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MARN / FESPAD Perfil Nacional para la Aplicación del Principio 10 de Río Agosto 2010 Luis Francisco López * * Abogado y Notario de la República de El Salvador Máster en Medio Ambiente - Gestión y Prevención de Riesgos Ambientales Consultor FESPAD

Perfil Nacional para la Aplicación del Principio 10 de Río20Salvador... · Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente ... Acceso a la información ambiental y los procesos

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MARN / FESPAD

Perfil Nacional para la Aplicación del Principio

10 de Río

Agosto 2010

LLuuiiss FFrraanncciissccoo LLóóppeezz **

* Abogado y Notario de la República de El Salvador Máster en Medio Ambiente - Gestión y Prevención de Riesgos Ambientales Consultor FESPAD

Índice.

Presentación……………………………………………………………………………………………………………………...1

Introducción General…………………………………………………………………………………………………………3

Balance de las estrategias ambientales en El Salvador en los últimos 18 años…………….3

Balance legal………………………………………………………………………………………………………….………….4

Capítulo I

Introducción al Sistema Político y las instituciones Estatales

1.0. Introducción………………………………………………………………………………………………………....9

1.1. Antecedentes del Derecho Constitucional Ambiental…………………………………….…………9

1.1.1. Introducción al Derecho a la Protección Ambiental como Derecho

Constitucional………………………………………………………………………………………………………………....10

Tabla: 1.1 Derechos Constitucionales…………………………………………………………………………….13

1.1.2. La Participación como Derecho Constitucional……………………………………………………13

1.1.3. El Acceso a la Información como Derecho Constitucional…………………..….………….14

1.2. Tipo de Sistema Político, Democracia y Territorio………………………………………………….16

1.2.1. Niveles de Gobierno y Territorio…….……………………………………………………………………17

1.2.2. Gobierno Central y Municipal………………………………………………………………..…………….18

1.2.2.1. El Órgano Ejecutivo y la Administración………………………………………………………….18

1.2.2.1.1. Gobernaciones Departamentales……………………………………………………………..…..19

1.2.3. Gobierno Municipal…………………………………………………………………………………………..….20

1.4. El Órgano Legislativo………………………………………………………………………………………………21

1.4.1. Las Diputaciones…………………………………………………………………………………..…………….23

Tabla: 1.2 Distribución de diputados/as actual y según sistema anterior……………..……25

1.4.2. Las Comisiones Legislativas con incidencia en el Medio Ambiente…………………...25

Tabla: 1.3 Comisiones Legislativas Involucradas en la Toma de Decisiones

Ambientales……………………………………………………………………………………………………………………..27

1.5. El Órgano Judicial………………………………………………………………………………….………………..28

1.5.1. Sistema Judicial y Ambiente, el acceso a la justicia por asuntos ambientales…29

Tabla 1.4. Vinculación de las Cases de Disputas con las Responsabilidades

Judiciales…………………………………………………………………………………………………………………………29

1.6. Otros factores Institucionales y No Institucionales que afectan a la toma de

decisiones

ambientales…………………………………………………………………………………………………………………..…30

1.6.2. Secretaría de Asuntos Ambientales CAFTA-DR………………………………………………..…30

1.6.3. The Access Iniciative (Coalición Acceso El Salvador) ……………………………………..…31

1.6.4. Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente…………………………………………..…31

1.6.5. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos…………….…………………….32

1.6.6. El Movimiento Ambiental Organizado…………………………………………….……………………32

1.7. Análisis y evaluación………………………………………………………………………….……………………33

Capítulo II

Acceso a la información ambiental y los procesos sobre la toma de decisiones

ambientales de instituciones estatales

2. Introducción………………………………………………………………………………………………………………..34

2.1. Legislación y políticas generales sobre el acceso a la información…………………….…34

Tabla: 2.1 Legislación y Política relativa al Acceso a la Información…………………………….35

2.2. Información sobre los procesos de toma de decisiones ambientales de las

instituciones estatales………………………………………………………………………………………………….…36

2.2.1. Acceso a la información sobre los procedimientos legislativos………………….………36

2.2.2. Acceso a la información ambiental sobre procedimientos administrativos dentro

del MARN……………………………………………………………………………………………………………….…………38

2.3. Acceso de información ambiental suministrada por el gobierno……………….………….40

2.3.1. El Centro de Información y Documentación Ambiental…………………….……………….40

2.2.2. Regulación ambiental sobre el acceso a la información………………….…………….….41

2.3.3. Acceso a la información ambiental sobre procedimientos administrativos dentro

del MARN……………………………………………………………………………………………………….……….………49

2.4. Acceso a la información no ambiental suministrada por el gobierno………..………….56

2.5. Datos Ambientales poseídos por la industria y sector privado……………………….…….56

2.6. Análisis y evaluación…………………….…………………….…………………….……………………………58

Capítulo III

Participación Pública en la toma de decisiones ambientales

3. Introducción……………………………………………………………………………………………….……………….61

3.1. Participación Pública en la toma de decisiones ejecutivas y administrativas……….61

3.1.1. Participación en el desarrollo de Planes, Políticas y Programas…………………………62

3.1.2. Preparación de proyectos de ley desde la Asamblea Legislativa …………………....65

3.1.3. Preparación en el Órgano Ejecutivo de proyectos de ley…………………………………..68

3.1.4. Preparación y Elaboración de Decretos Ejecutivos, Reglamentos de Aplicación y

Directrices Administrativas……………………………………………………………………………..………………68

3.1.5. Adjudicación y Toma de decisiones sobre proyectos específicos………………….……68

3.2. Impugnación de las decisiones ambientales ejecutivas y administrativas…….…….70

3.3. Participación Pública en el desarrollo de posiciones nacionales ante negociaciones

y procesos políticos nacionales……………………………………………………………………..………………71

3.4. Análisis y evaluación………………………………………………………………………………………..……72

Capítulo IV

Acceso a la Justicia en la Aplicación al derecho ambiental Nacional.

4. Introducción………………………………………………………………………………………………………………..74

4.1. Acceso a la justicia en materia del cumplimiento del derecho administrativo………74

4.1.1. Revisión judicial de la toma de decisiones administrativas…………………………….….74

4.1.2. Procedimientos de cumplimiento contra contaminadores que infringen

disposiciones ambientales expresas……………………………………………………………..……………….75

4.1.3. Procedimientos de cumplimiento contra la inacción administrativa en materias

requeridas por normas ambientales expresas……………………………………………………………...78

4.2. Acceso a la Justicia en materia del cumplimiento del Derecho Penal…………………..81

4.3. Acceso a la justicia en cuestiones del cumplimiento del Derecho Civil Privado……82

4.4. Acceso a la justicia en asuntos relacionados con el cumplimiento del derecho

constitucional……………………………………………………………………………………………………….………….86

4.4.1. Demanda de Amparo…………………………………………………………………………………..……….86

4.4.2. Demanda de Inconstitucionalidad…………………………………………………………..…………..86

4.5 Resolución y alternativa de disputas……………………………………………………………………….88

4.6 Análisis y evaluación………………………………………………………………………………………………..90

Capítulo V

Acceso a la Justicia en la Aplicación al derecho ambiental Nacional.

5. Introducción………………………………………………………………………………………………………………..91

5.1. Sobre los derechos procedimentales………………………………………………………………………91

5.2 Calidad de aire……………………………………………………………………….…………………………….….93

5.3 Uso de la tierra……………………….……………………………………………………………..………………100

5.1.3. Áreas Naturales Protegidas……………………………………………………………………………....103

5.4. Biodiversidad y protección de la naturaleza.…………………………………………….………….105

5.4.1. Vida Silvestre…………………………………………………………………………………………………….106

5.5. Organismos Modificados Genéticamente y Transgénicos.……………………..…………..112

5.6 Calidad de Agua……………………………..…………………………………………………………………….112

5.7 Análisis y evaluación……………………………………………………………………………………………..113

Capítulo VI

Grupos No Gubernamentales involucrados en la toma de decisiones

ambientales.

6. Introducción……………………………………………………………………………………………………………..115

6.1 Identificando grupos no gubernamentales relevantes …………….………………………….115

6.2 Reconocimientos legislativos y legitimación de grupos no gubernamentales….….115

6.2.1 Características entre ONG y entidades gubernamentales…………………………...……117

6.2.2 Relación entre ONG y MARN……………………………………………………………………………….118

6.3 Organizaciones de grupos no gubernamentales……………………………………………………118

Capítulo VII

Evaluación de las capacidades existentes y de las limitaciones de las

capacidades para implementar el principio 10 de la Declaración de Río

7.1 Evaluación resumen de las capacidades existentes relacionadas con el acceso a la

información…………………………………………………………………………………………………………………….119

7.2 Evaluación resumen de las capacidades existentes relacionadas con la participación

pública……………….……………………………………………………………..………….……………………………….120

7.3 Evaluación resumen de las capacidades existentes relacionadas a la justicia.……121

Capítulo VIII

Oportunidades para la toma de acciones pertinentes y refuerzo concreto de

capacidades

8.1. Reformas Legislativas ………………………………………………………………………………………….122

8.2. Derechos de Recursos Humanos…………………………………………………….………………….…123

8.3. Educación para el acceso y participación pública en la información ambiental.…123

ANEXO

Plan de Acción

Siglas y Acrónimos

ALIDES Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible

ANDA Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados

ANP Áreas Naturales Protegidas

APES Asociación de Periodistas de El Salvador

ASPECO Asociación de Periodistas y Comunicadores de Occidente

BID Banco Interamericano de Desarrollo

BM Banco Mundial

CAFTA-DR Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y

los Estados Unidos de América

CAM Cuerpo de Agentes Metropolitanos

CASALCO Cámara Salvadoreña de la Industria de la Construcción

CCAD Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo

CE Código Electoral

CEL Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa

CES Consejo Económico Social

CIDOC Centro de Información y Documentación Ambiental

CITES Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de

Fauna y Flora Silvestres

Cn Constitución de la República

CNE Concejo Nacional de Energía

COAMSS Consejo de Alcaldes del Área Metropolitana de San Salvador

CONAMA Consejo Nacional de Medio Ambiente

CSJ Corte Suprema de Justicia

DC Defensoría del Consumidor

DIGESTYC Dirección General de Estadísticas y Censos

EAE Evaluación Ambiental Estratégica

EsIA Estudio de Impacto Ambiental

FESPAD Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho

FGR Fiscalía General de la República

FMLN Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional

FONAES Fondo Ambiental de El Salvador

FORGAES Proyecto de Fortalecimiento de la Gestión Ambiental en El Salvador

FUSADES Fundación Salvadoreña para El Desarrollo Económico y Social

GEO Global Enviroment Outlook

MAG Ministerio de Agricultura y Ganadería

MARN Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

MINEC Ministerio de Economía

MINED Ministerio de Educación

MIPLAN Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social

MOP Ministerio de Obras Públicas

MPGR Mesa Permanente para la Gestión de Riesgos

msnm Metros sobre el nivel del mar

MSPAS Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

OMG Organismo Modificado Genéticamente

ONG Organización(es) No Gubernamental(es)

OPAMSS Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador

P+L Producción más Limpia

PACAP Programa Consolidación y Administración de Áreas Naturales Protegidas

PDDH Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

PLAMDARH Plan Maestro de Desarrollo y Aprovechamiento de los Recursos Hídricos

PNC Policía Nacional Civil

PNUMA Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente

Pp10 Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo

RGLMA Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente

RIAL Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa

SAA Secretaría de Asuntos Ambientales CAFTA-DR

SEMA Secretaría Ejecutiva del Medio Ambiente

SICA Sistema de la Integración Centroamericana

SIGET Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones

SINAMA Sistema Nacional de Gestión Ambiental

SNET Servicio Nacional de Estudios Territoriales

TSE Tribunal Supremo Electoral

UICN Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza

UNES Federación Unidad Ecologica Salvadoreña

UNITAR Instituto de las Naciones Unidas para la Formación y la Investigación

USAID Agencia Internacional para el Desarrollo de Los Estados Unidos

VMVDU Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano

1

Perfil Nacional Aplicación del Principio 10 de Río

Presentación

El presente estudio se realizó en el marco del Proyecto: Refuerzo de Capacidades

Nacionales en materia de Gobernanza Ambiental Democrática y la Aplicación del

Principio 10 de la Declaración de Río, el cual es impulsado por el Ministerio de Medio

Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección de Ciudadanía Ambiental y

Territorio, con el apoyo financiero y metodológico del Instituto de las Naciones Unidas

para la Formación y la Investigación (UNITAR)1.

El Programa UNITAR apoya proyectos de Gobernabilidad Ambiental Democrática, con

el objetivo de consolidar iniciativas de gobiernos y sociedad civil en el refuerzo

capacidades para el acceso a la información y la participación pública en materia

ambiental.

La investigación realizada para obtener la información que se presenta en este

documento ha sido efectuada por un investigador principal y un equipo

multidisciplinario, compuesto por personal de la Fundación de Estudios para la

Aplicación del Derecho (FESPAD), institución quien coordinó este estudio.

Para la implementación de este proyecto se contó al inicio con un Comité Consultivo,

que tuvo a su cargo la definición de una serie de lineamientos para la elaboración de

este estudio o Perfil y que estuvo conformado por: Unidad Ecológica Salvadoreña

(UNES); Mancomunidad La Montañona Asociación de municipios; Ministerio de

Educción (MINED); Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); Asociación de

Periodistas y Comunicadores de Occidente (ASPECO); Ministerio de Gobernación;

Asociación Pro-vida El Salvador; Cámara Salvadoreña de la Industria de la

Construcción (CASALCO); Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL); Mesa

Permanente para la Gestión de Riesgos (MPGR); y, Ministerio de Medio Ambiente y

Recursos Naturales (MARN).

Nuestro punto de partida para el presente Perfil Nacional Aplicación del Principio 10 de

Río, es la a Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, suscrita en 1992

y que implica, para los Estados signatarios un conjunto de 27 compromisos o principios

que deben de cumplir y poner en práctica en materia de conservación y manejo de

recursos naturales. El Principio 10 (Pp10), se refiere a la responsabilidad de incluir a la

sociedad civil en el manejo de los asuntos ambientales y se le considera un tema

medular por cuanto representa una estrategia de gestión que asegura la

gobernabilidad y la sostenibilidad.

El Principio 10 de esta Declaración establece que:

1 La metodología utilizada es la propuesta por el UNITAR, expuesta en el Documento Guía, “Perfil Nacional para evaluar las capacidades nacionales para la implementación del Principio 10 de la Declaración de Río.” Diciembre 2008.

2

“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de

todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano

nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el

medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la

información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus

comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción

de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la

participación de la población poniendo la información a disposición de todos.

Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y

administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos

pertinentes”.

En consecuencia el objetivo de este estudio es documentar el estado y la práctica en la

implementación del Pp10 en varios niveles gubernamentales así como en la Sociedad

Civil, con el fin de identificar asuntos prioritarios relacionados con su implementación.

Para, de esta manera, formular un Plan de Acción que contemple:

Medidas prácticas para la implementación de iniciativas que refuercen los derechos y

recursos procedimentales para el acceso a la información y la participación.

Propuestas institucionales y legales que refuercen las capacidades del Estado y de la

Sociedad Civil, en áreas prioritarias de la aplicación del Pp10.

3

Introducción General

Balance de las estrategias ambientales en El Salvador en los últimos 18 años

Dos grandes acontecimientos nacionales acaecieron en el año de 1992, por una parte

el 16 de enero, se firma un conjunto de acuerdos entre el Gobierno de El Salvador y el

Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) en el Castillo de

Chapultepec, México, que pusieron fin a doce años de guerra civil en el país. Ello dio

paso a innumerables procesos sociales, pero especialmente se quiere hacer referencia

al proceso de crecimiento económico que resultó en tasas de crecimiento del 6-7% a

principios de los años noventa; este crecimiento provino principalmente de los sectores

Servicios y Agrícola, destacándose Comunicaciones, Transporte y Banca.

El otro acontecimiento, aun cuando no muy trascendental en aquel entonces, lo

constituyó la presencia de El Salvador en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre

el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida comúnmente como "Cumbre para la

Tierra" o simplemente “Cumbre de la Tierra”, llevada a cabo entre el 3 y el 14 de junio

de aquel año, acordándose adoptar la protección ambiental como eje fundamental del

desarrollo.

Dieciocho años han pasado y en el balance ambiental de país, encontramos que la

dimensión ambiental ha sido subordinada a las políticas y proyectos económicos que

no han tenido en cuenta el funcionamiento ni los límites naturales;

desafortunadamente estas Políticas Económicas tampoco resolvieron los niveles de

pobreza y exclusión social del país, pues pese a las tasas altas de crecimiento

económico, las ganancias no fueron distribuidas homogéneamente, fundamentalmente

las políticas e inversión pública le apostaron a crear una Economía Terciaria de

Servicios, descuidando el motor dinamizador histórico que hasta esos años había sido

el Sector Agrícola, generando un fuerte fenómeno migratorio, tanto interno, del campo

hacia la ciudad, como externo, de la ciudad hacia los Estados Unidos de América.

El primero de estos fenómenos migratorios ha generado concentraciones urbanas y

asentamientos de los mismos en zonas de alto riesgo; por otra parte, la migración

hacia el exterior, ha creado una nueva fuente de divisas, las remesas familiares2, esta

forma de ingresos se ha convertido en el nuevo dínamo económico nacional, lo cual

2 Son transferencias corrientes de extranjeros residentes, entendiendo por ello que han permanecido o intentan permanecer por un período de por lo menos un año, hecha para con los familiares de su país de origen. Para poder tener una definición del concepto de remesas familiares, es pertinente tomar en cuenta ciertas consideraciones que contemplan algunos organismos internacionales para ello, como son: I) que sean resultado del cambio de residencia, ya sea temporal o permanente, de población trabajadora; II) que sirvan de apoyo en la manutención de los familiares en el país de origen, y III) que para el caso específico de las remesas familiares internacionales, los envíos de recursos económicos al país de origen constituyan operaciones susceptibles de registro en su balanza de pagos

4

coadyuvo a un proceso inconsulto de dolarización,3 generando estabilidad de las tasas

de interés de créditos bancarios, pero también aumento en el costo de la vida, perdida

de la capacidad adquisitiva de los salarios, aumento de precios en bienes y servicios,

incluidos los insumos agrícolas, generando déficit en la producción agrícola.

La inobservancia de los principios alcanzados en la cumbre de la tierra, y la

implementación de un modelo económico neoliberal, ha creado un país con grave crisis

ambiental. El Salvador se ha convertido en el segundo país más deforestado del

Continente, más del 80% de su territorio está deforestado y la escasa cobertura

vegetal solo representa el 1.1% de masa boscosa para Centroamérica, lo cual

repercute directamente en la biodiversidad según el último listado oficial de especies

amenazadas o en peligro de extinción se reportan 720 (295 de fauna y 425 de flora);

con la ausencia de cobertura vegetal, devienen los problemas de erosión y muy

probable desertificación de suelos4.

El agua en su calidad y disponibilidad se ha convertido durante el período comentado,

en problema nacional, derivado fundamentalmente de la ausencia de políticas,

legislación especial y mala gestión, lo que colocan al país muy cerca de llegar al estrés

hídrico sobre todo en la parte Este y Oeste; en cuanto a calidad los últimos datos

reflejan que a nivel nacional se reporta entre regular, mala y pésima.

Revertir la degradación ambiental; erradicar los niveles de pobreza extrema y

vulnerabilidad; construir institucionalidad; evitar la contaminación del sector

industrial, comercial y de servicios; así como, la educación y el respeto a la capacidad

de carga de los ecosistemas son los verdaderos retos.

Balance Legal

Los esfuerzos orientados para la protección de los recursos naturales se remontan

desde la década de los años ochenta cuando se crea el Servicio de Parques Nacionales

y Vida Silvestre,5 como una Unidad Especializada de la Dirección General de Recursos

Naturales, del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Sin embargo, el proceso de

elaboración de la Ley de Medio Ambiente data desde 1993, en el marco de los

acuerdos centroamericanos firmados por los presidentes de la región. Desde esa fecha

se inician una serie de consultas en cada uno de los 14 departamentos del territorio

3 El Salvador está oficialmente dolarizado desde el 1 de enero de 2001, con la entrada en vigencia de la Ley de Integración Monetaria, la cual planteaba, entre otras cosas, la libre circulación bimonetaria del Colón salvadoreño y el Dólar estadounidense. Lo cual ocurrió unos cuantos meses. Tiempo después el país fue dolarizado totalmente sacando, arbitrariamente, el colón de circulación y dejando únicamente el dólar como moneda de curso legal. Ya que el supuesto bimonetarismo de la ley nunca se dio porque de acuerdo al artículo 5 de la misma, el Banco Central de Reserva debía recolectar los colones disponibles. 4 La cual se manifiesta en pequeñas unidades de producción agrícola, pues la falta de tecnificación y pobreza ejercen presión sobre el suelo, la tendencia es que se están interconectando. 5 Acuerdo Ejecutivo No. 236 del 09 de marzo de 1981, publicado en Diario Oficial No. 62, Tomo No. 270 del 31 de marzo de 1981.

5

nacional para trabajar en la formulación de la Ley del Medio Ambiente (LMA). Hasta

1996 la ley es discutida con diferentes sectores del país. Los organismos

internacionales como el Banco Mundial (BM), el Banco Interamericano de Desarrollo

(BID) y la Agencia Internacional para el Desarrollo de Los Estados Unidos (USAID)

brindaron apoyo para la formulación de todas estas consultas y de la ley misma.

En medio de dicho proceso y debido a la creciente extinción especies, se emite la Ley

de Conservación de Vida Silvestre,6 en ese mismo año fue creado el Fondo Ambiental

de El Salvador (FONAES),7 como una entidad de derecho público descentralizada,

adscrita al Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social,

el objeto del FONAES es la captación de recursos financieros y la administración de los

mismos, para el financiamiento de planes, programa, proyectos y cualquier actividad

tendiente a la protección, conservación, mejoramiento, restauración y el uso racional

de los recursos naturales y el medio ambiente, de conformidad con las prioridades

establecidas en la Estrategia Nacional del Medio Ambiente.

Para esos años la Dirección General de Recursos Naturales adscrita al MAG ya no era

funcional respecto del nuevo contexto internacional y nacional que exigían una

protección ambiental de mayor perfil institucional, así se decidió crear un ente que se

encargue de manera integral de la gestión ambiental y para ello nace la Secretaría

Ejecutiva del Medio Ambiente (SEMA),8 como una institución adscrita al Ministerio de

Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social (MIPLAN).

Tres años fueron suficientes para exponer que hacía falta una Secretaría de Estado de

más alto nivel que se encargara de formular, planificar y ejecutar las políticas de

Gobierno en materia de medio ambiente y recursos naturales, creándose así el MARN.9

Las funciones y atribuciones de la nueva entidad fueron establecidas en el Reglamento

Interno del Órgano Ejecutivo,10 y competería al mismo por ministerio de ley: Formular,

planificar y ejecutar las políticas de medio ambiente y recursos naturales; Ejercer la

dirección, control, fiscalización, promoción y desarrollo en materia de medio ambiente

y recursos naturales; y, Proponer la legislación sobre conservación y uso racional de

los recursos naturales, entre otras.

Dos importantes eventos le sucederían a la creación del MARN, por una parte, el Fondo

Ambiental FONAES en su relación con el Órgano Ejecutivo, quedó adscrito a dicha

6 Decreto Legislativo No. 844 de fecha 14 de abril de 1994, publicado en Diario Oficial No. 96, Tomo No. 325 de fecha 25 de mayo de 1994. 7 Decreto Legislativo N°23 de fecha 16 de junio de 1994, publicado en Diario Oficial No.120 Tomo No.323 del 29 de junio de 1994. 8 Decreto Ejecutivo No. 19 del 15 de julio de 1994, publicado en Diario Oficial No.152, Tomo No. 324 de fecha 19 de agosto de 1994. 9 Decreto Ejecutivo No. 27 del 16 de mayo de 1997, publicado en Diario Oficial No. 88 Tomo No.335 de la misma fecha. 10 Mediante la creación e incorporación del Art. 45-A al Reglamento, establecida en el Decreto Ejecutivo No. 30 del 19 de mayo de 1997, publicado en Diario Oficial No.89 de esta misma fecha.

6

cartera de estado;11 pero además fue nombrado el primer Ministro de Medio Ambiente

y Recursos Naturales, quien debía encargarse de terminar la ley marco ambiental,

cuya discusión se agenciaba ya cuatro años, sin contar con anteproyecto presentado a

la Asamblea Legislativa, no obstante haber firmado y ratificado acuerdos

internacionales que demandaban la misma.

Aproximadamente desde mayo 1997, se inicia la ruta definitiva para la aprobación del

Proyecto de LMA, dicho proceso conllevo la conformación de un Grupo Asesor y

Técnico; así como diversos talleres para obtener los Principios de la Política; Visión

Nacional; Prioridades; entre otras consultas puntuales. Fue así que el 2 de marzo de

1998, la Asamblea Legislativa aprueba la Ley del Medio Ambiente12 y conforme el

proceso de formación de ley se promulga el 24 de abril, para que su aplicación y

vigencia definitiva comenzara a mediados de mayo de aquel año.

El reglamento de la ley debía emitirse en un plazo de 180 días;13 empero, ese plazo se

transformó en casi dos años para que se promulgará el Reglamento General de la Ley

del Medio Ambiente (RGLMA).14 Le siguieron además los reglamentos especiales

siguientes: sobre el Control de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono; de

Aguas Residuales; de Normas Técnicas de Calidad Ambiental; en Materia de

Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos; sobre el Manejo integral de los Desechos

Sólidos.15

Otro hecho significativo fue la creación del Servicio Nacional de Estudios Territoriales

(SNET),16 cuyo objetivo principal es contribuir a la prevención y reducción del riesgo de

desastre, por lo que su competencia es lo relativo a la investigación y los estudios de

los fenómenos, procesos y dinámicas de la naturaleza, el medio ambiente y la sociedad

que tengan relación directa e indirecta con la probabilidad de ocurrencia de desastres

y, por tanto, de pérdidas y daños económicos, sociales y ambientales; dicha entidad

tuvo el carácter de unidad desconcentrada, adscrita al MARN; sin embargo, esta última

cualidad que le otorgaba independencia financiera, fue utilizada para argumentar que

la misma no le había permitido realizar eficaz y eficientemente las funciones asignadas

11 Decreto Ejecutivo No. 92 de fecha 31 de julio de 1997, publicado en Diario Oficial No. 143, Tomo No. 336 de fecha 7 de agosto de 1997. 12 Decreto Legislativo No. 233 de fecha 02 de marzo de 1998, publicado en Diario Oficial No. 79, Tomo No. 339 de fecha 4 de mayo de 1998. 13 Cfr. Art. 114 de la Ley del Medio Ambiente. 14 Decreto Ejecutivo No. 17 de fecha 21 de marzo de 2000, publicado en Diario Oficial No. 63, Tomo No. 346 de fecha 29 de marzo de 2000, sin embargo, esta publicación salió errada pues no se publicó el anexo que contenía el reglamento, por lo que hubo necesidad de una nueva publicación en Diario Oficial No. 73, Tomo No. 347 de fecha 12 de abril de 2000. 15 Decretos Ejecutivos No. 38, 39, 40, 41, 42 de fecha 31 de mayo de 2000 respectivamente, publicados en el Diario Oficial Número 101 Tomo 347 de fecha 1 de junio de 2000. 16 Decreto Ejecutivo No. 96 de fecha 14 de septiembre de 2001, publicado en Diario Oficial No. 197, Tomo No. 353 de fecha 18 de octubre de 2001.

7

en su decreto de creación, por lo que dicha entidad pierde su carácter unitario y de

independencia financiera y pasa a ser una dirección del MARN.17

Así mismo, otros cuerpos normativos que le han sucedido a la LMA y con fuerte

incidencia en nuestros ecosistemas son Ley de Semillas (2001); Ley General de

Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura (2001); Ley Forestal (2002); Ley de

Áreas Naturales Protegidas (2005); Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de

Desastres (2005); Ley de Creación del Fondo de Protección Civil, Prevención y

Mitigación de Desastres (2005); Ley de Turismo (2005); Ley de Incentivos Fiscales

para el fomento de las Energías Renovables (2007); y, Ley de Gas Natural (2008);

entre otros.

Finalmente aún no han sido aprobados por la Asamblea Legislativa proyectos

legislativos importantes para la protección ambiental tales como: Ley General de

Aguas; Ley del Subsector de Agua Potable y Saneamiento; Ley de Gestión Integral de

Residuos Sólidos; Ley de Bioseguridad; Ley de Soberanía Alimentaria y Nutricional;

Ley de Acceso a la Información; Ley de Ordenamiento Territorial; por mencionar

algunos.

Balance del Derecho de Acceso

El artículo 246 inciso segundo de la Constitución, establece el régimen

constitucionalista del Estado salvadoreño al instituir que la misma: “prevalecerá sobre

todas las leyes y reglamentos. El interés público tiene primacía sobre el interés

privado”. Por lo anterior, la primera fuente que debemos analizar para encontrar el

asidero legal del Derecho de Acceso a la Información.

Los Arts. 6 y 18 de la Constitución son los que permiten ejercitar de alguna manera el

Derecho de Acceso a la Información, mediante estas disposiciones que regulan la

Libertad de Expresión y por extensión la libertad de información así como el Derecho

de Petición de toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera

tiene la posibilidad de solicitar, de manera decorosa y en el ejercicio del derecho

constitucional, información general o información ambiental a través de una solicitud

por escrito, presentada ante MARN o la Unidad Ambiental correspondiente.

Por otra parte El Salvador, es subscriptor de instrumentos internacionales que también

regulan el derecho de acceso a la información tal es el caso de la Declaración Universal

de los Derechos Humanos (Art. 19); Declaración Americana de los Derechos y Deberes

del Hombre (Art. 4); Declaración de Chapultepec 1994 (Principio 2); Declaración

Interamericana de Libertad de Expresión (Principios 2 y 4); sin olvidar por supuesto la

misma Declaración de Río de Janeiro (Principios 10 y 19).

17 Cfr. Decreto Ejecutivo No. 41 de fecha 2 de mayo de 2007, publicado en Diario Oficial No. 89, Tomo No. 375 de fecha 18 de mayo de 2007. Es importante destacar, que mediante Decreto Ejecutivo No. 42 de la misma fecha 2 de mayo de 2007, publicado en el mismo Diario Oficial No. 89, Tomo No. 375, se reformó el Reglamento Interior del Órgano Ejecutivo, con la finalidad de asignar al MARN las competencias establecidas para el Ministerio de Agricultura y Ganadería en los numerales 3, 4, 13 y 14 del Art. 41 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y las competencias que en su momento fueron asignadas al SNET.

8

Específicamente respecto de lo que tiene que ver con el acceso a la información

ambiental, fue la Ley del Medio Ambiente, la cual instituye en su Art. 9 el Derecho de

la población a ser informada sobre la Gestión Ambiental y en el Art. 10 pone un

especial énfasis para las comunidades y la participación de las mismas en la gestión

ambiental; igualmente la ley ambiental, en su parte primera, Titulo III, Capitulo I,

cataloga la información ambiental como uno de los instrumentos de la política del

medio ambiente; y en el capitulo V, del mismo título, desarrolla como debe cumplirse

este derecho, y regula lo pertinente al Informe Nacional del Estado del Medio

Ambiente.

A su vez, otros cuerpos normativos, como la Ley de Protección al Consumidor ha

incorporado en su Art. 4 literal a), el Derecho del Consumidor a recibir del proveedor

información completa, precisa, veraz, clara y oportuna que determine las

características de los productos y servicios a adquirir, así como también de los riesgos

o efectos secundarios. Sin embargo, es el Código Municipal, mediante el titulo IX, que

regula la participación ciudadana y la transparencia municipal, el cuerpo legal que

mejor regula este derecho en términos generales.

Digno de mencionar es la prohibición establecida en el Art. 6 literal e) de la Ley de

Ética Gubernamental, que destaca como prohibición ética para los servidores públicos:

Negarse a proporcionar información de su función pública.

Paralelamente, existen normas contradictorias con lo expuesto, a manera de ejemplo

la Ley del Servicio Civil en su Art. 31 literal c) establece como parte de las obligaciones

de los funcionarios y empleados públicos o municipales: “Guardar la reserva y

discreción necesarias en los asuntos de que tengan conocimiento por razón de su cargo

o empleo, aún después de haber cesado en el desempeño de ellos”. Ello hace que el

compartir información se haya vuelto una decisión no de los mandos medios, sino una

responsabilidad del más alto nivel, por ello queda atrapada en el limbo de la

“discrecionalidad” mucha información.

Como puede apreciarse, el acceso a la información pública, no es un problema

estrictamente de reconocimiento del derecho mismo, y con ello no quiere negarse la

urgencia de una Ley de Acceso a la Información que regule, los procedimientos, plazos

y el tipo de información reservada, sino más bien, se pretende evidenciar que el

incumplimiento del deber de informar ha quedado a la voluntad de los titulares de cada

Cartera de Estado, la cual no siempre ha estado dispuesta a proporcionar

información.18

18 Cfr. El Faro.net, El Salvador reprobado en acceso a la información http://archivo.elfaro.net/secciones/noticias/20071210/noticias4_20071210.asp [Consulta: 25 de julio de 2010 (09:05 p.m.)]; El Faro.net, Información pública… no tan pública http://archivo.elfaro.net/secciones/noticias/20061127/noticias2_20061127.asp [Consulta: 25 de julio de 2010 (09:07 p.m.)]

9

Capítulo I

Introducción al Sistema Político y las Instituciones Estatales

1.0. Introducción

El presente capítulo pretende servir de herramienta educativa para que personas

interesadas y conscientes de los problemas ambientales conozcan y comprendan mejor

las instituciones y sus procedimientos de toma de decisiones.

Proporciona una visión general del sistema político salvadoreño, que contempla la

organización constitucional, política e institucional y los medios por los cuales la

ciudadanía puede acceder, proponer e incidir dentro del mismo.

Se aclara que este abordaje al Sistema Político es tratado con énfasis en la materia

ambiental, examinándose los derechos constitucionales, leyes e instituciones que

tienen relación directa con la estructura de protección ambiental nacional.

1.1. Antecedentes del Derecho Constitucional Ambbiental

En la historia constitucional salvadoreña, el primer antecedente de protección

constitucional lo encontramos en la novena Constitución de 1939, sin embargo, no fue

hasta que la misma es reformada en 1944,19 que se introduce el verdadero

antecedente constitucional, específicamente mediante la reforma al Art. 50 inciso dos e

inciso tres, que literalmente disponían:

“El Estado se reserva el dominio de las caídas o saltos de agua naturales; de los

ríos y aguas que corren por cauces naturales, excepto los que nacen y mueren

dentro de una misma heredad; de los lagos y lagunas navegables por

embarcaciones de cien o más toneladas; de las playas, mar y aire territoriales; y

de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos,

constituyen depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes del

terreno en que existen.

Las leyes y ordenanzas reglamentarán el uso de los bienes a que a que se

refiere el inciso anterior, y la explotación de la riqueza del sub suelo”.

19 Decreto Constitucional número 5, emitido el 25 de febrero de 1944, publicado en el DO. #47, Tomo # 136 de fecha 25 de febrero de 1944.

Objetivos del Capítulo I

Proporcionar un contexto general del sistema político del país

incluyendo su constitución, instituciones y estructuras políticas

10

Hay que agregar, que la anterior disposición no tuvo mucho tiempo de vigencia, pues

en 1945 se promulgó otra Constitución que nada dijo respecto de los recursos

naturales o protección de los mismos.

La Asamblea Nacional Constituyente que decretó, sancionó y proclamó la Undécima

Constitución Política de El Salvador en 1950,20 olvidó decretar reserva constitucional

sobre los recursos naturales como ya se había hecho seis años atrás, sin embargo,

contemplaba tres artículos dignos de mencionar:

“Inciso 3° del Art. 137.- El subsuelo pertenece al estado, el cual podrá otorgar

concesiones para su explotación”.

“Art. 138.- La expropiación procederá por causa de utilidad pública o de interés

social, legalmente comprobados, y previa una justa indemnización. Cuando la

expropiación sea motivada por necesidades provenientes de guerra o de

calamidad pública, y cuando tenga por objeto el aprovisionamiento de aguas o

de energía eléctrica, o la construcción de viviendas o de carreteras, la

indemnización podrá no ser previa”.

“Art. 145.- Serán fomentadas y protegidas las asociaciones de tipo económico

que tiendan a incrementar la riqueza general mediante un mejor

aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover una justa

distribución de los beneficios provenientes de sus actividades. En esta clase de

asociaciones, además de los particulares, podrán participar el Estado, los

Municipios y las entidades de utilidad pública”.

