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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Lic. Sergio Álvarez Mata El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 15 de Noviembre de 2006 6a. época 4494 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO CINCUENTA.- Por el que se autoriza al Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos, a concesionar el servicio público relativo a la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos y desechos por un período que excede el término de la actual administración municipal. .............................................. Pág. 2 PODER EJECUTIVO Fe de erratas respecto de los nombramientos de los licenciados José Luís del Valle Adame y Alfredo García Reynoso, Director General Jurídico y Director General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. .............................................. Pág. 4 NOMBRAMIENTOS DEL GABINETE.- Designado por el C. Gobernador del Estado Libre y Soberano de Morelos, Dr. Marco Antonio Adame Castillo. Nombramiento del LIC. JOSÉ LUIS DEL VALLE ADAME. Como: DIRECTOR GENERAL JURÍDICO. ........................................................... Pág. 5 Nombramiento del LIC. ALFREDO GARCÍA REYNOSO. Como: DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. ............................................. Pág. 6 SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DECRETO.- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación. .............................................. Pág. 7 ACUERDO.- Por el que se dan a conocer los Importes de las participaciones federales que corresponden a los Municipios del Estado de Morelos por los meses de julio, agosto y septiembre del ejercicio fiscal del dos mil seis. .............................................. Pág. 9 ANEXO DE EJECUCIÓN NO. IE/05/002/06.- Que celebran el Poder Ejecutivo Federal, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos y el H. Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos, con el objeto de ejecutar los recursos federales aprobados en el marco del programa incentivos estatales del ramo administrativo 20 “Desarrollo Social” 2006, en su modalidad de “Apoyos por Corresponsabilidad y Rendición de Cuentas”. .............................................. Pág. 10 ANEXO DE EJECUCIÓN NO. IE/14/001/06.- Que celebran el Poder Ejecutivo Federal, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, y el H. Ayuntamiento de Mazatepec, Morelos, con el objeto de ejecutar los recursos federales aprobados en el marco del programa incentivos estatales del ramo administrativo 20 “Desarrollo Social” 2006, en su modalidad de “Apoyos por Corresponsabilidad y Rendición de Cuentas”. .............................................. Pág. 13

PERIODICO OFICIAL · 2006-11-17 · un hecho notorio que al cerrarse el tiradero de basura en Tetlama, municipio de Temixco, Morelos, surgió una crisis con ese servicio público

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PERIODICO OFICIAL“TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este PeriódicoDirector: Lic. Sergio Álvarez Mata

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” eselaborado en los Talleres de Impresión delPatronato para la Readaptación y lareincorporación Social por el Empleo y la IndustriaPenitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 15 de Noviembre de 2006 6a. época 4494

SUMARIOGOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO NÚMERO CINCUENTA.- Por el quese autoriza al Presidente Municipal deCuernavaca, Morelos, a concesionar el serviciopúblico relativo a la recolección, traslado,tratamiento y disposición final de residuos ydesechos por un período que excede el términode la actual administración municipal.

.............................................. Pág. 2PODER EJECUTIVOFe de erratas respecto de los nombramientosde los licenciados José Luís del Valle Adame yAlfredo García Reynoso, Director GeneralJurídico y Director General del RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio.

.............................................. Pág. 4NOMBRAMIENTOS DEL GABINETE.-Designado por el C. Gobernador del Estado Librey Soberano de Morelos, Dr. Marco AntonioAdame Castillo.Nombramiento del LIC. JOSÉ LUIS DEL VALLEADAME.Como: DIRECTOR GENERAL JURÍDICO.

........................................................... Pág. 5Nombramiento del LIC. ALFREDO GARCÍAREYNOSO.Como: DIRECTOR GENERAL DEL REGISTROPÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DELCOMERCIO.

............................................. Pág. 6

SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓNDECRETO.- Por el que se reforman, adicionany derogan diversas disposiciones delReglamento Interior de la Secretaría deFinanzas y Planeación.

.............................................. Pág. 7ACUERDO.- Por el que se dan a conocer losImportes de las participaciones federales quecorresponden a los Municipios del Estado deMorelos por los meses de julio, agosto yseptiembre del ejercicio fiscal del dos mil seis.

.............................................. Pág. 9ANEXO DE EJECUCIÓN NO. IE/05/002/06.-Que celebran el Poder Ejecutivo Federal, elPoder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano deMorelos y el H. Ayuntamiento de Coatlán delRío, Morelos, con el objeto de ejecutar losrecursos federales aprobados en el marco delprograma incentivos estatales del ramoadministrativo 20 “Desarrollo Social” 2006, ensu modalidad de “Apoyos porCorresponsabilidad y Rendición de Cuentas”.

.............................................. Pág. 10ANEXO DE EJECUCIÓN NO. IE/14/001/06.-Que celebran el Poder Ejecutivo Federal, elPoder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano deMorelos, y el H. Ayuntamiento de Mazatepec,Morelos, con el objeto de ejecutar los recursosfederales aprobados en el marco del programaincentivos estatales del ramo administrativo 20“Desarrollo Social” 2006, en su modalidad de“Apoyos por Corresponsabilidad y Rendición deCuentas”.

.............................................. Pág. 13

Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Noviembre de 2006

ANEXO DE EJECUCIÓN NO. IE/25/003/06.-Que celebran el Poder Ejecutivo Federal, elPoder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano deMorelos, y el H. Ayuntamiento deTlaquiltenango, Morelos, con el objeto deejecutar los recursos federales aprobados en elmarco del programa incentivos estatales delramo administrativo 20 “Desarrollo Social” 2006,en su modalidad de “Apoyos porCorresponsabilidad y Rendición de Cuentas”.

.............................................. Pág. 15PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIAACUERDO.- Mediante el cual se establecen lasdirectrices institucionales que deberán seguirlos Agentes del Ministerio Público, los PeritosMédicos Legistas, Psicólogos Forenses y/odemás personal de la Procuraduría General deJusticia del Estado de Morelos, para laaplicación del dictamen médico/psicológicoespecializado para casos de posible tortura y/omaltrato.

.............................................. pág. 19OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DELESTADO DE MORELOSDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOSMATERIALES Y CONTROL PATRIMONIALConvocatoria.- por la que se convoca a losinteresados en participar en la(s) licitación(es)para la contratación de adquisición de chalecosy placas balísticas de conformidad con losiguiente.

.............................................. Pág. 26ORGANISMOSCONSEJO ESTATAL ELECTORALResolución relativa a la determinación eimposición de sanciones al Partido VerdeEcologista de México por haber incumplido conla normatividad en la presentación ycomprobación del informe sobre el origen,destino y monto de los ingresos que recibió, porcualquier modalidad de financiamiento, asícomo su empleo y aplicación durante elejercicio ordinario del año 2005.

.............................................. Pág. 27GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MOR.ACUERDO.- Por el que se aprueba porunanimidad la solicitud de Municipalización delConjunto Urbano Los Arroyos de Xochitepec,Morelos.

.............................................. Pág. 61EDICTOS Y AVISOS

.............................................. Pág. 61Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servidoenviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.Que por oficio número

SGSLP/DLP/1/P.O.1/133/2006, de fecha 7 denoviembre del año en curso, le fue turnada para suanálisis y dictamen correspondiente el oficio númeroPM/0002/2006, suscrito por el licenciado Jesús GilesSánchez, Presidente Municipal de Cuernavaca,Morelos, por medio del cual el ayuntamiento en cita,presenta iniciativa de decreto para el efecto de quese autorice a concesionar el servicio público relativoa la recolección, traslado, tratamiento y disposiciónfinal de residuos y desechos por un periodo queexcede el término de la actual administraciónmunicipal, anexando la iniciativa firmada por losintegrantes del cabildo.

La iniciativa tiene como sustento lamanifestación de los iniciadores cuya parte literalsostiene:

Con fecha dos de noviembre delpresente año, el Cabildo del H.Ayuntamiento del Municipio deCuernavaca, Morelos, celebró la primerasesión ordinaria, en la cual por unanimidadde votos, se aprobó entre otros puntos, elacuerdo mediante el cual se autoriza alsuscrito Licenciado Jesús Giles Sánchez,en mi carácter de Presidente MunicipalConstitucional de esta ciudad, para elefecto de solicitar a ese HonorableCongreso del Estado, la autorización paraconcesionar, previa convocatoria pública yen términos de la ley de la materia, elservicio público de recolección, traslado,tratamiento y disposición final de residuosy desechos, mismo que en copiadebidamente certificada se anexa alpresente.

Dicha decisión fue tomada debido a laproblemática que enfrenta actualmente elH. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,en relación a la recolección, traslado,tratamiento y disposición final de residuosy desechos, situación que en nuestrocarácter de Gobierno Municipal, noscorresponde atender y buscar la soluciónque ponga fin de manera pronta einmediata a dicho conflicto y con ellobrindar una respuesta contundente a lapoblación que requiere y exige servicios

15 de Noviembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

públicos de calidad, lo que, en el caso quenos ocupa, este Ayuntamiento estáimposibilitado para prestar de maneraoportuna y eficiente, y no obstante de serun problema que se ha venido arrastrandode manera continua por las anterioresadministraciones municipales, resultapreciso y conveniente que en la actualidadse busquen soluciones ágiles y completasque den fin de una vez por todas a tangrave situación.

Asimismo, cabe señalar que elmulticitado problema se ha venidoagravando día con día, con el crecimientodel número de habitantes en esta ciudad,generando serias molestias entre loshabitantes de la ciudad, como son lasapreciaciones de desorden, inseguridad,infecciones, bacterias y la crecienteaparición de fauna nociva, la generaciónde fuentes de alteraciones en la salud, locual repercute directamente en el medioambiente al generarse agentes decontaminación y con ello, se afectan lasalud, el turismo y las inversiones que sepretenden atraer a la ciudad, la cualencuentra una considerable fuente deingresos en el sector turismo.

Es por ello que a efecto de poderbrindar un servicio público óptimo derecolección, traslado, tratamiento ydisposición final residuos y desechossólidos, se ha tornado necesario buscar laparticipación del sector privado, con lafirme intención de contar con una soluciónintegral y profunda en razón de tan graveproblemática y de esa manera que laciudad de Cuernavaca pueda mantener laarmonía en la imagen de sus calles,parques y jardines y así como seguiratrayendo proyectos de inversión quegeneren empleos para los cuernavacencesy continuar siendo una ciudad con unenorme atractivo turístico para losvisitantes nacionales y extranjeros.

En el entendido que es un compromisofundamental de las autoridadesmunicipales el brindar servicios públicos decalidad, y conscientes de que la soluciónque se dé a la problemática de referenciadebe ser definitiva y no temporal, se haconsiderado necesaria la contratación delparticular que en su momento gane elconcurso de licitación correspondiente, porun periodo incluso mayor a la duración delejercicio constitucional de esteAyuntamiento. De ahí es que se deriva lasolicitud de aprobación para la concesiónhasta por veinte años considerados delservicio de recolección, traslado y destinofinal de los residuos y desechos generadosen este Municipio.

Así mismo, resulta importante que esaRepresentación de la Soberanía Estataltenga la certeza que al otorgarse laconcesión de referencia, en caso de seraprobada, la persona moral o física queresulte ganadora del proceso de licitacióncorrespondiente en términos de la LeyOrgánica Municipal del Estado de Morelos,deberá cumplir con todos y cada uno delos requisitos establecidos por el capítulorelativo a las concesiones delordenamiento legal en cita y de la NormaOficial Mexicana NOM-083-ECOL-1996.

De igual manera, es de mencionarseque la convocatoria que al efecto se emita,contendrá de manera clara y explícita quese dará prioridad a las empresas de capitalnacional, cumpliendo fielmente con losprincipios constitucionales de nuestraentidad.

Efectivamente no pasa por alto para esteCongreso el grave conflicto social y ecológico queimpera en la actualidad y que solamente puede serresuelto a través de mecanismos y estrategias quepuedan dar solución y al mismo tiempo que lasociedad pueda sentir que las acciones ejercidasredundan en su bienestar.

Ello es así, dado que en el caso particular, esun hecho notorio que al cerrarse el tiradero debasura en Tetlama, municipio de Temixco, Morelos,surgió una crisis con ese servicio público a cargo delayuntamiento, al no contar con programas yprevisiones relativos a la recolección, tratamiento ydisposición final de los residuos; en tal virtud, loslegisladores conscientes de la gran responsabilidadque tienen en sus manos, no podemos soslayaresas circunstancias, y por ende tenemos elineludible compromiso de atender esta petición.

Analizada la solicitud que realiza elayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, observamosque no existe impedimento alguno para negar laautorización que impetra, dado que precisamente dela misma deriva la solución al problema derecolección, tratamiento y disposición final de losresiduos.

Es por ello que el objeto de la iniciativapresentada se considera viable, y dado que serequiere de la autorización del Congreso del Estado,en términos de lo que disponen los artículos 115párrafo cuarto de la Constitución del Estado, y 165fracción III de la Ley Orgánica Municipal, para quese puedan realizar actos jurídicos que comprometanal municipio por un plazo mayor al periodo de losayuntamientos, se advierte que surge lacompetencia necesaria para que esta Soberanía sepueda pronunciar al respecto.

Por lo anteriormente expuesto, estaSoberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Noviembre de 2006

DECRETO NÚMERO CINCUENTA.POR EL QUE SE AUTORIZA AL

PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA,MORELOS, A CONCESIONAR EL SERVICIOPÚBLICO RELATIVO A LA RECOLECCIÓN,TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓNFINAL DE RESIDUOS Y DESECHOS POR UNPERIODO QUE EXCEDE EL TÉRMINO DE LAACTUAL ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.

Artículo 1. Se autoriza al Ayuntamiento deCuernavaca, Morelos, por conducto de suPresidente Municipal, para que concesione elservicio de recolección, traslado, tratamiento ydisposición final de residuos y desechos, a lapersona física o moral que reúna lasespecificaciones técnicas y económicas en términosde lo que establece el capítulo V, del Título Séptimode la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,relativo a las concesiones, previa licitación que secelebre en términos de la ley de la materia, hasta porun periodo de veinte años contados a partir de lacelebración del convenio respectivo,comprometiendo recursos públicos deadministraciones subsecuentes, dando prioridad alas empresas constituidas con capital nacional.

Artículo 2. La persona física o moral que secontrate para prestar el servicio público que nosocupa, además del cumplimiento como mínimo de laNorma Oficial Mexicana NOM-083-ECOL-1996,también deberá observar la normatividad que enmateria de protección al ambiente establece elmarco jurídico vigente del Estado, así como iradecuando sus actividades a la legislación quesobre dicha materia se expida en el futuro.

Artículo 3. El Ayuntamiento de Cuernavaca,Morelos, deberá informar por escrito al Congreso delEstado, de todas las acciones que lleve a cabo paraconcesionar el servicio público a que hace referenciael presente ordenamiento.

TRANSITORIOSARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano dedifusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presenteDecreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal paralos efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los catorce días del mesde noviembre de dos mil seis.

ATENTAMENTE.“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LAMESA DIRECTIVA

DEL CONGRESO DEL ESTADO.DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO.

PRESIDENTE.DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZ

SECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓNSECRETARIO.

RÚBRICAS.Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,a los catorce días del mes de Noviembre de dos milseis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOSDR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ÁLVAREZ MATA

RÚBRICAS.Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.-Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

“2006, AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DEL

BENEMÉRITO DE LAS AMÉRICAS, DON BENITO JUÁREZ

GARCÍA”

Cuernavaca, Mor., a 25 de Octubre de 2006.LIC. SERGIO ÁLVAREZ MATASECRETARIO DE GOBIERNOP R E S E N T E

Por este medio me permito solicitar a Usted,se sirva ordenar a quien corresponda realice lapublicación en el Periódico Oficial “TIERRA YLIBERTAD” la fe de erratas respecto de losnombramientos de los licenciados José Luís delValle Adame y Alfredo García Reynoso, DirectorGeneral Jurídico y Director General del RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio,respectivamente, publicados en el Periódico número4490, de fecha 18 de Octubre del año en curso,páginas 7 y 8, mismos que se encuentran suscritospor el Secretario de Gobierno.

Lo anterior, toda vez que de acuerdo a loestablecido por el artículo 70 fracción IV, de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos; así como los artículos 2 y 11 de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado deMorelos, es facultad del Gobernador del Estadorealizar dichos nombramientos.

Anexo adjunto, remito los nombramientos delos funcionarios mencionados, suscrito por el Dr.Marco Antonio Adame Castillo, Gobernador delEstado de Morelos.

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓNCONSEJERO JURÍDICO DE GOBIERNO

LIC. PEDRO BENITEZ VELEZRÚBRICA.

15 de Noviembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

“2006, Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García”.

Cuernavaca, Morelos, 11 de Octubre del 2006.

En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 70 fracción IV de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos; 2 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deMorelos, tengo a bien designar al:

LIC. JOSÉ LUIS DEL VALLE ADAME

Como:

DIRECTOR GENERAL JURÍDICO

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLORÚBRICA.

Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Noviembre de 2006

“2006, Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García”.

Cuernavaca, Morelos, 2 de Octubre del 2006.

En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 70 fracción IV de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Morelos; 2 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deMorelos, tengo a bien designar al:

LIC. ALFREDO GARCÍA REYNOSO

Como:

DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICODE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLORÚBRICA.

15 de Noviembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIERE EL ARTÍCULO 70 FRACCIONES XVII YXXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS YDE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO PORLOS ARTÍCULOS 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICADE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO,Y

CONSIDERANDOQue la presente administración tiene como

uno de sus propósitos principales el desarrollar unaadministración pública transparente, moderna yeficiente que impulse la participación social, a fin deproporcionar los servicios que demanda lapoblación, fomentando con ello el desarrollo social yeconómico de la Entidad.

Que en este sentido, el Ejecutivo a mi cargo seha preocupado por la adecuada reestructuración delas unidades administrativas que conforman laadministración pública y con ello promover laeficiencia en sus labores, con la finalidad de queéstas respondan de manera ágil y efectiva a lasexigencias de la población, actuando siempre en elmarco de su competencia.

Que el veintiséis de octubre del año dos milcinco, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra yLibertad” número 4420, el Reglamento Interior de laSecretaría de Finanzas y Planeación, con el objetode reglamentar la organización y el funcionamientode ésta, como dependencia del Poder Ejecutivo delEstado que tiene a su cargo, entre otros, el definir,organizar y coordinar el Sistema Estatal dePlaneación Democrática; promover la participaciónde los sectores social y privado de la entidad en elSistema Estatal de Planeación Democrática, inducirel establecimiento de compromisos en actividadesconjuntas o con la participación exclusiva de éstosen sus distintas vertientes; realizar la evaluacióngeneral de la gestión gubernamental en los términosprevistos en el Sistema Estatal de PlaneaciónDemocrática, así como realizar las demás funcionesde planeación y desarrollo, como expresamente loencomiendan la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Morelos y los demásordenamientos aplicables.

Que por lo anterior y con el firme propósito deque la Secretaría de Finanzas y Planeación seencuentre en condiciones de enfrentar con mayoreficacia las demandas de la población, resultaindispensable realizar una modificación a suReglamento Interior a efecto de que la Subsecretaríade Planeación y Desarrollo cuente con una unidadque se encargue única y exclusivamente de lasacciones relativas a la Planeación para el Desarrolloen el Estado.

Que por tal motivo resulta imperativo laactualización del marco normativo que realce a lasunidades que apoyarán con mayor fortaleza elseguimiento de los objetivos institucionales.

Por lo antes expuesto y fundado, tengo a bienexpedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIORDE LA SECRETARÍA DE FINANZAS YPLANEACIÓN.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción IIincisos i) y j) y se adiciona el inciso k) recorriéndoseen su orden los subsecuentes del artículo 4; sereforman las fracciones I, V y XXVII y se deroganlas fracciones XIV, XVII, XIX, XX y XXVI del artículo13; se reforman las fracciones I y II y se adiciona lafracción III al artículo 18; se reforman los artículos30 y 31 y se adiciona el 32 recorriéndose lanumeración de los subsecuentes, todos delReglamento Interior de la Secretaría de Finanzas yPlaneación, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 4. . . .I…II…a) al h)...i) Dirección General de Información y

Evaluación;j) Dirección General de Programas y Proyectos

Regionales;K) Dirección General de Organización y

funcionamiento del Comité de Planeación para elDesarrollo del Estado;

l) al o).... . .Artículo 13. . . .I.- Proponer e instrumentar la política de

planeación estatal de desarrollo, tomando enconsideración los convenios celebrados con laFederación, así como las disposiciones jurídicas enla materia;

II a la IV. . . .V. Coordinar el funcionamiento del Sistema

Estatal de Planeación Democrática del Estado;VI a la XIIIXIV. Derogada;XV a XVI.…XVII. Derogada;XVIII…XIX. Derogada;XX. Derogada;XXI a la XXV. . .XXVI. Derogada:XXVII. Suscribir anexos de ejecución que

deriven de los programas de desarrollo, yXXVIII. . . .Artículo 18. . . .

Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Noviembre de 2006

I. Dirección General de Información yEvaluación;

II. Dirección General de Programas yProyectos Regionales, y

III. Dirección General de Organización yfuncionamiento del Comité de Planeación para elDesarrollo del Estado.

Artículo 30. La Dirección General deInformación y Evaluación atenderá el despacho delos siguientes asuntos:

I. Establecer los mecanismos de coordinacióncon las Dependencias y Entidades de laAdministración Pública Estatal y Municipal y de losgrupos sociales interesados, para la formulación delPlan Estatal de Desarrollo;

II. Normar, coordinar y asesorar la formulaciónde los Programas Operativos Anuales de lasDependencias y Entidades de la AdministraciónPública Estatal, supervisando que sean congruentescon los objetivos y estrategias del Plan Estatal deDesarrollo;

III. Coordinar la modificación de los ProgramasOperativos Anuales de las Dependencias del PoderEjecutivo verificando que se ajusten al presupuestoautorizado para entregarlos al Congreso del Estado;asimismo, enterar al Congreso a través de losinformes de la gestión gubernamental de lasmodificaciones que se realicen durante el año;

IV. Normar, coordinar e integrar los informesde gestión gubernamental, los cuales sustentan losavances de los Programas Operativos Anuales delas Dependencias y Entidades de la AdministraciónPública;

V. Diseñar y operar el Sistema de Evaluacióndel Desempeño de las Dependencias y Entidadesdel Poder Ejecutivo para integrar trimestralmente losresultados de la evaluación de los ProgramasOperativos Anuales;

VI. Asesorar a los Municipios del Estado, en laformulación de sus programas operativos anuales, asolicitud expresa de éstos;

VII. Elaborar trimestralmente la gacetainformativa referente a las obras y accionesrelevantes del Poder Ejecutivo;

VIII. Normar, coordinar e integrar con laparticipación de las Dependencias y Entidades delsector público, la elaboración de los documentosnecesarios para preparar el Informe Anual delEjecutivo;

IX. Formular la Agenda Estadística Anual delPoder Ejecutivo, la cual concentrará y proporcionaráinformación necesaria a las diferentes instanciaspara la toma de decisiones;

X. Integrar los padrones de beneficiarios de losprogramas federales y estatales implementados enel Poder Ejecutivo, y

XI. Las demás que le confieran otrasdisposiciones jurídicas aplicables o le delegue susuperior jerárquico.

Artículo 31. La Dirección General deProgramas y Proyectos Regionales atenderá eldespacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y coordinar los programasestatales de desarrollo en base a sus reglas deoperación;

II. Coordinar con las Dependencias Estatalesinvolucradas, los programas de inversión, gasto yfinanciamiento en materia de desarrollo social;

III. Vincularse con la Dirección de Informacióny Evaluación a fin de actualizar conjuntamente conlos ejecutores, en el ámbito de su competencia, lospadrones de beneficiarios de los programas yproyectos estatales;

IV. Promover la participación de lasDependencias y Entidades en la formulación deproyectos de alto impacto que impulsen el desarrollosocial y regional en su caso, diseñando los estudios,criterios y métodos de captación de información parasu implementación;

V. Coordinar la elaboración de proyectos dealto impacto en materia de Desarrollo Social Estatal,a través de la celebración de convenios decoordinación y concertación;

VI. Colaborar en la elaboración del proyecto deConvenio de Coordinación de Desarrollo Social yHumano;

VII. Promover cursos, conferencias y talleresde capacitación en materia de planeación para eldesarrollo en coordinación con la Dirección Generalde Organización y Funcionamiento del Comité dePlaneación para el Desarrollo del Estado, por sí o através de las instituciones responsables y, en sucaso, cuando así lo soliciten los municipios, a travésde la Red Estatal de Teleaulas;

VIII. Asesorar a los Ayuntamientos en elanálisis, diagnóstico e implementación de lasposibles mejoras normativas, reglamentarias einfraestructurales, cuando haya solicitud expresa delos mismos;

IX. Generar las condiciones técnicas yjurídicas para la realización de estudios y análisis deplaneación en las zonas consideradas comometropolitanas, y

X. Las demás que determinen lasdisposiciones legales vigentes o le delegue susuperior jerárquico.

Artículo 32. La Dirección General deOrganización y Funcionamiento del Comité dePlaneación para el Desarrollo del Estado atenderá eldespacho de los siguientes asuntos:

I. Integrar y revisar los proyectos deconvenios y acuerdos del Comité de Planeación delEstado de Morelos y someterlos a consideración desu superior jerárquico;

15 de Noviembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

II. Fortalecer la organización y funcionamientode los Subcomités Sectoriales y Especiales asícomo de los Comités Municipales, propiciando suparticipación en la formulación de proyectos dedesarrollo;

III. Definir, en el ámbito de su competencia, losinstrumentos para el control y evaluación del PlanEstatal de Desarrollo, para adecuarlo a lasprevisiones de los planes que formule el sectorpúblico federal;

IV. Presentar a su superior jerárquico lainformación técnica de los asuntos a tratar en lasreuniones plenarias del Comité de Planeación parael Desarrollo del Estado;

V. Brindar asesoría a los Comités dePlaneación para el Desarrollo Municipal cuando estole sea encomendado;

VI. Informar a su superior jerárquico sobre lacongruencia en la elaboración y contenido de losplanes y programas que se generan en el SistemaEstatal de Planeación Democrática;

VII. Organizar las reuniones plenarias delComité de Planeación para el Desarrollo del Estadoy dar seguimiento a los acuerdos de ahí emanados;

VIII. Coordinar el seguimiento y evaluación delos resultados de los acuerdos del Comité dePlaneación para el Desarrollo del Estado;

IX. Proponer a su superior jerárquico lacelebración de acuerdos de cooperación entre elsector público y los sectores social y privado queactúen a nivel estatal, tendientes a orientar susesfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo dela entidad;

X. Dar seguimiento al avance de las obrasprioritarias en el Comité de Planeación para elDesarrollo Municipal, cuidando que éstas se lleven acabo en apego a lo programado, tanto del ramo 20como del propio Ramo 33, e informar los resultadosa su superior jerárquico;

XI. Asesorar a los Municipios del Estado en laevaluación de sus planes municipales de desarrollo,cuando haya solicitud expresa de los mismos, y

XII. Las demás que determinen lasdisposiciones legales vigentes o le delegue susuperior jerárquico.

TRANSITORIOÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo delGobierno del Estado.

Dado en la residencia del Poder EjecutivoEstatal, en la ciudad de Cuernavaca, Capital delEstado de Morelos, a los catorce días del mes denoviembre de dos mil seis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLOEL SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. SERGIO ALVAREZ MATAEL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA

RÚBRICA.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIERE EL ARTÍCULO 70, FRACCIONES XVIIY XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 9DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS Y CONFUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DECOORDINACIÓN FISCAL, Y

C O N S I D E R A N D OQue el artículo 6 de la Ley de Coordinación

Fiscal establece que los gobiernos de las EntidadesFederativas deberán publicar trimestralmente en elPeriódico Oficial de la Entidad, el importe de lasparticipaciones entregadas a los Municipios, a fin dedar publicidad y transparencia a la distribución dedichos recursos con el propósito de que éstoscumplan cabalmente con las exigencias de susgobernados.

Que para la presente administración es defundamental importancia establecer una políticaeconómica que asegure la estabilidad y proporcioneseguridad en la transparencia de la distribución delas participaciones federales que corresponden a losMunicipios, contribuyendo con ello al desarrolloarmónico y sustentable del estado de Morelos.

De conformidad con el Presupuesto deEgresos de la Federación para el ejercicio fiscal del2006 y en cumplimiento de lo dispuesto por la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública Gubernamental, el estado de Morelos hacedel conocimiento público la distribución de lasparticipaciones federales que corresponden a susMunicipios.

En tal razón, el presente Acuerdo contiene losimportes de participaciones federales quecorresponden a los 33 Municipios del estado deMorelos por los meses de julio, agosto y septiembredel ejercicio fiscal del dos mil seis.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido abien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN ACONOCER LOS IMPORTES DE LASPARTICIPACIONES FEDERALES QUECORRESPONDEN A LOS MUNICIPIOS DELESTADO DE MORELOS POR LOS MESES DEJULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DEL EJERCICIOFISCAL DEL DOS MIL SEIS.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdotiene por objeto dar a conocer los importes de lasparticipaciones federales que corresponden a los 33Municipios del estado de Morelos por concepto departicipaciones durante el tercer trimestre quecomprende los meses de julio, agosto y septiembredel año dos mil seis.

Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Noviembre de 2006

ARTÍCULO SEGUNDO. El total de losrecursos correspondientes a los Municipios delestado de Morelos, por concepto de participacionesfederales de los meses de julio, agosto y septiembredel ejercicio fiscal del dos mil seis, fue por lacantidad de $413,070,174.00 (Cuatrocientos TreceMillones, Setenta Mil Ciento Setenta y Cuatro Pesos00/100 M.N.), entregados de conformidad con lasiguiente tabla:

PARTICIPACIONES A MUNICIPIOS 20063er. TRIMESTRE

MUNICIPIO TOTAL

AMACUZAC 6,678,244.00ATLATLAHUCAN 7,482,337.00AXOCHIAPAN 9,088,804.00AYALA 14,005,141.00COATLÁN DEL RÍO 6,699,549.00CUAUTLA 27,249,018.00CUERNAVACA 70,743,467.00EMILIANO ZAPATA 17,556,196.00HUITZILAC 6,557,934.00JANTETELCO 7,180,809.00JIUTEPEC 30,970,090.00JOJUTLA 11,473,415.00JONACATEPEC 6,543,211.00MAZATEPEC 6,401,991.00MIACATLÁN 8,263,962.00OCUITUCO 7,562,443.00PUENTE DE IXTLA 11,364,687.00TEMIXCO 18,132,949.00TEMOAC 7,136,052.00TEPALCINGO 8,504,893.00TEPOZTLÁN 10,953,181.00TETECALA 6,322,178.00TETELA DEL VOLCÁN 8,775,194.00TLALNEPANTLA 6,682,791.00TLALTIZAPÁN 10,550,877.00TLAQUILTENANGO 8,522,783.00TLAYACAPAN 8,311,149.00TOTOLAPAN 8,306,683.00XOCHITEPEC 11,291,125.00YAUTEPEC 16,445,238.00YECAPIXTLA 11,716,525.00ZACATEPEC 7,887,672.00ZACUALPAN 7,709,586.00

T O T A L 413,070,174.00

TRANSITORIOSPRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órganoinformativo del Gobierno del Estado de Morelos, encumplimiento de lo dispuesto por la Ley deCoordinación Fiscal.

SEGUNDO. Remítase un ejemplar de lapresente publicación a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público.

Dado en la residencia del Poder EjecutivoEstatal, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a losveinte días del mes de octubre del año dos mil seis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOSDR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

EL SECRETARIO DE GOBIERNOLIC. SERGIO ÁLVAREZ MATA

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓNL. C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCALA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGARÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

ANEXO DE EJECUCIÓN No. IE/05/002/06,QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODEREJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, ATRAVÉS DE SU DELEGACIÓN EN EL ESTADO;POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEFINANZAS Y PLANEACIÓN Y COORDINACIÓNGENERAL DEL COPLADEMOR Y LA SECRETARÍADE LA CONTRALORÍA; Y POR ÚLTIMO, EL H.AYUNTAMIENTO DE COATLÁN DEL RÍO,MORELOS, CON EL OBJETO DE EJECUTAR LOSRECURSOS FEDERALES APROBADOS EN ELMARCO DEL PROGRAMA INCENTIVOSESTATALES DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20“DESARROLLO SOCIAL” 2006, EN SUMODALIDAD DE “APOYOS PORCORRESPONSABILIDAD Y RENDICIÓN DECUENTAS”.

PARTICIPANTES.

POR EL PODEREJECUTIVO FEDERAL:

“LA SEDESOL”

La Secretaría de DesarrolloSocial, por conducto de suDelegación en el Estado.

POR EL PODEREJECUTIVO DEL ESTADO:

“EL ESTADO”

La Secretaría de Finanzas yPlaneación y CoordinaciónGeneral del COPLADEMOR.La Secretaría de laContraloría.

15 de Noviembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

POR EL MUNICIPIO:El H. Ayuntamiento deCoatlán de Río, Morelos através de su PresidenteMunicipal Constitucional y elSecretario del Ayuntamiento.

“EL MUNICIPIO”

FUNDAMENTO JURÍDICO.En los artículos 26, 105, 116 fracción VII de la

Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 17, 26 y 32 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 33, 34, 35 y 44 de laLey de Planeación; en los artículos correspondientesdel Capítulo VI de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaría; 1, 6, 9, 26, 28, 29, 41,42 y 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientosy Servicios del Sector Público; 6, 7, 10, 27, 30, 42 y43 de la Ley de Obras Públicas y ServiciosRelacionados con las Mismas; 52, 54 y 56 delDecreto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal 2006; 36, 37, 44 y45 del Reglamento Interior de la Secretaría deDesarrollo Social; en los Lineamientos Específicosde los programas para el Desarrollo Social yHumano vigentes; en las Reglas de Operación delPrograma Incentivos Estatales; 1, 74, 110, 111, 113,114 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Morelos; 3, 14, 25, 27 fracciones II, III,IV y VI y 34 fracciones I y II de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos; 1, 2,3, 4, 11, 47, 48 y 61 de la Ley Estatal de Planeación;8 fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior dela Secretaría de Finanzas y Planeación; 5 y 6fracciones I y XII del Reglamento Interior de laSecretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo delGobierno del Estado de Morelos; 1, 2, 4, 41, 76 y 78de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelosy de conformidad con lo establecido en las cláusulasaplicables del Convenio de Coordinación para elDesarrollo Social y Humano del Estado de Morelos.

ACCIONES POR REALIZAR.A. Aportar recursos, ejecutar el proyecto,

darle seguimiento y evaluarlo, bajo la modalidadfinanciera de complementariedad de recursos; por loque, los recursos financieros correspondientes a laaportación federal, serán ejercidos y comprobadosconforme a la normatividad federal; así como laaportación estatal será ejercida y comprobada,conforme a la normatividad estatal.

B. “LA SEDESOL” y “EL ESTADO”manifiestan que las obras o acciones por ejecutarserán aquellas que se contienen en el proyectopresentado a la Dirección General de PolíticasSociales con fines de participación en la modalidadde Apoyos por Corresponsabilidad y Rendición deCuentas, respetando beneficiarios, localidades,municipios, regiones, objetivos, líneas de acción yactividades específicas.

RECURSOS Y MODALIDADES DE EJECUCIÓN.1. Para la realización de los proyectos se

prevé una inversión total de $320,000.00(TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.)conforme a la siguiente distribución:

Estructura Financiera 2006Localidad Denominacióndel Proyecto,Obra o acción

Total Federal Estatal Municipal

18 SanAntonio

Ampliación deRed de AguaPotable.

100,000.00 50,000.00 - 50,000.00

10Tilancingo

Ampliación deRed Eléctricaen calle rumboa la Tele-secundaria.

