencia de los demás. Una vida digna
requiere
un
espacio
de
intimidad:
la
posibilidad
de
mani-
festar
libremente afectos y emociones, de mantener rela-
ciones directa
y
puramente personales
con
otras personas,
de decidir
procrea o no.
Reconocer
la
dignidad
del
otro
implica respetar
su
privacidad.
El ejercicio de estos derechos exige el respeto y observancia de
las
libertades
de las
otras personas;
los
derechos civiles
tienen un
principio fundamental, primero
e
infranqueable, para
el
ejercicio
de la libertad: en ningún caso, el derecho a decidir puede justificar
una
interferencia
en los
derechos civiles
de
otras personas.
Así, la libertad de conciencia no permite a nadie imponer sus
creencias a los
demás;
la
libertad
de
asociación
no
permite crear
una
asociación coactiva
o de afiliación
obligatoria;
así se
puede
CAPÍTULO III: UNA IGLESIA EN LA QUE TODOS SOMOS 217
HEREJES
concluir que al ser la libertad un derecho, las demás personas
están obligadas a respetada. La exigencia de la igualdad impone la
obligación del trato igual; todo derecho tiene una obligación co-
rrelativa: en la medida en que los derechos civiles son, por defini-
ción,
universales, las obligaciones correlativas que imponen son
también obligaciones
universales
323
.
El
fundamento para exigir
la
igualdad
de
derechos
y la
igualdad
ante la ley es la dignidad humana de todas las personas. La idea
misma
de
igualdad significa
el reconocimiento
recíproco
de
nues-
tra
común humanidad como fundamento de la convivencia. En
ese sentido, k
universalización
de estos principios fue concretada
a
través
de su
incorporación
a ks
normativas internacionales
que
regulan a los diferentes actores de ks relaciones internacionales,
que se ve reflejada en el
Pacto Internacional
de
Derechos Civiles
y
Políticos, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión
por la
Asamblea General
de las
Naciones Unidas,
en
Resolución
2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, y que entró en vigor
el 23 de marzo de
1976,
al
cumplirse
con lo
dispuesto
en el
arti-
culo
49 de ese
mismo instrumento.
1.3.
Derechosj Obligadones Políticas
Los principios que enmarcan el Derecho Político, entendido éste
como
el
conjunto
de
reglas
que
ordenan
la
vida política
de un
pueblo
-como sujeto
colectivo de derechos y obligaciones-, y
encargado de regular k estructura, organización, funciones y
cumplimiento
de los fines del
Estado,
se
traducen
en
derechos
exigibles y concomitantes obligaciones,
como
los siguientes
324
:
a)
Elegir
y ser elegidos.-
Como
el
derecho
que
tiene toda perso-
na, en el
marco
de sus
libertades individuales,
de
escoger
por
323
ARON, Raymond, Ensayo
sobre la s
Libertades, Editorial Conaculta-Alianza, México
DF,
México, 1991, p.
135.
324
Constitución d ~
la República d el
Ecuador
(RO
449: 20-oct-2008), art.
61.
8/18/2019 Pensamiento Político Parte II 2015.pdf
11/149
218
PENSAMIENTO
POLÍTICO
una opción
política determinada;
o
bien, transformarse
en di-
cha
opción política y por ende presentarse en el marco de la
ley para terciar
en las
contiendas electorales.
b) Participar en los asuntos de interés público.- Como miembro
de
una comunidad políticamente organizada, los individuos
tienen
el
derecho
de
involucrarse
en
aquellos temas
que
hacen
relación
al interés colectivo, y en ese marco emitir sus opinio-
nes.
c) Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.- Deriva-
ción
de la
participación
en
asuntos
de
interés público,
el
indi-
viduo tiene el derecho, el mismo que está garantizado por el
propio Estado,
en
formular propuestas legales para normar
la
vida
de la colectividad a la que se debe.
d)
Ser consultados.- Como sujetos activos de una comunidad
política,
y
objetos
de las
decisiones gubernativas,
los
indivi-
duos
tienen el
derecho
de exigir ser
consultados sobre temas
que se
consideren
de
interés nacional.
