41
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DEPARTAMENTO DE POSGRADO DIPLOMADO EN EDUCACIÓN SUPERIOR PERFIL DE MONOGRAFÍA PROPUESTA: “DISEÑO CURRICULAR PARA LA ENSEÑANZA APRENDIZAJE DE LA ASIGNATURA ‘QUECHUA’ EN LA CARRERA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN” TUTOR : Mgr. Cecilia Losantos ESTUDIANTE : Lic. Rolando Quispe Encinas

PERFIL DE MONOGRAFÍA JULIO 2013

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: PERFIL DE MONOGRAFÍA JULIO 2013

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓNFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

DEPARTAMENTO DE POSGRADODIPLOMADO EN EDUCACIÓN SUPERIOR

PERFIL DE MONOGRAFÍA

PROPUESTA: “DISEÑO CURRICULAR PARA LA ENSEÑANZA APRENDIZAJE DE LA ASIGNATURA ‘QUECHUA’

EN LA CARRERA DE DERECHODE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN”

TUTOR : Mgr. Cecilia Losantos

ESTUDIANTE : Lic. Rolando Quispe Encinas

GRUPO : “F”

Cochabamba – Bolivia

Julio 2013

Page 2: PERFIL DE MONOGRAFÍA JULIO 2013

PROPUESTA: “DISEÑO CURRICULAR PARA LA ENSEÑANZA APRENDIZAJE

DE LA ASIGNATURA ‘QUECHUA’ EN LA CARRERA DE DERECHO DE LA

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN”

1. INTRODUCCIÓN

El realizar el diseño curricular para la enseñanza aprendizaje del quechua en el

primer año de la carrera de Derecho – U.M.S.S., nace a partir de una inquietud

propia a mérito de una experiencia suscitada en el desarrollo del internado de

práctica forense desarrollado en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil de la

Capital, situación que ha permitido identificar y establecer que la mayoría de las

personas que trabajan en el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,

en su calidad de funcionarios público-judiciales y de apoyo (jueces, secretarios,

actuarios, auxiliares, oficiales de diligencia y amanuenses) no saben hablar

quechua, por lo que no pueden entablar una comunicación efectiva con personas

quechua-hablantes que recurren a los primeros en busca de justicia.

La problemática identificada no solamente está presente en los juzgados de

Cochabamba sino también en otros sectores como en los medios de

comunicación, en instituciones como la Gobernación, Alcaldía y otras, que en

virtud de esa inquietud han sido consideradas para corroborar la existencia de

este problema cultural lingüístico y establecer la necesidad de adoptar políticas

educativas que subsanen la referida problemática.

Esta relación de hechos no simplemente se reduce a ello sino que existe también

un aspecto de derecho respecto a esta problemática y que justifica la necesidad

de adoptar políticas educativas ante las necesidades de la sociedad plurilingüe. En

ese entendido, la C.P.E. prevé que para acceder a un cargo público se requiere

hablar al menos dos idiomas oficiales del país con relación a su territorio.

Asimismo, establece que la educación superior es intracultural, intercultural y

plurilingüe y que las universidades deben implementar programas para el

1

Page 3: PERFIL DE MONOGRAFÍA JULIO 2013

aprendizaje de las diferentes lenguas del país. Por su parte, la Ley Nº 269, obliga

a que todo servidor público que no hable quechua deberá aprender este idioma a

nivel comunicativo en el plazo máximo de tres (3) años.

A consecuencia de esta problemática detectada surge la inquietud de realizar ésta

investigación, que en una primera instancia planteaba otra dirección como la de

proponer la implementación de la enseñanza aprendizaje del quechua en su

calidad de asignatura. Sin embargo, en razón a que no se puede implementar una

asignatura sin previa planificación educativa, es que se optó por realizar o elaborar

su diseño curricular que contenga las características inherentes al mismo para la

enseñanza aprendizaje de una lengua y que una vez alcanzados los objetivos

planteados para su desarrollo, ésta sea propuesta a la Institución Educativa

Superior (U.M.S.S. – F.C.J.P.) para su consideración y valoración respectiva,

siendo aprobada la misma recién se procederá a implementar la asignatura del

quechua, pues ya se contará con un plan educativo que sustente la misma y

coadyuve en la formación de profesionales bilingües capaces de satisfacer las

necesidades o expectativas de las personas que recurran o comparezcan ante

ellos y que tengan como característica esencial ser quechua-hablantes.

2

Page 4: PERFIL DE MONOGRAFÍA JULIO 2013

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En la actual coyuntura social es evidente que el fenómeno humano de la migración

se ha ido incrementado considerablemente gracias a que se van produciendo olas

migracionales de familias integras provenientes del campo hacia las ciudades

como Cochabamba, Santa Cruz y La Paz. A consecuencia de esta migración se

ha generado una diversidad lingüística y cultural en los centros urbanos de estos

departamentos lo que conlleva, asimismo, a una problemática comunicacional

entre las personas de habla quechua (migrantes) y los residentes en el área

urbana que hablan el castellano.

Este problema cultural lingüístico presente en la capital cochabambina se

constituye en un desafío para la implementación y operativización de políticas

lingüísticas educacionales que contrarresten esta problemática, cuya obligación y

responsabilidad recae en los entes estatales de educación superior, en este caso,

la Universidad Mayor de San Simón que forma parte del Sistema Educativo

Plurinacional, la misma que debe delinear estas políticas educativas conforme a

las normas referidas a la educación contenidas en la Constitución Política del

Estado, Ley de Educación Nº 070 “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” y Ley Nº 269

Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas.