150,000.00 75,000.00 - 75,000.00

26 ElCerrito

Pavimentaciónde calle sinnombre.

70,000.00 35,000.00 - 35,000.00

TOTAL 320,000.00 160,000.00 160,000.00

A) “LA SEDESOL” aportará la cantidad de$160,000.00 (CIENTO SESENTA MIL PESOS00/100 M.N.), recursos provenientes del RamoAdministrativo 20 “Desarrollo Social”, mismos que setransferirán a “EL ESTADO” y se destinarán única yexclusivamente para la ejecución del proyectopreviamente validado por el Comité Técnico, tantoen el ámbito territorial, presupuestal, metas ybeneficiarios conforme al Anexo Técnico PDSH-01.

B) “EL ESTADO” aportará recursospresupuestarios, siempre y cuando se cuente con lasuficiencia presupuestal debidamente autorizada,que se destinarán única y exclusivamente para laevaluación total del proyecto, sin comprometerrecursos del ejercicio fiscal subsecuente.

C) “EL MUNICIPIO” aportará la cantidad de$160,000.00 (CIENTO SESENTA MIL PESOS00/100 M.N.) de sus recursos presupuestariosmismos que se destinarán única y exclusivamentepara la ejecución total del proyecto.

Los recursos federales que se comprometenen este instrumento están sujetos a la disponibilidaddel Presupuesto de Egresos de la Federación parael Ejercicio Fiscal 2006 y a las autorizacionesjurídicas y administrativas que correspondan para suejercicio.

Los recursos de “EL MUNICIPIO” fueronautorizados mediante acta de cabildo Ordinarianúmero 162 de fecha 23 de Junio del 2006.

2. Los recursos financieros que secomprometen a aportar “LA SEDESOL”, “ELESTADO” y “EL MUNICIPIO”, serán ejercidos ycomprobados conforme a la distribución quecontiene el Anexo Técnico PDSH-01. Dicho anexoforma parte integral del presente instrumento.

3. La modalidad de ejecución de estePrograma es “Apoyos por Corresponsabilidad yRendición de Cuentas” de la cual se emitió laconvocatoria respectiva el 17 de febrero de 2006para las 31 entidades federativas.

4. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “ELMUNICIPIO”, convienen en que éste último será lainstancia ejecutora, con estricto apego a las Reglasde Operación vigentes y demás disposicionesjurídico administrativas que rigen este Programa.

Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Noviembre de 2006

5. “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” secomprometen a:

A. Ejercer y comprobar los recursosseñalados en el numeral 1 inciso A) de esteinstrumento, conforme a los términos del AnexoTécnico que forma parte integral del mismo; a lasReglas de Operación del Programa IncentivosEstatales; a los Lineamientos específicos de losprogramas de Desarrollo Social y Humano, yconforme a las demás disposiciones jurídico–administrativas aplicables.

B. En los términos y por las causales que seseñalan en el artículo 56 párrafo décimo cuarto delPresupuesto de Egresos de la Federación para elEjercicio Fiscal 2006 y del numeral 3.5.3 de lasReglas de Operación del Programa IncentivosEstatales, deberán reintegrar a la Tesorería de laFederación los recursos federales que se hayanministrado.

C. Supervisar coordinadamente con “LASEDESOL” el cumplimiento del objeto del presenteinstrumento, en las instalaciones en donde se estérealizando el proyecto, de acuerdo a lo establecidoen las Reglas de Operación del Programa y conestricto apego a las disposiciones jurídicas yadministrativas aplicables a la materia.

D. Cuando en la realización de una parte oetapa del proyecto, financiado con cargo a losrecursos federales, y que el “EL MUNICIPIO”requiera licitar, se compromete a realizar los trámitescorrespondientes y suscribir el instrumento jurídicorespectivo de conformidad con la legislación federalaplicable; documentación que formará parteintegrante de este Anexo de Ejecución.

E. “EL ESTADO” se compromete, llevar acabo la evaluación total del proyecto objeto de esteinstrumento como se indica en el numeral 1 incisoB).

F. Invitar a la Dirección General de PolíticasSociales a la entrega-recepción de obrasterminadas.

G. Cuando participe una organización de lasociedad civil en la aportación de recursosfinancieros, “EL ESTADO” celebrará un convenio deconcertación con dicha organización, de acuerdo alo establecido en las reglas de operación; convenioque formará parte de este instrumento.

6. “LA SEDESOL” se compromete asupervisar coordinadamente con “EL ESTADO” elcumplimiento del objeto del presente instrumento, enlas instalaciones en donde se esté realizando elproyecto, de acuerdo a lo establecido en las Reglasde Operación del Programa y con estricto apego alas disposiciones jurídicas y administrativasaplicables a la materia.

7. “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” llevaránel seguimiento, registro, control y evaluación de losrecursos y acciones del presente documento, en elámbito de sus respectivas competencias.

8. El control, vigilancia y evaluación de losrecursos federales a que se refiere el numeral 1inciso A) del presente instrumento corresponderá a“LA SEDESOL”, a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público (SHCP), a la Secretaría de laFunción Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de laFederación, conforme a las atribuciones que lesconfiere la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, la Ley de Fiscalización Superior dela Federación y demás disposiciones aplicables.

9. Con el objeto de asegurar la aplicación yefectividad del presente instrumento “LA SEDESOL”y “EL ESTADO” se comprometen a revisarperiódicamente su contenido, así como adoptar lasmedidas necesarias para establecer el enlace y lacomunicación requerida para dar el debidoseguimiento a los compromisos asumidos.

Las partes convienen en que la Secretaría dela Función Publica podrá verificar en cualquiermomento el cumplimiento de los compromisos acargo de “EL ESTADO” en los términos del presenteinstrumento.

Asimismo, las partes convienen que “ELESTADO” destine el equivalente al dos al millar delmonto total de los recursos federales aportadosmediante el presente instrumento a favor de laSecretaría de la Contraloría de “EL ESTADO” paraque ésta realice la vigilancia, inspección, control yevaluación sobre el proyecto, las acciones y obraspúblicas ejecutadas por administración directa condichos recursos federales. Esto significa que del totalde recursos en efectivo, se restará el dos al millar, yla diferencia se aplicará a las acciones que sedetallan en el Anexo Técnico PDSH-01 de estedocumento. Para el caso de las obras públicasejecutadas por contrato con cargo a los recursosfederales, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 dela Ley Federal de Derechos.

10. Las partes manifiestan su conformidadpara que en caso de duda sobre la interpretación delpresente Anexo de Ejecución, respecto a suoperación y cumplimiento se esté a lo previsto en elConvenio de Coordinación para el Desarrollo Socialy Humano vigente del Estado de Morelos.

11. “LA SEDESOL” manifiesta que elpresente Anexo de Ejecución es congruente con elConvenio de Coordinación para el Desarrollo Socialy Humano del Estado de Morelos, en consecuenciase adiciona a el para formar parte de su contexto.

12. El presente Anexo de Ejecución entraráen vigor el día siguiente al de su firma, su vigenciaserá para el presente ejercicio fiscal y se podrárevisar, adicionar o modificar de común acuerdo porlas partes. Dichas modificaciones deberán constarpor escrito y entrarán en vigor a partir de sususcripción.

Leído el presente Anexo de Ejecución yenteradas las partes de su contenido y alcance legal,lo firman por triplicado para su constancia y validezen la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los oncedías de agosto de dos mil seis.

15 de Noviembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

POR “LA SEDESOL”LIC. JOSÉ ANTONIO ABASCAL CEBALLOS

DELEGADO ESTATAL EN MORELOSPOR “EL ESTADO”

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN YCOORDINADOR GENERAL DEL COPLADE

LIC. CARLO DE FERNEX LABARDINISECRETARIO DE LA CONTRALORÍA

POR “EL MUNICIPIO”C. LUZ MARIA VÁZQUEZ VILLEGAS

PRESIDENTE MUNICIPAL DE COATLÁN DEL RÍO,MORELOS

PROFR. JUAN MORALES FLORESSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE COATLÁN

DEL RÍO, MORELOSRÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

ANEXO DE EJECUCIÓN No. IE/14/001/06,QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODEREJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, ATRAVÉS DE SU DELEGACIÓN EN EL ESTADO;POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEFINANZAS Y PLANEACIÓN Y COORDINACIÓNGENERAL DEL COPLADEMOR Y LA SECRETARÍADE LA CONTRALORÍA; Y POR ÚLTIMO, EL H.AYUNTAMIENTO DE MAZATEPEC, MORELOS,CON EL OBJETO DE EJECUTAR LOS RECURSOSFEDERALES APROBADOS EN EL MARCO DELPROGRAMA INCENTIVOS ESTATALES DELRAMO ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLOSOCIAL” 2006, EN SU MODALIDAD DE “APOYOSPOR CORRESPONSABILIDAD Y RENDICIÓN DECUENTAS”.

PARTICIPANTES.POR EL PODER EJECUTIVOFEDERAL:

“LA SEDESOL”

La Secretaría de DesarrolloSocial, porconducto de su Delegación enel Estado.

POR EL PODER EJECUTIVODEL ESTADO:

“EL ESTADO”

La Secretaría de Finanzas yPlaneación y CoordinaciónGeneral del COPLADEMOR.La Secretaría de la Contraloría.

POR EL MUNICIPIO:El H. Ayuntamiento deMazatepec, Morelos, a travésde su Presidente MunicipalConstitucional y el Secretariodel Ayuntamiento.

“EL MUNICIPIO”

FUNDAMENTO JURÍDICO.En los artículos 26, 105, 116 fracción VII de la

Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 17, 26 y 32 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 33, 34, 35 y 44 de laLey de Planeación; en los artículos correspondientesdel Capítulo VI de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaría; 1, 6, 9, 26, 28, 29, 41,42 y 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientosy Servicios del Sector Público; 6, 7, 10, 27, 30, 42 y43 de la Ley de Obras Públicas y ServiciosRelacionados con las Mismas; 52, 54 y 56 delDecreto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal 2006; 36, 37, 44 y45 del Reglamento Interior de la Secretaría deDesarrollo Social; en los Lineamientos Específicosde los programas para el Desarrollo Social yHumano vigentes; en las Reglas de Operación delPrograma Incentivos Estatales; 1, 74, 110, 111, 113,114 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Morelos; 3, 14, 25, 27 fracciones II, III,IV y VI y 34 fracciones I y II de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos; 1, 2,3, 4, 11, 47, 48 y 61 de la Ley Estatal de Planeación;8 fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior dela Secretaría de Finanzas y Planeación; 5 y 6fracciones I y XII del Reglamento Interior de laSecretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo delGobierno del Estado de Morelos; 1, 2, 4, 41, 76 y 78de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelosy de conformidad con lo establecido en las cláusulasaplicables del Convenio de Coordinación para elDesarrollo Social y Humano del Estado de Morelos.

ACCIONES POR REALIZAR.A. Aportar recursos, ejecutar el proyecto,

darle seguimiento y evaluarlo, bajo la modalidadfinanciera de complementariedad de recursos; por loque, los recursos financieros correspondientes a laaportación federal, serán ejercidos y comprobadosconforme a la normatividad federal; así como laaportación estatal será ejercida y comprobada,conforme a la normatividad estatal.

B. “LA SEDESOL” y “EL ESTADO”manifiestan que las obras o acciones por ejecutarserán aquellas que se contienen en el proyectopresentado a la Dirección General de PolíticasSociales con fines de participación en la modalidadde Apoyos por Corresponsabilidad y Rendición deCuentas, respetando beneficiarios, localidades,municipios, regiones, objetivos, líneas de acción yactividades específicas.

RECURSOS Y MODALIDADES DE EJECUCIÓN.1. Para la realización de los proyectos se

prevé una inversión total de $1’035,323.71 (UNMILLÓN TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOSVEINTITRES PESOS 71/100 M.N.) conforme a lasiguiente distribución:

Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Noviembre de 2006

Estructura Financiera 2006Localidad Denominación

del Proyecto,

Obra o acción

Total Federal Estatal Municipal

25

Colonia

Justo

Sierra

Electrificación

de Calle 20 de

Noviembre.

319,693.30 147,699.04 - 171,994.26

25

Colonia

Justo

Sierra

Electrificación

de Calle

República del

Salvador, Calle

Yautepec 1ra.

Priv. s/n y Calle

Yautepec 2da.

Priv. s/n.

448,796.57 218,884.04 - 229,912.53

25

Colonia

Justo

Sierra

Red de

Distribución de

Agua Potable.

266,833.84 133,416.92 - 133,416.92

TOTAL 1’035,323.71 500,000.00 535,323.71

A) “LA SEDESOL” aportará la cantidad de$500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100M.N.), recursos provenientes del RamoAdministrativo 20 “Desarrollo Social”, mismos que setransferirán a “EL ESTADO” y se destinarán única yexclusivamente para la ejecución del proyectopreviamente validado por el Comité Técnico, tantoen el ámbito territorial, presupuestal, metas ybeneficiarios conforme al Anexo Técnico PDSH-01.

B) “EL ESTADO” aportará recursospresupuestarios, siempre y cuando se cuente con lasuficiencia presupuestal debidamente autorizada,que se destinarán única y exclusivamente para laevaluación total del proyecto, sin comprometerrecursos del ejercicio fiscal subsecuente.

C) “EL MUNICIPIO” aportará la cantidad de$535,323.71 (QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILTRESCIENTOS VEINTITRES PESOS 71/100 M.N.)de sus recursos presupuestarios mismos que sedestinarán única y exclusivamente para la ejecucióntotal del proyecto.

Los recursos federales que se comprometenen este instrumento están sujetos a la disponibilidaddel Presupuesto de Egresos de la Federación parael Ejercicio Fiscal 2006 y a las autorizacionesjurídicas y administrativas que correspondan para suejercicio.

Los recursos de “EL MUNICIPIO” fueronautorizados mediante acta de cabildo Extraordinariasin número de fecha 27 de Junio del 2006.

2. Los recursos financieros que secomprometen a aportar “LA SEDESOL”, “ELESTADO” y “EL MUNICIPIO”, serán ejercidos ycomprobados conforme a la distribución quecontiene el Anexo Técnico PDSH-01. Dicho anexoforma parte integral del presente instrumento.

3. La modalidad de ejecución de estePrograma es “Apoyos por Corresponsabilidad yRendición de Cuentas” de la cual se emitió laconvocatoria respectiva el 17 de febrero de 2006para las 31 entidades federativas.

4. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “ELMUNICIPIO”, convienen en que éste último será lainstancia ejecutora, con estricto apego a las Reglasde Operación vigentes y demás disposicionesjurídico administrativas que rigen este Programa.

5. “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” secomprometen a:

A. Ejercer y comprobar los recursosseñalados en el numeral 1 Inciso A) de esteinstrumento, conforme a los términos del anexotécnico que forma parte integral del mismo; a lasReglas de Operación del Programa IncentivosEstatales; a los Lineamientos específicos de losprogramas de Desarrollo Social y Humano, yconforme a las demás disposiciones jurídico–administrativas aplicables.

B. En los términos y por las causales que seseñalan en el artículo 56 párrafo décimo cuarto delPresupuesto de Egresos de la Federación para elEjercicio Fiscal 2006 y del numeral 3.5.3 de lasReglas de Operación del Programa IncentivosEstatales, deberán reintegrar a la Tesorería de laFederación los recursos federales que se hayanministrado.

C. Supervisar coordinadamente con “LASEDESOL” el cumplimiento del objeto del presenteinstrumento, en las instalaciones en donde se estérealizando el proyecto, de acuerdo a lo establecidoen las Reglas de Operación del Programa y conestricto apego a las disposiciones jurídicas yadministrativas aplicables a la materia.

D. Cuando en la realización de una parte oetapa del proyecto, financiado con cargo a losrecursos federales, y que el “EL MUNICIPIO”requiera licitar, se compromete a realizar los trámitescorrespondientes y suscribir el instrumento jurídicorespectivo de conformidad con la legislación federalaplicable; documentación que formará parteintegrante de este Anexo de Ejecución.

E. “EL ESTADO” se compromete, llevar acabo la evaluación total del proyecto objeto de esteinstrumento como se indica en el numeral 1 incisoB).

F. Invitar a la Dirección General de PolíticasSociales a la entrega-recepción de obrasterminadas.

G. Cuando participe una organización de lasociedad civil en la aportación de recursosfinancieros, “EL ESTADO” celebrará un convenio deconcertación con dicha organización, de acuerdo alo establecido en las reglas de operación; convenioque formará parte de este instrumento.

15 de Noviembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

6. “LA SEDESOL” se compromete asupervisar coordinadamente con “EL ESTADO” elcumplimiento del objeto del presente instrumento, enlas instalaciones en donde se esté realizando elproyecto, de acuerdo a lo establecido en las Reglasde Operación del Programa y con estricto apego alas disposiciones jurídicas y administrativasaplicables a la materia.

7. “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” llevaránel seguimiento, registro, control y evaluación de losrecursos y acciones del presente documento, en elámbito de sus respectivas competencias.

8. El control, vigilancia y evaluación de losrecursos federales a que se refiere el numeral 1inciso A) del presente instrumento corresponderá a“LA SEDESOL”, a

9. la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico (SHCP), a la Secretaría de la FunciónPública (SFP) y a la Auditoría Superior de laFederación, conforme a las atribuciones que lesconfiere la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, la Ley de Fiscalización Superior dela Federación y demás disposiciones aplicables.

10. Con el objeto de asegurar la aplicación yefectividad del presente instrumento “LA SEDESOL”y “EL ESTADO” se comprometen a revisarperiódicamente su contenido, así como adoptar lasmedidas necesarias para establecer el enlace y lacomunicación requerida para dar el debidoseguimiento a los compromisos asumidos.

Las partes convienen en que la Secretaría dela Función Pública podrá verificar en cualquiermomento el cumplimiento de los compromisos acargo de “EL ESTADO” en los términos del presenteinstrumento.

Asimismo, las partes convienen que “ELESTADO” destine el equivalente al dos al millar delmonto total de los recursos federales aportadosmediante el presente instrumento a favor de laSecretaría de la Contraloría de “EL ESTADO” paraque ésta realice la vigilancia, inspección, control yevaluación sobre el proyecto, las acciones y obraspúblicas ejecutadas por administración directa condichos recursos federales. Esto significa que del totalde recursos en efectivo, se restará el dos al millar, yla diferencia se aplicará a las acciones que sedetallan en el Anexo Técnico PDSH-01 de estedocumento. Para el caso de las obras públicasejecutadas por contrato con cargo a los recursosfederales, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 dela Ley Federal de Derechos.

10. Las partes manifiestan su conformidadpara que en caso de duda sobre la interpretación delpresente Anexo de Ejecución, respecto a suoperación y cumplimiento se esté a lo previsto en elConvenio de Coordinación para el Desarrollo Socialy Humano vigente del Estado de Morelos.

11. “LA SEDESOL” manifiesta que el presenteAnexo de Ejecución es congruente con el Conveniode Coordinación para el Desarrollo Social y Humanodel Estado de Morelos, en consecuencia se adicionaa él para formar parte de su contexto.

12. El presente Anexo de Ejecución entrará envigor el día siguiente al de su firma, su vigencia serápara el presente ejercicio fiscal y se podrá revisar,adicionar o modificar de común acuerdo por laspartes. Dichas modificaciones deberán constar porescrito y entrarán en vigor a partir de su suscripción.

Leído el presente Anexo de Ejecución yenteradas las partes de su contenido y alcance legal,lo firman por triplicado para su constancia y validezen la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los oncedías de agosto de dos mil seis.

POR “LA SEDESOL”LIC. JOSÉ ANTONIO ABASCAL CEBALLOS

DELEGADO ESTATAL EN MORELOSPOR “EL ESTADO”

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN YCOORDINADOR GENERAL DEL COPLADEMOR

LIC. CARLO DE FERNEX LABARDINISECRETARIO DE LA CONTRALORÍA

POR “EL MUNICIPIO”PROFR. MIGUEL MARTÍNEZ SILVA

PRESIDENTE MUNICIPAL DE MAZATEPEC,MORELOS

C. LORENZO PICHARDO PÉREZSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE

MAZATEPEC, MORELOSRÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

ANEXO DE EJECUCIÓN No. IE/25/003/06,QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODEREJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LASECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, ATRAVÉS DE SU DELEGACIÓN EN EL ESTADO;POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEFINANZAS Y PLANEACIÓN Y COORDINACIÓNGENERAL DEL COPLADEMOR Y LA SECRETARÍADE LA CONTRALORÍA; Y POR ÚLTIMO, EL H.AYUNTAMIENTO DE TLAQUILTENANGO,MORELOS, CON EL OBJETO DE EJECUTAR LOSRECURSOS FEDERALES APROBADOS EN ELMARCO DEL PROGRAMA INCENTIVOSESTATALES DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20“DESARROLLO SOCIAL” 2006, EN SUMODALIDAD DE “APOYOS PORCORRESPONSABILIDAD Y RENDICIÓN DECUENTAS”.

Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Noviembre de 2006

PARTICIPANTES.

POR EL PODER EJECUTIVOFEDERAL:

“LA SEDESOL”

La Secretaría de DesarrolloSocial, por conducto de suDelegación en el Estado.POR EL PODER EJECUTIVODEL ESTADO:

“EL ESTADO”

La Secretaría de Finanzas yPlaneación y CoordinaciónGeneral del COPLADEMOR.La Secretaría de la Contraloría.POR EL MUNICIPIO:El H. Ayuntamiento deTlaquiltenango, Morelos, a travésde su Presidente MunicipalConstitucional y el Secretario delAyuntamiento.

“EL MUNICIPIO”

FUNDAMENTO JURÍDICO.En los artículos 26, 105, 116 fracción VII de la

Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 17, 26 y 32 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 33, 34, 35 y 44 de laLey de Planeación; en los artículos correspondientesdel Capítulo VI de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaría; 1, 6, 9, 26, 28, 29, 41,42 y 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientosy Servicios del Sector Público; 6, 7, 10, 27, 30, 42 y43 de la Ley de Obras Públicas y ServiciosRelacionados con las Mismas; 52, 54 y 56 delDecreto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal 2006; 36, 37, 44 y45 del Reglamento Interior de la Secretaría deDesarrollo Social; en los Lineamientos Específicosde los programas para el Desarrollo Social yHumano vigentes; en las

Reglas de Operación del Programa IncentivosEstatales; 1, 74, 110, 111, 113, 114 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos; 3, 14, 25, 27 fracciones II, III, IV y VI y 34fracciones I y II de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Morelos; 1, 2,3, 4, 11, 47, 48 y 61 de la Ley Estatal de Planeación;8 fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior dela Secretaría de Finanzas y Planeación; 5 y 6fracciones I y XII del Reglamento Interior de laSecretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo delGobierno del Estado de Morelos; 1, 2, 4, 41, 76 y 78de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelosy de conformidad con lo establecido en las cláusulasaplicables del Convenio de Coordinación para elDesarrollo Social y Humano del Estado de Morelos.

ACCIONES POR REALIZAR.A. Aportar recursos, ejecutar el proyecto,

darle seguimiento y evaluarlo, bajo la modalidadfinanciera de complementariedad de recursos; por loque, los recursos financieros correspondientes a laaportación federal, serán ejercidos y comprobadosconforme a la normatividad federal; así como laaportación estatal será ejercida y comprobada,conforme a la normatividad estatal.

B. “LA SEDESOL” y “EL ESTADO”manifiestan que las obras o acciones por ejecutarserán aquellas que se contienen en el proyectopresentado a la Dirección General de PolíticasSociales con fines de participación en la modalidadde Apoyos por Corresponsabilidad y Rendición deCuentas, respetando beneficiarios, localidades,municipios, regiones, objetivos, líneas de acción yactividades específicas.

RECURSOS Y MODALIDADES DE EJECUCIÓN.Para la realización de los proyectos se prevé

una inversión total de $3, 513,348.63 (TRESMILLONES QUINIENTOS TRECE MILTRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS63/100 M.N.) conforme a la siguiente distribución:

Estructura Financiera 2006Localidad Denominación del Proyecto, Obra oacción Total Federal Estatal Municipal

6 Chimalacatlan Pavimentación de concretohidráulico calle Emiliano Zapata2da. Etapa.

200,000.00 100,000.00 - 100,000.00

4 Coaxitlán Pavimentación de concretohidráulico calle Limoncillo 1ra.Etapa.

80,000.00 40,000.00 - 40,000.00

43 Col. AntonioRiva Palacio Las

Carpas

Pavimentación de concretohidráulico de la calle a la Capilla1ra. Etapa.

140,000.00 70,000.00 - 70,000.00

14 Nexpa Pavimentación de concretohidráulico calle Mariano Matamoros1ra. Etapa.

107,200.00 53,600.00 - 53,600.00

14 Nexpa Pavimentación de concretohidráulico calle Aldama en Nexpa.

107,200.00 53,600.00 - 53,600.00

15 de Noviembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

15 Pueblo Viejo Pavimentación de concretohidráulico calle 5 de Mayo.

200,000.00 100,000.00 - 100,000.00

18 San José dePala

Pavimentación de concretohidráulico calle 5 de Mayo 2da.Etapa.

100,000.00 50,000.00 - 50,000.00

42 Bóvedas, Las Construcción de tanque de aguapotable.

180,000.00 90,000.00 90,000.00

9 Huautla Alumbrado Público 44,260.00 22,130.00 22,130.0016 Quilamula Rehabilitación de Red Eléctrica en

Quilamula.348,198.11 174,093.49 - 174,104.62

8 Era, La Calalpa Ampliación de Red Eléctrica la Era. 168,641.80 84,318.15 - 84,323.6547 Campos del

Texcal (Texcal laJoya)

Construcción de la línea deconducción del pozo 1 y 2 al tanqueelevado el Texcal.

1,837,848.72 918,924.36 - 918,924.36

TOTAL 3,513,348.63 1,756,666.00 0.00 1,756,682.63

A) “LA SEDESOL” aportará la cantidadde $1’756,666.00 (UN MILLÓN SETECIENTOSCINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTAY SEIS PESOS 00/100 M.N.), recursos provenientesdel Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”,mismos que se transferirán a “EL ESTADO” y sedestinarán única y exclusivamente para la ejecucióndel proyecto previamente validado por el ComitéTécnico, tanto en el ámbito territorial, presupuestal,metas y beneficiarios conforme al Anexo TécnicoPDSH-01.

B) “EL ESTADO” aportará recursospresupuestarios, siempre y cuando se cuente con lasuficiencia presupuestal debidamente autorizada,que se destinarán única y exclusivamente para laevaluación total del proyecto, sin comprometerrecursos del ejercicio fiscal subsecuente.

C) “EL MUNICIPIO” aportará la cantidad de$1’756,682.63 (UN MILLÓN SETECIENTOSCINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTAY DOS PESOS 63/100 M.N.) de sus recursospresupuestarios mismos que se destinarán única yexclusivamente para la ejecución total del proyecto.

Los recursos federales que se comprometenen este instrumento están sujetos a la disponibilidaddel Presupuesto de Egresos de la Federación parael Ejercicio Fiscal 2006 y a las autorizacionesjurídicas y administrativas que correspondan para suejercicio.

Los recursos de “EL MUNICIPIO” fueronautorizados mediante acta de cabildo Ordinarianúmero 71 de fecha 31 de Julio del 2006.

2. Los recursos financieros que secomprometen a aportar “LA SEDESOL”, “ELESTADO” y “EL MUNICIPIO”, serán ejercidos ycomprobados conforme a la distribución quecontiene el Anexo PDSH-01. Dicho anexo formaparte integral del presente instrumento.

3. La modalidad de ejecución de estePrograma es “Apoyos por Corresponsabilidad yRendición de Cuentas” de la cual se emitió laconvocatoria respectiva el 17 de febrero de 2006para las 31 entidades federativas.

4. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “ELMUNICIPIO”, convienen en que éste último será lainstancia ejecutora, con estricto apego a las Reglasde Operación vigentes y demás disposicionesjurídico administrativas que rigen este Programa.

5. “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” secomprometen a:

A. Ejercer y comprobar los recursosseñalados en el numeral 1 Inciso A) de esteinstrumento, conforme a los términos del anexotécnico que forma parte integral del mismo; a lasReglas de Operación del Programa IncentivosEstatales; a los Lineamientos específicos de losprogramas de Desarrollo Social y Humano, yconforme a las demás disposiciones jurídico–administrativas aplicables.

B. En los términos y por las causales que seseñalan en el artículo 56 párrafo décimo cuarto delPresupuesto de Egresos de la Federación para elEjercicio Fiscal 2006 y del numeral 3.5.3 de lasReglas de Operación del Programa.

Incentivos Estatales, deberán reintegrar a laTesorería de la Federación los recursos federalesque se hayan ministrado.

C. Supervisar coordinadamente con “LASEDESOL” el cumplimiento del objeto del presenteinstrumento, en las instalaciones en donde se estérealizando el proyecto, de acuerdo a lo establecidoen las Reglas de Operación del Programa y conestricto apego a las disposiciones jurídicas yadministrativas aplicables a la materia.

Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Noviembre de 2006

D. Cuando en la realización de una parte oetapa del proyecto, financiado con cargo a losrecursos federales, y que el “EL MUNICIPIO”requiera licitar, se compromete a realizar los trámitescorrespondientes y suscribir el instrumento jurídicorespectivo de conformidad con la legislación federalaplicable; documentación que formará parteintegrante de este Anexo de Ejecución.

E. “EL ESTADO” se compromete, llevar acabo la evaluación total del proyecto objeto de esteinstrumento como se indica en el numeral 1 incisoB).

F. Invitar a la Dirección General de PolíticasSociales a la entrega-recepción de obrasterminadas.

G. Cuando participe una organización de lasociedad civil en la aportación de recursosfinancieros, “EL ESTADO” celebrará un convenio deconcertación con dicha organización, de acuerdo alo establecido en las reglas de operación; convenioque formará parte de este instrumento.

6. “LA SEDESOL” se compromete asupervisar coordinadamente con “EL ESTADO” elcumplimiento del objeto del presente instrumento, enlas instalaciones en donde se esté realizando elproyecto, de acuerdo a lo establecido en las Reglasde Operación del Programa y con estricto apego alas disposiciones jurídicas y administrativasaplicables a la materia.

7. “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” llevaránel seguimiento, registro, control y evaluación de losrecursos y acciones del presente documento, en elámbito de sus respectivas competencias.

8. El control, vigilancia y evaluación de losrecursos federales a que se refiere el numeral 1inciso A) del presente instrumento corresponderá a“LA SEDESOL”, a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público (SHCP), a la Secretaría de laFunción Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de laFederación, conforme a las atribuciones que lesconfiere la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, la Ley de Fiscalización Superior dela Federación y demás disposiciones aplicables.

9. Con el objeto de asegurar la aplicación yefectividad del presente instrumento “LA SEDESOL”y “EL ESTADO” se comprometen a revisarperiódicamente su contenido, así como adoptar lasmedidas necesarias para establecer el enlace y lacomunicación requerida para dar el debidoseguimiento a los compromisos asumidos.

Las partes convienen en que la Secretaría dela Función Pública podrá verificar en cualquiermomento el cumplimiento de los compromisos acargo de “EL ESTADO” en los términos del presenteinstrumento.

Asimismo, las partes convienen que “ELESTADO” destine el equivalente al dos al millar delmonto total de los recursos federales aportadosmediante el presente instrumento a favor de laSecretaría de la Contraloría de “EL ESTADO” paraque ésta realice la vigilancia, inspección, control yevaluación sobre el proyecto, las acciones y obraspúblicas ejecutadas por administración directa condichos recursos federales. Esto significa que del totalde recursos en efectivo, se restará el dos al millar, yla diferencia se aplicará a las acciones que sedetallan en el Anexo Técnico PDSH-01 de estedocumento. Para el caso de las obras públicasejecutadas por contrato con cargo a los recursosfederales, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 dela Ley Federal de Derechos.

10. Las partes manifiestan su conformidadpara que en caso de duda sobre la interpretación delpresente Anexo de Ejecución, respecto a suoperación y cumplimiento se esté a lo previsto en elConvenio de Coordinación para el Desarrollo Socialy Humano vigente del Estado de Morelos.

11. “LA SEDESOL” manifiesta que elpresente Anexo de Ejecución es congruente con elConvenio de Coordinación para el Desarrollo Socialy Humano vigente del Estado de Morelos, enconsecuencia se adiciona a el para formar parte desu contexto.

12. El presente Anexo de Ejecución entraráen vigor el día siguiente al de su firma, su vigenciaserá para el presente ejercicio fiscal y se podrárevisar, adicionar o modificar de común acuerdo porlas partes. Dichas modificaciones deberán constarpor escrito y entrarán en vigor a partir de sususcripción.

Leído el presente Anexo de Ejecución yenteradas las partes de su contenido y alcance legal,lo firman por triplicado para su constancia y validezen la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los oncedías de agosto de dos mil seis.

POR “LA SEDESOL”LIC. JOSÉ ANTONIO ABASCAL CEBALLOS

DELEGADO ESTATAL EN MORELOSPOR “EL ESTADO”

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREALGASCA

SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN YCOORDINADOR GENERAL DEL COPLADEMOR

LIC. CARLO DE FERNEX LABARDINISECRETARIO DE LA CONTRALORÍA

15 de Noviembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

POR “EL MUNICIPIO”C. ROQUE MOLINA SALGADO

PRESIDENTE MUNICIPAL DE TLAQUILTENANGO,MORELOS

ING. J. LORENZO GARCÍA GAYTANSECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE

TLAQUILTENANGO, MORELOSRÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo delEstado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- Latierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

ACUERDO No. 006/2006ACUERDO DEL PROCURADOR GENERAL

DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS,MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LASDIRECTRICES INSTITUCIONALES QUE DEBERÁNSEGUIR LOS AGENTES DEL MINISTERIOPÚBLICO, LOS PERITOS MÉDICOS LEGISTAS,PSICÓLOGOS FORENSES Y/O DEMÁSPERSONAL DE LA PROCURADURÍA GENERALDE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, PARALA APLICACIÓN DEL DICTAMENMÉDICO/PSICOLÓGICO ESPECIALIZADO PARACASOS DE POSIBLE TORTURA Y/O MALTRATO.

DR. JOSÉ FRANCISCO CORONATORODRÍGUEZ, Procurador General de Justicia delEstado de Morelos, con fundamento en lo dispuestopor el artículo 21 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 2 de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1,2, 3, fracción III, 14, 15, 16, fracción II, 23 y 29 de laLey Orgánica de la Procuraduría General de Justiciadel Estado de Morelos; 1, 2, 3, 4, 5, fracciones IV,VI, X, XIII, XIV, XXV y XXVI, 6 fracciones, IV y VIIIncisos a), b), c), d) y e), 8, 9, 10, fracción III, 19, 27fracción XI, XII, XIII, XIV y XV y 28 de suReglamento, y

CONSIDERANDOQue de conformidad con el Plan Estatal de

Desarrollo 2001-2006, el mismo establece que comoúnica vía para abatir la impunidad, restablecer laconfianza ciudadana en la Institución y mantener lavigencia del orden jurídico, orientará sus accioneshacia la creación de una cultura de respeto ycumplimiento de la ley, erradicando la corrupción,combatiendo la impunidad y promoviendo una nuevamoral de los servidores públicos responsables de laprocuración de justicia.

Que en este sentido, y como consecuencia dela voluntad política del gobierno estatal paratransformar esta Institución, se adoptaron diversasacciones de coordinación requeridas con losorganismos nacionales e internacionales, parafacultar técnica y científicamente al capital humanode la Procuraduría morelense.

