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Perfil Diagnóstico Nacional sobre Condiciones de Trabajo, Salud y Seguridad Ocupacional Guatemala 2007 CONASSO Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional

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GGuuaatteemmaallaa 2007

CONASSO

Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional

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INDICE

Introducción 1. Marco legislativo en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST)

1.1. Referencias en la Constitución Política 1.2. Normas de OIT incorporadas a la legislación nacional 1.3. Leyes y regulaciones que cubren aspectos de SST emitidos por otros Ministerios

(Salud, Agricultura, Ambiente, Industria, Transporte) 2. Mecanismos nacionales de verificación de la política nacional 3. Coordinación y colaboración, incluyendo contratos o acuerdos colectivos de trabajo

3.1. A nivel nacional 3.2. A nivel de la empresa 3.3. A nivel de los trabajadores

4. Estándares técnicos, directrices y sistemas de gestión 5. Medios y herramientas para la implementación de sistemas de SST

5.1. Autoridades competentes y organismos nacionales con responsabilidad en la aplicación de la SST

5.1.1. Inspección para la vigilancia del cumplimiento de la ley 5.1.2. Laboratorios en SST 5.1.3. Centro de información en SST 5.1.4. Servicios de Salud en el Trabajo 5.1.5. Sistemas de compensación de lesiones por accidente y enfermedades del

trabajo o seguros de riesgos en el trabajo 5.1.6. Centros de control de intoxicaciones

5.2. Estructuras educativas, de capacitación y de sensibilización 5.2.1. Instituciones universitarias y de postgrado 5.2.2. Estructura de organizaciones de trabajadores y empleadores 5.2.3. Instituciones que conducen capacitación como requisito legal

5.3. Instituciones especializadas científicas, médicas y técnicas vinculadas a la seguridad y salud en el trabajo

5.3.1. Institutos de estandarización/normalización 5.3.2. Institutos especializados en la evaluación de peligros y riesgos (seguridad

química, toxicología, epidemiología, seguridad de los productos) 5.3.3. Preparación de respuesta en casos de emergencia, servicio de alerta y de

respuesta civil 5.3.4. Organismos no gubernamentales involucrados en actividades relacionadas

con SST (Asociaciones de profesionales) 5.4. Recursos humanos activos en el área de SST a nivel nacional

6. Estadísticas sobre accidentes y enfermedades del trabajo 7. Políticas y programas de las organizaciones de Empleadores y Trabajadores

7.1. Organizaciones de Empleadores 7.2. Organizaciones de Trabajadores

8. Actividades cotidianas y en proceso de ejecución relacionadas con la SST 8.1. Actividades cotidianas a nivel nacional para mejorar el nivel de prevención y

protección 8.1.1. Iniciativas nacionales tales como campañas de sensibilización, días

nacionales de la SST, campañas de prensa 8.1.2. Iniciativas del sector industrial 8.1.3. Actividades e iniciativas de los sindicatos

8.2. Apoyo internacional, actividades de cooperación técnica directamente relacionada con la SST

9. Datos generales de país 9.1. Datos demográficos 9.2. Niveles de educación 9.3. Indicadores laborales 9.4. Datos económicos

10. Elementos a incorporar en el análisis de situación

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Prefacio Este diagnostico se enmarca en el ámbito de un programa de Trabajo Decente/TrababajoSeguro. Constituye un primer paso para el diseño de una estrategia para la implementación de un Programa Nacional de Trabajo Seguro en Guatemala desde la perspectiva de OIT. Se pretende promover un medio ambiente de trabajo más seguro y saludable mediante la adopción de un enfoque sistemático de gestión, el desarrollo de programas nacionales relativos a la seguridad y la salud en el trabajo, y el mejoramiento progresivo del sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo. Dicho enfoque incluye programas estratégicos a mediano plazo destinados a otorgar elevada prioridad a la seguridad y la salud en el trabajo en el marco de los programas nacionales, y establecer objetivos y plazos. Un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo abarcan la legislación pertinente, las consultas tripartitas y los mecanismos de verificación del cumplimiento (por ejemplo las inspecciones), los servicios de seguridad y salud en el trabajo, el acopio de estadísticas con propósitos preventivos, la capacitación y la información. Los sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo y sus programas de acción deberían basarse en los principios fundamentales reflejados en Convenios, Recomendaciones, directrices técnicas y repertorios de recomendaciones prácticas de la OIT. El diagnóstico, se elaboró en coordinación con los miembros del Consejo Tripartito de Seguridad y Salud Ocupacional CONASSO de Guatemala y la Dirección General de Prevision Social del Ministerio de Trabajo. Un agradecimiento especial al Dr. Edin Pop, Jefe de la Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidentes del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social por su valiosa contribución. Para la realización del diangóstico, se llevaron a cabo consultas con las organizaciones de empleadores y trabajadores miembros del Consejo de Seguridad y Salud Ocupacional, las instituciones responsables en el tema, los sectores patronales y laborales, y las asociaciones de profesionales involucradas. Este diagnóstico esta acompañado por una encuesta nacional sobre condciones de trabajo, salud y seguridad ocupacional que lo complementa. La Supervisión Técnica se llevó a cabo por parte de Valentina Forastieri Especialista Principal en Condiciones de Trabajo, Seguridad y Salud Ocupacional, de la Oficina de la OIT para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana. Trabajo Seguro: Programa Internacional de la OIT sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. ADVERTENCIA El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres es una de las preocupaciones de la OIT. Sin embargo, su utilización en nuestra lengua plantea soluciones muy distintas, sobre las que los lingüistas aún no han conseguido un acuerdo1. Con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar en español o/a para marcar la existencia de ambos sexos, hemos optado por utilizar el clásico masculino genérico, en el entendido de que, todas las menciones en tal género representan siempre a todos y todas, hombres y mujeres, abarcando claramente ambos sexos.

1 Se pueden utilizar barras que permitan reproducir el masculino y el femenino juntos, por ejemplo trabajador/a, o el símbolo @ al lado de cada palabra en masculino genérico.

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Introducción En la sesión 95 de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2006, se adoptó un nuevo Convenio (núm. 187) y su Recomendación (núm. 197) sobre un marco de promoción en el ámbito de las seguridad y la salud en el trabajo, el cuál incorpora la promoción de los convenios mas relevantes de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo. En particular, pretende promover el cumplimiento de los principios consagrados en los dos convenios marco de la OIT sobre este tema: el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y su correspondiente Recomendación (núm. 164) y el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) y su correspondiente Recomendación (núm. 171) así como, una serie de los mas importantes convenios en materia de seguridad y salud en el trabajo de la OIT. El Convenio núm. 187, promueve la implementación de una política nacional, la consolidación de la estructura/sistema nacional responsable de implementarla, la elaboración de un perfil diagnóstico nacional para la definición de prioridades y la implementación de un programa nacional de seguridad y salud en el trabajo para la puesta en práctica de dicha política a través de una estrategia diseñada a nivel nacional, sectorial y de la empresa. El convenio prevé también el intercambio de información a escala internacional. Las medidas previstas en el nuevo Convenio están basadas en la Estrategia global de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo de 2003, que pone énfasis en la necesidad de generar y mantener una cultura preventiva y propone a los países abordarlo a través de un sistema nacional. En este sentido se subraya la importancia de fomentar un compromiso político hacia la consecución de: un medio ambiente de trabajo seguro y saludable, el principio de la prevención primaria, y un enfoque sistemático respecto de la gestión de seguridad y salud en el trabajo. La estrategia de la OIT incluye: 1) la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo a través de actividades de concienciación y sensibilización; 2) instrumentos de la OIT tales como normas internacionales del trabajo, repertorios de recomendaciones prácticas y guías técnicas; 3) asistencia y cooperación técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo; 4) desarrollo, gestión y difusión de los conocimientos, y 5) colaboración internacional. El nuevo convenio sobre el marco de promoción de la seguridad y salud en el trabajo núm. 187 y su Recomendación núm. 197, complementados por las directrices técnicas y repertorio de recomendaciones practicas de la OIT2 sobre el tema, contribuirían en gran medida a fomentar el compromiso político de los mandantes de la OIT respecto de la seguridad y salud en el trabajo, y a dar a este tema un lugar importante en los programas nacionales. Se establecen los perfiles nacionales en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) como una etapa inicial en el proceso de elaboración de los programas nacionales en SST como un insumo que brinde sustento y orientación a los programas nacionales. El perfil consiste en un inventario de todas las herramientas y recursos disponibles en un país para aplicar y gestionar la seguridad y la salud en el trabajo y está concebido de manera que proporcione los datos necesarios con miras al establecimiento de las prioridades nacionales para la acción destinada a mejorar de manera progresiva y continua la seguridad y la salud en los lugares de trabajo. Una vez completados, estos

2 Estos tienen la finalidad de explicitar más los vínculos con el lugar de trabajo y de garantizar una promoción eficaz de los instrumentos pertinentes vigentes

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perfiles pueden servir no sólo como base para definir las prioridades para la acción, sino también como herramienta para medir los progresos a lo largo del tiempo mediante su actualización periódica. (OIT. 2003) Los perfiles nacionales se consideran también una herramienta de gestión, a través de la cual se pueden realizar actualizaciones o revisiones periódicas de los instrumentos de aplicación de política en materia SST e incluso de la política misma, especialmente cuando dichos perfiles incluyan resultados de encuestas y otros datos cuantitativos. Algunos países ya han comenzado a preparar perfiles nacionales en SST y a utilizarlos para elaborar estrategias nacionales en ese ámbito. En América Latina además de Guatemala, se está llevando a cabo en Chile, Costa Rica, Nicaragua, Republica Dominicana, México y Uruguay. El perfil es un instrumento dinámico, que se enriquece con la información que se va generando por el mismo dinamismo del mundo del trabajo y por las actividades paralelas que se establecen al fijarse objetivos nacionales en materia de SST. La elaboración del diagnóstico nacional representó una contribución tripartita para tener un panorama general acerca de las condiciones de trabajo, la salud y seguridad ocupacional en Guatemala, y como consecuencia pretende convertirse en un instrumento de consulta que apoye la toma de decisiones para contribuir a la solución de los principales problemas. La mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, particularmente la reducción de la siniestralidad laboral, constituye uno de los objetivos prioritarios que debe estar incluido e integrado de forma transversal dentro de la política social, de salud, económica y laboral. A este respecto es importante señalar que se deben desarrollar y aplicar políticas de prevención en forma coordinada, coherente y adaptadas a la realidad nacional, que redundarán de forma positiva sobre la calidad de vida en el trabajo. Sobre la base de este diagnóstico se puede orientar la estrategia nacional de salud y seguridad en el trabajo, desarrollando líneas de acción encaminadas a consolidar una cultura de la prevención. Además del valor que tienen estos perfiles para el ámbito nacional “ se espera que, tras un análisis adecuado y consultas adicionales, los resultados de este proyecto den lugar a nuevas mejoras y a la eventual publicación de una metodología de la OIT para la preparación de perfiles nacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluida la preparación de una serie de indicadores prácticos en este ámbito que los países beneficiarios podrían necesitar para medir sus progresos. Esta labor sobre el desarrollo de la metodología incluiría a todos los países interesados en aplicar un programa nacional de seguridad y salud en el trabajo y podría ser objeto de colaboración internacional.” (OIT, 2003).

Marzo 2007

Dr. V. Forastieri

Especialista en Condiciones de Trabajo, Seguridad y Salud Ocupacional Programa Internacional Trabajo Seguro sobre Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente Oficina Subregional para Centroamérica, Haití, Panamá y Republica Dominicana Oficina Internacional del Trabajo

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11.. MM aarr ccoo lleeggiissllaatt iivvoo eenn mmaatteerr iiaa ddee sseegguurr iiddaadd yy ssaalluudd eenn eell tt rr aabbaajj oo 1.1. Referencias en la Constitución Política Constitución Política de la Republica de Guatemala, promulgada el 31 de mayo de 1985, con vigencia a partir del 14 de enero de 1986, reformada por Acuerdo Legislativo No. 18-93 del 17 de noviembre de 1993. El artículo 1º del citado texto constitucional consigna los Derechos del Estado en relación a la persona humana; en virtud de esa disposición el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, citando como fin supremo la realización del bien común; entendiendo como persona a todos los seres humanos y a la familia como la base de la sociedad que necesita fortalecer para que consecuentemente se fortalezca el Estado en general; es importante destacar que la Constitución establece como fin supremo el bien común, porque se considera que en última instancia el Estado deberá buscar el equilibrio social, es decir que el bienestar para todos los ciudadanos. El artículo 2º. del texto citado, también define como deberes del Estado, garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; considerados todos estos derechos de la persona humana como vínculos y necesarios de ejercerse. Así mismo, dentro de los derechos humanos que la Constitución citada garantiza se encuentra fundamentalmente el de vida, la integridad y la seguridad de la persona humana, disposición contenida en su articulo 3o. que textualmente dice: “El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona humana”. Específicamente, la constitución establece en su Sección Séptima, artículos del 93 al 100, las normas relativas a la protección de la salud, seguridad y asistencia social; cuyo contenido se resume.

- El goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano (Artículo 93)

- El estado debe velar por garantizar la salud y la asistencia social (Artículo 94)

- El estado desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención , promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación, con el fin de procurar el bienestar físico, mental y social de sus habitantes (Artículo 94)

- El estado controla la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y todos aquellos que puedan afectar la salud de los habitantes.

- Es obligación del estado y empresas centralizadas y autónomas y en general de todos los habitantes, prevenir la contaminación del ambiente y mantener el equilibrio ecológico.

- El estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social de los habitantes de la Nación, bajo el régimen de función pública, nacional, unitaria y obligatoria. Su aplicación corresponde al

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Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, como entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada (Artículo 100)

Congruente con las normas citadas, el inciso i) de Artículo 119 del mismo texto constitucional, establece como obligación del Estado la defensa de los consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la calidad de los productos de consumo interno y de exportación para garantizarles su salud, seguridad y legítimos intereses económicos. Otra norma constitucional que se relacionan con el tema y con los derechos mínimos laborales es la contenida en el inicio t) del artículo 102, la que garantiza que: - Lo establecido en convenios y tratados internacionales retificados por

Guatemala se considerara como parte de los derechos mínimos de que gozan los trabajadores de la republica de Guatemala.

En síntesis las normas constitucionales en referencia constituyen la base general para la implementación de políticas nacionales en materia de protección de la salud en general, para brindar seguridad a los habitantes y especialmente en el ámbito de la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo. 1.2. Normas de OIT incorporadas a la legislación nacional El preámbulo de la Constitución de la OIT cita como prioridad la necesidad de mejorar las condiciones de trabajo en general, estableciendo como acciones prioritarias: la reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado, protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales y contra los accidentes de trabajo, etc. Con fundamento en la vigencia de esas prioridades, la OIT realiza su labor en el campo de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo inspirada en los siguientes principios: - El trabajo debe realizarse en un medio ambiente seguro y salubre; - Las condiciones de trabajo deben ser compatible con el bienestar y la

dignidad humana de los trabajadores; - El trabajo debe brindar al trabajador posibilidades verdaderas de realizarse,

de desarrollar su personalidad y de servir a la sociedad. Para procurar la realización de esos principios, la OIT utiliza diversos medios de acción, encontrándose entre ellos la aprobación de convenios y recomendaciones, la relacionada con investigaciones, recopilación y difusión de informaciones y la cooperación técnica.

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1.2.1. Procedimiento para la incorporación de las normas de OIT a la legislación nacional Para que una norma de la OIT sea de cumplimiento obligatorio en Guatemala se requiere que previamente se cumpla con los procedimientos de aprobación y ratificación. El fundamento legal para aprobar las normas internacionales se encuentra contenido en el inciso k) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece como función del Presidente de la Republica “Someter a la consideración del Congreso para su aprobación y antes de su ratificación los tratados y convenios de carácter internacional ... “ , así mismo el inciso 1) del articulo 171 de la misma Constitución establece dentro de las atribuciones del Congreso: “Aprobar, antes de su ratificación, los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional...”. Con posterioridad a la aprobación se elaboran los instrumentos de ratificación de los convenios internacionales, los cuales deben ser depositados por medio del jefe de misión del país donde tenga su sede el organismo internacional de que se trate. Finalmente el instrumento de ratificación se remite al Diario Oficial para su publicación incluyendo el texto de la norma internacional correspondiente. 1.2.2. Guía numérica de los convenios de OIT ratificados por Guatemala, sobre salud y seguridad en el trabajo.

1. Sobre las horas de trabajo (Industria) 1,919 13. Sobre la cerusa (Pintura), 1921

16. Sobre el examen médico de menores (Trabajo marítimo), 1921

19. Igualdad de Trato (accidentes de trabajo), 1925 29. Sobre el Trabajo Forzoso, 1930 30. Sobre las horas de Trabajo (Comercio y Oficinas) 1930

45. Sobre el trabajo subterráneo (Mujeres), 1935 58. Sobre la edad mínima (Trabajo Marítimo), 1936 59. Sobre la edad mínima (Industria), 1937

77. Examen médico de menores (industria), 1946

78. Sobre examen médico de los menores (trabajos no ndustriales), 1946

79. Sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946

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81. Sobre la Inspección del Trabajo, 1947 89. Sobre el trabajo nocturno de las mujeres empleadas en la industria, 1948

90. Sobre el trabajo nocturno de los menores empleados en la industria, 1948

110. Sobre las condiciones de empleo de los trabajadores en las plantaciones, 1958

113. Sobre el examen médico de los pescadores, 1959 119. Sobre la protección a la maquinaria, 1963 120. Sobre la higiene (Comercio y Oficinas), 1964

124. Sobre el exámen médico de aptitud de los menores para el empleo en trabajos subterráneos en las minas, 1965

127. Sobre el peso máximo, 1967 129. Sobre los servicios de inspección en el trabajo agrícola, 1969 138. Sobre la edad mínima, 1973 148. Sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación de aire, ruido y

vibraciones), 1977 149. Sobre el personal de enfermería. 160. Sobre estadísticas de trabajo, 1985 161. Sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 162. Sobre el asbesto, 1986 167. Sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 182. Sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 1.2.3. Contenidos básicos de los Convenios 1.2.3.1. Convenios ratificados por Guatemala relativos a disposiciones generales Convenio 19 sobre igualdad de trato (accidentes de trabajo), 1921. Fecha de ratificación: 2 de agosto 1961 Determina las obligaciones de los estados que lo ratifican, con respecto a los trabajadores de cualquier otro estado mientras que también lo haya ratificado, si

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estos fueren victimas de accidentes de trabajo ocurridos en el territorio de aquel, o en su caso como respecto a sus dependientes económicos (derecho habientes), de brindar el mismo trato que otorgue a sus propios nacionales en materia de indemnización por accidentes de trabajo. La igualdad de trato se aplicara sin ninguna condición de residencia. Complementariamente regula que cuando los trabajadores extranjeros se encuentren de otro estado miembro, la cobertura del accidente deberá regirse de conformidad con la legislación de ese país. El convenio también obliga a los estados que lo ratifique a: - Establece dentro del plazo de 3 años un régimen de indemnización o de

seguro

Convenio 161 sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985. Fecha de ratificación: 18 de abril de 1961. El convenio define la expresión “servicios de salud en el trabajo” como los servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de: - Requisitos para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y

sano que favorezca una salud física y mental optima con el trabajo; - La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, según su

estado de salud física y mental. Los Estados que ratifican este convenio adquieren el siguiente compromiso: - Establecer progresivamente servicios de salud en el trabajo para todos los

trabajadores, incluidos los del sector público y los miembros de las cooperativas de producción, en todas las ramas de la actividad económica y en todas las empresas. para adoptar tales disposiciones se deben de tener en cuenta los riesgos específicos que prevalecen en las empresas.

Para cumplir con dicho compromiso, se debe asegurar que los servicios de salud desarrollen las siguientes funciones: - Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el

lugar de trabajo. - Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de los

procedimientos de trabajo que afecta la salud de los trabajadores, incluyendo la vigilancia de instalaciones sanitarias, comedores y hospedaje, cuando estas las proporcione el empleado.

- Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo; selección, mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo.

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- Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud.

- Asesoramiento en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva.

- Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación al trabajo. - Fomentar la adaptación del trabajo a los trabajadores. - Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional. - Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en

materia de salud e higiene en trabajo y de ergonomía. - Organización de primeros auxilios y de la atención de urgencia. - Participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades

profesionales.

Los servicios de salud en el trabajo deberán adoptarse por medio de: - Vía legislativa - Por convenios colectivos u otros acuerdos entre empleadores y trabajadores. - Por cualquier otro medio que acuerde la autoridad competente, previa

consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesados. Los servicios de salud en el trabajo pueden organizarse para una sola empresa o como servicios comunes de varias empresas; sin embargo de acuerdo a las prácticas nacionales y condiciones de los estados, los servicios de salud podrán organizarse por: - Empresas o grupos de empresas internacionales. - Poderes públicos o los servicios oficiales. - Institución de seguridad social. - Cualquier otro organismo habilitado por la autoridad competente. - Combinación de cualquiera de las formulas anteriores. Se sugiere que de acuerdo con las prácticas nacionales los servicios de salud deben ser multidisciplinarios, el personal de los servicios de salud en el trabajo debe gozar de independencia profesional. La supervisión y asesoría de los servicios de salud en el trabajo, será realizada por la autoridad que designe la ley nacional. Dentro de las condiciones especiales de funcionamiento de los servicios de salud en el trabajo que establece el convenio citado se encuentran: - Todos los trabajadores deben ser informados de los riesgos que para la salud

entraña su trabajo. - El empleador y los trabajadores deberán informar a los servicios de salud en

el trabajo de todos los factores conocidos o sospechosos de daño a la salud de los trabajadores que existan en el medio ambiente de trabajo.

- Los servicios de salud en el trabajo deberán de ser informados de todos los casos de enfermedad y de las ausencias de los trabajadores por razón de salud, con la finalidad de poder identificar la relación de estos problemas con los riesgos que presentan los lugares de trabajo.

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- La vigilancia de la salud de los trabajadores debe ser gratuita, es decir que no debe representar perdida de ingresos para ellos, las actividades relacionadas con esta función deben hacer en horas de trabajo.

Para la aplicación de este convenio el Ministerio de trabajo y Prevención Social emitió con fecha 4 de julio de 1991 el Acuerdo Gubernativo No. 359-91 denominado “Normas reglamentarias para la Aplicación del Convenio Internacional No.161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo”. El reglamento citado establecía obligaciones para los empleados consistentes en: a) Obligación de establecer una clínica de salud con personal de enfermería con

carácter permanente, durante la jornada ordinaria de trabajo y en las mismas instalaciones de las empresas o centro de trabajo con más de 25 trabajadores.

b) Obligación de establecer una clínica de salud a cargo de un Medico Colegiado, durante la jornada ordinaria y con un minico de cuarto horas de servicio.

c) Obligación de establecer una clínica de conformidad con lo estipulado en la literal a) y contratar los servicios de un Medico por un periodo mínimo de 8 horas durante la jornada de trabajo, dos médicos con cuatro horas cada uno.

Posteriormente el mismo Ministerio de Trabajo, mediante el Acuerdo Gubernativo 894-91 de fecha de noviembre de 1991, dejó en suspenso por el plazo de 90 días la vigencia del reglamento descrito en el apartado anterior. Diversos pactos Colectivos de Condiciones de trabajo recogen algunas de las disposiciones que establece el convenio internacional 161, así como las contenidas en el reglamento suspendido por el Ministerio de Trabajo. En 1994 la OIT envió al Gobierno de Guatemala una solicitud directa individual sobre el convenio No. 161, en la cual se solicita al Gobierno indicar si el Acuerdo 359-91 ha cobrado vigencia; pero es hasta el año 1997 que el Ministerio de Trabajo consultó a las organizaciones de trabajo y empleadores, sobre la vigencia del mencionado Acuerdo. 1.2.3.2. Convenios ratificados por Guatemala relativos a riesgos específicos Contaminación del aire, ruido y vibraciones Convenio 148 sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977. Fecha de ratificación 1996. Se aplica a todas las ramas de la actividad económica y obliga al gobierno a la adaptación de medidas en los lugares de trabajo para prevenir y limitar los riesgos profesionales debido a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones. Para la aplicación de este convenio se deberá fomentar, por parte de las autoridades competentes, la colaboración entre los empleadores y los trabajadores en la aplicación de las medidas prescritas.

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Establece para los empleadores la responsabilidad de la aplicación de las medidas prescritas y para los trabajadores la obligación de observar los procedimientos de seguridad, asegurando la protección contra los mismos. Las medidas de prevención y protección que el convenio establece son: - Establecimiento de criterios para definir los riesgos de exposición a la

contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo. - Tomar en cuenta la opinión de técnicos designados por las organizaciones de

empleadores y trabajadores, para la elaboración de los criterios y determinación de exposición.

- Revisión a intervalos regulares de los criterios y límites de exposición. - Eliminación de riesgos en la medida de lo posible. - Proporcionar quipo de protección personal apropiado cuando no sea posible

la eliminación del riesgo. - Vigilar el estado de salud de los trabajadores expuestos al riesgo. - Proporcionar información suficiente acerca de los riesgos profesionales en los

lugares de trabajo debido a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones.

- Promover la investigación y limitación de los riegos a los que se refiere este convenio.

Convenio 13 sobre la cerusa (pintura), 1921. Fecha de ratificación: 5 de enero de 1990 Dicho convenio prohíbe el empleo de cerusa, de sulfato de plomo y de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos, en los trabajos de pintura interior de los edificios, con excepción de lo ferrocarriles y de los establecimientos industriales en cuyos casos su uso sea declarado como necesario en opinión de las autoridades competentes, no se aplicará dicha prohibición a los trabajos de pintura decorativa ni a los trabajos de hilatura y de plastecido. Se considera también exento de dicha prohibición, el uso de pigmentos blancos que contengan un máximo del 2% de plomo, expresado en plomo metal. Dicho convenio establece como compromiso de los Estados que lo ratifican los siguientes: - Cada gobierno demarcará los diferentes géneros de pintura y reglamentará el

uso de la cerusa, del sulfato de plomo y de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos, la reglamentación debe hacerse de conformidad con los principios establecidos en el mismo convenio.

- Elaborar estadísticas sobre el saturnismo de los obreros pintores, en los que respecta a morbilidad y mortalidad.

- Prohíbe emplear a jóvenes menores de 18 años y a mujeres en trabajos de pintura industrial.

Aunque no existe una regulación especifica emitida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se considera importante y pertinente citar que se encuentra vigente el Decreto 81-92 del Congreso de la Republica, que contiene la Ley Reguladora para la Utilización del Plomo, la cual en su articulo 1º. establece la prohibición de la producción, importación o venta de cualquier producto

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comestible o farmacéutico que contenga plomo en proporciones mayores de 5 miligramos por kilogramos de producto o 5 partes por millón (Articulo reformado por el Decreto 23-94 del Congreso de la Republica.). Adicionalmente el articulo 6º. del Decreto citado establece que cualquier información a lo dispuesto por la Ley Reguladora del Plomo, a su reglamento y a las disposiciones sanitarias que de ellas se deriven será sancionada de conformidad con lo establecido en el Código de Salud (Ver capitulo relativo a competencia del Ministerio de Salud). El Decreto 81-92 establece que dentro de los 60 días a partir de su vigencia se debió de emitir el reglamento correspondiente, lo cual no ha sido cumplido a la fecha. Se tiene conocimiento que la Comisión Guatemalteca de Normas –COGUANOR realiza estudios a fin de emitir una normativa para regular el uso del plomo. En diciembre de 1995, la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, envió solicitud directa individual al Gobierno de Guatemala, sobre la aplicación de este convenio, haciéndo las siguientes observaciones: 1. El Acuerdo Gubernativo 474-91 del 16 de julio 1991, relativo a la supervisión

del cumplimiento del Convenio No. 13, permite excepciones a las prohibiciones sobre el uso de la cerusa, pero que las mismas solamente podían regularse después de consultar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

2. Además, no existe una reglamentación especifica que garantice que todas las mujeres y todos los hombres menores de 18 años no serán empleados en trabajos de pintura de carácter industrial que implique el empleo de cerusa o de sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dicha pigmentación.

Convenio 162 sobre al asbesto, 1986. Fecha de ratificación: 18 de abril de 1989. Dicho convenio se aplica a todas las actividades en las que los trabajadores estén expuestos al asbesto en la realización de su trabajo; sin embargo los Gobiernos, previa consulta de las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesados, pueden excluir de ciertas disposiciones de su aplicación a determinadas ramas de la actividad económica o a determinadas empresas, debiendo tener en cuenta para dicha exclusión la evaluación de los riegos y de las medidas de protección de los trabajadores. Los principios generales que rigen a este convenio son: - La legislación nacional deberá prescribir las medidas que habrán de adoptar

para prevenir y controlar los riesgos para la salud debido a la exposición profesional al asbesto y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos.

- La legislación adoptada debe revisarse periódicamente, tomando en cuenta para ello los resultados obtenidos y los conocimientos científicos.

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- La observación de la legislación debe asegurarse por medio de un sistema de inspección adecuado.

Las medidas de prevención / protección que regula el convenio son: - Someter a disposiciones técnicas de prevención y procedimientos de trabajo

adecuados, todos aquellos trabajos en donde los trabajadores se encuentren expuestos al asbesto.

- Establecer procedimientos especiales para autorizar el uso de asbesto o de ciertos tipos de asbesto o de cierto producto que contengan o para determinados procesos de trabajo.

- Procurar la utilización de ciertos productos en substitución del asbesto, que sean reconocidos como inofensivos o menos nocivos.

- Establecer la prohibición total o parcial del uso del asbesto o de ciertos tipos de asbesto o de ciertos productos que contengan asbesto en determinados procesos de trabajo.

- Establecer la prohibición de la crocidolita y de los productos que contengan esa fibra.

- Deberá prohibirse la pulverización de todas las formas de asbesto. - La legislación nacional deberá disponer que los empleados notifiquen, en la

forma y con la extensión que prescriba la autoridad competente, determinados tipos de trabajo que impliquen exposición al asbesto.

- Debe establecerse, para los productos y los proveedores de asbesto, así como a los fabricantes y a los proveedores de productos que contengan asbesto, la obligación de rotular suficientemente los embalajes y también los productos, en un idioma y forma en que sea fácilmente comprensible por los trabajadores y los usuarios interesados.

- Establecer los limites de exportación al asbesto u otro criterio que permitan la evaluación en el medio ambiente de trabajo.

- Dichos límites deben revisarse a la luz de los progresos tecnológicos y científicos.

- Cada empleado deberá establecer y aplicar, bajo su propia responsabilidad, medidas prácticas para la prevención y el control de la exposición de los trabajadores al asbesto y para la protección de estos contra los riesgos debidos del asbesto.

- Demoler las instalaciones o estructuras que contengan materiales aislantes friables a base de asbesto y la eliminación del asbesto en edificaciones o construcciones, cuando existe riesgo de que el asbesto pueda entrar en suspensión con el aire.

- Dictar las medidas de higiene y seguridad con respecto a la ropa utilizada por los trabajadores en contacto con el polvo del asbesto.

Convenio 127 sobre el peso máximo, 1967. Fecha de retificación: 25 de julio de 1983. Se aplica al transporte manual y habitual de carga en todos los sectores de actividad económica para los cuales se mantenga un sistema de inspección del trabajo. Determina que no se deberá exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer su salud o su seguridad. Mediante la ratificación de este convenio los gobiernos se obligan a:

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- A tomar las medidas necesarias para que todo trabajador empleado en el transporte manual de carga que no sea ligera, reciba antes de iniciar sus labores, la formación necesaria en relación a los métodos de trabajo que debe utilizar para proteger su salud y evitar accidentes.

- Utilizar en la medida de lo posible, los medios técnicos apropiados para facilitar el transporte manual de carga.

- Limitar el empleo de mujeres y menores en el transporte manual de carga, y establecer para ellos un peso inferior al de los adultos del sexo masculino.

El 26 de marzo de 1990 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo No. 885 de la Junta Directiva del IGSS, el cual contiene las siguientes disposiciones: 1. Se prohíbe el trabajo de carga de mujeres embarazadas, niños menores de 12

años, hombres, mayores de 60 años y de mujeres mayores de 50 años. 2. Se establece como pesos máximos: 120 libras para un adulto del sexo

masculino menor de 60 años, y de 60 libras para un adulto del sexo femenino menor de 50 años.

3. Los hombres o mujeres mayores de 13 años únicamente podrán realizar labores de cargas acordes a su edad y condiciones físicas, siempre y cuando no se perjudique su desarrollo o se comprometa su salud y seguridad.

Convenio 119 sobre la protección de la maquinaria, 1963. Ratificado el 26 de febrero de 1964. Para la aplicación de este convenio, se consideran como maquinas “todas las movidas por una fuerza no humana”, las disposiciones del citado convenio no aplican a: a) Los vehículos que circulan por carretera o sobre rieles, cuando están en

movimiento, exceptuándose las condiciones que influyen en la seguridad personal del conductor.

b) Las maquinas agrícolas móviles, exceptuándose cuando influyan en la seguridad de los trabajadores que se relacionen con el uso de dichas maquinas.

Elementos de la maquinaria que se consideran peligrosos: De conformidad con el contenido de dicho convenio, se consideran elementos peligrosos los siguientes: - Todos los pernos, tornillos de ajustes y chavetas, así como las demás piezas

que sobresalgan de las partes móviles de las maquinas, que se considera pueden representar un peligro para las personas que entren en contacto con estas piezas, cuando las maquinas están en movimiento.

- Todos los órganos de impulso de las maquinas: Incluyendo volantes, engranajes, conos o cilindros de fricción, levas, poleas, correas, cadenas, piñones, tornillos sin fin, bielas y correderas, así como los árboles y otro órganos de transmisión que pudieran ser un peligro para las personas que entren en contacto con estos órganos, cuando están en movimiento.

Obligaciones prohibitivas que contiene el Convenio: 1. Se prohíbe la venta y el arrendamiento de maquinas, que presenten elementos

peligrosos comprendidos en los antes enumerados y que se hallen desprovistos de dispositivos adecuados de protección. La prohibición debe

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ejecutarse ya sea por medio de emisión de legislación adecuada o por cualquier otro medio eficaz. La responsabilidad de esta obligación prohibitiva corresponde, según sea el caso al vendedor, arrendador, a las personas que cedan la maquina bajo cualquier titulo, al fabricante.

2. Se prohíbe el uso de maquinas que tengan elementos peligrosos, de los enunciados anteriormente, esta prohibición debe ejecutarse por vía legislativa o por medidas eficaces. La responsabilidad de esta obligación corresponde al empleador.

Obligaciones preceptivas que contiene el convenio: 1. El empleador deberá informar a sus trabajadores acerca de la legislación

existente sobre protección de maquinaria y especialmente sobre los peligros que implica el uso de las maquinas, así como de las precauciones que debe de adoptar.

2. Los trabajadores no deben utilizar una maquina si no se encuentran colocados los dispositivos de protección de que vaya provista. Los empleadores no pueden solicitar a los trabajadores que lo hagan.

3. Los trabajadores no deben dañar los distintos elementos de protección de que vaya provisto la maquina que utiliza.

1.2.3.4. Convenios ratificados por Guatemala que determinan la protección por categoría de personas Trabajo de menores Convenio 16 sobre el exámen médico de menores (trabajo marítimo), 1921. Fecha de ratificación: 13 de junio de 1989 Este convenio contiene las siguientes disposiciones: - Prohíbe el empleo de menores de 18 años a bordo de embarcaciones o barco

cualquiera que sea su clase que se dedique a la navegación marítima, con excepción de los buques de guerra.

- Permite el empleo de los menores de 18 años pero únicamente a bordo de embarcaciones cuya tripulación este integrada por una misma familia, pero exige en estos casos la presentación previa del certificado médico correspondiente que pruebe su aptitud para dicho trabajo.

Convenio 77 sobre el exámen médico de los menores (industria), 1946. Fecha de ratificación: 13 de febrero de 1952 Establece que los menores de 18 años no pueden ser admitidos como trabajadores de empresas industriales, sin que previamente se sometan a un examen médico que determina su aptitud para el trabajo. Tal requisito deberá tener vigencia hasta que los menores arriben a los 18 años y se realizará cada año como mínimo, la legislación de cada país determinará los casos en que dichos exámenes deben de repetirse con más frecuencia. Además, se establece que en los casos de trabajo que impliquen grandes riesgos para la salud, el exámen médico debe realizarse hasta los 21 años como mínimo.

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Los gastos ocasionados por la realización de los exámenes médicos citados en dicho convenio, correrán por cuenta del empleador. Cuando los exámenes médicos determinen ineptitud temporal o definitiva de los menores para ciertos empleos, las autoridades competentes determinarán las medidas a tomar con el objeto de obtener la readaptación de los menores y en su caso exigir que los certificados médicos establezcan que los menores pueden desempeñar ciertos trabajos pero durante periodos limitados a cuyo fenecimiento se deben someter a nuevos exámenes; o en su caso identificar los trabajos especiales para los cuales los menores si son aptos. El empleador se obliga a mantener en lugar visible los certificados médicos y/o permisos que autoricen el trabajo de los menores de 18 años empleados, debiendo estar a disposición de los inspectores de trabajo. Convenio 78 sobre el examen medico de los menores (trabajos no industriales), 1646. Fecha de ratificación: 13 de febrero de 1952. El ámbito de aplicación de dicho convenio abarca a todos los menores que realicen trabajos no industriales, comprendiendo estos todos aquellos que no estén considerados por las autoridades competentes como industrial, agrícolas o marítimas; exceptuando de su aplicación a aquellos menores que laboran en empresas familiares compuestas por padres, hijos o pupilos. Las disposiciones de este convenio son similares a las descritas en el convenio 77 sobre el exámen médico de menores (industria). Convenio 79 relativo a la limitación del trabajo nocturno de los menores en trabajos no industriales, 1946. Ratificado por Guatemala el 13 de febrero de 1952 Este convenio prohíbe el trabajo nocturno de los niños menores de 14 años en jornadas de 14 horas consecutivas, en ningún caso el horario de trabajo de dichos menores puede estar comprendido entre las 8:30 de la noche y las 6 de la mañana La citada norma internacional también prohíbe el trabajo nocturno, en periodos de 12 horas consecutivas, de los menores de más de 14 años que no estén sujetos a horarios completos y los menores de 18 años, estableciendo como norma general que no podrá laborar en el periodo comprendido de las 10 de las noche a las 6 de la mañana siguiente. Estableciéndose que en situaciones excepcionales el intervalo de la prohibición puede cambiar por el comprendido entre las 11 de la noche y las 7 de la mañana siguiente. Los gobiernos podrán suspender las prohibiciones antes indicadas para los menores que tengan 16 años cumplidos, siempre y cuando las condiciones del país así lo exijan, pero en estos casos el descanso diario no puede ser inferior a 11 horas diarias. Convenio 90 relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria, 1948. Ratificado por Guatemala el 13 de febrero de 1952. Para los efectos de la aplicación de dicho convenio, se establecen como periodos prohibidos de trabajo los siguientes:

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- Para menores de 16 años: Entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. - Para menores con 16 años cumplidos: 10 de la noche y las 7 de la mañana,

pero para los empleados de panaderías puede cambiarse por el comprendido entre 9 de la noche y las 4 de la mañana.

El convenio prohíbe el trabajo de los menores de 18 años en empresas industriales, públicas privadas, salvo en los siguientes casos: - En los casos de aprendizaje y formación profesional, pero solo a quienes

hayan cumplido 16 años en determinadas industrias u ocupaciones en las que el trabajo deba efectuarse continuamente, siempre y cuando dispongan de un descanso de 13 horas consecutivas entre 2 periodos de trabajo.

- En casos de trabajo efectuados por fuerza mayor que no pueda preverse ni impedirse, que no presente carácter periódico, siempre que se trate de menores con 16 años cumplidos.

Convenio 124 sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), 1965. Fecha de ratificación: 13 de junio de 1989. Este convenio determina que para emplear a personas menores de 21 años en trabajos subterráneos se debe exigir un exámen médico completo de aptitud y posteriormente exámenes anuales de la misma naturaleza, especialmente se exigirá una radiografía pulmonar con cada uno de los exámenes médicos. También es aplicable a estos casos la disposición de que los gastos son a costa del empleador. Los Estados que ratifican este convenio adquieren los siguientes compromisos: - Cerciorarse de que se efectué una efectiva inspección para asegurar el

cumplimiento del convenio. - Llevar registro de las personas menores de 21 años que realizan trabajos

subterráneos. Trabajo de mujeres Convenio 45 sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935. Fecha de ratificación: 7 de marzo de 1960 Prohíbe el empleo de personas del sexo femenino en los trabajos subterráneos, sea cual fuere su edad. No es aplicable dicha prohibición para las mujeres que ocupen cargo de dirección y que no realicen trabajos manuales, a las empleadas en servicios de sanidad y servicios sociales, a las que realizan prácticas de formación profesional. Convenio 89 (Revisado) sobre el trabajo nocturno de las mujeres empleadas en la industria, 1948. Ratificado por Guatemala el 13 de Febrero de 1952. Este convenio prohíbe el trabajo nocturno industrial de las mujeres, sin distinción de edad, exceptuándose de dicha prohibición los trabajos realizados por fuerza mayor o el que se relacione con materias primas que pueden alterarse con la interrupción del trabajo.

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Las disposiciones de este convenio no son aplicables a las mujeres que ocupan puestos directivos o de carácter técnico que implique responsabilidad y a las que realicen actividades relacionadas con los servicios de salud que normalmente no implique n trabajo manual. Para los efectos de al aplicación del convenio, el periodo nocturno comprende 11 horas consecutivas, el cual es posible reducir a 10 horas durante 60 días al año en las empresas industriales que estén sujetas a al influencia de las estaciones. 1.2.3.5. Convenios ratificados por Guatemala relacionados con la protección de determinadas ramas de actividad Trabajo en plantaciones Convenio 110 sobre las plantaciones, 1958 y protocolo 1982. Fecha de ratificación: 4 de Agosto de 1961 El ambito de aplicación de este convenio se extiende a todas las empresas agrícolas, situadas en una zona tropical o subtropical, que ocupen con regularidad a trabajadores asalariados y que principalmente se dediquen el cultivo o producción para fines comerciales de: café, te, caña de azúcar, caucho, plátanos, cacao, coco, maní, algodón, tabaco, fibras, frutas cítricas, aceite de palma, quina y piña. Se excluye de su aplicación las empresas familiares o pequeñas empresas que produzcan para el mercado local y que no empleen regularmente trabajadores asalariados. Previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores o de trabajadores, los Gobiernos podrán agregar a la lista de cultivos los siguientes productos: Arroz, achicoria, cardamomo, geranio y pelitro o cualquier otro producto. El convenio contiene disposiciones especiales relativas a: - Contratación y reclutacion de trabajadores migrantes. - Contratos de trabajo y abolición de sanciones penales. - Salario - Vacaciones anuales pagadas - Descanso semanal - Protección a la maternidad - Indemnización por accidentes de trabajo - Derecho de sindicación y de negociación colectiva - Libertad sindical - Inspección de trabajo - Vivienda - Servicio de asistencia medica El citado convenio establece como obligación mínima para los Gobiernos que lo ratifiquen, las siguientes: - Las disposiciones completas relativas a salario, derecho de sindicación y de

negociación colectiva e Inspección de trabajo. - Por lo menos dos partes de las disposiciones relativas a: Contratación y

reclutamiento y trabajadores migrantes; contratos de trabajo y abolición de

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sanciones penales; vacaciones anuales; descanso semanal; protección de la maternidad; indemnización por accidentes de trabajo; libertad sindical; vivienda y servicios de asistencia medica.

