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Procesos colectivos

Derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos

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Procesos colectivos

Derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos

Santiago Pereira Campos

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© Santiago Pereira Campos, 2016

© De esta edición: La Ley Uruguay, 2016 Ituzaingó 1377, PB, CP 11000, Montevideo, Uruguay Tel.: (+598) 2914 5080

Queda hecho el depósito que indica la ley.

Impreso en Uruguay

Todos los derechos reservadosNinguna parte de esta obra puede ser reproducidao transmitida en cualquier forma o por cualquier medioelectrónico o mecánico, incluyendo fotocopiado, grabacióno cualquier otro sistema de archivo y recuperaciónde información, sin el previo permiso por escrito del Editor.

Printed in Uruguay

All rights reservedNo part of this work may be reproduced or transmittedin any form or by any means,electronic or mechanical, including photocopying and recordingor by any information storage or retrieval system,without permission in writing from the publisher.

ISBN: 978-9974-731-21-9

Uruguay

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A Carmen, Alejo, Facundo y Federico.

Ellos saben por qué.

Santiago Pereira Campos

− Profesor Titular de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo.

− Profesor del Programa sobre Reformas Procesales en América y Estados Unidos de la American University (Washington, D.C.).

− Profesor de Derecho Procesal del Centro de Estudios Judi-ciales del Uruguay (CEJU – Poder Judicial uruguayo).

− Profesor Titular del Master en Derecho (LLM) con Énfasis en Derecho Procesal y del Postgrado de Derecho Procesal Aplicado de la Universidad de Montevideo.

− Profesor del Diplomado sobre Reforma Procesal Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

− Postgrado en Derecho Procesal Aplicado en la Univer-sidad de Montevideo.

− Abogado litigante, consultante en procesos judiciales y arbitrales, nacionales e internacionales.

− Socio fundador de la firma RUEDA ABADI PEREIRA, donde lidera el Departamento de Litigación y Arbitraje desde hace 25 años.

− Vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal.

− Vicepresidente del Consejo Directivo del Centro de Estu-dios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo inter-nacional creado por las instituciones del Sistema Intera-mericano.

− Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Procesal.

− Miembro fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal “Eduardo J. Couture”.

− Ha sido consultor de PNUD, ONUDI, BID, FOMIN, CEJA, del BANCO MUNDIAL y de diversos Estados sobre temas vinculados a reformas procesales, derecho a la salud, dere-chos del consumidor y procesos colectivos.

− Autor y coautor de más de veinte libros y doscientos artí-culos publicados en más de veinte países. Entre sus obras se destacan: “Código General del Proceso – Comentado, Anotado y Concordado”, 6 tomos, dirigido por Enrique Vescovi; “Modificaciones al Código General del Proceso - Ley N° 16.699 comparada, concordada y comentada”; “El proceso civil ordinario por audiencias – La experiencia uruguaya en la reforma procesal civil – Modelo teórico y relevamiento empírico”; “Bases generales para una reforma a la Justicia Civil en América Latina y el Caribe”; “Modernización de la Justicia Civil” (director); “Código General del Proceso – Reformas de la Ley 19.090 – Compa-radas y Comentadas” (3 ediciones).

− La editorial inglesa Chambers and Partners, ha calificado a Santiago Pereira Campos como uno de los principales expertos en litigios y arbitraje del país, con reconocimiento en América Latina. La calificadora Global Law Experts eligió a Santiago Pereira Campos como abogado recomendado en Litigación.

Las opiniones formuladas por el autor en esta obra son a título

personal y no comprometen a las instituciones que integra y/o para

las que trabajó o trabaja.

E-mail: [email protected]. - Twitter: @SantiagoPCampos

Es necesario desarrollar una pedagogía de la pregunta. Siempre estamos escuchando una pedagogía de la respuesta.

Los profesores contestan a preguntas que los alumnos no han hecho.

Paulo Freire

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– XI –

Prólogo

En el laberinto hay algo muy curioso, porque la idea de perderse no es rara, pero la idea de un edificio construido para que la gente se pierda, es una idea rara. La idea de construir un edificio de una arquitectura cuyo fin sea que se pierda la gente o que se pierda el lector es una idea rara, por eso sigo siempre volviendo al laberinto.