e) Fiscalizar los actos del poder público.- En su calidad de sujeto
de
derechos, el individuo tiene la facultad de solicitar, en su ca-
lidad de
mandante,
la fiscalización de las
actuaciones públicas
de
su mandatario.
f)
Revocar
el
mandato
que
hayan conferido
a las
autoridades
de
elección
popular.- Bajo el
principio
de que en
derecho
las co-
sas se
deshacen como
se
hacen,
y
amparados
en la
lógica jurí-
dica por la
cual
el
mandante
tiene la
facultad
de
quitar
el
man-
dato
a su
mandatario, este derecho político
se
articula como
medida
político-social para
efectuar
un
nivel
de
con-
trol/sanción sobre aquellas autoridades gubernativas
que
hayan
perdido
el
apoyo
de sus
electores.
g)
Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méri-
tos y capacidades, y en un sistema de selección y designación
transparente,
incluyente, equitativo, pluralista
y
democrático,
que
garantice
su
participación,
con
criterios
de
equidad
y
pari-
dad
de género, igualdad d? oportunidades para las personas
con discapacidad y participación intergeneracional.- Al ser el
CAPITULO III:
UNA
IGLESIA
EN LA QUE
TODOS SOMOS
219
HEREJES
individuo parte activa
de una
estructura político-social
como el
Estado, éste tiene derecho a formar parte del aparato adminis-
trativo,
en
cualquiera
de sus
funciones
y
formar parte
del Es-
tado.
h) Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafi-
liarse
libremente
de
ellos
y
participar
en
todas
las
decisiones
que
éstos
adopten.- Con
base
al
principio
de
libertad
de
aso-
ciación, el individuo está facultado a crear estructuras que ten-
gan
naturaleza política, para participar,
en el
marco
de las
normas vigentes,
en la
arena política
que es
consustancial
a to-
da
convivencia social.
Este conjunto
de articuladores del
Derecho Político
no son to-
dos,
ni la
lista
es
excluyente
de
otros elementos
que
bien pueden
formar
parte, dependiendo del Estado que los profesa y protege;
sin
embargo, los mencionados supra son un listado de esos dere-
chos políticos
que en
cualquier caso
tienen una
naturaleza univer-
sal.
1.4. Garantías
de los Derechos Fundamentales y sus restricciones
Los derechos fundamentales se han venido consolidando con la
adhesión
de los
Estados
a un
conjunto
de
instrumentos interna-
cionales que recogen los principios más básicos del ius-
naturalismo. En ese
sentido tenemos, para
el
efecto, documentos
como la Declaración Universal de los Derechos Humanos la cual
fue
adoptada
y
proclamada
por la
Resolución
217 A
(IIT)
del 10
de
diciembre
de 1948, de la
Asamblea General
de las
Naciones
Unidas;
la
Convención Americana sobre
Derechos
Humanos
suscrita en la
Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derechos Humanos en San José de Costa Rica en 1969, o bien el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por
la
Asamblea General
de las
Naciones Unidas mediante Resolu-
ción
220 A
(XXI),
del 16
diciembre
de
1966;
que
constituyen
la
8/18/2019 Pensamiento Político Parte II 2015.pdf
12/149
220
PENSAMIENTO POLÍTICO
base internacional de los Derechos Fundamentales que tiene
consagrado cada Estado.
En esa
línea
de
pensamiento, toda sociedad democrática donde
la
defensa de la
persona humana
y el
respeto
de su
dignidad
son el
fin en sí mismo, no se debería configurar restricciones a los dere-
chos fundamentales sino patrocinar y fomentar el respeto, reco-
nocimiento, tutela y
promoción
de los mismos. Así, en
esta
línea
de
pensamiento,
las
garantías
de los
Derechos Humanos
se
carac-
terizan por ser una forma de poder social, proyección y concre-
ción del
poder
soberano.