Trabajo en Comercio y Oficinas Convenio 120 sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964. Fecha de ratificación: 21 de octubre de 1975. Este convenio se aplica a los establecimientos de comercio, instituciones o servicios administrativos cuyo personal efectué principalmente trabajos de oficina. La autoridad competente podrá excluir de la aplicación de este convenio a determinadas categorías de establecimientos, previa consulta a las organizaciones de empleadores y trabajadores directamente interesadas, cuando las circunstancias y las condiciones de empleo no permitan la aplicación del mismo. La ratificación de este convenio obliga al gobierno a las siguientes acciones: a) Adoptar y mantener vigente una legislación que asegura la aplicación de los

principios generales de este convenio. b) Asegurar en la medida de lo posible que se de cumplimiento a las

disposiciones de la recomendación sobre la higiene (comercio y oficinas). Los principios generales que rigen la aplicación del presente convenio son: - Los locales y equipos de trabajo deberán ser mantenidos en buen estado de

conservación y de limpieza. - Los locales utilizados por los trabajadores deberán tener suficiente y

adecuada ventilación. - Los locales utilizados por los trabajadores deberán estar iluminados de

manera suficiente y apropiada y dentro de lo posible tener acceso a la luz natural.

- Los locales utilizados por los trabajadores deberán mantener una temperatura agradable y estable.

- Los locales de trabajo, así como los puestos de trabajo, estarán instalados cuidando que no se produzca un efecto nocivo para la salud de los trabajadores.

- Dotar a los trabajadores de agua potable o cualquier otra bebida sana en cantidad suficiente.

- Proporcionar instalaciones sanitarias apropiadas, en número suficiente y mantenidas en condiciones satisfactorias.

- Proporcionar asientos adecuados y en número suficiente. - Proporcionar instalaciones adecuadas para cambiarse de ropa y dejar las

prendas durante las horas de trabajo. - Los locales subterráneos y sin ventanas en los cuales se efectúe un trabajo

deberán ajustarse a las normas de higiene adecuadas. - Proteger a los trabajadores contra las substancias o los procedimientos

incómodos, insalubres, tóxicos y nocivos, prescribiendo la utilización de equipo de protección personal.

- Reducir los ruidos y las vibraciones que produzcan efectos nocivos a los trabajadores.

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- Proporcionar según la importancia de los riegos previsibles los siguientes servicios: Enfermería o puesto de primeros auxilios o botiquines.

Trabajo en la Construcción Convenio 167 sobre la seguridad y salud en la construcción, 1988. Fecha de ratificación: 7 de Octubre de 1991 Se aplica a todas las actividades de construcción, los trabajos de edificación, las obras públicas y los trabajos de montaje y desmontaje, desde la preparación hasta la conclusión de la misma. También puede aplicarse la clausura de exclusión de su aplicación de determinadas ramas de la actividad económica, siempre y cuando se consulte previamente a las organizaciones de empleadores y trabajadores interesados y con la condición de garantizar en todo caso un medio ambiente de trabajo seguro y salubre. Especialmente este convenio también puede aplicarse a los trabajadores por cuenta propia de conformidad con las legislaciones nacionales. La ratificación de dicho convenio implica la obligación de adoptar y mantener en vigor una legislación que asegure su aplicación y se fomentará la cooperación entre empleados y trabajadores para garantizar la seguridad y la salud en las obras de construcción; de la misma forma los trabajadores por cuenta propia estarán obligados a cumplir con las medidas prescritas. El convenio citado establece como norma general que cada empleado será responsable de las medidas prescritas a los trabajadores bajo su autoridad. Las medidas de prevención y protección que establece el convenio sobre la seguridad y salud en la construcción son las relacionadas con: - Seguridad en los lugares de trabajo - Andamiaje y escaleras de mano - Aparatos elevadores y accesorios de izado - Vehículos de transporte y maquinaria de movimiento de tierras y de

manipulación de materiales - Instalación, maquinas, equipos, y herramientas manuales - Trabajos en alturas, incluidos los tejados - Excavaciones, pozos, terraplenes, obras subterráneas y túneles - Ataguías y cajones de aire comprimido - Trabajos en aire comprimido - Armaduras y encofrados - Trabajos por encima de una superficie de agua - Trabajos de demolición - Alumbrado - Electricidad - Explosivos - Riesgos para la salud - Precauciones contra incendios - Ropas y equipos de protección personal - Primeros auxilios - Bienestar - Información y formación - Declaración de accidentes y enfermedades.

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Gente de Mar Convenio 113 sobre el exámen médico de los pescadores, 1959. Fecha de ratificación: 2 de Agosto de 1961. Establece que ninguna persona podrá ser empleada a bordo de un barco de pesca, si no presenta un certificado médico que pruebe su aptitud física para el trabajo marítimo, el cual debe estar autorizado por autoridad competente. En el certificado se hará constar especialmente que la persona no sufre enfermedad que pueda agravarse con el servicio en el mar, que la incapacite para realizar dicho servicio o que pueda constituir un peligro para las demás personas abordo. La vigencia de los certificados médicos se establece así: - Personas menores de 21 años, no excederá de un año. - Personas mayores de 21 años, la establecerá la autoridad competente. 1.3. Leyes y regulaciones que cubren aspectos de la Salud y Seguridad en el

Trabajo (SST) emitidos por otros Ministerios (Salud, Agricultura, Ambiente, Industria, Transporte)

1.3.1. Normas relacionadas con la competencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social La competencia del Ministerio de Trabajo en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, se determina en primera instancia por las disposiciones contenidas en el Decreto 1117 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene la Ley de Creación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, promulgado el 16 de Octubre de 1956, el cual en su articulo 2º determina sus principales funciones, se citan las que se relacionan con el tema: - Inciso 10. “El estudio y mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo en

la ciudad y en el campo” - Inciso 13. “La vigilancia, coordinación y mejoramiento de los sistemas de

seguridad y previsión social”. - Inciso 14. “La adopción de medidas tendientes a prevenir los accidentes de

trabajo”. Para desarrollar las funciones enunciadas, al Ministerio de Trabajo le corresponde aplicar las disposiciones contenida en el Código de Trabajo y el Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo. Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la República, promulgado el 5 de mayo de 1961. Funciones de la inspección general de trabajo relacionadas con las salud y seguridad de los trabajadores: Competencia: (Artículo 278)

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La Inspección General de Trabajo, por medio de su cuerpo de inspectores y trabajadores sociales, es la encargada de velar porque se cumplan con las leyes y reglamentos que regulan las condiciones de trabajo y de previsión social. Esta dependencia tiene el carácter de asesoria técnica del Ministerio de Trabajo y para tal efecto debe evacuar todas las consultas que le formulen sobre la forma de aplicación de las disposiciones legales de su competencia (Artículo 279). Debe de ser tenida como parte en todo conflicto individual o colectivo en que actúan trabajadores menores de edad y en los casos de demandas de protección a la maternidad (Artículo 280). Está obligada a promover la sustanciación y finalización de los procedimientos por faltas de trabajo que denuncian los inspectores y trabajadores sociales y procurar por la aplicación de las sanciones correspondientes a los infractores (Artículo 280). Principales facultades de los inspectores de trabajo que se relacionan con la salud y seguridad laboral: (Artículo 281) a) Pueden visitar los lugares de trabajo en distintas horas del día y aún de las

noches, con el objeto de cumplir con las funciones de su competencia. b) Pueden auxiliarse de las autoridades o agentes de policía en caso sea

necesario. c) Pueden examinar las condiciones higiénicas de los lugares de trabajo y las

condiciones de seguridad personal que estos ofrezcan a los trabajadores y deben velar porque se acaten todas las disposiciones sobre prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; en caso de peligro inminente pueden ordenar la adopción de medidas de aplicación inmediata.

d) Pueden tomar o sacar muestras de substancias y materiales utilizados, manipulados en el establecimiento, con el propósito de ordenar su análisis, siempre que se notifique al empleado o a su representante de tal propósito.

e) Dictar prevenciones y en su caso presentar denuncias a los tribunales respectivos para aplicar la sanción correspondiente.

Disposiciones generales de higiene y seguridad en el trabajo contenidas en el Código de Trabajo: Las generales se encuentran contenidas en el titulo Quinto del Código de Trabajo y comprenden los siguientes ámbitos: - Todo patrono esta obligado a adoptar por su cuenta las medidas de higiene y

seguridad necesaria para proteger la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores.

- Todo patrono esta obligado a cumplir y hacer que se cumplan las medidas que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social - IGSS indique con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,

- Se prohíbe que los trabajadores duerman o coman en los lugares de trabajo, para tal efecto los patronos deben habilitar locales especiales.

- Se faculta al Ministerio de Trabajo para emitir los reglamentos relativos a determinar cuales son lugares insalubres o peligros, cuales son las sustancias que se prohiben, se restringen o se someten a ciertos requisitos y en general todas las normas que se relacionen con la materia.

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- Regula especialmente algunas condiciones mínimas relativas al trabajo de carga, manipuleo, fabricación o expendio de productos alimenticios para el consumo publico y trabajo agrícola.

Se debe tomar en cuenta que el Decreto 1441, que contiene el actual Código de Trabajo se emitió en 1961 y que en esa época se legislaron condiciones mínimas prioritarias, estableciéndose que se emitirían los reglamentos correspondientes.

Condiciones especiales de salud y seguridad en trabajos sujetos a regímenes especiales

Trabajo agrícola y ganadero: Definiciones: (Artículos 138 y 139) “Trabajadores Campesinos” son los peones, mozos, jornaleros, ganaderos, cuadrilleros y otros análogos que realizan en una empresa agrícola o ganadera los trabajos propios y habituales de ésta; “Trabajo agrícola”, se incluyen dentro de esta categoría al realizado por mujeres y menores de edad, aunque el trabajo que realicen se le atribuya la calidad de coadyuvante o complementario del jefe de familia. Principios generales: (Artículos 144 y 145) 1) El Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión

Social es el encargado de emitir los respectivos reglamentos y para tal efecto debe tomar en cuenta:

- Pueden aplicarse a todo el territorio o a una región determinada y deben emitirse oyendo previamente a las organizaciones de trabajadores y empleadores.

- Los usos y costumbres locales y pueden aumentar las garantías mínimas. - Si se refieren a servicios que preste o pueda prestar el IGSS, es indispensable

escuchar previamente a este. 2) Los trabajadores agrícolas tienen derecho a que sus empleadores les

proporcionen vivienda en condiciones higiénicas. Trabajo de mujeres y menores Norma General: (Artículo 147) El trabajo de las mujeres y menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral. Prohibiciones: (Artículo 148, incisos c) y e) del Artículo 151) - Se prohíbe el trabajo insalubre de mujeres y menores de edad, según las

determinaciones que deben reglamentarse. - El trabajo nocturno y la jornada extraordinaria de los menores de edad. - El trabajo diurno de los menores de edad en cantidad o en establecimientos

análogos en donde se expendan bebidas alcohólicas destinadas al consumo inmediato.

- El trabajo de los menores de 14 años. - Exigir a las mujeres embarazadas que realicen trabajos que requieren esfuerzo

físico, durante los 3 meses anteriores al alumbramiento

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- Despedir a los trabajadores que estuvieren en estado de embarazo o periodo de lactancia, quienes gozan de inamovilidad.

Obligaciones para los empleadores: Respetar las limitaciones a la jornada diurna ordinaria para los menores de edad: (Artículo 149) - Reducir en 1 hora diaria y en 6 a la semana para los mayores de 14 años. - Reducir en 2 horas diarias y en 12 a la semana para los jóvenes de 14 años o

menos, siempre que lo autorice la Inspección General de Trabajo - IGT (las rebajas menores de la jornada de trabajo solamente la puede autorizar la IGT.)

Solicitar la autorización para que laboren los menores de 14 años o para reducir las disminuciones de la jornada: (Artículo 150) Para tal efecto los interesados deben probar: a) Que el menor laborará en vía de aprendizaje o que tiene necesidad de

cooperar en la economía familiar. b) Que se trata de trabajos livianos por su duración e intensidad. c) Que de alguna forma se cumple con su educación obligatoria. Cuando se emitan estas autorizaciones se debe de explicar las condiciones mínimas de protección que se deben observar. Aunque existe esta prohibición, el artículo 150 del Código de Trabajo contiene excepciones a la prohibición citada, sujetando el trabajo de los menores de 14 años a la autorización previa de la Inspección General de Trabajo. Por los múltiples abusos que esta excepción ocasiona se sugiere que se debe de derogar el artículo 150 del Código de Trabajo. Instalación de guardería: (Artículo 155) Todo empleado que tenga a su servicio más de 30 trabajadores, tiene la obligación de acondicionar un local para que las madres alimenten a sus hijos menores de 3 años y puedan dejarlo allí durante las horas de trabajo, al cuidado de una persona pagada por él. Descanso pre y post natal: (Artículo 152) Otorgar a la madre trabajadora un descanso retribuido con el 100% de su salario, durante los 30 días antes del parto y los 54 días posteriores. Época de lactancia: (Artículo 153) Otorga a toda trabajadora en época de lactancia un periodo remunerado de media hora, dos veces al día, con el objeto de alimentar a su hijo, el periodo es acumulable.

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Trabajo a domicilio Definiciones: “Trabajadores a domicilio” son los que elaboran artículos en su hogar o en otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante de este. “Contrato de trabajo a domicilio” la venta que haga el patrono al trabajador de materiales con el objeto de que este los transforme en artículos terminados y a su vez se los venda a aquel, o cualquier otro caso análogo de simulación. Prohibiciones en el trabajo a domicilio: (Artículo 160) Se prohíbe la realización de trabajo a domicilio, cuando en el lugar de trabajo imperen condiciones marcadamente antihigiénicas, o se presenten casos de tuberculosis o enfermedades infectocontagiosas; se debe notificar formalmente la prohibición al empleador y a los trabajadores. Obligaciones del empleador: - Conceder el local para la realización de las labores, cuando 10 o más

trabajadores se lo soliciten, quedando en este caso como laborantes de la empresa.

En el caso de los trabajadores a domicilio, se dificulta el cumplimiento y supervisión de la norma prohibitiva que contiene el artículo 160, porque generalmente la contratación de estos servicios se condiciona a que la misma no se califique de relación de trabajo, para ello los empleadores se cuidan de no dejar ninguna evidencia de la existencia de la misma. Trabajo Doméstico Por la naturaleza del trabajo doméstico, este se encuentra expuesto a diversos riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores que lo realizan, para tal efecto el Código de Trabajo lo regula en forma especial en los siguientes aspectos: (Articulo 162 al 164) - No esta sujeto a horarios ni a las limitaciones de la jornada de trabajo, ni a las

regulaciones generales relativas al goce de los descansos semanales y días de asueto.

- El patrono puede exigir al trabajador, antes de iniciar el trabajo como requisito esencial de este, la presentación de un certificado de buena salud expedido dentro de los 30 días anteriores, el cual puede ser extendido por cualquier medico que labore para el Estado y debe extenderse en forma gratuita.

- La retribución de los trabajadores comprende, además, del pago en dinero, el suministro de habitación y manutención.

- Además de las causa juntas de despido establecidas en el artículo 77, son aplicables a los trabajadores domésticos las siguientes: falta de respeto o el maltrato notorio del trabajador hacia las personas que habitan la casa donde presta sus servicios y la falta de interés en el cumplimiento de sus deberes.

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El trabajo doméstico presenta la característica de que se presta en condiciones especiales, que dificulta la supervisión de las mismas, muchas veces porque los trabajadores no conocen sus derechos y otras porque estos temen ejercitarlo. Régimen de descanso y asuetos: (Arto. 164) a) Deben de disfrutar de un descanso absoluto, mínimo y obligatorio de 10 horas

diarias, de las cuales por lo menos 8 deben de ser nocturnas y continuas, y 2 para comidas.

b) Durante los días domingos y feriados establecidos, deben de disfrutar de un descanso adicional de 6 horas remuneradas.

Derechos de los trabajadores domésticos en caso de enfermedad: (Arto. 165) a) Dar por terminado su contrato en caso de enfermedad contagiosa o infecto-

contagiosa del patrono o de las personas que habitan la casa donde se prestan los servicios domésticos, salvo que se demuestren tomar medidas de prevención eficaces.

b) A que el empleador le suministre asistencia médica y medicinas en caso de enfermedades leves que lo incapaciten de trabajar por una semana o menos.

c) En los casos de enfermedad que no sean leves y que lo incapaciten para sus labores durante mas de una semana, da derecho a declarar la suspensión de su contrato de trabajo de conformidad con las reglas establecidas en el Art. 67; si no hace uso de ese derecho y el patrono lo despide tiene derecho a que se le pague una indemnización de un mes salario por cada año laborado hasta un máximo de 4 meses.

d) Si la enfermedad ha sido producida por contagio directo del patrono, el trabajador tiene derecho a que a percibir su salario integro hasta su total restablecimiento y a que se le cubran los gastos que son tal motivo deba hacer.

e) En caso de hospitalización, el trabajo tiene derecho a que su empleador le gestione su recepción en el centro hospitalario y proporcione su transporte al mismo.

f) En caso de muerte del trabajador el empleador debe cubrir los gastos de la inhumación.

Trabajo de Transporte (Arts. 168-169) No pueden ser trabajadores de transporte los que no posean la edad, los conocimientos técnicos y las aptitudes físicas y psicológicas que determinan las leyes y reglamentos aplicables. El Código de Trabajo en su artículo 169 otorga al Misterio de Trabajo y Previsión Social la facultad de emitir los reglamentos necesarios para cumplir con los principios y disposiciones especiales de este tipo de trabajo. Trabajo de Aprendizaje (Art. 171) Este contrato esta sujeto a las siguientes disposiciones: - Solamente puede estipularse a plazo fijo. - Debe determinar la duración de la enseñanza y su desarrollo gradual.

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- El monto de la retribución en cada periodo no puede inferior al salario mínimo.

- Derecho a condiciones de trabajo que protejan su salud y seguridad. La Inspección General de Trabajo es la encargada de velar porque todo contrato de aprendizaje dure únicamente el tiempo que sea necesario, tomando en cuenta la edad, clase, método y naturaleza del trabajo. En la práctica, el trabajo de aprendizaje también es motivo de abuso por parte de algunos empleadores, ya que se utiliza para pagar salarios inferiores al mínimo establecido. Trabajadores en el mar y las vias navegables Derechos en caso de enfermedades: (Art. 186) - El trabajador que sufra de enfermedad mientras la nave esta de viaje tiene

derecho a ser atendido por cuenta del empleador, tanto a bordo como en tierra, debe gozar de la mitad de su salario y deberá ser incorporado a su trabajo después de haber sanado si así lo solícita.

- El Código de Trabajo deja a salvo lo relativo a reglamentos del IGSS, si el trabajador esta protegido de sus beneficios.

Resúmen de los derechos, obligaciones y funciones contenidos en el Código de Trabajo En materia de Salud y Seguridad el Código de Trabajo establece los derechos y obligaciones siguientes: Para la parte patronal: (Obligaciones) - Adoptar las precauciones necesarias para proteger la vida, la salud y la

moralidad de los trabajadores (Arto. 197). - Introducción por su cuenta, y de acuerdo a los reglamentos existentes, las

medidas de higiene y seguridad en los lugares de trabajo que sirve para dar cumplimiento con la obligación anterior (Arto. 197).

- Acatar y hacer cumplir las medidas que indique el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con el fin de prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales (Art. 198).

- Habilitar locales especiales para que lo trabajadores duerman o coman en los lugares de trabajo (Arto. 200).

- Proporcionar a los trabajadores domésticos asistencia médica y medicinas en caso de enfermedad que no sea leve y que lo incapacite para sus labores durante una semana o menos (inciso b del Arto. 165).

- Proporcionar, además del pago en dinero, habitación y manutención a los empleados domésticos (Arto. 162).

- Gestionar la reclusión del trabajo domestico en un hospital o centro especial, cuando la enfermedad lo requiera, costeando los gastos razonables de conducción y demás atenciones de emergencia (inciso e) del arto. 165).

- Cubrir los gastos de inhumación del trabajador doméstico que fallezca como consecuencia de enfermedad por contagio del patrono o persona que habitan la casa (inciso f) del Art. 165).

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- Costear los gastos ocasionados por la enfermedad que sufre un trabajador del mar mientras la nave esta de viaje, tanto a bordo como en tierra (Arto. 186). Quedan a salvo las disposiciones del IGSS en uso de sus atribuciones, cuando el enfermo este protegido por sus beneficios.

Para los trabajadores (derechos): - Los trabajadores agrícolas tienen derecho a habitaciones que reúnan las

condiciones higiénicas que fijen los reglamentos de seguridad (Arto. 205). - Los trabajadores que se ocupan en el manipuleo, fabricación o expendio de

producción alimenticios para el consumo publico, tiene derecho a que se le extienda gratuitamente un certificado médico que acredite que no padecen de enfermedad infecto-contagiosas o capaces de inhabilitarlos para el desempeño de su oficio (Arto. 204).

- Los trabajadores que se dediquen al trabajo de carga, tienen derecho a que se determine el peso de los sacos que contengan productos o mercancía destinados a ser cargados por una sola persona (Arto. 202). Para tal efecto se debe tomar en cuenta la edad, sexo, y condiciones físicas del trabajo.

- Diez o más trabajadores que realicen trabajos a domicilio para un mismo patrono, tienen derecho a solicitar que este les proporcione un local para sus labores, quedando en este caso como labor antes asalariados normales de empresa (Arto. 160).

- Emitir los reglamentos que sean necesarios con la finalidad de regular adecuadamente el trabajo agrícola y ganadero; para tal efecto deberán tomar en cuenta los usos y costumbres de cada localidad, siendo posible aumentos las garantías mínimas establecidas en el Código de Trabajo en todo aquello en que la costumbre favorezca al trabajador (Arto. 144).

- Emitir los reglamentos correspondientes para regular el trabajo de transporte (Arto. 168).

- Emitir los reglamentos para regular el trabajo en el mar y en las vías navegables.

- Coordinar con el IGSS las acciones en materia de previsión social. (Arto. 274)

Para el Ministerio de Trabajo: ( Responsabilidades y funciones)} - Reglamentar cuales se consideran trabajos insalubres, cuales son peligrosos,

las substancias cuya elaboración se prohibe, se restringen o se somete a ciertos requisitos y en general todas las normas a que deben sujetarse estas actividades (Arto. 201)

- Reglamentar lo relativo a los factores de edad, sexo y condiciones físicas de los trabajadores que realizan trabajos de carga.

- Las autoridades de trabajo y sanitarias deben de colaborar para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de higiene y seguridad (Art. 204).

- El Ministerio de Trabajo y Prevención Social emitirá las disposiciones y reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo (segundo párrafo Arto. 204).

- Las autoridades sanitarias o de trabajo deben prohibir la ejecución de labores a domicilio, cuando en el lugar de trabajo imperen condiciones marcadamente antihigiénicas, o se presente un caso de tuberculosis o de enfermedades infecto-contagiosas (Art. 160).

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- Emitir los reglamentos que sean necesarios con la finalidad de regular adecuadamente el trabajo agrícola y ganadero; para tal efecto deberá tomar en cuenta los usos y costumbres de cada localidad, siendo posible aumento las garantías mínimas establecidas en el Código de Trabajo en todo aquello en que la costumbre favorezca al trabajador (Art. 144).

- Emitir los reglamentos correspondientes para regular el trabajo de transporte (Art. 168).

- Emitir los reglamentos para regular el trabajo en el mar y en las vías navegables (Art. 190).

- Coordinar con el IGSS las acciones en materia de prevención social (Arto. 274).

Prohibiciones que establece el Código de Trabajo: Para los empleadores: - Permitir que sus trabajadores duerman o coman en los lugares donde ejecutan

el trabajo (Arto. 200). - Permitir el trabajo de mujeres y menores en lugares insalubres y peligros,

según la determinación de los reglamentos respectivos (inciso a) del Arto. 148).

- Permitir el trabajo nocturno y la jornada extraordinarias de los menores de edad (inciso c) art. 148).

- Permitir el trabajo diurno de los menores en establecimiento que expendan bebidas alcohólicas (inciso d) Art. 148).

- Permitir el trabajo de los menores de 14 años (inciso e) Art. 148). - Exigir a las mujeres embarazadas que ejecuten trabajos que requieran

esfuerzo físico considerable durante los 3 meses anteriores al alumbramiento (inciso e) art. 151).

- Realizar trabajo a domicilio cuando en el lugar de trabajo imperen condiciones marcadamente antihigiénicas, o se presente un caso de tuberculosis o de enfermedad infecto-contagiosa (Art. 160).

Sanciones: Se consideran faltas de Trabajo y Previsión Social todas las infracciones o violaciones por acción u omisión que se cometan contra las disposiciones de este Código o de las demás leyes de trabajo o de Previsión Social, siempre que estén penadas por multa (Arto. 269). Salvo disposiciones especiales o en contrario, o que por la naturaleza del hecho cometido o de la omisión en que se haya incurrido, los tribunales comunes pueden imponer penas distintas; las faltas por violación de disposiciones en materia de salud y seguridad en el trabajo específicamente se deben sancionar así (Art. 272). a) Violación a una disposición prohibitiva: Q1500.00 a Q 5,000.00. b) Violación por parte del patrono a una disposición preceptiva del Art. 3º. u

otra relativa a salarios, jornadas o descansos: Q 500.00 a Q2, 500.00.

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c) Violación por parte del patrono a una disposición preceptiva del titulo V u otra relativa a Higiene y Seguridad: Q 250.00 a Q 1,250.00.

Procedimiento Judicial: Para la aplicación de las sanciones en materia de faltas de trabajo o de previsión social, en la vía administrativa se atenderá a los procedimientos de inspección contenidos en los reglamentos correspondientes del Ministerio de Trabajo, los que se limitan a efectuar apercibimientos a los del Ministerio de Trabajo para suspender las actividades de determinado lugar de trabajo, o en su caso, prohibir el uso de determinadas maquinas, artefactos, aparatos y/o proceso de trabajo que afecten la salud y la seguridad de los trabajadores (Arto. 111 del Reglamento sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo). Una vez agotado los procedimientos en la vía administrativa se puede ejecutar la acción publica para hacer efectiva la responsabilidad de quien cometió las faltas (Arto. 415 del Código de Trabajo). La obligación de denunciar las faltas es reconocida para: a) Las autoridades judiciales, políticas o de trabajo que en el ejercicio de las

funciones tienen conocimiento de alguna infracción a las leyes de trabajo y de previsión social.

b) Todos los particulares que conozcan de una falta cometida. La denuncia deberá hacerse ante el Juez de Trabajo y Previsión Social en forma directa por los afectados o por medio de la autoridad administrativa de trabajo. (arto. 417 del Código de Trabajo) De la misma forma se procederá para la acusación o querella, la cual puede formularse en forma verbal o escrita. Requisitos de la denuncia o querella (Arto. 218 del Código de Trabajo): 1. Identificación del tribunal 2. Identificación del querellante o denunciante. 3. Lugar para recibir notificaciones. 4. Identificación del querellado o empresa demandada. 5. Relación de los hechos, con indicaciones precisa de las condiciones en que

ocurrieran. 6. Las demás especificaciones que se consideren necesarias. Si la querella se hace en forma verbal esta debe ratificar dentro de tercero día, en caso de que el denunciante no comparezca se tendrá por ratificación la misma, pero si el querellado es absuelto después de concluido el proceso se sancionará al querellante con multa entre Q.10.00 a Q. 100.00 Fase de Instrucción (Primer párrafo del Arto. 419 del Código de Trabajo): Se debe hacer notar que no existe un plazo determinado para que el Juez de Trabajo dicte la resolución ordenado se instruya la averiguación del proceso, únicamente se indique que lo hará tan pronto como tenga conocimiento de la comisión de la falta.

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Fase de Investigación (Segundo párrafo artículo 419 del Código de Trabajo): 1. Citar al infractor para la correspondiente indagatoria 2. Si el infractor admite los hechos se dicha sentencia en 24 horas 3. Si niega los hechos el infractor y ofrece prueba, se debe ordenar la apertura a

prueba por el plazo de 10 días, una vez concluido ese periodo se dictara sentencia dentro de los cinco días siguientes. La resolución de apertura a prueba de debe dictar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la indagatoria del infractor y todos los medios de prueba se recibirán con citaciones de la parte contraria.

Recursos (Arto. 421 del Código de Trabajo): Contra las sentencias en materia de trabajo y previsión social es procedente el curso de apelación, el cual se interpondrán dentro de tercer día. Si no se interpusiere apelaciones los autos se elevaran en consulta a la Sala de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social jurisdiccional, la cual deberá resolver en el plazo de ocho días contados a partir de la recepción de los autos. Registro de faltas: Los tribunales de trabajo y previsión social tiene la obligación de enviar copia certificada al Ministro de Trabajo de la sentencia firme en la que conste la declaración de la existencia de una falta a las leyes de trabajo, a efecto de que esta sea inscrito en el registro correspondiente (arto. 269 del Código de Trabajo) Reglas para la fijación de las penas: Los tribunales de Trabajo deben observar para la fijación de las penas las siguientes reglas (Arto. 271 del Código de Trabajo). - Fijar la penas a su prudente arbitrio - Duplicar la pena en caso de reincidencia, multireincidencia o reiteración. - No existe la reincidencia, multireincidencia o reiteración si ha transcurrido un

año entra la comisión de la nueva falta y la anterior. - Las penas se deben imponer solo a la persona que ha cometido la falta pero si

el responsable es el representante del patrono, este es solidariamente responsable.

Actualmente, el proceso judicial para hacer efectiva la responsabilidad de los empleadores, en lo relativo a incumplimiento de las leyes de trabajo y previsión social en general, comúnmente llamados juicios punitivos, son procesos lentos e ineficaces, porque en la mayoría de los casos quienes los promueven son los inspectores de trabajo y estos tienen múltiples funciones y destinan poco tiempo para la agilización de estos procesos; estos problemas se agravan porque su tramitación compete a los Juzgados Sexto y Séptimo de Trabajo y Previsión Social, siendo estos los únicos tribunales que conocen también en materia colectiva de carácter económico social.

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Prescripción de la acción en materia de faltas de trabajo y previsión social: Se entiende por prescripción a la extinción del derecho de reclamo determinada por el transcurso del tiempo establecido en la ley, sin que la persona obligada o interesada haga uso de su derecho de plantear la acción correspondiente ante el Tribunal o entidad administrativa de trabajo competentuela acción penal y la pena prescriben en un mes (arto. 271 del Código de Trabajo)

Reglamento general sobre higiene y seguridad en el trabajo, promulgado el 28 de diciembre de 1957, con vigencia a partir del 1 de enero de 1958. Dicho reglamento establece normas de órden público para todo el país, determinando su aplicación para los empleados privados, las municipalidades, instituciones autónomas, centralizadas y descentralizadas (Arto. 1). Establece obligaciones para los empleadores, intermediarios y contratistas que realicen trabajos industriales, agrícolas, comerciales y de cualquier otra índole (Arto. 2). Obligaciones que establece para los empleadores: De carácter general: - Adoptar y poner en practica en los lugares de trabajo, las medidas adecuadas

de seguridad e higiene para proteger la vida, la salud y la integridad corporal de sus trabajadores (Arto. 4).

De carácter especifico: - Mantener en buen estado de conservación, funcionamiento y uso la

maquinaria, instalaciones y útiles (inciso a) Arto. 5). - Promover la capacitación de su persona respeto de las normas de seguridad e

higiene (inciso b) Arto. 5). - Facilitar la creación y fundacionamiento de comités o comisiones de

seguridad (inciso c) Arto. 5 - Someter a exámenes médicos a los trabajadores (inciso d) arto. 5). - Colocar en lugares visibles los avisos relacionados con higiene y seguridad

(inciso e) Arto. 5). - Advertir al trabajador del peligro a que se expone, cuando realice trabajos en

establecimientos comerciales, industriales o agrícolas en los que se usan materias asfixiantes, toxicas o infectantes específicamente nocivas para la salud, o en las que dichas materias puedan formarse a consecuencia del trabajo mismo; en estos casos debe prevenir los daños y proveerle los medios de preservación adecuados (Arto. 7)

- Permitir y facilitar la inspección de los lugares de trabajo; con el objeto de constatar si en ellos se cumple las disposiciones contenidas en los reglamentos de higiene y seguridad, también deberán permitir y facilitar la realización de estudios sobre condiciones de higiene y seguridad (Arto. 13).

Obligaciones que establece para los trabajadores: - Cumplir con las normas de higiene y seguridad, indicaciones e instrucciones

que tengan por finalidad protegerle en su vida, salud e integridad corporal (primer párrafo Arto. 8).

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- Cumplir con las recomendaciones técnicas que se le den en lo que se refiere al uso y conservación del equipo de protección personal que le sea suministrado a las operaciones y procesos de trabajo y al uso y mantenimiento de las protecciones de maquinaria (segundo párrafo Art. 8).

Atribuciones del Ministerio de Trabajo: - Coordinar con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la aplicación,

control y vigilancia de la higiene y seguridad en los lugares de trabajo (Art. 11).

- Prestar ayuda y asesoramiento técnico en materia de higiene y seguridad en el trabajo (inciso a) Arto. 11).

- Dictar recomendaciones técnicas, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y de eliminar los riesgos de accidentes y enfermedades; promover la adaptación de medidas que protejan la vida, la salud y la integridad corporal de los trabajadores (inciso b) Arto 11).

- Investigar las causas que han originado los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (inciso c) Arto. 11)

- Promover la creación de organizaciones de seguridad en los lugares de trabajo y proporcionales la asesoria técnica necesaria (inciso d) Arto. 11)

- En coordinación con el IGSS, por medio de sus técnicos e inspectores, velará por el cumplimiento de los reglamentos de higiene y seguridad en el trabajo, así como de las recomendaciones técnicas que se dicten (Arto. 12 )

Resúmen de las disposiciones sobre las condiciones generales de los lugares de trabajo que establece el reglamento sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo: - Superficie y cubicación: deben tener dimensiones adecuadas en cuanto a

extensión superficial y cubicación de acuerdo al clima, necesidades de la industria y el número de trabajadores.

- Pisos y Paredes: Los pisos deben ser de material resistente, no resbaladizo, susceptible de ser lavado y apropiados para facilitar el desagüe. Las paredes deben ser lisas, repelladas o pintadas en tonos claros, susceptibles de ser lavadas y mantenerse al igual que los pisos en buen estado de conservación.

- Corredores: deben tener la anchura adecuada con el número de trabajadores que deba circular por ellos y las necesidades de la industria o trabajo.

- Separación entre puestos de trabajo: debe ser suficiente para que el trabajador pueda realizar su trabajo con comodidad.

- Puertas y escaleras: en número y ancho suficiente para permitir la evacuación de los trabajadores en caso de emergencia; las puertas no se deben abrir directamente a una escalera, sin tener el descanso correspondiente.

- Trampas, aberturas y zanjas: deben estar cerrados o tapados y cuando no sea posible deben estar provistos de sólidas barandillas, con señales indicados de peligro en lugares visibles.(art.19)

- Ventilación: debe renovarse de acuerdo al número de trabajadores y naturaleza del trabajo. El aire debe mantenerse en un grado de pureza, temperatura y humedad, de tal manera, que no resulte nocivo para la salud del personal; cundo sea posible de colocar un dispositivo que advierta al personal de la presencia de sustancias toxicas en cantidades peligrosas. (arto. 20)

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- Temperatura y Humedad: siempre que lo permita la naturaleza del trabajo, deben mantenerse en los límites en los cuales no resulte perjudicial para la salud. Cuando existan focos de calor o humedad, debe procurarse su eliminación, protegiendo en forma debida a los trabajadores. Cuando el trabajo se realice en locales abiertos o semi-abiertos, deberán suavizarse las temperaturas extremas, protegiendo a los trabajadores mediante el uso de equipos, especialmente contra la lluvia y el polvo, etc. (art. 21)

- Iluminación: debe de ser adecuada a la salud de los trabajadores, preferentemente debe ser natural, proporcionada al local y clase de trabajo. Los lugares que ofrezca peligro de accidentes deben estar especialmente iluminados. (arto. 23)

- Limpieza: los locales deben mantenerse en buen estado de aseo, se debe de implementar procedimientos de limpieza húmeda o por aspiración, debe hacerse fuera de las horas de trabajo. Se debe proteger a los trabajadores que realizan con el equipo adecuado. Debe evitar en los lugares de trabajo la permanencia de materas susceptibles de descomposición, de producir infecciones o en general nocivas o peligrosas. La maquinaria e instalaciones en general deben mantenerse en buen estado de limpieza. Los útiles de limpieza deben conservarse en locales apropiados. (Art. 24 y 25)

- Útiles de maquinas: Las que por su naturaleza cortante o lacerante o que por cualquier otra causa ofrezcan peligro para los trabajadores, deben protegerse mediante el uso de dispositivos que eviten que involuntaria o casualmente puedan se accionados. (Art. 36)

- Inspección y Mantenimiento de Maquinas: Es obligación del patrono o de la persona especialmente encargada, inspeccionar las maquinas para mantener en buen estado de funcionamiento. La persona sobre quien descanse la responsabilidad de funcionamiento del equipo, será la encargada de velar por las medidas de seguridad en los procedimientos utilizados para tal efecto. Todos los trabajadores encargados de manejo de motores, trasmisiones y maquinas en general que por la naturaleza de sus trabajos estén expuestos a riesgo, deberán llevar el equipo de protección personal adecuado, el cual será suministrado por el patrono. (Art. 37)

- Sustancias peligrosas: Los locales de trabajo en los que se desprendan polvo, gases o vapores fácilmente inflamables y generales nocivos para la salud deben reunir las condiciones máximas de cubicación, ventilación, iluminación, temperatura y grado de humedad. Deben de ser susceptibles de limpieza y lavado convenientes. Dichos locales deben aislarse con el objeto de evitar riesgos a la salud de otros trabajadores. En la medida de lo posible deben establecerse tasas límites de concentraciones permisibles de las sustancias nocivas. Será obligación del patrono eliminar en la medida de lo posible el riesgo, cuando fuere necesario los trabajadores contaran con el equipo de protección personal. Si existe peligro grave contra la vida y la salud del personal deberá adoptarse dispositivos que anuncien la aparición del peligro. (Art. 55 al 61)

- Envasado, transporte y manipulación de materias peligrosas o insalubres: Estos procedimientos de trabajo deben realizarse por medio de dispositivos apropiados que ofrezcan garantías de seguridad, de manera que el trabajador no entre en contacto con ellos, empleando si fuera necesario: anteojos, guantes, equipos especiales y en su caso mascara respiratorias. Los recipientes que contengan esta clase de productos deben reunir condiciones

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de seguridad y resistencia para su transporte. Toda materia peligrosa o insalubre envasada debe llevar en el exterior un letrero en el que figure claramente la palabra peligro, el nombre del producto y las indicaciones necesarias para su transporte y manipulación. (Arto. 65)

- Transporte de Cargas: Las cargas que transportan los trabajadores deben ser proporcionadas a sus condiciones físicas, debiendo tener en cuanta la clase, forma, peso, volumen y distancia. Los vehículos destinados al transporte de carga deben indicar la carga máxima que puedan soportar. Para las operaciones de carga y descarga deben tomarse las medidas necesarias de protección para el personal, empleando en lo posible dispositivos mecánicos que faciliten el trabajo. (Arto. 69)

- Protecciones especiales: Los patronos están obligados a proporcionar a los trabajadores, según la clase de trabajo: mascaras o caretas respiratorias, gafas y pantallas protectoras adecuadas, cascos guantes, trajes o equipos especiales. (Arto. 94)

- Servicios sanitarios: Todo lugar de trabajo debe disponer de un número de inodoros o letrinas y mingitorios en números proporcionado al de los trabajadores que lo utilizaran, los cuales deben de ser dotados de agua y papel higiénico Número de unidades mínimas: 1 por cada 25 hombres y 1 por cada 15 mujeres cuando el número de trabajadores sea menor de 100; cuando exceda de este número deberá instalarse un inodoro adicional por cada 30 trabajadores. El número de mingitorios será de 1 cada 20 trabajadores (Arto. 97).

- Lavamanos y duchas: Un mínimo de 1 lavamanos por cada 25 trabajadores. Las duchas deben instalarse en un mínimo de 1 por cada 10 trabajadores. El

equipo de aseo debe ser de uso exclusivo de cada trabajador y ser suministrado por el propio patrono (Art. 98 al 100)

- Dormitorios permanentes y temporales: Deben reunir las condiciones de Iluminación, ventilación y protección, deben estar limpios. Deben estar provistos de servicios sanitarios o de letrinas (Art. 102 y 103).

- Casas de habitación unifamiliar: Estas deben ser proporcionadas por los Patronos y deben llenar todos los requisitos de seguridad e higiene para la Protección de la vida, conservación de la salud y la moralidad de los trabajadores deben contar con habitaciones para alojar al trabajador y su familia, cocina, comedor y servicios sanitarios (Art. 104).

- Botiquín y enfermería: Todos los lugares de trabajo deben de tener Convenientemente instalados un botiquín médico quirúrgico provisto de todos los elementos indispensable para atender casos de urgencia de conformidad con Las normas del IGSS, así mismo, de acuerdo a la naturaleza del trabajo, se deben de disponer de una enfermería para prestar los primeros auxilios a los trabaja dores victimas de accidentes (Art. 106).

Sanciones. Por disposición del artículo 109 del reglamento analizado, contra las infracciones cometidas contra el reglamento sobre higiene y seguridad en el trabajo se aplican las que señala el Código de Trabajo en su Artículo 272 y las reglas contenidas en el Artículo 271 del mismo texto legal.

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Se establece como sanción especial, la suspensión de las actividades de todos o algunos de los locales de determinados lugares de trabajo en caso de peligro grave o inminente que lo amerite; también el Ministerio de Trabajo tiene facultad para prohibir el uso de determinadas máquinas, artefactos, aparatos o equipos que se empleen y que ofrezcan peligros graves para la vida, la salud o la integridad corporal de los trabajadores. Aunque el reglamento analizado contiene disposiciones generales de condiciones de trabajo en materia de higiene y seguridad, se considera que es necesario emitir reglamentos relativos a riesgos específicos.

1.3.2. Normas de competencia del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social

La obligación del Estado sobre salud y asistencia social, se encuentra establecida en el Articulo 94 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Dicha norma establece que para tal efecto el Estado desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes con el fin de obtener el completo bienestar de los Guatemaltecos. La garantía constitucional que se cita, se desarrolla por medio de la competencia de varias instituciones y dependencias del Estado, encontrándose dentro de ellas el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. De conformidad con el Artículo 22 del Decreto 93 del Congreso de la República, que contiene la Ley del Organismo Ejecutivo, corresponde al Ministerio de Salud, entre otras, las siguientes funciones que se relacionan con la SST: 1. Investigar las condiciones de salubridad de los establecimientos públicos,

entre los cuales se incluyen los talleres y la fabricas, pero enfocando su competencia a la higiene pública (inciso 1º. del articulo y ley citados).

2. Promoción y divulgación de las acciones de protección de la salud en general, utilizando para ello la redacción de cartillas de divulgación higiénica y conferencias públicas (inciso 15 del Artículo y ley citados).

3. Organizar campañas educativas para capacitar a la población, especialmente a los campesinos, sobre los procedimientos y prácticas de higiene social e individual (inciso 18 del Artículo y ley citados).

Código de Salud Decreto 45-79 Principios fundamentales del código de salud:

1. Todos los habitantes de la República tienen derecho a la conservación,

protección y recuperación de su salud; pero están asimismo obligados a procurarse, mejorar y contribuir a la conservación higiénica del medio ambiente en general.