Jorge Luis Borges

(Entrevista)

Ríos y mares contaminados, playas inutilizadas, ciudades cubiertas de basura, servicios comprometidos. Empresas que contaminan, que no cumplen con las regulaciones sanitarias, ambientales, económicas y financieras. Grandes y pequeñas compañías que imponen cláusu-las abusivas y engañan a los consumidores irrogándoles pequeños o grandes daños.

Cientos, miles, millones de personas dañadas que no disponen de energía, de recursos suficientes o de incentivos razonables para recla-mar por sus derechos vulnerados.

Cadenas monopólicas u oligopólicas que se saben fuertes y do-minan los mercados y muchas veces vulneran los derechos de los ha-bitantes sabiendo que serán muy pocos los que reclamarán por tales daños.

Estados que no asumen sus cometidos esenciales por ineficiencia, corrupción o falta de recursos para hacerlo. Estados que incumplen sus obligaciones como prestadores de servicios o en el control de los deberes y obligaciones de las empresas y ciudadanos.

Los medios de comunicación y las redes sociales nos bombardean diariamente con informaciones que dan cuenta de estas realidades en todas partes del mundo y otras muchas quedan silenciadas por com-plejas redes de secreto, ignorancia o corrupción.

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Prólogo

– XII –

Frente a tan desolador panorama, se erigen los procesos colectivos como un medio para lograr la mitigación de tantas injusticias.

Lo que individualmente casi nadie reclama judicialmente por los costos de la litigación, la duración de los procesos o el bajo monto de la eventual indemnización personal puede tornarse más razonable de reclamar si se lo hace en forma colectiva, sumando esfuerzos y bus-cando sentencias o acuerdos que puedan tener un alcance lo más am-plio posible pero que, a la vez, respeten el derecho individual de cada persona.

Estados Unidos, Canadá y Brasil con su larga experiencia en proce-sos colectivos demuestran que ninguna solución es mágica ni perfecta y que existen múltiples problemas que se plantean con la regulación de este tipo de litigios, pero también dan cuenta de que regularlos ade-cuadamente con incentivos razonables otorga a los habitantes un ins-trumento útil para que millones de pretensiones que quedarían casi siempre insatisfechas puedan ser atendidas por el sistema de justicia.

Lo que resulta hoy incuestionable es que no pueden resolverse los conflictos colectivos con las herramientas con que resolvemos (o pre-tendemos resolver) los conflictos individuales. Los rasgos propios de los procesos colectivos ponen en jaque muchos de los conceptos clá-sicos del derecho procesal (y también los del derecho civil), exigiendo respuestas innovadoras y eficientes.

Desde hace ya unos cuantos años, en enjundiosa bibliografía y di-versos eventos académicos, la doctrina procesal trabaja en la difícil ta-rea de encontrar soluciones al fenómeno de los procesos colectivos. En Iberoamérica, el Código Modelo de Procesos Colectivos elaborado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal es, sin lugar a du-das, el jalón más importante en este trabajo incesante.

En Uruguay con la aprobación del Código General del Proceso en 1988 se dio un paso trascendente al preverse dos disposiciones (arts. 42 y 220) que regulan la legitimación activa y el alcance de la cosa juz-gada en los procesos colectivos.

Sin embargo, mientras que en la región (Brasil, Argentina y Chile, sin ir más lejos) pululan los procesos colectivos, en la práctica jurispruden-cial nacional son todavía relativamente exiguos los casos, aun cuando los problemas medioambientales, de relaciones de consumo y referen-tes al patrimonio artístico y cultural (entre otros) han ido en aumento.

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PROCESOS COLECTIVOS

– XIII –

Tal paradojal circunstancia tiene una explicación muy simple: no existen en nuestro sistema judicial incentivos adecuados para los procesos colectivos. Las dos normas procesales mencionadas, si bien constituyeron un avance hace 25 años, son hoy absolutamente insu-ficientes y se requiere regular múltiples aspectos para poder tener un verdadero sistema de justicia colectiva que contemple las variadas aristas de los derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos.