La Constituyente dedicó regular lo pertinente a los recursos del subsuelo,

adjudicándose su pertenencia, así mismo se eleva el abastecimiento de agua y la

producción energética, en grados equiparables a las de guerra o calamidad pública,

estableciendo que en todos esos casos procede la expropiación. No obstante, lo más

importante a destacar es que en su artículo 145 mandató fomentar y proteger las

asociaciones de tipo económico dedicadas al aprovechamiento de los recursos

naturales para generar riqueza y promover una justa distribución de los beneficios;

destacándose así, la importancia económica que adquieren los recursos naturales

desde mediados del siglo pasado, misma visión que fue conservada en la Constitución

de 1962.

1.1.1. Introducción al Derecho a la Protección Ambiental como Derecho

Constitucional

La Décima tercera y actual Constitución21 y sus 24 reformas efectuadas desde su

vigencia en 1983, constituyen el documento legal más importante y fundamental del

país, como pilar del sistema de gobernabilidad.

20 Decreto Constitucional número 14, emitido el 7 de septiembre de 1950, publicado en el DO. #196, Tomo # 149 de fecha 8 de septiembre de 1950. 21 Decreto Constitucional Nº 38, del 15 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial Nº 234, Tomo Nº 281, del 16 de diciembre de 1983.

11

La Carta Fundacional, introdujo novedades en su redacción técnica y estructura

incorporando conceptos importantes en aquél entonces, confirió una preponderancia a

la persona humana como origen y fin de la actividad del Estado, éste Estado se

encuentra organizado para lograr la justicia, seguridad jurídica y bien común, es

obligación del mismo, asegurar el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar

económico y la justicia social; parafraseando el artículo primero de la misma.

Básicamente, en su parte dogmática comienza definiendo los fines del Estado en íntima

relación con la persona humana, continúa enumerando y desarrollando los derechos y

garantías fundamentales de la persona. En su parte orgánica y conforme al concepto

clásico de Estado, desarrolla sus órganos y funciones, mismas que están según

mandato constitucional al servicio de la sociedad toda.

Antes de la reforma constitucional de abril del año 2000, el artículo 117 que es

justamente el que reguló específicamente la protección ambiental a nivel

constitucional, se encontraba desarrollado en los siguientes términos:

"Art. 117.- Se declara de interés social la protección, restauración, desarrollo y

aprovechamiento de los recursos naturales. El estado creará los incentivos

económicos y proporcionará la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de

programas adecuados.

La protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales y del

medio serán objeto de leyes especiales”.

La declaratoria de interés social que hiciera la constitución desde inicios de los años

80’s del siglo pasado, vislumbró justamente un avance del constituyente de aquella

época, ya que se trata de un principio de justicia, mediante el cual y con intervención

del Estado en corresponsabilidad respecto de toda persona, se debe anteponer la

conveniencia o bien de los más ante los menos, de la sociedad ante los intereses

privados, es decir, el Estado ejerciendo activamente su papel frente a los

administrados, en pro de la ecología.

Con posterioridad este artículo fue reformado,22 dentro de los considerandos

establecidos para dicha reforma se estipulo: Que habiéndose cumplido con los

requisitos que la misma Constitución establece para su modificación es procedente

ratificar la reforma a su artículo 117, en el sentido de que el Estado debe proteger los

recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, y además

de declarar de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional,

restauración de los recursos naturales y por consecuencia prohibir la introducción al

territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.23 En consecuencia el

actual Art. 117 reza así:

22 Decreto Legislativo Nº 871, del 13 de abril de 2000, publicado en el Diario Oficial Nº 79, Tomo 347, del 28 de abril de 2000. 23 Considerando III, del decreto de reforma constitucional.

12

“Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e

integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible.

Se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento

racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos

que establezca la Ley.

Se prohíbe la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos

tóxicos”.

Con la reforma se introduce el “Principio de la Sostenibilidad Ambiental”, la cual a

partir de la reforma es un principio de Derecho Constitucional, la reforma se decanta

por el principio establecido en la Comisión Brundtland (1987), y abandona el término

“sustentabilidad” como precepto constitucional, que ligado a desarrollo es entendido

como aquella capacidad de satisfacer las necesidades de la presente generación sin

comprometer la capacidad de las futuras generaciones para que satisfagan sus propias

necesidades, y es también usado en el famoso informe Brundtland.

Lo anterior no se trata de un problema meramente semántico, aun cuando en parte lo

es; recuérdese que viene de la traducción inglesa de sustainable development, y que la

lengua castellano utiliza los vocablos más justamente aplicables a una traducción

literal, apareciendo entonces que sustentable cumple mejor el objetivo que sostenible,

en virtud que sustentable proviene de "sustentar" y sostenible de "sostener". Ambos

verbos tienen origen en la misma raíz latina sustinēre, pero el equivalente de sustentar

en la lengua inglesa es intensivo de sostener, to sustain es el equivalente de

"sustentar", empero "sostener" se expresa con el verbo to hold.

No obstante lo anterior, la distinción entre ambos conceptos en la cultura

centroamericana se basa en la idea de que el término desarrollo sostenible ha sido

usado de una manera superficial, general e imprecisa, llamándose sostenible a

innumerables procesos de producción, prácticas y políticas generalmente no responden

a esa orientación. Por contra, el desarrollo sustentable cuestiona de raíz los procesos

de desarrollo económico, enfrenta el crecimiento ilimitado del Sistema Capitalista en

un mundo finito, sugiriéndolo como principal obstáculo para crear sociedades

sostenibles. Agregamos que también es un problema de continente y contenido, pues

un desarrollo sustentable comprende la sostenibilidad del mismo desarrollo, pero no a

la inversa ya que el desarrollo sostenible no comprende necesariamente la

sustentabilidad ambiental.

Prosiguiendo con el Art. 117, esta disposición no está dentro de las garantías

individuales, sino dentro del régimen económico constitucional, lo cual refleja

confusión teórica respecto del derecho ambiental, que pugna por el Derecho a un

Ambiente adecuado, como garantía individual inherente a la persona humana, sin

embargo, conforme a una interpretación hermenéutica, cabe agregar que la libertad

económica no puede ir contra la protección y conservación ambiental, tal cual lo

declara el artículo 102 de la Constitución y es así como ha sido utilizada por diversos

accionantes del Sistema Judicial salvadoreño.

13

Respecto de la declaratoria de interés social que hiciera el constituyente es un

concepto jurídico que fundamenta y justifica la actuación del Estado con su Poder de

Imperio para establecer la conveniencia de los más ante los menos, de los intereses

del pueblo frente a intereses particulares. El constitucionalista entiende que la

intervención del Estado en la vida social debe estar motivada y dirigida hacia el

bienestar del colectivo ambiental y que toda actuación tiene un fin como uno de sus

elementos. Por ello al momento de decidir en torno a conflictos ambientales, la

administración puede y debe motivada bajo el concepto de interés social ambiental

dirigir sus actuaciones fundamentalmente a la protección, conservación y restauración

ambiental, según sea el caso.

La siguiente tabla presenta los diversos Derechos Constitucionales y Humanos que

pueden ser utilizados para una argumentación protectora del medio ambiente.

Tabla: 1.1 Derechos Const ituc ionales

Tipo de Derecho Humano Provisión Constitución Relevante

Derecho al Medio Ambiente (Sano).

Art. 117.

Otros Derechos Humanos que pueden ser usados en la protección del ambiente: Derecho a la salud. Art. 1 Inc. 3; 35; 65 y siguientes

Derecho a la vida. Art. 2; 11. Derecho al trabajo. Art. 2; 37 y siguientes

Libertad de Expresión. Art. 6.

Libertad de Reunión Art. 7.

Derecho a la privacidad. Art. 2; 6

Derecho a la igualdad. Art. 3.

Derechos Humanos procedimentales que pueden ser aplicados en un contexto ambiental: Derecho de Petición y Respuesta. Art. 18.

Derecho a la Justicia Art. 1 Inc. 3; 17 Inc. 2;

Derecho a la Consultar Popular Art. 73 Inc. Final.

1.1.2. La Participación como Derecho Constitucional

En El Salvador, existe una democracia de tipo representativa, como resultado de ello la

participación más activa del ciudadano y ciudadana viene determinada por el derecho

emitir el sufragio; por lo que el acceso a la participación como derecho constitucional,

entendido como: “El derecho del ciudadano a intervenir directamente en el proceso de

toma de decisiones públicas como manifestación esencial pero opcional del ejercicio del

poder político que le otorga la Constitución”, no lo encontramos explícitamente en la

Carta Magna, sin embargo, la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de

Justicia, ha establecido que:

“El contenido del sufragio no se agota con la designación de los representantes,

sino que comprende los procesos de participación gubernamental, es decir

aquellos que consagran la intervención del cuerpo electoral en la formulación de

las decisiones políticas, jurídicas y administrativas del poder en el Estado […] El

sufragio tiene una función de participación gubernativa vinculada a las formas

semidirectas de democracia –plebiscito, referéndum y consulta popular, inter

alia [sic]– y que responde a las nuevas realidades y exigencias que la

14

comunidad jurídicamente organizada plantea, en las que el ciudadano quiere

algo más que ser bien gobernado, quiere tomar parte directamente en el

gobierno. De ahí que, paulatinamente se han ido ampliando las intervenciones

del sufragio en las diversas esferas de la actividad estatal. Ya no se trata sólo de

una técnica o procedimiento para la elección de los representantes, sino de una

participación directa en el proceso de elaboración de las políticas nacionales

[…]"24

La anterior interpretación constitucional dio pie a posteriores reformas al Código

Electoral (CE), pero no hay iniciativas de reforma constitucional para otorgarle en el

sentido y alcance que le da el máximo Tribunal Constitucional al derecho al sufragio.

Además recientemente la Sala de lo Constitucional resolvió declarar inconstitucional

ciertos artículos del CE,25 estableciendo que no hay impedimento constitucional para

que una persona pueda optar a un cargo público de diputado, sin estar afiliado a un

partido político; abriendo así la posibilidad hasta ahora negada de las llamadas

candidaturas independientes.

No obstante lo anterior, estos fallos del máximo garante de la constitucional, no

apertura canales para una Democracia Participativa, ni establece vínculos entre el

representante (diputado/a) y el pueblo representado; por lo tanto, como Derecho

Constitucional el Derecho de Participación Directa todavía es una meta a alcanzar.

Hecha la precisión, vale decir, como se constatará en subsiguientes capítulos, que

existen instrumentos y legislación secundaria que posibilitan la participación en ciertas

y especificas áreas.

1.1.3. El Acceso a la Información como Derecho Constitucional

La Constitución no establece el derecho de la información de manera taxativa y como

consecuencia lógica, el acceso a la información (derecho derivado de aquél), corre la

misma suerte; es decir, que no encontraremos disposición constitucional que otorgue

el derecho de obtener información ambiental pertinente, veraz y oportuna. Hecha la

aclaración, dos artículos constitucionales son dignos de mencionar (Art. 6 y 18), pues

el ejercicio de ellos y el desarrollo jurisprudencial de los mismos, han permitido

avances para el derecho de acceso a la información.

El Art. 6 constitucional se concreta en los términos siguientes:

“Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre

que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida

privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo

24 Sala de lo Constitucional CSJ, SD 28 / 2002 (2003), Considerando III. 25 La resolución de la Sala de lo Constitucional, de fecha 29 de julio de dos mil diez, en el proceso de inconstitucionalidad (61-2009) reconoce el importante rol que juegan los partidos políticos, pero además mediante una correcta interpretación, considera que algunas disposiciones del Código Electoral no están conformes con el derecho de los ciudadanos de optar a cargos públicos y el derecho a un voto libre y directo, violentando los Arts. 72 y 78 de la Constitución.

15

examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes,

responderán por el delito que cometan.

En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumentos de delito, la imprenta,

sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusión del pensamiento.

No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, ya sea por expropiación

o cualquier otro procedimiento, las empresas que se dediquen a la comunicación

escrita, radiada o televisada, y demás empresas de publicaciones. Esta

prohibición es aplicable a las acciones o cuotas sociales de sus propietarios.

Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacer

cualquier otro tipo de discriminación por el carácter político o religioso de lo que

se publique.

Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y

garantías fundamentales de la persona.

Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censura conforme a la ley”.

En nuestra historias constitucional el derecho de Libertad de Expresión ha sido

establecida desde la Constitución Federal de 1824, en cuyo artículo 175 se consigno:

“No podrá el Congreso, las Asambleas ni las demás autoridades: 1) Coartar en ningún

caso ni por pretexto alguno la libertad de pensamiento, la de palabra, la de escritura,

la de imprenta”. Actualmente la misma a la luz del Art. 6, la misma no puede ser

ejercida para subvertir el orden público, lesionar la moral, el honor y la vida privada de

las personas; dado que no hay examen previo para el ejercicio de este derecho, se

hace imperante respetar los límites constitucionales establecidos, ya que también son

derechos garantizados en la Carta Magna y el ejercicio de un derecho constitucional no

puede socavar otro derecho constitucional.

Sobre los alcances de este derecho el tribunal máximo constitucional afirma que el

mismo:

“No se limita a la exteriorización de los propios argumentos, sino que –sobre

todo en el mundo contemporáneo– se extiende a lo que clásicamente se

denomina libertad de prensa, y que en puridad jurídica, desde un plano

subjetivo, constituye el derecho de información. Esto se evidencia aún de la

estructura formal del art. 6 Cn., en el que, además de disponer el derecho a la

libertad de expresión –inciso primero–, se estipula protección a las empresas

informadoras –incisos 2º y 3º–, se prohíben tarifas discriminatorias –inciso 4º–,

se consagra el derecho de respuesta –inciso 5º–, y se autoriza la posibilidad de

censura a los espectáculos públicos –inciso 6º–"26.

El ejercicio en toda su dimensión del Derecho de Acceso a la Información Ambiental,

no se siente satisfecho con la actual redacción de la disposición en comento, por

cuanto es más amplio y con mayores garantías para el público y mayores y claras

obligaciones para las autoridades.

26 Sala de lo Constitucional CSJ, SD 14 – II / 1997, Considerando XVI 1.

16

Quizá con aspiraciones más de índole periodísticas que ambientales, nuestra

aseveración es apoyada por la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES) quienes

han planteado la necesidad de reformar la disposición comentada27. Esta asociación de

profesionales, ha reconocido que el artículo 6 de la Constitución ofrece valiosas

garantías para la libertad de expresión, pero estiman necesario incrementar el elenco

de protección de tal derecho con el propósito de adecuarlo a los progresos

demostrados en el ámbito del Derecho de los Derechos Humanos.

Como ya se ha mencionado la otra disposición constitucional a destacar es el Art. 18

que instituye que: “Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de

manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan, y a

que se le haga saber lo resuelto”. Subyace en este artículo el objetivo del derecho de

acceso a la información pública, esta disposición ha sido a lo largo del tiempo la que ha

sido utilizada para obtener información de las entidades estatales; sin embargo, como

la misma Sala de lo Constitucional ha establecido que:

"El ejercicio de este derecho constitucional implica la correlativa obligación de

los funcionarios estatales de responder o contestar las solicitudes que se les

eleven, pues el gobierno de la República está instituido para servir a la

comunidad. Se hace necesario señalar, que la contestación a que se ha hecho

referencia, no puede limitarse a dar constancia de haberse recibido la petición,

sino que la autoridad correspondiente debe analizar el contenido de la misma y

resolverla –y esto es lo que constituye el objeto de la obligación de la actividad

estatal– conforme a las potestades jurídicamente conferidas. Lo anterior no

implica que la respuesta deba ser favorable a las pretensiones del gobernado,

solamente la de obtener una pronta respuesta”28.

La garantía constitucional establecida en el Art. 18 también presenta limitantes, nótese

que no se refiere a toda la información, sino solo a aquella que está en poder de

autoridades; es decir, en términos más precisos es un derecho de petición sobre

información pública; pero el verdadero Derecho de Acceso a la Información Ambiental,

no se circunscribe al acceso a la información pública, ello es una simple manifestación

de continente y contenido, en donde el Derecho de Acceso a la Información contiene el

Acceso a la Información Pública, pero no a la inversa.

Lo anterior es importante pues hay cierta “información ambiental” que es manejada

por la industria y sector privado, a quienes por ahora, no se les puede exigir

constitucionalmente que implementen mecanismos de acceso a la información

ambiental que manejan o gestionan aún cuando la misma sea de interés público.

En resumen y con las limitantes acotadas estas son las disposiciones que

constitucionalmente garantizan el derecho a la información, que será objeto de

regulación por leyes secundarias.

27 La petición inicial fue archivada por la Asamblea Legislativa, pero se ha anunciado que la misma será presentada nuevamente. 28 Sala de lo Constitucional CSJ, SD 41 – M / 1996, Considerando II 2.

17

1.2. Tipo de Sistema Político, Democracia y Territorio

La República de El Salvador es un Estado soberano y la soberanía reside en el pueblo.

La Constitución establece un gobierno republicano, democrático y representativo. El

sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son

el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo ante el gobierno.

Consecuentemente, la existencia de un partido único oficial es incompatible con el

sistema democrático y con la forma de gobierno consignados en la carta magna.

El poder público emana del pueblo. Los funcionarios del gobierno son delegados del

pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les otorga la ley. Los

órganos fundamentales son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Teniendo cada uno

sus funciones definidas, y siendo sus decisiones independientes uno del otro.

El Estado salvadoreño cuenta, además, con instituciones gubernamentales que vigilan,

apoyan y controlan las decisiones del mismo. Entre estas instituciones se pueden

mencionar: el Ministerio Público, los órganos de control y los gobiernos locales. Cada

uno tiene sus propias políticas de elección de sus miembros y disponen de

independencia, establecida por la Constitución.

El sistema de elecciones es dirigido y supervisado por el Tribunal Supremo Electoral

(TSE) el ente que según la Constitución tiene la obligación de establecer la normativa

para el ejercicio eleccionario salvadoreño. Todas las elecciones Presidenciales, de

Diputados/as y Concejos Municipales son organizadas por el TSE, cuya función

administrativa, consiste justamente en planear, organizar, dirigir y ejecutar los

procesos electorales. El cuerpo electoral está formado por todos los ciudadanos y

ciudadanas capaces de emitir voto29. Con esta base el TSE elabora el "Registro

Electoral", el cual está constituido por todos los ciudadanos salvadoreños mayores de

dieciocho años en pleno ejercicio de sus derechos y deberes políticos.

1.2.1. Niveles de Gobierno y Territorio

El Salvador se encuentra localizado en Centro América (13° 40′ 0″ N, 89° 10′ 0″ W),

cuenta con una población de 5.744.113 habitantes,30 su extensión territorial es de

20,742 km2, políticamente se encuentra dividido en 14 departamentos cada uno de los

cuales está fraccionado en municipios, que gozan de autonomía en lo económico,

técnico y en lo administrativo, en total son 262 municipios; por lo anterior, existen dos

niveles de Gobierno, Central y Municipal.

29 Es decir, toda persona mayor de 18 años que no haya sido suspendida para el ejercicio de sus Derechos Políticos. 30 MINEC, DIGESTYC, VI Censo de Población y Vivienda 2007, El Salvador Abril 2008.

18

El Salvador es el país más estrecho territorialmente hablando de Centroamérica. Es el

único país centroamericano sin costa sobre el Mar Caribe. El territorio se divide además

en tres zonas Occidental, Oriental y Central es en su mayor parte montañoso con un

cinturón costero estrecho y meseta central. Su litoral se extiende desde la

desembocadura del río Paz, al suroeste, hasta la del río Goascorán, al sureste.

El Salvador ofrece condiciones térmicas similares durante todo el año; está situado

en la parte Norte del cinturón tropical de la Tierra, de tal modo que en Noviembre y

Octubre se ve influenciado principalmente por vientos del NorEste y, ocasionalmente,

por NORTES rafagosos que traen aire fresco originado en regiones polares de

Norteamérica, pero calentado en gran medida al atravesar el Golfo de México en su

camino a Centroamérica. Según la altura en metros sobre el nivel medio del mar

(msnm), se distinguen las siguientes tres zonas térmicas en El Salvador, de acuerdo al

promedio de la temperatura ambiente a lo largo del año: a) De cero a 800 msnm,

promedio de temperatura disminuyendo con la altura, de 27 a 22 °C en las planicies

costeras y de 28 a 22 °C en las planicies internas; b) De 800 a 1,200 msnm, promedio

de temperatura disminuyendo con la altura, de 22 a 20 °C en las planicies altas y de

21 a 19 °C en las faldas de montañas; y, c) De 1,200 a 2,700 msnm, de 20 a 16 °C en

planicies altas y valles, de 21 a 19 °C en faldas de montañas y de 16 a 10 °C en valles

y hondonadas sobre 1,800 metros.

Se encuentra dividido en diez regiones hidrográficas con características

geomorfológicas similares de acuerdo a lo establecido en la década de los años 70’s

por el Proyecto Hidrometeorológico Centroamericano, y posteriormente por el Plan

Maestro de Desarrollo y Aprovechamiento de los Recursos Hídricos (PLAMDARH).

En el país se distinguen diferentes comportamientos y respuestas hídricas que varían

espacialmente como reflejo de las condiciones orográficas, biofísicas y climáticas; así la

región norte del país presenta los valores más altos de precipitación anual, también

presenta valores altos de Evapotranspiración; las zonas de la cordillera volcánica,

presentan los mayores cambios de almacenamiento de agua; y, la parte baja de la

cuenca del río Grande de Sonsonate, manifiesta una alta descarga de agua superficial.

Geológicamente es un país extremadamente joven. Una cuarta parte del territorio

nacional es de edad pleistocénica y tres cuartas partes están cubiertas por rocas de

edad terciaria, predominando la época pliocénica. Por eso, las capas de edad cretácica,

que cubren aproximadamente un 5% del territorio salvadoreño no juegan un papel

importante para la constitución geológica total de la República. Solamente estas

últimas capas son de origen sedimentario marino, todas las demás rocas, con pocas

excepciones, están originadas por fenómenos volcánicos. En otros lugares se conocen

además rocas intrusivas que pertenecen a la época miocénica, es decir también son

terciarias.

1.2.2. Gobierno Central y Municipal

1.2.2.1. El Órgano Ejecutivo y la Administración

19

El Presidente y el Vicepresidente de la República, son funcionarios de elección popular,

electos para un período de 5 años, sin posibilidad de reelección, junto con los Ministros

y Viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes integran el Órgano

Ejecutivo.

El Gobierno, en sentido estricto, es decir la autoridad de mando que ejecuta las

decisiones del Estado, está representado por el Órgano Ejecutivo. Su titular es el

Presidente de la República. Además desarrolla algunos actos mediante un Consejo de

Ministros, del que forma parte junto con todos los representantes de cada Secretaría

de Estado y el Vicepresidente de la República.

El sistema salvadoreño es presidencialista, pues los actos de dirección de la política

interna y externa son atribuciones del Presidente de la República, con limitada

intervención de la Asamblea Legislativa. Si bien existe un Consejo de Ministros que

decide sobre algunas cuestiones trascendentales, éste se encuentra formado por

subordinados del jefe del Ejecutivo, a los que este órgano puede remover a discreción.

Excepcionalmente, tratándose de ministros a quienes corresponda la seguridad pública

o la inteligencia de Estado, y en casos de graves violaciones a los derechos humanos,

la Asamblea Legislativa puede recomendar al Presidente de la República, con carácter

obligatorio, la destitución de dichos funcionarios. El Vicepresidente de la República sólo

puede ser removido por la Asamblea Legislativa en situaciones expresamente

determinadas por la Constitución31.

Dentro de las atribuciones y obligaciones presidenciales se encuentran: Cumplir y

hacer cumplir la Constitución, los tratados, las leyes y demás disposiciones legales;

Procurar la armonía social y conservar la paz y tranquilidad del país; Celebrar tratados

y convenios internacionales, someterlos a la ratificación de la Asamblea Legislativa y

vigilar su cumplimiento; Dirigir las relaciones exteriores; Sanciona, promulga y publica

las leyes y las hace ejecutar; Proporciona a los funcionarios del orden judicial los

auxilios que necesitan para hacer efectivas sus providencias; Decreta los reglamentos

que fueran necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución

le corresponda; entre otras32.

Para la gestión de los negocios públicos el presidente crea Secretarías de Estado que

considera necesarias, entre las cuales se distribuyen los diferentes Ramos de la

Administración. Cada Secretaría estará a cargo de un Ministro o Ministra, quien actúa

con la colaboración de uno o más Viceministros o Viceministras, como función especial

intervienen en la formulación y realización de la política nacional, en los ramos de su

competencia y promueven, desarrollan y vigilan su cumplimiento

Actualmente para la gestión de los negocios públicos existen 11 Secretarías de Estado

o Ministerios: Relaciones Exteriores; Gobernación; Seguridad Pública y Justicia;

Hacienda; Economía; Educación; Defensa Nacional; Trabajo y Previsión Social;

31 Cfr. Art. 131 Ordinal 20º y 156 de la Constitución de la República de El Salvador. 32 Un amplio catálogo de las principales obligaciones y atribuciones presidenciales se encuentra en el Art. 168 de la Constitución de la Republica de El Salvador.

20

Agricultura y Ganadería; Salud Pública y Asistencia Social; Obras Públicas, Transporte

y de Vivienda y Desarrollo Urbano; Medio Ambiente y Recursos Naturales; y, Turismo.

1.2.2.1.1. Gobernaciones Departamentales

Las Gobernaciones Políticas Departamentales de la República de El Salvador, son una

dependencia del Ministerio de Gobernación. El Gobernador es el representante del

Presidente de la República en el Departamento en donde ha sido nombrado, no son

electos por votación popular como lo son los Alcaldes, Diputados y hasta el propio

Presidente, sino que es éste último es quien los designa.

Las Gobernaciones Departamentales son una figura constitucional que tiene una

función de instancia intermedia entre el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y la

población.

El rol de los Gobernadores, como representantes del Presidente de la República,

consiste en articular las políticas, programas y proyectos de las diferentes

dependencias del Gobierno en el departamento, propician lo que se conoce como

interinstitucionalidad y visión integral; con el propósito de lograr una eficiencia y

eficacia en los programas del Gobierno.

Las funciones generales de los gobernadores consisten en promover, apoyar y

organizar a las entidades que tengan como objeto la cultura, salud y progreso de las

comunidades; apoyan actividades deportivas y recreativas; y, Organizan festivales

culturales y concursos escolares.

En materia de Protección Civil y Mitigación de Riesgos los gobernadores son los

responsables de organizar, coordinar e implementar las políticas de auxilio en casos de

desastres por medio de los Comisiones Departamentales y Municipales de Protección

Civil; coordinan además la conformación de las mismas en los municipios. Apoyan la

organización de comités acción y participación ciudadana en situaciones de emergencia

nacional por desastres, generalmente su papel más protagónico se presenta en casos

problemáticos como tormentas, huracanes, terremotos, sequías e inseguridad

alimentaria.

En coordinación con el Ministerio de Obras Públicas (MOP) los gobernadores procuran

la construcción y sostenimiento de las obras públicas ejerciendo inspección sobre ellas,

a falta de un empleado especial, y procurar que se respeten y conserven en el uso a

que están destinados los bienes fiscales y nacionales de uso público; ejercen la

dirección administrativa de los caminos, calzadas y puentes públicos; además

coordinan la utilización de la maquinaria y el buen uso según prioridades en las

comunidades.

1.2.3. Gobierno Municipal

21

En El Salvador, por disposición constitucional, los 262 municipios son autónomos en lo

económico, técnico y administrativo.33 Se rigen por un Concejo formado por un alcalde

o alcaldesa quien es elegido por voto popular, libre, directo y secreto; para un período

de tres años, con opción a reelección; y le acompaña un síndico, dos o más regidores

cuyo número varía en proporción a la población del municipio y un secretario o

secretaria municipal. Las funciones y facultades de los gobiernos municipales están

contempladas en el Código Municipal34.

En cuanto a la administración de los municipios cabe destacar que los mismos pueden

crear entidades descentralizadas según ejes temáticos de acción; algunos también

cuentan con un Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM).

Para los Concejos Municipales que conforman el área metropolitana denominada “Gran

San Salvador”, existe además una estructura llamada Consejo de Alcaldes del Área

Metropolitana de San Salvador (COAMSS), formado por los 14 Concejos Municipales

que conforman el Área Metropolitana: Antiguo Cuscatlán, Santa Tecla (que pertenecen

al Departamento de La Libertad), Apopa, Ayutuxtepeque, Cuscatancingo, Delgado,

Ilopango, Mejicanos, Nejapa, San Marcos, San Martín, San Salvador y Soyapango (que

pertenecen al Departamento de San Salvador), los cuales se consideran una sola

unidad urbanística. El COAMSS es una entidad autónoma, descentralizada y organismo

administrador para ejercer las funciones en materia de desarrollo urbano, que los

Concejos Municipales encomienden.

La Secretaría Técnica Ejecutiva del COAMSS, creó la Oficina de Planificación del Área

Metropolitana de San Salvador (OPAMSS), ente autónomo de carácter municipal, que

tiene a su cargo la investigación y análisis de los problemas de desarrollo urbano, y

presta asesoría al COAMSS por medio de programas y proyectos estratégicos de

desarrollo y ordenamiento territorial.

1.4. El Órgano Legislativo

La Asamblea Legislativa es unicameral encargado de la función legislativa, es el primer

Órgano del Estado, integrado por un cuerpo colegiado compuesto por 84 diputados y

diputadas elegidos mediante votación popular, directa y secreta; según el sistema de

representación proporcional para un período de tres años y son elegibles para la

reelección inmediata.

En teoría los diputados y diputadas representan al pueblo de todo el territorio nacional

y no a zonas geográfica en particular ni a partidos políticos. No tienen responsabilidad

civil o penal en tiempo alguno por las opiniones o votos que emitan. En tal sentido, él o

la Diputada es un representante del pueblo salvadoreño y como tal, su voz y voluntad

es legítima en la actividad de crear las leyes y ejercer las demás funciones establecidas

por la Constitución.

33 Cfr. Art. 203 Constitución de la República de El Salvador. 34 Decreto Legislativo No. 274 de fecha 31 de enero de 1986, publicado en Diario Oficial No. 23, Tomo No. 290 de fecha 2 de mayo de 1986.

22

Entre las principales funciones35 asignadas a la Asamblea Legislativa, están:

Aprobar, reformar, derogar e interpretar las leyes de la República;

Ratificar los tratados o pactos que celebre el Estado de El Salvador con otros

Estados u organismos internacionales;

Controlar las actuaciones del Órgano Ejecutivo;

Establecer los impuestos, tasas y contribuciones, asimismo, decretar

anualmente el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administración Pública

de El Salvador;

Elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los magistrados del

Tribunal Supremo Electoral, a los magistrados de la Corte de Cuentas de la

República, al Fiscal General de la República, al Procurador General de la

República, al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, y a los

miembros del Consejo Nacional de la Judicatura.

La Asamblea Legislativa puede además reformar la Constitución, siguiendo el proceso

señalado en el Art. 248 de la Carta Magna.

En todas estas facultades y funciones transcurre la discusión parlamentaria, misma

que termina con la votación respecto de cada una de las propuestas sometidas a

consideración. Esta votación requiere mayoría de votos, que no siempre es la misma,

se requiere mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos (43 votos), para la

mayoría de temas, salvo en los casos que se requiere mayoría calificada de dos tercios

(56 votos36) y de tres cuartas partes (63 votos37), para los casos especialmente

señalados en la Constitución.

El proceso de formación de en estricto sentido conlleva dos fases Legislativa y

Ejecutiva, un esquema básico de este proceso en su primera fase se presenta en el

Figura 1.1.

35 Las facultades y atribuciones constituciones que tiene la Asamblea Legislativa se encuentran establecidas en el Art. 131 de la Constitución de la Republica de El Salvador. 36 Requieren este tipo de votación los supuestos contemplados en los Art. 28; 131 # 20º y 27º; 137 Inc. 2; 148 Inc. 2; 186 Inc. 2; 192; 208; y, 248 Inc. 2 todos de la Constitución. 37 Requieren este tipo de votación los supuestos contemplados en los Art. 29 Inc. 2; y, 147; 269 todos de la Constitución.

23

Figura: 1.1. Esquem a bás ico del Proceso de Formac ión de Ley

( F a s e Le g is la t iv a )

FUENTE: Elaboración Propia.

1.4.1. Las Diputaciones

Para ser electo Diputado o Diputada se requiere: ser mayor de veinticinco años,

salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreña, de notoria honradez e

instrucción y no haber perdido los derechos de ciudadano en los cincos años anteriores

a la elección,38 es decir, no es necesario ostentar una profesión o especialización

determinada, lo que posibilita el acceso del ciudadano común a ese foro del pueblo,

para suplir algún tipo de deficiencia técnica en los temas específicos cada Comisión

Legislativa cuenta con un técnico de apoyo legislativo institucional quien debe ser

abogado.

Antes de cada elección, los partidos políticos y/o coaliciones legalmente inscritos,

deben presentar al TSE la nómina o planilla de candidatos por cada departamento y

por la circunscripción nacional, de donde saldrán los nombres de los Diputados y

Diputadas electas. Hay una circunscripción electoral, por cada uno de los 14

38 Cfr. Art. 126 de la Constitución de la Republica de El Salvador.

24

Departamentos, en que se divide el territorio de la República para la administración

política. Cada circunscripción se integrará con al menos tres Diputados o Diputadas

propietarias e igual número de suplentes; se establece un cociente nacional de

población, dividiendo el número de habitantes, según el último censo nacional de

población, entre el número de Diputados y Diputadas que conformarán la Asamblea

Legislativa; para establecer el número de propietarios por circunscripción, se divide el

número de habitantes de cada circunscripción, entre el cociente nacional de población

y si faltare una o más diputaciones que asignar del total de los componentes de la

Asamblea Legislativa, estos se asignarán a las circunscripciones electorales de mayor

residuo de población, hasta completar el número ochenta y cuatro.39

El siguiente cuadro muestra los ciudadanos y ciudadanas representados por

departamento tomando en cuenta el actual procedimiento y comparándolo con el

sistema anterior conocido popularmente como Plancha Nacional, en base al censo

nacional de población elaborado en 1992, y permite apreciar el cambio en las

circunscripciones electorales.

39 Lo anterior según lo prescribe el Art. 13 del Código Electoral. Este procedimiento introducido mediante reforma del año 2005, sustituye lo que por mucho tiempo se conoció en el país como la “Plancha Nacional”, mecanismo mediante el cual de los 84 Diputados y Diputadas que conformaban la Asamblea, sólo 64 representan los catorce departamentos de la división política del país en forma proporcional al número de habitantes de cada uno de ellos, los restantes 20 se designaban a partir de los votos porcentuales de la Circunscripción Nacional.

25

Tabla: 1.2 Distribución de diputados/as actual y según sistema anterior

Departamento Población según

Censo

Diputados Plancha

Nacional Diputados Actual

Habitantes por

diputados Plancha

Nacional

Habitantes por diputados

Actual

San Salvador 1,512,125 16 25 94,507 60,485

La Libertad 513,866 6 8 85,644 64,233

Santa Ana 458,587 5 7 91,717 65,512

San Miguel 403,411 5 6 80,682 67,235

Sonsonate 360, 183 4 6 90,045 60,031

Usulután 360,183 4 5 77,590 62,072

Ahuachapán 261,188 3 4 87,062 65,297

La Unión 255,565 3 4 85,188 63,891

La Paz 245,915 3 4 81,971 61,479

Chalatenango 177,320 3 3 59,106 59,107

Cuscatlán 178,502 3 3 59,500 59,501

Morazán 160, 146 3 3 53,382 53,382

Cabañas 138,426 3 3 46,142 46,142

San Vicente 143,003 3 3 47,667 47,668

TOTAL 5,118,599 64 84

Fuente: MIRE, Mesa Técnica de reforma electoral y censo de 1992

1.4.2. Las Comisiones Legislativas con incidencia en el Medio Ambiente

Las Comisiones Legislativas son grupos de trabajo integradas por Diputados y

Diputadas, están compuestas por el número de miembros que determine la Junta

Directiva, con base en la proporcionalidad de la composición de la Asamblea,40 tienen a

su cargo el deber de estudiar y dictaminar las iniciativas legislativas, a ellas

encomendadas por el Presidente de la Asamblea al distribuir la correspondencia en las

sesiones plenarias, es decir, todos los asuntos que competen a la Jurisdicción

Legislativa en general.

Las Comisiones se crean con determinada especialidad en las distintas áreas del

quehacer legislativo; existen cuatro clases de comisiones: Permanentes; Transitorias;

40 Cfr. Art. 37 RIAL.

26

Ad-Hoc; y, Especiales. La correspondencia o trabajo les es distribuida de acuerdo a la

naturaleza o el contenido del asunto sobre el que se deba dictaminar. Cada comisión

elige de su seno su Presidencia, Secretaría y Relatoría, el resto de integrantes tienen el

cargo de vocales.