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2. Para cumplir con sus obligaciones de velar por la salud de los habitantes, el Estado desarrollará a través de sus órganos centrales y descentralizados acciones de protección, promoción, recuperación, rehabilitación y las complementarias pertinentes; dichas acciones se realizan a través del Ministerio de Salud y Asistencia Social.

3. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y la Dirección General de Servicio de Salud tendrá las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que de conformidad con las leyes reglamentos competan a sus funciones.

4. El Código de Salud es una ley de orden pública y de observaría general, sin perjuicio de las normas especiales de seguridad social. Se establece el predominio de las normas sanitarias sobre las de seguridad social y su interpretación siempre atenderá al interés social.

Acciones y competencias que establece el Código de Salud en materia de salud y seguridad laboral: Dentro de las acciones para el Saneamiento del Medio Ambiente, el Código de Salud establece en su Artículo 19, las relativas a la higiene y seguridad en el trabajo. Especialmente en el Artículo 58, regula lo relativo a la competencia administrativa en materia de higiene laboral, estableciendo que en conjunto con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social “supervisará las condiciones de salubridad y seguridad contra los accidentes y las enfermedades en todos los lugares de producción, elaboración y comercio”. Por disposición del Artículo 59 se le otorga al Misterio de Salud la facultad de emitir reglamentos que regulen las condiciones de trabajo para las prevención de enfermedades y accidentes, armonizado sus disposiciones con las otras leyes y reglamentos de higiene laboral y de seguridad social. En cuanto a enfermedades transmisibles se refiere, el Código de Salud establece como principio general que es el Ministerio de Salud el encargado de promover y desarrollar acciones que tiendan a evitar la difusión y lograr el control o la erradicación de la enfermedades transmisibles en todo el país. El Artículo 89 establece la obligación de notificar al Ministerio de Salud sobre la aparición de cualquier enfermedad transmisible, dicha obligación recae en los médicos, las autoridades y demás personas capacitadas para hacerlo. En el ámbito de las enfermedades evitables no transmisibles y accidentes, la competencia para dictar las normas y disposiciones de carácter general para su control y prevención recae en el Ministerio de Salud y el IGSS (Art. 100). En cuanto a las acciones de rehabilitación médica de las personas, el Código de salud establece las siguientes competencias: (Art. 139) - Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social: Dirección, organización y

programación a nivel nacional de todas las acciones de rehabilitación de la salud.

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- A la Dirección General de Servicio de Salud y al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social: La ejecución de dichas acciones en lo que sea su competencia en el marco del Plan Nacional de Salud.

Infracciones, sanciones administrativas y procedimientos: Aunque la competencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en materia de salud y seguridad en el trabajo, se encuentra compartida con el IGSS y con el Ministerio de Trabajo, como se indica en el apartado anterior; es importante conocer las regulaciones que contienen el Código de Salud en lo que se refiere a infracciones, sanciones y procedimientos. Para los efectos de aplicación del Código de Salud se define como “Infracción a la Salud”, se considerará así a toda acción u omisión que contravenga del Código de salud, sus reglamentos o las disposiciones que dicten las autoridades de salud, en ejercicio sus funciones que tiendan a la protección y mantenimiento de la salud de los habitantes. Sanciones Principales (Art. 167): - Amonestación escrita; - Multas entre Q. 5.00 y Q. 2,000.00 - Suspensión de las actividades del negocio o empresa por el término de 30

días. - Clausura por tiempo indeterminado o definitivo del establecimiento o negocio

y cancelación de la licencia sanitarias. Sanciones Accesorias (Art. 167): - Comiso de las materias primas, instrumentos, materiales u objetos que

prevengan de la infracción cometida. Procedimiento (Artículos 169 al 184) - Certificar lo conducente a los tribunales correspondientes, cuando como

consecuencia de la infracción de las sanciones de delito. - La importancia de las sanciones se realizará sin perjuicio de exigir al infractor

responsable el cumplimiento de las medidas que la autoridad sanitaria fije. - Los apremios que se pueden imponer son: Apercibimiento y multa. - Los procedimientos en materia de infracciones contra la salud son impulsados

de oficio. - Si existe para la clausura de un establecimiento o negocio por infracción

contara la salud, el ejecutor nombrado podrá solicitar el auxilio de la fuerza publica.

Medios de Defensa: Contra las resoluciones que se dicten en la aplicación del Código de Salud procede el recurso se revocatoria, el cual deberá interponerse dentro del término de tres días, contados a partir de la ultima notificación de la resolución recurrida y se interpondrán por escrito ante la autoridad que la dictó (Art. 222). Pero no procederá en contra de las resoluciones de carácter general que se dicten para la defensa de la salud y la higiene pública.

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Trámite del Recurso de Revocatoria: La autoridad que conozca del recurso elevará el expediente a la autoridad superior y esta debe resolver dentro del termino de 15 días, pero para mejor proveer, ordenará que se practiquen todas las diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento del hecho dentro un termino de 8 días y dictará la resolución definitiva dentro de los 15 días siguientes. Si transcurren los 15 días sin que la autoridad administrativa haya dictado la resolución, se tendrá por resultado desfavorablemente el recurso y por agotada la vía gubernativa para los efectos del Recurso de lo contencioso-administrativo. Contra las resoluciones originales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, solo procede el recurso de reposición que deberá interponerse dentro del término de 3 días de notificación la resolución.

Reglamento del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social y sus dependencias, Acuerdo Gubernativo 741-84 Funciones que corresponden al Ministerio de Salud, relacionadas con la salud y seguridad laboral: Del Despacho Ministerial (Art. 11): - Determinar, definir y conducir la política de salud del Estado; - Determinar las estrategias para el cumplimiento de la política de salud en

coordinación con entidades afines y similares, estableciéndose para tal efecto el Consejo Nacional de Salud.

- Elaborar el Plan Nacional de Salud, darlo a conocer al Consejo Nacional de Salud y presentarlo a la Secretaría de Planificación Económica para su incorporación al Plan Nacional de Desarrollo.

De la Dirección General de Servicios de Salud. Atribuciones Generales. - Encargada de ejecutar, en lo que le compete, las acciones de protección,

recuperación y rehabilitación de la salud (Art. 32). - Dirección y coordinación de los servicios técnico-administrativo que realiza

el Ministerio (Art. 35). Atribuciones Especiales: - Promover las acciones destinadas a proteger a la población de las

enfermedades transmisibles. - Prestar asesoría a instituciones nacionales públicas o privadas que realizan

acciones de salud. Reglamento del Consejo Nacional de Salud, Acuerdo Gubernativo 899 – 85. El Consejo Nacional de Salud, se considera una instancia a nivel nacional en materia de salud, dicho órgano tiene como principal objetivo la estructuración de

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un sistema de salud y las funciones de asesoría al Ministerio de Salud, en todo lo que concierne a la coordinación y ejecución del plan nacional de salud. Por considerar que es una instancia con alternativas de ejecución de acciones relacionadas con la salud en general, se considera analizar su contenido para los efectos de determinar si su competencia puede ser utilizada para fortalecer las acciones de salud y seguridad laboral. Integración (Art. 1º): El consejo Nacional de salud funciona adscrito al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, presidido por el titular de dicho Ministerio y en ausencia por el Vice-Ministro del ramo, e integrado por 1 delegado y su suplente de las entidades y dependencias siguientes: - Universidad de San Carlos de Guatemala - Instituto Guatemalteco de Seguridad Social - Ministerio de la Defensa Nacional - Consejo de Bienestar Social, en representación de las instituciones privadas

que realizan actividades en el campo de la salud. Atribuciones del Consejo Nacional de Salud: 1. Estudiar y propiciar las actividades que en el campo de la salud realizan las

instituciones del sector público y privado, a fin de coordinar y/o integrar tales actividades para estructurar un sistema de salud.

2. Asesorar y colaborar con el Ministerio de Salud en la definición y desarrollo de una política de salud publica y asistencia social y en la coordinación y ejecución del Plan Nacional de Salud.

3. Analizar y proponer la estructura adecuada para el funcionamiento de las instituciones de salud, a fin de proporcionar a la población una atención en cantidad suficiente y calidad eficiente.

4. Proponer y promover la adaptación de técnicas y/o procedentes prácticas que permitan incorporar la participación efectiva de las entidades públicas y privadas, con las acciones de su competencia en la ejecución del Plan Nacional de Salud.

5. Actuar como organismo consultivo y asesor del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, en los asuntos que le sean sometidos a su consideración relacionada con el campo de la salud.

Iniciativas de ley presentadas para reformar el Código de Salud: Con fecha de junio de 1996, el Presidente Constitucional de la República, presentó al Congreso una iniciativa de ley para modificar el Código de Salud y por considerar la importancia que revisten dichas reformas, se incluye un análisis por separado de los aspectos relacionados con el tema de estudio: DISPOSICIONES GENERALES CONTENIDAS: - Determina los derechos y obligaciones con respecto a la salud. - Establece acciones de coordinación con las instituciones estatales

centralizadas, descentralizadas y privadas. - Derecho de los guatemaltecos a ser informados sobre los riesgos relacionados

con la salud.

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- Establece el principio de descentralización en la administración de salud y la coordinación regionalizada.

- Establece la competencia del Ministro de Salud en la coordinación con otras entidades estatales, centralizadas y descentralizadas, o de naturaleza privada que integre el sector salud, establecido la participación de las siguientes entidades:

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Las Universidades Las Municipalidades Las entidades privadas y comunitarias. Fortalece el funcionamiento del Congreso Nacional de Salud, en lo que se refiere a la definición de políticas y estrategias para la formación de planes nacionales de salud. Sujeta las prestación de salud privados al cumplimiento del Código de Salud, para garantizar la calidad de los servicios que presente a los usuarios. Acciones de protección en materia de salud y seguridad laboral que se fortalecieron: 1. En lo que se relaciona con la prevención de riesgos laborales, incorporó el

control de plantas procesadoras, bodegas y expendios de agroquímicos e industriales en general; la higiene, seguridad, condiciones y ambiente de trabajo.

2. Las acciones de promoción de la salud se fortalecen, dentro de la competencia de la participación comunitaria.

3. Las acciones de promoción de la salud se fortalecen, dentro de la competencia de los Ministros de Salud, Educación y Agricultura, especialmente en lo que se refiere al mejoramiento del ambiente y Prevención de los accidentes y la violencia en todas sus formas y manifestaciones.

4. Las acciones de prevención y control de accidentes se ejecutan en coordinación con Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, facultándose a esas instituciones para emitir las normas técnicas correspondientes.

5. Se prioriza la formación y capacitación del personal de salud. Regulaciones especiales sobre riesgos específicos: Riesgo ambientales: - Se establece el derecho de la población a ser informada sobre los riesgos

ambientales que puedan afectar la salud y sobre las acciones para la protección del ambiente.

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- Se establecen competencias para el control de los riesgos ambientales, determinándose que el Ministro de Salud y CONAMA son competentes para los riesgos de la salud en general y en el campo laboral se delegan en el IGSS.

Desastres y Calamidad públicas: Se determina la competencia del Sector Salud para elaborar planes, programas o proyectos sobre la prevención, mitigación de desastres y calamidades públicas que sean causas por fenómenos de tipo natural provocado por ser humano. INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS: - Se incrementan los montos mínimos máximos de las mulitas (de Q. 50.00 a

Q5,000.00, antes oscilaban entre Q. 5.00 y Q. 2,000.00) - Se establece la figura de la reincidencia en la comisión de la misma infracción, sancionando con el doble de la multa impuesta con un máximo de Q.5,000.00 y la cancelación definitiva de la autorización o licencia.

Los procedimientos de inspección y riesgo de los establecimientos, negocio y otros lugares cerrados, podrán realizar por medio de las autoridades o por Medio e lo inspectores debidamente autorizados, si se trata de establecer abierto al público. Si se trata de lugares cerrados únicamente podrá hacerse con el con el consentimiento del interesado, si no fuera así en necesario obtener una orden de Juez competente.

1.3.3. Normas relacionadas con la competencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social fue creado por disposición constitucional, la cual actualmente se encuentra contenida en el Artículo 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en donde se regula que el IGSS es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; esas características se encuentran desarrolladas en el Decreto 295 del Congreso de la República, que contiene la Ley Orgánica de esa institución. Dicha Ley tiene vigencia desde el 31 de octubre de 1946. En virtud de que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social tiene una competencia muy amplia en materia de salud y seguridad en el trabajo, se considera que se debe de analizar su ley orgánica y los reglamentos emitidos por la Junta Directiva del IGSS en lo relativo a esta materia. Decreto Ley número 295 del Congreso de la República, con vigencia a partir del 1 de octubre de 1946 De conformidad con el inciso a) del Artículo 19 del Decreto citado, corresponde a la Junta Directa del IGSS dictar los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de esa institución y principalmente para cumplir con los objetivos asignados.

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Ámbitos de aplicación El artículo 27 del Decreto 295 establece que todos los habitantes de Guatemala, que sean parte activa del proceso de producción de artículos o servicios, están obligados a contribuir al sostenimiento del régimen de seguridad social en proporción a sus ingresos y tienen el derecho de la extensión y calidad de dichos beneficios que sea compatibles con el mínimo de proporción que el interés y la estabilidad social requiere que se les otorgue. La extensión y calidad de los beneficios se determinan de conformidad con la libertad de acción que tiene el IGSS para incluir gradualmente dentro de su régimen a la población de Guatemala y para tal efecto debe de atender a las reglas establecidas en los incisos del a) al d), del Artículo 27 citado.

El Instituto debe de dar preferenciaºconstante a las labores de prevención y readaptación en materia de riesgos profesionales y en general debe de atender y estimular todas aquellas labores iguales o análogas que contribuyen directa o indirectamente a bajar los costos o aumentar el nivel de vida y salud de sus afiliados. Prescripción del derecho de reclamos El derecho de reclamar el otorgamiento de una pensión en el plazo de un año y el de cobrar las pensiones por indemnizaciones declaradas prescriben en seis meses. Funciones del Departamento de Inspección del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a) Pueden visitar los lugares de trabajo cualquiera que se su naturaleza, en

distintas horas del día y de la noche, con el objeto de velar por que se cumplan las prescripciones de la Ley Orgánica y de los reglamentos emitidos por la Junta Directiva y Gerencia del Instituto.

b) Pueden revisar libros de contabilidad, de salario, planillas, constancias de pago y cualquier otro documento que eficazmente les ayude a desempeñar su cometido.

c) Pueden hacer del conocimiento de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, los casos en los que encuentren resistencia injustificada para realizare su función; si existen circunstancias emergentes que ameritan que su acción debe de ser inmediata pueden requerir bajo su responsabilidad el auxilio de las autoridades o agentes de policía.

d) Pueden examinar las condiciones higiénicas de los lugares de trabajo y las de seguridad personal de los trabajadores y muy particularmente deben velar porque se cumpla con las disposiciones sobre prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

e) Pueden recibir las denuncias de cualquier infracción que cometan los patronos o los afiliados en contra de la ley o de su reglamento.

Resoluciones de conflictos y sanciones

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Los reclamos planteados por los empleadores y por los trabajadores con motivos de la aplicación de las leyes y reglamentos del IGSS, debe ser tramitados y resueltos en primera instancia en la vía administrativa por la Gerencia de esa institución. (Art. 52 del Decreto 295). Contra las resoluciones emitidas por la Gerencia procede el recurso de apelación ante la Junta Directa del IGSS, dicho recurso debe plantearse dentro de los tres días siguientes a la notificación respectiva, la Junta Directa deberá pronunciarse sobre dicho recurso dentro de los diez días siguientes de la fecha en que fue planteado. Las resoluciones dictadas por la Junta Directiva sólo pueden ser revisadas por los Tribunales de Trabajo y de Previsión Social, para cuyo efecto las demandas respectivas deben de plantearse dentro de los cinco días hábiles siguientes en que quedó firme el pronunciamiento del instituto.

Los juicios que se sigan para la imposición de multas o sanciones deben iniciarse y resolverse en definitiva ante y por los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, en cuyo caso el instituto siempre será tenido como parte (Art. 53 del Decreto 295).

Si el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social se niega formalmente y en definitiva al pago de un beneficio, debe demandarse ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, quienes conocerán de estas demandas en la vía ordinaria (Art. 414 de Código de Trabajo).

Los reglamentos que emiten el Instituto, deben de precisar cuales son las infracciones y determinar la sanción exacta que en cada caso corresponde de acuerdo a la naturaleza de las diversas clases de riesgos y a las reglas contenidas en el artículo 56, siendo estas: a) La conversión de multas a penas de arresto se realizarán en la proporción que

indique los tribunales. b) Los límites máximos y mínimo de las multas deben fijarse entre Q. 1.00 y Q.

500.00, de acuerdo con la gravedad de la infracción. c) Toda reincidencia de lugar a la duplicación de la multa impuesta. d) Las sanciones deben imponerse tanto a la persona directamente responsable

de la infracción como al patrono. e) Si el patrono es una persona jurídica las sanciones deben aplicar a quien

figure como representante de la misma, pero en todo caso la persona jurídica queda jurídica queda obligada solidariamente.

Reglamentos emitidos por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Por disposición del Artículo 19 de su Ley Orgánica, el IGSS puede emitir los reglamentos que considere necesarios y a la fecha existen una gran cantidad de ellos en vigencia y para los efectos del presente análisis se analizarán aquellos que son aplicables al tema de la salud y la seguridad en el trabajo.

Reglamentos relativos a Condiciones de Trabajo

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Acuerdo número 885 que contiene el Reglamento sobre seguridad e higiene para el trabajo relativo al levantamiento y transporte corporal de cargas, vigente desde el 26 de marzo de 1990. Dicho reglamento contiene las siguientes disposiciones preceptivas: d) Todo trabajador empleado para la actividad de carga debe de recibir un

adiestramiento previo a la ejecución del trabajo. e) De preferencia, se utilizarán medios mecánicos de transporte y de carga. f) Las cubiertas de la carga deben de ser de superficies regulares, no tener parte

salientes y de ser posible provistas de medios para sujetarlas. g) El peso máximo que puede levantar y/o transportar un adulto sano del sexo

masculino y menor de 60 años será de hasta 120 libras; y para una persona de sexo femenino menor de 50 años, será hasta de 60 libras.

h) Cuando la carga exceda de los límites establecidos para cada sexo, solamente podrá ser transportada por medios mecánicos.

i) Debe indicarse obligatoriamente el peso de las cargas al levantarse y/o transportar.

El reglamento analizado establece como una obligación especial la correspondiente a que el empleador deberá de efectuar exámenes médicos a los trabajadores que se dediquen a las labores de transporte y levantamiento corporal de cargas.

Las normas reglamentarias indicadas prohíben el empleo de mujeres embarazadas, niños de 12 años de edad, hombres mayores de 60 años de edad y mujeres mayores de 50. Acuerdo número 143 que contiene el Reglamento sobre condiciones de seguridad e higiene para elaboración, almacenamiento, expendio y empleo de artificios pirotécnicos, con vigencia a partir de 1950: Este reglamento establece la obligación del empleador de adoptar las medidas de seguridad e higiene que dicte la Gerencia de ese Instituto por medio de su departamento de prevención de accidentes. También establece que ninguna persona individual o jurídica puede iniciar actividades relacionadas con los artefactos pirotécnicos, sin antes cumplir con las condiciones de higiene y seguridad que determinen el departamento de Prevención de Accidentes del Instituto, para tal efecto esta dependencia debe de realizar las inspecciones que sean necesarias y rendir informe a la Gerencia del Instituto para que esta proceda a conceder o denegar la autorización solicitada. Las infracciones a las disposiciones del reglamento comentado, serán sancionadas con multa entre Q. 50.00 a Q. 1,000.00, las que se deberán aplicar de acuerdo con el reglamento sobre protección relativa accidentes en general. Acuerdo número 213 que contiene el Reglamento general sobre seguridad e higiene en fábricas y talleres, vigente desde 1952.

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Dicho reglamento establece las condiciones generales de los locales y ambiente de trabajo para este tipo de actividades comerciales, su contenido es el fundamento del Reglamento General sobre higiene y seguridad en trabajo, emitido en 1958 por el Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el cual fue analizado previamente. Es importante destacar que las infracciones que se cometan contra las disposiciones de dicho reglamento son declaradas como faltas de trabajo y previsión social y por tal razón susceptible de que se les aplique el procedimiento contenido en el título décimo cuarto, capítulo único del Código de Trabajo. Acuerdo número 427 que contiene el Reglamento sobre seguridad e higiene y las empresas que se dedican al cultivo del café, vigente desde el 26 de marzo de 1965: Tiene por objeto prevenir y proteger a los trabajadores en el acaecimiento de riesgos que ponga en peligro su vida, su salud y su integridad física y para tal efecto establece una serie de medidas para la práctica del trabajo que se realiza en las empresas que se dedican al cultivo del café. En cuanto a las labores de preparación de la tierra, es importante señalar que en las actividades de derribo de árboles, los trabajadores deben de usar principalmente casco protector y si se utilizan tractores, estos deberán tener una caseta protectora y quienes lo manejan deben de tener el entrenamiento necesario. En lo que responde a la labor de cultivo, los trabajadores deberán atender las indicaciones relativas a la actividad de fumigación, debiéndoles dotar de botas de hule para los que se dedican a la actividad de riegos y guantes de materia impermeable para quienes se dedican a la labor de abonado. En el caso de las actividades de fumigación, el equipo de protección personal para los trabajadores consistirá en: Mascarillas con filtro químico, botas y guantes de hule, overoles, sombreros de ala ancha. Así mismo, se establece las características de las herramientas que deben utilizarse, teniendo en cuenta para tal efecto el tipo de actividad a realizar: a) Si los árboles son derribados con hacha, esta debe ser del tipo denominada

cortadora. b) Si el árbol derribado es destinado para hacer leña debe usarse el machete

denominado corvo; si la leña se desea en rajas debe usarse hacha hendedora. c) Para las labores de limpieza debe de proporcionársele al personal, machete

largo tipo Colima, Acapulco o Guarizama y exigir el uso de garabato. d) En la labores de poda y de sombrado deberá utilizarse equipo adecuado,

siendo este: Cuta de poda, tijeras y cierra de cortar, haciendo el corte siempre de abajo hacia arriba.

Para los trabajadores que se dedican al cultivo de café, y especialmente para los llamados cuadrilleros, las condiciones de las viviendas proporcionadas por los empleadores generalmente carecen de las condiciones mínimas de protección; en ese sentido el reglamento establece: a) Asegurarse de que las viviendas protejan de los agentes atmosféricos, lluvia,

aire y humedad del suelo.

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b) Las viviendas deben de contar con suficiente ventilación e iluminación y protegerse contra las plagas, debiendo mantenerse libre de malezas por lo menos hasta cinco metros alrededor de sus paredes.

c) Deben contar con letrinas e inodoros en número proporcional a sus trabajadores.

Las infracciones del reglamento analizado se sancionan de conformidad con lo dispuesto en el reglamento general sobre higiene y seguridad en el trabajo emitido por el Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Acuerdo número 446 que contiene el Reglamento sobre seguridad e higiene en las empresas que se dedican al cultivo de algodón, vigente desde 1966: También establece la obligación del empleador de cumplir con las medidas de seguridad e higiene para prevenir y proteger a sus trabajadores en el acaecimiento de riesgos que pongan en peligro su vida, salud y su integridad física. Las labores de preparación de la tierra, cultivo y fumigación se regulan en forma similar que las contenidas en el Acuerdo número 427 que contiene las condiciones de seguridad e higiene de las empresas que se dedican al cultivo de café, especialmente en lo que se refiere a las recomendaciones de prevención de accidentes y equipo de protección personal. Por la naturaleza del trabajo que se realiza en las plantaciones de algodón, se recomienda que las instalaciones reúnan algunas condiciones mínimas siendo éstas: a) Bodegas adecuadas y bien ventiladas, en ella debe de estar prohibido de

llevar a cabo mezcla o cualquier otra operación que implique derrame de insecticidas.

b) Deben de estar provistas de baño y vestidores para uso exclusivo para los trabajadores de fumigación.

c) Las viviendas de los trabajadores campesinos y las galeras de los cuadrilleros, deberán estar alejados por lo menos 50 metros de la plantación, de las bodegas y de los lugares donde se efectúan las mezclas de insecticidas, además de las otras disposiciones contenidas en los reglamentos relativos a viviendas de los trabajadores agrícolas.

d) Especialmente atención dedica el reglamento a las labores de fumigación, haciendo recomendaciones en cuanto al equipo de protección personal que debe de utilizarse así como al procedimiento de selección de personal de fumigación y a los pilotos.

Las sanciones que establece el reglamento analizado oscilan entre Q. 100.00 y Q. 1,000.00 si se trata de violación a las disposiciones prohibitivas y entre Q, 25.00 y Q. 250.00 si se trata de violación a las disposiciones preceptivas; pero como dicho reglamento sujeta su cumplimiento, en lo que respecta las cometidas por los trabajadores a lo establecido en el artículo 272 del Código citado en lo que fuere procedente.

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Acuerdo número 429 que contiene el Reglamento sobre seguridad e higiene en las empresas que se dedican al cultivo del banano, vigente desde el 5 de junio de 1965 Dicho reglamento recoge disposiciones similares a las contenidas en los reglamentos relativos a las empresas que se dedican al cultivo de café y algodón. De igual manera sujeta su cumplimiento a la aplicación de los procedimientos establecidos en el reglamento general sobre higiene y seguridad en el trabajo y los artículos 271 y 272 del Código de Trabajo, en lo relativo al procedimiento de imposición de multas y lo que corresponde al procedimiento de faltas contra las leyes de trabajo y previsión social. Reglamentos relativos a prevención de accidentes Acuerdo número 192 que contiene el Reglamento de registros de calderas de vapor que operan en le país, vigente desde 1951 Este reglamento obliga a los patronos que tengan instalado y/o pongan el servicio una o más calderas de vapor, deben comunicar al Departamento de Prevención de Accidentes del Instituto, información relacionada con: Ubicación, naturaleza de la industria, tipo de caldera, potencia, presión máxima para la que fue construida, presión de trabajo, fecha de la última reparación, tratamiento del agua de alimentación, sistema de alimentación de agua, combustible empleado y dispositivos de comprobación y seguridad. Acuerdo número 1002 que contiene el Reglamento sobre protección relativa a accidentes, vigente a partir del 1 de mayo de 1995. El objeto de dicho reglamento se encuentra en su parte considerativa y consiste en que el régimen de seguridad social necesita actualizar las disposiciones que norman el programa sobre protección relativa a accidentes, para poder cumplir con el mínimo de protección que los afiliados y sus familiares necesitan como mínimo, todo ello de acuerdo con la capacidad financiera del instituto. Su contenido comprende todas las disposiciones relativas a la protección en caso de accidentes, definiendo como afiliado a “La persona individual que mediante un contrato o relación de trabajo presta sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros a un patrono formalmente inscrito en el régimen de seguridad social”. En lo que respecta a la definición de accidentes, comprende “toda lesión orgánica o trastorno funcional que sufra una persona, producido por la acción repentina y violenta de una causa externa, sea o no con ocasión del trabajo”. El reglamento analiza y clasifica las prestaciones derivadas del acaecimiento de accidentes, sujetando estos derechos al pago de las contribuciones correspondiente, las cuales oscilan entre 3 y 6 meses calendario. Dentro de los derechos de los afiliados, se encuentran el de ser sujeto de las prestaciones en servicio, las cuales comprenden: a) Prevención b) Primeros auxilios c) Asistencia médica

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d) Rehabilitación e) Prestaciones en dinero Para los efectos da la materia del presente estudio analizaremos la comprendidas en los incisos de la a) a la d). Prevención: Los beneficios en esta materia se orientan en general al reconocimiento, evaluación y control de los riesgos; a la promoción y mantenimiento de las mejores condiciones y medio ambiente de trabajo; al desarrollo de conocimientos, actitudes y prácticas en el individuo y la comunidad laboral, en relación con los problemas que de dichas condiciones se derivan y a la búsqueda de sus soluciones. Para cumplir con estos objetivos el Instituto coordinará con el sector público y privado, así como la plena comunidad empresarial y laboral, la elaboración de planes de aplicación gradual, teniendo en cuenta los recursos presupuestarios, la capacidad económica de las empresas y las condiciones del medio en que se van aplicar. Las actividades de prevención comprenden: a) Asesoría y supervisión de la creación y funcionamiento de comités o

comisiones de higiene y seguridad en el trabajo. b) Vigilancia epidemiológica: Que comprende la detención de riesgos

ocupacionales; saneamiento básico industrial; vigilancia y control en el uso y manejo de agroquímicos y químicos industriales.

c) Asesoría y vigilancia sobre el control, atenuación o supresión de los riesgos ocupacionales.

d) Formación y capacitación a los empresarios sobre higiene y seguridad, salud ocupacional, condiciones y medio ambiente de trabajo.

e) Investigación en materia de higiene, salud ocupacional, así como de las condiciones y medio ambiente de trabajo.

f) Asesoría y supervisión a los servicios de medicina empresarial. El párrafo final del artículo 8º del reglamento relativo a prevención de accidentes, que se analiza en este apartado, regula que los beneficios de prevención se otorgarán de conformidad con el reglamento general sobre higiene y seguridad en el trabajo emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social; con lo cual nuevamente ocurre que las competencias de cada una de las instituciones no se encuentran definidas, sino por lo contrario en la mayoría de los textos analizados se establecen la coordinación conjunta de la ejecución de las políticas, lo cual se considera funcional si se definen lo lineamientos generales de las competencias establecidas. El reglamento analizado establece en el cumplimiento de la normativa de prevención, el principio de que las disposiciones se fijarán en primer lugar de acuerdo a las condiciones económicas de la parte empleadora, extremo que no es totalmente válido porque la existencia de las mismas debe obedecer funcionalmente a las condiciones de riesgo que ofrecen los centros de trabajo y no a la situación económica del patrono. Aunque el reglamento establece un marco de referencia sobre cuales serán las obligaciones para el patrono, éstas siempre estarán sujetas a negociación de

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acuerdo a la situación descrita en el párrafo anterior. Las obligaciones generales que el reglamento establece son: Para el empleador: a) Velar por que se cumplan las instrucciones de seguridad e higiene en el

trabajo emitido por el Instituto, pero para tal efecto el patrono dispondrá de un plazo máximo de 3 meses.

b) Debe nombrar por su cuenta, uno o más monitores de seguridad e higiene, debiendo dichas personas obligarse a participar con el Instituto en la forma que este les solicite.

c) Creación y mantenimiento de una o más organizaciones de seguridad e higiene en el trabajo, las cuales pueden consistir en comités o comisiones de seguridad e higiene y/o monitores de seguridad e higiene.

d) Propiciar y participar en los procesos de capacitación en materia de seguridad e higiene en el trabajo del personal de la empresa, debiendo facilitar la asistencia de los trabajadores a las actividades de capacitación, ya sea en el lugar de trabajo o fuera de el y dentro del horario laboral.

El reglamento analizado establece que las organizaciones de seguridad e higiene deben desempañarse preferentemente durante la jornada ordinaria de trabajo y en todo caso sin reducción de salario. Dentro de las actividades de prevención también se regula la obligación de los trabajadores de someterse a los exámenes médicos que con fines preventivos determine el instituto, pero en este aspecto no se especifica el procedimiento de realización de dichos exámenes así como lo relativo a confidenciabilidad de los mismos, de conformidad como lo determina las normas de la OIT en esa materia. Primeros Auxilios: La obligación de los patronos en esta función de prevención se circunscribe a mantener un botiquín de emergencia así como el personal adiestrado para usarlo en caso ocurra un accidente dentro de su empresa; estableciéndose que dicho botiquín estará equipado de acuerdo con las normas que dicte la institución, debiendo de tener en cuenta el número de trabajadores, la naturaleza de la actividad que desarrollo y el grado de peligrosidad y nuevamente se incluyen las posibilidades económicas de la empresa, con lo cual queda demostrado la supeditación de las normas reglamentarias a la situación económica de la parte empleadora. Asistencia Médica: Esta comprende beneficios en los siguientes aspectos: a) Asistencia médica quirúrgica general y especializada b) Asistencia odontológica c) Asistencia farmacéutica d) Rehabilitación y suministro de aparatos ortopédicos y protésicos e) Exámenes radiológicos de laboratorio y además exámenes complementarios f) Trabajo social g) Transporte y h) Hospedaje y alimentación

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Estos beneficios se otorgarán de conformidad con el reglamento de asistencia médica del instituto. Por disposición del presente reglamento, los patronos están obligados a conceder permiso con goce de salario a sus trabajadores para que asistan a las unidades médicas o administrativas del instituto, para someterse a examen o tratamiento médico o para cobrar las prestaciones en dinero que les corresponden. Rehabilitación: El reglamento otorga al afiliado el derecho a utilizar los servicios de rehabilitación que el instituto tiene a disposición; adicionalmente el afiliado en proceso de rehabilitación tiene derecho a recibir el tratamiento médico general con el exclusivo fin de mantenerlo en las mejores condiciones de salud paara facilitar el proceso de rehabilitación. Los patronos tienen la obligación de restituir en su puesto primitivo de trabajo, a los trabajadores que reanuden sus labores después de un proceso de rehabilitación, solamente en casos especiales deberán asignarle otra ocupación que sea compatible con su compatible con su capacidad de trabajo. Sanciones: El reglamento sobre prevención de accidentes establece que las infracciones cometidas por parte del patrono, serán sancionadas entre Q. 100.00 y Q. 500.00 quetzales; estableciéndose que en caso de reincidencia se aplicará la pena anteriormente indicada, no importando que la nueva sanción exceda del límite máximo. Los juicios relativos a la imposición de multas y sanciones se tramitarán ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social en los cuales el Instituto será considerado como parte. Acuerdo No. 419 que contiene el Reglamento sobre seguridad e higiene en las empresas que se dedican al cultivo de la caña de azucar, vigente desde el 19 de octubre de 1964. Este Reglamento abarca las medidas de seguridad e higiene para la práctica del trabajo que deben cumplir los empresarios que se dedican al cultivo de la caña de azúcar, con el objeto de prevenir y proteger a sus trabajadores del acaecimiento de riesgos que pongan en peligro su salud y su integridad física. Establece las medidas en el proceso del cultivo que incluyen, la preparación de la tierra, la fumigación, de la vivienda, operación de máquinas, disposiciones generales y las sanciones. Toda violación a este reglamento dará motivo a la aplicación de las sanciones que expresan los Artículos 108, 109, 110 y 111 del Reglamento sobre higiene y seguridad en el Trabajo. Acuerdo No. 424 y 430 que contienen el Reglamento sobre seguridad e higiene en las empresas que se dedican al cultivo de algodón, vigente desde el 21 de enero de 1965. Este Reglamento abarca en su articulado las medidas de seguridad e higiene para la práctica del trabajo que deben cumplir los empresarios que se dedican al cultivo de algodón, con el objeto de prevenir y proteger a sus trabajadores del

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acaecimiento de riesgos que pongan en peligro su vida, su salud y su integridad física. Establece las medidas en el proceso del cultivo que incluyen, la preparación de la tierra, el cultivo, las instalaciones, la fumigación, el equipo de protección, los pilotos de aviación agrícola, las empresas aereas de fumigación, las pistas de aterrizaje, los expendedores, el transporte de trabajadores, los botiquines de primeros auxilios y las medidas a aplicar. Además establece las multas por infracción a las disposiciones prohibitivas y preceptivas. El Departamento de Seguridad e Higiene del Instituto ordenará sin más trámite la suspensión de las labores de fumigación en cualquiera de las empresas, cuando éstas no cumplan con dar la debida protección personal a sus trabajadores y en tanto no acaten las disposiciones de este Reglamento. Acuerdo No. 428 que contiene el Reglamento sobre seguridad e higiene en las empresas que se dedican al cultivo de citronela y té de limon, vigente a partir del 18 de febrero de 1965. Este Reglamento abarca en su articulado las medidas de seguridad e higiene para la práctica del trabajo que deben cumplir los empresarios que se dedican al cultivo de citronela y té de limón, con el objeto de prevenir y proteger a sus trabajadores del acaecimiento de riesgos que pongan en peligro su vida, su salud y su integridad física. Establece las medidas en el proceso del cultivo que incluyen, la preparación de la tierra, el cultivo, las instalaciones, la fumigación, la vivienda, los operadores de máquinas, el transporte de trabajadroes, los botiquines de primeros auxilios y las medidas a aplicar. Toda violación a este reglamento dará motivo a la aplicación de las sanciones que expresan los Artículos 108, 109, 110 y 111 del Reglamento sobre higiene y seguridad en el Trabajo. Acuerdos de Gerencia: Acuerdo No. 91 relativo al contenido de los botiquines de emergencia, vigente a partir 23 de agosto de 1948. Introduce reformas de detalle al Acuerdo No. 79 de Gerencia, sobre el contenido de los botiquines de emergencia que deben mantener en sus respectivas empresas o lugares de trabajo. Acuerdo No. 176 relacionado a la Lista de Enfermedades que pueden ocasionar accidentes, vigente a partir del 9 de mayo de 1950. Comprende las enfermedades crónicas que son compatibles, hasta cierto punto, con el trabajo y otras actividades, pero ponen al enfermo en peligro de accidentarse porque recaen sobre el aparato locomotor, los órganos de los sentidos, las funciones mentales, la fuerza física y la resistencia.

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Comprende también las enfermedades crónicas que hacen perder o disminuyen la aptitud para librarse de los peligros, exponiendo a accidentes comunes o de trabajo. Además, las enfermedades crónicas o subagudas que, sin afectar de manera permanente la aptitud para el trabajao y para defenderse de los peligros, tienen manifestaciones agudas y paroxísticas, tales como crísis convulsivas u otros ataques, crísis dolorosas u otras, que pueden ser causa de accidentes en el momento dado. Y también, las enfermedades que pueden tener una terminación mortal durante el trabajo en condiciones que puedan ser atribuibles a un accidente o que puedan determinarlo, con daño de terceros. Acuerdo No. 280 sobre la creación de la Sección Médica de Prevención de Accidentes, vigente desde 23 de mayo de 1951. En la parte considerativa establece que las labores preventivas desarrolladas por el Departamento de Prevención de Accidentes y de su Sección Médica de Prevención de Accidentes deben estar vinculadas y debe mantenerse una unidad de acción. Acuerdo No. 370 relacionado con el Departamento de Seguridad e Higiene, vigente desde 10 de julio 1952. El actual Departamento de Prevención de Accidentes en lo sucesivo se denominará “Departamento de Seguridad e Higiene” el cual dependerá de la Subgerencia de Administración de Prestaciones y sus funciones específicas deberán ser acordadas por la Gerencia en un instructivo. Acuerdo No. 1090 Instructivo del Departamento de Seguridad e Higiene, vigente desde 27 de junio de 1963. Establece los objetivos, la organización, las actividades de supervisión, la regionalización, las actividades administrativas, las obligaciones y atribuciones del personal del Departamento de Seguridad e Higiene. Acuerdo No. 1102 sobre Botiquines de Primeros Auxilios, vigente desde 12 de septiembre de 1963. Introduce reformas de detalles sobre el contenido de los botiquines de emergencia que los patronos deben mantener en sus respectivas empresas o lugares de trabajo. Acuerdo No. 1148 Instructivo para asesores o consultores del Departamento de Seguridad e Higiene, vigente desde el 28 de septiembre de 1964. Establece las funciones de asesoría en el campo de la prevención y protección de riesgos profesionales realizadas por asesores nombrados por la Gerencia, que incluyen estudios e investigaciones, planeamiento y desarrollo de proyectos, programas, elaboración de normas generales y específicas, orientación y

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adiestramiento de personal, asesoría y supervisión de los programas de divulgación del Departamento. Acuerdo No. 1270 Instructivo de obligaciones y funciones de los Supervisores departamentales de seguridad e higiene, vigente desde 12 de diciembre de 1966. Emite las normas sobre obligaciones y funciones de los supervisores del Departamento de Seguridad e Higiene, asignados a zonas departamentales, para que las labores propias del cargo las desarrollen en forma ordenada y eficiente. Las funciones definidas son la supervisión de empresas agrícolas e industriales, la orientación a los empresarios, dictar las recomendaciones necesarias, organizar cursos de adiestramiento, hacer investigación de los accidentes, clasificar y analizar las empresas en su zona, atendiendo a su magnitud e importancia, procurando eliminar las causas que los ocasionen. Acuerdo No. 1401 sobre las Enfermedades Profesionales, vigente desde 5 de noviembre de 1968. En su parte considerativa establece que el Reglamento sobre Protección Relativa a Enfermedad y Maternidad, promulgado por el Acuerdo 410 de la Junta Directiva, reconoce la conveniencia de reunir la protección relativa a enfermedades comunes con la de enfermedades profesionales.

Que en el Artículo 1 del citado Acuerdo No. 410 se ordena que las enfermedades profesionales quedan comprendidas dentro de las enfermedades en general y solamente con fines estadísticos y de control se les calificará como profesionales, según lista aprobada por la Gerencia.

Que en el Acuerdo ya mencionado, se dispone que por razones de analogía en materia de servicios y debido a que los riesgos sociales deben cubrirse independientemente de la causa que les dio origen, conviene reunir la protección relativa a enfermedades comunes con la de enfermedades profesionales.

Que en consonancia con esa disposición, la lista de enfermedades profesionales que elabore la Gerencia tendrá que basarse en una clasificación genérica de los grupos patogénicos de enfermedad profesional, indispensable para los resúmenes estadísticos y de control que prevé el Reglamento.

Por tanto acuerda que el Instituto considera como “Enfermedad Profesional”, a toda la que haya sido contraída como resultado inmediato, directo e indudable, de la clase de trabajo ejecutado por el trabajador, siempre que esa causa haya actuado sobre su organismo en forma lenta y continua.

Las intoxicaciones agudas o sobreagudas sufridas por un trabajador con ocasión de su trabajo, deben ser consideradas como “accidente tóxico” y cubiertas como tales por el Reglamento sobre Protección Relativa a Accidentes en General.

Para los fines estadísticos y de control a que se refiere el Artículo 1 del Acuerdo No. 410, el Instituto califica, con base en su definición de enfermedad profesional, a las que se mencionan en el siguiente:

Se clasifican las enfermedades profesionales de la siguiente manera:

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1. Enfermedades por ambiente del trabajo Aire Viciado: Anhídrido Carbónico, Oxido de Carbono, gases de escape.

Mala Iluminación: Defecto de luz: nistagmo de los mineros, exceso de luz: lesiones oculares.

Temperatura Impropia: Termopatías.

Enfermedades por congelación: Pie de inmersión, sabañones.

Higropatías (Humedad): Mialgias y artralgias seudorreumáticas.

Enfermedades por Presión Atmosférica:

Baripatías (Aire Enrarecido): Mal de montaña, mal de vuelo, aire comprimido: buzos y mineros.

Ruido Industrial: Trepidaciones (martillos neumáticos).

Trastornos del Olfato (Hiperosmia): Por ambiente nauseabundo.

2. Enfermedades por material de trabajo Intoxicaciones: Plomo, Mercurio, Arsénico, Fósforo, Aluminio, Antimonio, Azufre, Bromo, Cloro, Cadmio, Cobalto, Cobre y sus mezclas (Bronce, Latón), Zinc, Cromo, Flúor, Manganeso, Níquel, Nitrógeno y derivados (Amoníaco, Ácido Nítrico, Nitroglicerina), Oro, Plata y Yodo.

Hidrocarburos en General: Petróleo (carbón de piedra).

Saturados: Alcoholes (Etílico y Metílico).

Aldehidos: Formol, Ácido Cianhídrico. Tetracloruro de Carbono, Tetracloroetano. Fenol (fenolismo). Naftalina. Antraceno, Nitrobenzol, Trinitrotoluol, Ácido Pícrico.