En el marco de un análisis más historiográfico, la configuración y
dinámica inicial se remonta a las batallas en
defensa
de los dere-
chos ingleses para limitar el poder del Rey; de esta lucha emergen
documentos como la "Petition of Rights" de 1628 y el "Bill of
Rights"
de
1689. Luego estos documentos servirían como esencia
y justificación de la Revolución Norteamericana con la Declara-
ción
de
Independencia Norteamericana, Declaración
de
Virginia
del
12 de junio de 1776, que
afirma:
"Que
todo
poder está inves-
tido en el
pueblo
y
consecuentemente deriva
de él; que los
magis-
trados son sus
mandatarios
y
servidores
y en
todo momento
responsables ante él"; y, la Revolución Francesa con la Declara-
ción Francesa de los Derechos del Hombre y el Ciudadano en
1789 que afirma en su artículo 12: "La garantía de los Derechos
del
Hombre
y del Ciudadano hace necesaria una
fuerza
pública;
esta fuerza se instituye pues en beneficio de todos, y no para la
utilidad particular
de
aquellos
a
quienes
les es
confiada";
y, la
Constitución Francesa de 1791.
Para el
siglo
XX, se
constituyen como instrumentos base
la De-
claración Universal de Derechos Humanos de 1948, la Conven-
ción Americana
sobre Derechos
Humanos
de
1969,
el
Pacto
de
Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención contra la
CAPÍTULO IH:
UNA
IGLESIA
EN LA QUE
TODOS SOMOS
221
HEREJES
tortura
y
otros tratos
o
penas crueles inhumanas
o
degradantes
de
1984, etc.
En este punto es importante hacer una breve disquisición entre
Derechos Fundamentales y Derechos Humanos, en .ese sentido
la globalización de los
derechos humanos
y una
internacionaliza-
ción de los derechos fundamentales ha significado una confusión
en
cuanto
a su
contenido
y
circulo
de
protección. Así,
"una
vez
que
los
derechos humanos,
o
mejor dicho, determinados dere-
chos humanos, se
positivizan,
adquieren la
categoría
de verdade-
ros derechos
protegidos procesalmente
y pasan a ser derechos
fundamentales, en un
determinado ordenamiento
jurídico
325
; y
en esa lógica Pérez
Luño
326
,
considera que el término
derechos
humanos
debe quedar reservado para
la
moralidad
y derechos funda-
mentales para la juridicidad.
En la
actualidad
se
sostiene
que
bajo
la
expresión
derechos
funda-
mentales se designa los derechos garantizados por la Constitución
y que en
cambio,
la
denominación
derechos
humanos ̂hace referen-
cia a derechos garantizados por normas internacionales. Las pri-
meras
tienen
como
fuente .de
producción
al
legislador constitu-
yente,
y las segundas, a los Estados y organismos internaciona-
les
327
.
Así, las restricciones a los derechos fundamentales generan dos
posiciones viables y
encontradas:
las que se
desarrollan
bajo el
prisma de la teoría relativa; y, aquella que nace de la teoría absolu-
ta. La noción primigenia para la explicación de dichas teorías se
sustenta en:
325
PECES-BARBA MARTÍNEZ, Gregorio,
Curso
de
Derechos
Fundamentales, editado por
Universidad Carlos III de Madrid, Boletín
Oficial
del Estado, Madrid, España, 1999, p.
6
36.
Ibídem,
(Pére2
Luño citado en p. 36).
'
VILLANUEVA
HARO, Benito, "El Novísimo Código Procesal Penal y la Restricción
de
Derechos
Fundamentales en el
Perú",
en Revista Internauta
de
Práctica Jurídica,
enero-
junio, N° 17, Lima, Perú,
2006,
p. 5.
8/18/2019 Pensamiento Político Parte II 2015.pdf
13/149
222
PENSAMIENTO POLÍTICO
a)
Los
límites normativos materiales, establecen contenidos
normativos que limitan, en diversos niveles, la producción
normativa,
la
aplicación
y el
ejercicio
del
derecho.
b)
Los
límites normativos
formales, se refieren a las
competen-
cias
o
atribuciones otorgadas
a los
órganos jurisdiccionales
o
administrativos para limitar, en determinados supuestos
preestablecidos,
el
ejercicio
de
derechos
o la
suspensión
temporal de los mismos.
