Pequeno resumen del contrato social

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  • 8/14/2019 Pequeno resumen del contrato social

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  • 8/14/2019 Pequeno resumen del contrato social

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    Cap 4: De la esclavitud

    - Ningun hombre tiene por naturaleza autoridad sobre otros hombres.- Pero con qu objeto un pueblo se vendera a un rey? Lejos de procurar la subsistencia a sus

    sbditos, el rey saca la suya de ellos, y segn Rabelais no es poco lo que un rey necesita para

    vivir. Ser que los sbditos ceden su persona a condicin de que se les quiten tambin sus

    bienes? Que les quedar despus para conservar?

    - dspota asegura a sus sbditos la tranquilidad civil.- Decir que un hombre se entrega gratuitamente, es decir un absurdo incomprensible.

    o Un acto de esta naturaleza es ilegtimo y nulo por el slo motivo de que el que lo haceno est en su cabal sentido.

    - Renunciar a la libertad es renunciar a la condicin de hombre, a los derechos de la humanidad ya sus mismos deberes. No hay indemnizacin posible para el que renuncia a todo. Semejante

    renuncia es incompatible con la naturaleza del hombre; y quitar toda clase de libertad a su

    voluntad, es quitar toda moralidad a sus acciones

    - Grocio y los dems deducen de la guerra otro origen del pretendido derecho a la esclavitud.Segn ellos, teniendo el vencedor el derecho de matar al vencido, puede ste rescatar su vida acosta de su libertad; convencin tanto ms legtima cuanto que resulta til a ambos

    o Pero es evidente que este pretendido derecho de matar al vencido de ningn modoproviene del Estado de guerra

    o un Estado slo puede tener por enemigo a otro Estado, y no a los hombres, en atencina que no puede establecerse ninguna verdadera relacin entre cosas de naturaleza

    distinta

    - El gobierno feudal es un sistema absurdo como el que ms, contrario a los principios delderecho natural y a toda buena poltica

    - Hasta en medio de la guerra, el prncipe que es justo se apodera en el pas enemigo de todo loperteneciente al pblico; pero respeta la persona y los bienes de los particulares. Respeta unos

    derechos sobre los cuales se fundan los suyos. Siendo el objetivo de la guerra la destruccin del

    Estado enemigo, existe el derecho de matar a sus defensores mientras tengan las armas en la

    mano; pero luego que las dejan y se rinden, dejando de ser enemigos o instrumentos del

    enemigo, vuelven de nuevo a ser solamente hombres

    - cambio inicuo hacerle comprar a costa de su libertad una vida sobre la cual nadie tiene derecho.Fundar el derecho de vida y de muerte en el derecho de esclavitud y el derecho de esclavitud en

    el de vida y de muerte, no es caer en un crculo vicioso

    - As pues, de cualquier modo que se consideren las cosas, el derecho de esclavitud es nulo, noslo porque es ilegtimo, s que tambin porque es absurdo y porque nada significa

    o esclavitud y derecho son contradictorias y se excluyen mutuamenteCap. 5: Que es preciso retroceder siempre hasta una convencin primitiva

    - diferencia entre dirigir multitud y dirigir pueblo.- un pueblo es pueblo antes de darse a un rey. Esta misma donacin es un acto civil, que supone

    una deliberacin pblica

    - La misma ley de la pluralidad de votos se halla establecida por convencin y supone launanimidad, por lo menos una vez

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    CAP 6: Del pacto social

    - Mas como los hombres no pueden crear por s solos nuevas fuerzas, sino unir y dirigir las que yaexisten, slo les queda un medio para conservarse, y consiste en formar por agregacin una

    suma de fuerzas capaz de vencer la resistencia, poner en movimiento estas fuerzas por medio

    de un slo mvil y hacerlas obrar convergentemente.

    - PROBLEMA FUNDAMENTAL: Encontrar una forma de asociacin capaz de defender y proteger,con toda la fuerza comn, la persona y los bienes de cada uno de los asociados, pero de modo

    tal que cada uno de stos, en unin con todos, slo obedezca a s mismo, y quede tan libre

    como antes.