Cuando un asunto se somete a la consideración de alguna Comisión Legislativa, esta

toma decisiones o acuerdos por consenso de todos los Diputados o por la mayoría de

ellos, debiendo armonizar el estudio de casos con el despacho expedito de los

dictámenes respectivos; por ello, tienen la facultad de llamar a sus seno a cualquier

persona o funcionario, con el objeto de informarse o ilustrarse sobre algún asunto o

expediente en particular.

El Secretario de la Comisión está obligado a rendir un informe trimestral al Pleno

Legislativo, sobre el número de expedientes en poder de la Comisión, así como de los

dictámenes que han sido pronunciados.

Actualmente la Asamblea Legislativa tiene 16 Comisiones Permanentes a saber: 1.

Comisión Política; 2. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; 3.

Comisión de Relaciones Exteriores, Integración Centroamericana y

Salvadoreños en el Exterior; 4. Comisión de Justicia y Derechos Humanos; 5.

Comisión de Cultura y Educación; 6. Comisión de Obras Públicas, Transporte y

Vivienda; 7. Comisión de Asuntos Municipales; 8. Comisión de Economía y

Agricultura; 9. Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto; 10. Comisión

de Defensa; 11. Comisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad;

12. Comisión de Salud; 13. Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático;

14. Comisión de La Familia, La Mujer y La Niñez; 15. Comisión de Trabajo y

Previsión Social; y, 16. Comisión de Turismo, Juventud y Deporte.41

Asimismo, funcionan actualmente tres comisiones transitorias: Modernización;

Reformas Electorales y Constitucionales; y, Financiera.

Las comisiones que de alguna u otra manera tienen incidencia en las cuestiones

ambientales son presentadas en la Tabla 1.3.

41 Cfr. Art. 39 RIAL.

27

Tabla: 1.3

Comisiones Legislativas Involucradas en la Toma de Decisiones Ambientales

Nombre de la Comisión Función

Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Conoce y estudia la legislación relacionada a la protección, conservación y restauración ambiental, así como todo lo relacionado con la mitigación, adaptación y reducción de vulnerabilidad frente al Cambio Climático. Dictamina sobre el informe de labores que presenta el MARN

Comisión de Salud.

Estudiar leyes de protección y fomento de servicios de salud que prestan el Estado y particulares, incluyendo los servicios médicos. Dictamina sobre el informe de labores que presenta el MSPAS

Comisión Política

Estudiar y dictaminar iniciativas que por su naturaleza requieren de un consenso político de alto nivel, entre las que se destacan las propuestas de candidatos de los funcionarios de segundo grado, entre ellos el Procurador de Derechos Humanos, Fiscal General, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales

Estudiar las reformas a la Constitución de la República, de leyes secundarias especialmente en materia civil, penal, mercantil, legislación relacionada con el Órgano Judicial, Ministerio Público; etc.

Comisión de Relaciones Exteriores, Integración Centroamericana y Salvadoreños en el Exterior

Estudiar y dictaminar sobre tratados y convenios que celebre el Órgano Ejecutivo con otros países, siempre y cuando no sean empréstitos, a efecto que la Asamblea pueda ratificarlos o no.

Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Realiza el estudio de la legislación para la implementación y validez de los Derechos Humanos en el país, aspectos relacionados con el valor de la justicia aplicados a los individuos y a los distintos sectores de la sociedad; también dictamina sobre el informe de labores que presenta el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos

Comisión de Cultura y Educación Estudia la legislación relacionada con los aspectos educativos y culturales del país; también dictamina sobre el informe de labores que presenta el Ministro de Educación.

Comisión de Obras Públicas, Transporte y Vivienda

Estudia y analiza la legislación tendiente a regular la administración de las distintas obras públicas que presta el Estado directamente a través de instituciones autónomas y los particulares, la legislación relacionada con la vivienda y el desarrollo urbano, así como también el tránsito vehicular en sus aspectos, terrestres, aéreos y marítimos y dictamina sobre el informe de labores que presenta el Ministro de Obras Públicas.

Comisión de Asuntos Municipales

Le corresponde el análisis y el estudio de la legislación municipal del país, tanto en sus aspectos administrativos, como de circunscripciones municipales, ordenamiento territorial, descentralización, participación ciudadana y especialmente sobre las leyes de impuestos municipales o arbitrios de todos los municipios del país; así mismo, dictamina sobre el informe de labores que presenta el Ministerio de Gobernación.

Comisión de Economía y Agricultura

Estudiar la legislación relacionada con las actividades económicas y agrícolas, en todas sus ramas; incluye incentivos para el desarrollo económico y agrícola y distintas actividades relacionadas con el comercio, la industria, el agro y la legislación que regula la prestación de determinados servicios públicos como la energía eléctrica, telefonía y derivados del petróleo. Dictamina sobre el informe de labores que presentan los Ministros de Economía y de Agricultura y Ganadería.

Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto.

Estudiar la legislación relacionada con la administración de la Hacienda Pública, ingresos, impuestos, tasas o contribuciones especiales, empréstitos y demás compromisos económicos que adquiere el Estado; estudia y dictamina, de manera particular, sobre la Ley de Presupuesto y Salarios, que anualmente presenta el Órgano Ejecutivo.

Comisión de Turismo, Juventud y Deporte.

Estudiar Proyectos de Ley relacionados con la juventud, el deporte y sobre el turismo, recreación y sano esparcimiento.

Si bien todas las anteriores Comisiones de Trabajo Legislativo, inciden sobre el medio

ambiente, la prioritaria y fundamental es la recién creada Comisión de Medio

Ambiente y Cambio Climático es justamente la encargada de conocer y estudiar la

legislación relacionada a la protección, conservación y restauración ambiental, así

como todo lo relacionado con la mitigación, adaptación y reducción de vulnerabilidad

frente al Cambio Climático.

La joven Comisión surgió con el apoyo originario del FMLN cuando el día 2 de marzo de

2010 presentó iniciativa de ley, en el sentido de separar las competencias que tenía la

28

anterior Comisión de Salud, Medio Ambiente y Recursos Naturales, y crear una nueva

Comisión de Trabajo Legislativo dedicada exclusivamente al tema de Medio Ambiente y

Cambio Climático; luego de la discusión respectiva se aprueba el Decreto Legislativo

321 de fecha 15 de abril del año 2010, mismo que reforma el Reglamento Interior de

la Asamblea Legislativa (RIAL) y crea la misma.

1.5. El Órgano Judicial

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) conjuntamente con las Cámaras de Segunda

Instancia y los demás tribunales establecidos, integran el Órgano Judicial; a quienes

corresponde la potestad exclusiva de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias

Constitucional, Civil, Penal, Mercantil, Laboral, Agraria, y de lo Contencioso

Administrativo, etc.

La organización y funcionamiento del Órgano Judicial son determinados por la Ley

Orgánica Judicial. Los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la función

jurisdiccional, son independientes y están sometidos exclusivamente a la Constitución

y a las leyes.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia está compuesto por quince Magistrados y uno

de ellos es el Presidente. Este será también el Presidente del Órgano Judicial y de la

Sala de lo Constitucional y es designado por la Asamblea Legislativa.

La Corte Suprema de Justicia está organizada en cuatro Salas: Sala de lo

Constitucional integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y cuatro

Vocales; las Salas de lo Civil y de lo Penal están integradas por un Presidente y dos

Vocales; y, la Sala de lo Contencioso Administrativo que está integrada por un

Presidente y tres Vocales.

Existen en todo el territorio nacional 27 Cámaras de Segunda Instancia, integradas por

dos Magistrados o Magistradas, y conocen en Segunda Instancia de los asuntos que

fueren de su respectiva competencia.

Existen Juzgados de Primera Instancia en todas las cabeceras departamentales y en

las otras ciudades que determine la Ley Orgánica, conocen de las materias: Civil, de

Familia, Mercantil, Penal, Laboral, Agraria, de Tránsito, de Inquilinato, etc. En total son

207 Juzgados de Primera Instancia a nivel nacional, y son unipersonales, excepto los

Juzgados de Sentencia, formados por 3 jueces.

En los 262 municipios de la República, existe por lo menos un Juzgado de Paz, son

siempre unipersonales, conocen de los asuntos de menor cuantía en los ramos civil y

mercantil, y en materia penal conocen del control de las diligencias iniciales de

investigación y la realización de la audiencia inicial; el juzgamiento por faltas; y, otros

asuntos determinados por el Código Procesal Penal. En todo el territorio del país

existen 556 Juzgados de Paz.

29

1.5.1. Sistema Judicial y Ambiente, el acceso a la justicia por asuntos

ambientales

La Ley de Medio Ambiente establece la Jurisdicción Ambiental42, en la cual se deberán

conocer y resolver las acciones a través de las cuales se deduzca la responsabilidad

civil derivada de actos que atenten contra el medio ambiente, la misma ley establece

que serán los encargados de esta jurisdicción especial los Tribunales Agroambientales

de Primera Instancia; y a las Cámaras Agro-ambientales de Segunda Instancia, para

que conozcan en grado de apelación de las sentencias de los Tribunales Agro-

ambientales de Primera Instancia. También conocerán en Primera Instancia de las

demandas que se incoen conjuntamente contra los funcionarios públicos y el Estado,

en su calidad de garante subsidiario.

La obligación de creación de estos tribunales nace con la misma ley ambiental en el

año 1998, sin embargo, en los últimos 12 años la creación e instauración de los

mismos no ha estado dentro de las prioridades de las administraciones públicas, lo cual

ha generado que esté pendiente sea uno de los más importantes temas de la agenda

ecológica nacional para la ciudadanía.

Recientes noticias confirman la intención del nuevo titular ambiental de instalar

Tribunales Ambientales con personal especializado, se ha revelado que existen las

condiciones y fondos necesarios,43 sobre este mismo punto se profundizará más

adelante.44

La Tabla: 1.4. muestra cómo funciona el órgano judicial en su vinculación con leyes,

reglamentos, autorizaciones, permisos y acciones que son percibidos como

atentatorios contra la naturaleza.

Tabla: 1.4. Vincu lac ión de las Cases de Disputas con las

Responsabi l idades Judic ia les

Tipo de Disputas

Tribunales de Primer Instancia

Tribunales de Apelación

Legislación variada que afecta las relaciones ambiente/población

Sala de lo Constitucional

--

Autorizaciones y permisos varios que afecta las relaciones ambiente/población

Sala de lo Constitucional

--

Delitos Juzgados de lo Penal Cámara de lo Penal

Perjuicios/molestias/Daños ambientales

Juzgados Ambientales o Agro Ambientales*

Cámara Ambiental o Agro Ambiental*

*Aún no han sido creados.

42 El Art. 99 de la Ley del Medio Ambiente. 43 Cfr. DiarioColatino.com, MARN y CSJ promoverán iniciativa de creación de Tribunales Ambientales http://www.diariocolatino.com/es/20091007/nacionales/72258/ [Consulta: 18 de Agosto de 2010 (01:50 a.m.)] 44 Vid. Infra. 4.3.

30

1.6. Otros factores Institucionales y No Institucionales que afectan a la toma

de decisiones ambientales

Los puntos precedentes proporcionan el panorama de instituciones que

constitucionalmente se encuentran llamadas a soportar la gobernanza estatal, sin

embargo, dentro de nuestro sistema político, hay otros factores y actores

institucionales y no institucionales que también desempeñan un rol fundamental dentro

de la toma de decisiones ambientales, por ello se pasa a describir brevemente las

mismas.

1.6.1. Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo

El 12 de diciembre de 1989, los presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,

Honduras y Nicaragua, con el fin de establecer "un régimen regional de cooperación

para la utilización óptima y racional de los recursos naturales del área, el control de la

contaminación, y el restablecimiento del equilibrio ecológico", que garantice una mejor

calidad de vida a la población centroamericana, firmaron el Convenio Constitutivo de la

Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). Un Adendum al

Convenio, en 1991, incorpora a Belice y Panamá. Con posterioridad en el año 2005,

República Dominicana se une como organismo asociado. La CCAD es el órgano del

Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), responsable de la agenda

ambiental regional.

Es presidida por el Consejo de Ministros de Medio Ambiente, como órgano del SICA,

especializada en materia de ambiente y recursos naturales, dotada de personalidad

jurídica propia, con capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Para el tema que nos interesa importa destacar que la CCAD tiene como Principios de

información ambiental y participación pública, entre otros.

La trascendencia de este tipo de espacios regionales se hizo palpable cuando en

octubre de 1994 Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Belice y

Panamá firmaron la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES) y

la región se convirtió en el primer conjunto de países que asumió como propios los

principios emanados de la Cumbre de la Tierra, promovida en 1992 por Naciones

Unidas.

1.6.2. Secretaría de Asuntos Ambientales CAFTA-DR

La Secretaría de Asuntos Ambientales (SAA) es una organización internacional creada

dentro del marco del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana,

Centroamérica y los Estados Unidos de América (CAFTA-DR), que constituye el primer

tratado internacional en la región que incluye un capítulo dedicado al medio ambiente

(Capítulo 17) dentro de un acuerdo de libre comercio. En este sentido, la SAA nace con

la misión de hacerse cargo de las funciones prescritas específicamente en los artículos

Artículos 17.7 y 17.8 del CAFTA-DR.

31

El Capítulo 17 busca promover ese desarrollo sostenible, por medio de la

implementación de la obligación principal “Una Parte no dejará de aplicar

efectivamente su legislación ambiental, a través de un curso de acción o inacción

sostenido o recurrente, de una manera que afecte al comercio entre las Partes”.

El mecanismo diseñado es denominado Comunicaciones Ambientales y permite que

una persona de un Estado Parte presente comunicaciones contra otro Estado Parte,

constituye una especie de plataforma regional y la posibilidad de que los ciudadanos se

involucren en temas regionales, no obstante, en términos estrictos no es una instancia

jurisdiccional, pues sus decisiones no pretenden ser vinculantes sino declarativas y

solamente en los casos que hay lugar a formación del Expediente de Hechos, conforme

a las reglas y procedimientos establecidos.45

1.6.3. The Access Iniciative (Coalición Acceso El Salvador)

La Alianza para el Principio 10 lanzada por la Iniciativa de Acceso (The Access

Initiative) y diseñada para intentar cumplir el párrafo 128 del Plan de Implementación

de la Cumbre Mundial y el Ppio 10; es la red mundial más grande de organizaciones de

la sociedad civil que trabajan para que los ciudadanos tengan el derecho y capacidad

de influir en las decisiones sobre los recursos naturales que sostienen a sus

comunidades gobiernos, organizaciones internacionales, así como de la sociedad civil

pueden asociarse a la misma.

En El Salvador se ha creado la Coalición Acceso, formada por reconocidas

organizaciones de la sociedad civil46, hasta el momento ha presentado dos informes

2004 y 2007 respectivamente y uno de sus principales propósitos es exigir la rigurosa

aplicación del Ppio 10 por parte del Estado, así como denunciar mediante informes las

consecuencias de su no implementación.

Los estudios de investigación siguen una estricta metodología diseñada

internacionalmente por The Access Initiative, para el caso de El Salvador, la Coalición

cuenta además con un Concejo Asesor, cuyo papel principal es revisar los resultados

de la evaluación y asesorar en la selección de casos, mismos que son estudiados y

presentados mediante los informes nacionales.

1.6.4. Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente

En el plano nacional el principal actor publico que cuenta con estructura suficiente para

la defensa ambiental es el Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente (SINAMA),

formado por el MARN, quien es su coordinador y las distintas Unidades Ambientales en

cada Ministerio, Instituciones Autónomas y Municipales que funciona bajo los

lineamientos y directrices emitidas por el MARN.

El funcionamiento conforme a ley del SINAMA, se establece como un mecanismo de

gestión pública ambiental y actúa en forma centralizada en cuanto a la formación y

45 Para más información consultar www.tusaa.org 46 Vid. Supra. 6.1.

32

descentralizada en cuanto a su operación, la presencia territorial e interinstitucional del

mismo le puede permitir crear alianzas estratégicas por sector o problema de interés,

no solamente con el propio MARN sino también con otras unidades ambientales,

Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y comités ambientales, con el fin de

incorporar la dimensión ambiental en los términos definidos por la LMA.

El nivele de gestión Centralizado Normativo tiene a su vez dos instancias una Política y

otra Administrativa. La Política es la instancia de toma de decisiones relacionadas con

políticas y estrategias para el normal funcionamiento del SINAMA. La Administrativa es

la Instancia de coordinación que incorpora las decisiones de política en las regulaciones

y normativas que se emitan.

La Instancia Política cuenta además con un Concejo integrado por Órganos de

Gobierno; Ministros de la Secretarías o Carteras de Estado; presidentes de autónomas

y procuradores.

1.6.5. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

La importancia de un Ombudsman es ahora indiscutible y el ejerció de los derechos

ambientales sustantivos y procedimentales, en tanto derechos humanos, requieren de

una vigilancia especial. En El Salvador, este papel lo desempeña la Procuradora

Adjunta para la Defensa de los Derechos del Medio Ambiente, oficina que se encuentra

dentro de la estructura organizativa de la Procuraduría para la Defensa de los

Derechos Humanos (PDDH).

La PDDH es una institución integrante del Ministerio Público, de carácter permanente e

independiente; su fin es velar por la protección, promoción y educación de los

Derechos Humanos y por la vigencia irrestricta de ellos en todo el territorio nacional.

Su titular es elegido por la Asamblea Legislativa, por mayoría calificada y dura tres

años en el ejercicio de su cargo pudiendo ser reelegido.

En la materia que nos ocupa la PDDH posee una Procuraduría Adjunta del Medio

Ambiente. A ella compete promover, garantizar y proteger los derechos humanos al

uso y disfrute del medio ambiente, para el pleno desarrollo de las persona humana; y

efectuar acciones que prevengan la violación a los derechos ambientales.

Tiene como atribuciones compartidas con otras procuradurías adjuntas: (i) Localizar y

determinar las necesidades insatisfechas más urgentes derivadas del medio ambiente;

(ii) Tramitar las denuncias de violación a los Derechos ecológicos y proponer al

Procurador los proyectos de resolución que correspondan; (iii) Investigar las

violaciones a los derechos derivados del medio ambiente; e iniciar los recursos legales

correspondientes; entre otras.

Este espacio ha sido reconocido por la ciudanía y generalmente se utiliza pues en el

ejercicio de sus resoluciones se ha demostrado que promueve activamente la

protección de los derechos ambientales.

1.6.6. El Movimiento Ambiental Organizado

33

El movimiento ambiental organizado más conocido como movimiento ambientalista, es

un movimiento político y social que busca la protección ecológica y la no

contaminación, denunciando además a quienes la producen, y hasta el mismo Estado

por la acciones tardías, no integrales o inacciones especificas.

Los ambientalistas, no necesariamente pertenecen a una Organización No

Gubernamental,47 ni se reúnen con periodicidad, sin embargo, ante problemas

ambientales locales o nacionales, han mostrado capacidad de proposición, organización

e incidencia en los distintos niveles de gobierno. Su margen de acción abarca una

diversidad de acciones que transitan desde la conservación ambiental in situ hasta la

crítica al sistema económico hegemónico mundial. En coordinación con las distintas

ONG han propuesto políticas, leyes o reformas a las mismas, así como generado

concientización y respaldo a la causa ambiental; por lo que puede decirse que ahora

constituyen un actor que reclama ser escuchado para la toma de decisiones

ambientales.

1.7. Análisis y evaluación

En principio podemos destacar que El Salvador, cuenta con la infraestructura,

legislación y ciertos mecanismos para proponer e incidir en la temática ambiental, aún

cuando los mismos no han sido desarrollados con la premura requerida.

Los aspectos positivos a destacar son: El reconocimiento del derecho constitucional a

la protección ambiental y con las deficiencias acotadas, el reconocimiento del derecho

constitucional del derecho a la información, así como la importancia de la recién creada

Comisión de Trabajo Legislativo denominada de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Como temas prioritarios aún pendientes resaltamos: Falta de una disposición de rango

constitucional que garantice el Derecho de Participación en la toma de decisiones y la

no creación de los Tribunales Ambientales pese a estar ordenado desde 1998.48

47 Vid. Infra. 6.1. 48 Sobre este aspecto se volverá luego; Vid. Infra. 4.3.

34

Capítulo II

Acceso a la información ambiental y los procesos sobre la toma

de decisiones ambientales de instituciones estatales.

2. Introducción

Este Capítulo se refiere al acceso por el público a la información ambiental y a los

procesos de toma de decisiones.

Nos introduce a la legislación y políticas generales sobre el acceso a la información,

tocando asuntos de información considerada como confidencial, los mecanismos que

utiliza el Gobierno para que el público pueda acceder a la información, entre otros

temas.

Se informa sobre los procesos de toma de decisiones en materia ambiental, en los

cuales puede participar el ciudadano o ciudadana, así como las limitaciones de esa

participación, sean estos procesos de carácter legislativo, administrativo o judicial.

Además da a conocer la disponibilidad y accesibilidad de los datos ambientales en

poder del Gobierno, finalmente hace referencia al acceso y disponibilidad de datos

poseídos por el Gobierno que no son propiamente materia ambiental, pero que pueden

tener un impacto sobre el ambiente, así como los datos netamente ambientales

poseídos por la industria y sector privado.

2.1. Legislación y políticas generales sobre el acceso a la información

El estudio de la legislación general sobre acceso a la información tiene como finalidad

evaluar las bases legales para acceder a la información, comenzando con la

Constitución de la República, tratados internacionales vigentes, leyes

medioambientales del país y otros instrumentos legales; todo para evaluar la manera

en la que el público tiene acceso a dicha información en un contexto ambiental.

Sobre el fundamento constitucional del acceso a la información véase lo ya expresado

en el punto 1.1.3., por lo demás la Tabla 2.1 presenta la legislación y disposiciones

pertinentes relativas al acceso a la información.

Objetivos del Capítulo II.

Describir y analizar provisiones sobre el acceso a la información

ambiental, así como las decisiones y la jurisprudencia que

afectan al ambiente.

35

Tabla: 2.1

Legislación relativa al Acceso a la Información

Nombre Disposición Fecha Constitución de la República de El Salvador

Arts. 6 y 18

1983

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Art. 19

1948

Declaración de Río Principio 10 1992

Declaración de Chapultepec Principio 2 1994

Declaración Interamericana de Principios sobre Libertad de Expresión

Principios 2 y 4

2000

Ley del Medio Ambiente Arts. 9, 30 y 31 1998

Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres

Arts. 33 y 35 literal a)

2005

Ley del Organismo de Inteligencia del Estado

Art. 6

2001

Código Municipal

Art. 31 número 9, 115, 125-A y siguientes. 1986

Ley de ANP Art. 6 literal i), 13 2005

Ley Forestal Art. 33 2002

Ley sobre Control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos para Uso Agropecuario

Art. 6 literal i),

1973

Ley de Protección al Consumidor Art. 4 literales a) y d); 21; 27; 58 literales j) y k) y 155 2005

Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente

Arts. 48 al 53

2000

Reglamento de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres

Arts. 56 y 57

2006

Reglamento Interno del SINAMA Art. 7 literal f), 10 literales f) y g), 14 literal e), 20 literal e), y 27

2008

Reglamento Especial en Materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos.

Art. 40, 63, 71 y 76

2000

Reglamento Especial de Aguas Residuales Art. 9

2000

Reglamento Especial sobre el Manejo Integral de los Desechos Solidos

Art. 21

2000

Reglamento Especial para el Manejo Seguro de los OMG.

Arts. 8, 28 al 31 y 35

2008

Reglamento Protección de Datos de Prueba de Productos Químicos Agrícolas

Arts. 6 y 7

2009

Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Especificas del MARN

Art. 31 y 34 al 46

2006

Reglamento Especial para la Compensación Ambiental

Art. 10

2004

Reglamento Especial para regular el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, según la CITES

Art. 5 literales f), g) y n), 11 Inc. final, 37 y 38

2009

Reglamento para el establecimiento y manejo de Zoocriaderos de especies de Vida Silvestre

Art. 25

2003

Reglamento sobre la calidad del Agua el Control de Vertidos y las Zonas de Protección

Art. 93

1987

Decreto Comisión Nacional para la Sociedad de la Información

Todos los artículos

2004

36

Los tratados internacionales de conformidad al Art. 144 de la Constitución una vez

ratificados por la Asamblea Legislativa constituyen leyes de la republica, es por ello

que los instrumentos internacionales deberían cumplirse, entre ellos el Ppio 10, sin

embargo, en la costumbre del ejercicio de la administración de la cosa pública, los

empleados y funcionarios generalmente no aplican los instrumentos internacionales, se

limitan a lo dispuesto en sus leyes o reglamentos especiales.

La ausencia de un mandato constitucional preciso, claro e inequívoco y la falta de una

ley de acceso a la información, permiten que pese a que el acceso a la información se

encuentre regulado en leyes y reglamentos, no guarde homogeneidad respecto del

concepto y alcance del mismo, además de no desarrollar reglas claras sobre los

procedimientos para adquirir la misma.

Como comentario general, por tanto que sobre el tópico ha de volverse luego,49 se

adelanta que:

La legislación secundaria regula que la información generada debe ser

entregada al Gobierno;

En algunos casos se crean registros que aún cuando públicos, no poseen la

reglamentación respectiva para usar de ellos;

Se crean obligación de emitir informes específicos50, sin embargo, los mismos

no son emitidos; y,

En la lógica reglamentaria ambiental, se impone la remisión de información al

MARN.

La ley marco ambiental exige al MARN y a las Instituciones del SINAMA, la

recopilación, actualización y publicación de la información ambiental que les

corresponda manejar.

2.2. Información sobre los procesos de toma de decisiones ambientales de las

instituciones estatales

Teniendo presente los principios que deben cumplirse para la vigencia del Ppio 10:

I. Por regla general la información del gobierno es pública y reservada solo

por excepción;

II. Toda persona tiene derecho a preguntarle a su gobierno siempre; y,

III. Los servidores públicos tienen la obligación de responder.

49 Vid. Infra. 2.3. 50 Caso de los Informes Forestales o el Informe anual de resultado de la aplicación de los Programas de Manejo y de Adecuación Ambiental.

37

Entremos en el desarrollo del acceso a la información de las instituciones

gubernamentales.

2.2.1. Acceso a la información sobre los procedimientos legislativos

Conforme a la Constitución el Sistema Político es Pluralista51, y el Órgano Pluralista por

antonomasia es la Asamblea Legislativa, y es justamente allí, dado sus mecanismos

eminentemente públicos de discusión, donde se da mayor vigencia al principio de

pluralismo mencionado, al respecto la Corte Suprema de Justicia, ha afirmado que

dicho principio dos dimensiones básicas:

“El pluralismo ideológico, el cual, en contraposición al totalitarismo o

integralismo, implica favorecer la expresión y difusión de una diversidad de

opiniones, creencias o concepciones del mundo, a partir de la convicción de que

ningún individuo o sector social es depositario de la verdad, y que esta sólo

puede ser alcanzada a través de la discusión y del encuentro entre posiciones

diversas; o, en palabras del Informe Único de la Comisión de Estudio del

Proyecto de Constitución, „la convivencia temporal y espacial, dentro de un

régimen de libertad, de múltiples ideologías‟. [Y] el pluralismo político, el cual

-en contraposición al estatismo- implica el reconocimiento y protección a la

multiplicidad de grupos e instituciones sociales que se forman natural y

espontáneamente entre el individuo y el Estado -las llamadas instituciones

intermedias-, las cuales, aunque no forman parte de la estructura

gubernamental -ya que generalmente están organizados para la defensa de

intereses grupales o sectoriales y para propugnar ciertas ideologías-, sí influyen

en la formulación de las decisiones políticas”52

.

Para canalizar este Pluralismo Político, la Asamblea Legislativa ha dispuesto

mecanismos de acceso a la información y a los procesos de toma de decisiones en las

Plenarias y Comisiones de Trabajo Legislativo, tales mecanismos son:

a. Participación por medio de asistencia directa, normada para asistir tanto a las

comisiones legislativas como a las sesiones plenarias, así como al área de los

diputados y diputadas con la debida autorización del presidente.

b. La Oficina de Atención Ciudadana, proyecto conjunto de Junta Directiva y la

Comisión de Modernización, oficina especializada que se basa en una

plataforma de servicios legislativos, de información y orientación a todos los

ciudadanos que visitan la Asamblea Legislativa;

c. Página Web institucional,53 en ella se encuentra información de los 84

diputados, incluyendo las diputadas y diputados miembros de Junta Directiva,

noticias que se generan en las comisiones técnicas de trabajo y en el Pleno

Legislativo, leyes, reformas, conclusiones de foros y consultas ciudadanas,

además se puede solicitar en formato electrónico Agendas de Plenarias;

51 Cfr. Art. 85 Inc. Segundo, Constitución de la República de El Salvador. 52 Sala de lo Constitucional CSJ, SD 5 / 1999 (1999), Considerando IX. El resaltado es nuestro. 53 http://www.asamblea.gob.sv [Consulta: 28/02/10 (09:38)]

38

Convocatorias; así como las Votaciones electrónicas de las Sesiones Plenarias,

entre otros.

d. Desde finales del 2008, funciona un Canal televisivo institucional, los primeros

seis meses se transmitían únicamente las sesiones plenarias, pero desde

mediados de 2009, se amplió la transmisión a los debates que se realizan al

interior de cada una de las Comisiones Legislativas.54

e. En los primeros cuatro meses siguientes a la terminación de cada año, se

publica un anuario de la labor legislativa.

Los anteriores son los canales institucionalizados para brindar información, sin

embargo, se pretende la creación de una estación de radio digital institucional.55

La información también puede ser obtenida mediante el mecanismo de abocarse

personalmente a las sesiones de la Asamblea y de Comisiones de Trabajo, siempre y

cuando se guarde respeto y cumpla con las normas establecidas.56

Pese a los diversos canales o medios utilizados, la información fundamentalmente es

vista en un solo sentido, no hay regulación o procedimiento para solicitar información

sobre procedimientos legislativos específicos.

2.2.2. Acceso a la información sobre procedimientos judiciales

La CSJ da a conocer sus fallos o resoluciones, mediante el acto formal de notificación

exclusivamente a las partes formales del proceso de que se trate, no obstante,

sistematiza las mismas con el fin de alimentar constantemente el Centro de

Documentación Judicial, que es parte de las oficinas administrativas de la misma; el

Centro tiene como fin primordial facilitar el acceso de la comunidad jurídica y de la

comunidad en general a la información jurisprudencial, ello se hace mediante una

oficina destinada para ello, pero también mediante su página web

[http://www.jurisprudencia.gob.sv/].

La CSJ cuenta con una Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas, ejecutora

entre otros, del Programa de Educación Judicial Popular, el cual tiene por objetivo no

sólo dar a conocer las leyes principales relacionadas con el sistema judicial, sino

también sensibilizar a la ciudadanía, con especial énfasis en adolescentes y adultos;

sobre la importancia de las instancias de justicia para dilucidar los conflictos

personales, familiares o de cualquier índole, sin embargo, y para los fines del presente

trabajo lo más destacado dentro de la estructura del Órgano Judicial es la Unidad de

Medio Ambiente.

54 Por ahora esta señal solo puede ser vista por las personas que tengan un servicio privado de televisión por cable, por lo tanto, no está al alcance de la mayoría de la población. 55 La Radio Digital pretende ser una estrategia comunicacional que se conectará con el de otras áreas como son protocolo, prensa y atención ciudadana, la implementación de la misma ya está dentro del plan de gastos 2010, sin embargo, ha transcurrido más de la mitad del año sin implementarse. 56 Cfr. Art. 151 RIAL.

39

La Unidad de Medio Ambiente de la CSJ.

Con el respaldo de la Unión Europea a través del Proyecto de Fortalecimiento de la

Gestión Ambiental en El Salvador (FORGAES) y la CSJ, suscribieron un Convenio Marco

Institucional con el Ministerio de Medio Ambiente, el once de marzo de dos mil cuatro.

Dicho Convenio tuvo como objetivo general establecer compromisos institucionales y

mecanismos de coordinación necesarios para realizar actividades conjuntas de

fortalecimiento de la legislación ambiental en El Salvador. Dentro de las actividades de

cooperación conjunta se planteó:

I. Contribuir dentro de sus competencias, a la armonización del marco normativo

e institucional de la gestión ambiental,

II. Capacitar a funcionarios del sector justicia en legislación y gestión ambiental,

III. Apoyar al equipamiento para la creación de los Tribunales Agroambientales, que

menciona la Ley de Medio Ambiente, y

IV. Reproducir material por medios electrónicos o escritos.

V. La suscripción de este convenio busca establecer los principios de justicia

ambiental, en concordancia con la dinámica política-social del país.

En el marco del convenio antes mencionado, la Corte Suprema de Justicia en pleno

emitió el ACUERDO57 de fecha veinte de enero de dos mil cinco; por medio del cual se

creó la Unidad de Medio Ambiente de la CSJ adscrita a la Presidencia de la misma; con

el objeto de supervisión, coordinación y seguimiento de las políticas, plantes,

programas, proyectos y acciones ambientales emprendidas por la CSJ.

La Unidad de Medio Ambiente tiene como fin primordial constituirse en generadora de

la coordinación, supervisión y aplicación del componente ambiental, en las diferentes

gestiones que realiza el máximo Tribunal de Justicia, con la finalidad de integrar en la

gestión administrativa-planificadora y jurisdiccional de dicho órgano, el respeto,

aplicación y permanente cumplimiento de la normativa ambiental.

Tiene como Objetivos Generales:

• Organización y desarrollo de actividades relacionas con materia medioambiental.

• Promoción, conservación y protección de los recursos naturales que tengan relación

directa con el quehacer judicial, mediante la formulación e implementación de políticas

institucionales, planes y programas que respondan a las necesidades de la población

en materia ambiental y contribuyan a mejorar la calidad de vida de la sociedad

salvadoreña.

Objetivos Específicos:

57 Resolución tomada por unanimidad o por mayoría de votos sobre cualquier asunto por la CSJ.

40

• Promover las herramientas técnicas y mecanismos de control que contribuyan a

mejorar la gestión ambiental y el uso adecuado de los recursos naturales.

• Fortalecer la labor institucional proporcionando los conocimientos técnicos en

materia de medio ambiente a funcionarios judiciales para la adopción de las decisiones

correspondientes.

• Establecer acuerdos y definir mecanismos de coordinación para la promoción,

orientación e implementación de las actividades relacionadas con el medio ambiente y

la conservación de los recursos naturales.

• Participar en la creación de la jurisdicción ambiental.

• Apoyar y participar a nivel interinstitucional la elaboración de propuestas de leyes,

normas, instrumentos y procedimientos sobre la gestión ambiental.

• Velar y promover el cumplimiento de leyes y normas sobre el medio ambiente y el

manejo adecuado de los recursos naturales.

• Promover el conocimiento de los asuntos relacionados a la temática ambiental,

procurando de esta manera concienciar y capacitar a los empleados del órgano judicial.

La creación de esta unidad responde al mandato derivado de los Arts. 6 y 7 LMA, que

estipulan la creación de las Unidades Ambientales, llama la atención que el máximo

órgano encargado de hacer cumplir la ley, haya tardado seis años en la creación de

esta unidad especializada en medio ambiente, desgraciadamente esta no ha sido la

única institución que llega tarde al cumplimiento de las obligaciones ambientales, en

términos generales se puede decir que ha sido un común denominador.

Una vez instaurada esta Unidad Ambiental de la CSJ tiene el reto de integrarse a un

SINAMA fortalecido y contribuir desde su propia especialización, que es la jurídica. Ello

se aclara, pues dentro de los objetivos de la misma se observa una duplicidad de

esfuerzos en temas que le son más acordes al MARN que a la CSJ.

2.3. Acceso de información ambiental suministrada por el gobierno

2.3.1. El Centro de Información y Documentación Ambiental

El MARN, es la Autoridad Ambiental y ejecutora de la Ley del Medio Ambiente y su

labor es coordinar entre las instituciones estatales y sociales la protección y manejo

sostenible de los recursos naturales, dentro del Órgano Ejecutivo es la institución

administrativa de más alta jerarquía en materia ambiental, dispone de presupuesto y

personal fijo, y a esta Cartera de Estado se encuentran adscritas el SNET y el FONAES.

El MARN sin duda es el referente nacional en términos ambientales, es el encargado de

elaborar y ejecutar la política nacional de medio ambiente, así como es la entidad que

debe proteger los recursos naturales, sancionar administrativamente a quienes

comenten daños ambientales, se encargada de realizar el proceso de evaluación

41

ambiental y finalmente es la que debe recopilar, producir y difundir información

ambiental constante.

