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Perú: Estado y pueblos indígenas: viejas prácticas con nuevo rostro Published on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org) Imprimir articulo Exportar a PDF Volver Perú: Estado y pueblos indígenas: viejas prácticas con nuevo rostro Organizaciones indígenas del Pacto de Unidad reclaman modificación de la Ley de consulta previa. Por Javier Ugaz Servindi, 23 de febrero, 2012.- Con el ingreso a la etapa final de elaboración del reglamento de la Ley de Consulta Previa [1] van apareciendo más detalles sobre la forma cómo el Gobierno dialoga y se relaciona con los pueblos indígenas. Las denuncias de cooptación de dirigentes indígenas, de manipulación de las sesiones y de aprobar una norma más cercana a un trámite administrativo que a garantizar derechos, son muestras de que el Gobierno actual ha superado a su antecesor en su vinculación con los pueblos indígenas valiéndose de nuevos rostros que proviniendo del ámbito de los derechos humanos, mantienen la misma política de Estado en perjuicio de los derechos colectivos de los pueblos originarios. La Confederación Campesina del Perú (CCP) y la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (Conap) han decidido asistir a las sesiones de la comisión multisectorial para aprobar el reglamento con las limitaciones que implica estar en minoría, sin manejo de la reunión y con intervenciones restringidas. Sin capacidad, en suma, de negociación. Pedro Castillo, investigador de Cepes que asiste como asesor de CCP advirtió ayer: “va a haber Reglamento sí o sí, con o sin las organizaciones indígenas”. Según su análisis uno de los muchos peligros de la Ley y el reglamento es que tanto las comunidades campesinas como las nativas pueden ser identificadas como pueblos indígenas, lo que deja abierta la posibilidad de que algunas no lo sean y pierdan su derecho a ser consultadas. (Ver entrevista de Cepes [2]) Valora asimismo la decisión de las organizaciones del Pacto de Unidad de cuestionar la ley que en efecto “no recoge los principios básicos del Convenio 169 de la OIT”. El Reglamento perderá legitimidad sin la participación de las cuatro organizaciones nacionales indígenas, acota. La única arma con que cuentan CCP y Conap para hacerse escuchar es amenazar con retirarse de la comisión, que lanzaron hace dos días para presionar al Estado con miras a obtener mejoras en la metodología. El lunes se aprobaron los primeros cinco artículos del Reglamento. El martes recién se distribuyó una nueva versión (Versión del 21 de febrero) [3], (Versión del 22 de noviembre [4]). El miércoles se plantearon cuestiones previas acerca de la metodología y de los tiempos. Este viernes 24 de febrero es probable que se avance hacia la culminación de los 28 artículos y las disposiciones complementarias. Lo que se viene Poco antes de la sesión del lunes, el viceministerio sostuvo reuniones con la CCP y la Conap para tomar preacuerdos. Allí, se les hizo saber que el fondo del artículo 6 es inamovible: los indígenas serán consultados antes de emprender la exploración o explotación, es decir, después de otorgarse la concesión. Con ello, la consulta pierde su carácter de previa, y se convierte en consulta posterior, subsiguiente, trasera. Page 1 of 6

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Perú: Estado y pueblos indígenas: viejas prácticas con nuevorostro

Organizaciones indígenas del Pacto de Unidad reclaman modificación de la Ley de consulta previa.

Por Javier Ugaz

Servindi, 23 de febrero, 2012.- Con el ingreso a la etapa final de elaboración del reglamento de la Ley de Consulta Previa [1] van apareciendo más detalles sobre la forma cómo el Gobierno dialoga yse relaciona con los pueblos indígenas. Las denuncias de cooptación de dirigentes indígenas, demanipulación de las sesiones y de aprobar una norma más cercana a un trámite administrativo quea garantizar derechos, son muestras de que el Gobierno actual ha superado a su antecesor

en su vinculación con los pueblos indígenas valiéndose de nuevos rostros que proviniendo delámbito de los derechos humanos, mantienen la misma política de Estado en perjuicio de losderechos colectivos de los pueblos originarios.

La Confederación Campesina del Perú (CCP) y la Confederación de Nacionalidades Amazónicas delPerú (Conap) han decidido asistir a las sesiones de la comisión multisectorial para aprobar elreglamento con las limitaciones que implica estar en minoría, sin manejo de la reunión y conintervenciones restringidas. Sin capacidad, en suma, de negociación.

