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UNIVERSIDAD POLITECNICA SALESIANA. NOMBRE: JORGE ANDRES REVELO MORALES. CARRERA: INGENIERIA AMBIENTAL. MATERIA: LEGISLACION AMBIENTAL. FECHA: 09/ 04/ 2015. TEMA: LA PEQUEÑA MINERIA EN EL ECUADOR. "La gente ya debe tomar conciencia de proteger a la naturaleza, así, cuando creemos esa cultura de respeto a la naturaleza, entonces creceremos también como personas y, lo que es más, garantizaremos la vida para las futuras generaciones”. Merck Benavides Benalcázar, Juez de la Corte Nacional de Justicia. La minería artesanal y de pequeña escala (MAPE) se trata de aquellas actividades la cuales se dan de manera informal, lo cual conlleva a la utilización de poca tecnología y maquinaria. Se estima que en cerca de 12 sectores en nuestro país se da este tipo de minería la cual conlleva varios impactos ambientales los cuales serán discutidos en el presente trabajo. En varias ciudades de nuestro país han ocurrido números conflictos entre personal que trabaja en este tipo de minería y el estado sin llegar a un acuerdo que lleve a un beneficio a ambas partes. Esta pequeña minería muchas de las veces se desarrolla en proximidades de ciertas minas de gran escala. La pequeña minería viene a ser un delito ambiental debido a que por el comportamiento que se toma en la misma, tales casos como por imprudencia o por voluntades propias de quienes las practican, esta vendrá a resultar contrario a lo que en teórica se aplica dentro de la ley; es decir este vendrá a implicar la violación de las normas vigentes lo cual debería de conllevar a cierto castigo o pena debido a que afecta al medio ambiente. En términos generales a la MAPE pondríamos referirnos a aquella minería la cual es practicada por individuos, grupos o ciertas comunidades de una manera informa en si ciertamente ilegal la cual se da ciertamente en países en vías de desarrollo como lo es nuestro país.

Pequeña Mineria en El Ecuador

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LA PEQUEÑA MINERIA EN EL ECUADOR.

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UNIVERSIDAD POLITECNICA SALESIANA.

NOMBRE: JORGE ANDRES REVELO MORALES.

CARRERA: INGENIERIA AMBIENTAL.

MATERIA: LEGISLACION AMBIENTAL.

FECHA: 09/ 04/ 2015.

TEMA: LA PEQUEÑA MINERIA EN EL ECUADOR.

"La gente ya debe tomar conciencia de proteger a la naturaleza, así, cuando creemos esa cultura de respeto a la naturaleza, entonces creceremos también

como personas y, lo que es más, garantizaremos la vida para las futuras generaciones”.

Merck Benavides Benalcázar,Juez de la Corte Nacional de Justicia.

La minería artesanal y de pequeña escala (MAPE) se trata de aquellas actividades la cuales se dan de manera informal, lo cual conlleva a la utilización de poca tecnología y maquinaria.

Se estima que en cerca de 12 sectores en nuestro país se da este tipo de minería la cual conlleva varios impactos ambientales los cuales serán discutidos en el presente trabajo.

En varias ciudades de nuestro país han ocurrido números conflictos entre personal que trabaja en este tipo de minería y el estado sin llegar a un acuerdo que lleve a un beneficio a ambas partes.

Esta pequeña minería muchas de las veces se desarrolla en proximidades de ciertas minas de gran escala.

La pequeña minería viene a ser un delito ambiental debido a que por el comportamiento que se toma en la misma, tales casos como por imprudencia o por voluntades propias de quienes las practican, esta vendrá a resultar contrario a lo que en teórica se aplica dentro de la ley; es decir este vendrá a implicar la violación de las normas vigentes lo cual debería de conllevar a cierto castigo o pena debido a que afecta al medio ambiente.