El Art. 78 – II. de la Constitución Política del Estado señala: “La educación es

intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo”, en

concordancia con el Art. 91 de la referida constitución específica que la educación

superior es intracultural, intercultural y plurilingüe y tiene por misión la formación

integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional. Por

su parte el Art. 95 – II., prevé que las universidades deberán implementar

programas para el desarrollo, aprendizaje y divulgación de las diferentes lenguas

de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. En ese sentido, es que

la educación superior se fundamenta en lo diverso y plural en su aplicación y

pertinencia a cada contexto geográfico, social cultural y lingüístico, así como en

3

Page 5: PERFIL DE MONOGRAFÍA JULIO 2013

relación a las modalidades de implementación en los subsistemas del Sistema

Educativo Plurinacional. Por ello, uno de los objetivos de la educación tal cual reza

la Ley Aveliño Siñani – Elizardo Pérez es justamente desarrollar programas

educativos pertinentes a cada contexto sociocultural, lingüístico y geográfico, es

así que la referida ley sostiene que la educación debe iniciarse en la lengua

materna, y su uso es una necesidad pedagógica en todos los aspectos de su

formación y que precisamente por la diversidad lingüística existente en el Estado

Plurinacional, se adoptan principios obligatorios de uso de lengua por constituirse

en instrumentos de comunicación, desarrollo y producción de saberes y

conocimientos en el Sistema Educativo Plurinacional, tales como el que se

enuncia en el Art. 7 de la Ley Nº 070, estableciendo que: “En poblaciones o

comunidades monolingües y de predominio del castellano, el castellano como

primera lengua (L1) y la originaria (quechua) como segunda (L2)1 (GACETA

OFICIAL DE BOLIVIA, 2010: 9)

Por un lado, el choque cultural lingüístico entre hablantes quechuas y castellano

hablantes que genera una problemática comunicacional entre éstos máxime si los

primeros por diversas situaciones atraviesan por problemas de carácter jurídico

legal, se ven en la necesidad de aducir ante profesionales abogados, notarios,

jueces o tribunales para confrontar esas situaciones controversiales, no hallan

solución efectiva por el hecho de que las personas a las cuales recurren o

comparecen, no hablan el mismo idioma. Por otro, la actual normativa referente a

la educación, prevé que ante esta problemática lingüística debe ser encarada por

la Educación Superior de Formación Profesional en su estructura referida a la

Formación Universitaria que tiene por objetivo (entre otros) promover políticas de

extensión e interacción social para la diversidad científica, cultural y lingüística

para resolver problemas concretos de la realidad y responder a las necesidades

sociales emergentes. Estos aspectos referidos hacen que se establezca como

prioridad la implementación de la enseñanza aprendizaje del quechua en calidad

1 Segunda lengua (L2). Es el idioma que se aprende después de la lengua materna (L1) y que se constituye en la segunda opción para concebir, expresar otras cosmovisiones y comunicarse dentro de la dinámica del bilingüismo nacional (Art. 4. Ley Nº 269)

4

Page 6: PERFIL DE MONOGRAFÍA JULIO 2013

de asignatura en la carrera de Derecho de la Universidad Mayor de San Simón,

para ello, previamente, es menester elaborar o construir un diseño curricular

conforme a las necesidades del proceso enseñanza aprendizaje del idioma

quechua; es en ese sentido que surge la interrogante de nuestra investigación

¿Cuál la importancia de construir un diseño curricular para la enseñanza

aprendizaje de la asignatura Quechua en la carrera de Derecho de la

Universidad Mayor de San Simón”.

3. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

La mujer llega del campo, luego de los obstáculos burocráticos e idiomáticos, con

los que tropieza en la ciudad, encuentra la oficina donde debe seguir un trámite.

Se pone en la cola y accede a la ventanilla donde un funcionario la observa. La

mujer le explica el motivo de su visita. El empleado la mira; sin comprender. Ella

repite su petición, en palabras más sencillas como para que entienda este joven;

pero, en su semblante se agudiza su ignorancia. Pasan pocos minutos, y el

empleado, recuperado su aplomo, opta por la salida clásica y burócrata para

desembarazarse de estas personas: “Señora, vuelva mañana, y por favor deje

pasar al siguiente”. La mujer reflexiona y concluye que su interlocutor no la ha

escuchado bien. Quiere reclamar, pero ya no tiene lugar en la fila y, calcula, debe

retornar a su pueblo a bordo de más de un micro y el último tramo a pie, u optar

por pasar la noche en la calle a la espera que la oficina se abra, por la mañana.

El dependiente es víctima en un drama que lo hace culpable involuntario, pero,

culpable al fin, del delito de discriminación. La causa primera es su ignorancia. No

sabe hablar el quechua. El idioma de la mujer que ha despachado sin otro motivo

que el no poder comunicarse con ella. Una vez más la ignorancia hace culpables

(OPINIÓN.com.bo)

5

Page 7: PERFIL DE MONOGRAFÍA JULIO 2013

En un sondeo realizado a 23 funcionarios públicos de la Alcaldía, del Concejo

Municipal y de la Gobernación se pudo evidenciar que la mayoría no sabe hablar

en quechua o lo hace con dificultad.

Nueve personas (39,1 por ciento) reconocieron no saber el quechua y la

imposibilidad de poder comunicarse con quechua hablantes. Otros nueve

servidores (39,1 por ciento) tuvieron respuestas como “entiendo, pero no hablo”,

“entiendo poco”, “sé poco” y una trabajadora del Concejo explicó estar pasando un

curso en la Universidad Católica Boliviana (UCB) destacando la importancia de

aprender el quechua. Sólo cinco trabajadores (21,7 por ciento) aseguraron que

hablan el idioma quechua a la perfección.

Entre los trabajadores encargados de la portería de las instituciones, los que

tienen el primer contacto con los ciudadanos que acuden para hacer consultas,

uno aseguró poder comunicarse en quechua sin problemas, otro explicó que lo

consigue, pero con dificultad y el tercero dijo no poder hacerlo (Ídem).