Para este último propósito cuenta con un Centro de Información y Documentación

Ambiental (CIDOC), cuya misión es facilitar y brindar al público en general,

información ambiental sistematizada, a través de documentos, videos y otros

materiales audiovisuales, para facilitar información referida a la Gestión Ambiental;

con objetivos claros en cuanto facilitar la información e investigación especializada en

materia ambiental.

El CIDOC funciona como una oficina con espacio físico propio, dentro de la cual se

puede encontrar:

a) Documentos y libros especializados en Medio Ambiente y Recursos Naturales;

b) Publicaciones periódicas como revistas, folletos, boletines, memorias, diarios

oficiales, periódicos, etc., y todo aquel material que se publica a intervalos

regulares;

c) Diccionarios, enciclopedias, bibliografías, manuales, guías, glosarios, directorios,

atlas, etc. Algunos de ellos ofrecen información breve y específica sobre Medio

Ambiente y Recursos Naturales y otros ofrecen información de las diferentes

áreas del conocimiento;

d) Tesis especializadas en el área de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

e) Audiovisuales, Videos, Discos Compactos, casetes, rota folios, filminas,

diapositivas y otros similares; y,

f) Mapoteca, con mapas respecto de la temática ambiental y cuadrantes de

municipios y departamentos de El Salvador.

Esta oficina también realiza capacitaciones impartidas fuera del CIDOC a estudiantes

de centros educativos públicos y privados de los niveles de tercer ciclo y bachillerato,

así como también a estudiantes universitarios, en temáticas ambientales.

Además el MARN, cuenta con una página web que sirve como herramienta de acceso a

la información ambiental por eje temático y otras noticias institucionales relevantes

[http://www.marn.gob.sv/].

2.2.2. Regulación ambiental sobre el acceso a la información

El derecho de acceso a la información ambiental requiere normativa clara y vinculante,

la Ley del Medio Ambiente y su reglamento contiene varias disposiciones relacionadas

con el tema.

La primera disposición a destacar es el Art. 9 LMA, a él toca la declaratoria de este

derecho, sin limitaciones económicas, esta disposición cuyo acápite justamente es

“Derecho de la Población a ser Informada Sobre La Gestión Ambiental”, preceptúa:

42

“Los habitantes tienen derecho a ser informados, de forma oportuna, clara y

suficiente, en un plazo que no exceda de quince días hábiles sobre las políticas, planes y programas ambientales relacionados con la salud y calidad de vida de la población, especialmente para:

a) Participar en las consultas previas a la definición y aprobación de la política ambiental, en las formas y mecanismos establecidos en la presente ley y sus reglamentos;

b) Participar en las consultas, por los canales que establezca la ley, cuando dentro de su municipio se vayan a otorgar concesiones para la explotación de recursos naturales;

c) Colaborar con las instituciones especializadas del Estado en la fiscalización y vigilancia para la protección del medio ambiente; y

d) Informarse y participar en las consultas sobre las actividades, obras o proyectos, que quedan afectarla o requieran Permiso Ambiental.

El Ministerio establecerá lineamientos para la utilización de mecanismos de

consultas públicas con relación a la gestión ambiental. Fomentará la participación de

organismos no gubernamentales ambientalistas, de organismos empresariales y el

sector académico.”

Lo primero que debe destacarse es lo innecesario de fijar un plazo que no supere los

15 días hábiles, ello posibilita acortarlo, más no ampliarlo, lo cual resulta ilógico de

cara al libre acceso a la información; una de las características de la información es la

entrega oportuna y con debida suficiencia, sabemos pues, que en determinados casos

para cumplir esas cualidades forzosamente ha de ampliarse el margen temporal

estipulado y ello no constituye violación alguna al derecho a la información, pues sobre

esta delimitación de tiempo prevalece el Ppio 10 que estipula “Los Estados deberán

facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la

información a disposición de todos”; así como el mandato constitucional de protección

ambiental, lo que si puede y debe tener plazo por Principio de Preclusión Procesal es la

posibilidad de presentar objeciones a determinados proyectos sometidos a la fase de

Consulta Pública, más está restricción en términos estrictos, es una norma de

participación y no de información, así lo confirma el concepto que de Consulta Pública58

y diversas disposiciones siempre de la legislación ambiental que ordenan poner a

disposición de la población toda la información que el MARN posea, y por otro lado los

quince días efectivamente se refieren al derecho de participación.59 Sobre la

reglamentación que de ésta norma se hace en el reglamento general de la LMA,

tampoco es el más feliz; por una parte, innecesariamente vuelve a establecer el mismo

plazo, pero además de su redacción se entiende que esta información deberá ser

hecha pública solo después de haber aprobado las políticas, planes o programas

ambientales, lo cual es un contrasentido respecto de lo estipulado en la misma ley que

pretende regular, que es justamente la información previa para su posterior

58 Cfr. Apéndice Nº 1 RGLMA. 59 Cfr. Art. 30 LMA y Art. 12 literal b) RGLMA

43

participación en la formulación de estos instrumentos; por ello, no dudamos en calificar

el Art. 11 RGLMA (norma a la hacemos referencia) de una norma de Derecho Vigente

No Positivo60, en virtud de su no aplicación actual, ya que un Reglamento no puede

estar sobre lo estipulado en una ley jerárquicamente superior; por ello, se recomienda

reformar el mismo para darle el alcance que verdaderamente debe de tener.

Se aclara que sobre los supuestos contemplados en los literales a) y c) del Art. 9 LMA,

serán desarrollados supra61 en su debida oportunidad cuando se trate la participación y

justicia respectivamente.

Sobre el resto de literales de la misma disposición, el legislador ambiental, confunde

“informar” con “participar”, ambos son derechos vinculados al Ppio 10, pero no deben

confundirse, como sucede en la redacción de los literales b) y d).

En general el Derecho a ser Informado de la Gestión Ambiental no debería incluir un

catálogo de supuestos en los cuales habilite el acceso a la información (por muy amplio

que éste parezca), es preferible dedicarse a reconocer el mismo y regular los medios y

procedimientos que posibiliten ejercerlo, pues en materia de información ambiental las

personas tienen derecho de solicitar la misma al gobierno en todo tiempo y supuesto,

donde solamente excepcionalmente y bajo supuestos claros pueda limitarse o negarse.

Finalmente y lo que es jurídicamente trascendental de este Art. 9 LMA, es el

reconocimiento legislativo del derecho de la población a ser informada, el cual

debe ser interpretado a la luz de los preceptos constitucionales o tratados

internacionales, y no ceñirse exclusivamente a su interpretación literal.

Sobre la importancia que para la ley ambiental representa la información ambiental, la

misma queda descubierta al encontrar que el mismo es colocado como pilar

fundacional de la política nacional del medio ambiente, que es el documento

estratégicamente más importante en la gestión ambiental,62 el desarrollo de este

derecho se encuentra en la Parte I, Titulo III, Capítulo V, Arts. 30 y 31 LMA;

relacionados con la Parte I, Titulo III, Capítulo III, Arts. 48 al 53 RGLMA.

Examinemos dicha reglamentación a la luz de la obligación legal de poner la

información de forma accesible y comprensible para quienes deseen usarla, al respecto

el Art. 30 LMA, cuyo acápite es justamente Información Ambiental, se encuentra

redactado así:

“El Ministerio y las Instituciones del Sistema Nacional de Gestión del Medio

Ambiente, deberán recopilar, actualizar y publicar la información ambiental que les

corresponda manejar.

60 La vigencia de una ley es atributo puramente formal. La positividad estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente. 61 Vid. 3.1.1. y 4.1.2. respectivamente. 62 Cfr. Art. 11 literal c) LMA

44

Las Instituciones que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Medio

Ambiente, deben suministrar la información que les solicite el Ministerio, la cual será

de libre acceso al público”.

De manera complementaria se debe tener presente lo estipulado en el Reglamento

General de la Ley del Medio Ambiente, para lo cual se transcriben los artículos

siguientes:

Del objetivo de la Información Ambiental

Art. 48. Las finalidades que se persiguen con la Información Ambiental son las

siguientes:

a. Mantener informada a la población sobre el estado actual del medio ambiente;

b. Garantizar el ejercicio constitucional del derecho de acceso a la información, con

las limitaciones que la misma Constitución y las leyes establecen; y

c. Responsabilizar tanto a la sociedad y al Estado en la protección del medio

ambiente.

De la administración de la información

Art. 49. El Ministerio, en coordinación con las Unidades Ambientales, recopilará,

actualizará y publicará la información ambiental que le corresponda manejar.

El Ministerio tendrá una unidad encargada de la Información Ambiental, con el

personal y los medios necesarios para su funcionamiento.

Atribuciones del Ministerio

Art. 50. El Ministerio, en lo relacionado con la Información Ambiental, tendrá las

siguientes atribuciones:

a. Definir y dar seguimiento a los programas y proyectos que se promuevan y

desarrollen en el ámbito de la Información Ambiental;

b. Actualizar periódicamente la Información Ambiental;

c. Suministrar la información solicitada de acuerdo al presente Reglamento; y

d. Proporcionar al organismo central responsable de cuentas nacionales, la

Información Ambiental que sea requerida.

Queda de manifiesto, que el vínculo legislativo es respecto y únicamente por lo que

toca al derecho de informar, con sus características de permanente y actualizada;

permaneciendo como tema pendiente, por lo menos a nivel legislativo, la información

con sus cualidades de accesibilidad y comprensibilidad. Derivado esto último, la ley no

regula la posibilidad de recurrir o apoyarse en asistencia técnica institucional o externa

para el correcto uso y comprensión de la información, en este aspecto, aun cuando la

información sea de libre acceso al público, la misma debe ser de utilidad para la

población en general; ello pudiera resolverse no solo mediante la asistencia técnica,

sino también, por medio de capacitación técnica impartida por el MARN para el caso

45

concreto, ello supondría una participar activa y conscientemente en los procesos de

toma de decisiones, o bien permitiría accionar otros mecanismos de tutela ambiental

como son la Fiscalía General de la República (FGR), Órgano Judicial y el mismo

Procedimiento Administrativo Sancionador; sin embargo, esta posibilidad tampoco está

normada.

Otro aspecto importante en materia de implementación del Ppio 10, es el evitar la

concentración de la información en una sola institución, las disposiciones pertinentes

para evaluar esta arista derivada del Ppio 10, son los artículos 49, 50 y 51 del RIAL,

los dos primeros ya han sido transcritos supra, por lo que a continuación copiamos la

última de ellas:

Atribuciones de las Unidades Ambientales

Art. 51.- Las Unidades Ambientales, con relación a la Información Ambiental

tendrán las siguientes funciones:

a. Recopilar y seleccionar la información en materia ambiental que genere la

institución a la cual pertenecen, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos

por el Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente, (SINAMA);

b. Mantener informado al Ministerio sobre las solicitudes, autorizaciones e

información que suministren a los solicitantes; y

c. Suministrar al Ministerio la información que le fuere solicitada en las condiciones

y calidad necesarias.

De la regulación que sobre este aspecto hace la legislación ambiental, se concluye que

es el MARN a quien llega toda la información ambiental por medio de las Unidades

Ambientales (Art. 49 y 51); que en su papel de informar es pasivo, en el sentido que

debe esperar que los interesados públicos o privados soliciten dicha información (Art.

50 c y d); en este punto aun cuando no encontramos norma alguna que establezca la

centralización de la información, para que el MRN pueda jugar un papel más activo, es

fundamental la existencia de disposiciones que regulen el compartir información

ambiental sobre todo con los actores municipales o departamentales.

Sobre las Limitaciones Legales al Derecho de Información Ambiental, están

establecidas en el Art. 52 de manera general y dos para casos puntuales establecidas

en el Art. 32 literal f para el caso de los Estudios de Impacto Ambiental; y, Art. 36 Inc.

3 que trata de las Auditorías de Evaluación Ambiental realizada por Prestadores de

Servicios, disposiciones todas del RGLMA.

El segundo supuesto establecido como limitación dentro del reglamento, será

desarrollado supra63, pues aun cuando limitación, es más bien un tema de

procedimiento administrativo; quedando por ahora para nuestro análisis las

limitaciones generales y la establecida para las auditorías, sobre esta última, por un

lado es adecuado que cuando sean particulares los que realicen el trabajo de auditores

63 Vid. Supra. 2.3.3.

46

ambientales, tal como la misma disposición aclara, esta es una función eminentemente

pública que debe ser realizada por el Estado, sin embargo, esta figura lo que permite

es la delegación de dicha función, por lo tanto, estos particulares deben de guardar

reserva respecto de las conformidades o inconformidades encontradas en la Auditoría

Ambiental pues ellas deberá ser comunicadas por estos exclusivamente al MARN, que

es en definitiva quien ejerce la labor de informar, por lo tanto, no es una limitación al

derecho a la información, sino que en términos precisos es una prohibición en razón de

la persona de quien informa, estableciendo que no puede ser un prestador de servicios

particular.64

Pasemos entonces a revisar las prohibiciones o limitaciones establecidas:

Limitaciones al acceso de la Información Ambiental

Art. 52. Excepcionalmente, podrá limitarse el acceso a la Información Ambiental en

los siguientes casos:

a. Cuando la información es clasificada y está relacionada con aspectos relativos a la

propiedad intelectual;

b. Cuando la información conlleve algún riesgo para el particular, cuya difusión

puede perjudicar sus intereses legítimos;

c. Cuando la información afecte los intereses públicos como la defensa nacional y la

seguridad pública;

d. Cuando la información comprometa la biodiversidad, la biotecnología o la

biomedicina, cada vez que su difusión pueda significar graves riesgos para el medio

ambiente; y

e. Cuando la información sea solicitada de manera excesivamente general, ambigua

o parcial, o cuando se compruebe que la misma ha sido requerida para un uso

manifiestamente abusivo.

Para el análisis de las mismas se agruparán las mismas de acuerdo al tipo de

información que se pretende proteger:

Información Reservada, debe ser entendida como toda aquella que pueda

comprometer la seguridad nacional, pública o la defensa nacional, dañar la estabilidad

financiera, económica o monetaria del país; se debe de incluir toda aquella información

que por disposición expresa de una ley sea considerada como tal, léase los secretos

comerciales, industriales, fiscales y bancarios, así como la relativa a procedimientos

deliberativos de los altos niveles del estado, en tanto no se haya tomado sobre ellas

resolución o decisión definitiva.

En esta categoría podemos agrupar los literales a), c) y d) previamente transcritos,

teniendo presente lo que constituye información reservada, no hay inconveniente en la

64 Cfr. Art. 36 RGLMA

47

redacción del literal c, más ninguno de las otras excepciones corre con la misma

suerte.

Ello es así porque no toda la información relacionada con aspectos de la propiedad

intelectual es objeto de reserva, sino solo aquella que la Ley de Propiedad Intelectual o

el Reglamento para la Protección de Datos de Prueba de nuevos Productos Químicos

Agrícolas, prescriban como tales y exclusivamente durante el tiempo legal

determinado, quedan ahí incluidos los aspectos referidos a la biotecnología o

biomedicina a los cuales hace referencia el mismo artículo en otro literal; por ello, en

tanto esta excepción no se encuentre bien redactada, cabe la posibilidad de conflicto

respecto del derecho a la información.

Por otra parte cuando se habla de limitar la información “cuando comprometa la

biodiversidad”, solo demuestra que el legislador administrativo no se comprendió el

verdadero significado del neologismo por él utilizado, mismo que incluye a todas las

variedades de seres vivos sobre la faz de la tierra, así como los patrones naturales que

ellos conforman, sus diferencias genéticas, además de toda la variedad de

ecosistemas; por tanto, ¿Cuál es la información que no compromete a la biodiversidad?

la obvia respuesta, nos hace concluir que la aplicación de esta disposición vuelve

ilusorio el derecho a la información.

Información Confidencial, debe comprender solo aquellos casos en los cuales es el

mismo poseedor de la información que cuando la pone a disposición de las

autoridades, le indica que contiene datos legalmente considerados como

confidenciales, o bien, los datos personales que requieren consentimiento para su

difusión. Sin embargo, en el despliegue de excepciones que nos ofrece el Art. 52

RGLMA, no encontramos alguna que se encuentre en esta categoría.

Mención especial requieren los literales b) y e). El primero porque con su redacción

extremadamente imprecisa busca proteger intereses privados más que intereses

ambientales o sociales, un particular siempre encontrará “algún” riesgo en que se haga

del conocimiento público su actividad y si le preguntásemos seguramente justificaría

muy bien como ello puede perjudicar “sus” intereses.

Posteriormente lo expresado en el literal e) del Art. 52, parece desnaturalizar el mismo

artículo, pues el mismo debe servir para poner coto a la discrecionalidad de los

funcionarios públicos y no para fomentarla como lo hace la mencionada regla, ¿Quien

decide el uso manifiestamente abusivo, o excesivamente general, ambiguo? Todos son

parámetros muy amplios que en definitiva dejan a discrecionalidad del funcionario el

limitar la información, lo correcto es que si la información solicitada no fuera entendida

por el ente, funcionario o empleado encargado de brindarla, se formule una prevención

solicitando aclaración respecto de lo solicitado, pero nunca negar de tajo esta solicitud.

Finalmente es grave que en materia de acceso a la información no exista un recurso

expedito que permita resolver la negación de información, se regula la manera formal

de cómo solicitar la información (Art. 53 RGLMA), pero no se establece que hacer en

caso de negación de la solicitud.

48

Sobre los informes ambientales publicados por el Estado, hay que decir que los

mismos conforman la información ambiental más completa suministrada por el Estado,

además de la vigencia y puesta en práctica del Ppio 10, su capital importancia hacen

que su formulación y difusión sean objeto de regulación. Función que cumple el Art. 31

LMA que trata del Informe Nacional del Estado del Medio Ambiente, y dice así: “El

Ministerio elaborará cada dos años para su presentación a la nación a través del

Presidente de la República el informe nacional del estado del Medio Ambiente”.

Lo primero que llama la atención el que artículo solo menciona que el informe será

presentado a la nación, lo cual no es lo mismo que difundirlo públicamente65, lo

primero no garantizar su accesibilidad en tanto el segundo sí.

El problema no radica en que si no se especifica cuáles serán los productos ni los

medios para la difusión pública, no se está garantizando vía legislación que

efectivamente el informe llegue a la mayoría de personas interesadas. El requisito de

presentar a la nación es demasiado impreciso para calificarlo como satisfactorio.

El último Informe Nacional del Estado de Medio Ambiente, conocido como "GEO 2002",

fue elaborado y editado por el MARN, en mayo de 2004; en él se presenta una

actualización de la situación ambiental en el país para el período 2000-2002 basado en

el método GEO (Global Enviroment Outlook).

La LMA entró en vigencia en mayo de 1998, el Art. 112 establecía que este informe

debería elaborarse en un plazo fatal de 6 meses, es decir a finales del 98, ello no

sucedió, un dato curioso es que en el año 2000 salió un informe GEO, pero alguien

ordenó la difusión del mismo y el documento fue retirado incluso del mismo CIDOC,

con posterioridad se difundió el Informe GEO 2002, por lo que el mismo se conoce

como el Segundo Informe, pese a que no hay registro del primero.

Según una investigación de la Coalición Acceso El Salvador, el siguiente Informe GEO

estaría listo en mayo de 2007,66 tres años han pasado de la investigación aquella, y el

tercer o segundo Informe GEO, aún no ve la luz.

Un esfuerzo digno de mencionar es el documento realizado por la Alcaldía de San

Salvador, Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y Sistema de

Asesoría y Capacitación para el Desarrollo, denominado: Perspectivas del Medio

Ambiente Urbano: GEO San Salvador, presentado en 2008 y cuyo propósito es

contribuir a la toma de decisiones en el ámbito de las políticas públicas relacionadas

con la interacción urbano-ambiental, volviéndose importante evaluar el impacto

ambiental de las acciones y políticas en curso. Sin embargo, el mismo pese a llamarse

GEO San Salvador, se aclara que no es el informe nacional del estado del Medio

Ambiente, al que hace referencia el Art. 31 LMA.

65 Difusión Pública, se refiere principalmente a poner la información a disposición del público en forma masiva. 66 LÓPEZ GUZMÁN, Luis Francisco, et al. Situación del Acceso a la información, participación y a la Justicia Ambiental en El Salvador 2007. Coalición Acceso El Salvador, 2007. Pág. 33

49

La falta de periodicidad y el retraso en entregas anteriores son injustificables, con lo

cual la información pierde la característica que se pretende de ser oportuna pues de

ello deriva la eficiente participación. Se espera que este panorama cambie, pues en la

nueva Política de Medioambiente se establece que el mismo, “será una herramienta de

diagnóstico y planificación que vincules las tendencias de los ecosistemas y des sus

funciones con el bienestar humano67”.

2.3.3. Acceso a la información ambiental sobre procedimientos

administrativos dentro del MARN

Los procesos administrativos dentro del MARN son fundamentalmente el Procedimiento

Administrativo Sancionatorio sobre el cual se hablará después68, y el Procedimiento

para la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y obtención de Permiso

Ambiental, al cual haremos especial referencia, la Figura 2.1. representa un esquema

del mismo.

Figura: 2.1. Proced im iento par a la aprobac ión de l Estud io de

Impacto Ambienta l y obtenc ión de Per miso Am bienta l

Fue

nte: FESPAD.

El acceso a la información en este proceso se da en la etapa de Consulta Pública y

Conocimiento Público, ambas etapas diferencias por la exigencia o no del Estudio de

67 El Salvador, Gobierno de El Salvador, Plan Quinquenal de Desarrollo 2010-2014, punto 164. Pág. 108 68 Vid. Supra. punto 4.1.2.

50

Impacto Ambiental (EsIA), dicha fase informativa/consultiva se encuentra desarrollada

en la LMA así:

CONSULTA PÚBLICA DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

Art. 25.- La consulta pública de los Estudios de Impacto Ambiental, se regirá por

las siguientes normas:

a) Previo a su aprobación, los estudios se harán del conocimiento del público, a

costa del titular, en un plazo de diez días hábiles para que cualquier persona que

se considere afectada exprese sus opiniones o haga sus observaciones por

escrito, lo cual se anunciará con anticipación en medios de cobertura nacional y

a través de otros medios en la forma que establezca el reglamento de la

presente ley;

b) Para aquellos estudios de Impacto Ambiental cuyos resultados reflejen la

posibilidad de afectar la calidad de vida de la población o de amenazar riesgos

para la salud y bienestar humanos y el medio ambiente, se organizará por el

Ministerio una consulta pública del estudio en el o los Municipios donde se piense

llevar a cabo la actividad, obra o proyecto; y

c) En todos los casos de consultas sobre el Estudio de Impacto Ambiental, las

opiniones emitidas por el público deberán ser ponderadas por el Ministerio.

Esta disposición es objeto de desarrollo reglamentario, por lo cual se transcribe la

disposición pertinente del RGLMA:

De la consulta pública de los Estudios de Impacto Ambiental

Art. 32.- Los Estudios de Impacto Ambiental se harán del conocimiento del

público, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a. El Ministerio proporcionará al titular el formato para la publicación acerca del

Estudio de Impacto Ambiental, la cual deberá realizarse por cuenta del titular por

tres días consecutivos, en cualesquiera de los medios escritos de cobertura

nacional;

b. En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental que requieran de realizar la

Consulta Pública referida en el Art. 25 literal (b) de la Ley, se entregará, además

de lo mencionado en el literal anterior, la guía de procedimientos para

desarrollarla. Esta Consulta será organizada por el Ministerio y los costos

necesarios referentes a la necesidad de local, asistencia audiovisual, material

impreso y difusión local, serán todos sufragados por el titular;

c. Estarán representados en la consulta la o las comunidades involucradas, el o

los gobiernos municipales, en cuya jurisdicción territorial se ubique el área de

impacto del proyecto; el titular de la actividad, la obra o el proyecto, deberá

exponerlo. El Ministerio estará a cargo de organizar el proceso de la Consulta en

su calidad de autoridad ambiental;

d. El representante del Ministerio levantará un acta de la Consulta Pública, la cual

contendrá los puntos principales de discusión y los acuerdos adoptados por los

51

presentes sobre el proyecto. Dicha acta deberá ser firmada por los

representantes referidos en el literal anterior.

e. Las opiniones recibidas durante el proceso de Consulta Pública de los Estudios

deberán ser ponderadas bajo criterios estrictamente técnicos, en el período de

Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, establecido en la Ley; y

f. El Ministerio mantendrá en reserva la información de los Estudios de Impacto

Ambiental, referida a los antecedentes técnicos y financieros, que pudiera afectar

los derechos de propiedad industrial o Intelectual o intereses lícitos mercantiles

involucrados

En materia ambiental los EsIA y las Evaluaciones Ambientales Estratégica (EAE)

constituyen, por ahora, el instrumento más adecuado para la preservación de los

recursos naturales y la defensa ambiental, es la manera como se introduce la variable

ambiental en la toma de decisiones sobre acciones o proyectos con incidencia

ambiental, tienen como finalidad proporcionar la mayor fiabilidad y confianza a las

decisiones que deban adoptarse, al poder elegir, entre diferentes alternativas posibles

aquella que mejor salvaguarde los intereses ambientales y sociales desde una

perspectiva global e integral.

Específicamente el EsIA constituye el mecanismo legal por excelencia para prevenir

daños ambientales, constituido por varios procedimientos oficiales, concatenados y

vinculantes entre sí, y que tienen por objeto la identificación, predicción e

interpretación de los impactos ambientales que un proyecto o actividad produciría en

caso de ser ejecutado, así como la prevención, corrección y valoración de los mismos.

Todo ello para tomar una decisión política con sustento social y técnico para la

aprobación, modificación o rechazo del proyecto de una actividad propuesta por un

particular.

Por lo anterior, hay que tener presente que no toda actividad requiere de Permiso

Ambiental, sino solamente aquellas establecidas en el Art. 21 LMA y de ellas no todas

requieren de EsIA, ya que es con la presentación del Formulario Ambiental (Art. 22

LMA) que el MARN categoriza si la actividad requiere de EsIA, de acuerdo a su

envergadura y a la naturaleza del impacto potencial, para tomar esta decisión se

apoya en criterios técnicos previamente definidos en el Documento de Categorización

de Actividades, Obras o Proyectos.

La debida comprensión del contenido y alcance del EsIA es fundamental, por ello se

hará una breve descripción de lo que contiene el mismo.

Comienza como ya se dijo con la presentación del Formulario Ambiental, el cual deberá

contener como mínimo: 1) Información del titular, 2) Identificación, ubicación y

descripción de la actividad, obra o proyecto; 3) Aspectos de los medios físicos,

biológicos, socioeconómico y cultural, que podrían ser afectados; 4) Identificación y

priorización preliminar de impactos potenciales, posibles riesgos y contingencias y

estimación de medidas ambientales pertinentes; y, 5) Declaración Jurada sobre la

52

responsabilidad del titular en cuanto a la veracidad de la información proporcionada.69

En la práctica ya el Ministerio tiene formatos de Formularios Ambientales los cuales son

llenados en las partes pertinentes, por los titulares de dichas actividades, quienes

además presentarán un plano de ubicación geográfica que indique el acceso y

reconocimiento del sitio del proyecto; los documentos que comprueben la propiedad o

tipo de tenencia sobre el inmueble, donde se pretende realizar el proyecto.

Luego se analiza la información y hace inspección del sitio de ubicación del proyecto

con la finalidad de categorizarlo y determinar la procedencia el o no la elaboración del

EsIA, para ello cuenta con un plazo máximo de 20 días hábiles.70 En caso de ser

categorizado dentro del Grupo A, no será necesario la elaboración del EsIA. De la

redacción legal (Art. 22 RGLMA) pareciera que en este procedimiento ausente de EsIA,

forzosamente se otorga el Permiso Ambiental, ello implica relegar al MARN de una

Autoridad Ambiental a un simple otorgador de Permisos Ambientales, lo cual no es

cierto, el otorgarlo o no, es una opción fundamentalmente técnica que siempre tendrá

el MARN y ambas traen consecuencias jurídicas.

Cosa distinta sucede cuando el MARN categoriza el proyecto dentro del Grupo B, pues

se requiere de la elaboración y aprobación del EsIA, en estos casos el MARN,

proporcionará los respectivos lineamientos para los Términos de Referencia que deberá

observar la elaboración del estudio.71

Un EsIA, deberá contener como mínimo: 1) Titulo y Autores del mismo; 2) Resumen

Ejecutivo del Estudio; 3) Descripción del Proyecto y sus alternativas; 4)

Consideraciones Jurídicas y de normativa ambiental aplicables al asunto del cual se

trate; 5) Descripción, caracterización y cuantificación del medio ambiente actual, de los

componentes físicos, biológicos y socioeconómicos, del sitio y área de influencia; 6)

Identificación, priorización, predicción y cuantificación de los impactos ambientales; 7)

Interpretación de los resultados del análisis costo - beneficio, rentabilidad y eficiencia,

considerando factores técnicos, económicos, sociales y ambientales; 8) Un Programa

de Manejo Ambiental; 9) Estudio de Riesgo si fuere procedente; y, 10) Apéndice con

mapas, tablas, gráficos, métodos de evaluación utilizados, estudios técnicos, y

relatoría de las Consultas Públicas realizadas a iniciativa del titular, y en caso de ser

necesario también el Estudio de Riesgo.72 Este estudio es pagado por el interesado,

pero elaborado por un equipo técnico multidisciplinario ajeno al mismo.73

Si el proyecto es categorizado como Grupo B, Categoría 1, el MARN, proporciona un

formato para la publicación, ésta es la fase conocida como Conocimiento Público,

que se realiza de conformidad al Art. 25 literal a) LMA y 32 literal a) RGLMA las

publicaciones también corren por cuenta y cargo del titular y son publicadas por tres

días consecutivos en cualquier medio escrito de cobertura nacional; es dentro de este

69 Cfr. Art. 21 RGLM 70 Cfr. Art. 22 RGLM 71 Cfr. Art. 22 RGLM 72 Cfr. Art. 23 RGLM 73 Cfr. Art. 23 LMA

53

plazo y luego de la tercera publicación, se genera un plazo de diez días hábiles que se

le proporcionan a la población para que exprese opiniones u observaciones al

proyecto.74

Previo a pasar al siguiente mecanismo de información, es oportuno detenerse a

analizar si se cumplen o no las expectativas del Ppio 10, en la fase de Conocimiento

Público.

Como primer aspecto, es de recalcar que el mecanismo seleccionado para transmitir

información (periódicos escritos de circulación nacional) no es el más adecuado, en El

Salvador, pese a que existen diversos medios de comunicación, radiales, televisivos,

periódicos, semanarios, etc., son muy pocos los que cumplen el requisito exigido de

“escritos y de circulación nacional” y siendo promedio de acceso a los mismos de cero

punto cincuenta y dos centavos de dólar americano ($ 0.52) por día, ello significa que

para tener acceso constante a ambos periódicos (pues no se sabe en cuál de ellos se

publicará) las personas clasificadas en extrema pobreza (19% de la población75)

deberían destinar más del 20% de sus ingresos, este factor de impedimento económico

degenera el Derecho a la Información es un aspecto meramente formal, que no

garantiza su real cumplimiento.

Aparte del factor económico, otra limitante a este mecanismo informativo, lo

constituye el que no proporciona la información suficiente; la publicación en el medio

escrito, es un extracto que el MARN ordena publicar, pero ello es insuficiente para

darse por informado de la magnitud de la actividad o proyecto; en virtud de ello la

mayoría de personas no podrán formular observaciones técnicas al mismo, sino

simplemente y en el mejor de los casos observaciones de tipo social o ambiental pero

de manera general.

La otra variante dentro del proceso de aprobación del EsIA sucede cuando el proyecto

es catalogado dentro del Grupo B, Categoría 2, debido a que existe la posibilidad de

que el proyecto pueda dañar el medio ambiente o los seres humanos, en estos casos

se organiza una Consulta Pública, entendida según ley como proceso de información

y de participación, que tiene como objeto involucrar a la población, y grupos afectados

con las políticas, planes, programas, actividades, obras o proyectos, para obtener su

opinión y ponderarlas, con el fin de resolver los Estudios Ambientales;76

Una vez presentado el EsIA, es evaluado en un plazo máximo de 60 días hábiles

contados a partir de la recepción que el titular o su representante legal hagan al

MARN,77 dicho plazo incluye la Consulta Pública.

El plazo de 60 días hábiles puede ampliarse cuando la complejidad y las dimensiones

de un proyecto así lo exijan, esta ampliación incluye hasta otros 60 días hábiles,

74 Cfr. Art. 25 literal a) LMA. 75 Cfr. FLACSO. Mapa de Pobreza Urbana y Exclusión Social. Volumen 1. Conceptos y Metodología, pág. 23 y 81. 76 Apéndice Nº1 RGLMA 77 Cfr. Art. 24 LMA y Art. 29 RGLMA

54

justificando las razones en resolución motivada y sustentada para ello, lo cual también

será notificado al titular.78

Sobre este punto el reglamento de la ley (Art. 31 RGLMA) nuevamente entra en

contradicción con lo expresado por la ley, ordenando que para la ampliación de este

plazo deberá atenerse a dos criterios a saber: 1) Que existan emergencias y desastres

ambientales calificados de conformidad al Art. 54 de la Ley; y, 2) Proyectos de

naturaleza multinacional, que involucren la participación de terceros países. Según se

desprende del espíritu de la ley, no es precisamente esto lo que se pretende, pues

existen actividades y proyectos, sumamente complejos, pues afectan todos los

sistemas ambientales en dimensiones de afección negativa no calculables, que están

dentro de nuestra jurisdicción nacional que deben ser estudiados detenidamente, en

virtud del principio de precaución imperante en este procedimiento. Parece dado lo

dicho en este articulo, que solo puede ampliarse el plazo si hay desastre ambiental

significativo y en el cual el Órgano Ejecutivo declare estado de emergencia ambiental,

y si el proyecto es complejo y afecta otros países.

Regresando al procedimiento de consulta pública, tomando en cuenta su

reglamentación se pueden identificarse cuatro pasos claves:

1. El MARN proporciona al titular el formato para la publicación del EsIA; se

entrega también una guía para desarrollar la Consulta Pública, en la cual se

incluye local adecuado para la población participante de las comunidades

involucradas y los gobiernos municipales de el o los municipios donde se llevará

a cargo la actividad, mecanismos audiovisuales, material impreso, así como el

plan de difusión local, todo lo cual deberá ser sufragado por el titular, pero

Organizado por el MARN;

2. Siempre se publicará por tres días consecutivos de la esquela conteniendo los

datos generales del proyecto;

3. A partir de la tercera publicación es puesto a disposición del EsIA para ser

consultado, siempre se pueden presentar observaciones por escrito ante el

MARN;

4. Se realiza la "Consulta Pública", en la cual el MARN organiza el proceso en su

calidad de Autoridad Ambiental, levantando acta de la misma, la cual recogerá

los puntos principales de discusión y los acuerdos adoptados, la cual deberá ser

firmada por representantes comunales y de los gobiernos locales.

Como hemos venido escuchando la ley denomina Consulta Pública a diferentes

procesos tales como talleres para recolectar in sumos realizados en la fase de

elaboración del EsIA o al acto de poner a disposición el EsIA para que sea consultado,

sin embargo, como ha quedado de manifiesto ninguna de las anteriores es una

78 Cfr. Art. 24 literal d) LMA

55

Consulta Pública en sentido estricto, pues la única que realmente amerita tal nombre

es la que se acaba de comentar y es regulada en el Art. 25 literal b) LMA.

El CIDOC es el espacio físico, por medio del cual se ponen a disposición; digno de

destacar, es el hecho que dichos EsIA se encontraban a disposición del público

únicamente dentro de dichas instalaciones por un periodo de 15 días establecido por el

reglamento79 y no podían ser fotocopiado, escaneado o reproducido en manera integral

alguna, sin embargo, con el cambio de titular dentro de esta Cartera de Estado

(junio/2009), ahora los EsIA son puestos en línea para ser descargados y consultados.

El grafico siguiente muestra como en realidad en el pasado han existido pocos

procesos de verdadera consulta pública dentro del MARN.

Grafico: 2.1. Consu ltas Públ icas de EsIA 1999 -2004

FUENTE: MARN

Finalmente y recordando lo dicho supra respecto que los servidores públicos tienen la

obligación de responder, se aclara que no existe obligación contestar por parte del

79 Cfr. Art. 12 RGLMA

56

funcionario, ni de hacer pública las respuestas a las observaciones presentadas

específicamente por los que se oponen a los proyectos.

Por otra parte las opiniones recibidas, tal cual lo estipula el reglamento serán

ponderadas bajo criterios "estrictamente técnicos", esta imposición reglamentaria

desnaturaliza la misma Consulta Pública, pues como se ha visto el proceso de EsIA y

Evaluación de Impacto Ambiental, considera aspectos sociales, culturales así como las

diversas dinámicas ambientales, por tanto, la población consultada así como los

gobiernos locales, pueden y deben hacer observaciones sobre las repercusiones

sociales y culturales, que dicho sea de paso, son las observaciones que más se hacen

pues la población en general no puede opinar eficazmente en un plazo de 10 días

hábiles o en una Consulta Pública de media mañana, sobre los aspecto netamente

técnicos.