Esto
se encuentran en la Constitu-
ción y en las leyes orgánicas.
Explicado
los
límites normativos
formales y
materiales, iniciemos
la
explicación:
i. Teoría
relativa.-
Que expresa la posibilidad de restringir un
derecho fundamental, cuando exista
la
necesidad
de
proteger
y
mantener derechos
y
bienes constitucionales.
Esta
justifi-
cación se ampara en los principios de utilidad, razonabilidad
y
proporcionalidad. Esta ponderación
se
realiza
a
través
de
tres etapas, a saber: 1. El examen de la adecuación del pre-
cepto limitador del derecho al bien que mediante él se pre-
tende proteger;
2. El
examen
de la
necesidad
de la
lesión
del
derecho para el fin pretendido, al no existir otro medio me-
nos gravoso; y, 3. El examen de proporcionalidad entre la le-
sión al derecho y el fin que se persigue.
ii.
Para esta teoría,
el
contenido esencial
no es una
medida pre-
establecida
y fija; no es un elemento
estable
ni una
parte
autónoma del derecho
fundamental
328
.
iii.
La
.teoría
absoluta.-
Existen
dos
elementos:
un
contenido
esencial que no
puede
ser
limitado
por el
legislador,
sólo por
mandato constitucional;
y uno
accesorio,
que
puede
ser re-
gulado con la condición de que siempre esté debidamente
justificado.
328
MARTÍNEZ-PUGALDE,
Antonio
Luis, La
Garantía del contenido esencia/ de los Derechos
fundamentales,
editado
por Centro de Estudios Constitucionales,
Madrid,
España, 1997,
p.22.
CAPITULO
III: UNA IGLESIA EN
LA QUE
TODOS SOMOS
223
HEREJES
-II-
2. El
Poder Constituyente
y el
Poder
Constituido
Reiteramos una premisa esencial: la Constitución es la ley
funda-
mental que un pueblo se da a sí mismo. En la doctrina y en el
derecho público,
una
Constitución
no es un
simple instrumento
de gobierno, sino
"la
expresión primaria, extraordinaria
e
ilimita-
da de la soberanía, puesta en ejercicio especialmente con ese fin",
apunta Sánchez Viamonte. Desarrolla su pensamiento recordán-
donos que la idea de l contrato social supone un estado de
naturaleza
anterior para la sociedad y para toda
organización
política; y afir-
ma que dicha idea "dio origen a la teoría
del poder
constituyente y del
acto constituyente durante
la
Revolución
Francesa".
Concluye
al
señalar que "de esa manera el contrato
sodal
depurado de sus ad-
herencias históricas,
se
convierte
en
acto
de
constitución
de un
pueblo",
y basa tal concepción al hacer
suyas
las palabras pro-
nunciadas, el 1 de agosto de 1789, por el diputado Garriere, en la
Asamblea Nacional
francesa.
Nos ilustra, además, al evocar que
"El
vocablo constituyente
se
incorpora
a la
técnica
del
derecho
público mediante
la
obra intelectual
del
abate
Emmanuel
Sieyés
y
especialmente por su famoso libro ¿Qué es el tener Estado?, pu-
blicado
en
1788, donde emplea
esa
expresión para
calificar el
poder perteneciente al pueblo de constituir la sociedad civil o
Estado
y de
darse
una
organización política
y jurídica
329
.
Es importante, para englobar el marco conceptual de este tema e
igualmente los entornos periféricos del mismo, echar un vistazo
al
pensamiento
de los filósofos y
seguidores
de la
escuela estructura-
lista^
que han inscrito sus ponencias alrededor del denominado
contrato social. Rodrigo
Borja
toma
el
pensamiento
de
Tomás
Hobbes (1588-1679),
iniciador
de
esta
teoría, y lo
desarrolla
en
' SÁNCHEZ
VIAMONTE, Carlos,
Manual de
Derecho
Político: lo s
problemas
de la
demo-
cracia,
op. cit, p. 61.