En términos generales a la MAPE pondríamos referirnos a aquella minería la cual es practicada por individuos, grupos o ciertas comunidades de una manera informa en si ciertamente ilegal la cual se da ciertamente en países en vías de desarrollo como lo es nuestro país.

Los principales centros mineros y de minería de pequeña escala son las zonas de Portovelo, Zaruma, Nambija y Ponce Enríquez.

LOS DELITOS AMBIENTALES QUE ESTA CAUSA:

Conlleva como delito el hecho de que los recursos naturales se han explotados sin contar con los títulos de minería correspondientes; es decir ser dueños de concesiones o quizás cierto contrato el cual nos haga titulares de ciertas concesiones para su inmediata extracción, siempre y cuando se cuente con los respectivos permisos ambientales.

También la minería a baja escala es ciertamente poco segura debido a que se corre el peligro de problemas temporales como a la vez mortales debido a la poco seguridad en los procesos;

esta también ambientalmente no aporta ningún manejo o forma tecnificada en lo que respecta a la protección del ambiente porque estos no utilizan técnicas que sean amigables al medio ambiente ni realizan planes de gestión luego de la extracción del material.

Aquellas comunidades que interviene con este tipo de extracción iliciticas e ilegales ciertamente se exponen a delitos penales debido a que estos afectan y degradan al medio ambiente,

Estas comunidades utilizan muchas de la veces al mercurio lo cual este contamina de una manera gigantesca a los ríos, también tanto la construcción de represas es un daño para el ambiente por la razón de que estos vertidos no son tratados y simplemente son vertidos al medio, por otra parte la acumulación de los sedimentos no tiene ningún proceso con el cual se pueda disminuir el impacto que estos producirán, por lo tanto esta pequeña minería se da en bajas condiciones sanitarias y no existe un tratamiento de aguas para los lixiviados siendo simplemente vertidos en los ríos.

Ciertamente no existe un monitoreo y a la vez un cumplimento de aquellas regulaciones ambientales debido a que estas generalmente se desarrollan en ambientes de informalidad.

Si nos vamos a enfocar en la parte gubernamental estos representan un reto para los gobiernos en este caso el nuestro debido a que estos no pagan impuestos y mucho menos regalías luego de que hayan extraído el oro u otros minerales de la manera informal; de esta forma los gobiernos no podrían brindarle ayuda a estos y mucho menos poder hacer efectivas las leyes que rigen en nuestra legislación ambiental.

Ahora haremos conocer aquellas biotas que serían afectadas por la mala extracción y manipulación de estos pequeños mineros:

La modificación del suelo. Las Emisiones de contaminantes, siendo varias las formas en las que se pueden dar,

por ejemplo: ruido de las explosiones, líquidos, sólidos, gases tóxicos- La sobreexplotación de recursos. La modificación del paisaje. La inminente repercusión de la infraestructura.

SANCIONES:

CONTAMINACION DEL AIRE

Artículo 253.- La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

EXTRACCIÓN ILÍCITA DE RECURSOS MINEROS

Consta en el Artículo 254 y señala: “La persona que, sin autorización de la autoridad competente, extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mineros, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si producto de este ilícito se ocasionan daños al medio ambiente, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años”.

DELITOS CONTRA EL AGUA

El artículo 251 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde el pasado 10 de agosto, textualmente dice: “Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general, los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.

DELITOS CONTRA EL SUELO

Artículo 252.- Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, en relación Código Orgánico Integral Penal 101 con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.

GESTION PROHIBIDA O NO AUTORIZADA DE PRODUCTOS, RESIDUOS, DESECHOS O SUSTANCIAS PELIGROSAS

Artículo 254.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años cuando se trate de:

1. Armas químicas, biológicas o nucleares.

2. Químicos y Agroquímicos prohibidos, contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos y sustancias radioactivas.

3. Diseminación de enfermedades o plagas.

4. Tecnologías, agentes biológicos experimentales u organismos genéticamente modificados nocivos y perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la biodiversidad y recursos naturales. Si como consecuencia de estos delitos se produce la muerte, se sancionará con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.