Por otra parte, resulta por demás llamativo que cuando en el año 2013 se realizó la revisión y ajuste del Código General del Proceso (Ley 19.090) se haya omitido toda revisión a la regulación de los procesos colectivos. Se perdió una magnífica oportunidad política y jurídica de incorporar las reformas esenciales al tema.

Prácticamente desde la aprobación del Código General del Proce-so (hace ya más de 25 años), por impulso de mi gran maestro Enrique Vescovi (a cuyos entusiastas proyectos era imposible resistirse), co-mencé el estudio de los procesos colectivos.(1) Es duro reconocer que, desde aquellos tiempos hasta hoy, poco se ha avanzado en Uruguay en la materia, mientras que en casi todos los demás países de América la justicia colectiva se ha desarrollado con bastante más vigor, tanto mediante regulaciones normativas como por impulso de creativa ju-risprudencia.

Ya es hora de que el derecho, siempre perezoso, se acerque a la rea-lidad, dialogando con ella, enfrentando los desafíos que propone y, fun-damentalmente, encontrando soluciones a las necesidades de tantas y tantas personas que silenciosas padecen la pesadilla de la injusticia.

(1) PEREIRA CAMPOS, S., “Intereses difusos y efectos de la cosa juzgada”, Estudios de Derecho Procesal en homenaje al Prof. Dr. Enrique Vescovi, Montevideo, 2000; VESCOVI, E., DE HEGEDUS, M., KLETT, S., SIMÓN, L., CARDINAL, F. y PEREIRA CAMPOS, S., Có-digo General del Proceso. Comentado, anotado y concordado, t. 6, Editorial Ábaco, Buenos Aires, 2000, comentario al artículo 220; PEREIRA CAMPOS, S., “Intereses difusos y colec-tivos en Uruguay: marco conceptual, legitimación y efectos de la cosa juzgada”, Revista Uruguaya de Derecho Procesal (RUDP) N.o 2/2000; LANDONI, A. y PEREIRA CAMPOS, S., “Tutela de los intereses colectivos y difusos en Uruguay”, Roma, 2002 y Revista Uruguaya de Derecho Procesal N.o 1/2002; PEREIRA CAMPOS, S., “Los procesos colectivos. Antepro-yecto de Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica”, Roma, 2004 y RUDP N.o 3/2003; PEREIRA CAMPOS, S. y GARDERES, S., “Representación de intereses difusos y defensa del medio ambiente”, RUDP 2/2003; PEREIRA CAMPOS, S. y GARDERES, S., “In-tereses difusos y defensa del medio ambiente (Inhibición o interdicción a Ancap de pro-ducir y poner en el mercado gasolinas con plomo)”, RUDP 2/2005; PEREIRA CAMPOS, S., “Nuevas tendencias en materia de legitimación y cosa juzgada en los procesos colectivos”, Bahía, 2007 y RUDP N.o 1/2007.

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Prólogo

– XIV –

Seríamos ingenuos si desconociéramos que en el debate existen, por un lado, interferencias complejas de grandes intereses económi-cos en pugna y, por otro, riesgos de utilización con propósitos espurios de estos procesos. Pero excusarnos en ello para no afrontar el proble-ma, sin fijar reglas de juego claras y políticas públicas e incentivos ade-cuados y transparentes, sería —ese sí— el peor de los males.

Este libro pretende ser un instrumento de trabajo, un punto de partida para más y mejores estudios, un incentivo para el debate y la construcción colectiva.

En la presente obra nos proponemos abordar fundamentalmente la cuestión de los procesos colectivos en Uruguay, sin perjuicio de rea-lizar un paneo de su realidad en América.

El objetivo de este libro es múltiple.

Por un lado estudiar la regulación de los procesos colectivos en Uruguay, relevando la doctrina y jurisprudencia sobre el tema, anali-zando los múltiples problemas jurídicos que se plantean a su respecto y los posibles caminos de solución. Desde esa perspectiva, esperamos que el libro sea de utilidad para abogados, jueces, fiscales, autoridades, organizaciones no gubernamentales de defensa del medioambiente, de consumidores, de pacientes, etc. y, por supuesto, para nuestros es-tudiantes, a quienes nos debemos siempre.