En la práctica, la mayoría de resoluciones que otorgan el Permiso Ambiental,

establecen como una frase sacramental "que se han sido debidamente ponderadas las

observaciones realizadas", de mantenerse dichas prácticas, la afamada Consulta

Pública se vuelve nugatoria de los derechos que pretende regular. Estas opiniones

deberían tener un carácter vinculante, como sucede en otras legislaciones que

establecen "El derecho de Objeción de los Pueblos"80 o como establece el Código

Municipal para los casos de Consulta Popular (Art. 117 Inc. 2 Cód. Municipal), que no

se puede actuar en contra de lo que dicte la mayoría de la población.

2.4. Acceso a la información no ambiental suministrada por el gobierno

En la siguiente tabla se aborda la información considerada como “no ambiental”, en

sentido estricto, sino información que es poseída por el gobierno sobre proyectos o

actividades que pueden tener impactos secundarios sobre el ambiente.

Tabla: 2.2 Disponibilidad y Accesibilidad a los Datos que

Afectan al Ambiente poseídos por el Gobierno.

Tipo de Información Ambiental

Institución Poseedora

Disponibilidad

Costes

Comentarios

Planificación del uso del suelo

OPAMSS

Publica

Planificación del uso del suelo

VMVDU

No

Planificación Energética

MINEC/CNE

Reservada

En 2007, el MINEC y el Consejo Nacional de Energía (CNE) presentaron la propuesta de política energética nacional (2007), dicho documento puso a disposición del público la planificación energética de CEL

Recursos Fósiles MINEC No

Recursos Minerales

80 La legislación costarricense es la más avanzada al respecto.

57

MINEC No

Agricultura y Ganadería MAG

Publica

No

Calidad del Agua ANDA Publica Si

Calidad de los Alimentos DC

Publica

No

Riesgos Ambientales Dirección de Protección Civil/SNET

Pública

No

2.5. Datos Ambientales poseídos por la industria y sector privado

Conforme a la LMA “El titular de toda actividad, obra o proyecto que requiera de

Permiso Ambiental81 para su realización o funcionamiento, ampliación, rehabilitación o

reconversión deberá presentar al Ministerio el formulario ambiental que ésta requiera

con la información que se solicite […]82”. Es en virtud de esta disposición que los

sujetos privados inician un el trámite ambiental, mediante la presentación de una

solicitud; este es el punto de partida para la generación de datos ambientales poseídos

por cada titular particular, el tramite concluye denegando o aprobando un permiso

ambiental, en medio de ello está la generación y presentación del EsIA para quienes lo

exige la ley, que es el instrumento técnico para la toma de decisión final para el

proceso de aprobación.

En el proceso inicial de aplicación de la LMA fue determinante que todas aquellas

actividades productivas que se encontraban generando impactos ambientales,

adquirieron conforme al Art. 107, la obligación de iniciar el proceso de obtención de

Permiso Ambiental a través de un Diagnóstico Ambiental83, que más que una

evaluación erar una verdadera ponderación y cuantificación de impacto causado al

ecosistema receptor. En esta etapa inicial no se regulo participación ni información

alguna para con la población, hubiera sido interesante ver qué tipo de información y

opinión hubieran dado las comunidades y habitantes de las actividades, obras y

proyectos ya en ejecución.

En la actualidad todo titular particular de las actividades obras o proyectos que

requieren de EsIA, cuentan con un instrumento que es un Programa de Manejo

Ambiental84, su aplicabilidad y funcionamiento está relacionado con la información que

81 Las personas requieren permiso ambiental, son las privadas o públicas, naturales o jurídicas, no todas requieren de EsIA sino solo aquellas, que pretendan ejecutar cuales quiera de las actividades previamente catalogadas por la Ley del Medio Ambiente en su artículo 21 y que conforme al Documento de Categorización sean clasificadas dentro del Grupo B. 82 Art. 22 de la Ley del Medio Ambiente. 83 Proceso que permite determinar los impactos y daños que la construcción, el funcionamiento o el cierre de operaciones de una actividad, obra o proyecto que se encuentre funcionando a la entrada en vigencia de la Ley, esté causando en el ambiente. Este estudio debe culminar con un programa de adecuación ambiental. 84 Instrumento que contiene el conjunto de medidas propuestas para la prevención, atenuación y compensación de los impactos negativos al ambiente, así como la potenciación de los positivos. En éste se incluyen los componentes siguientes: implementación de medidas de prevención, atenuación y compensación, monitoreo, cierre de operaciones, y rehabilitación.

58

los mismos dueños puedan generar in sito, así como de las contralorías o auditorías

que realiza el MARN; muchas de estas actividades requieren seguimiento y supervisión

especial que por hoy no se cuenta con el recurso humano y técnico para realizarla, por

ello se imponen obligaciones de informes operacionales que tienen que presentar la

empresas en el transcurso de los años.

Además las empresas presentan informes de desempeño ambiental pero de forma

aislada y esta información no se encuentra sistematizada.85 La información de las

industrias o empresas que son atendidas y auditadas por MARN y que se les aplica la

normativa, está en formato duro, nunca fue exigida de otra forma, de ahí la dificultad

actual de sistematizarla.

Las empresas que antes estaban en formas operacionales están en sus expedientes

ordenados y otros están segregados institucionalmente, pues la capacidad instalada en

el CIDOC no ha sido suficiente para desarrollar esta tarea; así mismo, muchas

empresas presentan sus informes operacionales algunas están efectivamente en el

CIDOC como revistas de desempeño o como revistas empresariales, y en los últimos

cinco años se ha trabajado en Estrategias de Producción más Limpias (P+L),86 y en la

página web del Centro Nacional de Producción más Limpia aparecen empresas que ya

han pasado su proceso de evaluación y allí se promocionan en su desempeño, se ha

generado una dinámica de cooperación público/privada de reconocimiento a los

procesos cíclicos de producción limpia.

Como ya se ha dicho, el acceso a la información como lo entiende la ley se ha limitado

en su mayoría a la aplicabilidad del artículo 25 LMA, del resto de información ambiental

poseída por el sector privado, no queda claro en la ley la publicidad de la misma, por

ahora la única forma de tener acceso a la misma, se da mediante el mecanismo de la

denuncia ambiental, o bien, si la misma es requerida por los órganos del Estado como

es la FGR y la PDDH, estas instituciones pueden pedir informes y mediante los mismos

se hace relativamente pública la información, en el sentido que comparten dicha

información con otras autoridades o peticionarios concretos, pero no quiere decir que

dichas instituciones hacen pública esta información.

No hay una disposición Legal que obligue a un titular de las empresas a dar

conocimiento público de inmisiones de aire, desechos, toxicidad, etc.; de acuerdo a la

normativa ellos no tienen la obligación, es posible que las empresas tengan políticas de

“puertas abiertas” y generen ese escenario, es decir, el de divulgar sus datos

ambientales, más allá de las obligaciones legales, sin embargo, esta no ha sido una

práctica generalizada.

85 MARN, Dirección General de Gestión Ambiental. 86 La Producción más Limpia, es la aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva integrada a procesos, productos y servicios para incrementar sobre éstos la eficiencia y reducir el riesgo para el ser humano y el medio ambiente. La Producción más Limpia puede ser aplicada a procesos usados en cualquier tipo de industria, a los mismos productos y a distintos servicios ofrecidos a la sociedad

59

Excepcionalmente como ya se dijo supra, se puede limitar el acceso a la información

conforme al Art. 52 del Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente, cuando esté

relacionada con el secreto industrial por el tema de las patentes industriales.

2.6. Análisis y evaluación

El Derecho de Información está compuesto por la trilogía real de atraerse información,

el derecho de informar y finalmente el derecho a ser informado, así entendido hace

falta una ley de acceso a la información en la cual se regule lo pertinente a los

mecanismos y procedimientos para que las personas puedan obtener información.

La legislación ambiental aun cuando reconoce el derecho a la información ambiental,

se confunde a la hora de regular lo pertinente, especialmente el reglamento de

aplicación de la misma desarrolla mecanismos que vuelven ilusorio este derecho;

formas innovadoras de comunicación, posibilidad de acceso técnico para entender la

misma, son temas pendientes de regulación.

Se debe regular adecuadamente todo lo referente a las limitaciones del derecho, pues

con su actual redacción existe una amplia posibilidad de negar la misma.

Existe un enorme potencial informativo en el sector privado, sin embargo, la ausencia

de disposiciones legales que obliguen a presentarla, hace que la misma quede

confinada en la esfera particular.

Se debe reconocer que el Derecho a la Información Ambiental, no se le había dado la

importancia debida, por gobiernos anteriores, de ahí que mucha regulación respecto

del mismo no se ha analizado ni dado el verdadero alcance que conforme el derecho

internacional requiere, como ejemplo el gobierno precedente en su Plan de Gobierno

País Seguro 2004-2009 en el apartado de transparencia, el acceso a la información es

fue tratado únicamente en el sentido de facilitar informes e información pública

“relevante”87, en ese sentido hay un avance respecto de las anteriores políticas,

específicamente cuando en la Política de Medioambiente se establece como punto clave

“la información amplia, transparente y accesible88”.

Como elemento positivo y muestra de la nueva política se destaca, la puesta a

disposición del público el contenido integro de los EsIA, por medio de la página web

institucional del MARN, ello posibilita el acceso a la información, aún cuando persiste el

no acceso por determinadas personas en razón de que su condición económica no les

permite acceder a este medio informativo.

Tabla: 2.3. Resumen de la Evaluación del Acceso a la Información

Áreas y Asuntos que requieren Atención Adicional y Desarrollo de Capacidades.

Áreas/Asunto que Obstáculos de Capacidades Posible Actividad para el

87 Cfr. Plan de Gobierno País Seguro 2004-2009 pág. 14 88 El Salvador, Gobierno de El Salvador, Plan Quinquenal de Desarrollo 2010-2014, punto 157. Pág. 106

60

Requiere Atención en las Áreas Problemáticas Desarrollo de Capacidades

Regulación de las limitaciones al Derecho de Acceso a la Información.

RGLMA Reforma RGLMA

Ausencia de un mandato constitucional claro e inequívoco respecto del reconocimiento del derecho.

Constitución de la República Reforma Constitucional

La accesibilidad y comprensibilidad de la información no está garantizada

LMA y RGLMA Reforma

Retardo y falta de periodicidad en la Presentación del Informe Nacional del estado del Medio Ambiente

MARN Fortalecimiento institucional

Medios ineficaces para difundir información ambiental

RGLMA Reforma

61

Capítulo III

Participación Pública en la toma de decisiones ambientales

3. Introducción

En este Capítulo se analizan tres aspectos:

I. La participación pública en la toma de decisiones ambientales, dirigida ésta a

seis procesos de toma de decisiones los cuales son: el desarrollo de planes,

políticas y programas, preparación de Proyectos de Ley desde la Asamblea

Legislativa pero también desde la Secretaría Técnica de la Presidencia,

desarrollo de Decretos Ejecutivos y Reglamentos Autónomos, desarrollo de

Directrices Administrativas, desarrollo de Estándares y Adjudicación / Toma de

decisiones sobre proyectos específicos.

II. La revisión de los medios impugnativos no judiciales de las decisiones

ambientales ejecutivas y administrativas, donde se analizan las posibilidades

que tiene la ciudadanía de acceso a una revisión no judicial y del fundamento

legal que podría tener su participación.

III. La participación pública en el desarrollo de posiciones nacionales ante

negociaciones internacionales y procesos políticos. Este apartado brinda un

panorama breve sobre las oportunidades de participación ciudadana en

procesos de toma de decisiones a nivel internacional.

3.1. Participación Pública en la toma de decisiones ejecutivas y

administrativas

Para comenzar se debe aclarar que en El Salvador, no existen las figuras del

referéndum, plebiscito, derecho de objeción del los pueblos y otras formas modernas

de participación democrática.

Objetivos del Capítulo III.

Describir y analizar las oportunidades y los procedimientos para

la participación pública en la toma de decisiones, incluyendo

revisiones no judiciales, y posturas nacionales en las

negociaciones internacionales.

62

Históricamente la Participación Ambiental Pública no ha sido una política desde el

Órgano Ejecutivo, dicha afirmación pasa por recordar, que en el marco de la

construcción de la Ley del Medio Ambiente y luego del proceso de consultas que

giraron en torno a la misma, al ser presentada al órgano ejecutivo para su aprobación

final, el despacho el entonces presidente de la República Armando Calderón Sol, trató

de eliminar el capítulo sobre participación ciudadana en la Gestión Ambiental, para que

en la gran consulta nacional de la ley no se presentara, sin embargo, como el

anteproyecto ya era conocido, este intento recibió total desaprobación por parte de la

población, luego al ser presentado ya como proyecto a la Asamblea Legislativa, el

Ejecutivo vuelve a solicitar a los diputados y diputadas la eliminación del mismo, pero

dicha petición fue ignorada por los diputados y diputadas que terminaron aprobando la

ley.89 Los posteriores gobiernos no cambiaron aquella política restrictiva respecto del

tema participación pública ambiental; no obstante que la Ley del Medio Ambiente

ordenara lo contrario.90

El triunfo electoral del FMLN en el 2009 planteo un nuevo escenario en las expectativas

de la participación de la ciudadanía ambiental, el Gobierno que tomó posesión en junio

2009 ofertó en su programa de gobierno, una Política de Educación para la Cultura

Ambiental, siendo uno de sus lineamientos estratégicos “crear una Comisión para la

Educación Ambiental de carácter nacional e intersectorial que permita el acceso a la

información, educación y participación responsable de la población, a fin de que

puedan ejercer sus derechos y deberes ambientales91”. Sin embargo, pasado más de

un año de gobierno, aún está pendiente la creación de la Comisión para la Educación

Ambiental, con el carácter prometido. El MINED por su parte ha realizado convenios

con distintas ONG’s ambientales para capacitar a docentes especialmente en la

temática ambiental, este es un proyecto piloto que se encuentra desarrollándose en los

departamentos del occidente del país.

Actualmente, el MARN se ha trazado como línea fundamental de acción el “Promover la

plena participación de mujeres y hombres con equidad en el desarrollo sustentable,

bajo el marco Constitucional y de los acuerdos regionales e internacionales92”. Ello

desde luego comprende darle vigencia efectiva al Ppio 10.

3.1.1. Participación en el desarrollo de Planes, Políticas y Programas

89 Ap. Banco Mundial. Departamento para el Desarrollo Ambiental y Socialmente Sostenible, Región de América Latina y el Caribe. Informe N° 35226-SV. República de El Salvador Análisis Ambiental de País, Mejorando la Gestión Ambiental para Abordar la Liberación Comercial y la Expansión de Infraestructura, Marzo 20 de 2007. pág. 29 90 Art. 10.- El Ministerio del Medio Ambiente y en lo que corresponda, las demás instituciones del Estado, adoptarán políticas y programas específicamente dirigidos a promover la participación de las comunidades en actividades y obras destinadas a la prevención del deterioro ambiental. 91 FMLN Programa de Gobierno 2009-2014, pág. 73 92 MARN. Participación Ciudana. Nuestro Objetivo. Líneas Fundamentales de Acción. http://www.marn.gob.sv/index.php?fath=4&categoria=83&subcat=Y [Consulta: 28 de febrero de 2010 (10:57p.m.)]

63

La ley ambiental, obliga al MARN a dar información específica a toda persona que

quiera participar en las consultas previas a la definición y aprobación de la política

ambiental,93 por su parte el RGLMA estipula:

“Se promoverá la participación de la población a través de la consulta en los

siguientes casos:

a. Previamente a la aprobación de las políticas, planes y programas

institucionales relacionados con la gestión ambiental, de acuerdo con lo

dispuesto en el Art. 8 de la Ley;

b. Previamente a la definición y aprobación de la Política Nacional de Medio

Ambiente, de acuerdo a lo prescrito en la letra a) del Art. 9 de la Ley;

c. En el otorgamiento de concesiones para la explotación de los recursos

naturales, de acuerdo a lo prescrito en la letra b) del Art. 9 de la Ley; y

d. Previamente a la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental de obras o

proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en el Art.25 de la Ley.”

Sin embargo, ni la ley ni su reglamento de aplicación desarrollan cual es el mecanismo

de consulta previo a la aprobación de los Planes, Política y Programas Ambientales, en

la práctica lo que generalmente ha ocurrido es que se han invitado a determinados y

específicos sectores, se hace una presentación de la política específica, para luego

presentarla como Documento Oficial, la gran mayoría de la población tiene

conocimiento de estos actos una vez han pasado los mismos, y por medio de los

medios de comunicación, es decir, no hay establecido un llamamiento público a

participar de dichos procesos o período dentro del cual se puedan realizar aportes al

mismo.

Un ejerció interesante fue la consulta pública que sobre la “Visión Estratégica 2009-

2014 y Acciones Iniciales” se hizo recientemente94, es importante evaluar el tipo de

participación respecto de estas iniciativas para mejorar su difusión y fomentar la

participación ciudadana.

Considerando que era necesario que las autoridades ambientales, organizaciones no

gubernamentales y empresariales debían tener un espacio para concretar alianzas

estratégicas, a fin de buscar soluciones a los problemas ambientales nacionales, se

creó el Consejo Nacional del Medio Ambiente (CONAMA)95 y sus atribuciones incluyen:

a) Coadyuvar en la gestión para la aprobación de las políticas ambientales;

b) Diseñar mecanismos de coordinación que fortalezcan el SINAMA;

93 Cfr. Art. 9 literal a) Ley del Medio Ambiente. 94 El 25 de agosto 2009 fue difundido vía electrónica y se hizo llegar a instituciones encargadas del tema ambiental. 95 Decreto Ejecutivo No. 40 de fecha 29 de septiembre de 2004, publicado en Diario Oficial No. 184, Tomo No. 365 de fecha 5 de octubre de 2004.

64

c) Contribuir a la definición de estrategias que tengan como objetivo la

incorporación de la dimensión ambiental en las diferentes actividades públicas y

privadas;

d) Apoyar a las autoridades ambientales en el cumplimiento de sus

compromisos generados por los Convenios Internacionales y los Tratados

Comerciales ratificados por El Salvador;

e) Emitir las directrices necesarias para la confrontación de alianzas

estratégicas entre la autoridad ambiental y el sector privado, académico y

organizaciones no gubernamentales.

El CONAMA pretende funcionar como el cuerpo consultivo del MARN con partes

interesadas y definidas como claves. Incluye a siete representantes del sector privado,

de la sociedad civil, y del MARN, quien los nombra; este espacio de participación no

cuenta con reglas para el nombramiento de los distintos representantes, por lo cual se

impone la discrecionalidad en los mismos. Este espacio debería fortalecerse mediante

la participación de personas o instituciones criticas de las acciones ambientales del

gobierno, ello mejoraría la transparencia y la inclusión.

Otro espacio de participación estatal en los asuntos ambientales constituye el recién

creado Consejo del SINAMA, que estará integrada por el MARN, y por los Ministros de

importantes Carteras de Estado; y por los Presidentes de las varias Instituciones

Oficiales Autónomas, así como por el Presidente de la Corporación de Municipalidades

de la República de El Salvador; lo mismo que los Presidentes de la Asamblea

Legislativa, CSJ, de la Corte de Cuentas de la República, los Procuradores, General de

la República y para la Defensa de los Derechos Humanos y el Fiscal General de la

República o sus representantes. Cada uno de los miembros tiene derecho a voz y voto

y las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Para casos de empate, el

Coordinador goza de voto calificado.

Este espacio surgió con la idea de fortalecer el SINAMA y lograr su funcionamiento

como sistema, más el mismo debido justamente por estar integrado por el personal de

más alta jerarquía dentro de cada institución perteneciente al mismo, no ha dado los

resultados esperados.

Es también importante destacar la instalación y puesta en funcionamiento del Consejo

Económico Social (CES),96 aun cuando no tiene un carácter netamente ambiental, pero

constituye un espacio de influencia y participación activa en los procesos de

elaboración de planes, políticas y programas generales. Un esfuerzo como el CES fue

planteado con el fin de la guerra civil, se denominó Foro de Concertación Económico y

Social, pero su existencia fue fugaz y sin logros que destacar, es por ello, que el actual

96 Creado el 3 de septiembre de 2009, el Consejo Económico Social está integrado por 24 representantes de las cámaras empresariales y 24 delegados del movimiento social, los sectores representados son trabajadores/as del campo y la sociedad, organizaciones comunales y organizaciones no gubernamentales, movimientos sociales diversos, iglesias, sectores empresariales, pequeños, medianos y grandes, universidades, centros de investigación y de generación de opinión crítica y el mismo Gobierno.

65

CES constituye un espacio importante para contribuir a la construcción de Políticas

Públicas de Estado, aun cuando no tengan carácter vinculante sus recomendaciones.

Finalmente digno de mencionar en materia de participación es la adopción por parte

del Gobierno de la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión

Pública, la cual fue presentada recientemente97, en dicho acto se insto por parte de las

autoridades gubernamentales a la participación.

La Carta Iberoamericana, no es un documento jurídicamente vinculante, sino más bien

pretende ser una "guía y orientación" para los gobiernos y ciudadanos/as, para

asegurar objetivos como la gobernabilidad democrática, la justicia social y la eficacia

de la función pública.

3.1.2. Preparación de proyectos de ley desde la Asamblea Legislativa

Constitucionalmente toda iniciativa de ley debe someterse a consideración del pleno

legislativo y pasar al estudio y discusión de la comisión respectiva, para que ésta

dictamine lo pertinente, sí el dictamen resulta favorable es sometido a consideración

del pleno y si alcanza la mayoría necesaria del votos, entonces se convierte en Decreto

Legislativo, para ser trasladado a más tardar dentro de diez días al Presidente de la

República, y si éste no tuviere objeciones, le dará su sanción y lo hará publicar como

Ley.

Tienen “exclusivamente” iniciativa de ley los diputados y diputadas, el presidente de la

república por medio de sus ministros, la CSJ en materias relativas al Órgano Judicial, al

Ejercicio del Notariado y de la Abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los

tribunales. También tienen iniciativa los Consejos Municipales en materias de

impuestos municipales.98

Conforme lo anterior, ninguna persona o grupo de las mismas en stricto sensu puede

proponer legislación o reforma de la misma, aun cuando en la práctica realmente se

hace, pero requiere la coordinación con al menos un diputado o diputada, quien en

definitiva es quienes tienen la iniciativa de ley.

Una etapa importante dentro del proceso de formación de ley, lo constituye la

discusión del proyecto al interior de la Comisión Legislativa respectiva, para el caso, la

Comisión Permanente de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Asamblea

Legislativa. Para participar de dicha discusión puede hacerse mediante una solicitud

por escrito ante el presidente de la misma, en la cual soliciten ser escuchados, la

Comisión por su parte, tiene el imperativo de conceder Audiencia.

Respecto de este último punto, es decir, sobre la obligatoriedad de otorgar la

Audiencia, hay contradicción entre el Art. 37 Inc. final y el Art. 49 del mismo RIAL, la

primera disposición reza: “Las comisiones deberán escuchar en audiencia a los

97 La misma fue presentada y puesta a disposición de los asistentes el día 3 de marzo 2010, en un Hotel capitalino. 98 Cfr. Art. 133, Constitución de la Republica de El Salvador.

66

interesados en los proyectos legislativos o a los afectados por ellos, si por escrito

solicitan ser oídos”; mientras que el Art. 49 cuyo acápite es Audiencias a particulares,

establece: “Cuando las comisiones lo consideren procedente, previa solicitud por

escrito del interesado, darán audiencia a las personas o los representantes de sectores

peticionarios, en algún tema que las comisiones estén estudiando”.

Aun cuando pudiera argumentarse la primera disposición se refiere a proyectos de ley

y la segunda a temas específicos de estudio, es de subrayar, que la principal actividad

de los diputados y diputadas es justamente legislar y estudian temas concretos y/o

específicos para crear normas generales y obligatorias, por ello es preocupante que

quede a discrecionalidad de las comisiones el conceder la audiencia.

Este mecanismo sin embargo, presenta dificultades dado que no todos los actores se

encuentran debidamente informados respecto de los días y horas en que son discutidos

los proyectos de ley, por otra parte, el imperativo es de escuchar al peticionario, más

no el de tomar en cuenta sus observaciones o invitarle a formar parte de un proceso

de discusión de ley.

Por otra parte, el Art. 50 RIAL dispone que: “Las comisiones podrán acordar realizar

consultas públicas sobre los temas en estudio; para ello, organizarán los eventos que

estimen convenientes. La Junta Directiva tomará las providencias para facilitar la

realización de las consultas en el marco de las posibilidades de la Asamblea”. Este

mecanismo de la Consulta Pública sí es a discrecionalidad de la comisión.

Hasta aquí se ha agotado el tema de la participación en las comisiones respectivas, sin

embargo, una vez emitido el dictamen favorable respectivo y antes de que sea

discutido por el pleno, cabe la posibilidad de ser escuchado, previa la discusión del

dictamen respectivo, al respecto el Art. 78 RIAL:

“La Asamblea podrá acordar oír a cualquier ciudadano, si lo estima conveniente;

para ello, el solicitante deberá presentar su petición por escrito, antes de cada

sesión, y expresar, concretamente, el asunto en el que intervendrá. La Junta

Directiva dará cuenta a la Asamblea y propondrá el tiempo de la intervención,

que podrá ser ampliado por la Asamblea.

Aprobada por la Asamblea la intervención del peticionario o de los peticionarios,

ésta se efectuará inmediatamente después de que el secretario o la secretaria

haya leído la petición, la moción o el dictamen que originó la solicitud.

En la intervención, el ciudadano únicamente deberá tratar los temas que le han

sido autorizados de acuerdo con su solicitud; sus palabras deberán ajustarse a la

moral, no ser ofensivas contra la dignidad de la Asamblea, sus miembros, otros

órganos del Estado o sus miembros, ni tampoco contra personas particulares.

La Presidencia prevendrá al ciudadano que contravenga lo dispuesto en el inciso

anterior, de que su intervención deberá ajustarse a lo establecido en el presente

artículo; si reincide, le requerirá abandonar definitivamente el Salón Azul”.

Como ya se dijo no todos los actores se encuentran debidamente informados respecto

de los días y hora en que son discutidos los dictámenes favorables por el pleno

67

legislativo,99 además nuevamente, el imperativo es escuchar al peticionario, más no el

de discutir sobre sus observaciones.

La Figura: 3.1. representa en color verde los momentos dentro del proceso legislativo

en los cuales se puede participar.

Figura: 3.1. Proceso de For mac ión de Ley y espac ios de part ic ipación c iudadana

( F a s e Le g is la t iv a )

FUENTE: Elaboración Propia.

Es de hacer destacar que no es la mayoría de la población la que realmente accede a

este tipo de foros, ello quiere dejar en evidencia que aunque existan mecanismos de

participación no necesariamente, estos serán aprovechados por los ciudadanos/as; de

las actuales posibilidades de participación dentro de la Asamblea Legislativa, por

ahora, el mecanismo de más amplia participación parece ser la Consulta Pública

Legislativas, sin embargo, como se ha dicho, la puesta en marcha del mismo es una

facultad no obligatoria para la Comisión respectiva, a este punto es importante

99 Las Sesiones Plenarias Ordinarias son generalmente los días jueves, sin embargo, puede cambiar cuando así lo deciden los diputados, la hora de inicio de las sesiones tampoco están establecidas vía reglamento, son establecidas conforme a la necesidad legislativa.

68

destacar que la participación comparte con el acceso a la información la misma

característica de accesibilidad para que la misma sea eficaz.

3.1.3. Preparación en el Órgano Ejecutivo de proyectos de ley

Respecto de las iniciativas legislativas presentadas por el Presidente de la República

por medio de sus Ministros, no existe disposición legal alguna, que permita una

herramienta o mecanismo de consulta respecto de los mismos; la costumbre

presidencialista ha sido que dependiendo de la envergadura del proyecto de ley, se

convocan sectores específicos a quienes se les presenta el mismo; ello no obstante, el

Art. 45-A número 4 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, al MARN le compete

promover la participación.

De conformidad con el Art. 47 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, es el

Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos, a quien compete dictaminar sobre

todo proyecto de ley, por tanto las distintas Secretarías de Estado deben someter los

proyectos a su consideración para con posterioridad ser presentado al Presidente de la

República.

El Salvador, al igual que el resto de países de la región, enfrenta problemas de

seguridad pública, debido al desbordamiento de la delincuencia común y de crimen

organizado, en ese contexto el Órgano Ejecutivo ha propuesto una Ley de Proscripción

de Pandillas o Maras y Grupos de Exterminio, la cual ha sido discutida y conocida,

tanto por sectores empresariales, como por la población en general, mediante los

medio de comunicación, lo cual constituye un claro ejemplo que el Gobierno como

simple representante del soberano pueblo, puede perfectamente hacer público los

anteproyectos de ley, y que lo único que se requiere es la voluntad de hacerlo, es

decir, no existe prohibición legal alguna y es bien visto por la población, ello debería

ser emulado para todo anteproyecto de leyes ambientales.

3.1.4. Preparación y Elaboración de Decretos Ejecutivos, Reglamentos de

Aplicación y Directrices Administrativas

La situación normativa no cambia nada respecto de lo comentado en el punto que

antecede, sin embargo, debemos destacar que dado el grado de tecnicismo que

requiere redactar un Reglamento de Aplicación de una Ley Ambiental, ha sido

costumbre llamar a los sectores especializados en reuniones no públicas, dentro de las

cuales se reciben sus aportes a los mismos.

Es necesario destacar que este procedimiento es mucho más secreto e inaccesible en

cuanto participación general que la formulación de una ley.

3.1.5. Adjudicación y Toma de decisiones sobre proyectos específicos

En El Salvador, no hay procedimientos generales respecto del derecho administrativo,

cada administración Central o Municipal establece según el caso, sus propios

procedimientos; sin embargo, el Art. 11 de la Constitución establece que "Ninguna

persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y

posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en

69

juicio con arreglo a las leyes […]." Esta disposición es realmente un derecho público

subjetivo que pertenece a toda persona gobernada, por tanto debe ser respetada en

toda decisión administrativa o gubernamental.

Debe recordarse que el derecho a un medio ambiente sano, aun cuando sea un

derecho difuso, no deja de ser un derecho que puede ser individualmente reclamado,

por tanto, cualquier persona que se considere privada de un ambiente adecuado, tiene

derecho de acudir a un procedimiento que le permita expresar sus argumentos, a favor

o en contra de determinada actividad, obra o proyecto.

Dentro del tipo de sistema político establecido en El Salvador, toda persona se

encuentra en una relación de subordinación ante el Estado y por consiguiente, de sus

autoridades; ya en el caso concreto de una decisión administrativa que pudiera

vulnerar cuales quiera de sus derechos o dañe el medio ambiente, deja de ser un

subordinado y se establece una nueva relación jurídica, mediante la cual se convierte

en sujeto titular del derecho constitucional de audiencia, pudiendo exigir ser escuchado

y sobre todo vencido en juicio o procedimiento establecido por ley.

El acto al cual se hace referencia, debe ser de autoridad y sobre todo privativo de

derechos, la palabra acto no necesariamente debe ser una acción, tal como lo aclara el

Art. 12 inciso segundo de la Ley de Procedimientos Constitucionales, al afirmar que el

Amparo procede contra toda clase de acciones u omisiones de cualquier autoridad,

funcionario del Estado o de sus organismos descentralizados que viole aquellos

derechos u obstaculice su ejercicio.

Sobre la palabra “juicio” contenida en la disposición constitucional, debe entenderse en

un sentido amplio y no con el contenido restringido de juicio jurisdiccional y tramitado

ante la CSJ. Juicio es todo procedimiento civil, penal, administrativo, etc. emanado de

autoridad competente independientemente a cuál Órgano de Estado pertenezca, en

dicho procedimiento se debe asegurar que por lo menos al interesado se le brinde

espacio real para su defensa u oposición y oportunidad probatoria.

Este principio constitucional debe ser respetado, pues de lo contrario habilita la acción

de Amparo Constitucional, sobre la que se hablará luego.

Aunque a simple vista parezca un procedimiento muy claro la reiteración con que son

desatendidas estas disposiciones constitucionales y la pericia que exige una

formulación y fundamentación de la Demanda de Amparo Constitucional, así como lo

dilatado de dicho procesos ponen de manifiesto la necesidad de uniformar el régimen

de la administración pública por medio de una Ley de Procedimientos Administrativos,

todos los países del área cuentan con un instrumento similar.

Respecto de la consulta popular regulada en Código Municipal, aún cuando es un

mecanismo real de participación, los requisitos exigidos para instaurar la misma son

aún muy rigurosos, lo cual ha generado que sean pocos los ejercicios en torno a este

medio de participación democrática.

Al respecto el Art. 117 del Código Municipal establece:

70

“En la consulta popular se tomará en cuenta únicamente a los ciudadanos

domiciliados en el respectivo municipio y podrá efectuarse por decisión de la

mayoría calificada de Concejales propietarios electos, o a solicitud escrita de al

menos el cuarenta por ciento (40%) de los ciudadanos del municipio habilitados

para ejercer el derecho al sufragio, éstas serán para fortalecer las decisiones del

Concejo Municipal y políticas públicas locales, sin obstaculizar el ejercicio y

conformación del Gobierno Local. Para el desarrollo de esta consulta, la

municipalidad podrá solicitar la asesoría y asistencia del Tribunal Supremo

Electoral.”

Este tipo de regulación requiere una logística y recursos que por ahora no están al

alcance de la mayoría de municipios, razón por la cual no es propuesta por los

Concejales, por otra parte, el porcentaje de ciudadanos que deben solicitar la misma

requiere niveles organizativos que por ahora, la sociedad civil no ha decidido usarlos,

hasta ahora y luego de 4 años de establecido este procedimiento, una tan sola

municipalidad ha hecho uso del mismo.

Sobre el proceso de participación en los procesos administrativos específicos dentro del

MARN, véase el punto 2.3.3. comentado infra.

Tabla: 3.1. Resumen de la Participación Pública en la

Toma de Decisiones Ejecutivas

Áreas/Asunto que Requiere Atención

Obligación General para la Participación Pública

(Si/No)

Provisiones Legales Relevantes

Desarrollo de planes, políticas y programas generales

No

Desarrollo de planes, políticas y programas ambientales

Si

Art. 9 LMA

Preparación ejecutiva del borrador de legislación y proyectos de ley para la Asamblea Legislativa

Si

50 RIAL

Desarrollo de normas generalmente aplicables y regulaciones (Legislación Delegada)

No

Desarrollo de las directrices administrativas No

Desarrollo de estándares No

Toma de decisiones en actividades ambientales específicas

Si

Art. 25 LMA

3.2. Impugnación de las decisiones ambientales ejecutivas y administrativas

El procedimiento administrativo sancionador para acciones contaminantes, es

establecido en la Ley del Medio Ambiente, el mismo prevé dos fases, la instructora y la

sancionadora, mismas que serán explicadas en el capítulo siguiente; por ahora nos

interesa resaltar que frente a ese procedimiento el Art. 97 LMA, establece que “Toda

resolución pronunciada en la fase administrativa admitirá el recurso de revisión, el cual

conocerá y resolverá el Ministerio con vista de autos dentro del plazo de diez días

hábiles. El plazo para interponerlo será de cinco días hábiles contados a partir de la

notificación y tendrá carácter optativo para efectos de la Acción Contencioso

Administrativo”.

71

Sobre la Acción o Jurisdicción Contencioso Administrativo, la ley de la materia

establece que una vez agotada la vía administrativa (que para el caso ambiental es la

establecida en el Art. 97 LMA) habilita esta otra jurisdicción que se encuentra bajo la

Competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que es una de las cuatro

Salas que integran la Corte Plena de la CSJ.100

Tabla: 3.2. Visión general de las oportunidades de

Recuso No Judicial

Tipo de Proceso de Toma de Decisión

Posibilidad de Recuso No Judicial

Provisión Constitucional o Legal Relevante

Desarrollo de planes, políticas y programas No

Preparación ejecutiva del borrador de legislación y proyectos de ley para la Asamblea Legislativa

No

Desarrollo de normas generalmente aplicables y regulaciones (Legislación Delegada)

No

Desarrollo de las directrices administrativas No

Desarrollo de estándares No

Toma de decisiones en actividades específicas No

3.3. Participación Pública en el desarrollo de posiciones nacionales ante

negociaciones y procesos políticos nacionales

En los eventos internaciones hay dos tipos de participación desde la sociedad civil, por

una parte está la participación oficial y por otra la participación alternativa.