En el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil de la Capital, dentro un proceso de

usucapión que se encontraba en etapa probatoria, se llamó a los testigos de cargo

a efecto de que presten sus declaraciones respectivas sobre la referida causa. En

el desarrollo de la audiencia correspondió prestar declaración a una persona de

sexo femenino misma que no sabía hablar castellano y cuya lengua materna era el

quechua. Esta situación se torno problemática debido a que la juez, el secretario –

abogado, la auxiliar y la oficial de diligencias no sabían hablar quechua, por lo que

no existía personal judicial capaz de recepcionar la declaración de la testigo. Es

así que se recurrió a otros juzgados buscando algún funcionario o amanuense que

supiese entender y hablar quechua, grande fue la sorpresa cuando después de

indagar en otros dos juzgados fue en el tercero que se ubicó a un estudiante de

derecho (amanuense) que entendía y hablaba el idioma en cuestión y que con su

ayuda se cumplió con ese acto procesal de recepción de prueba testifical en el

6

Page 8: PERFIL DE MONOGRAFÍA JULIO 2013

idioma originario de la testigo de cargo, misma que fue traducida y transcrita en

castellano en el acta correspondiente2.

Por otra parte, realizado un sondeo a estudiantes de la carrera de Derecho de la

Universidad Mayor de San Simón, se pudo determinar que muchos no saben

hablar en quechua, que les resulta imposible comunicarse con quechua hablantes

y que inclusive han tenido alguna mala experiencia con relación a este problema

comunicacional. Asimismo, algunos afirmaron que entienden pero no hablan. Por

último, dos estudiantes aseguraron que hablan el idioma quechua a la perfección

quienes se aprestaron a realizar una demostración.

Conforme a lo expuesto supra, este problema sociolingüístico se encuentra

presente en todos los ámbitos institucionales a los que se recurre para realizar

diferentes operaciones. El área jurídico-legal no queda exenta de esta

problemática por lo que surge la imperiosa necesidad, además de la

obligatoriedad de afrontar estas situaciones conforme las actuales leyes referentes

a la educación, que la carrera de Derecho de la Universidad Mayor de San Simón

adopte políticas educativas para implementar en el plan de estudios de la referida

carrera el idioma quechua en calidad de asignatura, con el objetivo de formar, a

través de la enseñanza aprendizaje del quechua conforme al diseño curricular

propuesto, profesionales que sepan hablar ese idioma como segunda lengua

capaces de satisfacer las necesidades y resolver problemas de la sociedad

plurilingüe. Por todo ello, se justifica la presente investigación.

4. OBJETIVOS

2 Lo referido en este párrafo es una experiencia propia vivida en el referido juzgado en la gestión 2012.

7

Page 9: PERFIL DE MONOGRAFÍA JULIO 2013

4.1. Objetivo General

Elaborar un Diseño Curricular para la enseñanza aprendizaje de la asignatura

Quechua en la carrera de Derecho de la Universidad Mayor de San Simón.

4.2. Objetivos Específicos

Identificar los contenidos mínimos relevantes de la enseñanza

aprendizaje del quechua.

Realizar la planificación del proceso enseñanza aprendizaje para el

desarrollo de los contenidos y evaluación del aprendizaje del quechua.

5. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

El fundamento teórico de la presente investigación halla sus luces en el desarrollo

del módulo Diseño Curricular y en el proceso de enseñanza aprendizaje de sus

contenidos, aspectos educativos que coadyuvan a sentar las bases para el logro

de los objetivos de esta investigación.

ASPECTOS GENERALES

Ángel Velásquez y Nérida Rey (2005) sostienen que la Pedagogía cuenta con dos

componentes, uno científico y el otro tecnológico. Al referirse a la ciencia, señalan

que ésta se basa en la búsqueda de verdades, es decir, que los resultados de las

investigaciones científicas refieren a que si tal o cual planteamiento es verdadero o

falso. En ese sentido, la tarea del investigador es encontrar esa verdad única o por

lo menos aproximarse a ella. Por su parte, la técnica no busca verdades sino

soluciones a los problemas prácticos del hombre, soluciones que no son únicas,

8

Page 10: PERFIL DE MONOGRAFÍA JULIO 2013

en virtud de que un mismo problema puede ser resuelto de diferentes formas

cuyos resultados están sujetos a diferentes apreciaciones.

Lo expuesto se evidencia en el caso del currículo, siendo que bajo paradigmas,

enfoques y métodos totalmente distintos, se desarrollan modelos curriculares

diferenciados que logran que los futuros profesores o maestros y otros

profesionales, alcancen niveles similares de competencia.

En ese entendido, la gestión curricular constituye un proceso pedagógico cuyo

objeto está vinculado, esencialmente, a la Didáctica y la Administración Educativa,

pero que comparte ámbitos importantes también con el resto de los componentes

de las Ciencias Pedagógicas referidos3 (p. 20 – 23).

NOCIONES DE CURRICULUM

El currículo constituye hoy uno de los aspectos más relevantes de la educación y

se ha convertido en una de las problemáticas fundamentales en el campo de la

investigación educativa. La incidencia del currículo en el desarrollo de toda la

estructura educativa de un país se asemeja a la relevancia de la pedagogía y la

didáctica en el funcionamiento apropiado de los procesos educativos,

enculturizadores y socializadores. Las prácticas educativas de nuestros países no

pueden ser fácilmente analizadas sin entrar en la discusión curricular, toda vez

que se necesita teóricas básicas que, además de expresar las posiciones

asumidas en el diseño, ejecución y evaluación del currículo, también orientan su

desarrollo teórico – práctico (MORA, D.; GONZÁLES, J.; 2008;178, citado por

Guery Zabala, 2012.)4

3 El concepto de Ciencias Pedagógicas se refiere tanto al componente científico como al técnico.4 MONOGRAFÍA, “Implementación de la Asignatura ‘GRAFOLOGIA I’ en la Malla Curricular del Tercer Año de la Carrera de Psicología en la Universidad de Aquino Bolivia”. ZABALA GUMUCIO, Guery. La Paz, 2012