Aminoderivados: Anilina

3. Enfermedades por infección profesional Enfermedades Infecciosas: Carbunco, Muermo, Psitacosis, Fiebre Ondulante, Tuberculosis, Sífilis, Espiroquetosis Icterohemorrágica, Tularemia.

Enfermedades Parasitarias: Paludismo, Uncinariasis, Oncocercosis, Micosis, Aspergilosis, Leishmaniasis, Sarcoptiosis.

Alergosis Profesionales: Estados alérgicos crónicos de origen físico y de origen psíquico.

4. Neumoconiosis Neumoconiosis, Silicosis, Antracosilicosis, Asbestosis, Siderosis, Talco, Manganeso, Berilio, Harinas Cemento, Algodón, Lino, Tabaco, Yute, Cáñamo, Aserrín, Calicosis. Seudo neumoconiosis: de origen animal: pelos, plumas, cueros, huesos, lana, seda.

5. Dermatosis profesionales

Por factores físicos, por factores químicos, por productos biológicos. Neurodermatitis. Radiaciones ionizantes.

Enfermedades de los Anexos Cutáneos: Onixis y Perionisis profesionales, enfermedades de las glándulas sudoríparas y sebáceas.

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Acariasis o Zoonosis: Por Trigo, de los vendedores de aves, de los droguistas, de los bibliotecarios.

6. Enfermedades por agresivos químicos

De acción asfixiante, de acción vesicatoria, de acción irritante, de acción tóxica.

7. Neoplasias relacionadas con el trabajo (de tipo profesional)

Por Agentes Físicos: Calor, radiaciones luminosas, radiaciones ionizantes.

Por Agentes Químicos: Hidrocarburos y otras sustancias (Arsénico, Cromo, Zinc, Níquel), Cáncer interno por hidrocarburos (Alquitrán, Anilina y Homólogos).

Acuerdo No. 1414 y 1432 sobre Botiquines de Primeros Auxilios para las empresas, vigente desde el 26 de diciembre de 1968. Establece las normas de cumplimiento general en relación a los botiquines de primeros auxilios que deben tener las empresas o lugares de trabajo del país. Clasifica los botiquines en 3 tipos de conformidad con el riegos a que están expuestos los trabajadores y establece la capacitación de las personas para que presten los primeros auxilios en caso de accidentes. El Acuerdo 1432 introduce modificación al Artículo 10 del Acuerdo 1414, así: Toda empresa industrial o agrícola que cuente con más de 75 trabajadores, deberá contar con el equipo de clínica indispensable para prestar primeros auxilios y por lo menos un enfermero o enfermera a su servicio durante las horas de trabajo, siendo este personal debidamente adiestrado, organizándolo de tal manera que pueda atender casos de jornada nocturna, así como asegurar en los casos que lo ameriten, el pronto traslado a centros hospitalarios. Las empresas de excesiva peligrosidad que cuenten con más de 75 trabajadores, deberán contar con los servicios facultativos médicos cuando a criterio del Instituto se considere que no es suficiente el personal de enfermería que se establece en el párrafo anterior, para garantizar los primeros auxilios de los trabajadores. Acuerdo No. 15-87 sobre la creación, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidentes del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, vigente desde 2 de septiembre de 1987. Establece que la Comisión tiene por objeto la supervisión, vigilancia y control del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, para reducir los riesgos profesionales, los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, producto del proceso productivo o funcional, en trabajadores al servicio del Instituto. Establece las funciones, la organización y el funcionamiento de la misma. Acuerdo No. 2-90 Instructivo relativo al funcionamiento conjunto de los Servicios de Salud de empresas privadas y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, vigente desde 18 de enero de 1990.

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Este instructivo tiene como finalidad normar los procedimientos que el Instituto aplicará para la coordinación de los servicios de salud de empresas privadas que deseen coordinar servicios con el IGSS, que funcionan en el Departamento de Escuintla en lo relativo al otorgamiento de recursos, abastecimiento de medicamentos, materiales de curación y artículos varios, básicos para la atención de la salud, así como lo concerniente al sistema de referencia, supervisión, control y evaluación de dicha atención. Acuerdo No. 27-86 sobre las medidas de seguridad e higiene en las fabricas de bomba voladora, cohete de vara y fuegos artificiales, vigente desde el 18 de septiembre de 1986. Establece los requisitos que deben satisfacer el técnico de las fábricas, las obligaciones y prohibiciones, así como los requisitos de las instalaciones y las medidas de seguridad e higiene. El incumplimiento de las disposiciones dará lugar a la clausura de la fábrica y a la imposición de sanciones. Corresponde a la Sección de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Prevención de Accidentes en General velar y exigir que se cumplan las medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Acuerdo No. 28-86 sobre medidas de seguridad e higiene en las fábricas de cohetillos, bomba triangular y luces de colores, vigente desde el 18 de septiembre de 1986. Establece los requisitos que deben satisfacer el técnico de las fábricas, las obligaciones y prohibiciones, así como los requisitos de las instalaciones y las medidas de seguridad e higiene. El incumplimiento de las disposiciones dará lugar a la clausura de la fábrica y a la imposición de sanciones. Corresponde a la Sección de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Prevención de Accidentes en General velar y exigir que se cumplan las medidas de seguridad e higiene en el trabajo. 1.3.4. Competencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el control y uso de plaguicidas. La dependencia encargada de atender esa competencia es la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Servicios Agrícolas –DIGESA-, a la cual le competen las siguientes funciones fundamentales: 1. Efectuar los registros comerciales de las actividades de importación,

exportación, fabricación, formulación, reenvasado y expendio de plaguicidas de uso agrícola, de conformidad como lo establece el artículo 5º del Acuerdo Gubernativo 377-90.

2. Mantener actualizada la información de las actividades antes citadas, con respecto a los siguientes registros (De conformidad con el artículo 7º del Acuerdo Gubernativo arriba citado):

a) Registro comercial

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b) Registro experimental c) Registro de fabricante o formulado d) Registro de expendidos o agroquímicos e) Registro de regentes f) Registro de productos químicos formulados 3. Efectuar el registro y control de las personas que se dedican a importar,

exportar, formular, reeenvasar, almacenar, comercializar, abonos, fertilizantes y materias primas para su elaboración de conformidad con el artículo 6º del Acuerdo Gubernativo No. 746-93.

4. Llevar registros de cualquier abono, fertilizante o materia prima, previo a su importación y exportación, de conformidad con el artículo 3º del Acuerdo Gubernativo No. 746-93.

5. Llevar registros de todo abono o fertilizante formulado en el país, de conformidad con el 2º párrafo del artículo 8º del Acuerdo Gubernativo 746-93.

6. Aplicar la ley de Sanidad Vegetal, de conformidad con el artículo 5º del Decreto Presidencial No. 446.

7. Formar parte de la comisión permanente para el manejo seguro de plaguicidas de conformidad con los artículos 146 del Acuerdo Gubernativo 377-90 y 3º del Acuerdo 00001, vigente desde el 13 de enero de 1988.

La Dirección Técnica de Seguridad Vegetal de la Dirección General de Seguridad Agrícolas –DIGESA-, se encuentra integrada a las Inspectorías de cuarentena vegetal con la finalidad de hacer más eficientes los controles de importación, exportación registro de agroquímicos y la prevención de plagas y enfermedades exóticas, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo Ministerial de fecha 26 de agosto de de 1986. Para la aplicación de las funciones de las competencias establecidas, la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal se debe fundamentar en las siguientes regulaciones: Ley reguladora sobre importación, elaboración, almacenamiento, transporte, venta y uso de pesticidas, Decreto 43-74, vigente desde el 6 de junio de 1974. La competencia para la aplicación de la ley y sus correspondientes reglamentos corresponde en forma conjunta al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y al Ministerio de Agricultura, facultándoles para solicitar la colaboración de cualesquiera otro Ministerio o entidades autónomas, semiautonomas privadas. Para los efectos de interpretación de las leyes indicadas, se define como pesticidas a todo producto o mezcla de productos destinados a combatir las plagas. Atribuciones que deben realizar los Ministerios de Salud y de Agricultura: (Art. 5º) a) Realizar inspecciones y tomar muestras, de cualquier momento y lugar en que

se encuentren los productos y materias primas a que se refiere la ley, con el

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objeto de constatar si contiene los elementos activos y letales indicados en su formula de composición.

b) Dictar loas medidas técnicas y legales que las circunstancias demanden para

lograr el uso oportuno, eficiente y adecuado de los pesticidas, permitiendo prioritariamente el empleo de aquellos menos tóxicos y de corto poder residual.

c) Introducir obligatoriamente en el combate a las plagas, el empleo de

predatores o enemigos naturales de los insectos dañinos, como: insectos útiles, bacterias, hongos, etc., cuya importación queda libre de todo gravamen.

d) Emitir los reglamentos que sean necesarios para:

- Regular, autorizar, prohibir o denegar la importación, elaboración, almacenamiento, transporte, venta y uso de pesticidas ya elaborados o de las substancias necesarias para su elaboración; - Ordenar los análisis de laboratorio que sean pertinentes; - Cumplir con la obligación de etiquetar los productos en español, consignado el nombre, la formula de composición, la indicación y el símbolo de “peligro de muerte”, los antídotos a usarse en caso di intoxicación, precauciones y la fecha de expiración del producto. e) Llevar registro de los pesticidas. f) Establecer las normas de tolerancia sobre residuos de pesticidas de acuerdo con los reglamentos y normas internacionales; g) Solicitar la asesoría, dictamen o información a entidades técnicas, científicas, nacionales o extranjeras que se dediquen a la investigación y/o experimentación de pesticidas. Disposiciones especiales que contiene: Sujeta a reglamentación especial el uso del DDT y dispone que su venta sea reducida en un 20% anual. Responsabilidad de los daños y perjuicios casados por los pesticidas Para los efectos de la Ley será responsable de los daños y perjuicios toda persona individual o jurídica que ocasiona daños o perjuicios. Las exportaciones agrícolas y pecuarias que sufran daños y perjuicios deben ser retribuidas por quienes los causó. Cuando se trate de daños y perjuicios causados por trabajadores, la responsabilidad corresponde al patrono de los trabajadores que los causaron, salvo que se demuestre que actuó dolosamente. Prohibiciones específicas: 1. Se prohibe el transporte y almacenamiento de pesticidas y sus envases en

conjunto con productos alimenticios, o sus envases para consumo animal.

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2. Modificar las indicaciones dosificaciones y que como consecuencia de ello, la concentración de éstos se haga nocivo y provoque daños.

Sanciones: Las infracciones a las disposiciones contenidas en el Decreto 43-74 son: - Multas entre Q. 200.00 y Q. 5,000.00 si se violan disposiciones preceptivas, y

de Q. 200.00 a Q 2,000.00 si se violan disposiciones prohibitivas. - Duplicación de la multa por reincidencias siempre que no supere el máximo

de Q. 5,000.00. Procedimientos: Las multas pueden cobrarse por la vía económica-coactiva, pero si se promueve juicio de falta ante un Juzgado de Trabajo y Previsión Social no podrán aplicarse las sanciones administrativas, exceptuándose las acciones que conlleven la comisión de delitos, las cuales se ventilaran ante los tribunales competentes. Reglamento sobre registro, comercialización uso y control de plaguicidas agrícolas y sustancias afines. Emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación mediante Acuerdo Gubernativo 377-90. Definición de pesticidas o plaguicidas: “ Cualquier sustancia química, sustancia biológica, agente biológico o mezcla de dichas sustancias que se destines a combinar, destruir, controlar, prevenir, atenuar o repeler la acción de cualquier forma de vida animal o vegetal, sea de insecto, roedor, nemátodos, hongos, malezas, arácnidos o moluscos, cuyo acción afecte la salud y bienestar del hombre, los animales y plagas útiles. Por extensión se incluyen las sustancias químicas o biológicas que se usen como reguladores del crecimiento, defoliante y repelente”(Art. 1º). El Reglamento analizado establece que la clasificación toxicológica de los plaguicidas deberá ajustarse al contenido de las Norma COGUANOR NGO 44046 “Plaguicidas Clasificaciones Toxicológica” y las que emita la Comisión Guatemalteca de Normas del Ministerio de Economía. Registro de plaguicidas: La dependencia encargada de efectuar el registro de las diferentes actividades comerciales de los plaguicidas es la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de agricultura, Ganadería y alimentación. Esta dependencia realiza los siguientes registros (Artículos 5 y 7): - Registro Comercial - Registro de Fabricante o Formulador - Registro Experimental - Registro de Expendedor o Agroquímicos - Registro de Regentes - Registro de productos técnicos y formulados

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El contenido de la solicitud de registro o de la renovación del registro de un plaguicida, es encuentran contenidos en el artículo 8 del respectivo reglamento establecido que la misma tendrá carácter de declaración jurada y la misma debe de contener lo siguiente: a) Nombre y dirección para recibir notificaciones, si se trata de una persona

jurídica debe de acompañarse la identificación personal del representante legal y acreditarse su personería conforme a la ley.

b) Nombre y domicilio del regente y fecha de su nombramiento. c) Nombre común o genérico, nombre comercial, clase y tipo de producto que se

desea registrar, con indicación del nombre o razón social de la empresa fabricante, así como su domicilio.

d) Compromiso formal de cubrir el costo de los análisis del producto para determinar su identidad y calidad, cuando así lo requiera la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal.

Etiquetas: Adicionalmente se debe de acompañar 3 ejemplares de etiquetas del producto que se desea registrar, las cuales deben ser impresas de conformidad con el proyecto aprobado por la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal. Las etiquetas aprobadas tendrán la misma vigencia que la del registro del producto. Se prohíbe en las etiquetas la inclusión de frases cono “no venenoso” “plaguicida inocuo” y otras similares, tomando en cuanta que pueden confundir al usuario. Los rótulos o etiquetas deberán elaborarse de conformidad a la norma vigente, COGUANOR NGO 44052 “PLAGUICIDAS ROTULADOS” o las que se emitan posteriormente. Importación de plaguicidas: En caso de solicitud de registro de un plaguicida importado, se deberá acompañarse el certificado del libro de venta expedido por la autoridad competente del país de rigen, en dicho documento se debe de indicar si el producto se produce solamente para exportación o si se trata de uno de uso restringido. Descripción obligatoria del producto: Para seguridad de las personas que utilizan el producto y de las plantas útiles afectadas, se exige que la descripción del producto y demás características se formulen en idioma español, si se trata de una traducción debe acompañarse fotocopias del documento original. La descripción también tiene carácter de declaración jurada y debe de contener información completa sobre la descripción del producto, la cual debe contener: a) Propiedades físicas y químicas del ingrediente activo b) Características del producto técnico c) Características del producto formulado d) Métodos analíticos e) Estudios toxicológicos f) Peligros y precauciones

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g) Uso recomendado h) Efectos físicos, químicos y biológicos derivados de la aplicación del

plaguicida. Envases: La solicitud de registro de plaguicidas o su renovación, debe de indicar el material, tipo y tamaño de los envases que se usarán en la comercialización del producto y garantizar que el material ulitizado es resistente a la acción física o química del producto contenido. Se debe de exigir la presentación del respectivo sello de seguridad en la tapa de los envases para garantizar la pureza e integridad del producto. El artículo 15 del reglamento establece que los envases para comercializar plaguicidas no podrán ser utilizados por personal ajenas al fabricante. Trámite ante la Comisión de Plaguicidas de la Dirección General de Sevicios de Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Después de que la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal efectúe las pruebas de identidad y calidad que estime convenientes, enviará a la Comisión de Plaguicidas toda la documentación referente a la toxicidad del producto; para que dicha comisión la estudie y emita su opinión en el término de 30 días, devolviendo posteriormente el expediente a su lugar de origen. Aprobación del registro de plaguicidas: Si el registrante cumple con todos los requisitos, la dirección técnica de sanidad vegetal procederá a la aprobación final de dicho registro, ordenando su inscripción en el libro correspondiente y asignándole el número que lo identificará. El cumplimiento de este requisito se acredita con certificado por el departamento de Supervisión y registro de Agroquímicos y el visto bueno del Director Técnico de Sanidad Vegetal. El trámite del registro de plaguicidas se debe realizar en un plazo no mayor de 2 meses. Vigencia de los registros: El registro de plaguicidas tendrá una vigencia de 3 años, pudiendo ser renovados por períodos iguales. Publicación de los registros operados: La Dirección Técnica de Sanidad Vegetal debe emitir mensualmente una hoja informativa en donde se enumeren los plaguicidas registrados durante el mes, los cuales se publicarán en el diario oficial. Casos de cancelación o denegatoria de un registro de plaguicidas:

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a) Si el resultado de análisis de identidad y calidad no concuerda con lo declarado en la solicitud de registro.

b) Cuando el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social se oponga al registro por razones de alta peligrosidad del producto.

c) Cuando no se cumpla con las normas de calidad establecidas para dicho producto.

d) Cuando se demuestre que el producto es ineficaz para los fines que se indican en la solicitud de registro.

e) Cuando se incumplan los requisitos establecidos en le reglamento. Cuando el registro de un plaguicida sea cancelado, se dará un plazo no mayor de un año para agotar las existencias de dicho producto en el país, después de ese plazo, los remanentes serán decomisados por la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal. Autorización de desalmacenaje: De igual manera la solicitud debe ser presentada a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal y en la misma se debe de indicar: a) Nombre de la persona individual o jurídica solicitante y su dirección. b) Nombre de la persona individual o jurídica exportada del producto y su

dirección. c) Nombre del consignatario del producto. d) Nombre genérico, nombre comercial, marca, clase y tipo del producto y su

formulación. e) Cantidad y valor CIF del producto importado y copia de la factura de compra. f) Número y registro del producto. g) País de origen del producto. h) País de procedencia y puerto de embarque. i) Aduana de entrada del producto. j) Fecha probable de arribo o ingreso al país. k) Fotocopia de la factura comercial de compra. l) Dirección exacta del lugar de almacenaje. Autorización de fabricación, formulación y reenvasado: Estas actividades deben de realizarse bajo estrictas normas de seguridad e higiene utilizando equipos, ropa y otros implementos que no permiten el contacto de los productos con el cuerpo humano, con el fin de conservarse la salud de las personas que interviene en el trabajo y preserva el medio ambiente, siendo esto obligación de las empresas, en dicho caso todas las actividades deberán llevarse a cabo áreas declaradas industriales, de conformidad como lo establece el artículo 45 del Reglamento. Para obtener el permiso para fabricar, formular o reenvasar plaguicidas agrícolas, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

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1. Presentar solicitud de permiso y acompañando documentación con la siguiente información:

a) Identificación del solicitante. b) Nombre de los productos que van a ser sometidos a las actividades indicadas,

indicando el nombre químico, genérico y comercial, clase y tipo de formulación, así como el contenido de los ingredientes activos, al inerte y los números de registro correspondiente.

c) Carta firmada por el representante legal de la empresa que posee el registro, donde autorizan al solicitante a reenvaser dichos productos.

d) Indicar el tamaño y materia de los envases a utilizar para cada producto, así como indicar el peso o volumen neto a contener y los sellos de garantía.

e) Tres muestras de etiqueta correspondiente a cada producto, las cuales deben de presentar el nombre de la casa comercial reevasadora del producto y el número del permiso correspondiente.

2. Licencias sanitarias del local e instalaciones, extendidas por el Ministerio de

Salud Pública y Asistencia Social y la Constancia de que dicho local cumple con las disposiciones de seguridad e higiene de trabajo, la cual debe ser extendida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

3. Dictamen favorable de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. 4. Se deben de cancelar los derechos correspondientes, los cuales los debe fijar la

Dirección Técnica de Sanidad Vegetal. 5. Nombre y generales del regente, así como fecha de su nombramiento. Vigencia de los permisos para fabricar, formular o reenvasar plaguicidas: Tienen vigencia por 5 años. Prohibiciones relacionadas con la formulación, frabricación y reenvasado: 1. La labor de reenvase no se debe realizar en lo lugares de expendio al

consumidor final (Artículo 47). 2. No se debe guardar remanentes del producto en los envases originales,

debiéndose realizarse de una sola vez y en forma total. Los productos reenvasados deben ser etiquetados y sellados de inmediato (Artículo 49).

3.El reenvasado de plaguicidas no se pueden realizar en recipientes usados o botellas, frascos o recipientes usados tradicionalmente para cocinar, envasar alimentos o medicamentos y cualquier otro envase no diseñado específicamente para plaguicidas (Artículo 51).

4.No se debe de permitir el contacto directo del personal operario con el plaguicida, para tal efecto los trabajadores debe de utilizar siempre el equipo de protección personal adecuado, se recomienda utilizar equipo mecánicos para estas labores (Artículo 50).

5.Los trabajadores que realizan las actividades de fabricación, formulación y reenvasado de plaguicidas utilizan la actividades de fabricación, formulación y reencasado de plaguicidas, no deben de llevar a su domicilio el equipo de protección personal o las ropas de trabajo (Artículo 59).

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6.Los trabajadores que se dediquen a las actividades antes indicadas no deben comer, fumar ni beber mientras realizan las mismas (Artículo 60).

7.No trabajadores que se dediquen a las actividades de fabricación, formulación y reenvasado de plaguicidas las siguientes personales (Artículo 61): a) Menores de edad b) Personal alérgicas a estas sustancias c) Personal con lesiones en la piel d) Personal con conjuntivitis y otras lesiones oculares e) Mujeres embarazadas f) Mujeres en período de lactancia g) Personal que retraso mental o situaciones análogas que las haga

susceptibles de sufrir daños y causarlas a otras personas.

8.Se prohíbe la venta de plaguicidas a menores de edad y a personas mentalmente incapaces o en estado de embriaguez.

9. Se prohíbe almacenar, transporte y reenvasar plaguicidas junto a los siguientes productos: Alimentitos, medicinales, de uso doméstico, telas o ropas y cualquier otro artículo de uso personal.

10. Se prohíbe almacenar o transporte plaguicidas cuando los envases presenten malas condiciones. Locales: Los locales destinados a la fabricación, formulación y reenvasado de plaguicidas deben estar ubicados en sitios autorizados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia social y deben de cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y deben garantizar las condiciones de higiene y de seguridad de los trabajadores. Se consideran requisitos mínimos de los locales para la realización de las tareas anteriormente indicadas (Artículo 54): a) Paredes y pisos de materiales impermeables, no se deben de usar madera ni

ningún otro material absorbente. b) El piso tendrá desnivel adecuado para su lavado y drenaje correspondiente. c) Sistema de drenaje y tratamiento de agua. d) Sistema de contención de derrames y medios de lavado. e) En lo posible utilizar la iluminación y ventilación natural. f) Sistema de extracción de aire y filtros apropiados. g) Extinguidotes de incendios y h) Agua disponible para casos de emergencia i) Duchas y laboratorios de análisis j) Botiquín de primeros auxilios Propaganda: La propaganda sobre plaguicidas no puede contener información técnica diferente a la empresa en la respectiva etiqueta del producto. Debe de indicar con claridad la finalidad del producto anunciado y debe incluir la siguiente frase: “Antes de usar el plaguicidas lea cuidadosamente la etiqueta.” La propaganda y cualquier otra información concerniente al uso de plaguicidas debe cumplir con lo siguientes requisitos:

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a) Debe ser redactar en español y en forma clara. b) Insistir en el cumplimiento de recomendaciones técnicas contenidas en la

etiqueta. c) Las dosificaciones indicadas no deben de exceder las recomendaciones en la

etiqueta. d) No deben utilizar imágenes de personas vestidas con ropa inadecuada para la

aplicación del producto. e) No deben utilizar imágenes de las personas para quienes está prohibido el uso

del plaguicida. Ventas o comercio de plaguicidas: En general esta actividad debe sujetarse en lo que fuere procedente a la disposiciones emitidas con respecto a las actividades anteriores. Todo establecimiento que se dedique a la venta de plaguicidas debe estar registrado para tal fin en el Dirección Técnica de Sanidad Vegetal y deberán cumplir con las disposiciones reglamentarias establecidas por los Ministerios de Salud y de Trabajo. Especialmente se establece que la venta de plaguicidas no puede llevarse a cabo en el mismo local en donde se comercialicen alimentos y medicinas y utensilios de uso domésticos. La venta de plaguicidas solo podrá realizarse a los distribuidores debidamente registrados en la Dirección Técnico de Sanidad Vegetal. Decomiso de plaguicidas: Tiene competencia para solicitar el decomiso de plaguicidas: Las autoridades correspondientes del Ministerio de Agricultura y las de los Ministerios de Salud Pública y Asistencia Social y de Trabajo y Previsión Social: quienes lo harán saber a la Dirección Técnico de Sanidad Vegetal. Los plaguicidas pueden ser decomisados si se encuentran en los siguientes casos: a) Que no estén debidamente registrados b) Que no cumplan con las propiedades físicas o químicas conforme a lo

declarado en le registro. c) Que se encuentren evidentemente deteriorados d) Si presentar envases rotos o sin sellos de garantía e) Si se encuentran al almacenes no autorizados f) Si el producto presenta adulteraciones g) Si no cumple con los requisitos señalados en el reglamento. Almacenamiento y transporte: Estas labores deben de realizarse de acuerdo con la norma de COGUANOR NGO-44, 044 (PLAGUICIDAS, ALMACEMANIENTO Y TRANSPORTE). Se debe de contar el permiso y nombramiento del responsable del almacenamiento expedidos por los Ministerios de Salud y Agricultura respectivamente.

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En las operaciones de almacenamiento y transporte, carga y descarga de plaguicidas, los trabajadores deben de cumplir con las medidas de seguridad e higiene establecidas en la legislación vigente que rige esta materia, especialmente tomar las precauciones necesarias para evitar derrames, rupturas, abolladura o cualquier otro tipo de deterioro de los envases que pueden producir fugas, evaporación o descomposición de las sustancias tóxicas contenidas. (Artículo 86 y 87). Investigación y evaluación de productos agroquimicos para fines de registro: El órgano encargado es el Instituto de Ciencias y Tecnología Agrícola -ICTA-, para tal efecto toda persona que desee realizar este tipo de actividades deberán apegarse a lo dispuesto en los acuerdos de la Junta Directiva de dicho Instituto. Obligaciones en las actividades de fabricación, formulación, reenvase, manipulación, transporte, almacenaje y aplicación de plaguicidas: Para los trabajadores: 1. Utilizar el equipo de protección personal recomendado de acuerdo con la peligrosidad del producto (Artículo 112). 2. Deben de someterse a exámenes médicos periódicos, especialmente en lo que se refiere al nivel de colinesterasa si utiliza plaguicidas órgano fosforados, los exámenes los deben de realizar gratuitamente el Ministerio de Salud y el IGSS dentro de sus respectivas jurisdicciones (Artículo 115). 3. Cerciorarse de que el equipo de protección personal se encuentre limpio para cada jornada de trabajo (Artículo 117). 4. Se considera obligaciones específicas para el manejo y uso de plaguicidas las siguientes (Artículo 120): a) Depositar la ropa de uso personal, que no se usa dentro de las horas de

trabajo, en los lugares ocupados por el patrono. b) Quitarse la ropa de uso personal, que no se usa dentro de s horas de trabajo,

en los lugares asignados por el patrono. c) Bañarse con agua y jabón al finalizar la jornada de trabajo. Para los empleadores: 1. Obligación de instruir a sus trabajadores en el manejo correcto de los

plaguicidas y mantenerlos informados sobre los riesgos y precauciones que la manipulación y uso conllevan (Artículo 113).

2. Es responsable de las selección, suministro y mantenimiento del equipo de protección personal de los trabajadores.

3. Cumplir con la norma de prevención, higiene y seguridad en el trabajo que emitan los Ministerios de Trabajo, Salud, Agricultura y el IGSS.

4. Proporcionar los locales adecuados para guardar la ropa de uso personal, de trabajo y el equipo de protección de los trabajadores a su servicio.

5. Cumplir con los requisitos que señalan las leyes de la materia en cuanto a las condiciones que deben de reunir los locales destinados para que los trabajadores guarden y tomen sus alimentos.

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6. Son responsables de dotar los locales de baños, lavamanos y servicios sanitarios así como los botiquines de primeros auxilios para casos de emergencias.

7. Mantener las vías de comunicación de las vías transitables en todas las estaciones, especialmente en la época de aplicación de plaguicidas para facilitar el traslado de los eventos intoxicados, así como permitir el acceso de los inspectores y supervisores a las plantaciones (Inciso a) del Artículo 139).

8. Mantener un número adecuado de trabajadores, en calidad de banderilleros especializados en las áreas de fumigación área, los cuales no deberán permanecer más de 4 horas diarias expuestos a los plaguicidas (inciso b) del Artículo 139).

9. Dar aviso a los propietarios de las fincas cuyos potreros colinden con las zonas de aspersión, para que retiren sus animales domésticos o ganados de los mismos durante el tiempo que indica la etiqueta del producto a aplicar. Dicho aviso deberá hacerse con 24 horas de anticipación por lo menos (Inciso b) del Artículo 139).

10. Colocación de señales que indique las áreas con peligro de contaminación y los lugares de reciente aplicación de plaguicidas especialmente en donde se cultive algodón, café, caña, maíz. (inciso c) del Artículo 139).

Para los funcionarios de los Ministerios de Trabajo, Agricultura, Salud Pública y el IGSS: 1. Instruir a los trabajadores que se dediquen a laborar en empresas que utilicen

plaguicidas en todo tipo de actividades, sobre el uso de equipo, medidas de prevención primeros auxilios (Artículo 116).

2. Instrucción de los contratistas, con el objetivo de que antes de trasladar a los trabajadores a las áreas de trabajo, los instruyan e informen sobre los riesgos a que estará expuesto en tales zonas (Artículo 116).

3. Realizar exámenes periódicos de colinesterasa en los casos en los que se utilicen plaguicidas órgano fosforado (Artículo 115).

Para los pilotos agrícolas: Además de las leyes especiales de aeronáuticas civil y de prevención social deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Comprobar personalmente el buen estado de los sistemas de aspersión y

verificar los cierres de los depósitos para evitar derrames o fugas de plaguicidas (inciso a) del Artículo 141).

b) Mantener la cabina perfectamente cerrada durante el vuelo y mientras dure la aplicación del plaguicida y utilizar el equipo de protección personal adecuado ( inciso b) del Artículo 141).

Prohibiciones para los patronos: 1. Vender toneles y toda clase de envases de plaguicidas sin haber sido

perfectamente lavados (incido a) del Artículo 140). 2. No contaminar los ríos y otras fuentes naturales como consecuencia del

lavado de toneles y envases de plaguicidas (inciso a) del Artículo 140). 3. No se pueden utilizar los envases de plaguicidas para almacenamiento de

agua, granos y toros alimentos. (inciso a) del Artículo 140).

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4. Permitir que los pilotos lleven a cabo la aspersión de las fincas si los aparatos aéreos y sus sistemas de aplicación no se encuentran en buenas condiciones de funcionamiento, para lo cual se debe de solicitar esa información a al Dirección General de Aeronáutica Civil y a los responsables de su mantenimiento (inciso b) del Artículo 140).

5. Permitir el paso de personas ajenas a la plantación y de trabajadores, a las áreas en proceso de aspersión o antes del tiempo mínimo recomendado en la etiqueta (inciso b) del Artículo 140).

Sanciones: Las violaciones por acción u omisión que se cometan contra las disposiciones del reglamento sobre el registro, comercialización, uso y control de plaguicidas agrícolas y sustancias afines son (Artículo 143): a) Multas entre Q. 200.00 y Q. 5.000.00 para toda violación prohibitiva. b) Multas entre Q. 100.00 y Q. 2,000.00 cuando violen disposiciones

preceptivas. El monto de las multas ingresarán a los fondos privativos de la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y será utilizado exclusivamente en actividades relacionadas con el buen uso de plaguicidas. Adicionalmente a las multas establecidas se establecen las responsabilidades civiles para el resarcimiento o reparación del daño provocado, sin perjuicio de la acción penal que corresponde si se tipifica un delito de conformidad con el Código penal. Competencia de la Comisión Permanente para el manejo seguro de plaguicidas: Dicha Comisión está integrada por representantes del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; Ministerio de Trabajo y Previsión Social; Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; Gremial de Proveedores de Productos para la Agricultura y otras instituciones del sector pública y privado afines. A dicha comisión le corresponde coordinar todas las actividades a que se refiere el reglamento respectivo contenido en el acuerdo Gubernativo número 377-90, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de dicho reglamento. Las normas específicas que determinan la integración de dicha Comisión se encuentran contenidas en el Acuerdo 00001, vigentes desde el 14 de enero de 1988. Modificaciones al Acuerdo Gubernativo número 377-90: Mediante Acuerdo Gubernativo número 4-94, con vigencia a partir del 27 de enero de 1994. Este acuerdo Gubernativo tiene la especial peculiaridad que fue emitido por el Ministerio Salud Pública y Asistencia Social y no por el Ministerio de Agricultura como en le caso del Acuerdo Gubernativo 377-90.

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Mediante dicho acuerdo se modifica el reglamento sobre registro, comercialización, uso y control de plaguicidas agrícolas y sustancias afines, las cuales consisten en:

a) Complementa la obligación de registro de plaguicidas, en lo que se relaciona con la clasificación de los productos identificándolo como técnicos y formulados.

b) Especifica con claridad la obligación del registro comercial de plaguicidas para todas las actividades relacionadas con estos productos.

c) Aclara que la existencia del registro no significa un derecho exclusivo de importación del producto registrado.

d) Regula que en caso de no llenar los requisitos, la solicitud de registro debe de rechazarse en el mismo acto de su presentación.

e) Amplía el plazo a 30 días, para que la comisión de plaguicidas de la Dirección General de Servicios de Salud emita opinión sobre las condiciones de toxicidad del producto.

f) Agrega a las categorías de registro que debe de llevar la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal el de los productos técnicos y formulados.

g) Reduce la vigencia del registro comercial de 5 a 3 años. h) Modifica los requisitos para la autorización del desalmacenaje de plaguicidas

agrícolas en cuanto a indicar el país de procedencia y puerto de embarque y la fecha probable de arribo o ingreso al país.

i) Eliminar la figura del registro de plaguicidas a favor de otra persona; así como la figura de la renovación de los registros comerciales de plaguicidas, estableciéndose que cada 3 años se deberá hacer una nueva solicitud.

Normas administrativas complementarias: Acuerdo Ministerial No. 152-93 del 26 de agosto de 1993, emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Dicho Acuerdo Ministerial contiene el procedimiento de supervisión técnica en agro-servicios, distribuidoras, importadoras, exportadoras, fabricantes, formuladoras, reenvasadoras, almacenadora y otros similares de plaguicidas agrícolas, sustancias afines y/o abono y fertilizantes. Dicho acuerdo atorga facultad a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal, para que, de oficio o a petición de parte proceda a efectuar la supervisiones necesarias a las empresas individuos y jurídicas que realicen las actividades anteriormente indicadas, con la finalidad de constatar el cumplimiento del Reglamento respectivo contenido en el Acuerdo Gubernativo No. 377-90. Funciones esenciales de la supervisión: a) Solicitar la presentación de la Licencia o permiso de funcionamiento de las

actividades que realiza, de conformidad como lo establecen los Artículos 5, 44 y 71 del Acuerdo Gubernativo No. 377-90.

b) Hacer del conocimiento del propietario, representante legal o encargado de la empresa, sobre la prohibición de trabajo que corresponde a los menores de edad, mujeres embarazadas de conformidad como lo establece el artículo 201 del Código de Trabajo y de cualquier actividad que esté relacionada con plaguicidas agrícolas, abonos, y fertilizantes, según lo establece el artículo 75 del Acuerdo Gubernativo No. 377-90.

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c) Notificar a la Inspección General de Trabajo sobre los casos en los que exista incumplimiento de la normativa antes citada, para que esta efectúe supervisión y decida las acciones pertinentes.

Procedimiento de supervisión: a) Constituidos los supervisores de la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal en la

empresa designada, estos deberán identificarse planeamiento e informar sobre el objeto de su visita.

b) Si se determina que una empresa se encuentran incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 77 del Acuerdo Gubernativo 377-90 y las normas procedentes del Acuerdo Gubernativo 746-93, se procederá a suscribir el acta respectiva en la que se haga constar detalladamente la descripción de los productos decomisados de conformidad con lo establecido el artículo 80 del reglamento correspondiente (377-90)

c) De todo lo actuado se deberá hacer del conocimiento del Director Técnico de Salud Vegetal.

d) El producto decomisado se debe de trasladar a las bodegas de la Director Técnica de Sanidad Vegetal, si esto no fuera posible debe quedarse en depósito de la empresa infractora para recogerse dentro de los 25 días siguientes.

e) El Director Técnicas de Sanidad Vegetal, con base en el informe del supervisor indicará que normas fueran violadas, sugerirá la sanción a imponer y remitirá el expediente a la Dirección General de Servicio Agrícolas, quienes será la encargada de imponer la mulata, la cual se deberá hacer efectiva dentro de los 5 días contados a partir de la fecha en que quedó firme la respectiva resolución. Acuerdo Gubernativo 1136 del 29 de diciembre de 1983, que contiene el procedimiento de evaluación de laboratorio y campo de todo producto agro-quimico. Dicho acuerdo establece, en su artículo 2, que es competencia del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícola efectuar las investigaciones y evaluaciones de campo de agro-químicos a utilizarse en el país y autoriza a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal para que establezca un convenio de entendimiento con la facultad de Ciencias Químicas y Farmacias de la Universidad de San Carlos, con el objeto de realizar los análisis cualitativos, cuantitativos, toxicológicos y farmacológicos de los plaguicidas. Normas emitidas por la Comisión Guatemalteca de Normas –COGUANOR- en materia de plaguicidas: La Comisión Guatemalteca de Normas fue creada el 5 de mayo de 1962 por medio del Decreto 1523 del Congreso de la República modificada posteriormente por el Decreto 23-87 del 25 de mayo de 1987. Esta Comisión se creó adscrita al Ministerio de Economía con las funciones siguientes:

a) Dirigir, coordinar y unificar las actividades y las políticas del país en materia de fijación de normas;

b) Estudiar, elaborar, modificar y proponer al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía la adaptación de normas formales de acuerdo a la ley de su creación y reglamento respectivos.

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c) Constituir comités técnicos de trabajo para el estudio, elaboración y en su caso modificación de cada norma en particular.

d) Vigilar la aplicación de las normas adoptadas. e) Establece y mantener relaciones con las organizaciones internacionales y

regionales de fijación de normas. f) Tener bajo su jurisdicción todos los demás asuntos relacionados con la fijación de

normas en Guatemala. g) Verificar el cumplimiento de las normas vigentes.

La comisión está integrada por un Presidente y su respectivo suplente el Ministerio de Economía, 6 miembros titulares y sus respectivos suplentes del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Cámara de Industria de Guatemala, Cámara de Comercio, Asociación General de Agricultores, Colegio de Ingenieros de Guatemala y un Secretario General. A las sesiones del Consejo Directivo asiste un presentante del Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial en calidad de asesor técnico. A la fecha se han publicado 610 normas en general de las cuales 566 son de cumplimiento obligatorio y 44 de carácter recomendado. Incluyen no solo de especificaciones, sino que también de métodos de ensayo y muestrarios en los campos de alimentos, medicamento, plaguicidas, jabones y detergentes, materiales, de construcción, etc.. El procedimiento de COGUANOR para decidir los temas para la propuesta de elaboración de sus normas es el siguiente: Durante el último trimestre del año solicita a las diferentes entidades representadas en la misma, así como a otras entidades relacionadas con actividades industriales, agrícolas y comerciales, que propongan los temas para la elaboración de las normas necesarias par la realización de sus actividades. El procedimiento para la elaboración de normas de COGUANOR es el siguiente: 1. La propuesta elaborada es enviada a encuesta pública en la que participar

todas las entidades gubernamentales o no relacionadas con el tema. Dichas entidades envían sus observaciones a la propuesta y si estas tienen fundamentos se deben de incorporar para elaborar el proyecto de normas.

2. El resúmen de la encuesta pública es enviado a todas aquellas entidades que respondieron a la misma con el objetivo de que estén enterados de los cambios realizados en la propuesta de la norma.

3. El proyecto de normas es estudiado y adaptado por el Consejo Directivo de la COGUANOR y posteriormente se envía al Organismo Ejecutivo (por conductos del Ministerio de Economía) para su aprobación por Acuerdo Gubernativo, el cual es publicado junto con la norma en el Diario Oficial.

La COGUANOR ha emitido 42 normas relacionadas con el uso de plaguicidas, en cada una de dichas normas técnicas se determina la información necesaria para el uso de cada uno de los productos, específicamente lo relativo a características, métodos de ensayo y análisis, envasado y rotulado, almacenamiento y transporte y antídotos que deben utilizarse.

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Ley de Sanidad Vegetal Decreto 446, vigente desde 1955 y sus reformas contenidas en el Decreto Ley número 22 del Jefe de Gobierno, vigente desde 1973. Esta ley tiene objeto dar protección a las plantas y a sus productos, contra las devastaciones producidas por enfermedades y plagas y para combatir todas aquellas que afecten la agricultura en general; también para controlar la eficiencia de los productos químicos destinados a usos agrícolas; declara de utilidad y necesidad pública el combate de las plagas y enfermedades agrícolas . La aplicación de esta ley es competencia de la Dirección General de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. La competencia de la Dirección General de Sanidad Vegetal comprende lo siguiente aspectos: a) Clasificar las plagas o enfermedades agrícolas que se denuncien. b) Efectuar investigaciones que conduzcan al manejo conocimiento de las plagas y enfermedades del país. c) Aconsejar y constatar la aplicación de procedimiento adecuados para combatir las plagas y enfermedades, pudiendo ordenar la destrucción total o parcial de cultivar afectados, así como cualquier material que pueda servir de propagación. Obligaciones que establece la ley de Sanidad Vegetal: 1.Los agricultores propietarios, empleados de empresas agrícolas, usufructuarios

u ocupantes de terrenos particulares o nacionales, tienen la obligación de denunciar sin pérdida de tiempo a la Dirección General de Sanidad Vegetal o a la autoridad más inmediata, el aparecimiento de plagas o enfermedades que se noten en cultivo de lo sitios que ocupen o donde trabajen.

2.Las mismas personas indicadas anteriormente deberán ejecutar de inmediato las órdenes que se dicten para el combate de las plagas o enfermedades constatadas.

3.Las personas a que se refieren los numerales anteriores, deberán permitir el libre ingreso a sus inmuebles, con el objeto de que las autoridades correspondiente realicen la investigación y control de plagas o enfermedades denunciadas.