Respecto la primera posibilidad, el espacio creado es Comité Consultivo del Sistema de

la Integración Centroamericana (CC-SICA) un órgano de la sociedad civil,

independiente y autónomo, convocado para fortalecer la integración, el desarrollo y la

democracia en Centroamérica desde su fundación y constitución definitiva, como

órgano del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), en el año de 1996.

El CC-SICA está formado por organizaciones regionales representativas de la sociedad

civil comprometidas con el esfuerzo de la integración ístmica. Pueden ser miembros del

Comité Consultivo las organizaciones de la sociedad civil centroamericana que

demuestren una actividad institucional por un periodo mayor a tres años.

Además, deben cumplir con los siguientes requisitos:

Ser una organización de origen centroamericano o de otro país que se incorpore

al SICA, activa, con proyección y composición regional y contar con su acta

constitutiva y estatuto propio.

Tener fines y propósitos que no se contrapongan con los objetivos, propósitos y

principios del Sistema de la Integración Centroamericana.

Tener carácter regional centroamericano, exigencia que se cumple si está

integrada por entidades procedentes de, por lo menos, cuatro Estados

100 Sobre este punto se volverá luego Vid. Supra. punto 4.1.1.

72

miembros del SICA y facultada para ejercer la plena representación de dichas

entidades.

Tener una trayectoria reconocida y representar a un significativo número de

entidades nacionales asociadas en el sector en que ejerza sus funciones

regionales; y que representen a un considerable número de individuos.

Tener una sede regional, así como una asamblea u otro órgano de decisión

normativo.

Estar facultada para hacer planteamientos regionales en nombre de sus

miembros, por conducto de sus representantes autorizados. Cada institución

deberá designar como enlace, un representante titular, de nacionalidad de uno

de los Estados centroamericanos, y un alterno.

Las organizaciones miembros tendrán derecho a voz y a participar en las decisiones del

Comité Consultivo, así como en sus comisiones de trabajo y en todas las actividades

inherentes a esa condición.

Pueden ser miembros del CC-SICA las organizaciones que reúnan los requisitos antes

anotados y que además expresen su interés, mediante solicitud escrita acompañada de

la información que acredite la correspondencia con los requisitos y que cumplan con el

procedimiento para tal efecto. La solicitud de admisión de una organización se

formalizará a través de una comunicación dirigida al Directorio del CC-SICA.

La sociedad civil salvadoreña participa en negociaciones internacionales, en materia

ambiental y climática por medio del CC-SICA, las personas representadas sin

embargo, no están vinculados a la temática ambiental, sino más bien al sector de

transportistas.

Respecto de la forma alternativa de participación algunas ONG’s con incidencia local

son miembros de de Jubileo Sur que constituye una red amplia y pluralista de

movimientos sociales, organizaciones populares y religiosas, formaciones políticas,

comunidades y campañas en América Latina, el Caribe, África, Asia y el Pacífico.

Esta Red toma los temas deuda financiera ecológica y climática, y también es parte de

la Alianza Social Continental y de la Campaña Justicia Climática Ya!, desde estos

espacios también se participa como sociedad civil, sin embargo, en ambos casos la

participación es insuficiente.

3.4. Análisis y evaluación

La democracia participativa, es vista por los políticos nacionales como amenaza y no

como oportunidad, de ahí la explicación respecto de los pocos espacios reales de

participación, no solamente en temas ambientales sino que a nivel general.

Tabla: 3.3. Resumen de la Evaluación sobre la Participación Pública

Áreas y Asuntos que Requieren Atención Adicional y

73

Desarrollo de Capacidades.

Área/Asunto que requiere Atención

Obstáculos en cuanto a Capacidades relevantes en

Áreas Problemáticas

Actividad de Desarrollo de Capacidades Posible

Necesidad de medios impugnativos no judiciales

Ausencia de legislación

Aprobación de una Ley de Acceso a la información con procedimientos claros respecto de la participación ciudadana

Participación en el desarrollo de posiciones nacionales ante negociaciones internacionales y procesos políticos

Escases de espacios de participación

Fortalecimiento institucional y desde la sociedad civil para brindar más espacios de participación en las instancias institucionales y fortalecimiento de los espacios alternativos

Ausencia de referéndum, plebiscito, derecho de objeción del los pueblos y otras formas modernas de participación democrática

Legislación varia

Reforma y creación de legislación

En los casos en que se reconoce la participación falta la creación de los mecanismos específicos de consulta/participación

La legislación pertinente no desarrolla los mismos

Reformas de ley o creación de los mecanismos por decisión política.

Existencia de espacios no aprovechados Voluntad de asistir, falta de articulación y visión integral de las instituciones

Reconocimiento de la importancia que tienen estos espacios creados

Inexistencia de espacios de participación para elaboración de normas Ejecutivas

Ausencia de legislación

Reforma de ley

74

Capítulo IV

Acceso a la Justicia en la Aplicación al derecho ambiental

Nacional.

4. Introducción

De los tres pilares de la Gobernanza Ambiental Democrática, la garantía de acceso a la

Justicia, es el fin último de los ciudadanos, siempre y cuando se les hayan violentado

sus derechos sobre acceso a la información y la participación pública en la toma de

decisiones plasmado en la legislación nacional e internacional adoptada por el país.

En el presente capítulo, se aborda precisamente las oportunidades para los ciudadanos

o grupos de interés público en busca de soluciones ambientales a través de los

tribunales, como las reparaciones por mandato judicial o los daños y perjuicios. Busca

por tanto, cubrir todas las áreas de la ley concernientes al ambiente incluyendo la

legislación penal, constitucional, contencioso administrativa y de derecho civil.

4.1. Acceso a la justicia en materia del cumplimiento del derecho

administrativo.

4.1.1. Revisión judicial de la toma de decisiones administrativas.

En esta sección se evalúan las oportunidades que posee la ciudadanía para impugnar

los aspectos procedimentales de la acción administrativa. Los posibles escenarios

dentro de este contexto incluyen, por ejemplo la negación del acceso a la información,

la negación de oportunidades de participación, y la negación de las revisiones no

judiciales de las decisiones administrativas.

Frente a todas ellas opera la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Art. 2 de la Ley

de la materia dispone: Corresponderá a la jurisdicción contencioso administrativa el

conocimiento de las controversias que se susciten en relación con la legalidad de los

actos de la Administración Pública.101

101 Cfr. Art. 2 Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Objetivos del Capítulo IV.

Describir y analizar el acceso a la justicia del público en temas

constitucionales, administrativos, pernales y de derecho civil.

75

Para los todos casos se pueden presentar varios supuestos, el primero, viene

determinado porque el MARN “literalmente” niegue el acceso a la información,

participación o el derecho a un recurso administrativo de Revisión, establecido en el

Art. 97 LMA, en tales casos, se estaría frente a controversias suscitadas en relación

con la legalidad de los actos del MARN, pues el negar expresamente cualesquiera de

los derechos antes dichos constituye una ilegalidad por irrespeto del Capítulo II de la

LMA, que trata justamente el derecho a participar y ser informado en materia de

gestión ambiental y en caso de negar el derecho a recurrir, se infringe el Art. 97 que

expresamente dice: “Toda resolución pronunciada en la fase administrativa admitirá el

recurso de revisión […]”.

Un segundo supuesto es cuando la administración MARN, “no contesta” la petición

expresa y por escrito de solicitud acceso a la información, participación o el recurso

administrativo de Revisión, ello habilita la jurisdicción Contencioso Administrativo,

mediante la figura jurídica del “Silencio Administrativo Negativo”, denominado en la ley

como Denegación Presunta, al respecto la ley dispone que: Hay denegación presunta

cuando la autoridad o funcionario no haga saber su decisión al interesado en el plazo

de sesenta días, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud.102

En todos los casos deberá respetarse los requisitos intrínsecos y extrínsecos exigidos

para una demanda de esta naturaleza, haber agotado la vía administrativa, ser titular

del derecho infringido y el respeto de los plazos establecidos en los Arts. 11 y 12 de la

Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, entre otros.

La demanda debe ser presentada y tramitada en la Sala de lo Contencioso

Administrativo de la CSJ.

Finalmente, si el funcionario negare información propia de sus funciones

administrativas o ambientales, puede ser sancionado por el Tribunal de Ética

Gubernamental,103 de conformidad al Art. 6 literal e) de la Ley de Ética

Gubernamental.

4.1.2. Procedimientos de cumplimiento contra contaminadores que infringen

disposiciones ambientales expresas

El artículo 117 de la Constitución, luego de que declara como de interés social la

protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los

recursos naturales, agrega que sea en los términos prescritos por una ley secundaria,

esta disposición constitucional es desarrollada en la LMA.

102 Cfr. Art. 3 literal b) Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 103 El Tribunal de Ética Gubernamental es una estructura administrativa gubernamental y ente colegiado, integrado por 5 miembros propietarios: uno electo por la Asamblea Legislativa, que será el Presidente, otro designado por el Presidente de la República, otro electo por la CSJ, otro designado por el Presidente de la Corte de Cuentas de la República y otro electo por los titulares del Ministerio Público (FGR, PGR y PDDH).

76

El espíritu de la legislación ambiental, es eminentemente preventivo, no sancionador,

así ha quedado establecido en el artículo 2 sobre el principio precautorio de la LMA,

que se fundamenta en el principio 15 de la Declaración de Río Sobre Medio Ambiente y

Desarrollo de 1992, que dice: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados

deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades.

Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta

no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en

función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.”

Lo anterior no pretende ignorar que cuando una persona mediante acción u omisión,

realice emisiones o vertidos que puedan afectar la salud humana, pongan en riesgo o

causare un daño al medio ambiente, o afectare los procesos ecológicos esenciales o la

calidad de vida de la población, será responsable de la acción u omisión cometida, y

estará obligada a restaurar el medio ambiente o ecosistema afectado, ello es lo que

constituye una infracción administrativa y debe existir una sanción, posterior al

procedimiento respectivo.

La potestad sancionadora corresponde al MARN, en virtud de lo establecido en el

artículo 88 de la LMA; la cuantía de las sanciones oscilan desde los dos a los cien

salarios mínimos mensuales104 para infracciones menos graves, y para las infracciones

graves se debe imponer de ciento uno a cinco mil salarios mínimos mensuales, todo

conforme al artículo 89 de la misma ley.

La ciudadanía puede involucrarse en los casos donde otros irrespeten la ley ambiental

y/o contaminen el medio ambiente, a este punto debe entenderse por leyes

ambientales no solamente la LMA, sino otros cuerpos normativos nacionales o

internacionales de igual jerarquía, así como actos administrativos concretos como el

Permiso Ambiental, Programa de Adecuación o Manejo Ambiental, Programas de

Autoregulación, entre otros.105 La manera de hacerlo es por medio de la denuncia o

demanda ambiental, merece destacarse que la denuncia no se requiere legitimación

procesal alguna. Sin embargo, para ejercer el derecho de acción y plantear un a

demanda ambiental si requiere cumplir con los requisitos de legitimación que exigua el

Art. 101 LMA, cuyo estudio corresponde a otro apartado106.

La ley plantea deja un vacío legal en el sentido que no obliga al MARN a notificar una

resolución denegatoria o desestimatoria de apertura del Proceso Administrativos

Sancionador.

Cuando una denuncia es admitida inicia el Proceso Administrativo Sancionador que

puede iniciarse también de oficio o aviso anónimo. Importa destacar las atribuciones

que la ley brinda a la PNC, Concejos Municipales, FGR o PDDH, instituciones que tienen

104 A partir de enero 2009 el salario mínimo mensual para el Sector Comercio y Servicios asciende a $207.60 105 Por lo general este tipo de resoluciones o actos administrativos son solamente conocidos por el MARN y el titular de la obra o proyecto, por ello es necesario que los mismos sean de libre acceso al público. 106 Vid. Supra. Punto 4.3.

77

presencia territorial en todo el país y a quienes les faculta para constituirse al lugar de

la infracción ambiental e inspeccionar el lugar o lugares del hecho y levantar el acta

respectiva, esta facultad la tienen también los inspectores ambientales, sin embargo,

por ahora no cuentan con presencia nacional inmediata, lo importante en cualquier

caso, es que el acta que para el caso se levanta constituye prueba del cometimiento de

la infracción.107 Esta acta en caso de ser levantada o redactada por personal ajeno al

MARN, conforme lo dispone el Art. 119 RIAL debe ser remitida a la Autoridad

Ambiental, en un plazo máximo de tres días después de realizada la misma.

Es de tener en cuenta, que cuando se trata de cierto tipo de contaminación ambiental,

la misma a veces se presenta de manera silenciosa, no detectable por el ojo humano

y/o confusa en cuanto a su verdadero autor; por ello en estos casos es preferible

auxiliarse del MARN y solicitarle que realice Actuaciones Previas con el propósito de

determinar con carácter preliminar la concurrencia de circunstancias que justifiquen la

apertura del expediente administrativo sancionador108, tales como toma de muestras,

descripción sintomatológica percibida por la población, comportamiento de la fauna,

detalles y aproximaciones del área perimetral afectada, etc.

El Procedimiento Administrativo Sancionatorio para Acciones Contaminantes, prevé dos

fases, a saber:

Instructora, inicia mediante resolución motivada,109 que debe ser notificada al

infractor siguiendo las reglas del Derecho Común110, en esta etapa se da audiencia al

presunto infractor o interesado, para que pueda alegar y proponer la práctica de

pruebas que considere convenientes para su defensa, siempre y cuando tengan

relación con los hechos que presuntamente se le adjudican. La valoración probatoria es

conforme a las reglas de la sana crítica.

Sancionadora, en la fase llamada por la ley como sancionadora, que en estricto léxico

jurídico es una fase resolutiva (pues no todo expediente administrativo forzosamente

termina con una sanción) donde se dicta la resolución que puede ser efectivamente

sancionando, si se han establecido los hechos atribuidos, o bien se puede sobreseer y

archivar el expediente, si es el caso contrario; esta resolución debe ser debidamente

107 Cfr. Art. 91 Ley del Medio Ambiente. 108 Cfr. Art. 92 Ley del Medio Ambiente. 109 Cfr. Art. 93 Ley del Medio Ambiente. 110 De conformidad con el Art. 183 del Código Procesal Civil y Mercantil, estas reglas son: 1) El emplazamiento se practicará por el funcionario o empleado judicial competente en la dirección señalada por el demandante para localizar al demandado; y si lo encontrare, le entregará la esquela de emplazamiento y sus anexos; 2) Si la persona que debe ser emplazada no fuere encontrada pero se constatare que efectivamente se trata de su lugar de residencia o trabajo, se entregará la esquela de emplazamiento y sus anexos a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar y que tuviere algún vínculo o relación con aquélla; y, 3) El diligenciamiento del emplazamiento se hará constar en acta levantada a tal efecto por el funcionario o empleado judicial competente que lo llevó a cabo, con indicación del lugar, día y hora de la diligencia, nombre de la persona a la que se entrega la esquela correspondiente, y vínculo o relación de ésta con el emplazado, en su caso. El acta será suscrita por el emplazado o por la persona que recibió la esquela, salvo que ésta no supiera, no pudiera o se negara a firmar, de lo cual se dejará constancia.

78

motivada y resolver todas las cuestiones planteadas por las partes (demandante e

infractor).111

La posibilidad de intervención activa, es decir, como parte procesal por parte de la

población es solamente mediante una demanda interpuesta en la forma supra descrita,

pues de lo contrario el proceso se entiende iniciar de oficio, sin obligación del MARN de

notificar al denunciante. Aun cuando no lo diga expresamente la ley, cabe la facultad

de mostrarse parte en un procedimiento administrativo ya iniciado, con la salvedad

que por normas procedimentales generales no se puede hacer retroceder el mismo,

debe tomarse en el estado en que se encuentre. Esta posibilidad en la práctica casi no

se ha desarrollado, debido a que el proceso administrativo es sustanciado en reserva o

sin publicidad por parte de la administración.

En términos de acceso a la justicia sería de beneficio, que el MARN pusiera a

disposición una base de datos (similar a la que posee la CSJ sobre sentencias

judiciales) sobre resoluciones administrativas ya firmes, pues ello coadyuvaría al

conocimiento sobre el razonamiento administrativo, pues hasta ahora estas

resoluciones son solamente conocidas por las partes involucradas.

4.1.3. Procedimientos de cumplimiento contra la inacción administrativa en

materias requeridas por normas ambientales expresas

En este punto trataremos los principales supuestos cuando el sujeto de los

procedimientos es la propia administración pública ambiental, al incumplir mandatos

legales contenidos en la ley ambiental o en otros cuerpos normativos que tengan por

finalidad la protección ambiental.

El no observar todas las leyes aplicables constituye un incumplimiento, por principio

todo acto administrativo presume legalidad, sin embargo, para que el mismo sea

jurídicamente valido, debe escudarse en la denominada “cadena de legalidad”,

consistente en el nexo ineludible entre acto-potestad-ley; faltando uno de dichos

eslabones el acto, aunque posesa vida legal, se vuelve jurídicamente “Ilegal”.

Todo funcionario ambiental como máximo garante y autoridad ambiental que es, debe

asegurarse del cumplimiento del administrado de todos y cada uno los requisitos

legales y técnicos establecidos para el permiso ambiental para determinada obra o

proyecto, por ello sí es el funcionario quien por negligencia, pasa por alto una

exigencia ambiental será acreedor del cometimiento de una infracción grave,

específicamente la contenida en el Art. 86 literal f) LMA que tipifica el otorgar permisos

ambientales, a sabiendas de que el proponente de la actividad, obra, proyecto o

concesión no ha cumplido con los requisitos legales para ello. En la realidad, existe

poca o nula posibilidad de que la misma sea aplicada, en virtud que el encargado de

aplicar esta sanción es la misma autoridad ambiental, o bien funcionarios de su

dependencia; quienes se encuentran subordinados al titular del MARN lo cual

constituye un vacío legal; la única vía jurídica posible para sancionar este mal actuar

111 Cfr. Art. 95 Ley del Medio Ambiente.

79

de la administración o el funcionario especifico, será acudir a la Sala de lo Contencioso

Administrativo por ser una controversia relacionada con la legalidad del acto

administrativo que otorga un permiso ambiental viciado; también si el acto fuera

cometido con dolo o culpa pudiéramos estar frente a una figura penal o delito, lo cual

se tratará luego.112

Respecto a inacciones administrativas por desobedecer disposiciones especificas que

requieren el desarrollo de normas o políticas especificas, o no ejecutarlas en el tiempo

establecido, no existe la posibilidad de acudir a demandar a la autoridad ambiental ni

en sede administrativa, ni en sede judicial ya que uno de los presupuestos necesarios

para la procedencia de la pretensión contencioso administrativa es la existencia de un

acto emitido por la administración pública y que el mismo adquiera el carácter de

definitivo.

Por lo anterior expuesto, tampoco existe la posibilidad de sancionar u obligar al MARN

a que inicie un proceso administrativo sancionador en contra de un contaminador.

Hecha las precisiones anteriores, existe una instancia a la cual acudir, solamente que

sus sanciones no son de índole civil sino moral, por ello si el funcionario retardara sin

motivo legal, cualquier acto propio de su función, incluido el inicio del Procedimiento

Administrativo Sancionatorio, puede y debe ser sancionado por el Tribunal de Ética

Gubernamental, de conformidad al Art. 6 literal i) de la Ley de Ética Gubernamental;

cabe destacar que desde que fue constituido el Tribunal de Ética nunca se ha

denunciado al MARN ante dicha oficina.

Tabla: 4.1. Resumen del Acceso a la Justicia en la Aplicación del

Derecho Administrativo.

Tipo de Disputas Legales Oportunidades para la Participación Pública

Tribunal o Instancia

Responsable

Condiciones Relevantes

Revisión Judicial de la Toma de Decisiones Administrativas Cumplimiento con las normas procedimentales

Si

MARN

Cumplimiento de las normas Sustantivas

Si

MARN

Procedimientos de Cumplimiento contra Contaminadores Procedimientos de cumplimiento iniciados por la administración

Si

MARN

Procedimientos de cumplimiento iniciados por el público

Si

Agroambientales o Ambientales

No han sido creadas

Procedimientos de Cumplimiento contra la Inacción en Materias Requeridas por Ley Inacción para desarrollar normas generales aplicables y reglamentación requeridas por ley

No

--

Inacción para exigir que los contaminadores controlen la contaminación de acuerdo con la legislación ambiental

No

--

112 Vid. Supra. Punto 4.2.

80

Inacción para iniciar procedimientos de cumplimiento de la legislación contra contaminadores no cumplidores de la ley

No

--

81

4.2. Acceso a la Justicia en materia del cumplimiento del Derecho Penal

Habíamos adelantado que quien por acción u omisión deteriore el medio ambiente,

tiene responsabilidad, sin embargo, sí la persona natural o jurídica actuare con dolo o

culpa e infringe las disposiciones establecidas en la LMA, comete Delito Ambiental.

En Código Penal, Libro Segundo Parte Especial de los Delitos y sus penas, encontramos

el TITULO X que trata Delitos relativos a la Ordenación del Territorio, la Protección de

los Recursos Naturales, y al Medio Ambiente, siendo el Capítulo II el que se encarga de

los delitos Relativos a la Naturaleza y el Medio Ambiente.

El catalogo de acciones/omisiones a castigar penalmente incluyen: Contaminación

Ambiental (Art. 255); Contaminación Ambiental Agravada (Art. 256); Contaminación

Ambiental Culposa (Art. 257); Depredación de Bosques (Art. 258); Depredación de

Flora Protegida (Art. 259); Depredación de Fauna (Art. 260); Depredación de Fauna

Protegida (Art. 261); Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos (Art.

262); Quema de Rastrojos (Art. 262.-A); y, Comercio y Transporte de Sustancias

Peligrosas (Art. 262.-B).

El actual Código Penal data de 1998, la incorporación de cada una de las figuras

delictivas anteriores no encuentran antecedente en los anteriores códigos reguladores

de la conducta delincuencial, por ello la incorporación de ellos suple una laguna

histórica de impunidad penal y depredación de la naturaleza.

Dicha impunidad a la cual se ha hecho referencia, para por reconocer que no termina

con la vigencia del Código Penal, ya que al Titulo que trata la protección de los

recursos naturales, no tardó en incorporársele un artículo que exigía condiciones para

la ejecución de los mismos, el Art. 263.- A, decía así: “La acción proveniente de cada

uno de los delitos comprendidos en el presente capítulo, solamente podrá promoverse

después de que la autoridad administrativa competente haya concluido los

procedimientos correspondientes de conformidad con la Ley del Medio Ambiente.”

Disposición que durante casi cinco años dicho concepto impedía la protección penal

ambiental directa.

Respecto de los requisitos para iniciar este tipo de acciones, agregamos que según el

Art. 19 del Código Procesal Penal, la Acción Penal puede ser pública; pública, previa

instancia particular; y, privada. La acción penal tiene como fin sancionar la infracción

mediante la imposición de una pena establecida por el Código Penal, para lo cual es

necesario que se pruebe la culpabilidad del imputado.

Los delitos contra el medio ambiente son de Acción Pública y ostentando la FGR el

monopolio de la acción penal,113 solamente el Ministerio Público puede iniciar la misma,

sin perjuicio de la participación periférica de la víctima.

113 Cfr. Art. 193 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica de El Salvador.

82

Una vez iniciada la acción penal, es decir, judicializado el caso y presentado ante los

tribunales correspondientes, se puede presentar la solicitud de constitución como Parte

Querellante, dicha posibilidad caduca por ministerio de ley quince días antes de la

audiencia preliminar.

La facultad de querellar la tiene la victima desde luego, pero también todo ciudadano u

organización no gubernamental legalmente constituida, cuando se trate de delitos que

afecten intereses difusos o de la colectividad en su conjunto, como los delitos

ambientales. En tal supuesto la acción civil derivada del cometimiento del hecho corre

por cuenta del Querellante.

En materia penal se reconocen avances teóricos pero que en la práctica se han visto

limitados por interpretaciones generadoras de impunidad, de la comparación de casos

denunciados y condenas alcanzadas, solo puede concluirse que no hay contaminación

ambiental en El Salvador, o bien, que hay impunidad.

Tabla: 4.2. Resumen sobre el Acceso a la Justicia en el Cumplimiento del Derecho

Penal.

Tipo de Disputas Legales Oportunidades para la

Participación Pública

Tribunal o Instancia

Responsable

Condiciones

Relevantes Iniciación ciudadana o pública de los procesos de derecho penal a través de la FGR

Si

FGR

Iniciación directa ciudadana o pública de los procesos de derecho penal

No

FGR

Participación en los procesos penales como “acusación popular”

Si

Instancia Judicial Penal

La figura utilizada es Querellante Particular

4.3. Acceso a la justicia en cuestiones del cumplimiento del Derecho Civil

Privado

Como ya hemos visto hay responsabilidad administrativa y penal, pero también

responsabilidad civil derivada de la acción u omisión deteriorante ambiental, a ello se

le llama Acción Civil de Reparación de Daños Ambientales, regulada en el Art. 100 y

siguientes de la Ley del Medio Ambiente.

Como ya se había adelantado,114 pese a existir una Jurisdicción Ambiental, la no

creación de los tribunales respectivos, constituye el mayor valladar en el tema de

acceso a la justicia.

Se entiende por Daño Ambiental, toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que

se ocasione al ambiente o a uno o más de sus componentes, en contravención a las

normas legales. El daño podrá ser grave cuando ponga en peligro la salud de grupos

humanos, ecosistema o especies de flora y fauna e irreversible, cuando los efectos que

produzca sean irreparables y definitivos.

114 Vid. Infra. Punto 1.5.1.

83

Esta acción es oponible frente a la mismo Estado, entes descentralizados y frente a

toda persona natural o jurídica. Para las sociedades y/o personas jurídicas colectivas,

la ley presume de derecho que los administradores, trabajadores y empresas con

quienes tengan relaciones contractuales (incluidos contratistas y subcontratistas),

actúan por su orden, mandato y con su pleno conocimiento, generando así la

responsabilidad solidariamente por los daños ambientales.

Tratándose de actos de funcionarios y empleados públicos responderán éstos directa y

principalmente; y, el Estado en forma subsidiaria.

Los requisitos de legitimación la acción podrá ser ejercida por la persona natural o

jurídica que haya sufrido el daño de manera directa e inmediata; por cinco ciudadanos

miembros de una comunidad que carezca de personalidad jurídica, debiendo adjuntar a

la demanda los nombres y apellidos, número de cédulas115, lugar de residencia, firma o

huella digital del pulgar de la mano derecha de las personas que conforman la

comunidad; y el Fiscal General de la República así como la Procuraduría para la

Defensa de los Derechos Humanos.

Llegado a este punto, no pude pasarse desapercibido que la LMA exija dentro de los

requisitos de legitimación para personas naturales o jurídicas “que haya sufrido el daño

de manera directa e inmediata116” pues aparte de lo complicado que resultaría

demostrar ello a priori, aquí hay una contradicción respecto de lo declarado por la

Constitución, pues si nos atenemos al texto constitucional (como debe ser) que declara

de interés social la protección ambiental, no debería limitarse en la propia ley

ambiental la posibilidad de ejercer el derecho de acción a todo ciudadano, a la vez esta

contradicción altera lo dicho por la misma LMA cuando en su Art. 4 también declara de

interés social la protección ambiental, por lo tanto no existe justificante alguna para

limitar la posibilidad de una persona que entable una demanda civil por daños

ambientales, máxime si se tiene presente que nos encontramos frente a un derecho

catalogado como difuso, en el cual existe indeterminación respecto de sus titulares,

dado su carácter surpa-individual, lo que existe es una identificación plena del bien

jurídico protegido, pero con ausencia de una relación jurídica directa entre sus titulares

presente y futuros. Según la Sala de lo Constitucional:

“[…] este interés social remarca la necesaria intervención, coordinación y

esfuerzo conjunto de las instituciones estatales, de los grupos sociales y de

todos los individuos para su progresivo cumplimiento. Es precisamente el

carácter prioritario de tales actividades lo que da sentido a que las mismas se

declaren de interés social; y ello conlleva la obligación de involucrar y coordinar

los esfuerzos -de los entes públicos principalmente, pero también de los grupos

sociales y los individuos-, en una política consistente y continuada para la

realización de tal interés. Especialmente, el principio de la prevalecencia del

interés social desempeña un papel teleológico para la interpretación de las

normas que regulan la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento

115 Actualmente la Cédula ha dejado de ser un documento de identidad, la misma fue sustituida por el Documento Único de Identidad (DUI). 116 Cfr. Art. 101 literal a) LMA

84

de los recursos naturales; así como para valorar la conducta del Estado en el

desarrollo de su política ambiental. Ello conduce a afirmar que la legitimidad

constitucional de tal política dependerá de su orientación hacia la consecución

del interés -es decir, el provecho o conveniencia, entendido como la satisfacción

de las necesidades- de la mayoría de la población, interés que, según la misma

Constitución, tiene primacía y por tanto deberá hacerse prevalecer sobre el

interés privado117

".

Debe tenerse presente que esta limitación no existe para iniciar la acción

administrativa o penal, ya que la primera puede ser incluso anónima y la segunda es

una acción pública. Finalmente, si la justificante de tal limitación fuere respecto de la

posibilidad de que esta persona se quedara con una indemnización que no le

corresponde en el 100%, este temor es vano y sin asidero legal, pues tal cual lo regula

el Art. 85 LMA, la obligación principal es de respetar el ecosistema afectado y si ello no

es posible la indemnización es a favor del estado y particulares afectados y nunca para

terceros accionantes o litigantes.

Regresando a nuestro análisis principal, el procedimiento es sustanciado mediante un

Juicio Sumario118, ello en el lenguaje jurídico de la promulgación de la LMA quería

expresar, que de la demanda se le dé traslado por tres días a la parte demandada, y

con lo que conteste o en su rebeldía se recibirá la causa a prueba por ocho días con

todos cargos si fuere necesario, y vencidos se dictará dentro de los tres días siguientes

la sentencia que corresponda con arreglo a derecho, sin más trámite ni diligencia. Sin

embargo, con la reciente entrada en vigencia119 del Nuevo Código Procesal Civil y

Mercantil, ya no existe el Juicio Sumario, lo que existe es un Proceso Común y el

Proceso Abreviado, cuyas disposiciones pertinentes se transcriben a continuación:

Ámbito del proceso común

Art. 240.- Se decidirán por los trámites del proceso común, cualquiera que sea

su cuantía.

Las demandas en materia de competencia desleal, propiedad industrial,

propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre

reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que

les corresponda en función de la cuantía que se reclame.

Se decidirán también en el proceso común las demandas cuya cuantía supere los

Veinticinco Mil Colones o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de

América, y aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni

siquiera de modo relativo.

Ámbito del proceso abreviado

117 Sala de lo Constitucional, CSJ, SD 02/07/1998, Inc. 5-93, Considerando IV 1. 118 Cfr. Art. 102 LMA 119 El Código se encuentra vigente a partir del 1º de julio de 2010.

85

Art. 241.- Se decidirán por los trámites del proceso abreviado las demandas

cuya cuantía no supere los Veinticinco Mil Colones o su equivalente en Dólares

de los Estados Unidos de América.

Además, se decidirán por este trámite, cualquiera que sea su cuantía:

1°. Las demandas de liquidación de daños y perjuicios.

2°. Las demandas de oposición a la reposición judicial de títulos valores.

3°. Las demandas relativas a la disolución y liquidación judicial de una sociedad.

4°. Las demandas de nulidad de sociedades.

Como puede verse, este tipo de procesos se dedica a cuestiones relativas aspectos

comerciales, de derecho societario, títulos valores, de derechos de propiedad

intelectual, y lo relativo a liquidación de daños y perjuicios, donde la cuantía es

determinante para determinar uno u otro proceso, vale la pena aclarar que dentro de

las disposiciones transitorias de la ley ambiental, se encuentra el Art. 111, que asigna

competencia a los Juzgados de Primera Instancia y a las Cámaras de Segunda

Instancia con competencia en materia civil o mixtos, para conocer sobre las

infracciones cometidas a la ley y reglamentos, mientras no sean creados los Tribunales

Agroambientales de Primera Instancia y las Cámaras Agro-ambientales de Segunda

Instancia, a las que hace referencia el Art. 99 LMA, visto está que estos tribunales

creados no tienen especialización en la materia ambiental, de ahí que la creación de los

tribunales ambientales sea una necesidad impostergable.

Las pruebas en materia ambiental se evaluarán de conformidad a las reglas de la sana

crítica y los informes de autoridades en el ejercicio de sus funciones constituirán, en

los juicios ambientales, un medio probatorio de carácter especial.120 Destacamos que la

CSJ se encuentra trabajado un anteproyecto de Decreto de Creación de los Tribunales

Ambientales, el cual traerá aparejado introducción de reformas a la ley de medio

ambiente para poder implementar los mismos, ello constituye una oportunidad valiosa

para no dejar fuera un tema fundamental que hasta el momento ha olvidado la LMA,

nos referimos a la Inversión de la Carga Dinámica Probatoria121, esto no ha sido

abordado en el anteproyecto de Decreto, pero es la oportunidad de rescatarlo, pues de

lo contrario, el acceso a la Justicia Ambiental se verá nuevamente obstaculizado ya que

las pruebas en esta materia son onerosas y no podrán ser cubiertas por los

demandantes, que en su mayoría de casos son comunidades de escasos recursos. El

contaminador en este supuesto tendrá ventaja, pues es un común denominador que la

mayoría de contaminadores grandes cuentan con poder económico suficiente para

contratar firmas o peritos que hagan estudios que pueden convertirse en pruebas

judiciales y desvirtuar así, por falta de prueba en contrario, la denuncia de los

afectados.

120 Cfr. Art. 102 LMA 121 Teoría procesal que establece que quien debe probar es aquella parte que se encuentre en mejores condiciones técnicas, económicas, jurídicas o fácticas, respecto de los hechos conducentes.

86

4.4. Acceso a la justicia en asuntos relacionados con el cumplimiento del

derecho constitucional

4.4.1. Demanda de Amparo

La acción de amparo procede contra toda clase de acciones u omisiones de cualquier

autoridad, funcionario del Estado o de sus órganos descentralizados y de las sentencias

definitivas pronunciadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo que violen

aquellos derechos u obstaculicen su ejercicio. Es de tener presente que únicamente

podrá incoarse cuando el acto contra el que se reclama no puede subsanarse dentro

del respectivo procedimiento mediante otros recursos.122

Sobre la naturaleza y la función del Amparo Constitucional la Sala de lo Constitucional

(entidad encargada de resolver) sostiene: El amparo, en cuanto proceso constitucional,

constituye un instrumento de satisfacción de pretensiones que una persona deduce

frente a una autoridad o persona determinada; en consecuencia, todo proceso de

amparo supone una pretensión que es su objeto, esto es, la materia sobre la cual

recae el complejo de elementos que el proceso constituye.123

El objeto es dar una protección reforzada de los derechos u categorías jurídicas

subjetivas protegibles de rango constitucional, por lo que toma importancia aquí lo

dispuesto en el Art. 117 de la Constitución, ya que es la disposición que trata la

protección ambiental, y la finalidad de un amparo constitucional por violación de

derechos ambientales debe defender la vigencia de dicha disposición frente a cualquier

acto de decisión y de efectos positivos, sin importar si el acto es judicial,

administrativo o legislativo.

Específicamente en materia de Amparo Constitucional Ambiental, la Sala ha

expresado: “[…] cualquier persona que considere que se le vulnera un derecho de

naturaleza difusa, adquiere legitimación procesal para plantear la pretensión

constitucional de amparo -en virtud de la protección de los intereses difusos- sin

necesidad que intervengan en el proceso los demás titulares del mismo, por su

compleja amplitud social”124.

4.4.2. Demanda de Inconstitucionalidad

Al igual que el Amparo, el declarar la Inconstitucionalidad de cualquier norma es

competencia exclusiva de la Sala de lo Constitucional de la CSJ.

La Inconstitucionalidad en tanto, Garantía Constitucional, tiene la misma naturaleza

jurídica que el amparo, es decir, es la de un proceso y, por tanto, requiere el debido

planteamiento de la pretensión.

122 Cfr. Art. 12 Ley de Procedimientos Constitucionales. 123 Sala de lo Constitucional CSJ, IA 107 / 2000 (2000), Considerando II. 124 Sala de lo Constitucional CSJ, SA 104-98/ 105-98/ 106-98 (acumulados) (1998), Considerando I.