Por otro lado, atendiendo a las múltiples carencias de regulación, propondremos las soluciones que nos parecen más adecuadas a la luz del derecho comparado siempre que se ajusten a nuestra realidad, sentando bases para la regulación que debe aprobarse legislativamen-te. Allí el libro puede ser también útil para políticos y autoridades que diseñan y ejecutan políticas públicas.

Pero también este libro busca sentar las bases para un debate que en la sociedad uruguaya se debe dar sobre cómo modernizar nues-tro sistema de justicia para dar respuesta a los nuevos fenómenos (medioambientales, sanitarios, de consumo, culturales, etc.), logran-do la protección de los derechos colectivos, difusos e individuales ho-mogéneos.

Lo peor que podemos hacer como ciudadanos, académicos o au-toridades (depende del rol que cada uno tenga) es escondernos frente a los problemas. Conocerlos, diagnosticarlos, debatirlos, evaluar po-sibles vías de solución y adoptar las decisiones de política pública ne-

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PROCESOS COLECTIVOS

– XV –

cesarias es nuestro deber ético ineludible. Y en ello se debe trabajar sin prejuicios ni posiciones egoístamente interesadas, procurando las soluciones que permitan encontrar luz al final del camino, evitando la apatía que nos lleva a la inacción, pero también precaviéndonos de la construcción de laberintos de los que solo se sientan capaces de salir los autoproclamados iluminados, que no son más que burócratas del proceso, que desconocen que este es tan solo un medio para la protec-ción de los derechos sustanciales y nunca un fin en sí mismo.

Nos daremos por satisfechos si con este pequeño aporte logramos sensibilizar a quienes deben actuar antes de que sea demasiado tarde.

Montevideo, mayo de 2016

Santiago Pereira Campos

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Indice

Prólogo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .XI

Capítulo i El desafío de los procesos colectivos

para el derecho procesal y los sistemas de justicia: la revisión de los conceptos

jurídicos tradicionales

El desafío de los procesos colectivos para el derecho procesal y los sistemas de justicia: la revisión de los conceptos jurídicos tradicionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25

Capítulo II Los procesos colectivos en América

1. La búsqueda de soluciones entre el caos y el laberinto . . . . . . . . . . . .29

2. Estado de la legislación sobre procesos colectivos/ class actions en América . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31

3. Recaudos para aprobar acuerdos en materia de procesos co-lectivos/ class actions en América . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .343.1. Planteo de la cuestión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .343.2. Las previsiones sobre acuerdos colectivos en el Código Mo-

delo de Procesos Colectivos para Iberoamérica . . . . . . . . . . . . . .353.3. La regulación de los acuerdos colectivos en los países de

América . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .373.3.1. Panorama general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373.3.2. Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 383.3.3. Brasil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 383.3.4. Canadá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 393.3.5. Colombia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 433.3.6. Estados Unidos de América . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 443.3.7. Chile . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 453.3.8. Países sin regulación específica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

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– XVIII –

Pág.

Contenido

3.4. Posible aplicación a los acuerdos colectivos de las soluciones clásicas sobre acuerdos (conciliación y transacción) previstas en las normas generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .46

3.5. Recaudos a controlar para la aprobación de un acuerdo colectivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .483.5.1. Control de la representatividad adecuada . . . . . . . . . . . . 483.5.2. Difusión y posibilidad de control del acuerdo por

parte de los no presentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 493.5.3. Contralor y homologación del acuerdo por el juez . . . . . 503.5.4. Eventual impugnación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

3.6. Propuesta resultado del relevamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .51

4. La cosa juzgada en los procesos colectivos/ Class actions en América . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .554.1. Modelos de referencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55

