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RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA INTERNA DE BIENES 1. BASE LEGAL El marco legal sobre el cual se desarrolla la aplicación de este régimen se encuentra se encuentra conformado por las siguientes normas legales: NORMA LEGAL FECHA DETALLE Ley N° 29173 23.12.200 7 Regímenes de percepciones del Impuesto general a las ventas Resolución N° 0582006/SUNAT 01.04.200 6 Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta interna de bienes y designación de agentes de percepción 2. CAMBIOS EN EL AÑO 2013 A raíz de la publicación del decreto supremo N° 091-2013-EF el 14 de mayo último, se dispone la inclusión de bienes al régimen de percepciones del IGV así como la designación y exclusión de agentes de percepción, el cual representa importante del régimen sobre las operaciones comerciales de compra y venta de bienes incidiendo sobre todo en los procesos de pagos y cancelaciones de los mismos. En ese sentido, hemos visto conveniente tener algunas consideraciones para su debido cumplimiento y evitar posibles contingencias tributarias para ello antes del desarrollo veamos un cuadro. Nacimiento de la obligación tributaria del IGV de acuerdo al literal a) del artículo 4° del decreto supremo N° 055-99-EF, lo que ocurra primero Operaciones sujetas al régimen de percepciones del IGV para los agentes de percepciones que deben actuar como tales a partir del 01-07-2013, independientemente cuando opere el pago o cancelación de la deuda. Momento en que se está obligado a omitir y otorgar el comprobante de pago En la transferencia de bienes muebles, lo que ocurra primero - a partir del 01-07-2013 – el En el momento e que se entregue el bien. En el momento en que se efectué

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RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA INTERNA DE BIENES

1. BASE LEGAL

El marco legal sobre el cual se desarrolla la aplicación de este régimen se encuentra se encuentra conformado por las siguientes normas legales:

NORMA LEGAL FECHA DETALLE

Ley N° 29173 23.12.2007 Regímenes de percepciones del Impuesto general a las ventas

Resolución N° 0582006/SUNAT

01.04.2006 Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta interna de bienes y designación de agentes de percepción

2. CAMBIOS EN EL AÑO 2013

A raíz de la publicación del decreto supremo N° 091-2013-EF el 14 de mayo último, se dispone la inclusión de bienes al régimen de percepciones del IGV así como la designación y exclusión de agentes de percepción, el cual representa importante del régimen sobre las operaciones comerciales de compra y venta de bienes incidiendo sobre todo en los procesos de pagos y cancelaciones de los mismos.

En ese sentido, hemos visto conveniente tener algunas consideraciones para su debido cumplimiento y evitar posibles contingencias tributarias para ello antes del desarrollo veamos un cuadro.

Nacimiento de la obligación tributaria del IGV de acuerdo al literal a) del artículo 4° del decreto supremo N° 055-99-EF, lo que ocurra primero

Operaciones sujetas al régimen de percepciones del IGV para los agentes de percepciones que deben actuar como tales a partir del 01-07-2013, independientemente cuando opere el pago o cancelación de la deuda.

Momento en que se está obligado a omitir y otorgar el comprobante de pago respectivo de acuerdo al artículo 5° de la resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT- reglamento de comprobantes de pago

En la transferencia de bienes muebles, lo que ocurra primero - a partir del 01-07-2013 – el comprobante de pago deberá emitirse:

En el momento e que se entregue el bien.En el momento en que se efectué el pago

En el caso que la transferencia de bienes sea concertada por internet, teléfono. Telefax u otros medios similares, en los que – a partir del 01.07.2013 - el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago deberá emitirse:

En la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pagoEn la fecha que se perciba el ingreso, según sea el caso, y se otorgue conjuntamente con el bien.Sin embrago; si el adquiriente solicita que el bien sea entregado a un sujeto distinto, el comprobante de pago se le podrá otorgar a aquel hasta la fecha de entrega del bien.

Tratándose de la venta de bienes en consignación – a partir del 01.07.2013 - el sujeto que entrega el bien al consignatario, el comprobante de pago deberá emitirse:

Dentro de los 9 días hábiles siguientes a la fecha en que consignatario venda los mencionados bienes,Para este supuesto, lo que debe ocurrir a partir del 01.07.2013 es que el

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consignatario - habiendo ya recibido el bien - logre a partir de dicha fecha la venta del bien entregándolo al adquiriente o comprador por ocurrir primero a la emisión del comprobante de pago- de ser el caso- dentro de los 9 días hábiles siguientes.

En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos – a partir del 01.07.2013 - anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, al comprobante de pago deberá emitirse.

En la fecha y por el monto percibido.

En la fecha en que se entregue el bien.

Que la entrega del bien se produzca a partir del 01.07.2013

3. ¿CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA?

El agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.

El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente.

Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.

MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DE LA PERCEPCIÓN EN LA VENTA INTERNA DE BIENES

El importe de la percepción del IGV en la venta interna de bienes será determinado aplicando un porcentaje sobre el precio de venta incluido IGV.

Los porcentajes señalados mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de uno por ciento(1%) a dos por ciento (2%).

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Ejemplo:

4. ¿QUIÉNES SON OBLIGADOS A PAGAR?

Están obligados a efectuar la percepción del IGV aplicable a la veta de bienes, solo aquellos sujetos que son dedignados mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.No obstante lo anterior, es preciso indicar que la Primera Disposición Final de la Ley N° 29173 ha designado como agentes de percepción de este régimen, a todos aquellos sujetos que al 01.01.2008 se encontraran actuando como tales en virtud de designaciones efectuadas mediante Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT.

5. ¿CÓMO SE REALIZA EL CONTROL?

a. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El régimen será aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con el IGV, señalados en el anexo 1 de la resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT por el cual el agente de Percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este ultimo causara en sus operaciones posteriores.

b. BIENES QUE ESTÁN SUJETOS A PERCEPCIÓN

Apéndice 1 de la Ley N° 29173

REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN ELRÉGIMEN

1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.002 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás

bebidas no alcohólicasBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00

3 Cerveza de malta Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.004 Gas licuado de petróleo Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas

nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.005 Dióxido de carbono Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.006 Poli(tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio,

en formas primariasBienes comprendidos en la subpartida naci

7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET) Sólo envases o preformas, de poli(tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre Bienes comprendidos en la sub partida nacional: 3923.50.00.00

9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

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FacturaV.V.IGVP.V.PERCEP (2%)

1,000.00 180.001,180.00 23.601,203.60

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10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común

Bienes comprendidos en alguna de las siguientes sub partidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00

c. OPERACIONES EXCLUIDAS A LA PERCEPCIÓN

La SUNAT ha establecido supuestos respectos de los cuales no procederá efectuar la percepción.

a) Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos:

- Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal;

- El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV".

- El listado se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.

- El listado se elaborará sobre la base de las entidades del Sector Público Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de auxilio mutuo, comunidades campesinas y nativas, entidades e instituciones de Cooperación Técnica Internacional (Eniex), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ), instituciones privadas sin fines de lucro.

b) Las ventas realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales. Esta condición no operará para los bienes comprendidos en los numerales 5 al 12 del Apéndice 1.

c) Las ventas de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre.

d) En el retiro de bienes considerado como venta.

e) Las operaciones de venta efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.

f) En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones).

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