9

Page 11: PERFIL DE MONOGRAFÍA JULIO 2013

Currículum en su acepción latina deriva del verbo curro que significa carrera,

caminata, jornada, que contiene la idea de continuidad y secuencia (Saavedra,

2008: 42)

El concepto de curriculum en educación tomando en cuenta la evolución de las

concepciones epistemológicas ha variado a través del tiempo, acorde a las

reformulaciones de los objetivos de la educación. Es así que muchos autores han

brindado diferentes concepciones respecto del tópico, entre los cuales

destacamos los siguientes:

El pedagogo británico Lawrence Stenhouse, en su libro Investigación y desarrollo

del currículum, define al currículo como: “una tentativa para comunicar los

principios y rasgos esenciales de un propósito educativo, de forma tal que

permanezca abierto a discusión crítica y pueda ser trasladado efectivamente a la

práctica” (Citado por Meza, 2012: 8)

De igual forma, Gimeno Sacristán y Pérez Gómez (1989: 195) afirma que:

Un currículo supone, un estudio teórico de lo que ocurre en la práctica, en todas sus dimensiones y variables y desemboca en un proyecto que prescribe flexibilidad principios y orientaciones sobre el qué, el cómo y el cuándo sobre contenidos y procesos; en particular, es una propuesta integrada y coherente que no especifica más que principios generales para orientar la práctica académica con un proceso de solución de problemas (Citado por Isabel del Arco, 1999: 225)5

Finalmente, Alvarez de Zayas (2001: 1) sostiene que:

El currículo constituye el plan de acción para la formación del profesional, a partir del cual se organiza, dirige, ejecuta y controla el proceso de enseñanza aprendizaje, para la formación de los recursos humanos que requiere la sociedad, teniendo en cuenta las necesidades del contexto social y los interés y motivaciones de los actores principales del proceso. En el mismo se integran de manera sistemática la parte de la cultura que enseña, y que está influida por determinados enfoques pedagógicos,

5 TESIS DOCTORAL. “Curriculum y Educación Intercultural: ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE UN PROGRAMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL”, Universidad de Lleida. Año 1999.

10

Page 12: PERFIL DE MONOGRAFÍA JULIO 2013

psicológicos y filosóficos, que se enmarcan en un tiempo y espacio determinado (Citado por Velázquez y Rey, 2005: 24).

La definición de Stenhouse es muy general, sin embargo, implícitamente conlleva

elementos que se identifican con esta investigación en virtud a que la misma tiene

un propósito educativo (enseñanza aprendizaje de una lengua) y que el diseño del

mismo debe tener como característica ser flexible y valorada para su posterior

aplicación o implementación.

La concepción de Gimeno Sacristán y Pérez Gómez, condice en parte con la del

autor nombrado supra, en el sentido de que el proyecto curricular debe ser flexible

en su contenido y que a través del estudio teórico de una realidad concreta

plantea una propuesta académica para la solución de problemas detectados en

esa realidad estudiada.

Ahora bien, la conceptualización de Zayas es más específica y con la cual nos

identificamos pues refleja o identifica los elementos o características que tiene la

presente investigación, que busca diseñar un plan de acción educativo que busca

la formación profesional a partir de la organización, dirección, ejecución y control

del proceso de enseñanza aprendizaje de una segunda lengua (quechua) con el

fin de formar capital humano que satisfagan las necesidades de la sociedad en

especial esa población quechuahablante a través de enfoques pedagógicos

(enseñanza aprendizaje) acordes a un contexto social y cultural actual.

De las definiciones expuestas se establece que, toda acción, tentativa o propuesta

debe ser planeada, ejecutada y evaluada, aspectos que se constituyen en las tres

dimensiones fundamentales del currículum:

El diseño curricular (Planeamiento),

El desarrollo curricular (Ejecución), y

La evaluación curricular.

DISEÑO CURRICULAR

11

Page 13: PERFIL DE MONOGRAFÍA JULIO 2013

Respecto la planeación de la estructura del currículo que no es otra cosa que el

diseño curricular, existen también diferentes concepciones en su definición y las

acciones involucradas en el mismo.

Arredondo (1981) considera el diseño curricular es un proceso, en tanto que el

currículo es la representación de una realidad determinada resultado de dicho

proceso.

Para Ángel Diaz-Barriga (1981) el diseño curricular es una respuesta no solo a los

problemas de carácter educativo, sino también a los de carácter económico,

político y social.

Como proceso el diseño curricular es para Arredondo (1981) un proceso dinámico,

continuo, participativo y técnico en el que se pueden distinguir cuatro fases: a) El

análisis previo de las características, condiciones y necesidades del contexto

social, político y económico, del contexto educativo del educando y de los recursos

disponibles y requeridos; b) La especificación de los fines y objetivos

educacionales con base en el análisis previo, el diseño de los medios (contenidos

y procedimientos) y la asignación de los recursos humanos, materiales,

informativos, financieros, temporales y organizativos de tal manera que se logren

dichos fines; c) la puesta en práctica de los procedimientos diseñados y d) la

evaluación de la relación que existe entre los fines, los objetivos, los medios y los

procedimientos con las necesidades del contexto, del educando y de los recursos

y la evaluación de la eficacia y eficiencia de los componentes para lograr los fines

propuestos .