87

Las características básicas, parámetros y alcances del Proceso de Inconstitucionalidad

son: 1.- En esta clase de proceso constitucional se trata de enjuiciar la conformidad o

disconformidad de una norma de carácter general y abstracta con la normativa

constitucional; 2.- El parámetro del examen de constitucionalidad es la norma o

normas de la Ley Fundamental en base a la cual se confronta la legitimidad

constitucional de la disposición impugnada; 3.- El examen de constitucionalidad debe

realizarse teniendo en cuenta el régimen o sistema político adoptado por la

Constitución; 4.- La ubicación del órgano encargado del control de la constitucionalidad

en la estructura estatal, ya que la actividad de éste ha de ser de distintos matices, si

se trata de un órgano político o de un tribunal, y aún si éste responde a criterios de

centralización o especialización respecto del órgano judicial; 5.- La competencia de la

Sala está restringida a conocer y resolver dentro de los extremos de lo pedido, y en

cuanto fuere razonable y pertinente; y, 6.- una declaratoria de inconstitucionalidad –

cuando procede– se circunscribe a las disposiciones contrarias a la Carta Magna,

subsistiendo la vigencia de los artículos o partes de los mismos conformes con el

Estatuto Fundamental.125

La Inconstitucionalidad en El Salvador, pocas veces ha sido utilizado para alegar

protección ambiental, sin embargo, existen casos dignos de mencionar, en esta

materia específicamente por violación al Art. 117 de la Constitución, donde los

demandantes en un caso donde varios ciudadanos impugnan de inconstitucional una

norma que dio la posibilidad de urbanizar una zona ecológicamente importante sin

existir un Estudio de Impacto Ambiental, en su demanda expusieron:

"Un estudio del impacto ambiental visto integralmente, debe ser un requisito

ineludible y previo del Estado salvadoreño para emprender cualquier actividad

que pueda poner en peligro el medio ambiente. Esto se torna obligatorio

constitucionalmente para el Estado salvadoreño no solamente sobre la base del

artículo ciento diecisiete [de la Constitución], sino además sobre la base de lo

que dispone el derecho ambiental internacional vinculante para El Salvador. En

el principio diecisiete de la Declaración sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

que el Gobierno salvadoreño votó afirmativamente en la Cumbre de Río de

Janeiro de 1992, se señala la necesidad de realizar estudios de impacto

ambiental previo a toda actividad degradatoria del medio ambiente y que tal

estudio debe estar sujeto a la decisión de una autoridad nacional competente."

“[…] la decisión que ahora impugnamos por inconstitucional, contraría lo

dispuesto no solamente por la Cumbre de Río, sino que además, roza

abiertamente a los tratados internacionales que en materia de medio ambiente

ha ratificado el Estado salvadoreño a nivel centroamericano; pues el Estado

salvadoreño, en el marco del „Convenio Regional para el Manejo y Conservación

de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones

Forestales‟, de 1993, se comprometió a „asegurar que las actividades dentro de

su jurisdicción o control no causen daños al medio ambiente del país‟ y a

„orientar programas nacionales de reforestación para recuperar tierras

125 Sala de lo Constitucional CSJ, Inc. 3/92 (1992), Considerando X.

88

degradadas de aptitud preferentemente forestal actualmente bajo uso

agropecuario, que rindan usos múltiples‟"

Frente a dicho planteamiento la Sala de lo Constitucional por su parte resolvió:

"[…] el parámetro de la decisión en el proceso de inconstitucionalidad, está

determinado por la normativa constitucional; y ello porque la causa jurídica de la

pretensión en esta clase de proceso constitucional encuentra su basamento

directamente en la Constitución; en consecuencia, si se alega que la disposición

impugnada infringe o transgrede una normativa distinta de la constitucional, la

petición debe inadmitirse por deficiencia en la causa jurídica de la pretensión […]

es ineludible concluir que ni la Declaración sobre el Medio Ambiente y el

Desarrollo, ni el Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los

Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales, ni el

Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas

Silvestres Prioritarias en América Central ni, en general, el derecho ambiental

internacional, son parámetro de control en nuestro proceso de

constitucionalidad. Por tanto, sobre estos motivos argumentados por los

mencionados demandantes, debe sobreseerse en el presente proceso."126

El caso expuesto deja por lo menos dos lecciones de vital importancia a la hora de

utilizar este mecanismo de acceso a la justicia por cuestiones ambientales, el

planteamiento argumentativo si bien puede y debe utilizar los Tratados

Internacionales, la pretensión debe centralizarse en los alcances constitucionales de la

protección ambiental que regula el Art. 117, obligando al ciudadano/a común a

requerir los servicios técnicos de una persona abogada y esto por principio crea un

obstáculo a la hora del acceso a la justicia por cuestiones ambientales; y dos, que el

máximo Tribunal de Justicia debe hacer una profundización interpretativas de lo que en

materia constitucional se entiende por protección ambiental conforme a ley, en el

sentido de dar a la protección ambiental eficacia real y no meramente formal.

Tabla: 4.3. Resumen sobre el Acceso a la Justicia en el Cumplimiento del Derecho

Constitucional

Tipo de Disputas Legales Oportunidades para la Participación Pública

Condiciones relevantes

Amparo Si Requiere de Asistencia Legal

Inconstitucionalidad Si Requiere de Asistencia Legal

4.5. Resolución alternativa de disputas

El Centro de Mediación de la Procuraduría General de la República es la única

institución gubernamental que ofrece el servicio de mediación para resolver conflictos,

sin embargo, no se comentará de la misma, pues conforme la interpretación de los

126 Sala de lo Constitucional CSJ, SD 5-93/2-96/3-96/9-96/11-96/12-96 (acumulados) (1998), Considerando II.

89

Arts. 22 y 23 de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, la mediación en

conflictos ambientales no es objeto de arbitraje.

90

4.6. Análisis y Evaluación

Sin lugar a dudas la ausencia de tribunales especializados es por ahora el tema que

más requiere atención, no obstante, es necesario crear una jurisdicción ambiental

administrativa fortalecida y con credibilidad.

Aún cuando la LMA hace remisión a los tribunales con competencia Civil, para resolver

las cuestiones ambientales, el tema de la carga probatoria es lo que ha impedido hacer

uso de esta alternativa, pues la prueba en materia ambiental, exige un tipo de prueba

pericial que no puede ser cubierta por la mayoría de la población, por razones

económicas.

Tabla: 4.4.

Evaluación sumaria sobre el Acceso a la Justicia en Asuntos Relacionados con el Cumplimiento del Derecho Ambiental.

Áreas/Asunto que requiere

Atención

Limitación de Capacidades

Relevantes en el Área Problemática

Actividad Posible de

Desarrollo de Capacidades

Ausencia de Tribunales Ambientales

No

Presentación del Decreto de Creación por parte de la CSJ y aprobación del mismo por la Asamblea Legislativa.

Inversión de la Carga Dinámica Probatoria en materia ambiental

Si

Con el decreto de Creación de los tribunales ambientales se deben proponer reformas a la LMA donde se puede incorporar la misma

La LMA no obliga al MARN a notificar una resolución denegatoria o desestimatoria de apertura del Proceso Administrativos Sancionador

si

Reforma LMA

Insuficientes inspectores ambientales

Si

Convenios de capacitación con otras entidades que tienen competencia ambiental y presencia territorial

Desconocimiento de las Resoluciones Administrativas Ambientales

No

Crear la base de datos y hacerlas del conocimiento por medio del sitio web

Inacciones administrativas no sancionadas

Si

Impedimento en distintos cuerpos normativos.

Exigencia de legitimación a personas naturales o jurídicas para la acción civil ambiental

Si

Reforma LMA

91

Capítulo V

Aplicación de los derechos procedimentales ambientales en

sectores ambientales específicos y áreas problemáticas.

5. Introducción

En el presente capítulo se trata el cómo se aplican las políticas descritas en los

capítulos anteriores en ecosistemas específicos.

Mientras que los capítulos previos se han abordado la implementación de los derechos

ambientales procedimentales desde una perspectiva general y específica por eje

temático, en el presente se documenta el acceso a la información, la participación

pública y el acceso a la justicia en sectores ambientales específicos y en áreas

problemáticas. El presente capítulo nos introduce al conocimiento, descripción y

análisis las reglas procedimentales particulares para cada sector ambiental o actividad

específica, así como la manera en que los derechos ambientales procedimentales son

implementados en las varias áreas de la gestión ambiental.

5.1. Sobre los derechos procedimentales

A lo largo del presente Perfil Nacional, se ha venido hablando de los Derechos

Procedimentales por lo que previo al desarrollo de este capítulo, vale hacer la debida

inteligencia, respecto de lo que se entiende por los mismos. Los derechos

procedimentales ambientales, funcionan como complemento de los derechos

sustantivos ambientales e implican el derecho de acceso a la información, participación

y acceso a la justicia. Están vinculados con el uso del sistema de justicia judicial y

administrativa para hacer cumplir los derechos y los servicios reconocidos por la ley.

En materia ambiental, proporcionan oportunidades para participar en los procesos de

toma de decisiones ambientales de manera activa y el acceso a la justicia en dicha

materia; pero para poder ejercerlos debidamente se necesita como condición sine qua

non, el derecho de acceso a la información ambiental.

Es claro, al menos a nivel doctrinal, que la conservación de los recursos naturales y la

protección del ambiente no es tarea exclusiva gubernamental, sino que requiere de la

participación de la población en general.

Por ser de suma importancia es en estos tres elementos del Derecho de Acceso que se

han centrado los esfuerzos de la participación de la sociedad civil para permitir una

mejor protección ambiental y alcanzar la solidaridad intergeneracional.

Objetivos del Capítulo V.

Resumir y analizar los derechos procedimentales para sectores

económicos específicos y asuntos ambientales.

92

Sobre los antecedentes,127 de este principio, se puede mencionar la Declaración de

Estocolmo128, donde se estableció la responsabilidad de los ciudadanos; se reconoció la

existencia (por primera vez) de una responsabilidad intergeneracional; y, se sentaron

las bases para el desarrollo del derecho internacional ambiental posterior, que ha

incluido normas específicas para el desarrollo de los derechos procedimentales

ambientales.

En la proclama, punto 7, y el Principio 1 de dicha declaración establece que:

“[…] será preciso que ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones, en

todos los planos acepten las responsabilidades que les incumben y que todos

ellos participen equitativamente en esta labor común. Hombres de toda

condición y organizaciones de diferente índole plasmarán con la aportación de

sus propios valores y la suma de sus actividades el medio ambiente del futuro

[…].

Principio 1. El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y

el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le

permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne

obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y

futuras […]”

Veinte años después, estos considerandos y principios se retoman especificándolos y

ampliándolos en la Declaración de Río de 1992 que literalmente dice:

“Principio 10. El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la

participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.

En el plaño nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la

información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades

públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que

encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en

los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y

fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la

información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los

procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de

daños y los recursos pertinentes”.

Después de la Cumbre de la Tierra de 1992, el tema de derechos procedimentales

ambientales toma mayor auge y se busco nuevas formas innovadoras para desarrollar

este principio. El mejor ejemplo de ello lo constituye la Alianza para el Principio 10,

promovida por Iniciativa de Acceso (The Access Initiative)129 en la cual gobiernos,

organizaciones internacionales, así como de la sociedad civil pueden asociarse a la

misma.

127 Una de las primeras manifestaciones legales de esta filosofía se basa en los derechos procedimentales que se remontan varios siglos atrás en Escandinavia. En Suecia y Finlandia, para de Suecia en aquella época, la primera ley sobre la libertad de prensa y derecho de acceso a documentos oficiales fue promulgada en 1776. 128 Adoptada en junio de 1972. 129 Vid. Supra 1.6.3.

93

En la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible en Johannesburgo 2002, aún cuando

en la Declaración y Plan de Implementación, no establecen ningún principio nuevo de

significancia dentro del tema Democracia Ambiental, pero a lo largo de todo el Plan de

Implementación, se reitera la importancia de la transparencia, la rendición de cuentas

y la participación.

Con todo, el instrumento jurídico que a nivel internacional presenta mayores avances

en este tema es el Convenio de Aarhus, adoptado por la Comunidad Europea en 1998,

el cual permite su adopción a otros Estados no miembros de este órgano de

integración regional130, lo cual ha conducido a que lidere el planteamiento de

directrices específicas sobre el acceso a la información a nivel global. El mismo entró

en vigencia el 30 de octubre de 2001 y rescata los tres pilares claves sobre

información, participación y acceso a la justicia en temas ambientales.

Para el caso de El Salvador, el enmarque general sobre los Derechos Procedimentales

se encuentra determinado la Ley del Medio Ambiente, específicamente en la Parte I,

Disposiciones Generales, Titulo II Gestión del Medio Ambiente, Capítulo II Participación

de la Población en la Gestión Ambiental, artículos 8 y siguientes; siempre en la Parte I,

Titulo III Instrumentos de la Política del Medio Ambiente, Capítulo V Información

Ambiental artículos 30 y siguientes; y, por el tema de justicia se encuentra en la Parte

III Responsabilidad Administrativa, Civil y Penal; Titulo XIII Procedimientos, Capítulos

I, II y III que regulan el procedimiento administrativo, judicial y la responsabilidad

penal, respectivamente, y cuyas disposiciones se encuentran, por su orden, en los

artículos 91 y siguientes, 100 y siguientes, y 105 y siguientes. Los cuales han sido

abordados previamente de manera específica.131

Previo al análisis específico por ecosistema, se hace recuerda estipulado en el inciso

primero del artículo 65 LMA, El uso y aprovechamiento de los recursos naturales

renovables, deberá asegurar la sostenibilidad del mismo, su cantidad y calidad,

protegiendo adecuadamente los ecosistemas a que pertenezcan.

5.2. Calidad del Aire

La contaminación del aire es un problema ambiental importante, su degradación es

resultado el resultado de acciones antropogénicas diversas, pero el mayor índice es

provocado por las actividades industriales, comerciales, domesticas y agropecuarias.

Debido a la falta de información, no puede presentarse una visión completa respecto

de la calidad del aire de país, sin embargo, esta problemática por ser

fundamentalmente un problema metropolitano y es en la misma donde se ha hecho

monitoreo, es por ello, que en este apartado solamente se presentarán datos y

perspectivas del el área metropolitana de San Salvador.

Las causas principales de contaminación del aire de la ciudad de San Salvador están

relacionadas principalmente con dos factores geográfico y antropogénico; respecto del

130 Cfr. Art. 17 Convención Aarhus 131 Vid. Infra. Información 2.3.; Participación 3.1.1. y 3.1.5.; y, Justicia 4.1.2., 4.2. y 4.3.

94

primero se acota que la ciudad está rodeada casi en su totalidad de accidentes

geográficos, excepto en el extremo oriental, y que la velocidad de los vientos no es

suficiente para superar esas barreras naturales y ventilar la metrópoli de las emisiones

gaseosas contaminantes.132 El segundo factor es el crecimiento del parque vehicular; la

concentración industrial; y, la dinámica de ocupación del suelo carente de

ordenamiento territorial.

La calidad del aire es analizada entonces, a partir de los niveles promedio anuales de

los principales contaminantes atmosféricos monitoreados y los consecuentes impactos

en la salud.

El principal emisor de CO y HC son los vehículos particulares de motor gasolina y de

NOx y PM son los camiones motor diesel. Al no introducir trampas de hollín los pick-

ups se convierten en los mayores emisores de PM. Sin embargo, los camiones

conducen más en las afueras de la ciudad mientras que los vehículos, pick-ups y buses

se conducen dentro de la ciudad afectando más en la calidad del aire. El tráfico

vehicular aunque no se tienen estudios específicos sobre sus emociones anuales, se ha

estimado basado en datos de consumo de combustible, que son responsables de cerca

de un 70% del total de las emisiones contaminantes. El parque vehicular está

compuesto en un 75% por autos con más de 10 años de uso.133

Sobre las emisiones industriales, no se conoce con exactitud su aporte a la

contaminación atmosferica existente ya que no se cuenta con un inventario de las

emisiones de las fuentes fijas ni con información sobre su distribución geográfica.

En materia de información ambiental, aún cuando existen datos desde 1996 respecto

de cinco puntos del área metropolitana, midiendo Ozono (O3), Dióxido de Nitrógeno

(NO2), Partículas Totales Suspendidas (TPS), Partículas menores de diez micras

(PM10) y Plomo (Pb); los mismos son privados, pues provienen del monitoreo

efectuado por el Laboratorio de la Fundación Salvadoreña para El Desarrollo Económico

y Social (FUSADES) que inicio dicha actividad con el apoyo técnico y financiado del

proyecto aire puro de Swisscontact, este proyecto fue trasladado al MARN, mediante el

Programa de Descontaminación de Áreas Críticas, Subcomponente de Apoyo al Marco

Regulatorio para la calidad del aire, y en el cual se formulo una propuesta de Política

Nacional de Calidad del Aire,134 y aun cuando la misma nunca llegó a oficializarse, el

programa dio como resultado cuatro informes de monitoreo de la calidad del aire,

correspondientes a los años 2004 al 2007 y únicamente por lo que respecta a NO2;

O3; TPS; y, PM10 en 4 puntos del área metropolitana que fueron Colonia Santa Elena,

en las Cercanías del Hospital Maternidad; Soyapango; y la Colonia Escalón.

132 Ap. SWISSCONTACT, Calidad del Aire Gran San Salvador 2001, Swisscontact – Laboratorio de Calidad Integral FUSADES, 2001 133 Viceministerio de Transporte, 2000. 134 MARN-BID 1209-OC-ES, Diciembre 2003.

95

Mapa: 5.1. Estac iones de Monitoreo Aire en Área Metropol itana de San Sa lvador

FUENTE: MARN s.e.

Resultados obtenidos para Dióxido de Nitrógeno (NO2): Comparando con los

resultados de 2007 al 2004 hay resultados preocupantes pues en las cercanias del

Hospital de Maternidad en 2007 todos los valores fueron arriba del promedio, en 2004

solo fueron 8 de los 12 meses; comparando los promedios anuales de ambos años

2004 y 2007 veremos que para 2004 los resultados reflejaron que se encontraba 19%

arriba del valor guía;135 y para 2007 los resultados dicen que estamos en 27.45%

arriba del valor guía lo cual implico un incremento en un 8.45% de perdida de calidad

del aire en tan solo 4 años.

135 El valor guía establecido por la Organización Mundial de la Salud, es de 40.00 microgramos por metro cúbico de aire.

96

Grafico: 5.1. Concentr ac iones de Dióxido de Nitrógeno en San Sa lvador 2004 en μg/m

3

FUENTE: MARN.

Grafico: 5.2. Concentr ac iones de Dióxido de Nitrógeno en San Sa lvador 2007 en μg/m

3

FUENTE: MARN.

Los resultados obtenidos para Ozono (O3): Comparando con los resultados de 2007 al

2004, en este ultimo año tampoco este contamínate supero el valor guía establecido;

sin embargo, las concentraciones de ozono van en aumento y en la última medición

muy cerca ahora de llegar al valor guía; hay una tendencia a la alza, en 2004 el valor

que menor encontrado fue de 21.36 en abril; para 2007 todos los valores encontrados

97

son superiores en dicho valor y con un escaso margen de 1.88 μg/m3 de alcanzar el

valor guía, pues en mayo se reporta 58.12 μg/m3.

Grafico: 5.3. Concentr ac iones de Ozono en San Salvador 2004 en μg/m

3

FUENTE: MARN.

Grafico: 5.4. Concentr ac iones de Ozono en San Salvador 2007 en μg/m

3

FUENTE: MARN.

En materia de Partículas Totales en Suspención (TPS) y como resultado del

comparativo 2004/2007, se aprecia que hasta en lugares residenciales como la Colonia

Escalón que es la que presentan mejores parámetros para los otros contaminantes

atmosféricos ha visto incrementado su deteriore de calidad del aire en un promedio

anual de 53.98 μg/m3 en 2007.-.

Grafico: 5.5.

98

Concentr ac iones de PTS en San Sa lvador 2004 en μg/m3

FUENTE: MARN.

Grafico: 5.6. Concentr ac iones de PTS en San Sa lvador 2007 en μg/m

3

FUENTE: MARN.

El material particulado PM 10, es uno de los contaminantes más peligrosos para el ser

humano ya que puede introducir al orgnismo otros contaminantes asociados a las

partículas como sulfatos, manganeso, cadmio, bacterias, hongos, etc. Dentro del

estudio realizado desde 2004 este contaminante se ha presentado superando el valor

guía en los puntos monitoreados, el punto con más frecuencias en superar el valor guía

ha sido las cercanías del Hospital de Maternidad, lugar donde los recién nacidos de El

99

Salvador tienen su primer encuentro con la naturaleza del aire que de adelante

tendrán que respirar.136

El acceso a la información ha sido parcial y segmentado, aún cuando existen

estándares de calidad del aire regulados en el Art. 9 del Reglamento Especial de

Normas Técnicas de Calidad Ambiental, así como en la Ley de Transporte Terrestre

Transito y Seguridad Vial, cuando en su Art. 102 Inc. 2 que establece que: “[…] se

establecerán límites máximos de emisión de gases, entre otros, de Oxido de Nitrógeno

(NOx), Hidrocarburos no Metanos (NMHC), Monóxido de Carbono (CO) por cada

vehículo-Kilómetro medido; así mismo la opacidad causada por el humo, en el caso de

motores a aceite diesel […].” No se encuentra niveles de emisiones de gas de

empresas.

Lo anterior repercute en la salud de la población, aun que no se ha determinado qué

proporción de las infecciones Respiratorias Agudas son atribuibles a la contaminación

del aire, ni se ha cuantificado el costo económico que esto significa al sistema de salud

pública. De hecho, no existe ningún estudio que evalué directamente los índices de

enfermedades respiratorias con las variaciones en la calidad del aire.137

Un estudio piloto fue realizado en el Hospital de Niños Benjamin Bloom durante los

meses de marzo, abril y mayo de 1996 con el objetivo de determinar el grado de

asociación entre la contaminación ambiental, estado climatológico y enfermedades

respiratorias. El total de casos respiratorios consultados en ese periodo fueron 6,847.

El mayor porcentaje de pacientes (84%) procedían de 5 municipios de la Región

Metropolitana de San Salvador, 4 de los cuales se encuentran al lado oriente y son

densamente poblados.138

En el tema de participación pública, debe destacarse que debido al mandato

establecido en el Art. 47 LMA consistente en la obligación del MARN de elaborar Planes

Nacionales para el Cambio Climático y la Protección de la Capa de Ozono, y teniendo

en cuenta los comentarios realizados139 se puede afirmar que al menos a nivel

normativo existe la posibilidad de participar en la elaboración de dichos planes.

En materia de acceso a la justicia, pese a lo regulado por la Ley de Transporte

Terrestre Transito y Seguridad Vial, en su Art. 102 Inc. 2, no hay para dicho

imperativo su consecuente sanción por incumplimiento; vacío que se encuentra

generando que el parque vehicular nacional, no disponga de convertidores catalíticos o

los mismos se encuentren obsoletos, lo cual genera contaminación atmosférica

sobretodo en las áreas urbanas.

Por otra parte las unidades ambientales de los gobiernos municipales, también podrían

colaborar como entes fiscalizadores, pues dentro de sus atribuciones especificas se

136 MARN, Informe Final Monitoreo de la Calidad del Aire en El Gran San Salvador año 2007, El Salvador Diciembre 2007. Pág. 5 137 PNUMA, Perspectivas del Medio Ambiente Urbano: GEO San Salvador, El Salvador, 2008. Pág. 152 138 Idem. 139 Vid. Infra. 3.1.1.

100

encuentran la regulación del transporte público y el saneamiento ambiental, sin

embargo, no se conoce hasta el momento Ordenanza Municipal que regule lo

conducente a la calidad del aire, de fuentes fijas o móviles.

Finalmente, la actual propuesta de política debe ser modificada, pues en ella no se

vislumbra participación, ni justicia en los términos del Ppio 10, la misma solo es un

monitoreo sin llegar a exigir inventario de emisiones industriales, es de aclarar que

solo conociendo y delimitando cuales son las fuentes fijas o móviles de emisiones,

pudiera abrirse espacio para la justicia.

5.3. Uso de la Tierra

La precaria situación del agro a nivel nacional ha generado fenómenos migratorios y

concentraciones y asentamientos urbanos en zonas de alto riesgo además de presión

respecto de su uso; por otro lado según el mapa de pendientes de país, un alto

porcentaje del territorio nacional, son tierras con pendientes arriba del 15%140. Todo lo

cual se refleja en el mapa de conflicto de uso de suelo, que aparece en el Informe de

País, del Proyecto del Medio Ambiente, el cual aun cuando es una primera

aproximación refleja la precaria situación del uso de la tierra a nivel nacional.

140 Aguilar Molina C. Mapa de Rangos de Pendientes, 1991. Cit. por MARN, GEO El Salvador 2002. Pág. 36

101

Mapa: 5.2. Mapa de Uso confl ic t ivo ( aprop iado/ inapropiado) de l Sue lo , E l Sa lvador

FUENTE: MARN s.f.

Paradójicamente, los suelos del El Salvador y en particular los del Área Metropolitana

de San Salvador, están clasificados a nivel mundial como de la mejor calidad, riqueza

que se debe a los constituyentes propios de la litosfera, cuya descomposición asegura

su fertilidad. Es un suelo que con un buen manejo y el desarrollo de buenas prácticas

de conservación puede mejorar en un 100% su productividad. De hecho el impacto

más grande que ocasionan tanto el crecimiento desregulado de la ciudad, como las

malas prácticas agrícolas en las aéreas rurales y de conservación en ambas es

precisamente la pérdida constante de suelo con alto valor ambiental y productivo.141

Todo lo anterior pese al mandato de la LMA, cuando en su artículo 50 ordena:

“La prevención y control de la contaminación del suelo, se regirá por los

siguientes criterios:

a) El Ministerio elaborará las directrices para la zonificación ambiental y los usos

del suelo. El Gobierno central y los Municipios en la formulación de los planes y

programas de desarrollo y ordenamiento territorial estarán obligados a cumplir

141 GEO San Salvador, op. cit. supra, nota 138, p. 100

102

las directrices de zonificación al emitir los permisos y regulaciones para el

establecimiento de industrias, comercios, vivienda y servicios, que impliquen

riesgos a la salud, el bienestar humano o al medio ambiente;

b) Los habitantes deberán utilizar prácticas correctas en la generación,

reutilización, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los

desechos domésticos, industriales y agrícolas;

c) El Ministerio promoverá el manejo integrado de plagas y el uso de

fertilizantes, fungicidas y plaguicidas naturales en la actividad agrícola, que

mantengan el equilibrio de los ecosistemas, con el fin de lograr la sustitución

gradual de los agroquímicos por productos naturales bioecológicos; y

d) El Ministerio en cumplimiento de la presente ley y sus reglamentos vigilará y

asegurará que la utilización de agroquímicos produzca el menor impacto en el

equilibrio de los ecosistemas. Una ley especial contendrá el listado de productos

agroquímicos y sustancias de uso industrial cuyo uso quedará prohibido”.

Como puede apreciarse no es un problema legislativo, más bien, estamos frente al no

acatamiento de mandatos concretos, tales como las directrices de zonificación

ambiental y los usos del suelo, implementación de buenas prácticas en materia de

residuos sólidos, manejo integrado de plagas, agroquímicos, etc. la misma situación

presenta el Art. 75 LMA, que posee mandatos específicos para la creación de

reglamentos cuya finalidad es la protección del recurso suelo, sin embargo, no se han

creado los mismos.

Algunas leyes dignas de mencionar que establecen designación de tierras para uso

urbano, son la Ley de Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San

Salvador, el Reglamento de la OPAMSS, donde se establecen prohibiciones y

limitaciones concretas, sin embargo, dicha legislación no es de aplicación nacional, por

lo que se vuelve imperativo ya no solamente directrices de zonificación, sino que una

Ley de Ordenamiento Ambiental del Territorio.

La ausencia de la normativa anterior y la fuerte presión sobre el suelo derivado no solo

de asentamientos urbanos, sino también y fundamentalmente derivado de mega

proyectos, no permiten espacios de participación en la toma de decisiones relacionadas

con la planificación del uso de la tierra, un caso recientemente investigado por FESPAD

dibuja mejor lo dicho:

El Proyecto de Canal Seco.

Los caseríos La Agencia, El Bartolo, El Amate, La Leona, Palo Blanco, La Brea y Los

Ranchos han sido sometidos a diferentes maniobras para desalojarlos de dichas

tierras. Ya en el pasado muchos pobladores fueron sacados de sus casas en la

madrugada, y acusados de usurpación y tenencia de armas largas. Las viviendas de los

capturados fueron destruidas como parte del operativo.

“Hace más de 50 años estas familias desalojadas habitaron la zona oriental del

municipio de Intipucá. Desde entonces, sus familias y los vecinos se han dedicado al

103

cultivo de granos básicos y, en distintos momentos, han trabajado como colonos para

distintas familias que ocuparon ilegalmente estas tierras.”

Los dirigentes comunitarios explican que en sus inmediaciones se impulsarán proyectos

de multinacionales que serán periféricos al megaproyecto conocido como Puerto

Cutuco, una pieza del Plan Puebla Panamá (PPP), ahora conocido como proyecto

Mesoamérica, que se desarrollará a unos 40 kilómetros de las comunidades donde

habitan los miembros de Pueblos Unidos.

Puerto Cutuco, el segundo puerto de El Salvador, después del Puerto de Acajutla en el

occidente del país, forma parte del denominado Canal Seco, que unirá Puerto Cortés

en Honduras y Puerto Corinto en Nicaragua, conectados por 1,925 kilómetros de

carretera incluyendo la Longitudinal del Norte en la zona norte de El Salvador. En el

contexto del Plan Mesoamérica la proyección actual apunta a que Cutuco sea capaz de

recibir barcos de mayor capacidad de carga y de tamaño superior a los que

actualmente atraviesan el Canal de Panamá.142

5.3.1. Áreas Naturales Protegidas

Como ya se había mencionado143, el mandato de protección ambiental los recursos

naturales data de más de seis décadas atrás, en momentos en que El Salvador

presentaba ya un problema de deterioro de suelo y deforestación acelerada, sin

embargo, es hasta el año de 1974 cuando en aquel entonces la Unidad de Parques

Nacionales y Vida Silvestre inició el proceso de identificación y evaluación de las áreas

naturales con potencial para integrar un Sistema de Áreas Naturales.

Las primeras Áreas Naturales a ser manejadas fueron Montecristo, El Imposible,

Laguna El Jocotal, Barra de Santiago y Los Andes, las dos primeras fueron adquiridas

por El Estado.

En la actualidad, existen 70 ANP’s a nivel nacional, lo que equivale a 38 mil hectáreas

y que representan aproximadamente el 1% del territorio nacional.

142 FESPAD. Informe de Investigación, Vulneración de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la población de territorios donde se realizan Proyectos de Inversión Pública o Privada y Mecanismos de Participación Ciudadana para su defensa en El Salvador. 2010 143 Vid. Infra. 1.1.

104

Mapa: 5.3. Mapa de Ubicac ión Ár eas Natur ales Protegidas , E l Sa lvador

FUENTE: MARN

Actualmente el MARN ejecuta el programa Consolidación y Administración de Áreas

Naturales Protegidas (PACAP) el cual pretende terminar el estudio de priorización del

Sistema de ANP’s; creación de un Plan de Acción para 10 años del Sistema; y la

delimitación de por lo menos 40 áreas naturales protegidas, entre otros objetivos.

En esta materia aún falta mucho para alcanzar el objetivo de un Corredor Biológico

Mesoamericano, es importante comenzar por la protección de manglares y otros

espacios de importancias estratégica.

Respecto de la legislación pertinente destacan la LMA, que en sus Arts. 78 y siguientes,

crea el Sistema de ANP’s, la participación de la población involucrada mediante los

Planes de Manejo; así como la Ley de Áreas Naturales Protegidas creada en 2005, la

cual crea los Comités Asesores Locales, como el principal instrumento de participación

y coordinación entre el área natural protegida y su espacio social aledaño, los mismos

de conformidad con el Art. 8 de la ley, están integrados por un representante de la

Gerencia de las Áreas Naturales Protegidas, un representante de las comunidades

aledañas al Área, un representante de los Consejos municipales respectivos, un

representante de las organizaciones no gubernamentales legalmente establecidas, que

trabajen en el tema de áreas naturales y un representante de las asociaciones de

desarrollo comunal que tengan personalidad jurídica.

Las ANP’s se establecen por Decreto emanado del Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Medio Ambiente y Recursos Naturales, por ello es fundamental tener presente el

105

Acuerdo MARN N° 37. Referido al Procedimiento para Declarar Áreas Naturales

Protegidas.

Pese a existir la normativa relevante, muchas cuestiones ambientales, son manejadas

más con criterios de obtener réditos políticos, que con fines ecológicos, el caso de la

declaración de ANP del Parque los Pericos dentro de la finca El Espino es un ejemplo de

lo anterior, la cual fue declarada sin contar con estudios técnicos, plan de manejo, la

inspección obligatoria de Dirección General de Patrimonio Natural del MARN.

En dicha ANP pretende convertirse en un parque al estilo Chapultepec denominado

“Los pericos”, irónicamente no se hicieron estudios sobre el flujo migratorio de aves y

de las que año con año, anidan en la Finca El Espino, especialmente sobre las aves que

se encuentran en peligro de extinción como la especie Aratinga Strenua reportada en

la Lista Roja, es decir, en peligro de extinción a nivel internacional desde 1990;144 y en

nuestro país ha sido reportada como especie “Amenazada” conforme el Acuerdo 10.

Además trascendió que en el Plan de Limpieza, que ejecutaban en la zona, utilizaban

Glifosato para el control de la zona respecto a la flora no deseada, químico que puede

producir malformaciones neuronales, intestinales y cardíacas en los embriones

humanos, aun en dosis muy inferiores a las utilizadas para la agricultura.

5.4. Biodiversidad y protección de la naturaleza

El Salvador por sus condiciones climatológicas, edafológicas y geográficas posee un

alto grado de diversidad de especies y ecosistemas. En efecto, estos atributos han

propiciado que el país cuente con ecosistemas de bosques salados, bosques

pantanosos costeros de transición, bosques de planicie costera, bosques secos,

caducifolios de tierras bajas, semicaducifolios de tierras medias, robledales, encinares,

pinares, bosques nebulosos y una variedad de comunidades biológicas.145

Según datos oficiales del 2005 el número de especies registradas para todos los reinos

en El Salvador es de 8,756 especies, donde el 39% corresponde al Reino Plantae y el

50% al Reino Animalia. No existen datos para el Reino Monera. Así mismo las

investigaciones referentes a los Reinos Fungi y Protista están poco sistematizadas y

divulgadas. Los reinos Plantae y Animalia son los mejor estudiados y para los cuales se

ha registrado el mayor número de especies a la fecha.146

En materia de información y participación respecto a la Biodiversidad el Art. 66 LMA,

establece:

“El acceso, investigación, manipulación y aprovechamiento de la diversidad

biológica, solo podrá hacerse mediante permiso, licencia o concesión otorgados

144 Cfr. UNEP-WCMC en http://sea.unep-wcmc.org 145 GEO San Salvador, op. cit. supra, nota 138, p. 43 146 MARN, Estado del Conocimiento de la Biodiversidad en El Salvador, Noviembre 2005. p. 12.

106

por la autoridad a cargo de administrar el recurso, para asegurar su protección y

conservación de conformidad a esta ley, leyes especiales y los convenios

internacionales ratificados por el país. Cuando proceda, previo al otorgamiento

de permisos, licencias o concesiones, se consultará a las comunidades locales”.

Sin embargo, no se cuenta con un sistema de información sobre biodiversidad, que

relacionado al Sistema de ANP’s sería de gran utilidad.

En el 2000, el MARN, elaboró la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, dicha

estrategia se define como un marco para la planificación guía de actividades de

conservación y usos sostenible de los recursos biológicos; la misma debería ser

revisada y actualizada cada cinco años, sin embargo, en este punto también se refleja

incumplimiento por parte del MARN.

No hay mayor información sobre el estado de aplicación de la Estrategia Nacional de

Diversidad Biológica pero dado la diversidad de leyes y reglamentos envuelven el

accionar en materia de conservación de la Biodiversidad, aún cuando el Ente rector es

el MARN, en muchos temas habrá de establecer y delimitar las competencias con el

MAG.

Sobre los espacios de participación en materia de Biodiversidad el MARN debe

organizar y coordinar una Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica, con el

objetivo de conservar y utilizar el patrimonio biológico nacional, pero por no haberse

dictado el Decreto Ejecutivo especifico, sus facultades, conformación y funcionamiento

existen simplemente a nivel declarativo.147

5.4.1. Vida Silvestre

La Flora Silvestre en El Salvador, se caracteriza por ser una de las que cuentan con

mayor diversidad de plantas a nivel mundial, representando uno de los centros de

diversidad genética vegetal a nivel mundial.