    - la enajenacin total de cada asociado, con todos sus derechos, a favor de la comunidad; porqueen primer lugar, dndose cada uno por entero, la condicin es la misma para todos; y siendo la

    condicin igual para todos, nadie tiene inters en hacerla onerosa para los dems.

    o De no hacerlo as y algn particular conservar derechos podra incurrirse en la tirana.- En fin, dndose cada individuo a todos, cada uno no se da a nadie en particular; y como no hay

    socio alguno sobre quien no se adquiera el mismo derecho que uno cede, se gana en este

    cambio el equivalente de todo lo que se pierde, y una fuerza mayor para conservar lo que setiene.

    - PACTO SOCIAL: Cada uno de nosotros pone en comn su persona y todo su poder bajo lasuprema direccin de la voluntad general; y cada miembro es considerado como parte

    indivisible del todo

    - Esta persona pblica, que se constituye como producto de la unin de todas las otras, recibaantiguamente el nombre de Civitas (4), y ahora el de Repblica o de Cuerpo Poltico,

    denominndosela:

    o Estado cuando es pasivoo soberano cuando es activoo potencia cuando es comparada con sus semejantes.

    - En cuanto a los asociados, stos toman colectivamente el nombre de pueblo y en particular sellaman ciudadanos, como partcipes de la autoridad soberana, y sbditos, por estar sometidos a

    las leyes del Estado. Pero estos trminos se confunden a menudo y se toma el uno por el otro.

    Basta que sepamos distinguirlos cuando se usan en toda su precisin.

    Cap 7: Del soberano

    - Por esta frmula se ve que el acto de asociacin encierra una obligacin recproca del pblicopara con los particulares, y que cada individuo, contratando por decirlo as consigo mismo, est

    obligado bajo dos aspectos, a saber: como miembro del soberano hacia los particulares, y como

    miembro del Estado hacia el soberano

    - pues hay mucha diferencia entre obligarse uno consigo mismo y obligarse con un todo del cualse forma parte

    - es contra la naturaleza del cuerpo poltico que el soberano se imponga una ley que no puedainfringir

    o Por lo tanto, se ve claramente que no hay ni puede haber ninguna especie de leyfundamental obligatoria para el cuerpo del pueblo, ni aun el mismo contrato social

    - Desde el instante en que esta muchedumbre se halla reunida en un cuerpo, no es posibleagraviar a uno de sus miembros sin atacar al cuerpo entero, ni mucho menos agraviar a ste sin

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    que los miembros se resientan. De este modo el deber y el inters obligan por igual a las dos

    partes contratantes a ayudarse mutuamente, y los hombres mismos deben procurar reunir bajo

    este doble aspecto todas las ventajas que produce

    - Componindose pues el soberano de particulares, no tiene ni puede tener algn interscontrario al de stos. Por consiguiente, el poder soberano no tiene necesidad de ofrecer

    garantas a los sbditos, porque es imposible que el cuerpo quiera perjudicar a sus miembros, yms adelante veremos que tampoco puede daar a nadie en particular

    - En efecto, como hombre, cada individuo puede tener una voluntad particular contraria odiferente de la voluntad general que tiene como ciudadano. Su inters particular puede ser muy

    opuesto al inters comn; su existencia aislada y naturalmente independiente puede hacerle

    mirar lo que debe a la causa pblica como una contribucin gratuita, cuya prdida sera menos

    perjudicial a los dems de lo que a l le cuesta su prestacin.

    - A fin pues de que el pacto social no sea un frmula intil, encierra tcitamente la obligacin deque al que rehus obedecer a la voluntad general, se le obligar a ello por todo el cuerpo.

    o Lo cual significa que se le obligar a ser libre; pues sta es la condicin por la cual,entregndose cada ciudadano a su patria, se libra de toda dependencia personal;

    condicin que produce el artificio y el juego del mecanismo poltico, y que es la nica

    que legitima las obligaciones civiles; las cuales sin esto, seran absurdas, tirnicas y

    sujetas a los ms enormes abusos.

    Cap 8: Del Estado Civil

    - Este trnsito del Estado natural al Estado civil produce en el hombre un cambio muy notable,sustituyendo en su conducta al instinto por la justicia y dando a sus acciones la moralidad que

    antes les faltaba.