Acuña y colaboradores (1979) proponen que el proceso de diseño curricular

contemple las siguientes fases: a) El estudio de la realidad social y educativa

(aportaciones científico-tecnológicas de la comunidad, aspectos socioeconómicos

y culturales, planes de estudio vigentes, instituciones e individuos); b) El

12

Page 14: PERFIL DE MONOGRAFÍA JULIO 2013

establecimiento de un diagnóstico y un pronóstico con respecto a las necesidades

sociales; c) Elaboración de una propuesta curricular como posibilidad de solución

de la necesidades advertidas que incluya la selección y determinación de un

marco teórico, el diseño de programas y planes de estudio y la elaboración de

recursos didácticos, y d) la evaluación interna y externa de la propuesta.

Para elaborar el currículo propone que se tienen que desarrollar las siguientes

actividades: Formular los objetivos curriculares, elaborar el plan de estudios,

diseñar el sistema de evaluación y elaborar las cartas descriptivas.

La formulación de los objetivos curriculares, es decir definir lo que se ha de

obtener al término del proceso educativo, implica en primer lugar, la precisión de

las necesidades de aprendizaje, enseguida, caracterizar al alumno insumo, a

continuación elaborar el perfil egresado y por último definir propiamente los

objetivos currículares.

La precisión de las necesidades de aprendizaje consta de cuatro etapas: la

identificación o establecimiento de los propósitos de la institución: la legislación

que sea aplicable al caso y el conjunto de normas, políticas y valores que regirán

el proceso; la selección de las necesidades que se atenderán; la jerarquización de

las necesidades seleccionadas y la cuantificación de dichas necesidades. La

caracterización del alumno insumo consiste en especificar las características del

alumno a quien se capacitará: su nivel de escolaridad, edad, intereses,

motivaciones.

Al elaborar el perfil del egresado se describen los alumnos producto del sistema

para el cual se está elaborando currículo, en forma detallada se establece: lo que

será capaz de hacer, los valores y actitudes que habrá asimilado y las destrezas

que habrá desarrollado.

13

Page 15: PERFIL DE MONOGRAFÍA JULIO 2013

Al definir los objetivos del programa se explicita el resultado que se pretende

obtener como resultado de este proceso educativo, dando mayor importancia a lo

que hará el educando y no a lo que hará la institución.

La segunda fase de la elaboración del currículo es la estructuración del plan de

estudios. El plan de estudios es una descripción general de lo que será aprendido

por el estudiante y cuánto tiempo requiere para ello. Su función es la de informar a

profesores, educandos y administradores sobre lo que ha de aprenderse y el

orden que seguirá en el proceso. Elaborar el plan de estudios implica tres

actividades: seleccionar los contenidos, derivar de los objetivos generales los

objetivos específicos a partir de los cuales se estructurarán los cursos y desglosar

los que formaran parte del plan de estudios.

Establecidos los objetivos curriculares y definido el plan de estudios la siguiente

actividad es diseñar un sistema de evaluación que establecerá las políticas que

regirán la evaluación de cada uno de los cursos y del sistema en general,

incluyendo los criterios de acreditación. En esta actividad se realizan tres

suboperaciones: La definición de políticas de evaluación, para la cual se toman en

consideración el marco jurídico de la institución, los principios políticos, filosóficos

y científicos de la misma, los objetivos del plan y la naturaleza de los contenidos y

estructuración del curso. Se debe cuidar que estas políticas sean congruentes con

el sistema. Tras definir las políticas se debe seleccionar los procedimientos de

evaluación, es necesario elegir los métodos y técnicas que mejor respondan a las

necesidades de evaluación de los aprendizajes conforme a las políticas definidas.

La tercera sub-operación es la caracterización de los instrumentos de evaluación,

es decir describir las propiedades que deberán tener los instrumentos para ser

útiles.

La elaboración de las cartas descriptivas es la última actividad al desarrollar un

currículo. Una carta descriptiva es el documento en que se detalla la forma en que

14

Page 16: PERFIL DE MONOGRAFÍA JULIO 2013

se trabajará cada curso del plan de estudios. Para estructurarla es necesario

desarrollar seis actividades importantes: elaborar los propósitos del curso; elaborar

los objetivos terminales de los cursos; establecer los contenidos de los cursos;

laborar los objetivos específicos de los cursos; diseñar las experiencias de

aprendizaje y definir los criterios y medios para la evaluación en cada curso.

Una vez que se ha diseñado el plan de estudios la siguiente tarea es

instrumentarlo. La instrumentación del plan requerirá de 5 acciones: entrenar a los

instructores, elaborar los instrumentos de evaluación, seleccionar o elaborar los

materiales didácticos, ajustar el sistema administrativo al plan, adquirir y o adaptar

instalaciones físicas y realizar las actividades de instrucción La siguiente etapa es

la aplicación del currículo y la última es la evaluación del currículo en la que se

evaluará el sistema de evaluación, las cartas descriptivas, el plan de estudios y los

objetivos curriculares6.

MARCO LEGAL

El presente currículo para la enseñanza aprendizaje del quechua, está amparado

por normas que garantizan la formación integral de la persona, a partir de su

cultura y lengua materna. Por lo que se fundamenta en los siguientes dispositivos.

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

En sus artículos prevé que:

Art. 78. I. La educación es unitaria, pública, universal y democrática, participativa,

comunitaria, descolonizadora y de calidad.

II. La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema

educativo.

6 AGUILAR MORALES, Jorge Everardo y VARGAS MENDOZA, Jaime Ernesto. Planeación educativa y diseño curricular: un ejercicio de sistematización. Boletín Electrónico de Investigación de la Asociación Oaxaqueña de Psicología A.C. Volumen 7. Número 1. 2011. Pág. 53-64. México.

15

Page 17: PERFIL DE MONOGRAFÍA JULIO 2013

Art. 80 – I. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva; al

desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades físicas e intelectuales que

vincule la teoría con la práctica productiva

Art. 91 – II. La educación superior es intracultural, intercultural y plurilingüe, y tiene

por misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación y

competencia profesional.