8/18/2019 Pensamiento Político Parte II 2015.pdf
14/149
224
PENSAMIENTO POLÍTICO
gran armonía con las contribuciones intelectuales de Locke y
Rousseau, y nos ofrece esta síntesis: "Contrato social.- (...) usan
esta
expresión para señalar una suerte de acuerdo tácito al que
han llegado los individuos para
salir
de una vida primitiva y des-
ordenada, en la que no existían garantías de los derechos de las
personas, y arriban a una forma de convivencia social en la que el
poder, sometido
a la
ley,
se
coloca
al
servicio
de la paz, el
orden
y
el
respeto a las prerrogativas de todos"
330
.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe tener presente que algunos
autores vinculan el problema del poder
constituyente
con la "residen-
cia de la
soberanía". Así,
en la
época
de las
monarquías absolutas
de origen divino, lo poderes constituyente y constituido estaban
en manos del monarca. Un avance en esa materia se registró en el
periodo
de las
monarquías
estamentarias, en las
cuales
el rey go-
bernaba asesorado por consejos, parlamentos o cortes integradas
por mandatarios de las diversas clases sociales, lo que nos permite
asegurar
(coincidimos con Bernaschina
González
331
)
que el poder
constituyente residía
en el
monarca
y en el
"pueblo", conjunta-
mente. Más adelante, al introducirse las teorías de la "soberanía
nacional" y luego de la "soberanía popular", el pueblo se convier-
te en el único poder constituyente que elige o designa a los pode-
res constituidos al fijar las normas
jurídicas
superiores, según
destacaremos
al
abordar
el
tema
de la
democracia directa,
en el
ítem
2.3. infra.
Por
cierto,
en los
ítems 2.1.
y
2.2. infra,
en su
orden,
nos
referi-
remos
puntualmente
a los principios y mecanismos del poder
constituyente y del poder constituido.
Adelantemos, en
todo
caso, las acepciones semánticas de los
vocablos constituyente y
constituido^ en
base
a las
definiciones conte-
330
BORJA
CEVALLOS, Rodrigo,
Enciclopedia
d e
la Política, op.
cit,
p.
170.
331
BERNASCHINA GONZÁLEZ, Mario, Manual
de
Derecho
Constitucional, op. cit., p. 86.
CAPÍTULO
UI: UNA
IGLESIA
EN LA QUE
TODOS SOMOS
225
HEREJES
nidas en el Diccionario de la Lengua Española. Para la Real Aca-
demia
332
ambas palabras derivan del verbo "constituir", del latín
constituére;
de
cum,
con, y
statuére,
establecer. Al tenor literal de
esa matriz
se
define
a dicho
verbo:
"Formar, componer// 4.
Establecer, ordenar". En cuanto a las declinaciones del
adjetivo
constituyente "Dícese
de las
Cortes convocadas para reformar
la
Constitución
del
Estado";
en
tanto
que no figura la
palabra
"constituido",
pero
es
claro que gramaticalmente se trata de una
forma del verbo constituir expresada con el participio regular que
acaba con la
terminación "ido". Vemos, entonces,
que por esa vía
no llegamos a una clara inteligencia sobre el alcance de uno y
otro
vocablo de cara a las definiciones y concepciones que nos brin-
dan la doctrina y el derecho público, razón por la cual desecha-
mos
esas
expresiones semánticas.
2.1.
Principios
y
mecanismos
del poder
constituyente
El
poder constituyente
es, en la
técnica constitucional, la volun-
tad
política creadora
del
Estado,
que se
convierte
en
voluntad
jurídica al dictar la Constitución; y crear mediante ella el gobierno
y
el ordenamiento jurídico de la sociedad. En esencia, aquí reco-
gemos el pensamiento de Sánchez Viamonte, "El gobierno crea-
do por la constitución es organizado y reglamentado por ella. En
una palabra, es poder constituido, que nace del poder constitu-
yente y que le
está
subordinado"
333
; en
consecuencia,
los
poderes
del
gobierno:
legislativo, judicial y ejecutivo -a los que según la
Constitución ecuatoriana de 2008, se sumarán el poder electoral y
el
de transparencia y control social- son poderes constituidos y se
mueven dentro de la órbita que les fija el poder constituyente
mediante
la
Constitución.