Que conforme al artículo 79-A de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMorelos, y los numerales 3 fracción III, 4, 6 y 8 de laLey Orgánica de la Procuraduría General de Justiciadel Estado de Morelos, esta Institución tiene lafacultad de salvaguardar el orden constitucional y lalegalidad, así como vigilar la aplicación de la ley entodos los lugares de detención, prisión o reclusión delos inculpados, sin perjuicio de las atribuciones delas autoridades competentes en materia deejecución de sanciones y medidas de seguridad; laimplementación de las acciones necesarias para queen el Estado de Morelos se respeten las garantíasconstitucionales y los derechos colectivos eindividuales de la población y garantizar el respeto alos derechos humanos de toda persona que seencuentre en el Estado de Morelos.

Que conforme al artículo 5 fracción IV delReglamento de la Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado de Morelos, elProcurador General de Justicia del Estado deMorelos tiene entre sus atribuciones la de proponeral Gobernador del Estado los proyectos de leyes,reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes relativasa los asuntos de su competencia.

Que igualmente, en términos de la fracción Xdel artículo 5 del Reglamento referido, puedecelebrar bases y convenios de colaboración, previoacuerdo con el Gobernador del Estado, con laProcuraduría General de la República, lasProcuradurías Generales de Justicia de lasEntidades Federativas y las demás dependencias yentidades o personas de los sectores público, socialy privado que se estimen convenientes.

Que el 17 de mayo del 2001 se publicó en elDiario Oficial de la Federación el Convenio deColaboración celebrado por la Procuraduría Generalde la República, la Procuraduría General de JusticiaMilitar, la Procuraduría General de Justicia delDistrito Federal y las Procuradurías Generales deJusticia de los 31 Estados integrantes de laFederación.

Que el 23 de enero del 2003, fue publicadoen el Diario Oficial de la Federación el ConvenioGeneral de Coordinación y Colaboración para hacermás eficientes las Acciones de Procuración deJusticia entre la Procuraduría General de laRepública y la Procuraduría General de Justicia delEstado de Morelos.

Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Noviembre de 2006

Que con el propósito de garantizar laintegridad psicofísica a las personas privadas de lalibertad en el Estado, debidamente avalada por elartículo 20 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y 2 de la Constitución Política delEstado de Morelos, el pasado 10 de diciembre de2004, se estableció un compromiso entre laProcuraduría General de la República y laProcuraduría General de Justicia del Estado deMorelos con el propósito de que la primera capacitea su personal en la contextualización del Protocolode Estambul.

Que dicho instrumento fue adoptado por laOficina del Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los Derechos Humanos con el propósitode proteger la dignidad psicofísica de las personasen consonancia con la Convención contra la Torturay otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos oDegradantes de Naciones Unidas, así como conotros instrumentos internacionales debidamentefirmados por nuestro país a nivel mundial y regional.

Que para una mayor eficacia en la protecciónde las personas privadas de su libertad se hacenecesario la implementación obligatoria en laProcuraduría General de Justicia del Estado deMorelos del denominado Protocolo de Estambul,mismo que contiene los estándares y principiosreconocidos internacionalmente, para la efectivainvestigación y documentación de la tortura y otrostratos o penas crueles, inhumanos y/o degradantes.

Que entre las acciones diseñadas para darcumplimiento al objetivo antes mencionado seencuentra la de crear un modelo de procuración dejusticia que responda plenamente a las exigenciasde eficacia y certeza jurídica, profesionalidad en elservicio, calidad en los procesos, plena legalidad enlas operaciones y la investigación científica y técnicade los delitos con total respeto a los derechoshumanos.

Que el artículo 16, fracción II y 23 de la LeyOrgánica de la Procuraduría General de Justicia delEstado de Morelos, establece que los ServiciosPericiales de la Procuraduría son auxiliares directosdel Ministerio Público y que el Procurador ejerceráautoridad jerárquica sobre dichos auxiliares, sinperjuicio de la autonomía técnica que corresponda alos peritos en el estudio de los asuntos que sesometan a su conocimiento y en la emisión de losdictámenes respectivos.

Que de conformidad con el artículo 19 delReglamento de la Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado de Morelos, lasCoordinaciones de Servicios Periciales son lasencargadas de auxiliar al Ministerio Público en las

materias y especialidades que requiera, para lacomprobación del cuerpo del delito y de la probableresponsabilidad del inculpado en los hechosdelictivos que investigue, de emitir dictámenes en lasdiversas especialidades a petición del MinisterioPúblico, de la Policía Ministerial, y de las demásautoridades de la Procuraduría u otras autoridadesjudiciales, así como de organizar, dirigir y controlar elServicio Médico Forense de la jurisdiccióncorrespondiente.

Que entre las distintas disciplinas periciales,se encuentra la del médico legista, cuyo objeto espracticar los estudios de necropsia, así comodictaminar sobre el estado físico y mental de laspersonas sujetas a declaración ministerial.

Que independientemente de la práctica de losreconocimientos y dictámenes tradicionales paradeterminar la existencia de lesiones producidas poralgún delito diverso a la tortura, que se debenrealizar conforme a las disposiciones procesalesaplicables, para estar en condiciones de distinguirlas lesiones físicas y/o psíquicas producidas portortura o maltrato por parte de las autoridades, esnecesaria la práctica de un dictamen especializadoque trascienda el carácter médico de los anteriores,al tener un enfoque multidisciplinario, que deberárealizarse bajo una metodología específica y másrigurosa que los dictámenes acostumbrados.

Que la Procuraduría General de Justicia delEstado de Morelos, en cumplimiento a la atribuciónque le asiste de tutelar los derechos colectivos eindividuales de la población, así como el de procurarel respeto a las garantías individuales, hadeterminado implantar en forma obligatoria elProtocolo de Estambul, con la finalidad de consolidaracciones encaminadas a proteger la integridadpsicofísica de las personas.

Que para los efectos de garantizar laseguridad jurídica que demanda la aplicación delDictamen Médico/Psicológico Especializado paracasos de Posible Tortura y/o Maltrato, así como paraasegurar que la información ahí recabada no seaobjeto de alteraciones o cualquier acción destinadasa tal propósito, es indispensable contar con formatospreestablecidos que incorporen medidas deseguridad que hoy ofrece la tecnología disponible.

Que de conformidad con el artículo 3 de la Leypara Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado deMorelos, se considera como tortura a los dolores osufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con elfin de obtener, del torturado o de un tercero,información o una confesión, o castigarla por un actoque haya cometido o se sospeche ha cometido.

15 de Noviembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

Que el artículo 12 de la Ley mencionada en elpárrafo anterior, impone al servidor público laobligación de denunciar un hecho de tortura del cualtenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.Asimismo, que el agente del Ministerio Público queen ejercicio de sus funciones tenga conocimiento,por sí o por denuncia de terceros, de la comisión dehechos que constituyan el delito de tortura, deberáde iniciar, de oficio e inmediatamente, laaveriguación previa correspondiente para determinarlo ocurrido y en su caso ejercitar la acción penal encontra de quienes resulten responsables.

Que los principios de inviolabilidad, autonomíay dignidad en que se sustenta el concepto depersona protegida por derechos humanosfundamentales contenidos en el orden jurídicomexicano, imponen un respeto absoluto a laintegridad corporal y psíquica de todas las personas,por lo que se requiere adoptar las medidasnecesarias para asegurar que los hechos quepudieran constituir tortura, tratos crueles, inhumanoso degradantes, sean identificados y erradicados, y,que en cumplimiento de diversos instrumentosinternacionales entre los que se encuentran lasresoluciones 2000/32 y 2000/43 de la Comisión deDerechos Humanos de las Naciones Unidas y de loscompromisos internacionales en materia dederechos humanos, respecto del documento “25acciones para combatir la tortura, derivadas de lasrecomendaciones dirigidas a México por losmecanismos Internacionales de DerechosHumanos”, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDOPRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por

objeto instruir a los agentes del Ministerio Público, alos peritos médicos legistas, psicólogos forenses, ydemás personal de la Procuraduría General deJusticia del Estado de Morelos, respecto de laaplicación del Dictamen Médico/PsicológicoEspecializado para Casos de Posible Tortura y/oMaltrato, en cualquier persona que alegue dichosabusos, así como establecer las directricesinstitucionales que rigen su implementación.

SEGUNDO.- Por DictamenMédico/Psicológico Especializado para Casos dePosible Tortura y/o Maltrato se entiende, eldocumento suscrito por médicos legistas ypsicólogos forenses de la Procuraduría General deJusticia del Estado de Morelos, a través del cual serendirá al Ministerio Público el resultado del examenmédico/psicológico que se practique a cualquierpersona que alegue dichos abusos, a efecto dedocumentar y correlacionar, en su caso, lasmanifestaciones de tortura y/o malos tratos con loshallazgos físicos y/o psicológicos.

TERCERO.- El Agente del Ministerio Públicoordenará a los peritos médicos legistas y psicólogosforenses la práctica del DictamenMédico/Psicológico Especializado para Casos dePosible Tortura y/o Maltrato, en los siguientessupuestos:

a) Cuando así lo denuncie cualquierpersona que alegue haber sido objeto de tortura y/omaltrato; su representante legal o un tercero;

b) Cuando a juicio del perito médico legistay/o perito psicólogo que lleve a cabo el examen deldetenido, existan signos o indicios de posible torturay/o maltrato, y

c) Cuando lo instruya el ProcuradorGeneral de Justicia del Estado de Morelos.

CUARTO.- El Dictamen Médico/PsicológicoEspecializado para Casos de Posible Tortura y/oMaltrato se practicará con el consentimiento,expreso e informado, de la persona que aleguehaber sido objeto de dichos abusos, para que searevisada en su integridad psicofísica; de lo contrario,se hará constar su negativa en actuaciones deconformidad con las directrices establecidas por el“Protocolo de Estambul” en materia de examen ydocumentación de la tortura y/o maltrato.

QUINTO.- Para dar cumplimiento al artículoanterior, a la persona que alegue haber sido objetode tortura y/o maltrato, a efecto de que otorgue suconsentimiento expreso e informado al inicio delexamen médico/psicológico, se le hará saber losiguiente:

a) El propósito del examen;b) La naturaleza de la evaluación,

incluyendo una valoración de evidencia física y/opsicológica de posible abuso;

c) La manera como será utilizada lainformación;

d) La posibilidad de otorgar o negar suconsentimiento para la práctica de la entrevista y elexamen médico, y

e) El derecho a ser reconocido por unperito médico legista y/o psicólogo forense y, a faltade éste o si lo requiere además, por un facultativo desu elección en los términos del artículo 8 de la Leypara la Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estadode Morelos. Dichos facultativos deberán contar conlos conocimientos necesarios para la aplicación delDictamen Médico/Psicológico Especializado paraCasos de Posible Tortura y/o Maltrato.

SEXTO.- Cuando se lleve a cabo la prácticadel Dictamen Médico/Psicológico Especializado paraCasos de Posible Tortura y/o Maltrato, deberánrespetarse las siguientes salvaguardas:

Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Noviembre de 2006

a) La persona deberá ser examinada enforma individual y privada. Los agentes del MinisterioPúblico y los agentes Ministeriales o de cualquierotra corporación policial o de custodia, no podránestar presentes en la habitación donde se practiqueel examen médico/psicológico, salvo cuando a juiciodel perito médico legista y/o psicológo forense, lapersona represente un riesgo para la seguridad delpersonal que realice dicho examen, en cuyo caso,no deberá ser el personal a quien se impute latortura o el maltrato; dicha presencia deberáasentarse por el perito médico legista y/o psicólogoforense responsable en el DictamenMédico/Psicológico, Especializado para Casos dePosible Tortura y/o Maltrato.

En el caso de que el perito opine la existenciade lesiones posiblemente derivadas de tortura y/omaltrato, informará de inmediato al agente delMinisterio Público, para que de manera oportunapractique el dictamen médico a que se refiere elartículo 138 fracción I del Código de ProcedimientosPenales Vigente para el Estado de Morelos, siempreque no esté imputado como partícipe de la tortura omaltrato. Si lo estuviere, se abstendrá de estarpresente durante el reconocimiento, que realizará elagente de la Institución que asuma la investigaciónpor este nuevo delito, sin que ello releve al agenteimputado de la responsabilidad sobre elaseguramiento del detenido o la debida integraciónde la indagatoria primordial, y

b) Cuando no haya perito médico legista y/operito psicólogo forense capacitado en elconocimiento y aplicación de la normatividadinternacional contenida en el “Protocolo deEstambul” para la efectiva investigación ydocumentación de la tortura y otros tratos o penascrueles, inhumanos y/o degradantes, en lasSubprocuradurías de las Zonas Oriente, Sur-Poniente, y De Asuntos contra la DelincuenciaOrganizada, se deberá solicitar a la Coordinación deServicios Periciales de la Zona Metropolitana de laProcuraduría General de Justicia del Estado deMorelos o a la Subdirección de Asuntos de DerechosHumanos le sea designado, a la brevedad, unmédico legista y/o perito psicólogo especializado enla aplicación del Dictamen Médico/PsicológicoEspecializado para Casos de Posible Tortura y/oMaltrato.

SÉPTIMO.- El perito médico legista y/opsicólogo forense o el perito fotógrafo deberárecabar impresiones de las lesiones visibles y de lasáreas del cuerpo donde la persona examinadaalegue haber sido torturada y/o maltratada, aúncuando dichas lesiones no sean evidentes. Si loanterior no fuese posible, así se deberá asentar enel Dictamen Médico/Psicológico Especializado para

Casos de Posible Tortura y/o Maltrato. En todos loscasos de lesiones visibles, el perito médico legistay/o psicólogo forense señalará en los gráficos con lasilueta corporal contenidos en el Dictamen referido,la ubicación de las lesiones encontradas.

OCTAVO.- En caso de lesiones no evidentesal exterior en que la persona examinada presentaraun cuadro clínico compatible con algún padecimientoorgánico o funcional que afecte su salud, los peritosmédicos legistas y/o psicólogos forenses deberánnotificarlo inmediatamente al agente del MinisterioPúblico. En su caso, deberán informarle, por escritoy a la brevedad, la necesidad de asistencia médicacomplementaria, interdisciplinaria u hospitalaria,para los efectos de su competencia.

NOVENO.- El formato del DictamenMédico/Psicológico Especializado para Casos dePosible Tortura y/o Maltrato deberá reunir lassiguientes especificaciones técnicas:

a) Impresión del formato en papelseguridad;

b) Impresión del formato con tinta fugitiva;c) Folio único seriado para cada formato;d) Holograma en tercera dimensión, en

cuyo fondo aparecerá el Escudo de los EstadosUnidos Mexicanos con el acrónimo PGJ, así como elnombre del dictamen médico, y

e) El Dictamen Médico/PsicológicoEspecializado estará embalado en sobre especial,sellado con el holograma referido en el anteriorinciso d), conteniendo un formato en original impresoen hojas color blanco y cuatro copias impresas enhojas de colores azul, amarillo, rosa y verde, aefecto de que cada una le sea entregada a susrespectivos destinatarios en los términos del artículoDécimo Primero.

Se adjunta el formato autorizado del DictamenMédico/Psicológico Especializado para Casos dePosible Tortura y/o Maltrato como anexo único.

DÉCIMO.- Los formatos del DictamenMédico/Psicológico Especializado para Casos dePosible Tortura y/o Maltrato deberán ser asignados alos peritos médicos legistas y/o psicólogos forensespara que sea aplicado en los términos del artículoSexto del presente Acuerdo.

La Coordinación de Servicios Periciales decada Subprocuraduría, será la responsable dedistribuir los formatos del DictamenMédico/Psicológico Especializado, cuidando que seasiente en el contra recibo la firma del peritorespectivo, el número de formatos recibidos, asícomo los folios que correspondan a cada uno deellos. Copia del registro de los recibos señaladosdeberá obrar tanto en la Coordinación de ServiciosPericiales correspondiente antes citada, como en laSubdirección de Asuntos de Derechos Humanos.

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DÉCIMO PRIMERO.- Cada una de lasCoordinaciones de Servicios Periciales llevará uncontrol de los formatos para el DictamenMédico/Psicológico Especializado para Casos dePosible Tortura y/o Maltrato utilizados. En dichocontrol se especificará el número de folio único delDictamen Médico/Psicológico Especializado, asícomo los nombres de los médicos legistas ypsicólogo forense y de la persona a la que se leaplique.

El formato original del DictamenMédico/Psicológico Especializado deberá agregarseal expediente de la averiguación previa que laRepresentación Social del Estado haya de iniciar porhechos de posible tortura y/o maltrato; lo anterior, enla inteligencia de que el resultado que arroje elDictamen evidencie indicios suficientes parapresuponer la existencia de tales ilícitos. De locontrario, el original del Dictamen de referencia seagregará a las constancias de la indagatoria en queesté actuando la Representación Social.

Asimismo, las copias a que se refiere el incisoe) del artículo Noveno del presente Acuerdo seentregarán, respectivamente, a la persona quealegue haber sido objeto de tortura y/o maltrato, surepresentante legal o quien aquella designe; a larespectiva Área de Servicios Periciales, a laSubdirección de Asuntos de Derechos Humanos; y,en su caso, a la Comisión Estatal de DerechosHumanos, cuando expresamente las solicite.

De conformidad con lo señalado por el“Protocolo de Estambul” los agentes de la PolicíaMinisterial no tendrán acceso ni recibirán copia delDictamen Médico/Psicológico Especializado paraCasos de Posible Tortura y/o Maltrato, salvo losdesignados para la investigación correspondiente oquienes tengan el derecho de consultar laaveriguación previa.

DÉCIMO SEGUNDO.- En caso de que elDictamen Médico/Psicológico Especializado sellegare a requisitar de forma errónea, éste se deberácancelar levantando el jefe inmediato de los peritosmédicos legistas y psicólogo forense la constanciaadministrativa respectiva, en la cual se especificaránlos motivos que dieron lugar a la cancelación deldocumento. La constancia de cancelación, elformato erróneamente requisitado y sus copias, seremitirán a la respectiva Coordinación de ServiciosPericiales. Una copia de la constancia señalada seenviará a la Subdirección de Asuntos de DerechosHumanos para el control y registro correspondientes.

DÉCIMO TERCERO.- Se crea el Comité deMonitoreo y Evaluación del DictamenMédico/Psicológico Especializado para Casos dePosible Tortura y/o Maltrato, el cual estaráconformado de la siguiente manera:

I. El Procurador General de Justicia delEstado de Morelos;

II. Los titulares de las Subprocuradurías;III. El titular de Visitaduría General;IV. Los Responsables de las Coordinaciones

de Servicios Periciales de cada una de lasSubprocuradurías, y

V. Un representante de los miembros delprograma denominado “Ciudadano ObservadorHonorario” de la Procuraduría General de Justiciadel Estado de Morelos.

VI. Un representante de la FederaciónMexicana de Asociaciones de Ultrasonido enMedicina y Biología A.C.

Los suplentes de los servidores públicos queconforman el Comité, deberán ser de nivel jerárquicoinmediato inferior al suplido.

Los miembros del Comité de origen externodeberán ser de reconocido prestigio, buenareputación y desempeño ejemplar en el ámbitoprofesional y, fungirán honorariamente durante unaño, pudiendo ser ratificados por un año más.

DÉCIMO CUARTO.- Se crea el GrupoConsultivo del Comité de Monitoreo y Evaluación delDictamen Médico/Psicológico Especializado paraCasos de Posible Tortura y/o Maltrato, el cual estaráconformado de la siguiente manera:

I. Un Titular de alguna de lasCoordinaciones de Servicios Periciales;

II. Un médico forense representante dealguna institución académica;

III. Un médico forense proveniente de algunainstitución forense pública;

IV. Dos médicos forenses de algunaorganización no-gubernamental;

V. Un representante de la Subdirección deAsuntos de Derechos Humanos;

VI. Un Perito Psicólogo de alguna de lasCoordinaciones de Servicios Periciales;

VII. Un perito psicólogo de alguna InstituciónPública

VIII. Un perito médico legista de alguna de lasCoordinaciones de Servicios Periciales.

Los miembros del Grupo Consultivo de origenexterno deberán ser de reconocido prestigio, buenareputación y desempeño ejemplar en el ámbitoprofesional; dichos miembros serán propuestos porel presidente del Comité y aprobados por la mayoríadel mismo y, fungirán honorariamente durante unaño, pudiendo ser ratificados por otro año más.

Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Noviembre de 2006

DÉCIMO QUINTO.- El Comité de Monitoreo yEvaluación del Dictamen Médico/PsicológicoEspecializado para Casos de Posible Tortura y/oMaltrato será la instancia normativa de operación,control, supervisión, así como evaluación de dichodocumento, teniendo al efecto las siguientesatribuciones:

I. Verificar que el proceso de aplicación delDictamen Médico/Psicológico Especializado paraCasos de Posible Tortura y/o Maltrato se ajuste a lasdirectrices institucionales establecidas en el presenteAcuerdo;

II. Crear mecanismos que permitan el eficazmonitoreo de aplicación y evaluación de todos loscasos en que se emplee el DictamenMédico/Psicológico Especializado para Casos dePosible Tortura y/o Maltrato;

III. Emitir directrices que permitan a las áreasadministrativas y de profesionalización de laInstitución, la capacitación continua del personalinvolucrado en la aplicación del DictamenMédico/Psicológico Especializado;

IV. Elaborar reportes relacionados con lasdificultades, obstáculos y deficiencias que hayaimplicado la documentación e investigación de casosde supuesta tortura y/o maltrato en la Institución,haciendo las sugerencias que resulten necesariaspara resolver y enfrentar aquellos;

V. Diseñar, conjuntamente con lasCoordinaciones de Servicios Periciales y laSubdirección de Asuntos de Derechos Humanos,programas de difusión y educación para promoverentre el personal de la Institución y la sociedad engeneral, el conocimiento del DictamenMédico/Psicológico Especializado y su utilidad, asícomo promover la generación de una cultura enfavor del respeto a los derechos humanos quepermita erradicar la tortura y el maltrato;

VI. Adoptar las acciones necesarias paraformalizar ante los órganos de control y vigilancia dela Institución, las denuncias de los casos deirregularidad detectadas por el Comité en su labor deverificación del proceso de aplicación del DictamenMédico/Psicológico Especializado;

VII. Conocer de los informes que, en el ámbitode su competencia, le remita el Grupo Consultivo;

VIII. Elegir a los miembros externos del GrupoConsultivo que le sean propuestos por el Presidentedel Comité; y

IX. Publicar un informe anual que dé cuenta desus actividades, las acciones y resolucionesadoptadas.

DÉCIMO SEXTO.- El Grupo Consultivo delComité de Monitoreo y Evaluación del DictamenMédico/Psicológico Especializado para Casos dePosible Tortura y/o Maltrato se constituye como unórgano auxiliar de naturaleza técnica dirigido a:

I. Evaluar la calidad de la aplicación delDictamen Médico/Psicológico Especializado paraCasos de Posible Tortura y/o Maltrato en cada unode los casos en que hayan intervenido tanto losmédicos legistas y/o peritos psicólogos forenses dela Institución como los facultativos convocados entérminos del inciso e) del artículo Quinto delpresente Acuerdo. Para tal evaluación, el GrupoConsultivo empleará como parámetros el Protocolode Estambul y las directrices y principiosestablecidos en este Acuerdo;

II. Reportar al Comité los resultados quearroje la evaluación de los expedientes analizados y,de ser el caso, de las irregularidades detectadas; y

III. Asesorar al Comité sobre los aspectostécnicos, científicos y profesionales del área forenserelacionados con los distintos aspectos que conllevala aplicación del Dictamen Médico/PsicológicoEspecializado.

DÉCIMO SÉPTIMO.- El funcionamiento delComité de Monitoreo y Evaluación del DictamenMédico/Psicológico Especializado para Casos dePosible Tortura y/o Maltrato, se sujetará a las basessiguientes:

I. El Comité será presidido por el ProcuradorGeneral de Justicia del Estado de Morelos, o en susausencias por quien éste designe. El Presidente delComité tendrá las siguientes facultades:

a) Presidir y dirigir las sesiones del Comité;b) Acordar la convocatoria a sesiones del

Comité, que serán notificadas cuando menos con 48horas de anticipación a sus integrantes;

c) Someter a consideración del Comité losnombres de los miembros externos que habrán deformar parte del Grupo Consultivo; y

d) Las demás que sean necesarias para elbuen funcionamiento del Comité.

II. El Secretario Técnico del Comité será unode los tres responsables de las Coordinaciones deServicios Periciales, que será previamente elegidopara tal efecto y tendrá las facultades siguientes:

a) Representar al Comité ante cualquierautoridad judicial o administrativa para todos losefectos legales a que haya lugar;

b) Formular las convocatorias a sesionesdel Comité, previo acuerdo de su Presidente;

15 de Noviembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

c) Integrar los expedientes de los asuntosque deban ser tratados en el seno del Comité;

d) Dar seguimiento a los acuerdos yresoluciones del Comité y del Grupo Consultivo einformar sobre su cumplimiento;

e) Registrar los asuntos, acuerdos yresoluciones del Comité, así como conservar suarchivo; y

f) Las demás que le otorgue el Presidentedel Comité.

III. Para que las sesiones del Comité seanválidas se requiere la presencia de la mitad más unode sus miembros;

IV. El Comité sesionará cada seis meses, obien las veces que resulte necesario a petición decualquier miembro del Comité, previo acuerdo de suPresidente;

V. Las decisiones del Comité se tomarán pormayoría de los miembros presentes. En caso deempate el Presidente tendrá voto de calidad; y

VI. De las resoluciones del Comité se levantaráacta por escrito que será firmada por su Presidente yel Secretario Técnico.

DÉCIMO OCTAVO.- El Grupo Consultivoajustará su funcionamiento a las siguientes reglas:

I. Las sesiones serán presididas por elRepresentante Médico de la Coordinación deServicios Periciales de la Institución o en susausencias por quien éste designe;

II. Los miembros del Grupo Consultivoseleccionarán entre sus miembros a un Secretarioquien notificará de las convocatorias, elaborará laorden del día de las sesiones; registrará y daráseguimiento a los acuerdos adoptados;

III. El Grupo Consultivo sesionará cada tresmeses, o bien las veces que resulte necesario apetición de cualquiera de sus miembros, o a solicituddel Comité;

IV. Los informes y los reportes elaborados porel Grupo Consultivo serán firmados por quienesfunjan como Presidente y Secretario,respectivamente;

V. Para que las sesiones del Grupo Consultivosean válidas se requiere la presencia de la mitadmás uno de sus miembros;

VI. Las decisiones del Grupo Consultivo seadoptarán por mayoría simple de los miembrospresentes. En caso de empate el Presidente tendrávoto de calidad; y

VII. El Grupo Consultivo se reunirá con elComité dos veces por año o cuando éste así losolicite. En una de dichas sesiones, el GrupoConsultivo, a través de su Presidente rendirá uninforme de actividades. A esta sesión se invitará arepresentantes de organismos no gubernamentales.

DÉCIMO NOVENO.- Al servidor público queen el ejercicio de sus funciones conozca de unhecho de tortura y no lo denuncie inmediatamente,se le iniciará averiguación previa en términos de laLey para Prevenir y Sancionar la Tortura en elEstado de Morelos. Si el servidor público tuvieseconocimiento de un caso de maltrato y no lodenunciare inmediatamente, se dará vista al órganode control y vigilancia de la Institución.

VIGÉSIMO.- Los servidores públicos de laInstitución deberán proveer, en la esfera de sucompetencia, lo necesario para la estrictaobservancia, debida difusión y aplicación de esteAcuerdo.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Se instruye a losSubprocuradores de las Zonas Metropolitana,Oriente, Sur Poniente y de Asuntos Contra laDelincuencia Organizada, al Coordinador General dela Policía Ministerial, a los Directores Generales deAveriguaciones Previas y Procedimientos Penales, alos Coordinadores de Servicios Periciales, al Directorde Aprehensiones, al Subdirector de Asuntos deDerechos Humanos y al Director General deAsesoría y Auxilio a Víctimas, para que supervisen lacorrecta aplicación del presente Acuerdo y, en casode incumplimiento, tomen las medidas necesariaspara que se suspenda la violación al mismo y lonotifiquen a la Visitaduría General de la Institución.

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el día 1 de enero del 2007.SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo delGobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO.- Los casos no previstos en esteacuerdo serán resueltos por el Procurador Generalde Justicia del Estado.

Dado en la Ciudad de Cuernavaca, capital delEstado de Morelos, a los nueve días del mes denoviembre del dos mil seis.

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

DR. JOSÉ FRANCISCO CORONATO RODRÍGUEZ.PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

DEL ESTADO DE MORELOS.RÚBRICA.

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OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOSDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIAL

Convocatoria: 016En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidadcon la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado deMorelos, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la Adquisición de chalecos y placasbalísticas de conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública Nacional

No. de licitación Costo de lasbases

Fecha límitepara adquirir

bases

Junta deaclaraciones

Visita ainstalaciones

Presentación deproposiciones yapertura técnica

Acto deapertura

económica46062001-016-

06$ 1,500.00Costo en

compranet:$ 1,400.00

30/11/2006 28/11/200610:00 horas

No habrávisita a

instalaciones

04/12/200610:00 horas

08/12/200610:00 horas

Partida ClaveCABMS

Descripción Cantidad Unidad de medida

1 I210000082 Chaleco anti-balas 400 Pieza2 I210000000 Equipo de mantenimiento y seguridad (PLACAS

BALISTICAS)200 Pieza

Ø Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet:http://compranet.gob.mx o bien en: Av. Morelos sur Número 70, Colonia Chipitlán, C.P. 62070, Cuernavaca,Morelos, teléfono: 01 777 314 43 82, los días De lunes a Viernes; con el siguiente horario: de 8:00 a 17:00 horas.La forma de pago es: En la Subsecretaría de Ingresos, ubicada en Boulevard Benito Juárez esquina HimnoNacional. En compranet mediante los recibos que genera el sistema.

Ø La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 28 de Noviembre del 2006 a las 10:00 horas en: Salade junta de la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial, ubicado en: Av. Morelos SurNúmero 70, Colonia Chiplitán, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos.

Ø El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día4 de Diciembre del 2006 a las 10:00 horas, en: Sala de junta de la Dirección General de Recursos Materiales yControl Patrimonial, Av. Morelos Sur, Número 70, Colonia Chiplitan, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos.

Ø La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 8 de Diciembre del 2006 a las 10:00 horas,en: Sala de junta de la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial, Av. Morelos Sur, Número70, Colonia Chiplitan, C.P. 62070, Cuernavaca, Morelos.

Ø El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar (se) la(s) proposición(es) será(n): Español.Ø La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano.Ø No se otorgará anticipo.Ø Lugar de entrega: Almacén General del Gobierno del Estado de Morelos, ubicado en Callejón Dolores

S/N, colonia Lázaro Cárdenas, en el municipio de Jiutepec, Morelos, los días de lunes a viernes. en el horario deentrega: de 9:00 a 13:00 horas.

Ø Plazo de entrega: Los "BIENES" deberán entregarse a más tardar dentro de los 10 días hábilescontados a partir de la firma del contrato.

Ø El pago se realizará: 15 días hábiles posteriores a la recepción de factura y documentacióncorrespondiente.

Ø Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposicionespresentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

Ø Monto de la garantía de sostenimiento de la oferta: 5% del monto total sin incluir el IVA.

CUERNAVACA, MORELOS, A 15 DE NOVIEMBRE DEL 2006.L.A.E. JORGE MARIO ARREGUI URIBE

DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y CONTROL PATRIMONIALRÚBRICA.

15 de Noviembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

Al margen izquierdo un logotipo que dice IEEInstituto Estatal Electoral Morelos.

REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES,LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATALELECTORAL; CON EL OBJETO DE EMITIRNUEVAMENTE LA RESOLUCIÓN RELATIVA A LADETERMINACIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONESAL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO,POR HABER INCUMPLIDO CON LANORMATIVIDAD EN LA PRESENTACIÓN YCOMPROBACIÓN DEL INFORME SOBRE ELORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOSQUE RECIBIÓ DICHO INSTITUTO POLÍTICO, PORCUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO,ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN DURANTEEL EJERCICIO ORDINARIO DEL AÑO 2005, ENCUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ELTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL MEDIANTERESOLUCIÓN DE FECHA 28 DE AGOSTO DELAÑO 2006, DICTADA DENTRO DE LOS AUTOSDEL TOCA ELECTORAL NÚMERO TEE/081/06-1,RELATIVO AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNINTERPUESTO POR EL REPRESENTANTE DELPARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, ENCONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE ESTE ÓRGANOELECTORAL DE FECHA 24 DE JULIO DE LAPRESENTE ANUALIDAD;

R E S U L T A N D OI.- Que con fecha 19 de diciembre del año

2005, este Consejo Estatal Electoral aprobó elcronograma de plazos para el procedimiento defiscalización de los informes sobre el origen, destinoy monto de los ingresos que recibieron los partidospolíticos, por cualquier modalidad de financiamiento,así como su empleo y aplicación, durante el ejercicioordinario del año 2005.

II.- Tomando como base el cronograma deplazos y lo dispuesto en el artículo 72 del CódigoElectoral para el Estado, los partidos políticostuvieron como plazo para presentar los informesfinancieros correspondientes al ejercicio ordinario delaño dos mil cinco, del día 2 de enero al 3 de marzode la presente anualidad.

III.- Por su parte, atendiendo al citadocronograma de plazos, la Comisión de Fiscalizacióna partir del día 6 de marzo al día 31 de mayo del añoen curso, tuvo como plazo para revisar los informesanuales presentados por los partidos políticos,correspondientes al ejercicio ordinario del año dosmil cinco.

IV.- Con fecha 31 de mayo de la presenteanualidad, la Comisión de Fiscalización notificó a lospartidos políticos que habían incurrido en errorestécnicos y omisiones en la presentación de losinformes financieros correspondientes al ejercicioordinario del año 2005, para efecto de que dentro delplazo de diez días hábiles concedido en el inciso b)

del artículo 72 del Código Electoral para el Estado,presentaran por escrito las aclaraciones orectificaciones, así como las pruebas que consideranpertinentes, con el fin de subsanar dichasobservaciones. Cabe hacer mención que el plazo dereferencia, transcurrió del día 1 al 14 del mes dejunio del año que transcurre.

V.- La Comisión de Fiscalización, del día 15 dejunio al 12 de julio del presente año, tuvo como plazopara elaborar los dictámenes consolidados relativosa los informes anuales presentados por los partidospolíticos, a que se ha hecho mención.

VI.- Con fecha 14 de julio del presente año, laComisión de Fiscalización aprobó los dictámenesconsolidados, relativos a los informes anualespresentados por los partidos políticos,correspondientes al ejercicio ordinario del año dosmil cinco, para su presentación y aprobación en sucaso ante este Consejo Estatal Electoral.

VII.- Con fecha 17 de julio del año en curso, laComisión de Fiscalización sometió a consideraciónde este Consejo Estatal Electoral, los dictámenesconsolidados relativos a los informes anualespresentados por los Partidos Políticos,correspondientes al ejercicio ordinario del año dosmil cinco, procediendo este órgano electoral a surespectiva aprobación.

VIII.- Derivado de lo anterior, y en virtud quedel dictamen consolidado relativo al informefinanciero que presentó el Partido Verde Ecologistade México, correspondiente al ejercicio ordinario delaño 2005, se desprende que la Comisión deFiscalización dictaminó que dicho instituto políticoincumplió con la normatividad en la presentación ycomprobación de los informes sobre el origen,destino y monto de los ingresos que recibió dichoinstituto político por cualquier modalidad definanciamiento, así como su empleo y aplicación,correspondiente al gasto ordinario del año 2005; seordenó iniciar el procedimiento para determinar eimponer la sanción que corresponda, atendiendo a loestablecido en el artículo 98 del Reglamento deFiscalización.

IX.- Con fecha 20 de julio del año en curso, sepresentó escrito signado por el Contador PúblicoHéctor Manuel Gómez Bravo, en su carácter derepresentante del Partido Verde Ecologista deMéxico, mediante el cual manifestó lo que a suderecho convino respecto a las posibles sancionesderivadas de las observaciones contenidas en eldictamen consolidado relativo al informe anualpresentado por el aludido partido político,correspondientes al ejercicio ordinario del año dosmil cinco, de conformidad con lo establecido en lafracción II del artículo 98 del Reglamento deFiscalización.

Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Noviembre de 2006

X.- Con fecha 21 de julio del presente año, laComisión de Fiscalización aprobó los criterios parala aplicación de sanciones derivadas de losdictámenes consolidados relativos a los informespresentados por los partidos políticoscorrespondientes al ejercicio ordinario del año dosmil cinco, estableciendo diversos parámetros deconformidad a la gravedad y trascendencia de lasnormas vulneradas por el partido político infractor,quedando de la manera siguiente:GRAVEDAD DELA FALTA

MULTA ENSALARIOSMÍNIMOSVIGENTES

MONTO QUE IMPLICA

DE A DE AMuy Leve

100 500 $4,581.00

$22,905.00

Leve 501 1000 $22,950.81

$45,810.00

MedianamenteGrave

1001 2500 $45,855.81 $114,525.00

Grave

2501 4000 $114,570.81 $183,240.00

Muy Grave

4001 5000 $183,285.81 $229,050.00

Referencia:Salario Mínimo Vigenteen la Entidad (Zona C)

45.81

XI.- Con fecha 21 de julio del presente año, laComisión de Fiscalización aprobó por unanimidad, elproyecto de resolución relativo a la determinación yaplicación de sanciones al Partido Verde Ecologistade México, correspondiente al procedimiento defiscalización del gasto ordinario del año 2005.

XII.- Con fecha 24 de julio del año en curso,este Consejo Estatal Electoral aprobó la resoluciónrelativa a la determinación y aplicación de sancionesal Partido Verde Ecologista de México,correspondiente al procedimiento de fiscalización delgasto ordinario del año 2005.

XIII.- Inconforme con lo anterior, con fecha 28de julio de la presente anualidad el representante delPartido Verde Ecologista de México ante esteConsejo Estatal Electoral, interpuso Recurso deReconsideración en contra de la citada resolución defecha 24 de julio del mismo año.

XIV.- Con fecha 28 de agosto del presenteaño, el Tribunal Estatal Electoral emitió resolucióndefinitiva en los autos del Toca Electoral númeroTEE/081/06-1, relativo al Recurso deReconsideración interpuesto por el representante delPartido Verde Ecologista de México ante esteConsejo Estatal Electoral, en contra de la multicitadaresolución de fecha 24 de julio del mismo año,resolviendo la citada autoridad jurisdiccional, larevocación de la resolución impugnada yconcediendo un plazo de diez días a este organismoelectoral para dictar una nueva resolución deconformidad a los señalado en el considerando IV dela ejecutoria de merito y otro de tres días contados apartir del vencimiento del plazo anterior, parainformar al referido Tribunal Estatal Electoral sobreel cumplimiento efectuado.

XV.- Atendiendo a lo anterior, este ConsejoEstatal Electoral procederá mediante la emisión dela presente resolución, a dar cumplimiento puntual ycabal a lo ordenado por el Tribunal Estatal Electoralen la resolución de fecha 28 de agosto del año encurso, dictada dentro de los autos del toca electoralnumero TEE/081/06-1, de conformidad a los criteriosy lineamientos expresados en el considerandocuarto de la misma, referentes a tomar enconsideración las circunstancias y la gravedad de lafalta que se pretenda sancionar y acatándoseestrictamente los principios rectores de la actividadelectoral, así como brindando la motivaciónnecesaria a través de los razonamientos lógicojurídicos que para cada caso en concreto seexpresen, lo que se podrá constatar en el desarrollode los considerandos del fallo que nos ocupa.

C O N S I D E R A N D OPrimero.- Establece el inciso h) de la fracción IV delartículo 116 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, que “las constituciones yleyes de los Estados en materia electoralgarantizarán que se fijen los criterios paradeterminar los límites a las erogaciones de lospartidos políticos en sus campañas electorales, asícomo los montos máximos que tengan lasaportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y losprocedimientos para el control y vigilancia del origeny uso de todos los recursos con que cuenten lospartidos políticos; se establezcan, asimismo, lassanciones por el incumplimiento a las disposicionesque se expidan en estas materias”.

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En correlación a lo dispuesto en el artículo denuestra Carta Magna antes citado, el inciso b) de lafracción II del artículo 23 de la Constitución PolíticaLocal, señala que “la ley fijará los criterios paradeterminar los límites a las erogaciones de lospartidos políticos en sus campañas electorales;establecerá los montos máximos que tendrán lasaportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y losprocedimientos para el control y vigilancia del origeny uso de todos los recursos con que cuenten yasimismo, señalará las sanciones que debanimponerse por el incumplimiento de estasdisposiciones”.

Por su parte, el artículo 80 del CódigoElectoral para el Estado, determina que “el ConsejoEstatal Electoral es el órgano superior de dirección,responsable de vigilar el cumplimiento de lasdisposiciones constitucionales y ordinarias enmateria electoral”.

Asimismo, el artículo 90 fracciones XIII, XIV,XXVI, XXVIII y XL de la citada legislación electoral,establece como atribuciones del Consejo EstatalElectoral, “proveer que lo relativo a las prerrogativasy financiamiento a los partidos políticos se desarrollecon apego a dicho ordenamiento”; “vigilar ysupervisar el cumplimiento de las obligaciones queel citado Código impone a los partidos políticos”;“revisar y aprobar en su caso, los dictámenes querinda la comisión de fiscalización del financiamientode los partidos políticos”; “dictar todas lasresoluciones que sean necesarias para hacerefectivas las disposiciones de dicho ordenamientoen el ámbito de su competencia”, así como “conocerde las infracciones y, en su caso, imponer lassanciones que correspondan en los términosprevistos en el Código”.

El primer párrafo del artículo 93 bis 6 de lalegislación electoral para la Entidad, establece que“la Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo larevisión de los informes anuales y de campaña delos partidos políticos, así como, la vigilancia delorigen y destino de los recursos públicos y privadosque les son entregados durante los períodosordinarios y de campaña”.

De igual forma, el precepto legal invocado ensu fracción VII, establece como atribución de laComisión de Fiscalización, “informar al Consejo, lasirregularidades en que hubiesen incurrido lospartidos políticos en el manejo de los recursospúblicos, así como, el incumplimiento a su obligaciónde informar sobre la aplicación de los mismos, aefecto de iniciar el procedimiento sobre faltas ysanciones”.

Por su parte, el artículo 94 del Reglamento deFiscalización de los Ingresos que Reciban losPartidos Políticos por Cualquier Modalidad deFinanciamiento, así como su Empleo y Aplicación deeste organismo electoral, determina que “una vezaprobados los dictámenes emitidos por la Comisiónde Fiscalización, la Secretaría Ejecutiva notificará acada partido político el mismo, y en caso que de losreferidos dictámenes se desprenda que el partidopolítico o coalición no haya aplicado los recursospara los fines que les fueron otorgados y/o hayanincumplido con las disposiciones contenidas en elCódigo Electoral para el Estado de Morelos y elReglamento, se iniciará el procedimiento paradeterminación e imposición de sanciones”.

Asimismo, el artículo 98 fracción III delReglamento de referencia, determina que “laComisión de fiscalización remitirá al Consejo EstatalElectoral, en un plazo de cinco días hábiles contadosa partir de la aprobación de los dictámenesconsolidados, emitirá el proyecto de resolución parasu aprobación, el cual contendrá la sanción osanciones que en su caso se consideren imponer alpartido político infractor”.

Tomando como fundamento los preceptosconstitucionales, legales y reglamentarios antesinvocados, este Consejo Estatal Electoral escompetente para emitir la presente resolución deaplicación de sanciones que en su caso se aplicaránal Partido Verde Ecologista de México, por haberincumplido con la normatividad en la presentación ycomprobación de los informes sobre el origen,destino y monto de los ingresos que recibió porcualquier modalidad de financiamiento, así como suempleo y aplicación, durante el ejercicio ordinario delaño dos mil cinco, en cumplimiento a lo ordenadopor el Tribunal Estatal Electoral mediante resoluciónde fecha 28 de agosto del año 2006, dictada dentrode los autos del toca electoral número TEE/081/06-1, relativo al recurso de reconsideración interpuestopor el representante del Partido Verde Ecologista deMéxico, en contra de la resolución de este órganoelectoral de fecha 24 de julio de la presenteanualidad.

Segundo.- Establece el artículo 98 delReglamento de referencia, que “en la imposición ydeterminación de sanciones se aplicará el siguienteprocedimiento:

I. Si del dictamen aprobado se desprendeque la Comisión de Fiscalización, dictaminó que elpartido político que se trate incumplió con lanormatividad en la presentación y comprobación delos informes sobre el origen, destino y monto de losingresos que recibió por cualquier modalidad definanciamiento, así como su empleo y aplicación, seiniciará el presente procedimiento para determinar eimponer la sanción o sanciones que correspondan.

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II. Para fijar la sanción o sanciones setomarán en cuenta las circunstancias y la gravedadde la falta, entendiéndose por circunstancia eltiempo, modo y lugar en que esta se produjo; paradeterminar la gravedad se deberá analizar latrascendencia de la norma vulnerada y los efectosque produce la violación respecto de los objetivos ylos intereses jurídicos tutelados por el derecho. Encaso de reincidencia se aplicará una sanción mássevera, debiéndose dar la audiencia pertinente alpartido político a sancionar, para el efecto de quedentro del término de tres días hábiles manifieste loque a su derecho convenga.

III. La Comisión de Fiscalización remitirá alConsejo Estatal Electoral, en un plazo de 5 díashábiles contados a partir de la aprobación de losdictámenes consolidados, emitirá el proyecto deresolución para su aprobación, el cual contendrá lasanción o sanciones que en su caso se considerenimponer al partido político infractor.

IV. El proyecto de resolución de la probableaplicación de sanciones, deberá contener lasopiniones emitidas por la Comisión de Fiscalizaciónen el dictamen consolidado aprobado, para cadacircunstancia en particular o hechos que se estimancontrarios a las disposiciones legales aplicables, asícomo las consideraciones tomadas en cuenta enrelación a lo manifestado por el partido político,dentro del término concedido para tal efecto.

V. En el proyecto de resolución que sesometa a la aprobación del Consejo EstatalElectoral, se deberá atender en forma particular lagravedad y trascendencia de las normas vulneradaspor el partido político infractor.

VI. El proyecto de resolución que impongasanciones a los partidos políticos, deberá estardebidamente fundado y motivado para darcumplimiento a los artículos 14 y 16 de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

VII. La resolución aprobada por el ConsejoEstatal que imponga sanción o sanciones al partidopolítico infractor, le será notificada por conducto desu representante legalmente acreditado ante dichoórgano electoral.

VIII.Notificado el partido político de laimposición de la sanción o sanciones que le fueronimpuestas, tendrá quince días improrrogables apartir de dicha notificación para pagar las multascorrespondientes, ante la Secretaría de Hacienda deGobierno del Estado.

IX. Si el partido político opta por impugnar laresolución que contenga la imposición de lassanciones, quedará en suspensión el pago de lamulta ante la Secretaría de Hacienda del Gobiernodel Estado, la cual deberá ser cubierta en su casouna vez que se haya resuelto por la autoridadjurisdiccional en última instancia el medio deimpugnación interpuesto.

X. Si el partido político no cubre en losplazos señalados las multas que le fueronimpuestas, se le descontaran del importe que lecorresponda del financiamiento público.

XI. Una vez cubierta la sanciónadministrativa, se dará por concluido elprocedimiento para la determinación e imposición desanciones”.

Efectivamente, el procedimiento para ladeterminación e imposición de sanciones tiene comofinalidad primordial sancionar las faltas en queincurren los partidos políticos en la presentación ycomprobación de los informes sobre el origen,destino y monto de los ingresos que recibieron porcualquier modalidad de financiamiento, así como suempleo y aplicación, para lo cual se debe tomar encuenta de manera particular, las circunstancias ygravedad de los hechos que se estiman contrarios alas disposiciones legales de la materia, así como lasconsideraciones que en su caso, hayan manifestadolos partidos políticos dentro del plazo legal señaladoen la fracción II del precepto legal de referencia,para efecto de imponer la sanción o sanciones queen su caso se consideren procedentes.

Es importante mencionar, que en materia defiscalización de los recursos asignados a los partidospolíticos, el bien jurídico tutelado por el derecho, esprecisamente la correcta, adecuada, oportuna yeficiente aplicación y administración de los recursospúblicos, que se puede constatar con una rendiciónde cuentas clara, precisa y transparente, toda vezque el financiamiento público deriva de las partidaspresupuéstales asignadas para tal efecto por elPoder Legislativo del Estado, provenientes del erariopúblico que tiene su origen en la contribución deimpuestos de la ciudadanía.

Por tanto, este organismo electoral tiene laenorme responsabilidad de vigilar, supervisar y porultimo sancionar en aquellos casos en que lospartidos políticos no rindan sus cuentas de maneraclara, precisa y transparente, puesto que ello implicauna afectación al interés jurídico tutelado por elderecho en materia de fiscalización del uso y destinode los recursos públicos otorgados a los partidospolíticos con recursos provenientes de la ciudadanía,ya que el no hacerlo, implicaría una vulneración a losderechos de todo ciudadano de exigir cuentasclaras, precisas y transparentes de los recursospúblicos otorgados a los partidos políticos,provenientes de la contribución de impuestos.

Para llevar acabo lo anterior, es indispensableque este organismo electoral se sujete estrictamentea los principios rectores de la función electoralcontemplados en el articulo 76 párrafo segundo delCódigo Electoral para el Estado, los cuales sonimperativos capitales de rango constitucional quedeben observarse en todo procedimiento electoral,en virtud de que estos se encuentran contempladosen los artículos 41 fracción III y 116 fracción IV incisob) de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y artículo 23 primer párrafo de laConstitución Local.

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Dentro de los principios previstos en lasdisposiciones constitucionales y legales antesmencionadas, destacan para el caso en particular, elde legalidad, el de certeza, el de objetividad y el deequidad, mismos que se observaran en la emisiónde la presente resolución, lo que se serácorroborado en el desarrollo del presente fallo,cuando se realice el análisis y valoración de cadauna de las irregularidades cometidas por el PartidoVerde Ecologista de México en la fiscalización de suinforme financiero correspondiente al ejercicioordinario del año 2005, y se expresen losrazonamientos lógico jurídicos que motiven ladeterminación de la sanción que se considereimponer.

Ahora bien, se procede a analizar con base enlo establecido en el dictamen consolidadopresentado por la Comisión de Fiscalización yaprobado por el Consejo Estatal Electoral en sesiónpública efectuada el día 17 de julio del año en curso,si es el caso de imponer una o mas sanciones alPartido Verde Ecologista de México, por lasirregularidades reportadas en dicho dictamenconsolidado.

Es dable señalar que para realizar el análisisde referencia, se tomaran en cuenta los criteriosestablecidos por la Sala Superior del TribunalElectoral del poder Judicial de la Federación enmateria de fiscalización de los recursos de losPartidos Políticos, particularmente, los criteriosestablecidos en la sentencia recaída al expedienteidentificado con el número SUP-RAP-062/2005, enel sentido de que derivado de la revisión del informesobre el origen, destino y monto de los ingresos querecibió el Partido Verde Ecologista de México, porcualquier modalidad de financiamiento, así como suempleo y aplicación durante el ejercicio ordinario delaño 2005, es posible que se adviertan tanto faltasformales como sustantivas y queindependientemente de la sanción unitaria por faltasformales, se debe sancionar específicamente por lassustantivas, cuando estas ultimas quedenplenamente demostradas en el propio procedimientode revisión del informe respectivo.

De igual manera se considera en particular loestablecido por la Sala Superior del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación, en elsentido de que la falta de entrega de documentaciónrequerida por la Comisión de Fiscalización de esteorganismo electoral y los errores en la contabilidad ydocumentación soporte de los ingresos y egresos,derivados de la revisión de sus informes, constituyenpor si mismas, meras faltas formales. Lo anterior,toda vez que con ese tipo de infracciones no esposible acreditar el uso indebido de recursospúblicos, si no únicamente el incumplimiento de laobligación de rendir cuentas, lo que invariablementeamerita una sanción menor ya que de maneraindividual dichas faltas no pueden considerarse decarácter grave, pero estas en su conjunto si puedentraer como consecuencia la imposición de unasanción mayor.

No obstante, en aquellos casos en los que seacrediten múltiples infracciones relacionadas con laobligación de los partidos políticos, consistente enrendir cuentas a la ciudadanía, se esta ante unaviolación de un valor común, que afecta a lasociedad por poner en peligro el adecuado manejode recursos públicos y que existe unidad en elpropósito de las conductas infractoras, toda vez queel efecto de ese tipo de irregularidades se traduce enimpedir u obstaculizar la adecuada Fiscalización delfinanciamiento de los Partidos Políticos.

Bajo este contexto, de manera individual seprocede al análisis de las irregularidadesconsignadas en el dictamen consolidado del PartidoVerde Ecologista de México, correspondiente alinforme financiero del gasto ordinario ejercido en elaño 2005, siendo las siguientes:

Observación Número 1:(Errores Técnicos u omisiones)

En la balanza los saldos finales del ejercicio2004 no coinciden con los saldos iniciales del 2005,debido a que el Partido Político no sigue la reglacontable de “arrastrar” los saldos finales delejercicio anterior en lo referente al patrimonio delpartido y bienes muebles e inmuebles.

Fundamento Legal:Art. 60 fracción XII del Código Electoral para

el Estado de Morelos, artículos 82, 104, 105 y 107del reglamento de fiscalización de los ingresos queperciban los partidos políticos por cualquiermodalidad de financiamiento, así como su empleo yaplicación y principios de contabilidadgeneralmente aceptados.

Requerimiento:Explicar por que los saldos finales de 2004

de la balanza no coinciden con los saldos inicialesdel ejercicio 2005, corregir en su caso y presentar ala Comisión de Fiscalización la información y/oFormatos que afectan dichas correcciones.

Respuesta Textual del Partido Político:(Aclaraciones o Rectificaciones)

“El partido Político no inicio el ejercicio 2005con los saldos finales de diciembre de 2004 debido aque no se capturaron los saldos iniciales en elsistema de computo contable, sin embargo, ya secorrigió la omisión y se realizaron los asientos deajuste respectivos para la corrección de los saldos.Se anexan copias simples de la hoja de trabajo yestados financieros con los saldos correctos alcierre del ejercicio 2005 ANEXO A”

Soporte Documental de la Respuesta del PartidoPolítico:

Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de2005.

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Conclusión:Se considera no solventada la observación, en

vista de que solamente entrega la balanza decomprobación corregida al 31 de diciembre de2005, faltando las copias de las pólizas de diarioexpedidas por la corrección, la hoja de trabajomencionada y el informe anual debidamentecorregido.

Al respecto, dentro del plazo de tres díasseñalado en la fracción II del artículo 98 delReglamento de Fiscalización, el Partido VerdeEcologista de México manifestó lo siguiente:

OBSERVACIÓN 1ACCIÓN CORRECTIVA

Se remite balanza de comprobación anual de2005 (donde se corren saldos iniciales) con lacorrección del informe anual y la hoja de trabajorespectiva, así como la póliza de dicho registro.

Bajo este contexto, tomando en consideraciónlo manifestado por el Partido Verde Ecologista deMéxico dentro del plazo señalado en la fracción II delartículo 98 del Reglamento de Fiscalización, asícomo el soporte documental presentado anexo, esteConsejo Estatal Electoral determina con relación a lairregularidad antes descrita, que no amerita laimposición de una sanción de tipo pecuniario, por loque únicamente se le amonesta al Partido VerdeEcologista de México y se le ordena que en losubsecuente, presente la documentación requeridaen tiempo y forma, de conformidad a lo establecidoen la fracción XII del artículo 60 del Código Electoralpara el Estado, y los artículos 82, 104, 105 delReglamento de Fiscalización de los ingresos queperciban los partidos políticos por cualquiermodalidad de financiamiento, así como su empleo yaplicación.

Observación Número 2: (Errores Técnicos uOmisiones)

El Partido Político no lleva registros encuentas de orden de los bienes prestados por elÓrgano de Dirección Nacional, ni cuenta con algúncontrato o convenio de comodato o de usufructo,tampoco aparecen estos últimos bienes en elinventario físico.

Fundamento Legal.Art. 60 fracc. X y XII del Código Electoral

para el Estado de Morelos y art. 104, 105 y 107 delReglamento de Fiscalización de los ingresos queperciban los partidos políticos por cualquiermodalidad de financiamiento, así como su empleo yaplicación.

Requerimiento:Explicar el motivo por el cual no se registra

contablemente en las cuentas de ordencorrespondientes los bienes prestados por el Órganode Dirección Nacional del Partido Político, Asícomo los contratos o convenios correspondientes ypresentar estos documentos a la Comisión deFiscalización del Consejo Estatal Electoral del IEE.

Respuesta Textual del Partido Político:(Aclaraciones o Rectificaciones)

“Se anexan copias simples de contratos decomodato de los bienes inmuebles e inmueblesutilizados por el partido y registrados en cuentas deorden ANEXO B”.

Soporte Documental de la Respuesta delPartido Político:

2 Contratos de Comodato de Bienes.Conclusión:

Se considera parcialmente Solventada estaobservación debido a que el partido político noexplica la razón por la cual no llevó durante elejercicio 2005 el registro de los bienes prestados porsu Órgano de Dirección Nacional.

Al respecto, dentro del plazo de tres díasseñalado en la fracción II del artículo 98 delReglamento de Fiscalización, el Partido VerdeEcologista de México no realizó manifestaciónalguna con relación a la observación de referencia.En virtud de lo anterior, este Consejo EstatalElectoral determina con relación a la irregularidadantes descrita, que no amerita la imposición de unasanción de tipo pecuniario, por lo que únicamente sele amonesta al Partido Verde Ecologista de México yse le ordena que en lo subsecuente deberáapegarse a lo señalado en los artículos 104, 105 y107 del Reglamente de Fiscalización, en lo referentea los registros en cuentas de orden de los bienesprestados por su Órgano de Dirección Nacional, asícomo los contratos o convenios de comodato o deusufructo, con los que acrediten el uso y disfrutetemporal de los mismos.

Observación Número 4: (Errores Técnicos uOmisiones)

El Partido Político no elabora las bitácoras degastos menores, viáticos y pasajes, siendo que lamayoría de los gastos están comprobados conrecibos simples sin requisitos fiscales y porcantidades mayores y/o iguales a $ 4,000.00 por loscuales no se expide cheque nominativo a nombrede la persona física o moral que prestó el servicio.Además de que no nos fue posible comprobarmediante Bitácora de gastos menores, y ademásde no elaborar un concentrado de gastos menoresde acuerdo al formato “23” (CGMB). Y sin mediarfirma de autorización del funcionario facultado. Verdetalle de la revisión en el Anexo 1 en 19 fojasútiles.

Fundamento Legal.Art. 60 fracción XII del Código Electoral para

el Estado de Morelos y artículos. 40 incisos a) y b) y41 y 107 del Reglamento de Fiscalización de losingresos que perciban los partidos políticos porcualquier modalidad de financiamiento, así como suempleo y aplicación.

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Requerimiento:Explicar el motivo por el cual no se elaboran

las bitácoras de gastos menores, viáticos y pasajes(Formato 22 “BGMVP”) por cada una de lascomprobaciones de gastos menores llevadas acabo durante el ejercicio 2005, así como también elconcentrado de gastos menores comprobados através de bitácoras de gastos, de conformidad conel formato 23. Corregir en su caso y presentar a laComisión de Fiscalización la información y/oformatos que afectan dichas correcciones.

Respuesta Textual del Partido Político:(Aclaraciones o Rectificaciones)

“Se anexan copias simples de las bitácoras degastos menores por cada una de lascomprobaciones de gastos menores llevadas a cabodurante el ejercicio 2005, así como el concentradode gastos menores a través de bitácora por elejercicio 2005 ANEXO D”.

Soporte Documental de la Respuesta delPartido Político:

Bitácoras de gastos menores del ejercicio2005.

Conclusión:De acuerdo a lo entregado por el partido

Político esta observación se consideraparcialmente Solventada

Al respecto, dentro del plazo de tres díasseñalado en la fracción II del artículo 98 delReglamento de Fiscalización, el Partido VerdeEcologista de México no realizó manifestaciónalguna.

En virtud de lo anterior, este Consejo EstatalElectoral advierte que el Partido Verde Ecologista deMéxico, vulnera lo establecido en los artículos 60fracciones IX y XII del Código Electoral para elEstado, y artículo 40 incisos a) y b) del Reglamentode Fiscalización.

Ahora bien, para mejor proveer se procede alestudio de los preceptos legales y reglamentarios dereferencia.

El artículo 60 del Código Electoral para elEstado, establece en sus fracciones IX y XII comoobligaciones de los Partidos Políticos, “Presentar losinformes anuales sobre el origen y aplicación de losrecursos públicos, así como los informes sobre losingresos y gastos de las campañas electorales, deacuerdo al reglamento y los lineamientosestablecidos”; y “llevar su contabilidad en loconducente conforme a los principios de contabilidadgeneralmente aceptados y el Reglamento deFiscalización, para lo cual el Consejo EstatalElectoral proporcionara anualmente previo acuerdode este, los formatos de reporte a que se adecuarala misma”.

Por su parte el artículo 40 del Reglamento deFiscalización, señala literalmente que “Los egresosdeberán registrarse contablemente y estarsoportados con la documentación que expida anombre del partido político, la persona física o morala que se efectuó el pago. Dicha documentacióndeberá cumplir con los requisitos que exigen lasdisposiciones fiscales aplicables vigentes, conexcepción de lo señalado en el artículo 59 delpresente reglamento, así como lo que se estableceen los siguientes incisos:

a) Hasta el veinticinco por ciento de losegresos que efectué cada Partido político en unacampaña electoral, podrá ser comprobado por víade bitácoras por gastos menores, viáticos y pasajesde acuerdo al formato “22” (BGMVP), en que deberáseñalarse con toda precisión los siguientesconceptos: fecha y lugar en que se efectuó laerogación, monto, concepto especifico del gasto,nombre y firma de la persona que realizo el pago yfirma de autorización. En todo caso, deberánanexarse a tales bitácoras los comprobantes que serecaben de tales gastos, aun cuando no reúnan losrequisitos a que se refiere el primer párrafo de esteartículo, o en su caso, recibos de gastos menoresque incluyan los datos mencionados.

b) Con independencia de lo señalado en elinciso anterior, hasta el veinte por ciento de losegresos que efectué cada partido político comogastos de operación ordinaria por concepto degastos menores, viáticos y pasajes, podrá sercomprobado a través de bitácoras que reúna losrequisitos señalados en el inciso a) del presenteartículo y de acuerdo al formato “22” (BGMVP).

Asimismo, cada partido político al final delejercicio ordinario o de las campañas electoralescorrespondientes, elaborara un concentrado degastos menores comprobados a través de bitácoras,de conformidad al formato “23” (CGMB).”

Efectivamente, los partidos políticos estánobligados a presentar sus informes financieros delos ejercicios ordinarios, de acuerdo al Reglamentode Fiscalización y llevar su contabilidad conforme alos principios de contabilidad generalmenteaceptados y al propio Reglamento de Fiscalización.Asimismo, es un derecho de los partidos políticostener la posibilidad de comprobar hasta el veinte porciento de los egresos efectuados, a través debitácoras en las que se precise la fecha y lugar enque se efectuó la erogación, monto, conceptoespecifico del gasto, nombre y firma de la personaque realizo el pago y firma de autorización.

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Consecuentemente, el hecho de que unpartido político no lleve su contabilidad conforme alos principios de contabilidad generalmenteaceptados y al Reglamento de Fiscalización, en elsentido de no elaborar bitácoras para comprobargastos menores y el concentrado relativo a dichosgastos, implica una violación a los artículos 60fracciones IX y XII del Código Electoral para elEstado y 40 del Reglamento de Fiscalización.

Una vez analizados los preceptos legales yreglamentarios que transgrede la irregularidadmateria de análisis, resulta conveniente el estudio dela irregularidad de manera particular.

El Partido Verde Ecologista de México, pese ahaber presentado copias simples de las bitácoras degastos menores por cada una de lascomprobaciones de gastos menores llevadas a cabodurante el ejercicio 2005, así como el concentradode gastos menores a través de bitácora del mismoaño, incumplió con lo establecido en el artículo 60fracciones IX y XII del Código Electoral para elEstado y 40 del Reglamento de Fiscalización, todavez que la presentación de la bitácora y concentradode los referidos gastos menores correspondientes alejercicio ordinario 2005, fueron presentados demanera extemporánea, lo anterior en virtud que de larevisión y verificación documental realizada por laComisión de Fiscalización a los archivos contablesdel citado instituto político, se constato la falta de labitácora de comprobación y concentrado de gastosmenores, misma que por obviedad de circunstanciasfue elaborada con posterioridad por el partidopolítico infractor y presentada durante el plazo parasubsanar los errores y omisiones técnicosdetectados por la Comisión de Fiscalización durantela revisión del informe financiero del Partido VerdeEcologista de México correspondiente al ejercicioordinario del año 2005.

Lo anterior evidentemente constituye una faltade carácter formal, puesto que con dicha infracciónno es posible acreditar el uso indebido de recursospúblicos, sino únicamente el incumplimiento de laobligación de rendir cuentas de manera oportuna.

Adicionalmente a esta irregularidad, se puedeconstatar que un total de 18 cheques que seencuentran relacionados con gastos menores sincomprobación fiscal, no se encuentran debidamenterelacionados por cada gasto reportado en la bitácorade comprobación que presentó el Partido VerdeEcologista de México, cheques que a continuaciónse describen y cuantifican:

ChequeNúmero Importe

7562 $ 4,000.007563 $ 70,000.00

7673 $ 6,000.007683 $ 4,000.007693 $ 35,000.007729 $ 4,000.00

7739 $ 4,000.007763 $ 4,000.007769 $ 4,000.007922 $ 8,000.007956 $ 8,000.00

7559 $ 8,000.007973 $ 2,000.007975 $ 20,000.00

7976 $ 5,300.007981 $ 10,000.007982 $ 4,000.008000 $ 54,900.00Total $255,200.00

En efecto, la cantidad de $255,200.00(Doscientos cincuenta y cinco mil doscientos pesos00/100 M.N.) que se encuentra amparada en loscheques antes descritos, no guarda una debidarelación con la bitácora de comprobación yconcentrado de gastos menores que presentóextemporáneamente el Partido Verde Ecologista deMéxico, toda vez que atendiendo a los principios decontabilidad generalmente aceptados, cadaerogación descrita en la bitácora de comprobaciónde gastos menores, debe estar amparada con elrespectivo cheque por la cantidad que refiera enparticular cada gasto, lo que en el caso que nosocupa no sucede, en virtud que los cheques aludidosson por cantidades distintas a las consignadas en lamulticitada bitácora de gastos menores, por lo que alno cumplir el Partido Verde Ecologista de Méxicocon los principios de contabilidad generalmenteaceptados, se genera otra falta de tipo formal quealtera la rendición de cuentas y pone en peligro latransparencia del uso de recursos públicos, al nocontar este organismo electoral con los elementosnecesarios para conocer con certeza el uso ydestino de los mismos.

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Aunado a lo anterior, este Consejo EstatalElectoral advierte que las irregularidades observadasno derivan de una concepción errónea de lanormatividad por parte del partido infractor, en virtudde que sabia y conocía de las consecuenciasjurídicas que este tipo de conductas trae aparejadas,pues la vigencia de la legislación electoral local y laentrada en vigor del Reglamento de Fiscalización,fueron previas al momento en que se realizo larevisión del Informe Financiero del ejercicio ordinario2005, por lo que el partido no puede alegardesconocimiento o ignorancia de la norma.

En ese sentido, para la individualización de lasanción que se debe imponer por la comisión dealguna irregularidad este Consejo Estatal Electoraltoma en cuenta las circunstancias del caso y lagravedad de la falta.

Sirven de apoyo a lo anterior, los criteriossustentados por la Sala Superior del TribunalElectoral de la Federación, en las siguientes tesis dejurisprudencia que a continuación literalmente setranscriben:

ARBITRIO PARA LA IMPOSICIÓN DESANCIONES. LO TIENE EL CONSEJO GENERALDEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.— De unainterpretación sistemática y funcional del artículo270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, en relación con elartículo 269 del propio ordenamiento, se llega a laconclusión de que el Consejo General del InstitutoFederal Electoral tiene la atribución de tomar encuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, almomento de imponer la sanción que corresponda,por la comisión de dicha falta. Con fundamento enlos anteriores preceptos, es posible concluir que,dentro de los límites legales, el Consejo General delInstituto Federal Electoral debe estudiarinvariablemente las circunstancias particulares y lagravedad de la falta, al momento de imponer unasanción. En efecto, la normatividad invocada permiteconcluir que el legislador ordinario no se orientó pordeterminar en la ley, pormenorizada ycasuísticamente, todas y cada una de lascondiciones del ejercicio de la potestadsancionadora conferida al órgano administrativocorrespondiente; por el contrario, el mencionadolegislador estableció en la ley las condicionesgenéricas para el ejercicio de la potestad de mérito yremitió el resto de dichas condiciones a laestimación del consejo general, sobre todo por loque hace a la consideración de las circunstanciasdel caso y la gravedad de la falta.

Tercera Época:Juicio para la protección de los derechos

político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-021/2000.—Jesús López Constantino y Miguel ÁngelZúñiga Gómez.—30 de enero de 2001.—Unanimidad en el criterio.

Recurso de apelación. SUP-RAP-026/2002.—Partido Verde Ecologista de México.—28 denoviembre de 2002.—Unanimidad de votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-021/2001.—Partido de la Revolución Democrática.—11 dediciembre de 2002.—Unanimidad en el criterio.

Revista Justicia Electoral 2004, suplemento 7,página 7, Sala Superior, tesis S3ELJ 09/2003.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS ENMATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SUFIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN.—Laresponsabilidad administrativa corresponde alderecho administrativo sancionador, que es unaespecie del ius puniendi, y consiste en la imputacióno atribuibilidad a una persona de un hechopredeterminado y sancionado normativamente, porlo que no puede dársele un carácter objetivoexclusivamente, en que tomen en cuentaúnicamente los hechos y consecuencias materiales ylos efectos perniciosos de las faltas cometidas, sinotambién se debe considerar la conducta y lasituación del infractor en la comisión de la falta(imputación subjetiva). Esto sirve de base para unainterpretación sistemática y funcional de los artículos270, apartado 5, del Código Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales, y 10.1 del Reglamentoque establece los lineamientos aplicables en laintegración de los expedientes y la sustanciación delprocedimiento para la atención de las quejas sobreel origen y aplicación de los recursos derivados delfinanciamiento de los partidos y agrupacionespolíticas, el cual conduce a establecer que lareferencia a las circunstancias sujetas aconsideración del Consejo General, para fijar lasanción que corresponda al partido político por lainfracción cometida, comprende tanto a las decarácter objetivo (la gravedad de los hechos y susconsecuencias, el tiempo, modo y lugar deejecución), como a las subjetivas (el enlace personalo subjetivo entre el autor y su acción, verbigracia elgrado de intencionalidad o negligencia, y lareincidencia) que rodean a la contravención de lanorma administrativa. Una vez acreditada lainfracción cometida por un partido político y suimputación subjetiva, la autoridad electoral debe, enprimer lugar, determinar si la falta fue levísima, leveo grave, y en este último supuesto, precisar si setrata de una gravedad ordinaria, especial o mayor,para saber si alcanza o no el grado departicularmente grave, así como dilucidar si se está

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en presencia de una infracción sistemática, y contodo esto, debe proceder a localizar la clase desanción que legalmente corresponda, entre las cincoprevistas por el artículo 269 del Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales.Finalmente, si la sanción escogida contempla unmínimo y un máximo, se procederá a graduar oindividualizar la sanción, dentro de los márgenesadmisibles por la ley, atendiendo a las circunstanciasantes apuntadas.