Importaciones y exportaciones de productos agrícolas: Para ambas actividades se requiere la autorización de la Dirección General de Sanidad Vegetal, quien certificará lo procedente; para las importancias se requiere del certificado de sanidad extendida por las autoridades agrícolas del país de origen, sin cuyo requisito la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal no podrá autorizar su entrega; para las exportaciones únicamente se necesita el certificado de sanidad vegetal si así lo requiere el país de destino. Esta ley condiciona la importancia de plaguicidas al cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos emitidos por el Ministerio de Agricultura y de Salud respectivamente. Sanciones:

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Las informaciones originales por la inobservancia de esta ley se considera irrelevantes, ya que los montos de las mismas son mínimos si tomamos en cuenta el tipo de cambio y el poder adquisitivo actual; dichas multas oscilan entre Q. 5.00 a Q. 500.00 quetzales y serán impuestas por lo respectivos jueces de paz, quienes procederán de oficio al recibir denuncia de las infracciones cometidas. Reglamentos sobre abonos y fertilizantes de uso agrícola, su registro, importación, formulación, reenvase, almecenamiento y comercialización, Acuerdo Gubernativo número 746-93, vigente desde el 20 de diciembre de 1993. Establece la obligación de registro para cualquier abono, fertilizante o materia prima, previo a su importación, dicho registro tendrá vigencia indeterminada. También establece la obligación de registro y control de las personas que realizan actividades de importación, exportación, formulación, reenvase, almacenamiento y comercialización de abonos, fertilizantes y materias primas para su elaboración; dicho registro tendrá vigencia por 5 años. Entendiéndose por abono a toda sustancia que tenga en su constitución del 80% al 100% de materia orgánica, de origen vegetal o animal; y por fertilizante a cualquier sustancia mineral que contenga los elemento químicos esenciales para el desarrollo de las plantas. Las importaciones y exportaciones de abono y fertilizante deben sujetarse a los requisitos que establecen los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento analizado, los cuales se refieren a datos técnicos de cumplimiento obligatorio. Medidas de prevención para la salud de las personas que intervienen en el proceso de la formulación y reenvase de abono y fertilizantes: Las actividades mencionadas anteriormente deben realizarse bajo estrictas precauciones con el fin de proteger la salud de las personas que intervienen en el proceso y para tal efecto el Ministerio de Agricultura, Salud y Trabajo dictará las normas correspondientes en sus respectivas competencias. Medidas de prevención para el almacenamiento y la comercialización de los abonos y fertilizantes: 1. La autorización para esta actividad debe de solicitarse a la Dirección Técnica

de Sanidad Vegetal, previo dictamen del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

2. Los abonos y fertilizantes que se comercialicen deberán tener adherida la etiqueta y rótulo correspondiente de conformidad con las normas COGUANOR y otras que les sean aplicables.

3. El personal de la Dirección Técnico se encuentra autorizado para realizar inspecciones de abonos y fertilizante y para tal efectos el personales de la misma tendrá acceso a las bodegas y establecimientos comerciales a estas actividades.

Sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el reglamento analizado en las normas especificas que establece la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal

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con respecto al mismo, será sancionado con el decomiso del producto de que se trate sin perjuicio de las otras sanciones que establezcan las leyes penales, administrativas y sanitarias. 1.3.5. Normas que determinan las responsabilidades civiles y penales en materia de salud y seguridad en el trabajo: Civiles: Las responsabilidades civiles de los empleadores en esa materia se encuentran reguladas en el Capítulo Único del título séptimo del Código Civil, que establece la obligación de indemnización por daños ocasionados en el acaecimiento de hechos y actos ilícitos. Las responsabilidades que establecen el texto citado corresponden al ámbito de: - Los accidentes de trabajo - Uso de mecanismos, instrumentos o sustancias peligrosas - Daños y perjuicios causados por los trabajadores Descripción: a) Los empleadores son responsables en los accidentes de trabajo; aunque mediare culpa del trabajador; exceptuándose los casos en los que el trabajador haya actuado con dolo ( Artículo 1649). b) Los empleadores están obligados a responder por el daño o perjuicio que causen, como consecuencia del uso de mecanismo, instrumento, aparatos o sustancias peligrosas, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente electrica que conduzcan o por otras causas análogas (Artículo 1650) c) Los empleadores responderán por los daños y perjuicios que causen sus trabajadores en actos relacionados con la relación de trabajo (Artículo 1663). Prescripción: La acción para pedir la reparación de los daños y perjuicios derivados de las responsabilidades anteriormente prescriben en un año, contado desde el día en que se causó el daño, o que el ofendido tuvo conocimiento del daño o perjuicio, así como de quien lo produjo (Artículo 1673). Penales: Las responsabilidades penales en materia de salud se encuentran reguladas en el capítulo VI, el cual contiene la tipificación de los delitos contra la salud en general y no existe ninguna disposición que tipifique el delito contra la salud y seguridad laboral. Se analiza el delito de contravención de medidas sanitarias: Contravención de medidas sanitarias (Artículo 305): Establece “quien, infrinja las medidas impuestas por la ley o las adaptadas por las autoridades sanitarias para impedir la introducción o propagación de una epidemia, de una plaga vegetal o de una episodio susceptible de afectar a los seres humanos, será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años”. Como se observa, se refiere específicamente al ámbito agrícola y su objetivo es proteger la salud de la población en general en estos aspectos.

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22.. MM eeccaanniissmmooss nnaacciioonnaalleess ddee vveerr ii ff iiccaacciióónn ddee llaa ppooll íítt iiccaa nnaacciioonnaall Las normas constitucionales constituyen la base general para la implementación de políticas nacionales en materia de protección de la salud en general, de seguridad a los habitantes y especialmente la promoción de la seguridad y salud en el trabajo. A partir del año 2000 se creó el Consejo Nacional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional –CONASSO, cuya misión es coordinar, asesorar, diseñar propuestas e impulsar políticas nacionales. Así mismo, formular estrategias y promover acciones en seguridad y salud ocupacional que contribuyan a crear las condiciones para que los trabajadores tengan un nivel de vida con dignidad, equidad, solidaridad y justicia social. A la fecha no existe una política nacional sobre salud y seguridad en el trabajo, por ello, los sectores integrantes del Consejo en consenso han planteado la necesidad de definir, formular e implementar dicha política, considerando que es una prioridad y un fundamento para definir programas y acciones de protección a los trabajadores y para la prevención de los riesgos del trabajo. Por otra parte, se considera que es una urgencia social dentro de la agenda política del gobierno, que tendría por objeto convocar a la sociedad en su conjunto, para que de manera permanente, a través de procesos de diálogo social y concertación, logren mejores condiciones de trabajo para la población laboral del país, como garantía de un derecho constitucional y como aporte al proceso de paz. . Plan Estratégico Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional Es un instrumento desarrollado e impulsado por el CONASSO en noviembre del 2002, como un producto tripartito, que fue planteado para un término de tres años con el propósito de facilitar a corto, mediano y largo plazo los procesos de coordinación, aprovechamiento de recursos y articulación intersectorial e interinstitucional. El plan se definió teniendo en cuenta la realidad nacional y la problemática siguiente:

1. Información deficiente 2. Ausencia de un Sistema Nacional de SSO y falta de políticas

públicas sobre SSO 3. Falta de asignación presupuestaria al CONASSO 4. Insuficiente capacidad institucional 5. Falta de información, sensibilización y motivación en SSO de los

empresarios, las instituciones de gobierno y los trabajadores 6. Sistema educativo y de capacitación para el trabajo, no priorizan

la SSO La implementación de las acciones sobre la problemática priorizada, así como los resultados esperados se describen en la siguiente tabla. PROBLEMA ACTIVIDADES RESULTADO ESPERADO

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INFORMACION DEFICIENTE

a. Sensibilizar a instituciones del sector público, privado, a sus funcionarios y cualquier otra organización para realizar la notificación, registro e investigación de AT y EP

1. Diagnóstico del sistema de información de SSO del sector público, privado, sus funcionarios y cualquier otra organización 2. Formatos únicos de notificación, registro e investigación de AT y EP 3. Propuesta de un Centro de Documentación, información y divulgación nacional

AUSENCIA DE UN SISTEMA NACIONAL DE SSO Y FALTA DE POLITICAS PUBLICAS SOBRE SSO

a. Recopilación de política nacional sobre SSO b. Análisis de la capacidad y debilidades institucionales del sector público y privado en la aplicabilidad del marco legal sobre SSO c. Diseñar una propuesta para el funcionamiento de un sistema nacional de SSO con definición de roles y funciones institucionales

1. Documento que recopile el marco legal y las políticas 2. Diagnóstico de la capacidad y debilidades institucionales para la aplicación del marco legal sobre SSO 3. Propuesta al gobierno y sociedad civil de un Sistema Nacional de SSO. 4. Diseño, formulación y ejecución de una política pública sobre SSO 5. Pefil Nacional de SSO

FALTA DE ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA AL CONSEJO

a. Diseñar una propuesta administrativa y financiera para el funcionamiento del CONASSO

1. Diagnóstico del funcionamiento del CONASSO 2. Propuesta de Ley para aprobar el funcionamiento administrativo y financiero del CONASSO

INSUFICIENTE CAPACIDAD INSTITUCIONAL

a. Diseñar y formular un Plan de fortalecimiento integral (normas, personal, personal capacitado y equipo) que contemple la institucionalización del servicio y de los servidores públicos

1. Recopilación de normas de aplicación específica existentes en el pais 2. Diagnóstico de la situación organizacional del Ministerio de Trabajo, IGSS y Ministerio de Salud, que realizan acciones en el marco de la SSO 3. Propuesta de fortalecimiento institucional integral de esas instituciones

FALTA DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y MOTIVACIÓN EN SSO A EMPRESARIOS Y TRABAJADORES

a. Diseño y formulación de un programa de capacitación, dirigido a empresarios sobre daños y costos de los AT y EP y los beneficios en la inversión en SSO. Y dirigido a trabajadores sobre los efectos de los AT y EP en la salud y la economía familiar. b. Apoyo para la creación de Comités Bipartitos c. Capacitación a empresarios y trabajadores como promotores de SSO

1. Programas de capacitación dirigidos a empresarios y trabajadores 2. Conformación de Comités Bipartitos de SSO

SISTEMA EDUCATIVO Y DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO NO PRIORIZAN LA SSO

a. Diseñar y formular una propuesta de inclusión de la enseñanza de SSO dentro de los procesos educativos b. Diseñar y formular una prouesta de actualización de la enseñanza en el trabajo c. Diseñar, formular y promover la carrera técnica universitaria en SSO

1. Inventario de instituciones que realizan actividades de capacitación en SSO 2. Programa de formación de formadores en SSO, dirigido a empresarios

Las metas planteadas fueron muy ambiciosas y los resultados fueron limitados, debido a la falta de recursos asignados al CONASSO y la carencia de un órgano ejecutor / operativo para llevar a cabo las actividades programadas. Con base en el plan estratégico, se replantearon las prioridades y se definieron los lineamientos generales del plan operativo 2005 - 2006, el cual tiene como fin, promover la mejora de la salud, la seguridad, las condiciones laborales de los trabajadores/as, la productividad y competitividad empresarial en Guatemala. El plan persigue que las empresas gestionen la prevención y la incorporen en sus políticas. La descripción de los propósitos, los resultados esperados, las actividades, los medios y recursos, la institución que coordina el alcance de

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dichos propósitos, así como los indicadores, medios de verificación y supuestos se incluyen en el anexo XX. Los resultados obtenidos a la fecha son los siguientes: 1. Fortalecimiento institucional del CONASSO 1.1.Propuesta de la estructura organizacional y funcional de la Secretaría

Técnica del Consejo. Se elaboró la propuesta del órgano operativo, partiendo de la definición de las áreas prioritarias de trabajo, las estrategias y los productos o metas. Estas definción no se consideró exhaustiva ni excluyente, sino un punto de partida, lo cual posibilita en cualquier momento adicionar otras áreas según las necesidades y prioridades de intervención. Para obtener los resultados esperados se planteó la conformación de equipos tripartitos, cuyos integrantes debían ser técnicos o expertos en la materia, designados por cada sector. Sin embargo, esta estructura todavía no se ha puesto en práctica de manera formal, debido a la falta de designación por parte de los sectores y a la inexistencia de recursos.

1.2.Propuesta de Acuerdo Gubernativo para la legalización del Consejo y la

Secretaría Técnica. El Consejo fue creado mediante Acuerdo del Ministerio de Trabajo, lo cual representa algunas limitaciones en cuanto a su capacidad funcional, en la asignación presupuestaria y la sostenibilidad del mismo, por lo que se elaboró el documento de propuesta de Acuerdo Gubernativo, el cual se encuentra en este momento en consulta con las instituciones que representan a los sectores dentro

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del Consejo, previa a ser remitivo al organismo legislativo para su aprobación y legalización.

2. Fortalecimiento del marco legal, la definición de estrategias y politicas de

salud y seguridad ocupacional en Guatemala 2.1.En consenso tripartito se ha priorizado la construcción de una política pública

sobre salud y seguridad en el trabajo y ya se ha iniciado la búsqueda de asistencia técnica para desarrollar la propuesta de Política.

2.2.El Reglamento General de Higiene y Seguridad en el Trabajo se encuenttra en proceso de revisión y actualización por cada uno de los sectores pertenecientes al Consejo. El mismo ya fue revisado y analizado por el sector Empleador y actualmente está en consulta con el sector sindical.

3. Promover y favorecer la creación de la cultura en prevención de riesgos del trabajo

3.1.Se ha elaborado un Progama de divulgación e información preventiva (ver anexo), sin embargo, no se ha llevado a la práctica por falta de recursos para el desarrollo de material impreso y para la contratación de espacios en los diferentes medios de comunicación.

3.2.Se ha sensibilizado a empleadores y trabajadores sobre salud y seguridad en el trabajo y la adopción de buenas prácticas en el sector agrícola, según se describe a continuación.

4. Fortalecimiento del Programa de salud y seguridad del trabajo en la Agricultura

El Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional de Guatemala –CONASSO - formuló y priorizó el programa de formación en Salud y Seguridad del Trabajo en la Agricultura dirigido a trabajadores, empleadores, técnicos y delegados de las comisiones mixtas de seguridad e higiene de empresas agrícolas, con el apoyo y la asistencia técnica de la OIT y su programa Safe Work sobre Seguridad, Salud y Medio Ambiente.

Durante los meses de agosto y septiembre 2005 se realizaron ocho talleres en las siguientes regiones: Mazatenango, Retalhuleu, Huehuetenango e Izabal, con el objetivo de capacitar a los participantes sobre seguridad y salud del trabajo, con énfasis en procesos de trabajo y condiciones y medio ambiente de trabajo en la agricultura.

En los talleres participaron un total de setenta y tres empresas agrícolas pertenecientes a los cultivos de caña de azúcar, banano, café, palma de aceite, granos básicos, hule, macadamia y piña. En los ocho talleres se capacitaron en forma directa un total de 258 (doscientas cincuenta y ocho) personas y de ellos, doscientas cuatro personas fueron representantes de Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y cincuenta y cuatro técnicos. Dentro del sector de trabajadores, participaron ocho representantes de organizaciones sindicales de las Fincas Pamaxan, Uthe, Hopy, Chinook, Kickapoo y Valle de Oro. Todos afiliados a la central sindical UNSITRAGUA.

Tambien participaron representantes de la Asociación Nacional de Cafetaleros - ANACAFE, inspectores del Ministerio de Trabajo y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

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Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional –CONASSO-

Se creó mediante Acuerdo Ministerial número 314 del 20 de septiembre 2000, como una instancia tripartita de carácter permanente y de diálogo social en materia de salud y seguridad ocupacional.

Integración:

Constituido por nueve miembros titulares representantes de las siguientes instituciones: Un representante del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quien preside; un representante del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; un representante del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; tres representantes del sector empleador organizado y tres representantes de las organizaciones representativas del sector laboral. Todos cuentan con su respectivo suplente y duran en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos. La designación se realiza mediante acuerdo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quien extiende a cada integrante una credencial de acreditación.

El Consejo sesiona ordinariamente cada 15 días y de manera extraordinaria el día y hora que se convoque, previa aprobación del pleno del consejo o que lo solicite del 25 por ciento de sus integrantes.

Funciones:

a) Asesorar y participar en la formulación y desarrollo de las políticas en materia preventiva.

b) Promover la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza.

c) Conocer las acciones de las instituciones con competencia en la promoción de la prevención de riesgos del trabajo, de asesoría técnica, vigilancia y control, formulando propuestas sobre los programas, proyectos y coordinaciones desarrolladas.

d) Coordinar e integrar a las instituciones así como las acciones realizadas en el campo de la Salud Ocupacional, para una eficaz protección de la Seguridad y la Salud de los trabajadores.

e) Promover mejores condiciones de Salud y Seguridad Ocupacional en todos los centros de trabajo del país a través de las Instituciones competentes.

f) Coordinar la realización de estudios e investigaciones en el campo de su competencia.

g) Promover las reglamentaciones necesarias para garantizar en todo centro de trabajo, condiciones óptimas de Salud Ocupacional.

h) Promover por todos los medios posibles, la formación de personal técnico y profesional, especialización en las diversas ramas de la Salud Ocupacional y la capacitación de empleadores y trabajadores en materia de prevención.

i) Llevar a cabo la difusión de todos los métodos y sistemas técnicos de prevención de riesgos del trabajo.

j) Coordinar la preparación de manuales, catálogos y listas de dispositivos de Seguridad y de equipos de protección personal de los trabajadores, para las diferentes actividades.

k) Preparar proyectos de Ley y Reglamentos sobre su especialidad, así como emitir criterios indispensables sobre las Leyes que se tramiten relativas a salud ocupacional.

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l) Llevar a cabo o coordinar campañas nacionales o locales de salud ocupacional, por iniciativa propia o en colaboración con entidades públicas o privadas.

m) Coordinar la elaboración de toda clase de estudios estadísticos y económicos relacionados con la materia de su competencia.

33.. CCoooorr ddiinnaacciióónn yy ccoollaabboorr aacciióónn,, iinncclluuyyeennddoo ccoonnttrr aattooss oo

aaccuueerr ddooss ccoolleecctt iivvooss ddee tt rr aabbaajj oo

3.1. A nivel nacional La coordinación a nivel nacional se establece formalmente mediante la participación de los representantes de los tres sectores dentro del Consejo Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional, constituyéndose en uno de los principales espacios democráticos, en los cuales los actores sociales tienen la oportunidad de contribuir y opinar sobre las decisiones que se deben tomar en materia de políticas públicas, programas, proyectos y planes para fomentar y fortalecer la salud de los trabajadores y prevenir o evitar los peligros y riesgos en el trabajo. Los mecanismos de coordinación interinstitucionales han sido poco efectivos, ya que muchas acciones propias de salud y seguridad ocupacional se ejecutan sin ser conocidas previamente por el Consejo de Salud Ocupacional. Esto demuestra que se realizan diversas acciones por parte de diferentes organizaciones sin tomar en cuenta la coordinación requerida por la instancia Rectora. En el país los organismos internacionales, las agencias de cooperación técnica, los organismos donantes y otras instancias realizan múltiples intervenciones en el campo de la salud y seguridad en el trabajo, sin embargo existe poca o ninguna coordinación entre sí y tampoco con las instituciones nacionales, y no dan a conocer los proyectos en el Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional, lo cual es una limitante para establecer alianzas estratégicas y de coordinación entre los responsables de la salud y seguridad en el trabajo. Por otra parte, no se toman en cuenta las necesidades y prioridades del país antes de la ejecución de los proyectos.

3.2. A nivel de la empresa En el país se ha reglamentado la conformación de Comités o Comisiones Bipartitas en el ámbito de las empresas, en donde empleadores y trabajadores tienen la oportunidad de diálogo y participación para la toma de decisiones en materia de políticas y acciones que se llevan a cabo en las empresas. Estos comités son relevantes en la medida que operen, pues en el papel su registro es importante, pero en la práctica su operación y efectividad es cuestionable. Durante el año 2004 el IGSS brindó asesoría, facilitó la integración y funcionamiento de 187 Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ámbito nacional. También se formaron y capacitaron a los trabajadores de las empresas como “monitores empresariales”, siendo éstos un total de 985 en todo el país. El número de Comités que se han organizado a lo largo de años anteriores es de 1,606 y el número de monitores 2,996, lo que significa que a nivel nacional y al

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presente año, se han integrado en total 1,793 Comités de Salud y Seguridad Ocupacional y 3,974 monitores en las empresas bajo cobertura del Instituto. No se dispone de información exacta sobre la inclusión de aspectos de salud y seguridad en el trabajo en los acuerdos o convenciones colectivas de trabajo. Se tienen algunas referencias de que cuando se incluyen, lo hacen de manera fragmentaria, irregular y con disposiciones mínimas o haciendo una referencia general al cumplimiento de las disposiciones de los reglamentos de seguridad e higiene. En muchos casos las disposiciones se presentan en un lenguaje en el que plantean la sanción al trabajador por incumplimiento, más que la protección de sus derechos y su salud. Los temas que se incluyen con mayor frecuencia en los convenios colectivos son: Primeros auxilios y traslado en caso de emergencias, botiquines de primeros auxilios, orden y limpieza, exámen médico, obligación de los trabajadores de cumplir con las medidas de seguridad y salud, equipo de protección personal, prevención de incendios, responsables de seguridad e higiene y comisiones de seguridad e higiene. En contadas ocasiones se hace referencia a la participación de los trabajadores en la implementación de las medidas. Existe un proyecto piloto de coordinación entre el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y las empresas a través del Servicio Médico de Empresa, creado por Acuerdo Gubernativo No. 560-99 y los Acuerdos 1062 de Junta Directiva y 23/2002 de la Gerencia del Instituto. El objetivo es la prestación de servicios de salud para los trabajadores directamente en el centro de trabajo. Esta coordinación se establece mediante el aporte de los recursos de infraestructura, humanos y equipamiento por la empresa; y los medicamentos, laboratorios, estudios radiológicos, capacitación, asesoría y papelería médico administrativa por el IGSS. Este programa tiene actualmente una cobertura limitada a pocas empresas y se encuentra en proceso de revisión, con el proposito de actualizar las disposiciones reglamentarias que permitan hacerlo mas eficiente y en el futuro extender su cobertura.

3.3. A nivel de trabajadores Las organizaciones de trabajadores desarrollan algunas actividades sobre el tema, entre éstas se señala su participación en la elaboración de propuestas sobre legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo, en la elaboración de normas, inspecciones y auditorías internas en la empresa, así como en cursillos sindicales y charlas para la formación de promotores de seguridad e higiene. Otros colectivos de trabajadores no participan ni realizan actividades en esta materia debido a la dispersión y desorganización del sector sindical, la marginación de las cuestiones de salud y seguridad en el trabajo en su agenda y también por las limitaciones impuestas de parte de la empresa principalmente en cuanto a disponibilidad de tiempo y las restricciones para la organización del sindicato, además de la falta de información y capacitación sobre la importancia y los beneficios de un ámbito de trabajo seguro y saludable. Es importante señalar que las Centrales Sindicales carecen de una política en salud laboral y medio ambiente, definida y aprobada en los ámbitos de dirección. Lo anterior puede en parte explicar la limitada participación sindical y de los trabajadores en estas actividades, dedicándose entre otros a un fuerte componente

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político, salarial y de legislación, por encima de la Salud, Seguridad en el Trabajo y Medio Ambiente. Es importante señalar algunos esfuerzos que se han venido realizando, ya que algunas centrales han designado dentro de su organización, entre una y tres personas con responsabilidades en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo, llevando a cabo funciones de asesoría, identificación de riesgos en los lugares de trabajo, participación dentro del Comité de Seguridad e Higiene, vigilando las condiciones y seguridad de los trabajadores y la capacitación, lo cual indudablemente es un paso importante que deberá deberá consolidarse a través de la incorporación del tema en la agenda sindical. No existe una estructura técnico-organizacional para el asesoramiento a los cuadros y activistas en materia de salud ocupacional y medio ambiente. Esto representa una debilidad que implica que los dirigentes y trabajadores sindicalizados tengan un vacío de conocimientos, falta de información y preparación en el tema que les permita afrontar los retos impuestos por los cambios tecnológicos, los nuevos sistemas de organización del trabajo y la administración de las empresas, el medio ambiente, la protección y prevención de los riesgos y la promoción de la salud. En el ámbito de la la salud y seguridad en el trabajo, se destaca la participación de los trabajadores de Guatemala y sus organizaciones (Confederación de Trabajadores del Campo – CTC, Confederación de Unidad Sindical de Guatemala - CUSG, Unión Guatemalteca de Trabajadores – UGT), conjuntamente con las organizaciones de la región Centroamericana y del Caribe, para promover e impulsar la creación del Instituto Sindical para América Central y el Caribe –ISACC, con sede en Nicaragua, como instrumento al servicio de una estrategia sindical regional. Para ello, la Organización Internacional del Trabajo - OIT, el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud de Comisiones Obreras, ISTAS-CCOO, de España y el Consejo Sindical Danés unieron esfuerzos para apoyar la participación de las organizaciones sindicales en materia de seguridad y salud en el trabajo. Para lo cual se llevó a cabo el Seminario “La salud laboral y el medio ambiente en Centroamércia y el Caribe: Diagnóstico sindical”, con el objetivo de elaborar un diagnóstico sindical en salud laboral y medio ambiente, establecer una estrategia sindical consensuada, definir las prioridades, señalar las principales líneas de trabajo a corto y medio plazo, aprobar las funciones y la estructura organizativa del área de salud laboral y medio ambiente del ISACC y establecer coordinación entre CCOO, el ISTAS y OIT. En dicho seminario las organizaciones sindicales dieron marcha a la discusión, análisis y formulación de su propia lista de problemas y de propuestas; en consenso, definieron sus prioridades y construyeron las estrategias a nivel nacional, regional y de empresa, definieron la estrategia para el abordaje del sector informal y la estrategia para el área de salud laboral y medio ambiente del Instituto Sindical para América Central y Caribe – ISACC. Las áreas y actividades que desarrollaría son: Información, formación, asesoramiento, investigación y comunicación.

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Actualmente el ISACC funciona a través de una Comisión Ejecutiva (responsable de la gestión política), la Coordinación General (responsable de la gestión técnica), Consejos nacionales por país (encargados de la ejecución, supervisión y evaluación de proyectos) y secretarías de educación (integradas por promotores y ejecutores de programas formativos). Las actividades desarrolladas a la fecha incluyen la ejecución de un proyecto sobre libertad sindical y el diseño de un programa de salud laboral, además, coordinación a nivel regional a través de los consejos nacionales de cada país donde tienen representación los sindicatos miembros del ISACC. Los logros obtenidos a la fecha son los siguientes:

- Establecimiento de un lugar físico para funcionamiento del Instituto - Investigaciones en proceso - Vinculación y promoción de la unidad sindical en Centroamérica y Caribe - Asentamiento de la unidad de investigación - Centro de documentación

44.. EEssttáánnddaarr eess ttééccnniiccooss,, ddii rr eecctt rr iicceess yy ssiisstteemmaass ddee ggeesstt iióónn Las consideraciones sobre los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo pueden plantearse, por un lado, en relación a la aplicación a nivel de la empresa y por otro, de la definción por parte de las instituciones responsables. En el ámbito de las empresas, algunas de ellas especialmente las transnacionales, han implementado sus propios sistemas de gestión como resultado de las exigencias impuestas por la globalización de los mercados y en particular por la tendencia a la acreditación y certificación en materia de calidad, ambiente y seguridad laboral que han sido promovidas por algunas normas como las ISO 9000, ISO 14000 y BSI 18000. Sin embargo, éstas son la minoría, ya que la mayor parte de empresas, especialmente las pequeñas y medianas y sobre todo las del sector de la economía informal no tienen ningún sistema de gestión en esta materia. Desde el ámbito de las instituciones responsables de generar las normas sobre sistemas de gestión, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social tiene diseñado un programa para asesorar a empleadores y trabajadores, fundamentado en líneas estratégicas de intervención, según se describe en el apartado sobre inspección para la vigilancia del cumplimento de la ley. Además, establece las medidas de prevención, primaria, secundaria y terciaria, contra los factores de riesgo y las medidas dirigidas a los trabajadores. La implementación de este programa y la autogestión en la empresa ha permitido el monitoreo con base en la información disponible y en algunos indicadores. Esto ha promovido y facilitado las intervenciones, con el propósito de apoyar en la mejora de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo y la prevención de accidentes. 55.. MM eeddiiooss yy hheerr rr aammiieennttaass ppaarr aa llaa iimmpplleemmeennttaacciióónn ddee ssiisstteemmaass

ddee SSSSTT

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5.1. Autoridades competentes y organismos nacionales con responsabilidad en la aplicación de la SST

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. La Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto No. 295 del Congreso de la República del 30 de octubre de 1946, en el Artículo 64 establece que, “El Instituto debe dar preferencia constante a las labores de prevención y readaptación en materia de riesgos profesionales y, en general, debe atender y estimular todas aquellas labores iguales o análogas que contribuyan directa o indirectamente a bajar los costos o aumentar el nivel de vida y de salud de sus afiliados”. Para ello, dentro de la estructura organizacional del Instituto existe la Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidentes del Departamento de Medicina Preventiva, cuyo funcionamiento se enmarca en las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 473 de Junta Directiva “Reglamento de la Dirección General de Servicios Médicos Hospitalarios”, Capítulo III, artículos 23 al 26. Así mismo en el Acuerdo 1002 de Junta Directiva “Reglamento sobre Protección Relativa a Accidentes en General”, en el capítulo sobre Prestaciones en Servicio, Prevención, artículos 7 al 14.

La misión de esa Sección es brindar asesoría técnica a las empresas en materia de prevención de riesgos para mejorar las condiciones de trabajo y el medio ambiente laboral, vigilancia y control de la higiene y la seguridad en los lugares de trabajo, así como la implementación de programas y servicios oportunos, de calidad y eficientes para la atención integral de los trabajadores.

El Recurso Humano de esta Sección consiste en personal médico, promotores e inspectores de Seguridad e Higiene, siendo un total de 149 técnicos y 23 médicos, distribuidos geográficamente de la siguiente manera:

Departamento

Médicos No. de

Inspectores/Promotores

Empresas Vigentes

Indice No. Empresas /

Inspector Ciudad Guatemala 3 15 29,066 1,615 Alta Verapáz - 2 1,287 644 Santa Rosa - 1 1,560 1,460 Chimaltenango - 1 2,660 2,660 Chiquimula - 1 397 397 Huehuetenango - 2 789 395 Malacatán - 1 1,049 1,049 Puerto Barrios - 1 1,162 1,162 Mazatenango (*) (**) 3 64 1,434 22 Quetzaltenango - 3 2.001 677 Retalhuleu - 1 784 784 Zacapa - 1 499 499 Escuintla (**) 17 56 2,548 46

El total de empresas afiliadas a la seguridad Social al 31 de diciembre 2004 es de 47,188, que emplean a 988,892 trabajadores. Existen 10 departamentos sin Inspector. La cobertura en cada uno de ellos es por demanda, con Inspectores de los departamentos más próximos. (* ) En este Departamento hay un Inspector de Seguridad e Higiene y 63 Promotores de Salud Integral que dentro de sus actividades desarrollan acciones en el ámbito de la empresa. (** ) En estos Departamentos los médicos comunitarios y epidemiólogos brindan apoyo a las actividades de salud y seguridad en el trabajo.

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El cuadro anterior también permite visualizar la carga y la cobertura por parte del recurso humano. El equipo de medición disponible para realizar monitoreo biológico y ambiental es limitado, teniendo en cuenta la población de empresas y trabajadores a los que se debe dar cobertura. En el cuadro siguiente se describe la cantidad y tipo de equipo con el que se cuenta a nivel nacional:

Ministerio de Trabajo y Previsión Social Al Ministerio de Trabajo y Prevision Social, le corresponde la vigilancia de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo y el Reglamento General de Higiene y Seguridad en el Trabajo, asi como de los Convenios Internacionales ratificados por Guatemala, en materia de Salud y Seguridad Ocupacional, por intermedio del Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional de la Dirección General de Previsión Social y por la Inspección General de Trabajo. El Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional, tiene como mision asesorar tecnicamente en materia de Salud y Seguridad Ocupacional. El recurso humano involucrado en actividades específicas de salud y seguridad en el trabajo consiste en 10 técnicos (as) de higiene y seguridad, centralizados en el Departamento de Guatemala. No cuentan con cobertura en las Direcciones Regionales; sin embargo, cuando se requiere la intervención en esta materia, los inspectores de trabajo brindan el apoyo necesario y son reponsables de velar porque se cumplan con las leyes y reglamentos que regulan las condiciones de trabajo y previsión social. Generalmente se actúa de oficio o por denuncias interpuestas ante dicho Ministerio. El equipo de medición disponible para realizar monitoreo ambiental es el siguiente:

Cantidad

Descripción

Marca

1 Audiómetro Portátil Maico Mod Ma-19 S504-E 1 Monitor de Stress Térmico Quest Ques Temp. 34 7 Medidor Digital de Sonido Sper Scientific 840029 3 Medidor de Luz Extech Instruments 1

Medidor Calidad de Aire

Solomat Lumidor Safety Products

1 Calibrador Medidor de Luz y Aire Sper Scientific

1 Vibrómetro (Recording Vibration Meter) Metrix Instrument Co.

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Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social El sector de la salud realiza principalmente, acciones en salud pública y la prestación de servicios curativos, sin tomar en cuenta de manera prioritaria dentro de la política pública, la salud y seguridad en el trabajo. Existe una unidad de Salud Ocupacional que cuenta únicamente con una persona responsable de coordinar las actividades dentro del Programa de Salud Laboral. Este programa ha promovido acciones relacionadas con el control y manejo de plaguicidas, sin embargo, se observa un limitado desarrollo de los servicios de salud ocupacional y también una reducida cobertura de la población económicamente activa, lo cual restringe la protección de la salud de los trabajadores. Este sistema de protección de la salud se caracteriza por ser esencialmente curativo y de reparación del daño y brinda cobertura a la población general que no tiene cobertura de la seguridad social, dentro de la que se incluye el conglomerado de trabajadores del sector informal de la economía, probablemente subempleada, trabajadores por cuenta propia, trabajadores sin contrato de trabajo, de mayor concentración en el sector urbano, y que carece de cobertura de seguro por riesgos de trabajo.

5.1.1. Inspección para la vigilancia del cumplimiento de la ley El Capítulo V, sobre la Aplicación, Control y Vigilancia en su Artículo 11 establece que “El Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social tendrán a su cargo en forma coordinada, la aplicación, control y vigilancia de la higiene y seguridad en los lugares de trabajo”.

El Ministerio y el Instituto deberán: a) Prestar ayuda y asesoramiento técnico en materia de higiene y seguridad en

el trabajo. b) Dictar recomendaciones técnicas, con el fin de mejorar las condiciones de

trabajo y de eliminar los riesgos de accidentes y enfermedades y promover la adopción de medidas que protejan la vida, la salud y la integridad corporal de trabajadores.

c) Investigar las causas que han originado accidentes de trabajo o enfermedades profesionales; y

d) Promover la creación de organizaciones de seguridad en los lugares de trabajo y proporcionarles la asesoría técnica necesaria.

Cantidad

Descripción

Marca

2 Sonometros Cel 231-k1 1 Anemometro Extech 407112 1 Luxometro Extech-L661344 2 Monitor de Estrés Termico RSS-214-DL 2 Explosimetros MSA 09220/w

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En el Artículo 12 establece que “El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio de sus técnicos e inspectores, velarán por el cumplimiento y respeto de los Reglamentos de Higiene y Seguridad en el trabajo, así como las recomendaciones técnicas que se dicten sobre el particular”. A continuación se describen los procedimientos de actuación de las instituciones responsables de la vigilancia del cumplimiento de la Ley. Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidentes del IGSS Los fundamentos de actuación estan contenidos en el Código de Trabajo, el Reglamento General de Higiene y Seguridad en el Trabajo, las Políticas, los Acuerdos de Junta Directiva y Gerencia del IGSS, los Convenios y Recomendaciones de OIT, descritos en el apartado sobre el Marco Legislativo en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo. Su ámbito de actuación son las empresas del sector formal de la economía inscritas a la Seguridad Social. Estructura: Organigrama funcional

Organigrama estructural

Secretaria

Unidades de Gestión Cuerpo de Salvamento

Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidentes

Departamento de Medicina Preventiva

Subgerencia de Prestaciones en Salud

Secretaria

Encargado Bodega e Invetario

Salvavidas

Encargados de Playa

Jefe de Cuerpo de Salvamento

Promotores de Seguridad e Higiene

Inspectores de seguridad e Higiene

Supervisores de Seguridad e Higiene

Jefes de Unidades de Especialidad

Jefe de Sección

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Líneas de Acción A partir del año 2000, el programa estratégico de esta Sección promueve y apoya la aplicación de acciones de los tres niveles de PREVENCIÓN, primaria, secundaria y terciaria, tomando en consideración la promoción y fomento de la salud en el trabajo, la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo, la higiene industrial, la protección del trabajador y la vigilancia epidemiológica, bajo las siguientes líneas de acción:

1. Visitas de inspección a empresas afiliadas y unidades asistenciales y administrativas propias del IGSS.

2. Organización Empresarial: Asesoría para la intregración de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo.

3. Diagnóstico de riesgos en la empresa, mediante un panorama de riesgos ocupacionales y la definición de perfiles de riesgo/daño

4. Asesoría y capacitación preventiva 5. Información y vigilancia epidemiológica de la accidentalidad

laboral 6. Asesoría para la elaboración e implementación de normas y

procedimientos en la empresa 7. Fortalecimiento del Sistema Médico de Empresa 8. Prevención y control de desastres

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El flujograma del proceso para intervención empresarial en salud y seguridad ocupacional se describe a continuación:

No

No

Funciones La Sección de Seguridad e Higiene es responsable de las acciones para prevenir los riesgos derivados del trabajo y la protección del trabajador frente a los riesgos laborales. Establece los aspectos técnicos de las medidas preventivas dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección, la salud y la seguridad del trabajador, tiene asignadas las funciones siguientes:

a) Normar, regular y vigilar los programas de Salud Ocupacional, de seguridad e higiene, condiciones de trabajo y medio ambiente en las empresas afiliadas.

b) Establecer coordinación con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Salud Pública y otras instituciones con competencia en

Inicio

Registro de empresas afiliadas por actividad económica

Categorización preliminar de empresas por riesgo según criterios: tipo de actividad

económica y número de trabajadores

Intervención empresarial: Inspección y diagnóstico

empresarial

Definición de la categoría de riesgo de la empresa

Monitoreo y verificación de criterio de acreditación

Reinspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas y recomendaciones

Cumplió?

Dictamen

Mejora contínua

Segunda Reinspección

si

si

Asesoría: control de riesgos laborales y la planifiación

preventiva

Reporte a instancia competente: Ministerio de Trabajo, de Salud

o Ambiente, etc.

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materia preventiva, para fomentar actividades con el fin de mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de riesgos laborales, el control y vigilancia del cumplimiento de las medidas preventivas de acuerdo con lo establecido en la legislación, así como lo relacionado con la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales y accidentes en general.

c) Asesoramiento técnico sobre la normativa en salud y seguridad en el trabajo y promover la emisión de reglamentos para la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales.

d) Desarrollar actividades de promoción de la seguridad y salud en el trabajo a través de los siguientes programas de acción. Promoción y divulgación: campañas, eventos divulgativos, publicaciones periódicas, etc., elaboración de guías orientativas y material informativo para la prevención; formación y educación en materia preventiva; investigación y asistencia técnica.

e) Vigilancia y control en las empresas a través de inspecciones y supervisión, para orientar las estrategias de prevención del riesgo profesional en dichos centros.

f) Promover la investigación, elaborar estudios técnicos sobre Medicina del Trabajo, prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

g) Desarrollar programas de Medicina del Trabajo para la atención integral de los trabajadores así como para la prevención de los riesgos laborales.

h) Promover la educación en materia preventiva y la elaboración de programas de capacitación dirigidos al personal técnico operativo en materia de salud y seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales, de acuerdo a los avances científicos y nuevas tecnologías.

i) Promover la creación de Comisiones de Seguridad e Higiene en las empresas y proporcionarle la asesoría técnica necesaria.

j) Fomentar políticas en materia de prevención de riesgos laborales, con la participación de los empresarios y los trabajadores a través de sus organizaciones más representativas.

k) Establecer el grado de peligrosidad en los lugares de trabajo para dictaminar y avalar el otorgamiento de prótesis a los trabajadores.

l) Emitir dictámenes técnicos para habilitación de bodegas y autorización de funcionamiento a plantas formuladoras de sustancias químicas.

m) Cooperación y asistencia interinstitucional para la prevención de accidentes en general, tránsito vehicular y en actividades de recreación.

n) Desarrollar actividades preventivas y de salvamento acuático en los balnearios y playas del país.

o) Coordinar acciones de promoción y conservación de la salud con las Secciones de Higiene Materno Infantil y Epidemiología del Departemento de Medicina Preventiva.

Departamento de Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo y Previsión Social Las acciones realizadas se fundamentan en el Código de Trabajo (Artículos 197 al 205) y el Reglamento General de Higiene y Seguridad en el Trabajo respecto a la aplicación, control y vigilancia de la higiene y seguridad en los lugares de trabajo, y los Convenios Internacionales y Recomendaciones de la Organización

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Internacional del Trabajo (OIT). Su ámbito de actuación son las empresas de todas las ramas de actividad económica y las de la economía formal como la informal, con la finalidad de velar por el cumplimiento y respeto de los Reglamentos de Higiene y Seguridad en el trabajo, así como de las recomendaciones técnicas que se dicten. Estructura organizacional:

Estructura funcional:

Las funciones principales del Departamento:

1. Asesorar tecnicamente en materia de higiene y seguridad en el trabajo

2. Emitir recomendaciones tecnicas, para que implementen programas de prevencion de riesgos.

3. Investigar las causas que hayan originado accidentes de trabajo 4. Promover la creacion de organizaciones de seguridad en los

lugares de trabajo y proporcionales la asesoria tecnica necesaria. 5. Efectuar evaluaciones de riesgos para emitir diagnosticos tecnicos

6. Informacion y sensibilizacion a empleadores (as) y trabajadores (as) aobre Salud y Seguridad Ocupacional

7. Coordinación intra e interinstitucional

Director General de Previsión Social

Jefatura del Departamento de Higiene y Seguridad

Técnicos de Higiene y Seguridad

Secretaria

Dirección General de Previsión Social

Departamento de Higiene y Seguridad

Ocupacional

Unidad de Proteccion a la Adolescencia Trabajadora

Departamento de Atencion a Trabajadores con Discapacidad

Departamento de Promocion de la

Mujer Trabajadora

Departamento de Pueblos indígenas

Primer Viceministerio de Trabajo

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Programa de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Los fundamentos de actuación son el Código de Salud y las Normas de Atención de los Programas de dicho Ministerio. Este programa es de reciente creación, fue incorporado hace 3 años al Departamento de Regulación de los Programas de Atención a las Personas, de la Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud. Se constituye en uno de los ejes transversales que debería reflejarse en las normas de atención de todos los programas. Organigrama estructural

La función asignada a dicho programa es de tipo técnico-normativo, responsable de emitir normas, reglamentos, leyes, priorización de políticas, lineamientos, etc. los cuales deben ser ejecutados por el ente operativo del Ministerio en sus tres niveles de atención, correspondiendo esta función a la Dirección General del Sistema de Atención en Salud–SIAS. Lo anterior esta estipulado en el Acuerdo Gubernativo 115-99 “Reglamento Orgánico Interno del MSP y AS”. Las normas de salud laboral existentes a la fecha en materia de salud y seguridad en el trabajo, definen exclusivamente el diagnóstico y manejo de casos por intoxicación de plaguicidas en los niveles I y II de atención. No existen normas elaboradas por el Programa de salud laboral para realizar inpecciones en el ámbito de las empresas dirigidas a la prevención de riesgos en el trabajo, por lo que el personal operativo del SIAS no interviene directamente a nivel de los centros de trabajo con la función específica de salud, seguridad y condiciones de trabajo.

5.1.2. Laboratorios en salud y seguridad en el trabajo No hay específicos. El Centro de Información y Asesoría Toxicológica – CIAT, del Departamento de Toxicología de la Facultad de Ciencias Químicas y

Despacho Ministerial

Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud

Departamento de Regulación de los Programas de Atención a las Personas

Coordinación de Ejes Transversales

Programa de Salud Laboral

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Farmacia, de la Universidad de San Carlos, ofrece el servicio de toxicología analítica a través del Laboratorio de Análisis, que incluye las siguientes pruebas:

1. Identificación de sustancias tóxicas, plaguicidas, alcaloides y drogas de abuso

2. Monitoreo sérico de anticonvulsivantes, analgésicos, benzodiacepinas, antihistamínicos y antidepresivos.

3. Identificación de metales: Mercurio, arsénico y talio en orina. 4. Actividad de la colinesterasa eritrocitaria y plasmática. 5. Niveles de alcohol en sangre. 6. Identificación de tóxicos desconocidos. 7. Niveles de vitamina “A” en suero. 8. Detección de solventes en sangre y cuantificación de ácido

hipúrico (metabolitos del tolueno). 9. Determinación de impurezas en materias primas.

