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Perú: Decreto Supremo Nº 010-2011-MINAM atenta contra el derecho al medio a Published on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org) Imprimir articulo Exportar a PDF Volver Perú: Decreto Supremo Nº 010-2011-MINAM atenta contra el derecho al medio ambiente Por Luis Roel Alva Justicia Viva, 22 de julio, 2011.- El 15 de junio del presente año el Ministerio de Energía y Minas emitió el Decreto Supremo Nº 010-2011-MINAM, que modifica los plazos de presentación de los instrumentos de gestión ambiental de las empresas minero-metalúrgicas, vulnerando de forma directa diversos derechos constitucionales y resoluciones del Tribunal Constitucional peruano. Para empezar, el Decreto Supremo Nº 010-2011-MINAM (1), cambia lo establecido en el Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM, de fecha 19 de diciembre del 2009, que regulaba la implementación del Estándar de Calidad Ambiental (ECA) (2) para el agua, permitiendo que las empresas que desarrollaran actividades que necesitaran planes de manejo de gestión ambiental, tuvieran no más de un año (hasta diciembre del 2010) para implementar dentro de sus planes el ECA para el agua. "[la norma] está atentando drásticamente contra los derechos constitucionales, como el derecho al medio ambiente sano, a la salud y a la vida, pues beneficia a aquellas empresas que vierten los desechos líquidos de sus actividades en los ríos, mares y pozos subterráneos del territorio nacional" Igualmente, el D. S. Nº 010-2011-MINAM modifica el Decreto Supremo Nº 010-2010, emitido el 21 de agosto del 2010, que aprobaba los Límites Máximos Permisibles (LMP) (3) para las descargas de efluentes líquidos (4) de las actividades minero-metalúrgicos, otorgando a los particulares que realicen estas actividades un plazo no mayor de 3 años a partir de su vigencia (hasta el 2013) para Page 1 of 4

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Perú: Decreto Supremo Nº 010-2011-MINAM atenta contra el derecho al medio ambientePublished on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org)

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Perú: Decreto Supremo Nº 010-2011-MINAM atenta contra elderecho al medio ambiente

Por Luis Roel Alva

Justicia Viva, 22 de julio, 2011.- El 15 de junio del presente año el Ministerio de Energía y Minasemitió el Decreto Supremo Nº 010-2011-MINAM, que modifica los plazos de presentación de losinstrumentos de gestión ambiental de las empresas minero-metalúrgicas, vulnerando de formadirecta diversos derechos constitucionales y resoluciones del Tribunal Constitucional peruano.

Para empezar, el Decreto Supremo Nº 010-2011-MINAM (1), cambia lo establecido en el DecretoSupremo Nº 023-2009-MINAM, de fecha 19 de diciembre del 2009, que regulaba la implementacióndel Estándar de Calidad Ambiental (ECA) (2) para el agua, permitiendo que las empresas quedesarrollaran actividades que necesitaran planes de manejo de gestión ambiental, tuvieran no másde un año (hasta diciembre del 2010) para implementar dentro de sus planes el ECA para el agua.

"[la norma] está atentandodrásticamente contra los derechos

constitucionales, como el derecho almedio ambiente sano, a la salud y a la

vida, pues beneficia a aquellas empresasque vierten los desechos líquidos de sus

actividades en los ríos, mares y pozossubterráneos del territorio nacional"

Igualmente, el D. S. Nº 010-2011-MINAM modifica el Decreto Supremo Nº 010-2010, emitido el 21 deagosto del 2010, que aprobaba los Límites Máximos Permisibles (LMP) (3) para las descargas deefluentes líquidos (4) de las actividades minero-metalúrgicos, otorgando a los particulares querealicen estas actividades un plazo no mayor de 3 años a partir de su vigencia (hasta el 2013) para

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presentar un plan que garantice el cumplimiento de los LMP del agua.

Lo que busca el Decreto Supremo Nº 010-2011-MINAM es ampliar el plazo para que los particularesque realicen las actividades económicas minero-metalúrgicas puedan implementar en sus planes degestión ambiental los ECA y LMP y el tratamiento de agua por la descarga de efluentes líquidos delas actividades económicas antes señaladas hasta el 2015. También se busca aplicar dicha norma alos privados que no hayan presentado hasta la fecha ningún plan de gestión ambiental.

El D. S. Nº 010-2011-MINAM está permitiendo que las empresas que realizan actividades mineras ymetalúrgicas no adecúen sus prácticas de tratamiento y preservación del agua hasta el 2015. Luego,no es una norma que busque regularizar a los privados que están en proceso de implementación desus planes de gestión ambiental, en materia de tratamiento del agua, sino que ampara también a losque no han realizado aún sus planes de gestión ambiental y su plan de tratamiento de descargas deefluentes.

Esta norma está atentando drásticamente contra los derechos constitucionales, como el derecho almedio ambiente sano, a la salud y a la vida, pues beneficia a aquellas empresas que vierten losdesechos líquidos de sus actividades en los ríos, mares y pozos subterráneos del territorio nacional.

Si entendemos que el cuidado del agua guarda una estrecha relación con la preservación del medioambiente, el hecho de que se viertan residuos sólidos y líquidos contaminados en los ríos y maresimplica una seria afectación del derecho constitucional al medio ambiente. Según el artículo 2ºinciso 22 de la Constitución, "Toda persona tiene derecho (...) a gozar de un ambiente equilibrado yadecuado al desarrollo de la vida".