4.1.1. El sistema estadounidense de las class actions . . . . . . . . 564.1.2. El sistema brasileño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 564.1.3. La codificación modelo para Iberoamérica elaborada

por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal . 564.2. Regulación de la cosa juzgada en los procesos colectivos/

class actions en América . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .604.2.1. Brasil y Estados Unidos de América . . . . . . . . . . . . . . . . . . 614.2.2. Países con previsiones legales específicas sobre cosa

juzgada en procesos colectivos/ class actions . . . . . . . . . 674.2.3. Países sin previsión legal respecto a la cosa juzgada

en los procesos colectivos/ class actions . . . . . . . . . . . . . . 724.3. Recursos contra la sentencia en procesos colectivos/ class

actions en América . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .73

5. Liquidación y ejecución de sentencias sobre procesos colecti-vos/ class actions en América . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .765.1. El “drama” de la ejecución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .765.2. La liquidación y ejecución de la sentencia en el Código Mo-

delo de Procesos Colectivos para Iberoamérica . . . . . . . . . . . . . .785.3. La regulación de la liquidación y ejecución de la sentencia

en los procesos colectivos/ class actions en América . . . . . . . . . .805.3.1. Países con regulación específica sobre liquidación

y/o ejecución de sentencias colectivas . . . . . . . . . . . . . . . 815.3.2. Países que no cuentan con regulación específica

sobre liquidación y/o ejecución de la sentencia en procesos colectivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90

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PROCESOS COLECTIVOSPág.

5.4. Principales tendencias, problemas y soluciones para la liqui-dación y ejecución de la sentencia en los procesos colectivos/ class actions en América . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .91

6. Conclusiones sobre el estado de los procesos colectivos en América . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .97

Capítulo iii Los procesos colectivos en uruguay: causas del escaso desarrollo frente

a los países de la región

Los procesos colectivos en Uruguay: causas del escaso desarro-llo frente a los países de la región . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .103

Capítulo iv El marco normativo uruguayo sobre

procesos colectivos y sus deficiencias

El marco normativo uruguayo sobre procesos colectivos y sus deficiencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .107

Capítulo v Marco conceptual de los derechos difusos,

colectivos e individuales homogéneos

1. Caracterización de los derechos difusos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .111

2. Derechos o intereses difusos y derechos o intereses colectivos . . .117

3. Los derechos individuales homogéneos y su protección me-diante el proceso colectivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122

4. Aplicación de los artículos 42 y 220 del Código General del Pro-ceso a los derechos o intereses colectivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124

5. Ausencia de regulación de los intereses o derechos individua-les homogéneos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129

Capítulo vi La legitimación en los procesos colectivos

1. Legitimación activa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1331.1. Referencia a las soluciones en el derecho comparado . . . . . . . 1331.2. La solución del derecho uruguayo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134

1.2.1. El artículo 42 del CGP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134

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– XX –

Pág.

Contenido

1.2.2. La aplicación de las normas de legitimación de dere-chos o intereses difusos y colectivos en el proceso de amparo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135

1.2.3. Antecedentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1351.2.4. Legitimados activos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136

2. La cuestión de la legitimación para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la ley en representación de intereses o derechos difusos o colectivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1622.1. La sentencia No 215/2015 de la Suprema Corte de Justicia en

mayoría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1622.2. Discordia del Dr. Jorge Chediak en la sentencia

No 215/2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1702.3. Discordia del Dr. Felipe Hounie en la sentencia

No 215/2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .180

3. Inexistencia de previsión legal sobre la acción colectiva pasiva . .181

Capítulo vii Objeto de las pretensiones en los procesos colectivos

1. Consideraciones previas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .185

2. Protección de los derechos o intereses difusos o colectivos . . . . . .187

3. Reparación de los daños . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .188

3.1. Consideraciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1883.2. La acción de reparación de los daños colectivos o difusos . . .191

3.2.1. La reparación en especie . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191

3.2.2. La reparación pecuniaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1923.3. La acción de reparación de los daños individuales . . . . . . . . . .195

4. Pretensiones basadas en derechos individuales homogéneos . . . .195

5. Acumulación de pretensiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .197

Capítulo viii Requisitos legales de las demandas

en procesos colectivos

Requisitos legales de las demandas en procesos colectivos . . . . . . . 199

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– XXI –

PROCESOS COLECTIVOSPág.