Los análisis para determinar la exposición a riesgos ocupacionales se realizan por demanda en caso de daños a la salud y no como un programa de vigilancia y control de la salud de los trabajadores. 5.1.3. Centro de información en salud y seguridad en el trabajo No existe un centro de información específico en esta materia. Algunas bibliotecas disponen de un número muy limitado de libros de texto relacionados con la salud y seguridad en el trabajo. 5.1.4. Servicios de Salud en el Trabajo En Guatemala no existen servicios de salud en el trabajo como tal, según la definición del Convenio 161 de la OIT *, sin embargo, actualmente el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social ha implementado un proyecto piloto a través del Servicio de Atención Médica en Clínicas de Empresa, creado por Acuerdo Gubernativo No. 560-99 y los Acuerdos 1062 de Junta Directiva y 23/2002 de la Gerencia del Instituto, con la finalidad de dar protección a los trabajadores contra las enfermedades sean o no profesionales y contra los accidentes de trabajo. Dicho programa realiza algunas de las funciones establecidas en dicho convenio, como son, la prestación de servicios de salud para los trabajadores directamente en el centro de trabajo, la organización de primeros auxilios y de la atención de urgencia. Estos servicios son proporcionados exclusivamente por médicos de empresa. _____________________________________ ( ) Servicios de salud en el trabajo son aquellos investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representatnes en la empresa, acerca de: I. Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo; II. La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de us estado de salud física y mental. Este programa pretende dar a la empresa una ventaja competitiva y apoyarla en el cumplimiento de su compromiso y su responsabilidad social y ambiental, teniendo en cuenta lo siguiente:

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• El fortalecimiento del nivel local de atención a la salud, con un programa que le permitirá a la empresa tener trabajadores saludables y seguros y por tanto, más productivos.

• Con los servicios otorgados por el programa se obtiene mayor motivación, se maximiza la productividad de los empleados y los prepara para realizar su trabajo satisfactoriamente.

• Se promueve la implementación de programas de Medicina del Trabajo y la vigilancia de la salud de los trabajadores.

• Brindar una atención inmediata al trabajador en su ámbito de trabajo, lo que representa reducción del tiempo de espera del trabajador para recibir atención, evitando desplazamientos distantes, disminución de permisos y ausencias.

• Con el Programa Clínicas de empresa se cumple con algunas de las expectativas del mercado exterior sobre protección laboral y por ende, mayores posibilidades de participar en las preferencias de los tratados comerciales.

• Con la implementación de este Programa, la empresa asegura en parte, el cumplimiento de la legislación nacional y las normas internacionales.

Por otra parte, en conjunto con los programas de prevención de riesgos del trabajo, también se persigue apoyar a la empresa en la redefinición de los sistemas de gestión existentes, para orientarlos hacia la prevención y el aseguramiento de la seguridad en todos los procesos. Actualmente la cobertura de este programa se limita a unas pocas empresas y los resultados, el marco normativo y reglamentario se encuentran en proceso de revisión y análisis, con la finalidad de hacerlo más eficiente y de establecer la pertinencia en cuanto a la extensión de la cobertura de los servicios de atención médica en clíncas de empresa. 5.1.5. Sistemas de compensación de lesiones por accidentes y enfermedades del

trabajo o seguros de riesgos en el trabajo La Seguridad Social se creó bajo los principios de solidaridad, subsidiaridad, de contribución tripartita, nacional, unitario y obligatorio. En Guatemala tiene dos regimenes:

1. Régimen de Enfermedad, Maternidad y Accidentes – EMA. El programa de enfermedad y maternidad fue creado en el año 1,953 y el programa de accidentes fue creado en el año 1947.

2. Régimen de Invalidéz, Vejéz y Sobrevivencia – IVS (1977) La protección y los beneficios que otorga el Régimen de Seguridad Social Guatemalteco son para los siguientes riesgos: Accidentes comunes, enfermedades generales, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, invalidéz, orfandad, vejéz y muerte. Esta cobertura está limitada a los trabajadores incorporados al mercado de trabajo dentro del sector formal de la economía. La economía informal se encuentra excluida, particularmente las pequeñas empresas, los trabajadores agrícolas temporales y los trabajadores por cuenta propia.

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El Régimen EMA concede prestaciones en servicio y en dinero a los trabajadores asegurados, así como prestaciones para sobrevivientes y beneficios médicos para sus dependientes. El régimen financiero de los programas EMA es el de Reparto Simple, bajo este sistema se recauda cada año suficientes cotizaciones para cubrir todos los egresos. No se acumulan fondos. Los presupuestos no son exactos, en el Instituto han existido excedentes, los cuales han dado lugar a generar una reserva que esta invertida ganando dividendos, por esta razón se ha llamado Reparto Simple modificado. Las tasas de cotización para los diferentes Regimenes son las siguientes:

RIESGO PATRONOS TRABAJADORES Enfermedad y Maternidad

4% 2%

Accidentes 3% 1% IVS 3.67% 1.83% 10.67% 4.83%

Actualmente, la cobertura del Régimen EMA se detalla en la siguiente tabla

Categoría Número Afiliados 988,892 Esposas o compañeras 333,679 Hijos menores de 5 años 507,379

Con base en la información del Instituto Nacional de Estadística y los datos presentados en la tabla anterior, se establece que el IGSS tiene una cobertura de 25.12% de la PEA, y 17.08% de la población general. Específicamente, el Progama de Accidentes cubre los riesgos de accidentes comunes y de trabajo, y las prestaciones que otorga son en servicio y económicas. Estas últimas incluyen compensación e indemnización. La prestación de subsidios por accidentes que sufren los trabajadores toman como base dos tercios del salario diario. El monto del subsidio temporal no podrá ser menor a ocho quetzales ni mayor a ochenta quetzales, el derecho a reclamar el otorgamiento a una prestación en dinero por accidente prescribe en un año contando desde el día que ocurrió. Para que el afiliado tenga derecho a gozar de dicha prestación deberá mantener relación vigente y tener acreditados por lo menos cuatro meses de contribución dentro de los seis meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que ocurra el accidente.

Respecto a las enfermedades profesionales, éstas quedan comprendidas en las enfermedades en general y solamente con fines estadísticos y de control se les calificará como profesionales, según el Acuerdo No. 410 de Junta Directiva. El sistema de compensación tiene las siguientes características: Actualmente es un programa general de accidentes (no existe un regimen específico de riesgos

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profesionales para la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). Con este sistema no se asegura que el empleador cumpla con su responsabilidad de gestionar la prevención y asumir los costos del daño, porque la prima no esta diferenciada para AT y EP, lo cual tambien implica insuficiente “motivación” para el registro y notificación de riesgos profesionales. Esto en alguna medida también genera un débil cumplimiento a la normativa de parte del empresario, así como falta de atención a las actuaciones y recomendaciones de los inspectores del IGSS. Por otra parte, la cuota obrero – patronal para la financiación del programa de accidentes se invierte en la reparación del daño y el pago de prestaciones, no hay diferenciación en la prestación asistencial entre las enfermedades comunes y las profesionales y entre los accidentes comunes y los accidentes de trabajo. En general, son limitados los recursos destinados para la prevención de riesgos profesionales. El recurso humano institucional es insuficiente para brindar una cobertura adecuada y existe limitada capacitación profesional en salud ocupacional y con especificidad en medicina del trabajo. 5.1.6. Centros de control de intoxicaciones Departamento de Toxicología de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El Departamento de Toxicología ofrece los siguientes servicios:

1. Centro de Información y Asesoría Toxicológica 2. Laboratorio de Análisis Toxicológico 3. Biblioteca

Centro de Información y Asesoría Toxicológica – CIAT Es un centro al servicio de la comunidad, atiende consultas sobre la naturaleza, características, usos y riesgos de las sustancias químicas y de los productos que las contengan. Las consultas pueden hacerse a través de llamadas telefónicas, consultas personales, por escrito, por correo electrónico y por fax. Además, presta la asesoría necesaria en caso de intoxicaciones, proporcionando orientación sobre la conducta incial que debe seguirse. El CIAT ofrece servicio de resolución de consultas durante las veinticuatro horas del día. Laboratorio de Análisis Toxicológico El Laboratorio de Toxicología realiza entre otros, análisis de sustancias tóxicas, plaguicidas, metales, colinesterasa, solventes, alcohol y drogas en trabajadores expuestos, según se describió en el apartado correspondiente sobre “Laboratorios en salud y seguridad en el trabajo”.

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Biblioteca de Toxicología La biblioteca esta ubicada en las instalaciones del Departamento de Toxicología y cuenta con bibliografía relacionada a:

- Toxicología Análitica - Toxicología Clínica - Toxicología Ocupacional - Toxicología Ambiental - Ecotoxicología y temas relacionados

Además proporciona copias de la mayoría de textos sobre estas materias. El CIAT también produce y distribuye material de divulgación preventiva relacionada con “Conductas a seguir cuando ocurra una intoxicación” y boletines semestrales “CIAT informa”, que aborda temas miscelaneos y principalmente acerca del conocimiento de las sustancias tóxicas, de los síntomas y las causas de intoxicación, plaguicidas, primeros auxilios, tratamiento de emergencia y prevención. El Centro también tiene vínculos con la redtox.org, para la información y asesoría sobre intoxicación por animales ponzoñosos. La página de internet del CIAT es www.usac.edu.gt/facultades/Quimica_Farmacia/. 5.2. Estructuras educativas, de capacitación y de sensibilización 5.2.1.Instituciones universitarias y de postgrado En lo que respecta a la educación en materia de salud, seguridad en el trabajo y ambiente, dos universidades imparten cursos de seguridad e higiene industrial dentro de la formación de pregrado, de corta duración (aproximadamente 96 horas distribuidas en un semestre) y sin grada académico. En cuanto a educación superior, solamente una institución forma profesionales en el grado de maestría en Salud Laboral y Ambiente Ocupacional, con una duración de dos años y va dirigida exclusivamente a médicos y enfermeras. Por otra parte, otros estudios afines al tema son impartidos por dos universidades que forman profesionales en el área de gestión ambiental, con una duración de cinco años en los grados de licenciatura e ingeniería.

NIVEL DE FORMACIÓN

CENTRO DE ESTUDIOS

ORIENTACIÓN

Pregrado

Maestría Cursos

incluidos en la formación de pregrado

Universidad Mariano Galvez

Médicos y Enfermeras

Salud Laboral y Ambiente Ocupacional

Universidad Galileo

Estudiantes

Ingeniería Industrial

Seguridad e Higiene Industrial

Universidad Rafael Landivar

Estudiantes

Licenciatura en Ciencias ambientales con énfasis en Gestión Ambiental

Universidad Rural

Estudiantes

Ingeniería Ambiental

Universidad de San Carlos de Guatemala Estudiantes

Seguridad Industrial

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5.2.2. Estructura de organizaciones de trabajadores y empleadores: Instituto Sindical para America Central y el Caribe – ISACC El ISACC fue fundado en el año 2005, es un instituto regional que apoya y fortalece el movimiento y las organizaciones sindicales de América Central y el Caribe. Busca mejorar el diálogo social y la integración entre las distintas organizaciones sindicales y sociales de la región. Es el resultado de la unificación de esfuerzos de las diferentes organizaciones sindicales de la región, de la ORIT/CIOLS, así como de organizaciones y federaciones sindicales internacionales y cooperantes internacionales. Las actividades que esta llevando a cabo tienen como objetivo establecer una unidad de educación para la formación y capacitación sindical a nivel regional, así como la consolidación del Centro de Investigación y Documentación. Los temas que abordan actualmente son, derechos laborales y sindicales, seguridad y salud ocupacional, incidencia y políticas. Específicamente estan llevando a cabo actividades en las siguientes áreas: Formación: En proyecto un programa de libertad sindical Salud Laboral: En proceso un programa de salud laboral Investigación:

- En proceso una investigación sobre Libertad sindical en América Central y Caribe

- En proceso un Modelo sindical

Centro de documentación del ISACC: Se estableció por primera vez en Guatemala a través del proyecto Maquila del Consejo Danés de la LO/FTF. Actualmente forma parte del ISACC. Su objetivo es proveer información de toda clase a través de libros, revistas, manuales, documentos, boletines, recortes de prensa, etc. a la población guatemalteca y de otros países que la soliciten, para ampliar su conocimiento en diversos temas. Los materiales disponibles son documentos, libros, publicaciones, CDs, registro hemerográfico sobre la temática sindical y social desde 1999, organizados bajo una base de datos que se maneja en el programa Winisis, sobre temas sindicales, maquila, política, sociedad y economía. Los servicios que presta el Centro de Documentación son: Sala de lectura, reproducción de material y referencias bibliografícas para uso interno. Además, consultas por internet a través del correo electrónico [email protected]. El ISSAC se transfiró recientemente a Nicaragua.

Fundación Mario López Larrave, Centro de Capacitación Sindical de Guatemala –CCSG Esta fundación es producto de las relaciones, la solidaridad y de un convenio firmado entre 4 de las organizaciones sindicales más importantes de Guatemala y el Consejo Danés de la LO/FTF:

- CTC (Central de Trabajadores del Campo)

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- CUSG (Confederación de Unidad Sindical de Guatemala) - FESTRAS (Federación Sindical de Trabajadores de Alimentos,

Agroindustria y Similares) - SNTSG (Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala)

La misión de la Fundación es trabajar con equipos técnicos profesionales, académicos y políticos, dirigido a fortalecer la unidad y la solidaridad en la lucha de la clase trabajadora sindicalizada en la defensa de sus derechos económicos, políticos y culturales, en materia de formación, gestión y fortalecimiento organizativo del colectivo social para la construcción de una democracia participativa. El centro funciona como un espacio de encuentro neutral, que es respetuoso de la autonomía e independencia sindicales. Los objetivos del Centro son: a) Atender las necesidades en temas educativos, técnicos y profesionales del

movimiento sindical guatemalteco. b) Facilitar procesos e insumos culturales y científicos diversos, para

fortalecer la capacidad de análisis, reflexión, negociación y propuesta integral de las Centrales y Organizaciones sindicales guatemaltecas.

c) Facilitar iniciativas nacionales, regionales e internacionales, enaminadas a promover la unidad, el desarrollo y la participación tripartita del movimiento sindical en el diálogo social, la paz y en la construcción democràtica de la sociedad guatemalteca.

Los servicios que ofrece son: 1. Capacitación Sindical: cursos de formación sindical básica, intermedia y

especializada. 2. Apoyo Técnico y Profesional: Análisis de coyuntura, planeación

estratégica, cursos de computación básico, intermedio y avanzado, foros y seminarios integrales sobre temáticas sindicales de interés profesional y político nacional e internacional.

5.2.3. Instituciones que conducen capacitación como requisito legal Instituto Técnico de Capacitación y Productividad – INTECAP Fue creado por Decreto del Congreso de la República No. 17-72, para ejecutar la política Estatal en lo que se refiere al aprendizaje, adiestramiento, formación profesional y perfeccionamiento de los recursos humanos. La Junta Directiva está integrada en forma tripartita. Representantes del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, del Ministerio de Economía y de la Secretaría de Planificación Económica. Los miembros del sector empleador estan representados por el CACIF, la Cámara de Industria de Guatemala, la Cámara de Comercio, la Asociación General de Agricultores, la Asociación de Banqueros y la Asociación General de Instituciones de Seguros. Los miembros del sector laboral son representantes de las organizaciones obreras legalmente constituidas.

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El INTECAP debe desarrollar sus actividades fundamentalmente en los campos agropecuarios, industrial, comercial, de servicios, artesanal y en todos los niveles ocupacionales. El Instituto se financia por una tasa patronal, pagada mensualmente por las empresas y entidades privadas, y por las entidades publicas que realicen actividades con fines lucrativos, sobre la totalidad de las planillas de sueldos y salarios. Sobre el tema de la salud y seguridad en el trabajo, debe realizar las siguientes actividades: Con relación a las empresas: Ayuda o asesoría técnica, investigación en administración científica, en diferentes tipos de programas; facilitar los servicios de sus técnicos y expertos para efectuar estudios e investigaciones relacionadas con la productividad, organización científica, y la capacitación laboral, inclusive pruebas psicotécnicas y de aptitud. En relación a la seguridad e higiene laborales: Enseñar los principios y adiestrar en las técnicas de la prevención de accidentes a los trabajadores y a los patronos, efectuando esta labor tanto dentro como fuera de las empresas, contando con su anuencia, en todos los sectores de la economía y a todos los niveles, en colaboración con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Durante los últimos años se han llevado a cabo algunas actividades de capacitación relacionadas con el tema, sin embargo no existe un programa estructurado en esta materia y tampoco se incluye como parte de la currícula de los cursos de formación profesional. En el año 2005 se realizaron tres eventos relacionados con seguridad e higiene laboral, en la modalidad de seminario, habiendo participado 51 trabajadores. 5.2.4. Otras actividades de capacitación realizadas El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social desarrolla una modalidad de capacitación presencial, directamente en los centros de trabajo. La definición de la clase de riesgos y la relación con los agentes materiales que generan daño a la salud y seguridad de los trabajadores, ha permitido definir e individualizar la formación e información otorgada a las distintas empresas según la actividad económica correspondiente y de acuerdo a la capacidad y recursos institucionales. Durante el año 2005 se impartieron un total de 8,355 capacitaciones en el ámbito empresarial, habiendo invertido 17,675 horas, abordando temas relativos a la prevención y control de riesgos en el lugar de trabajo, prevención de accidentes, uso y manejo seguro de agroquímicos, incendios, uso y manejo de extinguidores, seguridad vial, seguridad industrial, planificación de emergencias y contingencias en caso de desastres, manejo de desechos sólidos hospitalarios, primeros auxilios, riesgos ergonómicos, equipo de protección individual, saneamiento básico industrial, legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo,

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contaminación ambiental, uso de herramientas manuales, manejo y preparación de alimentos, levantamiento, manipulación y transporte de cargas. En el cuadro siguiente se describe el número y el tipo de capacitaciones otorgadas.

ACTIVIDADES

TOTAL

Primeros Auxilios 1,137 Riesgo Químico 227 Riesgo Biológico 1769 Normas y Procedimientos 84 Saneamiento Básico 582 Orden y Limpieza 371 Equipo Protección Personal 264 Carga Física 132 Divulgación Programa Enfermedad, Maternidad y Accidentes

381

Riesgos Laborales 535 Confort Térmico 111 Factores de Inseguridad 198 Drogadicción / sida 180 Uso y Manejo de Plaguicidas 208 Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) 404 Manipulación de Alimentos 77 Salud Ocupacional 143 Uso y Manejo del Machete 69 Seguridad Industrial 213 Alcoholismo 101 Ergonomía 81 Uso y Manejo de Herramientas Manuales 83 Prevención del Dengue 81 Seguridad Vial 52 Almacenamiento y Manejo de Cargas 78 Desastres 91 Riesgos Psicosociales 16 Riesgo Eléctrico 83 Organización Seguridad e Higiene 127 Salud Mental 52 Manejo de Extintores 136 Infecciones por Rotavirus 32 Ruido 30 Causas y costos de los accidentes 53 Cloración del Agua 17 Enfermedades de Transmisión Sexual 12 Ruido 30 Causas y costos de los Accidentes 53 Seguridad e Higiene 77 Seguridad y proceso Agrícola 11 Desechos Sólidos 56 Manejo de Stress 10 Iluminación 3 Vibración 7 TOTAL 8,355

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5.3. Instituciones especializadas científicas, médicas y técnicas vinculadas a la

seguridad y salud en el trabajo 5.3.1. Institutos de estandarización/normalización: No existen en el país

instituciones de este tipo en el campo de la salud y seguridad en el trabajo.

5.3.2. Institutos especializados en la evaluación de peligros y riesgos (seguridad

química, toxicología, epidemiología, seguridad de los productos): No se cuenta con instituciones especializadas en estos campos.

5.3.3. Preparación de respuesta en casos de emergencia, servicio de alerta y de

respuesta civil La Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres – CONRED, se crea mediante Decreto Ley 109-96 en el año 1996, con el propósito de prevenir, mitigar, atender y participar en la rehabilitación y reconstrucción por los daños derivados de los efectos de los desastres. Tiene su sede en la ciudad de Guatemala y cuenta con sedes regionales que apoyan en la planificación, coordinación y manejo de actividades de asistencia en desastres. La misón de CONRED es efectuar de forma permanente la coordinación de las cuatro etapas del ciclo de desastres, a través de la implementación del Sistema Nacional Multisectorial de Gestión de Riesgo, para beneficio de todos los habitantes de la república de Guatemala y de otros países que soliciten su colaboración. Para lograr su misión, ejecuta acciones a través del Centro de Operaciones de Emergencia (COE) y el Sistema de Enlace Interinstitucional. Esta integrada por dependencias y entidades del sector público y privado. Los órganos integrantes de la Coordinadora Nacional son los siguientes:

b) Consejo Nacional para la Reducción de Desastres c) Junta y Secretaría Ejecutiva para la Reducción de Desastres d) Coordinadora Regional para la Reducción de Desastres e) Coordinadora Departamental para la Reducción de Desastres f) Coordinadora Municipal para la Reduccción de Desastres g) Coordinadora Local para la Reducción de Desastres

Son funciones de la Coordinadora Nacional las siguientes:

a) Establecer los mecanismos, procedimientos y normas que propicien la reducción de desastres, a través de la coordinación interinstitucional en todo el territorio nacional.

b) Organizar, capacitar y supervisar a nivel nacional, regional, departamental, municipal y local a las comunidades, para establecer una cultura en reducción de desastres, con acciones claras antes, durante y después de su ocurrencia, a través de la implementación de programas de orrganización, capacitación, educación, información, divulgación y otros que se consideren necesarios.

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c) Implementar en las instituciones públicas su organización, políticas y acciones para mejorar la capacidad de su coordinación interinstitucional en las áreas afines a la reducción de desastres de su conocimiento y competencia e instar a las privadas a perseguir identicos fines.

d) Elaborar planes de emergencia de acuerdo a la ocurrencia y presencia de fenómenos naturales o provocados y su incidencia en el territorio nacional.

e) Elaborar planes y estrategias en forma coordinada con las instituciones responsables para garantizar el restablecimiento y la calidad de los servicios públicos y líneas vitales en casos de desastres.

f) Impulsar y coadyuvar al desarrollo de los estudios multidisciplinarios, científicos, técnicos y operativos sobre la amenaza, vulnerabilidad y riesgos para la reducción de los efectos de los desastres, con la participación de las Universidades, Instituciones y personas de reconocido prestigio.

g) La Junta Directvia podrá Declarar de Alto Riesgo cualquier región o sector del país con base en estudios y evaluación científica y técnica de vulnerabilidad y riesgo para el bienestar de vida individual o colectiva. No podrá desarrollarse ni apoyarse ningún tipo de proyecto público ni privado en el sector, hasta que la declaratoria sea emitida en base a dictámenes técnicos y científicos de que la amenaza o ocurrencia ha desparecido.

La coordinadora se financia con la aportación del Estado, más donaciones nacionales e internacionales. Los procedimientos técnicos de CONRED se establecen en el Reglamento correspondiente, Acuerdo Gubernativo 443-2000, mediante el cual se instituye el Centro de Operaciones de Emergencia – COE, y el Sistema de Enlace Interinstitucional, como un sistema operativo que debe funcionar a nivel técnico (conformación del Sistema de Enlaces) y a nivel ejecutivo (Plan Nacional de Respuesta). El COE debe asegurar la participación efectiva de los integrantes de CONRED, de las Coordinadoras y de la población en general en tiempos de alerta máxima o de desastre. Funciona como centro de información especializada en tales situaciones y como coordinador con las direcciones, agencias u otras dependencias ministeriales e institucionales que atiendan emergencias atinentes a su propia función, y procura apoyarlas en aquellos rubros que, por la gravedad o extensión del desastre, no puedan cubrir con sus propios recursos institucionales. El Sistema Nacional de Enlaces esta integrado por funcionarios o personas con capacidad técnico-profesional y poder de decisión o de iniciativa en sus correspondientes ministerios, entidades o instituciones. En casos de emergencias o desastres, se activa el Plan Nacional de Respuesta, el cual define 13 funciones, cada una dirigida por una institución principal y complementada por otras nacionales o privadas según su campo de acción y experiencia. Estas funciones son las siguientes: Función de soporte 1. Transporte

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Función de soporte 2. Comunicaciones Función de soporte 3. Obras públicas e Ingeniería Función de soporte 4. Combate de incendios Función de soporte 5. Información y planificación Función de soporte 6. Atención a la población Función de soporte 7. Recursos Función de soporte 8. Servicios de Salud y Médicos Función de soporte 9. Búsqueda y rescate urbano Función de soporte 10. Materiales peligrosos Función de soporte 11. Alimentos Función de soporte 12. Energía Función de soporte 13. Manejo de voluntarios y donaciones Todas las funciones, actividades, procedimientos y acciones se definen mediante protocolos específicos. 5.3.4. Organismos no gubernamentales involucrados en actividades relacionadas

con salud y seguridad en el trabajo (Asociaciones de profesionales) Asociación de Medicina del Trabajo de Guatemala – ASOMET Se constituye en una Asociación perteneciente al Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala a partir del año 1998, como una entidad privada, no lucrativa, apolítica, cultural, académica y educativa. Los objetivos de la Asociación son:

a) Realizar y promover el estudio y la investigación en el campo de la medicina del trabajo

b) Promover la enseñanza de la medicina del trabajo y de las disciplinas consideradas afines

c) Agrupar a los profesionales que desarrollen actividades relativas a la salud ocupacional, la seguridad social, la docencia y la investigación en el terreno de las disciplinas afines a esta

d) Promover la difusión de la asociación por cualquier medio de comunicación e información radial, televisivo, satelital e informática

e) Fomentar la creación de centros especializados para la investigación y problemas específicos en el ámbito industrial y laboral

f) Obtener y aprovechar las experiencias y estudios relacionados con la medicina del trabajo para divulgarlos y propugnar su realización

Los fines de la Asociación son los siguientes:

a) Establecer, a través de Asociaciones, organizaciones e instituciones, o bien que estén orientadas al estudio del trabajo en sí, a la prevención de los riesgos profesionales, a la seguridad social y al estudio, investigación y la enseñanza de la medicina del trabajo.

b) Propugnar que los miembros de la sociedad asistan en calidad de becarios a instituciones nacionales o extranjeras, lleven la representación de la misma a eventos internacionales y colaboren en publicaciones dentro y fuera del país.

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c) La sociedad podrá llevar a cabo trabajos científicos, cursos, conferencias, seminarios, asesorías, publicaciones, con el fin de buscar soluciones prácticas de los problemas nacionales que tengan relación con la salud en el trabajo.

d) Agrupar a médicos en el ejercicio de su actividad, que estén dedicados a la investigación, estudio, docencia o trabajos relacionados con la salud ocupacional.

e) Fomentar entre sus asociados la maestría en medicina del trabajo en cualquiera de las universidades del país, dándole preferencia a sus asociados activos.

La Asociación esta integrada por 25 asociados, quienes en su mayoría son médicos de empresa. Actualmente, la ASOMET ha establecido alianzas estratégicas con la Facultad de Medicina de la Universidad de San Carlos de Guatemala para desarrollar e impulsar el proyecto de Maestría en Medicina del Trabajo y Seguridad Industrial.

5.4. Recursos humanos activos en el área de SST a nivel nacional

RECURSOS

IGSS

MT y PS

MSP y AS

Asociación de Medicina del Trabajo

Técnicos/Inspectores de Seguridad e Higiene

149 10

Médicos especialistas en SST 3 1 Médicos comunitarios 17 Médicos epidemiólogos 3 Médicos de empresa 25 Médicos especialistas en Medicina del Trabajo

2

IGSS Instituto Guatemalteco de Seguridad Social MT y PS Ministerio de Trabajo y Previsión Social MSP y AS Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ASOMET Asociación de Medicina del Trabajo de Guatemala

66.. EEssttaaddíísstt iiccaass ssoobbrr ee aacccciiddeenntteess yy eennffeerr mmeeddaaddeess ddeell tt rr aabbaajj oo Instituto Guatemalteco de Seguridad Social La cobertura del sector de la economía formal al año 2005 es en promedio 40.53% del total de empresas afiliadas al Seguro Social, lo cual varía de un departamento a otro según el universo de empresas y el recurso humano disponible, tal como se describe en el siguiente cuadro. Cabe destacar que a partir de la implementación del Programa estratégico de la Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidentes del IGSS en el año 2000, el índice de cobertura general en materia preventiva se ha incrementado de un 13% a un 40%.

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Departamento

Empresas bajo

cobertura

No. total de empresas

inscritas al IGSS

Índice de cobertura

2,005

Guatemala 8,298 31,490 26.35% Retalhuleu 700 823 85.00% Santa Rosa 658 867 75.89% Zacapa 460 534 86.00% Alta Verapaz 1,001 1,342 74.59% Chiquimula 415 445 93.25% Quetzaltenango 1,495 1,984 75.35% Izabal 712 1,235 57.65% Chimaltenango 895 948 94.41% Huehuetenango 650 704 90.00% Escuintla 3,172 3,172 100.00% Mazatenango 772 972 79.42% Resto Deptos. 1,032 5,510 18.73%

TOTAL 20,274 50,026 40.53

Para valorar el impacto de las intervenciones preventivas de esta Sección en lo que respecta a la asesoría, la vigilancia y el control, así como el cumplimiento de las recomendaciones por parte de las empresas, el índice de incidencia de accidentes de trabajo refleja que la tendencia de la siniestralidad laboral ha disminuido en el transcurso de los años, particularmente se ha hecho evidente durante los últimos cinco años con las estrategias implementadas desde el año 2000, como se observa en el cuadro siguiente.

Año

Estimación de Trabajadores

afiliados al IGSS

Accidentes de trabajo

Número de

Accidentes por cada 100 afiliados

1995 855,596 78,1354 9.1 1196 852,243 65,362 7.7 1197 851,292 64,669 7.6 1198 887,228 60,215 6.8 1999 893,126 58,464 6.5

2000 908,122 62,790 6.9 2001 927,768 61,469 6.4 2002 953,052 55,393 5.8 2003 957,921 53,025 5.5 2004 988,892 46,854 4.73 2005 988,892 42,674 4.3

El sistema de vigilancia epidemiológica implementada por el IGSS a partir del año 2003 ha permitido obtener registros cualitativos de la siniestralidad laboral. En la siguientes tablas se describen las estadísticas según la clase de riesgo, el agente o factor causal de los accidentes, la rama de actividad económica, el tipo de lesión, la parte lesionada y los grupos de edad.

Descripción de la clase de riesgos y el agente o factor causal por rama de actividad económica, año 2005

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AACCTTII VVII DDAADD EECCOONNOOMM II CCAA

SSUUBBGGRRUUPPOO II NNCCLL UUII DDOO CCLL AASSEE DDEE RRII EESSGGOO

AAGGEENNTTEE OO FFAACCTTOORR

CCAAUUSSAALL AGRICULTURA, SILVICULTURA, CAZA Y PESCA

Agrícola

Cortes con objetos Cortes herramientas Caídas Sobreesfuerzos Posturas y manejo de cargas Exposición a tóxicos Estrés térmico Proyección partículas

Herramientas manuales (machete) Manipulación objetos Lugares de trabajo Carga física dinámica Contaminantes químicos Calor

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

Alimentos y bebidas

Golpes/cortes objetos, maquinas y herramientas Proyección fragmentos Caídas mismo nivel Sobreesfuerzos Manejo de cargas Posturas Atrapamientos Atropello por vehículos Contactos térmicos (sustancias)

Herramientas (cuchillas, quillotinas) Envases de vidrio rotos Lugar trabajo (piso resbaloso) Sobrecarga física Técnica levantamiento Máquinas Motocicletas Sustancias calientes

Químicos Exposición a tóxicos Contactos térmicos Contacto sustancias cáustica o corrosiva Sobreesfuerzo Cortes/golpes máquina Caídas

Sustancias químicas Equipo: hornillas Carga Física/manejo cargas Máquinas y herramientas Superficie trabajo

Calzado Exposición a sustancias nocivas Caídas Cortes herramientas

Sustancias químicas Superficies trabajo Herramientas manuales

Papel Sobreesfuerzos Cortes máquinas Cortes herramientas

Carga física Máquinas Herramientas manuales

Pirotecnia Incendios Explosiones Cortes por herramienta Fatiga física

Sustancias químicas Herramientas manuales Carga postural

CONSTRUCCIÓN Sobreesfuerzos Caídas distinto nivel Caídas mismo nivel Caída de objetos Derrumbamiento Cortes por objetos/herramientas Contactos eléctricos Proyección partículas y objetos

Carga física: manejo de cargas, esfuerzo, postura Lugares de trabajo: andamios, superficies, excavaciones Herramientas, objetos Instalaciones eléctricas Materiales: madera, ladrillos, tierra, metales

TRANSPORTE, ALMACENAJE Y COMUNICACIONES

Caída de objetos en manipulación Choques contra objetos inmóviles Sobreesfuerzo Golpes/cortes por objetos o herramientas Atropellos o golpes con vehículos

Manipulación objetos Lugares de trabajo, máquinas Sobrecarga postural, manejo de cargas Herramientas Vehículos de transporte

SERVICIOS Servicios Atropellos o golpes con Vehículos automotores

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AACCTTII VVII DDAADD EECCOONNOOMM II CCAA

SSUUBBGGRRUUPPOO II NNCCLL UUII DDOO CCLL AASSEE DDEE RRII EESSGGOO

AAGGEENNTTEE OO FFAACCTTOORR

CCAAUUSSAALL vehículos Caídas mismo nivel Proyección objetos Contacto eléctrico Fatiga postural

Superficies de trabajo inadecuadas Proyectil arma de fuego Instalaciones eléctricas Carga física estática

El sistema de vigilancia de accidentes registró 42,674 accidentes de trabajo en las empresas de la economía formal, en toda la república durante el año 2005 (Departamento de Actuarial y Estadístico). Del total de accidentes registrados, se investigaron 1,243 accidentes de trabajo, tomando en cuenta los criterios de gravedad de la lesión, letalidad, categoría de riesgo de la empresa, número de expuestos y tipo de riesgos detectados. El propósito de dicha investigación es la implementación de medidas preventivas y correctivas a nivel de la empresa, así como la asesoría para el cumplimiento de las normas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Con base en la vigilancia epidemiológica que realiza la Sección y al registro estadístico del Departamento Actuarial y Estadístico a continuación se presenta la caracterización de la siniestralidad laboral durante el año 2,005.

Numero de casos según Accidente de Trabajo. Año 2005

Tipo de Accidente Número de Casos % Accidentes de trabajo 42,674 100%

Fuente: Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidentes Departamento de Actuarial y Estadística

Número de Accidentes de trabajo por sexo. Año 2005.

Sexo No. De casos %

Masculino 27,738 65% Femenino 12,376 29%

No especifican 2,560 6% Total 42,674 100%

Fuente: Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidentes

Accidentes de trabajo por grupos de edad. Año 2005.

Edad Número de Casos % 17-20 3.841 9 21-24 7,255 16 25-28 6,401 15 29-32 5,121 12 33-36 4,267 10 37-40 3,414 8 41-44 2,987 7 45-48 2,560 6

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49-52 2,135 5 53-56 1,707 4 57-60 1,280 3 61-64 853 2 65-69 853 2 Total 42,674 100%

Fuente: Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidentes

Fuente o agente de la lesión por accidentes de trabajo. Año 2005.

Fuente o Agente de la Lesión Número de Casos

%

Herramienta de mano 1,708 4 Sobreesfuerzo 853 2 Partículas volantes 554 1.3 Vehículos Motorizados 429 1 Maquinaria en movimiento 428 1 Materiales de Construcción 427 1 Escaleras, plataformas, andamios 426 1 Productos Químicos (sólidos, líquidos, gas)

426 1

Herramientas energizadas (aire, electricidad)

424 1

Cajas, cilindros, contenedores 423 1 Maquinaria de elevación o izamiento

422 1

Otros 212 0.5 Llama, humo, explosión, vapor 96 0.2 No especifican 35,846 84

Total 42,674 100% Fuente: Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidente

Parte lesionada en los accidentes de trabajo y número de casos Año 2005

Área afectada Número de casos %

Mano 7,255 17 Miembro inferior 6,828 16 Miembro superior 5,121 12

Pie 5,121 12 Cara 4,267 10

No especifican 2,987 7 Tórax 2,560 6

Hombro 2,134 5 Cráneo 1,707 4 Cadera 1,707 4

Múltiple 1,281 3 Abdomen 853 2

Cuello 853 2 Total 42,674 100

Fuente: Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidente

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Tipo de lesión causada por accidentes de trabajo. Año 2005

No. Lesión No. casos/año 1 Contusión 11,522 2 Fractura 3,841 3 Herida corto contundente 3,841 4 Esguince 2,987 5 Herida Cortante 2,560 6 Lumbago Traumático 2,518 7 Herida punzante 1,707 8 Cuerpo extraño en ojo 1,280 9 Quemadura 853

10 No especifican 852 11 Abrasión 450 12 Cuerpo extraño 452 13 Diagnóstico ilegible 453 14 Erosión 454 15 Escoriación 455 16 Espasmo Muscular 427 17 Herida por arma de fuego 426 18 Insolación 425 19 Laceración 424 20 Luxación 423 21 Picadura insecto 422 22 Trauma Cráneo encefálico 421 23 Traumatismo 420 24 Conjuntivitis 196 25 Desgarre muscular 195 26 Amputación 179 27 Dedo martillo 154 28 Machacamiento 124 29 Trauma ocular 123 30 Codo niñera 122 31 Politraumatismo 120 32 Herida por arma blanca 119 33 Tendinitis 106 34 Ruptura de ligamento 102 35 Trauma cerrado de tórax 89 36 Inestabilidad de rodilla 88 37 Contractura 85 38 Intoxicación 84 39 Anquilosis 83 40 Hemotórax 82 41 Celulitis 81 42 Hombro niñera 80 43 Hemorragia sub conjuntival 79

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44 Lesión ligamento 78 45 Ulcera corneal 77 46 Abulsión 76 47 Quemadura Eléctrica 75 48 Trauma Cerrado de Abdomen 74 49 Dermatitis 73 50 Elongación 72 51 Accidente acuático 71 52 Bursitis 70 53 Irritación ojo 69 54 Cuerpo extraño en esófago 68 55 Reacción alérgica 67 56 Quiste Sinovial 66 57 Hematoma 65 58 Infección 64 59 Neumotórax 63 60 Cuerpo extraño oído 62 61 Inhalación humo 61 62 Mordedura otro animal 60 63 Picadura alacrán 59 64 Estallamiento ojo 58 65 Atrición 43 67 Tendosección 34 68 Síndrome Compartamental 33 69 Meniscopatia 32 70 Mordedura humana 31 71 Onicolisis 30

Fuente: Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidente

Registro de accidentes de trabajo por mes y número de casos

Mes Número de Accidentes de trabajo Enero 2,060 Febrero 3,741 Marzo 3,212 Abril 3,414 Mayo 3,641 Junio 3,141 Julio 4,267 Agosto 4,694 Septiembre 3,841 Octubre 2,987 Noviembre 3,835 Diciembre 3,835

Total 42,674

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GR Á F IC A N o . 2N Ú M ER O D E A C C ID EN T ES D E T R A B A JO POR M ES.

A Ñ O 2 0 0 5

0500

100015002000250030003500400045005000

Enero

Febre

ro

Mar

zoAbr

il

May

oJu

nio Julio

Agosto

Septie

mbre

Octu

bre

Noviem

bre

Diciem

bre

Mes

Núm

ero

de c

asos

Fuente: Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidente

En el transcurso del año 2,005 la tendencia de la accidentalidad laboral en el país tuvo un comportamiento variable, con fluctuaciones y ascensos durante los meses de julio, agosto y septiembre. En dichos meses el número de accidentes representó el 10% del total. El promedio general fue de 3,556 accidentes por mes. De una muestra obtenida en la Sección de Seguridad e Higiene en relación al registro de accidentes por rama de actividad económica, se refleja que el mayor número de accidentes se presentó en la actividad económica de Servicios con un total de 2,104, seguida de Agricultura con 1,985, Alimentos y bebidas con 495, Comercio con 315, Construcción con 289 y la Industria 219. La representación gráfica se muestra a continuación (Gráfica No. 3).

1985

20

495

196

7541 1

39

215

831

289 315

186

2,104

60

0

500

1000

1500

2000

2500

1ACTIVIDAD ECONOMICA

Gráfica No. 3NUMERO DE ACCIDENTES LABORALES REGISTRADOS POR ACT IVIDAD ECONOMICA. AÑO 2005

Agricultura, silvicultrua, caza y pesca

Explotación de minas y canteras

Alimentos y bebidas

Maquilas y textiles

Industria de la madera

Fabricación de papel

Imprenta, editoriales

Fabricación de productos de caucho

Industria de la madera

Químicos

Pirotecnia

Construcción

Comercio

Transporte, almcenaje y comunicación

Servicios

Industira metales báscios

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Fuente: Sección de Seguridad e Higiene y Prevención de Accidente

Con base en la causalidad de los accidentes se determinó que las causas básicas radicaron en Factores Personales y Factores Técnicos del Trabajo, así como también en causas inmediatas (acciones y condiciones fuera de norma), que pueden agruparse en las primeras cinco causas siguientes:

1. Falta de Capacitación al Trabajador 2. Falta de Normas y Procedimientos de Trabajo 3. Falta de Protección de la Maquinaria 4. Equipo de Protección Personal Inadecuado o falta del mismo 5. Ausencia de Señalización o Avisos Preventivos

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Según la Memoria Epidemiológica del Sistema Integrado de Atención en Salud –SIAS- 2004, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el perfil de la morbilidad general de las enfermedades no transmisibles registra un total de 90,751 casos debido a lesiones por accidente, lumbagos de esfuerzo y traumatismos múltiples, sin especificar cuales de éstos son causados como consecuencia o con relación al trabajo. Estas causas representan el 3.83% del total general.

No.

Diez primeras causas de morbilidad general de las Enfermedades no-Transmisibles

Frecuencia Masculinos

% *

Frecuencia Femeninos

% *

Total

1 Anemias 93,634 6.68 207,662 11.40 301,296 2 Enfermedad Péptica 62,691 4.47 150,145 8.24 212,836 3 Dermatitis 91,912 6.56 110,996 6.09 202,908 4 Infecciones del Tracto Urinario 42,069 3.00 111,823 6.14 153,892 5 Cefalea 25,153 1.79 64,962 3.57 90,115 6 Artritis Reumatoidea 31,613 2.25 56,581 3.11 88,194 7 Neuralgias 11,797 0.84 34,670 1.90 46,467 8 Lesiones por accidente 21,950 1.57 12,760 0.70 34,710 9 Lumbagos de Esfuerzo 11,850 0.85 17,503 0.96 29,363 10 Traumatismos múltiples 15,852 1.13 10,836 0.59 26,688 Resto de causas 513,152 36.60 672,200 36.91 1.185,352 Total de causas 921,673 1.450,138 2.371,811 * Porcentaje del total de casos

77.. PPooll íítt iiccaass yy pprr ooggrr aammaass ddee llaass oorr ggaanniizzaacciioonneess ddee EEmmpplleeaaddoorr eess

yy TTrr aabbaajj aaddoorr eess 7.1. Organizaciones de Empleadores Dentro del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras – CACIF, la Comisión de Vestuario y Textil – VESTEX de la Gremial de exportadores de productos no tradicionales, tiene definida una política y programas en materia de salud y seguridad ocupacional, los cuales se describen a continuación.