>32
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario d e a
lengua
Española,
op.
cit.
333
SÁNCHEZ VIAMONTE, Carlos, Manual de
Derecho Políti™: lo s
problemas
de la
demo-
cracia, op. cit., p. 62.
8/18/2019 Pensamiento Político Parte II 2015.pdf
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226
PENSAMIENTO
POLÍTICO
Bajo esa
concepción,
sobre
la
cual
se
sustenta
el
constituciona-
lismo, son principios
fundamentales
que toda creación o modifi-
cación
constitucional es atribución del poder constituyente; que
es función y también cualidad característica de dicho poder
ejer-
cer
esas facultades; que no se trata de un simple mecanismo de
formas
y
procedimientos;
que el
acto inicial
y
creador
del
Estado
concretados
en las cláusulas constitucionales son siempre función
constituyente; que
existiendo
una
Constitución
la
introducción
de
reformas, la incorporación de nuevas disposiciones y la revocato-
ria de otras, en cualquier caso, la sanción de las mismas a través
de disposiciones constitucionales es una derivación de la
función
constituyente.
Doctrinariamente los tratadistas, al referirse a los mecanismos del
poder constituyente, diferencian dos etapas: una, denominada de
primigenidad\
y,
otra,
de
continuidad.
En el
primer caso,
es
decir,
en
la
fase
inicial y creadora del Estado, el poder constituyente actúa
sin limitación alguna, "porque
la
única limitación posible consis-
tiría en la preexistencia de una voluntad jurídica proveniente del
mismo titular y dotada de sus mismos atributos y característi-
cas
334
. Tal es el
origen
de la
Constitución
del
Estado
del
Ecua-
dor, adoptada por el Congreso Constituyente en Riobamba, en
septiembre de
1830.
En el
segundo caso,
o
sea,
en la
etapa
de
continuidad,
es
aquella cuando
se ejercita esa
facultad constitu-
yente para revisar totalmente o reformar parcialmente una consti-
tución anterior, como ocurriera
a lo
largo
de la
vida republicana
del
país
a
través
de la
posterior adopción
de las
dieciocho consti-
tuciones políticas.
En
palabras
de
Borja
335
los
indicados mecanis-
mos se homologan al hecho de que "hay un poder constituyente
originario y
otro
derivativo,
según
se
trate
del
ejercicio
de
esta volun-
tad soberana para constituirse
por
primera vez
en
Estado
o
para
renovar total
o
parcialmente
su
estructura
constitucional'
3
(en el
134
Ibídem, p. 63.
335
BORJA CEVALLOS, Rodrigo, Enciclopedia de
la
Política, op. cit, p. 161.
CAPÍTULO HI: UNA IGLESIA
EN
LA QUE TODOS SOMOS
227
HEREJES
primer caso); en tanto que (en el segundo) "un Estado ya existen-
te (...) se ve precisado a renovar las normas de su Constitución".
2.2. Principios^
mecanismos
del poder
constituido
Subsecuente con
lo expuesto
en el
ítem anterior, partiendo
de la
base de que la
Constitución emana
del
poder constituyente,
el
cual organÍ2a a los
demás poderes
del
Estado,
la
determinación
del orden jurídico fundamental señala las facultades, atribuciones
y competencias del poder constituido. Es, pues, éste un primer y
básico requisito que lo identifica como tal. El segundo nace y se
deriva a partir de la etapa de
continuidad
de un Estado ya existente,
que se ve
precisado -como
ya
indicáramos-
a
renovar
o
modificar
las normas
de su
Constitución,
con
apego
a las
propias disposi-
ciones
constitucionales.
En
efecto, para ejemplificar,
la
Constitu-
ción ecuatoriana de 2008, elaborada por la Asamblea Constitu-
yente (poder
constituyente)
y aprobada mediante referéndum
(democra-
cia directa),
en su Capítulo tercero, de las reformas a la Constitu-
ción
(Arts. 441 a
444) establece
el
procedimiento
y
requisitos
que
deberán
observarse para enmendar uno o varios artículos de la
misma, y transfiere a la denominada Asamblea Nacional (poder
constituido)
la potestad para aprobar reformas constitucionales.