Tercera Época:Recurso de apelación. SUP-RAP-029/2001.—

Partido Revolucionario Institucional.—13 de julio de2001.—Unanimidad de votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-024/2002.—Partido Revolucionario Institucional.—31 de octubrede 2002.—Unanimidad de votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-031/2002.—Agrupación Política Nacional, Agrupación PolíticaCampesina.—31 de octubre de 2002.—Unanimidadde votos.

Revista Justicia Electoral 2004, suplemento 7,páginas 28-29, Sala Superior, tesis S3ELJ 24/2003.

Tomando en consideración que este órganoelectoral tiene arbitrio para la imposición desanciones, y ante las circunstancias particulares delas irregularidades que quedaron precisadas enpárrafos anteriores y que se desprenden de laobservación numero cuatro del dictamenconsolidado elaborado por la Comisión deFiscalización de este organismo electoral conrelación al informe financiero del Partido VerdeEcologista de México correspondiente al ejercicioordinario del año 2005; dichas faltas en su conjuntose califican como una irregularidad leve, puesto quecomo quedó apuntado con antelación, se altera larendición de cuentas y se pone en peligro latransparencia del uso de recursos públicos, al nocontar este organismo electoral con los elementosnecesarios para conocer con certeza el uso ydestino de los mismos, sin que ello implique que seaposible acreditar el uso indebido de recursospúblicos.

Es importante destacar que si bien la sanciónadministrativa debe tener como una de susfinalidades el resultar una medida ejemplar,tendiente a disuadir e inhibir la posible comisión deinfracciones similares en el futuro no menos cierto esque en cada caso debe ponerse particular atenciónen las circunstancias objetivas de modo tiempo ylugar, así como en las condiciones subjetivas, aefecto de que las sanciones no resulten inusitadas,trascendentales, excesivas, desproporcionadas oirracionales, o por el contrario insignificantes oirrisorias.

No sancionar conductas como las que ahoranos ocupan, supondría un desconocimiento porparte de la autoridad referente a la legislaciónelectoral local aplicable en materia de fiscalización ya los principios de certeza, legalidad, imparcialidad yobjetividad que rigen la actividad electoral.

En este orden de ideas, es convenienterealizar algunas consideraciones preeliminaresrespecto a la capacidad económica del infractor,como elemento para la individualización de lasanción:

El financiamiento público que se otorga a lospartidos políticos, constituye un elemento esencialpara que puedan realizar sus actividades tantoordinarias como en los procesos electorales, y conello estén en condiciones de cumplir los fines queconstitucionalmente y legalmente tienen asignados,tales como la participación del pueblo en la vidademocrática, contribuir a la integración de larepresentación nacional y hacer posible que losciudadanos puedan ocupar cargos de elecciónpopular.

Como lo dispone el artículo 68 del CódigoElectoral para el Estado, dentro del financiamientopúblico existen tres modalidades en cuanto altiempo, monto, y formas de distribución y,fundamentalmente, respecto del objetivo de cadauno de ellos, esto es, el financiamiento público parael sostenimiento de actividades ordinariaspermanentes, mismo que se otorga cada año sinimportar si en dicha anualidad ocurre o no unproceso electoral; el relativo al desarrollo de lasactividades tendientes a la obtención del voto en elaño del proceso electoral, es decir, cada tres años, yel que corresponde a actividades especificas, esteultimo sujeto a la disponibilidad presupuestal delejercicio de que se trate; en el entendido de que elmonto y formas de distribución de estas tresmodalidades de financiamiento público, sonvariables.

Por lo tanto, debe considerarse que el PartidoVerde Ecologista de México cuenta con capacidadeconómica suficiente para enfrentar la sanción quese le imponga, por tratarse de un partido político quese le asigno como financiamiento público estatalpara actividades ordinarias permanentescorrespondientes al ejercicio del año 2006, lacantidad de $5,884,452.36 (Cinco millonesochocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientoscincuenta y dos pesos 36/100 M.N.), suministrada demanera mensual durante el referido año, tal y comoconsta en el acuerdo de fecha 11 de enero del año2006, emitido por este Consejo Estatal Electoralmediante el cual se aprobó la distribución delfinanciamiento público de los partidos políticosacreditados ante este organismo electoral. Loanterior, aunado al hecho de que el Partido VerdeEcologista de México esta legal y fácticamenteposibilitado para recibir financiamiento privado, con

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los límites que prevé la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la particular del Estado yla Legislación Electoral local. En consecuencia, lasanción que determine esta autoridad por la faltacometida por el partido político de referencia, enmodo alguno afectara al cumplimiento de sus fines yal desarrollo de sus actividades.

En este orden de ideas y en atención a loscriterios sostenidos por el Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación respecto a laindividualización de la sanción, se estima necesariodecidir el monto de la sanción prevista para las faltasleves en el cuadro que contiene los parámetros parala aplicación de sanciones en materia defiscalización, aprobado por la Comisión deFiscalización con fecha 21 de julio de la presenteanualidad, que resulte apto para cumplir con elpropósito persuasivo e inhibitorio de la conducta quepresenta en este caso, el Partido Verde Ecologistade México.

En este sentido, el parámetro establecido parasancionar con multa las faltas leves, oscila entre 501a 1000 días de salarios mínimos vigentes, que setraduce en términos monetarios, en la cantidadmínima de $22,950.81(Veintidós mil novecientoscincuenta pesos 81/100 M.N.) y como cantidadmáxima $45,810.00 (cuarenta y cinco milochocientos diez pesos 00/100 M.N.).

Bajo este contexto, a criterio de este órganocomicial, la aplicación de una multa equivalente a501 días de salario mínimo vigente en la entidad ,como sanción a la falta cometida por el PartidoVerde Ecologista de México en el apartado que nosocupa, resulta apta para satisfacer los propósitosmencionados en atención a la calificación de lairregularidad, las circunstancias objetivas que larodearon y la forma de intervención del partidopolítico infractor, puesto que una sanción menorseria insuficiente para generar esa conciencia derespeto a la normatividad en beneficio del interésgeneral e inhibirlo para que no vuelva a cometer estetipo de faltas, mientras que una sanción maselevada, seria desproporcionada y excesivatomando en consideración la trascendencia de lanorma vulnerada y de las circunstancias particularesde la falta.

Así las cosas, se concluye que la sanciónadecuada que se debe aplicar al Partido VerdeEcologista de México por las irregularidadesprecisadas en el presente apartado, es una multapor la cantidad equivalente a 501 días de salariomínimo vigente en al Entidad, sanción que atiendelos criterios de proporcionalidad y necesidad, enconcordancia a los criterios establecidos por la SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación, referentes a la imposición desanciones en dos supuestos, el primero relativo a lasfaltas formales y el segundo a las faltas sustantivas,aplicándose en el presente caso el primero de los

criterios antes mencionados, en virtud que laconducta sancionada en este apartado, constituyemeramente una irregularidad de carácter formal y nosustantiva.

La determinación de la sanción descrita conanterioridad, encuentra sustento legal deconformidad a lo dispuesto en el artículo 283fracción II del Código Electoral para el Estado, elcual señala que “Los partidos políticos seránsancionados por el Consejo Estatal Electoral, apagar multas de 100 a 5000 veces el salario mínimovigente de la zona económica a que corresponda elEstado; II.- Cuando no rindan los informes anuales ode campaña en los términos previstos por esteCódigo”.

En efecto, el precepto legal de referenciaseñala los límites de la multa con que se podrásancionar a los partidos políticos, cuando no rindansus informes financieros en los términos previstospor dicho Código, así como la facultad discrecionalde este órgano electoral de imponer dicha multa; porlo que en tales circunstancias, la multa impuesta alPartido Verde Ecologista de México equivalente a501 días de salario mínimo vigente en el Estado, seencuentra dentro de los límites señalados en elcitado precepto legal.

Por otra parte, atendiendo a lo dispuesto enlos artículos 280 del Código Electoral para el Estadoy 98 fracciones IX y X del Reglamento deFiscalización vigente, la multa impuesta al PartidoVerde Ecologista de México será consideradacrédito fiscal y deberá ser pagada en la Secretaríaencargada del despacho de la Hacienda Pública delGobierno del Estado, en un plazo improrrogable de15 días contados a partir de que cause ejecutoria lapresente resolución.

En el supuesto de que la multa impuesta alPartido Verde Ecologista de México no sea cubiertaante la Secretaría encargada del despacho de laHacienda Pública del Gobierno del Estado, en elplazo de 15 días contados a partir de que causeejecutoria la presente resolución, el importe de lasanción le será descontado del financiamientopúblico estatal que le corresponda en el presenteejercicio, lo anterior tomando en consideración lodispuesto en el artículo 280 del Código Electoralpara el Estado, el cual señala que “Las multas quese impongan, serán consideradas créditos fiscales yserán pagadas en la Secretaría encargada deldespacho de la Hacienda Pública del Gobierno delEstado, en un plazo improrrogable de quince díascontados a partir de la notificación al Partido Políticode que se trate. En caso de que el Partido Políticono cubra el importe de la sanción, se podrá solicitara la autoridad competente la aplicación delprocedimiento económico coactivo o en su caso,descontarla del importe que le corresponda delfinanciamiento público.”

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Observación Número 5:(Errores Técnicos u Omisiones)

La mayoría de los cheques de gastos sonexpedidos a nombre de terceras personas y no anombre de la empresa o persona física queproporciona el servicio. y se comprueban conrecibos simples firmados únicamente por la personaque realiza el gasto, sin mediar firma deautorización adicionando en ocasiones algunoscomprobantes que no reúnen requisitos fiscales. Verdetalle de la revisión en el Anexo 1 en 19 fojasútiles.Fundamento Legal.

Art. 60 fracción XII del Código Electoral parael Estado de Morelos, artículo 40 inciso A y b) yart. 41 del Reglamento de Fiscalización de losingresos que perciban los partidos políticos porcualquier modalidad de financiamiento, así como suempleo y aplicación.Requerimiento:

Explicar el motivo por el cual el partido expidelos cheques a nombre de terceras personas y no lohace en forma nominativa a la persona físico omoral que les proporciona el servicio, además deno comprobar la mayoría de los gastos con lasfacturas correspondientes que reúnan los requisitosfiscales.

Respuesta Textual del Partido Político:(Aclaraciones o Rectificaciones)

“Los cheques se realizan a nombre deterceras personas en lo relativo al pago que se hacea los que colaboran en actividades del partido yaque dichas personas no cuentan con los recursospara otorgarles un cheque nominativo y que acudanal banco a cobrarlo, razón por la cual se les realizael pago en efectivo. Por error se clasificaron estosgastos en nómina cuando en realidad sonactividades de apoyo al partido. En el caso de estosapoyos se cuenta con los recibos correspondientesque se encuentran contenidos en el ANEXO E”.

Soporte Documental de la Respuesta delPartido Político:

105 recibos de honorarios asimilados asalarios por la cantidad total de $ 1, 232,000.00. (Unmillón doscientos treinta y dos mil pesos 00/100M.N.).Conclusión:

Se considera parcialmente Solventada estaobservación debido a que el partido político lleva acabo una reclasificación pero no modifica el informeanual, ni en lo que corresponde a la contabilidad.

Al respecto, dentro del plazo de tres díasseñalado en la fracción II del artículo 98 delReglamento de Fiscalización, el Partido VerdeEcologista de México no realizó manifestaciónalguna. En virtud de lo anterior, este Consejo EstatalElectoral determina con relación a la irregularidad

antes descrita, que no amerita la imposición de unasanción de tipo pecuniario, por lo que únicamentese le amonesta al Partido Verde Ecologista deMéxico, toda vez que llevó a cabo unareclasificación del gasto pero no modificó el informeanual, ni lo reflejó en su contabilidad y se le ordenaque en lo subsecuente, presente la clasificación delos gastos correctamente, de conformidad a lafracción XII del artículo 60 del Código Electoral parael Estado y a los artículos 40 y 59 del Reglamentode Fiscalización.

Observación Número 6:(Errores Técnicos u Omisiones)

El Partido Político no sigue la practica deexpedir recibos REAPAC- Recibos de Apoyo porActividades de Colaboración, expidiendo recibossimples sin las características especificadas en elReglamento de Fiscalización, esencialmente sinfolio, sin firma de autorización y sin que hubieransido impresos por un impresor autorizado por laSHCP.Fundamento Legal.

Art. 60 fracc. XII del Código Electoral parael Estado de Morelos y art. 59 en todos sus incisosdel Reglamento de Fiscalización de los ingresosque perciban los partidos políticos por cualquiermodalidad de financiamiento, así como su empleo yaplicación.Requerimiento:

Explicar el motivo por el cual el partido noexpidió los recibos REAPAC- Recibos de Apoyo porActividades de Colaboración de acuerdo con loestablecido en el Reglamento de Fiscalización y enel formato autorizado, así como no llevar el controlde folios correspondientes y generar al final delejercicio fiscal la relación de personas querecibieron apoyos de este tipo y los importesanuales otorgados.

Respuesta Textual del Partido Político:(Aclaraciones o Rectificaciones)

“No son REAPACS. Sino pagos de apoyos apersonas que auxiliaron al partido en diversasactividades de colaboración y que cobraron susservicios. Se anexan copias simples de los recibosde honorarios asimilados a salarios por cada unade las personas que recibieron los recursos, asícomo el listado anual de los folios y montosotorgados por persona, ya que son personas queayudan a la limpieza y reforestación de barrancas ybosques, están relacionadas con la observaciónanterior ANEXO E.”.

Soporte Documental de la Respuesta del PartidoPolítico:

105 recibos de honorarios asimilados asalarios por la cantidad total de $ 1, 232,000.00. (Unmillón doscientos treinta y dos mil pesos 00/100M.N.).

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Conclusión:Se considera no Solventada esta observación

debido a que el tratamiento de los apoyos poractividades de colaboración que otorga el partidopolítico, esta claramente especificado en el artículo59 del Reglamento de Fiscalización de los ingresosque perciban los partidos políticos por cualquiermodalidad de financiamiento, así como su empleo yaplicación. Para estos casos dicho reglamentoseñala que debe expedirse un Recibo de Apoyos porActividades de Colaboración, (en el formato 10“REAPAC”) y no a través de Recibos de Honorariosasimilados a salarios, como ahora lo explica elpartido político.

Al respecto, dentro del plazo de tres díasseñalado en la fracción II del artículo 98 delReglamento de Fiscalización, el Partido VerdeEcologista de México manifestó lo siguiente:

OBSERVACION 6ACCION CORRECTIVA

Con fundamento en el artículo 110 de la leydel impuesto sobre la renta, se pagaron a laspersonas físicas que ayudaron en la limpieza yreforestación de barrancas, bosques y jardines entodo el Estado, labor que fue evidente y por demáscomentada por la población del Estado, ya queexistía un abandono total, por esa razón se les pagoen virtud de ser gente carente de registro federal decontribuyentes y que la asimilación a salarios sepermite por la propia ley y el propio Gobierno delEstado.

Ahora bien, de la contestación realizada por elcitado partido político y el soporte documental queexhibió en el plazo para subsanar los errorestécnicos u omisiones, así como de lo manifestadocon relación a la presente observación, dentro delplazo de tres días que señala la fracción II delartículo 98 del Reglamento de Fiscalización, esteConsejo Estatal Electoral determina con relación a lairregularidad antes descrita, que no amerita laimposición de una sanción de tipo pecuniario, por loque únicamente se le amonesta al Partido VerdeEcologista de México, y se le ordena que en losubsecuente, presente la clasificación del gastocorrectamente, de conformidad a la fracción XII delartículo 60 del Código Electoral para el Estado y alos artículos 40 y 59 del Reglamento deFiscalización.

Observación Número 8:(Errores Técnicos u Omisiones)

El Partido Político no destino el 2 % mínimodel financiamiento público para el desarrollofundaciones o instituciones de investigación como loseñala el Reglamento de Fiscalización,esencialmente.Fundamento Legal.

Arts. 60 fracc. XII y 68 del Código Electoralpara el Estado de Morelos y el artículo 72 delReglamento de Fiscalización de los ingresos queperciban los partidos políticos por cualquiermodalidad de financiamiento, así como su empleo yaplicación.Requerimiento:

Explicar el motivo por el cual el partido Políticono destino cuando menos el 2%.del importe por elfinanciamiento público recibido de IEE, al desarrollode fundaciones o instituciones de Investigación.

Respuesta Textual del Partido Político:(Aclaraciones o Rectificaciones)

“Los cheques que se mencionan en laobservación 13 por un monto de $ 200,00.00 fueronentregados para el desarrollo de investigación de laFundación ACAUALI, A.C., monto que representa el3.45 % del total del financiamiento público seanexan copias simples de los recibos. ANEXO F.”.

Soporte Documental de la Respuesta del PartidoPolítico:

Recibos provisionales de la FundaciónACUALI, A.C., declaración anual, copia de escriturasconstitutivas.Conclusión:

Se considera no Solventada esta observacióndebido a que la Fundación ACUALI, A.C., noaparece, según las copias de sus escriturasconstitutivas, el Partido político como miembrofundador. Se trata de una fundación aperturaza en laciudad de México, D.F. y no en el Estado deMorelos en la contabilidad del Partido no se encontróel importe de la aportación de $ 200,00.00mencionado, ni tampoco se registro oportunamentedicha fundación ante el Instituto Estatal Electoral, enlos libros que para tal efecto se ha implementado, elpartido político no entrego el informe anual de dichafundación como lo indica el Reglamento deFiscalización en su artículo 72.

Al respecto, dentro del plazo de tres díasseñalado en la fracción II del artículo 98 delReglamento de Fiscalización, el Partido VerdeEcologista de México manifestó lo siguiente:

OBSERVACION 8ACCION CORRECTIVA.

Los cheques que se mencionan en laobservación 13 por un monto de $200,000.00, fueronentregados para el desarrollo de investigación de laFundación “Acauali A.C.”, monto que se representael 3.45% del total del financiamiento público, seanexa copia simple del informe anual de dichafundación.

En virtud de lo anterior, este Consejo EstatalElectoral advierte que el Partido Verde Ecologista deMéxico, vulnera lo establecido en los artículos 68 delCódigo Electoral para el Estado, y artículo 72 delReglamento de Fiscalización.

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Ahora bien, para mejor proveer se procede alestudio de los preceptos legales y reglamentarios dereferencia.

El tercer párrafo del artículo 68 del CódigoElectoral para el Estado, establece que “Cadapartido político deberá destinar anualmente por lomenos el dos por ciento del financiamiento públicoque reciba, para el desarrollo de sus fundaciones oinstitutos de investigación”.

Por su parte el artículo 72 del Reglamento deFiscalización, señala literalmente que “En términosdel articulo 68 del Código Electoral para el Estado,cada partido político deberá destinar anualmente porlo menos el dos por ciento del financiamiento públicoque reciba para el desarrollo de sus fundaciones oinstitutos de investigación, los que seránpresentados en forma desglosada y en el formato“24” (IFII).

Las fundaciones o institutos de investigacióndeberán ser registrados ante la Dirección Ejecutivade Organización y Partidos Políticos en los librosque para tal efecto se implementen .

Dichos gastos se registraran y deberán serfirmados por el responsable de la fundación oinstituto de investigación respectivo, en suoportunidad dichos gastos deberán remitirse a laComisión de Fiscalización conjuntamente con elinforme anual.”

Efectivamente, los partidos políticos estánobligados a destinar anualmente por lo menos el dospor ciento del financiamiento público que reciban,para el desarrollo de sus fundaciones o institutos deinvestigación, debiendo registrar previamente lascitadas fundaciones o institutos de investigación,ante la Dirección Ejecutiva de Organización yPartidos Políticos.

Consecuentemente, el hecho de que unpartido político no destine anualmente para eldesarrollo de sus fundaciones o institutos deinvestigación, por lo menos el dos por ciento deltotal del financiamiento público recibido, y que noregistre ante la Dirección Ejecutiva de Organizacióny Partidos Políticos de este Instituto EstatalElectoral, dichas fundaciones o institutos deinvestigación, implica una violación a los artículos 68del Código Electoral para el Estado y 72 delReglamento de Fiscalización.

Una vez analizados los preceptos legales yreglamentarios que transgrede la irregularidadmateria de análisis, resulta conveniente el estudio dela irregularidad de manera particular.

El Partido Verde Ecologista de México, pese ahaber señalado que destino la cantidad de$200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.)para el desarrollo de investigación de la fundación“Acauali” A.C., monto que supuestamente

representa el 3.45 % del total de financiamientopúblico del Partido Verde Ecologista de México,incumplió con lo establecido en el artículo 68 tercerpárrafo del Código Electoral para el Estado y 72 delReglamento de Fiscalización, toda vez que en laescritura constitutiva de la persona moraldenominada “Acauali” A.C., no aparece el PartidoVerde Ecologista de México como miembrofundador, además de que dicha asociación no seencuentra registrada ante este Instituto EstatalElectoral.

En consecuencia, la cantidad de $200,000.00(Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) destinada por elPartido Verde Ecologista de México para eldesarrollo de investigación de la asociación “Acauali”A.C., no puede considerarse que fue entregada auna fundación o instituto de investigación del propiopartido, toda vez que como quedó apuntado conantelación, dicha cantidad le fue entregada a unapersona moral ajena al instituto político dereferencia, razón por la cual dicho partido políticoincumplió con lo establecido en el tercer párrafo delartículo 68 del Código Electoral para el Estado, asícomo lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamentode Fiscalización.

Lo anterior evidentemente constituye una faltade carácter formal, puesto que con dicha infracciónno es posible acreditar el uso indebido de recursospúblicos, sino únicamente el incumplimiento de laobligación de destinar anualmente para el desarrollode las fundaciones o institutos de investigación delPartido Verde Ecologista de México, por lo menos el2% del total del financiamiento público que lecorresponde recibir, así como de la obligación deregistrar sus fundaciones o institutos deinvestigación ante la Dirección Ejecutiva deOrganización y Partidos Políticos de este organismoelectoral.

Aunado a lo anterior, este Consejo EstatalElectoral advierte que las irregularidades observadasno derivan de una concepción errónea de lanormatividad por parte del partido infractor, en virtudde que sabia y conocía de las consecuenciasjurídicas que este tipo de conductas trae aparejadas,pues la vigencia de la legislación electoral local y laentrada en vigor del Reglamento de Fiscalización,fueron previas a la momento en que se realizo larevisión del Informe Financiero del ejercicio ordinario2005, por lo que el partido no puede alegardesconocimiento o ignorancia de la norma.

En ese sentido, para la individualización de lasanción que se debe imponer por la comisión dealguna irregularidad este Consejo Estatal Electoraltoma en cuenta las circunstancias del caso y lagravedad de la falta.

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Sirven de apoyo a lo anterior, los criteriossustentados por la Sala Superior del TribunalElectoral de la Federación, en la tesis dejurisprudencia número S3ELJ 009/2003 y S3ELJ24/2003, mismas que fueron transcritas en páginasanteriores, las cuales se aplican por analogía alpresente asunto, en virtud que este Consejo EstatalElectoral, tiene facultades discrecionales paraimponer sanciones, por disposición del CódigoElectoral para el Estado, en idénticos términos quelas otorgadas por el Código Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales al Consejo General delInstituto Federal Electoral, atendiendo a lascircunstancias del caso y la gravedad de la falta.

Tomando en consideración que este órganoelectoral tiene arbitrio para la imposición desanciones, y ante las circunstancias particulares delas irregularidades que quedaron precisadas enpárrafos anteriores y que se desprenden de laobservación numero ocho del dictamen consolidadoelaborado por la Comisión de Fiscalización de esteorganismo electoral con relación al informefinanciero del Partido Verde Ecologista de Méxicocorrespondiente al ejercicio ordinario del año 2005;dichas faltas en su conjunto se califican como unairregularidad grave, pues supone el incumplimientode una obligación estatuida por una norma de rangolegal. En efecto, la obligación de aplicar unporcentaje de su financiamiento público afundaciones o institutos de investigación estaprevista en el articulo 68 párrafo tercero del CódigoElectoral para el Estado, y tiene como finalidad quea través del desarrollo de un conjunto de actividadessustantivas desplegadas por las fundaciones oinstitutos de investigación los partidos políticospotencien la reflexión sistemática sobre losproblemas económicos, políticos y sociales queafectan al Estado, así como la construcción depropuestas que partiendo de conocimientos claros yprecisos, que brinden solución a dichos problemas.

Con tal irregularidad se acredita plenamente laafectación a los valores sustanciales protegidos porla legislación aplicable, además de que con la faltade claridad y suficiencia en la notificación de lasfundaciones o institutos de investigación que elpartido debería tener registrados, se altera larendición de cuentas y se pone en peligro latransparencia del uso de recursos públicos.

Es importante destacar que si bien la sanciónadministrativa debe tener como una de susfinalidades el resultar una medida ejemplar,tendiente a disuadir e inhibir la posible comisión deinfracciones similares en el futuro no menos cierto esque en cada caso debe ponerse particular atenciónen las circunstancias objetivas de modo tiempo ylugar, así como en las condiciones subjetivas, aefecto de que las sanciones no resulten inusitadas,trascendentales, excesivas, desproporcionadas oirracionales, o por el contrario insignificantes oirrisorias.

En ese sentido, no pasa desapercibido paraeste órgano electoral que la presente irregularidadse encuentra concatenada con la derivada de laobservación número trece del dictamen consolidadopresentado por la Comisión de Fiscalización, relativoal informe financiero del Partido Verde Ecologista deMéxico correspondiente al ejercicio ordinario del año2005, razón por la cual se especifica que en elpresente apartado únicamente se actualiza la faltaformal, es decir, el incumplimiento a la obligación dedestinar para el desarrollo de las fundaciones oinstitutos de investigación del referido partidopolítico, cuando menos el 2% del total delfinanciamiento público que le corresponde recibir poractividades ordinarias en el presente año, toda vezque la falta sustancial misma que será objeto deanálisis por separado, se desprende de laobservación número trece del citado dictamen, queconsiste precisamente en el ejercicio indebido delfinanciamiento público que debió destinarse para elcumplimiento de los artículos 68 tercer párrafo delCódigo Electoral para el Estado y 72 del Reglamentode Fiscalización.

Así las cosas, es conveniente reducir el gradode la sanción correspondiente a la falta que ahoranos ocupa, es decir la falta formal, con la finalidad deque no se aplique una sanción excesiva ydesproporcionada con relación a la gravedad ycircunstancias particulares de la misma. Enconsecuencia, y ante las circunstancias particularesde la falta formal que en este caso nos atañe, estadebe considerase muy leve, puesto que solo sesancionara el incumplimiento por parte del PartidoVerde Ecologista de México a lo establecido en eltercer párrafo del articulo 68 del Código Electoralpara el Estado y articulo 72 del Reglamento deFiscalización, puesto que como ya se menciono conantelación, la falta sustancial que correspondeprecisamente al ejercicio indebido de la cantidad quedebió ser destinada para el desarrollo de lasfundaciones o instituto de investigación del aludidopartido político, será analizada por separado cuandose estudie la irregularidad derivada de laobservación numero trece del dictamen consolidadoque presentó la Comisión de Fiscalización conrelación al informe financiero del Partido VerdeEcologista de México correspondiente al ejercicioordinario del año 2005.

Es dable señalar que no sancionar conductascomo las que ahora nos ocupan, supondría undesconocimiento por parte de la autoridad referentea la legislación electoral local aplicable en materia defiscalización y a los principios de certeza, legalidad,imparcialidad y objetividad que rigen la actividadelectoral.

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En este orden de ideas, es convenienterealizar algunas consideraciones preliminaresrespecto a la capacidad económica del infractor,como elemento para la individualización de lasanción:

El financiamiento público que se otorga a lospartidos políticos, constituye un elemento esencialpara que puedan realizar sus actividades tantoordinarias como en los procesos electorales, y conello estén en condiciones de cumplir los fines queconstitucionalmente y legalmente tienen asignados,tales como la participación del pueblo en la vidademocrática, contribuir a la integración de larepresentación nacional y hacer posible que losciudadanos puedan ocupar cargos de elecciónpopular.

Como lo dispone el artículo 68 del CódigoElectoral para el Estado, dentro del financiamientopúblico existen tres modalidades en cuanto altiempo, monto, y formas de distribución y,fundamentalmente, respecto del objetivo de cadauno de ellos, esto es, el financiamiento público parael sostenimiento de actividades ordinariaspermanentes, mismo que se otorga cada año sinimportar si en dicha anualidad ocurre o no unproceso electoral; el relativo al desarrollo de lasactividades tendientes a la obtención del voto en elaño del proceso electoral, es decir, cada tres años, yel que corresponde a actividades especificas, esteúltimo sujeto a la disponibilidad presupuestal delejercicio de que se trate; en el entendido de que elmonto y formas de distribución de estas tresmodalidades de financiamiento público, sonvariables.

Por lo tanto, debe considerarse que el PartidoVerde Ecologista de México cuenta con capacidadeconómica suficiente para enfrentar la sanción quese le imponga, por tratarse de un partido político quese le asigno como financiamiento público estatalpara actividades ordinarias permanentescorrespondientes al ejercicio del año 2006, lacantidad de $5,884,452.36 (Cinco millonesochocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientoscincuenta y dos pesos 36/100 M.N.), suministrada demanera mensual durante el referido año, tal y comoconsta en el acuerdo de fecha 11 de enero del año2006, emitido por este Consejo Estatal Electoralmediante el cual se aprobó la distribución delfinanciamiento público de los partidos políticosacreditados ante este organismo electoral. Loanterior, aunado al hecho de que el Partido VerdeEcologista de México esta legal y fácticamenteposibilitado para recibir financiamiento privado, conlos límites que prevé la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la particular del Estado yla Legislación Electoral local. En consecuencia, lasanción que determine esta autoridad por la faltacometida por el partido político de referencia, enmodo alguno afectará al cumplimiento de sus fines yal desarrollo de sus actividades.

En este orden de ideas y en atención a loscriterios sostenidos por el Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación respecto a laindividualización de la sanción, se estima necesariodecidir el monto de la sanción prevista para lasfaltas muy leves en el cuadro que contiene losparámetros para la aplicación de sanciones enmateria de fiscalización, aprobado por la Comisiónde Fiscalización con fecha 21 de julio de la presenteanualidad, que resulte apto para cumplir con elpropósito persuasivo e inhibitorio de la conducta quepresenta en este caso, el Partido Verde Ecologistade México.

En este sentido, el parámetro establecidopara sancionar con multa las faltas muy leves, oscilaentre 100 a 500 días de salarios mínimos vigentes,que se traduce en términos monetarios, en lacantidad mínima de $4,581.00 (Cuatro milquinientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) y comocantidad máxima $22,905.00 (Veintidós milnovecientos cinco pesos 00/100 M.N.).

Bajo este contexto, a criterio de este órganocomicial, la aplicación de una multa equivalente a100 días de salario mínimo vigente en la Entidad ,como sanción a la falta cometida por el PartidoVerde Ecologista de México en el apartado que nosocupa, resulta apta para satisfacer los propósitosmencionados en atención a la calificación de lairregularidad, las circunstancias objetivas que larodearon y la forma de intervención del partidopolítico infractor, puesto que una sanción menorseria insuficiente para generar esa conciencia derespeto a la normatividad en beneficio del interésgeneral e inhibirlo para que no vuelva a cometereste tipo de faltas, mientras que una sanción maselevada, seria desproporcionada y excesivatomando en consideración la trascendencia de lanorma vulnerada y de las circunstancias particularesde la falta.

Así las cosas, se concluye que la sanciónadecuada que se debe aplicar al Partido VerdeEcologista de México por las irregularidadesprecisadas en el presente apartado, es una multapor la cantidad equivalente a 100 días de salariomínimo vigente en la Entidad, sanción que atiendelos criterios de proporcionalidad y necesidad, enconcordancia a los criterios establecidos por la SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación, referentes a la imposición desanciones en dos supuestos, el primero relativo alas faltas formales y el segundo a las faltassustantivas, aplicándose en el presente caso elprimero de los criterios antes mencionados, envirtud que la conducta sancionada en este apartado,constituye meramente una irregularidad de carácterformal y no sustantiva.

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La determinación de la sanción descrita conanterioridad, encuentra sustento legal deconformidad a lo dispuesto en el artículo 283fracción II del Código Electoral para el Estado, elcual señala que “Los partidos políticos seránsancionados por el Consejo Estatal Electoral, apagar multas de 100 a 5000 veces el salario mínimovigente de la zona económica a que corresponda elEstado; II.- Cuando no rindan los informes anuales ode campaña en los términos previstos por esteCódigo”.

En efecto, el precepto legal de referenciaseñala los límites de la multa con que se podrásancionar a los partidos políticos, cuando no rindansus informes financieros en los términos previstospor dicho Código, así como la facultad discrecionalde este órgano electoral de imponer dicha multa; porlo que en tales circunstancias, la multa impuesta alPartido Verde Ecologista de México equivalente a100 días de salario mínimo vigente en el Estado, seencuentra dentro de los límites señalados en elcitado precepto legal.

Por otra parte, atendiendo a lo dispuesto enlos artículos 280 del Código Electoral para el Estadoy 98 fracciones IX y X del Reglamento deFiscalización vigente, la multa impuesta al PartidoVerde Ecologista de México será consideradacrédito fiscal y deberá ser pagada en la Secretaríaencargada del despacho de la Hacienda Pública delGobierno del Estado, en un plazo improrrogable de15 días contados a partir de que cause ejecutoria lapresente resolución.

En el supuesto de que la multa impuesta alPartido Verde Ecologista de México no sea cubiertaante la Secretaría encargada del despacho de laHacienda Pública del Gobierno del Estado, en elplazo de 15 días contados a partir de que causeejecutoria la presente resolución, el importe de lasanción le será descontado del financiamientopúblico estatal que le corresponda en el presenteejercicio, lo anterior tomando en consideración lodispuesto en el artículo 280 del Código Electoralpara el Estado, el cual señala que “Las multas quese impongan, serán consideradas créditos fiscales yserán pagadas en la Secretaría encargada deldespacho de la Hacienda Pública del Gobierno delEstado, en un plazo improrrogable de quince díascontados a partir de la notificación al Partido Políticode que se trate. En caso de que el Partido Políticono cubra el importe de la sanción, se podrá solicitara la autoridad competente la aplicación delprocedimiento económico coactivo o en su caso,descontarla del importe que le corresponda delfinanciamiento público.”

Observación Número 9:(Errores Técnicos u Omisiones)

Durante nuestra revisión encontramos gastospor concepto de “Servicios de Vigilancia- EscoltaPersonal” sin especificar a quien se le proporcionoeste servicio, con facturas a nombre del partidoPolítico, con dirección de su Órgano de DirecciónNacional y expedidas por proveedor de la ciudad deMéxico D.F.; denominado “ Servicios EjecutivosEspecializados S.A de C.V.” por un importe de $16,000.00 mensuales que hacen un total de $192,000.00 que no corresponden a gastos poractividades políticas en el Estado.

Fundamento Legal.Art. 60 frac. XII del Código Electoral para el

Estado de Morelos y Articulo 40 y 41 delReglamento de Fiscalización de los ingresos queperciban los partidos políticos por cualquiermodalidad de financiamiento, así como su empleo yaplicación.

Requerimiento:Explicar a la Comisión de Fiscalización el

motivo por el cual se ejercieron gastos de este tipoque no corresponden a actividades políticas en elEstado

Respuesta Textual del Partido Político:(Aclaraciones o Rectificaciones)

“Corresponde a un servicio de seguridad delos bienes del partido, para tal servicio se contrato auna empresa de la Ciudad de México en virtud deque dicho servicio no se proporciona en el Estadode Morelos. Para evitar confusiones a futuro, sesolicitará a la empresa que facture como servicio deguarda y custodia de los bienes muebles einmuebles del partido.”