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VESTEX Política de Salud y Seguridad Ocupacional El Sector de Vestuario y Textil fundamenta su política de salud y seguridad ocupacional en promover e implementar prácticas seguras a todos los lugares de trabajo de nuestros Asociados, persiguiendo continuamente el objetivo final de cero accidentes, a través de acciones de mejora continua y la promulgación de acciones preventivas. Para ello se compromete a: - Analizar los riesgos en todos los puestos de trabajo de cada sector empleador y

realizar recomendaciones. - Capacitar a todo el personal en materia de prevención de riesgos para la salud y

seguridad. - Cumplir con la legislación vigente en lo referente a la salud y seguridad

ocupacional. Para ello implementará los siguientes principios: - Que cada trabajador sea totalmente competente para llevar a cabo sus tareas en

forma segura. - Que todos los accidentes pueden y deben ser prevenidos. - Que todo empleador cumpla los reglamentos actuales respecto a salud y seguridad ocupacional. "La seguridad es responsabilidad de todos" Visión del Sector de Vestuario y Textil de la Salud y Seguridad Ocupacional “ El Sector de Vestuario y Textil es una organización que anticipa, influye y contribuye a promover la Salud y Seguridad Ocupacional hacia sus Asociados. Conoce las tendencias que rigen al sector productivo del país, y trabaja para aumentar la competitividad empresarial y sectorial al nivel de los requisitos que se exigen en los principales mercados.” Misión del Sector de Vestuario y Textil sobre la Salud y Seguridad Ocupacional “Somos un Sector Empleador Organizado que representa a los asociados que hacemos propuestas proactivas y buscamos soluciones a los factores de riesgo para mejorar las condiciones de la Salud y Seguridad Ocupacional de los centros productivos del país. Mantenemos a todos los sectores informados sobre las nuevas tendencias de la Salud y Seguridad Ocupacional para alcanzar las exigencias a nivel nacional e internacional. Brindamos servicios de asesoría técnica, capacitación y auditorias para detectar condiciones peligrosas dentro de los lugares de trabajo para posteriormente realizar las recomendaciones para eliminar, disminuir o reducir los mismos, para que Guatemala sea competitiva.” Programa de Salud y Seguridad Se ejecuta un programa anual, el cual tiene tres etapas:

1. Mapeo de Riesgos (Auditoria)

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2. Cursos de Capacitación 3. Asesoría Técnica

1. Mapeo de Riesgos En esta parte del programa, se visitan a las empresas para evaluarlas en aspectos de seguridad industrial e higiene ocupacional.

Se realizan mediciones con los equipos de medición (luz, calor y ruido), y se verifican condiciones de seguridad como extintores, rutas de evacuación, planes de emergencia, botiquines, entre otros. En el área de saneamiento básico se revisan los baños, comedores y cocinas.

Se realiza un reporte que se envía a la empresa (por correo electrónico y copia física) incluyendo las recomendaciones técnicas sobre los aspectos o factores de riesgo que deben ser eliminados, reducidos o mejorados.

En una segunda etapa las empresas realizan las mejoras basándose en el reporte enviado. Se tiene la posibilidad de que las fábricas reciban una visita de asesoría para mejorar alguna condición o aspecto en específico.

La tercera y última fase consiste en la evaluación final de las fábricas. Conforme al reporte enviado, se evalúa si fue eliminado el riesgo o mejorada la condición. Si es necesario se realizan nuevas mediciones.

Esta fase culmina otorgando un reconocimiento a las empresas, para lo cual se valoran los siguientes criterios:

1. Factores de Riesgo encontrados (durante la 1ra visita) 2. Población de la fabrica 3. Porcentaje de Factores de Riesgos Eliminados (durante la 2da visita) 4. Porcentaje de Asistencia a los cursos de VESTEX (durante el año) 5. Monto invertido en salud y Seguridad (durante el año)

En este proceso de selección se agrupan las empresas por sector según corresponda a maquilas, textiles y servicios/accesorios, además se diferencian las empresas nuevas del resto, con el propósito de otorgar a un total de 6 empresas, el reconocimiento por las acciones realizadas en salud y seguridad ocupacional.

2. Cursos de Capacitación Se ha desarrollado una serie de cursos de capacitación para todos los niveles organizacionales de las empresas. Se han impartido 10 cursos hasta la fecha, habiendo capacitado a 515 personas en los siguientes temas:

1. Industria sin riesgos, 2. Clasificación de químicos 3. Guías para elaborar Mapa de Riesgos 4. Sistemas de control eléctrico 5. Organización de Brigadas de Emergencia, 6. Sistemas de combatir el calor (Elaboración suero hidratante,

ventilación industrial, pinturas aislantes de techos, sistema de riego de techos).

7. Protección respiratoria y auditiva

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8. Uso correcto de extintores 9. Primeros Auxilios 10. Ergonomía

3. Asesoría Técnica Se llevan a cabo visitas para proporcionar apoyo y asesoría técnica, manuales y guías de seguridad industrial. 7.2. Organizaciones de Trabajadores Con base en la información disponible y a la consulta con el sector sindical, no existen políticas de salud y seguridad en el trabajo formuladas por las organizaciones de trabajadores. Actualmente el Instituto Sindical para América Central y el Caribe - ISACC esta desarrollando un programa sobre salud laboral para las organizaciones sindicales, en el cual participan FESTRAS, ANTRASPG, CTC, CUSG, conjuntamente con las centrales de los otros paises de Centroamérica y el Caribe. El Sindicato de la Construcción y Servicios de Guatemala – SNCS-G ha formulado un plan estratégico, en cuya misión se establece el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores de la construcción, promover y exigir el respeto y plena vigencia de los derechos humanos y laborales, exigir el cumplimiento de la legislación guatemalteca vigente y los convenios internacionales de trabajo, impulsar actividades de capacitación sindical y técnica laboral, así como disminuir y prevenir a los trabajadores de la construcción sobre los riesgos que se presentan en el trabajo, a través de acciones internas (capacitación, orientación, etc.), como también acciones externas (exigencia de normas legales de trabajo, cumplimento de leyes nacionales y de convenios internacionales por el Estado y los empleadores). El SNCS-G ha integrado una comisión específica para abordar el tema de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

88.. AAcctt iivviiddaaddeess ccoott iiddiiaannaass yy eenn pprr oocceessoo ddee eejj eeccuucciióónn rr eellaacciioonnaaddaass

ccoonn llaa ssaalluudd yy sseegguurr iiddaadd eenn eell tt rr aabbaajj oo 8.1. Actividades cotidianas a nivel nacional para mejorar el nivel de prevención

y protección 8.1.1.Iniciativas nacionales tales como campañas de sensibilización, días

nacionales de la SST, campañas de prensa Mediante Acuerdo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social No. 194-2004 se acuerda declarar en todo el pais el Día Nacional de la Salud y Seguridad Ocupacional, el 28 de abril de cada año. En conmemoración a esta fecha, en el año 2005 se celebró un evento científico en las instalaciones del INTECAP, coordinado por el Ministerio de Trabajo y el Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional, cuyo tema central fue la prevención y la divulgación de la Salud y Seguridad Ocupacional. Se desarrollaron otros temas relacionados con los beneficios de los programas de

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salud en el trabajo, el impacto de la globalización en la salud ocupacional y la conformación de equipos de trabajo en salud y seguridad en el trabajo. En esta misma fecha también se llevó a cabo una vigilia en la plaza central en conmemoración al día internacional de los trabajadores fallecidos y lesionados en su lugar de trabajo. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social durante el año 2005 llevó a cabo una campaña de divulgación preventiva mediante afiches, dirigida a las empresas afiliadas. Dicho material incluye temas sobre seguridad en el trabajo, medidas generales de prevención, manejo manual de cargas, movilización de enfermos y señalización preventiva. En anexo xx se incluye el material producido. 8.1.2.Iniciativas del sector industrial La Comisión del Vestuario y Textil – VESTEX tambien realizó en el mes de abril del año 2005 un evento científico en conmemoración al Día Nacional de la Salud y Seguridad en el Trabajo. 8.1.3.Actividades e iniciativas de los sindicatos - En diciembre 2003 se realizó la “Conferencia Nacional Tripartita de Salud Laboral, prevención de riesgos laborales y la prohibición del uso del Asbesto”, por iniciativa del Sindicato Nacional de la Construcción, con la participación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional – CONASSO, la Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera – FITCM, la Agencia Española de Cooperación Internacional, el Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo – ISCOD de la Unión General de Trabajadores de España, con la finalidad de establecer de forma tripatita los lineamientos para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo en el sector de la construcción y afines. Además, formular estrategias comunes, establecer acuerdos y compromisos en seguridad y salud en el trabajo. La conferencia abordó tres ejes temáticos: Política y Legislación; Fiscalización y Control; Formación y Capacitación. A partir del conocimiento de la situación en cada uno de estos campos, se definieron las recomendaciones y compromisos siguientes:

g) Impulsar un plan nacional en salud y seguridad en el trabajo h) Establecer una red de información sobre accidentes de trabajo i) Establecer una política educativa preventiva en salud y seguridad en

el trabajo. j) Promover políticas y la actualización de la legislación en salud y

seguridad en el trabajo - En el mes de abril 2005 el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción y Servicios de Guatemala llevó a cabo la II Conferencia Latinoamericana sobre Salud Laboral, en donde se abordaron temas sobre la prevención de accidentes en los centros de trabajo.

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8.2. Apoyo internacional, actividades de cooperación técnica directamente relacionada con la SST, en las áreas de medio ambiente, gestión de la seguridad química, salud pública, introducción de tecnologías más limpias y seguras, etc.

Con relación a las actividades que han realizado algunos organismos durante los últimos años, se pueden anotar las siguientes: • BID-USAID-SIECA realizaron talleres y conferencias dentro del marco

del Programa Regional de Modernización del Mercado Laboral, durante los meses de agosto y septiembre del 2001. La temática abordada fue la siguiente: Desarrollo económico internacional; la integración económica centroamericana y Diálogo social, derechos laborales y globalización, y la V Conferencia Centroamericana del trabajo cuyo tema central fue “Trabajo Decente”. También se llevaron a cabo actividades de capacitación específica en normas de seguridad e higiene industrial en el sector de la maquila; un encuentro bipartito: Evaluación de las reformas al Código de Trabajo y sus consecuencias sociales; un Seminario Taller sobre derecho laboral y mercado laboral; y un seminario de capacitación para las contrapartes informáticas del Ministerio de Trabajo.

• El Departamento de Trabajo de los Estados Unidos a través de fondos de cooperación bilateral del año fiscal 2000, se comprometió a apoyar a gobiernos, empresas y trabajadores para reducir la incidencia de accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo para Centroamérica, Belice, Panamá y República Dominicana. En mayo del 2000 se realizaron actividades en las que participaron los Ministros de Trabajo y recibieron retroalimentación de las organizaciones sindicales, de los empresarios y oficiales de los Ministerios. En este proyecto se propuso mejorar la habilidad de los empresarios, de los representantes sindicales y oficiales de gobierno, para identificar riesgos del trabajo y tomar las medidas preventivas apropiadas; fortalecer la capacidad de los Ministerios de Trabajo de la región para llevar a cabo sus respectivas funciones en salud y seguridad ocupacional; desarrollar y promover el intercambio de información sobre SSO a nivel regional y concienciar al público sobre los riesgos en el trabajo, los beneficios de las medidas preventivas y la salud y seguridad ocupacional. Para alcanzar los objetivos plantados dentro de este proyecto, también se creó el Centro Regional de Salud y Seguridad ocupacional (CERSSO), con sede en El Salvador, el que tendría entre otras funciones, proveer información y coordinación regional en el área de salud y seguridad ocupacional; el Centro cuenta con una página web y con materiales de entrenamiento disponibles electrónicamente; además, se implementó un proyecto piloto sobre los beneficios de las inversiones en SSO en cada país, tanto para los empleadores como para los trabajadores. Se realizaron eventos de entrenamiento en el sector maquila, se apoyó la formulación de un Plan Estratégico; programas de capacitación de promotores en SSO; donación al Ministerio de Trabajo de equipo de medición de riesgos y capacitación en el uso de los mismos.

• La cooperación Danesa a través de SID/DANIDA llevó a cabo en los años 1999 y 2001 la primera fase de un proyecto piloto sobre medio ambiente laboral para trabajadores del campo en Centroamérica, fundamentalmente

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en cuanto al uso y aplicación de plaguicidas. Para el periodo 2002-2006 han proyectado desarrollar la capacidad sindical que incluye educación sindical, acuerdos colectivos, medio ambiente laboral, redes e incidencia, información y educación vocacional profesional, dirigidas a los sectores de la industria, la agricultura, la construcción y el transporte.

• OPS/OMS apoyó en el 2003 el proyecto Construcción de estándares de salud de los trabajadores. Entornos de Trabajo Saludables en la Floricultura

• La Instancia Coordinadora de la Maquila en Guatemala, ha realizado capacitaciones dirigidas a representantes de ONG’s, sindicatos, universidades, organizaciones de medio ambiente sobre Salud y Seguridad Ocupacional .

• La Cooperación Técnica Internacional Española realizó en el año 1997 acciones de asistencia técnica en salud y seguridad ocupacional a través de expertos; seminarios de carácter regional o subregional y misiones de planificación y seguimiento de las actividades de cooperación.

• La Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera – FITCM, la Agencia Española de Cooperación Internacional, el Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo – ISCOD de la Unión General de Trabajadores de España apoyaron en el 2003 la “Conferencia Nacional Tripartita de Salud Laboral, prevención de riesgos laborales y la prohibición del uso del Asbesto”,

• La Organización Internacional del Trabajo - OIT, el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud de Comisiones Obreras, ISTAS-CCOO de España y el Consejo Sindical Danés apoyaron la realización del Seminario “La salud laboral y el medio ambiente en Centroamércia y el Caribe: Diagnóstico sindical”, en octubre 2004, en el cual participaron las organizaciones sindicales de Centroamérica, Panamá y República Dominicana, con el objetivo de elaborar un diagnóstico sindical en salud laboral y medio ambiente, establecer una estrategia sindical consensuada, definir las prioridades, señalar las principales líneas de trabajo a corto y mediano plazo, aprobar las funciones y la estructura organizativa del área de salud laboral y medio ambiente del ISACC y establecer coordinación entre CCOO, el ISTAS y OIT.

• FUNDACERSSO en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos, durante el año 2005 estan llevando a cabo el primer diplomado sobre Salud Ocupacional y Seguridad Industrial, con el objeto de formar recurso humano en esta materia, dirigido a técnicos y/o profesionales del Ministerio de Trabajo y del Consejo Nacional de Salud Ocupacional, inspectores de trabajo y personal encargado de salud y seguridad de empresas. El diplomado fue programado para una duración de 104 horas efectivas.

• Con el apoyo y la asistencia técnica de la OIT y su programa Safe Work sobre Seguridad, Salud y Medio Ambiente, se llevaron a cabo durante el año 2005, ocho talleres de capacitación sobre seguridad y salud del trabajo en la agricultura para trabajadores, empleadores, Comisiones Mixtas y técnicos de salud ocupacional de empresas agrícolas de Mazatenango, Retalhuleu, Huehuetenango e Izabal, dentro del proyecto “Mejoramiento

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de las condiciones de trabajo, mediante la capacitación a los principales responsables de las medidas de prevención y control de riesgos en las empresas agrícolas, en línea con el Convenio N°184, sobre seguridad y salud en la agricultura”.

• El Programa Salud y Trabajo en Centroamérica – SALTRA, con la colaboración del National Institute for Working Life (NIWL), el Instituto Regional para Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA) de Costa Rica y la Universidad Autónoma de Nicaragua en León (UNAN-León) estan en proceso de ejecutar proyectos en materia de salud ocupacional, cuyos componentes de la Fase I (2003-2007) incluyen: 1. Acciones para la reducción del riesgo y la promoción de la salud: Promoción de la salud en hospitales, hoteles y restaurantes; 2. Construcción de la capacidad para el monitoreo de peligros ocupacionales y riesgos en la salud: Perfil de salud y seguridad ocupacional y desarrollo de indicadores; Sistemas de información de exposición y efectos (vigilancia de peligros y riesgos de salud ocupacional) y capacitación en seguridad y salud ocupacional y monitoreo de riesgos por parte de organizaciones de trabajadores; 3. Construcción de la capacidad profesional. Estudios de caso: Identificación de peligros y efectos adversos, evaluación de intervenciones.

99.. DDaattooss ggeenneerr aalleess ddee ppaaííss Se identifican algunos rasgos que pueden destacarse: Guatemala continúa siendo un país rural, de acuerdo con el último Censo de Población y Vivienda del 2002, el 53.9% de la población era de origen rural, aunque la proporción se redujo –en parte por una especificación más detallada del concepto de población rural– entre 1994 y el 2002. Existe una brecha significativa entre el desarrollo humano de la población rural (con un índice de 0.610 en el 2003) y la población urbana (índice de 0.747), y esta brecha incluso aumentó entre el 2000 y el 2003, aunque el índice de desarrollo humano mejoró para ambos grupos de población durante este período. La agricultura paulatinamente ha ido perdiendo importancia tanto dentro de la economía nacional, habiendo sido desplazada por la actividad comercial como sector que genera más ingresos en la economía nacional desde mediados de la década de 1990, como dentro del sector rural, donde la generación de empleo del sector agrícola se redujo de 74.3% en 1994 a 70.5% en el 2002. La alta concentración de la tierra se redujo muy levemente entre 1979, año en que se realizó el penúltimo Censo Agropecuario, y el 2003, cuando se realizó el último. En particular, el coeficiente de Gini de la propiedad de la tierra pasó de 0.814 en 1979 a 0.785 en el 2003. Las mayores reducciones de la concentración de la tierra se dieron en Alta y Baja Verapaz, seguidos de Quiché, Huehuetenango, Jutiapa, Totonicapán y Jalapa, mientras que hubo aumentos menores en la concentración de la tierra en Sacatepéquez, Izabal, Retalhuleu, Escuintla, Sololá y San Marcos. Ha habido un cambio significativo en la composición de las exportaciones, reflejado en el hecho que en el 2003 los artículos de vestuario constituyeron el

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principal rubro de exportación. Su valor bruto superó el valor bruto del total de las exportaciones tradicionales (que incluye el azúcar, banano, café, cardamomo y petróleo) así como el valor bruto total de lo exportado al resto de Centroamérica. Asociado a las modificaciones del sector externo de la economía guatemalteca, se destaca el impresionante aumento de las remesas, que en el 2003 tenían un valor que ya representaba el 80.1% del valor total de exportaciones de bienes del país. Ese mismo año el 44.5% de los hogares urbanos y el 55.2% de los hogares rurales recibieron remesas del extranjero. A partir de la década de 1990, ha aumentado significativamente el empleo de mujeres fuera del hogar, con un incremento de la tasa de participación que pasó del 24.5% en 1989 al 44.6% en el 2003, aunque con una proporción de mujeres ocupadas no remuneradas que aumentó de 14.1% en 1989 al 26.3% en el 2003. No obstante algunas mejoras graduales de los indicadores en el ámbito de la educación y de la salud, continuó manifestándose un débil esfuerzo del Estado, reflejado en el reducido gasto público dedicado a atender necesidades de educación y de salud. Así, y aunque como parte del cumplimiento de los Acuerdos de Paz hubo un aumento del gasto público en salud y educación como proporción del PIB durante la segunda mitad de la década de 1990, el gasto en salud se mantuvo en el equivalente al 1.3% del PIB en el 2002 y el 2003, mientras que el gasto en educación pasó de 2.5 a sólo 2.6% del PIB en esos mismos años. De manera paralela la cobertura del IGSS como proporción de la población económicamente activa se ha reducido continuamente, pasando del 38.1% en 1990 al 26.7% en el 2003, y habiéndose reducido en todos los departamentos en el 2003 con la excepción de San Marcos, donde aumentó del 11.3 al 11.5% de la PEA y de Zacapa, donde se mantuvo en un 3.8% de la PEA. Indicadores básicos (demográficos, educación, económicos y laborales)

POBLACION 1999 2000 2001 2002 2003 Población total (millones) 10 10.4 10.8 11.2 11.7 Urbano 4.2 4.5 4.8 5.2 5.6 Rural 5.8 5.9 6.0 6.1 6.1 Menores de 18 años (%) 49.7 49.5 49.2 49.0 48.8 Urbano 44.0 43.8 43.6 43.4 43.2 Rural 53.9 53.8 53.8 53.7 53.6 Número de hogares (millones) 1.9 2.0 2.1 2.2 2.3 Urbano 0.9 1.0 1.0 1.1 1.2 Rural 1.1 1.1 1.1 1.1 1.1

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Pirámide poblacional (proyección 2006) La población del país esta constituida significativamente por niños y jóvenes. El 42.9% de la población corresponde a menores de 15 años. La incidencia de pobreza en Guatemala por región, con base en los niveles de consumo se describe en el cuadro siguiente.

Región

Porcentaje de Pobreza general

Porcentaje de Pobreza extrema

VII (Noroccidente): Quiché, Huehuetenango 79.2 37 II (Norte): Alta y Baja Verapáz 75.3 35.3 VI (Suroccidente): Quetzaltenango, Sololá, San Marcos, Totonicapán, Suchitepequez, Retalhuleu

72.1 36.7

IV (Suroccidente): Jutiapa, Santa Rosa, Jalapa 65.5 24.2 VII Petén 59.3 22.2 III (Nororiente): Zacapa, Chiquimula, Izabal, El Progreso 49.9 15.2 V (Central): Sacatepequez, Escuintla, Chimaltenango 43.1 7.7 I (Metropolitana): Guatemala 11.7 1.3 Total de país 54.3 22.8 Fuente: “Mapa probabilística de Pobreza en Guatemala”, Febrero 2001. Estimaciones INE/SEGEPLAN/URL con base en cifras de ENIGFAM 98/99.

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1999 2000 2001 2002 2003 DESARROLLO HUMANO Indice de desarrollo humano (IDH) 0.634 0.649 0.672 Urbano 0.717 0.728 0.747 Rural 0.563 0.583 0.610 Indígena 0.544 0.567 0.578 No indiígena 0.684 0.698 0.724 Índice de Desarrollo Relativo al género (IDG) 0.609 0.634 0.655 Urbano 0.705 0.722 0.740 Rural 0.512 0.557 0.575 Indígena 0.501 0.542 0.546 No Indígena 0.665 0.686 0.711

EDUCACION Tasa de alfabetismo (Población de 15 años o más) 67.2 67.8 68.5 69.1 69.7 Hombres urbanos 87.7 87.4 87.2 87.0 86.8 Mujeres urbanas 78.0 77.9 77.8 77.7 77.6 Hombres rurales 63.1 63.4 63.8 64.1 64.4 Mujeres rurales 46.3 46.9 47.6 48.3 49.0 Escolaridad promedio de jóvenes (15 a 24 años) 5.1 5.3 5.4 5.5 5.6 Hombres urbanos 7.4 7.5 7.5 7.5 7.5 Mujeres urbanas 6.9 7.0 7.0 7.1 7.2 Hombres rurales 4.0 4.1 4.2 4.3 4.4 Mujeres rurales 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 Tasa neta de escolaridad Primaria 83.5 84.3 85.1 87.5 89.2 Básico 19.7 24.0 28.4 27.5 29.0 Diversificado 14.3 15.0 15.8 16.7 17.4

ECONOMIA

(Tasas de variación)

PIB total real 3.8 3.6 2.3 2.2 2.1

PIB real per cápita 1.5 1.2 -0.2 -0.2 -0.4

Exportaciones FOB (tasa de variación) -4.7 9.7 -10.6 2.1 7.0

Importaciones CIF (tasa de variación) -2.0 13.4 8.4 12.4 6.6

Operaciones de mercado abierto 7.4 227.4 27.9 1.3 30.0

Crédito total del sistema bancario 11.7 6.8 14.7 4.6 12.3

(Porcentajes del PIB)

Ingresos tributarios del Gobierno Central 9.9 10.1 9.7 10.6 10.3

Déficit fisical -2.8 -1.8 -1.9 -1.0 -2.3

Deuda interna 5.8 5.8 5.6 4.5 5.6

Deuda externa 14.4 13.6 13.6 13.1 14.2

Déficit cuenta comercial (% PIB) -11.5 -12.8 -15.2 -16.5 -16.5

Déficit cuenta corriente (% PIB) -5.2 -5.0 -5.5 -4.8 -3.7

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EMPLEO Población económicamente activa (millones) 4.6 4.9 5.0 Tasa de participación 59.3 60.7 61.4 Hombres 78.9 80.1 79.4 Mujeres 41.2 42.7 44.6 Ocupados en el sector formal 32.5 28.7 29.9 Urbano 42.7 43.0 43.2 Rural 25.3 19.6 21.4 1999 2000 2001 2002 2003 Tasa de desempleo abierto 5.6 3.1 3.4 Urbano 6.6 5.0 5.2 Rural 4.8 1.8 2.2

POBLACION OCUPADA SEGÚN SECTOR, TIPO DE OCUPACIÓN Y CATEGORIA OCUPACIONAL, POR ÁREA GEOGRÁFICA, 1994 Y 2002 (porcentajes)

1994 2002 Características Urbano Rural Urbano Rural

Población ocupada 958.092 1.478.873 1.814.407 1.589.535

Rama de actividad

Agricultura 18,2 74,3 16,6 70,5

Industria 20,9 8,0 19,0 7,3

Comercio 16,6 5,0 24,2 7,9

Servicios 34,9 7,4 30,3 8,6

Otros 9,3 5,3 10,0 5,7

Total 100,0 100,0 100,0 100,0

Tipo de Ocupación

Administración púbica y privada 6,5 1,2 2,9 0,4

Profesionales y técnicos 10,0 0,9 13,0 1,5

Empleados de oficina 9,4 1,0 6,4 0,7

Comerciantes, vendedores y similares 10,7 3,0 14,5 4,9

Trabajadores en labores agropecuarias 10,2 38,5 3,9 17,3

Trabajadores de la industria y la artesanía 26,7 12,2 30,7 14,4

Trabajadores no calificados 25,9 42,8 28,2 60,6

Otros 0,5 0,4 0,5 0,1

Total 100,0 100,0 100,0 100,0

Categoría Ocupacional

Empleado público 11,6 2,4 9,2 4,2

Empleado privado* 56,4 36,1 51,8 31,9

Trabajador por cuenta propia 24,5 42,1 25,5 35,1

Patrón o empleador 2,6 0,4 8,0 9,6

Familiar no remunerado 4,8 19,0 5,5 19,2

Total 100,0 100,0 100,0 100,0

(*)Población de 10 años y más Fuente: Censos Nacionales, X de Población y V de Habitación 1994 y XI de Población y VI de Habitación 2002

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9.1. Datos demográficos 9.2. Niveles de educación 9.3. Indicadores laborales

9.4. Datos económicos

Elementos a incorporar en el análisis de situación Guatemala cuenta con un marco legal sobre salud y seguridad en el trabajo basado en leyes, decretos, reglamentos, normativas ministeriales y acuerdos institucionales, que se encuentran dispersos, desactualizados y con importantes vacios. La normativa existente no responde a las necesidades actuales, ya que no es acorde a los cambios que impone el contexto socioeconómico nacional y mundial, especialmente porque las nuevas formas de organización del trabajo incorporan nuevas tecnologías y generan cambios en las condiciones y el medio ambiente de trabajo, que no estan considerados dentro de una legislación vigente desde la década de los 50 hasta la fecha. Por otra parte, el aumento de los horarios de trabajo y el ritmo de trabajo son responsables de un deterioro de las condiciones de trabajo y un incremento de los daños a la salud. Los riesgos de exposición a contaminantes en el lugar de trabajo cada vez son mayores. Las nuevas tecnologías, procesos, y materiales generan nuevos riesgos y peligros. El estrés, los riesgos psicosociales y los transtornos mentales debido a condiciones de trabajo precarias, a la inseguridad en el empleo, al conflicto y a la violencia en los lugares de trabajo se ha incrementado. Se han ratificado y adoptado un número de Convenios de la OIT, particularmente los relacionadas con los principios fundamentales, los derechos y la protección de los trabajadores, las condiciones de trabajo, la seguridad y salud, los derechos sindicales y las políticas laborales, entre otros, sin embargo, su aplicación y desarrollo ha sido limitado.

No se ha formulado una política pública sobre salud y seguridad en el trabajo, cuyo objeto debiera ser la convocatoria de la sociedad en su conjunto, para que de manera permanente a través del diálogo social y la concertación se promuevan mejores condiciones de trabajo para los trabajadores de Guatemala como garantía de un derecho constitucional. La política debiera ser orientada por los principios de participación y descentralización, solidaridad, universalidad, eficiencia, internacionalidad, desarrollo sostenible y competitividad. Esta política nacional debería tener como objetivos fundamentales los siguientes: el fortalecimiento de las instituciones gubernamentales y de la seguridad social, las organizaciones de trabajadores y de empleadores; el diálogo social como herramienta para definir estrategias, programas y acciones para la promoción de la salud de los trabajadores y la prevención de riesgos del trabajo; la actualización legislativa y el desarrollo e implementación de normas técnicas para su aplicación en la empresa; la aplicación de sistemas de gestión en salud y seguridad en el trabajo; la atención de poblaciones especiales y en alto riesgo; y el fomento de una cultura preventiva.

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El Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional como ente rector es una instancia débil desde el punto de vista organizativo, financiero y político. Las funciones respecto a la formulación de políticas nacionales, la coordinación interinstitucional e intersectorial, como contraparte de Organismos Internacionales, como responsable de las reformas legales en materia de salud y seguridad en el trabajo, así como ente fiscalizador de las instancias responsables de la prevención de riesgos del trabajo, han sido poco efectivas. No ha logrado posicionar su rectoría y menos aún su hegemonía en esta materia, lo cual ha generado hasta cierto punto, descoordinación en las acciones que ha desarrollado. Estos mecanismos de coordinación interinstitucionales han sido poco efectivos, ya que muchas acciones propias de salud y seguridad ocupacional se ejecutan sin ser conocidas previamente por el Consejo de Salud Ocupacional. Esto demuestra que se realizan diversas acciones por parte de diferentes organizaciones sin tomar en cuenta la coordinación requerida por la instancia Rectora. En el país se ha reglamentado la conformación de Comités o Comisiones bipartitas en el ámbito de las empresas, sin embargo su papel será relevante en la medida que operen. No se dispone de información exacta sobre la inclusión de aspectos de salud y seguridad en el trabajo en los acuerdos o convenciones colectivas de trabajo. Se tienen algunas referencias de que cuando se incluyen, lo hacen de manera fragmentaria, irregular y con disposiciones mínimas o haciendo una referencia general al cumplimiento de las disposiciones de los reglamentos de seguridad e higiene. En muchos casos las disposiciones se presentan en un lenguaje en el que plantean la sanción al trabajador por incumplimiento, más que la protección de sus derechos y su salud.

Las organizaciones de trabajadores carecen de una política en salud laboral y medio ambiente, definida y aprobada en los ámbitos de dirección y tampoco existe una estructura técnico-organizacional para el asesoramiento a los cuadros y activistas en la materia.

Con relación a los estándares, directrices y sistemas de gestión, actualmente las empresas buscan mejorar la calidad de los productos para tener mayor competitividad en los mercados, sobre todo en los países desarrollados, en las multinacionales y en las grandes empresas en los países en desarrollo, por tanto. están interesadas en establecer iniciativas voluntarias de buenas practicas y sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, al mismo tiempo que sistemas de gestión de la calidad del producto (ISO 9000) y de gestión ambiental (ISO 14000). Las nuevas normativas que rigen los mercados, generan exigencias de los países compradores hacia los países exportadores, tales como: el respeto de los derechos laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo. Como consecuencia se promueve un cambio de actitud orientado hacia la construcción de una "cultura" de la seguridad y la salud en el lugar de trabajo a través de la gestión adecuada de la prevención. Esto contribuye a la reducción de los riesgos de accidentes y lesiones, por lo tanto de los costos directos e indirectos, favoreciendo así la productividad, sin embargo, este proceso es incipiente y la participación de los trabajadores en estos espacios aún no es representativa.

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Las autoridades competentes y con responsabilidades en la aplicación de la salud y seguridad en el trabajo realizan actividades de forma aislada, descoordinada y sin articulación de las acciones ejecutadas. Se ha observado una pérdida de influencia de los Ministerios de Trabajo que se refleja entre otros indicadores, en reducciones o limitaciones de sus capacidades de acción y de la cobertura de los servicios de inspección. Además, recursos limitados para realizar inspecciones que le permitan tener una cobertura adecuada, la imposibilidad de incorporar personal calificado por no poder pagar buenas remuneraciones, o la incapacidad de mantener laboratorios con un equipamiento moderno que permita la medición de parámetros ambientales con instrumental adecuado. El papel del sector salud tiene un alcance y sensibilización muy limitada en el campo de la salud y seguridad ocupacional, se observa un limitado desarrollo de estos servicios y también una reducida cobertura de la población económicamente activa, lo cual restringe la protección de la salud de los trabajadores. Sus acciones están básicamente relacionadas con el control de sustancias tóxicas, pero no van más allá en materia de políticas de protección de la salud de los trabajadores, ni de normalización técnica desde la perspectiva de la vigilancia epidemiológica de los riesgos ocupacionales.

El sistema de aseguramiento por riesgos del trabajo, la administración, la prestación y los pagos de los seguros por riesgos profesionales y la aplicación de los programas de Salud y Seguridad en el Trabajo, es exclusivo de la Seguridad Social, en donde la principal limitación operativa y resolutiva se centra en la falta de identificación, registro y reconocimiento del accidente de trabajo y la enfermedad profesional. Por un lado, debido a la falta de recurso humano y tecnológico disponible y por otro, a las dificultades para el diagnóstico, la falta de un sistema de registro de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y además, porque no existe diferenciación de la cobertura asistencial y económica entre el riesgo común y los riesgos profesionales.

El sistema de compensación tiene las siguientes características: actualmente es un programa general de accidentes (no existe un regimen específico de riesgos profesionales para la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). Con este sistema no se asegura que el empleador cumpla con su responsabilidad de gestionar la prevención y asumir los costos del daño, porque la prima no esta diferenciada para AT y EP, lo cual tambien implica insuficiente “motivación” para el registro y notificación de riesgos profesionales. Esto en alguna medida también genera un débil cumplimiento a la normativa de parte del empresario, así como falta de atención a las actuaciones y recomendaciones de los inspectores. Por otra parte, la cuota obrero – patronal para la financiación del programa de accidentes se invierte en la reparación del daño y el pago de prestaciones, no hay diferenciación en la prestación asistencial entre las enfermedades comunes y las profesionales y tampoco entre los accidentes comunes y los accidentes de trabajo. En general, son limitados los recursos destinados para la prevención de riesgos profesionales.

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La infraestructura que existe para brindar servicios de higiene y seguridad ocupacional se circunscribe a los que tienen los Institutos de Seguridad Social y los Ministerios de Trabajo. Los laboratorios de salud pública se concentran en otro tipo de problemas de salud y ambiental, pero no de la salud ocupacional. La infraestructura con que se cuenta para la atención de la salud de la población trabajadora, corresponde a la misma que tienen para la atención de la población general. No hay instituciones especializadas en salud, seguridad y medicina laboral para atender al trabajador enfermo o accidentado como consecuencia del trabajo. El recurso humano dentro de las instituciones competentes de velar por el cumplimiento de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo es reducido en comparación con el universo de empresas existentes en el país. Se destaca de manera importante la falta de inspectores de higiene y seguridad dentro de las instituciones responsables, lo cual es una limitante para lograr con éxito la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales.

La inspección de trabajo, aunque dispone de autoridad, no ejerce una función en materia de salud y seguridad del trabajo, debido a que su recurso humano no tiene formación en la materia y prioriza otros aspectos de órden laboral, lo cual tiene como resultado inspecciones de tipo general.

El recurso humano institucional es insuficiente para brindar una cobertura adecuada y existe limitada capacitación profesional en salud ocupacional y con especificidad en medicina del trabajo. En general este recurso carece de formación especializada en materia de salud y seguridad en el trabajo, y especialmente en medicina laboral, lo cual limita la capacidad para diagnosticar y atender en forma eficiente la salud de los trabajadores, especialmente los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Existe un déficit de profesionales de la seguridad y salud en el trabajo y los servicios de salud son insuficientes para enfrentar estos retos. Se requiere la formación de recursos humanos en salud y seguridad en el trabajo (SST) e incorporar nuevos conocimientos para mejorar la prevención, el diagnostico y el tratamiento. Se necesitan mejores métodos de evaluación, investigación y prevención en salud y seguridad en el trabajo.

La cultura preventiva se inicia desde temprana edad, por lo cual se hace necesario involucrar el tema de la prevención de riesgos ocupacionales en la formación pedagógica, con el fin de que niños y niñas incorporen conductas de autocuidado frente a los riesgos. Las estrategias deben dirigirse a la inclusión de la prevención de riesgos ocupacionales en los planes curriculares de la educación básica y media, así como en los programas de formación técnica y tecnológica y en las carreras universitarias.

La formación y la educación en salud y seguridad en el trabajo es una prioridad para el país, es urgente readecuar los diferentes programas de estudio y tener en

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cuenta las necesidades de la población económicamente activa. Así mismo, es importante incorporar en los programas de pregrado de las áreas de salud, ingeniería, derecho, diseño, y ciencias sociales, programas académicos transversales a la formación académica.

Es necesario contar con profesionales preparados en áreas específicas y de las distintas especialidades, seguridad, higiene, ergonomía, psicosociología, medicina del trabajo y otras, que tengan la capacidad de intervención sobre los factores de riesgo específicos, mediante el diseño y ejecución de métodos de control acordes con la realidad de las empresas.

En el campo de la educación para trabajadores y empleadores se deben tener en cuenta los principios pedagógicos y las metodologías acordes con el proceso de enseñanza, aprendizaje, aplicable a los adultos y al contexto laboral al cual pertenecen. Los modelos pedagógicos deben constituirse en procesos de aprendizaje participativos cuyo objeto sea el cambio de actitudes y comportamientos frente a los riesgos y la protección activa de la salud y deben tomar en cuenta las diferencias culturales e idiosincrásicas de los trabajadores, la realidad de las empresas y deben involucrar técnicas motivacionales y creativas.

Para realizar un análisis de la incidencia y el impacto de las enfermedades y accidentes laborales se deben tener en cuenta las limitaciones que imponen por un lado, el hecho de que hay una notificación incompleta de accidentes y enfermedades y por otro, la frecuente exclusión de grandes sectores de los sistemas de información. El problema de la declaración insuficiente prevalece y es particularmente grave en el caso de las enfermedades ocupacionales, ya que es difícil establecer una vinculación directa entre la enfermedad y el ámbito de trabajo. En general, las estadísticas de accidentes son deficientes.

A la vista de las estadísticas presentadas, existen algunos avances por parte del Seguro Social en la generación de estos datos, sin embargo, se puede señalar la ausencia de un sistema nacional de información y vigilancia de la salud laboral que permita el registro, notificación y generación de estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de país. Las estadísticas de siniestralidad son parciales y representan una muestra exclusivamente del sector de la economía formal, afiliados a la seguridad social, tomando en consideración que no se reportan todos los accidentes y enfermedades que ocurren en el trabajo, lo cual hace evidente el subregistro y la subnotificación. Las cifras encontradas sobre la frecuencia de accidentes de trabajo resultan poco confiables y los registros sobre enfermedades profesionales no se puede estimar por la falta de identificación y diagnóstico, ya que no se discrimina entre enfermedades profesionales y generales.

Las instituciones responsables no disponen de capacidad técnica, infraestructura y logística, para instalar, mantener y controlar un sistema de vigilancia en accidentes y enfermedades del trabajo.

Un sistema de información debiera ser único, cuya información se obtendrá de las empresas y de los resultados de la inspección. Es indispensable establecer en forma concertada, las variables, fuentes de información, instrumentos de

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recolección de datos, flujos de información, análisis y usos, para la implementación inmediata de un sistema nacional de información para el registro y notificación de riesgos profesionales. Se requiere el diseño de un modelo que permita conocer las tendencias de la salud y seguridad en el trabajo, y crear los mecanismos para la consulta de esta información, como instrumentos para la intervención preventiva.

Respecto de las políticas y programas de las organizaciones de empleadores y trabajadores, en general, el sector empleador ha mostrado interés en los sistemas integrales de gestión, calidad y productividad, pero aún existe desinformación respecto al tema de seguridad y salud en el trabajo. Existen algunas iniciativas encaminadas a mejorar su conocimiento y aplicación, por lo que es evidente la necesidad de asistencia técnica, capacitación e inversión en el tema preventivo y el desarrollo de sistemas de gestión en salud y seguridad en el trabajo, lo que impulsaría y consolidaría la promoción de la salud en los lugares de trabajo, así como a una cultura de prevención de los riesgos laborales. De parte de las organizaciones de trabajadores también hay algunas iniciativas encaminadas a mejorar esta situación. En general, todas las organizaciones de trabajadores requieren asistencia técnica y capacitación en materia de salud y seguridad en el trabajo, lo cual les permitirá cumplir con su papel y responsabilidad de participación en el desarrollo de los programas sobre esta materia, participar activamente en los Comités de Seguridad e Higiene y poner en marcha las acciones de promoción de la salud en los lugares de trabajo, y aplicar buenas prácticas laborales. El sector educativo ha iniciado esfuerzos para la formación de los recursos humanos en las áreas de la salud y seguridad en el trabajo. Sin embargo, se percibe débil frente a las responsabilidades de formación en este campo. Se considera urgente la capacitación y formación de los diferentes actores sociales involucrados, en particular a los trabajadores, técnicos, profesionales y los mandos técnicos y políticos del Gobierno. Las asociaciones de profesionales interesados en el desarrollo de la salud y seguridad en el trabajo tienen propuestas para el fortalecimiento del recurso humano, básicamente mediante estrategias de educación formal y educación continuada de los profesionales, pero sus intervenciones tienen alcance limitado. Un plan de desarrollo en materia de salud, seguridad y condiciones de trabajo debe estar orientado y fundamentado en intervenciones de tipo estructural en diversos sectores de la sociedad, como pilares de las accciones estratégicas a corto, mediando y largo plazo. En este sentido, el fortalecimiento institucional debe plantear como objetivo, consolidar la capacidad de gestión, de negociación y de complementariedad de diversos actores sociales. La atención a las poblaciones especiales debería priorizar aquellas de mayor interés en las políticas sociales, como son los niños y adolescentes trabajadores, los discapacitados, los del sector agrícola, los informales, las pequeñas y medianas empresas y las actividades de alto riesgo. El conocimiento técnico, tecnológico y científico en salud y seguridad en el trabajo y sus diversas disciplinas deben considerarse como instrumentos para el desarrollo de los programas y la intervención

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preventiva. La aplicación de los sistemas de gestión de seguridad, salud en el trabajo, calidad y productividad, permitirían incorporar a los procesos laborales, instrumentos técnicos y procedimientos para prevenir la ocurrencia de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, promover el bienestar de los trabajadores y consolidar la seguridad y la prevención dentro del aparato productivo en los procesos de competitividad. En este contexto, se destacan los acuerdos que los Ministros de Trabajo, los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de Guatemala conjuntamente con los otros países de la región, suscribieron en la Declaración Tripartita para el fomento del Empleo y el Trabajo Decente en Centroamérica y República Dominicana, en Tegucigalpa el 30 de junio de 2005, con miras a situar el objetivo de creación de empleos de calidad en el centro de las políticas de desarrollo. Para ello tomaron en cuenta que el tema de generación de empleo y trabajo decente es una preocupación central y elemento esencial para el desarrollo de los países; que es fundamental el respeto a los derechos laborales, consignados dentro del marco de la Declaración de la OIT, relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento de 1998; que se deben fortalecer y generar políticas de empleo para disminuir los niveles de pobreza, de informalidad de los empleos y que reúnan las condiciones de ser sostenibles, dignos y de calidad; que la educación, la formación y capacitación son ejes fundamentales para potenciar la inserción en el mercado laboral y dar respuesta a los nuevos retos de competitividad y enfrentar las nuevas condiciones laborales y promover el espíritu empresarial para impulsar la creación de empresas y empleos dignos; que el diálogo social y el tripartismo son esenciales para avanzar en la búsqueda de la concertación de soluciones apropiadas y duraderas ante los desafíos de la integración y el desarrollo socioeconómico. Los acuerdos en materia de salud, seguridad y condiciones de trabajo fueron los siguientes:

1. Impulsar la incorporación del objetivo de creación de empleos dignos, sostenibles y de calidad según los parámetros de la OIT, en el centro de la política macroeconómica.