III. La educación superior está conformada por las universidades, las escuelas

superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos,

fiscales y privados.

Art. 95 – II. Las universidades deberán implementar programas para la

recuperación, preservación, desarrollo, aprendizaje y divulgación de las diferentes

lenguas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos7.

Ley Nº 070 de 20 de diciembre de 2010. Ley de Educación “Avelino Siñani –

Elizardo Pérez”

Señala que:

Art. 1. – 1) Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de

manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.

3. El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que

comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior

de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la

base de criterios de armonía y coordinación.

5. La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa,

comunitaria, descolonizadora y de calidad.

6. La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema

educativo.

Art. 3. La educación se sustenta en la sociedad, a través de la participación plena

de las bolivianas y los bolivianos en el Sistema Educativo Plurinacional,

respetando sus diversas expresiones sociales y culturales, en sus diferentes

formas de organización. La educación se fundamenta en las siguientes bases:

7 BOLIVIA. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Promulgada el 7 de febrero de 2009. La Paz – Bolivia.

16

Page 18: PERFIL DE MONOGRAFÍA JULIO 2013

4. Es única, diversa y plural. Única en cuanto a calidad, política educativa y

currículo base, erradicando las diferencias entre lo fiscal y privado, lo urbano y

rural. Diversa y plural en su aplicación y pertinencia a cada contexto geográfico,

social, cultural y lingüístico, así como en relación a las modalidades de

implementación en los subsistemas del Sistema Educativo Plurinacional.

8. Es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. Desde el

potenciamiento de los saberes, conocimientos e idiomas de las naciones y

pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y

afrobolivianas, promueve la interrelación y convivencia en igualdad de

oportunidades para todas y todos, a través de la valoración y respeto recíproco

entre culturas.

14. Es liberadora en lo pedagógico porque promueve que la persona tome

conciencia de su realidad para transformarla, desarrollando su personalidad y

pensamiento crítico.

Art. 5 – 15) Desarrollar programas educativos pertinentes a cada contexto

sociocultural, lingüístico, histórico, ecológico y geográfico, sustentados en el

currículo base de carácter intercultural.

Art. 7. La educación debe iniciarse en la lengua materna, y su uso es una

necesidad pedagógica en todos los aspectos de su formación. Por la diversidad

lingüística existente en el Estado Plurinacional, se adoptan los siguientes

principios obligatorios de uso de las lenguas por constituirse en instrumentos de

comunicación, desarrollo y producción de saberes y conocimientos en el Sistema

Educativo Plurinacional.

1. En poblaciones o comunidades monolingües y de predominio de la lengua

originaria, la lengua originaria como primera lengua y el castellano como segunda

lengua.

2. En poblaciones o comunidades monolingües y de predominio del castellano, el

castellano como primera lengua y la originaria como segunda.

3. En las comunidades o regiones trilingües o plurilingües, la elección de la lengua

originaria, se sujeta a criterios de territorialidad y transterritorialidad definidos por

17

Page 19: PERFIL DE MONOGRAFÍA JULIO 2013

los consejos comunitarios, que será considerada como primera lengua y el

castellano como segunda lengua.

Art. 8. El Sistema Educativo Plurinacional comprende:

a) Subsistema de Educación Regular.

b) Subsistema de Educación Alternativa y Especial.

c) Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional.

Art. 28. (Educación Superior de Formación Profesional). Es el espacio educativo

de formación profesional, de recuperación, generación y recreación de

conocimientos y saberes, expresada en el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la

investigación y la innovación, que responde a las necesidades y demandas

sociales, económicas, productivas y culturales de la sociedad y del Estado

Plurinacional.

Art. 29. (Objetivos).- 1. Formar profesionales con compromiso social y conciencia

crítica al servicio del pueblo, que sean capaces de resolver problemas y

transformar la realidad articulando teoría, práctica y producción.

2. Desarrollar investigación, ciencia, tecnología e innovación para responder a las

necesidades y demandas sociales, culturales, económicas y productivas del

Estado Plurinacional, articulando los conocimientos y saberes de los pueblos y

naciones indígena originario campesinos con los universales.

3. Garantizar el acceso democrático al conocimiento, con sentido crítico y

reflexivo.

4. Garantizar programas de formación profesional acorde a las necesidades y

demandas sociales y políticas públicas.

5. Recuperar y desarrollar los saberes y conocimientos de las naciones y pueblos

indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.

Art. 30 (Estructura) La Educación Superior de Formación Profesional comprende:

d) Formación Universitaria.

Art. 52 (Formación Superior Universitaria).- Es el espacio educativo de la

formación de profesionales, desarrollo de la investigación científica-tecnológica, de

la interacción social e innovación en las diferentes áreas del conocimiento y

ámbitos de la realidad, para contribuir al desarrollo productivo del país expresado

18

Page 20: PERFIL DE MONOGRAFÍA JULIO 2013

en sus dimensiones política, económica y sociocultural, de manera crítica,

compleja y propositiva, desde diferentes saberes y campos del conocimiento en el

marco de la Constitución Política del Estado Plurinacional.

Art. 53 (Objetivos).- 1. Formar profesionales científicos, productivos y críticos que

garanticen un desarrollo humano integral, capaces de articular la ciencia y la

tecnología universal con los conocimientos y saberes locales que contribuyan al

mejoramiento de la producción intelectual, y producción de bienes y servicios, de

acuerdo con las necesidades presentes y futuras de la sociedad y la planificación

del Estado Plurinacional.

3. Desarrollar la investigación en los campos de la ciencia, técnica, tecnológica,

las artes, las humanidades y los conocimientos de las naciones y pueblos indígena

originario campesinos, para resolver problemas concretos de la realidad y

responder a las necesidades sociales.