Soporte Documental de la Respuesta delPartido Político:

NO PRESENTAConclusión:

Se considera no Solventada esta observacióndebido a que el partido Político no presenta copiadel contrato de servicios correspondiente, en dondeespecifique claramente los servicios que facturo elproveedor. Adicionalmente en las facturas seencuentra claramente especificado el concepto“escolta”.Al respecto, dentro del plazo de tres días señaladoen la fracción II del artículo 98 del Reglamento deFiscalización, el Partido Verde Ecologista de Méxicomanifestó lo siguiente:

OBSERVACIÓN 9ACCIÓN CORRECTIVA

Corresponde a un servicio de seguridad de losbienes del partido, para tal servicio se contrató a unaempresa de la Ciudad de México en virtud de quedicho servicio no se proporciona en el Estado deMorelos, se anexa un oficio de dicha empresa dondecorrige el concepto de sus servicios.

Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Noviembre de 2006

En virtud de lo anterior, este Consejo EstatalElectoral advierte que el Partido Verde Ecologista deMéxico, vulnera lo establecido en los artículos 60fracción XII del Código Electoral para el Estado, yartículos 40 y 41 del Reglamento de Fiscalización.

Ahora bien, para mejor proveer se procede alestudio de los preceptos legales y reglamentarios dereferencia.

El Artículo 60 del Código Electoral para elEstado, establece en su fracción XII como obligaciónde los Partidos Políticos, “llevar su contabilidad en loconducente conforme a los principios de contabilidadgeneralmente aceptados y el Reglamento deFiscalización, para lo cual el Consejo EstatalElectoral proporcionará anualmente previo acuerdode este, los formatos de reporte a que se adecuarála misma”.

Por su parte el Artículo 40 del Reglamento deFiscalización, señala literalmente que “Los egresosdeberán registrarse contablemente y estarsoportados con la documentación que expida anombre del partido político, la persona física o morala que se efectuó el pago. Dicha documentacióndeberá cumplir con los requisitos que exigen lasdisposiciones fiscales aplicables vigentes, conexcepción de lo señalado en el Artículo 59 delpresente reglamento, así como lo que se estableceen los siguientes incisos:

a) Hasta el veinticinco por ciento de losegresos que efectué cada Partido político en unacampaña electoral, podrá ser comprobado por víade bitácoras por gastos menores, viáticos y pasajesde acuerdo al formato “22” (BGMVP), en que deberáseñalarse con toda precisión los siguientesconceptos: fecha y lugar en que se efectuó laerogación, monto, concepto específico del gasto,nombre y firma de la persona que realizó el pago yfirma de autorización. En todo caso, deberánanexarse a tales bitácoras los comprobantes que serecaben de tales gastos, aún cuando no reúnan losrequisitos a que se refiere el primer párrafo de esteArtículo, o en su caso, recibos de gastos menoresque incluyan los datos mencionados.

b) Con independencia de lo señalado en elinciso anterior, hasta el veinte por ciento de losegresos que efectué cada partido político comogastos de operación ordinaria por concepto degastos menores, viáticos y pasajes, podrá sercomprobado a través de bitácoras que reúna losrequisitos señalados en el inciso a) del presenteArtículo y de acuerdo al formato “22” (BGMVP).

Asimismo, cada partido político al final delejercicio ordinario o de las campañas electoralescorrespondientes, elaborara un concentrado degastos menores comprobados a través de bitácoras,de conformidad al formato “23” (CGMB).”

A su vez el artículo 41 del citado cuerporeglamentario, señala que “Todo pago que efectúenlos partidos políticos que rebase la cantidad de$4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.) deberárealizarse mediante cheque nominativo a favor de lapersona física o moral que otorgo el bien o servicio,con excepción de los pagos correspondientes asueldos y salarios contenidos en nominas. Laspólizas de los cheques deberán conservarse anexasa la documentación comprobatoria a que hacereferencia este Artículo.”

Efectivamente, los partidos políticos estánobligados a llevar su contabilidad conforme a losprincipios de contabilidad generalmente aceptados yal propio Reglamento de Fiscalización. Asimismo,tienen la obligación de registrar los egresoscontablemente y soportarlos con la documentaciónque expida a nombre del partido político, la personafísica o moral a quien se efectuó el pago.

Una vez analizados los preceptos legales quetransgrede la irregularidad materia de análisis,resulta conveniente el estudio de la irregularidad demanera particular.

El Partido Verde Ecologista de México, pese aque presentó doce facturas para comprobar el gastode la cantidad de $192,000.00 (Ciento noventa y dosmil pesos 00/100 M.N.), y que estas cumplen con losrequisitos fiscales y se encuentran registradas en lacontabilidad de dicho instituto político, taleserogaciones no corresponden a gastos poractividades políticas en el Estado, es decir, delconcepto de la factura se desprende que seproporcionó un “servicio de vigilancia - escoltapersonal”, sin especificar el beneficiario de laprestación de este servicio, aspecto queevidentemente es inconcuso y pone en riesgo latransparencia del uso de recursos públicos.

En efecto, pese a que no existe un catalogoque clasifique que tipo de gastos les esta prohibidorealizar a los partidos políticos, la lógica nos indicaque solo les esta permitido realizar aquellaserogaciones que tengan que ver con los fines yactividades propias de los partidos políticos, no asírespecto a gastos de tipo personal para alguno ovarios de sus miembros que no tengan que ver conlos fines y actividades mismas del partido político, esdecir, que solo produzcan un beneficio personal y nocolectivo.

No pasa desapercibido, que el Partido VerdeEcologista de México manifestó que el concepto delas facturas en realidad correspondía a un serviciode seguridad de los bienes del partido, no obstante,dicha manifestación no es suficiente para tener porcierta tal circunstancia, aunado a que las facturas nofueron modificadas en cuanto al rubro del concepto,y tampoco presentó copia del contrato de losservicios que corroborara lo argumentado por elpartido político infractor, aún y cuando se leconcedió la oportunidad para subsanar dichairregularidad, razón por la cual subsiste lairregularidad observada en el dictamen consolidadoque presentó la Comisión de Fiscalización conrelación al informe financiero del Partido VerdeEcologista de México, correspondiente al ejercicioordinario del año 2005.

15 de Noviembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

Consecuentemente, el hecho de que unpartido político no lleve su contabilidad conforme alos principios de contabilidad generalmenteaceptados y al Reglamento de Fiscalización, en elsentido de que por una parte presenta doce facturasque refieren como concepto del gasto “servicio devigilancia - escolta personal”, y por otra partemanifiesta expresamente que se trata de un serviciode vigilancia de bienes del propio partido, implicauna violación al artículo 60 fracción XII del CódigoElectoral para el Estado, toda vez que ladocumentación registrada en la contabilidad noguarda congruencia con lo manifestado por elPartido Verde Ecologista de México.

Lo anterior evidentemente constituye una faltade carácter formal, puesto que con dicha infracciónno es posible acreditar el uso indebido de recursospúblicos, sino únicamente el incumplimiento de laobligación de rendir cuentas de manera clara yprecisa.

En efecto, la cantidad de $192,000.00 (Cientonoventa y dos mil pesos 00/100 M.N.) se encuentraamparada con las doce facturas antes mencionadas,mismas que reúnen los requisitos fiscales y seencuentran registradas en la contabilidad del PartidoVerde Ecologista de México, con lo que dichoinstituto político acredita el uso del recurso antesmencionado, sin embargo, no acredita de manerafehaciente el destino de dicha erogación, toda vezque de las documentales aludidas se desprende queel concepto del gasto corresponde a la contrataciónde servicios de vigilancia- escolta personal, mientrasque el partido político infractor manifiestaexpresamente, que se trata de un servicio decustodia y vigilancia de bienes del propio partidopolítico, sin que presente la evidencia o las pruebasque corroboren tal argumentación, pese ahabérselas requerido con anticipada antelación. Envirtud de lo anterior es evidente que ante la falta decertidumbre, se altera la rendición de cuentas y sepone en peligro la transparencia del uso de recursospúblicos, al no contar este organismo electoral conlos elementos necesarios para conocer con certezael uso y destino de los mismos.

Aunado a lo anterior, este Consejo EstatalElectoral advierte que las irregularidades observadasno derivan de una concepción errónea de lanormatividad por parte del partido infractor, en virtudde que sabia y conocía de las consecuenciasjurídicas que este tipo de conductas trae aparejadas,pues la vigencia de la legislación electoral local y laentrada en vigor del Reglamento de Fiscalización,fueron previas a la momento en que se realizó larevisión del Informe Financiero del ejercicio ordinario2005, por lo que el partido no puede alegardesconocimiento o ignorancia de la norma.

En ese sentido, para la individualización de lasanción que se debe imponer por la comisión dealguna irregularidad este Consejo Estatal Electoraltoma en cuenta las circunstancias del caso y lagravedad de la falta.

Sirven de apoyo a lo anterior, los criteriossustentados por la Sala Superior del TribunalElectoral de la Federación, en la tesis dejurisprudencia número S3ELJ 009/2003 y S3ELJ24/2003, mismas que fueron transcritas en páginasanteriores, las cuales se aplican por analogía alpresente asunto, en virtud que este Consejo EstatalElectoral, tiene facultades discrecionales paraimponer sanciones, por disposición del CódigoElectoral para el Estado, en idénticos términos quelas otorgadas por el Código Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales al Consejo General delInstituto Federal Electoral, atendiendo a lascircunstancias del caso y la gravedad de la falta.

Tomando en consideración que este órganoelectoral tiene arbitrio para la imposición desanciones, y ante las circunstancias particulares delas irregularidades que quedaron precisadas enpárrafos anteriores y que se desprenden de laobservación número nueve del dictamenconsolidado elaborado por la Comisión deFiscalización de este organismo electoral conrelación al informe financiero del Partido VerdeEcologista de México correspondiente al ejercicioordinario del año 2005; dicha falta se califica comouna irregularidad leve, puesto que como quedóapuntado con antelación, se altera la rendición decuentas y se pone en peligro la transparencia deluso de recursos públicos, al no contar esteorganismo electoral con los elementos necesariospara conocer con certeza el uso y destino de losmismos, sin que ello implique que sea posibleacreditar el uso indebido de recursos públicos.

Es importante destacar que si bien la sanciónadministrativa debe tener como una de susfinalidades el resultar una medida ejemplar,tendiente a disuadir e inhibir la posible comisión deinfracciones similares en el futuro no menos cierto esque en cada caso debe ponerse particular atenciónen las circunstancias objetivas de modo tiempo ylugar, así como en las condiciones subjetivas, aefecto de que las sanciones no resulten inusitadas,trascendentales, excesivas, desproporcionadas oirracionales, o por el contrario insignificantes oirrisorias.

No sancionar conductas como las que ahoranos ocupan, supondría un desconocimiento porparte de la autoridad referente a la legislaciónelectoral local aplicable en materia de fiscalización ya los principios de certeza, legalidad, imparcialidad yobjetividad que rigen la actividad electoral.

Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Noviembre de 2006

En este orden de ideas, es convenienterealizar algunas consideraciones preliminaresrespecto a la capacidad económica del infractor,como elemento para la individualización de lasanción.

El financiamiento público que se otorga a lospartidos políticos, constituye un elemento esencialpara que puedan realizar sus actividades tantoordinarias como en los procesos electorales, y conello estén en condiciones de cumplir los fines queconstitucionalmente y legalmente tienen asignados,tales como la participación del pueblo en la vidademocrática, contribuir a la integración de larepresentación nacional y hacer posible que losciudadanos puedan ocupar cargos de elecciónpopular.

Como lo dispone el Artículo 68 del CódigoElectoral para el Estado, dentro del financiamientopúblico existen tres modalidades en cuanto altiempo, monto, y formas de distribución y,fundamentalmente, respecto del objetivo de cadauno de ellos, esto es, el financiamiento público parael sostenimiento de actividades ordinariaspermanentes, mismo que se otorga cada año sinimportar si en dicha anualidad ocurre o no unproceso electoral; el relativo al desarrollo de lasactividades tendientes a la obtención del voto en elaño del proceso electoral, es decir, cada tres años, yel que corresponde a actividades específicas, esteultimo sujeto a la disponibilidad presupuestal delejercicio de que se trate; en el entendido de que elmonto y formas de distribución de estas tresmodalidades de financiamiento público, sonvariables.

Por lo tanto, debe considerarse que el PartidoVerde Ecologista de México cuenta con capacidadeconómica suficiente para enfrentar la sanción quese le imponga, por tratarse de un partido político quese le asignó como financiamiento público estatalpara actividades ordinarias permanentescorrespondientes al ejercicio del año 2006, lacantidad de $5,884,452.36 (Cinco millonesochocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientoscincuenta y dos pesos 36/100 M.N.), suministrada demanera mensual durante el referido año, tal y comoconsta en el acuerdo de fecha 11 de enero del año2006, emitido por este Consejo Estatal Electoralmediante el cual se aprobó la distribución delfinanciamiento público de los partidos políticosacreditados ante este organismo electoral. Loanterior, aunado al hecho de que el Partido VerdeEcologista de México esta legal y fácticamenteposibilitado para recibir financiamiento privado, conlos límites que prevé la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la particular del Estado yla Legislación Electoral local. En consecuencia, lasanción que determine esta autoridad por la faltacometida por el partido político de referencia, enmodo alguno afectará al cumplimiento de sus fines yal desarrollo de sus actividades.

En este orden de ideas y en atención a loscriterios sostenidos por el Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación respecto a laindividualización de la sanción, se estima necesariodecidir el monto de la sanción prevista para las faltasleves en el cuadro que contiene los parámetros parala aplicación de sanciones en materia defiscalización, aprobado por la Comisión deFiscalización con fecha 21 de julio de la presenteanualidad, que resulte apto para cumplir con elpropósito persuasivo e inhibitorio de la conducta quepresenta en este caso, el Partido Verde Ecologistade México.

En este sentido, el parámetro establecido parasancionar con multa las faltas leves, oscila entre 501a 1000 días de salarios mínimos vigentes, que setraduce en términos monetarios, en la cantidadmínima de $22,950.81 (Veintidós mil novecientoscincuenta pesos 81/100 M.N.) y como cantidadmáxima $45,810.00 (cuarenta y cinco milochocientos diez pesos 00/100 M.N.).

Bajo este contexto, a criterio de este órganocomicial, la aplicación de una multa equivalente a501 días de salario mínimo vigente en la Entidad,como sanción a la falta cometida por el PartidoVerde Ecologista de México en el apartado que nosocupa, resulta apta para satisfacer los propósitosmencionados en atención a la calificación de lairregularidad, las circunstancias objetivas que larodearon y la forma de intervención del partidopolítico infractor, puesto que una sanción menorsería insuficiente para generar esa conciencia derespeto a la normatividad en beneficio del interésgeneral e inhibirlo para que no vuelva a cometer estetipo de faltas, mientras que una sanción máselevada, seria desproporcionada y excesivatomando en consideración la trascendencia de lanorma vulnerada y de las circunstancias particularesde la falta.

Así las cosas, se concluye que la sanciónadecuada que se debe aplicar al Partido VerdeEcologista de México por la irregularidad precisadaen el presente apartado, es una multa por lacantidad equivalente a 501 días de salario mínimovigente en la Entidad, sanción que atiende loscriterios de proporcionalidad y necesidad, enconcordancia a los criterios establecidos por la SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación, referentes a la imposición desanciones en dos supuestos, el primero relativo a lasfaltas formales y el segundo a las faltas sustantivas,aplicándose en el presente caso el primero de loscriterios antes mencionados, en virtud que laconducta sancionada en este apartado, constituyemeramente una irregularidad de carácter formal y nosustantiva.

15 de Noviembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

La determinación de la sanción descrita conanterioridad, encuentra sustento legal deconformidad a lo dispuesto en el artículo 283fracción II del Código Electoral para el Estado, elcual señala que “Los partidos políticos seránsancionados por el Consejo Estatal Electoral, apagar multas de 100 a 5000 veces el salario mínimovigente de la zona económica a que corresponda elEstado; II.- Cuando no rindan los informes anuales ode campaña en los términos previstos por esteCódigo”.

En efecto, el precepto legal de referenciaseñala los límites de la multa con que se podrásancionar a los partidos políticos, cuando no rindansus informes financieros en los términos previstospor dicho Código, así como la facultad discrecionalde este órgano electoral de imponer dicha multa; porlo que en tales circunstancias, la multa impuesta alPartido Verde Ecologista de México equivalente a501 días de salario mínimo vigente en el Estado, seencuentra dentro de los límites señalados en elcitado precepto legal.

Por otra parte, atendiendo a lo dispuesto enlos artículos 280 del Código Electoral para el Estadoy 98 fracciones IX y X del Reglamento deFiscalización vigente, la multa impuesta al PartidoVerde Ecologista de México será consideradacrédito fiscal y deberá ser pagada en la Secretaríaencargada del despacho de la Hacienda Pública delGobierno del Estado, en un plazo improrrogable de15 días contados a partir de que cause ejecutoria lapresente resolución.

En el supuesto de que la multa impuesta alPartido Verde Ecologista de México no sea cubiertaante la Secretaría encargada del despacho de laHacienda Pública del Gobierno del Estado, en elplazo de 15 días contados a partir de que causeejecutoria la presente resolución, el importe de lasanción le será descontado del financiamientopúblico estatal que le corresponda en el presenteejercicio, lo anterior tomando en consideración lodispuesto en el artículo 280 del Código Electoralpara el Estado, el cual señala que “Las multas quese impongan, serán consideradas créditos fiscales yserán pagadas en la Secretaría encargada deldespacho de la Hacienda Pública del Gobierno delEstado, en un plazo improrrogable de quince díascontados a partir de la notificación al Partido Políticode que se trate. En caso de que el Partido Políticono cubra el importe de la sanción, se podrá solicitara la autoridad competente la aplicación delprocedimiento económico coactivo o en su caso,descontarla del importe que le corresponda delfinanciamiento público.”

Observación Número 10:(Errores Técnicos u Omisiones)

Encontramos Duplicado en la balanza decomprobación del mes de enero de 2005 el chequenúmero 7564 por la cantidad $ 25,000.00correspondiente a nominas a nombre de JavierÁlvarez Campo.

Fundamento Legal.Art. 60 frac. XII del Código Electoral para el

Estado de Morelos y Artículo 99 del Reglamento deFiscalización de los ingresos que perciban lospartidos políticos por cualquier modalidad definanciamiento, así como su empleo y aplicación.

Requerimiento:Explicar el motivo por el cual el registro

contable duplicado, corregir en su caso y presentarante la Comisión de Fiscalización la información y/oformatos correspondientes que afecten dichascorrecciones.

Respuesta Textual del Partido Político:(Aclaraciones o Rectificaciones)

“El cheque se expidió una sola vez, por errorse contabilizo doble cuando en realidad el montoseñalado consiste en una compensación que se ledio al C. Faustino Javier Estrada González.”

Soporte Documental de la Respuesta del PartidoPolítico:

NO PRESENTÓConclusión:

Se considera no Solventada esta observacióndebido a que el partido político no presenta lacorrección contable correspondiente.

Al respecto, dentro del plazo de tres díasseñalado en la fracción II del artículo 98 delReglamento de Fiscalización, el Partido VerdeEcologista de México manifestó lo siguiente:

OBSERVACIÓN 10ACCIÓN CORRECTIVA

El monto señalado consiste en unacompensación que se le dio al C. Faustino JavierEstrada González. Se anexa copia simple del recibofirmado.

En virtud de lo anterior, este Consejo EstatalElectoral advierte que el Partido Verde Ecologista deMéxico, vulnera lo establecido en los artículos 60fracción XII del Código Electoral para el Estado, yartículo 99 del Reglamento de Fiscalización.

Ahora bien, para mejor proveer se procede alestudió de los preceptos legales y reglamentarios dereferencia.

El Artículo 60 del Código Electoral para elEstado, establece en su fracción XII como obligaciónde los Partidos Políticos, “llevar su contabilidad en loconducente conforme a los principios de contabilidadgeneralmente aceptados y el Reglamento deFiscalización, para lo cual el Consejo EstatalElectoral proporcionará anualmente previo acuerdode este, los formatos de reporte a que se adecuarála misma”.

Por su parte el Artículo 99 del Reglamento deFiscalización, señala literalmente que “Los partidospolíticos, deberán utilizar el catálogo de cuentas,guía contabilizadora e informe mensual, en virtudque los mismos son auxiliares en la presentación delos informes anuales o de campaña.”

Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Noviembre de 2006

Efectivamente, los partidos políticos estánobligados a llevar su contabilidad conforme a losprincipios de contabilidad generalmente aceptados yal propio Reglamento de Fiscalización. Asimismo,tienen la obligación de utilizar un catalogo decuantas, guía contabilizadora e informe mensual,toda vez que los mismos son auxiliares den lapresentación de los informes anuales.

Una vez analizados los preceptos legales quetransgrede la irregularidad materia de análisis,resulta conveniente el estudió de la irregularidad demanera particular.

El Partido Verde Ecologista de México, pese aque explicó el motivo por el cual existía el registrocontable duplicado del cheque 7564 por la cantidadde $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.)correspondiente a nóminas a nombre de JavierÁlvarez Campo, se debió a la existencia de un errorde contabilidad, en virtud que en realidad uno de losmontos correspondía a una compensación que se ledió al ciudadano Faustino Javier Estrada González;sin embargo dicha aclaración no se vio reflejada enla contabilidad del citado instituto político, pese aque se le requirió y se le dió la oportunidad depresentar la corrección contable correspondiente,aspecto que evidentemente es inconcuso y pone enriesgo la transparencia del uso de recursos públicos,al no quedar debidamente asentado en lacontabilidad del partido político.

Consecuentemente, el hecho de que unpartido político no lleve su contabilidad conforme alos principios de contabilidad generalmenteaceptados y al Reglamento de Fiscalización, en elsentido de que por una parte manifiesta y admiteexpresamente que existió un error de tipo contable,el partido político no subsano dicho error en lacontabilidad, es decir, debió haber presentado losformatos correspondientes a la guía contabilizadorae informe mensual, debidamente corregidosrespecto al error contable expresado por el propiopartido político infractor, toda vez que al no haberlorealizado pese habérsele requerido y brindado laoportunidad para subsanarlo, trae comoconsecuencia que el error contable subsistamaterialmente, lo que implica una violación alartículo 60 fracción XII del Código Electoral para elEstado, toda vez que la documentación registradaen la contabilidad no guarda congruencia con lomanifestado por el Partido Verde Ecologista deMéxico.

Lo anterior evidentemente constituye una faltade carácter formal, puesto que con dicha infracciónno es posible acreditar el uso indebido de recursospúblicos, sino únicamente el incumplimiento de laobligación de rendir cuentas de manera clara yprecisa.

Aunado a lo anterior, este Consejo EstatalElectoral advierte que las irregularidades observadasno derivan de una concepción errónea de lanormatividad por parte del partido infractor, en virtudde que sabia y conocía de las consecuenciasjurídicas que este tipo de conductas trae aparejadas,pues la vigencia de la legislación electoral local y laentrada en vigor del Reglamento de Fiscalización,fueron previas al momento en que se realizó larevisión del Informe Financiero del ejercicio ordinario2005, por lo que el partido no puede alegardesconocimiento o ignorancia de la norma.

En ese sentido, para la individualización de lasanción que se debe imponer por la comisión dealguna irregularidad este Consejo Estatal Electoraltoma en cuenta las circunstancias del caso y lagravedad de la falta.

Sirven de apoyo a lo anterior, los criteriossustentados por la Sala Superior del TribunalElectoral de la Federación, en la tesis dejurisprudencia número S3ELJ 009/2003 y S3ELJ24/2003, mismas que fueron transcritas en páginasanteriores, las cuales se aplican por analogía alpresente asunto, en virtud que este Consejo EstatalElectoral, tiene facultades discrecionales paraimponer sanciones, por disposición del CódigoElectoral para el Estado, en idénticos términos quelas otorgadas por el Código Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales al Consejo General delInstituto Federal Electoral, atendiendo a lascircunstancias del caso y la gravedad de la falta.

Tomando en consideración que este órganoelectoral tiene arbitrio para la imposición desanciones, y ante las circunstancias particulares delas irregularidades que quedaron precisadas enpárrafos anteriores y que se desprenden de laobservación número diez del dictamen consolidadoelaborado por la Comisión de Fiscalización de esteorganismo electoral con relación al informefinanciero del Partido Verde Ecologista de Méxicocorrespondiente al ejercicio ordinario del año 2005;dicha falta se califica como una irregularidad muyleve, toda vez que se altera la rendición de cuentas yse pone en peligro la transparencia del uso derecursos públicos, sin que ello implique que seaposible acreditar el uso indebido de recursospúblicos.

Es importante destacar que si bien la sanciónadministrativa debe tener como una de susfinalidades el resultar una medida ejemplar,tendiente a disuadir e inhibir la posible comisión deinfracciones similares en el futuro no menos cierto esque en cada caso debe ponerse particular atenciónen las circunstancias objetivas de modo tiempo ylugar, así como en las condiciones subjetivas, aefecto de que las sanciones no resulten inusitadas,trascendentales, excesivas, desproporcionadas oirracionales, o por el contrario insignificantes oirrisorias.

15 de Noviembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

No sancionar conductas como las que ahoranos ocupan, supondría un desconocimiento porparte de la autoridad referente a la legislaciónelectoral local aplicable en materia de fiscalización ya los principios de certeza, legalidad, imparcialidad yobjetividad que rigen la actividad electoral.

En este orden de ideas, es convenienterealizar algunas consideraciones preliminaresrespecto a la capacidad económica del infractor,como elemento para la individualización de lasanción:

El financiamiento público que se otorga a lospartidos políticos, constituye un elemento esencialpara que puedan realizar sus actividades tantoordinarias como en los procesos electorales, y conello estén en condiciones de cumplir los fines queconstitucionalmente y legalmente tienen asignados,tales como la participación del pueblo en la vidademocrática, contribuir a la integración de larepresentación nacional y hacer posible que losciudadanos puedan ocupar cargos de elecciónpopular.

Como lo dispone el Artículo 68 del CódigoElectoral para el Estado, dentro del financiamientopúblico existen tres modalidades en cuanto altiempo, monto, y formas de distribución y,fundamentalmente, respecto del objetivo de cadauno de ellos, esto es, el financiamiento público parael sostenimiento de actividades ordinariaspermanentes, mismo que se otorga cada año sinimportar si en dicha anualidad ocurre o no unproceso electoral; el relativo al desarrollo de lasactividades tendientes a la obtención del voto en elaño del proceso electoral, es decir, cada tres años, yel que corresponde a actividades específicas, esteultimo sujeto a la disponibilidad presupuestal delejercicio de que se trate; en el entendido de que elmonto y formas de distribución de estas tresmodalidades de financiamiento público, sonvariables.

Por lo tanto, debe considerarse que el PartidoVerde Ecologista de México cuenta con capacidadeconómica suficiente para enfrentar la sanción quese le imponga, por tratarse de un partido político quese le asignó como financiamiento público estatalpara actividades ordinarias permanentescorrespondientes al ejercicio del año 2006, lacantidad de $5,884,452.36 (Cinco millonesochocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientoscincuenta y dos pesos 36/100 M.N.), suministrada demanera mensual durante el referido año, tal y comoconsta en el acuerdo de fecha 11 de enero del año2006, emitido por este Consejo Estatal Electoralmediante el cual se aprobó la distribución delfinanciamiento público de los partidos políticosacreditados ante este organismo electoral. Loanterior, Aunado al hecho de que el Partido VerdeEcologista de México esta legal y fácticamenteposibilitado para recibir financiamiento privado, conlos límites que prevé la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y

la Legislación Electoral local. En consecuencia, lasanción que determine esta autoridad por la faltacometida por el partido político de referencia, enmodo alguno afectará al cumplimiento de sus fines yal desarrollo de sus actividades.

En este orden de ideas y en atención a loscriterios sostenidos por el Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación respecto a laindividualización de la sanción, se estima necesariodecidir el monto de la sanción prevista para las faltasmuy leves en el cuadro que contiene los parámetrospara la aplicación de sanciones en materia defiscalización, aprobado por la Comisión deFiscalización con fecha 21 de julio de la presenteanualidad, que resulte apto para cumplir con elpropósito persuasivo e inhibitorio de la conducta quepresenta en este caso, el Partido Verde Ecologistade México.

En este sentido, el parámetro establecido parasancionar con multa las faltas muy leves, oscilaentre 100 a 500 días de salarios mínimos vigentes,que se traduce en términos monetarios, en lacantidad mínima de $4,581.00 (Cuatro mil quinientosochenta y un pesos 00/100 M.N.) y como cantidadmáxima $22,905.00 (Veintidós mil novecientos cincopesos 00/100 M.N.).

Bajo este contexto, a criterio de este órganocomicial, la aplicación de una multa equivalente a100 días de salario mínimo vigente en la Entidad,como sanción a la falta cometida por el PartidoVerde Ecologista de México en el apartado que nosocupa, resulta apta para satisfacer los propósitosmencionados en atención a la calificación de lairregularidad, las circunstancias objetivas que larodearon y la forma de intervención del partidopolítico infractor, puesto que una sanción menorsería insuficiente para generar esa conciencia derespeto a la normatividad en beneficio del interésgeneral e inhibirlo para que no vuelva a cometer estetipo de faltas, mientras que una sanción máselevada, sería desproporcionada y excesivatomando en consideración la trascendencia de lanorma vulnerada y de las circunstancias particularesde la falta.

Así las cosas, se concluye que la sanciónadecuada que se debe aplicar al Partido VerdeEcologista de México por la irregularidad precisadaen el presente apartado, es una multa por lacantidad equivalente a 100 días de salario mínimovigente en la Entidad, sanción que atiende loscriterios de proporcionalidad y necesidad, enconcordancia a los criterios establecidos por la SalaSuperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación, referentes a la imposición desanciones en dos supuestos, el primero relativo a lasfaltas formales y el segundo a las faltas sustantivas,aplicándose en el presente caso el primero de loscriterios antes mencionados, en virtud que laconducta sancionada en este apartado, constituyemeramente una irregularidad de carácter formal y nosustantiva.

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La determinación de la sanción descrita conanterioridad, encuentra sustento legal deconformidad a lo dispuesto en el artículo 283fracción II del Código Electoral para el Estado, elcual señala que “Los partidos políticos seránsancionados por el Consejo Estatal Electoral, apagar multas de 100 a 5000 veces el salario mínimovigente de la zona económica a que corresponda elEstado; II.- Cuando no rindan los informes anuales ode campaña en los términos previstos por esteCódigo”.

En efecto, el precepto legal de referenciaseñala los límites de la multa con que se podrásancionar a los partidos políticos, cuando no rindansus informes financieros en los términos previstospor dicho Código, así como la facultad discrecionalde este órgano electoral de imponer dicha multa; porlo que en tales circunstancias, la multa impuesta alPartido Verde Ecologista de México equivalente a100 días de salario mínimo vigente en el Estado, seencuentra dentro de los límites señalados en elcitado precepto legal.

Por otra parte, atendiendo a lo dispuesto enlos artículos 280 del Código Electoral para el Estadoy 98 fracciones IX y X del Reglamento deFiscalización vigente, la multa impuesta al PartidoVerde Ecologista de México será consideradacrédito fiscal y deberá ser pagada en la Secretaríaencargada del despacho de la Hacienda Pública delGobierno del Estado, en un plazo improrrogable de15 días contados a partir de que cause ejecutoria lapresente resolución.

En el supuesto de que la multa impuesta alPartido Verde Ecologista de México no sea cubiertaante la Secretaría encargada del despacho de laHacienda Pública del Gobierno del Estado, en elplazo de 15 días contados a partir de que causeejecutoria la presente resolución, el importe de lasanción le será descontado del financiamientopúblico estatal que le corresponda en el presenteejercicio, lo anterior tomando en consideración lodispuesto en el artículo 280 del Código Electoralpara el Estado, el cual señala que “Las multas quese impongan, serán consideradas créditos fiscales yserán pagadas en la Secretaría encargada deldespacho de la Hacienda Pública del Gobierno delEstado, en un plazo improrrogable de quince díascontados a partir de la notificación al Partido Políticode que se trate. En caso de que el Partido Políticono cubra el importe de la sanción, se podrá solicitara la autoridad competente la aplicación delprocedimiento económico coactivo o en su caso,descontarla del importe que le corresponda delfinanciamiento público.”

Observación Número 11:(Errores Técnicos u Omisiones)

Respecto de las nóminas (serviciospersonales), encontramos las siguientes cantidades$ 1,419,000.00 correspondientes a salarios y $1,502,000.00 por compensaciones que fueroncomprobados con recibos simples, sin requisitosfiscales y sin haberse descontado el ISR retenidocorrespondiente de cada una de las personas querecibieron el sueldo, por consiguiente, el PVEM nosigue la práctica de enterar a la autoridadcorrespondiente los impuestos que deberían deestarse reteniendo.

Fundamento Legal.Art. 60 fracciones. XII y 63 fracciones. III del

Código Electoral para el Estado de Morelos yArtículo 40 y 59 en todos sus incisos delReglamento de Fiscalización de los ingresos queperciban los partidos políticos por cualquiermodalidad de financiamiento, así como su empleo yaplicación y Art. De la Ley de Impuesto sobre laRenta

Requerimiento:Explicar el motivo por el cual el partido no lleva

a cabo la elaboración de las nóminas respectivaspor el pago de saldos y salarios a su personal ypresentar a la Comisión de Fiscalización lainformación y/o formatos que afectan dichascorrecciones.

Respuesta Textual del Partido Político:(Aclaraciones o Rectificaciones)

“El Reglamento de Fiscalización no prohíbe lascompensaciones, ni el uso de recibos simples, no loocultamos, en forma transparente lo estamosinformando a la autoridad que regula que es elInstituto Estatal Electoral, no se realizan retencionescorrespondientes de impuesto sobre la renta.Retención por salarios en las nóminas, debido a queel órgano Nacional es el encargado de retener y ensu caso enterar las cantidades correspondientes ala autoridad E.”.

Soporte Documental de la Respuesta delPartido Político:

NO PRESENTAConclusión:

Se considera no Solventada esta observacióndebido a que no es el Reglamento de Fiscalizaciónel instrumento regulador de las obligaciones Fiscalesde los Partidos políticos, la Comisión deFiscalización debe Verificar el cumplimiento de losPartidos con la normatividad aplicable, como es elCódigo Estatal Electoral y el Reglamento deFiscalización de los ingresos que perciban lospartidos políticos por cualquier modalidad definanciamiento, así como su empleo y aplicación, y

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es precisamente en el artículo 40 del Reglamentode Fiscalización en donde se señala que: “losegresos deberán registrarse contablemente y estarsoportados con la documentación que se expida anombre del partido político, la persona física o morala quien se efectuó el pago. Dicha documentacióndeberá cumplir con los requisitos que exigen lasdisposiciones fiscales aplicables vigentes…”

Al respecto, dentro del plazo de tres díasseñalado en la fracción II del artículo 98 delReglamento de Fiscalización, el Partido VerdeEcologista de México manifestó lo siguiente:

OBSERVACIÓN 11ACCIÓN CORRECTIVA E INFORMATIVA.Las retenciones se realizan y se enteran por

medió del Comité Ejecutivo Nacional, que son elloslos que cuentan con la clave bancaria para realizardichos pagos al sistema de AdministraciónTributaria, recordando que por ser una EntidadFederal, es allí donde se enteran los impuestosretenidos y elaboran y presentan la declaraciónanual informativa.Ahora bien, de la contestación realizada por el citadopartido político y el soporte documental que exhibióen el plazo para subsanar los errores técnicos uomisiones, así como de lo manifestado con relacióna la observación que se analiza, dentro del plazo detres días que señala la fracción II del artículo 98 delReglamento de Fiscalización, este Consejo EstatalElectoral determina con relación a la irregularidadantes descrita, que no amerita la imposición de unasanción de tipo pecuniario, por lo que únicamente sele amonesta al Partido Verde Ecologista de Méxicoen virtud que no maneja sistema de nómina ocualquier otro autorizado por la ley, para el controlde las remuneraciones al personal de dicho institutopolítico, por lo que se le ordena que en losubsecuente, implemente el sistema de nómina ocualquier otro permitido por la ley, para el control delas remuneraciones al personal del partido político,detallándose la retención por el Impuesto Sobre laRenta, registrándola contablemente y enterándose ala Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deconformidad a lo señalado en los artículos 60fracción XII y 63 fracción III del Código Electoral parael Estado, 40 y 59 del Reglamento de Fiscalización y102 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Observación Número 12:(Errores Técnicos u Omisiones)

El cheque No 7643 por un importe de $4,000.00 a nombre de Juan Acosta Gustavo seemite y se registra por concepto de arrendamientode vehículo, pero se comprueba con recibo simpleque no reúne requisitos fiscales y no con uncomprobante fiscal a nombre del partido político.