2. Ratificar el compromiso por la efectiva aplicación y cumplimiento del contenido de la Declaración de OIT sobre los Principios y Derechos Fundamentales de 1998, así como los contemplados en la Constitución Política y la legislación laboral del país.

3. Promover el diálogo social para el fortalecimiento de la formación profesional y capacitación gerencial contínuas, como instrumentos claves para la promoción de empleo decente en el marco de un desarrollo sostenible.

4. Realizar un esfuerzo máximo de inversión en educación y capacitación. 5. El Ministerio de Trabajo debe asumir una rectoría más activa en la

definición y ejecución de las políticas de empleo y trabajo decente. 6. Difundir las normativas y principios en materia de salud y seguridad

ocupacional, promoviendo su cumplimiento entre todos los involucrados. Para ello se reafirma el compromiso de consolidar las funciones de los Consejos Nacionales de Salud y Seguridad Ocupacional.

7. Fortalecer y extender la cobertura de los sistemas de seguridad social promoviendo su universalidad, solidaridad y políticas efectivas que

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aseguren su sostenibilidad y garanticen el alcance de sus objetivos sociales dentro del marco del diálogo social tripartito.

8. Fortalecer el diálogo social tripartito como instrumento de concertación, tanto en el ámbito nacional como regional, resaltando los beneficios del intercambio de información, participación y consulta con los actores sociales.

9. Solicitar a la OIT la cooperación y el apoyo necesarios para el fortalecimiento de las organizaciones sindicales y de empleadores en los niveles nacional y subregional.

10. Solicitar a la OIT la asistencia para crear una Comisión de Alto Nivel de carácter tripartito en el ámbito subregional, que facilite el impulso y seguimiento de los acuerdos de este Foro, mediante un Plan de Acción que servirá de insumo para la elaboración de los planes de acción en el país.

El Plan de Acción adoptado por la Comisión Tripartita de Alto Nivel explicita las actividades que se deben realizar en materia de salud y seguridad en el trabajo, las cuales se detallan a continuación: Mejorar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo. Tareas que asumen el Ministerio de Trabajo en coordinación con el Ministerio de Salud, el Instituto de Seguridad Social y otras entidades concernidas, con la participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores:

a) Realizar una evaluación sobre el contenido de la legislación, reglamentación e institucionalidad de la seguridad y salud en el trabajo y plantear las recomendaciones que correspondan para su actualización y el fortalecimiento de las instituciones concernidas.

b) Elaborar un plan estratégico de acción en salud y seguridad en el trabajo, sobre la base de un diagnóstico nacional que defina los programas y acciones para mejorar las condiciones en la materia, con prioridad en aquellas actividades, ramas y categorías ocupacionales más expuestas a riesgos. Establecer, en este marco, las acciones necesarias para mejorar la coordinación de las entidades responsables en este campo.

c) Elaborar un programa de capacitación dirigido a los funcionarios de las entidades responsables por las políticas y programas de salud y seguridad en el trabajo, así como a directivos de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de mejorar sus competencias en el desempeño de sus funciones en la materia.

d) Elaborar un programa de acción para atender los alcances del VIH/SIDA en los centros de trabajo, particularmente en los paises con mayor incidencia, que incluya campañas de información y sensibilización, así como la revisión del marco normativo y reglamentario nacional para evitar acciones de discriminación a la fuerza laboral afectada.

e) Diseñar y establecer un sistema de información estadístico en salud y seguridad en el trabajo, que integre los registros y demás instrumentos de medición sobre accidentes y riesgos del trabajo.

Con base en los elementos de este plan, se tienen a disposición valiosos aportes que permitirán articular y sistematizar los procesos orientados a impulsar la implementación efectiva de políticas, estrategias y programas para el fomento del trabajo decente en Guatemala.

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ANEXOS

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LL II NNEEAAMM II EENNTTOOSS GGEENNEERRAALL EESS DDEELL PPLL AANN DDEE TTRRAABBAAJJOO DDEELL CCOONNSSEEJJOO NNAACCII OONNAALL DDEE SSAALL UUDD YY SSEEGGUURRII DDAADD OOCCUUPPAACCII OONNAALL --CCOONNAASSSSOO

22000055--22000066

Propuesta elaborada por: Dr. Edin Pop

FIN

INDICADORES

MEDIOS DE VERIFICACIÓN

SUPUESTOS

Promover la mejora de la salud , la seguridad, las condiciones laborales de los trabajadores* , la productividad y competitividad empresarial en Guatemala.

Empresas que gestionan la prevención y que la incorporan en sus políticas.

Número de empresas con programas preventivos

Sensibilización de empleadores y trabajadores.

*Con el fin de evitar diferencias entre hombres y mujeres y la sobrecarga gráfica que supondría utilizar en español o/a para marcar la existencia de ambos sexos, hemos optado por utilizar el clásico masculino genérico, en el entendido de que, todas las menciones en tal género representan siempre a todos/as, hombres y mujeres, abarcando claramente ambos sexos. Se pueden utilizar barras que permitan reproducir el masculino y el femenino juntos, por ejemplo trabajador/a, o el símbolo @ al lado de cada palabra en masculino genérico.

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PROPÓSITO 1

Indicadores

Medios de Verificación

Supuestos

Fortalecimiento institucional del CONASSO

EL CONASSO con capacidad funcional y autosostenible.

Informe de actividades en base a sus políticas, estrategias y metas alcanzadas.

Voluntad política para su funcionamiento Recursos

Resultados esperados

1. Definir la estructura operativa del Consejo. 2. Legalización del Consejo y de la Secretaría Técnica mediante Acuerdo Gubernativo 3.Asignación presupuestaria

1-Creación de la Secretaria Técnica 2-Acuerdo gubernativo legalizado 3-Fondos de funcionamiento asignados

Acuerdo gubernativo legalizado que contempla la creación de la Secretaria Técnica y asignación presupuestaria.

Voluntad política

Actividades

1. Socialización y consulta de la propuesta del Acuerdo Gubernativo a las instituciones del sector Gubernamental involucradas. 2.Actualización de la propuesta 3.Aprobación, emisión , legalización

Dictamen técnico de las instituciones involucradas Propuesta revisada y validada por el Consejo Acuerdo emitido.

Documentación de los pasos de legalización de la propuesta . Dictamenes de las instituciones involucradas Minutas de las reuniones de miembros del CONASSO Publicación en diario oficial

Involucramiento y sensibilizacion de las instituciones. Viabilidad de la propuesta

Medios y Recursos

1. Soporte institucional 2. Asesoria jurídica de las

instituciones involucradas, para viabilizar la propuesta.

Compromiso institucional y sectorial

Institución que coordina el alcance de este propósito

Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social

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PROPÓSITO 2

Indicadores

Medios de Verificación

Supuestos

Fortalecer el marco legal, la definición de estrategias y políticas de Salud y Seguridad Ocupacional en Guatemala

Formulación e implementación de la Política Nacional de SSO Perfil Nacional sobre la salud y seguridad en el trabajo en Guatemala Estrategias adoptadas con base en el perfil Nacional de SSO Normas y reglamentos relativos a SSO

Informe del Perfil Nacional Documentación del proceso de desarrollo de normas técnicas y reglamentos .

Apoyo de OIT para la realización del perfil nacional. EL CONASSO cuenta con la secretaria tecnica

Resultados esperados

1. Política Nacional de SSO 2. Perfil Nacional de SSO de

Guatemala 3. Reglamento de SSO revisado

y actualizado 4. Normas o Guías técnicas de

prevención

Política nacional aprobada como política publica. Informe del Perfil Nacional Reglamento emitido Número de normas o guías técnicas emitidas

Respaldo gubernamental de la politica pública Perfil socializado y divulgado Reglamento publicado y oficializado Normas tecnicas emitidas

Voluntad política Apoyo de la OIT para la realización del Perfil Nacional Involucramiento de los sectores

Actividades

1. Elaboración de la Propuesta de la Política Nacional de SSO

2. Abogacía para aprobación de la política

3. Seguimiento de la aprobación y legalización como política publica

4. Emisión y Publicación 5. Socialización de la Política 1. Solicitar a OIT que se elabore

el Perfil Nacional de SSO en Guatemala

2. Contratación de consultor para

Política Publica aprobada Plan de acción de la CONASSO en base a prioridades del informe del Perfil Nacional de SSO. Número de normas técnicas emitidas Reglamento actualizado

Publicación y oficialización de politica publica. Consultor contratado Informe elaborado Perfil Nacional difundido y socializado Impresión de Guias Técnicas de SSO Copias de reglamento actualizado

Compromiso institucional y sectorial Recursos financieros

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elaborar el Perfil Nacional con apoyo de OIT

3. Presentación del Informe al CONASSO

6. Definir las prioridades de las acciones a realizar con base en el perfil.

7. Revisión , propuesta , validación , emisión y oficialización de reglamentos y normas técnicas

Medios y Recursos

1. Asesoría del proceso legal 2. Contratación del consultor 3. Impresión y divulgación del

informe 4. Talleres para consenso de

normas técnicas 5. Apoyo presupuestario a la

secretaria técnica del CONASSO

6. Publicaciones e impresión de guías técnicas

Institución que coordina el alcance de este propósito

Dirección General de Previsión Social del Minsiterio de Trabajo

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PROPÓSITO 3

Indicadores

Medios de Verificación

Supuestos

Promover el acceso a la formación, capacitación e información de empleadores , trabajadores y del recurso humano del sector gubernamental

1. Formalizar la educación en SSO

1.Convenio de cooperación firmado 2. Contendio curricular definido

Asistencia técnica de la OIT a través del Centro de Formación de Turín y convenio con la Universidad Galileo

Resultados esperados

1. Escuelas formadoras de recurso humano incluyen contenidos de SSO

2. Universidad Galileo desarrolla curso de formación a distancia en SSO.

3. Mejorar la competencia de los miembros del Consejo Nacional en materia de SSO

Número de escuelas capacitadoras o formadoras de recursos humanos que incluyen contenidos de SSO. Número de participantes del curso a distancia Cursos de SSO para los miembros del Consejo

1. El INTECAP y otras escuelas formadoras incluyen contenidos de SSO en la formación técnica y profesional de los trabajadores

2. Número de participantes que

completan curso a distancia

3. Programación de cursos especìficos para el Consejo

Sensibilización para incluir el tema de SSO en las escuelas formadoras. Compromiso institucional Apoyo técnico y financiero de la OIT

Actividades

Medios y Recursos

1. Impresión de los módulos de educación a distancia

2. Talleres de validación de modulos y definición de metodología educativa

3. Apoyo técnico y financiero de OIT (Centro de Formación de Turin)

Institución que coordina el alcance de este propósito

CONASSO

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PROPÓSITO 4

Indicadores

Medios de Verificación

Supuestos

Promover y favorecer la creación de la cultura en prevención de riesgos del trabajo

Empresas sensibilizadas Planes de prevencion empresarial Compromiso de los sectores

Resultados esperados

1. Sensibilización de los empleadores y trabajadores sobre SSO

2. Incorporación de políticas de prevención en las empresas.

3. Cambios del comportamiento frente a los riegos del trabajo.

4. Adopción de buenas practicas de trabajo

1. Número de empleadores y trabajadores sensibilizados

2. Número de empresas con programas preventivos

Visitas a empresas Revision documental de programas preventivos empresariales

Enpoderamiento empresarial Adopción de programas para la prevención de riesgos laborales Asesoría técnica del Ministerio de Trabajo e Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

Actividades

1. Divulgación de medidas de prevencion de riegos en el trabajo

2. Visitas a empresas 3. Revisar y actualizar el

programa de divulgación preventiva

4. Buscar espacios en medios masivos para la campaña de divulgación preventiva

5. Diseñar materiales educativos e informativos sobre SSO

Número de campañas de prevención realizadas Número de visitas empresariales Número de medios masivos que transmiten mensajes preventivos Número de materiales diseñados

Diseño campañas de prevención Informe de visitas realizadas Copias de materiales diseñados Medios contactados para la transmisión de mensajes preventivos

Capacidad técnica del Consejo Recursos institucionales Apoyo de medios para realización de campañas Secretaría técnica con capacidad de funcionamiento y ejecución operativa

Medios y Recursos

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Mensajes en medios masivos Impresión de materiales Campanas masivas Distribución de materiales e información Diseño y validación de material preventivo Diseñadores graficos y dibujantes Elaboración de spots radiales Movilización y transporte para visitas de empresas

Institución que coordina el alcance de este propósito

Sector Empleadores

PROPÓSITO 5

Indicadores

Medios de Verificación

Supuestos

Desarrollar un sistema de Información de riesgos en el trabajo

Sistema de Información implementado. Instrumentos y formatos desarrollados

Las instituciones utilizan el sistema único de información de riesgos profesionales

Resultados esperados

1. Sistema de información y vigilancia epidemiológica de AT y EP.

2. Emisión de la Normativa sobre el sistema de registro notificación e investigación de AT y EP.

3. Las instituciones a nivel

Sistema diseñado y funcional Normativa emitida

Implementación del sistema a nivel institucional Desarrollo de las normas sobre el registro, notificación e investigación de accidentes y enfermedades profesionales

Compromiso institucional Capacidad técnica de la Secretaría para el desarrollo del sistema y la normativa. Asistencia técnica

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nacional adoptan el sistema de Información

Actividades

1. Diseño del sistema de información 2. Validación del sistema 3. Implementación 4. Capacitación en el uso del mismo a

las instituciones 5. Preparación de tecnología de soporte

informático 6. Elaboración de normativa en el uso

del sistema 7. Socialización del sistema y de la

normativa 8. Diseño y estandarización de

instrumentos de recopilación de información.

9. Garantía y seguridad de los datos 10. Elaboración del manual del usuario 11. Promover la ratificación del

Convenio sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo y el Protocolo 2002 de la OIT

Sistema de información diseñado e implementado Instituciones que adoptan el sistema Número de personas y empresas capacitadas en el uso del sistema Instrumentos diseñados Convenio 155 de OIT ratificado

Talleres de capacitación realizados Pruebas de implementacion del sistema Normativa socializada Instrumentos estandarizados Elaboración de la propuesta para ratificación del Convenio 155 de OIT

Recursos Compromiso y capacidad operativa de las instituciones involucradas Implementación y operativización del sistema, por parte de las instituciones Voluntad política Sensibilización y compromiso de los sectores de empleadores, trabajadores y sector gubernamental

Medios y Recursos

Asesoria en software Y Hardware Demo del sistema

Institución que coordina el alcance de este propósito

SECTOR GUBERNAMENTAL

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PROPÓSITO 6

Indicadores

Medios de Verificación

Supuestos

Fortalecer el Programa de Salud y Seguridad del trabajo en la Agricultura

Programa adoptado y difundido Implementación del Programa Regional de SST en la agricultura de la OIT

Asistencia técnica de la OIT

Resultados esperados

1. Participación de sindicatos agrícolas y organizaciones de trabajadores en el programa de salud y seguridad en el trabajo en la agricultura, de la OIT.

2. Comisiones de seguridad e higiene en el sector agrícola conformadas

3. Empleadores, trabajadores e inspectores de trabajo, delegados sindicales y promotores, formados y educados en salud y seguridad en el trabajo agrícola.

4. Programa regional de Salud y Seguridad del trabajo en la agricultura de la OIT extendido a Guatemala.

5. Apoyo de la OIT para la implementación del programa SST en la Agricultura.

Número de sindicatos y organizaciones de trabajadores participantes Número de comisiones de seguridad e higiene integradas Número de personal formado y capacitado. Programa aplicado en regiones piloto Asistencia técnica de la OIT

Reuniones realizadas con grupos sindicales Informes de comisiones conformadas Listados de personal capacitado Documentos de compromiso y adopción del programa regional, emitidos entre las partes Aprobación de OIT para la extensión del programa regional agrícola, en Guatemala

Involucramiento y compromiso de empresas agrìcolas y de los trabajadores Conformación de Comisiones de Seguridad e Higiene en el ámbito empresarial Recursos Asistencia técnica y financiera de OIT

Actividades

1. Formar comisiones de seguridad e higiene agrícola

2. Promover la capacitación y formación de empleadores, trabajadores e inspectores de trabajo, delegados sindicales, promotores de seguridad e

Número de comisiones de seguridad e higiene Número de capacitaciones

Integración de Comisiones de Seguridad e Higiene Programación de actividades de capacitación

Compromiso de trabajadores, empleadores y del recurso humano del sector gubernamental

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higiene de las instituciones involucradas (Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud, Seguro Social).

3. Cursos de formación de formadores sobre SST agrícola

4. Facilitar la adopción del programa de Salud y seguridad en el trabajo en la agricultura en Guatemala

Número de formadores capacitados Programa de Salud y Seguridad en la Agricultura de la OIT adoptado en Guatemala

Medios y Recursos

Sindicatos Comisiones Empresas Trabajadores Apoyo de OIT Publicaciones Capacitaciones Talleres

Institución que coordina el alcance de este propósito

CONASSO

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ANEXO 2.

INDICADORES BÁSICOS

1999 2000 2001 2002 2003 DESARROLLO HUMANO

Índice de desarrollo humano (IDH) 0.634 0.649 0.672 Urbano 0.717 0.728 0.747Rural 0.563 0.583 0.610Indígena 0.544 0.567 0.578No indígena 0.684 0.698 0.724

Índice de desarrollo relativo al género (IDG) 0.609 0.634 0.655

Urbano 0.705 0.722 0.740Rural 0.512 0.557 0.575Indígena 0.501 0.542 0.546No indígena 0.665 0.686 0.711

SECTOR AGROPECUARIO

Principales usos de la tierra agrícola (%)

Cultivos anuales 38.0 Pastos 23.9 Cultivos permanentes 16.7 Bosques 16.2

Volumen producido de los principales productos agrícolas

(toneladas métricas) Caña de azúcar (natural) 14,151.9 14,976.1 16,679.8 16,110.9Maíz 1,054.5 1,040.7 1,051.1 1,062.6Banano 819.1 886.3 982.9 937.7Caña de azúcar (panela) 464.3 459.7 450.5 441.5Hortalizas 470.1 478.6 432.7 435.3Café en oro 242.0 211.8 195.2 208.8

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1999 2000 2001 2002 2003

POBLACIÓN Población total (millones) 10.0 10.4 10.8 11.2 11.7

Urbano 4.2 4.5 4.8 5.2 5.6 Rural 5.8 5.9 6.0 6.1 6.1

Menores de 18 años (%) 49.7 49.5 49.2 49.0 48.8

Urbano 44.0 43.8 43.6 43.4 43.2Rural 53.9 53.8 53.8 53.7 53.6

Número de hogares (millones) 1.9 2.0 2.1 2.2 2.3

Urbano 0.9 1.0 1.0 1.1 1.2 Rural 1.1 1.1 1.1 1.1 1.1

EDUCACIÓN Tasa de alfabetismo (población de 15 años y más) 67.2 67.8 68.5 69.1 69.7

Hombres urbanos 87.7 87.4 87.2 87.0 86.8Mujeres urbanas 78.0 77.9 77.8 77.7 77.6Hombres rurales 63.1 63.4 63.8 64.1 64.4Mujeres rurales 46.3 46.9 47.6 48.3 49.0

Escolaridad promedio de jóvenes (15 a 24 años) 5.1 5.3 5.4 5.5 5.6

Hombres urbanos 7.4 7.5 7.5 7.5 7.5 Mujeres urbanas 6.9 7.0 7.0 7.1 7.2 Hombres rurales 4.0 4.1 4.2 4.3 4.4Mujeres rurales 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5

Tasa neta de escolaridad

Primaria 83.5 84.3 85.1 87.5 89.2Básico 19.7 24.0 28.4 27.5 29.0Diversificado 14.3 15.0 15.8 16.7 17.4

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1999 2000 2001 2002 2003

ECONOMÍA

(Tasas de variación) PIB total real 3.8 3.6 2.3 2.2 2.1 PIB real per cápita 1.5 1.2 -0.2 -0.2 -0.4Exportaciones FOB (tasa de variación) -4.7 9.7 -10.6 2.1 7.0 Importaciones CIF (tasa de variación) -2.0 13.4 8.4 12.4 6.6 Operaciones de mercado abierto 7.4 227.4 27.9 1.3 30.0Crédito total del sistema bancario 11.7 6.8 14.7 4.6 12.3

(Porcentajes del PIB)

Ingresos tributarios del Gobierno Central 9.9 10.1 9.7 10.6 10.3Déficit fiscal -2.8 -1.8 -1.9 -1.0 -2.3Deuda interna 5.8 5.8 5.6 4.5 5.6

Deuda externa 14.4 13.6 13.6 Déficit cuenta comercial (% PIB) -11.5 -12.8 -15.2 Déficit cuenta corriente (%PIB) -5.2 -5.0 -5.5

(Al 31 de diciembre de cada año)

Tasa de interés Tasa de interés activa 20.6 20.0 17.9 Tasa de interés pasiva 9.8 10.0 7.7 Precios al consumidor (base 2000) 4.9 5.1 8.9 Tipo de cambio promedio (Q � USD) 7.4 7.8 7.9

EMPLEO Población económicamente activa (millones) 4.6

Tasa de participación 59.3 Hombres 78.9 Mujeres 41.2

Ocupados en el sector formal 32.5

Urbano 42.7 Rural 25.3

1999

2000

2001

2002

2003

Tasa de desempleo abierto

5.6

3.1

3.4 Urbano 6.6 5.0 5.2

Rural 4.8 1.8 2.2

Trabajadores afiliados al IGSS (%PEA) 28.8 28.2 27.8 26.7

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151

PRINCIPALES INDICADORES DEMOGRÁFICOS 1950 – 2000*

1950 1975 1990 1995 2000 Estructura de la población

0 - 14 años (%) 44.6 44.8 45.4 44.9 44.115 - 64 años (%) 52.9 52.3 51.3 51.5 51.965 años y más (%) 2.5 2.9 3.3 3.7 4.0 Relación de dependencia (%) 89.1 91.1 95.0 94.3 92.6Edad mediana de la población (años) 17.5 17.5 17.1 17.3 17.6Índice de masculinidad (%)** 102.1 102.4 101.7 98.9 96.5

Relación adultos mayores / jóvenes (%) 5.7 6.4 7.4 8.1 9.1 Mujeres en edad fértil (%) 46.0 45.6 44.3 45.2 46.0

Fecundidad

Nacimientos anuales (en miles) 170.1 287.5 367.8 396.4 428.2Tasa bruta de natalidad (por mil) 50.3 43.5 38.9 37.3 35.8Tasa global de fecundidad 7.0 6.2 5.5 5.0 4.6 Tasa bruta de reproducción 3.4 3.0 2.7 2.4 2.2 Edad media de la fecundidad 29.0 28.9 28.5 28.4 28.2

Mortalidad

Tasa bruta de mortalidad (por mil) 22.3 12.1 8.0 6.9 6.1 Esperanza de vida al nacer 42.0 56.2 63.6 66.3 68.9

Hombres 41.8 54.4 60.5 62.9 65.5Mujeres 42.3 58.0 66.8 70.0 72.5

Tasa de mortalidad infantil (por mil) 140.8 90.9 54.8 45.5 38.6 Hombres 150.3 95.9 59.6 50.7 44.0Mujeres 130.9 85.8 49.8 40.1 33.0

Crecimiento

Tasa de crecimiento natural (por mil) 28.0 31.4 30.9 30.5 29.7Tasa de migración (por mil) 0.0 -6.8 -7.6 -7.4 -5.0Tasa de crecimiento total (por mil) 28.0 24.5 23.2 23.0 24.7

(*) Quinquenios siguientes al año de referencia cuando corresponde.

(**) Véase glosario estadístico.

Fuente: INE - CELADE.

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152

POBLACIÓN POR ÁREA GEOGRÁFICA , SEXO Y DEPARTAMENTO 2002

(Número de personas)

Urbano

Rural Departamento

Total

Hombre Mujer

Hombre Mujer Total país 11,237,196 2,497,103 2,687,732 2,999,736 3,052,625

Guatemala 2,541,581 1,045,311 1,141,358 176,068 178,844El Progreso 139,490 24,338 25,962 44,720 44,470Sacatepéquez 248,019 102,743 106,133 19,515 19,628

Chimaltenango 446,133 106,378 111,544 112,622 115,589Escuintla 538,746 126,882 130,090 145,041 136,733 Santa Rosa 301,370 51,250 53,811 98,940 97,369

Sololá 307,661 74,055 76,079 78,077 79,450Totonicapán 339,254 56,991 64,626 102,988 114,649Quetzaltenango 624,716 164,564 180,294 135,761 144,097

Suchitepéquez 403,945 80,171 85,700 119,379 118,695Retalhuleu 241,411 42,624 45,125 76,591 77,071San Marcos 794,951 84,074 89,258 308,294 313,325

Huehuetenango 846,544 91,793 100,306 319,527 334,918Quiché 655,510 77,591 84,000 239,505 254,414Baja Verapaz 215,915 28,623 30,339 76,564 80,389

Alta Verapaz 776,246 80,031 82,981 307,188 306,046Petén 366,735 55,123 55,276 132,105 124,231Izabal 314,306 43,964 46,544 112,595 111,203

Zacapa 200,167 37,430 40,505 61,239 60,993Chiquimula 302,485 36,422 42,209 110,790 113,064Jalapa 242,926 36,211 40,478 82,373 83,864

Jutiapa 389,085 50,534 55,114 139,854 143,583

Fuente: Censos Nacionales XI de Población y VI de Habitación 2002.

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153

RESUMEN : I NDICADORES BÁSICOS DE ECONOMÍA 1998 – 2003

1998 1999 2000 2001 2002 2003 A. Sector real

(Tasas de variación)

PIB total real 5.0 3.8 3.6 2.3 2.2 2.1PIB real per cápita* 2.6 1.5 1.2 -0.2 -0.2 -0.4Inversión geográfica bruta total 46.1 8.8 13.8 9.7 17.3 -2.6Inversión privada 55.7 8.4 19.4 4.7 21.1 -3.6Inversión pública 12.8 10.9 -12.9 42.0 -0.8 2.7

B. Sector fiscal

(porcentaje del PIB) Ingresos totales 10.3 11.0 11.1 11.1 11.4 11.1Ingresos tributarios 9.3 9.9 10.1 9.7 10.6 10.3Gastos totales 12.5 13.8 12.9 12.9 12.4 13.4Déficit fiscal -2.2 -2.8 -1.8 -1.9 -1.0 -2.3Ahorro corriente 2.3 2.4 1.9 1.8 2.8 2.1Saldo total de la deuda pública 17.3 20.1 19.3 19.2 17.6 19.8Deuda interna 5.0 5.8 5.8 5.6 4.5 5.6Deuda externa 12.2 14.4 13.6 13.6 13.1 14.2

(Porcentaje de los ingresos tributarios)

Impuestos directos 20.6 21.8 22.1 24.3 26.4 25.9 Impuesto sobre la renta 13.9 13.6 13.3 14.8 13.2 13.3 Impuestos indirectos 79.4 78.2 77.9 75.7 73.6 74.1 IVA Doméstico 18.9 20.1 19.4 17.1 17.5 17.3 IVA Importaciones 26.9 26.6 27.9 26.7 27.2 28.5

C. Sector monetario

(tasas de variación) Medio circulante (M1) 13.5 14.2 20.4 7.8 7.5 20.5Medios de pago (M2) 12.5 7.9 18.1 14.4 6.7 10.8Emisión monetaria 15.2 33.6 -2.5 15.4 5.5 19.2Operaciones de mercado abierto -19.8 7.4 227.4 27.9 1.3 30.0Crédito total del sistema bancario 22.7 11.7 6.8 14.7 4.6 12.3Crédito neto al sector público -16.1 -16.7 -43.2 21.8 -84.6 736.3Crédito neto al sector privado 27.3 14.0 9.7 14.5 7.4 9.0Encaje bancario (Moneda nacional) -18.0 -27.6 50.4 11.7 34.7 -14.9Encaje bancario (Moneda extranjera) — — — — 88.9 43.3Depósitos en los bancos comerciales 11.9 1.3 25.3 20.7 9.9 11.5

(*) Con proyecciones de población de INE-CELADE.

Fuentes: Ministerio de Finanzas Públicas y Banco de Guatemala.

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154

I NDICADORES DEL SECTOR REAL 1998 – 2003

1998 1999 2000 2001 2002 p/ 2003 e/

A. Producto interno bruto

PIB real (quetzales de 1958) Total (millones) 4,715.5 4,896.9 5,073.6 5,191.9 5,308.7 5,420.9

PIB nominal (quetzales de cada año) Total (millones) 124,022.5 135,286.9 149,743.0 164,870.1 181,996.4 196,396.3 Per cápita 11,569.5 12,332.8 13,339.7 14,329.2 15,432.0 16,247.1

PIB (USD corrientes) Total (millones) 19,395.5 18,318.5 19,288.9 20,979.6 23,268.3 24,732.4 Per cápita 1,809.3 1,669.9 1,718.3 1,823.4 1,973.0 2,046.0

B. Gastos dedicados al producto

nacional bruto (% PIB) 1. Gasto bruto de la nación (a + b + c + d) 108.1 108.4 108.8 110.2 112.2 111.5

a. Gasto en consumo privado no lucrativo 85.0 84.7 83.9 84.9 86.2 87.3

b. Gastos en consumo del gobierno general 5.7 6.3 7.0 7.5 7.1 7.2 c. Formación geográfica bruta de capital fijo 16.6 17.9 16.1 15.5 15.6 14.7

i. Privada 13.7 14.8 13.7 12.4 12.9 12.1

ii. Pública 3.0 3.0 2.4 3.1 2.8 2.6

d. Variación de existencias 0.7 -0.5 1.7 2.3 3.2 2.3

2. Gasto bruto de la nación (a - b + c) 108.1 108.4 108.8 110.2 112.2 111.5 a. PIB 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0b. Exportación de bienes y servicios 18.2 19.0 20.2 18.8 16.3 16.2c. Importación de bienes y servicios 26.3 27.4 29.0 29.0 28.5 27.7

3. Gastos dedicados al PNB (a + b) 99.2 98.9 98.8 99.5 98.7 98.3

a. PIB 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 b. Ingresos netos por factores

de la producción externos -0.8 -1.1 -1.2 -0.5 -1.3 -1.7

C. PIB según sectores (% PIB)

Total PIB 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0

1. Bienes 43.4 43.2 42.6 42.2 41.8 41.9

Agricultura, silvicultura, caza y pesca 23.4 23.0 22.8 22.6 22.5 22.7Explotación de minas y canteras 0.6 0.6 0.5 0.5 0.6 0.6Industria manufacturera 13.6 13.4 13.2 13.0 12.8 12.6Construcción 2.4 2.5 1.9 2.1 1.8 1.7 Electricidad y agua 3.4 3.7 4.2 3.9 4.2 4.3

2. Servicios 56.6 56.8 57.4 57.8 58.2 58.1

Transporte, almacenamiento y comunicaciones 9.0 9.3 9.6 10.1 10.4 10.7 Comercio al por mayor y al por menor 24.7 24.5 24.6 24.7 24.8 24.8 Banca, seguros y bienes inmuebles 5.2 5.3 5.2 5.0 5.0 5.0 Propiedad de vivienda 4.6 4.6 4.6 4.6 4.6 4.7 Administración pública y defensa 7.4 7.5 7.6 7.7 7.5 7.0 Servicios privados 5.7 5.7 5.7 5.8 5.9 5.9

p/ Preliminar. e/ Estimado.

Fuente: Elaborado con datos del Banco de Guatemala.

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155

Tasa de participación 49.7 59.3 60.7 61.4

I NDICADORES BÁSICOS DE EMPLEO 1989, 2000, 2002 Y 2003

(Porcentajes)

Indicador

1989

2000

2002

2003

PEA (millones de personas)

2.9

4.6

4.9

5.0

Hombres 76.9 78.9 80.1 79.4Mujeres 24.5 41.2 42.7 44.6

Niños y niñas* 18.0 29.7 33.3 31.4Niños 28.0 37.8 42.6 37.6Niñas 7.8 20.9 24.3 25.3

Ocupados en el sector formal 33.3 32.5 28.7 29.9

Hombres 34.3 35.4 30.9 33.2Mujeres 30.2 27.3 24.7 24.2

Urbano 43.9 42.7 43.0 43.2Rural 26.5 25.3 19.6 21.4

Indígena 15.4 21.7 17.2 17.3No indígena 43.6 40.2 37.9 38.6

Tasa de desempleo abierto 2.0 5.6 3.1 3.4

Hombres 1.6 4.3 2.5 2.5 Mujeres 3.2 7.7 4.0 4.9 Urbano 3.4 6.6 5.0 5.2 Rural 1.1 4.8 1.8 2.2 Indígena 0.5 5.0 1.6 1.5 No indígena 2.9 6.0 4.2 4.7

Tasa de subempleo visible 24.0 8.7 13.8 16.0

Hombres 22.9 7.6 13.8 16.4Mujeres 27.2 10.6 13.9 15.4

Urbano 25.8 10.5 14.6 15.8Rural 22.8 7.3 13.3 16.2

Indígena 19.3 7.1 10.1 13.3No indígena 26.5 9.8 16.7 17.9

Ocupados no remunerados 16.5 19.5 22.8 20.5

Hombres 17.4 17.3 19.9 17.1Mujeres 14.1 23.7 28.0 26.3

Urbano 6.8 10.3 10.1 10.7Rural 22.8 26.2 30.9 26.8

Indígena 26.7 26.2 30.6 29.9No-indígena 10.7 14.8 16.5 14.1

(*) De 10 a 14 años.

Nota: Para personas de 10 años y más. Véase glosario de términos estadísticos.

Fuente: Elaborado con datos de ENS 1989, ENCOVI 2000, ENEI 2002 (2a fase, ago-sept 2002) y ENEI 2003 (fase, feb-marz 2003).

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156

POBLACIÓN OCUPADA SEGÚN SECTOR , TIPO DE OCUPACIÓN Y CATEGORÍA OCUPACIONAL POR ÁREA GEOGRÁFICA * 1994 Y 2002 (Porcentajes)

1994

2002 Características

Urbano Rural

Urbano Rural

Población ocupada 958,092 1,478,873 1,814,407 1,589,535

Rama de actividad

Agricultura 18.2 74.3 16.6 70.5Industria 20.9 8.0 19.0 7.3 Comercio 16.6 5.0 24.2 7.9 Servicios 34.9 7.4 30.3 8.6 Otros 9.3 5.3 10.0 5.7 Total 100.0 100.0 100.0 100.0

Tipo de ocupación

Administración pública y privada 6.5 1.2 2.9 0.4 Profesionales y técnicos 10.0 0.9 13.0 1.5 Empleados de oficina 9.4 1.0 6.4 0.7 Comerciantes, vendedores y similares 10.7 3.0 14.5 4.9 Trabajadores en labores agropecuarias 10.2 38.5 3.9 17.3Trabajadores de la industria y la artesanía 26.7 12.2 30.7 14.4

Trabajadores no calificados 25.9 42.8 28.2 60.6Otros 0.5 0.4 0.5 0.1

Total 100.0 100.0 100.0 100.0

Categoría ocupacional

Empleado público 11.6 2.4 9.2 4.2 Empleado privado* 56.4 36.1 51.8 31.9 Trabajador por cuenta propia 24.5 42.1 25.5 35.1 Patrón o empleador 2.6 0.4 8.0 9.6 Familiar no remunerado 4.8 19.0 5.5 19.2 Total 100.0 100.0 100.0 100.0

(*) Población de 10 años y más.

(**) Incluye jornaleros y los empleados domésticos.

Fuente: Censos Nacionales, X de Población y V de Habitación 1994 y XI de Población y VI de Habitación 2002.

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1990

1995

2000

2001

2002

2003

NÚMERO DE TRABAJADORES COTIZANTES AL IGSS SEGÚN RAMA DE ACTIVIDAD 1990 – 2003

Total

785,753

855,596

908,122

927,768

953,052

957,921

Agricultura, silvicultura y caza 279,234 224,329 169,022 151,981 145,807 145,672 Explotación de minas y canteras 3,216 2,494 2,699 2,610 2,150 2,278 Industria manufacturera 103,327 142,365 184,034 193,111 195,943 196,337 Construcción 18,357 20,056 20,904 21,576 23,503 22,705 Electricidad, gas y agua 12,716 9,800 9,896 9,984 10,542 9,870 Comercio, banca y seguros 84,389 119,985 141,715 149,431 157,789 161,404 Transporte, almacenaje y comunicaciones 21,502 27,450 28,799 31,237 31,877 31,044 Servicios y administración pública 263,012 309,117 351,053 367,838 385,441 388,611 Fuente: Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

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158

NÚMERO DE TRABAJADORES COTIZANTES AL IGSS SEGÚN DEPARTAMENTO 1990 – 2003

Departamento 1990 1995 2000 2001 2002 2003

Total país

785,750

855,596

908,122

927,768

953,052

957,921

Guatemala 370,795 467,954 547,657 570,591 587,075 593,092El Progreso 4,892 5,111 6,205 6,113 6,219 6,177Sacatepéquez 13,660 20,277 21,126 21,275 22,852 21,757

Chimaltenango 14,102 13,368 14,260 13,743 13,715 13,951Escuintla 106,837 97,903 80,113 90,607 90,705 94,054Santa Rosa 34,205 20,071 12,312 10,258 10,191 9,513

Sololá 5,306 6,550 5,409 5,527 6,228 6,085Totonicapán 3,237 3,729 3,271 3,524 3,709 3,769Quetzaltenango 45,016 35,218 36,975 34,327 34,526 33,560

Suchitepéquez 35,849 32,570 28,183 24,647 24,185 23,945Retalhuleu 22,902 20,904 16,940 17,588 16,723 17,241San Marcos 38,859 25,138 27,496 23,367 21,795 22,589

Huehuetenango 9,891 10,362 11,271 12,101 13,747 13,097Quiché 7,722 8,750 7,376 7,379 7,767 7,686Baja Verapaz 4,443 5,472 5,871 5,955 6,481 5,878

Alta Verapaz 19,796 21,400 22,495 19,497 19,001 18,012El Petén 4,564 6,631 8,660 8,367 9,110 9,236Izabal 22,798 28,943 23,511 23,163 25,287 24,477

Zacapa 6,588 8,391 11,312 11,279 13,687 14,320Chiquimula 4,817 6,234 6,678 7,020 8,034 8,270Jalapa 4,249 4,503 4,670 5,079 5,199 4,369

Jutiapa 5,222 6,117 6,331 6,361 6,816 6,843

Fuente: Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).

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159

C OBERTURA DEL IGSS SEGÚN DEPARTAMENTO 1990 - 2003

(Porcentajes de la PEA)

Total país

38.1

33.6

28.8

28.2

27.8

26.7

Guatemala 69.9 67.6 60.6 59.9 58.4 56.0 El Progreso 19.8 16.8 16.7 15.8 15.4 14.7Sacatepéquez 29.6 33.2 26.1 24.9 25.2 22.7

Chimaltenango 20.5 14.6 11.8 10.7 10.1 9.7 Escuintla 84.3 82.4 53.0 57.1 54.5 53.9 Santa Rosa 52.7 27.5 15.0 12.2 11.9 10.8 Sololá 10.3 10.5 7.2 7.0 7.6 7.2 Totonicapán 5.0 4.9 3.6 3.8 3.8 3.8 Quetzaltenango 38.4 24.9 21.7 19.4 18.8 17.6 Suchitepéquez 51.1 36.9 25.3 21.2 19.8 18.8 Retalhuleu 54.7 40.4 26.5 26.4 24.1 23.8 San Marcos 24.5 14.6 14.7 12.3 11.3 11.5 Huehuetenango 7.0 6.1 5.6 5.8 6.4 5.8 El Quiché 7.6 7.2 5.0 4.9 4.9 4.7 Baja Verapaz 12.5 13.0 11.8 11.6 12.2 10.7 Alta Verapaz 16.0 13.8 11.5 9.5 8.9 8.1 El Petén 9.4 9.8 9.1 8.2 8.4 7.9 Izabal 36.1 40.2 28.7 27.5 29.3 27.6 Zacapa 16.5 17.6 19.9 19.1 22.4 22.6 Chiquimula 8.0 8.7 8.0 8.1 9.0 8.9 Jalapa 9.1 8.1 7.0 7.4 7.3 5.9 Jutiapa 7.1 7.1 6.3 6.1 6.4 6.2

Fuente: Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).

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160

POBLACIÓN OCUPADA SEGÚN CATEGORÍA OCUPACIONAL POR SEXO, 2002 Y 2003 (Población y porcentajes)

2002

2003 Categoría ocupacional

Total Hombres Mujeres

Total Hombres Mujeres

Población ocupada 4,886,081 3,121,241 1,764,840 4,962,258 3,124,292 1,837,966 Total (%) 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0 100.0

Empleado (a) del gobierno 3.8 3.5 4.5 4.7 4.8 4.5 Empleado (a) privado (a) 24.8 26.2 22.4 26.6 29.9 21.0Jornalero (a) o peón 9.8 14.3 1.9 9.6 13.6 2.9 Empleado (a) doméstico (a) 1.9 0.1 4.9 3.2 0.1 8.5 Trabajador (a) por cuenta propia 30.5 28.2 34.7 29.4 27.1 33.4Patrón (a) 5.1 6.4 2.7 5.0 6.3 2.7 Trabajador (a) familiar sin pago 23.7 21.2 28.2 21.4 18.2 26.8Trabajador (a) no familiar sin pago 0.4 0.2 0.7 0.1 0.1 0.2

Fuente: INE. Elaborado con datos de ENEI 2 (ago-sep 2002) ENEI 4 (Feb-Marz 2003).

POBLACIÓN OCUPADA Y PROPORCIÓN NO REMUNERADA SEGÚN TIPO DE OCUPACIÓN, 2003

(Población ocupada y porcentajes de la población ocupada)

Población ocupada (PO)

% no remunerado de la PO Ocupación principal

Hombres Mujeres

Hombres Mujeres Total 3,124,292 1,837,966 18.3 26.9

Profesionales y técnicos 215,179 169,279 0.2 1.5 Industriales, administradores y directivos 68,212 30,171 0.0 0.0 Oficinistas y similares 85,682 61,802 0.0 2.0 Comerciantes y vendedores 365,552 553,547 14.8 33.5Agricultores, cazadores y similares 583,244 50,806 0.2 0.8 Artesanos, operarios y otros obreros calificados 684,422 399,908 6.4 20.5

Trabajadores no calificados 1,114,827 572,453 42.4 39.1Otros 7,174 - 0.0 0.0

Fuente: INE. Elaborado con datos de ENEI 2 (ago-sep 2002) y ENEI 4 (feb-mar 2003).

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