Pedro Castillo, investigador de Cepes que asiste como asesor de CCP advirtió ayer: “va a haberReglamento sí o sí, con o sin las organizaciones indígenas”. Según su análisis uno de los muchospeligros de la Ley y el reglamento es que tanto las comunidades campesinas como las nativas pueden ser identificadas como pueblos indígenas, lo que deja abierta la posibilidad de que algunasno lo sean y pierdan su derecho a ser consultadas. (Ver entrevista de Cepes [2])

Valora asimismo la decisión de las organizaciones del Pacto de Unidad de cuestionar la ley que enefecto “no recoge los principios básicos del Convenio 169 de la OIT”. El Reglamento perderálegitimidad sin la participación de las cuatro organizaciones nacionales indígenas, acota.

La única arma con que cuentan CCP y Conap para hacerse escuchar es amenazar con retirarse de lacomisión, que lanzaron hace dos días para presionar al Estado con miras a obtener mejoras en lametodología.

El lunes se aprobaron los primeros cinco artículos del Reglamento. El martes recién se distribuyó unanueva versión (Versión del 21 de febrero) [3], (Versión del 22 de noviembre [4]). El miércoles seplantearon cuestiones previas acerca de la metodología y de los tiempos. Este viernes 24 de febreroes probable que se avance hacia la culminación de los 28 artículos y las disposicionescomplementarias.

Lo que se viene

Poco antes de la sesión del lunes, el viceministerio sostuvo reuniones con la CCP y la Conap paratomar preacuerdos. Allí, se les hizo saber que el fondo del artículo 6 es inamovible: los indígenasserán consultados antes de emprender la exploración o explotación, es decir, después de otorgarsela concesión. Con ello, la consulta pierde su carácter de previa, y se convierte en consulta posterior,subsiguiente, trasera.

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También se ha retirado la quinta disposición complementaria, aquella que establecía que la consultaera independiente y complementaria del acuerdo previo entre la empresa y las comunidades,amparada en la Ley 26505.

En esta reunión entre Iván Lanegra Quispe -viceministro de Interculturalidad-, CCP y Conap no huboposibilidad de que se incluya el derecho a consentimiento. “Por mí no hay problema”, habría dicho elfuncionario, el problema son los otros viceministros. Alegó que la palabra más adecuada es autorización.

Así, la sétima disposición complementaria contempla los casos de desplazamiento y traslado depueblos, almacenamiento de materiales peligrosos y actividades militares en territorios indígenas enlos que deja abierta la posibilidad de que ocurran bajo el marco de la Constitución, el Convenio 169de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la legislación nacional.

Como se mencionaba más arriba, para el reglamento las comunidades campesinas y nativas nonecesariamente son consideradas pueblos indígenas, con lo cual no participarían de la consulta.Además, es la entidad a cargo de la consulta quien determina cuáles comunidades o pueblos son losafectados directos y los que se encuentran incluidos en el ámbito geográfico en el cual se ejecutaríadicho acto.

Para Lanegra Quispe: “Hemos avanzado muy bien, y hemos logrado muchísimos acuerdos, sonapenas unos pequeños puntos de observaciones que hasta el momento hemos encontrado, enrealidad en todos los demás puntos hay acuerdos”, dijo. (Ver nota de Andina) [5]

Más reglamentos

El texto en discusión deja abierta la posibilidad para que se emitan tantos reglamentos o normasinternas de consulta como sectores y organismos del Estado existe. Las críticas de que va a enredaraún más el problema y debilitar los alcances del Convenio 169 de la OIT, han pasado a un segundoplano cuando se detecta que lo más peligroso es que los pueblos indígenas serán exceptuados departicipar en la elaboración de dichas normas.

El borrador de reglamento sobreentiende que las normas sectoriales cumplirán con lo establecido enel Convenio, la Ley y el Reglamento. Le basta que cuente "con la opinión técnica previa obligatoriadel viceministerio de Interculturalidad".

Para Roger Rumrrill [6] ello permitirá a las empresas burlar derechos a los pueblos indígenas.Establecer que se disponga de varios reglamentos traiciona el espíritu del Convenio 169, dijo.

“Ha habido fuerzas que han intentado distorsionar y bloquear los alcances de la Ley y de hechoexisten intereses ahora de hacerlo”, aseguró.

Rumrrill pidió al Congreso de la República que opte por la revisión de la norma y que se ajuste alplanteamiento de los indígenas.