Una
nueva Constitución -agrega- deberá
ser
sometida
a la
apro-
bación mediante referéndum. Es claro, por lo demás, que la
Asamblea Nacional tiene entre sus atribuciones y deberes: "5.
Participar
en el
proceso
de
reforma constitucional"
(Art.
120).
"La reforma constitucional,
efectuada
por el parlamento ordina-
rio
y según
sus
métodos constitucionales previstos,
no
implica
el
ejercicio
del poder constituyente, sino del poder constituido"
336
.
A
manera de contrapunto, consideramos ilustrativo recoger una
importante reflexión que, en esta materia, deja abierto el debate
s
Ibídem,
p. 162.
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228
PENSAMIENTO
POLÍTICO
académico e incluso doctrinario. El tratadista
Bernaschina
337
anota
que
"Desde
un punto de vista puramente jurídico, no es acepta-
ble la teoría del poder constituyente, pues, su fundamento no es
otro que el de exigir trámites especiales -aprobación de dos con-
gresos, referéndum, asamblea especialmente elegida- para la de-
terminación del orden jurídico fundamental". Al alinearse a este
razonamiento,
el
citado
constitucionalista chileno manifiesta que
(esa
teoría) "Se justificó en una época en que el desenvolvimien-
to
constitucional
no
había
alcanzado el
desarrollo
que
ahora
tiene
el
Derecho Político, pero
hoy día (su
libro
fue
publicado
en 1958)
no puede aceptarse, porque violenta el principio democrático o,
si se quiere, el principio de las mayorías" (lo entre paréntesis es
nuestro).
2.3.
Democracia
directa:
principios y
aplicación
El
carácter
histórico,
su
evolución
y la
acogida brindada
a las
nuevas
tendencias en torno al concepto y ejercicio de la demo-
cracia
han permitido la incorporación de importantes elementos.
En ese
contexto
se
identifican
las
concepciones
de los
anarquis-
tas, por un lado, y de los liberales, por otro, dos corrientes que, en
este
punto específico, coincidían
en
señalar
que el
Estado
no
debía
existir
y
que,
no
obstante, admitido como
un
hecho,
era un
"mal necesario" al cual había que atribuirle "exclusivamente las
facultades de
juzgar
y de
resguardar
la
propiedad".
La burguesía triunfante en la Revolución Francesa sostendría que
"Las normas generales creadas
por el
pueblo vendrían
a ser una
expresión de su libertad; los representantes actuarían por el pue-
blo,
en su
interés
y en
resguardo
de sus
libertades".
En ese
marco
conceptual encajaría el célebre discurso de
Abraham
Lincoki en
cuanto proclamó que la democracia es el gobierno del pueblo,
por el pueblo y para el pueblo, "la más lúcida definición de de-'
137
BERNASCHINA
GONZÁLEZ, Mario,
Manual
de Derecho Constitucional, op. cit.
CAPÍTULO IH: UN A IGLESIA EN LA Q UE TODOS SOMOS 229
HEREJES
mocracia (que) no pasa de ser un acierto
retórico",
advierte Bor-
ja
338
,
tras
lo
cual discurre
en un
análisis
desmitificador de la
aseve-
ración del mandatario norteamericano.
De
cualquier manera
"la democracia
pasa
a
tener como
funda-
mento
político
la libertad de los individuos, pero no una libertad
absoluta, sino una libertad compatible con el interés
social",
a
partir de lo
cual
"la
libertad debe
concillarse con la
actividad
del
Estado, como orden social coactivo"
339
. No abarcó, es evidente, el
aspecto económico
de los
individuos
en el
ámbito
de una
socie-
dad
asimétrica, materia
que seria
cubierta
por la
llamada democracia
económica al
proponer que, además
de la
libertad,
se
incorpore
un
compromiso para "conseguir un mínimo de bienestar colectivo",
tal fue el antecedente y fundamento, por ejemplo, del concepto
de "la función social de la propiedad". Borja es categórico: "La
riqueza es un
instrumento
de la
libertad.