Fundamento Legal.Art. 60 fracción XII del Código Electoral para

el Estado de Morelos y artículos 40, 41, y 99 delReglamento de Fiscalización de los ingresos queperciban los partidos políticos por cualquiermodalidad de financiamiento, así como su empleo yaplicación. y principios de contabilidadgeneralmente aplicados.

Requerimiento:Explicar el motivo por el cual no se comprueba

dicho gasto con un comprobante que reúna losrequisitos fiscales y se pague de forma nominativaa la persona física o moral quien presto dichoservicio.

Respuesta Textual del Partido Político:(Aclaraciones o Rectificaciones)

“No se arrendó un vehículo, sino que se apoyócon viáticos y gastos de viaje, es decir, la personamencionada realizó actividades propias del partidopolítico en su vehículo particular, por lo que sedecidió apoyar con los gastos que generó dichaencomienda y se incluye dentro de los honorariosasimilados a salarios. Se anexa copia simple dedicho recibo ( ver observación 6) ANEXO E.”.

Soporte Documental de la Respuesta del PartidoPolítico:

Copia del Recibo de Honorarios Asimilados aSalario mencionado.

Conclusión:Se considera no Solventada esta observación

debido a que el partido político registro el gastooriginalmente como arrendamiento de vehículo conun recibo simple, por lo que, en todo caso debióhaber efectuado la reclasificación contable, amén dehaber dado el tratamiento fiscal correspondiente alrecibo que ahora presenta.Al respecto, dentro del plazo de tres días señaladoen la fracción II del artículo 98 del Reglamento deFiscalización, el Partido Verde Ecologista de Méxicomanifestó lo siguiente:

OBSERVACIÓN 12ACCIÓN INFORMATIVA

No se arrendó un vehículo sino que se apoyócon viáticos y gastos de viaje, es decir, la personamencionada realizó actividades propias del Partidoen su vehículo particular, por lo que se decidióapoyar con los gastos que generó dicha encomienday se incluye dentro de los honorarios asimilados asalarios, se anexa copia simple de dicho recibo yreclasificación contable (ver observación 6).Ahora bien, de la contestación realizada por el citadopartido político y el soporte documental que exhibióen el plazo para subsanar los errores técnicos uomisiones, así como de lo manifestado con relacióna la presente observación, dentro del plazo de tresdías que señala la fracción II del artículo 98 del

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Reglamento de Fiscalización, este Consejo EstatalElectoral determina con relación a la irregularidadantes descrita, que no amerita la imposición de unasanción de tipo pecuniario, por lo que únicamente sele amonesta al Partido Verde Ecologista de México,y se le ordena que en lo subsecuente, presente laclasificación del gasto correctamente, deconformidad a la fracción XII del artículo 60 delCódigo Electoral para el Estado y a los artículos 40,41 y 99 del Reglamento de Fiscalización.

Observación Número 13: (Errores Técnicos uOmisiones)

Los cheques No.7675 por $ 20,000.00 7676por $ 40,000.00, 7882 por $ 5,000.00 7891 por $40,000.00, 7793 por $ 80,000.0, todos ellos porconcepto a la factura 1360 expedidas a nombre dediferentes personas y no a nombre del proveedor ( elcual no se especifica) y el cheque No. 7894 por $20,000.00 emitido también a nombre de tercerapersona, por concepto de finiquito de la factura 1360sin especificar tampoco el nombre del proveedor ysin anexar la mencionada factura 1360.

Fundamento Legal.Art. 60 fracción. XII del Código Electoral

para el Estado de Morelos y artículos. 40,41 y 99del Reglamento de Fiscalización de los ingresosque perciban los partidos políticos por cualquiermodalidad de financiamiento, así como su empleo yaplicación.

Requerimiento:Explicar el motivo por el cual no se presenta la

factura original No.1360 como comprobante delgasto ejercido, corregir en su caso presentar a laComisión de Fiscalización la información quemodifica dichas correcciones.

Respuesta Textual del Partido Político:(Aclaraciones o Rectificaciones)

“Los cheques que se mencionan por unmonto de $ 200,00.00 fueron entregados para eldesarrollo de investigación de la fundación ACUALI,AC., se anexan copias simples de los recibos, de ladeclaración anual y del acta constitutiva de laasociación que ratifica dicho apoyo.”ANEXO F

Soporte Documental de la Respuesta delPartido Político:

Copia simple de los Recibos, de la declaraciónanual y del acta constitutiva de la fundación.

Conclusión:Se considera no Solventada esta observación

en virtud de haberse expedido los cheques para elpago de la factura 1360 como consta en lacontabilidad del partido político, y no se presentadicha factura, por lo que no se comprueba el chequeen comento. Respecto a la fundación ACUALI A.C.en la observación No. 8 se presenta la conclusióncorrespondiente.

Al respecto, dentro del plazo de tres díasseñalado en la fracción II del artículo 98 delReglamento de Fiscalización, el Partido VerdeEcologista de México manifestó lo siguiente:

OBSERVACIÓN 13ACCIÓN INFORMATIVA

Se anexa original y copia simple para sucotejo de la factura 1420, la cual sustituye a la 1360del proveedor Sistema Publicitario Visión S.A deC.V. por la descripción ahí señalada.

En virtud de lo anterior, este Consejo EstatalElectoral advierte que el Partido Verde Ecologista deMéxico, vulnera lo establecido en los artículos 68 delCódigo Electoral para el Estado, y Artículo 72 delReglamento de Fiscalización.

Ahora bien, para mejor proveer se procede alestudió de los preceptos legales y reglamentarios dereferencia.

El tercer párrafo del artículo 68 del CódigoElectoral para el Estado, establece que “Cadapartido político deberá destinar anualmente por lomenos el dos por ciento del financiamiento públicoque reciba, para el desarrollo de sus fundaciones oinstitutos de investigación”.

Por su parte el artículo 72 del Reglamento deFiscalización, señala literalmente que “En términosdel artículo 68 del Código Electoral para el Estado,cada partido político deberá destinar anualmente porlo menos el dos por ciento del financiamiento públicoque reciba para el desarrollo de sus fundaciones oinstitutos de investigación, los que seránpresentados en forma desglosada y en el formato“24” (IFII).

Las fundaciones o institutos de investigacióndeberán ser registrados ante la Dirección Ejecutivade Organización y Partidos Políticos en los librosque para tal efecto se implementen .

Dichos gastos se registrarán y deberán serfirmados por el responsable de la fundación oinstituto de investigación respectivo, en suoportunidad dichos gastos deberán remitirse a laComisión de Fiscalización conjuntamente con elinforme anual.”

Efectivamente, los partidos políticos estánobligados a destinar anualmente por lo menos el dospor ciento del financiamiento público que reciban,para el desarrollo de sus fundaciones o institutos deinvestigación, debiendo registrar previamente lascitadas fundaciones o institutos de investigación,ante la Dirección Ejecutiva de Organización yPartidos Políticos.

Consecuentemente, el hecho de que unpartido político no destine anualmente para eldesarrollo de sus fundaciones o institutos deinvestigación, por lo menos el dos por ciento deltotal del financiamiento público recibido, y que noregistre ante la Dirección Ejecutiva de Organizacióny Partidos Políticos de este Instituto EstatalElectoral, dichas fundaciones o institutos deinvestigación, implica una violación a los artículos 68del Código Electoral para el Estado y 72 delReglamento de Fiscalización.

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Una vez analizados los preceptos legales yreglamentarios que transgrede la irregularidadmateria de análisis, resulta conveniente el estudió dela irregularidad de manera particular.

El Partido Verde Ecologista de México expidiódiversos cheques que en suma arrojan la cantidadde $205,000.00 (Doscientos cinco mil pesos 00/100M.N.), mismos que expresamente el propio partidopolítico manifestó que fueron entregados para eldesarrollo de investigación de la fundación AcaualiA.C.Es dable señalar que tal y como quedó precisado enel apartado de la presente resolución referente a laobservación número ocho del dictamen consolidadopresentado por la Comisión de Fiscalización,referente al informe financiero del Partido VerdeEcologista de México, correspondiente al ejercicioordinario del año 2005, la persona moral AcaualiA.C. no es una fundación o instituto de investigacióndel Partido Verde Ecologista de México, lo que secorrobora en la escritura constitutiva de la personamoral denominada “Acauali” A.C., de la que seadvierte que no aparece el Partido Verde Ecologistade México como miembro fundador, además de quedicha asociación no se encuentra registrada anteeste Instituto Estatal Electoral.

En consecuencia, el uso y destino de lacantidad de $205,000.00 (Doscientos cinco milpesos 00/100 M.N.), no fue comprobado deconformidad al Código Electoral para el Estado y alReglamento de Fiscalización, toda vez que dichacantidad le fue entregada a una persona moral ajenaal instituto político de referencia, razón por la cualdicho partido político incumplió con lo establecido enel tercer párrafo del Artículo 68 del Código Electoralpara el Estado, así como lo dispuesto en el artículo72 del Reglamento de Fiscalización, por lo que laerogación aludida no puede considerarsedebidamente comprobada, en virtud que el recursofue destinado a un particular que jurídicamente notiene relación alguna con el Partido Verde Ecologistade México.

No pasa desapercibido a este órgano comicial,que el Partido Verde Ecologista de México pretendióuna vez aprobado y ejecutoriado el dictamenconsolidado relativo a su informe financiero delejercicio ordinario del año 2005, comprobar lacantidad de $205,000.00 (Doscientos cinco milpesos 00/100 M.N.), con la exhibición de la facturanúmero 1420, expedida por “Sistema PublicitarioVisión” S.A. de C.V., sin embargo lo anterior, nocoincide con lo manifestado por el propio partidopolítico durante el período para subsanar los erroresy omisiones técnicos detectados por la Comisión deFiscalización durante la revisión de su informefinanciero anual del ejercicio ordinario del año 2005,en el sentido de que dicha cantidad le fue entregadaa la persona moral denominada Acauali A.C., lo que

evidentemente genera la sospecha de que el partidopolítico infractor pretende sorprender a esteorganismo electoral con la presentación de unafactura que no guarda congruencia con el destino dela cantidad antes referida.

Lo anterior evidentemente constituye una faltade carácter sustantivo, puesto que dicha infracciónacredita el uso indebido de recursos públicos, y noúnicamente el incumplimiento de la obligación dedestinar anualmente para el desarrollo de lasfundaciones o institutos de investigación del PartidoVerde Ecologista de México, por lo menos el 2% deltotal del financiamiento público que le corresponderecibir, así como de la obligación de registrar susfundaciones o institutos de investigación ante laDirección Ejecutiva de Organización y PartidosPolíticos de este organismo electoral.

Aunado a lo anterior, este Consejo EstatalElectoral advierte que la irregularidad observada noderivan de una concepción errónea de lanormatividad por parte del partido infractor, en virtudde que sabía y conocía de las consecuenciasjurídicas que este tipo de conductas trae aparejadas,pues la vigencia de la legislación electoral local y laentrada en vigor del Reglamento de Fiscalización,fueron previas al momento en que se realizó larevisión del Informe Financiero del ejercicio ordinario2005, por lo que el partido no puede alegardesconocimiento o ignorancia de la norma.

Tomando en consideración que este órganoelectoral tiene arbitrio para la imposición desanciones, y ante las circunstancias particulares dela irregularidad que quedó precisada en párrafosanteriores y que se desprende de la observaciónnúmero trece del dictamen consolidado elaboradopor la Comisión de Fiscalización de este organismoelectoral con relación al informe financiero delPartido Verde Ecologista de México correspondienteal ejercicio ordinario del año 2005; dicha falta secalifica como una irregularidad grave, toda vez quese acredita plenamente una afectación sustancial,además de que con la falta de comprobación debidadel financiamiento público, se altera la rendición decuentas y se pone en peligro la transparencia deluso de recursos públicos.

Es importante destacar que si bien la sanciónadministrativa debe tener como una de susfinalidades el resultar una medida ejemplar,tendiente a disuadir e inhibir la posible comisión deinfracciones similares en el futuro no menos cierto esque en cada caso debe ponerse particular atenciónen las circunstancias objetivas de modo tiempo ylugar, así como en las condiciones subjetivas, aefecto de que las sanciones no resulten inusitadas,trascendentales, excesivas, desproporcionadas oirracionales, o por el contrario insignificantes oirrisorias.

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En ese sentido, no pasa desapercibido paraeste órgano electoral que la presente irregularidadconsiste en el ejercicio indebido del financiamientopúblico que debió destinarse para el cumplimientode los artículos 68 tercer párrafo del CódigoElectoral para el Estado y 72 del Reglamento deFiscalización, toda vez que la cantidad de$205,000.00 (Doscientos cinco mil pesos 00/100M.N.), fue entregada a la persona moraldenominada Acauali A.C., quien como ya quedóprecisado con antelación, no es fundación niinstituto de investigación del Partido VerdeEcologista de México, por lo tanto, dicha cantidadfue entregada a un tercero que legalmente no tienenada que ver con los fines y actividades del citadopartido político, razón por la cual dicha cantidad nopuede tenerse por comprobada en términos de loestablecido en el Código Electoral para el Estado yel Reglamento de Fiscalización.

Así las cosas, es dable precisar que en elpresente caso no es procedente aplicar comosanción una multa por la cantidad que no fuecomprobada de conformidad al Código Electoralpara el Estado y al Reglamento de Fiscalización,toda vez que en este supuesto existe unadisposición particular sobre la norma general para laaplicación de sanciones en materia de fiscalización.

Efectivamente, el artículo 60 fracción XIX delCódigo Electoral para el Estado, establece comoobligación de los partidos políticos, rembolsar a laSecretaría encargada del Despacho de la HaciendaPública del Gobierno del Estado, el monto delfinanciamiento público cuyo uso o destino no hayasido comprobado de conformidad a las resolucionesque emitan las autoridades electorales. En caso deque no se haga voluntariamente el reembolso, elConsejo Estatal Electoral descontará de lasprerrogativas del partido político la cantidadcorrespondiente en forma inmediata.

En tal virtud, este organismo electoraldetermina que la cantidad de $205,000.00(Doscientos cinco mil pesos 00/100 M.N.), cuyo usoy destino no fue debidamente comprobado, deberáser rembolsada por el Partido Verde Ecologista deMéxico a la Secretaría encargada del Despacho dela Hacienda Pública del Gobierno del Estado, dentrodel plazo de 15 días hábiles contados a partir deque cause ejecutoria la presente resolución, con elapercibimiento que de no realizar voluntariamente elreembolso, se descontará dicha cantidad delfinanciamiento público que le corresponda al PartidoVerde Ecologista de México.

Observación Número 14:(Errores Técnicos u Omisiones)

El cheque No 7796 por $ 4,000.00 a nombrede América Canceco Balladares se contabilizacomo alimentación de personas y se compruebacon un recibo simple sin requisitos fiscales.

Fundamento Legal.Art. 60 fracc. XII del Código Electoral para el

Estado de Morelos y artículos. 40, 41, y 99 delreglamento de fiscalización de los ingresos quereciban los partidos políticos por cualquiermodalidad de financiamiento, así como su empleoy aplicación.

Requerimiento:Explicar el motivo por el cual se emiten

cheques a nombre de terceras personas y no anombre de la persona física o persona moral quepresta el servicio.

Respuesta Textual del Partido Político:(Aclaraciones o Rectificaciones)

“El Monto corresponde a un pago por conceptode Honorarios asimilados a salarios y que por errorse incluyó en el rubro de alimentación de personas,ya se corrigió en balanzas, se anexan copiassimples del recibo de honorarios (ver observación 6)ANEXO E”

“Soporte Documental de la Respuesta del PartidoPolítico:

Copias simples de recibos de honorariosasimilados a salarios.

Conclusión:Se considera Parcialmente Solventada debido

a que originalmente, el recibo simple que secontabilizó consigna un pago por alimentos durantelimpieza de barrancas y no como honorarios, en todocaso el partido político no le dio al recibo eltratamiento fiscal correspondiente.Al respecto, dentro del plazo de tres días señaladoen la fracción II del artículo 98 del Reglamento deFiscalización, el Partido Verde Ecologista de Méxicono realizó manifestación alguna.Ahora bien, de la contestación realizada por el citadopartido político y el soporte documental que exhibióen el plazo para subsanar los errores técnicos uomisiones, se desprende que la conducta del PartidoVerde Ecologista de México, no amerita sanciónalguna, no obstante, se le recomienda que en losubsecuente cumpla debidamente con susobligaciones fiscales, de conformidad a lo señaladoen los artículos 60 fracción XII y 63 fracción III delCódigo Electoral para el Estado y 102 de la Ley delImpuesto Sobre la Renta.

Observación Número 15:(Errores Técnicos u Omisiones)

Encontramos la cantidad de $ 418,795.74 porgastos promociónales en TV sin factura, de loscuales $238,308.74 corresponden a un contratopagado sin factura, $ 20,000.00 a un recibo de cajade canal XXI S.A de C.V (Televisa, Cuernavaca)para aplicar a las facturas B-13956 y B1395, sinanexarse dichas facturas originales. En el caso depromociónales en radió encontramos $ 46,000.00pagados sin factura. Ver detalle de lasObservaciones, en los anexos 2 y 3 revisión depromociónales en televisión y radió en una foja útilrespectivamente.

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Fundamento Legal.Art. 60 fracc. XII del Código Electoral para el

Estado de Morelos y artículos. 40, 41, 50, 51, 52 y53 del Reglamento de Fiscalización de losingresos que perciban los partidos políticos porcualquier modalidad de financiamiento, así como suempleo y aplicación.

Requerimiento:Explicar el motivo por el cual no se presentan

las facturas originales correspondientes, así comono registrar adecuadamente los pasivos o anticiposa proveedores cuando así corresponda, además deefectuar pagos por la prestación de un servicio sintener el respectivo comprobante fiscal., corregir ensu caso y presentar a la Comisión de Fiscalizaciónla información y/o formatos que afecten dichascorrecciones.

Respuesta Textual del Partido Político:(Aclaraciones o Rectificaciones)

“No se habían anexado las facturas originales,sin embargo se anexan copias simples de dichasfacturas”

Soporte Documental de la Respuesta delPartido Político:

Copias simples de las facturas 13956 deTelevisa, Cuernavaca, por la cantidad $ 32, 798.00,13957 de Televisa, Cuernavaca por un importe de $7130.00; 14238 de Televisa, Cuernavaca por $22,806.80; 14239de Canal XXI, S.A de C.V. por$30,668.20; 14240 de Canal XXI, S.A de C.V. por lacantidad de $ 24,719.25; 14241 de Canal XXI, S.Ade C.V por la cantidad de $ 14, 325.00; 14242 deCanal XX1, S.A de C.V por la cantidad de $ 22,649.29; 14243 de Canal XXI S.A de C.V por la cantidadde $ 66,602.25; 14244 del canal XXI, S.A de C.V porla cantidad de $ 56,511, que hacen un total de $278, 209.75.

Conclusión:Se considera Parcialmente Solventada esta

observación debido a que no presenta el partidopolítico facturas por $ 186, 585.99 que durante larevisión, se encontraron sin factura.Al respecto, dentro del plazo de tres días señaladoen la fracción II del artículo 98 del Reglamento deFiscalización, el Partido Verde Ecologista de Méxicono realizó manifestación alguna.

En virtud de lo anterior, este Consejo EstatalElectoral advierte que el Partido Verde Ecologista deMéxico, vulnera lo establecido en los artículos 60fracción XII del Código Electoral para el Estado, yartículos 40, 41, 50, 51, 52 y 53 del Reglamento deFiscalización.

Ahora bien, para mejor proveer se procede alestudió de los preceptos legales y reglamentarios dereferencia.

El artículo 60 del Código Electoral para elEstado, establece en su fracción XII como obligaciónde los Partidos Políticos, “llevar su contabilidad en loconducente conforme a los principios de contabilidadgeneralmente aceptados y el Reglamento deFiscalización, para lo cual el Consejo EstatalElectoral proporcionará anualmente previo acuerdode este, los formatos de reporte a que se adecuarála misma”.

Por su parte el artículo 40 del Reglamento deFiscalización, señala literalmente que “Los egresosdeberán registrarse contablemente y estarsoportados con la documentación que expida anombre del partido político, la persona física o morala que se efectuó el pago. Dicha documentacióndeberá cumplir con los requisitos que exigen lasdisposiciones fiscales aplicables vigentes, conexcepción de lo señalado en el Artículo 59 delpresente reglamento, así como lo que se estableceen los siguientes incisos:

a) Hasta el veinticinco por ciento de losegresos que efectue cada Partido político en unacampaña electoral, podrá ser comprobado por víade bitácoras por gastos menores, viáticos y pasajesde acuerdo al formato “22” (BGMVP), en que deberáseñalarse con toda precisión los siguientesconceptos: fecha y lugar en que se efectuó laerogación, monto, concepto específico del gasto,nombre y firma de la persona que realizó el pago yfirma de autorización. En todo caso, deberánanexarse a tales bitácoras los comprobantes que serecaben de tales gastos, aún cuando no reúnan losrequisitos a que se refiere el primer párrafo de esteArtículo, o en su caso, recibos de gastos menoresque incluyan los datos mencionados.

b) Con independencia de lo señalado en elinciso anterior, hasta el veinte por ciento de losegresos que efectue cada partido político comogastos de operación ordinaria por concepto degastos menores, viáticos y pasajes, podrá sercomprobado a través de bitácoras que reúna losrequisitos señalados en el inciso a) del presenteArtículo y de acuerdo al formato “22” (BGMVP).

Asimismo, cada partido político al final delejercicio ordinario o de las campañas electoralescorrespondientes, elaborará un concentrado degastos menores comprobados a través de bitácoras,de conformidad al formato “23” (CGMB).”

A su vez el artículo 41 del citado cuerporeglamentario, señala que “Todo pago que efectúenlos partidos políticos que rebase la cantidad de$4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.) deberárealizarse mediante cheque nominativo a favor de lapersona física o moral que otorgo el bien o servicio,con excepción de los pagos correspondientes asueldos y salarios contenidos en nóminas. Laspólizas de los cheques deberán conservarse anexasa la documentación comprobatoria a que hacereferencia este Artículo.”

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De igual forma, el artículo 50 del Reglamentode Fiscalización determina que “Los comprobantesde los gastos efectuados en propaganda en radió ytelevisión deberán especificar el número total depromociónales que ampara la factura y el período detiempo en el que se transmitieron, a efecto deverificar la veracidad de los reportes, la comisión defiscalización podrá ordenar si existe la disponibilidadpresupuestal, la realización de un monitoreoespecializado de medios de comunicación”.

El artículo 51 del reglamento de referencia,literalmente señala que “Los comprobantes degastos efectuados en propaganda en televisióntambién deberán especificar el tipo o tipos depromociónales que amparan, y el número detransmisiones realizadas para cada tipo depromocional, sean promociónales regulares o spots,publicidad virtual, superposición con audio o sinaudio, exposición de logo en estudió, patrocinio deprogramas o eventos, o cualquier otro tipo depublicidad. Los partidos políticos deberán solicitarque, junto con la documentación comprobatoria degastos y en hojas embretadas de la empresacorrespondiente, se anexe una relaciónpormenorizada de cada uno de los promociónalesque ampare la factura.

Dicha relación deberá incluir:• Independientemente de que dicha difusión

se realice a través de estaciones de origen orepetidoras, las siglas y el canal en que se transmitiócada uno de los promociónales

• La identificación del promocionaltransmitido

• El tipo de promocional de que se trate• La fecha de transmisión de cada

promocional• La hora de transmisión• La duración de la transmisión• El valor unitario de cada uno de los

promociónalesEl Partido Político deberá solicitar por escrito

a la empresa de que se trate, la informaciónrelacionada en párrafos antecedentes y en elsupuesto que la factura que se expida no contengala información solicitada, el Partido Políticorelacionará dicha información como anexo técnicode la facturación correspondiente”.

Asimismo, el artículo 52 del multicitadoreglamento, establece que “Los comprobantes degastos efectuados en propaganda en radió, tambiéndeberán especificar el tipo o tipos de promociónalesque amparan, y el número de transmisionesrealizadas para cada tipo de promocional, seanpromociónales regulares o spots, patrocinio deprogramas o eventos, o cualquier otro tipo depublicidad. Los partidos políticos deberán solicitarque junto con la documentación comprobatoria degastos y en hojas membreteadas del grupo oempresa correspondiente, se anexe una

desagregación semanal que contenga, para cadasemana considerada de lunes a domingo, lasiguiente información:

• Independientemente de que la transmisión serealice a través de estaciones de origen orepetidoras, el nombre de la estación, la banda, lassiglas y la frecuencia en que se transmitieron lospromociónales difundidos.

• El número de ocasiones en que se transmitiócada promocional durante la semanacorrespondiente, especificándose el tipo depromocional de que se trata, y la duración delmismo.

El Partido Político deberá solicitar por escrito ala empresa que se trate, la información relacionadaen párrafos antecedentes y en el supuesto que lafactura que se expida no contenga la informaciónsolicitada, el Partido Político relacionará dichainformación como anexo técnico de la facturacióncorrespondiente”.

De igual manera, el artículo 53 del variasveces aludido Reglamento de Fiscalización, refiereque “Toda la facturación que ampare la compra decualquier tipo de promocional deberá expedirse anombre del partido político”.

Efectivamente, los partidos políticos tienen laobligación de llevar su contabilidad conforme a losprincipios de contabilidad generalmente aceptados yal propio Reglamento de Fiscalización; de registrarlos egresos contablemente y soportarlos con ladocumentación que expida a nombre del partidopolítico, la persona física o moral a quien se efectuóel pago; de realizar todo pago que rebase lacantidad de $4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100M.N.) mediante cheque nominativo a favor de lapersona física o moral que otorgo el bien o servicio;y de presentar sus comprobantes por concepto degastos en radió y televisión, con los requisitosseñalados en los artículos 50, 51, 52 y 53 delReglamento de Fiscalización.

Una vez analizados los preceptos legales yreglamentarios que transgrede la irregularidadmateria de análisis, resulta conveniente el estudió dela irregularidad de manera particular.

El Partido Verde Ecologista de México expidiódiversos cheques que en suma arrojan la cantidadde $464,795.74 (Cuatrocientos sesenta y cuatro milsetecientos noventa y cinco pesos 74/100 M.N.), porconcepto de supuestos gastos en promociónales deradió y televisión, presentando únicamente facturasque comprueban hasta por la cantidad de$278,209.75 (Doscientos setenta y ocho mildoscientos nueve pesos 75/100 M.N.), sin que sepresente comprobante alguno por la cantidad de$186,585.99 (Ciento ochenta y seis mil quinientosochenta y cinco pesos 99/100 M.N.), vulnerando asílo dispuesto en los artículos 60 fracción XII delCódigo Electoral para el Estado y 40, 41, 50, 51, 52y 53 del Reglamento de Fiscalización.

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En consecuencia, el uso y destino de lacantidad de $186,585.99 (Ciento ochenta y seis milquinientos ochenta y cinco pesos 99/100 M.N.), nofue comprobado de ninguna forma, toda vez que elPartido Verde Ecologista de México no presentófactura alguna que amparara dicha cantidad, lo queevidentemente constituye una falta de caráctersustantivo, puesto que dicha infracción además deinobservar diversos preceptos legales yreglamentarios, acredita el uso indebido de recursospúblicos.

Aunado a lo anterior, este Consejo EstatalElectoral advierte que la irregularidad observada noderiva de una concepción errónea de la normatividadpor parte del partido infractor, en virtud de que sabiay conocía de las consecuencias jurídicas que estetipo de conductas trae aparejadas, pues la vigenciade la legislación electoral local y la entrada en vigordel Reglamento de Fiscalización, fueron previas almomento en que se realizó la revisión del InformeFinanciero del ejercicio ordinario 2005, por lo que elpartido no puede alegar desconocimiento oignorancia de la norma.

Es importante destacar que si bien la sanciónadministrativa debe tener como una de susfinalidades el resultar una medida ejemplar,tendiente a disuadir e inhibir la posible comisión deinfracciones similares en el futuro no menos cierto esque en cada caso debe ponerse particular atenciónen las circunstancias objetivas de modo tiempo ylugar, así como en las condiciones subjetivas, aefecto de que las sanciones no resulten inusitadas,trascendentales, excesivas, desproporcionadas oirracionales, o por el contrario insignificantes oirrisorias.

Así las cosas, es dable precisar que en elpresente caso no es procedente aplicar comosanción una multa por la cantidad que no fuecomprobada, toda vez que en este supuesto existeuna disposición particular sobre la norma generalpara la aplicación de sanciones en materia defiscalización.

Efectivamente, el artículo 60 fracción XIX delCódigo Electoral para el Estado, establece comoobligación de los partidos políticos, rembolsar a laSecretaría encargada del Despacho de la HaciendaPública del Gobierno del Estado, el monto delfinanciamiento público cuyo uso o destino no hayasido comprobado de conformidad a las resolucionesque emitan las autoridades electorales. En caso deque no se haga voluntariamente el reembolso, elConsejo Estatal Electoral descontará de lasprerrogativas del partido político la cantidadcorrespondiente en forma inmediata.

En tal virtud, este organismo electoraldetermina que la cantidad de $186,585.99 (Cientoochenta y seis mil quinientos ochenta y cinco pesos

99/100 M.N.), cuyo uso y destino no fuecomprobado, deberá ser rembolsada por el PartidoVerde Ecologista de México a la Secretaríaencargada del Despacho de la Hacienda Pública delGobierno del Estado, dentro del plazo de 15 díashábiles contados a partir de que cause ejecutoria lapresente resolución, con el apercibimiento que de norealizar voluntariamente el reembolso, se descontarádicha cantidad del financiamiento público que lecorresponda al Partido Verde Ecologista de México.

Observación Número 16:(Errores Técnicos u Omisiones)

El Partido Político no sigue la práctica deemitir las relaciones de promociónales en radió yTelevisión, tal y como lo señala el Reglamento deFiscalización. Por lo tanto se carece del anexotécnico especificado en el reglamento deFiscalización. Ver detalle de las Observaciones enlos anexos 2 y 3 Revisión de promociónales enTelevisión y radió en una foja útil respectivamente

Fundamento Legal.Art. 60 fracc. XII del Código Electoral para

el Estado de Morelos y Artículos 50, 51, 52 y 53 delReglamento de Fiscalización de los ingresos queperciban los partidos políticos por cualquiermodalidad de financiamiento, así como su empleo yaplicación.

Requerimiento:Explicar el motivo por el cual no se presentan

los anexos Técnicos de cada uno de lospromociónales en radió y televisión que seestipulan en el Reglamento de Fiscalización, corregiren su caso y presentar a la Comisión deFiscalización la información y/o formatos queafecten dichas correcciones.

Respuesta Textual del Partido Político:(Aclaraciones o Rectificaciones)

“Se anexan copias simples de las relacionesen radió y televisión, facturas y fechas y horarios delos promociónales, así como el anexo técnico dedichas transmisiones.”ANEXO H.

Soporte Documental de la Respuesta del PartidoPolítico:

Copias simples de las facturas 13956 deTelevisa, Cuernavaca, por la cantidad $ 32, 798.00,$13,957 de Televisa, Cuernavaca por un importe de$7,130.00; 14238 de Televisa, Cuernavaca por$22,806.80; 14239 de Canal XXI, S. A. de C. V. por$30,668.20; 14240 de Canal XXI, S. A. de C. V. porla cantidad de $ 24,719.25; 14241 de Canal XXI, S.A. de C. V. por la cantidad de $ 14, 325.00; 14242de Canal XX1, S. A. de C. V. por la cantidad de$22,649 .29; 14243 de Canal XXI S.A. de C. V. porla cantidad de $66,602.25; 14244 del canal XXI, S.A.de C. V. por la cantidad de $ 56,511, que hacen untotal de $ 278, 209.75; Anexos Técnicos.

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Conclusión:Se considera no Solventada esta observación

debido a que los anexos técnicos no reúnen lascaracterísticas y datos que señala el Reglamento deFiscalización para estos documentos.

Al respecto, dentro del plazo de tres díasseñalado en la fracción II del artículo 98 delReglamento de Fiscalización, el Partido VerdeEcologista de México manifestó lo siguiente:

OBSERVACIÓN 16ACCIÓN INFORMATIVA

Se anexan copias simples de las relaciones enradió y televisión, facturas y fechas y horarios de lospromociónales, así como el anexo técnico de dichastransmisiones.

Ahora bien, de la contestación realizada por elcitado partido político y el soporte documental queexhibió en el plazo para subsanar los errorestécnicos u omisiones, así como de lo manifestadocon relación a la presente observación, dentro delplazo de tres días que señala la fracción II delartículo 98 del Reglamento de Fiscalización, esteConsejo Estatal Electoral determina con relación a lairregularidad antes descrita, que no amerita laimposición de una sanción de tipo pecuniario, por loque únicamente se le amonesta al Partido VerdeEcologista de México, y se le ordena que en losubsecuente presente los anexos técnicos de cadauno de los promociónales de radió y televisión, paradar cumplimiento a lo establecido en los artículos 60fracciones IX y XII del Código Electoral para elEstado y 50, 51, 52 y 53 del Reglamento deFiscalización.

Observación Número 17:(Errores Técnicos u Omisiones)

Durante nuestra revisión a los chequesemitidos detectamos erogaciones por concepto depublicidad y su manufactura (Cheque No 79 69 anombre de publicidad en vehículos móviles por$9,458.00) para vehículos que utiliza el partidopolítico en el Estado de Morelos, no encontrandoregistros en la contabilidad (Auxiliar de BienesMuebles o en cuentas de orden correspondientes abienes en uso o goce temporal, tal y como loestablece el Reglamento de Fiscalización ) ni en elinventario físico que nos fue proporcionado.

Fundamento Legal.Art. 60 fracc. X y XII del Código Electoral

para el Estado de Morelos y Artículos 104, 105, 107,del Reglamento de Fiscalización de los ingresosque perciban los partidos políticos por cualquiermodalidad de financiamiento, así como su empleo yaplicación.

Requerimiento:Explicar el motivo por el cual el Partido Político

no presenta el inventario físico de bienes muebles einmuebles, debidamente actualizado, con valoressegún factura, presentando copia de dichodocumento y/o el convenio o contratocorrespondiente en caso de préstamo o donación

conteniendo el avaluó o cualquier otro documentoque compruebe el valor de los bienes de acuerdocon lo estipulado en el Reglamento de Fiscalización,corregir en su caso y presentar a la Comisión deFiscalización la información y/o formatos queafecten dichas correcciones.

Respuesta Textual del Partido Político:(Aclaraciones o Rectificaciones)

“La publicidad en vehículos que se mencionacorresponde a un vehículo en comodato utilizadopara las actividades propias del partido político y delcual se anexa copia simple balanza decomprobación en donde se indica en cuenta deorden el bien mencionado, del inventario físico y delcontrato de comodato (Ver Observación 2)”.