Los documentos del Indepa

El Indepa ha colgado en su portal solo algunos de los documentos derivados del proceso dereglamentación. Por ejemplo, alojó la nota de prensa de Conap en la que ratifica su continuación enla discusión del reglamento. También un acta que cuestiona la forma en que se condujo el encuentronacional cuya asamblea acordó modificar la Ley de Consulta.

Ha olvidado colgar, sin embargo, las actas de los talleres macrorregionales que están por todaspartes menos en donde deben estar para conocimiento del público. La particularidad de estas actases que coinciden en pedir, palabras más palabras menos, la modificatoria de la Ley de Consulta.Tampoco aparece la que se firmó del Encuentro Nacional.

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También ha olvidado colgar el aporte completo del ministerio de Energía y Minas al reglamento [7],quizá por contener algunas semejanzas con el texto que se discute en la actualidad. Para variar,tampoco está la nueva versión del Reglamento.

Las cartas remitidas por las organizaciones indígenas del Pacto de Unidad tampoco forman parte deeste archivo. Será porque cuestionan al Estado su mala fe.

Tampoco figura la última carta de la Defensoría del Pueblo, ni de la Coordinadora Nacional deDerechos Humanos cuya parte más significativa es haber alertado que este proceso ha perdidolegitimidad, representatividad y su consiguiente desnaturalización.

Al final de esta nota aparece una lista con los documentos relacionados a este proceso.

Pacto de Unidad

Aidesep ha pedido a la Comisión Multisectorial que el diálogo intercultural se convoque para el 15 demarzo. Por su parte, la carta de Conacami indica que no asistirá a las sesiones convocadas aunquepuede cambiar de opinión si se presentan nuevas condiciones de diálogo. En tanto, CNA participaque ya comunicará oportunamente la decisión de una nueva fecha para iniciar el diálogointercultural. Onamiap todavía no ha cursado comunicación.

Esta semana el Pacto de Unidad, que ha sufrido el apartamiento temporal de CCP, anunció querecurrirán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que se garantice el adecuadocumplimiento del derecho de consulta en un proceso de reglamentación que ha sido cuestionadotanto en su contenido cuanto en su proceso de discusión.

Magdiel Carrión, de Conacami, ha sido categórico en acusar al Estado de actuar de mala fe. Aquí sepueden ver la entrevista 1 [8], 2 [9], la conferencia del Pacto de Unidad [10] y las opiniones de Antolín Huáscar [11] y Gladis Vila [12].

Señalaron que el Gobierno ha convencido a varios exdirigentes y líderes que acuden a título personalal proceso de diálogo como si fuesen representantes elegidos de las organizaciones indígenas. Estoviola la autonomía de nuestras organizaciones y es una intromisión del Estado para dividir laposición de los pueblos, denunciaron los representantes del Pacto.

El Pacto de Unidad representa a la mayoría de pueblos indígenas del país en comparación a las quese agrupan en torno de CCP y Conap. De las 1,500 comunidades nativas de la selva, Aidesepcongrega 1,350 según su tríptico institucional. Conap, por su parte, dice representar a 150 milhabitantes indígenas lo que es obviamente una falacia y una exageración.

Gobierno sin indígenas

A todo esto, el viceministro Iván Lanegra ha evitado asumir responsabilidades por el accidentadoproceso de reglamentación. Su accionar ha demostrado que si el Pacto de Unidad sale del procesopuede contar con piezas de recambio a costa de la representación, la legitimidad y de las formasdemocráticas. Al parecer, no hay voluntad ni tiempo para la distensión.

Su borrador de reglamento ha demostrado que la agenda indígena no encaja en la Hoja de Ruta.

Documentos:

Conap y CCP saludan acuerdos metodológicos (22 de febrero) [13]

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Carta de la Defensoría a Premier (22 de febrero) [14]

Cuestionamientos de CCP a metodología (21 de febrero) [15]

Cuestionamientos de Conap a metodología (21 de febrero) [16]

Carta de la Coordinadora Nacional de DDHH a Viceministerio (21 de febrero) [17]

Comunicado de la Defensoría del Pueblo (21 de febrero) [18]

Cartas de Conap a Defensoría del Pueblo [19] y a PCM [20] (21 de febrero)

Comentarios de Oxfam al Reglamento [21]. Carta al viceministro [21].