Los invertebrados marinos, Debido a que los moluscos marinos representan un recurso

alimenticio de importancia económica, se cuenta con un buen registro a nivel de

especies. Los registros representanun 89% del total de especies de invertebrados

marinos reportados. A pesar de ser un grupo muy conocido, es bastante probable que

el número de moluscos marinos desconocidos aún sea alto, debido principalmente a la

falta de estudio en algunos hábitats, como ambientes rocosos o profundidades

mayores de 100 metros

Invertebrados Terrestres, la información disponible está poco sistematizada y las

publicaciones son escasas. Sin embargo, hay reportes dispersos de descripción a nivel

de especies para algunos grupos de insectos como lepidópteros, escarabajos, libélulas

y recientemente el estudio de las avispas de la familia Ichneumonidae, subfamilia

147 Cfr. Art. 83 RGLMA

107

Plimplinae que fueron identificadas en cafetales del país. Las colecciones entomológicas

nacionales no se encuentran aún lo suficientemente desarrolladas como para proveer

datos con relación al número de especies presentes en los distintos ordenes y familias

de insectos.

Vertebrados, en este grupo los peces óseos y las aves son los que cuentan con un

mayor número de registro de especies, 42% y 34% respectivamente, del total de

especies reportadas. Es evidente que el registro para estos grupos es el más avanzado

y probablemente en muchos casos, el número de especies que queda aún por registrar

no sea muy alto.

El grupo de mamíferos es relativamente bien conocido, representando un 4% de lo

registrado a nivel mundial y un 9% del total de vertebrados de El Salvador. Debido a la

reducción de áreas naturales en el país, gran parte de las especies de mamíferos

mayores han sufrido una extinción local.

108

Mapa: 5.4.

Mapa Zonas de Vida, E l Sa lvador

FUENTE: MARN

109

Específicamente en los aspectos referentes a la conservación de la vida silvestre,

existen varios niveles de competencia estatal, de la siguiente manera:

La competencia estatal general sobre la implementación de medidas legales para la

protección, conservación, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos

naturales del país, así como investigar, desarrollar y divulgar tecnologías orientadas al

aprovechamiento racional de esos recursos corresponde al Ministerio de Agricultura y

Ganadería.

Dentro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la entidad responsable de la

conservación y manejo de la vida silvestre y de las áreas naturales protegidas es el

Servicio de Parques Nacionales y Vida Silvestre.

La atribución de dictar las políticas y normas estratégicas nacionales de carácter

general, para administrar la vida silvestre, como recurso natural, corresponde al

CONAMA, por medio de su Secretaría Ejecutiva SEMA.

El Art. 39 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre dispone: “El Ministerio del Medio

Ambiente y Recursos Naturales propiciará la capacitación y participación de los

Gobiernos Municipales y las organizaciones no gubernamentales idóneas en las

actividades tendientes a la conservación de la vida silvestre, conforme a lo establecido

en el Código Municipal y demás leyes y reglamentos pertinentes”.La Ley de

Conservación de Vida Silvestre data de 1994, es decir, cuando no existía la LMA, es

por esta razón que la misma incorpora un procedimiento para imponer las sanciones

en la ley establecidas,148 que no concuerda con el establecido para las infracciones

ambientales, luego de doce años de la existencia de esta disparidad de procedimientos

administrativos sancionatorios, nadie ha propuesto armonizar los mismos.

Respecto de las tortugas marinas, es importante mencionar que se ha decretado por

parte del MARN, veda total y permanente, consecuentemente está prohibida la

tenencia, posesión, consumo, comercialización y extracción para fines que no sean de

conservación o de investigación científica aprobados por el Ministerio de Medio

Ambiente y Recursos Naturales, de carne, grasa, aceite, sangre, huesos, especímenes

disecados, caparazones, fragmentos y productos elaborados de caparazones de

cualquier especie de tortuga marina.

148 Cfr. Art. 30 Ley de Conservación de Vida Silvestre

110

Mapa: 5.5.

Mapa Anidac ión de Tortugas , E l S a lvador

FUENTE: MARN

5.5. Organismos modificados genéticamente y Transgénicos (OGM’s)

La regulación sobre esta materia comprende el Protocolo de Cartagena sobre

Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica; la LMA que

en su artículo 68 encarga al MARN el aplicar las normas de seguridad a las que habrá

de sujetarse las variedades resultantes de la acción humana mediante la biotecnología,

supervisando su empleo a fin de minimizar el impacto adverso sobre la diversidad

biológica nativa.

Para Desarrollar lo dispuesto en la LMA, y por el Protocolo de Cartagena, a fin de que

la utilización de la Biotecnología moderna se someta a normas de seguridad,

supervisando su empleo, buscando minimizar el impacto adverso sobre la diversidad

biológica nativa, tomando en cuenta la salud humana, así como emitir las medidas

administrativas que regulen la importación, transferencia, exportación,

comercialización y tránsito de organismos vivos modificados, se emitió el Reglamento

Especial para el Manejo Seguro de los Organismos Modificados Genéticamente.

Previo a la entrada en vigencia de este reglamento, la Asamblea Legislativa, a finales

de abril de 2008 y bajo el argumento de una eventual crisis alimentaria en el país,

Derogó el artículo 30 de la Ley de Semillas, vigente desde septiembre de 2000, que

111

prohibía la importación, investigación, producción y comercialización de semillas

transgénicas.

Todo el tema de la información sobre el tema Transgénicos aún cuando es abundante a

nivel internacional, hay poca difusión respecto de la misma, no encontramos

disposición alguna dentro del Reglamento, disposición alguna que fomente la

participación pública.

Para finales de ese año 2008, la Red Ciudadana frente a los Transgénicos, denunció

que la evaluación experimental y parcelas demostrativas de maíz genéticamente

modificadas: Maíz Yieldgard - Roundup, Maíz Roundup Ready y Herculex 1, en tres

lugares del país. Además que en el estudio presentado no se profundiza sobre los

riesgos e impactos ambientales, socioeconómicos y en la salud humana y animal

(Patogenicidad, toxicidad y alergenicidad). Así mismo Estudio de impacto ambiental no

presenta la evaluación de riesgo donde responda caso por caso y para cada una de las

actividades concernientes a la investigación, experimentación, liberación, movilización

o transporte, producción, manipulación, utilización y almacenamiento, dicha denuncia

no prosperó y el MARN aprobó el EsIA.149

Hasta el momento no se cuenta con capacidad instalada para el control de

importaciones de semillas transgénicas, como por ejemplo la verificación de su

composición, la exigencia de la documentación pertinente, medidas de bioseguridad

etc.; el mismo titular del MAG ha reconocido que se encuentran gestionando un

laboratorio para detectar si un alimento es transgénico, y se encuentran trabajando en

la creación de un instituto agrícola de investigación genética.150

El estado actual de la situación es altamente peligroso sobre todo por la falta de

información, nula participación y como consecuencia lógica ausencia de justicia. Red de

Organizaciones de Consumidores de Centroamérica y El Caribe, realizó durante los

meses de octubre y diciembre 2009 la investigación: “Comida chatarra en las

escuelas”, Dentro de los hallazgos relevantes se encontró: Que los análisis de

laboratorio confirmaron la presencia trazas transgénicas en 6 variedades de boquitas,

en 4 productos de DIANA (Churritos, Elotitos barbacoa, Jalapeños, Nachos y 2 de

BocaDeli (Buenachos Quezzziisimos y Ranchitas sabor Xtremo), lo que indica que estos

productos fueron elaborados a partir de maíz transgénico. Sin embargo, no especifican

tal característica en las etiquetas, en consecuencia incumplen el artículo 28 de la Ley

de Protección al Consumidor, que exige el etiquetado de los organismos genéticamente

modificados destinados al uso directo como alimento humano o animal.

La nueva política ambiental y de reducción de riesgos incorporada en la memoria anual

de labores, plantea como una de sus principales líneas de trabajo el apoyo a la gestión

ambiental local y territorial, anunciando que se abrirán espacios de diálogo para

conflictos ambientales como el de los transgénicos. Así mismo se ha ofertado la

realización de una Evaluación Ambiental Estratégica para el sector agropecuario. De

149 Red Ciudadana frente a los Transgénicos, noviembre 2008. 150 Entrevista televisiva con Ministro MAG, 18 de marzo 2010.

112

concretarse los mismos deben de crearse las condiciones necesarias, para la difusión

de la información completa y suficiente, así como instaurarse los mecanismos de

participación necesarios.

5.6. Calidad del Agua

El Salvador cuenta con 7 acuíferos de mayor rendimiento y que poseen características

hidráulicas excelentes. Existen otros 6 acuíferos en cuencas hidrográficas aisladas que

pueden tener importancia para su aprovechamiento local. Los acuíferos constituyen un

total del 32 % del territorio nacional (6,631 km2). Ellos brindan 112.1 millones de m3,

más de una tercera parte de la producción total de agua (306.1 millones de m3), la

razón de ello es que el agua superficial se encuentra contaminada, datos oficiales

enfatizan que: las aguas superficiales evaluadas […] no cumplen con la aptitud de uso

para potabilizar por métodos convencionales por los altos niveles de Fenoles, según la

normativa establecida (hace alusión al Reglamento sobre la Calidad del Agua, el

Control de Vertidos y las Zonas de Protección), es por ello que en el agua subterránea

recae gran parte del uso doméstico, industrial, agrícola y de abastecimiento.151

Pese a lo anterior y aún cuando hay basta regulación dispersa no se cuenta con marcos

regulatorios que garanticen la protección y calidad del agua, existe un Reglamento

sobre la Calidad del Agua, el Control de Vertidos y las Zonas de Protección, que

desarrolla los principios de la Ley sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos y

su Reglamento, así como ciertas disposiciones de la Ley de Riego y Avenimiento,

referente a la calidad del agua, el control de vertidos y a las zonas de protección con el

objetivo de evitar, controlar o reducir la contaminación de los recursos hídricos.

Por lo que respecta a la facultad reglamentaria concedida al Ministerio de Medio

Ambiente, la utilización y materialización de la misma ha dado como fruto el

Reglamento Especial de Aguas Residuales, el cual determina que las aguas residuales

no alteren la calidad de los medios receptores, para contribuir a la recuperación,

protección y aprovechamiento del recurso hídrico respecto de los efectos de la

contaminación. En la práctica tales disposiciones parecen ser letra muerta, pues datos

oficiales establecen que un aproximado de 95% de las aguas residuales se descarga

sin tratamiento alguno en los ríos, quebradas y otras fuentes de agua a lo largo y

ancho del país, aún cuando la mayor parte de la contaminación proviene de fuentes

puntuales (Ver Grafico 5.7), las cuales son perfectamente controlables.

151 LÓPEZ GUZMÁN, Luis Francisco, Gobernanza del Agua en Mesoamérica: Caso El Salvador. UICN 2009.

113

Grafica: 5.7 Fuentes de contaminación puntual a nivel nacional

Fuente: SNET, Diagnostico Nacional de Aguas Superficiales

Se debe tener presente que otras actividades que tienen que ver con las aguas

superficiales como son la modificación de causes naturales, perforaciones y

extracciones por actividades mineras, canales de desagüe, etc., están reglamentadas

en cuerpos normativos carentes de enfoque ambiental o variables ambientales

definidas, priva en ellos el enfoque civilista clásico, en el cual el dueño es amo y señor

de la cosa y donde el interés legitimo y directo es conditio sine qua non, para cualquier

pretensión.

Recientemente se ha anunciado la ceración del Observatorio de los recursos hídricos

que informará sobre disponibilidad, calidad, usos y demandas de aguas superficiales y

subterráneas.

5.7. Análisis y Evaluación

El deteriorado medio ambiente salvadoreño y la implementación del Ppio 10, requieren

acciones urgentes, por ejemplo en la calidad del aire, es necesario hacer en el sector

Transporte una evaluación ambiental estratégica152; monitoreo constante y con

periodicidad, reducción del contenido de azufre en el diesel comercializado en el

país153.

Se debe acatar el marco regulatorio en cuanto a la protección de suelos e impulsar la

creación de una Ley de Ordenamiento Territorial con visión de ecológica y respeto de la

capacidad del suelo.

152 Según la política ambiental incorporada en el Plan Quinquenal, está prevista la realización de la misma. 153 En el informe de labores MARN (2009-2010) se anuncian medidas futuras sobre este aspecto.

114

Se debe seguir impulsando la creación de Coredor Biologico mesoamericano, con la

implementación del Sistema de Información de ANP’s vinculado o integrado a un

sistema de información sobre biodiversidad.

La no difusión respecto de la información de los organismos transgénicos no debe

continuar.

Tabla: 5.1. Evaluación resumida de Asuntos y

Sectores Ambientales Específicos.

Importancia del Asunto

Asunto que requiere Atención

Limitación de Capacidades para el Área Problemática

Posible Actividad de Desarrollo de Capacidades

Calidad del aire

Alta

Información

pocas fuentes de monitoreo

inversión, monitoreo más amplio y con periodicidad

Uso de la Tierra

alto

participación

Ausencia de Ley de

Ordenamiento Territorial

Aprobación en Asamblea

Legislativa

ANP’s

medio

justicia

falta de transparencia

fortalecimiento

instituconal

Biodiversidad Protección Naturaleza

medio

participación

Creación de los

mecanismos

Decreto Ejecutivo

Vida Silvestre

bajo

participación y justicia

Creación de mecanismos

de participación

Decreto o Ley

Organismos Modificados Genéticamente y

Transgénicos

alto

información

Ausencia de legislación

nacional pertinente

Creación y aplicación del principio precautorio conforme Protocolo Cartagena

Agua

alto

información

Legislación dispersa y

poco eficaz

Aprobación en Asamblea

Legislativa ley de agua

115

Capítulo VI

Grupos no gubernamentales involucrados en la toma de

decisiones ambientales.

6. Introducción.

La participación colectiva y organizada suele ser más eficiente que los esfuerzos

particulares o individuales, en virtud de ellos los y las ciudadanas se organizan y de tal

forma ejercer mayor presión ante las diferentes instancias públicas o privadas y

obtener de ellas resultados de interés colectivo o individual. De forma organizada

colectivamente pueden incidir en la toma políticas públicas respecto al acceso de la

información.

6.1. Identificando grupos no gubernamentales relevantes.

Se han identificado como grupos no gubernamentales todos aquellos que inciden en la

vida política del país desde sus diferentes ejes de trabajo, hasta finales del 2009

existían 208 que funcionan bajo la modalidad de Asociación o Fundación., estas

cuentan con su debida personería jurídica otorgada por el Ministerio de Gobernación,

cabe aclarar que algunas desarrollan su trabajo de incidencia y organizativa de hecho.

6.2. Reconocimientos legislativos y legitimación de grupos no

gubernamentales.

El ente responsable de legalizar a las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro es el

Ministerio de Gobernación, para tal fin las instituciones interesadas deben de cumplir

con ¨La Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro¨, específicamente lo

que estipulan los capítulos dos y tres.

Capítulo II.

Constitución y autorización

Artículo 6.-La Personalidad Jurídica será otorgada y cancelada por Decreto de la

Asamblea Nacional. Los Respectivos decretos al igual que los estatutos de las

Asociaciones deberán ser publicados en La Gaceta, Diario Oficial. Los estatutos

deberán, además, inscribirse en el registro correspondiente.

Artículo 7.- Las personas interesadas en la concesión de una Personalidad Jurídica

harán ante el Secretario de la Asamblea Nacional una solicitud y Exposición de

Motivos, firmada y presentada por uno o varios Representantes ante la Asamblea

Objetivos del Capítulo VI.

Describir las entidades no gubernamentales públicas y privadas

activas en la toma de decisiones ambientales y sus patrones

organizativos.

116

Nacional, adjuntando el testimonio de la Escritura Pública de constitución y dos copias

del mismo.

Artículo 8.- La Escritura Pública de constitución deberá contener los siguientes

requisitos:

a) La naturaleza, objeto, finalidad y denominaciones de la entidad que se constituye,

así como el nombre, domicilio y demás generales de Ley de los asociados y

fundadores.

b) Sede de la Asociación y lugares donde desarrollará su actividad.

c) El nombre de su Representante o Representantes.

d) El plazo de duración de la Persona Jurídica.

Artículo 9.- La Exposición de Motivos a que alude el Artículo 7 de esta Ley expresará la

fundamentación de la persona jurídica que se desea constituir, su importancia y

efectos de su existencia para la vida civil o religiosa del país.

Artículo 10.- El Secretario de la Asamblea Nacional devolverá la solicitud de

Personalidad Jurídica cuando no cumpla con los requisitos señalados en la presente

Ley, expresando las irregularidades que se deban subsanar.

Si la solicitud de Personalidad Jurídica cumple con los requisitos establecidos en esta

Ley, el Secretario le dará el trámite señalado en el Estatuto General de la Asamblea

Nacional.

Capitulo III.

Derechos y obligaciones

Artículo 11.-Las Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Confederaciones que de

acuerdo con esta Ley gocen de Personalidad Jurídica, podrán ejercer todos los

derechos y obligaciones relativos a sus intereses legítimos, de conformidad con la

legislación vigente.

Artículo 12.- Las Personas Jurídicas constituidas por esta Ley tendrán los siguientes

derechos:

a) Gozar de nombre o razón social, el cual una vez inscrita la Persona Jurídica no podrá

ser usado por ninguna otra.

b) Gozar de Personalidad Jurídica desde la fecha de la publicación en La Gaceta, Diario

Oficial, del Decreto de otorgamiento de Personalidad Jurídica por la Asamblea Nacional.

c) Tener su propio patrimonio.

d) Mantener oficinas de acuerdo con sus necesidades.

e) Realizar publicaciones en relación con sus fines.

117

Artículo 13.- Son obligaciones de las Personas Jurídicas las siguientes:

a) Presentar sus estatutos al Departamento de Registro y Control de Asociaciones del

Ministerio de Gobernación en un plazo de treinta días contados a partir de la

publicación en La Gaceta, Diario Oficial, del Decreto de otorgamiento de Personalidad

Jurídica de la Asamblea Nacional.

b) Presentar ante la Secretaría de la Asamblea Nacional conjuntamente con los

documentos relacionados en el Artículo 7 de la presente Ley, el testimonio y dos copias

de la Escritura Pública o dos copias Certificados del Acta, mediante las cuales se hayan

aprobado los Estatutos de la Asociación, Fundación, Federación o Confederación

respectiva.

c) Inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas sin fines de lucro del Ministerio de

Gobernación, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de publicación

del Decreto de otorgamiento de Personalidad Jurídica.

d) Las Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Confederaciones llevarán el Libro de

Actas, de Asociados, de Contabilidad y cumplirán con los demás requisitos que se

establecieren en el Reglamento de esta Ley.

Todos los libros serán sellados y rubricados por el responsable del Departamento de

Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación.

e) Cumplir con los requisitos legales establecidos para las donaciones provenientes del

exterior e informar a la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Gobernación y del

Ministerio de Cooperación Externa sobre las donaciones que reciban.

f) Remitir al Ministerio de Gobernación los balances contables al finalizar el año fiscal.

g) Cumplir con todas las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y Estatutos

6.2.1. Caracterización de la relación entre las ONG’s y entidades

gubernamentales.

En palabras del Ministro de Gobernación: Humberto Centeno: “las ONGs tratan de

sensibilizar la opinión pública acerca de los problemas de desarrollo para lograr una

transformación de la sociedad, mediante una estrecha relación con algunas de las

organizaciones y sectores de la población, por lo tanto; su función es dinamizar e

impulsar acciones de cooperación internacional e incrementar los recursos destinados a

ayudar a las comunidades”.

Las organizaciones no gubernamentales inciden directamente en el empoderamiento

de la población en la defensa y reivindicación de sus derechos, brindándoles un

acompañamiento sistematizado que les permita ser sujetos capaces de proponer,

cuestionar, asumir, dialogar, negociar con las diferentes instituciones que tienen que

coordinar para obtener resultados efectivos a sus demandas.

118

Por lo tanto el trabajo que realizan las organizaciones no gubernamentales son

altamente valoradas por la sociedad civil ya que de no ser por estas, gran parte del

trabajo organizativo hacía la población estaría acéfalo.

Las instituciones gubernamentales tienen una relación de coordinación y respeto hacia

estas organizaciones ya que los aportes en temas de investigaciones, propuestas e

incidencia son confiables, transparentes y responsables.

Se conocen diferentes experiencias entre diferentes instituciones gubernamentales y

las organizaciones no gubernamentales en temas específicos, a través de diferentes

convenios, como alcaldías, Opams, Ministerio de Justicia Y Seguridad Publica, etc.

Es importante aclarar que no todas las organizaciones no gubernamentales tienen la

misma relación con las diferentes instituciones gubernamentales pues unas buscan

incidir y otras ejecutar proyectos, o programas específicos.

6.2.2. Relación entre ONG’s y MARN.

Las organizaciones que trabajan el tema ambiental tiene una relación de coordinación

con el MARN sin embargo este se ve obstruido por la burocracia y falta de acceso hacia

los mandos medios y altos, esto causa a su vez una desmotivación ya que no existe

una comunicación lineal y sobretodo de fácil acceso con los funcionarios o técnicos, por

lo que el trabajo se vuelve más lento. Por otra parte el difícil acceso a la información

relacionado a proyectos que ponen en riesgo el ya deteriorado medioambiente

constituye para las organizaciones no gubernamentales un largo proceso, pues si bien

es cierto que el MARN no niega la información esta resulta ser muy poca, o se va

dando parcialmente lo que dificulta avanzar en demandas o propuestas ante el órgano

legislativo.

No existe a la fecha una política pública por parte del MARN para su relación con las

diferentes organizaciones no gubernamentales.

6.3. Organización de grupos no gubernamentales.

Las organizaciones sin fines de lucro se organizan mayoritariamente desde la sociedad

civil en diferentes niveles, nacional, departamental o local, ante la necesidad de

obtener respuesta a sus demandas. Las asociaciones y fundaciones delimitan sus ejes

de trabajo y zona territorial para poder incidir y atender las demandas de la población

atendida.

119

Capítulo VII

Evaluación de las capacidades existentes y de las limitaciones de

las capacidades para implementar el principio 10 de la

Declaración de Río

7.1. Evaluación resumen de las capacidades existentes relacionas con el

acceso a la información

El ejercicio en toda su dimensión del Derecho de Acceso a la Información Ambiental,

no se ve satisfecho con la actual redacción de la disposición en comento, por cuanto es

más amplio y con mayores garantías para el público y mayores y claras obligaciones

para las autoridades.

Se debe aprovechar que en la Nueva Política Ambiental y de Reducción de Riesgos

2010-2014, se plantea que la información debe ser amplia, transparente y accesible.

Siendo los EsIA instrumentos importantes en torno al acceso a la información, dentro

de los Términos de Referencia que otorga el MARN se debe exigir además una versión

popular del mismo, ello para hacer más fácil la información que contiene el mismo.

Existen unos pocos ejemplos en la página web del MARN donde existen expedientes en

el que se pueden ver estudios y mayor información sin embargo no existe la

información ambiental de desempeño, sobre todo la información de la gestión de

trámites o de permiso por que son dos dimensiones diferentes. El medio a referir, son

dos dimensiones y tienen el abordaje de ambas, si la misma ley define el alcance hacia

los permisos, el permiso de ubicación y construcción y permiso de funcionamiento

significa que cuando una actividad nueva con impactos que se generan en sus

procesos constructivos prácticamente inmediatos y cortos y ya en la fase de

funcionamiento se activan los programas de gestión igual que los sistemas de gestión

ISO, ya que viene a generar actividades de funcionamiento que tienen que tener un

control y un seguimiento, muchos proyectos tienen más impacto en la fase de

construcción que en la del funcionamiento, en la gestión se lleva otro monitoreo.

Actualmente lo que esta público se encuentra en el CIDOC, este archivo no es público

sino que es un archivo por empresa, pues solamente cuando se está en proceso de

consulta pública de acuerdo al Art. 25, el otro solamente instancias a solicitud y los

órganos fiscalizadores como La Corte de Cuentas, tienen acceso total; de allí las

disposiciones institucionales que establecen si el expediente tiene una envergadura de

Objetivos del Capítulo VII.

Resumir los puntos fuertes y las necesidades existentes en

cuanto a capacidades para la implementación del Ppio 10.

120

interés nacional se puede abrir a varios sectores como por ejemplo universidades que

participen en el acceso de la información.

No existe ningún manual de procedimiento respecto al acceso de los archivos de las

empresas, son parte de la reforma que se está planteando en este momento, porque

se ha divulgado la información, como parte del Art. 9 que es el derecho de la población

a ser informado sobre gestión.

El MARN proporciona la información solicitada por escrito por cualquier asociación,

pues está en la obligación de hacerlo. Se desconoce si existen lineamientos y si estos

han sido actualizado o revisados así como si son del conocimiento público. Por ahora el

único lineamiento que es una evidencia que está vinculada es la información pública y

el criterio que se ha tomado es de los proyectos de mayor envergadura, de allí vienen

diferentes directrices y lineamientos para la construcción del resto de información la

cual deberá focalizarse. Respecto al tema de las ascensiones empresariales tiene que

ver una pro actividad en la construcción de la información que se va divulgando, el

punto aquí es mas el tema de responsabilidad en el acceso, el manejo y la utilización

de los análisis de la misma información y no trascender el tema ya legal de derechos

intelectuales, etc. pues se teme que el MARN sea denunciados por hacer público

información que no tiene autorización.

El MARN y CIDOC deben ejercitar se en cuanto al tema de generar, guardar y procesar

la información de tal manera que sea entendible para el ciudadano con independencia

de quien la produce, donde la guarda y como la guarda. Sobre todo al hacer públicos el

catastro de vertidos industriales, agroindustriales y domésticos a los principales

cuerpos de agua y toda la información pertinente respecto del cumplimiento del los

Programas de Manejo Ambiental. En el CIDOC los informes de desempeño ambiental

presentados por las empresas particulares debe sistematizarse, ello requiere una labor

aparte, pues actualmente la misma aun cuando se posee se encuentra de forma

aislada y en formato duro (impreso), se debe digitalizar la misma y exigir en el futuro

que así sea presentada.

En general deben revisarse a nivel estatal los medios empleados para difundir

información, pues no necesariamente el utilizado es el más adecuado, ello debe de ser

flexible de acuerdo a las personas que se desee informar, no debe encajonarse a

publicaciones en el periódico, canales institucionales de acceso limitado a servicio por

cable, etc., el país tiene un amplio potencial para medio alternativo que son más

efectivos en determinadas zonas geográficas, medios como el perifoneo, volanteo,

información en asambleas comunitarias no deben ser desechados.

7.2. Evaluación resumen de las capacidades existentes relacionadas con la

participación pública

Es necesario descentralizar el MARN, revitalizar el CONAMA creando reglas claras para

el nombramiento de los participantes del mismo, el Consejo del SINAMA.

121

Una de las herramientas más importantes es el SINAMA mismo que debe ser

fortalecido, hasta la fecha no ha existido una verdadera descentralización, en el mejor

de los casos lo que existe es una desconcentración de funciones.

Se deben superar los obstáculos planteados sobre todo en el RGLMA respecto del

acceso a la información y la participación, especialmente sobre lo expresado para las

Consultas Públicas. No existe disposición que obligue u otorgue la posibilidad de contar

con asistencia técnica, o capacitación previa a la población respecto de la actividad,

obra o proyecto que pretende ser implementado y su impacto ambiental; para que el

MARN en se convierta en juez y parte es preferible que como parte del proceso de

aprobación de EsIA el MARN con fondos proporcionados por el titular contrate un entre

externo ONG o prestador de servicios ambientales, encargado de tal función.

En el plano de la participación internacional, deben crearse más espacios para la

participación ciudadana, o bien, fortalecer los ya existentes, con la incorporación de

sectores vinculados al quehacer ambiental.

7.3. Evaluación resumen de las capacidades existes relacionadas con la

justicia

La tarea no solo comprende la descentralización del MARN, sino que también para la

implementación de la justicia ambiental, se demanda tener presencia territorial, ello

puede lograrse capacitando y haciendo convenios con la PNC, Concejos Municipales,

FGR o PDDH, en temas específicos como la denuncia ambiental.

El MARN debe hacer público los Procedimientos Ambientales Sancionatorios “activos”,

para brindar la posibilidad de mostrarse parte en los mismos, por parte de la

ciudadanía y poder ejercer los derechos que como parte le corresponden, es decir,

peticionar y presentar prueba, además de impugnar resoluciones. En ingual condicione

se encuentran los actos administrativos concretos como el Permiso Ambiental,

Programa de Adecuación o Manejo Ambiental, Programas de Autoregulación, que

deben de hacerse del conocimiento público, pues también son normas de obligatorio

cumplimiento que deben ser conocidas por la población.

122

Capítulo VIII

Oportunidades para la toma de acciones pertinentes y refuerzo

concreto de capacidades

8.1. Reformas Legislativas

El artículo 6 constitucional, requiere ser reformado, ya que su actual regulación no

cumple con los estándares requeridos por el Derecho de Acceso a la Información

Ambiental, la actual regulación redactada por el constituyente en un contexto de

guerra civil contiene una visión unilateral (emisora) del ejercicio de la libertad de

expresión, que debe ser superado por la nueva visión bilateral (emisor-receptor) de

dicho ejercicio, pues desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos

Humanos implica no sólo garantizar el derecho de emitir o expresar, sino el derecho de

buscar y de recibir.

El reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano, por sí solo no resuelve nada,

ha de ser desarrollado por una normativa secundaria y el desarrollo de derechos

secundarios o derivados de aquel, como son el derecho de acceso a la información,

participación y justicia en materia de medio ambiente, que obligue poner a disposición

la información y deje de ser manejada discrecionalmente, como históricamente ha

sucedido, aun cuando los actuales titulares del MARN hacen esfuerzos por difundir

información, es necesario institucionalizar estas prácticas, mediante la creación de un

Registro Publico Ambiental dentro del MARN y poseído de manera parcializada dentro

de cada municipalidad, es decir, ello con la finalidad de crear un espacio físico

accesible a la mayoría de la población. Ello resolvería la dificultad actual que el CIDOC

no se encuentra dentro de las oficinas MARN, lo cual es una limitante en torno al

acceso a la información.

A la hora de regular el derecho a la información, debe de tenerse claro que la misma

ha de ser clasificada como información ambiental, y no como se está manejando hasta

ahora como información pública, la diferencia es que hay cierta información ambiental

manejada por las empresas, en tales casos, son los particulares que deben por

mandato de ley implementar mecanismos de información, debido a que la información

que manejan o gestionan contiene aspectos ambientales de interés público.

En materia de acceso a la justicia se debe reformar la legislación pertinente para lograr

que el MARN siempre notifique a un demandante ambiental, en sentido positivo de su

demanda o bien de la resolución denegatoria o desestimatoria de apertura del Proceso

Objetivos del Capítulo VIII.

Determinar y enumerar las prioridades para la toma de acciones

de forma a alcanzar la implementación del Ppio 10.

123

Administrativos Sancionador, además de ofrecer un recurso administrativo para estos

casos; ello posibilitaría el verdadero ejercicio del derecho de acceso a la justicia.

En el decreto que contenga la reglamentación de los tribunales ambientales y el

régimen probatorio debe incorporarse la Inversión de la Carga Dinámica Probatoria,

pues de lo contrario, el acceso a la Justicia Ambiental se verá nuevamente

obstaculizado ya que las pruebas en esta materia son onerosas y no podrán ser

cubiertas por los demandantes, en su gran mayoría personas de escasos recursos.

Se debe derogar o reformar especialmente los Art. 11 y 32 RGLMA, así como legislar

los recursos no judiciales que requiere el mismo.

8.2. Desarrollo de recursos humanos

Es importante aprovechar los espacios especializados ya creados, en ese sentido el

gobierno por medio del MARN debe buscar asociarse a The Access Initiative ya que por

parte de la sociedad civil ya se tiene representación.

Si bien conforme a la reforma de 2009 al RGLMA, ahora se pueden realizar auditorías

ambientales por medio de particulares a costa del titular, a mediano plazo ello debe

cambiar, pues es una función inminentemente publica que en manos de particulares no

siempre es bien manejada, por ello es preferible hacer auditorías con recurso humano

propio y capacitado técnicamente.

8.3. Educación para el Acceso y Participación Pública en la Información

Ambiental

No hay Gobierno de la Información si los ciudadanos no demandan información, y

transforman la información en conocimiento. Por ello es importante introducir la

educación ambiental en todos los niveles de la educación. Los ciudadanos deben de ser

capaces de utilizar las formas tecnológicas como herramientas para el desarrollo.

La idea de los observatorios debe ser potenciada, no solo para el tema de los recursos

hídricos, sino también, un observatorio de acceso a la información ambiental, que

abarque los tres temas fundamentales del Ppio 10.

Se debe crear dentro de la pagina web un apartado sobre jurisprudencia ambiental

dentro de la CSJ.

De igual manera el MARN debe crear una sección y base de datos sobre las

resoluciones ya firmes para que pueda ayudar a sentar las bases de un conocimiento

sobre el criterio administrativo o jurisprudencia ambiental administrativa.

Aprovechando la estructura SINAMA se deben hacer convenios MARN/MINED

actualmente el CIDOC ya realiza capacitaciones a estudiantes de centros educativos y

universitarios, más para estos últimos deberían aprovecharse el potencial investigativo

de los estudiantes, ello en armonía con las necesidades ambientales, dará buenos

resultados.

Verde Amarillo Rojo

Tendencias Resientes Positivas Tendencias Inciertas Resientes Tendencias Negativas recientes y futuras

Voluntad Insticional de Politica de Acceso a la

Información

Cumplir con el Ppio 10

Fortalecimiento e

implementacion de

mecanismos informativos

MARN / Sociedad

Civil

Legislación - Ausencia de mandato constitucional

preciso de reconocimiento del derecho

Aprovación de reforma

constitucional y su posterior

ratificación (Art. 6)

Presentar nuevamente la

iniciativa de reforma

constitucional al Art. 6

Dos Asambleas

Legislativas

Ausencia de una Ley de Acceso a la

Información

Lograr Dictamen Favorable del

proyecto y su aprobación en la

Asamblea

Indidencia dentro de la

Asamblea LegislativaAsamblea Legislativa

Insuficiente legislación LMA y RGLMAAdecuación a estandares

internacionales del Ppio 10

Elaborar propuestas de

reformas

MARN - Asamblea

Legislativa

Politica de Inforación vrs. Limitaciones

ReglamentariasReforma al Art. 52 RGLMA

Elaborar propuestas de

reformasMARN

Plazo insuficiente (10 días)Ampliación de Plazo Art. 25 a

LMA

Elaborar propuestas de

reformas

MARN - Asamblea

Legislativa

Consultas Publicas con poca difusión e información

previa

Legitimar los procesos de

Consulta PublicaAumentar exigencias al titular MARN

Participación Publica en toma de decisiones

ambientales nacionales

Instaurar la participación publica

como elemento indispensable

para la gestión ambiental

Fortalecimiento de los

mecanismos informativos

participativos

MARN

Participación Publica en toma de

decisiones ambientales internacionales

Construir publica y

participativamente las posiciones

nacionales en las negociaciones

internacionanles

Fortalecimiento y Creación

de mecanismos participativosMARN

Ausencia de Tribunales AmbientalesAprovación del Decreto de

Creación de los Tribunales

Que la CSJ presente proyecto

de Decreto

CSJ - Asamblea

Legislativa

Desconocimiento, Irespeto e Incumplimiento de

plazos por parte de los funcionarios públicos no

ambientales

Crear cultura y responsabilidad

ambiental en funcionarios e

instituciones públicas

Incorporar la dimención

ambiental en todos los temas

de interés nacional

CSJ - Asamblea

Legislativa - Carteras

de Estado No

Ambientales

Acceso a Información Ambiental poseida

por el sector privado

Registro Público Ambiental con

Acceso a expedientes completos

por empresa o industria

Creación de un Registro

Público Ambiental

Descentralizado

MARN

Fortalecimiento de UA especiales, FGR, PNC Detener la impunidad ambiental

Aumento de personal

especializado con

presupuesto

FGR / PNC

Proceso Administrativo Sancionador

Hacer de esta procedimiento un

elemento disuasivo del

incumplimiento ambiental

Aumento de personal para la

Dirección General de Asuntos

Juridicos

MARN

Descentralizar el MARN Lograr presencia territorial MARN Exigir cumplimiento Plan

Quinquenal en este aspecto

MARN

Reactivación CONAMA y Consejo SINAMALograr funcionamiento conforme

a ley de estas instanciasRestructuación de instancias MARN

Instauración del SINAMA

Crear un verdadero sistema

descentralizado y coordinado por

MARN

Operativizar y coordinar

funciones y acciones

MARN - Instituciones

Públicas

Fortalecimiento Institcional MARNFortalecimiento Inspectorías

Ambientales

Aumento presupuestario y de

personal para la Dirección

General de Gestión

Ambiental

MARN

Acciones Actores

Acceso a la Información

Fortalecimiento de Capacidades Humanas

Justicia

Participación

Prioridad de los problemas ambientalesÁmbito de los Problemas Ambientales Objetivo