    - Sucediendo la voz del deber a otros deseos, el hombre se ve obligado a obrar segn otrosprincipios y a consultar con su razn antes de escuchar sus inclinaciones.

    o Aunque se halle privado de muchas ventajas que le da la naturaleza, adquiere por otrolado algunas tan grandes,sus facultades se ejercen y se desarrollan, sus ideas se

    ensanchan, se ennoblecen sus sentimientos, toda su alma se eleva

    o Que si los abusos de esta nueva condicin no lo degradasen a menudo hacindolainferior a aquella en la que antes estaba, debera bendecir sin cesar el dichoso instante

    en que la dej para siempre para convertirse, de un animal estpido y limitado que era,

    en un ser inteligente y un hombre

    - Lo que el hombre pierde por el contrato social, es su libertad natural y un derecho ilimitado atodo lo que intente y que pueda alcanzar, gana la libertad civil y la propiedad de todo lo que

    posee

    - Distinguir la libertad natural, que no reconoce ms lmites que las fuerzas del individuo, de lalibertad civil que se halla limitada por la voluntad general; y la posesin, que es slo el producto

    de la fuerzao sea, el derecho del primer ocupantede la propiedad, que no se puede

    fundar sino en un ttulo positivo.

    - libertad moral, que es la nica que hace al hombre verdaderamente dueo de s mismo; pues elimpulso del slo apetito es esclavitud, y la obediencia a la ley que uno se ha impuesto es

    libertad.

    Cap 9: Del dominio Real

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    - Este contrato sirve en el Estado de base a todos los derechos pero, respecto de las demspotencias, slo es dueo por el derecho del primer ocupante que deriva de los particulares. El

    derecho del primer ocupante, aunque ms real que el del ms fuerte, no llega a ser un

    verdadero derecho sino despus de establecido el derecho de propiedad.

    - Hecha ya su parte, debe limitarse a ella y no le queda ningn derecho contra el comn.- Lo del derecho del primer ocupante se refiere a la proteccin de la propiedad. En el Estado, la

    persona se hace a la realidad de que su propiedad queda protegida por el Estado, y esta no debe

    de infrigir ni atacar la propiedad de otro particular.

    - para autorizar el derecho del primer ocupante sobre un terreno cualquiera, se necesitan lassiguientes condiciones: primero, que nadie le habite aun; en segundo lugar, que se ocupe tan

    slo la cantidad necesaria para subsistir; y en tercer lugar, que se tome posesin de l, no por

    medio de una vana ceremonia, sino con el trabajo y el cultivo, nicos signos de propiedad que, a

    falta de ttulos jurdicos, deben ser respetados por los dems.

    - Se concibe fcilmente de qu modo las tierras de los particulares reunidas y contiguas se hacenterritorio pblico; y de qu modo el derecho de soberana, extendindose de los sbditos al

    terreno que ocupan, llega a ser a la vez real y personal

    o Esto pone a los poseedores en mayor dependencia y hasta hace que sus propias fuerzassean garantes de su fidelidad; ventaja que al parecer no conocieron los antiguos

    monarcas que, llamndose tan slo reyes de los Persas, de los Escitas, de los

    Macedonios, pareca que se consideraban ms bien jefes de hombres que dueos del

    pas.

    - Considerados entonces a los poseedores como depositarios del bien pblico, siendo susderechos respetados por todos los miembros del Estado, y sostenidos con todas las fuerzas de

    ste contra el extranjero por una cesin ventajosa para el pblico y ms ventajosa aun para los

    particulares, han adquirido, por decirlo as, todo lo que han dado; paradoja que se explica

    fcilmente distinguiendo los derechos que el soberano y el propietario tienen sobre una misma

    cosa, como se ver ms adelante- Tambin puede suceder que los hombres empiecen a juntarse antes de poseer algo, y que

    apoderndose luego de un terreno suficiente para todos, disfruten de l en comn, o se lo

    repartan entre s, ya sea igualmente, ya segn la proporcin que establezca el soberano. Pero de

    cualquier manera que se haga esta adquisicin, siempre el derecho que tiene cada particular

    sobre sus propios bienes est subordinado al derecho que la comunidad tiene sobre todos

    ellos.

    - en lugar de destruir la igualdad natural, el pacto fundamental, por el contrario, sustituye ladesigualdad fsica que la naturaleza pudo haber establecido entre los hombres por una igualdad

    moral y legtima. Los hombres, pudiendo ser desiguales en fuerza o en talento, se hacen

    iguales por convencin y por derecho.