Metodología de la etapa de diálogo [22] (Acuerdo Gobierno/CCP-Conap)

Cartas de Aidesep, Conacami y CNA a PCM (16 y 17 de febrero) [23]

Reglamento de Consulta. Versión 21 de febrero 2012 [3]

Reglamento de Consulta. Versión 22 de noviembre 2011 [4]

Actas de los talleres macrorregionales y del Encuentro Nacional

Acta del Encuentro Nacional de organizaciones indígenas (15 de febrero) [24]

Acta_Huancayo_bloque_Amazonico.pdf [25]

Acta_Taller_Macroregional_Centro_Huancayo.pdf [26]

Acta_Taller_Macroregional_Norte_Chiclayo.pdf [27]

Acta_Taller_Macroregional_Oriente_I_Pucallpa.pdf [28]

Acta_Taller_Macroregional_Oriente_II_Iquitos.pdf [29]

Acta_Taller_Macroregional_Oriente_III_Bagua.pdf [30]

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Acta_Taller_MacroSur_Cusco.pdf [31]

Acta de CCP sobre aportes al Reglamento (17 de febrero) [32]

Acta del 14 de febrero Conap-Arpi. Más nota de prensa de Conap (16 de febrero) y Carta deCCP (16 de febrero) [33]

Exposiciones

Principios mínimos no negociables del Pacto de Unidad [34]

Ley de Consulta. Viceministerio de Interculturalidad [35]

Reglamento de Consulta. Viceministerio de Interculturalidad [36]

Derechos de los Pueblos Indígenas. OIT [37]

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01_2012/2012-01-23_1021_1.PDF[8] http://www.youtube.com/watch?v=5NJ_WTJGPgY&feature=related[9] http://www.youtube.com/watch?v=QwtuJ3rDEpg&feature=related[10] http://www.youtube.com/watch?v=BQpEi6RWk10&feature=youtu.be[11] http://www.youtube.com/watch?v=s3bhhBgJLK8[12] http://www.youtube.com/watch?v=gX3vvWsoaGE[13] http://servindi.org/pdf/Conap_CCP_saludan_acuerdo_metodologico.pdf[14] http://servindi.org/pdf/Carta_DP_a_Premier.pdf[15] http://servindi.org/pdf/Cuestionamiento_metodologia_ccp.pdf[16] http://servindi.org/pdf/Conap_critica_metodologia.pdf[17] http://servindi.org/pdf/PPII_Carta_a_la_CMS_sobre_Reglamento_210212.pdf[18] http://puma.defensoria.gob.pe/blog/?p=2820[19] https://www.servindi.org/../pdf/Carta_Conap_a_DP.pdf[20] https://www.servindi.org/../pdf/Carta_Conap_a_PCM.pdf[21] http://servindi.org/pdf/Comentarios_Oxfam_Reglamento.pdf[22] http://www.indepa.gob.pe/pdfconsultaprevia/03Actas/Proceso.PDF[23] http://servindi.org/pdf/Cartas_Pacto_unidad.pdf[24] http://servindi.org/actualidad/59610[25] http://servindi.org/pdf/Acta_Huancayo_bloque_Amazonico.pdf[26] http://servindi.org/pdf/Acta_Taller_Macroregional_Centro_Huancayo.pdf[27] http://servindi.org/pdf/Acta_Taller_Macroregional_Norte_Chiclayo.pdf[28] http://servindi.org/pdf/Acta_Taller_Macroregional_Oriente_I_Pucallpa.pdf[29] http://servindi.org/pdf/Acta_Taller_Macroregional_Oriente_II_Iquitos.pdf[30] http://servindi.org/pdf/Acta_Taller_Macroregional_Oriente_III_Bagua.pdf[31] http://servindi.org/pdf/Acta_Taller_MacroSur_Cusco.pdf[32] http://www.indepa.gob.pe/PDF/CCP1.pdf[33] http://www.indepa.gob.pe/PDF/CCP2.PDF[34] https://www.servindi.org/../pdf/Principios_minimos.pdf[35] http://servindi.org/pdf/VMI_Ley_Consulta.pdf[36] http://servindi.org/pdf/VMI_Reglamento_Consulta_020112.pdf[37] http://servindi.org/pdf/Derecho_Consulta_OIT.pdf[38] https://www.servindi.org/etiqueta/aidesep[39] https://www.servindi.org/etiqueta/conacami[40] https://www.servindi.org/etiqueta/indigena-peru[41] https://www.servindi.org/etiqueta/ley-de-consulta[42] https://www.servindi.org/etiqueta/onamiap[43] https://www.servindi.org/etiqueta/pacto-de-unidad[44] https://www.servindi.org/etiqueta/reglamento-consulta-previa

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