5. Promover políticas de extensión e interacción social para fortalecer la diversidad

científica, cultural y lingüística.

Art. 69. (Organización curricular). 1. Es la estructura, organización y el conjunto de

relaciones que se establecen entre los componentes del currículo del Sistema

Educativo Plurinacional en sus diversos subsistemas y niveles de formación,

articulados a las necesidades, demandas y expectativas de la sociedad y el

Estado Plurinacional.

2. La organización curricular establece los mecanismos de articulación entre la

teoría y la práctica educativa, se expresa en el currículo base de carácter

intercultural, los currículos regionalizados y diversificados de carácter intracultural

que en su complementariedad, garantizan la unidad e integridad del Sistema

Educativo Plurinacional, así como el respeto a la diversidad cultural y lingüística de

Bolivia.

3. Es responsabilidad del Ministerio de Educación diseñar, aprobar e implementar

el currículo base con participación de los actores educativos, así como apoyar la

formulación y aprobación de los currículos regionalizados, en coordinación con las

naciones y pueblos indígena originario campesinos, preservando su armonía y

complementariedad con el currículo base plurinacional.

19

Page 21: PERFIL DE MONOGRAFÍA JULIO 2013

4. Los principios y objetivos de la organización curricular emergen de las

necesidades de la vida y del aprendizaje de las personas y de la colectividad,

serán establecidos en el currículo base plurinacional.

5. Las modalidades de atención en los procesos educativos de los subsistemas y

niveles, serán definidos por el currículo base y los currículos regionalizados, de

acuerdo a las particularidades educativas, lingüísticas y culturales.

Art. 70. (Currículo Regionalizado). 1) El currículo regionalizado se refiere al

conjunto organizado de planes y programas, objetivos, contenidos, criterios

metodológicos y de evaluación en un determinado subsistema y nivel educativo,

que expresa la particularidad y complementariedad en armonía con el currículo

base del Sistema Educativo Plurinacional, considerando fundamentalmente las

características del contexto sociocultural y lingüístico que hacen a su identidad8.

Ley Nº 269 de 2 de agosto de 2012. Ley General de Derechos y Políticas

Lingüísticas

Art. 5. (Derechos Lingüísticos Individuales).

En el marco de la presente Ley, toda persona tiene derecho:

1. A ser reconocida como integrante de una comunidad lingüística.

2. A usar su idioma materno en forma oral y escrita al interior de su comunidad

lingüística y en otros ámbitos socioculturales.

3. A que se le explique en su idioma materno de forma oral y escrita sus deberes y

sus derechos.

5. A preservar y desarrollar su idioma y cultura a la que pertenece.

6. A tener acceso a los medios y recursos para aprender otros idiomas oficiales.

Art. 6. (Derechos Lingüísticos Colectivos).

Todas las comunidades y grupos lingüísticos del Estado Plurinacional de Bolivia

tienen derecho:

1. A recibir educación en su lengua materna y segunda lengua con su respectiva

pertinencia cultural.

8 BOLIVIA. Ley de La Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez. Ley 070 (20-Diciembre-2010)

20

Page 22: PERFIL DE MONOGRAFÍA JULIO 2013

2. A ser atendidos y recibir información oral, escrita y audiovisual en los idiomas

oficiales en la administración pública y entidades privadas de servicio público, en

el marco del principio de territorialidad.

Art. 8. (Idiomas Oficiales).

Son idiomas oficiales del Estado, el castellano y todos los idiomas de las naciones

y pueblos indígena originario campesinos, que son: … el Quechua.

Art. 10. (Planificación Lingüística). I. La planificación lingüística coadyuva al

desarrollo de los idiomas oficiales, debiendo ser retroalimentada desde diversos

ámbitos de la sociedad, como el sistema educativo, la administración pública, la

administración de justicia, los medios de comunicación y cualquier otro sector, que

forme parte de la interculturalidad del Estado Plurinacional de Bolivia.

II. El sistema educativo del Estado Plurinacional de Bolivia, debe impulsar y

desarrollar el estudio científico, normalización, normalización, estandarización

lingüística y aplicación de los idiomas oficiales, en las diferentes instancias de la

sociedad boliviana.

Art. 12. (Derechos y Obligaciones de los Estudiantes).

I. Los estudiantes de todos los subsistemas y niveles educativos tienen derecho a

recibir una educación intracultural, intercultural y plurilingüe.

II. El estudiante monolingüe castellano hablante, tiene el derecho y el deber de

aprender un otro idioma oficial del Estado, predominante en la región, como

segunda lengua.

IV. Los estudiantes del subsistema de Educación Superior de Formación

Profesional, bajo el principio de territorialidad, tienen derecho al uso oral y escrito

de los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los

procesos pedagógicos y en documentos que validen la obtención de un grado

académico.

Art. 13. (Preservación y Desarrollo de los Idiomas).

II. Las universidades deberán implementar programas dirigidos a la preservación y

desarrollo de los idiomas oficiales de acuerdo a mandato constitucional.

Art. 9. (Uso de los Idiomas).

21

Page 23: PERFIL DE MONOGRAFÍA JULIO 2013

I. Toda persona, tiene derecho a recibir atención en su idioma, en toda gestión

que realice, en cualquier repartición de la administración pública y entidades

privadas de servicio público, de acuerdo al principio de territorialidad.

Art. 24. (Uso de los Idiomas en el Sistema de Administración de Justicia).

I. Las servidoras y servidores públicos del Órgano Judicial, deberán garantizar en

los juicios y procedimientos el uso de los idiomas oficiales del Estado, cuando una

de las partes así lo requiera.

II. Toda persona que se encuentre involucrada en procesos judiciales tiene

derecho a defenderse en su propio idioma, con la ayuda de una traductora o

traductor, asignada o asignado de manera gratuita, bajo el principio de

territorialidad, de acuerdo a reglamento.