En base a lo dispuesto por la Constitución, el TC ha interpretado que: “(…) la Constitución no sólogarantiza que el hombre se desarrolle en un medio ambiente equilibrado, sino también alude a queese ambiente debe ser “adecuado para el desarrollo de la vida humana”, lo que se traduce en laobligación del Estado, pero también de los propios particulares, de mantener las condicionesnaturales del ambiente a fin de que el ser humano viva en condiciones ambientalmente dignas (5)”

El D. S. Nº 0010-2011-MINAM vulnera el principio de prevención que se encuentra en la Ley Generaldel Ambiente (Ley Nº 28611) y reconoce en el artículo VI de su Título Preliminar: “La gestiónambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental.Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación,recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan”. (6) La cristalización delprincipio de prevención se encuentra en la acción que el Estado debe adoptar para prevenir daños almedio ambiente que, en la actualidad, son potenciales.

"esta ampliación del plazo tendría laintención de beneficiar a ciertasempresas que, de por sí, no habíanestado cumpliendo con lo establecido enla normativa nacional y mucho menosrespetando los derechosconstitucionales reconocidos por laConstitución y desarrollados por el TC"

Este principio se concretiza mediante los estudios sobre el medio ambiente, como los Estudios deImpacto Ambiental (EIA), así como los instrumentos de gestión ambiental como los Límites MáximosPermisibles (LMP) y el Estándar de Calidad Ambiental (ECA). Estos últimos están siendodesnaturalizados por el D. S. Nº 0010-2011-MINAM, al aplazar su efectividad hasta el 2015,

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permitiendo que las empresas mineras-metalúrgicas sigan atentando contra el medio ambiente,vertiendo sus desperdicios líquidos a los ríos, mares y pozos subterráneos de agua.

Además, entendemos que el derecho a vivir en un medio ambiente sano tiene relación con la saludde las personas, siendo la salud un derecho constitucional (7). Si entendemos que el derecho almedio ambiente sano y el derecho a la salud convergen en el derecho a vivir una vida digna, esdifícil sustentar una motivación que nos permita entender las razones que hacen posible la emisióndel D. S. Nº 010-2011-MINAM por parte del Ejecutivo.

Es por ello que concluimos que el D. S. Nº 010-2011-MINAM es inconstitucional. Esta norma permiteque se viertan en los ríos, mares y pozos subterráneos de agua los efluentes líquidos, contaminandoel recurso del agua, afectando de manera directa los derechos al medio ambiente sano, a la salud ya la vida.

Además, este decreto supremo no está debidamente fundamentado. Si su finalidad es lograr que lasempresas minero-metalúrgicas cumplan con los LMP y ECA del agua, esta norma desnaturaliza lasmismas, puesto que sus antecesoras ya se encontraban regulando dichas materias (aunque demanera morosa y cumpliendo tardíamente lo dispuesto por el TC en sentencias anteriores a supromulgación).

Por lo tanto, esta ampliación del plazo tendría la intención de beneficiar a ciertas empresas que, depor sí, no habían estado cumpliendo con lo establecido en la normativa nacional y mucho menosrespetando los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución y desarrollados por el TC.Lo que sería más gravoso, puesto que si esta es la razón de la emisión de la norma analizada, sepodría entender que el gobierno saliente quiere dejarle a la administración entrante un gravísimoproblema ambiental y de salubridad, de forma adrede.

Notas:

(1) Ver: www.minam.gob.pe/index.php?option=com_docman&task...39 [1]

(2) El Estándar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida que establece el nivel de concentración odel grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire,agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para lasalud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, laconcentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos. En: Art. 31 Ley Generaldel Ambiente – Ley Nº 28611

(3) El Límite Máximo Permisible (LMP) es en concreto, la medida de la concentración o del grado deelementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan al efluentelíquido de actividades minero metalúrgicas, y que al ser excedida causa o puede causar daños a lasalud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministeriodel Ambiente y los organismos que conforman el sistema de gestión ambiental. En: 3.4. D. S. Nº010-2010-MINAM / Art. 32 Ley General del Ambiente – Ley N° 28611

(4) Los efluentes líquidos son residuos líquidos o residuos líquidos mezclados con sólidos, queresultan de la combinación de los líquidos o desechos arrastrados por el agua, procedentes de lasviviendas, instituciones y establecimientos comerciales e industriales, que alteran la calidad delagua y afectan a sus receptores.

(5) STC. Nº 0964-2002-AA/TC, f. j. 9

(6) El TC ha establecido sobre el principio de prevención que “(…) este principio de prevención sedesprende de la faz prestacional inherente al derecho a gozar de un ambiente equilibrado yadecuado, lo que ha sido concretizado por el legislador ordinario. En tal sentido, es ineludible eldeber del Estado de prevenir adecuadamente los riesgos ante los cuales se encuentra el ecosistema,así como los daños que se pueden causar al ambiente como consecuencia de la intervenciónhumana, en especial en la realización de una actividad económica. Más aún, el principio deprevención obliga al Estado a ejecutar acciones y adoptar medidas técnicas que tengan como fin

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evaluar los posibles daños que se pueda ocasionar al medio ambiente”. En:STC. Nº01206-2005-AA/TC, f. j. 6. También en la sentencia recaída en el Exp. 0048-2004-AI/TC, fundamento18.

(7) El derecho a la salud se encuentra reconocido en el artículo 7.º de la Constitución, según el cualtodas las personas tienen el “derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de lacomunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”

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Fuente: Justicia Viva: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=605 [2]

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