Capítulo ix Tribunales competentes en los

procesos colectivos en uruguay

Tribunales competentes en los procesos colectivos en Uruguay . . . .201

Capítulo x Estructura de los procesos colectivos

1. Consideraciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203

2. El proceso de amparo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203

3. El proceso ordinario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205

Capítulo xi Los poderes-deberes del tribunal

en los procesos colectivos

1. Los poderes-deberes del tribunal en el Código General del Pro-ceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207

2. Poderes-deberes en materia probatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .210

3. Poderes-deberes cautelares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .212

4. Medidas conminatorias para el cumplimiento de los manda-tos judiciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .215

5. Los procesos colectivos en que la materia sea de carácter social . . . .217

Capítulo xii Alcance de la cosa juzgada de la sentencia

en los procesos colectivos

1. Sistemas en el derecho comparado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .219

2. Antecedentes: la situación antes del Código General del Proceso 220

3. Fundamentos de la solución legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225

4. Los distintos supuestos del artículo 220 del Código General de Proceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2274.1. Análisis de los supuestos previstos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2274.2. El supuesto de acogimiento parcial de la pretensión . . . . . . . 230

5. Consecuencias de las soluciones previstas en el artículo 220 del Código General del Proceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .231

6. ¿Cómo incide en otro interesado el alcance general de la sentencia? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2326.1. Consideraciones previas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232

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Contenido

6.2. Primer caso: se acciona buscando la protección de los dere-chos o intereses difusos (o colectivos) para la prevención de un daño grave e inminente o la cesación de perjuicios actuales susceptibles de prolongarse . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233

6.3. Segundo caso: se acciona para obtener la reparación de los daños colectivos o difusos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .234

6.4. Tercer caso: se reclama la reparación de los daños individuales . . 237

7. Cosa juzgada y procesos colectivos a la luz de nuestra jurispru-dencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 242

Capítulo xiii Los problemas de litispendencia

en los procesos colectivos

Los problemas de litispendencia en los procesos colectivos . . . . . . . 247

Capítulo xiv La conexión de pretensiones

La conexión de pretensiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 249

Capítulo xv La prueba en los procesos colectivos

1. Consideraciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .251

2. Carga de la prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .251

3. Valor probatorio de la conducta procesal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 254

4. Poderes-deberes probatorios del tribunal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 255

5. Deber de veracidad, deber de colaboración y estándar del buen litigante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 255

6. Medios de prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 260

7. Declaración de parte, testimonial y pericial mediante video-conferencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 260

Capítulo xvi La cuestión del daño futuro

La cuestión del daño futuro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .261

Capítulo xvii Indeterminación del causante del daño

Indeterminación del causante del daño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265

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PROCESOS COLECTIVOSPág.

Capítulo xviii Alcance de la transacción y del desistimiento de la pretensión

en los procesos colectivos

Alcance de la transacción y del desistimiento de la pretensión en los procesos colectivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269

Capítulo xix Consecuencias de la incomparecencia

a las audiencias del legitimado que inició el proceso en defensa

de derechos difusos o colectivos, sobre los demás interesados

Consecuencias de la incomparecencia a las audiencias del legi-timado que inició el proceso en defensa de derechos difusos o colectivos, sobre los demás interesados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275

Capítulo xx Procesos colectivos y sentencias

estructurales

Procesos colectivos y sentencias estructurales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 277

Capítulo xxi Necesidad de una legislación específica y adecuada sobre procesos colectivos

en uruguay

Necesidad de una legislación específica y adecuada sobre proce-sos colectivos en Uruguay . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283

Capítulo xxii El código modelo de procesos colectivos para iberoamérica

como punto de partida de una futura legislación uruguaya en la materia

El Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica como punto de partida de una futura legislación uruguaya en la materia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287

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Contenido

Anexo Texto del código modelo de procesos

colectivos para iberoamérica elaborado por el instituto iberoamericano

de derecho procesal

Exposición de motivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .291

Bibliografía

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