OBLIGACION DE RESTAURACION Y REPARACION

Artículo 257.- Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño. La autoridad competente dictará

las normas relacionadas con el derecho de restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio.

ATENUANTES

Artículo 259.- Se podrá reducir hasta un cuarto de las penas contenidas en este Capítulo, cuando la persona que ha cometido la infracción, adopte las medidas y acciones que compensen los daños ambientales. La calificación y seguimiento de las medidas y acciones se hará bajo la responsabilidad de la Autoridad Ambiental Nacional.

*CADA UNO DE ESTOS ARTICULOS FUERON TOMADOS TEXTUALMENTE DEL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL (COIP).

RECOMENDACIÓN

Para mi persona recomendaría que se tenga muchas más charlas con estas personas debido a que ellos no ven el daño al medio ambiente sino más bien el beneficio económico quizás por la baja economía familia que ciertas o muchas familias viven en nuestro país.

Se debería de tratar de que estas comiencen a tecnificar sus formas de extracción y de esta forma disminuir el impacto ambiental que por producen para de esta forma vivir en un mejor ambiente para las diversas comunidades que se encuentren en los alrededores y sobre todo manejar de una mejor manera los productos utilizados para que estos no dañen ni flora y fauna aire, suelo, aguas y medios que podrían ser dañados por estos.

REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN DENTRO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE PEQUEÑA MINERÍA

Según el Art. 14 del Reglamento General de la Ley Minera, los requisitos para acceder a la calificación son:

Solicitud dirigida al Ministerio Sectorial, solicitando ser calificados dentro del régimen de Pequeña Minería.

Identificación del solicitante, nombres y apellidos completos, razón social o denominación;

La información particularizada sobre el área en la cual se efectuarán las actividades establecidas en la Ley, señalando nombre o denominación, coordenadas geográficas y coordenadas UTM de sus vértices, cuando no fuere posible establecer el área bajo estos parámetros, se estará a las disposiciones del instructivo técnico expedido por el Ministerio Sectorial;

Número de hectáreas para actividades mineras y ubicación geográfica determinando lugar, parroquia, cantón y provincia en que se encuentra localizada;

Capacidad instalada de explotación y/o beneficio diario de hasta 300 toneladas métricas por día;

Capacidad instalada de producción de hasta 800 metros cúbicos por día con relación a minería de no metálicos y materiales de construcción;

Certificado de aprobación de los programas especiales de asistencia técnica, manejo ambiental, seguridad minera, capacitación y formación; y,

Concurrencia y aprobación de los programas de capacitación promovidos por el Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero, Metalúrgico.

Previo análisis de la documentación presentada y de no estar incursos en las inhabilidades establecidas en la Ley, con el informe favorable previo de la Agencia de Regulación y Control,

el Ministerio Sectorial emitirá un certificado que acredite al solicitante, sea persona natural o jurídica, la calidad de pequeño minero.

*TOMADO TEXTUALMENTE DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

CONCLUSION:

Podemos decir que este viene a ser un fenómeno el cual se ha venido dando ya por varios años en nuestro país, el cual ha sido de alguna forma demasiado perjudicial para el medio ambiente en general como son aire, agua, suelo, paisajismo entre otros; podemos hacer hincapié al decir que es muy contaminante para el agua y muy dañina para el mismo suelo; además decimos que esta pequeña minería causa afecciones a la flora como fauna e incluso a la salud de las personas o ciertas comunidades que se encuentran cerca de la ubicación de esta, por ultimo diremos que esta ha traído muchos conflictos entre las comunidades extractoras y el gobierno. Yo diría también que no estoy a favor de la pequeña minería debido al gran impacto ambiental que estos producen al medio ambiente siendo de esta forma una lenta destrucción de nuestros medios y generalmente de nuestro planeta.