Por
tanto,
la injusta
dis-
tribución
de
ella
implica también
una
injusta
distribución
de la
libertad".
Por su parte, Bernaschina apunta que: "La democracia económi-
ca
plantea, pues,
una
antinomia entre
la
libertad, como
funda-
mento de la democracia política, y k intervención estatal absoluta
en
materias económicas, para asegurar
el
gobierno
del
pueblo
y
sus conquistas sociales".
Desde esa perspectiva, se ha dicho -con razón- que: "El orden
jurídico
no es lo
único
que
interesa
a la
Teoría
del
Estado; ahora
ese
orden jurídico debe ser, además,
un
orden social;
esa es la
diferencia entre la Teoría General del Estado y k Política en su
punto
de
vista principal para concebir
al Estado"
340
.
Estamos
en
un estadio, luego de la incorporación de los principios constitu-
cionales
generados tras la segunda guerra mundial, que incluye la
*
38
BORJA CEVALLOS, Rodrigo, Enciclopedia de
la Política,
op. cit., p. 214.
339
Ibídem, p. 292.
340
BERNASCHINA GONZÁLEZ, Mario, Manual
de
Derecho Constitucional, op. cit., p. 294.
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230
PENSAMIENTO POLÍTICO
denominada demacrada integral
o
soda/: la vida colectiva regulada
por las normas jurídicas.
Recuérdese
que la
democracia nació
como un "sistema
político
ideal" para asegurar
los
derechos
de los
individuos
y la
libertad,
nos dice Bernaschina. Sin embargo, señala que "la democracia,
desde
un
punto
de vista jurídico ideal, como creación de las nor-
mas para todos los miembros del grupo social, tampoco se
ha
realizado, ni sería posible realizarla, pues los niños, los dementes
y los criminales están, por regla general, privados de los derechos
políticos"
341
. Ese apunte confluye hacia las muchas clasificaciones
que se han hecho respecto a los canales de expresión democráti-
ca: 1.
Democracia directa;
2.
Democracia representativa;
y, 3.
Democracia semi-directa. En línea acaso paralela se registra, por
ejemplo,
la
clasificación
que
proporciona
Bourdeau,
para quien
la
democracia se divide en gobernada, vale decir, aquella en la que el
"pueblo
controla, pero
no
d
;
rige",
o sea el
pueblo
no
gobierna
directamente; en cambio, la democracia gobernante es aquella a
través
de la cual el pueblo ejerce
efectiva
y
directamente
el poder.
Con las precedentes acotaciones podemos discurrir alrededor de
la democrada
directa, encontrar
sus
principios básicos
y
advertir
su
aplicación.
Conceptualmente
-nos recuerda Borja- "democracia directa es
aquella
en que el pueblo ejerce el gobierno del Estado por sí
mismo, esto es, sin intermediarios, en contraste con la democra-
cia indirecta o representativa en que la sociedad está gobernada
por personas elegidas por ella y a quienes confía el cumplimiento
de funciones de mando de naturaleza y duración determinadas y
sobre
cuya
gestión conserva el derecho a una fiscalización regular.
1
Ibídem,
p. 86.
CAPITULO ni:
UNA
IGLESIA
EN LA QUE
TODOS SOMOS
231
HEREJES
La
democracia directa
es un
valor puramente conceptual.
En
rigor
ella
nunca existió ni puede existir"
342
.
Otra
visión yuxtapuesta
a la
anterior,
en
adición, reconoce igual-
mente como democracia directa
al
eiercicio mediante
el
cual
el
pueblo expresa su voluntad para crear normas jurídicas por sí
mismo.
Sin
embargo,
el
referente
histórico
utilizado
por
Bernas-
china, en este caso, agrega que: "rio todo ordenamiento jurídico
era creado directamente por el pueblo, pues este
método
se
adoptaba para ciertos actos
importantes"
343
.
En efecto, en una
sociedad regida por gobiernos aristocráticos (concentradores del
poder político) producía
la
exclusión
de un
amplio número
de
ciudadanos, a los cuale