III. Las servidoras y servidores públicos del Órgano Judicial deberán conocer un

idioma de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de acuerdo al

principio de territorialidad.

Disposiciones Transitorias

Disposición Final

Tercera. Para el cumplimiento del Artículo 5, del numeral 7 del Artículo 234 y la

Disposición Transitoria Décima de la Constitución Política del Estado, toda

servidora o servidor público que no hable un idioma de las naciones y pueblos

indígena originario campesinos, deberá aprender el idioma de la región a nivel

comunicativo, de acuerdo al principio de territorialidad, en un plazo máximo de tres

(3) años9.

9 BOLIVIA. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. Ley Nº 269. Ley de 2 de agosto de 2012. Ley general de Derechos y Políticas Lingüísticas.

22

Page 24: PERFIL DE MONOGRAFÍA JULIO 2013

6. METODOLOGÍA

Para el desarrollo de la investigación se ha optado por utilizar como método la

síntesis bibliográfica, utilizando para ello la técnica de recopilación que consiste en

recabar la información bibliográfica, documental y jurídica relacionada con el tema,

pudiendo ser ésta obras doctrinarias, tesis, revistas jurídicas y/o electrónicas,

ensayos y uso de internet. Esta información será compilada en fichas

bibliográficas que se constituye en el instrumento de la técnica.

Asimismo, se realizará una investigación de campo por medio de entrevistas a

jueces y equipo multidisciplinario de los juzgados de Cercado – Cochabamba,

funcionarios públicos de la alcaldía y gobernación; sondeo practicado a

estudiantes de la carrera de Derecho de la U.M.S.S.

Se realizará el análisis y procesamiento de la información recolectada que

corresponde a los objetivos de la investigación.

Como último paso, se procederá a la redacción y presentación de la investigación

para su valoración.

23

Page 25: PERFIL DE MONOGRAFÍA JULIO 2013

7. ÍNDICE TENTATIVO

INTRODUCCIÓN

CAPITULO 1. EL CURRÍCULO Y SU PLANEACIÓN1.1. Aspectos Generales1.2. Nociones de currículo (currículum)

1.2.1. Definición1.2.2. Elementos del currículo1.2.3. Niveles del currículo1.2.4. Condicionamientos del currículo

1.3. Diseño curricular1.4. Gestión curricular

CAPITULO 2LA ENSEÑANZA DE SEGUNDAS LENGUAS (L2)2.1 Nociones de bilingüismo2.2 Teorías de enseñanza y aprendizaje de segundas lenguas2.3 La enseñanza del quechua como segunda lengua 2.4 El bilingüismo de Cochabamba

CAPITULO 3MARCO PROPOSITIVO3.1 Información institucional

3.1.1. Misión3.1.2. Visión

3.2 Marco teórico normativo3.2.1. Marco filosófico conceptual3.2.2. Marco histórico contextual3.2.3. Estudio de relevancia social y la pertinencia cultural del programa en función de la demanda y tendencia del sector productivo3.2.4. Marco normativo

3.3 Programa de la asignatura

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

24

Page 26: PERFIL DE MONOGRAFÍA JULIO 2013

8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

MES – SEMANA

ACTIVIDAD

AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Revisión bibliográfica

Elaboración de fichas

Sondeo a estudiantes

Encuestas a Jueces

Encuestas a funcionarios

públicos

Tabulación de datos

Análisis y procesamiento de

la información

Elaboración del diseño

curricular

Compilación de toda la

investigación

Entrega de la monografía

25

Page 27: PERFIL DE MONOGRAFÍA JULIO 2013

9. BIBLIOGRAFÍA

ACUÑA, C.

1979 Modelo de desarrollo curricular. México: SEP.

ARREDONDO, V., Ribes, E. y Robles, E.

1979 Técnicas instruccionales aplicadas a la educación superior. México:

Trillas

BOLIVIAConstitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Promulgada el 7 de febrero de 2009. La Paz – Bolivia.

Ley de La Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez. Ley 070 (20-Diciembre-2010)

Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. Ley Nº 269. Ley de 2 de agosto de 2012. Ley general de Derechos y Políticas Lingüísticas.

DÍAZ BARRIGA, Ángel

1981 Alcances y limitaciones de la metodología para la realización de

planes de estudio. Revista de Educación Superior, 10 (4).

DEL ARCO BRAVO, Isabel2009 TESIS DOCTORAL. “Curriculum y Educación Intercultural:

ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE UN PROGRAMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL”, Universidad de Lleida. Año 1999.

GUERY ZABALA, Gumucio2012 MONOGRAFÍA, “Implementación de la Asignatura ‘GRAFOLOGÍA I’

en la Malla Curricular del Tercer Año de la Carrera de Psicología en la Universidad de Aquino Bolivia”, La Paz 2012.

INTERNET:“El necesario quechua en Cochabamba” 14/05/2011 ED.IMP. http://www.opinion.com.bo/opinion/articulos/2011/0514/noticias.php?id=10616

MELISSA REVOLLO. TEXTOS. 13/05/2011. ED.IMP. “Certificados de quechua no siempre avalan el dominio del idioma”

26

Page 28: PERFIL DE MONOGRAFÍA JULIO 2013

http://www.opinion.com.bo/opinion/articulos/2011/0513/noticias.php?id=10465

MEZA MORALES, Jorge Luis2012 “Diseño y desarrollo curricular” Red Tercer Milenio. México.

SAAVEDRA R., Manuel S.2008 “Diccionario de Pedagogía”, Editorial Paz México. 171 pp.

VELASQUEZ FERNÁNDEZ, Ángel y REY CORDOVA, Nérida2005 “Gestión Curricular y Educación Universitaria”, Lima. 408 pp.

27