Soporte Documental de la Respuesta delPartido Político:

Contrato de Comodato y Balanza deComprobación en donde se indica en cuenta deorden correspondiente con valor cero.

Conclusión:Se considera no Solventada esta observación

debido a que el contrato de comodato que presentael partido político está signado entre particulares yno a nombre del propio partido político,adicionalmente, en el inventario físico anualpresentado no se incluyeron los dos vehículosespecificados en la factura de pago de publicidad.

Al respecto, dentro del plazo de tres díasseñalado en la fracción II del artículo 98 delReglamento de Fiscalización, el Partido VerdeEcologista de México manifestó lo siguiente:

OBSERVACIÓN 17La publicidad en vehículos que se menciona,

corresponde a un vehículo en comodato utilizadopara actividades propias del Partido y del cual seanexa copia simple balanza de comprobación endonde se indica en cuenta de orden del bienmencionado, del inventario físico y del contrato decomodato (ver observación 2).

Ahora bien, de la contestación realizada por elcitado partido político y el soporte documental queexhibió en el plazo para subsanar los errorestécnicos u omisiones, así como de lo manifestadocon relación a la presente observación, dentro delplazo de tres días que señala la fracción II delartículo 98 del Reglamento de Fiscalización, esteConsejo Estatal Electoral determina con relación a lairregularidad antes descrita, que no amerita laimposición de una sanción de tipo pecuniario, por loque únicamente se le amonesta al Partido VerdeEcologista de México, y se le ordena que en losubsecuente, se lleven a cabo los registros en lacontabilidad en las cuentas de ordencorrespondientes a bienes en uso o goce temporal, oen su caso, en el inventario físico de los bienes delpartido, para dar cumplimiento a lo establecido enlos artículos 60 fracciones IX y XII del CódigoElectoral para el Estado y 104, 105 y 107 delReglamento de Fiscalización.

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Por lo anteriormente expuesto, atendiendo alos lineamientos precisados por la autoridadjurisdiccional local en la resolución que secumplimenta, así como a los criterios del órgano dejusticia electoral de la Nación, precisados en elcuerpo del presente fallo, y con fundamento en lodispuesto en los artículos 116 fracción IV inciso h)de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, 23 fracción II de la Constitución Políticadel Estado de Morelos, 102 de la Ley del Impuestosobre la Renta, 60 fracción IX y XII, 63 fracción III,68, 71, 72, 76, 80, 90 fracciones XIII, XIV, XXVI,XXVIII y XL y 93 bis 6 del Código Electoral para elEstado, así como en los artículos 40, 41, 50, 51,52, 53, 59, 72, 82, 94, 98, 99, 102, 105 y 107 delReglamento de Fiscalización y demás relativos yaplicables, este Consejo Estatal Electoraldetermina:

Primero.- Es competente para emitir lapresente resolución y dar cumplimiento a loordenado por el Tribunal Estatal Electoral medianteresolución de fecha 28 de agosto del año 2006,dictada dentro de los autos del toca electoralnúmero TEE/081/06-1, en términos de lo expuestoen el considerando primero de la misma.

Segundo.- Se amonesta al Partido VerdeEcologista de México y se le ordena que en losubsecuente, presente la documentación requeridaen tiempo y forma, de conformidad a lo establecidoen la fracción XII del artículo 60 del CódigoElectoral para el Estado, y los artículos 82, 104,105 del Reglamento de Fiscalización de losingresos que perciban los partidos políticos porcualquier modalidad de financiamiento, así como suempleo y aplicación.

Tercero.- Se amonesta al Partido VerdeEcologista de México, y se le ordena que en losubsecuente deberá apegarse a lo señalado en losartículos 104, 105 y 107 del Reglamento deFiscalización, en lo referente a los registros encuentas de orden de los bienes prestados por suÓrgano de Dirección Nacional, así como loscontratos o convenios de comodato o de usufructo,con los que acrediten el uso y disfrute temporal delos mismos.

Cuarto.- Se amonesta al Partido VerdeEcologista de México, toda vez que llevó a cabouna reclasificación del gasto pero no modificó elinforme anual, ni lo reflejó en su contabilidad y sele ordena que en lo subsecuente, presente laclasificación de los gastos correctamente, deconformidad a la fracción XII del artículo 60 delCódigo Electoral para el Estado y a los artículos 40y 59 del Reglamento de Fiscalización.

Quinto.- Se amonesta al Partido VerdeEcologista de México, y se le ordena que en losubsecuente, presente la clasificación del gastocorrectamente, de conformidad a la fracción XII delartículo 60 del Código Electoral para el Estado y alos artículos 40 y 59 del Reglamento deFiscalización.

Sexto.- Se amonesta al Partido VerdeEcologista de México, en virtud que no manejasistema de nómina o cualquier otro autorizado por laley, para el control de las remuneraciones alpersonal de dicho instituto político, por lo que se leordena que en lo subsecuente, implemente elsistema de nómina o cualquier otro permitido por laley, para el control de las remuneraciones alpersonal del partido político, detallándose laretención por el Impuesto Sobre la Renta,registrándola contablemente y enterándose a laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, deconformidad a lo señalado en los artículos 60fracción XII y 63 fracción III del Código Electoral parael Estado, 40 y 59 del Reglamento de Fiscalización y102 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Séptimo.- Se amonesta al Partido VerdeEcologista de México, y se le ordena que en losubsecuente, presente la clasificación del gastocorrectamente, de conformidad a la fracción XII delartículo 60 del Código Electoral para el Estado y alos artículos 40, 41 y 99 del Reglamento deFiscalización.

Octavo.- Se recomienda al Partido VerdeEcologista de México, que en lo subsecuente cumpladebidamente con sus obligaciones fiscales, deconformidad a lo señalado en los artículos 60fracción XII y 63 fracción III del Código Electoral parael Estado y 102 de la Ley del Impuesto Sobre laRenta.

Noveno.- Se amonesta al Partido VerdeEcologista de México, y se le ordena que en losubsecuente presente los anexos técnicos de cadauno de los promocionales de radió y televisión, paradar cumplimiento a lo establecido en los artículos 60fracciones IX y XII del Código Electoral para elEstado y 50, 51, 52 y 53 del Reglamento deFiscalización.

Décimo.- Se amonesta al Partido VerdeEcologista de México, y se le ordena que en losubsecuente, lleve a cabo los registros en lacontabilidad en las cuentas de ordencorrespondientes a bienes en uso o goce temporal, oen su caso, en el inventario físico de los bienes delpartido, para dar cumplimiento a lo establecido enlos artículos 60 fracciones IX y XII del CódigoElectoral para el Estado y 104, 105 y 107 delReglamento de Fiscalización.

Décimo primero.- La cantidad de $205,000.00(Doscientos cinco mil pesos 00/100 M.N.), cuyo usoy destino no fue comprobado, deberá serrembolsada por el Partido Verde Ecologista deMéxico a la Secretaría encargada del Despacho dela Hacienda Pública del Gobierno del Estado, dentrodel plazo de 15 días hábiles contados a partir de quecause ejecutoria la presente resolución, con elapercibimiento que de no realizar voluntariamente elreembolso, se descontará dicha cantidad delfinanciamiento público que le corresponda al PartidoVerde Ecologista de México.

Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Noviembre de 2006

Décimo segundo.- La cantidad de $186,585.99(Ciento ochenta y seis mil quinientos ochenta y cincopesos 99/100 M.N.), cuyo uso y destino no fuecomprobado, deberá ser reembolsada por el PartidoVerde Ecologista de México a la Secretaríaencargada del Despacho de la Hacienda Pública delGobierno del Estado, dentro del plazo de 15 díashábiles contados a partir de que cause ejecutoria lapresente resolución, con el apercibimiento que de norealizar voluntariamente el reembolso, se descontarádicha cantidad del financiamiento público que lecorresponda al Partido Verde Ecologista de México.

Décimo tercero.- Se sanciona al Partido VerdeEcologista de México, con multa equivalente a 501días de salario mínimo vigente en el Estado, por lafalta leve que quedó acreditada en el cuerpo de lapresente resolución, en el apartado referente alanálisis de la irregularidad contenida en laobservación número 4 del dictamen consolidado quepresentó la Comisión de Fiscalización con relación alinforme financiero del aludido partido político,correspondiente al ejercicio ordinario del año 2005.

Décimo cuarto.- Se sanciona al Partido VerdeEcologista de México, con multa equivalente a 100días de salario mínimo vigente en el Estado, por lafalta muy leve que quedó acreditada en el cuerpo dela presente resolución, en el apartado referente alanálisis de la irregularidad contenida en laobservación número 8 del dictamen consolidado quepresentó la Comisión de Fiscalización con relación alinforme financiero del aludido partido político,correspondiente al ejercicio ordinario del año 2005.

Décimo quinto.- Se sanciona al Partido VerdeEcologista de México, con multa equivalente a 501días de salario mínimo vigente en el Estado, por lafalta leve que quedó acreditada en el cuerpo de lapresente resolución, en el apartado referente alanálisis de la irregularidad contenida en laobservación número 9 del dictamen consolidado quepresentó la comisión de Fiscalización con relación alinforme financiero del aludido partido político,correspondiente al ejercicio ordinario del año 2005.

Décimo sexto.- Se sanciona al Partido VerdeEcologista de México, con multa equivalente a 100días de salario mínimo vigente en el Estado, por lafalta muy leve que quedó acreditada en el cuerpo dela presente resolución, en el apartado referente alanálisis de la irregularidad contenida en laobservación número 10 del dictamen consolidadoque presentó la comisión de Fiscalización conrelación al informe financiero del aludido partidopolítico, correspondiente al ejercicio ordinario delaño 2005.

Décimo séptimo.- Las multas impuestas alPartido Verde Ecologista de México seránconsideradas créditos fiscales y deberán serpagadas en la Secretaría encargada del despachode la Hacienda Pública del Gobierno del Estado, enun plazo improrrogable de 15 días contados a partirde que cause ejecutoria la presente resolución.

Décimo octavo.- En el supuesto de que lasmultas impuestas al Partido Verde Ecologista deMéxico no sean cubiertas ante la Secretaríaencargada del despacho de la Hacienda Pública delGobierno del Estado, en el plazo señalado en elnumeral que antecede, el importe de las sancionesle será descontado del financiamiento público estatalque le corresponda en el presente ejercicio, loanterior tomando en consideración lo dispuesto en elartículo 280 del Código Electoral para el Estado.

Décimo noveno.- Se ordena la publicación dela presente resolución en el Periódico Oficial “Tierray Libertad”, órgano informativo del Gobierno delEstado, una vez que haya causado ejecutoria.

Vigésimo.- Infórmese de inmediato al TribunalEstatal Electoral, el cumplimiento a lo ordenado poresa autoridad jurisdiccional mediante resolución defecha 28 de agosto del año 2006, dictada dentro delos autos del toca electoral número TEE/081/06-1,remitiéndole para tal efecto, copia certificada delpresente fallo.

Así por unanimidad, lo acordaron losintegrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo lasdiecinueve horas con veinticinco minutos del díasiete de septiembre del año dos mil seis.

CONSEJERO PRESIDENTEING. OSCAR GRANAT HERRERA

SECRETARIO EJECUTIVOLIC. ARTURO LOZA FLORES

CONSEJEROS ELECTORALESC. MARIO ANTONIO CABALLERO LUNALIC. JOSÉ ISIDRO GALINDO GONZÁLEZ

LIC. GUADALUPE RUIZ DEL RÍOLIC. LUIS OCAMPO GÓMEZ

REPRESENTANTE DEL PODER EJECUTIVOLIC. HEDILBERTO RODRÍGUEZ VALVERIO

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOSPOLÍTICOS

LIC. PAULO CÉSAR FIGUEROA CORTÉSPARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DR. ARMANDO RAMÍREZ SALVIDARPARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

LIC. JOSÉ MARÍA ROMÁN ROMÁNPARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

C. MARIO FRANCISCO SOL FLORESPARTIDO DEL TRABAJO

C.P. HÉCTOR MANUEL GÓMEZ BRAVOPARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

LIC. SERGIO ENRIQUE VILLALBA GOMEZPARTIDO NUEVA ALIANZA

LIC. FACUNDO LANDA HERRERAALTERNATIVA SOCIAL DEMÓCRATA Y

CAMPESINARÚBRICAS.

15 de Noviembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 61

Al margen izquierdo un emblema del Municipio deXochitepec que dice: H. Ayuntamiento Constitucional deXochitepec Edo. de Morelos 2003-2006.

MUNICIPALIZACIÓN DEL CONJUNTO URBANOLOS ARROYOS DE XOCHITEPEC

C.P. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS,PRESIDENTE MUNICIPAL DE XOCHITEPEC,MORELOS, A SUS HABITANTES HACE SABER:QUE EL H. CABILDO MEDIANTE SESIONEXTRAORDINARIA DE FECHA VEINTISÉIS DEOCTUBRE DEL DOS MIL SEIS ORDENÓ SEPUBLIQUE EL ACUERDO EN DONDE SEAUTORIZÓ POR UNANIMIDAD DE LOSINTEGRANTES DEL CABILDO, LAMUNICIPALIZACIÓN DEL CONJUNTO URBANOLOS ARROYOS DE XOCHITEPEC, EN ESTAMUNICIPALIDAD.

Que con fundamento en lo dispuesto por elartículo 115 constitucional, 114 bis de la ConstituciónPolítica del Estado, así como por lo estipulado en losartículos 258 y 259 de la Ley de OrdenamientoTerritorial y Asentamientos Humanos del Estado deMorelos, y en virtud de que el pleno del Cabildoaprobó por unanimidad la Municipalización delConjunto Urbano Los Arroyos de Xochitepec,Xochitepec Morelos y promovido por el ArquitectoManuel Álvarez Guerreo en su calidad derepresentante legal de la razón socialINMOBILIARIA HOLP RAP S.A DE C.V. ; promotordel aludido conjunto urbano; y de conformidad conlas facultades que se me otorga en el artículo 38fracción XXV de la Ley Orgánica Municipal delEstado de Morelos , así como por lo estipulado enlos artículos 108 fracción III, del Bando de Policía yGobierno Municipal de Xochitepec Morelos,

A C U E R D OÚNICO: UNA VEZ ANALIZADO EL

DICTAMEN ELABORADO POR LA COMISIÓN DEDESARROLLO URBANO, VIVIENDA, OBRASPÚBLICAS, EDUCACIÓN Y CULTURA DEL H.CABILDO Y POR LA DIRECCIÓN DEDESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS,LOS INTEGRANTES DEL H. CABILDOACORDARON APROBAR POR UNANIMIDAD LASOLICITUD DE MUNICIPALIZACIÓN DELCONJUNTO URBANO LOS ARROYOS DEXOCHITEPEC, XOCHITEPEC MORELOS EL CUALESTA CONSTITUIDO POR LOS CUADROS DEÁREAS SEÑALADOS EN EL QUINTO PUNTO DELOS CONSIDERÁNDOS DEL DICTAMEN YAAPROBADO. XOCHITEPEC MORELOS, DEL 25 DEOCTUBRE DEL 2006. EL PRESIDENTEMUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPECMORELOS JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS ,RÚBRICA; SÍNDICO RAMÓN OCAMPO OCAMPO,RÚBRICA, REGIDORA LILIA CASTAÑEDAVERGARA, RÚBRICA, REGIDORA BERTHA DELROCÍO SANTIAGO RODRÍGUEZ,

RÚBRICA, REGIDOR VÍCTOR MENDOZAMALDONADO, RÚBRICA, REGIDORA MA. DE LOSÁNGELES GUTIÉRREZ OSORNIO, RÚBRICA,REGIDOR HUMBERTO RUEDA DOMÍNGUEZ,RÚBRICA, SECRETARIO JORGE LUIS SÁMANOGARCÍA, RÚBRICA.

ATENTAMENTE. "SUFRAGIO EFECTIVO NOREELECCIÓN". XOCHITEPEC MORELOS. 26 DEOCTUBRE DEL 2006. EL PRESIDENTEMUNICIPAL, C. P. JOSÉ LEÓN DE LA ROSALAGUNAS. RÚBRICA. EL SECRETARIO DELAYUNTAMIENTO, L.I. JORGE LUIS SÁMANOGARCÍA. RÚBRICA.-----------

C. P. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNASPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE XOCHITEPECL. I. JORGE LUIS SÁMANO GARCÍA

SECRETARIO MUNICIPALRÚBRICA.

A V I S O N O T A R I A LLic. Gerardo Cortina Mariscal, aspirante a

Notario Público, en función de Fedatario Sustitutode la Notaria Pública Número Cinco, de la PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos, porLicencia otorgada a la Titular Licenciada PatriciaMariscal Vega, y por autorización del Secretario deGobierno.

Mediante escritura Pública Número 47,964del 25 de Octubre del 2006, otorgada ante mi fe, seRADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes deCYNTHIA SARGENT LENNOX, también conocidacon los nombres de CYNTHIA SARGENT, CYNTHIASARGENT LENNOX DE RIGGS y CYNTHIASARGENT DE RIGGS, a solicitud de ESTEFANIARIGGS SARGENT, también conocida comoESTEFANIA RIGGS DE STELLY, tratándose de lamisma persona, por su propio derecho y en sucarácter de apoderada de los señores HILLARYANITA RIGGS SARGENT y PETER LENNOXRIGGS SARGENT, también conocido como PEDRORIGGS SARGENT, tratándose de la misma persona,acepta LA HERENCIA Instituida en su favor y enfavor de sus representados, y en consecuencia seconstituyen formalmente como ÚNICOS YUNIVERSALES HEREDEROS

En el mismo instrumento, ESTEFANIARIGGS SARGENT, también conocida comoESTEFANIA RIGGS DE STELLY, tratándose de lamisma persona, se constituye formalmente comoALBACEA de dicha Sucesión, quien manifiesta queprocederá a formar el INVENTARIO de los bienesque constituye el haber hereditario.

Lo que se hace del conocimiento público, encumplimiento del artículo 758 del Código ProcesalFamiliar para el Estado de Morelos..

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10días en el Periódico Oficial del Estado y en el Diariode Morelos editado en esta Capital

Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Noviembre de 2006

Cuernavaca, Mor., a 27 de Octubre del 2006.LIC. GERARDO CORTINA MARISCAL

COMG - 720210 - 81A.RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIALLicenciada Marinela del Carmen Gándara

Vázquez, Notaria Pública Número Uno de la OctavaDemarcación Notarial en el Estado de Morelos, hagosaber que en la escritura pública número 751, de fecha11 de Octubre del año dos mil seis, ante mi se RADICÓla SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señoraJOSEFINA MARTHA AGUEROS FERNÁNDEZ, quieninstituyó como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA yALBACEA, a su hija la señora MATILDE MARTHAHERRERA AGUEROS.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días.Temixco, Mor., Octubre 20, 2006.

A T E N T A M E N T ELIC. MARINELA DEL CARMEN GÁNDARA VÁZQUEZ

NOTARIA PÚBLICA NÚMERO UNORÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIALMediante instrumento público número 29,219,

volumen 499, de fecha 20 de octubre de 2006, seradicó en esta Notaria a mi cargo para su trámite, laSucesión Testamentaria a Bienes del señorFRANCISCO MORENO VALDEZ, a quien también sele conoció con el nombre de FRANCISCO MORENOVALDES, quien tuvo su último domicilio en AvenidaDos de Mayo número 15-A, en el Centro de estaCiudad de Cuautla, Morelos, quien falleció el día 17 deoctubre de 2006. Habiendo reconocido, los señoresMARÍA DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ, a quientambién se le conoce con el nombre de CARMENGARCÍA GONZÁLEZ y FRANCISCO MORENOGARCÍA, la validez del testamento público abiertootorgado en instrumento público número 8,670,volumen 150, de fecha 16 de noviembre de 1990,pasado ante la fe del suscrito Notario, aceptando laseñora MARÍA DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ, aquien también se le conoce con el nombre de CARMENGARCÍA GONZÁLEZ, la herencia que le fueraotorgada, y el señor FRANCISCO MORENO GARCÍA,aceptó el cargo de albacea que se le confirió,protestando su fiel y leal desempeño, y quien manifestóque procederá a formular el inventario correspondientedentro del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, encumplimiento del artículo 758 del Código ProcesalFamiliar para el Estado de Morelos.

Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el Periódico“Diario de Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado“Tierra y Libertad”.

A T E N T A M E N T EH. H. CUAUTLA, MORELOS, A 20 DE OCTUBRE DE

2006.

LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR.NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO ENEJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓNNOTARIAL EN EL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA. 2-2AVISO NOTARIAL

Según escritura número 5,325 volumen 75,otorgada el 14 de Octubre del año 2006, se radicó enesta Notaría para su trámite, la Sucesión Testamentariaa bienes de ALEJANDRA CONSUELO MORALESFIGUEROA, quien fue conocida e identificada tambiéncomo CONSUELO MORALES FIGUEROA, quien tuvosu último domicilio en esta Ciudad de Cuautla, Morelosy falleció en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 19de Agosto del 2006, habiendo otorgado testamentopúblico abierto el 3 tres de Junio del año 2006,mediante escritura número 4,920, Volumen 80, ante lafe y en el Protocolo a cargo del suscrito Notario.

El señor GREGORIO COSS MORALES,reconoció la validez del citado testamento, aceptó laherencia y el cargo de albacea que se le confiera,protestando su fiel y leal desempeño, manifestando queformularía el inventario y avalúo de los bienes de laherencia, dentro del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, encumplimiento de lo que dispone el artículo 758 delcódigo procesal familiar para el Estado Libre ySoberano de Morelos.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECESCONSECUTIVAS DE 10 EN 10 DÍAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO TIERRA YLIBERTAD.H.H. Cuautla, Mor., a 14 de Octubre del año 2006.EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNOLIC. LUIS FELIPE XAVIER GÜEMES RÍOS.RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIALFRANCISCO RUBÍ BECERRIL, Notario Público

Número Tres de esta Primera Demarcación Notarial delEstado, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo1003 del Código Procesal Civil en Vigor en el Estado,hago del conocimiento público, que en esta Notaría ami cargo se ha RADICADO para su trámite medianteescritura pública número 45,723 de fecha 21 deOCTUBRE del año 2006, que obra a folios 172 en elVOLUMEN 743 del Protocolo a mi cargo, la SUCESIÓNTESTAMENTARIA a bienes deL SEñor MIGUELMACIAS LEPE, a solicitud de lOS SEÑORES MARÍADOLORES MACÍAS RODRÍGUEZ, KYTINA MACÍASRODRÍGUEZ, MIGUEL MACÍAS RODRÍGUEZ, JOSÉMACÍAS RODRÍGUEZ, SELIN MACÍAS RODRÍGUEZ(también conocida con el nombre de Selim MaciasRodríguez), MARÍA GUADALUPE MACÍASRODRÍGUEZ y COLUMBA FRANCISCA MACÍASRODRÍGUEZ, EN SU CARÁCTER COHEREDEROS YLEGATARIO, quienES dándose por enteradOS delcontenido del Testamento Público número 184,otorgado CON FECHA 18 de octubre de 1983 EN EL

15 de Noviembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

PROTOCOLO A CARGO DEL SUSCRITO NOTARIO,Y no teniendo impugnación que hacerle, LOSSEÑORES MARÍA DOLORES MACÍAS RODRÍGUEZ,JOSÉ MACÍAS RODRÍGUEZ, SELIN MACÍASRODRÍGUEZ (también conocida con el nombre deSelim Macías Rodríguez), MARÍA GUADALUPEMACÍAS RODRÍGUEZ y COLUMBA FRANCISCAMACÍAS RODRÍGUEZ REPUDIAN de forma expresaSUS DERECHOS HEREDITARIOS Y EL SEÑORmiguel macÍas rodrÍguez REPUDIA SU LEGADO, LASEÑORA MARÍA DEL CARMEN MACÍASRODRÍGUEZ NO ACEPTA EL CARGO DE ALBACEA;LA SEÑORA KYTINA MACÍAS RODRÍGUEZ, ACEPTASU LEGADO Y EN RAZÓN DE LOS REPUDIOSANTERIORES Y LA NO ACEPTACIÓN DEL CARGO,SE DESIGNA ASÍ MISMA ALBACEA DE LASUCESIÓN ANTES MENCIONADA, MANIfestando queprocederá a la formación del Inventario correspondientea los bienes que forman el acervo hereditario.

PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 VECESCONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN ELPERIÓDICO OFICIAL Y EN “EL FINANCIERO”Cuernavaca, Morelos a 21 de OCTUBRE DEL 2006.

FRANCISCO RUBÍ BECERRILRÚBRICA. 1-2EDICTO

SISTEMAS NUEVOSPARA LA CONSTRUCCIÓNDE MORELOS, S.A. DE C.V.

En los autos del juicio agrario 209/2006,relativo a la controversia en materia agraria, promovidapor COMISARIADO DE BIENES COMUNALES DESAN LORENZO CHAMILPA, MUNICIPIO DECUERNAVACA, MORELOS, el Tribunal UnitarioAgrario Distrito 18, dictó un acuerdo en esta fecha, queen la parte conducente dice:

“…con fundamento en lo dispuesto por elartículo 173 de la Ley Agraria, se ordena elemplazamiento por edictos a la empresa denominadaSISTEMAS NUEVOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEMORELOS, S.A. DE C.V., los cuales deberán depublicarse por dos veces dentro del término de diezdías en uno de los Diarios de Mayor Circulación enCuernavaca, Morelos, en el Periódico Oficial del Estadode Morelos, así como en la Oficina de la PresidenciaMunicipal que corresponde y en los Estrados de esteTribunal, haciéndoles saber que quedan a sudisposición las copias simples de traslado en laSecretaría de Acuerdos de este Unitario, para que amas tardar en la audiencia de ley que se programa paraque tenga verificativo el próximo día SEIS DEDICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS, A LAS DIEZHORAS CON TREINTA MINUTOS, conteste lademanda, ofrezca pruebas y señalen domicilio para oíry recibir notificaciones en esta Ciudad, con elapercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdidosu derecho y por ciertas las afirmaciones de sucontraria, tal como lo prevé los dispositivos 185 fracción

V de la Ley Agraria, en correlación con el 288 delCódigo Federal de Procedimientos Civiles de AplicaciónSupletoria a la ley de la materia, y de no señalardomicilio, las demás notificaciones, aún las de carácterpersonal, le serán hechas mediante los estrados deeste Tribunal, conforme a lo dispuesto en el numeral173, antes referido…”

ATENTAMENTE.SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DELDISTRITO 18.

CUERNAVACA, MORELOS, A 24 DE OCTUBRE DEL2006.

EL SECRETARIO DE ACUERDOSLIC. JORGE LUNA PACHECO

RÚBRICA. 1-2EDICTO

SISTEMAS NUEVOSPARA LA CONSTRUCCIÓNDE MORELOS, S.A. DE C.V.

En los autos del juicio agrario 208/2006,relativo a la controversia en materia agraria, promovidapor COMISARIADO DE BIENES COMUNALES DESAN LORENZO CHAMILPA, MUNICIPIO DECUERNAVACA, MORELOS, el Tribunal UnitarioAgrario Distrito 18, dictó un acuerdo en esta fecha, queen la parte conducente dice:

“…con fundamento en lo dispuesto por elartículo 173 de la Ley Agraria, se ordena elemplazamiento por edictos a la empresa denominadaSISTEMAS NUEVOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEMORELOS, S.A. DE C.V., los cuales deberán depublicarse por dos veces dentro del término de diezdías en uno de los Diarios de Mayor Circulación enCuernavaca, Morelos, en el Periódico Oficial del Estadode Morelos, así como en la Oficina de la PresidenciaMunicipal que corresponde y en los Estrados de esteTribunal, haciéndoles saber que quedan a sudisposición las copias simples de traslado en laSecretaría de Acuerdos de este Unitario, para que amas tardar en la audiencia de ley que se programa paraque tenga verificativo el próximo día CINCO DEDICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS, A LAS DIEZHORAS CON TREINTA MINUTOS, conteste lademanda, ofrezca pruebas y señalen domicilio para oíry recibir notificaciones en esta Ciudad, con elapercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdidosu derecho y por ciertas las afirmaciones de sucontraria, tal como lo prevé los dispositivos 185 fracciónV de la Ley Agraria, en correlación con el 288 delCódigo Federal de Procedimientos Civiles de AplicaciónSupletoria a la ley de la materia, y de no señalardomicilio, las demás notificaciones, aún las de carácterpersonal, le serán hechas mediante los estrados deeste Tribunal, conforme a lo dispuesto en el numeral173, antes referido…”

ATENTAMENTE.SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Noviembre de 2006

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DELDISTRITO 18.

CUERNAVACA, MORELOS, A 24 DE OCTUBRE DEL2006.

EL SECRETARIO DE ACUERDOSLIC. JORGE LUNA PACHECO

RÚBRICA. 1-2A V I S O N O T A R I A L:

Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,Notario Público Número DOS y del PatrimonioInmobiliario Federal de esta Primera DemarcaciónNotarial del Estado de Morelos, HAGO SABER: Quepor escritura pública número 183,698 de fecha 31 deoctubre del año en curso, otorgada ante mi fe, se hizoconstar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DELA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DELSEÑOR ENRIQUE FERRER BORRAS; LADECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL TESTAMENTO YDE LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y DEL CARGODE ALBACEA, que formalizó la señora MARÍAVIAPLANA BIOSCA VIUDA DE FERRER, en sucarácter de ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSALHEREDERA, quien aceptó dicho cargo y la herenciainstituida en su favor por el autor de la Sucesión,manifestando la Albacea que procederá a formular elInventario y Avalúo de los bienes de la herencia. Lo quemando publicar de conformidad con lo establecido en elartículo setecientos cincuenta y ocho del CódigoProcesal Familiar para el Estado Libre y Soberano deMorelos.

NOTA: Para su publicación por dos vecesconsecutivas de diez en diez días, en el periódico "LAUNIÓN DE MORELOS" y el Periódico Oficial "TIERRAY LIBERTAD", con circulación en el Estado.Cuernavaca, Mor., noviembre 1° de 2006.

A T E N T A M E N T E :LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDANOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

SACH510619BUA.RÚBRICA. 1-2

A V I S O N O T A R I A LLicenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría Pública número Dos y Notario delPatrimonio Inmobiliario Federal, de esta PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos, con sedeen esta Ciudad, hago saber: Que por escritura públicanúmero 183,672, de fecha 30 de octubre del año 2006,otorgada ante mi fe, se hizo constar: A).- LAINFORMACIÓN TESTIMONIAL que se realizó asolicitud de la señora Doña MARÍA JORGE JAIMES,quien también es conocida con los nombres de MARÍAJORGE PINO JAIMES y MA. JORGE JAIMES, quienme presentó para su examen a los señores DoñaROSA BACILIO AGUILAR y Don MAURO SAAVEDRAGARCÍA, personas que declararon sobre la identidadde su presentante. B).- LA RENUNCIA AL CARGO DEALBACEA, que como acto unilateral de voluntad otorgóel señor JOSÉ NAVARRO PINO, representado por la

señora MARÍA JORGE JAIMES, quien también esconocida con los nombres de MARÍA JORGE PINOJAIMES y MA. JORGE JAIMES. C).- LA RADICACIÓNE INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓNTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR CIRILONAVARRO CASTAÑEDA, RECONOCIMIENTO DEHEREDEROS, DEL NOMBRAMIENTO DE ALBACEAY ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y DEL CARGO DEALBACEA, que otorgó su ALBACEA la señoraROSALBA NAVARRO PINO, y la señora Doña MARÍAJORGE JAIMES, quien también es conocida con losnombres de MARÍA JORGE PINO JAIMES y MA.JORGE JAIMES, en su carácter de ÚNICA YUNIVERSAL HEREDERA de la referida sucesión.

Lo que mando publicar de conformidad con loestablecido en el artículo 1003 del Código ProcesalCivil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación en dos períodosconsecutivos, de diez en diez días, en el Diario "LaUnión de Morelos”, así también como en el PeriódicoOficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en elEstado.

A T E N T A M E N T ECuernavaca, Mor., a 30 de octubre del año 2006.

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

RÚBRICA. 1-2AVISO NOTARIALLICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA,

Titular de la Notaría número Dos y Notario delPatrimonio Inmueble Federal, actuando en la PrimeraDemarcación Notarial del Estado de Morelos, con sedeen esta ciudad, HAGO SABER: Que por escriturapública número 183,897, de fecha seis de noviembredel dos mil seis, otorgada ante mi fe, la señora RUTHBARENQUE GÓMEZ en su carácter de Única yUniversal Heredera, RADICÓ la SucesiónTestamentaria a Bienes del señor QUINTIN R.MANRIQUE GUTIÉRREZ, declarándose válido eltestamento aceptando la herencia instituida en su favor,y aceptando el cargo de Albacea que le fue conferido elseñor QUINTIN R. MANRIQUE BARENQUE,discerniéndosele y protestándolo declarando queprocederá a formular el inventario a bienes de laSucesión, lo que mando publicar de conformidad con elartículo setecientos dos, del Código Procesal Familiarpara el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOSVECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ ENDIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “TIERRA YLIBERTAD”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DEMORELOS.

A T E N T A M E N T ECuernavaca, Mor., a 6 de noviembre del 2006

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDANOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

RÚBRICA. 1-2

15 de Noviembre de 2006 PERIÓDICO OFICIAL Página 65

AVISO AL PÚBLICOPERIÓDICO OFICIAL

T I E R R A Y L I B E R T A DREQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones.- Disquete de 3 ½ o C. D., que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar

escaneada).- Realizar el pago de derechos de la publicación- El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.- La copia del documento y el disquete o C. D., se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en la Calle Hidalgo número 204, 3er piso, en la

Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA:

- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con losrequisitos.

Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 13543-29-23-66

A T E N T A M E N T EEL DIRECTOR

INDICADORPERIÓDICO OFICIALTIERRA Y LIBERTAD

DIRECTORLIC. SERGIO ÁLVAREZ MATA

REDACTORLIC. RAFAEL MARTÍNEZ FLORESOFICINAS ADMINISTRATIVAS

Calle Hidalgo No. 204, Col. Centro,Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000

Tel: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354ARCHIVO Y VENTA DEL PERIÓDICO OFICIAL

Cuauhtémoc No. 46, Colonia Amatitlán,Cuernavaca, Morelos,

Tel: 3-18-40-38http://periodico.morelos.gob.mx/

De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar porpublicaciones en el Periódico Oficial Tierra y Libertad , son los siguientes:

ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDADEL ESTADO DE MORELOSpublicada el 5 de julio de2006, en el P.O. 4472,segunda sección.

*SMV2006

SALARIOS COSTOS

Fracc.II.-

Del Periódico Oficial ''Tierra yLibertad''.

45.81

a) Venta de ejemplares:1. Suscripción semestral 45.81 5.2220 239.002. Suscripción anual 45.81 10.4440 478.003. Ejemplar de la fecha 45.81 0.1306 6.004. Ejemplar atrasado del año 45.81 0.2610 12.005. Ejemplar de años anteriores 45.81 0.3916 18.006. Ejemplar de edición especial por lapublicación de Leyes o reglamentos eíndice anual

45.81 0.6527 30.00

7. Edición especial de Códigos 45.81 2.5 114.508. Periódico Oficial en Disco Compacto 45.81 1 45.819. Colección anual 45.81 15.435 708.00

b) Inserciones: Publicaciones especiales,edictos, licitaciones, convocatorias,avisos y otros que se autoricen:1. De las entidades de la AdministraciónPública Federal, Estatal o Municipal yautoridades judiciales:Por cada palabra y no más de $ 1,000.00por plana.

$0.50

Por cada plana. $1,000.002. De particulares por cada palabra: $2.00

El Periódico Oficial Tierra y Libertad es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronatopara la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria delEstado de Morelos, con un tiraje de 450 ejemplares en su primera edición.*SMV2006 = SALARIO MÍNIMO VIGENTE PARA EL 2006.